BOLETÍN JUDICIAL 138 DEL 22 DE JULIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 130-2022

ASUNTO:  Reglamento de Documentos Notariales
    Extraprotocolares en Soporte Electrónico.

A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 54-2022 celebrada el 28 de junio de 2022, artículo XV, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país elReglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte Electrónico”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 15 de junio de 2022.

El mencionado Reglamento se puede accesar mediante el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5243:reglamento-de-documentos-notariales-extraprotocolares-en-soporte-electronico

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 14 de julio de 2022.

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022663151 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asueto: concedido al personal judicial que labora
  en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de
  la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veinte de setiembre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, veinte de julio del dos mil veintidós.

                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                          Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663568 ).

SALA CONSTITUCIONAL

   ASUNTO:     Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-025850-0007-CO promovida por Zaray Esquivel Molina contra los artículos 7, 10, 14 inciso a) y 43 inciso a) de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense, N° 9999, de 27 de agosto del 2021, y los numerales 62, 66 y 71 del Estatuto de Servicio Civil, reformados por esa misma ley, por estimarlos contrarios al derecho al debido proceso y de los principios de inocencia, razonabilidad, igualdad y no discriminación de las personas trabajadoras que laboran en los centros educativos del Ministerio de Educación Pública, se ha dictado el voto número 2022-013100 de las doce horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas salva el voto parcialmente y declara con lugar la acción respecto del artículo 10 párrafo segundo de la ley impugnada. Notifíquese.-»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de julio del 2022.

                                              Mariane Castro V.

                                                  Secretaria a. í

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663238 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-014678-0007-CO promovida por Roy Martin Solano Aguilar contra el artículo 7 del “Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la web”, publicado el  15 de marzo de 2021 en el Alcance 54 de La Gaceta 51, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 33, 39, 46, 182 y 188 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-015589 de las diez horas cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós, que literalmente dice: Expediente N° 21-014678-0007-CO. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

«Se declara sin lugar la acción.-»

San José, 18 de julio del 2022.

                                                   Mariane Castro V.

                                                       Secretaria a. í

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663240 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-013318-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Alajuela, Laura María Chaves Quirós contra el artículo 5 del Capítulo I del Título IV de la Ley número 9635, únicamente en cuanto a su aplicación a las municipalidades, y la fraseGobiernos Locales” del artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 41641-H, por estimarlos contrario a los artículos 169,170 y 175 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-013101 de las doce horas treinta y uno minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Se aceptan las coadyuvancias planteadas con excepción de la formulada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que se rechaza por extemporánea. La magistrada Garro Vargas y el magistrado Garita Navarro dan razones adicionales por separado. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Araya García dan razones diferentes Expediente N° 19-013318-0007-CO. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de julio del 2022.

                                                   Mariane Castro V.

                                                       Secretaria a.í.

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022663252 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 18-015839-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth, contra el artículo 8, incisos d) y e), de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cartago, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad., se ha dictado el voto número 2022016287 de las trece horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declaran parcialmente con lugar las acciones. En consecuencia, por inconstitucional, se anulan las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cartago:

1) del artículo 7, inciso b), la frase “e hijos de estos”, dimensionándose los efectos de este pronunciamiento, en el sentido de que los hijos de las personas trabajadoras que actualmente cuenten con una beca otorgada por la Municipalidad de Cartago podrán mantenerla hasta la fecha de vencimiento estipulada al momento de otorgarles el beneficio.

2) del artículo 8, inciso c), la frase que establece “y de 25 años y un día en adelante será de 15 meses”.

3) del artículo 8, el inciso d) en su totalidad.

4) del artículo 27, el inciso c) en su totalidad.

5) el artículo 41 en su totalidad.

Por su parte, se declara que el inciso a) del artículo 7 es constitucional, siempre que se interprete en el sentido de que el jerarca deberá autorizar la licencia bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad para no afectar los fondos públicos, ni la prestación eficaz del servicio; y que el inciso b) del artículo 7 es constitucional, siempre que se interprete que las personas beneficiarias son los trabajadores para mejorar su cualificación en función del cargo que desempeñan o del servicio que prestan en la institución.

Se declara sin lugar las acciones, respecto de los artículos 1; 3; 6, inciso c); 7, inciso c), puntos 1, 3 y 4; y el artículo 31 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Cartago.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar esta acción, y las acumuladas, en todos sus extremos, por considerar que lo impugnado no procede ser alegado ante, ni revisado por esta jurisdicción constitucional.

El magistrado Rueda Leal:

1)         Da razones diferentes acerca del conceptointerés difuso”.

2)         Consigna nota en relación con el artículo 6.

3)         Salva el voto y declara con lugar las acciones de inconstitucionalidad en relación con el inciso a) del artículo 7.

4)         Salva el voto y declara con lugar las acciones de inconstitucionalidad en relación con el punto 1, inciso c) del artículo 7, únicamente respecto de los hermanos; además, concerniente al concepto compañera y compañero agrega nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo que corresponda. Notifíquese. -»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de julio del 2022.

                                                 Mariane Castro V.,

                                                     Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663254 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-010749-0007-CO promovida por Contralora General de la República, Marta Eugenia Acosta Zúñiga contra el artículo 2 y el transitorio único de la ley N° 9966, denominadaApoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país.”, por estimarlos contrarios al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al principio de publicidad, conexidad, proporcionalidad, razonabilidad, temporalidad de la norma, transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos, se ha dictado el voto número 2022-014870 de las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Vicios de forma:

A. Sobre el alegado vicio sustancial en el procedimiento legislativo (art. 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el principio de publicidad). Por mayoría se declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Los magistrados Cruz Castro, Garro Vargas y Garita Navarro salvan el voto y declaran con lugar la acción en cuanto a este agravio.

Por mayoría se declara sin lugar la acción con relación al principio de publicidad. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas consignan notas por separado. El magistrado Cruz Castro salva el voto y acoge el agravio.

B. Vicio de conexidad.

Por mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal consigna razones diferentes. Los magistrados Cruz Castro y Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción en cuanto a este agravio.

Vicios de fondo:

Por mayoría, se declara con lugar la acción únicamente por otorgar y extender beneficios injustificados, irrazonables y desproporcionados, en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos, la transparencia y la rendición de cuentas. En consecuencia, se anulan el artículo 2 y el transitorio Único de la ley Nº 9966 de 26 de marzo de 2021 “Apoyo a beneficiarios del Sistema Banca para el Desarrollo para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país.” Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. La Magistrada Garro Vargas da razones adicionales respecto a la infracción del principio de temporalidad. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.

Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García salvan parcialmente el voto y estiman que el artículo 2, de la Ley N° 9966 de 26 de marzo de 2021, es constitucional, siempre y cuando se interprete que su aplicación va dirigida a los micros, pequeños y medianos productores debidamente identificados, quienes por su condición de vulnerabilidad y como consecuencia del agravamiento acaecido con ocasión de los efectos de la pandemia, cumplan estrictamente con los requisitos técnicos establecidos para su calificación por parte de los órganos técnicos y económicos competentes, todo en aplicación de los objetivos específicos y fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo, y que a su vez, encuentra el debido amparo en el Estado Social de Derecho.-

Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta resolución a la Asamblea Legislativa. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 18 de julio del 2022.

                                                  Mariane Castro V.

                                                      Secretaria a.i.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663255 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Marta Lucía Leal Gómez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-211-001, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000125-0627-NO establecido en su contra por Yirlania Adina Espinoza Matarrita, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Yirlania Espinoza Matarrita contra Marta Lucía Leal Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, de Plaza Cristal, cincuenta sur, doscientos oeste, casa gris con blanco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Curridabat, José María Zeledón, de Plaza Cristal, cincuenta sur, doscientos oeste, casa gris con blanco, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas cuarenta y tres minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marta Lucía Leal Gómez, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 13, 15 y 17 del expediente físico, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 23 de junio del 2021, 11 de octubre del 2021, 06 de enero del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 03 de mayo del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos formulados mediante acción disciplinaria y civil resarcitoria expuestas en los términos de los escritos de folios 11-13 y aquel que fue incorporado al expediente el 05 de abril del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marta Lucía Leal Gómez, cédula de identidad N° 5-211-001. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de junio del 2022.

                                      Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022663206 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000875-0627-NO, de Cristian Javier Araya Robles contra Diana Chaves Araya (cédula de identidad N° 1-931-169), este Juzgado mediante resolución N° 2022000279 de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2022.

                                MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022663207 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000255-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Eduardo Marín Mena (cédula de identidad N° 601750096), este Juzgado mediante resolución2021000321 de las nueve horas cincuenta y dos minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 004-2022 de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del siete de enero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 05 de julio del 2022.

                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022663209 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000986-0627-NO, de Archivo Notarial contra Olman Flabio Aguirre Vidaurre, cédula de identidad N° 5-0136-0063, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 2022000010 de las ocho horas treinta y siete minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de veintidós días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 4 de diciembre del 2019.

                                    Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022663235 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Andrés Enrique Gómez Campos, cédula N° 0601350319, fallecido el 15 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000071-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000071-1418-LA. Promovido por Conny Andrea Gómez Piedra, causante Andrés Enrique Gómez Campos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 14 de julio del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663122 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Alejandro Vargas Arias, quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, falleció el 20 de octubre del 2007, cédula uno-ochocientos cincuenta- doscientos cincuenta y tres (1-0850-0253), se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000264-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000264-1125-LA. Promovente Zully Céspedes Fernandez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 19 de julio del 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663125 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Alfonso Murillo Guzmán 0503570799, fallecido el 24 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-000140-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000140-1557-LA. Por a favor de César Alfonso Murillo Guzmán. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 15 de julio del 2022.—Licda. María Auxiliadora Barrientos Mora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663148 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Aguilar González, nacido el 31/12/1978, de nacionalidad costarricense, documento N° 2-0286-0262, quien fue vecino de Guanacaste, La Cruz, quien falleció el 06 de noviembre del 2002, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio FCL y ROP, bajo el N° 22-000013-1564-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000013-1564-LA. Proceso promovido por Erika Gioconda Aguilar Lara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de la Cruz, (Materia Laboral), 14 de julio del 2022.—Msc. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663155 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Domingo Rojas Herrera, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad N° 0204660312, trabajador independiente, fallecido el 18 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el expediente N° 22-000080-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000080-1516-LA. Por a favor de Ángel Domingo Rojas Herrera. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 13 de julio del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663157 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hazel Jossette Matamoros Reyes, fallecido(a) el 28 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000463-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 000463-0643-LA. Promovido por Ricardo Antonio Ramírez Gattgens en favor de la fallecida Matamoros Reyes Hazel Jossette. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de julio del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022663229 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Ramos Montero, 0106440653, fallecido el 09 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 21-000122-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000122-1533-LA. A favor de Juan Carlos Ramos Montero.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 03 de marzo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663231 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhian Herson Fallas Umaña, 0701600129, fallecido el 13 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000614-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000614-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Cristhian Herson Fallas Umaña. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de julio del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663233 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Alfonso Zúñiga Cascante, cédula N° 0702210492, fallecido el 03 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000638-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000638-0929-LA. Por Ana Jensy Cascante Rosales, cédula N° 0502310152, a favor de Jaime Alfonso Zúñiga Cascante. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663234 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Alberto García Álvarez 0202700949, fallecido el 29 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000071-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000071-1085-LA. Por Berta Marcela García Gómez a favor de Manuel Alberto García Álvarez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 07 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Camacho Solano 0303100902, fallecido el 05 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000198-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000198-1001-LA. Por a favor de Luis Fernando Camacho Solano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 13 de julio del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663258 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Ernesto Rodríguez Corrales quien fue mayor, cédula de identidad 6-134-252, casado, vecino de Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, y falleció el 15 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000362- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000362-0639-LA. Por fallecido Gerardo Ernesto Rodríguez Corrales a favor de gestionante Alicia Sanchez Vindas. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del año 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022663260 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de fallecida Guido Antonio Alfaro Chaves, quien fue mayor, soltero, cédula 2-453-430, Profesor, vecino de Alajuela, El Roble, Urbanización Loma Linda , laboró para el Ministerio de Educación Publica, y falleció el 24 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001397-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001397-0639-LA. Por fallecido Guido Alberto Alfaro Chaves a favor de Ermida Chaves Oreamuno Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año 2021.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022663261 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintiocho dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-17235-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 470-19010-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 632316, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir, lote A. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Condominio Residencial La Arboleda S.A. (Lote dos), gris plateado JGRT Marrón Purpura S.A. y Fucsia LKRT Blanco S.A.; al sur, calle pública y Condominio Residencial Monte Verde; al este, calle pública y Blanco Perlado AWS Rojo Vino S.A. y al oeste, Condominio Residencial Monte Verde. Mide: dos mil quinientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1597090-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y seis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento trece mil doscientos treinta y dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Condominio Residencial La Arboleda Sociedad Anónima, Frank Hernández Ramírez, Internacional Distribución IMA S.A., Juan Carlos Hernández Ramírez, Miguel Humberto Hernández Ramírez, expediente N° 20-006930-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022662815 ).

En este despacho, con una base de trece millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 329-14339-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504641-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 4-San Jorge, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16,60 metros sur, Fernando Arias Rodríguez; este, Leticia Madrigal Jiménez; oeste, Mayra Sibaja Villalobos. Mide: Seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1641701-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos once mil doscientos noventa y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original).Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Madrigal Jiménez. Expediente N° 22-000060-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662822 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0297-00012013-01-0933-002, las citas 0341-00009020-01-0900-001, y las citas 0341-00009020-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Icaro del Pacífico S. A.; al sur, calle pública con frente de 12.20 metros; al este, Sandra Núñez Sequeira y al oeste, Agropecuaria Icaro del Pacífico S.A. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Claudio José Morera Salas, Idania González Chacón. Expediente N° 17-009116-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2022.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022662843 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 556-15925-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 463614, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ramona Trinidad Ureña Chavarría; al sur: Efrén Rodríguez Méndez; al este: calle pública con un frente de 16.95 centímetros lineales, y al oeste: Maderas Finas San Luis S. A. Mide: novecientos noventa y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Mauricio Rodríguez Rodríguez, La Mochua S. A. Expediente N° 21-007333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662934 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cien mil ochocientos setenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo AB 006658, Marca: JAC, estilo: HK 6738 K., Categoría: buseta, capacidad: 30 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, marca: Cummins, cilindrada: 3900 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de nueve millones setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones veinticinco mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Alvarado Rojas. Expediente N° 22-000797-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022662935 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos ocho mil novecientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLZ320, Marca: Jeep, estilo: Wrangler, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, año: 2011, color: amarillo, Vin: 1J4AA2D1XBL544520, cilindrada: 3800 c.c., tracción: 4x4, combustible: gasolina, número de Motor: no existe. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jennifer María Montes Campos. Expediente N° 22-003016-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022662942 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMS211, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCT5AE9CU002429, carroceria: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT5AE9CU002429, año fabricación: 2012, color: café, Vin: KMHCT5AE9CU002429, estilo: Accent, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos ocho mil setecientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nohilin Ydania López Quesada. Expediente N° 20-000646-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662947 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa mil ciento ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BKD354. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color negro. Vin KMHCN46C58U279341. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4ED8111439. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jimmy Alexander Castro Alvarado. Expediente N° 19-001784-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022662949 ).

En este Despacho, Con una base de ciento treinta y un mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 483792, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito 9- Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José; Colinda: al norte, calle pública, al sur, Juan José y Ana Cecilia Espinoza Araya; al este, María Del Carmen Carballo González, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas con cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas con cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas con cero minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Francisco Quesada Ballestero, Ninfa Abreu Barbosa. Expediente N° 22-001182-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de junio del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022662964 ).

En este despacho, 1) Con una base de cuarenta millones setecientos treinta y seis mil novecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125196-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial FF-B-N7-5 de uso residencial ubicada en torre B nivel siete en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con finca filial BN 7-6; sur, con finca filial BN 7-4, este, área común construida y al oeste, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintinueve colones con diez céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125558-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial FF-P-151 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel seis en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con FF-P-150; sur, con FF-P-152; este, vacío y al oeste, área común construida. Mide: Catorce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones once mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos setenta mil seiscientos once colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). 3) con una base de un millón setecientos treinta mil cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125843.-F, derecho 000, la cual es terreno finca finca filial FF-BB-34 destinada a bodega ubicada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con FF-BB 35; sur, con FF-BB-33; este, área común construida y al oeste, vacío. Mide: tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y dos mil quinientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Soto Jiménez. Expediente N° 22-001157-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de julio del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022662990 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y un mil quinientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Arroyo Elizondo; al sur, Juz Mery Arroyo González; al este, Juan Arroyo Elizondo; y al oeste, calle pública con frente de 12,12 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Raquel María González Briceño. Expediente N° 20-007067-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022662996 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y nueve mil ciento veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos veintinueve mil trescientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de quinientos nueve mil setecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jhon De Meo contra Ramón Antonio Castro Rodríguez. Exp:22-001390-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez/a Decisor/a.—( IN2022663005 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 379-10584-01-0809-001 y asiento hipotecario citas: 567-88745-01-0001-001 a cancelar por haberse satisfecho la obligación; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Linderos: norte, Eddy Orlando Araya; sur, Virginia Retana Solís; este, calle pública; oeste, Damián Retana Morales. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Araya Retana. Expediente N° 21-008420-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022663019 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social, lote 36, bloque C. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 37; al sur: lote 35; al este: calle pública con frente de 7 metros lineales, y al oeste: Banapi S. A. Mide: ciento ochenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de Hipoteca con Bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Rebeca Castillo Cubero. Expediente N° 22-001054-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 22 de junio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022663020 ).

En este despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 321- 04137-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 272374-000, la cual es naturaleza: Terreno construido con una casa. Situada en el distrito 3 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 25; al este, lote 73 Dest. a calles y parques y al oeste lote 73 Dest. a calles y parques. Mide: Doscientos diez metros con dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0358916-1979. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Naranjo Álvarez. Expediente N° 22-001813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza decisora.—( IN2022663021 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-07188-01-0900-001, citas: 366-07188-01-0901-001 serv. de paso ref.: 00218904 000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 351901, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elida Mesén; al sur, Elida Mesén, servidumbre de paso 3mt; al este, Carmen Moreno, y al oeste, Francisco Moreno. Mide: quinientos cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0679247-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Dilia Fernández Mesén, Michael Gabriel Durán Fernández. Expediente N° 22-003478-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022663022 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 448621-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 3-G. Situada: en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G-4; al sur, lote 2-G; al este, Zoila Campos Sánchez, y al oeste, alameda pública con frente 6 metros. Mide: ciento diez metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0286957-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Industriales AM Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Flora Isabel Montero Molina, Jeffry Enrique Astúa Montero. Expediente N° 22-003913-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del año 2022.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022663066 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciséis colones con doce céntimos, soportando hipoteca legal Ley 9024 citas 2017-544966-01-0415-001, servidumbre trasladada citas: 320-19405-01-0901-001, citas: 323-14472-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 627856, derecho 000, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maribel Álvarez Rosales; al sur, Magaly Quesada Monge; al este, Nancy Alejandro Corrales Mora y Alicia Rodríguez Vega; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones novecientos setenta y un mil sesenta y dos colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos noventa mil trescientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jessfrank Sociedad Anónima, Placeres de Oro Río Niño del Sur S. A. Expediente N° 16-004750-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de julio del 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2022663064 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JSL926. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra GLS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis: KMHDH41CAGU481919. Año fabricación: 2016. Color: blanco. Número motor: G4FGFU202986. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Reina Mora Badilla. Expediente N° 19-006333-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de junio del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022663067 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, correspondiente a la matrícula número 154714-000, cuya naturaleza es de solar con construcción y se encuentra en zona catastrada, se sitúa el distrito Carrandí, del cantón Matina. Colinda: al norte, y al sur, con Tilo Plateado S. A.; al este, con calle pública; y al oeste, con yurro, y mide: doscientos cuarenta y cuatro mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del 30 de agosto de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del 07 de setiembre de 2022 con la base de nueve millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del 15 de setiembre de 2022 con la base de tres millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Flor Elvia Vargas Gamboa contra Oswaldo Enrique Camacho Ruiz. Expediente N° 21-005053-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero de 2022.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2022663068 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento tres mil doscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2012-178115-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2015-127465-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-475084-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-475084-01-0006-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-475084-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-475084-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 152273, derecho 000, la cual es terreno lote uno terreno de repastos. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, frente a servidumbre de paso con una longitud de dieciocho metros; al sur, Daisy Picado Rivera; al este, Alonso Antonio León Guzmán; y al oeste, Alonso Antonio León Guzmán. Mide: ochocientos sesenta metros cuadrados. Plano: L-1695300-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos veinticinco mil ochocientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro ANDE N° Uno RL contra Sthefany Francella Chavarría Madrigal. Expediente N° 17-011289-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de julio del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022663069 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos noventa y un dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 843937 marca Mitsubishi Estilo: Lancer categoría: automóvil capacidad: 5 personas año: 2011 carrocería: sedan 4 puertas color: negro tracción: 4X2 Vin: JMYSRCS3AAU0036, N. Motor: 4G18KJ5533, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de mil setenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Daluxy S.A. contra Kenneth Mauricio Valverde Delgado. Expediente 21-001190-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2022.—Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022663110 ).

En este despacho, con una base de siete millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BDJ 218, Marca: Hyundai, estilo: Elantra, GLS, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas Serie: KMHDH41EADU680080, año 2013, carrocería Sedan 4 puertas color plateado, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Carlos Alberto Guzmán Pineda. Expediente N° 22-002735-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022663119 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y seis mil seiscientos veinte dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 114119-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada numero 8 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, provincia Cartago. Colinda: al norte, calle pública con área común libre destinada a zona verde, acera y tapia en medio; al sur, avenida 1 con área común libre destinada a zona verde y acera en medio; al este, Finca filial primaria individualizada 9, y al oeste, Finca Filial primaria individualizada 7. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Pablo Esteban Tames Muñoz. Expediente N° 21-006287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022663126 )

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cinco mil novecientos dieciséis colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y nueve mil cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito: 05-Ipís, Cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados; al noroeste Verania Rivera Rodríguez; al sureste calle pública con 9.79 metros y al suroeste Verania Rivera Rodríguez. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Sánchez Marín. Expediente número 22-000688-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022613128 ).

En la puerta exterior del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al ser las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, sobre la base dieciséis mil ciento setenta colones con cero céntimos (¢16170,00), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 23 piezas de madera de la especie Querosene (Tetragastris Panamensis). Producto forestal que se encuentra en custodia de la Policía de Fronteras, lo anterior según informe número SINAC-ACAHN-SCHJ-113. Por haberse ordenado así en la resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, dentro de la causa penal número 22-000396-1261-PE por infracción a la Ley Forestal, contra Pedro Basilio Velásquez Maldonado en perjuicio de Los Recursos Naturales. Nota: Publíquese este edicto una única vez en el Boletín Judicial de Conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esté exenta de todo pago de derechos.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Ana Yancy Pérez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663160 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 576795---000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Alberto Fernández García; al sur, Alexis Zúñiga Zúñiga, Norma Duarte Rivera y Ramón Eliécer Campos Mena; al este, Alberto Fernández García y Ramón Eliécer Campos Mena; al oeste, calle pública, Andrea Jiménez Cascante, William Fernández Arias y Ramón Eliecer Campos Mena. Mide: dos mil novecientos treinta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0976902-2005. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso de fijación alimentaria, contra Alcides Rivera Hernández. Expediente N° 11-000673-0856-PA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de julio de 2022.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663161 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil novecientos veintiocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 384-10522-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515974, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 15 Bloque D. Situada en el Distrito: San Miguel, Cantón: Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 14 Bloque D; al sur Lote 16 Bloque D; al este, calle pública y al oeste Otto Salas Aguilar. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento diecisiete mil novecientos ochenta y dos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Sánchez Badilla. Expediente número 22-001346-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de julio del año 2022.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022663193 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos seis dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TLS236, Marca Kia, Capacidad 5 personas, año 2018, Vin: KNAB3512BJT310155, carrocería Sedan 4 puertas hatchback. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de doce mil seiscientos cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos un dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Priscilla María Quirós Torres. Expediente N° 21-001126-1044-CJ. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022663197 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-12740-01-0800-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 429-13866-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 166618-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial 523B identificada como 523B de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Finca Filial 524B sur, Finca filial 522B, este, área común libre acera, oeste, Finca filial 527B. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados valor porcentual: 0.25 valor medida: 0.002545 Plano: A-2160150-2019. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y tres millones quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Picado Espinoza. Expediente N° 22-004016-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022663217 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas 388-08027-01-0916-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es Naturaleza: Lote 1031 Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, 01 cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 1066; al sur: calle pública; al este: lote 1032 y al oeste lote 1030. Mide: ciento sesenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos ochenta y un mil ochenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Miguel Antonio Aguirre Serrano. Exp: 20-001938-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022663222 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir.  Situada en el distrito 1- San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amado Salas Alfaro; al sur, Repuestos San Joaquín Limitada; al este, calle pública y al oeste, Amado Salas Alfaro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de White Oak Holdings SRL contra Carlos Enrique Espinoza Salas. Expediente 21-013727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cincuenta y tres minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022663241 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTB330, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37624S8LL000292, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2, número chasis: LB37624S8LL000292, año fabricación: 2020, color: negro, número registral: 0, Vin: LB37624S8LL000292, N° motor: JLB4G15K2CA3206503, modelo: JLB4G15, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, potencia: 75kw. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil ochenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nayla Felicia Rojas Soto. Expediente N° 20-003176-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022663243 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones veintisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 800-583307-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 74865-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 483. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 484; al sur, lote 482; al este, lote 419 y al oeste, zona verde. Mide: ciento catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Camacho Chaves. Expediente 21-008293-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022663278 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2021-672678-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97994, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Quirazu y Manuel Ossembach; al sur, en parte servidumbre y lote 2 de Manuel Quesada González; al este, Rosario Sanabria Quesada, y al oeste, Elio Sanabria Quesada en medio servidumbre. Mide: mil trescientos veintitrés metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Quesada González. Expediente N° 21-011354-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022663292 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento veintiún dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BMF920, Marca: Citroën Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF7DDNFPBHJ505135. año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos ochenta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zurisaday Chamorro Zúñiga contra Ana Isabel Castro Bernal. Expediente 20-005376-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022663331 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos cuarenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KSW347, Marca: Nissan Estilo: X-TRAIL, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas. Serie: JN1JBNT32GW001613, tracción:4X4, número Chasis: JN1JBNT32GW001613, año fabricación: 2016, color: azul, VIN: JN1JBNT32GW001613, N. Motor: QR25359308L, Modelo: JDBNLSWT32EHD--A--, cilindrada: 2500 c.c. cilindros: 4, Potencia:126 KW y Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos ochenta dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos sesenta dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Luis Zúñiga Sánchez. Expediente 21-008456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022663332 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 771495, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado VX, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, serie: JTEBY25J400064939, tracción: 4x4, número chasis: JTEBY25J400064939, año fabricación: 2008, color: plateado, vin: JTEBY25J400064939. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Capris Sociedad Anónima contra Ricardo José Díaz Castillo. Expediente N° 19-016214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y nueve minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022663333 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos ocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el expediente 16-600427-0491-TC número de boleta 3000513194 del Juzgado de Tránsito de Desamparados, colisiones bajo el expediente 16-600593-0491-TC número de boleta 2016234000098 del Juzgado de Tránsito de Desamparados, colisiones bajo el expediente 17-007648-0489-TR número de boleta 2017318700459 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones bajo el expediente 17-602144-0491-TC número de boleta 2017-221600381 del Juzgado de Tránsito de Desamparados, colisiones bajo el expediente 19-003264-0489-TR número de boleta 2019252000272 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia de tránsito bajo el tomo 0800, asiento 00822223, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 012604, marca: Mercedes Benz, estilo: OF, categoría: autobús, capacidad: 49, año: 2011, color: morado, vin: 9BM384075AB684085, cilindrada: 5958 C.C, tracción: 4x2, combustible: diesel, número de motor: 377989U0852100. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de once mil setecientos ochenta y un dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos veintisiete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S. A., Transbosque Pacífica S. A. Expediente N° 22-004368-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022663336 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumario 18-001829-0174-TR Boleta 2018251800079; sáquese a remate el vehículo Placas JJR313, Marca: KIA, estilo: RIO, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: 3KPA241AAJE020099, N° Motor: G4LCHE706909, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cincuenta y seis mil cuatrocientos quince colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Ramírez Brenes. Expediente N° 19-010876-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022663343 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKS479, Marca: Changan, Estilo: Star3, Categoría: automóvil, año fabricación: 2016, Serie: LS4AAB3R0GG803076, Capacidad: 7 personas, color: gris, N° Motor: JL473QF30C060180, Modelo: SC6406A, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Otárola Sobalbarro. Expediente N° 21-007214-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022663369 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos ochenta y nueve dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNS741, Marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3G1B85DM9HS541332, año fabricación: 2017, color: negro, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, Motor número: 1HS541332. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y un dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Karla Victoria Ríos Ortega. Expediente N° 21-004584-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022663370 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y calle ref.: 1882/417/004 citas: 305-14318-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2009-55282-01-0072-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 71940-F-000, la cual es terreno finca filial número quince D de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Finca Filial Número Dieciséis D; al sur, Finca Filial Número Catorce D; al este, Finca Filial Número Treinta y Uno D, y al oeste, acceso vehicular número ocho. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho mil veintitrés dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Alberto Ortiz Solís. Expediente N° 21-008469-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022663412 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DCR006, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD0HL603380, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos diecinueve mil ciento siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Rojas Fernández. Expediente N° 21-004847-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022663413 ).

En este despacho, con una base de catorce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo titular de la matrícula BSH843, marca Chevrolet, año 2019, color negro y con vin LSGKB52H2KV260221. Para tal efecto se señalan las ocho horas del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez mil novecientos diecinueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos treinta y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Andrés Chia Vargas. Expediente N° 21-005898-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio de 2022.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2022663414 ).

En este despacho, con una base de tres mil setecientos cincuenta y seis dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo XHJ078, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2ZC82S5D6107310, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: JS2ZC82S5D6107310, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: JS2ZC82S5D6107310, N° motor: K14B1057631, cilindrada: 1372 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos diecisiete dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y nueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Alonso Enrique Salas Chavarría. Expediente N° 21-012252-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2022663437 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-305055, Marca: Mitsubishi, Estilo: Canter Fuso, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: JLBFE71CBJKU40461, cilindrada: 4200 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de catorce mil cien dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Bakery Solutions C.A. Sociedad Anónima. Expediente N° 21-012251-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de junio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022663438 ).

En este Despacho, al ser las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con una base de seis millones doscientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. a Favor. Ref: 1163-126-001 inscrita bajo las citas 0335-00008737-01-0902-001 y Servidumbre Trasladada inscrita bajo las citas 0335-00008737-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 460418-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte de Asociación Comunal del Rosario Desamparados; al sur María de Los Ángeles y Gerardo Alberto Barrios Quirós; al este María de Los Ángeles y Gerardo Alberto Barrios Quirós y al oeste calle pública y Asociación Comunal del Rosario Desamparados. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Graficada en el plano: SJ-0964639-1991. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos catorce mil setecientos diecisiete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos setenta y un mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Alberto Barrios Quirós. Exp: 22-001146-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de junio del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2022663439 ).

En este despacho, con una base de noventa y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 270-03864-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 333-03421-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 339- 12523-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 75931-f-000, la cual es terreno finca filial número uno destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción.- Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial dos; al sur, Panadería La Española Sociedad Anónima; al este, área común de acceso vehicular con un frente de ocho metros con diez centímetros lineales y al oeste, Pisco del Sur Sociedad Anónima. Mide: Ciento cincuenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 9.44. Valor medida: 0.09. Plano:sj-1354017-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de setenta mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Dennis Javier Raphael Douglas. Expediente N° 20-002320-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022663440 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 242-00608-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 351-17016-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 351-17016-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 351-17016-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 513583, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 40. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote de Facilidades Comunales de Proyecto Habitacional Monte Luz S. A.; al sur, Proyecto Habitacional Monte Luz S. A.; al este, Judith Solano y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maikel William Delgado Ramírez. Expediente número 21-003776-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de julio del año 2022.—Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022663441 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente: 22-000421-1261-PE, contra: Alexis Arturo Moya Granados, ofendido/a: los recursos naturales delito: infracción Ley Forestal. En la puerta exterior del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al ser las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós, sobre la base trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos con sesenta céntimos (¢365.352,60), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 43 piezas de la especie Almendro (Dipteryx Panamensis) y 41 piezas de la especie Areno (Qualea Polychroma). Producto forestal que se encuentra en custodia del SINAC, corredor fronterizo de Los Chiles, Barrio Los Robles, lo anterior según informe número SINAC-ACAHN-SCH-J-121. Por haberse ordenado así en la resolución delas ocho horas treinta y seis minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, dentro de la causa penal número 22-000421-1261-PE por infracción a la Ley Forestal, contra Alexis Arturo Moya Granados en perjuicio de los recursos naturales Nota: Publíquese este edicto una única vez en el Boletín Judicial de Conformidad con la circular 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esté exenta de todo pago de derechos.—Licda. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022663158 ).

Convocatorias

En la notaría de Fernando Rottier Salguero, el día veinticinco de agosto de 2022 a las nueve de la mañana se celebrará la junta de herederos del sucesorio de quien en vida fuese Luis Guillermo Alfaro Peña número de cédula uno cero cinco cuatro nueve cero tres seis cuatro, casado en únicas nupcias, contador, vecino de Sabanilla, Urbanización El Rodeo, casa noventa y ocho. Deberán apersonarse aquellos que consideran deben hacerse valer sus derechos en la oficina del notario ubicada en Curridabat, Torre Anka, quinto piso.—San José, 8 de marzo 2022.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2022663239 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000055-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Lote Liberia Cementerio Limitada, cédula jurídica número 3102703226, representada por el señor Adolfo José Jiménez Barreto, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Lote Liberia Cementerio Limitada; al sur, con Municipalidad de Liberia; al este, con calle pública con un frente a ella de trece punto treinta y un metros, y al oeste, con Municipalidad de Liberia. Mide: trescientos nueve metros cuadrados, según plano catastrado N° G-2130509-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa de acuerdo al testimonio de escritura pública número noventa y cinco ante el notario público José Francisco White Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cambiar cercas de púas por malla ciclón con postes de hierro soldados y clavados al terreno con cemento, además de sembrar árboles frutales como lo son mangos, jocotes, nancite, papaya y jardín, además que rellenar el lote para emparejarlo con la propiedad colindante al costado norte que también le pertenece a mi representada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lote Liberia Cementerio Limitada. Expediente N° 22-000055-0386-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. El cual será enviado a la Imprenta Nacional digitalmente. La persona interesada que deberá cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022663026 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000287-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Paulina Albana Sequeira Torres, quien es mayor, con documento de identidad 05-0090-0160, casada dos veces, pensionada, vecina de San Miguel de Diría de Santa Cruz, Guanacaste y Mario Ángel Gutiérrez Álvarez, quien es mayor, con mismo número de nupcias y dirección de la promovente antes indicada, portador de la cédula número 0501320852, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de plano G1893239-2016 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno jardín casa y patio. Situada en el distrito sétimo Diría, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con José Fari Navarro Sequeira; al sur, con Andrés Duarte Sequeira; al este, con Quebrada Limonal y al oeste, con Quebrada Limonal. Mide: seiscientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paulina Albana Sequeira Torres conocida como Alba Sequeira Torres y al señor Mario Ángel Gutiérrez Álvarez. Expediente N° 16-000287-0388-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022663166 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000150-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy Castillo Flores, quien es mayor, masculino, nicaragüense, comerciante, casado una vez, cédula de residencia 155815640104, vecino de San Julián de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, frente al Redondel, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar y local. Ubicado en San Julián, distrito primero Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 829 m². Linda al norte, con Flasio Hernández Castillo, al sur, con Mayra Vargas Sánchez, al este, con calle pública con un frente de 22.37 metros lineales y al oeste, con Josefina Rodríguez Morera. Graficado en el Plano Catastrado 4-2273322-2021. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢2.000.000,00 y las diligencias en el mismo monto (¢2.000.000,00). Dicho terreno fue adquirido por compraventa al señor Heriberto Elías Gómez Morera. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria 22-000150-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de julio de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022663232 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000176-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de: 1.- Maorjorie Badilla Chacón, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Curridabat de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0408-1097, profesión pensionada e 2.- Iris María Badilla Chacón, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0336-0741, profesión pensionada, a fin de inscribir por partes iguales a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada sin nombre, Bernardita Badilla Chacón, Carmen Badilla Chacón, María Isabel Badilla Chacón, José Francisco Badilla Chacón, Marjorie Badilla Chacón, Iris María Badilla Chacón, Armando Badilla Chacón y Felipe Antonio Badilla Jiménez, al sur, José Masís Hidalgo, Felipe Antonio Badilla Jiménez, Odilia Chacón Muñoz y Andanic Sociedad Anónima, al este, Río Quivel, Alexis Campos Guzmán y Ramón Segura Elizondo, y al oeste, Rita Badilla Chacón, Mary Badilla Chacón, Marjorie Badilla Chacón, Lilliana Badilla Chacón y Bernardita Badilla Chacón. Mide: 7.500,32 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-802236-2002. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que son poseedoras originarias del inmueble, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que NO existen otros condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al terreno, así como todo lo relacionado con la conservación y el buen uso del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Iris María Badilla Chacón. Expediente N° 21-000176-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de julio del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663256 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000146-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mario Alberto Loría Cruz quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Grecia, portador de la cédula número 0203240346, profesión operario Industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito Tacares, cantón Grecia. Colinda: al norte, con Mario Alberto Loría Cruz, Miguel Rodríguez Arias y Edwin Rodríguez Mariño; al sur, con Caridad Loría Ledezma; al este, con Juana Loría Jiménez y Danilo Loría Jiménez, Mario Alberto Loría Cruz; y al oeste, con Río Pilas y Mario Alberto Loría Cruz. Mide: dos mil cuatrocientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado número A-26405-2022, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble A-26405-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, pago de servicios, mantener el lote en buenas condiciones, siembra y cuido de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Alberto Loría Cruz. Expediente N° 22-000146-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022663327 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Cascante Durán, mayor, casado, operario industrial, vecino de Alajuela, Río Segundo, documento de identidad N° 0202340617. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000283-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662989 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eraida Quesada Víquez, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula número dos-doscientos siete-trescientos sesenta y tres, y residió en Alajuela, Poás, San Juan Sur, frente a la entrada a calle Liles, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022662995 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Ana Victoria Vargas Serrano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: 1-0382-0482, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, del polideportivo del Porvenir, setenta y cinco metros al este, casa de alto a mano derecha, quien falleció el 10 de agosto del año 2018, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, cantón central, avenida 11, 100 metros este de la subestación de JASEC de San Blas, se apercibe que, si nadie se apersona dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 19 de julio del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise.—1 vez.—( IN2022663025 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 126-3 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue Hugo Alfonso Guillén Solano, mayor, casado una vez, cédula N° 9-0057-0617, vecino de la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, Barrio Corazón de Jesús, 50 metros al sur del bar El Alto, para que, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, para que, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, 50 metros norte y 250 metros oeste de la Escuela Cocorí, teléfono: 8885-3841. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro del plazo antes indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022.—Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022663032 ).

En mi notaría, bajo el expediente número: 2022-001, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Miryan Abarca Zúñiga, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, de la Escuela de Potrero Grande cien al oeste, con cédula de identidad número: 6- 0175-0104, fallecido el 4 de febrero del dos mil veinte en Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Notaria: Lic. Nielcy Palacios Palacios, San Miguel, Santo Domingo, Heredia. Publicar una vez.—San José, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Nielcy Palacios Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2022663034 ).

En esta notaría de Luis Ángel Ramírez Ramírez, carné 2255, con oficina ubicada en Santo Domingo de Heredia urbanización Quizarco Nº 14-O, se tramita el proceso sucesorio de Jafet Parra Martínez, cédula 5-433-0134, bajo el expediente 001-2022. Se cita y emplaza a los herederos y legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de quince días hábilescontados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta oficina, ubicada en Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco casa 14-0, con correo electrónico luisangelramirezr@gmail.com en forma personal o escrita a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—24 de mayo, 2022”.—Lic. Luis A. Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663035 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alfredo Eli, Ana Teresa, María Cecilia, Juan, María Ester, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Evarista Jael Francisca Valverde Monge, mayor, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, vecina de San Pablo de León Cortés, cédula de identidad uno cero cero setenta y seis cuatro uno cinco nueve, Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Maricela Porras Ureña, San Pablo de León Cortés, frente a Coopesanmarcos. Es todo.—San Pablo de León Cortés, trece horas del catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663039 ).

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: la señora Olga Marta de los Ángeles Cascante Sánchez, mayor de edad, casada dos veces, comerciante, vecina de San José, Tibás, Cinco Esquinas, portadora de la cédula de identidad número: nueve-cero cero dos cinco-cero seis dos cero, promovido por: Luis Fernando Cascante Sánchez, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número nueve cero cero ocho uno cero tres ocho siete, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, por medio de la presente, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que, dentro de un plazo de quince días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos: 126, 126 inciso 1),126 inciso 2),126 inciso 3) del Código Procesal Civil, y los artículos 129 y siguientes del código notarial, ante la notaría del suscrito situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, fecha diecinueve de julio del dos mil veintidós. Publíquese una vez.—Lic. René Orellana Meléndez.—1 vez.—( IN2022663070 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial, del señor Luis Ángel Núñez García, quien tuvo cédula de identidad número 2-0296-0233, y fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización Santa Cecilia, segunda etapa, casa número 26, quien falleció el día 20 de junio del 2022, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia o reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener derechos sobre esta sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesión notarial testamentaria N° 01-2022-LCA. Notaría de la licenciada Laura Castro Alvarado, sita en Guácimo, de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 75 metros al sur y 75 al oeste, casa a mano izquierda, Asesores Jurídicos, correo electrónico: laucastrocr@yahoo.com.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663085 ).

Proceso sucesorio en sede notarial. A las 10 horas del 01 de junio del 2022, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Aurelio González Soto, cédula N° 1-0211-0709. Que el sucesorio se tramita en notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente N° 003-2022, oficina abierta en Limón, teléfono: 8705-9418, y correo: salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, 19 de julio del 2022.—Lic. Salvador Orozco Trejos.—1 vez.—( IN2022663095 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Salas Campos, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0201200012, y vecina de San José, San Isidro de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000356-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de junio del año 2022.—Giannina Lacayo Quirós, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022663098 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jose Ricardo Campos Sosa, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601060856 y vecino de Tambor de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 97-100394-0418-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022663100 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al Centro del Sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Monge Montes, con cédula de identidad uno cero cuatro cero ocho cero siete seis cuatro por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 004-2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022663101 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vitalia Rodríguez Sánchez, mayor, estado civil viuda en primeras nupcias, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202210691 y vecina de Coto Brus, Limoncito, San Gerardo, trescientos metros sur de la Iglesia Evangélica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000110-0920-CI-4. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022663109 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Zúñiga Monge, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202470052 y vecina de San Carlos, La Tigra, Los Ángeles frente a la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000265-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticuatro minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022663114 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Calvo Barquero, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado, agricultor, cédula Nº 3-0115-0563, vecino de Limón, Siquirres, Barrio Palmiras, del Restaurante Pacuare 500 metros al este, casa mixta color papaya, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 19 de julio de 2022. Expediente Nº 22-000161-0507-AG. Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 126.3 del Código Procesal Civil. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2022663150 ).

Se hace saber que, en esta notaría sita en Barrio Luján, contiguo a ACEPO, se tramita el proceso sucesorio notarial 001-2022 de quien en vida se llamó Carlos Jesús Núñez Badilla, mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Puntarenas, Buenos Aires; frente al Taller Prado con cédula de identidad 04080150. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que, deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veinte de julio de dos mil veintidós.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022663154 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Silvinio Ríos Avalos, mayor de edad, costarricense, agricultor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos veintisiete-cero cuatrocientos cinco, vecino de la comunidad de San Rafael de Cerros setenta metros noreste y ochenta sur del acueducto de San Rafael, Quepos, Puntarenas, fallecido el día dos de febrero de dos mil seis, y Emérita de las Piedades Morales Arguedas, mayor de edad, costarricense, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero cero sesenta y ocho- cero ochocientos trece, vecina de la comunidad de San Rafael de Cerros setenta metros noreste y ochenta sur del acueducto de San Rafael, Quepos, Puntarenas, fallecida el día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0017-2022. Sucesorio de: Silvinio Ríos Avalos y Emérita de las Piedades Morales Arguedas. Notaría de la Licda. Zuleika Selva González, con oficina en Quepos centro, diagonal al Centro Comercial La Garza, costado este de la verdulería y frutería Jhordan.—Miércoles 13 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022663167 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marlene Salas Elizondo, Miguel Alonso, Alejandro José, Fabián Esteban y Sergio Armando, todos Marín Salas, a las doce horas del catorce de julio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Marín Pérez, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica doscientos metros oeste y trescientos cincuenta metros al sur, Urbanización San Bartolomé, casa dieciocho-E, titular de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta-cero ochocientos cuarenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Araujo Segura, ubicada en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores cien metros al este y veinticinco metros al sur, teléfono ochenta y tres cuarenta ochenta y cuatro sesenta y ocho.—Diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Araujo Segura.—1 vez.—( IN2022663172 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Alberto Dinarte Morales, a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Juan Alberto Dinarte Dinarte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, 125 metros oeste de la entrada principal de los Tribunales de Justicia. Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 8449-3061.—1 vez.—( IN2022663180 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Evelyn Arguedas Mesén, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Clayton Britt Stone, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Jennifer Soto Benavides, Heredia, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros norte, teléfono 40315035.—Heredia, dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022663186 ).

En mi Notaría se abre Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue Javier Ulate Carballo, cédula 2-0207-0393. Se nombra albacea a Javier Ulate Murillo, cédula 1-0886-0273. Se emplaza a presuntos herederos acreedores e interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos. Es todo.—San Ramón, 6 de junio 2022.—Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663211 ).

A solicitud del albacea Fernando Contreras Espinoza, se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fue Agripina del Carmen Contreras Espinoza, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula número seis-cero cero tres cero-cero cero cero tres, vecina de Barranca, Puntarenas, INVU Riojalandia uno, casa número noventa y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del licenciado Luis Diego Vargas Saborío, y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veintidós, notaría del licenciado Luis Diego Vargas Saborío, Puntarenas, Centro, veinticinco metros al sur del Parque Victoria. Publicar una vez.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío.—1 vez.—( IN2022663215 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Soleida Jiménez Cruz, costarricense, mayor de edad, casada, ama de casa, cédula N° 0202170055 y vecina de Los Ángeles de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000158-0295-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2022663221 ).

A solicitud del Albacea y herederas legítimas de la señora Emilce Piña Gutiérrez, mayor, casada una vez, educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta- setecientos cuarenta, vecina de Arenal de Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al este del Gimnasio, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio, deberá apersonarse en la oficina del Notario Público Mario Enrique Delgado Solórzano, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público con oficina abierta en Tilarán, Guanacaste, frente al Restaurante Catalá.—Tilarán, cinco de julio del dos mil veintidós.—Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2022663227 ).

Por escritura número diecisiete otorgada ante el notario Fernando Rottier Salguero en su tomo de protocolo tres, se apersonó el señor Carlos Eduardo Tenorio Soto Grace, mayor con número de cédula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y ocho- cero cero cero tres tres cero, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de San José Hospital Central, y solicitó la apertura del sucesorio en vía notarial de quien en vida fuese su cónyuge Luz Marina Chacón Esquivel, número de cédula cuatro-cero cero ochenta y nueve- cero cuatrocientos dos , casada en únicas nupcias, oficios del hogar. Deberán apersonarse aquellos que consideran deben hacerse valer sus derechos en la oficina del notario ubicada en Curridabat, Torre Anka, quinto piso.—San José, 19 de julio 2022.— Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2022663237 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Tiburcia Carrillo Torres, mayor, estado civil soltera, profesión Ama de Casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500234109 y vecina de Quebrada Honda de Nicoya, El Roblar, costado norte de la plaza de fútbol. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000163-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de julio del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663257 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Santiago Alpízar Calvo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002387-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662225 ).                                                       3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Akeymi Nayara Arroyo Hernández, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000254-0673-NA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de julio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663076 )                                                         3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Monserrat Guzmán Zúñiga, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-0000974-0673-NA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 29 de junio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663080 ).         3 v. 1.

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Juan Rafael Hernández Castañeda, en su carácter personal, documento de  identidad 5-0318-0473, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso deposito judicial en su contra, bajo el expediente número 21000475-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve  horas diez minutos del once de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de  depósito judicial de las personas menores Aslin Tatiana Hernández Gutiérrez y Yarilyn Dixiana Hernández Gutiérrez, promovidas por el  Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Alba Iris Gutiérrez Ruiz y Juan Rafael Hernández Castañeda, a  quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la  parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento  solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éstos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicadas las menores Aslin Tatiana Hernández Gutiérrez y Yarilyn Dixiana Hernández Gutiérrez, lo cual no se da bajo el  cuido de sus progenitores, pues existe un rol de negligencia por parte de su madre además que la ha expuesto a situaciones de violencia domestica con la actual pareja de su madre, así mismo no ha podido poner límites a sus hijas permitiendo que estas permanezcan hasta altas horas de la noche sin tutela de una persona responsable, exponiéndolas así a situaciones de peligro. Es así como el cuido y protección de las menores se da en el hogar de la señora Anny Francela Vargas Gutiérrez, lugar en el cual ambas menores ven cubierto sus carencias materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y la menor se haya mantenido en el tiempo; amén de el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de las menores  Aslin Tatiana Hernández Gutiérrez y Yarilyn Dixiana Hernández  Gutiérrez de forma provisional en el hogar de la señora Anny Francela Vargas Gutiérrez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Alba Iris Gutiérrez Ruiz y Juan Rafael Hernández Castañeda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones  Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la  Zona Atlántica (Guápiles) y a la Oficina De Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial De San José, ya que los mismos se pueden localizar en: 1) Alba Iris Gutiérrez Ruiz: Limón, Pococí, La Rita, La Teresa, La Victoria, frente a la Pulpería Las Cacheras, casa de  bono color fucsia, teléfono 846-88-10, 2) Juan Rafael Hernández Castañeda: San José, Alajuelita, frente a la escuela, casa color  verde, teléfono 8804-90-02.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a los demandados por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial y del III Circuito Judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión que va para San José, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias del expediente, que adjuntará un juego a dicho documento y el otro juego de copias deberá hacerlo llegar a la O.C.J de este Circuito, esto con la finalidad de notificar a los demandados, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en las Oficinas anteriormente dicha o bien presentarlos al Juzgado para que sean enviado mediante el correo interno, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la de las  quince horas cuarenta y seis  minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. Analizados los autos y siendo que ya se notificó a la señora Alba Iris Gutiérrez Ruiz y en vista de que el demandado Juan Rafael Hernández Castañeda carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y diez minutos del once de junio del año dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. En este mismo acto se le hace ver al ente actor que la interesada en el presente asunto Aslin Tatiana Hernández Gutiérrez ya cumplió con la mayoría de edad, razón por la cual carecería de interés continuar las presentes diligencias en relación a la ya mencionada, por lo que se le previene al ente actor que se pronuncie al respecto en el plazo de cinco días. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza.***Lo anterior se ordena así en proceso deposito judicial de Patronato  Nacional de la Infancia contra Juan Rafael Hernández Castañeda y otra; Expediente 21-000475-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín  Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo, Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de junio del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662587 ).

Se avisa, al señor Reyes Gaspar Espinosa Pinales, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Nataniel San Lee Ruiz, se le hace saber que existe proceso N° 19-000545-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keydelyn Yisle Espinosa Novoa establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Reyes Gaspar Espinosa Pinales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 12 de julio del 2022.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662944 ).

Se avisa, a Isis Gabriela López Chaves, cédula de identidad número 1-1385-0712, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal licenciado Alvis Rafael González Garita, se le hace saber que existe proceso   20-000896-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Pauleth Alanna Díaz López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Isis Gabriela López Chaves y Andrés Gerardo Díaz Córdoba, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de Julio de 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662945 ).

Se avisa, a Bethzabé Lizano Pizarro cédula de identidad número 1 1568- 0081, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciada Elizabeth María Álvarez Morales, se le hace saber que existe proceso N° 20-000487-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Halana Lizano Pizarro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Bethzabé Lizano Pizarro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Edicto: publicar una vez. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662948 ).

Licenciada Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a José Francisco Jiménez Mena, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0603910878, de demás calidades y paradero desconocido y a Yocselin Eugenia Quesada Morera, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0604360894, de demás calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y depósito judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Francisco Jiménez Mena y Yocselin Eugenia Quesada Morera, expediente N° 21-001004-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a José Francisco Jiménez y Mena Yocselin Eugenia Quesada Morera, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000230, sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas veintiocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Proceso declaratoria judicial de abandono incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Yenory Rojas Ramírez, mayor, demás calidades constantes, en su condición de Representante legal de la oficina local del ente actor en Puntarenas, contra Yocselin Quesada Morera, mayor, casada, estudiante, cédula 604360894, vecina de dato desconocido y José Francisco Jiménez Mena, mayor, casado, peón de construcción, cédula N° 603910878, vecino de dato desconocido. Intervine como curador procesal el Lic. Jose Luis Moreno Rodríguez. Resultando. 1. Por las razones dadas la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, solicita que en sentencia se declare en estado de abandono judicial con fines de adopción a las personas menores de edad Franchesca Sofía Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada por parte de sus progenitores Yoczelyn Quesada Morera y José Francisco Jiménez Mena y en el caso particular de Misael Quesada Mena de su madre Yoczelyn Quesada Morera. Se extinga el ejercicio de la patria potestad que ejerce los citados, sobre las personas menores de edad. Se deposite judicialmente a los niños Franchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada bajo la responsabilidad de recurso familiar la señora Yadira Paniagua Miranda y Misael Quesada Morera bajo la responsabilidad de recurso familiar de los señores Daniel Salazar Quesada y Alejandra Alvarado Jiménez (gestión inicial del 31 de agosto de 2021). 2. Al no constar el domicilio de los demandados se les nombró curador procesal, el cual contestó en los términos de su escrito de fecha 01/12/2021, ateniéndose al que se demuestre en el expediente, se apersona aceptando el cargo el licenciado Jose Luis Moreno Rodríguez. Se publicó además el edicto de ley (ver edicto 18/01/2022). 3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley, y; Considerando I.- Hechos probados: como tales y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes: 1- La menor Fanchesca Jiménez Quesada nacida el 14 de agosto de 2014, cuenta actualmente con siete años y aparece inscrita como hija de José Francisco Jiménez Mena y Yoczelin Quesada Morera (ver certificación de Registro Civil agregada al expediente). 2. El menor Francisco Ezequiel Jiménez Quesada nacido el 29 de abril de 2016, cuenta actualmente con seis años y aparece inscrito como hijo de Jose Francisco Jiménez Mena y Yoczelin Quesada Morera (ver certificación de Registro Civil agregado al expediente). 3. El menor Misael Jesús Quesada Morera nacido el 04 de febrero de 2019, cuenta actualmente con tres años y aparece inscrito como hijo de Yoczelin Quesada Morera (ver certificación de Registro Civil agregado al expediente). 4. El Patronato Nacional de la Infancia mediante resolución de las 14:00 del 26 de junio de 2018 reubicó a los menores de edad Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada al consdierar que se encuentran en una condición de riesgo estando bajo el cuido de su madre, por exposición a drogas, maltrato físico y psicológico, inestabilidad emocional, habitacional y económica y negligencia de la madre (expediente administrativo folios 03 al 13). 5. El Patronato Nacional de la Infancia mediante resolución de las 14:00 del 19 de noviembre de 2018 revocó resolución de las 14:00 del 26 de junio de 2018 y se ordenó el retorno de los menores de edad Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada con sus padres al considerar que estos últimos han logrado rehabilitarse del consumo de drogas y se han trasladado a un lugar adecuado para el desarollo de los niños (expediente administrativo folios 86-104). 6. El día 08 de abril de 2019, 15 de octubre de 2019 y 28 de febrero de 2020 el Patronato Nacional de la Infancia recibe denuncia anónima por negligencia de cuido y exposición a drogas de los tres menores de edad Fanchesca Jiménez Quesada, Francisco Ezequiel Jiménez Quesada y Misael Quesada Morera (expediente administrativo visibles a folio 120 y 259). 7. En seguimiento e intervención realizada por el Patronato Nacional de la Infancia se obtuvo que existen factores de riesgo en la progenitora por consumo actual de drogas, inestabilidad emocional, antecedentes institucionales, carecer de redes de apoyo, inestabilidad domiciliar, antecedentes de prostitución entre otros (informe técnico final de fecha 24 de marzo de 2020 visible a folio 168-178 del expediente administrativo, prueba dopin folio 131, declaración testimonial de Mariela León Saborío). 8. En seguimiento e intervención realizada por el Patronato Nacional de la Infancia se obtuvo que existen factores de riesgo en progenitor por abandono del hogar y presunto agresor de violencia intrafamiliar (informe técnico final de fecha 24 de marzo de 2020 visible a folio 168-178 del expediente administrativo). 9. La señora Yadira Paniagua Miranda ha atendido satisfactoriamente a Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada teniendo un vínculo afectivo muy fuerte, reuniendo las condiciones materiales mínimas y psicológicas para seguir con esta atención (declaración de la testigo Yadira Paniagua Miranda y testigo Mariela León Saborío). 10. La señora y el señor Daniel Salazar Quesada han atendido satisfactoriamente a Misael Quesada Morera teniendo un vínculo afectivo muy fuerte, reuniendo las condiciones materiales mínimas y psicológicas para seguir con esta atención (declaración del testigo Daniel Salazar Quesada y testigo Mariela León Saborío). II.- Hechos no probados: de relevancia a los efectos de esta decisión jurisdiccional:1. Por carecer de elementos probatorios en este sentido, se tiene por no probado la ubicación actual de Jose Francisco Jiménez Mena y Yoczelin Quesada Morera. 2. Por carecer de elementos probatorios en este sentido, se tiene por no probado que Jose Francisco Jiménez Mena y Yoczelin Quesada Morera tengan interés en asumir su rol como padre y madre. III.- Sobre el fondo: a través de este proceso el ente actor pretende la declaratoria de abandono con fines de adopción de Fanchesca Jiménez Quesada, Francisco Ezequiel Jiménez Quesada y Misael Quesada Morera, alegando que la situación de los menores de edad, se conoció en la Oficina Local de Puntarenas, al presentarse denuncias a dicho ente en el año 2018. Desde esa fecha se da la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, dado que, la madre consume drogas, presenta inestabilidad emocional, antecedentes institucionales, carece de redes de apoyo, inestabilidad domiciliar, asimismo, se describe como presunta víctima de violencia intrafamiliar provocada por el padre, Jose Francisco Jiménez, quien presenta antecedentes de venta de droga y consumo activo. Ahora bien, el numeral 143 del Código de Familia señala que la autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de educar, guardar, vigilar y en forma moderada corregir al hijo o la hija. La declaratoria de abandono procede cuando se evidencia inobjetablemente el abandono de la persona menor de edad, en los términos predeterminados por los artículos 160 del Código de Familia y 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo por la importancia que el Estado da a la familia y a su unidad, se requiere acreditar esta circunstancia o la situación de riesgo en que se encuentra el menor para que a través de sus instituciones, le brinde la protección necesaria, esto mediante prueba idónea de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 317 y 318 del Código Procesal Civil. Sobre el caso de estudio, se tiene que la situación fue investigada preliminarmente por la MSc. Jaqueline Vega Lara, psicóloga de la parte actora, quien mediante informe del 31 de mayo de 2018 indicó que: “se detecta que las personas menores de edad se encuentran en una condición de riesgo estando bajo el cuido de su madre, por la presencia de las situaciones de negligencia, exposiciones a VIF, drogas, maltrato físico y psicológico descritas anteriormente, aunado a la inestabilidad emocional, habitacional y económica que presenta la madre. Por lo que se considera necesario reubicar a los niños con el recurso familiar valorado propuesto por la misma ya que se considera apropiado que permanezca con la Sra. Yadira Paniagua Miranda, tía abuela, pues cuenta con la disposición de asumir el cuido de sus sobrinos y las condiciones económicas básicas para hacerse cargo de dicha responsabilidad”. (ver expediente administrativo a partir de folio 27). Como factores de riesgo en ese informe se menciona: “consumo activo de drogas en ambos progenitores, amplios antecedentes familiares en PANI, presencia de violencia intrafamiliar, situación económica difícil, personas menores de edad no insertas en el sistema de salud, progenitor no muestra disposición en someterse a las indicaciones que proponga la institución, progenitor con un fuerte desapego y sin ningún interés en los requerimientos de las personas menores de edad.” Según se observa del expediente administrativo, al considierar aquella situación de riesgo para los menores el Patronato Nacional de la Infancia mediante resolución de las 14:00 del 26 de junio de 2018 reubicó a los menores de edad Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada (expediente administrativo folios 03 al 13), no obstante, ese ente mediante resolución de las 14:00 del 19 de noviembre de 2018 revocó resolución de las 14:00 del 26 de junio de 2018 y ordenó el retorno de los menores de edad Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada con sus padres esto, porque los progenitores, en ese momento, lograron rehabilitarse del consumo de drogas y se trasladaron a un lugar adecuado para el desarollo de los niños, esto según se lee del expediente administrativo folios 86-104. Resulta que, el día 08 de abril de 2019, 15 de octubre de 2019 y 28 de febrero de 2020 el Patronato Nacional de la Infancia recibe denuncias por negligencia de cuido y exposición a drogas de los tres menores de edad Franchesca Jiménez Quesada, Francisco Ezequiel Jiménez Quesada y Misael Quesada Morera, esas denuncias se pueden leer en expediente administrativo a folio 120 y 259, las denuncias refieren a que los padres consumen drogas en la casa, llegan drogadictos a la casa, consumen delante de los niños, venden droga y tienen problemas de violencia doméstica. La testigo Mariela León Saborío, psicóloga del Patronato Nacional de la Infancia, relató que, este proceso lo conoce desde hace tiempo cuando le es asignado en la oficina local, dijo: Yo inicio el seguimiento con Francisco y Franshesca, no había nacido Misael. Francisco y Franshesca lo reubican con la señora Yadira porque Joselyn ejercía la prostitución, es negligente y sale positiva en drogas, desentendida totalmente de su rol materno, estaba en relación de pareja con Francisco, entre ellos había violencia doméstica y constantemente requerían intervención policial. Se les explicó el plan, y ellos dijeron que se iban a someter al proceso y al plan porque Francisco también estaba en consumo de drogas. Ellos cumplieron aquel plan de intervención, se realizaron pruebas de dopin y salen negativos, ellos se trasladan a vivir a otra casa con condiciones adecuadas y para ese momento ya estaba embarazada de Misael, al concluir la medida de seis meses y al haber cumplido con el plan se les retornan los niños, pero continúan en seguimiento. No habían transcurrido mucho tiempo cuando vuelven a ingresar denuncias. Cuando yo visitaba, ella le comenta que tiene mucho problema con Francisco y me habla de que se separaron. En una denuncia que ingresan se realiza prueba de dopin, para ese entonces ya estaba Misael y, Joselyn salió positivo. Según lo que ella me contaba Francisco ya no estaba con ella. En las visitas se notaban los chiquitos mal cuidados, mal vestidos. Joselyn le daba Yogur a Misael como comida, yo le explicaba que eso no era posible. Ella no duraba en una casa viviendo por largo tiempo. En marzo 2020 se le realiza prueba de dopin y sale positiva y sigue negligente con el cuido. Nos vimos en la obligación de buscar ubicar a los niños en otro ambiente.” (declaración en acta de audiencia del 17 de marzo de 2022). Del seguimiento e intervención realizada por el Patronato Nacional de la Infancia constante en informe técnico final de fecha 24 de marzo de 2020 visible a folio 168-178 del expediente administrativo, se observa que, existen factores de riesgo en la progenitora por consumo actual de drogas, inestabilidad emocional, antecedentes institucionales, carecer de redes de apoyo, inestabilidad domiciliar, antecedentes de prostitución entre otros y, factores de riesgo en el progenitor consistentes en abandono del hogar, presunto agresor de violencia intrafamiliar y desentendido totalmente con su rol parental. Aquellos factores de riesgos fueron constatados por aquella autoridad administrativa en las visitas que realizó, según dijo y además, se tienen pruebas dopin practicadas que evidencian el consumo de drogas en estos progenitores. No existe prueba en el expediente que haga pensar que estos factores de riesgos en los progenitores hayan desaparecido, ni se tiene elemento probatorio que haga pensar que, Jose Francisco Jiménez Mena y Yoczelin Quesada Morera tienen interés en asumir su rol como padre y madre. El testigo Daniel, quien es primo segundo de Misael, actualmente tiene a su cargo a este menor y al respecto indicó: “(...) me doy cuenta por parte de mi mamá que el niño tenía como tres meses de estar en un albergue, entonces por ser familia yo llamé al PANI, antes de todo me comuniqué con Joselyn y ella me dijo que el niño estaba en el PANI, yo le exprese mi deseo de darle al niño un hogar estable, a lo que ella me respondió por un mensaje: “ pero le pone sus apellidos”, me dijo vaya y le pone sus apellidos. Fuimos a varias audiencias al PANI, nos hicieron visita en mi casa y ya hace siete meses que nos dieron a Misael” (declaración en acta del 17/03/2022). El testigo también afirmó que Joselyn no visita al menor y que él no conoce al padre de Misael. Con esa declaración se entiende que la demandada, lejos de tener la pretensión de recuperar al menor y reaprender su rol de madre, desea desobligarse del vínculo filial. Por otro lado la testigo Yadira Paniagua Miranda indicó que: “ que Joselyn estuvo en drogadicción y hayan venido a rendir una declaración no sustentada en la realidad de lo que perciben. En cuanto a la prueba documental (expediente administrativo), se tiene que esta es emada de una institución estatal que tiene el deber de ser imparcial y veraz en quehacer para la protección de las personas menores de edad y, la testigo Mariela, es la psicóloga que, fue asignada para seguimiento de este caso, por lo que se entiende conoce de propia mano, las condiciones de riesgo que estos menores tienen con sus progenitores, asimismo tiene la experticia para levantar y declarar la información respecto a la situación de vida de aquellos menores de edad. En el caso de los otros testigos, Yadira y Daniel, son las personas que han brindado un hogar, cuido, vigilancia, alimentación a Franscico y Franshesca en el caso de la señora Yadira y a Misael en el caso del señor Daniel, además son familiares de Joczelin por lo que, se entiende saben las razones y necesidad por la que los menores requirieron ser reubicados. Así, una vez estudiado el presente asunto, considera la suscrita que la pretensión del ente actor debe prosperar. Ampliando lo expuesto líneas atrás, tenemos que el inciso c del artículo 160 del Código de Familia preceptúa que se considerará en estado de abandono a la persona menor de edad que se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, situación que se ajusta plenamente al asunto bajo estudio. La prueba traída al proceso da cuenta que a pesar de que Franchesca Sofía Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada aparece inscritos como hijo de Yoczelyn Quesada Morera y José Francisco Jiménez Mena y en el caso particular de Misael Quesada Mena como hijo de Joczelyn Quesada Morera, con las implicaciones y obligaciones que tal condición acarrea, el Patronato Nacional de la Infancia comienza a interponer sus oficios dejándolos en cuido de su Yadira y Daniel respectivamente. Y es que, del expediente se desprende con meridiana claridad que, efectivamente existe una negligencia en ambos progenitores al colocarlos en una situación considerable de riesgo desde edades muy tempranas, sin mostrar además interés alguno en su desarrollo, sus necesidades de cuido, afecto, alimentación y habitación, encontrándose los demandados, sin mostrar mayor interés en su recuperación. También con la prueba testimonial se ha logrado determinar que, Fanchesca Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada se encuentra muy bien atendidos en el hogar de la señora Yadira Paniagua Miranda, han establecido un vínculo afectivo muy fuerte y reúne las condiciones materiales mínimas y psicológicas para seguir con esta atención. Asimismo, Misael Quesada Morera se encuentra muy bien atendido en el hogar de Daniel Salazar Quesada, han establecido un vínculo afectivo muy fuerte, con todos los miembros del hogar inclusive con los demás menores que lo conforman y, reúne las condiciones materiales mínimas y psicológicas para seguir con esta atención. Siendo así, en procura de garantizar el Interés Superior de las personas menores de edad que origina este asunto, se declara con lugar la acción y en consecuencia: 1-Se declara en estado de abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Franchesca Sofía Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada por parte de sus progenitores Yoczelyn Quesada Morera y José Francisco Jiménez Mena y, en el caso particular de Misael Quesada Mena de su madre Yoczelyn Quesada Morera a quienes se les da por terminada la patria potestad; 2. Se deposita judicialmente Franchesca Sofía Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada en el hogar de Yadira Paniagua Miranda y, a la persona menor de edad Misael Jesús Quesada Morera en el hogar del señor Daniel Isaac Salazar Quesada y la señora Alejandra Vanessa Alvarado Jiménez, quienes continuarán haciéndose cargo del bienestar integral de los mencionados niños, debiendo apersonarse al despacho en el plazo de cinco días, a ratificar su aceptación como depositarios judiciales; 3. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de Puntarenas de: -Franchesca Sofía Jiménez Quesada: al tomo quinientos cuarenta y nueve, folio: doscientos cincuenta y siete, asiento: quinientos trece. Francisco Ezequiel Jiménez Quesada: al tomo: quinientos cincuenta y nueve, folio: doscientos cincuenta y tres, asiento: quinientos cinco. -Misael Jesús Quesada Morera: al tomo: quinientos setenta y seis, folio: ciento sesenta y tres, asiento: trescientos veinticinco. Con base en los principios informadores de esta materia, y lo planteado por la entidad actora, resuelve el presente litigio sin especial determinación o condenatoria en costas. Se advierte a las partes, que en caso de inconformidad debidamente justificada, tienen el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Por tanto: por las razones dadas y normativa citada, se acoge la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia se declara: 1. En estado de abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Franchesca Sofía Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada por parte de sus progenitores Yoczelyn Quesada Morera y José Francisco Jiménez Mena y, en el caso particular de Misael Quesada Mena de su madre Yoczelyn Quesada Morera a quienes se les da por terminada la patria potestad; 2. Se deposita judicialmente Franchesca Sofía Jiménez Quesada y Francisco Ezequiel Jiménez Quesada en el hogar de Yadira Paniagua Miranda y, a la persona menor de edad Misael Jesús Quesada Morera en el hogar del señor Daniel Isaac Salazar Quesada y la señora Alejandra Vanessa Alvarado Jiménez, quienes continuarán haciéndose cargo del bienestar integral de los mencionados niños, debiendo apersonarse al despacho en el plazo de cinco días, a ratificar su aceptación como depositarios judiciales; 3. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de Puntarenas de: Franchesca Sofía Jiménez Quesada: al tomo quinientos cuarenta y nueve, folio: doscientos cincuenta y siete, asiento: quinientos trece. Francisco Ezequiel Jiménez Quesada: al tomo: quinientos cincuenta y nueve, folio: doscientos cincuenta y tres, asiento: quinientos cinco. Misael Jesús Quesada Morera: al tomo: quinientos setenta y seis, folio: ciento sesenta y tres, asiento: trescientos veinticinco. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662950 ).

Se avisa, al señor Joselin Tatiana Cruz Ayala, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 18-000840-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las Personas Menores de edad Dana Valentina Cruz Ayala establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joselin Tatiana Cruz Ayala, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2020000639. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve horas y nueve minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados: … II.—Sobre el Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, y citas legales supra mencionadas, se declara Se declara Se declara Con Lugar el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción de la persona menor de edad Dana Valentina Cruz Ayala, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Joselin Tatiana Cruz Ayala. En consecuencia, se declara en Estado de Abandono a la persona menor de edad Dana Valentina Cruz Ayala. Se le extingue a la progenitora demandada, sea la señora Joselin Tatiana Cruz Ayala, el ejercicio de la Patria Potestad sobre la persona menor de edad Dana Valentina Cruz Ayala. Se otorga el Depósito Judicial de la persona menor de edad Dana Valentina Cruz Ayala a la señora Ana Gabriela Álvarez Solano y al señor Luis Paulino Guzmán Jiménez, quienes deberán presentarse a este despacho judicial dentro de los próximos tres días a la firmeza de este fallo para aceptar el nombramiento. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 12 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662951 ).

Se avisa, a la señora Tifany Juliana Molina Murillo, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Grace María Quesada Cubillo, se le hace saber que existe proceso N° 21-000189-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Danna Antonella Molina Murillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tifany Juliana Molina Murillo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta y uno minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Nota: Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662952 ).

Licenciado(a) Walter Chavarría Ching. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se avisa a, Jessica Martínez y Denis López Rivera en su carácter personal, quienes son mayores, nicaragüenses, con domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono, tramitado bajo el expediente numero 21-000795-1302-FA establecida por PANI AZ contra Jessica Martínez y Denis López Rivera , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, las diez horas quince minutos del quince de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Esnaydeklin López Rivera, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica Martínez y Denis López Rivera, dichas partes serán representadas por su curador procesal el Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Ahora bien siendo desconocido el paradero del demandado en este acto se ordena notificar la presente resolución mediante edicto (tal y como lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662953 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Ana Yenny Machado Pauth, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Glenda Machado Pauth, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000345-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Modificación de fallo de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal de Los Chiles, donde se solicita que se modifique el depósito de la menor Ana Yenny Machado Pauth. Se le concede el plazo de tres días a dicha parte, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Lo anterior se ordena así en proceso Incidente de PANI Los Chiles contra Glenda Machado Pauth; Expediente Nº18-000345-1302-FA. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662955 ).

Se avisa, a los señores María Isabel Flores Montiel, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal licenciada Ilse María González Menéndez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000459-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Fabiola de los Ángeles Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Isabel Flores Montiel, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662959 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Jorhanny Vallejos González, en su carácter de demandado, quien es vecino de: domicilio desconocido, cédula: 603550584, se le hace saber que en proceso procesos especiales número 20-000025-1304-FA, establecido por Melissa Morera Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.-I. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Melissa Morera Soto. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Jorhanny Vallejos González, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-II. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. III. Notifíquese esta resolución a la parte promovente en su medio señalado. Con respecto al padre de la persona menor de edad de interés, tomando en consideración que el mismo es padre ausente, no tiene comunicación con la persona menor de edad, no existe un vínculo afectivo cercano entre padre e hijo y siendo que en caso de otorgar el trámite de las presentes diligencias, contribuirían en una alternativa de recreación personal para el niño dentro de su desarrollo integral al lado de su madre y no resultando violatorio a los derechos que ostenta el señor Jorhanny Vallejos González, se ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, a fin de que se agote la posibilidad de comunicación pertinente a peste asunto que en cuanto a lo que se pretende, no le suspende, restringe o modifica los derechos que como padre puede ostentar en caso de interés en la crianza y educación de su hijo. Procédase con la confección del edicto de notificación. Una vez conste en autos la publicación correspondiente, se ordenará señalar la audiencia de recepción de pruebas correspondiente. Lic. Juan Carlos Sánchez García. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Melissa Morera Soto contra Jorhanny Vallejos González; expediente Nº20-000025-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 10 de junio del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662960 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Johanna del Carmen Carmona Barrantes, mayor, costarricense, casada tres veces, master en administración de empresas, vecina de Cartago, Tres Ríos, La Unión, y documento de identidad N° 0110690996, en el cual pretende cambiarse el nombre a Johanna Carmona Barrantes mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000453-0640-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, trece horas con siete minutos del primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022662981 ).

Se avisa que en este Despacho Alberto Anibelsi Tencio Cordero, Mileni María Jiménez Gómez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Santiago Fonseca Tencio. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000519-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de julio del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663072 ).

Licda. Heilin Rojas Madrigal Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Lindsay Wade Intosh, pasaporte 901179, casado/a, oficios domésticos, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 22-000043-0465-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas treinta y ocho minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Por parte de la curadora procesal, Licenciada Dioney Barret Bryan (ver bandeja de escritos de fecha 30/06/2022), se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor de la demandada Lindsay Wade Intosh, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. En otro orden de ideas, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Alessandro del Príncipe, se le confiere traslado a Lindsay Wade Intosh representada por la Curadora Procesal Dioney Barret Bryan, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su Rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Para notificar a la demandada Lindsay Wade Intosh, representada por su Curadora Licenciada Dioney Barret Bryan se notificará por el medio indicado en autos. Publíquese el Edicto del presente auto de traslado en el Boletín Judicial La Gaceta. Licda. Heilin Rojas Madrigal. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Alessandro Del Príncipe contra Lindsay Wade Intosh; Expediente Nº 22-000043-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de julio del año 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663074 ).

Se avisa a Marianela Valenzuela Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1925-0958, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Mauricio Alvarado Prada, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000874-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Fadi Julián Bermúdez Valenzuela establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Esteban Josué Bermúdez Torrentes y Marianela Valenzuela Arias, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000329. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas seis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo: …, III..., Por Tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de Esteban Josué Bermúdez Torrentes y Marianela Valenzuela Arias sobre la persona menor de edad Fadi Julián Bermúdez Valenzuela. Por lo que se suspende a Esteban Josué Bermúdez Torrentes y Marianela Valenzuela Arias en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Fadi Julián Bermúdez Valenzuela en el hogar de Ruth Zulema Valenzuela Arias. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Ruth Zulema Valenzuela Arias comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la Provincia de San José, al Tomo: dos mil doscientos noventa y nueve, Folio: ciento setenta y tres, Asiento: trescientos cuarenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese y en caso de ser necesario publíquese el edicto correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 13 de julio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663075 ).

Se avisa que en este Despacho, Álvaro José Quiroz Murillo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Axell Josué Tiffer Tiffer. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000115-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663077 ).

Se avisa, a Gaudy María Murillo Jiménez, mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciada Giovanni Valentín Cavallini Barquero, se le hace saber que existe proceso N° 21-000600-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Valeska Michelle Arias Murillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Roger Alfredo Arias Piedra y Gaudy María Murillo Jiménez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Edicto: Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663078 ).

Se avisa, a Hazel Ninoska Navarro Zeledón, mayor, nicaragüense, portadora del documento de residencia número 155813082218, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Paula Isabel Rojas Padilla, se le hace saber que existe proceso N° 19-000686-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Valery Ninoska Mairena Navarro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Hazel Ninoska Navarro Zeledón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y veintidós minutos del nueve de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio de 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663081 ).

Se comunica a José Carmelo Silva Medina, mayor, soltero, nicaragüense, último domicilio conocido San Antonio de Pureto Viejo de Sarapiquí, de la escuela 300 metros, padre de la menor de edad Keyling Antonia Silva Martínez, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº 22-000395-1302fa, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-000395- 302-FA. Asunto: Depósito Judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de julio del 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663123 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de personas mayores de edad, otorgada ante esta notaría por Ricardo Navarro Guzmán, cédula N° 1-1065-750, Elieth Benavidez Madrigal, cédula N° 1-1004-813, como adoptantes y como adoptadas Bianca Pamela Mora Benavidez, cédula N° 1-1665-008 y Katherine Ester Mora Benavidez, cédula N° 1-1574-469, 9:00 horas del 10 de febrero del 2022, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 este y 100 sur del BCR; casa 1651, número telefónico 8349-2928. Expediente N° 01-2022.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022663184 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen los señores Samuel Joseph Massa, mayor, soltero, edad 26 años, gerente, portador del pasaporte estadounidense N° P674547760, nacido en Estados Unidos, vecino de Connecticut, Stamford, 800 summer st apartment 405, Zip code 06901, Estados Unidos, hijo de Vince Massa y Roxanne Massa, ambos de nacionalidad estadounidense, y Sigridh Corazón Vargas Víquez, mayor, soltera, edad 26 años, pedagoga, portadora de cédula de identidad N° 402290285, nacida en Costa Rica, vecina de la Provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes, Barrio Mercedes Norte, del Colegio Claretiano, 400 metros este y 25 metros norte, hija de Francine Víquez Zamora y Vinicio Vargas Moreira, ambos de nacionalidad costarricense; y quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna, casa 7.—San José, a las 10:00 horas del 18 de julio 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022663194 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduardo Arturo Blanco Umaña, mayor, costarricense, divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 1-0400-0033, vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, de la iglesia católica 100 metros este a mano izquierda, casa en la esquina color terracota, nacido el 22/12/1951, en Hospital Central San José, hijo de Arturo Blanco Barrantes y Miriam Umaña Gómez, actualmente con 70 años de edad, y María Isabel Barrantes Chavarría, mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0465-0235, vecina de San José, Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, de la iglesia católica 100 metros este a mano izquierda, casa en la esquina color terracota, nacida el 28/09/1956, en Hospital Central San José, hija de José Ramón Barrantes Umaña y María Teresa Chavarría Araya, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-001289-0165-FA (Solicitud de Matrimonio). De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2022.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663195 ).

Edictos en lo Penal

Al ser las 09:02 horas, del cinco de julio del 2022, se comunica que en el Legajo Principal número 200031290057PE, seguido contra Anthony Daniel Ortíz Pavon, por el delito de receptación, en perjuicio de La Administración De Justicia, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a Vanessa García Cantillano, cedula de identidad número 205960497, en su condición de dueña registral de la moto placa 261739, marca United Motors, estilo GP1-R150, que por haberse ordenado así en esta sumaria y ante la necesidad de hacerle devolución de dicho bien, que se encuentra decomisado en el Depósito de Vehículos, debe presentarse ante la Fiscalía Adjunta de Alajuela, en el plazo de ocho días, desde la presente publicación, con el fin de hacerle devolución de dicho bien.- Se publica por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Allan González Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022663082 ).

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once   veintidós minutos del nueve de junio del dos mil veintidós. Mediante la resolución de las catorce horas seis minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, se ordenó la publicación por edicto, a fin de que la parte acreedora Almacén Mozel S. A. manifieste si tiene o no interés en el motor número 169KML8G100288, perteneciente a una de las partes de la motocicleta placas MOT 485153, para lo cual debe presentarse acreditando su interés al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal 21-000575-0798-PE, contra Erick Mejías Cárdenas, por Falsificación de Señas y Marcas, en perjuicio de La Fe Pública. Publíquese. Nota: El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según la Circular N° 41-2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se publicará por única vez.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663204 ).

Mediante la resolución de las catorce horas seis minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, se ordenó la publicación por edicto, a fin de que la parte interesada, Virgilio Durán Garbanzo, manifieste si tiene o no interés en el marco número LC6PCJD5880801011, perteneciente a una de las partes de la motocicleta placas MOT 233300, para lo cual debe presentarse acreditando su interés al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal 21-000579-0798-PE, contra Aunier Montoya Mora, por falsificación de señas y marcas, en perjuicio de La Fe Pública. Publíquese Nota: El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según la circular N° 41-2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se publicará por única vez.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas siete minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal de Upala.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663205 ).