BOLETÍN JUDICIAL N° 143 DEL 1° DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-08-2022

La Fiscalía General de la República, la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público (UCS) y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invitan a las personas a participar en el proceso para nombramiento en propiedad para el siguiente cargo:

Fiscala Auxiliar y Fiscal Auxiliar

NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD

(Todo el país)

Y al personal fiscal auxiliar que ya cuenta con

propiedad pero que desea el traslado

a otra plaza de fiscal auxiliar

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Período de inscripción

Inicia: 01 de agosto de 2022

Finaliza: 01 de septiembre de 2022

(La inscripción es en línea por lo que se puede

acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3771

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Persona responsable: MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a.i. Sección Reclutamiento y Selección.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658493 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0126570007-CO que promueve Randall Salinas Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas dieciocho minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Randall Salinas Rodríguez, cédula de identidad N° 6235-843, para que se declaren inconstitucionales los artículos 27, 26, inciso b, 28, 30 y 52, inciso a), de la Convención Colectiva de las y los Trabajados Municipales del Cantón Central de Puntarenas, suscrita entre la Municipalidad de Puntarenas y la Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas, por estimarlos contrarios a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 68 y 176 de la Constitución Política y los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, equilibrio presupuestario, igualdad y no discriminación en el trabajo. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas y al Secretario General de la Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas. El artículo 27 se impugna por declarar feriados y de pago obligatorio los días dos de noviembre y treinta y uno de diciembre de cada año. Estima, el accionante, que excede toda razonabilidad que, por ejemplo, al ser feriado de ley el primero de enero, también se declare feriado el día antes. Igual sucede con la fecha del dos de noviembre, que no es feriado en alguna otra parte del país. Se impugnan, además, el artículo 26, inciso b, que establece que los trabajadores recibirán el 100% de su décimo tercer mes, sin que les afecte ninguna incapacidad, así como el ordinal 28, que dispone que el trabajador recibirá el 100% de su salario cuando se encuentre incapacitado, siendo por cuenta de la municipalidad los tres primeros días y luego el porcentaje que se requiera para ajustar ese 100%, y el numeral 30, que prevé que, cuando la incapacidad la otorgue el Instituto Nacional de Seguros, la municipalidad cubrirá la suma que se requiera para ajustar el 100% del salario. Alega, el accionante, que no  está cuestionando, en misma, la naturaleza o la procedencia de la convención colectiva objeto de esta acción, sino la desnaturalización de que ha sido objeto a raíz de lo que la doctrina conoce como abuso del derecho y desnaturalización del concepto de Estado Social de Derecho. Asevera que las disposiciones impugnadas  atentan abiertamente en contra de los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 68 y 176 de la Constitución Política y las máximas de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, que constituyen parámetros de constitucionalidad. Señala que los citados artículos 26, 28 y 30, además de transgredir los principios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad, generan una gran desigualdad con una gran mayoría de trabajadores costarricenses. Se constituye un grupo de trabajadores privilegiados, que, sin importar el número de días de la incapacidad, recibirán siempre su salario completo al igual que su aguinaldo. Indica que es loable el fin de mejorar las condiciones económico sociales de los trabajadores, pero esa mejoría no puede ser solo para una parte, en detrimento de parámetros generales del conjunto de la sociedad en cuanto a la situación fiscal y presupuestaria. Además, existe otro elemento de preocupación y es que se estimula a empleados que actúan irresponsablemente a prolongar innecesariamente sus incapacidades, a sabiendas  que no tendrán merma alguna en sus ingresos. Así se dan incapacidades de años, con el consiguiente desequilibrio presupuestario en la municipalidad. En cuanto al principio de equilibrio presupuestario, señala que, aparte del gasto que genera el régimen de incapacidades antes dicho, el artículo 52, inciso a), cuestionado en esta acción, significa un enorme golpe a las finanzas municipales en detrimento de la eficiente función que debe cumplir en beneficio de los habitantes del cantón. El ideal de responsabilidad fiscal constituye el conjunto de ideales y principios que promueven el adecuado resguardo de las responsabilidades del funcionario público en este campo. Este principio constitucional está íntimamente asociado al principio de eficiencia administrativa; sin embargo, limita su esfera de influencia exclusivamente a la actividad fiscal. A raíz de este principio, se impone la obligación de una adecuada administración de los fondos públicos y todos los contribuyentes del país están pagando, mediante impuestos, los verdaderos privilegios que entrañan normas como las aquí impugnadas. Acusa que las normas impugnadas representan una odiosa discriminación. Discrimina a una mayoría de trabajadores, públicos o privados, que si les deviene una incapacidad, esto repercute directamente en su salario y cálculo de otros derechos laborales. En razón de lo anterior, podrán empeño en recuperarse a la mayor brevedad para reintegrarse a sus labores. Finalmente, en cuanto el artículo 52, inciso a), precisa que esta norma establece que la municipalidad debe incluir en cada presupuesto ordinario anual, la suma de dos mil colones mensuales, que irán sobre la base como aumento de convención colectiva. Sostiene que tal numeral nace de un error material al consignar la palabra “mensualen lugar de anual. Dicho incentivo que va a la base salarial, se ha venido cancelando al final de cada año. No obstante, ateniéndose a la literalidad de la norma, algunos empleados, en los últimos días, están reclamando el pago mensual y en forma retroactiva. Asevera que si esto no se declara inconstitucional, llevaría a la quiebra al municipio, en perjuicio de la colectividad. Aparte de los aumentos que contempla el párrafo inicial del mencionado artículo, sumarle dos mil colones mensuales, es desproporcionado y contradictorio con los principios que se han invocado como fundamento de la presente acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se alega la defensa de intereses difusos, por estimar que los normas impugnadas suponen un “gasto irracional, desproporcionado que se hace de los recursos públicos, en perjuicio de la extensión y calidad de los servicios que requerimos los ciudadanos”. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 201911633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar al alcalde de la Municipalidad de Puntarenas y al secretario general de la Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas, ambos en las oficinas de la Municipalidad de Puntarenas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial del recurso. Expídase la comisión correspondiente./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.» “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 20 de julio del 2022.

                                        Mariane Castro Villalobos

                                                 Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664002 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-0245890007-CO, que promueve Adalgisa Del Carmen Guillén Flores, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta y uno minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. /Por así haberlo dispuesto la mayoría del Pleno mediante sentencia número 2022-008712 de las 09:10 horas del 20 de abril de 2022, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Javier Carvajal Molina, mayor, abogado, cédula de identidad número 106960859, actuando en sustitución de Karol Monge Molina, como apoderado especial judicial de Adalgisa Del Carmen Guillén Flores y otros, para que se declare la inconstitucionalidad del Transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, NO. 9544, por estimarlo contrario a los artículos 11, 18, 27, 28, 34, 40, 41, 45, 51, 65, 73, 74, 121, 152, 154, 156, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política, Convenios 102, 118, 128 y 157 de la Organización Internacional del Trabajo, así como a los principios democráticos, solidaridad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, transparencia, intangibilidad relativa del patrimonio, no confiscatoriedad, respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto establece los servidores judiciales que cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión según lo establecía el texto del título IX de la Ley N.º 7333, de 5 de mayo de 1993, dentro de los dieciocho meses posteriores a la promulgación de esa ley, podrán pensionarse al amparo de las disposiciones establecidas en el mencionado texto. A juicio del accionante, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, no solo es un régimen jubilatorio, sino que, además, forma parte del contrato de trabajo. El fondo es parte de la organización y funcionamiento institucional. Su existencia responde a criterios de estabilidad, independencia, preparación e idoneidad. Se trata de un elemento que promueve la permanencia de un personal formado y capacitado en la institución, un elemento intrínseco del contrato de trabajo y de la expectativa a futuro que tiene cada persona servidora judicial y sus familias, que se constituye como un elemento interno de la organización del Poder Judicial. Alega que el hecho de sufrir la aplicación automática de una disposición transitoria tan severa y nunca antes aplicada a ningún grupo con situaciones jurídicas consolidadas en materia jubilatoria, representa un desestimulo para continuar laborando en la institución, profesionales valiosas, que, atendiendo al resultado económico de una futura valoración, preferirían hacer su carrera profesional en otro ámbito laboral. Asegura que los accionantes contemplaron un proyecto de vida, dadas las condiciones de trabajo que les fueron ofrecidas, dentro de las cuales se encontraba el disfrute a una jubilación digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, previo cumplimiento razonable de años de servicio y edad, conforme a los cuales se podrían retirar con un ingreso digno, después de haber otorgado toda una vida productiva al servicio de la comunidad y del Poder Judicial. Por lo anterior, estima que no resulta razonable, que, a pocos años de tener el cumplimiento de requisitos establecidos por el legislador, estos sean variados sin un estudio técnico que respalde la procedencia de las nuevas medidas a aplicar. Bajo esos términos, el Poder Judicial contaría con personas funcionarias de edad avanzada, que se mantuvieron laborando únicamente por la variación drástica del tiempo de servicio que tendrían que cumplir aun cuando ya no cuenten con las capacidades físicas e intelectuales que requiere la función judicial. La población judicial estaría ante una encrucijada, donde si bien es cierto, se tiene el deseo de optar por ese derecho y la motivación de retirarse a descansar, se ve colocada en una condición donde, por la aplicación de una norma transitoria infundada y arbitraria, se ve truncado el proyecto de vida de quienes depositaron su confianza legítima y su buena fe en la institución como patrono y en expectativa tener una jubilación digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para la cual han cotizado durante muchos años, dando un aporte significativo de su salario mensual, lo que implica una variación a las condiciones del contrato de trabajo que hace 20 años o más se pactaron entre los accionantes y el Poder Judicial. Sostienen que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial no debe valorarse únicamente desde la perspectiva económica, pues se trata de derechos fundamentales -irrenunciables- asociados a toda persona trabajadora, quien durante sus años laborales contribuyó a un régimen en un porcentaje superior al general, con la expectativa de contar con una pensión que le permita satisfacer sus necesidades y gozar junto con su entorno, sus años de retiro de forma tranquila y con calidad de vida, de manera que el pasar de estar a poco tiempo de jubilarse a que, actualmente, se les aplique una decena o más de años pendientes de laborar, todo por la aplicación automática de una norma inconstitucional. Asegura que la pertenencia y eventual goce de una jubilación con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, forma parte del contrato de trabajo y de las condiciones laborales que en su momento se establecieron para sus representados, las cuales se han mantenido durante veinte, veinticinco y veintiocho años de servicio y resulta contrario al derecho de la constitución y de los derechos humanos, que reciban una modificación tan drástica como la que se estableció el transitorio VI de la ley 9544, lo que resulta contrario al derecho al trabajo y a la jubilación establecida en el artículo 73 de la Constitución Política. Refiere que todas las reformas legales a los regímenes jubilatorios existentes en Costa Rica sean del primer pilar o de regímenes sustitutivos, han contado con normas transitorias que permiten una gradualidad en su aplicación, respetándose derechos adquiridos, situaciones jurídicas consolidadas y permitiendo el ingreso de la reforma, a la población, de forma que no se violen sus derechos fundamentales. Sin embargo, la ley 9544 establece de forma arbitraria un plazo de dieciocho meses para gozar de una jubilación bajo las condiciones anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley, momento en el que prácticamente sólo tendrían derecho quienes estén cercanos a al cumplimiento de las condiciones jubilatorias, lo que se torna sumamente gravoso para la esfera jurídica de sus representados. Si ya se cuenta con más de 20 años o más de servicio judicial, resulta más difícil tomar la decisión de renunciar por la ampliación grosera de esos plazos y dada la gran cantidad de dinero que estas personas han invertido en el Fondo de Jubilaciones. Indica que en otros regímenes de pensiones se están respetando las situaciones jurídicas consolidadas e incluso se permite el traslado a otro régimen jubilatorio menos confiscatorio que el del Fondo del Poder Judicial. El transitorio VI violenta el principio de seguridad social, transgrede los derechos de sus representados, pues se otorgó un plazo casi inexistente para la conservación de situaciones jurídicas consolidadas. Afirma que si bien, la propia Sala Constitucional ha indicado que el derecho a la jubilación no es irrestricto, ya que puede ser sometido a determinadas limitaciones, también indicó en su sentencia número 5758-2018, que estas variaciones eran permitidas siempre y cuando estas sean establecidas mediante una ley formal, sean razonables y no su afecten su contenido esencial. Además, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado la necesidad de contar con criterio técnico para realizar variaciones en los regímenes de pensiones. Lo anterior, no se respeta en el caso concreto, toda vez que la Ley número 9544 cambia esencialmente todas las condiciones jubilatorias sobre las cuales sus representados tenían una expectativa durante muchos años. Cambian las condiciones de tiempo servido, de salario, de aporte de cotizaciones forzosas, cambia sustancialmente el ingreso que se tendría por concepto de jubilación y, sobre todo, cambia el tiempo de servicio faltante a pesar de que la mayoría cuenta con más de 25 años de servicio para la institución. Estima que el transitorio VI requiere ser ajustado a fin de tutelar los derechos fundamentales esta población judicial, pues es demasiado el perjuicio que se les impuso al pasar de unos meses, a más de diez años -en la mayoría de los casos-, para adquirir un derecho jubilatorio, que, por demás, es ahora ruinoso, a pesar de haber cotizado durante tantos años al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reclama que la norma no respetó la enorme cantidad de años que sus representados han pertenecido y cotizado al régimen y cuyo beneficio debió haberse resguardado con un transitorio razonable, justo, sustentando en criterios técnicos y objetivos. Manifiesta que el derecho a la jubilación corresponde a un derecho de seguridad social que ha sido ratificado no solo por diferentes instrumentos internacionales, sino por normas jurídicas nacionales, que teniendo ciertas condiciones, no pueden ser variadas en perjuicio de los derechos humanos de quienes ostentan el derecho o la situación jurídica consolidada. Asegura que de acuerdo con el Protocolo a la Convención de Derechos Económicos Sociales de San Salvador, Ley número 9707, artículo 1° y artículo 2° del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Decreto Ejecutivo número 38513-RE, dentro de los derechos sociales, se encuentra el derecho al trabajo y, con ello, el derecho a una jubilación. Esto alude a un derecho fundamental que le pertenece al trabajador por el simple hecho de ser persona y haber cotizado para el régimen legal correspondiente durante un período determinado. A partir de la sentencia Nº 2794-2003 se extrae que el Estado costarricense tiene la obligación de respetar los derechos y situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios judiciales y procurar su desarrollo progresivo. Desde este punto de vista, la norma impugnada es inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-0063910007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, PresidentePublicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de julio del 2022.

                                         Mariane Castro Villalobos,

                                                  Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664880 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Osman González Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0509-0652, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000621-0627-NO establecido en su contra por Eduardo Emmanuel Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas diecinueve minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Eduardo Antonio Emmanuel Ramírez contra Osman González Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Antonio, 100 metros este del Super La Villa, Central, Villa Bonita (parte sur), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, de semáforos 100 e entrada privada cancha futbol 5, último edificio al fondo o en Alajuela, Villa Bonita,100 e,100 n de los semáforos ent priv, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Osman González Araya, la resolución dictada a las once horas diecinueve minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 10, 15, 17, 11, y actas del expediente digital del seis de diciembre del dos mil veintiuno y del nueve de mayo del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional incorporada al expediente digital en fecha diecinueve de julio del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “I. En fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho al ser las once horas aproximadamente me presente en la oficina del licenciado Osman González Araya, con el fin de realizar una escritura de traspaso del vehículo placas MOT 461853. II. Ese día firmé la escritura, estábamos presentes el notario Osman González Araya, el vendedor Julio Andrés Gamboa Salas, mi persona y me acompañaba mi esposa. III. El Licenciado confeccionó la escritura N° Treinta y Seis, iniciada a folio ceinticinco vuelto del Tomo dieciocho del protocolo del notario Osman González Araya, de la cual me entregó una copia de la misma en el acto; sobre los honorarios y gastos de la escritura le cancelé la suma aproximada de quinientos cincuenta mil colones por medio de transferencia, no recuerdo que me haya entregado recibo o factura del pago. IV. A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a mi nombre, el notario Osman González Araya no ha realizado la inscripción del vehículo, yo traté de comunicarme con el notario pero ha sido imposible, mi único interés es que el notario finalice el trámite para que el automotor quede a mi nombre”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Osman González Araya, cédula de identidad 2-0509- 0652. Notifíquese. Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor/a. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 19 de julio del 2022.

                          Licda. María Gloriela Garro Fernández

                                              Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022664881 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Diego Bonilla Abarca cédula de identidad número 3-0218-0995, quien fue mayor, soltero, sacerdote, domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Rafael, fallecido el 13 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000890-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000890-0641-LA. Promovido por María Inés Bonilla Abarca cédula de identidad número 3-0226-0091 a favor de Marcos Diego Bonilla Abarca. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de julio del año 2022.—Msc. Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664641 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Poveda Madrigal 0301940118, fallecido el 13 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000191-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000191-1001-LA. Por Mercedes Mora Gutiérrez cédula 204960210 y otra a favor de Víctor Manuel Poveda Madrigal.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 13 de julio del año 2022.—Lic. Randall Gomez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664644 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Calvo Méndez, con cédula de identidad número 3-0146-0972, quien fue mayor, viudo, pensionado, Cartago, Oreamuno, fallecido el 06 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000893-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000893-0641-LA. Promovido por Freddy Alfonso Calvo Rivera, con cédula de identidad número 3-0296-0940 a favor de Jorge Calvo Méndez Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del año 2022.—Licda. Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664645 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Villalta Sanabria 0302240414, fallecido el 18 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000987-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000987-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A., a favor de Carlos Enrique Villalta Sanabria. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664647 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Francisco Vargas Céspedes, N° 0108370875, fallecido el 02 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000955-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000955-0641-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Efraín Francisco Vargas Céspedes. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de julio del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664654 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Eugenia Redondo Solano, cédula de identidad N° 3-290-276, fallecida el 12 de junio de 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 22-000947-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000947-0641-LA. Promovido por Carlos Alfredo Fernández Redondo, cédula de identidad N° 3-441-063, por el fallecimiento de Flor Eugenia Redondo Solano, cédula de identidad N° 3-290-276. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de julio de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664655 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elsa Cecilia Camacho Pereira, quien fue mayor, viuda, cédula de identidad número 3-0195-0158, con último domicilio en el Guarco de Cartago, y falleció el 18 de mayo del año 2017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente número 22-000882-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000882-0641-LA. Promovidas por Elena Camacho Pereira, cédula de identidad número 3-0225-0904, y otros. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de junio del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664658 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zolidey López Jirón 155801212029, fallecido(a) el 17 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000910-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000910-0641-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Zolidey López Jirón. .- Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de julio del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Emilio Jiménez Rodríguez, cédula 03-0264-0249, fallecido en julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000861-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000861-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de junio del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664661 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Ana Carolina Quirós Astorga, cédula de identidad N° 1-1162-0490; quien fue mayor de edad, casada, educadora, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 26 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 22-000754-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000754-0641-LA, promovido por Lilliet Astorga Rojas. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664701 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Castro Arias 0110730661, fallecido el 30 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000633- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000633-1288-LA. Promovido por Margarita del Socorro Gómez Novoa a favor de Luis Alberto Castro Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664706 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Garita Madrigal, 0601520796, fallecido el 11 de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000230-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000230-0166-LA. Por a favor de Rafael Alberto Garita Madrigal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Laboral), 6 de julio del 2022.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664707 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allen Alberto Mora Calvo, quien fue mayor de edad, con cédula de identidad 05-0331-0502, soltero, vecino de Cañas, Guanacaste, fallecido el 30 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el Número 22-000146-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-000146-1557-LA. Promueve: Saraa Ethel Calvo Fonseca en calidad de madre de la persona fallecida Allen Alberto Mora Calvo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 21 de julio del año 2022.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664708 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerin Flores Morales 0401810846, fallecido(a) el 09 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000454-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000454-0505-LA. Por Lidiette Pérez Diaz cédula 1-1294-804a favor de Yerin Flores Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664709 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Bautista De Los Ángeles Durán Campos, 0400790014, fallecido el 12 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número 22-000411-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000411-0505-LA. Por Alba María Del Socorro Ramírez Salazar, cédula 0400930717 a favor de Juan Bautista De Los Ángeles Durán Campos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de febrero del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664751 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dariens Joel Cortes Barrientos, quien fue mayor, con cédula de identidad 0402560746, y quien falleció el 19 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000718-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000718-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de junio del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Esteban Soto Calvo cédula 0206380916, fallecido(a) el 04 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000915-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000915-0639-LA. Promueve María Elena Calvo Bolaños, fallecido Diego Esteban Soto Calvo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 202.— Lic. Digna María Rojas Rojas, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664753 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Alejandro Salguero González, cédula N° 2-591-769, fallecido(a) el 27 de marzo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000666-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000666-0639-LA. Promovidas por Moog MDG S.R.L., fallecido: Jose Alejandro Salguero González, cédula N° 2-591-769. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664754 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Del Carmen Quesada Guillen cédula número 0107990056, fallecido(a) el 03 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-000933-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000933-0639-LA. Promueve Carol Francini Méndez Rodríguez y Diana Mora Mora, fallecido Roger Del Carmen Quesada Guillen.  Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2022.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664755 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Espinoza Acuña cédula número 0205740481, fallecido el 24 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000958-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000958-0639-LA. Por Viviana Lucía Flores Mora a favor de Luis Diego Espinoza Acuña. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664756 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de , fallecido(a) el 16 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000953-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000953-0639-LA. Promovidas por Jeannette Salazar Lizano, fallecido Zhiguang Chen Ho. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664757 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Solano Solano, cédula de identidad 3-0229-0779, y quien falleció el 11 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°22-000843-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Manuel Solano Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,13 de julio del 2022. Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2022664758 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mónica Sandi Ureña, cédula de identidad 1-0739-0969, y quien falleció el 12 de mayo del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000703-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mónica Sandi Ureña. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Daniel Zamora Sandí, cédula 01-1158-0242, fallecido el 03 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000908-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000908-0166-LA. Por Gretchen Christine Gourzong Grant, cédula 01-1177-0786 a favor de Esteban Daniel Zamora Sandí.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2022664760 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Pastor Villarreal Montero, cédula de identidad N° 6-0195-0711, y quien falleció el 31 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000858-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida. Luis Pastor Villarreal Montero. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664761 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alejandra María Quesada Mora, cédula de identidad 1-0622-0014, y quien falleció el 15 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000879-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alejandra María Quesada Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664762 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Marcos Daniel López Segura, cédula de identidad N° 1-1408-0525, nacido el día 03/11/1989, con último domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Concepción, y falleció el 24 de abril de 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 22-000752-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000752-0641-LA. promovido por Francisco Antonio López Valverde. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664764 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de seis millones novecientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MTP187, marca: Nissan, Estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: 3N1CC1ADXJK190303, Cilindrada: 1598 c.c, combustible: gasolina, Motor número: HR16707709P. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento setenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abel Macgyver Umaña Ramos. Expediente N° 20-006567-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022664278 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones seiscientos setenta mil doscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 329-16195-01-0901-033, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 295671 000, la cual es terreno Lote 12 I terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 11 I HDA San Sebastián S.A., sur: Lote 13 I HDA San Sebastián S.A., este, Rita Pérez, oeste, calle cuarta. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados Plano:SJ-0446022-1981. Para tal efecto, se señalan las 09.00 horas del 19 de setiembre del 2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09.00 horas del 27 de setiembre del 2022, con la base de cincuenta millones dos mil setecientos veinte colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09.00 horas del 05 de octubre del 2022, con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos setenta y tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorsi Orlando Rodríguez Agüero. Expediente N° 22-000768-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022664326 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 169863, Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-KN5VAY, Categoría: Carga pesada, Capacidad: 3 personas, Serie: JAAN1R71KJ7100143, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2018, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones setecientos dos mil novecientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín de Jesús Corrales Rivera. Expediente N° 21-004141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y uno minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022664351 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos ochenta y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MJS159, Marca: KIA, Estilo: RIO, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie / chasis / Vin: 3KPA241ABKE178696, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: beige, N° Motor: G4LCJE735672, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de catorce mil novecientos diez dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos setenta dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Moisés Josué Saballo Navarro. Expediente N° 20-001380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022664361 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 531380, Marca: B.M.W. Estilo: Mini Cooper, categoría: automóvil capacidad: 4 personas, año fabricación: 2002, color: Plateado, VIN: WMWRC310X0TB34298, N.motor: CLE035713, cilindrada: 1598 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Microcredit S. A. contra Ronald Andrés Poveda Ramírez. Exp:22-002513-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022664398 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 52711-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial dieciséis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número quince; al sur, área común compuesta por tapia perimetral; al este, área común compuesta por tapia perimetral, y al oeste, área común. Mide: doscientos setenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de ciento diez mil tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis mil seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erik Steinberg y El Camino del Oranes Sociedad Anónima. Expediente N° 20-008941-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2022664401 ).

En este despacho, finca Nº 1: con una base de ciento treinta y dos mil ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 488660, derecho 000, la cual es terreno con casa y jardín. Situada en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rolando Zamora Arias, Johnny Gerardo Arce Prendas y Griselda Zamora Arias; al sur, servidumbre de paso de 13,42 metros de frente y 6 metros de ancho; al este calle pública con 21,83 metros de frente y al oeste, Rolando Zamora Arias, Johnny Gerardo Arce Prendas y Griselda Zamora Arias. Mide: Cuatrocientos diecisiete metros cuadrados plano: A-1543014- 2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Finca Nº 2: con una base de cincuenta y ocho mil ciento cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 363-18948-01- 0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 227605, derecho 000, la cual es terreno de zonas verdes con una casa.- Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, Reinaldo Rojas Ruiz; al este, Gloria Elena Carvajal Quesada y al oeste, Gloria Elena Carvajal Quesada. Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano: a-0725386-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres mil quinientos setenta y ocho dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce mil quinientos veintiséis dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Finca Nº 3: con una base de veintisiete mil quinientos veinticinco dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 283186 derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Sarchí norte, cantón 12- Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 6.95 metros de frente; noroeste, Luis Carlos Porras Alfaro; sureste, Luis Carlos Porras Alfaro; suroeste, Luis Carlos Porras Alfaro. Mide: ciento veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: A-1059347-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Finca Nº 4: con una base de ochenta y cinco mil quinientos veintinueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 371053 derecho 001 002 003 004 y 005, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Rodriguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eugenio Aguilera Cruz y Antonio Castro Castro; al sur, Antonio Vega Castro, Maritza Barrantes Jiménez y Miguel Arce Valerio; al este, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y 60 metros de largo. Eida María Zamora Arias, Johnny Gerardo Arce Prendas, Rolando Zamora Arias, Isabel Zamora Arias, Luz Mery Zamora Arias y Víctor Sánchez Sánchez y al oeste quebrada molina y servidumbre de paso. Mide: Veinte mil ciento ochenta y dos metros cuadrados plano: A-1543015-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintiún mil trescientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Griselda Amalia Zamora Arias, Johnny Gerardo Arce Prendas, Rolando De Jesús Zamora Arias. Expediente N° 21-010268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022664424 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil trescientos un dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MJR278, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Año Fabricación: 2017, Año Fabricación: 2017, Vin: MMBGUKS10HH014408, Cilindrada: 2400 c.c., N° Motor: 4N15UBL6026, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil doscientos veintiséis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Mirna Mireya Jiménez Ramírez. Expediente N° 21-008345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022664425 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg Art 18, ley 2825 citas: 546-10197-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 574304, derecho 000, naturaleza: Terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 02-Guaitil cantón: 12-Acosta de la provincia de San José, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Luz Marina Esquivel Retana; sur, Luz Marina Esquivel Retana; este, Luz Marina Esquivel Retana; oeste, calle pública con 21,10 metros de frente. Mide: Trescientos treinta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-1059921-2006, identificador predial: 112020574304. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Leda Patricia Vargas Esquivel. Expediente N° 22-003262-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022664445 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil ochocientos quince dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE036508, Marca Caterpillar, estilo 242D, año 2016, color amarillo, Vin: CAT0242DHA9W00525, carrocería cargador de llanta. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y un dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doce mil novecientos cincuenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito contra Javier Enrique Porras Brown, Transportes Yajavi S. A., Treinta de Junio AJSR Sociedad Anónima. Expediente N° 20-005046-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022664492 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 587697, Marca: KIA, año: 2005, color azul, Capacidad: 5 personas, serie: KNADC223256353301, cilindrada: 1493 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos veintiséis mil ciento veintiún colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil cuarenta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S.A contra María Gabriela Ramírez Barboza. Expediente número 20-005009-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022664500 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de doce millones siete mil cuatrocientos nueve colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 519-07349-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 198084-000, naturaleza: terreno de café. Situada en el Distrito 5- Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Orlevi G S.A y Marilú Miranda Araya; al sur calle pública y Marilú Miranda Araya; al este Juan Ramírez Camacho y al oeste servidumbre de paso en medio Sandra Ramírez Camacho. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados, plano:H-0832425-2002. Para tal efecto, señalan las trece horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve millones cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones mil ochocientos cincuenta y dos colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). 2-) Con una base de veinticuatro millones novecientos cinco mil ochocientos veintitrés colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 519-07349-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 201224-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Margarita Vargas Ramírez; al sur calle pública; al este Junta de Desarrollo Comunal de Concepción de San Rafael y al oeste servidumbre de paso. Mide: trescientos once metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano: H-0832426-2002. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). 3-) Con una base de trece millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 519-07349-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 201941-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Margarita María Vargas Ramírez; al sur Margarita María Vargas Ramírez; al este, servidumbre de paso y al oeste Juan Ramírez Camacho. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados, plano: H-0832423-2002. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones cuatrocientos quince mil setenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sayani S.A contra Inversiones y Desarrollos Bosques del Paraíso BP S.A. Exp:18-004801-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del diez de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022664501 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-230024-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 171190, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Susana Méndez Porras; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 10 metros; al este, Katia María Bustos Méndez; y al oeste, Katia María Bustos Méndez. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Doris Elisa Del Carmen Quirós Vásquez contra Sinaí Porras Bustos. Expediente N° 22-000759-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022664506 ).

En este Despacho, con una base de doscientos once mil cuatrocientos tres dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 518841, derecho 000, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Solano Bonilla, Nelda Rosa Padilla Díaz y José Hernán Solís Delgado; al sur, calle publica; al este, INVU y al oeste Rodolfo Solano Gómez. Mide: cuatrocientos doce metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Simón Sociedad Anónima contra Hugo Francisco Bolaños Bolaños, Sonido y Video de Costa Rica S. A. Expediente N° 22-005643-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022664517 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-04925-01-0901-005, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2020-653466-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y un mil setecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de potrero y pastos. Situada: en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con ochocientos noventa y dos metros, cincuenta centímetros y Lía Jessica Quesada Navarro; al sur, calle pública con quinientos cincuenta y seis metros, cincuenta y siete centímetros; al este, calle en medio con seiscientos treinta y cinco metros, seis centímetros y Lía Jessica Quesada Navarro, y al oeste, Roberto Ramírez Badilla y Lía Jessica Quesada Navarro. Mide: novecientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Monteromo S. A., Arnoldo Barrantes Núñez. Expediente N° 21-000380-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador—( IN2022664530 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y tres millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146429 derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito 4-Cirri sur, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Paulino Mora; al sur, María Gerarda Castro Alpízar; al este, Esperanza, Gonzalo, Yohanmson, Gelmay, Mario y Jorge todos Barrantes Barrantes y al oeste, quebrada Palmita. Mide: veinte mil setecientos ochenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-2175016-2019. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero S. A. contra María Gerarda Castro Alpízar. Expediente N° 22-001528-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del veinte de Julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022664544 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 6-236170-000, derecho 000, la cual es terreno de pastos y charrales. Situada: en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Kuta del Oriente S. A.; al sur, Kuta del Oriente S. A.; al este, Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, Netex Ciudad Internet S. A. Mide: cincuenta y cuatro mil doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juanca Barveña Sociedad Anónima contra Kuta del Oriente Sociedad Anónima. Expediente N° 21-006260-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2022664555 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos setenta y un mil novecientos treinta y cinco colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 309-19220-01-0901-016; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil setecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de breñon. Situada: en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Ronald Calderón; sur, Gerardo Jiménez Fernández; este, Bartolo Serrano Serrano; oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: P-1596636-2012. Para lo cual, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de dos millones dieciocho mil seiscientos quince colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 309-19220-01-0901-016; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil setecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Ronald Carrillo; sur, Gerardo Jiménez Fernández; este, Gerardo Jiménez Fernández; oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: P-1596637-2012. Para lo cual, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos trece mil novecientos sesenta y un colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alvarado Ramírez. Expediente N° 22-001840-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—Francisco Azofeifa Barrantes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022664564 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y seis mil ciento cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 311-10424-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hellen Yeseth, Jemilyn Yanarian, Juan Carlos Araya González, Marco Tulio Araya Piedra y Elena González Vega; al sur, calle pública; al este, Claudia García Balladares, y al oeste, Hellen Yeseth, Jemilyn Yanarian, Juan Carlos Araya González, Marco Tulio Araya Piedra y Elena González Vega. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos setenta y dos mil setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil veintiséis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional contra Miguel Ángel Corea Toruño. Expediente N° 19-012662-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022664568 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones ciento treinta y cinco mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cinco mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parte con lote segregado y en parte Río Grande; al sur, parte lote segregado, en parte con Alfredo Hidalgo y en parte María Gabriela Hidalgo Rodríguez; al este, en parte lote segregado, en parte calle pública y en parte Río Grande, y al oeste, quebrada en medio de Alfredo Hidalgo y en parte La Meseta. Mide: dieciocho mil cuatrocientos sesenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta millones ciento un mil setecientos veinticinco colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones treinta y tres mil novecientos ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de GBM de Costa Rica y Compañías Afines, siglas ASEGBM y Afines contra Agropecuaria Hiro de San Ramón Sociedad Anónima, María Gabriela Hidalgo Rodríguez. Expediente N° 22-001113-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de junio del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022664608 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete mil ciento cincuenta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNK824, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD7ZL090257, año: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, chasis: 3N1CN7AD7ZL090257, vin: 3N1CN7AD7ZL090257, N° motor: HR16736767F, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos sesenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos ochenta y nueve dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Edwin Justino Gerardo de Jesús Murillo Chacón, Graciela Rocío De Los Ángeles Mena Saborío. Expediente N° 20-014807-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022664558 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Con una base de ciento diecinueve millones ciento veintidós mil setecientos once colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-03072-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil trescientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de Melina. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Arena y William Badilla Acuña; al sur, calle pública; al este, Canal, quebrada arena y calle pública, y al oeste, Julio Ugarte Villagra. Mide: trescientos treinta y siete mil quinientos treinta metros cuadrados. Plano: P-1593040-2012. Y con una base de sesenta y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-03072-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero. la cual es terreno de Melina. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, William Badilla Quirós; al sur, calle pública; al este con canal, María Contreras Rodríguez, quebrada arena, y al oeste, calle pública, quebrada arena y canal. Mide: ciento ochenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1593085-2012. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de ochenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original para la finca 6-190305-000), y cuarenta y nueve millones setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original para la finca 6-189848-000). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones setecientos ochenta mil seiscientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). (25% de la base original para la finca 6-190305-000) y dieciséis millones trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original para la finca 6-189848-000). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Compañía Palma Tica. Expediente N° 18-004620-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022664609 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos doce mil setecientos setenta y cuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 327237, marca: Hino, estilo: XZU710L-WKFQL3, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2021, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos veintiocho mil ciento noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra 3-101-800944 Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y siete minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022664611 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136420-000, la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 4- Santiago, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Miguel Ángel Rojas Salas; al sur, Marco Tulio Ramírez Alvarado y Miguel Ángel Rojas Salas; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de 75 mts con 55 cm lineales y al oeste, Benigno Chacón Madrigal. Mide: veintitrés mil setecientos nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emileth Cristina Ureña Valverde contra Andy Francisco Elizondo Valverde. Expediente N° 19-001453-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022664615 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-17782- 01-0901-002 servidumbre de paso citas: 2010-312683-02-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568787-000, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 3-San José, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros E IP: 20303013535400; al sur, servidumbre de paso con un frente de 6 metros E IP: 20303013535400 y 20303049599800; al este, IP: 20303013535400 y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 12.27 metros E IP: 20303049599800. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados plano:A-2080540-2018 identificador predial:203030568787. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos veintiún mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. contra Olger Gerardo Acosta Castro Expediente N° 22-000153-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022664617 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFG832, Marca: Fiat Estilo: Punto Evo, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: ZFA199000D0943687, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2013 color: gris, N.Motor: 350A10000332796. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil trescientos veintiún colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y dos mil ciento siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A contra Miguel Ángel Segura Fernández. Expediente: 22-005498-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022664628 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 110634-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Quebrada Honda, Cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: Norte: calle pública con 36.63 metros sur: Dirección General de Deportes este: Dirección General de Deportes oeste: Dirección General de Deportes. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0441435-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Laura María Sandi Rodríguez. Exp:21-002069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del once de Mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022664629 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 460906, Marca: Nissan, Estilo X-TRAIL. Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año: 2002, color: verde, Vin: JN1TENT30Z0000373, cilindrada 2184 c.c. combustible: diésel, Motor: YD22048886A. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP contra Yasmín María Garbanzo Ureña. Expediente N° 16-002603-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022664667 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-09284-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 341-11698-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44664, derecho 001 y 002, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Procesadora de Cartílago S. A. y lote dos segregado; al sur, Hacienda Roca Montes S. A.; al este, Hacienda Montes S. A., y al oeste, Carretera Interamericana, Plurinversiones CCR S. A. y Betina del Prado y lote segregado; al noreste, lote segundo. Mide: treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Arias Bañuelos contra Betina del Prado Sociedad Anónima, Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Plurinversiones C C R S. A. Expediente N° 19-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022664690 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-94124-01-0003-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica; servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, citas: 373-07775-01-0003-001, servid. de paso ref.: 00085925 000 citas: 355-04171-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59660-F-000, la cual es naturaleza: finca filial cuarenta, bloque A terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular con catorce metros diez centímetros de frente; al sur, finca filial tres del bloque D; al este, finca filial cuarenta y uno del bloque A y finca filial uno del bloque D, y al oeste, finca filial treinta y nueve de bloque A. Mide: trescientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Albacete contra Juan Diego Campos Acuña. Expediente N° 19-009775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022664694 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones novecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-12728-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 256057-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de montaña. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rojas y Espinoza S. A.; al sur, Hugo Ramón Solís Salazar, Heriberto Solano Gómez y Manuel Zeledón Graw.; al este, Hugo Zeledón Graw, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 1,247.15 metros lineales. Mide: un millón setecientos cinco mil quinientos doce metros cuadrados, plano: H-1965141-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones setecientos dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Espinoza Mendoza, Rojas y Espinoza S.A., Expediente N° 21-000812-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022664698 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setenta y nueve mil trescientos un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 1 C. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros; al sur Omar Hernández Marin; al este, Lote 2 C y Guillermo Hernández Lobo, y al oeste, H V Dos Hermanos S A. Mide: doscientos veintinueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Lourdes Calderón Segura contra Angelica María De La Trinidad Rojas Aymerich. Expediente N° 21-007325-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022664722 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 33411837-01-0904-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 509-08986-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585362-001-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3-A. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Manuel Emilio López Calderón, sur, calle pública; este, lote 2-A; oeste, lote 4-A. Mide: doscientos un metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-1164156-2007. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y ocho mil trescientos catorce dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Carolina Astúa Castillo, Yuliana Villalobos Contreras. Expediente N° 22-003167-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022664733 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil quinientos dos dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 337-01269-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 229962, derecho 000, la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito: 04-Ángeles, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte La Ilusión S. A. Y calle pública; al sur Monte Albareto S. A. Con servidumbre agrícola en medio; al este Monte Albareto S. A. y al oeste calle pública. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento diez mil seiscientos veintiséis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A contra Manuel Alejandro Castro Sánchez, Tierrasol Desarrolladora e Inmobiliaria S. A. Exp:21-010857-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2022664746 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil quinientos veinte dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-006905-0174-TR Boleta N°2018234600481; sáquese a remate el vehículo CL 346875, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: Carga Liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0FZ29G6G2570550, N° motor: 1KDU708956, N. serie: no indicado, modelo: KUN26L-HRPSY, cilindrada: 2982 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil ochocientos ochenta dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jeison Alejandro Solano Coto. Expediente N° 19-002638-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022664747 ).

En este Despacho, Con una base de $28.341,72, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL427532, marca Nissan, estilo Frontier LE, tracción 4x4, modelo 2017, color azul, chasis 3N6CD33B8HK825298. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de $21.256,29 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de $7.085,43 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. Contra Sandra Yolanda Taylor Hodgson. Expediente:21-001890-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del año 2022.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza.—( IN2022664763 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil sesenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-287176, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: MPATFS86JGT002298, motor: 4JK1NJ0662, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: cuatro, combustible: diesel, para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcela Bonilla Chacón, contra Adonayd Gerardo Vargas Hernández. Expediente N° 18-023009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022664770 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos treinta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones, bajo el expediente 14-001949-0492-TC, boleta: 2014240700269, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones, bajo el expediente 14-004495-0489-TR, boleta: 3000314184, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones, bajo el expediente 17-005007-0496-TR, boleta: No indica, Juzgado de Tránsito de Cartago, colisiones, bajo el expediente 18-002159-0489-TR, boleta 2018320900122, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, Colisiones, bajo el expediente 18-005247-0496-TR, boleta 2018221200179, Fiscalía de La Unión, Colisiones, bajo el expediente 18-006439-0489-TR, boleta 2018319100418, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, Colisiones, bajo el expediente 18-009227-0489-TR, boleta 201845900696. Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 012599, marca: Mercedes Benz, año fabricación: 2011, estilo: OF, carrocería: autobús, capacidad: 49 personas, motor: 377989U0850809, tracción: 4x2, color: blanco, Vin, serie y chasis: 9BM384075AB682767, cilindrada: 5958 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós con la base de once mil ciento veintiséis dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidió Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S. A., Transbosque Pacífica S. A. Expediente N° 22-004371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022664771 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FGM456, Marca: Nissan; Estilo: VERSA; Categoría: Automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: 3N1CN7AD5ZL090368; carrocería: Sedan 4 Puertas; Tracción: 4X2; Número Chasis: 3N1CN7AD5ZL090368; año fabricación: 2013; color: azul; Vin: 3N1CN7AD5ZL090368. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Wilber Johnny Vargas Ramos. Expediente: 22-004743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022664772 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos cincuenta y un dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas 0800-00557574-001; sáquese a remate el vehículo placa BSL703. marca: Haval, estilo: H6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: plateado, número de chasis: LGWEF6A53KH899725 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil seiscientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos sesenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Allan Fernando Murcia Piedra. Expediente N° 20-010542-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022664778 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BQJ071, marca Toyota, estilo Corolla LE, carrocería: sedan 4 puertas, año 2014, color gris, número de chasis, serie y Vin: 2T1BURHE2EC143997, marca de motor Toyota, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Katia Vanessa Alanís Dávila. Expediente N° 22-002751-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022664779 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 897157, marca Toyota, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, VIN: 1NXBR32E17Z813466, N. motor. 1ZZ6565747, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y ocho mil ochocientos seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta y dos mil novecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Carolay Francini Sánchez Peraza. Expediente N° 22-004924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022664804 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YSY028, Marca: Suzuki Estilo: CIAZ GL T Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: MMSVC41S1HR102851, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2017, Color: Gris, Cilindrada: 1400 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo CANAFIN S. A. contra Yeralyn Elena Chaves Vásquez. Exp:21-006118-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022664806 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 188846-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Línea Férrea con 18m 47cm; al sur Claudio Gallardo Araujo y otro; al este Claudio Gallardo Araujo y al oeste Fernando Serrano Madrigal. Mide: cuatrocientos catorce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0364671-1979. Identificador predial: 209010188846. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos doce mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Auracela Vásquez Vargas contra Daniel Alberto Berrocal Altamira, María Clotilde Fennis Wiegmans. Expediente:21-010528-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022664820 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 456-07041-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 456-07041-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 349.426 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir Lote 1 con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, Lote 27; al sur, Lote 2; al este, Parque de Juegos Infantiles, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-0575689-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Ronald Enrique Villalobos Chinchilla contra Eliam Miguel Ortega Fletes, Ingrid Yesenia Navarro Cordero. Expediente N° 20-006865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022664830 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2019-00763119-002 (exp. N° 18-000050-1219-PE); sáquese a remate el vehículo placa: BQD618, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7EB5JL307821, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro, N° motor: no existe marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil ciento veintitrés dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuarenta y un dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Claudia Angelica Racines Arroyo. Expediente N° 20-009201-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del ocho de Julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022664831 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil doscientos nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 261-01802-01-0916-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José (1), matrícula N° 145244-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número catorce, de dos plantas, destinada a casa para uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia de la provincia de San José (1). Colinda: al norte finca filial N° 13 y área privativa no construid.; al sur: finca filial N° 15 y área privativa no construid.; al este: área común libre, y al oeste: Gladys Valle. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a. m.) del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ciento dieciséis mil cuatrocientos seis dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) Del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho mil ochocientos dos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra 3-102-704205 SRL, Gerardo Antonio Pola Jerez. Expediente N° 22-005080-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022664833 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPW806, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, año: 2013, color: negro, chasís: KNADM4A32D6296077, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos noventa y siete mil quinientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary Services SRL contra José Alberto Rodríguez Vega. Expediente N° 20-011163-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2022.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza.—( IN2022664852 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil catorce colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 373-13384-01-0900-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 373-13384-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5,02 metros y Mario Montenegro Mora; al sur, Gabriel José Castro Mora; al este, Carmen Montenegro Acuña, y al oeste, servidumbre de paso 11,50 metros. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y ocho millones cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta y un colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y tres colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eduardo José Contreras Ramírez. Expediente N° 21-004288-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022664854 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520324-000, derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cascajal, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmelina Solano Rojas, Rodolfo Zúñiga Montero y Jose Martín Solano Rojas; al sur, quebrada piedras, Álvaro Enrique Aguirre Gómez, Lorena De Los Ángeles Esquivel González, Jorge Joaquín Vásquez Vega y Miriam Zapata Sandi; al este, calle publica con veintinueve punto noventa metros y al oeste Hermanos Rojas Montero S. A. Mide: dos mil setecientos setenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Antonio De Jesús Agüero Hernández contra Bensy Vanina Solano Ureña. Expediente N° 21-003800-1764-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2022.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022664861 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.245.776,54), soportando hipoteca en segundo grado; Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula: 093561-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (¢4.561.444,13), (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Luis Hernández Mejía. Expediente N° 12-034991-1012-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al primer señalamiento a remate. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664877 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno hoy con una casa, lote cincuenta y uno. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Dinora Ulate Pérez, noroeste: lote cincuenta y dos de Jaime Martín Fonseca Méndez, sureste: lote cincuenta de Jaime Martín Fonseca Méndez, suroeste: calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de treinta y un mil cuatrocientos seis dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Anita Patricia Soto Zúñiga. Expediente N° 22-001301-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 28 de junio del 2022.—Licda. Jennsy Maria Montero López, Jueza.—( IN2022664954 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos trece mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JJD911, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N8CP5HD5KL464537, año fabricación: 2019, color: gris, vin: 3N8CP5HD5KL464537, N° motor: HR16586936T, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jefry Andrey Jiménez Delgado. Expediente N° 20-000602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022664956 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y un mil veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca situada en la provincia de Limón, matrícula N° 57445-000, la cual es terreno para la vivienda, lote 6-C-120, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Bratsi, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte: IDA; al sur. IDA; al este: calle; y al oeste: IDA. Mide: mil ciento dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Manuel Solís Herrera. Expediente N° 20-014119-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del 2022.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—( IN2022664962 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos catorce mil quinientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0291-00002926-01-0903-001, reservas y restricciones:, citas 0313-00000512-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 0318- 00002623-01-0901-007, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas 0435-00008404-01-0110-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 0495-00000852-01-0001-001 y servidumbre de pasoI, citas: 2013-00333296-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintitrés mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de cultivos varios finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el Distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre agrícola con un frente de 14 metros y Marina Chaves Rivera; al sur Cuillermo Ríos Navarro y Mireya Calderón Prado; al este Marina Chaves Rivera y al oeste Marina Chaves Rivera. Mide: cinco mil sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A contra María De Los Ángeles Ortiz Briceño. Exp: 21-018616-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022664963 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000069-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alejandro Maximino Vallejos Obando, quien es mayor, soltero, vecino de Linderos de Tamarindo de Santa Cruz, con cédula de identidad número 5-0294-0250, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito: Noveno (Tamarindo), cantón: Tamarindo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Napoleón Vallejos Obando; al sur, Francisca Verónica Vallejos Obando; al este, Miguel Ángel Vallejos Obando, Graciano Isaías Vallejos Obando, y servidumbre no inscrita y al oeste: Martin Vallehos Zúñiga. Mide: tres mil sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2132571- 2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de la madre, Luisa Obando Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas, y siembre de arbustos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alejandro Maximino Vallejos Obando. Expediente N° 22-000069-0391-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 04 de julio del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664784 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13- 000160-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Javier Pedro Sánchez Hernández quien es mayor, estado civil Casado/a, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, San Luis, ochocientos metros al norte de la empacadora de tubérculos de Costa Rica, portador de la cédula número 0700700692, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar y potrero con una casa de habitación. Situada en el Distrito Jiménez, Cantón Pococí. Colinda: al norte con inmobiliaria Valeco S.A; al Sur con plaza de deportes, calle pública con un frente a ella de siete metros lineales y Bolívar Gerardo Campos Barquero; al este con Hilda Sánchez Hernández y Acequia y al oeste con calle pública con un frente a ella de seis metros lineales. Mide: siete mil doscientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Javier Pedro Sánchez Hernández. Exp:13-000160-0930-CI-0. Es responsabilidad de las partes verificar que los datos del edicto sean correctos, antes de su publicación. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022664801 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000464-0181-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Luis Eduardo Garro Muñoz, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, portador de la cédula N° 0110600138, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno distrito cuatro Mata Plátano, cantón de Goicoechea, de la provincia de San José, con linderos al norte: Transportes los Viejitos Sociedad Anónima; sur: Juan José Soto Vargas, este: quebrasa Platanillo; oeste: calle pública. Mide: mil ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados, según plano: SJ-dos cuatro ocho seis cinco-dos mil veintidós. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta del terreno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ininterrumpida por más de 10 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Eduardo Garro Muñoz. Expediente N° 22-000464-0181-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de julio del 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022664843 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000086-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Gerarda Sanchez Araya quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ignacio de Acosta , portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0819-0763, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Néstor Iván Mora Mora; al sur, Álvaro Mora Mora; al este, César Fallas Segura y al oeste, Édgar Mora Arias. Mide: dos mil doscientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2319300-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, encontrándose beneficiada por la continuidad posesoria de sus anteriores poseedores. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en desarrollo del ciclo biológico vegetal en la propiedad trata del desarrollo de la siembra de cítricos como aguacates, mangos, naranjilla, además de los cuidados que requiere la finca, como la limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonizar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Miriam Gerarda Sanchez Araya. Expediente N° 22-000086-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664876 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000102-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Esquivel Arrieta, cédula de identidad 2-0331-0110, mayor, casado una vez, taxista, vecino de San Carlos, Cedral, 100 metros norte de las oficinas del AyA, de la entrada de las Torres del ICE, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar, sito en Dulce Nombre, Distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan Rafael Solera Saborío; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros lineales con noventa y siete decímetros; al este, Juan Rafael Solera Saborío y al oeste, Carlos Esquivel Arrieta. Mide: Mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados tal y como lo indica el plano catastral número A-2297609-2021 de fecha 05 de agosto de 2021. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora María del Carmen Arrieta Vega, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-0334-0756, vecina de San Carlos, Cedral, 100 metros de las Oficinas del AyA, sobre la entrada de las Torres del ICE, en fecha 26 de marzo de 2021 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 21-000102-0298-AG, promovida por Carlos Alberto Esquivel Arrieta, razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664892 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Jonathan Calderón Chavarría, a las siete horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Geovanny Calderón Castro, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-0421-0657 fallecido el día 15 de junio del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Kimberly Castro Ramírez San José, Desamparados, San Rafael abajo del abastecedor el ahorrito 100 metros al sur casa número 2, correo electrónico lic.kimberlycastror@gmail.com, teléfono 6052-2312.—Kimberly Castro Ramírez.—1 vez.—( IN2022664634 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Marcial Madrigal Elizondo mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Rio Negro de Aguas Claras de Upala cien metros oeste y ciento cincuenta metros al sur de la escuela cédula de identidad número cinco- ciento treinta y cuatro- quinientos veinticuatro, falleció el diecisiete de Julio del año dos mil veintidós, fue su último domicilio, según consta en certificación adjunta y murió en Aguas Claras de Upala. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derechos a la herencia de que si no presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda del juicio sucesorio extrajudicial, expediente cero cero tres – dos mil veintidós, en la oficina del Bufete lobo Alvarado, costado norte del Banco de Costa Rica. Guayabo de Bagaces Guanacaste, cualquier consulta llamar a los teléfonos dos seis siete tres- dos nueve cero cero.— Veintiséis de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664635 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Key Mauricio Vargas Hidalgo y otros, a las 17 horas con 00 minutos del 22 de junio del 2022 y comprobado el fallecimiento de Carlos Luis Vargas Morera, mayor, soltero, pensionado, con domicilio en Limón, Guácimo, Guácimo, Las Palmitas, calle siete, quinta casa, mano derecha, cédula de identidad N° 2-0312-0815, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la escuela, teléfono N° 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 15 horas y 55 minutos del 26 de julio del 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario.—1 vez.—( IN2022664648 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Rafael Jiménez Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-cero uno tres cero-cero cinco nueve cuatro y de Zeneida Hernández Barrantes, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: cuatro-cero cero seis siete-cero seis dos cuatro, ambos vecinos de San José, Hatillo, al frente de Torres Bambú, en la Quince de Setiembre, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría de la Licda. Maricela Campos Solano, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, del costado de los Tribunales de Justicia, quinientos metros norte, correo electrónico: notificacioneslegalesbc@hotmail.com. Es todo.—San José, a las diecinueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022664653 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ana Lorena de Los Ángeles Ureña Navarro, a las 10 horas con 00 minutos del 2 de julio del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Piedades Tranquilina Navarro Hernández, mayor, viuda, ama de casa, con domicilio en Limón, Guácimo, Guácimo, Caserío El Bosque frente a Calle Uno, cédula de identidad número 3-0099-0787, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros Norte y 50 metros al Oeste de la Escuela, Teléfono 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 16 horas y 42 minutos del 26 del mes de julio del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664657 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Juan Salas Arguedas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0400750852 y vecino de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000844-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022664662 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pedro Antonio Briceño Vargas, quien fue casado en segundas nupcias, jubilado, vecino de Paquera, de la escuela de Gigante de Paquera tres kilómetros hacia Playa Naranjo, casa mano derecha en el último hidrante del acueducto de agua de Gigante, cédula seis-cero cero noventa y cinco-cero doscientos ochenta y cinco, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022-SNABI de la notaría de la licenciada Karen Cristina Ramos González. Directora del Proceso en sede notarial.-Una Vez.-Licda. Karen Ramos González.-Directora del proceso en sede notarial.—Mercedes Sur, Heredia, doce de julio del año 2022.—Licda. Karen Ramos González.—1 vez.—( IN2022664683 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Flory Cordero Barboza, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula N° 1-0326-0675, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría de la Licda. Sonia Jiménez Camacho, ubicada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente setenta y cinco metros al este del INS, Edificio Comercial Dos Mil, segunda planta, oficina número seis. Proceso sucesorio notarial de Flory Cordero Barboza. Expediente N° 0001-2022.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022664685 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Grisel Daniela Ramírez Corrales, María del Rocío Corrales Ruíz y Jennifer Andrea Ramírez Zúñiga, a las veinte horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Luis Eduardo Ramírez Vargas, estado casado en segundas nupcias, dependiente, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Bella Vista Segunda Etapa Casa veinte, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero seiscientos sesenta y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Desamparados, trescientos metros sur de la cruz roja, Teléfono 7013-7749, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664691 ).

Mediante Escritura Pública número 134, del tomo 11 del suscrito Notario, otorgada a las 16:00 horas del 26 de julio de 2022, se precede a la apertura del proceso sucesorio, per la promoventes Laura Vargas Mora, mayor, casada una vez, economista, portadora de la cédula de identidad uno-cero ochocientos noventa y uno-cero setecientos trece, vecina de Niittysaarentie cinco A, cero dos uno seis cero, Espoo, Finlandia, de paso por San José, Costa Rica y otros y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue José Joaquín Vargas Álvarez, quien fue, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad número dos-cero doscientos dieciséis-cero quinientos doce, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, cien metros al oeste del Hotel Bouganvillea, y quien falleció el día veinte de julio del dos mil veintidós, de lo cual el suscrito Notario da fe con vista en el Certificado de Declaración de Defunción número cinco uno cero uno dos seis siete; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notario de Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, Tibás, San Juan, Oficentro Cl VSA, oficina 6, teléfono 6335-5561, correo electrónico vcastle@gmail.com.—San José, 26 de julio del 2022.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664724 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dolores Ureña Mora, mayor, estado civil: soltera, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 3-0097-0320, y vecino(a) de Ipís, Goicoechea, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000328-0893-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022664744 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eric Godin, mayor, soltero, comerciante, canadiense, con pasaporte AR449008 y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000035-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022664765 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Gerardo Moreno Chacón, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número nueve-cero treinta y uno-ciento noventa y uno, vecino de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaria, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero ocho-dos mil veintidós.—Aserrí, San José, nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664798 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Humberto Ballard Calderón conocido como Humberto Ballard Calderón, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0308100512 y vecino de Cartago, cantón Cartago, distrito Occidental, de la Iglesia Santo Domingo Savio, 125 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000396-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022664802 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Estela Elam Ballard Calderón, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0301090823, y vecina de Cartago, Cantón Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000395-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con nueve minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022664803 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgardo Alonso Camacho Salmón, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0109740998 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000457-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022664805 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Seidy del Carmen Avalos Álvarez, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio ejecutiva del hogar , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601200184 y vecina de Puerto Jiménez.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente N° 15-000037-0422-CI - 3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022664811 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Castro Hernández, cédula de identidad 0301640584, mayor, soltero, pensionado y vecino de Turrialba, Recope. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto. Expediente: 22-000023-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: ocho horas con quince minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2022664815 ).

Se hace saber: que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio ab intestato, como actividad no contenciosa, de Ismael Serrano Serrano, mayor, viudo, pensionado, vecino de La Y Griega, contiguo a la Panadería Musmani, cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y cuatro-cero seiscientos veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 0001-2022. Notaría de Fernando Mora Rojas, ubicada en San José, avenida 12, calles 21 y 23, casa Nº 2180, Bufete Mora, Yglesias & Asociados. Es todo.—25 de mayo del 2022.—Dr. Fernando Mora Rojas. Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2022664816 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aurelio Porfirio Brenes Fallas, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad número uno-cero dos seis cuatro-cero dos cero ocho, vecino de San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización André Challé, casa ciento noventa y tres-I. Albacea propietario Amalia María Brenes Acuña, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaría del Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, correo electrónico: wilescobar@hotmail.com. Publíquese una vez.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664818 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Christian Jiménez Arias, mayor, estado civil soltero nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0113490473 y vecino de San José, San Antonio, 150 metros sur de la Pulpería La Guaria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000205-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de junio del 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022664824 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harold Gerardo Astúa Conejo, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio oficinista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0107530404, y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Lomas del Este, del Super Nieco 100m sur, 175m oeste, y 75m sur penúltima casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000206-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022664825 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cecilio Leiva Morales, mayor, estado civil: viudo/a, profesión u oficio: no indica, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0601080129, y vecino de Buenos Aires, San Antonio de Térraba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000032-1046-CI-9. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. “Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022664826 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Cascante Cascante, mayor, casado, pensionado, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0127-0484 y vecino Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000571-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Christian Chaves Angulo, Juez.—1 vez.—( IN2022664829 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de Mario Rojas Lascarez, quien en vida fue, pensionado, viudo cédula uno cero dos uno dos cero cinco cinco uno, y de Josefina Del Carmen Sánchez Arguedas, quien en vida fue casada una vez, cédula tres cero cero nueve seis cero uno nueve nueve, ama de casa, ambos causantes vecinos de Barrio Santa Cecilia, del Banco Nacional cien metros norte, cincuenta metros este, cien metros norte y cincuenta metros este, distrito primero Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, provincia San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría de Elena Murillo Agüero, carnet 11149, ubicada en Cunidabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas De Curridabat casa nueve H. Teléfono 8725-0315.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022664841 ).

Se hace saber, que ante mi notaria se tramita en sede notarial, proceso sucesorio Ab Intestato de Alba Nubia de Los Ángeles Delgado Valverde, quién fue mayor de edad, casada una vez, oficios el hogar, vecina de Los Altos de San Rafael, Ciudad Colón, Mora, San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-0627-0296; quien falleció el día 22 de enero del 2020, lo cual consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil, de la provincia de San José, bajo las citas: 106303070613. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2022, que se tramita en Sede Notarial, ante la notaria Alejandra Alvarado Alfaro, cédula de identidad número: 4-0193-0791, oficina ubicada en la ciudad de San José, Tibás, quinientos metros al sur de la iglesia católica. Teléfono: 8818-8655 / 8705-5010.—San José, 25 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Alvarado Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664853 ).

Mediante acto de apertura otorgada ante esta notaría por Stalin Rojas Pérez, cédula número 6-231-146, al ser las 12 horas del 20 de julio del 2022, y comprobado los fallecimientos de los señores, Rafaela Guillermina Pérez Elizondo, cédula 2-187-275, y el señor Alejo Rojas Rojas, cédula 2-137-731, ambos vecinos de Alajuela, Urbanización la Trinidad, casa G-ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Martín Álvarez Zamora, en Alajuela, 100 metros norte Iglesia la Agonía. Teléfono 24403883 / 83253248.—1 vez.—( IN2022664857 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gleni Marjorie López Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero doscientos dieciocho-cero trescientos setenta y siete, vecina de la Provincia de Cartago La Unión Tres Ríos en San Diego Santiago del Monte en Urbanización La Brumosa casa número ciento sesenta y seis, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener fa calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº00010-2022 Notaría sita en San José, Curridabat frente al Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022664862 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Ramón de Los Ángeles Salas Luna, mayor, pensionado, vecino de Pavas, Villa Esperanza, de la Ferretería la Bodeguita, 75 metros sur, con documento de identidad N° 0700440060. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000358-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022664887 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Antonio Rodríguez Montoya, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio funcionario de control de calidad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108120806 y vecino de Alajuela, Ciruelas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000256-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022664894 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Flor de María Rojas Esquivel, quien fue mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Marañonal de Esparza, cuatrocientos veinticinco metros norte del Banco de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número 2-362-0712, para que, dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022 de la notaría del licenciado José Luis Ramos González, Director del proceso en sede notarial.—Orotina, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Ramos Castellón.—1 vez.—( IN2022664899 ).

Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de quien en vida fue Hannia Patricia Rodríguez Mora, cédula N° 1-0588-0361, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización La Cima, casa 77, para que, en quince días a partir de la publicación de este edicto, reclamen derechos bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Sucesión declarada abierta mediante escritura N° 223, de las 3:30 horas del 26 de julio del 2022, expediente N° 01-2022.—San José, 28 de julio del 2022.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022664917 ).

Se cita y emplaza a los herederos, sucesores e interesados de la sucesión en sede notarial de quien en vida fueron Luis Manuel Solera Ramírez, cédula N° 1-0398-0268, pensionado, casado dos veces; y Patricia Isabel Bonilla Pérez, cédula N° 1-0574-0047, ama de casa, divorciada, ambos fueron vecinos de los Estados Unidos de América, para que, dentro del término improrrogable de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente número: 0005-2022. Oficina situada en San Antonio de Desamparados de San José, Residencial El Solar, casa uno C, fax: 2276-9287, teléfono celular: 7006-0621, correo electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Carné N° 4725, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664928 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Córdoba Solís, mayor, estado civil: casada una vez, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0102530480, y vecina de San José, Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000455-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de julio del año 2022.—Natalie Palma Miranda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022664935 ).

Se hace saber, que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Luis Alonso José Jiménez Silva, quien era mayor de edad, tecnólogo de alimentos, administrador de empresas y profesor universitario, casado una vez, con cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-cero setenta y tres, y vecino de Calle Berlay, treinta metros al oeste del Restaurante El Boyero, San Rafael Arriba, Desamparados, San José. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, en caso de no apersonarse dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Correo electrónico lizeth@adp.miraflores.cr. Expediente N° 001-2022.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de julio del 2022.—Licda. Ana Lizeth Rodríguez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022664936 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloriana María Leitón Porras, mayor, soltera, profesión u publicista, costarricense, con documento de identidad N° 0113990540, y vecino de San José, San Pedro, Montes de Oca, de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco, 200 mts norte, 400 mts oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000398-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022664945 ).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de quince días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Hilda Virigina Salazar Montoya quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número siete-cero cero veintisiete-cero cuatrocientos veintidós, quien residía en San José, Curridabat, José María Zeledón, del polideportivo trescientos metros norte, casa número S-diez; quien falleció de dos a cuatro semanas antes del veinte de junio del dos mil veintidós en San José, Curridabat; el cual se sigue en Procedimiento de Actividad Judicial no Contenciosa, expediente 2022-003-SN, ante la Notaría de la Licda. Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258-4038 y fax 2221-0733, en San José, bufete 855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco. Notaria Rosaura Carmiol Yalico.—San José, seis de julio del dos mil veintidós.—Rosaura Carmiol Yalico.—1 vez.—( IN2022664947 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de Adelicio Cruz Alfaro, quien fue mayor, soltero, agricultor, portó la cédula número uno-cero doscientos setenta y nueve-cero cuatrocientos treinta y siete, vecino de Platanares de San Jerónimo de Moravia del Templo Católico de Paracito, novecientos metros al este, cien metros al norte, calle Manantial, entrada calle Barrantes, para que, dentro del término de quince días comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 439 de las 13 horas 15 minutos del 21 de julio del 2022. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Mayra Lucía Cruz Hidalgo, la Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la Escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022664950 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Alvarado Ruiz, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800710999 y vecino(a) de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 21-000186-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2022664991 ).

Avisos

Lic. Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los interesados, en proceso de tutela dativa, expediente N° 21-001238-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000809, dictada a las trece horas veintinueve minutos del trece de julio de dos mil veintidós, dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueban las presentes diligencias no contenciosas de tutela; se nombra como tutora dativa de Andrews Alberto y Makeila Nicole ambos de apellidos Cordero Castro a Clara Eugenia Quesada Altamirano. Se le previene a la señora, que deberá comparecer dentro del quinto día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho o a la oficina local del PANI, a aceptar el cargo de tutora. De previo a ponerle en legal posesión del cargo de tutora, se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia, que conforme a la ley y conjuntamente con la señora Clara Eugenia, deberá: presentar un inventario de bienes de las personas menores de edad; si los menores poseen bienes, deberá: presentar un plan de administración para cada menor; se le otorga un plazo prudencial de treinta días, a fin de que gestione y presente lo que aquí se le solicita; deberá jurar el cargo impuesto, previo a la presentación de los inventarios; el Patronato Nacional de la Infancia, deberá darle seguimiento a la tutela aquí impuesta y rendir informe cada año al Despacho sobre la evolución de ésta, en cuyo caso si hubiere descuido en los deberes de la persona tutora hacia las personas menores de edad, así como una mala administración de bienes, conllevará a la revocatoria de su nombramiento. Firme este fallo expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote lo aquí dispuesto al margen de las citas de nacimiento de la persona menor de edad Makeila Nicole Cordero Castro nacida en fecha diez de agosto del dos mil catorce, citas: 122060987 y de Andrews Alberto Cordero Castro nacido en fecha treinta de diciembre del dos mil doce, citas 121630606, ambos de la provincia de San José. Publíquese el edicto ordenado en el punto III del considerando de esta sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Chavarría Ching, Juez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022663994 ).            3 v. 2.

Licenciada María Magda Alfaro Barrantes. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), expediente 22-000232-0687-FA a los señores Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo, de nacionalidad ambos costarricenses, mayores, solteros, de oficios desconocidos, portadores de las cédulas por su orden 208290889 y 207000819 y de quienes se desconocen datos exactos de domicilio, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). A las quince horas con treinta y tres minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sheyla Valeska Montero Chinchilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Sheyla Valeska Montero Chinchilla con la Señora Sonia Ulate Arias. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664261 ).                            3 v. 2.

En la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones con citas: 090-10939-01-0901-001 y con la base de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88) en el mejor postor remataré: La finca del Partido de; que es Alajuela matrícula de folio real doscientos cincuenta y siete mil novecientos tres- cero cero tres, terreno para construir; situado en el Distrito seis- San Juan, Cantón Seis. Naranjo, de la Provincia de Alajuela; linda al Norte: Bering Corrales, al Sur Serafín Rodríguez, al este Alys Noemy Saborío; Oeste: Calle Pública con veinticuatro metros con veintisiete centímetros; Mide: mil treinta y uno metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastral número: A- cero cinco nueve cuatro cinco seis cero-mil novecientos ochenta y cinco. Para tal efecto se señala primer remate: las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. Segundo remate: las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós. Tercer remate: las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós. Todos estos remates con la base de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88). Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por Lorena Vargas Castro en contra de Oscar Orlando De Jesús Alpízar Chinchilla, Expediente17-000366-0687-FA. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de junio de 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664782 ). 3 v. 1.

Licenciado Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz); hace saber a Tomas Rodríguez Vargas, cédula N° 0108300224, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución Hipotecaria de Ale Veintiuno S. A., en contra de William Humberto Quiel Rivera, bajo el expediente número 20-005420-1338-CJ, proceso al que se le dio el respectivo trámite, emitiendo resolución inicial, que literalmente dice: Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las trece horas treinta y seis minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de Ejecución Hipotecaria en contra de William Humberto Quiel Rivera. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de once mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 176151 derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros Asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días para que se apersone a hacer valer sus derechos a Tomas Rodríguez Vargas en su condición de tercer adquiriente. Notifíquesele por el o la notario público Vivian Chacón Araya en la siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca, cuatrocientos metros al sur y cien metros al oeste de la Iglesia Católica. Y a la Gestionadora de Crédito de San José Sociedad Anónima en su condición de anotante en la siguiente dirección: San José, Escazú, Guachipelín de la Rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros este, ultimo edificio a lado derecho. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a William Humberto Quiel Rivera (en su condición de demandado y acreedor de segundo grado), por el o la notario público Vivian Chacón Araya en la siguiente dirección: San José, San José, calle diecisiete, avenidas cuatro y seis, setenta y cinco metros al sur de la esquina sur este del Museo Nacional oficina a mano derecha. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, Circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza. Publíquese este edicto por única vez. Por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ale Veintiuno Sociedad Anonima contra William Humberto Quiel Rivera. Expediente N° 20-005420-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022664740 ).        2 v. 1.

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francia Guadalupe Flores Campos, mayor de edad, ciudadana mexicana, casada, documento de identidad N° G03771257, ocupación y domicilio actual desconocidos, que en el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra, expediente N° 21-000073-0186-FA, se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: “Sentencia N° 2022000137.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecinueve horas cuatro minutos del primero de febrero del dos mil veintidós. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Ley 9621 del 3 de octubre del 2018), 2°, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Robert Anthony Holloway Van Hooser contra Francia Guadalupe Flores Campos, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se rechazan las excepciones de falta de derecho y de falta de legitimación pasiva. Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al accionante Robert Anthony Holloway Van Hooser con la accionada Francia Guadalupe Flores Campos, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro. 4) No se procrearon hijos en común dentro del matrimonio. 5) No se adquirieron bienes gananciales durante la convivencia conyugal. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta, folio veintitrés, asiento cuarenta y cinco. 7) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Robert Anthony Holloway Van Hooser contra Francia Guadalupe Flores Campos. Expediente N° 21-000073-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de febrero del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664331 ).

Silán Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Nelvin Reymundo Leiva Cáceres, mayor, portador del pasaporte número 101726, así como al señor Iván Alejandro Ramos Peralta, mayor, portador del documento de identidad de su país número NICR01078401012, ambos de nacionalidad nicaragüense y de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso proceso sumario de autorización de salida del país incoado por Daysis Ninoska Rivera, portadora de la cédula de residencia número 155820398425, tramitado bajo el expediente número 22-000142-1534-FA, cuya pretensión principal es la autorización de la salida del país de las personas menores de edad Gabi Alejandra Leiva Rivera y Yulisa Yahoska Ramos Rivera, para ello se les otorga el plazo de cinco días a fin de que se apersonen y contesten éste proceso. Expediente 22-000142-1534-FA. Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27-05-2022.—Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664332 ).

Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Nimrod Arcángel De Windt De Windt, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 22-000021-1304-FA, establecida por Sara María Álvarez Mejía contra Nimrod Arcángel De Windt De Windt, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), A las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sara María Álvarez Mejía, se confiere traslado al accionado Nimrod Arcangel De Windt De Windt por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto al demandado, se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto. Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionado un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos al respecto, lo resuelto en el voto N° 120-06dictado por el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil seis. Que en lo que interesa dice: Considerando: ‘’V. En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente, indicando el efecto en que lo hace, y luego remita el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a las partes. Sin embargo, en el caso presente el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte apersonada, evidentemente la parte contraria no tendría cómo exponer su punto de vista y, por el otro lado, los agravios del recurrente ya han sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses de una persona menor de edad, lo cual permite -en razón de suinterés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que ese requisito ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por haber sido consignado en el acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también se indica que el señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información que a su vez permita llegar a investigar sus calidades. Como se aprecia, la situación no solo es realmente excepcional, sino que si se persiste en considerar que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica se prolongaría por tiempo indefinido VII. La Sala Constitucional, en voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: IV. CASO CONCRETO. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos por el órgano jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por esa representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta maneraaunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a la naturaleza del sumario especial de declaratoria de abandono y al interés superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia le era imposible cumplir lo prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII. El Tribunal estima que en este caso, la situación es similar a la que fue conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia ha indicado repetidamente las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere que en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta. Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal circunstancia, lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente curador procesal mediante los trámites previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto se revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse curso a la demanda, si otra causa no lo impide. Por tanto se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al demandado Marvin Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra causa legal no lo impide.’’ III Expuesto de lo anterior, similares circunstancias como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el presente asunto, dado que del accionado Nimrod Arcangel De Windt De Windt, solo se conoce de su nacionalidad, se ignora su paradero y su documento de identificación, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información relevante. como lo puede ser: su domicilio electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono.- Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración y Extranjería o Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente.- El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes de cada persona, se registra por medio de la identificación personal de cada quien.-Así también, se entiende la posición del ente actor, que no ha podido aportar prueba testimonial fehaciente que conozcan del paradero de dicho accionado o al menos sus familiares legítimos, ya que tal y como consta en autos, los únicos miembros de su familia que se sabe, corresponden a su esposa quien es la actora en este asunto y que dada sus condiciones, no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como lo expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil. Ante las limitante existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc, que asuma su representación en defensa de sus intereses.- Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre la Licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad: 604220845, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días mediante escrito dirigido a este despacho exprese si acepta o no el cargo conferido, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene a la Licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al presente auto de traslado, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar ésta resolución a dicha curadora conforme corresponda.- Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Notifíquese a dicha curadora a su correo electrónico gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución.- A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese.-V. - Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial.- Lo anterior en apego a la Circular Número 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N° 171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: ‘’En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente’’.-Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante Sesión número 95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil.- Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Licda. Johanna De Los ángeles Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664333 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Iván Erazo Garcés, pasaporte colombiano N° 16514758, casado, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 18-000047-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2022000306 de las catorce horas diecisiete minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Jorge Iván Erazo Garcés y Joanna Rebeca Quirós Chacón, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Jorge Iván Erazo Garcés y Joanna Rebeca Quirós Chacón. 2) Se ordena anular el trámite de naturalización presentado por el codemandado Jorge Iván Erazo Garcés, ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones y que se tramitó bajo el expediente N° 4245-2007, el cual se presentó amparado en el hecho de estar casado con costarricense. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales por haberse celebrado de manera fraudulenta. 4) Se declara nula la inscripción de Jorge Iván Erazo Garcés como progenitor de la persona menor de edad: Iris Luz Marina Erazo Quirós. En lo sucesivo esa persona menor de edad queda inscrita como hija únicamente de la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón. 5) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo (inscrito bajo las siguientes citas: provincia de San José, tomo: cuatrocientos sesenta y ocho, folio: ciento ochenta y uno, asiento. trescientos sesenta y uno). 6) Se exime a ambos codemandados del pago de las costas procesales y personales de este asunto. 7) Notifíquese esta sentencia al Patronato Nacional de la Infancia. 8) Notifíquese al codemandado: Jorge Iván Erazo Garcés la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Joanna Rebeca Quirós Chacón y Jorge Iván Erazo Garcés. Expediente N° 18-000047-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 julio del 2022.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664336 ).

Expediente N° 20-000038-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 117-2020 de las doce horas y veintiocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley N° 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Priscilla Rojas Monge, cédula de identidad N° 1-1527-0775, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente Priscilla Rojas Monge queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 18 de enero del dos mil veinte, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A., para que remita al Juzgado su correspondencia. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Priscilla Rojas Monge asalariada, se comunicará por medio de mandamiento a su patrona BAC San José Credomatic S. A., la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial N° 200000380958-3 del Banco de Costa Rica. Así entonces la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador del presente proceso, o bien, por la persona insolvente de manera personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de Rojas Monge. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el o la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el o la aquí decretada persona insolvente Priscilla Rojas Monge, cédula de identidad N° 1-1527-0775. Es todo y notifíquese...”.—Juzgado Concursal de San José, trece horas treinta y seis minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Concursal.—1 vez.—( IN2022664368 ).

Ante esta notaría, a las trece horas y veinte minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Sara Esmeralda Cabrera Ramírez, mayor de edad, estudiante, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos ochenta y tres-cero ochocientos sesenta y nueve, por parte de: Patrick Michael Wiedemann (de un solo apellido por su nacionalidad), mayor de edad, casado en primeras nupcias, de nacionalidad Suizo, Fisioterapeuta, portador del pasaporte número X1266209. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número 22-002-ADPN. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría ubicada en San José, Desamparados, Damas, entrada a Villa Olímpica José Figueres Ferrer, casa 26-C; número telefónico 2250-5680; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Licda. Ana Patricia Báez Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664505 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alisson Salome Artavia Barquero mayor, casada, psicóloga, documento de identidad 0109630996, vecina de San Isidro de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Salome mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 22-000557-0504-CI-3. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia.- Hora y fecha de emisión: trece horas con nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth De Los Ángeles Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022664646 ).

MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 21-000798-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Marylin Carolina Quirós Espinoza y Luis Marino Elizondo Vargas, se dictó la sentencia N° 2022000600 de las diecisiete horas treinta y nueve minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De conformidad con lo expuesto, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, y se declara el estado de abandono de las personas menores de edad Brittany Michell Quirós Espinoza y Luis Gael Elizondo Quirós, en consecuencia, se extingue a su madre Marilyn Carolina Quirós Espinoza, en el caso de ambos menores y a Luis Marino Elizondo Vargas en el caso de Luis Gael, el ejercicio de la autoridad parental que les competía. Se ordena el depósito judicial de la niña Brittany Michell Quirós Espinoza con su abuela materna, la señora Karol Milena Espinoza Espinoza, cédula 603030318; así también se ordena el depósito judicial del niño Luis Gael Elizondo Quirós con su abuela paterna, la señora Rosa Iris Vargas Medina, cédula 502320316, debiendo apersonarse ambas en los próximos tres días para aceptar dicho nombramiento. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, tomo quinientos treinta y ocho (0538), asiento trescientos sesenta y ocho (0368), con respecto a Brittany Michell Quirós Espinoza; y al tomo quinientos setenta y cuatro (0574) asiento ochocientos cuarenta y cuatro (0844), con respecto a Luis Gael Elizondo Quirós.- Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial para cumplir con la notificación de la parte demandada. Sin especial condenatoria en costas.-. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664785 ).

Se avisa al señor Alejandro Esteban Ugalde Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad número 206360958, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000895-0292-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yasue Steven Ugalde Rodríguez. Se le concede el plazo de tres dias hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664882 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 22-000401-1302-FA, Dionisio Sibaja Anchia, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Anthony Josué González Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664883 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo, documento de identidad 119960385, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000703-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De la anterior Demanda Abreviada de Suspensión de Responsabilidad Parental establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los demandados Jeremy Jafet Ramírez Calderón y Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo y Jeremy Jafet Ramírez Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La parte demandada Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Guadalupe, Santa Gertrudis, de las Américas 25 metros al este, después del puente, casa a mano izquierda de color amarillo. Previo a nombrar curador procesal a la parte demandada Jeremy Jafet Ramírez Calderón, procédase a enviar notificación a la dirección que registra en la cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ente actor, se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Aithana Sofía Ramírez Villavicencio, a la señora Daniela Castro Villavicencio. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia. vhernandezc. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra Jeremy Jafet Ramírez Calderón, Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo; Expediente N° 22-000703-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664885 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Olga Martha de Jesús Jiménez Solano, persona con discapacidad Claudia Patricia Jiménez Solano, cédula de identidad 302560182. Expediente número 22-001312-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de julio de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664888 ).

En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Chelsea Cristiani Jiménez Quirós, nacida el día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, hija de Lesly Camila Jiménez Quirós, mayor, costarricense, soltera, de oficio dependiente, cédula de identidad número seis-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos treinta y uno (6-0481-0531), vecina de Quepos, Urbanización Villas Las Palmas, casa N° 23, a mano izquierda, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Chelsea Cristiani Jiménez Quirós, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el hogar de su abuela materna Yessica Jiménez Quirós, sin perjuicio de se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000162-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 22 de julio del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664891 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Henry Artavia Marín, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N° 0108370066, se le hace saber que, en demanda ordinario, bajo el número de expediente 18-002302-0364-FA establecida por Noelia Fernández López contra Henry Artavia Marín, Esteban Enrique Sancho Carpio y la sociedad Swiss Instrust Madrigal y Asociados S. A., se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y uno minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de Noelia Fernández López en contra de los señores Esteban Enrique Sancho Carpio, Henry de Jesús Artavia Marín, y la sociedad Swiss Instrust Madrigal y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-4118698, a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución a la parte demandada a la sociedad Swiss Instrust Madrigal y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-4118698, por medio de su representante legal el señor Francisco Javier Milanés Sánchez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Notifíquese esta resolución al señor Esteban Enrique Sancho Carpio, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Ciudad Colón San José. Notificación del demandado Henry Artavia Marín: Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada el señor Henry de Jesús Artavia Marín, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Lizeth Vargas Vargas. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el Despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza de Familia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665019 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a José Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad N° 0110940388, vecino de desconocido Silvia Idalí Montero Villalobos, documento de identidad N° 0401890973, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado suspensión de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 21-000015-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de suspensión de responsabilidad parental, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por diez días a Silvia Montero Villalobos, José Alfredo Zúñiga Arias y Roy Padilla Herrera. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio correo electrónico: sanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Melany Zúñiga Montero, Anderson Padilla Montero y Valeria Padilla Montero en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Daisy Villalobos Vargas. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la señora Silvia Montero Villalobos y el señor José Alfredo Zúñiga Arias, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte promovente que aporte las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Envíese oficio a la Unidad Administrativa, Sede Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador a nombrar, se fija en la suma de cincuenta mil colones. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4° y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al Despacho. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Roy Padilla Herrera, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Para notificar a la señora Silvia Montero Villalobos y el señor José Alfredo Zúñiga Arias, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado suspensión de responsabilidad parental de contra José Alfredo Zúñiga Arias, Roy Padilla Herrera, Silvia Idalí Montero Villalobos. Expediente N° 21-000015-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de julio del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665035 ).

En este Despacho, Se tramita el presente proceso no contencioso de nombramiento de liquidador persona jurídica, promovido por el Banco Nacional de Costa Rica, conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Legal Scope Sociedad Anónima fue disuelta por Ley 9024 según consta en la Certificación Histórica de Movimientos sobre Persona Jurídica expedida por el Registro Nacional en fecha 04 de julio del 2022. Siendo que en la clausura décima tercera del acta de constitución de la sociedad dice “La Sociedad se liquidará mediante el nombramiento de un liquidador, hecho de común acuerdo por lo socios o en su defecto- por un Juez Civil de su domicilio social.” con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de Legal Scope Sociedad Anónima y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Publíquese este edicto por única vez. Proceso nombramiento de liquidador de persona jurídica. Exp:22-000442-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665036 ).

Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Asesoría y Servicios Asser Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-771999, que en este Despacho se interpuso un proceso Ord. Reclamos de Derechos Laborales-Privado en su contra, bajo el expediente número 22-000178-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del (os) representante (es) legal (es) de la persona jurídica denominada e Asesoría y Servicios Asser Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771999, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese por única vez la presente, por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso Ord. Reclamos de Derechos Laborales-Privado de Daniel Antonio Villalobos Elizondo contra Asesoría y Servicios Asser Sociedad de Responsabilidad Limitada y José Ángel Salas Calvo; Expediente Nº 22-000178-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 22 de julio del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza. Teléfono: 2770-1570.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665041 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Brandol Gerardo Núñez Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 7-221-219, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente 21-001344-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Brandol Gerardo Núñez Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Maykira Samantha Arce Soto y Mia Isabella Núñez Arce, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mishelle Dayana Arce Soto y Brandol Gerardo Núñez Fernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Mishelle Dayana Arce Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Atenas, indicándoles que la progenitora podrá ser localizada en: Alajuela, Central, Atenas, Hacienda Atenas, casa 25. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Brandol Gerardo Núñez Fernández por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor así como Informe Técnico Final de fecha 16 de junio del 2021 emitido por Licda. Cyntia Rojas Castro Trabajadora Social a. í de la Oficina Local Alajuela Oeste, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el Depósito Provisional de las personas menores de edad Maykira Samantha Arce Soto y Mia Isabella Núñez Arce en el Hogar de la señora Claudia Soto Villareal, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la depositaria provisional Claudia Soto Villareal a fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665042 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daniel Mendoza Gazo, mayor, costarricense, soltero en unión libre, misceláneo, portador de la cédula de identidad número 4-0319-0356, vecino de San José, Tibás, León XIII, de la Delegación Distrital de León Trece, 25 metros sur, 50 metros oeste, apartamentos a mano izquierda de tres pisos, color verde, nacido en Centro Central Heredia, el 09/06/1990, hijo de Margarita Mendoza Gazo, actualmente con 32 años de edad, y Lidia Mitchell Desanti Madriz, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1646-0685, vecina de San José, Tibás, Leon XIII, de la Delegación Distrital de León Trece, 25 metros sur, 50 metros oeste, apartamentos a mano izquierda de tres pisos, color verde, hija de Vivian Desanti Madriz, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-001228-0165-FA (Solicitud de matrimonio. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2022.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664780 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Everlin Sanchez Carranza, mayor, divorciado/a una vez de Elibeth María Flores García el 04 de junio de 2018, docente, cédula de identidad número 0603120530, vecino/a de Naranjo, San Jerónimo, La Puebla 250 metros al sureste de la entrada al cementerio ruta a Sarchí, casa a mano derecha color verde, 8721-75-25, hija de Ana María Carranza Vargas y Primo Sanchez Vásquez, nacido/a en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 11 de marzo de 1981, con años 40 de edad, y Xinia María Bonilla Jiménez, mayor, soltera, docente, cédula de identidad número 0205720666, vecina de Naranjo, San Jerónimo, La Puebla 250 metros al sureste de la entrada al cementerio ruta a Sarchí, casa a mano derecha color verde 8504- 23-11, hija de Angelica Jiménez Jiménez  y Gerardo Bonilla Chacón, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 24 de mayo de 1982, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-000815-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, Fecha, 07 de diciembre del año 2021.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664783 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristhian Mena Pérez, mayor, Soltero/a, desempleado, cédula de identidad número 0504270204, vecino de Tierra Blanca de Nicoya, 100 metros norte y 100 metros este del salón comunal, quinta casa a mano derecha color celeste, tel 6484-2078, hijo de José Mena Rodríguez y Marta Pérez Hernández, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 20/05/1999, con 23 años de edad, y Marisol López Leal, mayor, Soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0504250643, vecina de Tierra Blanca de Nicoya, 100 metros norte y 100 metros este del salón comunal, quinta casa a mano derecha color celeste, tel 6136-6489, hija de Cristino López Castrillo y Antonia Leal Carrilo, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 09/01/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000279-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 21 de julio del año 2022.—Licda. Xinia Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664878 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de junio del año dos mil veintidós, dentro de la causa penal 19-000318-0456-PE por delito de Lesiones Culposas, contra Kenneth Enrique Morales Cubilla, en perjuicio de Scarlett Edith Benavides Araya, Sixcy Rebeca Cedeño Rojas por haberse interpuesto acción civil se ordena el traslado de acción civil resarcitoria mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veinte, dado lo anterior sin lograr ubicar a la señora tercero civil Interesada María José Carranza Thompson, cédula de identidad 1-1830-0802, nacionalidad Costarricense y con el fin de efectuar el correspondiente traslado de la acción civil a la señora María José Carranza Thompson, cédula de identidad 1-1830-0802 que consta en la respectiva acción civil y se tiene como tercero civil interesado. Además se le hace conocimiento que en caso de no apersonarse al proceso este seguirá su curso tomándolo en el estado en que se encuentre una vez que se apersone al proceso, se ordena publicar por una vez, el presente edicto. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Greivin Fuentes Montoya, Fiscal, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664879 ).