BOLETÍN
JUDICIAL N° 143 DEL 1° DE AGOSTO
DEL 2022
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
CONCURSO CN-08-2022
La Fiscalía
General de la República, la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público (UCS) y la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial, invitan a las personas a participar en el
proceso para nombramiento en propiedad para el siguiente cargo:
Fiscala Auxiliar y
Fiscal Auxiliar
NOMBRAMIENTOS EN
PROPIEDAD
(Todo
el país)
Y al personal fiscal
auxiliar que ya cuenta con
propiedad pero que desea el traslado
a otra plaza de fiscal auxiliar
Forma de participar,
requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Período de inscripción
Inicia: 01 de agosto de 2022
Finaliza: 01 de septiembre de 2022
(La inscripción es en línea por lo que se puede
acceder durante las 24 horas)
Horario de atención al público:
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590
o 2295-3771
De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Persona
responsable: MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a.i. Sección Reclutamiento y Selección.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658493 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 22-0126570007-CO
que promueve Randall Salinas Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas dieciocho minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Randall Salinas Rodríguez, cédula de identidad N° 6235-843, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 27, 26, inciso b, 28,
30 y 52, inciso a), de la Convención
Colectiva de las y los Trabajados Municipales del Cantón Central de Puntarenas, suscrita
entre la Municipalidad de Puntarenas y la Unión de Trabajadores
Municipales de Puntarenas, por
estimarlos contrarios a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57,
68 y 176 de la Constitución Política y los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, equilibrio presupuestario, igualdad y no discriminación en
el trabajo. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República, al
Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas y al Secretario
General de la Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas. El artículo
27 se impugna por declarar feriados y de pago obligatorio los días dos de noviembre y treinta y uno de diciembre de cada año. Estima,
el accionante, que excede toda razonabilidad
que, por ejemplo, al ser feriado de ley el primero de enero, también se declare feriado el día antes. Igual sucede con la fecha del dos de noviembre, que
no es feriado en alguna otra parte
del país. Se impugnan, además, el artículo
26, inciso b, que establece
que los trabajadores recibirán el 100% de su décimo tercer
mes, sin que les afecte ninguna incapacidad, así como el
ordinal 28, que dispone que el trabajador
recibirá el 100% de su salario cuando
se encuentre incapacitado, siendo por cuenta
de la municipalidad los tres primeros días y luego el porcentaje
que se requiera para ajustar
ese 100%, y el numeral 30, que prevé
que, cuando la incapacidad
la otorgue el Instituto Nacional
de Seguros, la municipalidad
cubrirá la suma que se requiera para ajustar el 100% del salario. Alega, el accionante,
que no está cuestionando, en sí misma,
la naturaleza o la procedencia
de la convención colectiva objeto de esta acción, sino la desnaturalización de que ha sido objeto a raíz de lo que la doctrina conoce como abuso del derecho y desnaturalización del concepto de
Estado Social de Derecho. Asevera que las disposiciones impugnadas atentan
abiertamente en contra de los artículos 11, 33, 46, 50, 57,
68 y 176 de la Constitución Política y las máximas de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, que constituyen parámetros de constitucionalidad.
Señala que los citados artículos 26, 28 y 30, además de transgredir los principios de proporcionalidad, razonabilidad y
legalidad, generan una gran desigualdad con una gran mayoría de trabajadores costarricenses. Se constituye un grupo de trabajadores privilegiados, que,
sin importar el número de días de la incapacidad,
recibirán siempre su salario completo
al igual que su aguinaldo. Indica que es loable el fin de mejorar las condiciones económico sociales de los trabajadores, pero esa mejoría no puede ser solo para una parte, en detrimento
de parámetros generales del
conjunto de la sociedad en cuanto a la situación fiscal y presupuestaria. Además, existe otro elemento
de preocupación y es que se estimula a empleados que actúan irresponsablemente a prolongar innecesariamente sus incapacidades,
a sabiendas que no tendrán merma alguna
en sus ingresos. Así se dan incapacidades de años, con el consiguiente
desequilibrio presupuestario
en la municipalidad. En cuanto al principio de equilibrio presupuestario, señala que, aparte del gasto que genera el régimen de incapacidades antes dicho, el artículo
52, inciso a), cuestionado en esta acción,
significa un enorme golpe a
las finanzas municipales en detrimento de la eficiente función que debe cumplir en
beneficio de los habitantes del cantón. El ideal
de responsabilidad fiscal constituye
el conjunto de ideales y principios que promueven el adecuado resguardo
de las responsabilidades del funcionario
público en este campo. Este principio constitucional
está íntimamente asociado al principio de eficiencia
administrativa; sin embargo, limita
su esfera de influencia exclusivamente a la actividad fiscal. A raíz de este principio, se impone la obligación de una adecuada administración de los fondos públicos
y todos los contribuyentes del país están pagando, mediante impuestos, los verdaderos privilegios que entrañan normas como las aquí impugnadas. Acusa que las normas impugnadas representan una odiosa discriminación.
Discrimina a una mayoría de trabajadores, públicos o privados, que si les deviene una incapacidad,
esto repercute directamente en su salario y cálculo
de otros derechos laborales.
En razón de lo anterior, podrán empeño en
recuperarse a la mayor brevedad
para reintegrarse a sus labores.
Finalmente, en cuanto el artículo
52, inciso a), precisa que esta norma establece
que la municipalidad debe incluir en cada
presupuesto ordinario anual, la suma de dos mil colones mensuales, que irán sobre la base como aumento de convención colectiva. Sostiene que tal numeral nace de un error material al consignar
la palabra “mensual” en lugar de anual. Dicho incentivo que va a la base salarial, se ha venido cancelando al final de cada año. No obstante, ateniéndose a la literalidad de
la norma, algunos empleados, en los
últimos días, están reclamando el pago
mensual y en forma retroactiva. Asevera que si esto no se declara
inconstitucional, llevaría
a la quiebra al municipio, en perjuicio de la colectividad. Aparte de los aumentos que contempla el párrafo
inicial del mencionado artículo, sumarle dos mil colones mensuales, es desproporcionado y contradictorio
con los principios que se han invocado como
fundamento de la presente acción. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo 2°, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
en cuanto se alega la defensa de intereses difusos, por estimar que los normas impugnadas
suponen un “gasto irracional, desproporcionado que
se hace de los recursos públicos, en perjuicio de la extensión y calidad de los servicios que requerimos los ciudadanos”. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N°
537-91, 201911633, así como
resoluciones dictadas en los expedientes
números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del
Tribunal Constitucional). Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación
electrónica por medio del
Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar
al alcalde de la Municipalidad de Puntarenas y al secretario
general de la Unión de Trabajadores
Municipales de Puntarenas, ambos en las oficinas de la
Municipalidad de Puntarenas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas, despacho al que se hará
llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por desobediencia a
la autoridad. Se le advierte
a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos
de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial del recurso.
Expídase la comisión correspondiente./Fernando
Castillo Víquez, Presidente/.»
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 20 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664002 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 19-0245890007-CO,
que promueve Adalgisa Del Carmen Guillén Flores, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta
y uno minutos del veintidós
de julio de dos mil veintidós.
/Por así haberlo dispuesto la mayoría del Pleno mediante sentencia número 2022-008712 de
las 09:10 horas del 20 de abril de 2022, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Javier Carvajal Molina, mayor, abogado, cédula de identidad número 106960859, actuando en sustitución
de Karol Monge Molina, como apoderado
especial judicial de Adalgisa Del Carmen Guillén Flores y otros, para que
se declare la inconstitucionalidad del Transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, NO. 9544, por estimarlo
contrario a los artículos 11, 18, 27, 28, 34, 40, 41, 45, 51, 65, 73, 74,
121, 152, 154, 156, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución
Política, Convenios 102, 118, 128 y 157 de la Organización Internacional
del Trabajo, así como a los principios
democráticos, solidaridad, seguridad jurídica, buena fe, confianza
legítima, transparencia, intangibilidad relativa del patrimonio, no confiscatoriedad, respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Se confiere audiencia por quince
días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto establece
los servidores judiciales que cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión según lo establecía el texto
del título IX de la Ley N.º
7333, de 5 de mayo de 1993, dentro de los dieciocho meses posteriores a la promulgación de esa ley, podrán pensionarse al amparo de las disposiciones
establecidas en el mencionado texto.
A juicio del accionante, el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, no solo es un régimen jubilatorio,
sino que, además, forma parte del contrato de trabajo. El fondo es parte de la organización y funcionamiento institucional. Su existencia responde
a criterios de estabilidad, independencia, preparación e idoneidad. Se trata de un elemento que promueve la permanencia de un personal formado
y capacitado en la institución, un elemento intrínseco del contrato de trabajo y de la expectativa a futuro que tiene cada persona servidora judicial y
sus familias, que se constituye
como un elemento interno de la organización del Poder Judicial. Alega que el hecho de sufrir
la aplicación automática de
una disposición transitoria tan severa y nunca antes aplicada a ningún grupo con situaciones jurídicas consolidadas en materia jubilatoria, representa un desestimulo para continuar laborando en la institución, profesionales valiosas, que, atendiendo al resultado económico de una futura valoración,
preferirían hacer su carrera profesional
en otro ámbito
laboral. Asegura que los accionantes contemplaron un proyecto de vida, dadas las condiciones de trabajo que les fueron ofrecidas, dentro de las cuales se encontraba el disfrute a una
jubilación digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, previo cumplimiento razonable de años de servicio y edad, conforme a los cuales se podrían
retirar con un ingreso digno, después de haber otorgado toda una vida
productiva al servicio de
la comunidad y del Poder
Judicial. Por lo anterior, estima que no resulta razonable, que, a pocos años de tener
el cumplimiento de requisitos establecidos por el legislador,
estos sean variados sin un estudio técnico que respalde la procedencia de las nuevas medidas a aplicar.
Bajo esos términos, el Poder Judicial contaría con personas funcionarias
de edad avanzada, que se mantuvieron laborando únicamente por la variación drástica del tiempo de servicio que tendrían que cumplir aun cuando ya
no cuenten con las capacidades
físicas e intelectuales que
requiere la función
judicial. La población judicial estaría ante una encrucijada, donde si bien es cierto, se tiene el deseo de optar
por ese derecho y la motivación
de retirarse a descansar,
se ve colocada en una condición
donde, por la aplicación de una norma transitoria infundada y arbitraria, se ve truncado el
proyecto de vida de quienes depositaron su confianza legítima
y su buena fe en la institución
como patrono y en expectativa tener una jubilación
digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
para la cual han cotizado durante muchos años, dando
un aporte significativo de su salario mensual,
lo que implica una variación a las condiciones del contrato de trabajo que hace 20 años o más se pactaron entre los accionantes y el Poder Judicial. Sostienen que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial no debe valorarse únicamente desde la perspectiva económica, pues se trata de derechos fundamentales -irrenunciables- asociados a toda persona trabajadora, quien durante sus años laborales contribuyó a un régimen en un porcentaje
superior al general, con la expectativa de contar con una pensión que le permita satisfacer sus necesidades y gozar junto con su entorno, sus años de retiro de forma tranquila y con calidad de vida, de manera que el pasar de estar a poco tiempo de jubilarse a que, actualmente, se
les aplique una decena o más de años pendientes de laborar, todo por
la aplicación automática de
una norma inconstitucional. Asegura que la pertenencia y eventual goce de una jubilación con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
forma parte del contrato de
trabajo y de las condiciones
laborales que en su momento se establecieron
para sus representados, las cuales
se han mantenido durante veinte, veinticinco y veintiocho años de servicio y resulta contrario al derecho de
la constitución y de los
derechos humanos, que reciban
una modificación tan drástica como la que se estableció el transitorio
VI de la ley 9544, lo que resulta contrario
al derecho al trabajo y a la jubilación
establecida en el artículo 73 de la Constitución Política. Refiere
que todas las reformas legales a los regímenes
jubilatorios existentes en Costa Rica sean del primer
pilar o de regímenes sustitutivos,
han contado con normas transitorias que permiten una gradualidad
en su aplicación,
respetándose derechos adquiridos,
situaciones jurídicas consolidadas y permitiendo el ingreso de la reforma, a la población, de forma que no se violen sus derechos fundamentales.
Sin embargo, la ley 9544 establece de forma arbitraria un plazo de dieciocho meses para gozar de una jubilación bajo las condiciones anteriores a la
entrada en vigencia de dicha ley, momento en el que prácticamente
sólo tendrían derecho quienes estén cercanos
a al cumplimiento de las condiciones
jubilatorias, lo que se torna
sumamente gravoso para la esfera jurídica de sus representados. Si ya se cuenta con más de 20 años o más de servicio
judicial, resulta más difícil tomar la decisión de renunciar por la ampliación grosera de esos plazos y dada la gran cantidad de
dinero que estas personas han
invertido en el Fondo de Jubilaciones.
Indica que en otros regímenes de pensiones sí se están respetando
las situaciones jurídicas consolidadas e incluso se permite el traslado
a otro régimen
jubilatorio menos confiscatorio que el del Fondo del Poder Judicial. El transitorio VI violenta el principio de seguridad social,
transgrede los derechos de
sus representados, pues se otorgó un plazo casi inexistente para la conservación de situaciones jurídicas consolidadas. Afirma que si bien, la propia Sala Constitucional ha indicado que el derecho a la jubilación no es irrestricto, ya que puede ser sometido a determinadas limitaciones, también indicó en su
sentencia número 5758-2018,
que estas variaciones eran permitidas siempre y cuando estas sean establecidas
mediante una ley formal, sean razonables y no su afecten su
contenido esencial. Además, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado la necesidad de contar con criterio técnico para realizar variaciones en los regímenes de pensiones. Lo anterior, no se respeta
en el caso
concreto, toda vez que la Ley número 9544 cambia
esencialmente todas las condiciones jubilatorias sobre las cuales sus representados tenían una expectativa durante muchos años. Cambian las condiciones de tiempo servido, de salario, de aporte de cotizaciones forzosas, cambia sustancialmente el ingreso que se tendría por concepto
de jubilación y, sobre todo, cambia el tiempo de servicio faltante a pesar de que la mayoría cuenta con más de 25 años de servicio para la institución. Estima que el transitorio
VI requiere ser ajustado a
fin de tutelar los derechos fundamentales esta
población judicial, pues es demasiado
el perjuicio que se les impuso al pasar de unos meses, a más de diez años
-en la mayoría de los casos-, para adquirir un derecho jubilatorio,
que, por demás, es ahora ruinoso, a pesar de haber cotizado durante tantos años al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reclama que la norma
no respetó la enorme cantidad de años que sus representados han pertenecido y cotizado al régimen y cuyo beneficio debió haberse resguardado con un transitorio razonable, justo, sustentando en criterios técnicos
y objetivos. Manifiesta que
el derecho a la jubilación corresponde a un derecho de seguridad
social que ha sido ratificado
no solo por diferentes instrumentos internacionales, sino por normas
jurídicas nacionales, que teniendo ciertas condiciones, no pueden ser variadas en perjuicio
de los derechos humanos de quienes ostentan el derecho o la situación jurídica consolidada. Asegura que de acuerdo con el Protocolo a la Convención de Derechos Económicos
Sociales de San Salvador, Ley número
9707, artículo 1° y artículo
2° del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, Decreto Ejecutivo número 38513-RE, dentro de los derechos sociales, se encuentra el derecho al trabajo y, con ello, el derecho a una jubilación. Esto alude a un derecho
fundamental que le pertenece al trabajador
por el simple hecho de ser persona y haber cotizado para el régimen legal correspondiente durante un período determinado. A partir de la sentencia Nº 2794-2003 se extrae
que el Estado costarricense
tiene la obligación de respetar los derechos y situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios judiciales y procurar su desarrollo
progresivo. Desde este punto de vista, la norma impugnada es inconstitucional. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del recurso de amparo
que se tramita en expediente número
19-0063910007-CO. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta
la aplicación de lo impugnado
y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien,
el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en
que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /
Fernando Castillo Víquez, Presidente/»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664880 ).
HACE SABER
A: Osman González Araya, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 2-0509-0652, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000621-0627-NO establecido
en su contra por Eduardo Emmanuel Ramírez, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas diecinueve
minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Eduardo Antonio Emmanuel Ramírez contra Osman González Araya, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, San
Antonio, 100 metros este del Super La Villa, Central,
Villa Bonita (parte sur), se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, de semáforos 100 e entrada privada
cancha futbol 5, último edificio al fondo
o en Alajuela, Villa Bonita,100 e,100 n de los semáforos ent
priv, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, En caso
de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta
y dos minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós.
Solicitud de defensor
público Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Osman González Araya, la resolución
dictada a las once horas diecinueve
minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 10, 15, 17, 11, y actas del expediente digital del
seis de diciembre del dos mil veintiuno
y del nueve de mayo del dos mil veintidós),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional incorporada al expediente digital en fecha diecinueve de julio del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son: “I. En fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho al
ser las once horas aproximadamente me presente en la oficina del licenciado Osman
González Araya, con el fin de realizar
una escritura de traspaso del vehículo placas MOT 461853. II. Ese día firmé
la escritura, estábamos presentes el notario
Osman González Araya, el vendedor
Julio Andrés Gamboa Salas, mi persona y me acompañaba
mi esposa. III. El Licenciado
confeccionó la escritura N°
Treinta y Seis, iniciada a folio ceinticinco
vuelto del Tomo dieciocho del protocolo del notario Osman González Araya, de la cual
me entregó una copia de la misma en el acto;
sobre los honorarios y gastos de la escritura le cancelé la suma aproximada de quinientos cincuenta mil colones por medio de transferencia, no recuerdo que me
haya entregado recibo o factura del pago. IV. A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a mi nombre, el notario
Osman González Araya no ha realizado la inscripción del vehículo, yo traté de comunicarme
con el notario pero ha sido imposible,
mi único interés es que el notario finalice
el trámite para que el automotor quede
a mi nombre”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Osman González Araya, cédula de identidad 2-0509- 0652. Notifíquese.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández, Juez/a
Decisor/a. “De conformidad
con la circular n°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 19 de julio del 2022.
Licda.
María Gloriela Garro
Fernández
Jueza Notarial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022664881 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marcos Diego Bonilla Abarca cédula de identidad número
3-0218-0995, quien fue mayor, soltero, sacerdote,
domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Rafael, fallecido el 13 de mayo del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
Número 22-000890-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000890-0641-LA. Promovido por
María Inés Bonilla Abarca cédula de identidad número 3-0226-0091 a favor de
Marcos Diego Bonilla Abarca. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 13 de julio del año 2022.—Msc. Marianela
de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664641 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Víctor Manuel Poveda Madrigal 0301940118, fallecido el 13 de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000191-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000191-1001-LA. Por Mercedes Mora Gutiérrez cédula 204960210 y otra a favor de Víctor Manuel Poveda Madrigal.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 13 de julio del año 2022.—Lic. Randall Gomez Chacón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022664644 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Calvo Méndez, con cédula de identidad
número 3-0146-0972, quien fue mayor, viudo, pensionado, Cartago, Oreamuno, fallecido
el 06 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000893-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000893-0641-LA. Promovido por Freddy Alfonso Calvo Rivera, con
cédula de identidad número 3-0296-0940 a favor de Jorge Calvo Méndez Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 29 de junio del año 2022.—Licda. Marianela de Los Ángeles
Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022664645 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Villalta
Sanabria 0302240414, fallecido el
18 de junio del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000987-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000987-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A., a favor de Carlos
Enrique Villalta Sanabria. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 21 de julio
del año 2022.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664647 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Efraín Francisco Vargas Céspedes,
N° 0108370875, fallecido el
02 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000955-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000955-0641-LA. Por
BCR Pensión Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima a favor de Efraín
Francisco Vargas Céspedes. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 18 de julio del año
2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664654 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Flor Eugenia Redondo Solano, cédula de identidad N° 3-290-276, fallecida el 12 de junio de 2017, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el N° 22-000947-0641-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000947-0641-LA. Promovido por Carlos Alfredo
Fernández Redondo, cédula de identidad N° 3-441-063, por el fallecimiento
de Flor Eugenia Redondo Solano, cédula de identidad
N° 3-290-276. Publíquese.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de julio
de 2022.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664655
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elsa
Cecilia Camacho Pereira, quien fue
mayor, viuda, cédula de identidad
número 3-0195-0158, con último domicilio
en el Guarco
de Cartago, y falleció el
18 de mayo del año 2017; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones que se tramita
bajo el expediente número 22-000882-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000882-0641-LA. Promovidas por Elena Camacho
Pereira, cédula de identidad número
3-0225-0904, y otros. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 27 de junio del año
2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664658 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Zolidey López Jirón
155801212029, fallecido(a) el 17 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000910-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000910-0641-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de Zolidey
López Jirón. .- Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 11 de julio del año 2022.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022664659 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Emilio Jiménez Rodríguez, cédula 03-0264-0249, fallecido
en julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000861-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000861-0641-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de junio
del año 2022.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664661 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora
fallecida Ana Carolina Quirós Astorga, cédula de identidad N°
1-1162-0490; quien fue
mayor de edad, casada, educadora, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 26 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 22-000754-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000754-0641-LA, promovido por Lilliet
Astorga Rojas. Nota: De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de junio del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664701
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Alberto Castro Arias 0110730661, fallecido
el 30 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 21-000633- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000633-1288-LA. Promovido por
Margarita del Socorro Gómez Novoa a favor de Luis Alberto Castro Arias. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de enero del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664706 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Alberto Garita Madrigal, 0601520796, fallecido el 11 de junio del 2018, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 22-000230-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000230-0166-LA. Por a favor de Rafael Alberto Garita Madrigal. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa,
(Materia Laboral), 6 de julio del 2022.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022664707 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Allen Alberto Mora Calvo, quien fue
mayor de edad, con cédula de identidad
05-0331-0502, soltero, vecino
de Cañas, Guanacaste, fallecido
el 30 de mayo del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida, bajo el
Número 22-000146-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el boletín
judicial. Expediente N° 22-000146-1557-LA. Promueve: Saraa Ethel Calvo
Fonseca en calidad de madre de la persona fallecida
Allen Alberto Mora Calvo. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Laboral), 21 de julio del año
2022.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022664708 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerin
Flores Morales 0401810846, fallecido(a) el 09 de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000454-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000454-0505-LA. Por Lidiette Pérez Diaz cédula 1-1294-804a
favor de Yerin Flores Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664709 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Bautista De Los Ángeles Durán Campos,
0400790014, fallecido el 12
de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas, bajo el
número 22-000411-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000411-0505-LA. Por
Alba María Del Socorro Ramírez Salazar,
cédula 0400930717 a favor de Juan Bautista De Los Ángeles Durán Campos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 24 de febrero del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664751 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Dariens Joel Cortes Barrientos, quien fue mayor,
con cédula de identidad 0402560746, y quien falleció el 19 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
Número 22-000718-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000718-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
21 de junio del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664752 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Diego Esteban Soto Calvo cédula 0206380916, fallecido(a)
el 04 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000915-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000915-0639-LA. Promueve María Elena Calvo
Bolaños, fallecido Diego Esteban Soto Calvo. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 202.— Lic. Digna María Rojas Rojas, Juez(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664753 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Alejandro Salguero González,
cédula N° 2-591-769, fallecido(a) el
27 de marzo del 2022, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 22-000666-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000666-0639-LA. Promovidas por Moog MDG S.R.L., fallecido:
Jose Alejandro Salguero González, cédula
N° 2-591-769. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2022.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664754 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Roger Del Carmen Quesada Guillen cédula número 0107990056, fallecido(a) el 03 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
Número 22-000933-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
El Boletín Judicial. Expediente
N° 22- 000933-0639-LA. Promueve Carol Francini Méndez Rodríguez y Diana Mora Mora,
fallecido Roger Del Carmen Quesada Guillen. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2022.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022664755 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Diego Espinoza Acuña cédula número
0205740481, fallecido el 24 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000958-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000958-0639-LA. Por
Viviana Lucía Flores Mora a favor de Luis Diego Espinoza Acuña. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio
del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664756 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de , fallecido(a) el 16 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000953-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000953-0639-LA. Promovidas por Jeannette Salazar Lizano, fallecido Zhiguang Chen Ho. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022664757 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Carlos Manuel Solano Solano, cédula de identidad
3-0229-0779, y quien falleció
el 11 de diciembre del
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°22-000843-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Carlos Manuel Solano Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,13 de julio del
2022. Lic.
Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2022664758 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Mónica Sandi Ureña,
cédula de identidad 1-0739-0969, y quien falleció el 12 de mayo del 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°22-000703-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Mónica Sandi Ureña. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664759 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Esteban Daniel Zamora Sandí, cédula
01-1158-0242, fallecido el
03 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el Número 22-000908-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000908-0166-LA. Por Gretchen Christine Gourzong
Grant, cédula 01-1177-0786 a favor de Esteban Daniel Zamora Sandí.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de julio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—(
IN2022664760 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Luis Pastor Villarreal Montero,
cédula de identidad N° 6-0195-0711, y quien falleció el 31 de mayo del 2022, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000858-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida. Luis Pastor Villarreal Montero.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022664761 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alejandra María Quesada
Mora, cédula de identidad 1-0622-0014, y quien falleció el 15 de mayo del 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000879-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Alejandra María Quesada Mora. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 13 de julio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022664762 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de la
persona trabajadora fallecida
Marcos Daniel López Segura, cédula de identidad N°
1-1408-0525, nacido el día
03/11/1989, con último domicilio
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Concepción, y falleció el 24 de abril de 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 22-000752-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000752-0641-LA. promovido por Francisco Antonio
López Valverde. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de junio del año
2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022664764 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una base de seis millones
novecientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MTP187, marca:
Nissan, Estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: blanco, Vin: 3N1CC1ADXJK190303, Cilindrada:
1598 c.c, combustible: gasolina, Motor número:
HR16707709P. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de
dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento setenta y nueve mil
seiscientos diecisiete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base
de un millón setecientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve colones con
treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Abel Macgyver Umaña Ramos.
Expediente N° 20-006567-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece
horas con cuarenta y nueve minutos del trece de mayo del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022664278 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y seis millones seiscientos setenta mil doscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 329-16195-01-0901-033, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 295671 000, la cual es terreno Lote 12 I terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 11 I HDA San
Sebastián S.A., sur: Lote 13
I HDA San Sebastián S.A., este, Rita Pérez, oeste, calle cuarta. Mide:
ciento cincuenta y cuatro
metros con ochenta y un decímetros
cuadrados Plano:SJ-0446022-1981. Para tal efecto, se señalan las 09.00 horas del 19 de setiembre
del 2022. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 09.00 horas del 27 de setiembre
del 2022, con la base de cincuenta millones dos mil setecientos veinte colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
09.00 horas del 05 de octubre del 2022, con la base
de dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos setenta y tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yorsi Orlando
Rodríguez Agüero. Expediente N° 22-000768-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio
del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022664326
).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 169863, Marca: Isuzu, Estilo:
NQR71L-KN5VAY, Categoría: Carga pesada,
Capacidad: 3 personas, Serie: JAAN1R71KJ7100143, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2018, Color: Blanco. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de doce millones
setecientos dos mil novecientos
sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones doscientos
treinta y cuatro mil trescientos
veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Joaquín de Jesús Corrales
Rivera. Expediente N° 21-004141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y uno minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022664351
).
En este
despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos ochenta y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa MJS159, Marca: KIA, Estilo:
RIO, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie / chasis
/ Vin: 3KPA241ABKE178696, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color:
beige, N° Motor: G4LCJE735672, cilindrada: 1368
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de catorce
mil novecientos diez dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos
setenta dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Moisés Josué Saballo Navarro. Expediente N°
20-001380-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo
del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022664361 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 531380, Marca: B.M.W. Estilo:
Mini Cooper, categoría: automóvil
capacidad: 4 personas, año fabricación: 2002, color: Plateado,
VIN: WMWRC310X0TB34298, N.motor:
CLE035713, cilindrada: 1598 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Microcredit S. A. contra Ronald Andrés Poveda Ramírez. Exp:22-002513-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 07 de mayo del año 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022664398 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
52711-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial dieciséis
de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada:
en el distrito
Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial número quince; al sur, área común compuesta
por tapia perimetral; al este,
área común compuesta por tapia perimetral, y
al oeste, área común. Mide: doscientos setenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de ciento diez mil tres dólares
con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y seis mil seiscientos
sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erik Steinberg y El Camino del Oranes Sociedad Anónima. Expediente N° 20-008941-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2022664401 ).
En este
despacho, finca Nº 1: con una
base de ciento treinta y
dos mil ciento noventa y
cuatro dólares con cuarenta
y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 488660, derecho
000, la cual es terreno con
casa y jardín. Situada en el distrito
5-Rodríguez, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rolando Zamora
Arias, Johnny Gerardo Arce Prendas y Griselda Zamora
Arias; al sur, servidumbre de paso de 13,42 metros de
frente y 6 metros de ancho; al este
calle pública con 21,83 metros de frente
y al oeste, Rolando Zamora Arias, Johnny Gerardo Arce
Prendas y Griselda Zamora Arias. Mide:
Cuatrocientos diecisiete
metros cuadrados plano:
A-1543014- 2011. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de noventa y nueve
mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta
y tres mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Finca Nº 2: con una base de cincuenta y ocho mil ciento cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 363-18948-01- 0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 227605, derecho
000, la cual es terreno de
zonas verdes con una casa.- Situada en
el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 10m; al sur, Reinaldo Rojas Ruiz; al este, Gloria Elena Carvajal Quesada y al oeste, Gloria Elena Carvajal Quesada. Mide:
Trescientos cuarenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano: a-0725386-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y tres
mil quinientos setenta y ocho dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce
mil quinientos veintiséis dólares con veintitrés centavos
(25% de la base original). Finca Nº 3: con una base
de veintisiete mil quinientos
veinticinco dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 283186 derecho
000, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Sarchí norte, cantón 12- Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, calle pública con 6.95 metros de frente;
noroeste, Luis Carlos Porras Alfaro; sureste, Luis Carlos Porras Alfaro; suroeste,
Luis Carlos Porras Alfaro. Mide: ciento
veintiún metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados plano: A-1059347-2006.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de veinte mil seiscientos
cuarenta y cuatro dólares
con cuarenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos
ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Finca Nº 4: con una base de ochenta y cinco mil quinientos veintinueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 371053 derecho
001 002 003 004 y 005, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito 5-Rodriguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Eugenio Aguilera Cruz y Antonio Castro Castro; al
sur, Antonio Vega Castro, Maritza Barrantes Jiménez y
Miguel Arce Valerio; al este, servidumbre
de paso de 6 metros de ancho y 60 metros de largo. Eida
María Zamora Arias, Johnny Gerardo Arce Prendas, Rolando Zamora Arias, Isabel Zamora Arias, Luz Mery Zamora Arias y Víctor Sánchez Sánchez
y al oeste quebrada molina
y servidumbre de paso. Mide:
Veinte mil ciento ochenta y dos metros cuadrados plano: A-1543015-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintiún
mil trescientos ochenta y
dos dólares con treinta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Griselda Amalia Zamora Arias, Johnny Gerardo Arce Prendas,
Rolando De Jesús Zamora Arias. Expediente N°
21-010268-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022664424 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis mil trescientos un
dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: MJR278, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Montero Sport, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 7 personas, Año Fabricación: 2017, Año Fabricación: 2017, Vin: MMBGUKS10HH014408, Cilindrada:
2400 c.c., N° Motor: 4N15UBL6026, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de veintisiete mil doscientos
veintiséis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve
mil setenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima contra Mirna Mireya Jiménez
Ramírez. Expediente N° 21-008345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2022664425 ).
En este
despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg Art
18, ley 2825 citas: 546-10197-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
574304, derecho 000, naturaleza: Terreno
para construir con una
casa, situada en el distrito: 02-Guaitil cantón:
12-Acosta de la provincia de San José, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Luz Marina Esquivel Retana;
sur, Luz Marina Esquivel Retana; este,
Luz Marina Esquivel Retana; oeste,
calle pública con 21,10 metros de frente.
Mide: Trescientos treinta y cuatro metros con ochenta
y un decímetros
cuadrados, plano:
SJ-1059921-2006, identificador predial: 112020574304.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del
siete de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas
Montero contra Leda Patricia Vargas Esquivel. Expediente
N° 22-003262-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2022.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Jueza
Decisora.—( IN2022664445 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y un mil ochocientos quince dólares con once centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE036508, Marca
Caterpillar, estilo 242D, año 2016, color amarillo, Vin:
CAT0242DHA9W00525, carrocería cargador de llanta. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con
la base de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y un dólares con treinta y
tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de doce mil novecientos cincuenta y tres
dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito contra Javier Enrique
Porras Brown, Transportes Yajavi S. A., Treinta de
Junio AJSR Sociedad Anónima. Expediente N° 20-005046-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del
año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022664492 ).
En este Despacho, con una base de
un millón setecientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y un colones con
treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: 587697, Marca: KIA, año: 2005, color azul, Capacidad: 5
personas, serie: KNADC223256353301, cilindrada: 1493 c.c. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base
de un millón trescientos veintiséis mil
ciento veintiún colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos
cuarenta y dos mil cuarenta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil
S.A contra María Gabriela Ramírez Barboza. Expediente número 20-005009-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022664500 ).
En este
Despacho, 1-) Con una base
de doce millones siete mil cuatrocientos nueve colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
519-07349-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 198084-000, naturaleza: terreno de café. Situada en el Distrito 5- Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Orlevi G S.A y Marilú
Miranda Araya; al sur calle pública y Marilú
Miranda Araya; al este Juan Ramírez Camacho y al oeste servidumbre de paso en medio Sandra Ramírez Camacho. Mide:
doscientos sesenta y dos
metros cuadrados, plano:H-0832425-2002. Para tal efecto, señalan
las trece horas quince minutos
del diez de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones mil ochocientos cincuenta y dos colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). 2-) Con una base de veinticuatro millones novecientos cinco mil ochocientos veintitrés colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 519-07349-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 201224-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Margarita Vargas Ramírez; al sur calle pública; al este Junta de Desarrollo Comunal
de Concepción de San Rafael y al oeste servidumbre de paso. Mide: trescientos once metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados, plano: H-0832426-2002.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
seiscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones
doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). 3-) Con una base de trece millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 519-07349-01-0002- 001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 201941-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Concepción, Cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Margarita María Vargas Ramírez; al sur Margarita María Vargas Ramírez; al este, servidumbre de paso y al oeste Juan Ramírez Camacho. Mide:
doscientos sesenta y dos
metros cuadrados, plano:
H-0832423-2002. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós
con la base de diez millones
cuatrocientos quince mil setenta
y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Sayani S.A contra Inversiones y Desarrollos Bosques
del Paraíso BP S.A. Exp:18-004801-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: ocho horas con
once minutos del diez de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022664501 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-230024-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 171190, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Susana Méndez Porras; al sur, servidumbre de paso con
un frente a ella de 10 metros; al este, Katia
María Bustos Méndez; y al oeste, Katia María Bustos
Méndez. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós con
la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Doris Elisa Del Carmen Quirós Vásquez contra Sinaí
Porras Bustos. Expediente N° 22-000759-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del
veintiocho de abril del dos
mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2022664506 ).
En este Despacho, con una base de
doscientos once mil cuatrocientos tres
dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 518841, derecho 000,
la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el
distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rodolfo Solano Bonilla, Nelda Rosa Padilla Díaz y José Hernán Solís
Delgado; al sur, calle publica; al este, INVU y al oeste Rodolfo Solano Gómez.
Mide: cuatrocientos doce metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con
cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos mil
ochocientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Simón Sociedad Anónima
contra Hugo Francisco Bolaños Bolaños, Sonido y Video
de Costa Rica S. A. Expediente N° 22-005643-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de junio del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022664517 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas:
319-04925-01-0901-005, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2020-653466-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y un mil setecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de potrero y pastos. Situada: en el
distrito 8-Biolley, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con ochocientos noventa y dos metros,
cincuenta centímetros y Lía Jessica
Quesada Navarro; al sur, calle pública
con quinientos cincuenta y
seis metros, cincuenta y siete
centímetros; al este, calle en medio con seiscientos treinta y cinco metros, seis centímetros y Lía Jessica
Quesada Navarro, y al oeste, Roberto Ramírez Badilla y Lía Jessica Quesada Navarro. Mide:
novecientos sesenta y dos
mil novecientos cincuenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Monteromo
S. A., Arnoldo Barrantes Núñez. Expediente
N° 21-000380-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador—( IN2022664530 ).
En este
Despacho, Con una base de treinta y tres millones de colones exactos , libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146429 derecho cero cero
cero, la cual es terreno de potrero.- Situada en el
distrito 4-Cirri sur, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela.- Colinda:
al norte, Paulino Mora; al sur, María Gerarda Castro Alpízar; al este,
Esperanza, Gonzalo, Yohanmson, Gelmay,
Mario y Jorge todos Barrantes Barrantes y al oeste,
quebrada Palmita. Mide: veinte mil setecientos ochenta y siete metros con
veinte decímetros cuadrados. Plano: A-2175016-2019. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Alberto y Adrián de Zarcero S. A. contra María Gerarda Castro Alpízar.
Expediente N° 22-001528-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del
veinte de Julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022664544 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
6-236170-000, derecho 000, la cual es terreno de pastos y charrales. Situada: en el distrito
05 Paquera, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Kuta del Oriente S. A.; al sur, Kuta del Oriente
S. A.; al este, Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, Netex Ciudad Internet S.
A. Mide: cincuenta y cuatro
mil doscientos veinticinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y nueve
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dieciséis mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Juanca Barveña Sociedad Anónima contra Kuta del Oriente
Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-006260-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y cuatro minutos del primero de marzo
del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022664555 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones quinientos
setenta y un mil novecientos
treinta y cinco colones con once céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 309-19220-01-0901-016; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil setecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de breñon. Situada: en el distrito
8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Ronald Calderón; sur, Gerardo Jiménez
Fernández; este, Bartolo
Serrano Serrano; oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: P-1596636-2012. Para lo cual, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de octubre
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de dos millones dieciocho mil seiscientos quince colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
309-19220-01-0901-016; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa
y cinco mil setecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
8-Biolley, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Ronald Carrillo;
sur, Gerardo Jiménez Fernández; este, Gerardo Jiménez Fernández; oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: P-1596637-2012. Para lo cual, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del
dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos trece mil novecientos sesenta y un colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, con la base de quinientos
cuatro mil seiscientos cincuenta
y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alvarado Ramírez. Expediente
N° 22-001840-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del quince de julio del
dos mil veintidós.—Francisco
Azofeifa Barrantes, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022664564 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y seis mil ciento cinco colones
con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 311-10424-01-0014-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Hellen Yeseth, Jemilyn Yanarian, Juan Carlos Araya González,
Marco Tulio Araya Piedra y Elena González Vega; al
sur, calle pública; al este,
Claudia García Balladares, y al oeste, Hellen Yeseth, Jemilyn Yanarian, Juan Carlos
Araya González, Marco Tulio Araya Piedra y Elena González
Vega. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos
setenta y dos mil setenta y
nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de un millón
trescientos veinticuatro
mil veintiséis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Funcionarios
de la Universidad Nacional contra Miguel Ángel Corea Toruño. Expediente
N° 19-012662-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022664568 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones ciento treinta y cinco mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cinco mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el
distrito: 02-Santiago, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
parte con lote segregado y en parte Río Grande; al
sur, parte lote segregado, en parte
con Alfredo Hidalgo y en parte
María Gabriela Hidalgo Rodríguez; al este, en parte
lote segregado, en parte calle
pública
y en parte Río
Grande, y al oeste, quebrada en
medio de Alfredo Hidalgo y en parte
La Meseta. Mide: dieciocho mil cuatrocientos sesenta y dos metros con noventa
y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de treinta millones
ciento un mil setecientos veinticinco colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de diez
millones treinta y tres mil novecientos ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de GBM de Costa Rica y Compañías Afines,
siglas ASEGBM y Afines
contra Agropecuaria Hiro de San Ramón
Sociedad Anónima,
María Gabriela Hidalgo Rodríguez. Expediente N° 22-001113-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 21 de junio del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2022664608 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de siete mil ciento cincuenta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BNK824, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 3N1CN7AD7ZL090257, año: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción:
4x2, chasis: 3N1CN7AD7ZL090257, vin:
3N1CN7AD7ZL090257, N° motor: HR16736767F, cilindrada:
1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós, con la base de cinco
mil trescientos sesenta y siete dólares con once centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos
ochenta y nueve dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Edwin Justino Gerardo de Jesús Murillo Chacón,
Graciela Rocío De Los Ángeles
Mena Saborío. Expediente N°
20-014807-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de julio del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022664558 ).
En este
Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Con una base de ciento diecinueve millones ciento veintidós mil setecientos once colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-03072-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa
mil trescientos cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de Melina. Situada en el
distrito 2-La Cuesta, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Arena
y William Badilla Acuña; al
sur, calle pública; al este, Canal, quebrada arena y calle
pública, y al oeste, Julio
Ugarte Villagra. Mide: trescientos
treinta y siete mil quinientos treinta metros cuadrados. Plano: P-1593040-2012. Y con una
base de sesenta y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-03072-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero. la cual
es terreno de Melina. Situada
en el distrito
2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, William Badilla
Quirós; al sur, calle pública;
al este con canal, María Contreras Rodríguez,
quebrada arena, y al oeste, calle
pública, quebrada arena y canal. Mide:
ciento ochenta y cuatro mil
novecientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano:
P-1593085-2012. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de ochenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original para la finca
6-190305-000), y cuarenta y nueve
millones setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original para la finca 6-189848-000). Y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintinueve
millones setecientos ochenta mil seiscientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). (25% de la base original para la finca 6-190305-000) y dieciséis millones trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original para la finca 6-189848-000). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación
Solidarista de Empleados Administrativos
Compañía
Palma Tica. Expediente N°
18-004620-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022664609
).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos doce mil setecientos setenta y cuatro colones con seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 327237, marca: Hino, estilo:
XZU710L-WKFQL3, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, año fabricación: 2021, color: blanco.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del seis de marzo
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas quince minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones trescientos
veintiocho mil ciento noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra 3-101-800944 Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-003632-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y siete minutos del seis de junio del dos
mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022664611 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136420-000,
la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 4- Santiago, cantón 7-
Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Miguel Ángel Rojas
Salas; al sur, Marco Tulio Ramírez Alvarado y Miguel Ángel Rojas Salas; al
este, servidumbre de paso con un frente a esta de 75 mts
con 55 cm lineales y al oeste, Benigno Chacón Madrigal. Mide: veintitrés mil
setecientos nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emileth
Cristina Ureña Valverde contra Andy Francisco Elizondo Valverde. Expediente N°
19-001453-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del año 2022.—Licda.
Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022664615 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
331-17782- 01-0901-002 servidumbre de paso citas: 2010-312683-02-0007-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568787-000,
la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-
Grecia, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, servidumbre de paso
con un frente a ella de 6 metros E IP: 20303013535400; al sur, servidumbre de
paso con un frente de 6 metros E IP: 20303013535400 y 20303049599800; al este,
IP: 20303013535400 y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 12.27
metros E IP: 20303049599800. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados
plano:A-2080540-2018 identificador
predial:203030568787. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de
agosto de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones quinientos
sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones
quinientos veintiún mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores. contra Olger Gerardo Acosta Castro
Expediente N° 22-000153-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del
doce de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez
Decisor.—( IN2022664617 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones novecientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFG832, Marca: Fiat Estilo:
Punto Evo, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie: ZFA199000D0943687, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2013 color: gris,
N.Motor: 350A10000332796.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós
con la base de dos millones novecientos
setenta y seis mil trescientos
veintiún colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de setiembre de dos mil veintidós
con la base de novecientos noventa
y dos mil ciento siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A contra Miguel Ángel
Segura Fernández. Expediente: 22-005498-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de junio del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2022664628 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos
ochenta y dos mil novecientos
ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
110634-000, la cual es naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el
Distrito 4-Quebrada Honda, Cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada, linderos: Norte: calle pública con
36.63 metros sur: Dirección General de Deportes este: Dirección General de Deportes oeste: Dirección General de Deportes. Mide: ochocientos sesenta y cuatro
metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0441435-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós
con la base de ochocientos noventa
y cinco mil seiscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Laura María Sandi Rodríguez.
Exp:21-002069-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con veintiséis minutos del
once de Mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022664629
).
En este Despacho, con una base de
seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 460906, Marca:
Nissan, Estilo X-TRAIL. Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año:
2002, color: verde, Vin: JN1TENT30Z0000373,
cilindrada 2184 c.c. combustible: diésel, Motor: Nº
YD22048886A. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de octubre de dos
mil veintidós, con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos
treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de ciento
sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa
PJP contra Yasmín María Garbanzo Ureña. Expediente N° 16-002603-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
julio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022664667
).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-09284-01-0900-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
341-11698-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44664, derecho 001 y 002, la cual
es terreno de tacotal. Situada: en el
distrito 08 Barranca, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Procesadora de Cartílago S. A. y lote dos segregado; al sur, Hacienda Roca Montes S. A.; al este, Hacienda Montes S. A., y al oeste,
Carretera Interamericana, Plurinversiones
CCR S. A. y Betina del Prado y lote
segregado; al noreste, lote segundo. Mide:
treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gabriela Arias Bañuelos contra Betina
del Prado Sociedad Anónima, Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Plurinversiones
C C R S. A. Expediente N°
19-001103-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2022664690 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2010-94124-01-0003-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica; servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, citas:
373-07775-01-0003-001, servid. de paso ref.: 00085925
000 citas: 355-04171-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59660-F-000, la cual es naturaleza: finca filial cuarenta, bloque A terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional el cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, acceso vehicular con
catorce metros diez centímetros de frente; al sur,
finca filial tres del bloque
D; al este, finca filial cuarenta
y uno del bloque A y finca filial uno del bloque D, y al oeste, finca
filial treinta y nueve de bloque A. Mide: trescientos seis metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del seis de octubre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y un millones
setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de diez millones
quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Albacete contra Juan
Diego Campos Acuña.
Expediente N° 19-009775-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de julio
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022664694 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y seis millones novecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
369-12728-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 256057-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de montaña. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rojas y
Espinoza S. A.; al sur, Hugo Ramón Solís
Salazar, Heriberto Solano Gómez y Manuel Zeledón
Graw.; al este, Hugo Zeledón
Graw, y al oeste, calle pública con un
frente a ella
de 1,247.15 metros lineales. Mide:
un millón setecientos cinco mil quinientos doce metros cuadrados, plano: H-1965141-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y dos millones setecientos
dos mil setecientos treinta
y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós, con la base de catorce
millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Espinoza Mendoza, Rojas y Espinoza
S.A., Expediente N° 21-000812-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022664698 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones setenta
y nueve mil trescientos un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento ochenta y siete mil ciento dos, derecho 000, la cual
es terreno con una casa lote 1 C. Situada en el distrito
2-San Josecito, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros; al sur Omar Hernández Marin; al este, Lote 2 C y Guillermo
Hernández Lobo, y al oeste, H V Dos Hermanos S A. Mide: doscientos veintinueve metros con sesenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Lourdes Calderón Segura
contra Angelica María De La Trinidad Rojas Aymerich. Expediente N°
21-007325-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con
once minutos del diez de
mayo del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022664722 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 33411837-01-0904-001 y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 509-08986-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585362-001-002,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3-A. Situada: en el
distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Manuel Emilio López Calderón, sur, calle pública; este, lote 2-A; oeste, lote 4-A. Mide: doscientos un metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1164156-2007. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y ocho
mil trescientos catorce dólares con trece centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve mil cuatrocientos
treinta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Carolina Astúa Castillo, Yuliana Villalobos
Contreras. Expediente N° 22-003167-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del año
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022664733 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil quinientos dos dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 337-01269-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 229962, derecho
000, la cual es terreno
potrero con una casa. Situada
en el distrito:
04-Ángeles, cantón: 05-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte La Ilusión S. A. Y calle pública; al
sur Monte Albareto S. A. Con servidumbre
agrícola en medio; al este Monte Albareto S. A. y al oeste calle pública.
Mide: dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con
la base de ciento diez mil seiscientos veintiséis dólares con setenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de treinta y seis mil ochocientos
setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A contra Manuel Alejandro Castro Sánchez, Tierrasol Desarrolladora e Inmobiliaria S. A. Exp:21-010857-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—(
IN2022664746 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un mil quinientos veinte dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones
18-006905-0174-TR Boleta N°2018234600481; sáquese a remate el vehículo CL 346875, marca:
Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría:
Carga Liviana, capacidad: 5
personas, serie: MR0FZ29G6G2570550, N° motor:
1KDU708956, N. serie: no indicado,
modelo: KUN26L-HRPSY, cilindrada:
2982 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas
quince minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós,
con la base de veintitrés mil seiscientos
cuarenta dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del uno
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de siete mil ochocientos
ochenta dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jeison
Alejandro Solano Coto. Expediente
N° 19-002638-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022664747 ).
En este
Despacho, Con una base de
$28.341,72, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CL427532, marca Nissan, estilo Frontier LE,
tracción 4x4, modelo 2017,
color azul, chasis
3N6CD33B8HK825298. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de $21.256,29 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós
con la base de $7.085,43 (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. Contra Sandra Yolanda Taylor Hodgson.
Expediente:21-001890-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del año
2022.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza.—( IN2022664763 ).
En este
Despacho, con una base de treinta mil sesenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CL-287176, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta
pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: MPATFS86JGT002298, motor: 4JK1NJ0662, cilindrada: 2500 c.c., cilindros:
cuatro, combustible: diesel, para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de veintidós
mil quinientos cincuenta y
dos dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de siete mil quinientos
diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Marcela Bonilla Chacón, contra Adonayd Gerardo Vargas Hernández. Expediente N° 18-023009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de junio del
2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022664770 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil ochocientos treinta y cinco dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes, pero
soportando colisiones, bajo
el expediente
14-001949-0492-TC, boleta: 2014240700269, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, colisiones,
bajo el expediente
14-004495-0489-TR, boleta: 3000314184, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, colisiones, bajo el expediente 17-005007-0496-TR, boleta: No indica, Juzgado de Tránsito de
Cartago, colisiones, bajo el
expediente 18-002159-0489-TR, boleta
2018320900122, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, Colisiones,
bajo el expediente
18-005247-0496-TR, boleta 2018221200179, Fiscalía de La Unión, Colisiones,
bajo el expediente
18-006439-0489-TR, boleta 2018319100418, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, Colisiones, bajo el expediente 18-009227-0489-TR, boleta 201845900696. Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 012599, marca: Mercedes Benz, año fabricación: 2011, estilo: OF, carrocería: autobús, capacidad: 49 personas,
motor: 377989U0850809, tracción: 4x2, color: blanco, Vin, serie y chasis: 9BM384075AB682767, cilindrada:
5958 c.c, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las quince horas del doce
de octubre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veinte
de octubre del dos mil veintidós
con la base de once mil ciento veintiséis
dólares con sesenta y
cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidió Fallas Hernández, Autotransportes
San Antonio S. A., Transbosque Pacífica
S. A. Expediente N° 22-004371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022664771 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos
veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo FGM456, Marca: Nissan; Estilo:
VERSA; Categoría: Automóvil;
Capacidad: 5 personas; Serie:
3N1CN7AD5ZL090368; carrocería: Sedan 4 Puertas; Tracción: 4X2; Número Chasis: 3N1CN7AD5ZL090368;
año fabricación: 2013;
color: azul; Vin: 3N1CN7AD5ZL090368. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil trescientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Wilber
Johnny Vargas Ramos. Expediente: 22-004743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con treinta
y dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022664772 ).
En este
Despacho, con una base de treinta mil doscientos cincuenta y un dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas
0800-00557574-001; sáquese a remate el vehículo placa
BSL703. marca: Haval, estilo: H6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2019,
color: plateado, número de chasis: LGWEF6A53KH899725 y cilindrada:
2000 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de veintidós mil seiscientos
ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del ocho de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de siete
mil quinientos sesenta y
dos dólares con ochenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Allan Fernando Murcia Piedra. Expediente N° 20-010542-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022664778 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas BQJ071, marca Toyota, estilo Corolla LE, carrocería:
sedan 4 puertas, año 2014,
color gris, número de chasis,
serie y Vin: 2T1BURHE2EC143997, marca
de motor Toyota, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Caja de Ahorro Prestamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Katia Vanessa Alanís Dávila. Expediente N° 22-002751-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—(
IN2022664779 ).
En este Despacho, con una base de
un millón trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
897157, marca Toyota, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 2007, color
gris, VIN: 1NXBR32E17Z813466, N. motor. 1ZZ6565747, cilindrada 1800 c.c.,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa
y ocho mil ochocientos seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta
y dos mil novecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Grupo Canafin S. A., contra Carolay Francini
Sánchez Peraza. Expediente N° 22-004924-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022664804 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YSY028, Marca: Suzuki Estilo:
CIAZ GL T Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas Serie: MMSVC41S1HR102851, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2017, Color: Gris, Cilindrada: 1400 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de un millón
seiscientos noventa y dos
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de quinientos sesenta
y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Grupo CANAFIN S. A. contra Yeralyn Elena Chaves
Vásquez. Exp:21-006118-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022664806 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
188846-001 y 002, la cual es terreno
para construir con una
casa. Finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito
01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Línea Férrea con 18m 47cm; al sur
Claudio Gallardo Araujo y otro; al este Claudio Gallardo Araujo y al oeste
Fernando Serrano Madrigal. Mide: cuatrocientos
catorce metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0364671-1979. Identificador
predial: 209010188846. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas quince minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
quince minutos del treinta
de agosto de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y ocho
millones seiscientos doce mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del siete de setiembre de
dos mil veintidós con la base de diecinueve
millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Auracela Vásquez Vargas contra Daniel Alberto Berrocal Altamira, María Clotilde Fennis Wiegmans. Expediente:21-010528-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022664820 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 456-07041-01-0004-001, reservas
ley caminos citas:
456-07041-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 349.426 derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir Lote 1 con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. colinda: al norte,
Lote 27; al sur, Lote 2; al
este, Parque de Juegos Infantiles, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados metros cuadrados.
Plano: A-0575689-1999. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Ronald Enrique Villalobos Chinchilla contra Eliam
Miguel Ortega Fletes, Ingrid Yesenia Navarro Cordero.
Expediente N° 20-006865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022664830 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas
2019-00763119-002 (exp. N° 18-000050-1219-PE); sáquese
a remate el vehículo placa: BQD618, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
3GNCJ7EB5JL307821, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro, N° motor: no existe marca:
Chevrolet. Para tal efecto
se señalan las quince horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintidós, con la base de nueve
mil ciento veintitrés dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuarenta y un dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Claudia Angelica Racines
Arroyo. Expediente N° 20-009201-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y seis minutos
del ocho de Julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022664831
).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil doscientos nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
261-01802-01-0916-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José (1), matrícula N° 145244-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial número
catorce, de dos plantas, destinada a casa para uso habitacional, en proceso de construcción. Situada
en el distrito
3-La Trinidad, cantón 14-Moravia de la provincia de San José (1). Colinda:
al norte finca filial N° 13 y área privativa
no construid.; al sur: finca filial N° 15 y área privativa
no construid.; al este: área común libre, y al oeste: Gladys
Valle. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a. m.) del veintiséis
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) del cinco de
setiembre de dos mil veintidós,
con la base de ciento dieciséis
mil cuatrocientos seis dólares
con setenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) Del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de treinta
y ocho mil ochocientos dos dólares con veintiséis centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A., contra 3-102-704205 SRL, Gerardo Antonio Pola Jerez. Expediente N° 22-005080-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de julio del 2022.—Audrey
Abarca Quirós, Juez
Decisor.—( IN2022664833 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones doscientos
sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BPW806, marca: Kia, estilo:
Rio, categoría: automóvil, año:
2013, color: negro, chasís: KNADM4A32D6296077, carrocería: Sedan 4 puertas. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós, con la base de siete
millones seiscientos noventa y siete mil quinientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MV
Law Inmobiliary Services SRL contra José Alberto Rodríguez Vega. Expediente N° 20-011163-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2022.—Raquel
Priscilla Machado Fernández, Jueza.—( IN2022664852 ).
En este
Despacho, con una base de ciento diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil catorce colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 373-13384-01-0900-001 y servidumbre
trasladada bajo las citas:
373-13384-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada: en el
distrito Santa Ana, cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5,02 metros y Mario Montenegro Mora; al sur,
Gabriel José Castro Mora; al este,
Carmen Montenegro Acuña, y al oeste,
servidumbre de paso 11,50 metros. Mide:
doscientos veintiséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de ochenta
y ocho millones cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta y un colones con once céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veintinueve millones
cuatrocientos ochenta y
seis mil setecientos cincuenta
y tres colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eduardo José Contreras
Ramírez. Expediente N°
21-004288-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022664854 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
520324-000, derecho, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 5-Cascajal, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Carmelina Solano Rojas, Rodolfo Zúñiga Montero y Jose
Martín Solano Rojas; al sur, quebrada piedras, Álvaro
Enrique Aguirre Gómez, Lorena De Los Ángeles Esquivel
González, Jorge Joaquín Vásquez Vega y Miriam Zapata Sandi; al este, calle publica con veintinueve punto noventa metros
y al oeste Hermanos Rojas Montero S. A. Mide: dos mil setecientos setenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Antonio De Jesús Agüero Hernández contra Bensy
Vanina Solano Ureña. Expediente N° 21-003800-1764-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de marzo del año 2022.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022664861 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
con la base de dieciocho millones
doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos
(¢18.245.776,54), soportando hipoteca
en segundo grado; Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Heredia, matrícula: 093561-000. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del veintinueve
de agosto de dos mil veintidós,
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de trece millones
seiscientos ochenta y
cuatro mil trescientos treinta
y dos colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos
sesenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones
con trece céntimos
(¢4.561.444,13), (un 25% de la base original). Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Mario Luis Hernández Mejía. Expediente N°
12-034991-1012-CJ. Nota: Este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al
primer señalamiento a remate. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del
2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022664877 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno hoy con una
casa, lote cincuenta y uno.
Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste: Dinora Ulate Pérez, noroeste: lote cincuenta y dos de Jaime
Martín Fonseca Méndez, sureste: lote
cincuenta de Jaime Martín Fonseca Méndez, suroeste: calle pública con un
frente de siete metros. Mide: ciento cincuenta
y dos metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de treinta y un mil cuatrocientos
seis dólares con ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de diez mil cuatrocientos
sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Anita Patricia Soto Zúñiga.
Expediente N° 22-001301-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 28 de junio del 2022.—Licda. Jennsy Maria Montero
López, Jueza.—( IN2022664954 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones quinientos
trece mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JJD911, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N8CP5HD5KL464537, año fabricación: 2019, color:
gris, vin:
3N8CP5HD5KL464537, N° motor:
HR16586936T, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del cinco
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ochocientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jefry Andrey Jiménez
Delgado. Expediente N° 20-000602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con diez
minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022664956 ).
En este
despacho, con una base de
dos millones quinientos ochenta y un mil veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca situada
en la provincia de Limón, matrícula N° 57445-000, la cual
es terreno para la vivienda,
lote 6-C-120, finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el
distrito Bratsi, cantón Talamanca de la provincia
de Limón. Colinda: al norte:
IDA; al sur. IDA; al este: calle;
y al oeste: IDA. Mide: mil ciento dos metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón novecientos
treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria
de Instacredit S. A., contra Manuel Solís
Herrera. Expediente N° 20-014119-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del 2022.—Lic. Roberth Yocsander
Abarca Picado, Juez.—( IN2022664962 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones setecientos catorce mil quinientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0291-00002926-01-0903-001, reservas
y restricciones:, citas
0313-00000512-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 0318-
00002623-01-0901-007, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas
0435-00008404-01-0110-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 0495-00000852-01-0001-001 y servidumbre
de pasoI, citas:
2013-00333296-01-0014-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos veintitrés mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de cultivos varios finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
Distrito 01 Parrita, Cantón
09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
servidumbre agrícola con un
frente de 14 metros y Marina Chaves Rivera; al sur Cuillermo Ríos Navarro y Mireya
Calderón Prado; al este Marina Chaves Rivera y al oeste Marina Chaves Rivera. Mide:
cinco mil sesenta y cuatro
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones doscientos
ochenta y cinco mil ochocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos
veintiocho mil seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S.A contra María De Los Ángeles
Ortiz Briceño. Exp: 21-018616-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del quince de marzo
del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022664963 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000069-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Alejandro Maximino Vallejos Obando, quien es mayor,
soltero, vecino de Linderos de Tamarindo de Santa Cruz, con cédula de identidad
número 5-0294-0250, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito: Noveno (Tamarindo), cantón:
Tamarindo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Napoleón
Vallejos Obando; al sur, Francisca Verónica Vallejos Obando; al este, Miguel
Ángel Vallejos Obando, Graciano Isaías Vallejos Obando, y servidumbre no
inscrita y al oeste: Martin Vallehos Zúñiga. Mide:
tres mil sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 5-2132571- 2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
de la madre, Luisa Obando Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas, chapeas, y siembre de arbustos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Alejandro Maximino Vallejos Obando. Expediente N°
22-000069-0391-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa
Cruz, 04 de julio del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022664784 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13- 000160-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Javier Pedro Sánchez
Hernández quien es mayor, estado
civil Casado/a, vecino de Limón, Pococí,
Jiménez, San Luis, ochocientos metros al norte de la empacadora de tubérculos de Costa Rica, portador
de la cédula número 0700700692, profesión
Agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar y potrero con una
casa de habitación. Situada
en el Distrito Jiménez, Cantón Pococí. Colinda: al norte con inmobiliaria Valeco S.A; al Sur
con plaza de deportes, calle
pública con un frente a ella de siete
metros lineales y Bolívar Gerardo Campos Barquero; al este con Hilda
Sánchez Hernández y Acequia y al oeste con calle pública con un frente a ella de seis metros lineales. Mide: siete mil doscientos treinta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Javier Pedro
Sánchez Hernández. Exp:13-000160-0930-CI-0. Es responsabilidad
de las partes verificar que
los datos del edicto sean correctos,
antes de su publicación. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022664801 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000464-0181-CI, donde
se promueve información posesoria por parte
de Luis Eduardo Garro Muñoz, quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de San José, portador
de la cédula N° 0110600138, profesión abogado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno distrito cuatro Mata Plátano, cantón
de Goicoechea, de la provincia
de San José, con linderos al norte:
Transportes los Viejitos
Sociedad Anónima; sur: Juan José Soto Vargas, este: quebrasa Platanillo; oeste: calle pública. Mide: mil ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados, según plano: SJ-dos cuatro ocho seis cinco-dos mil veintidós. Indica
el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta
del terreno, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ininterrumpida por más de 10 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Eduardo Garro Muñoz. Expediente N°
22-000464-0181-CI-9. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de julio del 2022.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022664843 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000086-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Miriam Gerarda Sanchez Araya
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ignacio de Acosta ,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0819-0763,
profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de pasto. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la
provincia de San Jose. Colinda: al norte, Néstor Iván Mora Mora;
al sur, Álvaro Mora Mora; al este, César Fallas
Segura y al oeste, Édgar Mora Arias. Mide: dos mil doscientos veinticinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2319300-2021.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años, encontrándose beneficiada por la
continuidad posesoria de sus anteriores poseedores. Que NO existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en desarrollo del ciclo biológico
vegetal en la propiedad trata del desarrollo de la siembra de cítricos como
aguacates, mangos, naranjilla, además de los cuidados que requiere la finca,
como la limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonizar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información
posesoria, promovida por Miriam Gerarda Sanchez Araya. Expediente N°
22-000086-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio
del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664876 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000102-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Esquivel
Arrieta, cédula de identidad 2-0331-0110, mayor, casado una vez, taxista,
vecino de San Carlos, Cedral, 100 metros norte de las oficinas del AyA, de la entrada de las Torres del ICE, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de solar, sito en Dulce Nombre, Distrito uno
Quesada, cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Juan Rafael Solera Saborío; al sur, calle pública con un
frente a ella de sesenta y un metros lineales con noventa y siete decímetros;
al este, Juan Rafael Solera Saborío y al oeste, Carlos Esquivel Arrieta. Mide:
Mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados tal y como lo indica el plano
catastral número A-2297609-2021 de fecha 05
de agosto de 2021. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el
inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de
cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la
señora María del Carmen Arrieta Vega, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-0334-0756, vecina de
San Carlos, Cedral, 100 metros de las Oficinas del AyA,
sobre la entrada de las Torres del ICE, en fecha 26 de marzo de 2021 y
hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información
posesoria N° 21-000102-0298-AG, promovida por Carlos Alberto Esquivel Arrieta,
razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de
gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley
de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del
presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
julio de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022664892 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por: Jonathan Calderón Chavarría, a las siete horas del veintiséis de julio del
dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Geovanny Calderón
Castro, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de San José, portador
de la cédula de identidad 1-0421-0657 fallecido el día 15 de junio del dos mil
veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Kimberly Castro Ramírez San José, Desamparados, San Rafael abajo del
abastecedor el ahorrito 100 metros al sur casa número 2, correo electrónico
lic.kimberlycastror@gmail.com, teléfono 6052-2312.—Kimberly Castro Ramírez.—1 vez.—( IN2022664634 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de
quien en vida fue Marcial Madrigal Elizondo mayor, divorciado una vez,
agricultor, vecino de Rio Negro de Aguas Claras de Upala cien metros oeste y
ciento cincuenta metros al sur de la escuela cédula de identidad número cinco-
ciento treinta y cuatro- quinientos veinticuatro, falleció el diecisiete de
Julio del año dos mil veintidós, fue su último domicilio, según consta en
certificación adjunta y murió en Aguas Claras de Upala. Para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derechos a la
herencia de que si no presentan en este plazo aquella pasará a quien
corresponda del juicio sucesorio extrajudicial, expediente cero cero tres – dos mil veintidós, en la oficina del Bufete
lobo Alvarado, costado norte del Banco de Costa Rica. Guayabo de Bagaces
Guanacaste, cualquier consulta llamar a los teléfonos dos seis siete tres- dos
nueve cero cero.— Veintiséis de julio del año dos mil
veintidós.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664635
).
Ante esta notaría mediante
acta de apertura otorgada por Key Mauricio Vargas Hidalgo y otros,
a las 17 horas con 00 minutos del 22 de junio del 2022 y comprobado el fallecimiento de Carlos Luis
Vargas Morera, mayor, soltero,
pensionado, con domicilio en
Limón, Guácimo, Guácimo,
Las Palmitas, calle siete, quinta casa, mano derecha, cédula
de identidad N° 2-0312-0815, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50
metros al oeste de la escuela,
teléfono N°
6059-8122, a hacer valer
sus derechos.—Guácimo,
a las 15 horas y 55 minutos del 26 de julio del 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario.—1
vez.—( IN2022664648 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Rafael Jiménez Zamora, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula dos-cero uno tres
cero-cero cinco nueve
cuatro y de Zeneida Hernández Barrantes,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: cuatro-cero cero seis siete-cero seis dos cuatro, ambos vecinos
de San José, Hatillo, al frente de Torres Bambú, en la Quince de Setiembre, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría de la Licda. Maricela Campos Solano, ubicada
en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, del costado
de los Tribunales de
Justicia, quinientos metros norte,
correo electrónico:
notificacioneslegalesbc@hotmail.com. Es todo.—San José, a las diecinueve horas
treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Maricela Campos
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664653 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ana Lorena de Los Ángeles Ureña Navarro, a las 10
horas con 00 minutos del 2 de julio
del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Piedades Tranquilina Navarro
Hernández, mayor, viuda, ama de casa, con domicilio en Limón, Guácimo, Guácimo, Caserío El Bosque frente a Calle
Uno, cédula de identidad número
3-0099-0787, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150
metros Norte y 50 metros al Oeste de la Escuela, Teléfono
6059-8122, a hacer valer
sus derechos.—Guácimo, a las
16 horas y 42 minutos del 26 del mes
de julio del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664657 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rodrigo Juan Salas Arguedas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N°
0400750852 y vecino de Barva
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000844-0504-CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del uno de octubre del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza.—1 vez.—(
IN2022664662 ).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Pedro Antonio Briceño Vargas, quien
fue casado en segundas nupcias,
jubilado, vecino de Paquera, de la escuela de Gigante de Paquera tres kilómetros hacia Playa Naranjo, casa mano derecha
en el último
hidrante del acueducto de agua de Gigante, cédula seis-cero
cero noventa y cinco-cero doscientos ochenta y cinco, para que dentro del término de quince días contados a
partir de la publicación de
este edicto se apersonen en este
proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0002-2022-SNABI de la notaría de la licenciada Karen Cristina Ramos González. Directora del Proceso en sede notarial.-Una
Vez.-Licda. Karen Ramos González.-Directora del proceso en sede
notarial.—Mercedes Sur, Heredia, doce de julio del año 2022.—Licda. Karen
Ramos González.—1 vez.—(
IN2022664683 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en
vida fue Flory Cordero Barboza,
mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula N° 1-0326-0675, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener calidad
de herederos de que si no
se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría de la Licda. Sonia
Jiménez Camacho, ubicada en
la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente setenta y cinco metros al este del INS, Edificio Comercial Dos Mil, segunda planta, oficina número seis. Proceso sucesorio notarial de Flory Cordero Barboza. Expediente N° 0001-2022.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2022664685 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Grisel Daniela Ramírez Corrales, María del Rocío Corrales Ruíz y Jennifer
Andrea Ramírez Zúñiga, a las veinte
horas y treinta minutos del
veintidós de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Luis Eduardo Ramírez Vargas, estado casado en segundas
nupcias, dependiente, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas,
Urbanización Bella Vista Segunda Etapa Casa veinte, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y
cuatro-cero seiscientos sesenta
y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José,
Desamparados, trescientos metros sur de la cruz roja, Teléfono
7013-7749, a hacer valer
sus derechos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664691 ).
Mediante Escritura Pública número 134, del tomo 11 del suscrito Notario, otorgada a las 16:00 horas del 26 de julio
de 2022, se precede a la apertura del proceso sucesorio, per la promoventes Laura Vargas Mora, mayor, casada
una vez, economista, portadora de la cédula
de identidad uno-cero ochocientos
noventa y uno-cero setecientos
trece, vecina de Niittysaarentie cinco A, cero dos
uno seis cero, Espoo, Finlandia, de paso por San José,
Costa Rica y otros y comprobado
el fallecimiento de quien en vida
fue José Joaquín Vargas Álvarez, quien
fue, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad
número
dos-cero doscientos dieciséis-cero
quinientos doce, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, cien
metros al oeste del Hotel Bouganvillea,
y quien falleció el día veinte de julio del
dos mil veintidós, de lo cual
el suscrito Notario da fe con vista en el Certificado
de Declaración de Defunción
número cinco uno cero uno
dos seis siete; esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a todos los interesados
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notario de Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José,
Tibás, San Juan, Oficentro
Cl VSA, oficina 6, teléfono
6335-5561, correo electrónico
vcastle@gmail.com.—San José, 26 de julio del 2022.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664724 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Dolores Ureña Mora, mayor, estado
civil: soltera, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad N°
3-0097-0320, y vecino(a) de Ipís, Goicoechea, San José. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 18-000328-0893-CI-4.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 19 de noviembre del año 2018.—Licda.
Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022664744 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Eric Godin, mayor, soltero, comerciante, canadiense, con pasaporte
AR449008 y vecino de Pérez Zeledón.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp:22-000035-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: once horas con doce
minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022664765 ).
Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Víctor Gerardo
Moreno Chacón, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número nueve-cero treinta y uno-ciento noventa y uno, vecino de San
José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora,
a fin de que comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado
en el proceso
su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a
esta notaria, las resoluciones
que se dicten se les tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en
esta sede, se procederá a dar por terminado el
proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono
número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero ocho-dos mil veintidós.—Aserrí, San José, nueve horas del
veintitrés de julio del dos
mil veintidós.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664798 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Humberto Ballard Calderón conocido como Humberto Ballard Calderón, mayor, estado
civil soltero, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0308100512 y vecino
de Cartago, cantón Cartago, distrito
Occidental, de la Iglesia Santo Domingo Savio, 125 metros al norte.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp:22-000396-0640-CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—M.Sc.
Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022664802 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Estela Elam Ballard Calderón, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
0301090823, y vecina de Cartago, Cantón
Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000395-0640-CI-6.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con nueve minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2022664803 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Edgardo Alonso
Camacho Salmón,
mayor, soltero, comerciante,
costarricense, con documento
de identidad 0109740998 y vecino
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000457-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de Julio del
dos mil veintidós.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022664805 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Seidy del
Carmen Avalos Álvarez, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio
ejecutiva del hogar , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0601200184 y vecina de Puerto Jiménez.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.- Expediente N° 15-000037-0422-CI -
3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Hora y fecha de
emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022664811
).
Se hace saber: En este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Miguel Ángel
Castro Hernández, cédula de identidad 0301640584,
mayor, soltero, pensionado y vecino
de Turrialba, Recope. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de éste edicto. Expediente:
22-000023-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con quince minutos
del quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2022664815 ).
Se hace saber: que, en esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio ab intestato, como actividad no contenciosa, de
Ismael Serrano Serrano, mayor, viudo,
pensionado, vecino de La Y Griega,
contiguo a la Panadería Musmani, cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y cuatro-cero seiscientos
veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonaran
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial
0001-2022. Notaría de Fernando Mora Rojas, ubicada en San José, avenida 12, calles 21 y 23, casa
Nº 2180, Bufete Mora, Yglesias
& Asociados. Es todo.—25 de mayo del
2022.—Dr. Fernando Mora Rojas. Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2022664816 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Aurelio Porfirio Brenes
Fallas, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad número uno-cero dos seis
cuatro-cero dos cero ocho, vecino
de San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización André Challé, casa ciento noventa y tres-I. Albacea propietario Amalia María Brenes Acuña, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2022. Notaría
del Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, correo
electrónico: wilescobar@hotmail.com. Publíquese una vez.—Lic. Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664818 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Christian Jiménez Arias, mayor, estado civil soltero nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0113490473 y vecino
de San José, San Antonio, 150 metros sur de la Pulpería La Guaria.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000205-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José,
28 de junio del 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022664824 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Harold Gerardo Astúa
Conejo, mayor, estado civil
casado una vez, profesión u oficio oficinista, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0107530404, y vecino
de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Lomas del Este, del Super Nieco
100m sur, 175m oeste, y 75m sur penúltima
casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000206-0640-CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del cuatro de
julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022664825 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Cecilio Leiva Morales,
mayor, estado civil: viudo/a,
profesión u oficio: no
indica, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N°
0601080129, y vecino de Buenos Aires, San Antonio de Térraba. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000032-1046-CI-9. Nota: Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. “Este documento fue
enviado a la Imprenta
Nacional para su publicación,
debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022664826 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Fernando Cascante
Cascante, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0127-0484 y vecino
Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000571-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora
y fecha de emisión: once
horas con quince minutos del
quince de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Christian Chaves Angulo, Juez.—1 vez.—( IN2022664829 ).
Se hace saber que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio notarial de
Mario Rojas Lascarez, quien
en vida fue,
pensionado, viudo cédula uno cero dos uno dos cero cinco cinco uno, y de Josefina
Del Carmen Sánchez Arguedas, quien en vida
fue casada una vez, cédula
tres cero cero nueve seis cero uno nueve nueve, ama de casa, ambos causantes
vecinos de Barrio Santa Cecilia, del Banco Nacional cien metros norte, cincuenta metros este, cien metros norte y cincuenta metros este, distrito primero Guadalupe, cantón
ocho Goicoechea, provincia San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría
de Elena Murillo Agüero, carnet 11149, ubicada en Cunidabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas De Curridabat
casa nueve H. Teléfono
8725-0315.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022664841 ).
Se hace saber, que ante mi
notaria se tramita en sede notarial, proceso sucesorio Ab Intestato de Alba
Nubia de Los Ángeles Delgado
Valverde, quién fue mayor
de edad, casada una vez, oficios
el hogar, vecina de Los Altos de San Rafael, Ciudad Colón, Mora, San
José, portadora de la cédula de identidad
número: 1-0627-0296; quien falleció el día 22 de enero del 2020, lo cual consta en el
Registro de Defunciones del
Registro Civil, de la provincia
de San José, bajo las citas: 106303070613. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
0001-2022, que se tramita en
Sede Notarial, ante la notaria Alejandra Alvarado
Alfaro, cédula de identidad número:
4-0193-0791, oficina ubicada
en la ciudad de San José, Tibás, quinientos metros al sur de la iglesia católica. Teléfono: 8818-8655 / 8705-5010.—San José, 25 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Alvarado
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664853 ).
Mediante acto de apertura otorgada ante esta notaría por
Stalin Rojas Pérez, cédula número 6-231-146, al ser
las 12 horas del 20 de julio del 2022, y comprobado los fallecimientos de los señores, Rafaela Guillermina Pérez Elizondo, cédula
2-187-275, y el señor Alejo Rojas Rojas, cédula
2-137-731, ambos vecinos de Alajuela, Urbanización la Trinidad, casa G-ocho,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Martín
Álvarez Zamora, en Alajuela, 100 metros norte Iglesia la Agonía. Teléfono 24403883 /
83253248.—1 vez.—( IN2022664857 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Gleni
Marjorie López Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de
identidad número cinco-cero doscientos dieciocho-cero trescientos setenta y
siete, vecina de la Provincia de Cartago La Unión Tres Ríos en San Diego
Santiago del Monte en Urbanización La Brumosa casa número ciento sesenta y
seis, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener fa calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº00010-2022
Notaría sita en San José, Curridabat frente al Centro Comercial José María
Zeledón edificio Alcalá.—Lic. Olman Eduardo Madrigal
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022664862 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Edgar Ramón de Los Ángeles Salas Luna,
mayor, pensionado, vecino de Pavas,
Villa Esperanza, de la Ferretería la Bodeguita, 75 metros sur, con documento
de identidad N° 0700440060. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000358-0181-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 20 de junio
del 2022.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022664887 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mauricio Antonio Rodríguez Montoya, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio funcionario de control de calidad,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0108120806 y vecino
de Alajuela, Ciruelas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000256-0638-CI-1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con dieciocho minutos
del catorce de junio del
dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022664894 ).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Flor de María Rojas Esquivel, quien
fue mayor, casada una vez, administradora
del hogar, vecina de Marañonal de Esparza, cuatrocientos
veinticinco metros norte
del Banco de Costa Rica, portadora de la cédula
de identidad número
2-362-0712, para que, dentro del término
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este
proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2022 de la notaría del licenciado
José Luis Ramos González, Director del proceso en sede notarial.—Orotina,
a las trece horas del veintiocho
de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Ramos Castellón.—1 vez.—( IN2022664899 ).
Se cita y emplaza
a interesados en la sucesión de quien en
vida fue Hannia Patricia Rodríguez Mora, cédula
N° 1-0588-0361, casada una vez, ama de casa, vecina de
Cartago, La Unión, Concepción,
Urbanización
La Cima, casa 77, para
que, en quince días a partir
de la publicación
de este edicto, reclamen derechos bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo
dentro del término indicado,
la herencia pasará a quienes
corresponda. Sucesión declarada
abierta mediante escritura N° 223, de las 3:30 horas del 26 de julio del 2022, expediente
N° 01-2022.—San José, 28 de julio del 2022.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664917 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, sucesores e interesados de la sucesión en sede
notarial de quien en vida fueron Luis Manuel Solera
Ramírez, cédula N° 1-0398-0268, pensionado, casado dos veces; y Patricia Isabel Bonilla Pérez, cédula N° 1-0574-0047, ama de
casa, divorciada, ambos fueron
vecinos de los Estados Unidos de América, para que, dentro
del término improrrogable
de quince días contados a partir
de la publicación del presente
edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente número: 0005-2022. Oficina situada en San Antonio de
Desamparados de San José, Residencial El Solar, casa uno C, fax: 2276-9287, teléfono celular: 7006-0621, correo electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 28 de junio
del 2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Carné
N° 4725, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664928 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Daisy Córdoba
Solís,
mayor, estado civil: casada
una vez, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102530480, y vecina de San José, Montes de
Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000455-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José,
15 de julio del año
2022.—Natalie Palma Miranda, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022664935 ).
Se hace saber, que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
fue Luis Alonso José Jiménez Silva, quien era mayor de edad, tecnólogo de alimentos, administrador de empresas y profesor universitario, casado una vez,
con cédula de identidad número
uno-seiscientos nueve-cero setenta y tres, y vecino de Calle Berlay, treinta metros al oeste del Restaurante El Boyero, San Rafael
Arriba, Desamparados, San José. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
que, en caso de no apersonarse dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Correo electrónico lizeth@adp.miraflores.cr. Expediente
N° 001-2022.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de julio
del 2022.—Licda. Ana Lizeth
Rodríguez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2022664936 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gloriana María Leitón Porras, mayor, soltera, profesión u publicista, costarricense, con documento de identidad N°
0113990540, y vecino de San José, San Pedro, Montes de Oca, de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco, 200 mts norte,
400 mts oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000398-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 20 de julio del año
2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022664945 ).
Se convoca a herederos e
interesados, por el plazo de quince días, para que comparezcan a hacer valer
sus derechos, en la sucesión de Hilda Virigina
Salazar Montoya quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, cédula de
identidad número siete-cero cero
veintisiete-cero cuatrocientos veintidós, quien residía en San José,
Curridabat, José María Zeledón, del
polideportivo trescientos metros norte, casa número S-diez; quien falleció de
dos a cuatro semanas antes del veinte de junio del dos mil veintidós en San
José, Curridabat; el cual se sigue en Procedimiento de Actividad Judicial no
Contenciosa, expediente 2022-003-SN, ante la Notaría de la Licda. Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258-4038 y fax 2221-0733, en San José, bufete 855, avenidas ocho y diez, calle
veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco. Notaria Rosaura Carmiol Yalico.—San José, seis de julio del dos mil veintidós.—Rosaura Carmiol Yalico.—1 vez.—( IN2022664947
).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el sucesorio
de Adelicio Cruz Alfaro, quien
fue mayor, soltero, agricultor, portó la cédula número uno-cero doscientos setenta y nueve-cero cuatrocientos treinta y siete, vecino de Platanares de San Jerónimo de Moravia del Templo Católico de Paracito, novecientos metros al este, cien metros al norte, calle Manantial, entrada calle Barrantes, para que, dentro del término de quince días
comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo aquella pasará,
a quien corresponda, por acta notarial escritura número 439 de las 13 horas 15 minutos
del 21 de julio del 2022. Solicita
la tramitación del sucesorio
extrajudicial, Mayra Lucía Cruz
Hidalgo, la Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la Escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022664950 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Juan Ramón
Alvarado Ruiz, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800710999
y vecino(a) de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp: 21-000186-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y
fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara,
Juez Decisora.—1 vez.—( IN2022664991 ).
Lic. Walter Chavarría Ching,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a los interesados, en proceso de tutela dativa, expediente N°
21-001238-1302-FA, incoado por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000809, dictada a las trece
horas veintinueve minutos
del trece de julio de dos
mil veintidós, dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las
personas menores de edad,
se aprueban las presentes
diligencias no contenciosas de tutela; se nombra como tutora
dativa de Andrews Alberto y Makeila
Nicole ambos de apellidos Cordero Castro a Clara
Eugenia Quesada Altamirano. Se le previene a la señora, que deberá comparecer dentro del quinto día,
después de la firmeza de la
presente sentencia, a este Despacho
o a la oficina local del PANI, a aceptar
el cargo de tutora. De previo a ponerle en legal posesión del cargo de tutora, se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia,
que conforme a la ley y conjuntamente
con la señora Clara Eugenia, deberá:
presentar un inventario de bienes de las personas menores de
edad; si los menores poseen
bienes, deberá: presentar un plan de administración
para cada menor; se le otorga un plazo prudencial de treinta días, a fin
de que gestione y presente
lo que aquí se le solicita;
deberá jurar el cargo impuesto, previo a la presentación de los inventarios; el Patronato Nacional de la Infancia, deberá darle seguimiento a la tutela aquí impuesta y rendir informe cada año al Despacho
sobre la evolución de ésta, en cuyo
caso si hubiere
descuido en los deberes de la persona tutora hacia las personas menores de edad, así como una
mala administración de bienes,
conllevará a la revocatoria
de su nombramiento. Firme este fallo expídase
ejecutoria al Registro
Civil para que se anote lo aquí
dispuesto al margen de las citas de nacimiento de la persona
menor de edad Makeila Nicole Cordero Castro nacida
en fecha diez de agosto del dos mil catorce, citas: 122060987 y de Andrews
Alberto Cordero Castro nacido en
fecha treinta de diciembre del dos mil doce, citas 121630606, ambos de la provincia
de San José. Publíquese el edicto ordenado en el punto III del considerando de esta sentencia. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Chavarría Ching, Juez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría
Ching, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022663994 ). 3 v. 2.
Licenciada María Magda
Alfaro Barrantes. Juez(a)
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), expediente 22-000232-0687-FA a los
señores Merelyn María
Chinchilla Ulate y Jeremy Josué
Montero Cubillo, de nacionalidad ambos costarricenses, mayores, solteros, de oficios desconocidos, portadores de las
cédulas por su orden 208290889 y 207000819 y de quienes
se desconocen datos exactos de domicilio, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia). A las quince horas con treinta
y tres minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Sheyla
Valeska Montero Chinchilla, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Merelyn María
Chinchilla Ulate y Jeremy Josué
Montero Cubillo, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Merelyn María
Chinchilla Ulate y Jeremy Josué
Montero Cubillo por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Sheyla Valeska Montero
Chinchilla con la Señora Sonia Ulate
Arias. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos
de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022664261 ). 3
v. 2.
En la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones con citas: 090-10939-01-0901-001 y con la base de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88) en el mejor postor
remataré: La finca del Partido de; que es Alajuela matrícula de folio real doscientos
cincuenta y siete mil novecientos tres- cero cero tres, terreno
para construir; situado en el Distrito seis- San Juan, Cantón Seis. Naranjo, de la Provincia
de Alajuela; linda al Norte: Bering Corrales, al Sur Serafín Rodríguez, al este Alys Noemy Saborío;
Oeste: Calle Pública con veinticuatro
metros con veintisiete centímetros;
Mide: mil treinta y uno
metros con diecinueve decímetros
cuadrados, según plano catastral número: A- cero cinco nueve cuatro cinco seis cero-mil novecientos ochenta y cinco. Para tal efecto se señala primer remate: las catorce
horas del veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós. Segundo remate: las ocho
horas del catorce de octubre
del año dos mil veintidós. Tercer remate: las ocho
horas del catorce de noviembre
del año dos mil veintidós. Todos estos remates con la base
de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88). Lo
anterior por haberse ordenado en Proceso
de
ejecución de sentencia instado por Lorena Vargas Castro en contra de Oscar Orlando De Jesús Alpízar
Chinchilla, Expediente17-000366-0687-FA. Nota: Publíquese este edicto
por tres veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de junio de 2022.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664782
). 3 v. 1.
Licenciado Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz); hace
saber a Tomas Rodríguez Vargas, cédula N° 0108300224, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución Hipotecaria de Ale Veintiuno S. A., en contra de
William Humberto Quiel Rivera, bajo el expediente número
20-005420-1338-CJ, proceso al que se le dio el respectivo
trámite, emitiendo resolución inicial, que literalmente dice: Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las trece
horas treinta y seis minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el proceso de Ejecución
Hipotecaria en contra de
William Humberto Quiel Rivera. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda
dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de once mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 176151 derecho 000 para lo cual
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno con la base de ocho
mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos
dólares exactos (25% de la
base original). Publíquese el
edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros Asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días para que se apersone
a hacer valer sus derechos
a Tomas Rodríguez Vargas en su
condición de tercer adquiriente. Notifíquesele por el o la notario
público Vivian Chacón Araya en
la siguiente dirección: San
José, San Pedro de Montes de Oca, cuatrocientos
metros al sur y cien metros al oeste
de la Iglesia Católica. Y a
la Gestionadora de Crédito
de San José Sociedad Anónima en
su condición de anotante en la siguiente dirección: San José, Escazú, Guachipelín de la Rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros este, ultimo edificio a lado derecho. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a William Humberto Quiel
Rivera (en su condición de demandado y acreedor de segundo grado), por el
o la notario público Vivian
Chacón Araya en la siguiente
dirección: San José, San José, calle
diecisiete, avenidas cuatro
y seis, setenta
y cinco metros al sur de la esquina
sur este del Museo Nacional oficina
a mano derecha. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
la Sesión N° 101-11, celebrada el
1 de diciembre de 2011, artículo
XXXII, Circular 5-2012 en el
sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad
con el artículo 15 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza. Publíquese este edicto por única
vez. Por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ale Veintiuno Sociedad Anonima
contra William Humberto Quiel Rivera. Expediente N° 20-005420-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: doce horas con nueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022664740 ). 2 v. 1.
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Francia Guadalupe Flores Campos, mayor de edad,
ciudadana mexicana, casada, documento de identidad N° G03771257, ocupación y domicilio actual desconocidos, que en el proceso abreviado
de divorcio planteado en su contra, expediente
N° 21-000073-0186-FA, se dictó la sentencia que en su parte dispositiva
dice: “Sentencia N° 2022000137.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las diecinueve horas cuatro minutos del primero de febrero
del dos mil veintidós. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155,
317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal
Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente
para procedimientos de familia,
según Ley 9621 del 3 de octubre
del 2018), 2°, 41, 57 del Código
de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Robert Anthony Holloway Van Hooser
contra Francia Guadalupe Flores Campos, se resuelve
de la siguiente forma: 1) Se rechazan
las excepciones de falta de
derecho y de falta de legitimación
pasiva. Se acoge la pretensión principal de la demanda.
Se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une
al accionante Robert Anthony Holloway Van Hooser con la accionada Francia
Guadalupe Flores Campos, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años.
2) No hay cónyuge culpable por
dicha causal. 3) Ninguno de
los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro. 4) No se procrearon hijos en común
dentro del matrimonio. 5)
No se adquirieron bienes gananciales durante la convivencia conyugal. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el
Registro Civil, y se anotará
en el Registro
de Matrimonios de la provincia
de San José, al tomo quinientos
cincuenta, folio veintitrés,
asiento cuarenta y cinco.
7) Se exime a la demandada
del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Robert Anthony Holloway Van Hooser contra Francia Guadalupe Flores Campos. Expediente N° 21-000073-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de
febrero del año 2022.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664331 ).
Silán Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber a Nelvin Reymundo Leiva Cáceres, mayor, portador del pasaporte número 101726, así como al señor
Iván Alejandro Ramos Peralta, mayor, portador del documento de identidad de su país número
NICR01078401012, ambos de nacionalidad nicaragüense y de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso proceso sumario de autorización de salida del país incoado por Daysis
Ninoska Rivera, portadora
de la cédula de residencia número 155820398425, tramitado bajo el expediente número
22-000142-1534-FA, cuya pretensión
principal es la autorización de la salida del país de las personas menores de edad Gabi Alejandra Leiva Rivera y Yulisa Yahoska
Ramos Rivera, para ello se les otorga
el plazo de cinco días a fin de que se apersonen
y contesten éste proceso. Expediente
22-000142-1534-FA. Notas 1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
27-05-2022.—Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664332
).
Licenciada Johanna
Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Nimrod Arcángel De Windt De Windt, en su
carácter personal, quien es
mayor, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, expediente
22-000021-1304-FA, establecida por
Sara María Álvarez Mejía contra Nimrod Arcángel De Windt De Windt, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), A las dieciséis
horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós.- De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Sara María Álvarez Mejía, se confiere
traslado al accionado
Nimrod Arcangel De Windt De
Windt por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.-
En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto al demandado,
se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso
procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición
de este asunto. Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá
en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionado un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos al respecto, lo resuelto en el voto
N° 120-06dictado por el
Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas
del dos de febrero del dos mil seis. Que en lo que interesa dice: Considerando: ‘’V. En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente,
indicando el efecto en que lo hace, y luego remita
el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a
las partes. Sin embargo, en
el caso presente
el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente
habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte
apersonada, evidentemente
la parte contraria no tendría cómo exponer
su punto de vista y, por el otro lado,
los agravios del recurrente ya han
sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses
de una persona menor de edad, lo cual permite
-en razón de suinterés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a examinar
el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe revocarse.
El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es
un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de
que ese requisito ciertamente
se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en
algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto
es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento
de la niña y ha expresado
que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por
haber sido consignado en el
acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida
de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también
se indica que el señor
González es de nacionalidad nicaragüense,
por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información
que a su vez permita llegar a
investigar sus calidades.
Como se aprecia, la situación
no solo es realmente excepcional,
sino que si se persiste en considerar
que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento
de este requisito, la que
se verá perjudicada es la
persona menor de edad, pues el proceso
mediante el cual se pretende definir su situación
jurídica se prolongaría por tiempo indefinido
VII. La Sala Constitucional, en
voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió
un recurso de amparo interpuesto
en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: IV. CASO
CONCRETO. A la fecha en que
se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha
causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han
sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de
Nicaragua, la remisión de los
documentos apercibidos por el órgano
jurisdiccional recurrido, su gestión no había
sido atendida por esa representación,
por lo que, le solicitó que
fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que
se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta manera –aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento
de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima
la Sala que atendiendo a la naturaleza
del sumario especial de declaratoria
de abandono y al interés
superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia
le era imposible cumplir lo
prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.”
VIII. El Tribunal estima que en
este caso, la situación es similar a la que fue
conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia
ha indicado repetidamente
las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la información que echaba de menos, o en su defecto,
aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio
se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere
que en todos los casos, el
órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso
presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta.
Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho
documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes
o carnés de refugiados. En tal circunstancia,
lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente
curador procesal mediante los trámites
previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto se revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se
dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes
para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá
darse curso a la demanda, si otra
causa no lo impide. Por tanto se revoca
el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera
instancia a realizar los trámites pertinentes
para dotar de curador procesal al demandado Marvin
Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra
causa legal no lo impide.’’ III Expuesto
de lo anterior, similares circunstancias
como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el
presente asunto, dado que
del accionado Nimrod Arcangel
De Windt De Windt, solo se conoce de su nacionalidad,
se ignora su paradero y su documento
de identificación, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información
relevante. como lo puede ser: su domicilio
electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono.- Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección
de Migración y Extranjería
o Departamento de Planillas
de la Caja Costarricense
del Seguro Social respectivamente.- El requisito
indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades
sea confrontada y expedida,
debe al menos indicar su número
de identificación, esto por cuanto el
ordenamiento administrativo
del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes
de cada persona, se registra
por medio de la identificación
personal de cada quien.-Así también, se entiende la posición del ente actor, que no ha podido aportar prueba testimonial fehaciente que conozcan del paradero de dicho accionado o al menos sus familiares legítimos, ya que tal y como
consta en autos, los únicos miembros
de su familia que se sabe, corresponden a su esposa quien es la actora en este
asunto y que dada sus condiciones,
no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como
lo expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil. Ante las limitante
existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 262 del Código Procesal
Civil, se ordena nombrarle
un curador ad hoc, que asuma
su representación en defensa de sus intereses.- Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial, dicho nombramiento
recae sobre la Licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez,
cédula de identidad: 604220845, a quien
se le previene para que dentro
del plazo de tres días mediante escrito dirigido a este despacho exprese si acepta o no
el cargo conferido, en
el cual manifieste
cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución
que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para
lo que corresponda. Una vez
aceptado dicho cargo, se le
previene a la Licenciada
Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Número 8687, el plazo para dar
contestación a la presente demanda conforme al presente auto de traslado, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar ésta resolución a dicha curadora conforme corresponda.- Así mismo
se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente
señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Notifíquese a dicha curadora a su correo
electrónico gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución.- A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil.- Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese.-V. - Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de
Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se
disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal,
serán sufragados por la Administración Regional de
este Circuito Judicial.- Lo
anterior en apego a la
Circular Número 172-08 emitida
por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada
en el Boletín
Judicial N° 171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: ‘’En aquellos procesos en donde por
aplicación del principio de gratuidad,
le corresponde al Poder
Judicial asumir el pago de los honorarios,
será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad
con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para lo cual
el Despacho deberá solicitar, de forma
previa, la autorización de gastos
respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración
Regional correspondiente’’.-Con respecto
al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado,
de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo
Superior del Poder Judicial, mediante
Sesión número 95-2015, del
27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto
ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto
de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262
del Código Procesal Civil.-
Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias,
para lo que corresponda en su momento procesal
oportuno. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia).—Licda. Johanna De Los ángeles Vargas Hernández, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664333
).
MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge
Iván Erazo Garcés, pasaporte colombiano N° 16514758,
casado, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente
N° 18-000047-0186-FA, donde se dictó
la sentencia N° 2022000306 de las catorce horas diecisiete minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por tanto: de conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado
de nulidad de matrimonio formulado por el
Estado contra los señores
Jorge Iván Erazo Garcés y Joanna Rebeca Quirós Chacón, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Jorge Iván Erazo Garcés y Joanna Rebeca
Quirós Chacón. 2) Se ordena anular
el trámite de naturalización presentado por el codemandado
Jorge Iván Erazo Garcés, ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Tribunal Supremo de Elecciones y que se tramitó bajo el expediente N° 4245-2007, el cual se presentó amparado en el
hecho de estar casado con costarricense. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales por haberse celebrado de manera fraudulenta. 4) Se declara nula la inscripción de Jorge Iván Erazo
Garcés como progenitor de
la persona menor de edad:
Iris Luz Marina Erazo Quirós. En
lo sucesivo esa persona menor de edad queda
inscrita como hija únicamente de la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón. 5) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro
Civil del matrimonio declarado
nulo (inscrito bajo las siguientes citas: provincia de San José, tomo: cuatrocientos sesenta y ocho, folio: ciento ochenta y uno, asiento. trescientos
sesenta y uno). 6) Se exime
a ambos codemandados del pago
de las costas procesales y personales de este asunto. 7) Notifíquese esta sentencia al Patronato Nacional de la Infancia.
8) Notifíquese al codemandado:
Jorge Iván Erazo Garcés la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene
Herra Alfaro. Jueza”. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de nulidad de matrimonio de
El Estado contra Joanna Rebeca Quirós Chacón y Jorge Iván Erazo Garcés. Expediente
N° 18-000047-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 julio del 2022.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664336 ).
Expediente N° 20-000038-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia N° 117-2020 de las doce
horas y veintiocho minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...No existen incidentes, ni excepciones
que atender y amparado en los numerales
760 del Código Procesal Civil (Ley N°
7130)
y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia
de lo anterior, se decreta la insolvencia
de Priscilla Rojas Monge, cédula de identidad N°
1-1527-0775, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
La citada persona insolvente
Priscilla Rojas Monge queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador
quien administre los bienes y activos
que se constaten, para luego
ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información
no la modifique, como fecha en
la cual presumiblemente se inició el estado
de insolvencia, y sin perjuicio
de terceros, el 18 de enero del dos mil veinte, conforme el Art. 888 del Código
Civil. Se previene a la persona deudora
fallida que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables
de la persona insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora
que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese
al Registro Nacional la declaratoria
y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A., para que remita
al Juzgado su correspondencia. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la
persona deudora, o su apoderado, títulos valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico.
Por ser Priscilla Rojas Monge asalariada, se comunicará por medio de mandamiento a su patrona BAC San José Credomatic S. A., la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada
de este proceso judicial N°
200000380958-3 del Banco de Costa Rica. Así entonces la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente,
en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador del presente proceso, o bien, por la persona insolvente de manera personal, de
la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción
automática de la planilla
de Rojas Monge. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el o la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del
edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado
de forma electrónica. Este gasto
podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo
orden de cosas, se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la
persona deudora insolvente,
y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y
se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias
del insolvente, cualquiera
que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor de la persona insolvente,
el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona
depositante, en forma
personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de
abogado, deberá identificarse
con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del
testimonio de piezas al Ministerio
Público para que se investigue
la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el o la aquí decretada persona insolvente Priscilla Rojas Monge, cédula de identidad N° 1-1527-0775. Es todo
y notifíquese...”.—Juzgado Concursal de
San José, trece horas treinta
y seis minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Concursal.—1 vez.—( IN2022664368 ).
Ante esta notaría, a las trece
horas y veinte minutos del
día veintitrés del mes de julio del año dos mil veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad
a favor de: Sara Esmeralda Cabrera Ramírez, mayor de edad,
estudiante, costarricense, soltera, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil
ochocientos ochenta y tres-cero ochocientos sesenta y nueve, por parte de: Patrick Michael
Wiedemann (de un solo apellido por
su nacionalidad), mayor de edad, casado en
primeras nupcias, de nacionalidad Suizo, Fisioterapeuta, portador del pasaporte número X1266209.
Dicho proceso se tramita bajo el expediente número 22-002-ADPN.
Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría
ubicada en San José,
Desamparados, Damas, entrada a Villa Olímpica José
Figueres Ferrer, casa 26-C; número telefónico 2250-5680; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando
las pruebas que tengan para
su oposición.—Licda. Ana Patricia Báez Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664505 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alisson Salome Artavia Barquero mayor, casada, psicóloga, documento de identidad 0109630996, vecina de
San Isidro de Heredia, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Salome mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente: 22-000557-0504-CI-3. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Heredia.- Hora y fecha de emisión: trece horas con nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth De Los Ángeles Venegas
Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022664646 ).
MSc. Marianela Vargas Cousin,
Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace
saber, que en Expediente número 21-000798-1146-FA,
correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono,
promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Marylin
Carolina Quirós Espinoza y Luis Marino Elizondo Vargas, se dictó la sentencia
N° 2022000600 de las diecisiete horas treinta y nueve minutos del veintiuno de
junio de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero:
(...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre
el fondo del asunto. Por tanto. De conformidad con lo expuesto, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, artículos 117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia, y se declara el estado de abandono de las
personas menores de edad Brittany Michell Quirós Espinoza y Luis Gael Elizondo
Quirós, en consecuencia, se extingue a su madre Marilyn Carolina Quirós
Espinoza, en el caso de ambos menores y a Luis Marino Elizondo Vargas en el
caso de Luis Gael, el ejercicio de la autoridad parental que les
competía. Se ordena el depósito judicial de la niña Brittany Michell Quirós
Espinoza con su abuela materna, la señora Karol
Milena Espinoza Espinoza, cédula 603030318; así
también se ordena el depósito judicial del niño Luis Gael Elizondo Quirós con
su abuela paterna, la señora Rosa Iris Vargas Medina, cédula 502320316,
debiendo apersonarse ambas en los próximos tres días para aceptar dicho
nombramiento. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de
Nacimientos de la provincia de Puntarenas, tomo quinientos treinta y ocho
(0538), asiento trescientos sesenta y ocho (0368), con respecto a Brittany
Michell Quirós Espinoza; y al tomo quinientos setenta y cuatro (0574) asiento
ochocientos cuarenta y cuatro (0844), con respecto a Luis Gael Elizondo
Quirós.- Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el
Diario Oficial para cumplir con la notificación de la parte demandada. Sin
especial condenatoria en costas.-. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664785 ).
Se avisa al señor Alejandro Esteban Ugalde Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad número 206360958, con demás calidades
y domicilio desconocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 22-000895-0292-FA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Yasue Steven Ugalde Rodríguez. Se le concede el plazo
de tres dias hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664882
).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente N°
22-000401-1302-FA, Dionisio Sibaja Anchia, solicitan se apruebe la adopción individual de
la persona menor Anthony Josué González Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2022.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664883 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago; hace saber a Merilyn Fernanda
Villavicencio Calvo, documento de identidad
119960385, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número
22-000703-0338-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
de Cartago, a las catorce horas treinta
y seis minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintidós.
De la anterior Demanda Abreviada
de Suspensión de Responsabilidad
Parental establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los demandados Jeremy Jafet Ramírez Calderón y Merilyn Fernanda Villavicencio
Calvo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo y Jeremy Jafet Ramírez Calderón, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. La parte demandada
Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago,
Guadalupe, Santa Gertrudis, de las Américas 25 metros
al este, después del puente, casa a mano izquierda de
color amarillo. Previo a nombrar curador procesal a la parte demandada Jeremy Jafet Ramírez
Calderón, procédase a enviar notificación a la dirección que registra en la cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ente actor, se otorga el depósito provisional de la
persona menor de edad Aithana Sofía Ramírez Villavicencio, a la señora Daniela Castro Villavicencio. Notifíquese.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza
de Familia. vhernandezc. Lo anterior se ordena así en
proceso Abreviado de Patronato Nacional de la Infancia
contra Jeremy Jafet Ramírez Calderón, Merilyn
Fernanda Villavicencio Calvo; Expediente N°
22-000703-0338-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664885 ).
Se convoca por
medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Olga
Martha de Jesús Jiménez Solano, persona con discapacidad
Claudia Patricia Jiménez Solano, cédula de identidad
302560182. Expediente número
22-001312-0338-FA. Nota: Publíquese
por única vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de julio de 2022.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664888 ).
En éste
Juzgado se tramita el proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad
Chelsea Cristiani Jiménez Quirós, nacida el día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, hija de Lesly Camila Jiménez Quirós, mayor, costarricense, soltera, de oficio dependiente, cédula de identidad número seis-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos treinta y uno
(6-0481-0531), vecina de Quepos, Urbanización
Villas Las Palmas, casa N° 23, a mano izquierda, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción
al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto. En
aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Chelsea Cristiani Jiménez Quirós, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena
como Medida Provisional y Cautelar su Depósito
Judicial en el hogar de su abuela materna Yessica Jiménez Quirós,
sin perjuicio de se modifique
la persona o institución depositaria
o bien lo que se resuelva
en la sentencia de fondo. Expediente N°
22-000162-1591-FA. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica
de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 22 de julio del 2022.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022664891 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, al señor Henry Artavia
Marín, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N°
0108370066, se le hace saber que, en
demanda ordinario, bajo el número de expediente
18-002302-0364-FA establecida por
Noelia Fernández López contra Henry Artavia
Marín, Esteban Enrique Sancho Carpio y la sociedad Swiss Instrust Madrigal
y Asociados S. A., se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas y cincuenta y uno minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
ordinario de Noelia Fernández López
en contra de los señores Esteban Enrique Sancho Carpio, Henry de Jesús
Artavia Marín, y la sociedad Swiss Instrust Madrigal
y Asociados S. A., cédula jurídica
N° 3-101-4118698, a quien se le confiere
traslado por el plazo perentorio
de treinta días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero del 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388
para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada a la sociedad Swiss Instrust Madrigal
y Asociados S. A., cédula jurídica
N° 3-101-4118698, por medio de su
representante legal el señor Francisco Javier Milanés Sánchez personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. Notifíquese
esta resolución al señor Esteban Enrique Sancho Carpio, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Policía de Proximidad de Ciudad Colón
San José. Notificación del demandado Henry Artavia Marín:
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada el señor Henry de Jesús
Artavia Marín, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Para estos efectos,
se designa a Lizeth Vargas Vargas.
La cédula y copias de ley, quedan
a disposición en el Despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. Grace
Cordero Solórzano, Jueza de Familia. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022665019 ).
Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a José
Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad N° 0110940388, vecino de desconocido
Silvia Idalí
Montero Villalobos, documento de identidad N°
0401890973, vecina de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado suspensión de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 21-000015-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias
de suspensión de responsabilidad
parental, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por diez
días a Silvia Montero Villalobos, José Alfredo Zúñiga Arias y Roy Padilla Herrera. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio correo electrónico: sanpablo@pani.go.cr. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha
de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso
de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores
de edad Melany Zúñiga Montero, Anderson Padilla
Montero y Valeria Padilla Montero en el hogar y bajo responsabilidad de la señora
Daisy Villalobos Vargas. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho
en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la señora Silvia Montero Villalobos y el
señor José Alfredo Zúñiga Arias, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte promovente que aporte las generalidades de ley
de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento
del paradero del demandado.
Prevención de honorarios: Envíese oficio a la Unidad Administrativa, Sede Heredia a
fin de que indiquen si asumen o no el
pago de honorarios de curador a nombrar, se fija en la suma
de cincuenta mil colones. Publicación de edictos: Por medio
de un edicto que se publicará
por única vez en el
Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas
que tengan interés en el presente
asunto, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación del edicto (artículos 4° y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho
a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte
interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al Despacho. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al señor Roy
Padilla Herrera, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros
Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Para notificar a la señora Silvia
Montero Villalobos y el señor
José
Alfredo Zúñiga Arias, se le notificará
por medio de edicto y se le
nombrará curador procesal, una vez
que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado suspensión de responsabilidad parental de
contra José
Alfredo Zúñiga Arias, Roy Padilla Herrera, Silvia Idalí Montero Villalobos. Expediente N° 21-000015-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de julio del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665035 ).
En este
Despacho, Se tramita el presente proceso
no contencioso de nombramiento
de liquidador persona jurídica,
promovido por el Banco Nacional de Costa Rica, conforme
a lo establecido por los artículos 209 y 210 del
Código de Comercio, procédase a nombrar
liquidador en virtud de que la sociedad Legal Scope Sociedad Anónima fue disuelta por
Ley 9024 según consta en la Certificación Histórica de Movimientos sobre Persona Jurídica expedida por el
Registro Nacional en fecha 04 de julio del 2022. Siendo que en la clausura décima tercera del acta de constitución
de la sociedad dice “La Sociedad se liquidará mediante el nombramiento de un liquidador, hecho de común acuerdo por
lo socios o en su defecto- por
un Juez Civil de su domicilio social.” con la finalidad
de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento
de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por
tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen
a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de Legal Scope Sociedad Anónima
y eventuales interesados,
se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el
Boletín Judicial. Publíquese
este edicto por única vez.
Proceso nombramiento de liquidador de persona jurídica.
Exp:22-000442-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 26 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2022665036 ).
Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Asesoría y Servicios Asser Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-771999, que en
este Despacho se interpuso un proceso
Ord. Reclamos de
Derechos Laborales-Privado en
su contra, bajo el expediente número
22-000178-1125-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
Dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del (os) representante (es) legal (es)
de la persona jurídica denominada
e Asesoría y Servicios
Asser Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-771999, se emplaza
a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten
tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese por única vez
la presente, por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en
proceso Ord. Reclamos de
Derechos Laborales-Privado de Daniel Antonio
Villalobos Elizondo contra Asesoría y Servicios Asser Sociedad de Responsabilidad
Limitada y José Ángel Salas Calvo; Expediente Nº 22-000178-1125-LA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 22 de julio del año
2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.
Teléfono: 2770-1570.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665041 ).
Master Luz Amelia Ramírez Garita.
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Brandol Gerardo Núñez Fernández, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
cédula 7-221-219, de domicilio desconocido
se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente 21-001344-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Brandol
Gerardo Núñez Fernández, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Maykira Samantha Arce Soto
y Mia Isabella Núñez Arce, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Mishelle Dayana Arce
Soto y Brandol Gerardo Núñez
Fernández, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar.
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a la señora Mishelle Dayana Arce Soto, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Atenas, indicándoles que la progenitora podrá ser localizada en: Alajuela, Central, Atenas, Hacienda Atenas, casa 25. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese al señor Brandol Gerardo Núñez Fernández por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Medida cautelar:
Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor así como Informe Técnico
Final de fecha 16 de junio
del 2021 emitido por Licda. Cyntia Rojas Castro Trabajadora Social a. í de la Oficina
Local Alajuela Oeste, y con fundamento en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad,
se ordena el Depósito Provisional de las personas menores
de edad Maykira Samantha
Arce Soto y Mia Isabella Núñez Arce en el Hogar de la señora Claudia Soto Villareal, a quien
se le previene apersonarse
a este despacho en el plazo
de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho
a la depositaria provisional Claudia Soto Villareal a
fin de que bajo fe de juramento
declare sobre el paradero desconocido del
progenitor de la persona menor de edad.
Edicto depósito: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665042 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Daniel Mendoza Gazo, mayor, costarricense, soltero en
unión libre, misceláneo, portador de la
cédula de identidad número 4-0319-0356, vecino de San José, Tibás, León XIII, de
la Delegación Distrital de León Trece, 25 metros sur, 50 metros oeste,
apartamentos a mano izquierda de tres pisos, color verde, nacido en Centro
Central Heredia, el 09/06/1990, hijo de Margarita Mendoza Gazo, actualmente con 32 años de edad, y Lidia Mitchell Desanti Madriz, mayor, costarricense, soltera en unión
libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1646-0685,
vecina de San José, Tibás, Leon XIII, de la
Delegación Distrital de León Trece, 25 metros sur, 50 metros oeste, apartamentos
a mano izquierda de tres pisos, color verde, hija de Vivian Desanti
Madriz, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 22-001228-0165-FA (Solicitud de matrimonio. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año
2022.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022664780 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Everlin Sanchez Carranza, mayor,
divorciado/a una vez de Elibeth María Flores García
el 04 de junio de 2018, docente, cédula de
identidad número 0603120530, vecino/a de Naranjo, San Jerónimo, La Puebla 250
metros al sureste de la entrada al cementerio ruta a Sarchí, casa a mano
derecha color verde, 8721-75-25, hija de Ana María Carranza Vargas y Primo
Sanchez Vásquez, nacido/a en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 11 de marzo de
1981, con años 40 de edad, y Xinia María Bonilla Jiménez, mayor, soltera,
docente, cédula de identidad número 0205720666, vecina de Naranjo, San
Jerónimo, La Puebla 250 metros al sureste de la entrada al cementerio ruta a Sarchí, casa
a mano derecha color verde 8504- 23-11, hija de Angelica Jiménez Jiménez y Gerardo
Bonilla Chacón, nacida en Centro Grecia
Alajuela, el 24 de mayo de 1982, actualmente con 39 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp. Nº
21-000815-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia), Alajuela,
Grecia, Fecha, 07 de diciembre
del año 2021.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664783 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Cristhian Mena Pérez, mayor, Soltero/a,
desempleado, cédula de identidad número 0504270204, vecino de Tierra Blanca de
Nicoya, 100 metros norte y 100 metros este del salón comunal, quinta casa a
mano derecha color celeste, tel 6484-2078, hijo de
José Mena Rodríguez y Marta Pérez Hernández, nacido en Centro Nicoya
Guanacaste, el 20/05/1999, con 23 años de
edad, y Marisol López Leal, mayor, Soltero/a, ama de casa, cédula de identidad
número 0504250643, vecina de Tierra Blanca de Nicoya, 100 metros norte y 100
metros este del salón comunal, quinta casa a mano derecha color celeste, tel 6136-6489, hija de Cristino López Castrillo y Antonia
Leal Carrilo, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el
09/01/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000279-0869-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 21 de julio del año 2022.—Licda. Xinia Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664878 ).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del
veintidós de junio del año dos mil veintidós, dentro de la causa penal
19-000318-0456-PE por delito de Lesiones Culposas, contra Kenneth Enrique
Morales Cubilla, en perjuicio de Scarlett
Edith Benavides Araya, Sixcy Rebeca Cedeño Rojas por
haberse interpuesto acción civil se ordena el traslado de acción civil
resarcitoria mediante la resolución de
las diez horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veinte,
dado lo anterior sin lograr ubicar a la señora tercero civil Interesada María
José Carranza Thompson, cédula de identidad 1-1830-0802, nacionalidad
Costarricense y con el fin de efectuar el correspondiente traslado de la acción
civil a la señora María José Carranza Thompson, cédula de identidad 1-1830-0802
que consta en la respectiva acción civil y se tiene como tercero civil
interesado. Además se le hace conocimiento que en caso
de no apersonarse al proceso este
seguirá su curso tomándolo en el estado en que se encuentre una vez que se
apersone al proceso, se ordena publicar por una vez, el presente edicto. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria
de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Greivin
Fuentes Montoya, Fiscal, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
Corredores.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022664879 ).