BOLETÍN
JUDICIAL N° 138 DEL 22 DE JULIO DEL 2022
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR N° 130-2022
ASUNTO: Reglamento de Documentos Notariales
Extraprotocolares
en Soporte Electrónico.
A TODAS LAS OFICINAS
JUDICIALES,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 54-2022 celebrada el 28 de junio de 2022, artículo XV, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales
del país el “Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte Electrónico”,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 111 del 15 de junio de 2022.
El
mencionado Reglamento se puede accesar mediante
el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5243:reglamento-de-documentos-notariales-extraprotocolares-en-soporte-electronico
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 14 de julio de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022663151 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Asueto: concedido al personal judicial que labora
en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de
la provincia
de Limón.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veinte
de setiembre de dos mil veintidós,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, veinte de julio del dos mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022663568 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-025850-0007-CO promovida
por Zaray Esquivel Molina
contra los artículos 7, 10,
14 inciso a) y 43 inciso a)
de la Ley para prevenir la revictimización
y garantizar los derechos
de las personas menores de edad
en el Sistema Educativo Costarricense, N° 9999, de 27 de agosto del 2021, y los
numerales 62, 66 y 71 del Estatuto
de Servicio Civil, reformados
por esa misma
ley, por estimarlos contrarios al derecho al debido proceso y de los principios de inocencia, razonabilidad, igualdad y no discriminación de las personas trabajadoras
que laboran en los centros educativos
del Ministerio de Educación
Pública, se ha dictado el voto número
2022-013100 de las doce horas treinta
minutos del ocho de junio de dos mil veintidós,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas salva el voto
parcialmente y declara con lugar la acción respecto del artículo 10 párrafo segundo de la ley impugnada. Notifíquese.-»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de julio del 2022.
Mariane
Castro V.
Secretaria a. í
O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663238 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-014678-0007-CO promovida
por Roy Martin Solano Aguilar contra el artículo 7 del “Reglamento para el otorgamiento de concesiones para
la comercialización de loterías
y juegos de azar por medio
de la web”, publicado el 15 de marzo de 2021
en el Alcance
54 de La Gaceta 51, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 33, 39, 46,
182 y 188 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2022-015589 de las diez
horas cinco minutos del
seis de julio de dos mil veintidós,
que literalmente dice: Expediente
N° 21-014678-0007-CO. Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
«Se declara
sin lugar la acción.-»
San José, 18 de julio del 2022.
Mariane Castro V.
Secretaria a. í
O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022663240 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-013318-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Alajuela, Laura María
Chaves Quirós contra el artículo 5 del Capítulo I del Título IV de la Ley número 9635, únicamente en cuanto
a su aplicación a las municipalidades, y la frase “Gobiernos Locales” del artículo 1
del Decreto Ejecutivo número 41641-H, por estimarlos contrario a los artículos 169,170 y 175 de la
Constitución Política, se ha dictado
el voto número
2022-013101 de las doce horas treinta
y uno minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción. Se
aceptan las coadyuvancias planteadas con excepción de la formulada por la Municipalidad de
San Rafael de Heredia, que se rechaza por extemporánea. La magistrada Garro Vargas y el magistrado Garita Navarro dan razones adicionales por separado. Los magistrados Castillo Víquez,
Salazar Alvarado y Araya García dan razones diferentes.»
Expediente N° 19-013318-0007-CO. Publicar
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece
el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de julio del 2022.
Mariane Castro V.
Secretaria a.í.
O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022663252 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el N°
18-015839-0007-CO, promovida por
Otto Claudio Guevara Guth, contra el
artículo 8, incisos d) y
e), de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Municipalidad de Cartago, por estimarlo contrario
a los derechos protegidos en los ordinales
11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución
Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.,
se ha dictado el voto número 2022016287 de las trece horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declaran
parcialmente con lugar las acciones. En consecuencia,
por inconstitucional, se anulan las siguientes normas de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Municipalidad de Cartago:
1) del artículo
7, inciso b), la frase “e hijos de estos”, dimensionándose los efectos de este pronunciamiento, en el sentido
de que los hijos de las
personas trabajadoras que actualmente
cuenten con una beca otorgada por
la Municipalidad de Cartago podrán mantenerla hasta la fecha de vencimiento estipulada al momento de otorgarles el beneficio.
2)
del artículo 8, inciso c),
la frase que establece “y
de 25 años y un día en adelante será de 15 meses”.
3)
del artículo 8, el inciso d) en su
totalidad.
4)
del artículo 27, el inciso c) en su
totalidad.
5)
el artículo 41 en su totalidad.
Por su parte,
se declara que el inciso a) del artículo 7 es constitucional, siempre que se interprete en el
sentido de que el jerarca deberá autorizar la licencia bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad para no afectar los fondos públicos,
ni la prestación eficaz del servicio; y que el inciso b) del artículo 7 es constitucional, siempre que se interprete que las
personas beneficiarias son los
trabajadores para mejorar su cualificación en función del cargo que desempeñan o del servicio que prestan en la institución.
Se declara sin lugar las acciones, respecto de los artículos 1; 3; 6, inciso c); 7, inciso c), puntos 1, 3 y 4; y el artículo 31 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Cartago.
El
magistrado Salazar Alvarado consigna
nota.
El
magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara sin lugar esta acción, y las acumuladas, en todos sus extremos, por considerar que lo impugnado no procede ser alegado ante, ni revisado por esta
jurisdicción constitucional.
El
magistrado Rueda Leal:
1) Da
razones diferentes acerca del concepto “interés difuso”.
2) Consigna nota
en relación con el artículo 6.
3) Salva el voto y declara con lugar las acciones de inconstitucionalidad en relación con el inciso a) del artículo 7.
4) Salva el voto y declara
con lugar las acciones de inconstitucionalidad en relación con el punto 1, inciso c) del artículo 7, únicamente respecto de los hermanos; además,
concerniente al concepto compañera y compañero agrega nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Dirección
de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo que corresponda.
Notifíquese. -»
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de julio del 2022.
Mariane
Castro V.,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022663254 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-010749-0007-CO promovida
por Contralora General de
la República, Marta Eugenia Acosta Zúñiga
contra el artículo 2 y el transitorio único de la ley N° 9966, denominada “Apoyo
a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación
de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país.”, por estimarlos
contrarios al artículo 177
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, al principio de publicidad,
conexidad, proporcionalidad,
razonabilidad, temporalidad
de la norma, transparencia,
rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos,
se ha dictado el voto número 2022-014870 de las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Vicios de forma:
A.
Sobre el alegado vicio sustancial
en el procedimiento
legislativo (art. 177 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
y el principio de publicidad).
Por mayoría se declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 177 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Los magistrados Cruz
Castro, Garro Vargas y Garita Navarro salvan el voto
y declaran con lugar la acción en cuanto
a este agravio.
Por
mayoría se declara sin lugar la acción con relación al principio de publicidad.
Los magistrados Rueda Leal y Garro
Vargas consignan notas por separado. El magistrado Cruz Castro salva el voto y acoge
el agravio.
B. Vicio de conexidad.
Por
mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal consigna razones diferentes. Los magistrados Cruz Castro y Garro
Vargas salvan parcialmente el voto y declaran
con lugar la acción en cuanto a
este agravio.
Vicios de fondo:
Por mayoría, se declara con lugar la acción únicamente por otorgar y extender beneficios injustificados, irrazonables y desproporcionados,
en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos,
la transparencia y la rendición
de cuentas. En consecuencia, se anulan el artículo 2 y el transitorio Único de la ley Nº 9966 de 26 de marzo de 2021 “Apoyo a beneficiarios del Sistema
Banca para el Desarrollo para la reactivación
de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país.” Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. La Magistrada Garro Vargas da razones adicionales respecto a la infracción del principio de temporalidad.
El magistrado Cruz Castro y la magistrada
Garro Vargas consignan notas separadas.
Los magistrados Salazar
Alvarado y Araya García salvan parcialmente
el voto y estiman que el artículo 2, de la Ley N° 9966 de 26 de marzo
de 2021, es constitucional, siempre
y cuando se interprete que su aplicación va
dirigida a los micros, pequeños y medianos productores debidamente identificados, quienes por su condición
de vulnerabilidad y como consecuencia del agravamiento acaecido con ocasión de los efectos de la pandemia, cumplan estrictamente con los requisitos técnicos establecidos para su calificación por parte de los órganos
técnicos y económicos competentes, todo en aplicación de los objetivos específicos
y fundamentos orientadores
del Sistema de Banca para el Desarrollo, y que a su vez, encuentra
el debido amparo en el Estado Social de Derecho.-
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese
esta resolución a la Asamblea Legislativa. Reséñese esta sentencia
en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial.»
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 18 de julio del 2022.
Mariane
Castro V.
Secretaria a.i.
O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663255
).
HACE SABER:
A: Marta Lucía Leal Gómez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-211-001, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-000125-0627-NO establecido
en su contra por Yirlania Adina Espinoza Matarrita, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Yirlania
Espinoza Matarrita contra Marta Lucía Leal Gómez, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días. Con respecto
de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza
por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán
referirse. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea
como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en Voto
N° 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Curridabat, de Plaza Cristal, cincuenta
sur, doscientos oeste, casa
gris con blanco, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Curridabat,
José
María Zeledón, de
Plaza Cristal, cincuenta sur, doscientos
oeste, casa gris con blanco,
por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las
quince horas cuarenta y tres
minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada Marta
Lucía
Leal Gómez,
la resolución dictada a las
trece horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios
13, 15 y 17 del expediente físico, así como
las actas de notificación incorporadas al expediente los días 23 de junio del 2021, 11
de octubre del 2021, 06 de enero
del 2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 03 de mayo del
2022), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son aquellos formulados mediante acción disciplinaria y civil resarcitoria expuestas en los términos
de los escritos de folios
11-13 y aquel que fue incorporado al expediente el 05 de abril del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marta
Lucía
Leal Gómez,
cédula de identidad
N° 5-211-001.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de junio del 2022.
Dra. Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022663206 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
12-000875-0627-NO, de Cristian Javier Araya Robles contra Diana Chaves Araya
(cédula de identidad N° 1-931-169), este Juzgado mediante
resolución N° 2022000279 de las nueve
horas treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis años y tres meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, 15 de junio del 2022.
MSc. José Carlos Álvarez
Varela,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022663207 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000255-0627-NO, de Registro Civil contra
Luis Eduardo Marín Mena (cédula de identidad N° 601750096), este Juzgado mediante
resolución N° 2021000321 de las nueve horas cincuenta y dos minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 004-2022 de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del siete de enero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, 05 de julio del 2022.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022663209 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 19-000986-0627-NO,
de Archivo Notarial contra Olman
Flabio Aguirre Vidaurre,
cédula de identidad N° 5-0136-0063, este Juzgado
mediante sentencia de primera instancia N° 2022000010 de las ocho horas treinta y siete minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de veintidós días de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 4 de diciembre del 2019.
Dra. Melania Suñol
Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022663235 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Andrés
Enrique Gómez Campos, cédula N° 0601350319, fallecido
el 15 de mayo del año 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000071-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000071-1418-LA. Promovido por Conny Andrea Gómez
Piedra, causante Andrés Enrique Gómez Campos. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 14 de julio del año
2022.—Licda. Maureen
María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663122 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jose Alejandro Vargas Arias, quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, falleció el 20 de octubre del 2007, cédula uno-ochocientos
cincuenta- doscientos cincuenta y tres (1-0850-0253),
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el N° 22-000264-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000264-1125-LA. Promovente Zully Céspedes Fernandez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 19 de julio
del 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022663125 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Alfonso Murillo Guzmán
0503570799, fallecido el 24
de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-000140-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000140-1557-LA. Por a favor de César Alfonso Murillo Guzmán. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Laboral),
15 de julio del 2022.—Licda.
María Auxiliadora Barrientos
Mora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663148 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Aguilar González, nacido el 31/12/1978, de nacionalidad costarricense, documento N°
2-0286-0262, quien fue vecino de Guanacaste, La Cruz, quien
falleció el 06 de noviembre del 2002, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio FCL y ROP, bajo el
N°
22-000013-1564-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000013-1564-LA. Proceso promovido por Erika Gioconda Aguilar Lara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de la Cruz, (Materia Laboral), 14 de julio del 2022.—Msc. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022663155 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ángel Domingo Rojas
Herrera,
quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad
N° 0204660312, trabajador independiente,
fallecido el 18 de mayo del
año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas, bajo el
expediente N° 22-000080-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000080-1516-LA. Por a
favor de Ángel Domingo Rojas Herrera. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 13 de julio del año 2022.—Licda. Mónica Marcela
Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663157 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Hazel Jossette Matamoros Reyes, fallecido(a) el 28 de
enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000463-0643-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22- 000463-0643-LA. Promovido por
Ricardo Antonio Ramírez Gattgens en favor de la
fallecida Matamoros Reyes Hazel Jossette. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de
julio del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663229 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos Ramos Montero, 0106440653, fallecido el 09 de noviembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
número 21-000122-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000122-1533-LA. A favor de Juan Carlos
Ramos Montero.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 03 de marzo
del año 2022.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663231 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Cristhian Herson Fallas Umaña, 0701600129, fallecido el 13 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
22-000614-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000614-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
de Costa Rica a favor de Cristhian Herson Fallas Umaña. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de julio del año 2022.—Licda. Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663233 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Alfonso Zúñiga
Cascante, cédula N° 0702210492, fallecido el 03 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000638-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000638-0929-LA. Por
Ana Jensy Cascante
Rosales, cédula N° 0502310152, a favor de Jaime Alfonso Zúñiga Cascante.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022663234 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Alberto García Álvarez 0202700949, fallecido el 29 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000071-1085-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000071-1085-LA. Por
Berta Marcela García Gómez a favor de Manuel Alberto García Álvarez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Laboral), 07 de setiembre del
año 2021.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663236 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Fernando Camacho Solano 0303100902, fallecido el 05 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000198-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000198-1001-LA. Por a
favor de Luis Fernando Camacho Solano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 13 de julio del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022663258 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gerardo Ernesto Rodríguez Corrales quien fue
mayor, cédula de identidad 6-134-252, casado, vecino de Alajuela, Villa Bonita,
Lotes Murillo, y falleció el 15 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000362- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000362-0639-LA. Por fallecido
Gerardo Ernesto Rodríguez Corrales a favor de gestionante
Alicia Sanchez Vindas. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del año
2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663260
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de fallecida Guido Antonio Alfaro Chaves, quien fue
mayor, soltero, cédula 2-453-430, Profesor, vecino de Alajuela, El Roble,
Urbanización Loma Linda , laboró para el Ministerio de
Educación Publica, y falleció el 24 de mayo del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 21-001397-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001397-0639-LA. Por fallecido Guido Alberto Alfaro
Chaves a favor de Ermida Chaves Oreamuno Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de octubre del año
2021.—Licda. María Fernanda Soto
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022663261 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintiocho dólares con diez centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-17235-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
357-17376-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
357-17376-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0903-001, servidumbre
de paso citas: 470-19010-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
632316, derecho 000, la cual es terreno
terreno para construir, lote A. Situada en el distrito
1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Condominio
Residencial La Arboleda S.A. (Lote
dos), gris plateado JGRT Marrón
Purpura S.A. y Fucsia LKRT Blanco S.A.; al sur, calle pública y Condominio Residencial
Monte Verde; al este, calle
pública
y Blanco Perlado AWS Rojo Vino S.A. y al oeste, Condominio Residencial
Monte Verde. Mide: dos mil quinientos
noventa y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1597090-2012. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós
con la base de trescientos treinta
y nueve mil seiscientos noventa y seis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós con la base de ciento trece mil doscientos treinta y dos dólares con dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Condominio
Residencial La Arboleda Sociedad Anónima, Frank Hernández Ramírez, Internacional
Distribución
IMA S.A., Juan Carlos Hernández Ramírez, Miguel Humberto Hernández Ramírez, expediente N° 20-006930-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2022662815 ).
En este despacho, con una base de trece millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
329-14339-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504641-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito
4-San Jorge, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 16,60 metros sur, Fernando Arias Rodríguez; este,
Leticia Madrigal Jiménez; oeste, Mayra Sibaja
Villalobos. Mide: Seiscientos
ochenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1641701-2013. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con
la base de diez millones doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos once mil doscientos
noventa y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original).Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Madrigal Jiménez. Expediente
N° 22-000060-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022662822 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0297-00012013-01-0933-002, las citas
0341-00009020-01-0900-001, y las citas
0341-00009020-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho 001 y
002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Agropecuaria Icaro del Pacífico S.
A.; al sur, calle pública con frente
de 12.20 metros; al este, Sandra Núñez
Sequeira y al oeste, Agropecuaria Icaro del Pacífico S.A. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con
la base de setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de veinticuatro millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial
contra Claudio José Morera Salas, Idania
González
Chacón. Expediente N° 17-009116-1170-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año
2022.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2022662843 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 556-15925-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 463614, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Pocosol, cantón San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Ramona Trinidad Ureña Chavarría; al sur: Efrén Rodríguez Méndez;
al este: calle pública con un
frente de 16.95 centímetros lineales,
y al oeste: Maderas Finas San Luis S. A. Mide: novecientos noventa y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de ciento cinco
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Adrián Mauricio Rodríguez
Rodríguez, La Mochua S. A. Expediente N° 21-007333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
dos minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662934 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones cien
mil ochocientos setenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo AB 006658, Marca:
JAC, estilo: HK 6738 K., Categoría:
buseta, capacidad: 30
personas, carrocería:
buseta, tracción: 4x2, marca: Cummins, cilindrada: 3900
c.c., cilindros: 4, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
veinticinco mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Alvarado Rojas. Expediente N° 22-000797-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
trece horas con trece minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022662935 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones novecientos
ocho mil novecientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BLZ320, Marca: Jeep, estilo: Wrangler, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, año: 2011,
color: amarillo, Vin: 1J4AA2D1XBL544520, cilindrada: 3800 c.c., tracción:
4x4, combustible: gasolina, número de Motor: no existe. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
veintisiete mil doscientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jennifer María Montes Campos. Expediente N° 22-003016-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de abril del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—(
IN2022662942 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos
cuarenta y cuatro mil novecientos
sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMS211, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCT5AE9CU002429, carroceria:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número chasis:
KMHCT5AE9CU002429, año fabricación:
2012, color: café, Vin: KMHCT5AE9CU002429, estilo:
Accent, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de agosto
del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos ocho mil setecientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de novecientos
treinta y seis mil doscientos
cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nohilin Ydania López Quesada.
Expediente N° 20-000646-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del uno de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022662947 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones quinientos noventa mil ciento ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BKD354. Marca Hyundai. Estilo
Accent. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2008. Color negro. Vin
KMHCN46C58U279341. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4ED8111439. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintidós con la base de seiscientos
cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jimmy Alexander Castro Alvarado. Expediente N° 19-001784-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos
del cinco de julio
del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022662949 ).
En este
Despacho, Con una base de ciento treinta y un mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 483792, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el
distrito 9- Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José; Colinda: al norte,
calle pública, al sur, Juan
José y Ana Cecilia Espinoza Araya; al este, María
Del Carmen Carballo González, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas con cero minutos del dieciséis
de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas con cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de noventa
y ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas con cero minutos
del primero de setiembre del año
dos mil veintidós, con la base de treinta
y dos mil setecientos cincuenta
dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Francisco Quesada Ballestero,
Ninfa Abreu Barbosa. Expediente N° 22-001182-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 16 de junio del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022662964 ).
En este despacho, 1)
Con una base de cuarenta millones setecientos treinta y seis mil novecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
200-02183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125196-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial FF-B-N7-5 de uso residencial ubicada en torre
B nivel siete en proceso de construcción.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con finca
filial BN 7-6; sur, con finca filial BN 7-4, este, área común construida y
al oeste, vacío. Mide:
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós con la base de diez
millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintinueve colones con diez céntimos (25% de la base
original). 2) Con una base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
200-02183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125558-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial FF-P-151 destinada
a estacionamiento ubicada en el
nivel seis en proceso de construcción. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón
1-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con FF-P-150; sur, con FF-P-152; este, vacío y al oeste, área común construida. Mide: Catorce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
once mil ochocientos treinta
y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón seiscientos
setenta mil seiscientos
once colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). 3) con una base de un millón
setecientos treinta mil cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125843.-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca finca filial FF-BB-34 destinada
a bodega ubicada en el nivel uno en
proceso de construcción. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón
1-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con FF-BB 35; sur, con FF-BB-33; este, área común
construida y al oeste, vacío. Mide: tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
noventa y siete mil quinientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos treinta
y dos mil quinientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto
Soto Jiménez. Expediente N° 22-001157-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de julio del año
2022.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022662990 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y un mil quinientos
sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
3-San Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Juan Arroyo Elizondo; al sur, Juz Mery Arroyo González; al este, Juan Arroyo Elizondo; y al oeste,
calle pública con frente de 12,12
metros. Mide: cuatrocientos
dieciocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veintidós
con la base de trece millones
setecientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once
de noviembre del dos mil veintidós
con la base de cuatro millones quinientos
setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la
Asociación Nacional de Educadores
contra Raquel María González
Briceño. Expediente N°
20-007067-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022662996 ).
En este Despacho, con una base de dos millones treinta y nueve mil ciento veinte colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos veintinueve mil trescientos cuarenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de quinientos
nueve mil setecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Jhon
De Meo contra Ramón Antonio Castro Rodríguez.
Exp:22-001390-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
y nueve minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022663005 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 379-10584-01-0809-001 y asiento hipotecario
citas: 567-88745-01-0001-001 a cancelar
por haberse satisfecho la obligación; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Linderos: norte, Eddy Orlando Araya; sur, Virginia Retana Solís; este, calle pública; oeste, Damián Retana Morales. Mide:
doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge
Luis Araya Retana. Expediente
N° 21-008420-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Mayra Yesenia Porras
Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022663019 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno construcción
de vivienda de interés social, lote
36, bloque C. Situada en el distrito
Esquipulas, cantón Palmares de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
lote 37; al sur: lote 35;
al este: calle pública con frente de 7 metros lineales, y al
oeste: Banapi S. A. Mide: ciento ochenta
y un metros con nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
1) Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de Hipoteca con Bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el
monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María
Rebeca Castillo Cubero. Expediente N° 22-001054-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 22 de junio del 2022.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2022663020 ).
En este despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 321-
04137-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 272374-000, la cual es naturaleza: Terreno construido con una casa. Situada en el
distrito 3 Anselmo Llorente,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 27; al sur, lote 25; al este, lote 73 Dest. a calles y parques y al oeste lote 73 Dest.
a calles y parques. Mide: Doscientos diez metros con dos decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0358916-1979. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós con la base de veintinueve
millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Naranjo Álvarez. Expediente N° 22-001813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de abril del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza decisora.—(
IN2022663021 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-07188-01-0900-001, citas:
366-07188-01-0901-001 serv. de paso ref.: 00218904 000; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 351901, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada: en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Elida Mesén;
al sur, Elida Mesén,
servidumbre de paso 3mt; al este,
Carmen Moreno, y al oeste, Francisco Moreno. Mide: quinientos cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0679247-1987. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Dilia
Fernández
Mesén,
Michael Gabriel Durán Fernández. Expediente N° 22-003478-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año
2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022663022 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
448621-001 y 002, la cual es terreno
para construir, lote 3-G. Situada: en el
distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote G-4; al sur, lote 2-G;
al este, Zoila Campos Sánchez, y al oeste, alameda pública con frente 6 metros. Mide: ciento diez
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0286957-1995. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base de once millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
primero de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicios Industriales AM
Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Flora Isabel Montero Molina, Jeffry Enrique Astúa Montero. Expediente N°
22-003913-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de mayo del año
2022.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022663066
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciséis colones con doce céntimos, soportando hipoteca legal Ley 9024 citas
2017-544966-01-0415-001, servidumbre trasladada citas: 320-19405-01-0901-001, citas:
323-14472-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 627856, derecho 000, la cual
es terreno construido y
patio. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Maribel Álvarez Rosales; al sur, Magaly Quesada
Monge; al este, Nancy Alejandro Corrales Mora y
Alicia Rodríguez Vega; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuarenta
y un millones novecientos setenta y un mil sesenta y dos colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós
con la base de trece millones
novecientos noventa mil trescientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jessfrank Sociedad Anónima, Placeres de Oro Río Niño del Sur S. A. Expediente N° 16-004750-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 07 de julio
del 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma,
Juez Tramitador.—( IN2022663064 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo
JSL926. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra GLS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. carrocería:
sedan 4 puertas. Tracción:
4X2. Número
de chasis: KMHDH41CAGU481919. Año fabricación:
2016. Color: blanco. Número motor: G4FGFU202986. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra María Reina Mora
Badilla. Expediente N°
19-006333-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 27 de junio del 2022.—Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022663067 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones ciento
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca situada en la provincia Limón, correspondiente
a la matrícula número
154714-000, cuya naturaleza
es de solar con construcción y se encuentra
en zona catastrada, se sitúa el distrito
Carrandí, del cantón
Matina. Colinda: al norte,
y al sur, con Tilo Plateado
S. A.; al este, con calle pública; y al oeste, con yurro, y mide: doscientos cuarenta y cuatro mil
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del 30 de agosto de
2022. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
07 de setiembre de 2022 con la base de nueve millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del 15 de setiembre
de 2022 con la base de tres millones
cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Nota:
Se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Flor Elvia Vargas Gamboa
contra Oswaldo Enrique Camacho Ruiz. Expediente N° 21-005053-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04
de enero de 2022.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2022663068 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones ciento
tres mil doscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
2012-178115-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2015-127465-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2016-475084-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2016-475084-01-0006-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2016-475084-01-0011-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2016-475084-01-0016-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 152273, derecho
000, la cual es terreno lote uno terreno de repastos. Situada en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
frente a servidumbre de
paso con una longitud de dieciocho metros; al sur, Daisy Picado Rivera; al este, Alonso Antonio León Guzmán; y
al oeste, Alonso Antonio León Guzmán. Mide: ochocientos sesenta metros cuadrados. Plano:
L-1695300-2013. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cinco
de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dos millones quinientos
veinticinco mil ochocientos
veinte colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro ANDE N° Uno RL contra Sthefany Francella Chavarría Madrigal. Expediente N° 17-011289-1164-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 04 de julio
del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022663069 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro mil doscientos noventa y un dólares con ochenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 843937 marca
Mitsubishi Estilo: Lancer categoría: automóvil
capacidad: 5 personas año: 2011 carrocería: sedan 4 puertas color: negro
tracción: 4X2 Vin: JMYSRCS3AAU0036, N. Motor:
4G18KJ5533, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos
dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de mil
setenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Daluxy S.A. contra Kenneth Mauricio Valverde Delgado.
Expediente N° 21-001190-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2022.—Verny
Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022663110 ).
En este
despacho, con una base de siete millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
BDJ 218, Marca: Hyundai, estilo: Elantra, GLS, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas Serie: KMHDH41EADU680080, año 2013, carrocería Sedan 4 puertas
color plateado, cilindrada
1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
cuatrocientos setenta y
cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós,
con la base de un millón ochocientos
veinticuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados Dos Pinos
contra Carlos Alberto Guzmán Pineda. Expediente N°
22-002735-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022663119 ).
En este
Despacho, con una base de ciento sesenta y seis mil seiscientos veinte dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 114119-F,
derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada numero 8 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, provincia Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con área común libre destinada a zona verde, acera y tapia en medio; al sur, avenida 1 con área común libre destinada a zona verde y acera en
medio; al este, Finca filial primaria
individualizada 9, y al oeste,
Finca Filial primaria individualizada
7. Mide: doscientos dos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de ciento veinticuatro
mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de cuarenta
y un mil seiscientos cincuenta
y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Pablo Esteban Tames Muñoz.
Expediente N° 21-006287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—(
IN2022663126 )
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veinte millones seiscientos cinco mil novecientos dieciséis colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y nueve mil cincuenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
Distrito: 05-Ipís, Cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillados; al noroeste
Verania Rivera Rodríguez; al sureste
calle pública con 9.79 metros y al suroeste
Verania Rivera Rodríguez. Mide:
ciento ochenta y seis
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de quince millones
cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta
y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de cinco
millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio
Sánchez Marín. Expediente número
22-000688-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio
del año 2022.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2022613128 ).
En la puerta
exterior del Tribunal del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela San Carlos, al ser las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, sobre la base dieciséis mil ciento setenta colones con cero céntimos
(¢16170,00), remátese la madera
decomisada en esta causa consistente en: 23 piezas de madera de la especie Querosene (Tetragastris Panamensis). Producto forestal que se encuentra en custodia de la Policía de
Fronteras, lo anterior según informe
número SINAC-ACAHN-SCHJ-113. Por haberse
ordenado así en la resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, dentro de la causa
penal número 22-000396-1261-PE por
infracción a la Ley Forestal,
contra Pedro Basilio Velásquez Maldonado en perjuicio de Los Recursos Naturales. Nota: Publíquese este edicto una única
vez en el
Boletín Judicial de Conformidad
con la circular N° 56-12, emitida por
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida
por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esté exenta de todo pago de derechos.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Ana Yancy Pérez Rodríguez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022663160 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 576795---000, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Alberto
Fernández García; al sur, Alexis Zúñiga
Zúñiga, Norma Duarte Rivera y Ramón Eliécer Campos
Mena; al este, Alberto Fernández García y Ramón Eliécer Campos
Mena; al oeste, calle pública, Andrea Jiménez Cascante, William Fernández Arias y
Ramón Eliecer Campos Mena. Mide:
dos mil novecientos treinta
y cinco metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0976902-2005. Para el segundo
remate se señalan las quince horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas del dieciocho de octubre
del dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. De conformidad con al circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así
en proceso de fijación alimentaria, contra Alcides Rivera Hernández. Expediente N° 11-000673-0856-PA. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a
la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de julio de 2022.—Lic. Luis Andrés
Angulo Sequeira, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663161
).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones cuatrocientos
setenta y un mil novecientos
veintiocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 384-10522-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515974, derecho
000, la cual es terreno
para construir Lote 15 Bloque D. Situada en el Distrito: San Miguel, Cantón: Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Lote 14 Bloque D; al sur Lote 16 Bloque D; al este, calle pública y al oeste
Otto Salas Aguilar. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón ciento
diecisiete mil novecientos ochenta y dos colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Sánchez Badilla.
Expediente número
22-001346-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de julio
del año 2022.—Lic. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2022663193 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos seis dólares con once
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa TLS236, Marca Kia, Capacidad
5 personas, año 2018, Vin: KNAB3512BJT310155, carrocería Sedan 4 puertas
hatchback. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de doce mil seiscientos
cuatro dólares con cincuenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil doscientos un dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Priscilla
María
Quirós Torres. Expediente N° 21-001126-1044-CJ. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 05 de julio del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022663197 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y un millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-12740-01-0800-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A y A citas:
429-13866-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 166618-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial
523B identificada como 523B
de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 08-San Rafael cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Finca Filial
524B sur, Finca filial 522B, este, área común libre acera, oeste, Finca filial 527B. Mide: ciento ochenta
y seis metros cuadrados valor porcentual:
0.25 valor medida: 0.002545 Plano: A-2160150-2019.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cincuenta y tres
millones quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allan
Picado Espinoza. Expediente N° 22-004016-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y cuatro minutos del ocho
de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022663217 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas 388-08027-01-0916-003; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, derecho
000, la cual es Naturaleza:
Lote 1031 Terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 08-Barranca, 01 cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 1066; al sur: calle pública; al este: lote 1032 y al oeste lote 1030. Mide: ciento sesenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil veintidós,
con la base de veintiún millones
ochocientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos ochenta y un mil ochenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Miguel Antonio Aguirre
Serrano. Exp: 20-001938-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022663222 ).
En este Despacho, Con una base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos , libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos setenta y tres, derecho
000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1- San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Amado Salas Alfaro; al sur, Repuestos San
Joaquín Limitada; al este, calle pública y al oeste, Amado Salas Alfaro. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de
treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base
de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de White Oak Holdings SRL contra Carlos Enrique Espinoza Salas. Expediente
N° 21-013727-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con
cincuenta y tres minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022663241 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y seis
mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTB330, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LB37624S8LL000292, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2,
número chasis: LB37624S8LL000292, año fabricación:
2020, color: negro, número registral: 0, Vin: LB37624S8LL000292, N° motor:
JLB4G15K2CA3206503, modelo: JLB4G15, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, potencia: 75kw. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con
la base de un millón ochocientos
sesenta y cuatro mil ochenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Nayla Felicia
Rojas Soto. Expediente N° 20-003176-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio
del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022663243
).
En este Despacho, con una base de
veintiún millones veintisiete mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria citas 800-583307-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número 74865-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 483. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 484; al sur, lote 482;
al este, lote 419 y al oeste, zona verde. Mide: ciento catorce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de
dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos setenta mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones
doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Orlando Camacho Chaves. Expediente N° 21-008293-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: ocho horas con treinta y siete
minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022663278 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2021-672678-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97994, derecho
000, la cual es terreno de
café. Situada: en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Quebrada Quirazu y Manuel Ossembach;
al sur, en parte servidumbre y lote 2 de Manuel
Quesada González; al este, Rosario Sanabria Quesada, y al oeste, Elio Sanabria Quesada en
medio servidumbre. Mide:
mil trescientos veintitrés
metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de noventa
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de treinta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra José Manuel Quesada González. Expediente N°
21-011354-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de julio del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022663292 ).
En este Despacho, con una base de
trece mil ciento veintiún dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BMF920, Marca:
Citroën Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
chasis: VF7DDNFPBHJ505135. año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la
base de nueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de tres mil doscientos ochenta dólares con treinta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zurisaday Chamorro Zúñiga contra Ana Isabel Castro Bernal.
Expediente N° 20-005376-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con
treinta y cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022663331 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil ochocientos cuarenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo KSW347, Marca: Nissan
Estilo: X-TRAIL, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas. Serie: JN1JBNT32GW001613, tracción:4X4, número Chasis: JN1JBNT32GW001613, año fabricación: 2016, color:
azul, VIN: JN1JBNT32GW001613, N.
Motor: QR25359308L, Modelo: JDBNLSWT32EHD--A--,
cilindrada: 2500 c.c. cilindros: 4, Potencia:126 KW y Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos ochenta
dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil
novecientos sesenta dólares con quince centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Luis Zúñiga Sánchez. Expediente N° 21-008456-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022663332 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones setecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 771495, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado VX, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, serie: JTEBY25J400064939, tracción: 4x4, número chasis: JTEBY25J400064939, año fabricación: 2008, color: plateado,
vin: JTEBY25J400064939. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del veinticuatro
de abril del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Capris Sociedad Anónima
contra Ricardo José Díaz
Castillo. Expediente N° 19-016214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y nueve minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez
Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022663333 ).
En este Despacho, con una base de quince mil setecientos
ocho dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones bajo el expediente 16-600427-0491-TC número de boleta 3000513194 del Juzgado de Tránsito de
Desamparados, colisiones bajo el
expediente 16-600593-0491-TC número
de boleta 2016234000098 del Juzgado
de Tránsito de Desamparados, colisiones
bajo el expediente
17-007648-0489-TR número de boleta
2017318700459 del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José,
colisiones bajo el expediente 17-602144-0491-TC número
de boleta 2017-221600381 del Juzgado
de Tránsito
de Desamparados, colisiones bajo el
expediente 19-003264-0489-TR número
de boleta 2019252000272 del Juzgado
de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José,
denuncia de tránsito bajo el
tomo 0800, asiento 00822223, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 012604, marca: Mercedes Benz, estilo: OF,
categoría: autobús, capacidad:
49, año: 2011, color: morado,
vin: 9BM384075AB684085, cilindrada: 5958 C.C, tracción: 4x2, combustible: diesel, número de motor: 377989U0852100.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de once mil setecientos
ochenta y un dólares con
quince centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil novecientos
veintisiete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas
Hernández, Autotransportes
San Antonio S. A., Transbosque Pacífica
S. A. Expediente N° 22-004368-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de mayo del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022663336
).
En este
Despacho, con una base de ocho millones doscientos
veinticinco mil seiscientos
sesenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumario 18-001829-0174-TR Boleta 2018251800079;
sáquese a remate el vehículo Placas JJR313, Marca: KIA, estilo:
RIO, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: 3KPA241AAJE020099, N° Motor: G4LCHE706909, cilindrada: 1368 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones ciento
sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones cincuenta
y seis mil cuatrocientos quince colones
con sesenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Ramírez Brenes. Expediente N° 19-010876-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022663343 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKS479, Marca: Changan,
Estilo: Star3, Categoría: automóvil, año fabricación: 2016, Serie: LS4AAB3R0GG803076, Capacidad: 7 personas, color:
gris, N° Motor:
JL473QF30C060180, Modelo: SC6406A,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Otárola Sobalbarro.
Expediente N° 21-007214-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022663369 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos ochenta y nueve dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BNS741, Marca: Chevrolet, estilo:
Cruze LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: 3G1B85DM9HS541332, año fabricación: 2017, color: negro, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina,
Motor número: 1HS541332. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas con treinta minutos
del veinticuatro de agosto
del año dos mil veintidós,
con la base de dieciocho mil setecientos
cuarenta y un dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos
cuarenta y siete dólares con treinta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Karla Victoria Ríos
Ortega. Expediente N° 21-004584-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de mayo del año
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2022663370 ).
En este
Despacho, con una base de noventa mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv. y calle ref.: 1882/417/004 citas:
305-14318-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2009-55282-01-0072-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 71940-F-000, la cual es terreno finca filial número quince
D de dos plantas destinada
a uso habitacional en proceso de construcción. Situada:
en el distrito
3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Finca Filial Número Dieciséis
D; al sur, Finca Filial Número Catorce D; al este, Finca Filial Número Treinta y Uno D, y al oeste, acceso vehicular número ocho. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con setenta
y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con
la base de sesenta y ocho
mil veintitrés dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintidós
mil seiscientos setenta y
cuatro dólares con cuarenta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Alberto Ortiz Solís. Expediente
N° 21-008469-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de junio del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022663412 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DCR006, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1AB7AD0HL603380, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós, con la base de cinco
millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos diecinueve mil ciento siete colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Rojas Fernández.
Expediente N° 21-004847-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de julio del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022663413 ).
En este despacho, con una base de catorce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo titular de la matrícula
BSH843, marca Chevrolet, año
2019, color negro y con vin LSGKB52H2KV260221. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del trece de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós con la base de diez
mil novecientos diecinueve dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil seiscientos
treinta y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Andrés Chia Vargas. Expediente N° 21-005898-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio de
2022.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2022663414 ).
En este
despacho, con una base de tres mil setecientos cincuenta y seis dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo XHJ078, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JS2ZC82S5D6107310, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: JS2ZC82S5D6107310, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: JS2ZC82S5D6107310, N°
motor: K14B1057631, cilindrada: 1372 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del doce de setiembre de
dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos diecisiete dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y nueve dólares con seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Alonso Enrique Salas Chavarría. Expediente
N° 21-012252-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de junio del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez Tramitador.—(
IN2022663437 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL-305055, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Canter Fuso, Categoría: carga liviana, Capacidad:
3 personas, año fabricación:
2017, color: blanco, Vin: JLBFE71CBJKU40461, cilindrada: 4200 c.c., combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de catorce
mil cien dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos dólares con nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Bakery Solutions C.A. Sociedad Anónima. Expediente N°
21-012251-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de junio del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022663438 ).
En este
Despacho, al ser las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con una base de seis millones doscientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. a Favor. Ref: 1163-126-001 inscrita bajo las citas
0335-00008737-01-0902-001 y Servidumbre Trasladada inscrita bajo las citas 0335-00008737-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 460418-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 09 Rosario, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte de Asociación Comunal del Rosario
Desamparados; al sur María de Los Ángeles y Gerardo
Alberto Barrios Quirós; al este María de Los Ángeles y
Gerardo Alberto Barrios Quirós y al oeste calle pública
y Asociación Comunal del
Rosario Desamparados. Mide: doscientos
cuarenta y siete metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Graficada en el plano:
SJ-0964639-1991. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setecientos catorce mil setecientos diecisiete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
setenta y un mil quinientos
setenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Alberto Barrios Quirós.
Exp: 22-001146-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de junio del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos
Barboza, Jueza.—( IN2022663439 ).
En este despacho, con una base de noventa y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 270-03864-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
333-03421-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 339- 12523-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 75931-f-000, la cual es terreno finca filial número uno destinada
a uso habitacional de dos plantas en proceso
de construcción.- Situada en el distrito
6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial dos; al sur, Panadería La Española Sociedad Anónima; al este,
área común de acceso vehicular con un frente de
ocho metros con diez centímetros lineales y al oeste, Pisco del Sur Sociedad Anónima.
Mide: Ciento cincuenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 9.44. Valor medida:
0.09. Plano:sj-1354017-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés con la base de setenta mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de veintitrés mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Dennis Javier Raphael Douglas. Expediente
N° 20-002320-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022663440 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
242-00608-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
351-17016-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
351-17016-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 351-17016-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 513583, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 40. Situada en el
distrito: 03-La Trinidad, cantón:
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote de Facilidades Comunales de Proyecto Habitacional
Monte Luz S. A.; al sur, Proyecto Habitacional Monte
Luz S. A.; al este, Judith Solano y al oeste, calle pública con un frente
de 8 metros. Mide: ciento sesenta y un metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con
la base de treinta y ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Maikel William Delgado
Ramírez. Expediente
número
21-003776-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda,
08 de julio del año
2022.—Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022663441 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente: 22-000421-1261-PE, contra: Alexis Arturo
Moya Granados, ofendido/a: los recursos naturales delito: infracción Ley
Forestal. En la puerta exterior del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela San Carlos, al ser las siete horas treinta minutos del treinta de
agosto del año dos mil veintidós, sobre la base trescientos sesenta y cinco mil
trescientos cincuenta y dos con sesenta céntimos (¢365.352,60), remátese la
madera decomisada en esta causa consistente en: 43 piezas de la especie
Almendro (Dipteryx Panamensis)
y 41 piezas de la especie Areno (Qualea Polychroma). Producto forestal que se encuentra en custodia
del SINAC, corredor fronterizo de Los Chiles, Barrio Los Robles, lo anterior
según informe número SINAC-ACAHN-SCH-J-121. Por haberse ordenado así en la
resolución delas ocho horas treinta y seis
minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, dentro de la causa penal
número 22-000421-1261-PE por infracción a la Ley Forestal, contra Alexis Arturo
Moya Granados en perjuicio de los recursos naturales Nota: Publíquese este
edicto una única vez en el Boletín Judicial de Conformidad con la
circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación esté exenta de todo pago de derechos.—Licda. Karina Rodríguez
Arrieta, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022663158 ).
En la notaría de Fernando Rottier Salguero, el día veinticinco de agosto de 2022 a
las nueve de la mañana se celebrará la junta de herederos
del sucesorio de quien en vida fuese
Luis Guillermo Alfaro Peña número de cédula uno cero cinco cuatro nueve cero tres seis cuatro, casado en únicas nupcias,
contador, vecino de
Sabanilla, Urbanización El Rodeo, casa noventa y ocho. Deberán apersonarse aquellos que consideran deben hacerse valer
sus derechos en la oficina
del notario ubicada en Curridabat, Torre Anka, quinto piso.—San José, 8 de marzo 2022.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—( IN2022663239 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000055-0386-CI donde se promueve
Información Posesoria
por parte de Lote Liberia Cementerio Limitada,
cédula jurídica número
3102703226, representada por
el señor Adolfo José
Jiménez Barreto, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito Liberia, cantón
Liberia. Colinda: al norte,
con Lote Liberia Cementerio Limitada;
al sur, con Municipalidad de Liberia; al este, con calle pública con un frente a ella
de trece punto treinta y un
metros, y al oeste, con Municipalidad de Liberia. Mide: trescientos nueve metros cuadrados, según plano catastrado
N° G-2130509-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa de acuerdo al
testimonio de escritura pública
número noventa y cinco ante el notario
público José Francisco White Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cambiar cercas
de púas por malla ciclón con postes de hierro soldados y clavados al terreno con cemento, además de sembrar árboles frutales como lo son mangos, jocotes, nancite, papaya y jardín, además que rellenar el lote
para emparejarlo con la propiedad
colindante al costado norte que también le pertenece a mi representada. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Lote
Liberia Cementerio Limitada. Expediente
N° 22-000055-0386-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. El cual será
enviado a la Imprenta
Nacional digitalmente. La persona interesada
que deberá cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha
de emisión: trece
horas con cuarenta y tres minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022663026 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000287-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Paulina Albana Sequeira Torres, quien es mayor, con documento de identidad 05-0090-0160, casada
dos veces, pensionada, vecina de San Miguel de Diría de
Santa Cruz, Guanacaste y Mario Ángel Gutiérrez
Álvarez, quien es mayor, con mismo
número de nupcias y dirección de la promovente antes indicada, portador de la cédula número 0501320852, pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca de plano G1893239-2016 ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
jardín casa y patio. Situada
en el distrito
sétimo Diría, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con José Fari Navarro Sequeira; al sur, con Andrés Duarte Sequeira;
al este, con Quebrada Limonal
y al oeste, con Quebrada Limonal.
Mide: seiscientos treinta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Paulina Albana Sequeira Torres conocida como Alba Sequeira Torres y al señor Mario Ángel Gutiérrez Álvarez. Expediente
N° 16-000287-0388-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022663166 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000150-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Freddy Castillo Flores, quien es mayor, masculino, nicaragüense,
comerciante, casado una vez, cédula de residencia Nº 155815640104,
vecino de San Julián de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, frente al Redondel,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno de solar y local. Ubicado en San Julián,
distrito primero Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Mide: 829 m². Linda al norte, con Flasio
Hernández Castillo, al sur, con Mayra Vargas Sánchez, al este, con calle
pública con un frente de 22.37 metros lineales y al oeste, con Josefina
Rodríguez Morera. Graficado en el Plano Catastrado Nº
4-2273322-2021. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢2.000.000,00 y las
diligencias en el mismo monto (¢2.000.000,00). Dicho terreno fue adquirido por
compraventa al señor Heriberto Elías Gómez Morera. El predio no tiene cargas
reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir
de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos,
bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información
posesoria Nº 22-000150-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor
brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la
Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 19 de
julio de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663232 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000176-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de: 1.- Maorjorie Badilla Chacón, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de Curridabat de San José, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0408-1097, profesión pensionada
e 2.- Iris María Badilla Chacón, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0336-0741, profesión pensionada, a fin de inscribir por partes iguales
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada en el
distrito Mercedes Sur, cantón
Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
quebrada sin nombre, Bernardita
Badilla Chacón, Carmen Badilla Chacón, María Isabel Badilla Chacón, José Francisco Badilla Chacón, Marjorie Badilla Chacón, Iris María Badilla Chacón, Armando Badilla Chacón y Felipe Antonio Badilla Jiménez, al sur, José Masís Hidalgo, Felipe Antonio Badilla Jiménez, Odilia Chacón
Muñoz y Andanic Sociedad Anónima,
al este, Río Quivel, Alexis
Campos Guzmán y Ramón Segura Elizondo, y al oeste,
Rita Badilla Chacón, Mary Badilla Chacón, Marjorie Badilla Chacón, Lilliana Badilla Chacón y Bernardita Badilla Chacón. Mide: 7.500,32 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-802236-2002. Indican
las promoventes que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
de colones cada una. Que son poseedoras originarias del inmueble, y hasta
la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cincuenta años. Que NO existen otros condueños. Que los actos de posesión
han consistido en darle mantenimiento
al terreno, así como todo lo relacionado
con la conservación y el buen uso del mismo.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Iris María
Badilla Chacón. Expediente
N° 21-000176-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de julio
del año 2022.—Dra. María Vanessa
Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663256 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000146-0295-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mario Alberto Loría Cruz quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Grecia, portador de la cédula número
0203240346, profesión operario
Industrial, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de zona verde. Situada en el distrito
Tacares, cantón Grecia. Colinda: al norte, con Mario
Alberto Loría Cruz, Miguel Rodríguez Arias y Edwin
Rodríguez Mariño; al sur, con Caridad Loría Ledezma; al este, con Juana Loría Jiménez y
Danilo Loría Jiménez, Mario Alberto Loría Cruz; y al oeste, con Río Pilas y Mario Alberto Loría Cruz.
Mide: dos mil cuatrocientos
catorce metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir plano catastrado número A-26405-2022, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble A-26405-2022, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, cercado,
pago de servicios, mantener el lote
en buenas condiciones, siembra y cuido de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mario Alberto Loría Cruz. Expediente N° 22-000146-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y tres minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022663327 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Cascante Durán, mayor, casado, operario industrial, vecino de Alajuela, Río Segundo, documento de identidad
N° 0202340617. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000283-0638-CI-9.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con quince minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662989 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Eraida Quesada Víquez, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula número dos-doscientos
siete-trescientos sesenta y
tres, y residió en Alajuela, Poás, San Juan Sur, frente a la
entrada a calle Liles, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022662995 ).
Se cita a los
interesados en la sucesión notarial de Ana Victoria Vargas Serrano, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad número: 1-0382-0482, con domicilio
en San José, Desamparados, Gravilias,
del polideportivo del Porvenir,
setenta y cinco metros al este, casa de alto a mano derecha,
quien falleció el 10 de agosto del año 2018, a reclamar sus derechos
en mi oficina en Cartago, cantón central, avenida 11, 100 metros este de la
subestación de JASEC de San Blas, se apercibe que, si nadie se apersona dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 19 de
julio del 2022.—Lic. Abel
Ignacio Gómez Bloise.—1 vez.—( IN2022663025 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 126-3 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue
Hugo Alfonso Guillén Solano, mayor, casado una vez,
cédula N° 9-0057-0617, vecino de la provincia de Cartago, cantón
Oreamuno, distrito San Rafael, Barrio Corazón de
Jesús, 50 metros al sur del bar El Alto, para que, en
el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, para que, se apersonen ante esta notaría, ubicada en
Cartago, San Francisco de Agua Caliente, 50 metros norte
y 250 metros oeste de la Escuela Cocorí,
teléfono: 8885-3841. Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se presentan dentro del plazo antes indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2022.—Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022663032 ).
En mi notaría, bajo el
expediente número:
2022-001, se encuentra abierto
el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida
fuera Miryan Abarca Zúñiga, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, vecina de
Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, de la Escuela de Potrero Grande cien al oeste, con cédula de identidad número: 6- 0175-0104, fallecido el 4 de febrero del dos mil veinte en Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan en ese plazo aquella pasara
a quien corresponda.
Notaria: Lic. Nielcy
Palacios Palacios, San Miguel, Santo Domingo,
Heredia. Publicar una vez.—San
José, a las nueve horas del diecisiete
de julio del dos mil veintidós.—Licda. Nielcy Palacios Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2022663034 ).
En esta
notaría de Luis Ángel
Ramírez Ramírez, carné
2255, con oficina ubicada en Santo Domingo de Heredia urbanización
Quizarco Nº 14-O, se tramita
el proceso sucesorio de Jafet Parra
Martínez,
cédula 5-433-0134, bajo el expediente 001-2022. Se cita y emplaza a los herederos
y legatarios y acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro de quince días hábiles„ contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta oficina, ubicada
en Santo Domingo de Heredia, Urbanización
Quizarco casa 14-0, con correo
electrónico luisangelramirezr@gmail.com en forma personal o escrita a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda.—24 de mayo,
2022”.—Lic. Luis A. Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663035 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alfredo Eli, Ana
Teresa, María Cecilia, Juan, María Ester, a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Evarista Jael Francisca Valverde Monge, mayor, quien en vida
fue casada una vez, ama de casa, vecina de San Pablo de León Cortés, cédula de
identidad uno cero cero setenta y seis cuatro uno cinco nueve, Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Maricela Porras Ureña, San
Pablo de León Cortés, frente
a Coopesanmarcos. Es todo.—San Pablo de León Cortés,
trece horas del catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Maricela Porras Ureña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663039 ).
Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fuera: la señora Olga Marta
de los Ángeles Cascante Sánchez,
mayor de edad, casada dos veces, comerciante, vecina de San José, Tibás, Cinco Esquinas, portadora de la cédula
de identidad número: nueve-cero cero dos cinco-cero seis
dos cero, promovido por:
Luis Fernando Cascante Sánchez, mayor
de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número nueve cero cero ocho uno cero tres ocho siete,
vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, por medio de la presente, se cita a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados, para que, dentro de
un plazo de quince días, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo, aquella
pasará a
quien corresponda, todo en conformidad
con lo dispuesto en los artículos: 126, 126 inciso 1),126 inciso 2),126 inciso 3) del Código Procesal Civil, y los artículos 129 y siguientes del código notarial, ante la notaría del suscrito
situada en San José, Santa
Ana, del Banco Nacional cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, fecha diecinueve
de julio del dos mil veintidós.
Publíquese una vez.—Lic. René Orellana Meléndez.—1 vez.—( IN2022663070 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial, del señor Luis Ángel Núñez García, quien tuvo cédula de identidad número 2-0296-0233, y fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización
Santa Cecilia, segunda etapa,
casa número 26, quien falleció el día 20 de junio del 2022, para que, dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia o reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener derechos sobre esta sucesión
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesión notarial testamentaria N° 01-2022-LCA. Notaría de la licenciada Laura Castro Alvarado, sita
en Guácimo, de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 75 metros al sur
y 75 al oeste, casa a mano izquierda,
Asesores Jurídicos, correo electrónico: laucastrocr@yahoo.com.—Licda.
Laura Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663085 ).
Proceso sucesorio
en sede notarial. A las 10 horas
del 01 de junio del 2022, se declaró abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fue
Aurelio González Soto, cédula N°
1-0211-0709. Que el sucesorio se tramita en notaría
del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente N°
003-2022, oficina abierta en Limón, teléfono:
8705-9418,
y correo: salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría
General de la República y se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en general, para que,
dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, 19 de julio del 2022.—Lic. Salvador
Orozco Trejos.—1 vez.—(
IN2022663095 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juana Salas Campos, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0201200012, y vecina
de San José, San Isidro de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000356-0181-CI-1.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 21 de junio del año 2022.—Giannina Lacayo Quirós, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022663098 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Jose Ricardo
Campos Sosa, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0601060856 y vecino de Tambor de Puntarenas. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 97-100394-0418-CI-5.—Juzgado Civil de
Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022663100
).
En mi oficina
de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al Centro del Sonido se ha
abierto y tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rigoberto Monge
Montes, con cédula de identidad uno
cero cuatro cero ocho cero siete
seis cuatro por lo que, dentro
del plazo de quince días
contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido
de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 004-2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2022663101 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Vitalia
Rodríguez Sánchez, mayor, estado
civil viuda en primeras nupcias, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0202210691 y vecina de Coto
Brus, Limoncito, San Gerardo, trescientos
metros sur de la Iglesia Evangélica.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000110-0920-CI-4. Nota:
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con treinta y cuatro minutos
del tres de marzo del dos
mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022663109 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Flor María Zúñiga Monge, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202470052 y vecina
de San Carlos, La Tigra,
Los Ángeles frente a la
escuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000265-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticuatro minutos del uno de julio del dos
mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022663114 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Calvo Barquero, quien en vida
fue mayor, masculino, costarricense, casado, agricultor, cédula Nº 3-0115-0563, vecino
de Limón, Siquirres, Barrio Palmiras,
del Restaurante Pacuare 500 metros al este, casa mixta color papaya,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 19 de julio de 2022. Expediente
Nº 22-000161-0507-AG. Este edicto debe
publicarse por una sola vez en
el Boletín Judicial. Artículo 126.3 del Código Procesal
Civil. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2022663150 ).
Se hace
saber que, en esta notaría sita en Barrio Luján, contiguo a ACEPO, se tramita
el proceso sucesorio notarial N° 001-2022 de quien en
vida se llamó Carlos Jesús Núñez Badilla, mayor, agricultor, casado una vez,
vecino de Puntarenas, Buenos Aires; frente al Taller Prado con cédula de
identidad N° 04080150. Se cita y emplaza a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso que, deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, veinte de julio de dos mil
veintidós.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022663154 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Silvinio Ríos Avalos, mayor de edad,
costarricense, agricultor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número: uno-cero doscientos
veintisiete-cero cuatrocientos
cinco, vecino de la comunidad de San Rafael de Cerros
setenta metros noreste y ochenta sur del acueducto de San
Rafael, Quepos, Puntarenas, fallecido el día dos de febrero de dos mil
seis, y Emérita de las Piedades
Morales Arguedas, mayor de edad, costarricense,
ama de casa, viuda,
portadora de la cédula de identidad
número: cinco-cero
cero sesenta y ocho- cero ochocientos trece, vecina de la comunidad de San
Rafael de Cerros setenta
metros noreste y ochenta
sur del acueducto de San Rafael, Quepos, Puntarenas, fallecida el día veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno, para que dentro
del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0017-2022. Sucesorio de: Silvinio
Ríos Avalos y Emérita de las Piedades
Morales Arguedas. Notaría de la Licda.
Zuleika Selva González, con oficina en Quepos centro, diagonal al
Centro Comercial La Garza, costado
este de la verdulería y frutería Jhordan.—Miércoles 13 de julio del 2022.—1 vez.—(
IN2022663167 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marlene Salas
Elizondo, Miguel Alonso, Alejandro José, Fabián Esteban y Sergio Armando, todos Marín Salas, a las doce
horas del catorce de julio
del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de Miguel Ángel Marín Pérez, quien fue mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino de Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica doscientos metros oeste y trescientos cincuenta metros al
sur, Urbanización San Bartolomé, casa dieciocho-E, titular de la cédula de identidad
número nueve-cero cero cuarenta-cero ochocientos cuarenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio
Araujo Segura, ubicada en
Heredia, del Liceo Samuel Sáenz
Flores cien metros al este
y veinticinco metros al sur, teléfono
ochenta y tres cuarenta ochenta y cuatro sesenta y ocho.—Diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Araujo Segura.—1
vez.—( IN2022663172 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús
Alberto Dinarte Morales, a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera
Juan Alberto Dinarte Dinarte.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez
Rodríguez, 125 metros oeste
de la entrada principal de los Tribunales de Justicia. Santa
Cruz, Guanacaste. Teléfono 8449-3061.—1 vez.—(
IN2022663180 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Evelyn Arguedas Mesén, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Clayton Britt Stone, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Jennifer Soto Benavides, Heredia, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros norte, teléfono 40315035.—Heredia, dieciocho
de julio del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022663186 ).
En mi Notaría se abre Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida
fue Javier Ulate Carballo,
cédula 2-0207-0393. Se nombra
albacea a Javier Ulate
Murillo, cédula 1-0886-0273. Se emplaza a presuntos herederos acreedores e interesados para que
en el plazo
de ley hagan valer sus
derechos. Es todo.—San Ramón, 6 de junio
2022.—Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663211 ).
A solicitud del albacea Fernando Contreras Espinoza, se cita
y emplaza a todos los interesados en el sucesorio
notarial de quien en vida fue Agripina
del Carmen Contreras Espinoza, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula número seis-cero cero tres
cero-cero cero cero tres, vecina de Barranca, Puntarenas, INVU Riojalandia uno, casa número noventa y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos en la notaría del licenciado Luis Diego
Vargas Saborío, y se apercibe
a los que se crean tener calidad de heredero que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veintidós, notaría del licenciado Luis Diego Vargas Saborío,
Puntarenas, Centro, veinticinco metros al sur del
Parque Victoria. Publicar una
vez.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío.—1 vez.—( IN2022663215 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Soleida
Jiménez Cruz, costarricense,
mayor de edad, casada, ama
de casa, cédula N° 0202170055 y vecina de Los Ángeles de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000158-0295-CI. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2022663221 ).
A solicitud del Albacea y herederas legítimas de la señora Emilce Piña Gutiérrez, mayor, casada
una vez, educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad
número cinco-ciento cincuenta- setecientos cuarenta, vecina de Arenal de Tilarán, Guanacaste, doscientos
metros al este del Gimnasio,
se avisa que se ha iniciado
el trámite de su sucesión, y que los herederos han
aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este
sucesorio, deberá apersonarse en la oficina del Notario Público Mario Enrique Delgado Solórzano, dentro de los treinta
días siguientes a la publicación
de este aviso, para lo que en
derecho corresponda. Notario
Público con oficina abierta en Tilarán,
Guanacaste, frente al Restaurante
Catalá.—Tilarán, cinco de julio del dos mil veintidós.—Mario
Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2022663227 ).
Por escritura número
diecisiete otorgada ante el notario Fernando Rottier Salguero en su tomo de protocolo
tres, se apersonó el señor Carlos Eduardo Tenorio
Soto Grace, mayor con número de cédula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y ocho- cero cero cero tres
tres cero, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de San José Hospital Central, y solicitó
la apertura del sucesorio en vía notarial de quien en vida
fuese su cónyuge Luz Marina Chacón
Esquivel, número de cédula cuatro-cero cero ochenta y nueve- cero cuatrocientos dos , casada en únicas nupcias,
oficios del hogar. Deberán apersonarse aquellos que consideran deben hacerse valer
sus derechos en la oficina
del notario ubicada en Curridabat, Torre Anka, quinto piso.—San José, 19 de julio 2022.— Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—( IN2022663237 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Tiburcia Carrillo Torres, mayor, estado
civil soltera, profesión
Ama de Casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500234109
y vecina de Quebrada Honda de Nicoya, El Roblar, costado norte de la plaza de fútbol.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000163-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
07 de julio del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022663257 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Santiago Alpízar
Calvo, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002387-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad
con la circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662225 ).
3 v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor Akeymi Nayara Arroyo Hernández, por haber sido nombradas
en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000254-0673-NA. Proceso
tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
11 de julio de 2022.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022663076 ) 3
v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la
persona menor Monserrat Guzmán Zúñiga,
por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-0000974-0673-NA. Proceso
tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia de San
José, 29 de junio de 2022.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022663080 ). 3 v. 1.
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Juan Rafael Hernández Castañeda, en
su carácter personal, documento de
identidad 5-0318-0473, de demás calidades y domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso deposito judicial en su contra, bajo
el expediente número 21000475-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las nueve
horas diez minutos del once de junio de dos mil veintiuno. De las
presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores Aslin Tatiana
Hernández Gutiérrez y Yarilyn Dixiana
Hernández Gutiérrez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Alba Iris Gutiérrez Ruiz y Juan Rafael
Hernández Castañeda, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado
así la parte actora, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento
solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor
solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue
en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en
este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éstos
actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentran ubicadas las menores Aslin Tatiana Hernández Gutiérrez y Yarilyn
Dixiana Hernández Gutiérrez, lo cual no se da bajo
el cuido de sus progenitores, pues
existe un rol de negligencia por parte de su madre además que la ha expuesto a
situaciones de violencia domestica con la actual pareja de su madre, así mismo
no ha podido poner límites a sus hijas permitiendo que estas permanezcan hasta
altas horas de la noche sin tutela de una persona responsable, exponiéndolas
así a situaciones de peligro. Es así como el cuido y protección de las menores
se da en el hogar de la señora Anny Francela Vargas Gutiérrez, lugar en el cual ambas menores
ven cubierto sus carencias materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que
el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de
dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su
dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida
cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho
invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que
el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de
las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora
documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las
actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones
presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del
derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si
bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda
cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que
necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en
la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la
pretensión, la relación entre la depositaria provisional y la menor se haya
mantenido en el tiempo; amén de el hecho de evitar los riesgos necesarios en
vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata
acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico
de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas
emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser
acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en
concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el
artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el
artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento
jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la
solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez
una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las
personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del
caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho
fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme
a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y
por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de
las menores Aslin
Tatiana Hernández Gutiérrez y Yarilyn Dixiana Hernández
Gutiérrez de forma provisional en el hogar de la señora Anny Francela Vargas Gutiérrez,
quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido,
esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Alba Iris Gutiérrez Ruiz y Juan Rafael Hernández
Castañeda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y a la Oficina De
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial De San José, ya que los
mismos se pueden localizar en: 1) Alba Iris Gutiérrez Ruiz: Limón, Pococí, La
Rita, La Teresa, La Victoria, frente a la Pulpería Las Cacheras, casa de bono color fucsia, teléfono 846-88-10, 2)
Juan Rafael Hernández Castañeda: San José, Alajuelita, frente a la escuela,
casa color verde, teléfono 8804-90-02.-
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por
competencia territorial se comisiona para notificar a los demandados por medio
de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial y del III Circuito
Judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la
comisión que va para San José, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos
juego de copias del expediente, que adjuntará un juego a dicho documento y el
otro juego de copias deberá hacerlo llegar a la O.C.J de este Circuito, esto
con la finalidad de notificar a los demandados, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en las Oficinas anteriormente dicha o bien
presentarlos al Juzgado para que sean enviado mediante el correo interno, con
la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al
demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Y la de las quince
horas cuarenta y seis minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintidós. Analizados los autos y siendo que ya
se notificó a la señora Alba Iris Gutiérrez Ruiz y en vista de que el demandado
Juan Rafael Hernández Castañeda carece de domicilio conocido y no fue ubicado
en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y
la resolución de las nueve horas y diez minutos del once de junio del año dos
mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. En
este mismo acto se le hace ver al ente actor que la interesada en el presente
asunto Aslin Tatiana Hernández Gutiérrez ya cumplió
con la mayoría de edad, razón por la cual carecería de interés continuar las presentes
diligencias en relación a la ya mencionada, por lo que
se le previene al ente actor que se pronuncie al respecto en el plazo de cinco
días. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza.***Lo
anterior se ordena así en proceso deposito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Rafael Hernández Castañeda y otra; Expediente Nº 21-000475-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por
una sola vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo, Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de junio
del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662587 ).
Se avisa, al señor Reyes Gaspar Espinosa Pinales,
mayor, nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal
licenciado Nataniel San Lee
Ruiz, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000545-0673-NA, de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Keydelyn
Yisle Espinosa Novoa establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Reyes
Gaspar Espinosa Pinales, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, que
en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
12 de julio del 2022.—Msc.
Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662944 ).
Se avisa, a Isis Gabriela López
Chaves, cédula de identidad número
1-1385-0712, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado
por el curador procesal licenciado Alvis Rafael González Garita, se le hace
saber que existe proceso N° 20-000896-0673-NA de Declaratoria Judicial de
Abandono de la persona menor de edad Pauleth Alanna Díaz López establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Isis Gabriela López Chaves y Andrés Gerardo Díaz
Córdoba, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y uno
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente
dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma
y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de Julio de
2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Msc. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022662945 ).
Se avisa, a Bethzabé Lizano Pizarro cédula de
identidad número 1 1568- 0081, de domicilio
y de demás calidades desconocidas representado por el curador
procesal Licenciada
Elizabeth María Álvarez Morales, se le hace saber que
existe proceso N° 20-000487-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Halana
Lizano Pizarro establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Bethzabé Lizano
Pizarro, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a
los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Edicto: publicar una vez. Notifíquese. Msc Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de julio de
2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662948 ).
Licenciada Marianela
Vargas Cousin, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, a José Francisco Jiménez Mena, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0603910878, de demás calidades y paradero desconocido y a Yocselin Eugenia Quesada Morera, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 0604360894, de demás calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción,
extinción de la responsabilidad
parental y depósito judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra José Francisco Jiménez Mena y Yocselin Eugenia
Quesada Morera, expediente
N° 21-001004-1146-FA, se ordena notificarle
por edicto a José Francisco
Jiménez y Mena Yocselin Eugenia Quesada Morera, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000230, sentencia de primera
instancia. Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas veintiocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Proceso declaratoria judicial de abandono
incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Yenory Rojas Ramírez, mayor, demás calidades constantes, en su condición de Representante legal de la oficina
local del ente actor en
Puntarenas, contra Yocselin Quesada Morera, mayor, casada, estudiante, cédula 604360894, vecina
de dato desconocido y José
Francisco Jiménez Mena, mayor, casado, peón de construcción, cédula N°
603910878, vecino de dato desconocido. Intervine como curador procesal
el Lic. Jose Luis Moreno
Rodríguez. Resultando. 1. Por las razones
dadas la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, solicita
que en sentencia se declare
en estado de abandono judicial con fines de adopción
a las personas menores de edad
Franchesca Sofía Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel
Jiménez Quesada por parte
de sus progenitores Yoczelyn
Quesada Morera y José Francisco Jiménez Mena y en el caso
particular de Misael Quesada Mena de su madre Yoczelyn
Quesada Morera. Se extinga el ejercicio de la patria potestad que ejerce los citados, sobre
las personas menores de edad.
Se deposite judicialmente a
los niños Franchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez
Quesada bajo la responsabilidad de recurso familiar la señora Yadira
Paniagua Miranda y Misael Quesada Morera bajo la responsabilidad de recurso
familiar de los señores
Daniel Salazar Quesada y Alejandra Alvarado Jiménez (gestión
inicial del 31 de agosto de
2021). 2. Al no constar el domicilio de los demandados se les nombró curador procesal, el cual contestó
en los términos
de su escrito de fecha 01/12/2021, ateniéndose al
que se demuestre en el expediente, se apersona aceptando el cargo el licenciado
Jose Luis Moreno Rodríguez. Se publicó además el edicto
de ley (ver edicto
18/01/2022). 3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley, y; Considerando I.- Hechos probados: como tales y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1- La menor Fanchesca
Jiménez Quesada nacida el
14 de agosto de 2014, cuenta
actualmente con siete años y aparece inscrita como hija
de José Francisco Jiménez Mena y Yoczelin Quesada Morera (ver certificación
de Registro Civil agregada
al expediente). 2. El menor
Francisco Ezequiel Jiménez Quesada nacido el 29 de abril de 2016, cuenta actualmente con seis años y aparece inscrito como hijo
de Jose Francisco Jiménez Mena y Yoczelin Quesada Morera (ver certificación
de Registro Civil agregado
al expediente). 3. El menor
Misael Jesús Quesada Morera nacido
el 04 de febrero de 2019, cuenta actualmente con tres años y aparece
inscrito como hijo de Yoczelin Quesada Morera (ver certificación
de Registro Civil agregado
al expediente). 4. El Patronato
Nacional de la Infancia mediante
resolución de las 14:00 del 26 de junio
de 2018 reubicó a los menores de edad Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez
Quesada al consdierar que se encuentran
en una condición
de riesgo estando bajo el cuido de su
madre, por exposición a drogas, maltrato físico y psicológico, inestabilidad emocional, habitacional y económica y negligencia de la madre (expediente administrativo folios
03 al 13). 5. El Patronato Nacional de la Infancia mediante resolución de las 14:00 del 19 de noviembre
de 2018 revocó resolución
de las 14:00 del 26 de junio de 2018 y se ordenó el retorno
de los menores de edad Fanchesca Jiménez Quesada y
Francisco Ezequiel Jiménez Quesada con sus padres al considerar
que estos últimos han logrado rehabilitarse
del consumo de drogas y se han trasladado a un lugar adecuado para el desarollo de los niños (expediente
administrativo folios 86-104). 6. El día 08 de abril de 2019, 15 de octubre de
2019 y 28 de febrero de 2020 el
Patronato Nacional de la Infancia
recibe denuncia anónima por negligencia
de cuido y exposición a drogas de los tres
menores de edad Fanchesca Jiménez Quesada, Francisco Ezequiel Jiménez
Quesada y Misael Quesada Morera (expediente
administrativo visibles a
folio 120 y 259). 7. En seguimiento
e intervención realizada por el Patronato
Nacional de la Infancia se obtuvo
que existen factores de riesgo en la progenitora
por consumo actual de drogas, inestabilidad emocional, antecedentes institucionales, carecer de redes
de apoyo, inestabilidad domiciliar, antecedentes de prostitución entre otros (informe técnico final de fecha 24 de marzo de 2020 visible
a folio 168-178 del expediente administrativo,
prueba dopin folio 131, declaración testimonial de Mariela León Saborío).
8. En seguimiento e intervención realizada por el Patronato
Nacional de la Infancia se obtuvo
que existen factores de riesgo en progenitor por abandono del hogar y presunto agresor de violencia intrafamiliar (informe técnico final de fecha 24 de marzo de 2020 visible a folio 168-178 del expediente administrativo). 9. La señora Yadira Paniagua
Miranda ha atendido satisfactoriamente
a Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco
Ezequiel Jiménez Quesada teniendo un vínculo afectivo muy fuerte, reuniendo
las condiciones materiales mínimas y psicológicas para seguir con esta atención (declaración de la testigo Yadira Paniagua Miranda y testigo
Mariela León Saborío). 10. La señora
y el señor Daniel Salazar
Quesada han atendido satisfactoriamente a Misael Quesada Morera
teniendo un vínculo afectivo muy fuerte,
reuniendo las condiciones materiales mínimas y psicológicas para seguir con esta atención (declaración del testigo Daniel
Salazar Quesada y testigo Mariela León Saborío). II.- Hechos no probados: de relevancia a los efectos de esta decisión jurisdiccional:1.
Por carecer de elementos probatorios en este sentido, se tiene por no probado
la ubicación actual de Jose Francisco Jiménez Mena y Yoczelin Quesada Morera. 2. Por carecer de elementos probatorios en este sentido, se tiene por no probado
que Jose Francisco Jiménez Mena y Yoczelin Quesada Morera tengan interés
en asumir su rol como
padre y madre. III.- Sobre el fondo: a través
de este proceso el ente actor pretende
la declaratoria de abandono
con fines de adopción de Fanchesca
Jiménez Quesada, Francisco Ezequiel Jiménez Quesada y Misael Quesada Morera, alegando que la situación de los menores de edad, se conoció en la Oficina
Local de Puntarenas, al presentarse denuncias a dicho ente en el
año 2018. Desde esa fecha se da la intervención del Patronato
Nacional de la Infancia, dado que, la madre consume drogas, presenta inestabilidad emocional, antecedentes institucionales, carece de redes
de apoyo, inestabilidad domiciliar, asimismo, se describe
como presunta víctima de violencia intrafamiliar provocada por el padre, Jose Francisco
Jiménez, quien presenta antecedentes de venta de droga y consumo activo. Ahora bien, el numeral 143 del Código de Familia señala
que la autoridad parental confiere
los derechos e impone los deberes de educar, guardar, vigilar y en forma moderada corregir al hijo o la hija. La declaratoria de abandono procede cuando se evidencia inobjetablemente el abandono de la persona menor de edad, en los términos
predeterminados por los artículos 160 del Código de
Familia y 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo por la importancia que el Estado da a la
familia y a su unidad, se requiere acreditar esta circunstancia o la situación de riesgo en que se encuentra el menor
para que a través de sus instituciones,
le brinde la protección necesaria, esto mediante prueba idónea de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 317 y 318 del Código Procesal
Civil. Sobre el caso de estudio, se tiene que la situación fue investigada preliminarmente por la MSc.
Jaqueline Vega Lara, psicóloga de la parte actora, quien mediante
informe del 31 de mayo de 2018 indicó
que: “se detecta que las personas menores de edad se encuentran en una
condición de riesgo estando bajo el cuido de su madre,
por la presencia de las situaciones de negligencia, exposiciones a VIF, drogas, maltrato físico y psicológico descritas anteriormente, aunado a la inestabilidad emocional, habitacional y económica que presenta la madre. Por lo que se considera necesario reubicar a los niños con el recurso
familiar valorado propuesto
por la misma ya que se considera apropiado que permanezca con la
Sra. Yadira Paniagua Miranda, tía abuela, pues cuenta con la disposición de asumir el cuido de sus sobrinos y las condiciones económicas básicas para hacerse cargo de dicha responsabilidad”. (ver expediente administrativo a partir de folio
27). Como factores de riesgo
en ese informe se menciona: “consumo activo de drogas en ambos progenitores, amplios antecedentes familiares en PANI, presencia de violencia intrafamiliar, situación económica difícil, personas menores de edad no insertas en el
sistema de salud, progenitor
no muestra disposición en someterse a las indicaciones que proponga la institución, progenitor con un fuerte
desapego y sin ningún interés en los
requerimientos de las personas menores
de edad.” Según se observa del expediente administrativo, al considierar aquella situación de riesgo para los menores el Patronato
Nacional de la Infancia mediante
resolución de las 14:00 del 26 de junio
de 2018 reubicó a los menores de edad Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez
Quesada (expediente administrativo
folios 03 al 13), no obstante, ese ente mediante resolución de las 14:00
del 19 de noviembre de 2018 revocó
resolución de las 14:00 del 26 de junio
de 2018 y ordenó el retorno de los menores de edad Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez
Quesada con sus padres esto, porque
los progenitores, en ese momento, lograron rehabilitarse del consumo de drogas y se trasladaron a un lugar adecuado para el desarollo de los niños, esto según
se lee del expediente administrativo
folios 86-104. Resulta que, el
día 08 de abril de 2019, 15 de octubre
de 2019 y 28 de febrero de 2020 el
Patronato Nacional de la Infancia
recibe denuncias por negligencia de cuido y exposición a drogas de los tres
menores de edad Franchesca Jiménez Quesada, Francisco Ezequiel Jiménez
Quesada y Misael Quesada Morera, esas
denuncias se pueden leer en expediente administrativo
a folio 120 y 259, las denuncias refieren
a que los padres consumen drogas en la casa, llegan drogadictos a la casa, consumen delante de los niños, venden
droga y tienen problemas de violencia doméstica. La testigo Mariela
León Saborío, psicóloga del
Patronato Nacional de la Infancia,
relató que, este proceso lo conoce desde hace tiempo
cuando le es asignado en la oficina local, dijo: “Yo inicio
el seguimiento con
Francisco y Franshesca, no había
nacido Misael. Francisco y Franshesca
lo reubican con la señora
Yadira porque Joselyn ejercía
la prostitución, es negligente
y sale positiva en drogas, desentendida totalmente de su rol materno, estaba
en relación de pareja con
Francisco, entre ellos había
violencia doméstica y constantemente requerían intervención policial. Se les explicó el plan, y ellos dijeron que se iban a someter al proceso y al plan porque
Francisco también
estaba en consumo de drogas. Ellos cumplieron aquel plan de intervención, se realizaron pruebas de dopin y salen negativos,
ellos se trasladan a vivir a otra
casa con condiciones adecuadas
y para ese momento ya estaba embarazada de Misael, al concluir la medida de seis meses
y al haber cumplido con el plan se les retornan los niños, pero
continúan
en seguimiento. No habían transcurrido mucho tiempo cuando
vuelven a ingresar denuncias. Cuando yo visitaba,
ella le comenta que tiene mucho problema
con Francisco y me habla de que se separaron. En una
denuncia que ingresan se realiza prueba de dopin, para ese entonces ya estaba Misael y, Joselyn salió positivo. Según lo que ella me contaba Francisco ya no estaba con ella. En las visitas se notaban los chiquitos
mal cuidados, mal vestidos.
Joselyn le daba Yogur a
Misael como comida, yo le explicaba que eso no era posible. Ella no duraba en una casa viviendo
por largo tiempo. En marzo 2020 se le realiza prueba de dopin y sale positiva y sigue negligente con el cuido. Nos vimos
en la obligación de buscar ubicar a los niños en
otro ambiente.” (declaración en acta de audiencia
del 17 de marzo de 2022). Del seguimiento
e intervención realizada por el Patronato
Nacional de la Infancia
constante en informe técnico final de fecha 24 de marzo de 2020 visible
a folio 168-178 del expediente administrativo,
se observa que, existen factores de riesgo en la progenitora por consumo actual de drogas, inestabilidad emocional, antecedentes institucionales, carecer
de redes de apoyo, inestabilidad
domiciliar, antecedentes de
prostitución entre otros y,
factores de riesgo en el progenitor consistentes en abandono del hogar, presunto agresor de violencia intrafamiliar y desentendido totalmente con su rol parental. Aquellos factores de riesgos fueron constatados por aquella autoridad administrativa en las visitas que realizó, según dijo y además,
se tienen pruebas dopin practicadas que evidencian el consumo
de drogas en estos progenitores. No existe prueba en
el expediente que haga pensar que estos factores de riesgos en los
progenitores hayan
desaparecido, ni se tiene elemento probatorio que haga pensar que, Jose Francisco
Jiménez Mena y Yoczelin Quesada Morera
tienen interés en asumir su
rol como padre y madre. El testigo Daniel, quien es primo segundo de Misael,
actualmente tiene a su cargo a este menor y al respecto indicó: “(...) me doy cuenta por parte
de mi mamá que el niño tenía como
tres meses de estar en un albergue, entonces por ser familia yo llamé
al PANI, antes de todo me comuniqué
con Joselyn y ella me dijo
que el niño estaba en el
PANI, yo le exprese mi deseo de darle al niño un hogar estable,
a lo que ella me respondió por un mensaje: “Sí pero le pone sus apellidos”, me dijo vaya y le pone sus apellidos. Fuimos a varias audiencias al
PANI, nos hicieron visita en mi casa y ya hace siete
meses que nos dieron a
Misael” (declaración en
acta del 17/03/2022). El testigo también
afirmó que Joselyn no visita
al menor y que él no conoce al padre de Misael. Con esa
declaración se entiende que
la demandada, lejos de tener la pretensión de recuperar al menor y reaprender su rol
de madre, desea desobligarse del vínculo filial. Por otro lado la testigo
Yadira Paniagua Miranda indicó que: “Sé que Joselyn estuvo en drogadicción y hayan venido a rendir una declaración
no sustentada en la realidad de lo que perciben. En cuanto a la prueba documental (expediente administrativo), se tiene que esta es emada de una institución estatal que tiene el deber de ser imparcial y veraz en quehacer para la protección de las personas menores
de edad y, la testigo
Mariela, es la psicóloga
que, fue asignada para seguimiento de este caso, por lo que se entiende conoce de propia mano, las condiciones de riesgo que estos menores tienen con sus progenitores, asimismo tiene la experticia para levantar y declarar la información respecto a la situación de vida de aquellos menores de edad. En el
caso de los otros testigos, Yadira y Daniel,
son las personas que han brindado
un hogar, cuido, vigilancia, alimentación a Franscico y Franshesca en el caso
de la señora Yadira y a Misael en
el caso del señor Daniel, además son familiares de Joczelin por lo que, se entiende saben las razones y necesidad por la que los menores requirieron
ser reubicados. Así, una vez estudiado el
presente asunto, considera la suscrita que la pretensión del ente actor debe prosperar. Ampliando lo expuesto líneas atrás, tenemos
que el inciso c del artículo 160 del Código de Familia preceptúa
que se considerará en estado de abandono a la persona menor de edad que se halle en riesgo
social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas,
materiales, morales,
jurídicas y psicoafectivas,
a causa del descuido injustificado
por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, situación que se ajusta plenamente al asunto bajo estudio. La prueba traída al proceso da cuenta que a pesar de que Franchesca Sofía
Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada aparece
inscritos como hijo de Yoczelyn Quesada Morera y José Francisco Jiménez Mena y en
el caso particular de
Misael Quesada Mena como hijo
de Joczelyn Quesada Morera,
con las implicaciones y obligaciones
que tal condición acarrea, el Patronato
Nacional de la Infancia comienza
a interponer sus oficios dejándolos en cuido
de su Yadira y Daniel
respectivamente. Y es que, del expediente
se desprende con meridiana
claridad que, efectivamente
existe una negligencia en ambos progenitores al colocarlos en una situación considerable de riesgo desde
edades muy tempranas, sin mostrar además interés alguno en su
desarrollo, sus necesidades
de cuido, afecto, alimentación y habitación, encontrándose los demandados, sin mostrar mayor
interés en su recuperación. También con la prueba testimonial
se ha logrado determinar
que, Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada se encuentra muy bien atendidos en el
hogar de la señora Yadira
Paniagua Miranda, han establecido
un vínculo afectivo muy fuerte y reúne las condiciones
materiales mínimas y psicológicas para seguir con esta atención. Asimismo, Misael Quesada Morera
se encuentra muy bien atendido en el
hogar de Daniel Salazar Quesada, han
establecido un vínculo afectivo muy fuerte,
con todos los miembros del hogar inclusive con los demás menores
que lo conforman y, reúne las condiciones
materiales mínimas y psicológicas para seguir con esta atención. Siendo así, en
procura de garantizar el Interés Superior de las
personas menores de edad
que origina este asunto, se declara con lugar la acción y en consecuencia: 1-Se declara en estado
de abandono con fines de adopción
a las personas menores de edad
Franchesca Sofía Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel
Jiménez Quesada por parte
de sus progenitores Yoczelyn
Quesada Morera y José Francisco Jiménez Mena y, en el caso
particular de Misael Quesada Mena de su madre Yoczelyn Quesada Morera a quienes se les da por terminada la patria potestad; 2. Se deposita judicialmente Franchesca Sofía
Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada en
el hogar de Yadira Paniagua
Miranda y, a la persona menor de edad
Misael Jesús Quesada Morera en
el hogar del señor Daniel Isaac Salazar Quesada y la señora
Alejandra Vanessa Alvarado Jiménez, quienes continuarán haciéndose cargo del bienestar integral de los mencionados niños, debiendo apersonarse al despacho en el
plazo de cinco días, a ratificar su aceptación
como depositarios judiciales; 3. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el
Registro Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de Puntarenas de: -Franchesca
Sofía Jiménez Quesada: al tomo quinientos
cuarenta y nueve, folio: doscientos cincuenta y siete, asiento: quinientos trece. Francisco Ezequiel Jiménez Quesada: al tomo: quinientos cincuenta y nueve, folio: doscientos cincuenta y tres, asiento: quinientos cinco. -Misael Jesús Quesada Morera:
al tomo: quinientos setenta y seis, folio: ciento sesenta y tres, asiento: trescientos veinticinco. Con base
en los principios
informadores de esta materia, y lo planteado por la entidad actora, resuelve el presente litigio
sin especial determinación o condenatoria
en costas. Se advierte a las partes, que en caso de inconformidad
debidamente justificada, tienen el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo del Ley.
Por tanto: por las razones
dadas y normativa citada,
se acoge la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia
y en consecuencia se declara: 1. En estado de abandono con fines de adopción a las personas menores
de edad Franchesca Sofía
Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada por
parte de sus progenitores Yoczelyn Quesada Morera y José
Francisco Jiménez Mena y, en el
caso particular de Misael Quesada Mena de su madre Yoczelyn
Quesada Morera a quienes se
les da por terminada la
patria potestad; 2. Se deposita
judicialmente Franchesca
Sofía Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada en
el hogar de Yadira Paniagua
Miranda y, a la persona menor de edad
Misael Jesús Quesada Morera en
el hogar del señor Daniel Isaac Salazar Quesada y la señora
Alejandra Vanessa Alvarado Jiménez, quienes continuarán haciéndose cargo del bienestar integral de los mencionados niños, debiendo apersonarse al despacho en el
plazo de cinco días, a ratificar su aceptación
como depositarios judiciales; 3. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el
Registro Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de Puntarenas de: Franchesca
Sofía Jiménez Quesada: al tomo quinientos
cuarenta y nueve, folio: doscientos cincuenta y siete, asiento: quinientos trece. Francisco Ezequiel Jiménez Quesada: al tomo: quinientos cincuenta y nueve, folio: doscientos cincuenta y tres, asiento: quinientos cinco. Misael Jesús Quesada Morera:
al tomo: quinientos setenta y seis, folio: ciento sesenta y tres, asiento: trescientos veinticinco. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro
del plazo del Ley. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662950 ).
Se avisa, al señor
Joselin Tatiana Cruz Ayala, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez,
hace saber que existe proceso N° 18-000840-0673-NA de Declaratoria
Judicial de Abandono de las Personas Menores de edad Dana Valentina
Cruz Ayala establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joselin
Tatiana Cruz Ayala, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
2020000639. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve horas y nueve minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I.—Hechos Probados: … II.—Sobre el
Fondo: … Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, y citas legales supra mencionadas, se declara Se declara Se declara Con Lugar el presente Proceso
Especial de Declaratoria de Abandono
con Fines de Adopción de la persona menor de edad Dana Valentina Cruz
Ayala, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Joselin
Tatiana Cruz Ayala. En consecuencia,
se declara en Estado de Abandono a la persona menor de edad Dana Valentina Cruz Ayala. Se le extingue
a la progenitora demandada,
sea la señora Joselin Tatiana Cruz Ayala, el ejercicio de la Patria Potestad sobre la persona menor de edad Dana Valentina Cruz
Ayala. Se otorga el Depósito Judicial de la persona menor
de edad Dana Valentina Cruz Ayala a la señora Ana Gabriela Álvarez Solano y al señor
Luis Paulino Guzmán Jiménez, quienes deberán presentarse a este
despacho judicial dentro de
los próximos tres días a la firmeza de este fallo para aceptar el nombramiento.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 12 de julio
de 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662951 ).
Se avisa, a la señora Tifany Juliana Molina
Murillo, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por la curadora procesal Licenciada Grace María
Quesada Cubillo, se le hace
saber que existe proceso N° 21-000189-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Danna Antonella
Molina Murillo establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Tifany Juliana Molina Murillo, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas cuarenta y uno minutos
del trece de agosto de dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Nota: Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de julio de 2022.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662952 ).
Licenciado(a) Walter Chavarría Ching. Juez
del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, se avisa
a, Jessica Martínez y Denis López Rivera en su carácter personal, quienes son mayores, nicaragüenses, con domicilio desconocido, se les hace saber
que en demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono, tramitado bajo el expediente numero
21-000795-1302-FA establecida por
PANI AZ contra Jessica Martínez y Denis López Rivera , se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, las diez horas quince minutos del quince de julio de
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Esnaydeklin
López Rivera, planteado por
el Patronato Nacional de la
Infancia contra Jessica Martínez y Denis López
Rivera, dichas partes serán representadas por su curador
procesal el Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Ahora bien siendo desconocido el paradero del demandado en este
acto se ordena notificar la presente resolución mediante edicto (tal y como
lo establece el artículo 263 del Código Procesal
Civil). Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic.
Walter Chavarría
Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662953 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Ana Yenny Machado Pauth, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a
la señora Glenda Machado Pauth,
mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado
se tramita el
expediente Nº 18-000345-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Modificación de fallo
de Depósito Judicial de menor,
promovidas por el Representante Legal de Los
Chiles, donde se solicita
que se modifique el depósito de la menor Ana Yenny Machado Pauth. Se le
concede el plazo de tres días a dicha parte, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Lo anterior se ordena así en proceso
Incidente de PANI Los Chiles contra Glenda Machado Pauth; Expediente
Nº18-000345-1302-FA. Nota: 1- De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662955 ).
Se avisa, a los señores María Isabel Flores Montiel,
mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por la curadora procesal licenciada Ilse María González Menéndez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000459-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Fabiola de los Ángeles Flores establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de María Isabel Flores Montiel,
que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de julio del dos
mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda.
Sharon Chinchilla Villalta. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662959 ).
Licenciado Juan Carlos
Sánchez García. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Jorhanny
Vallejos González, en su carácter de demandado, quien es vecino de: domicilio desconocido,
cédula: 603550584, se le hace saber que en proceso procesos
especiales número
20-000025-1304-FA, establecido por
Melissa Morera Soto, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia). A las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno.-I. Se tiene por
establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Melissa Morera Soto. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Jorhanny Vallejos González, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.-II.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución en forma
personal a las demás partes
interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente
la gestión se convoca a las
partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado
a las (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de
la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. III. Notifíquese esta resolución a la parte promovente en su medio señalado.
Con respecto al padre de la persona menor de edad de interés, tomando en consideración que el mismo es padre ausente, no tiene comunicación con la persona menor
de edad, no existe un vínculo afectivo cercano entre padre e hijo y siendo que en caso
de otorgar el trámite de las presentes
diligencias, contribuirían en
una alternativa de recreación personal para el niño dentro de su desarrollo integral al lado de su madre
y no resultando violatorio
a los derechos que ostenta el señor Jorhanny
Vallejos González, se ordena
notificarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará por única vez
en el Boletín
Judicial, a fin de que se agote la posibilidad de comunicación pertinente a peste asunto que en cuanto
a lo que se pretende, no le suspende,
restringe o modifica los derechos que como padre puede ostentar en caso de interés
en la crianza y educación de su hijo. Procédase con la confección del edicto de notificación. Una vez conste en autos la publicación correspondiente, se ordenará señalar la audiencia de recepción de pruebas correspondiente. Lic. Juan Carlos
Sánchez García. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de Melissa Morera Soto
contra Jorhanny Vallejos
González; expediente Nº20-000025-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Ciudad Neily,
10 de junio del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662960 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Johanna del Carmen
Carmona Barrantes, mayor, costarricense,
casada tres veces, master en administración de empresas, vecina de Cartago, Tres Ríos, La
Unión, y documento de identidad
N° 0110690996, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Johanna Carmona Barrantes mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000453-0640-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Cartago, trece horas con siete minutos del primero de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—(
IN2022662981 ).
Se avisa que
en este Despacho
Alberto Anibelsi Tencio
Cordero, Mileni María Jiménez
Gómez, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Santiago Fonseca Tencio. Se
concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
22-000519-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de julio del 2022.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022663072 ).
Licda. Heilin
Rojas Madrigal Jueza del Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Lindsay Wade Intosh, pasaporte
901179, casado/a, oficios domésticos, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 22-000043-0465-AG donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las once horas treinta y ocho
minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Por parte de la curadora procesal, Licenciada Dioney Barret Bryan (ver bandeja de escritos de fecha 30/06/2022), se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal en favor de la demandada Lindsay
Wade Intosh, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. En otro orden de ideas, de la
anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Alessandro del Príncipe, se le confiere
traslado a Lindsay Wade Intosh
representada por la Curadora Procesal Dioney Barret Bryan, a quien se
le concede el plazo de
quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda
y manifestar si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por
inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere,
podrá tenerse por probados aquellos
hechos sobre los cuales no hayan
dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos
y domicilio de los testigos, así como
las señas exactas del lugar
donde trabajen o viven; si se trata
de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición
por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que
de ella se deducen, expondrán en su
contestación todas las circunstancias y razones en que funde su
negativa, con referencia en cada caso
a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo
el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el
mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término
del emplazamiento, se procederá
de oficio o a petición de parte a declarar su Rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso
en el estado
en que se encuentre. Para notificar a la demandada Lindsay
Wade Intosh, representada por su Curadora
Licenciada Dioney Barret
Bryan se notificará por el medio indicado en autos. Publíquese el Edicto del presente
auto de traslado en el Boletín Judicial
La Gaceta. Licda. Heilin Rojas Madrigal. Juez(a).
Lo anterior se ordena así en proceso ordinario
de Alessandro Del Príncipe contra Lindsay
Wade Intosh; Expediente Nº
22-000043-0465-AG. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de julio del año 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022663074 ).
Se avisa a
Marianela Valenzuela Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1925-0958, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado Mauricio Alvarado Prada, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 19-000874-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Fadi Julián Bermúdez Valenzuela establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Esteban Josué Bermúdez
Torrentes y Marianela Valenzuela Arias, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000329. Sentencia
de primera instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas seis minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
Probados… II. Sobre el Fondo: …, III..., Por Tanto:
Por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de Esteban Josué Bermúdez Torrentes y Marianela
Valenzuela Arias sobre la persona menor
de edad Fadi Julián Bermúdez Valenzuela. Por lo que se suspende
a Esteban Josué Bermúdez Torrentes y Marianela
Valenzuela Arias en el ejercicio de la patria potestad.
Se confiere el depósito del niño Fadi Julián Bermúdez Valenzuela en el hogar
de Ruth Zulema Valenzuela Arias. Dentro de los ocho días posteriores
a la firmeza de este fallo deberá la señora Ruth Zulema Valenzuela
Arias comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la Provincia de
San José, al Tomo: dos mil doscientos
noventa y nueve, Folio: ciento setenta y tres, Asiento: trescientos cuarenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese
y en caso de ser necesario publíquese el edicto correspondiente.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
13 de julio de 2022.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663075 ).
Se avisa que en
este Despacho, Álvaro José
Quiroz Murillo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Axell Josué Tiffer Tiffer. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000115-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663077 ).
Se avisa, a
Gaudy María Murillo Jiménez, mayor, costarricense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
Licenciada Giovanni Valentín Cavallini
Barquero, se le hace saber
que existe proceso N° 21-000600-0673-NA
de suspensión de patria potestad
de la persona menor de edad
Valeska Michelle Arias Murillo establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Roger Alfredo Arias Piedra y Gaudy María Murillo Jiménez, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, que
en lo conducente dice: Se
le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la demandada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se le declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Edicto: Publicar una vez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2022.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663078 ).
Se avisa, a
Hazel Ninoska Navarro Zeledón, mayor, nicaragüense,
portadora del documento de
residencia número 155813082218, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Paula
Isabel Rojas Padilla, se le hace saber que existe proceso N°
19-000686-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Valery Ninoska Mairena Navarro establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Hazel Ninoska Navarro Zeledón,
que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diecisiete horas y veintidós minutos del nueve de mayo de dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la demandada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se le declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de junio de 2022.—MSC.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022663081 ).
Se comunica a José Carmelo Silva
Medina, mayor, soltero, nicaragüense,
último domicilio conocido San Antonio de Pureto
Viejo de Sarapiquí, de la escuela
300 metros, padre de la menor de edad
Keyling Antonia Silva Martínez, que en este Juzgado
se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº
22-000395-1302fa, promovido por
el Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se le concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente
N°22-000395- 302-FA. Asunto: Depósito
Judicial. Notas: 1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de julio del
2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022663123 ).
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de
personas mayores de edad, otorgada ante esta notaría por Ricardo Navarro
Guzmán, cédula N° 1-1065-750, Elieth Benavidez Madrigal, cédula N° 1-1004-813, como adoptantes y como adoptadas Bianca Pamela Mora Benavidez, cédula
N° 1-1665-008 y Katherine Ester Mora Benavidez, cédula N° 1-1574-469, 9:00 horas del 10 de febrero
del 2022, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción. Las personas
interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría
del Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 este y 100 sur del BCR; casa 1651, número
telefónico 8349-2928. Expediente N° 01-2022.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga.—1
vez.—( IN2022663184 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen
los señores Samuel Joseph
Massa, mayor, soltero, edad
26 años, gerente, portador del pasaporte estadounidense N°
P674547760, nacido en Estados Unidos, vecino de
Connecticut, Stamford, 800 summer st apartment 405,
Zip code 06901, Estados Unidos, hijo
de Vince Massa y Roxanne Massa, ambos de nacionalidad
estadounidense, y Sigridh
Corazón Vargas Víquez, mayor, soltera,
edad 26 años, pedagoga, portadora de cédula de identidad N° 402290285, nacida en Costa Rica, vecina de la Provincia de Heredia, cantón
Heredia, distrito Mercedes, Barrio Mercedes Norte,
del Colegio Claretiano, 400 metros este y 25 metros norte, hija de Francine Víquez Zamora y Vinicio Vargas Moreira,
ambos de nacionalidad costarricense;
y quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga
oposición a dicha unión debe
hacerlo saber a la notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna, casa
7.—San José, a las 10:00 horas del 18 de julio 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022663194 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduardo Arturo Blanco Umaña,
mayor, costarricense, divorciado
una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número 1-0400-0033, vecino
de San José, Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, de la iglesia católica 100 metros este a mano izquierda, casa en la esquina color terracota, nacido el 22/12/1951, en Hospital Central San José, hijo
de Arturo Blanco Barrantes y Miriam Umaña Gómez, actualmente con 70 años de edad, y María Isabel Barrantes Chavarría, mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 1-0465-0235, vecina
de San José, Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, de la iglesia católica 100 metros este a mano izquierda, casa en la esquina color terracota, nacida el 28/09/1956, en Hospital Central San José, hija
de José Ramón Barrantes Umaña
y María Teresa Chavarría Araya, actualmente
con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-001289-0165-FA (Solicitud
de Matrimonio). De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de julio del
2022.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022663195 ).
Al ser las 09:02 horas, del
cinco de julio del 2022, se comunica que en el Legajo Principal número 200031290057PE,
seguido contra Anthony Daniel Ortíz Pavon, por el delito de receptación, en perjuicio de La
Administración De Justicia, de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal se le comunica a Vanessa García Cantillano, cedula de identidad
número 205960497, en su condición de dueña registral de la moto placa 261739, marca United Motors,
estilo GP1-R150, que por haberse ordenado así en esta sumaria y ante la
necesidad de hacerle devolución de dicho bien, que se encuentra decomisado en
el Depósito de Vehículos, debe presentarse ante la Fiscalía Adjunta de
Alajuela, en el plazo de ocho días, desde la presente publicación, con el fin
de hacerle devolución de dicho bien.- Se publica por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Allan González Navas,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663082
).
Juzgado Penal de Upala del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las
once veintidós
minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.
Mediante la resolución de las catorce
horas seis minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, se ordenó la publicación por edicto, a fin de que la parte acreedora Almacén Mozel S. A. manifieste si tiene o no interés
en el motor número 169KML8G100288, perteneciente
a una de las partes de la motocicleta placas MOT 485153,
para lo cual debe presentarse acreditando su interés al Juzgado
Penal de Upala. Se le otorga
al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley
6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley
y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal 21-000575-0798-PE, contra Erick Mejías Cárdenas, por Falsificación de Señas y Marcas, en perjuicio
de La Fe Pública. Publíquese.
Nota: El presente edicto está exonerado
de pago de publicación por el principio de gratuidad, según la Circular N°
41-2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se publicará por única vez.—Juzgado
Penal de Upala del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jeinny
Blanco Quesada, Jueza Penal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022663204 ).
Mediante la resolución
de las catorce horas seis minutos
del seis de mayo del dos mil veintidós, se ordenó la publicación por edicto, a fin de que la parte interesada, Virgilio Durán
Garbanzo, manifieste si tiene o no interés en el marco
número LC6PCJD5880801011, perteneciente
a una de las partes de la motocicleta placas MOT 233300,
para lo cual debe presentarse acreditando su interés al Juzgado
Penal de Upala. Se le otorga
al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley
6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley
y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal 21-000579-0798-PE, contra Aunier Montoya Mora, por falsificación de señas y marcas, en perjuicio
de La Fe Pública. Publíquese
Nota: El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según la circular N°
41-2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se publicará por única vez.—Juzgado
Penal de Upala del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, al ser las once horas siete
minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal de Upala.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663205 ).