BOLETÍN
JUDICIAL N° 144 DEL 3 DE
AGOSTO DEL 2022
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-0245890007-CO, que promueve Adalgisa Del Carmen Guillén
Flores, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta
y uno minutos del veintidós
de julio de dos mil veintidós.
/Por así haberlo dispuesto la mayoría del Pleno mediante sentencia número 2022-008712 de
las 09:10 horas del 20 de abril de 2022, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Javier Carvajal
Molina, mayor, abogado, cédula de identidad número 106960859, actuando en sustitución de Karol
Monge Molina, como apoderado
especial judicial de Adalgisa Del Carmen Guillén Flores y otros, para que
se declare la inconstitucionalidad del Transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, NO. 9544, por estimarlo
contrario a los artículos 11, 18, 27, 28, 34, 40, 41, 45, 51, 65, 73, 74,
121, 152, 154, 156, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución
Política, Convenios 102, 118, 128 y 157 de la Organización Internacional
del Trabajo, así como a los principios
democráticos, solidaridad, seguridad jurídica, buena fe, confianza
legítima, transparencia, intangibilidad relativa del patrimonio, no confiscatoriedad, respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Se confiere audiencia por quince
días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto establece
los servidores judiciales que cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión según lo establecía el texto
del título IX de la Ley N.º
7333, de 5 de mayo de 1993, dentro de los dieciocho meses posteriores a la promulgación de esa ley, podrán pensionarse al amparo de las disposiciones
establecidas en el mencionado texto.
A juicio del accionante, el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, no solo es un régimen jubilatorio,
sino que, además, forma parte del contrato de trabajo. El fondo es parte de la organización y funcionamiento institucional. Su existencia responde
a criterios de estabilidad, independencia, preparación e idoneidad. Se trata de un elemento que promueve la permanencia de un personal formado
y capacitado en la institución, un elemento intrínseco del contrato de trabajo y de la expectativa a futuro que tiene cada persona servidora judicial y
sus familias, que se constituye
como un elemento interno de la organización del Poder Judicial. Alega que el hecho de sufrir
la aplicación automática de
una disposición transitoria tan severa y nunca antes aplicada a ningún grupo con situaciones jurídicas consolidadas en materia jubilatoria, representa un desestimulo para continuar laborando en la institución, profesionales valiosas, que, atendiendo al resultado económico de una futura valoración,
preferirían hacer su carrera profesional
en otro ámbito
laboral. Asegura que los accionantes contemplaron un proyecto de vida, dadas las condiciones de trabajo que les fueron ofrecidas, dentro de las cuales se encontraba el disfrute a una
jubilación digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, previo cumplimiento razonable de años de servicio y edad, conforme a los cuales se podrían
retirar con un ingreso digno, después de haber otorgado toda una vida
productiva al servicio de
la comunidad y del Poder
Judicial. Por lo anterior, estima que no resulta razonable, que, a pocos años de tener
el cumplimiento de requisitos establecidos por el legislador,
estos sean variados sin un estudio técnico que respalde la procedencia de las nuevas medidas a aplicar.
Bajo esos términos, el Poder Judicial contaría con personas funcionarias
de edad avanzada, que se mantuvieron laborando únicamente por la variación drástica del tiempo de servicio que tendrían que cumplir aun cuando ya
no cuenten con las capacidades
físicas e intelectuales que
requiere la función
judicial. La población judicial estaría ante una encrucijada, donde si bien es cierto, se tiene el deseo de optar
por ese derecho y la motivación
de retirarse a descansar,
se ve colocada en una condición
donde, por la aplicación de una norma transitoria infundada y arbitraria, se ve truncado el
proyecto de vida de quienes depositaron su confianza legítima
y su buena fe en la institución
como patrono y en expectativa tener una jubilación
digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
para la cual han cotizado durante muchos años, dando
un aporte significativo de su salario mensual,
lo que implica una variación a las condiciones del contrato de trabajo que hace 20 años o más se pactaron entre los accionantes y el Poder Judicial. Sostienen que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial no debe valorarse únicamente desde la perspectiva económica, pues se trata de derechos fundamentales -irrenunciables- asociados a toda persona trabajadora, quien durante sus años laborales contribuyó a un régimen en un porcentaje
superior al general, con la expectativa de contar con una pensión que le permita satisfacer sus necesidades y gozar junto con su entorno, sus años de retiro de forma tranquila y con calidad de vida, de manera que el pasar de estar a poco tiempo de jubilarse a que, actualmente, se les
aplique una decena o más de años pendientes de laborar, todo por
la aplicación automática de
una norma inconstitucional. Asegura que la pertenencia y eventual goce de una jubilación con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, forma
parte del contrato de trabajo y de las condiciones laborales que en su momento se establecieron
para sus representados, las cuales
se han mantenido durante veinte, veinticinco y veintiocho años de servicio y resulta contrario al derecho de
la constitución y de los
derechos humanos, que reciban
una modificación tan drástica como la que se estableció el transitorio
VI de la ley 9544, lo que resulta contrario
al derecho al trabajo y a la jubilación
establecida en el artículo 73 de la Constitución Política. Refiere
que todas las reformas legales a los regímenes
jubilatorios existentes en Costa Rica sean del primer
pilar o de regímenes sustitutivos,
han contado con normas transitorias que permiten una gradualidad
en su aplicación,
respetándose derechos adquiridos,
situaciones jurídicas consolidadas y permitiendo el ingreso de la reforma, a la población, de forma que no se violen sus derechos fundamentales.
Sin embargo, la ley 9544 establece de forma arbitraria un plazo de dieciocho meses para gozar de una jubilación bajo las condiciones anteriores a la
entrada en vigencia de dicha ley, momento en el que prácticamente
sólo tendrían derecho quienes estén cercanos
a al cumplimiento de las condiciones
jubilatorias, lo que se torna
sumamente gravoso para la esfera jurídica de sus representados. Si ya se cuenta con más de 20 años o más de servicio
judicial, resulta más difícil tomar la decisión de renunciar por la ampliación grosera de esos plazos y dada la gran cantidad de
dinero que estas personas han
invertido en el Fondo de Jubilaciones.
Indica que en otros regímenes de pensiones sí se están respetando
las situaciones jurídicas consolidadas e incluso se permite el traslado
a otro régimen
jubilatorio menos confiscatorio que el del Fondo del Poder Judicial. El transitorio VI violenta el principio de seguridad social,
transgrede los derechos de
sus representados, pues se otorgó un plazo casi inexistente para la conservación de situaciones jurídicas consolidadas. Afirma que si bien, la propia Sala Constitucional ha indicado que el derecho a la jubilación no es irrestricto, ya que puede ser sometido a determinadas limitaciones, también indicó en su
sentencia número 5758-2018,
que estas variaciones eran permitidas siempre y cuando estas sean establecidas
mediante una ley formal, sean razonables y no su afecten su
contenido esencial. Además, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado la necesidad de contar con criterio técnico para realizar variaciones en los regímenes de pensiones. Lo anterior, no se respeta
en el caso
concreto, toda vez que la Ley número 9544 cambia
esencialmente todas las condiciones jubilatorias sobre las cuales sus representados tenían una expectativa durante muchos años. Cambian las condiciones de tiempo servido, de salario, de aporte de cotizaciones forzosas, cambia sustancialmente el ingreso que se tendría por concepto
de jubilación y, sobre todo, cambia el tiempo de servicio faltante a pesar de que la mayoría cuenta con más de 25 años de servicio para la institución. Estima que el transitorio
VI requiere ser ajustado a
fin de tutelar los derechos fundamentales esta
población judicial, pues es demasiado
el perjuicio que se les impuso al pasar de unos meses, a más de diez años
-en la mayoría de los casos-, para adquirir un derecho jubilatorio, que,
por demás, es ahora ruinoso, a pesar de haber cotizado durante tantos años al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reclama que la norma
no respetó la enorme cantidad de años que sus representados han pertenecido y cotizado al régimen y cuyo beneficio debió haberse resguardado con un transitorio razonable, justo, sustentando en criterios técnicos
y objetivos. Manifiesta que
el derecho a la jubilación corresponde a un derecho de seguridad
social que ha sido ratificado
no solo por diferentes instrumentos internacionales, sino por normas
jurídicas nacionales, que teniendo ciertas condiciones, no pueden ser variadas en perjuicio
de los derechos humanos de quienes ostentan el derecho o la situación jurídica consolidada. Asegura que de acuerdo con el Protocolo a la Convención de Derechos Económicos
Sociales de San Salvador, Ley número
9707, artículo 1° y artículo
2° del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, Decreto Ejecutivo número 38513-RE, dentro de los derechos sociales, se encuentra el derecho al trabajo y, con ello, el derecho a una jubilación. Esto alude a un derecho
fundamental que le pertenece al trabajador
por el simple hecho de ser persona y haber cotizado para el régimen legal correspondiente durante un período determinado. A partir de la sentencia Nº 2794-2003 se extrae
que el Estado costarricense
tiene la obligación de respetar los derechos y situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios judiciales y procurar su desarrollo
progresivo. Desde este punto de vista, la norma impugnada es inconstitucional. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del recurso de amparo
que se tramita en expediente número
19-0063910007-CO. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta
la aplicación de lo impugnado
y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien,
el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en
que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /
Fernando Castillo Víquez, Presidente/»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664880 ).
HACE SABER:
A Marco Antonio Jaramillo Pérez, mayor,
al notario, cédula de identidad
número 0108150428, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000913-0627-NO establecido
en su contra por Diana Carolina Porras Mena, Dillan Andrés
Rodríguez Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Traslado particulares simple Juzgado
Notarial. A las diecisiete horas cuarenta
y uno minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Diana Carolina Porras Mena y
Dillan Andrés Rodríguez Guzmán contra
Marco Antonio Jaramillo Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, San José, hospital, diagonal a finaba, calle 13 a (sobre líneas del tres), edificio amarillo 2 pisos, portón negro, en el primer piso oficina al fondo lado izquierdo N° 5. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Así mismo, conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución
donde se ordena notificar por edicto:
Juzgado Notarial, a las trece
horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós.- En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Marco
Antonio Jaramillo Pérez, cédula de identidad 0108150428, la resolución
dictada a la(s) trece horas
diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio), el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica (folio), como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio) ; y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
´´Reciban un cordial saludo de nuestra parte, por este
medio Yo Diana Carolina Porras Mena, cédula 113120270
y Dillan Andrés Rodríguez Guzmán; cédula 115100979, queremos
interponer una denuncia en contra del -abogado y
notario Marco Antonio Jaramillo Pérez, cédula
108150428. Dicho señor nos realizó el
traspaso de una casa, esta misma valorada
por un monto de 01.188.000 colones, por dicho
trámite nos cobró un monto de €160.000 más viáticos. El traspaso se realizó el día 14 de marzotlel 2021, dicho abogado se presenta al Registro Civil a realizar la inscripción un mes después. En segundo
lugar la redacción de la escritura presenta varios errores que se pueden subsanar pero-el abogado debe presentar las correcciones pertinentes. Casi aproximadamente 6 meses después seguimos esperando como familia que la propiedad salga inscrita a nuestro nombre. Al consultarle al Señor. Marco Antonio Jaramillo, nos
indica en primer lugar que ya corrigió los
errores, vamos al registro a consultar y nos indican que aún no han sido
subsanados. Le volvemos a consultar a dicho abogado y nos dicen que ya
pronto va ir o que por razones de enfermedad no ha podido presentarse. Cansados de las mentiras dichas por el Señor,
le indicamos que íbamos a interponer una
denuncia ante ustedes porque él no nos
ha dado una respuesta al trámite. Dicho-Señor nos ‘indica que si lo denunciamos nos va cobrar más
porque él cobro un precio inferior. Lo único que deseamos como familia es que el trámite finalice,
pero ya agotamos
todos los medios para poder terminar el trámite
de una manera pasiva con el señor.´´ Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665005 ).
A: Javier Armando Slein Sandí, mayor,
al notario, cédula de identidad
número 0303300138, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-001113-0627-NO establecido
en su contra por Gabriela Mata Espinoza, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta
y dos minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Gabriela Mata Espinoza contra Javier
Armando Slein Sandí, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (Artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero
del 2009). Se exhorta a las partes
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente,
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en San José, Catedral, calle 17, avenidas 2 y 6 número 230, oficina número 4 (de la esquina sureste del Museo Nacional, 50 metros al sur sobre el Boulevard de la Corte, contiguo al INAMU, casa N° 230, oficina
número 4). Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página digital
del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución
donde se ordena notificar por edicto:
Juzgado Notarial, a las once horas cuarenta y uno minutos del quince
de junio del dos mil veintidós.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al licenciado Javier Armando Slein Sandí, cédula de identidad N° 0303300138, la resolución
dictada a la(s) once horas cuarenta
y uno minutos del quince de junio
del dos mil veintidós (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta agreda al expediente electrónico en fecha 15 de junio del 2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí
se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Uno: El señor
Roger Antonio Rodríguez Solís,
mayor, soltero, psicólogo, vecina de San José, Escazú, San
Antonio, del Súper Mercado Aguimar,
cincuenta metros al oeste,
casa número
treinta y nueve, portador de la cédula de identidad número uno-uno lea eis tres- taró tinto .uriti
.ritrava y mi ~Dna, mantuVinint una telaCión dé noviazgo por vario tiempo e inclusive vivimos juntos.
Dos: En razón
de nuestra relación conocí a sus padres, los señores Gerardo Antonio Rodríguez Ramírez, portador
de la cédula
de identidad número uno-cero tres dos cuatro-cero cinco ocho tres, y Miriam Gerardina Solís Rivera, portadora de la cédula de identidad
número uno-tero tinto dos uno-cero nueve tres dos. Tres: En una ocasión, el
señor Rodríguez Solís,
me solicitó que, si por favor le servía para inscribir al margen de la finca,
que le, pertenecía a sus padres,
una afectación a habitación familiar, ya que se la
habían donado parta evitar algún
embargo y yo decidí
acceder, ya que como menciono, éramos pareja para ese momento. Cuatro: Producto de muchos problemas que tuvimos, decidí terminar dicha relación para siempre; sin
embargo, la anotación antes indicada
sobra la finca; permaneció en el tiempo
y tal y como lo indica la norma, la única manera de levantar dicha anotación, es por medio del consentimiento de
la suscrita y del denunciado.
Cinco: Par el mes de octubre del presente año, me contactan los padres del denunciado, para decirme que necesitan mi firma para poder levantar la anotación de habitación familiar, ya
que el denunciado les firmó nuevamente la donación de la finca y para inscribirla,
necesitaban que compareciera
la suscrita en una escritura adicional,
dando mi consentimiento
para dicho levantamiento, por lo cual les indico que con todo gusto lo haría, sin embargo,
para el día en que voy a firmar mi consentimiento para levantar la anotación, me doy cuenta que el señor
se presentó, a las oficinas
del notario aquí denunciado valiéndose una cédula falsa y falsificando mi firma, para
vender dicha propiedad y solicitar el levantamiento
de la anotación, sin embargo, manifiesto que la suscrita nunca firmó absolutamente
nada, nunca estuve presente en dicho
acto, nunca me contactó el señor
Rodríguez Solís para pedirme la firma y tampoco nunca he conocido al notario aquí denunciado ni le he firmado nada y fue mediante engaños
y hechos falsos, que lograron vender la propiedad, falsificando mi firma y causando un perjuicio irreparable
a la suscrita, toda vez, qué es evidente
la fauedad de!, popumarmTo wiwzApp Y ApospAs INDicp, qvg en
el mes de junio del presente año, cambié mi firma, por lo cual,
también es evidente que todo es falso. Como prueba aporto una certificación de la escritura número 128, otorgada ante el notario Javier Armando Slein Sandí, carnet N° 23105, cédula N° 3-0330-0138, el día 03 de noviembre del 2021. Seis: Por lo anteriormente
expuesto y en vista de que el denunciado posee
un documento falso de mi
cedula de identidad en su poder y óue el notario actuante
y denunciado nunca identificó a las partes ni corroboró documentos
de identidad, es que acudo
ante estas instancias, a solicitar se comience una investigación en contra del denunciado y el inicio del proceso
disciplinario en su contra. Siete: Es importante reiterar, que el denunciado nunca
me contactó para pedirme mi
firma o mi consentimiento, nunca firmé dicha
escritura, es decir, lo unico que _ha existido es el engaño y el
menoscabos a_ mi persona ya
que valiéndose de engaños,
se realizó una escritura falsa y se falsificó mi
identidad. Importante indicar que nos pusimos en contacto
con el notario denunciado para saber de dicha escritura y este manifestó que lo habían engañado y que iba a retirar sin inscribir dicha escritura, sin embargo, el daño a mi persona fue hecho”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez Decisor
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022665008 ).
A: Laura Francini Chacón
Chavarría,
mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0111130764, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000992-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas diecisiete minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Laura Chacón Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes
que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, Alajuelita, 800
metros sur de la Rotonda de Plaza América. Tome nota
la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución
donde se ordena notificar por edicto:
Juzgado Notarial. A las trece
horas treinta y dos minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Laura
Francini Chacón Chavarría,
cédula de identidad N° 0111130764, la resolución dictada a las trece horas treinta y dos minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta se aporta al expediente electrónico), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Único:
Que ante la persona notaria Laura Francini Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 111130764, carné número 15906, se celebró
el matrimonio de
Jerry Alberto Rodríguez Ríos, cédula de identidad
111370688 y Margie Nathaly Guido Velásquez, documento de identidad
DI155818062110 el 19 de diciembre
de 2020; tanto el Certificado
de Declaración de Matrimonio Civil N° 8063353 como
sus anexos fueron recibidos el 29 de octubre de 2021 en forma extemporánea.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.
Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-(
IN2022665010 ).
A: Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105480307, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-001072-0627-NO establecido
en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas treinta y tres minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Mario Alberto Sandoval Pineda, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Se exhorta a las partes
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, Goicoechea,
Guadalupe, costado norte de
la Escuela Pilar Jiménez, 50 metros este de la esquina noroeste de la escuela. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Ganados Vargas, Juez.
Resolución donde se ordena notificar por edicto: Juzgado
Notarial. A las trece horas cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda,
cédula de identidad 0105480307, la resolución dictada a las trece horas cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil; y en virtud de que la notificación mediante apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas resulto negativa, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Primero:
Que el 07 de setiembre del
2021, bajo el tomo 2021
asiento 579819, fue presentado
el testimonio de la escritura
pública• número doscientos sesenta y cinco, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo cuarenta y cinco, otorgada el 31 de agosto del 2021, mediante la cual Juan Gerardo
Castro Cordero, cédula de identidad 2-265-555 vende el vehículo
matrícula C-156073 a Evelio
Castro Sequeira, cédula de identidad
2-565-191. Segundo: Que de conformidad con la
Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre
del 2018, por la Dirección
General del Registro Nacional, se instruyó
a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la
ley, llevaran a cabo la
consulta electrónica sobre
la habilitación e inhabilitación
de Notarios Públicos y en caso de existir
alguna inconsistencia en cuanto a su
otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 16 de noviembre de los corrientes, la Registradora informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito
en el acápite
primero, que la venta fue otorgada en fecha
31 de agosto del 2021, el cual de la consulta realizada al sistema en “Línea
de Notarios de la Dirección
Nacional de Notariado”, se determina
que el Notario Mario
Alberto Sandoval Pineda, se encontraba inhabilitado de sus funciones a
la fecha de otorgamiento de
dicho instrumento público. Cuarto: Que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan
en el citado
sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos
de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en
caso de así proceder.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665012 ).
Juzgado Notarial hace saber a: Ricardo Ananías Loaiza Morales, mayor, al notario,
cédula de identidad número
0108220773, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001143-0627-NO establecido
en su contra por Katia Lorena Montoya Salas, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete
horas dieciocho minutos del
dieciséis de febrero de dos
mil veintidós. Cumplida la prevención realizada a la parte denunciante mediante resolución de las once
horas veinticinco minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintidós se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Katia Lorena Montoya Salas
contra Ricardo Loaiza Morales, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cóbano
quienes podrán notificarle en Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano, Santa Teresita, (mal país), 200 metros este de Super
La Hacienda. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010- 8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución donde se ordena notificar por edicto: Juzgado
Notarial. A las once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo Ananías Loaiza Morales, cédula de identidad
0108220773, la resolución dictada
a la(s) once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado,
el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta aportada al expediente electrónico), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: ´´Primero: El padre de mis hijos el señor Joel Rahmilovitch Nelson fue cliente del señor Loaiza Morales por mucho tiempo por
lo que la suscrita lo conocía
y además el licenciado sabía que yo tengo dos hijos
con el señor Rahmilovitch. Segundo: Al morir el padre de mis hijos su compañera sentimental asumió el control de sus empresas y no volvió a depositar la pensión que mis hijos recibían en vida de su
padre. Por tanto yo abrí el sucesorio del padre de mis hijos. Tercero: Dicho sucesorio se tramita en el
Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Expediente
21-000136-0296-CI, pocos días, después
nos percatamos por una publicación
de un edicto que el sucesorio del señor Rahmilovitch Nelson se está tramitando en la vía notarial por parte del señor Loaiza Morales, por tal razón yo
procedí a llamarlo y le comente ese sucesorio no podía tramitarlo notarial por que el sabia de mis dos hijos menores, a lo que el señor Loaiza
Morales me respondió que me considerara
satisfecha con la casa que el
padre de mis hijos me había
comprado y que no me metiera
en problemas, luego de eso me bloqueo. Cuarto: Ante esta situación hicimos de conocimiento del Juez la existencia de dicho sucesorio notarial, siendo que el juez elaboro
zendo oficio para el licenciado Loaiza Morales y ordenó a la oficina de comunicaciones judiciales notificarle. Sin embargo hasta la fecha,
después de varios intentos no ha sido posible notificarle en la dirección de su oficina la cual
aporta ante el Colegio de
Abogados y la Dirección de Notariado,
es evidente que está evadiendo ser notificado para continuar con el sucesorio notarial.´´ Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Se
publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a
Notifíquese.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665014 ).
A: Mariana Berrocal Durban,
mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0108260815, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000093-0627-NO establecido
en su contra por Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las seis horas veintiséis
minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional contra Mariana Berrocal Durban, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes
que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en San José, Escazú, San Rafael, de la primera entrada a Bello Horizonte 800 metros al sur casa
mano izquierda con portón
negro y muro de piedra.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en Votos Nos.
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución donde se ordena notificar por edicto: Juzgado
Notarial, a las quince horas treinta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la licenciada Mariana Berrocal
Durban,
cédula de identidad
0108260815, la resolución dictada a la(s) quince
horas treinta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (se aporta consulta del
registro nacional), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
“Que el documento tomo 2022, asiento 30538, fue presentado al despacho el día 12 de enero del 2022, siendo que el día 18 de enero del año en
curso la registradora a
cargo de la calificación del mismo
en el ejercicio
de las competencias que le han
sido encomendadas por ley procede a cancelar la presentación del documento antes indicado, en virtud de que al realizar la consulta en la base
de datos de la Dirección
Nacional de Notariado logra
determinar que al momento
de otorgamiento el documento tomo 2022, asiento
30538, sea el día lo de enero
del 2022, la notaria Mariana Berrocal Durban, se encontraba inactiva, tal y como constata
del documento sometido a calificación y de la consulta en
la base datos de la Dirección
Nacional de Notariado”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez Decisor”.
Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez Decisor
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022665015 ).
A: Rodolfo Antonio Freer Campos, mayor, al notario, cédula de identidad número 0108910635, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000712-0627-NO establecido
en su contra por Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las diez horas veintitrés minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) contra Rodolfo
Antonio Freer Campos, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, Curridabat, 300
metros norte Plaza Freses.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Resolución
donde se ordena notificar por edicto:
Juzgado Notarial. A las quince horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Rodolfo Antonio Freer Campos, cédula de identidad 0108910635, la resolución
dictada a la(s) quince horas cero minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veintidós (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (que se aporta al expediente electrónico), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
“Primero: En fecha 02 de julio del año 2020, se presentó el señor
Luis Pablo Aguilar Solano, portador de la cédula 1-1249-0590, a la Estación
de Pesaje de Ochomogo
Cartago, a realizar el trámite del Permiso de Pesos y’ Dimensiones del vehículo placas de circulación C-28804, perteneciente a la Sociedad Anónima
Grupo Empresarial El Almendro.
Segundo: Para realizar el trámite ante el Departamento de Pesos y Dimensiones,
el señor Luis Pablo Aguilar
Solano, portador de la cédula 1-1249-0590, presentó un Poder Especial “suscrito” por el
señor Gustavo Adolfo Navarro Monge Apoderado General de la Sociedad Anónima
Grupo Empresarial El Almendro,
firma que supuestamente fue autenticada por el Notario
Público Rodolfo Freer Campos, documento que presenta
la siguiente inconsistencia: El Notario Público autentica una firma
que no se encuentra en el documento. Tercero:
Debido a las inconsistencias
Notariales encontradas en el documento,
este Departamento procede a interponer
la respectiva denuncia administrativa ante la Dirección
Nacional de Notariado.” Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.
“Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665016 ).
A: Luis Gerardo Sibaja Ureña, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0203690001, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000762-0627-NO establecido
en su contra por Bettsy Jahosca
Morales Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas cincuenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad
0203690001, la resolución dictada
a las nueve horas cincuenta
y siete minutos del diez de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta agrega al expediente electrónico el 10 de junio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Primero:
El día 16 de junio del 2021, de forma falaz, el notario
Sibaja Ureña, otorgo la escritura número 204, presuntamente visible
al folio 117 frente del Tomo
Dos de su protocolo. Esta escritura consistió en un poder especial otorgado a Román Josué Álvarez Paniagua, mayor, soltero,
comerciante, vecino de
Alajuela, cédula 2-766-758, para poder vender el vehículo placas
BRW 305 propiedad
de la señora Morales Gómez a terceros.
Segundo: Dicho
poder especial es falso y totalmente nulo, puesto que la señora denunciante nunca ha comparecido ante dicho notario y mucho menos firmado en
su protocolo u otorgado instrumento publico alguno con él. Incluso el
vehículo presuntamente objeto del poder está en proceso
de denuncia por retención y apropiación indebida ante la Fiscalía de Pavas, de donde es vecina la denunciante. Tercero: Nótese que el notario consigna
de forma errónea e incluso fantasiosa las calidades de la poderdante. La señora Bettsy Jahosca Morales Gómez, no es de ninguna manera contadora y no está afiliada al Colegio Profesional respectivo, tampoco es vecina de Turrúcares de Alajuela y es casada, siendo evidente que dicha información consignada en escritura
pública es asimismo falsa.
Cuarto: Como producto de dicha
escritura, a mi representada
se le ha dificultado aún más la recuperación de su vehículo, ya
que el señor Álvarez Paniagua,
se sirvió de la misma para tratar de vender el vehículo y siendo así que se otorgó ante la notaria
Yamileth Rodríguez Alfaro (quien
será denunciada por aparte) una
escritura de compraventa,
la cual se presentó al Registro y es visible al Registro
Nacional, Sección Vehículos,
a las citas 2021-505051, el
día cinco de agosto del
2021. Es claro que ha existido como
mínimo una actitud negligente, irresponsable y muy probablemente dolosa por parte del notario
Sibaja Ureña y del señor Álvarez Paniagua. No solo esta presuntamente consignado en un protocolo un documento falso, ya que la señora Morales Gómez no compareció, sino
que se consignó información
errónea, todo con la finalidad de vender u ocultar el vehículo e impedir
la recuperación por parte de la propietaria registral
de su bien. A la fecha de interposición de esta denuncia, el notario
Luis Gerardo Sibaja Ureña
no ha presentado el correspondiente índice notarial
de la segunda quincena de junio y tampoco ha hecho la entrega del Tomo II de su protocolo.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. jbolanosalv
Y el auto de traslado: Juzgado Notarial. A las trece
horas cuarenta y dos minutos
del trece de octubre de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Bettsy
Jahosca Morales Gómez contra Luis Gerardo Sibaja Ureña, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Coligo Notarial,
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalados(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de emisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección.
Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señalada respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por valida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las
partes que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agudización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Genero del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela quienes podrán notificarle en Alajuela,
Alajuela, Barrio San José, Pacto del Jocote, Urbanización, Sol-Casa, tercer entrada, casa número 15-D. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los
artículos 53 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N¢X 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-(
IN2022665018 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000232-0627-NO, de Registro Civil
contra Álvaro Mora Salazar, (cédula de identidad N° 1-0536-0831), este juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: “Se corrige error material que se aprecia
en edicto de fecha ocho de julio
del dos mil veintidós publicado
en Boletín
Judicial N° 128, en el sentido que se consignó erróneamente el número de cédula del denunciado Álvaro Mora Salazar, siendo el correcto: 1-0536-0831. Se
dispone la publicación del presente
pronunciamiento, mediante edicto
en el Boletín
Judicial por una sola vez. Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto mediante edicto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro
Nacional. Se aclara que la presente
corrección, no modifica lo dispuesto en resolución
de catorce horas y treinta
y seis minutos del veintiocho
de febrero de dos mil dieciocho
(sentencia confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 111-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte), respecto de la sanción impuesta en este
proceso al notario público Álvaro Mora Salazar. Notifíquese.”
De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665021 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N° 17-000873-0627-NO,
de Kenia Ramírez Hernández contra Darwin Williams Anglin (cédula de identidad 1-0893-0145), este Juzgado mediante resolución N° 2022000295 de las veinte
horas veintidós minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Esa sanción, a tenor de lo indicado en el artículo
148 del Código Notarial, se deberá mantener hasta que la denunciada inscriba el testimonio de la escritura número 539 de las 14:30
horas del 10 de abril de 2017, de forma tal que el vehículo
placas 731780 quede registrado a nombre de Kenia
Ramírez Hernández. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 19 de mayo del 2022
Msc. Juan
Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022665022 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000783-0627-NO, de Gabriela Palma Vargas contra Johnny Ramírez Sanchez
(cédula de identidad 4-0159-0430), este Juzgado mediante resolución N°
2022000251 de las catorce horas once minutos del doce de mayo de dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha sanción, a tenor de lo
establecido en el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales
después de publicado el edicto respectivo en el Boletín Judicial y se
mantendrá vigente por todo el tiempo que el notario Ramírez Sánchez no
reintegre a la señora Gabriela Palma Vargas la suma de cincuenta mil colones,
reclamada en este proceso; esto conforme a lo indicado en el artículo 148 del
mismo cuerpo normativo antes dicho. En caso de que el accionante realice el
pago solicitado, deberá acreditarlo a este despacho mediante documento idóneo o
bien depositarlo en la cuenta de este expediente que consta en autos . Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 19 de mayo del 2022.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665023 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000623-0627-NO, de Fabio Arnoldo Contreras Angulo contra Warren
Alberto de Los Ángeles Flores Castillo (cédula de identidad 1-0645-0218), este Juzgado mediante resolución N° 2021000666 de las veintitrés
horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Juzgado Notarial.
San José, 19 de mayo del 2022.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-(
IN2022665031 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-000203-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Anabel Mayela Arias Pérez, (cédula de identidad N° 5-0238-0978), este juzgado mediante resolución de las ocho horas trece minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: “Se corrige error
material que se aprecia en edicto de fecha ocho de julio del dos mil veintidós publicado en el Boletín
Judicial N° 128, en el sentido
que se consignó erróneamente
el número de cédula de la denunciada: Anabel Mayela Arias
Pérez, siendo el correcto 5-0238-0978. Se dispone la publicación
del presente pronunciamiento, mediante
edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto mediante edicto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro
Nacional. Se aclara que la presente
corrección, no modifica lo dispuesto en resolución
de veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós, respecto
de la sanción impuesta en este proceso
a la notaria pública Anabel Mayela Arias Pérez. Notifíquese.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665034 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Kenneth Alberto Brayan Skinner, 0114780257, fallecido
el 13 de febrero del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000191-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000191-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro a
favor de Kenneth Alberto Brayan Skinner. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 12 de julio del año 2022.—Lic. José Francisco de Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022665120 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jonathan Manuel Espinoza Torres,
cédula de identidad número
701790239, fallecido el 06
de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Yirleni Vargas Guillén, cédula de
identidad número 702240029,
de Proc. Esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000660-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. EXPEDIENTE N° 22-000660-0929-LA. Por Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte a favor de Jonathan
Manuel Espinoza Torres. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022665121 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ofran
Gerardo Berrocal Segura, 0207970501, fallecido el 16 de mayo del 2021,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 22-000285-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000285-1288-LA, por Mónica Segura Segura, a favor de Ofran Gerardo Berrocal Segura. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665122 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan
Alberto Abarca Arias, 0109770576, fallecido
el doce de febrero del dos mil doce, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000684-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000684-0679-LA. Por
Mary Luz Abarca Arias, cédula de identidad N° 0302470913, a favor de Jonathan Alberto Abarca
Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 05 de julio del año
2022.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022665123 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Lorena Alfaro Quesada, cédula 0203620640, fallecida el 20 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el Número
22-001003-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°22-001003-1178-LA. A favor
de los causahabientes de
María Lorena Alfaro Quesada, cédula 0203620640. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 14 de julio del año 2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665124 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de siete mil ciento cincuenta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BNK824, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 3N1CN7AD7ZL090257, año: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, chasis:
3N1CN7AD7ZL090257, vin: 3N1CN7AD7ZL090257, N° motor:
HR16736767F, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós, con la base de cinco
mil trescientos sesenta y siete dólares con once centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos
ochenta y nueve dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Edwin Justino Gerardo de Jesús Murillo
Chacón, Graciela Rocío De Los Ángeles
Mena Saborío. Expediente N°
20-014807-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de julio del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022664558 ).
En este
Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Con una base de ciento diecinueve millones ciento veintidós mil setecientos once colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-03072-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa
mil trescientos cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de Melina. Situada en el
distrito 2-La Cuesta, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Arena
y William Badilla Acuña; al
sur, calle pública; al este, Canal, quebrada arena y calle
pública, y al oeste, Julio
Ugarte Villagra. Mide: trescientos
treinta y siete mil quinientos treinta metros cuadrados. Plano: P-1593040-2012. Y con una
base de sesenta y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-03072-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero. la cual
es terreno de Melina. Situada
en el distrito
2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, William Badilla
Quirós; al sur, calle pública;
al este con canal, María Contreras Rodríguez,
quebrada arena, y al oeste, calle
pública, quebrada arena y canal. Mide:
ciento ochenta y cuatro mil
novecientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano:
P-1593085-2012. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de ochenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original para la finca
6-190305-000), y cuarenta y nueve
millones setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original para la finca 6-189848-000). Y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintinueve
millones setecientos ochenta mil seiscientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). (25% de la base original para la finca 6-190305-000) y dieciséis millones trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original para la finca 6-189848-000). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación
Solidarista de Empleados Administrativos
Compañía
Palma Tica. Expediente N°
18-004620-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022664609
).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos doce mil setecientos setenta y cuatro colones con seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 327237, marca: Hino, estilo:
XZU710L-WKFQL3, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, año fabricación: 2021, color: blanco.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del seis de marzo
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas quince minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones trescientos
veintiocho mil ciento noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra 3-101-800944 Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-003632-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y siete minutos del seis de junio del dos
mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022664611 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136420-000,
la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 4- Santiago, cantón 7-
Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Miguel Ángel Rojas
Salas; al sur, Marco Tulio Ramírez Alvarado y Miguel Ángel Rojas Salas; al
este, servidumbre de paso con un frente a esta de 75 mts
con 55 cm lineales y al oeste, Benigno Chacón Madrigal. Mide: veintitrés mil setecientos
nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emileth
Cristina Ureña Valverde contra Andy Francisco Elizondo Valverde. Expediente N°
19-001453-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del año 2022.—Licda.
Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022664615 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 331-17782- 01-0901-002 servidumbre de paso citas: 2010-312683-02-0007-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568787-000,
la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-
Grecia, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, servidumbre de paso
con un frente a ella de 6 metros E IP: 20303013535400; al sur, servidumbre de
paso con un frente de 6 metros E IP: 20303013535400 y 20303049599800; al este,
IP: 20303013535400 y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 12.27
metros E IP: 20303049599800. Mide: trescientos
sesenta y nueve metros cuadrados plano:A-2080540-2018
identificador predial:203030568787. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones
quinientos sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de
nueve millones quinientos veintiún mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro
y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. contra Olger Gerardo
Acosta Castro Expediente N° 22-000153-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano
Solís, Juez Decisor.—( IN2022664617 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones novecientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFG832, Marca: Fiat Estilo:
Punto Evo, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie: ZFA199000D0943687, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2013 color: gris,
N.Motor: 350A10000332796.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós
con la base de dos millones novecientos
setenta y seis mil trescientos
veintiún colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de setiembre de dos mil veintidós
con la base de novecientos noventa
y dos mil ciento siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A contra Miguel Ángel
Segura Fernández. Expediente:
22-005498-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de junio del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2022664628 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos
ochenta y dos mil novecientos
ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
110634-000, la cual es naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el
Distrito 4-Quebrada Honda, Cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada, linderos: Norte: calle pública con
36.63 metros sur: Dirección General de Deportes este: Dirección General de Deportes oeste: Dirección General de Deportes. Mide: ochocientos sesenta y cuatro
metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0441435-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós
con la base de ochocientos noventa
y cinco mil seiscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Laura María Sandi Rodríguez.
Exp:21-002069-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con veintiséis minutos del
once de Mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022664629
).
En este Despacho, con una base de
seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 460906, Marca:
Nissan, Estilo X-TRAIL. Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año:
2002, color: verde, Vin: JN1TENT30Z0000373,
cilindrada 2184 c.c. combustible: diésel, Motor: Nº
YD22048886A. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del cinco de octubre de dos
mil veintidós, con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos
treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de ciento
sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Pripa PJP contra Yasmín María
Garbanzo Ureña. Expediente N° 16-002603-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de julio del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022664667 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-09284-01-0900-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
341-11698-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44664, derecho 001 y 002, la cual
es terreno de tacotal. Situada: en el
distrito 08 Barranca, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Procesadora de Cartílago S. A. y lote dos segregado; al sur, Hacienda Roca Montes S. A.; al este, Hacienda Montes S. A., y al oeste,
Carretera Interamericana, Plurinversiones
CCR S. A. y Betina del Prado y lote
segregado; al noreste, lote segundo. Mide:
treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gabriela Arias Bañuelos contra Betina
del Prado Sociedad Anónima, Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Plurinversiones
C C R S. A. Expediente N°
19-001103-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2022664690 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2010-94124-01-0003-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica; servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, citas:
373-07775-01-0003-001, servid. de paso ref.: 00085925
000 citas: 355-04171-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59660-F-000, la cual es naturaleza: finca filial cuarenta, bloque A terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional el cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, acceso vehicular con
catorce metros diez centímetros de frente; al sur,
finca filial tres del bloque
D; al este, finca filial cuarenta
y uno del bloque A y finca filial uno del bloque D, y al oeste, finca
filial treinta y nueve de bloque A. Mide: trescientos seis metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del seis de octubre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y un millones
setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de diez millones
quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Albacete contra Juan
Diego Campos Acuña.
Expediente N° 19-009775-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de julio
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022664694 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y seis millones novecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
369-12728-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 256057-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de montaña. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rojas y
Espinoza S. A.; al sur, Hugo Ramón Solís
Salazar, Heriberto Solano Gómez y Manuel Zeledón
Graw.; al este, Hugo Zeledón
Graw, y al oeste, calle pública con un
frente a ella
de 1,247.15 metros lineales. Mide:
un millón setecientos cinco mil quinientos doce metros cuadrados, plano: H-1965141-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y dos millones setecientos
dos mil setecientos treinta
y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós, con la base de catorce
millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Espinoza Mendoza, Rojas y Espinoza
S.A., Expediente N° 21-000812-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022664698 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones setenta
y nueve mil trescientos un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento ochenta y siete mil ciento dos, derecho 000, la cual
es terreno con una casa lote 1 C. Situada en el distrito
2-San Josecito, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros; al sur Omar Hernández Marin; al este, Lote 2 C y Guillermo
Hernández Lobo, y al oeste, H V Dos Hermanos S A. Mide: doscientos veintinueve metros con sesenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Lourdes Calderón Segura
contra Angelica María De La Trinidad Rojas Aymerich. Expediente N°
21-007325-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con
once minutos del diez de
mayo del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022664722 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 33411837-01-0904-001 y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 509-08986-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585362-001-002,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3-A. Situada: en el
distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Manuel Emilio López Calderón, sur, calle pública; este, lote 2-A; oeste, lote 4-A. Mide: doscientos un metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1164156-2007. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y ocho
mil trescientos catorce dólares con trece centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve mil cuatrocientos
treinta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Carolina Astúa Castillo, Yuliana Villalobos
Contreras. Expediente N° 22-003167-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del año
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022664733 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil quinientos dos dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 337-01269-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 229962, derecho
000, la cual es terreno
potrero con una casa. Situada
en el distrito:
04-Ángeles, cantón: 05-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte La Ilusión S. A. Y calle pública; al
sur Monte Albareto S. A. Con servidumbre
agrícola en medio; al este Monte Albareto S. A. y al oeste calle pública.
Mide: dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con
la base de ciento diez mil seiscientos veintiséis dólares con setenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de treinta y seis mil ochocientos
setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A contra Manuel Alejandro Castro Sánchez, Tierrasol Desarrolladora e Inmobiliaria S. A. Exp:21-010857-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—(
IN2022664746 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un mil quinientos veinte dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones
18-006905-0174-TR Boleta N°2018234600481; sáquese a remate el vehículo CL 346875, marca: Toyota,
estilo: Hilux SRV, categoría:
Carga Liviana, capacidad: 5
personas, serie: MR0FZ29G6G2570550, N° motor:
1KDU708956, N. serie: no indicado,
modelo: KUN26L-HRPSY, cilindrada:
2982 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas
quince minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós,
con la base de veintitrés mil seiscientos
cuarenta dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del uno
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de siete mil ochocientos
ochenta dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jeison
Alejandro Solano Coto. Expediente
N° 19-002638-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022664747 ).
En este
Despacho, Con una base de
$28.341,72, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CL427532, marca Nissan, estilo Frontier LE,
tracción 4x4, modelo 2017,
color azul, chasis
3N6CD33B8HK825298. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de $21.256,29 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós
con la base de $7.085,43 (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. Contra Sandra Yolanda Taylor Hodgson.
Expediente:21-001890-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del año
2022.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza.—( IN2022664763 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil sesenta y nueve dólares con ochenta y cuatro
centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL-287176, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco,
VIN: MPATFS86JGT002298, motor: 4JK1NJ0662, cilindrada:
2500 c.c., cilindros: cuatro, combustible: diesel,
para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de veintidós
mil quinientos cincuenta y
dos dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de siete mil quinientos
diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Marcela Bonilla Chacón, contra Adonayd Gerardo Vargas Hernández. Expediente N° 18-023009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de junio del
2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022664770 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil ochocientos treinta y cinco dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes, pero
soportando colisiones, bajo
el expediente
14-001949-0492-TC, boleta: 2014240700269, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, colisiones,
bajo el expediente
14-004495-0489-TR, boleta: 3000314184, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, colisiones, bajo el expediente 17-005007-0496-TR, boleta: No indica, Juzgado de Tránsito de
Cartago, colisiones, bajo el
expediente 18-002159-0489-TR, boleta
2018320900122, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, Colisiones,
bajo el expediente
18-005247-0496-TR, boleta 2018221200179, Fiscalía de La Unión, Colisiones,
bajo el expediente
18-006439-0489-TR, boleta 2018319100418, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, Colisiones, bajo el expediente 18-009227-0489-TR, boleta 201845900696. Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 012599, marca: Mercedes Benz, año fabricación: 2011, estilo: OF, carrocería: autobús, capacidad: 49 personas,
motor: 377989U0850809, tracción: 4x2, color: blanco, Vin, serie y chasis: 9BM384075AB682767, cilindrada:
5958 c.c, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las quince horas del doce
de octubre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veinte
de octubre del dos mil veintidós
con la base de once mil ciento veintiséis
dólares con sesenta y
cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidió Fallas Hernández, Autotransportes
San Antonio S. A., Transbosque Pacífica S. A. Expediente N°
22-004371-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2022664771 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos
veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo FGM456, Marca: Nissan; Estilo:
VERSA; Categoría: Automóvil;
Capacidad: 5 personas; Serie: 3N1CN7AD5ZL090368;
carrocería: Sedan 4 Puertas;
Tracción: 4X2; Número Chasis: 3N1CN7AD5ZL090368; año fabricación: 2013; color: azul;
Vin: 3N1CN7AD5ZL090368. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil trescientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Wilber
Johnny Vargas Ramos. Expediente: 22-004743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022664772 ).
En este
Despacho, con una base de treinta mil doscientos cincuenta y un dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas
0800-00557574-001; sáquese a remate el vehículo placa
BSL703. marca: Haval, estilo: H6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2019,
color: plateado, número de chasis: LGWEF6A53KH899725 y cilindrada:
2000 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de veintidós mil seiscientos
ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del ocho de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de siete
mil quinientos sesenta y
dos dólares con ochenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Allan Fernando Murcia Piedra. Expediente N° 20-010542-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022664778 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas BQJ071, marca Toyota, estilo Corolla LE, carrocería:
sedan 4 puertas, año 2014,
color gris, número de chasis,
serie y Vin: 2T1BURHE2EC143997, marca
de motor Toyota, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Caja de Ahorro Prestamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Katia Vanessa Alanís Dávila. Expediente N° 22-002751-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—(
IN2022664779 ).
En este Despacho, con una base de
un millón trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
897157, marca Toyota, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 2007, color
gris, VIN: 1NXBR32E17Z813466, N. motor. 1ZZ6565747, cilindrada 1800 c.c.,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa
y ocho mil ochocientos seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta
y dos mil novecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Grupo Canafin S. A., contra Carolay Francini
Sánchez Peraza. Expediente N° 22-004924-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022664804 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YSY028, Marca: Suzuki Estilo:
CIAZ GL T Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas Serie: MMSVC41S1HR102851, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2017, Color: Gris, Cilindrada: 1400 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de un millón
seiscientos noventa y dos
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de quinientos sesenta
y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Grupo CANAFIN S. A. contra Yeralyn Elena Chaves
Vásquez. Exp:21-006118-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022664806 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
188846-001 y 002, la cual es terreno
para construir con una
casa. Finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito
01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Línea Férrea con 18m 47cm; al sur
Claudio Gallardo Araujo y otro; al este Claudio Gallardo Araujo y al oeste
Fernando Serrano Madrigal. Mide: cuatrocientos
catorce metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0364671-1979. Identificador
predial: 209010188846. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas quince minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
quince minutos del treinta
de agosto de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y ocho
millones seiscientos doce mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del siete de setiembre de
dos mil veintidós con la base de diecinueve
millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Auracela Vásquez Vargas contra Daniel Alberto Berrocal Altamira, María Clotilde Fennis Wiegmans. Expediente:21-010528-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022664820 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 456-07041-01-0004-001, reservas
ley caminos citas:
456-07041-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 349.426 derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir Lote 1 con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. colinda: al norte,
Lote 27; al sur, Lote 2; al
este, Parque de Juegos Infantiles, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados metros cuadrados.
Plano: A-0575689-1999. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Ronald Enrique Villalobos Chinchilla contra Eliam
Miguel Ortega Fletes, Ingrid Yesenia Navarro Cordero.
Expediente N° 20-006865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022664830 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas
2019-00763119-002 (exp. N° 18-000050-1219-PE); sáquese
a remate el vehículo placa: BQD618, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
3GNCJ7EB5JL307821, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro, N° motor: no existe marca:
Chevrolet. Para tal efecto
se señalan las quince horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintidós, con la base de nueve
mil ciento veintitrés dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuarenta y un dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Claudia Angelica Racines
Arroyo. Expediente N° 20-009201-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y seis minutos
del ocho de Julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022664831
).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil doscientos nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
261-01802-01-0916-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José (1), matrícula N° 145244-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial número
catorce, de dos plantas, destinada a casa para uso habitacional, en proceso de construcción. Situada
en el distrito
3-La Trinidad, cantón 14-Moravia de la provincia de San José (1). Colinda:
al norte finca filial N° 13 y área privativa
no construid.; al sur: finca filial N° 15 y área privativa
no construid.; al este: área común libre, y al oeste: Gladys
Valle. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a. m.) del veintiséis
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) del cinco de
setiembre de dos mil veintidós,
con la base de ciento dieciséis
mil cuatrocientos seis dólares
con setenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) Del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de treinta
y ocho mil ochocientos dos dólares con veintiséis centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A., contra 3-102-704205 SRL, Gerardo Antonio Pola Jerez. Expediente N° 22-005080-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de julio del 2022.—Audrey
Abarca Quirós, Juez
Decisor.—( IN2022664833 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones doscientos
sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BPW806, marca: Kia, estilo:
Rio, categoría: automóvil, año:
2013, color: negro, chasís: KNADM4A32D6296077, carrocería: Sedan 4 puertas. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós, con la base de siete
millones seiscientos noventa y siete mil quinientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MV
Law Inmobiliary Services SRL contra José Alberto Rodríguez Vega. Expediente N° 20-011163-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2022.—Raquel
Priscilla Machado Fernández, Jueza.—( IN2022664852 ).
En este
Despacho, con una base de ciento diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil catorce colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 373-13384-01-0900-001 y servidumbre
trasladada bajo las citas:
373-13384-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada: en el
distrito Santa Ana, cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5,02 metros y Mario Montenegro Mora; al sur,
Gabriel José Castro Mora; al este,
Carmen Montenegro Acuña, y al oeste,
servidumbre de paso 11,50 metros. Mide:
doscientos veintiséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de ochenta
y ocho millones cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta y un colones con once céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veintinueve millones
cuatrocientos ochenta y
seis mil setecientos cincuenta
y tres colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eduardo José Contreras
Ramírez. Expediente N°
21-004288-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022664854 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
520324-000, derecho, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 5-Cascajal, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Carmelina Solano Rojas, Rodolfo Zúñiga Montero y Jose
Martín Solano Rojas; al sur, quebrada piedras, Álvaro
Enrique Aguirre Gómez, Lorena De Los Ángeles Esquivel
González, Jorge Joaquín Vásquez Vega y Miriam Zapata Sandi; al este, calle publica con veintinueve punto noventa metros
y al oeste Hermanos Rojas Montero S. A. Mide: dos mil setecientos setenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Antonio De Jesús Agüero Hernández contra Bensy
Vanina Solano Ureña. Expediente N° 21-003800-1764-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de marzo del año 2022.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022664861 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
con la base de dieciocho millones
doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos
(¢18.245.776,54), soportando hipoteca
en segundo grado; Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Heredia, matrícula: 093561-000. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del veintinueve
de agosto de dos mil veintidós,
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de trece millones
seiscientos ochenta y
cuatro mil trescientos treinta
y dos colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos
sesenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones
con trece céntimos
(¢4.561.444,13), (un 25% de la base original). Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Mario Luis Hernández Mejía. Expediente N°
12-034991-1012-CJ. Nota: Este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al
primer señalamiento a remate. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del
2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022664877 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno hoy con una
casa, lote cincuenta y uno.
Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste: Dinora Ulate Pérez, noroeste: lote cincuenta y dos de Jaime
Martín Fonseca Méndez, sureste: lote
cincuenta de Jaime Martín Fonseca Méndez, suroeste: calle pública con un
frente de siete metros. Mide: ciento cincuenta
y dos metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de treinta y un mil cuatrocientos
seis dólares con ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de diez mil cuatrocientos
sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Anita Patricia Soto Zúñiga.
Expediente N° 22-001301-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 28 de junio del 2022.—Licda. Jennsy Maria Montero
López, Jueza.—( IN2022664954 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones quinientos
trece mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JJD911, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N8CP5HD5KL464537, año fabricación: 2019, color: gris,
vin: 3N8CP5HD5KL464537,
N° motor: HR16586936T, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ochocientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jefry Andrey Jiménez
Delgado. Expediente N° 20-000602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con diez
minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022664956 ).
En este despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y un mil veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca situada en la provincia de
Limón, matrícula N° 57445-000, la cual
es terreno para la vivienda,
lote 6-C-120, finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el
distrito Bratsi, cantón Talamanca de la provincia
de Limón. Colinda: al norte:
IDA; al sur. IDA; al este: calle;
y al oeste: IDA. Mide: mil ciento dos metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón novecientos
treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Manuel Solís Herrera. Expediente
N° 20-014119-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del 2022.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—( IN2022664962 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones setecientos catorce mil quinientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0291-00002926-01-0903-001, reservas
y restricciones:, citas
0313-00000512-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 0318-
00002623-01-0901-007, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas
0435-00008404-01-0110-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 0495-00000852-01-0001-001 y servidumbre
de pasoI, citas:
2013-00333296-01-0014-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos veintitrés mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de cultivos varios finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
Distrito 01 Parrita, Cantón
09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
servidumbre agrícola con un
frente de 14 metros y Marina Chaves Rivera; al sur Cuillermo Ríos Navarro y Mireya
Calderón Prado; al este Marina Chaves Rivera y al oeste Marina Chaves Rivera. Mide:
cinco mil sesenta y cuatro
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones doscientos
ochenta y cinco mil ochocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos
veintiocho mil seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S.A contra María De Los Ángeles
Ortiz Briceño. Exp: 21-018616-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del quince de marzo
del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022664963 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ochenta millones setecientos veintidós mil quinientos setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 3767, derecho
002, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
suc de Celedon Araya y suc Dolores M; al sur, suc
Marcela Quesada calle pública; al este,
calle pública Norberto Castillo otro; y
al oeste, calle y Francisco
Martínez. Mide: doscientos
dos mil seiscientos setenta
y nueve metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós con la base de sesenta
millones quinientos cuarenta y un mil novecientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintidós con la base de veinte
millones ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Alajuela contra Luis Alberto Herrera Herrera. Expediente N° 14-020234-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2022.—Licda. Susana
Murillo Alpízar,
Jueza.—(
IN2022664960 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones quinientos mil
colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Popular y Desarrollo Comunal citas:
2012-141432-01-0006-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 80294-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Carlos Piedra Chacón; al sur, calle pública con 10.12 metros; al este,
Pastor Mata Esquivel; y al oeste, Juan Rafael Chacón
Flores. Mide: cuatrocientos
sesenta y un metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con
la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós
con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Deyanira
Del Carmen Ureña
Vargas, María
José
Monge Ureña.
Expediente N° 18-016364-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29
de junio del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022664990 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones novecientos
ochenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: EE 015845, Marca:
Toyota, estilo: Land Cruiser, Categoría:
equipo especial genérico, Capacidad: 3 personas,
Serie: FJ40124091, carrocería: grúas
peso neto: 1905 kgrms,
tracción:4X4, peso bruto: 2950 kgrms.,
número chasis: FJ40124091, año fabricación: 1973, color: azul número Registral: 39025, Vin: FJ40124091, N° Motor: F388123, cilindrada: 4230 c.c.
cilindros: 6, potencia: 110
KW, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones setecientos
cuarenta y un mil quinientos
ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de dos millones
doscientos cuarenta y siete mil ciento noventa y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de T.H
Universal Sociedad Anónima
contra Judas Dario Corella Camacho. Expediente N°
21-008557-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022664998 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base
de treinta y cinco millones de colones (¢35,000,000), en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, sección
de Propiedad, matrícula número uno siete siete seis cero dos-cero cero cero
(FR. SJ-177602-000); la cual es terreno
cañal con una granja. Situada en el distrito
1 Santiago, cantón 4 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Israel Murillo Otárola, Margarita Zúñiga Jiménez, Danilo Acuña Zúñiga y Agropecuaria Industrial Victoria Sociedad Anónima; al sur Alex Barboza Gamboa, Rafael Barboza Gamboa
y Rafael Barboza Gamboa; al este Gloria Herrera Fernández y Rafael Barboza Gamboa y al oeste
Israel Murillo Otárola
y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del día cinco de octubre del años dos mil veintidós (9:00 05/10/2022) (Primer remate) Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de octubre del años dos mil veintidós (9:00
12/10/2022), con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (¢26,250,000) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós (9:00
19/10/2022), con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones (¢8,750,000)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Concentrados
Almosi S. A. contra Agropecuaria
Industrial La Victoria S. A. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Exp: 22-000303-1338-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de julio del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—( IN2022665050 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYC322, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLS, categoría: automovil, capacidad:5 personas, número chasis: JMYSNCY1AHU000711,
año fabricación: 2017,
color: negro, Vin: JMYSNCY1AHU000711, N°
motor: 4A92CN5800, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos
(02:15 pm) del siete de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
(02:15 pm) del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos (02:15 pm) del veintisiete
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Gutiérrez. Expediente N° 19-006794-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de julio del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022665074 ).
En este
Despacho, 1) Con una base
de ochenta y seis mil novecientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 1) San
José-169837-F-000, Finca Filial Número 18 identificada como FF-AP-302, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel
3 en proceso de construcción. Situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos:
al norte, Finca Filial FF-AP 303, en
parte con área común libre de ducto y área común construida
de pasillo; al sur, con vacío existente
sobre el área común y en
parte con área común libre de ducto; al este, vacío existente
sobre el área común; y al oeste, Finca Filial FF-AP 301, vacío
existente sobre el área común
y el área común libre de ducto. Mide: setenta y un metros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base de sesenta y cinco
mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de veintiún mil setecientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). 2) Con una base de veinte mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de 2) San José-159529-F-000, Finca Filial Número 40 identificada como FF-E-S2-40, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso
de construcción. Situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos:
al norte, Finca Filial FF-E-S2-39; al sur, Finca
Filial FF-E-S2-41; al este, área común
construida de acceso vehicular; y al oeste, área común subterránea. Mide: catorce metros cuadrados. para lo cual se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de quince mil quinientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de cinco
mil ciento setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 3) Con una base de tres mil novecientos seis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 3) San
José-159439-F-000, Finca Filial Número veintitrés destinada a unidad de bodega para apartamento
ubicada en el primer nivel en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
con finca filial matriz FFMC-DOS del condominio maestro; al sur, con área
común de acera del condominio maestro; al este, con
finca filial veinticuatro; y al oeste,
con finca filial veintidós. Mide:
dos metros cuadrados. Para lo cual
se señalan las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base de dos mil novecientos veintinueve
dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y seis dólares sesenta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Ronnie Julius Bethell, Fatdawgs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 22-004768-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 28 de mayo del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022665085 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número trece mil novecientos noventa y cuatro,
derecho cero, cero, cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito: 04-San Nicolás, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, Pilar Monge
Quesada; noreste, Abraham Medina Calvo, noroeste, calle pública, sureste, Pilar Monge
Quesada, suroeste, Héctor Ruiz Quesada. Mide:
trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta millones
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de trece millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Dennis Ricardo Ruiz Rojas. Expediente
N° 18-010159-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de julio del año 2022.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022665108 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería (citas: 322-03325-01-0901-001),
servidumbre trasladada (citas: 322-03325-01-0902-001); sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 184163- 001, 002, 003 Y 004, la
cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 10-
Desamparados, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte alameda B con 6 mts 59 cms
de frente; al sur Vera Zúñiga Araya Y Lilliana Chaves Villar; al este Jeannette
Alvarado Blanco y al oeste Leydi María Angulo Flores.- Mide: ciento dieciocho
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince
minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la
base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María del Rosario Soto Campos contra Adriana Vanessa
Chaves Sibaja, Claudio Chaves Ugalde, Claudio Alonso Chaves Sibaja, Lilliam María Sibaja Monge Expediente N°
17-002631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
cuarenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022665113 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BTL641 marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3FB32S9L0E88809, carrocería: Sedan 4 puertas, HATCHBACK tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S9L0E88809 año fabricación: 2020. color: gris, N° motor: F8DN6241939, marca
Suzuki, modelo: F8DN cilindrada:
800 c.c. cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de seis mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil ciento setenta
y siete dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Cinthya Vanessa Quirós Cordero. Expediente
N° 22-001829-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano
Solís, Juez Decisor.—( IN2022665129 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos
veintiún dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGJ871,
Marca: KIA, Estilo: RIO, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado, Vin: KNADN412BF6411624. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del siete de
setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del
quince de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de tres mil quinientos
cuarenta y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de mil ciento
ochenta dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica
de Costa Rica S. A. contra Walter Alfonso Araya Campos. Exp:22-005439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022665132 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un mil ciento ochenta y un dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-16936-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341275, derecho 000, la cual
es terreno de solar para construir
N 18. Situada en el distrito 6-San Francisco de
Dos Ríos, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 19; al sur, Lote 17; al este, Residencial San Francisco S A, y al oeste, resto destinado calle pública. Mide: ciento ochenta
y tres metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta mil ochocientos
ochenta y seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós,
con la base de diez mil doscientos
noventa y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jeffry
Lehi Solorzano Marchena. Expediente N° 22-005758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de julio del año 2022.—Nidia Estela
Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022665137 ).
En este
despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
391-08301-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta
y cuatro mil ciento treinta
y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón
7-oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros sur, Corporación
de Desarrollo de Proyectos
S. A., este, Corporación de
Desarrollo de Proyectos S. A. oeste,
Corporación de Desarrollo de Proyectos S. A. Mide: Ciento ochenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dieciséis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Daniel
Aguilar Fernández, Maruja Fernández
Camacho. Expediente N° 21-006391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago,
13 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022665149 ).
En este
despacho, con una base de cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones exactos (para cada una de las fincas), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 66657-000,
la cual es terreno para construir lote N° 20. Situada en el
distrito: 01-Bagaces, cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz;
al sur, calle pública; al este,
Claudio Ruiz y al oeste, Claudio Ruiz. Mide: Ciento sesenta
y ocho metros con setenta y
seis decímetros cuadrados y
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 66655-000, la cual es terreno para construir lote N° 18. Situada en el
distrito: 01-Bagaces, cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz;
al sur, calle pública; al este,
Claudio Ruiz y al oeste, calle
pública.
Mide: Ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de trescientos cuarenta
y nueve mil noventa y ocho colones exactos
(75% de la base original) (para cada una de las fincas) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de ciento dieciséis
mil trescientos sesenta y
seis colones exactos (25%
de la base original) (para cada una
de las fincas). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Sylvania contra Reiner de Los Ángeles Ordoñez Lamas. Expediente N°
11-025821-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza decisora.—( IN2022665154 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, soportando hipoteca anotada bajo las citas
2010-199995-01-0005-001, así como:
servidumbre trasladada anotada bajo las citas
358-10135-01-0909-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 361-07829-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338058-002,
derecho 002, la cual es terreno
para construir con 1 casa 24-L. Situada
en el distrito
Pavas, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, Leximp S.A; al
sur, Leximp S.A; al este, Leximp S.A, y al Alameda 9. Mide:
noventa metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
cuatrocientos ochenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Minor Humberto de La Trinidad Cerdas Jiménez. Expediente N°
20-001950-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de julio
del año 2022.—Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2022665159 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones novecientos
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
C137696, Marca: Freightliner, estilo: FLD12064, Categoría:
carga pesada, capacidad:
dos personas, Serie, Vin y chasis: 1FUYDZYB5TP620414,
carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: cuatro por cuatro, año de fabricación: mil novecientos noventa y seis,
color: verde, características
del motor: número: 06R0281938, Marca: Detroit, Modelo: cabezal, combustible: diésel, cilindrada: catorce mil centímetros cúbicos, cilindros: seis. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del
dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las cero horas cero minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós, con la base de novecientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de José Eliberto Calderón Salas
contra Jonathan Zúñiga Enríquez. Expediente N° 21-000261-0188-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 08 de julio
del año 2022.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, y Lic. Ronny Flores Oviedo, Jueces.—( IN2022665195 ).
En este
Despacho, con una base de
dos mil doscientos sesenta
y seis dólares con noventa
y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: RDD156, marca: Hyundai, estilo: Accent Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, Vin: KMHCT51CADU075638, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del catorce
de setiembre del dos mil veintidós
con la base de mil setecientos dólares
con veinticuatro centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós
con la base de quinientos sesenta
y seis dólares con setenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra José Manuel Elizondo Hidalgo. Expediente N° 22-005123-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 04 de julio del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022665201 ).
En este Despacho, Con una base de
nueve mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BLN732
Marca Hyundai Estilo Grand I10 GLS categoría automóvil capacidad 05 personas
año 2017 Color blanco Vin MALA841CAHM194511
cilindrada 1200CC Combustible gasolina motor Nº
G4LAGM094743. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de
siete mil trescientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la
base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con once centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
Contra Mauricio Saborío Fernández.
Expediente N° 22-001612-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del cinco de julio del dos mil
veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665202
).
En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria numero 17-002516-0492-TR
del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese
a remate el vehículo placa: BHW470, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría automóvil, año
2014, color azul, vin KMHDH41CAEU042543, motor: G4FGDU201254, cilindrada:
1600 C.C. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del catorce de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de mil doscientos treinta
y un dólares con cuarenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Luis Jorge Fernández
Miranda. Expediente N° 22-005125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de julio del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022665203 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
RPM001, marca Chevrolet, estilo
Cruze LT, Vin 3G1B85DM2HS510424, año
2017, color blanco, N°
motor 1HS510424, modelo
1BH69-1SC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Rafael Rony De Los Ángeles Picado
Marin. Expediente N° 22-005954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022665204
).
En este
Despacho, con una base de ocho mil quinientos cincuenta y nueve dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-000484-0489-TR, número Boleta: 2017318300656, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: BHH388, Marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: azul,
Vin: MALA841CAFM046930, cilindrada: 1200 c.c., N° Motor:
G4LAEM391226, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seis mil cuatrocientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil ciento treinta
y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Diego
Oquendo Castillo. Expediente N° 22-005953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Henry Sanarrusia Gómez,
Juez Tramitador.—(
IN2022665205 ).
En este
Despacho, Con una base de quince mil seiscientos setenta y tres dólares con
sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKQ603, Marca: Chevrolet,
Estilo: Sonic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2016, Color: plateado,
VIN: 3G1J85DC1GS573158, N. Motor:
LDE153075359, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil
veintidós con la base de once mil setecientos cincuenta y cinco dólares con
veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del trece de
octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos dieciocho
dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Rubén de La
O Duarte. Expediente N° 21-012434-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y
uno minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2022665206 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo: BFH893, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2014,
color: plateado, vin:
MR2BT9F3901055443, N° motor:
1NZY888066, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veintidós
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil ochocientos
sesenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos
cincuenta y seis dólares
con cuarenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Laura Cristina Coto Álvarez. Expediente N° 21-012509-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665207
).
En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos
ochenta y ocho dólares con ochenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BFF807, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2014, color: blanco, vin: KMHJT81EDEU791882,
N° motor: G4NADU150815, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ocho
mil seiscientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil ochocientos setenta y dos dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S.A contra Esteban De Jesús Elizondo Ramírez. Expediente N°
21-013645-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y siete minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665208
).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos diez dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGX391, Marca Hyundai. Estilo
Accent GL. Categoría automóvil.
Año 2015. Color café. Vin KMHCT41BEFU744097, cilindrada 1298 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seis mil doscientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil setenta y siete
dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Elba De Los Ángeles
Zamora Zamora, Nelson Enrique Aguero Zamora.
Exp:22-004386-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022665209 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando tomo: 800, asiento:
836414-001 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese
a remate el vehículo: CL 308933, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MPATFS86JJT002538, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JJT002538, año fabricación: 2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve
mil ochocientos sesenta y
un dólares con noventa y
seis centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seis mil seiscientos veinte dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Mario Johnny Muñoz Artavia.
Expediente N° 22-003411-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022665210 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo:
CL264985, características generales
del vehículo, Marca:
Isuzu, estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana,
Serie: MPATFS86JKT004295, peso vacío: carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, peso neto: 1395, tracción: 4x4, peso bruto: 2800 número de chasis: MPATFS86JKT004295, año fabricación: 2019 color: negro, Vin:
MPATFS86JKT004295, características del Motor N° Motor: 4JK1TH4802, Marca: Isuzu, N° Serie: no indicado, modelo: ICL8032, cilindrada:
2500, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos
setenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil ciento noventa
dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa contra Geinier
Granados Pérez. Expediente N° 21-000928-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022665211 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con tres centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J, bajo las citas: 800-00553069-001; sáquese
a remate el vehículo
BPY019, Marca: Hyundai, categoría: Automóvil, Serie: KMHCT41BEHU315405, carrocería:
Sedan 4 puertas, Número Chasis: KMHCT41BEHU315405, año fabricación: 2017, N.Motor: G4LCHU792348, cilindrada:
1400 c.c, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con
la base de trece mil setenta
y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil trescientos cincuenta
y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Luis Alberto Vargas Ulate.
Exp:20-006621-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete
minutos del veintinueve de
Abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022665212 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil tres dólares
con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VVB222, marca Hyundai, estilo Grand l10; categoría automóvil; año 2018, serie, chasis y Vin
MALA851CBJM785113; color anaranjado, N° motor:
G4LAJM746370, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de nueve
mil dos dólares con treinta
y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Allan Arauz Zamora. Expediente
N° 22-003844-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022665213
).
En este Despacho, con una base de
tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJG054 Marca:
Hyundai Estilo: Accent GL Categoría: automovil capacidad: 5 personas año fabricación: 2015
color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos
cincuenta dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de
setecientos ochenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra David
Francisco Rodríguez Solís. Expediente N° 22-005020- 1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con ocho minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022665214 ).
En este
despacho, con una base de veinte mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BQB226, marca: Hyundai, estilo: IONIQ HYBRID, Serie: KMHC851CGHU013426, número chasis: KMHC851CGHU013426,
Vin: KMHC851CGHU013426, N° motor: G4LEGU240813, combustible: gasolina-eléctrico.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con
la base de quince mil seiscientos sesenta
y dos dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil doscientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Luis Manuel Jara
Arguedas, María Del Milagro Soto Artavia. Expediente N° 22-005370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del ocho de Julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022665215 ).
En este
despacho, con una base de siete mil seiscientos once dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BGB109, Marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: MALA851CAFM079585, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2015, color: negro. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil setecientos ocho dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de mil novecientos dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa contra América Ardón Apu Expediente N° 20-013298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022665216 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BND seiscientos setenta y tres (BND673), Marca: Hyundai Estilo:
I20 Active, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie, chasis
y VIN: MALBM51CBHM360902, Carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2,
Año Fabricación: 2017,
Color: Blanco. Para tal efecto
se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós con la base de siete
millones cuatrocientos catorce mil setecientos once colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen María Zamora Alvarado. Exp:18-
005339-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del cuatro de julio
del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022665218
).
En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo Placa: BKD926, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT51BAGU249832, Carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, Tracción: 4x2, Color: Azul, Año Fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de siete mil ochocientos
treinta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil seiscientos doce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria
de Banco Improsa S. A. contra Marlene María
Cordero Vega. Expediente N° 21-005857-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2021.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022665221 ).
En este
Despacho, con una base de ciento once mil ciento setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
204592-000, la cual es terreno
naturaleza: lote residencial para construir lote 9-C. Situada: en el distrito
3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 10-C; al sur, lote 8-C; al este, Hersaca Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, calle segunda.
Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Plano:
H-1144026-2007. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas
treinta minutos del once de
enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de ochenta
y tres mil trescientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete
mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Rolando López
Aguilar. Expediente N° 21-013857-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022665244 ).
En este despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote uno C. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima,
15,72 metros lineales; al sur, avenida
tercera (pública) con 15,14
metros lineales; al este, lote dos-C con 24,02 metros lineales
y al oeste calle primera publica con zona verde en medio, con 20,87 metros lineales.
Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de agosto de dos mil veintidós
con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S. A. contra Consultores
Financieros Cofin Sociedad Anónima, Vidalco Sociedad Anónima S. A. Expediente N° 21-012218-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de julio
del año 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022665245 ).
En el Juzgado Concursal, con una
base de doscientos veintitrés millones trescientos mil colones
(¢223.300.000,00) libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate la finca
del Partido de Heredia, matrícula número 82911, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la
provincia de Heredia. colinda: al norte, con calle pública con un frente de
49,75 metros; al sur, con futura rotonda y calle asfaltada con un frente de
25,13 metros; al este, lote 9-A y al oeste, lote 13-A. Mide: dos mil doscientos
treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano
H-0288336-1977. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós,
con la base de ciento sesenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones (¢167.475.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de
setiembre del dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco millones
ochocientos veinticinco mil colones (¢55.825.000,00) (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra de Chenoa S. A. Expediente N° 18-000145-0958-CI.—Juzgado Concursal, 12 de
julio del 2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022665248 ).
En este
Despacho, con una base de ciento treinta y cinco millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, soportando condiciones ref.: 00325366 000 citas:
402-14008-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
402-14008-01-0903-001; hipoteca de primer grado a favor de Banco de Costa Rica, sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 1-29002-F-00, derecho, la cual es terreno filial siete, de dos plantas, destinada al uso habitacional, en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia
de San José. Colinda: al noreste:
filial 8 y en parte área común
libre destinada a área verde y jardín de juegos infantiles y recreación; al noroeste: área común libre destinada a acceso
vehicular; al sureste: Inmobiliaria
Siete Mil S. A.; y al suroeste:
filial 6. Mide: ciento setenta y cuatro metros con seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós, con la base de ciento
un millones trescientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de treinta
y tres millones setecientos noventa mil novecientos catorce colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Tevere
contra Propiedades Acriari Inc. Sociedad Anónima. Expediente N°
21-011133-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022665289 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
mil trescientos seis colones
con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
136-01593-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil ciento ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno, terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte:
Francisco Solís León y Jorge
Solís León; al sur:
Rodrigo Solís León; al este: calle pública con 10 metros; y al oeste: Francisco Solís León
y Jorge Solís León. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones seiscientos
sesenta mil doscientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones doscientos
veinte mil setenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Julieta Maria Alvarado Murillo. Expediente N°
22-001250-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de julio del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana
Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022665299 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
8163, derecho 084, la cual es terreno
cultivado. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, terrenos baldíos; al sur, La Milla Marítima Terrestre del Océano Pacífico; al este, terrenos baldíos,
y al oeste, terrenos baldíos. Mide: tres millones mil doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-0010630-1943. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del cinco de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del trece
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Johnnattan Alfaro Miranda contra Herald Francisco Fernández Chale.
Expediente N° 18-003744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022665333 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos,
soportando denuncia de tránsito 0800
00626242 001, sáquese a remate el
vehículo placa: BPT853, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA241AAJE090245, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones quinientos noventa y tres mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón ochocientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos
veintiún colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Cosa Rica contra Carlos Cesar Fuentes Marchena. Expediente N° 21-005411-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con ocho minutos del nueve
de junio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022665335
).
En este
Despacho, con una base de ¢
siete millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.:
OOOOOOOOOIDA citas: 399-02790-01-0959-004; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
203886, derecho 000, la cual es terreno
con una casa y patio. Situada:
en el distrito
tercero Potrero Grande, cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública de 14 metros de ancho; al sur, Isidro Chinchilla Garro; al este, Isidro Chinchilla
Garro, y al oeste, Irma
Esquivel Vargas. Mide: trescientos
setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de (75% de la base original ¢ cinco millones seiscientos veinticinco mil colones), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de (25% de la base original ¢ un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra
Maynor Chinchilla Esquivel y Narciso Aguilar Agüero. Expediente
N° 21-000024-1555-AG. “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 15
de julio del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez
Tramitador.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022665336 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-16771-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada: en el distrito
4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola en medio Pablo Portuguez Arias;
al sur, Pablo Portuguez Arias, Eladio Angulo; al este, Pablo Portuguez Arias, y al
oeste, Pablo Portuguez
Arias. Mide: veintitrés mil ciento
trece metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de octubre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, con la base de ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Antonio Borbón Borbón. Expediente
N° 22-002339-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos
del veintidós
de julio del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022665358 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000182- 0295-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Rafael Ángel Murillo Jara quien es mayor, casado, Agricultor, vecino
de Concepción de Naranjo portador de la cédula número 0201770149, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno actualmente sembrado de café; situado en el distrito octavo Palmitos,
del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda al norte: José
Miguel Navarro Fonseca; sur: la sociedad “Familia Quesafer
Limitada; este: Calle pública con un frente a la misma de ciento siete metros
con quince centímetros lineales; oeste Sandra Murillo Sancho. Mide: Mil
doscientos cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado número A- dos cero
tres uno dos siete cinco - dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rafael Angel Murillo Jara.
Expediente N° 18-000182-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia
Civil), 04 de diciembre del año 2018.—MSC. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022665088 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000074-0689-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de María
Elena del Socorro Campos Vargas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Desamparados, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-0646-0436, profesión Enfermera,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno
solar. Situada en el distrito: 04San Gabriel, cantón: 06-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
María Elena Campos Vargas; al sur, calle pública; al este, María Elena
Campos Vargas, y al oeste, Jimmy Rivera Jiménez y Xinia Mayela Quirós Méndez. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-dos dos nueve dos
siete tres cuatro-dos mil veintiuno uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinticinco años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de granos
como maíz, frijoles, chapia, rodaje, fertilización y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María
Elena del Socorro Campos Vargas. Expediente N°
22-000074-0689-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio
del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665125 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000260- 0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Leonarda Severina
Arrieta Gómez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Hernández de
Tamarindo, portadora de la cédula de identidad número 5-0269-0502, profesión
Operaria de máquinas de lavandería, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito:
Noveno (Tamarindo), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Víctor Arrieta Gómez y Isidro Arrieta Gómez; al sur, José
Luis Rosales Peña; al este, Warner Montero Gutiérrez y al oeste, calle pública
con un frente a ella de veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros
lineales. Mide: tres mil setecientos cuarenta y seis metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1060531-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del padre el señor
Arrieta Vallejos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas,
rondas levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonarda Severina Arrieta Gómez. Expediente N° 20-000260-0388-CI.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).- Santa Cruz,
20 de julio del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665126 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000006-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Lourdes Monserrat Viales Bustos quien es
mayor, casada, vecino de Liberia, en Hotel el Sitio, portadora de la cédula
número 0504140496, profesión Dato Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito cinco (Cartagena), cantón tres (Santa Cruz).- Colinda: al norte, con Gregorio Viales Marchena; al sur,
con Ramón Lobo Fonseca; al este, con Gregorio Viales Marchena y al oeste, con
calle pública con un frente de catorce metros. Mide: quinientos treinta y dos
coma cero cinco metros cuadrados.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación que le hiciera la señora Lourdes Odilie
Bustos Marchena quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Cruz
Guanacaste, cédula de identidad número 502400288, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos,
mediante cercas con alambre de púas, carriles amplios y visibles en parte,
igualmente mediante conservación mediante conservación de buena parte del
terreno que ha sido destinado a la siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lourdes Monserrat Viales Bustos.
Expediente N° 19-000006-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 04 de abril del año 2019.—Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665140 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
20-000660-0217-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Dorotea Isabel Rita López Mora, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Aserrí,
cédula de identidad 1-0671-0084, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: naturaleza:
terreno de solar con una
casa y jardín, ubicado en la provincia de San José, distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, linda al norte con calle pública con un frente de diez punto ochenta y siete metros, al sur
con Ricardo Esteban López Mora, al este con Juan
Carlos López Mora y Lilliam López Mora, y al oeste
con el Ministerio de Educación Pública, con una medida de doscientos
siete metros con noventa y
dos decímetros cuadrados, según plano SJ-483425-1998.
Indica la promovente el inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y que
no hay condueños, y que esta
información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble desde hace cuarenta y un años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación, deslinde, cultivo de plantas ornamentales y árboles frutales, limpieza de caños y bordes de caño, además de limpieza de la propiedad. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 20-000660- 0217-CI. Información Posesoria promovida por Dorotea
Isabel Rita López Mora. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, siete horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Johanna Montealegre
Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2022665158 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000063-0927-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Silvia Picado Solano
quien es mayor, estado
civil Soltera, vecina de Tilarán, portadora de la cédula número 0503870973, profesión Administradora de Empresas, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
con una casa de habitación.
Situada en el dos en el
distrito segundo Quebrada
Grande, cantón octavo Tilarán.
Colinda: al norte, con
Claudia Villalobos Rodríguez; al sur, con calle pública con un frente a ella de; 26.23 centímetros al este, con Rodorico Picado Arguedas y Asociación
Cristiana Asambleas de Dios y al oeste,
con calle pública y Daysi
Vargas Arias. Mide: Quinientos
treinta metros con setenta
y un decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizara su padre el señor
Lidefonso Picado Arguedas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno y de la casa de habitación
que posee.- Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Silvia Picado
Solano. Expediente N° 22-000063- 0927-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del treinta de Junio del
dos mil veintidós.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—(
IN2022665165 ).
Se hace saber Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 08-100560-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Francisco Rodríguez Rodríguez quien es mayor, estado civil casado/a, vecino de Dos Ríos de Upala, portador de la cédula número
0500840631, profesión ganadero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
con casa.- Situada en el distrito 2 Aguas
Claras, cantón 13 Upala. Colinda: al norte, con Juan Cruz Cortes; al sur, con calle pública con frente de treinta y tres metros con dos centim; al este, con
Francisco Rodríguez Loria y al oeste, con calle pública. Mide: Seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados
metros cuadrados.- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
2-1902410-2016, no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
y venta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en la construcción de su casa de habitación en la cual ha vivido
hasta la fecha y ha realizado
el pago de los servicios públicos,
la siembra de árboles frutales y ornamentales así como el
mantenimientos de las cercas.-
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- proceso
información posesoria, promovida por Francisco Rodríguez
Rodríguez. Expediente N°
08-100560-0297-CI-4. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
02 de marzo del año 2022.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022665188 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Rigoberto Monge Miranda, mayor, viudo
una vez, agricultor, cédula número dos
cero uno ocho ocho cero nueve siete cinco,
vecino Buena Vista de Liberia, Guanacaste, dirección frente la plaza de deportes y Warren Monge Araya, mayor, casado
una vez, guía turista, cédula de identidad número cinco cero dos ocho cuatro cero
uno tres uno, vecino de
Buena Vista de Liberia, Guanacaste, dirección frente la plaza de deportes, a
las diez horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera
Hilda Moya Morales, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco cero uno cero ocho cero nueve ocho ocho,
vecina de Buena Vista de Liberia, Guanacaste, dirección frente la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Hugo Zúñiga Clachar, en Liberia, Guanacaste, 75 metros este
del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono
2666-0122.—Liberia, 28 de julio de 2022.—
Lic. Hugo Zúñiga Clachar .—1
vez.—( IN2022664982 ).
Mediante auto dictado por esta Notaría
a las 16:00 horas del 20 de julio de 2022, se declaró abierta la Sucesión de quienes en vida fueran
Federico Varela Herrera, cédula número 2-0237-0663.
Se cita y emplaza a los presuntos herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
para que dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones, se señala esta Notaría, sita
en San José (Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum I, Edificio
E, primer piso), con atención
al.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina.—1 vez.—(
IN2022664992 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Omar Enrique del Rosario Sandoval Villalobos, mayor, estado
civil casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0401140546 y vecino
de Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000608-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: veintidós
horas con veintitrés
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022664997 ).
Liana, Luis Enrique de apellidos Jácamo Ortega,
vecinos de Puntarenas, han solicitado ante la notaría del licenciado
Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, oficina en El Roble de
Puntarenas, número novecientos
cuarenta y uno-a la tramitación
del juicio sucesorio en forma extrajudicial mancomunado
de sus padres Pedro José Jácamo Jácamo y Lovelia de Los Ángeles Ortega Ortega. En tal
fin se emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que, dentro del término de quince días contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Pedro José Jácamo Jácamo y Lovelia
de Los Ángeles Ortega Ortega. Expediente Notarial N° 6-N-22.—Puntarenas,
veintiocho de julio de dos
mil veintidós.—Lic. Guillermo
Enrique Segura Amador.— 1 vez.—(
IN2022665006 ).
Por escritura
de 10:00 horas del 23 de julio de 2022, se abrió sucesorio de Lynn Marie (nombre) Lisitza (apellido), de único apellido por razón de mi nacionalidad canadiense, mayor, comerciante, con domicilio en Canadá y pasaporte
número QM tres uno tres dos cinco nueve. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones a aandreoli@abcqlegal.com.—MSc.
Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2022665026 ).
Mediante acta de apertura de Proceso Sucesorio en Sede Notarial, otorgada ante esta Notaría por Ana María Valverde
Ramos y Marcela Valverde Ramos, a las dieciséis horas
del veintisiete de julio
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, se tiene por iniciado,
y esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio
Notarial Testamentario de quien
en vida fuera
la señora Ana Isabel Ramos Rechnitz, mayor, empresaria, vecina de San José, Escazú, con cédula de identidad número cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos noventa y uno-cero novecientos treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Número de expediente 001-2022. Notaría de
Andrea Karolina Rojas Mora, dirección San José, Santa
Ana, Fórum Uno, Piso Uno. Teléfono 2204-7161. Correo electrónico ankaromo@gmail.com.—Andrea
Karolina Rojas Mora, C15447.—1 vez.—( IN2022665030 ).
Se cita y emplaza
a sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial Ab intestato, en sede
notarial, de Carlos Flores Arias, quien en vida fuera
portador de la cédula de identidad
N° 2-0249-0243, viudo dos veces,
agricultor y vecino de
Alajuela Centro, cien metros al oeste
de Hogar de Ancianos Santiago Crespo, para que dentro del plazo de quince días comparezcan ante mi notaría pública, sita en
Heredia, San Pablo, contiguo
a la Finca de Recreo del APSE, apartamentos
Et Voila, correo electrónico:
ser.bravo@hotmail.com y sba8969@gmail.com, teléfono:
8330-3017, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan dentro de este plazo aquella pasará
a quien legalmente corresponda. Expediente N° 02-2022.—Heredia, 21 de julio del 2022.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022665039 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Haydee Mora Mora, mayor, estado civil viuda, ama de hogar, costarricense,
con documento de identidad 0102100354 y vecina de San José; Desamparados, San
Antonio de Ekono, cincuenta metros al este y ciento
cincuenta metros al norte, Urbanización La Constancia, casa veintitrés G. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
220002800217CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: catorce horas
con veintidós minutos del cinco de Julio del dos mil veintidós.—M.
Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022665048 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pilar Serafín Rodríguez Arroyo, a las catorce
horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera.
Fabio Rodríguez Rodríguez, divorciado,
agricultor, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, Espabilar de la escuela
un kilómetro al oeste camino hacia el
Socorro portador de la cédula de identidad
número: 5-0086-0174 fallecido el día veintidós de julio del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
es te edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Iley Chacón Mesen
con oficina abierta al público en Santa Cruz Guanacaste
de las oficinas del INDER (Instituto de Desarrollo
Rural) cien metros norte.—1 vez.—(
IN2022665063 ).
Se emplaza: A herederos
y demás interesados en la Sucesión de quien en vida
se llamó Rigoberto Matías
Salas Aguilar, mayor, casado una
vez, Médico pensionado, vecino
de Alajuela, San Antonio del Tejar, del Hotel Aeropuerto cien metros al este, contiguo a Mini Bodegas,
con cédula de identidad número
5-0082-0202, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2022.—Alajuela, avenidas
central y segunda, calle primera.—Walter
Rodríguez Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022665075 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Chavarría Salazar, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor
trabajos varios, cedula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y seis-cero quinientos cuarenta y ocho, quien en vida
fue vecino de
Guanacaste, Liberia, Curubandé, Centro de las Torres
del ICE, doscientos metros este,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en Proceso Sucesorio en Sede Notarial, expediente número 001- 2022. En la Notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada
en Liberia, Guanacaste, del cuerpo
de bomberos doscientos metros al sur y veinte
metros al este. Al celular
83325105 o al correo electrónico
dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro.—1 vez.—( IN2022665080 ).
Se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria de Enrique Joaquín Obando Rojas, quien fuese mayor de edad, casado una vez,
pensionado, quien tuvo
como su último
domicilio conocido la
ciudad de Kenner, Louisiana, E.E.U.U., a efecto de que dentro del plazo legal contado a partir de la fecha de publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría y hagan valer sus derechos. En caso de no verificarlo
así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Teléfono
83022699. guardiolacr@gmail.com. Expediente
Nº 0004-2021. (Publicar 1 vez
en el Boletín
Judicial).—San José, 19 de Julio de 2.022.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—1
vez.—( IN2022665084 ).
Se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima conjunta ab Intestato de José Rodolfo Ortiz Pereira, cédula tres cero uno dos dos cero ocho tres ocho,
y Carmen Leiva Ulloa, cédula tres
cero uno dos ocho uno seis ocho,
quienes fuesen mayores de edad, casado una vez
entre sí, pensionados, y tuvieron
como su último
domicilio conocido,
Cartago, Tejar del Guarco,
Residencial El Cacique, Casa Veintitrés-C, a efecto de que dentro del plazo legal contado a partir de la fecha de publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría y hagan valer sus derechos. En caso de no verificarlo
así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Teléfono
83022699. guardiolacr@gmail.com. Expediente Nº
0001-2022. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—San José, 20 de julio
del 2022.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665089 ).
Expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós, que es sucesorio
tramitado ante el suscrito notario: Leonardo Crespi Zorino; de quien en vida
se llamó:
Víctor Mesen Marín,
quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de
Puntarenas, Parrita, de la bomba
de gasolina de Parrita, trescientos metros al este y cien metros al sur; con
cédula de identidad número:
uno-cero dos cuatro siete-cero cuatro siete dos, fallecido el veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, en resolución de las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, la señora: Rafaela Arias Badilla,
mayor, viuda, de oficios
del hogar, cédula de identidad
número: uno cero dos seis uno-cero cinco uno siete, vecina de Puntarenas, Parrita, Sitradique,
del Colegio de Parrita, trescientos
metros al norte y veinticinco
metros al sur, compareció ante mi notaría aceptando
el cargo de albacea
provisional, entrando a partir
de ese momento en el ejercicio de dicho cargo, el cual a la fecha no ha sido removido.—San José,
a las ocho horas del 8 de julio
del 2022.—Lic. Leonardo Crespi
Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2022665105 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Ernesto Volio Jiménez, mayor, soltero, sin hijos conocidos, cédula de identidad tres-ciento cincuenta y cuatro-cero noventa y
uno vecino de San José, Curridabat,
Condominio La Estancia, para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría, sita en San José, Mata Redonda, avenida nueve, calles sesenta y ocho y setenta y seis, número ocho mil ochocientos treinta y uno. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que vencido el citado
plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San
José, 10 de junio de 2022.—Lic.
Cristián Villegas Coronas.—1
vez.—( IN2022665127 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Flor María
Solórzano Solórzano,
mayor, estado civil divorciada,
pensionada, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0201860620 y vecina de Alajuela Desamparados. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000403-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dos minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo
Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665135 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José
Eligio Valverde Salazar, mayor, estado
civil Divorciado, profesión
u oficio No indica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
1-0304-0778 y vecino de Sa José, Aserrí,
Tarbaca, Praga. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese por única vez. Exp:20-000134-0217-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Desamparados). Hora y fecha de emisión: seis horas con veinticinco
minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665145 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rodrigo Antonio
Rojas Murillo, mayor, soltero, pensionado, costarricense, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad 0102660099.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Este documento fue enviado
a la Imprenta Nacional para su
publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Exp:22-000307-0180-CI Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Es responsabilidad de la parte
interesada verificar los datos consignados
en este documento
previo a la publicación del
mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de junio del año 2022.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022665151 )
Ante esta notaría se tramita
el sucesorio de quien en vida
se llamó: Maria Del
Carmen Vargas Delgado, quien fue
mayor de edad, viuda una vez, de San Joaquín
de Flores, Heredia, administradora del hogar, cédula número:
cuatro-cero cero ocho cinco-cero
tres dos seis, fallecida el diez de junio
del dos once, se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados
a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a valer sus derechos.—28 de julio
del 2022.—Lic. German Ledezma
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022665155 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Amalia Del Socorro Sáenz
Coto, mayor, viuda, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300780700
y vecina de Alajuela, Atenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N°
22-000305-0638-CI-1.—Juzgado
Civil del Primer circuito
judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con diecisiete minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665157 ).
Se hace saber en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel Castro Hernández, cédula de identidad 0301640584, mayor, soltero,
pensionado y vecino de Turrialba, Recope.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de éste edicto. Expediente N° 22-000023-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: ocho horas con quince minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1
vez.—( IN2022665167 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos e interesados en la sucesión de Faustino
Antonio Gómez Calvo, quien en
vida fue mayor, casado una vez,
ganadero, cédula: 9-0044-0804, y vecino
de Heredia, Sarapiquí, al costado
sur de la Iglesia Católica,
para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos.
Expediente Notarial N° 002-2022-SU. Licda. Yolanda
Solano Rodríguez, Notaria Pública, Alajuelita, avenida O calle 6 Tel 8822-0741. 1 vez Boletín Judicial.—1 vez.—(
IN2022665253 ).
Se hace saber, que ante mi
notaria se tramita en sede notarial, proceso sucesorio Ab Intestato de Camilo
Solano Monge quien en vida fue, mayor de edad, casado una
vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número: 1-0218-0637, vecino
de Tacares de Grecia de Alajuela, quien
falleció el día 14 de septiembre del 2016, lo cual consta en el
Registro de Defunciones del
Registro Civil de la Provincia
de Alajuela, bajo las citas: 202483800759. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
0001-2022, que se tramita en
sede notarial, ante el Notario Luis Humberto Varela Vargas, con cédula de identidad número: 1 — 0955 -
0739, oficina ubicada en la ciudad de Heredia, diagonal a los
Tribunales de Justicia, edificio
Ramírez oficina numero: 6, número de teléfono: 8630-2333. (publicar 1 vez).—Heredia,
26 de julio del 2022.—Lic.
Luis Humberto Varela Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665263 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Osvaldo
Arnoldo Fallas Morera, mayor, casado/a una
vez, Educador(a), costarricense, con documento de identidad 0109730117 y
vecino(a) de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, de la Escuela, 400 metros
oeste y 100 metros al sur, segunda entrada a mano derecha.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000224-0297-CI - 1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del
trece de junio del dos mil veintidós.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665266 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso sucesorio
con testamento abierto auténtico de quien en vida
María Luisa Cruz Molina, casada una
vez, ama de casa, vecina de
San José, Goicoechea, Ipís,
Ciudadela la Mora, Avenida Miramar casa diez, con cédula de identidad número: uno-cero ciento veinticuatro-cero trescientos sesenta y uno, fallecida el día diecinueve de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro Para
que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer su
derecho, los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número: 002-2022. Licda. Adriana Brenes Mora, carné: 27307. Notaría Pública con oficina abierta en San José, Purral, del Súper Purral número uno, doscientos metros este y veinticinco metros norte, casa doscientos nueve. Cel.8447-2097.—Licda. Adriana Brenes Mora.—1 vez.—(
IN2022665269 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio de la señora Delsis Fernández Mora, quien fuera mayor, casada una vez,
ama de casa, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-cero dieciocho, vecina de Piedras Blancas de Osa, Puntarenas, cuatrocientos cincuenta metros al
noroeste de la Escuela, fallecida
Cortés, Osa, Puntarenas, el diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.
Se indica a las personas herederas, legatarias acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Sandra Cubillo
Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665281 ).
Lic. Walter Chavarría
Ching, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a los interesados, en proceso de tutela dativa, expediente N°
21-001238-1302-FA, incoado por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000809,
dictada a las trece horas veintinueve minutos del trece de julio de dos mil veintidós, dice: Por tanto: de conformidad
con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés
superior de las personas menores de edad, se aprueban las presentes diligencias no contenciosas
de tutela; se nombra como tutora dativa de Andrews Alberto
y Makeila Nicole ambos de apellidos
Cordero Castro a Clara Eugenia Quesada Altamirano. Se le previene
a la señora, que deberá comparecer dentro del quinto día,
después de la firmeza de la
presente sentencia, a este Despacho
o a la oficina local del PANI, a aceptar
el cargo de tutora. De previo a ponerle en legal posesión del cargo de tutora, se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia,
que conforme a la ley y conjuntamente
con la señora Clara Eugenia, deberá:
presentar un inventario de bienes de las personas menores de
edad; si los menores poseen
bienes, deberá: presentar un plan de administración
para cada menor; se le otorga un plazo prudencial de treinta días, a fin
de que gestione y presente
lo que aquí se le solicita;
deberá jurar el cargo impuesto, previo a la presentación de los inventarios; el Patronato Nacional de la Infancia, deberá darle seguimiento a la tutela aquí impuesta y rendir informe cada año al Despacho
sobre la evolución de ésta, en cuyo
caso si hubiere
descuido en los deberes de la persona tutora hacia las personas menores de edad, así como una
mala administración de bienes,
conllevará a la revocatoria
de su nombramiento. Firme este fallo expídase
ejecutoria al Registro
Civil para que se anote lo aquí
dispuesto al margen de las citas de nacimiento de la persona
menor de edad Makeila Nicole Cordero Castro nacida
en fecha diez de agosto del dos mil catorce, citas: 122060987 y de
Andrews Alberto Cordero Castro nacido en fecha treinta
de diciembre del dos mil doce,
citas 121630606, ambos de la provincia
de San José. Publíquese el edicto ordenado en el punto III del considerando de esta sentencia. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Chavarría Ching, Juez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría
Ching, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022663994 ). 3 v. 3.
Licenciada María Magda
Alfaro Barrantes. Juez(a)
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), expediente 22-000232-0687-FA a los
señores Merelyn María
Chinchilla Ulate y Jeremy Josué
Montero Cubillo, de nacionalidad ambos costarricenses, mayores, solteros, de oficios desconocidos, portadores de las
cédulas por su orden 208290889 y 207000819 y de quienes
se desconocen datos exactos de domicilio, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia). A las quince horas con treinta
y tres minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Sheyla
Valeska Montero Chinchilla, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Merelyn María
Chinchilla Ulate y Jeremy Josué
Montero Cubillo, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Merelyn María
Chinchilla Ulate y Jeremy Josué
Montero Cubillo por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Sheyla Valeska Montero
Chinchilla con la Señora Sonia Ulate
Arias. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos
de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022664261 ). 3
v. 3.
En la puerta
exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones con citas:
090-10939-01-0901-001 y con la base de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88) en el mejor
postor remataré: La finca
del Partido de; que es Alajuela matrícula de folio
real doscientos cincuenta y
siete mil novecientos tres- cero cero tres, terreno para construir; situado en el Distrito seis- San Juan, Cantón Seis. Naranjo, de la Provincia
de Alajuela; linda al Norte: Bering Corrales, al Sur Serafín Rodríguez, al este Alys Noemy Saborío;
Oeste: Calle Pública con veinticuatro
metros con veintisiete centímetros;
Mide: mil treinta y uno
metros con diecinueve decímetros
cuadrados, según plano catastral número: A- cero cinco nueve cuatro cinco seis cero-mil novecientos ochenta y cinco. Para tal efecto se señala primer remate: las catorce
horas del veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós. Segundo remate: las ocho
horas del catorce de octubre
del año dos mil veintidós. Tercer remate: las ocho
horas del catorce de noviembre
del año dos mil veintidós. Todos estos remates con la base
de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88). Lo
anterior por haberse ordenado en Proceso
de
ejecución de sentencia instado por Lorena Vargas Castro en contra de Oscar Orlando De Jesús Alpízar
Chinchilla, Expediente17-000366-0687-FA. Nota: Publíquese este edicto
por tres veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de junio de 2022.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664782
). 3 v. 2.
Licenciado Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz); hace
saber a Tomas Rodríguez Vargas, cédula N° 0108300224, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución Hipotecaria de Ale Veintiuno S. A., en contra de
William Humberto Quiel Rivera, bajo el expediente número
20-005420-1338-CJ, proceso al que se le dio el respectivo
trámite, emitiendo resolución inicial, que literalmente dice: Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las trece
horas treinta y seis minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el proceso de Ejecución
Hipotecaria en contra de
William Humberto Quiel Rivera. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda
dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de once mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 176151 derecho 000 para lo cual
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno con la base de ocho
mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos
dólares exactos (25% de la
base original). Publíquese el
edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros Asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días para que se apersone
a hacer valer sus derechos
a Tomas Rodríguez Vargas en su
condición de tercer adquiriente. Notifíquesele por el o la notario
público Vivian Chacón Araya en
la siguiente dirección: San
José, San Pedro de Montes de Oca, cuatrocientos
metros al sur y cien metros al oeste
de la Iglesia Católica. Y a
la Gestionadora de Crédito
de San José Sociedad Anónima en
su condición de anotante en la siguiente dirección: San José, Escazú, Guachipelín de la Rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros este, ultimo edificio a lado derecho. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a William Humberto Quiel
Rivera (en su condición de demandado y acreedor de segundo grado), por el
o la notario público Vivian
Chacón Araya en la siguiente
dirección: San José, San José, calle
diecisiete, avenidas cuatro
y seis, setenta
y cinco metros al sur de la esquina
sur este del Museo Nacional oficina
a mano derecha. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
la Sesión N° 101-11, celebrada el
1 de diciembre de 2011, artículo
XXXII, Circular 5-2012 en el
sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad
con el artículo 15 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza. Publíquese este edicto por única
vez. Por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ale Veintiuno Sociedad Anonima
contra William Humberto Quiel Rivera. Expediente N° 20-005420-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: doce horas con nueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022664740 ). 2 v. 2.
Se avisa que
en este Despacho Mayela del Socorro Vado Villalta, solicitan se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Tammy
Paola Villalta Sandoval. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.- Expediente 22- 000228-0673-NA.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la
materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 30 de junio del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665051 ).
Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia); hace saber a Franklin Sequeira Urbina, documento de identidad desconocido, demás calidades desconocidas, que en este despacho
se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 22-000169-1343-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: de
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Viviana Sequiera
Herra, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Floribelle Herra Parra y a Franklin Sequeira
Urbina, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Floribelle Herra Parra y, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. *Depósito
provisional: se ordena el depósito judicial provisional de Viviana Sequiera Herra en el Patronato
Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene al representante legal
de dicha institución que deberá apersonarse a estrados judiciales
dentro del tercer día de la
notificación de la presente
resolución a aceptar el cargo conferido. *Notificación por edicto: tomando en consideración el tipo de proceso,
aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar al señor Franklin Sequeira Urbina por medio de edicto que se publicará una única vez
en el Boletín
Judicial. *Prevención: por
último deberá la parte actora aportar ante el despacho un juego de copias de la demanda, así como
de la prueba documental adjunta,
lo anterior en el sentido de expedir la comisión respectiva para notificar a la demandada. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento
y si transcurren seis meses
de inactividad y, de oficio,
no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto
por abandonado y se mantendrá el mismo
por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual
permanecerá en ese estado por un plazo
máximo de dos años, ya que una vez
vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N°
19-2012 del Consejo Superior, sesión
N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expediente N°
22-000169-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), 8 de julio del 2022.—Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665064 ).
Se comunica a
Evelyn Ramírez Castillo, mayor, cédula de
identidad 2-759- 603, demás datos y dirección desconocida, madre de la menor de
edad Arianna Daleisha Ramírez Castillo, que en este
Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente N°
22-000729-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el
depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias. Expediente N°22-000729-1302FA. Depósito judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2022.—Lic. Walter Chavarría
Ching, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665065 ).
Se comunica a
Ester García García, mayor, cédula de identidad 6-362-170, asistente, último domicilio conocido Aguas Zarcas, Calle Méndez, de Pulpería
cuatro casas hacia adentro,
casa de zócalo color verde,
madre del menor de edad Anthony García García, que en este Juzgado
se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente Nº
22-000730-1302FA, promovido por
la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente
N°22-000730-1302-FA. Depósito Judicial de Menor. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2022.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665066 ).
MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia
de Puntarenas hace saber, que en
expediente número
21-001202-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Deposito Judicial, promovido
por el Patronato
Nacional de La Infancia, intervinientes
Dianabel de los Ángeles Prendas Hurtado y Miguel Ángel Aguilar Sánchez, se dictó
la sentencia número N° 2022000635
de las quince horas once minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando Primero: (...) Segundo: (...) Tercero:
(...) Considerando. I.—Hechos
Probados. II.—Sobre el Fondo del Asunto.
Por tanto. De conformidad con lo expuesto
y haciendo prevalecer el interés superior de las
personas menores de edad,
se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato
Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad Isabela Aguilar Prendas, con la joven Carolina
Tatiana Aguilar Torres, quien deberá
comparecer dentro de tercer día a aceptar
el cargo conferido. Sin
especial condenatoria en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665068 ).
Se avisa al señor
Jesús Alberto Herrera Campos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000482-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Elian Herrera
Muñoz, Wesly Herrera Muñoz y Gabriel Herrera Muñoz.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665070 ).
Se avisa al señor Luis Miguel
García Bermúdez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000480-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Miguel De Jesús
García Bermúdez Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de junio de dos mil veintidós.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022665071 ).
Lic. Luis Araya Cerdas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace
saber a Guillermo Pichs Valdivia, documento
de identidad 351693, casado/a,
oficios domésticos, vecino de xxxx, que en este Despacho
se interpuso un proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 20-000027-0869-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: A
las quince horas dieciséis minutos
del cinco de julio de dos
mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de Divorcio establecida por el accionante Ana Patricia
Rosales Cortés, se confiere traslado a la accionada(o)
Guillermo Pichs Valdivia por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Gestión
en Línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.
go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Debe la parte actora indicar
si entre las partes adquirieron bienes que pudieran ser gananciales así como su
pretensión material o distribución
de los mismos. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo
de tres días, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento, no se atenderán
sus futuras gestiones y se ordenará el archivo.
(artículo 136 del Código Procesal
Civil). Otros Extremos: Se tiene por aceptado
el cargo como curador procesal por parte del Lic.
Belisario Solano Solano, con la presentación
del memorial en fecha 21 de
junio del 2022. Y por señalado medio para recibir sus notificaciones. Notifíquese esta resolución al curador procesal en representación del demandado el señor
Guillermo Pichs Valdivia. En
virtud de ello, se reserva la contestación aportada en las páginas 101 al 102. Lo anterior se ordena
así en proceso
Abreviado de Ana Patricia Rosales Cortés
contra Guillermo Pichs Valdivia; Expediente
N° 20-000027-0869-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 27 de julio del año 2022.—Lic. Luis Araya Cerdas Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665106 ).
Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo. Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Juanito Abana Suanco, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
No indica, vecino de desconocido,
cédula PWW0494337, se le hace saber que en demanda Abreviado
Divorcio Expediente
N°21-001619-0364-FA, establecida por
Alejandra Estefanie Segura Castillo contra Juanito
Abana Suanco, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 2022001164. Juzgado
de Familia de Heredia, a las quince horas veinticuatro
minutos del diez de mayo de
dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio Expediente N° 21-001619-0364-FA, establecido
por Alejandra Estefanie
Segura Castillo, mayor, casada, vecina
de Heredia, cédula 0402030784 contra Juanito Abana Suanco,
mayor, casado, No indica, vecino
de desconocido, cédula PWW0494337. Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda y contrademanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Alejandra Estefanie Segura Castillo en
contra de Juanito Abana Suanco, en
consecuencia: 1.-Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes. Una vez firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 509,
Folio 63, Asiento 126. 2.-Se declara que no hay bienes gananciales que distribuir. 3.-Se otorga la
custodia de Kavir Daniel y Mikael Aryun
a la madre. 4.-Quedan eximidas
las partes del deber alimentario con respecto del otro. 5.-Una vez firme este fallo,
páguese al Lic. Shirani Jossué Rojas Castrillo, cédula 110190231 sus honorarios,
todo conforme a la resolución de las 12:08 del 26 de octubre
de 2021 y de las 11:18 del 23 de setiembre de 2021,
sea, la suma de cincuenta y
seis mil quinientos colones,
a los cuales se les debe rebajar el
13% correspondiente al Impuesto
de Valor Agregado, sin necesidad
de resolución posterior. 6.-Se resuelve
este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. Msc. Patricia Méndez Gómez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665110 ).
Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Julio Rafael Fajardo Jaquez, mayor, casado, cédula de identidad número ocho-ciento uno-trescientos sesenta y uno, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-001036-1303-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas cincuenta
y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De la anterior Demanda
Abreviada De Divorcio Establecida Por La Accionante
Karla Tatiana Harris Montenegro, se confiere traslado al accionado Julio
Rafael Fajardo Jaquez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este
Circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De previo a seguir con el procedimiento de declaratoria de ausencia, se ordena intentar la notificación del accionado
Fajardo Jaquez, por medio de su
domicilio electoral, sito en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, San Luis, en apartamentos
Herchi, número uno. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). De previo a expedir
las comisiones para notificar
a la parte accionada y al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar dos juegos de copias, los cuales deberán
ser presentados de manera física en este
Despacho, para lo cual se
le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza “Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince
horas once minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintidós.
Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Julio Rafael Fajardo Jaquez, se nombra como su
curadora procesal a la Licenciada Elsihana Webb Casasola; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.”. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de julio del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665111 ).
Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia); hace saber a Edgar Molina Jiménez,
mayor, con documento de identidad N° 0110720781, de ocupación y domicilio desconocido, vecino de , que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales de Filiación (Declaratoria Extramatrimonial e Investigación
de Paternidad) en su contra, bajo el expediente número
22-000238-0938-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve
horas cincuenta y seis minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido por parte de Elieth de los
Ángeles Balmaceda González el presente proceso
de Procesos Especiales de Filiación (Declaratoria Extramatrimonial e Investigación
de Paternidad) en contra de
Edgar Molina Jiménez y Keilor Navarro Azofeifa a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas,
la prueba documental que tuviere
y la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en
conocimiento de las partes
que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica ubicado en la ciudad de San
Joaquín de Flores de la Provincia de Heredia, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas (una de la tarde) del uno de junio del año dos mil veintidós. Desde ya se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente
asunto está en juego el
Derecho a la identidad de una
persona menor de edad y por tanto una discusión
de orden público en estricta aplicación
de los numerales 7 y 8 de
la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política, es que se previene a la señora Elieth de los Ángeles Balmaceda
González que debe presentar puntualmente a la
persona menor de edad Kiara
Molina Balmaceda, a la sección
citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso
de la Patria Potestad (artículo
188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo
con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Edgar Molina Jiménez y Keilor
Navarro Azofeifa, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al señor Navarro Azofeifa,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia). En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a nombrar curador procesal para el acá demandado y padre registral
de la persona menor de edad,
se le previene a la actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que
la represente en el proceso. 2) De conformidad con lo establecido en el Artículo
68 de código Civil, se le hace
saber a la parte actora,
que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia
a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento
de la existencia de algún
familiar del demandado deberá
informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva
designación. 3) También deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que
desconozcan su paradero. 4) Deberá depositarse la suma de ciento un mil setecientos colones (noventa mil colones que responderán en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código
Procesal Civil) y la suma
de once mil setecientos colones
del 13 por cuento del impuesto sobre la renta). La misma deberá depositarse en la cuenta Nª220002380938-2 de este Juzgado en
el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo.
Una vez efectuado el depósito, deberá
comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.- SCORRALESM. Y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. Asimismo comprobada la ausencia de la demandada Edgar
Molina Jiménez, se ordena nombrarle
curador procesal de la
Lista oficial de la Dirección
Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador (con el 13% incluido), en la suma de ciento
un mil setecientos colones
(noventa mil colones que responderán en forma provisional
a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil) y la suma de once mil setecientos
colones del 13 por ciento del impuesto sobre la renta). Ahora bien, atendiendo la condición actual de la persona actora,
y siendo que la Unidad Administrativa
de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos
que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso
serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de ciento
un mil setecientos colones.
Además se nombra como curador procesal
del demandado Edgar Molina Jiménez a la licenciada Denia María
Quirós Bustamante; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono
26653131. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.
SCORRALESM . Lo anterior se ordena
así en proceso
Procesos Especiales de Filiación (Declaratoria Extramatrimonial e Investigación
de Paternidad) de Elieth de
los Ángeles Balmaceda González contra Edgar Molina
Jiménez y Keylor Navarro Azofeifa;
Expediente N° 22-000238-0938-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 21 de julio del año 2022.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665136
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karen María Vargas Angulo, mayor de edad, soltera, atención al cliente y ventas, cédula de identidad N° 304650973, vecina de Cartago, Paraíso,
Llanos de Santa Lucía, hija de Silvia Elena Angulo
Calderón y Carlos Arturo Vargas Zúñiga, nacida en Oriental Central,
Cartago, el 29/10/1992, con 29 años
de edad, y Ricardo José Calderón Soto, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad N°
304670739, vecino de Cartago, Paraíso, barrio Piedra
Grande, hijo de Flor Emilia Soto Guevara y Marcos
Vinicio Calderón Cerdas, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el
07/01/1993, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001635- 0338-FA. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de julio de 2022.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017--JA.—( IN2022664889 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Adrián Jesús Chaves
Corrales, mayor de edad, costarricense,
hombre, divorciado una vez, divorcio fechado
14 de junio del 2019, agente
de ventas, cédula de identidad
número 1-0997-0633, nacido el 23 de marzo de 1978, en San José, cantón Central, distrito Catedral, hijo de Óscar Raúl Chaves
Zamora y María del Rocío Corrales Ramírez, con 44 años de edad cumplidos,
vecino de Villa Esperanza de Pavas,
400 metros al sur de la Iglesia María Reina costado oeste del Centro Comercial Plaza Pavas; y Roxana Maroto Rojas, mayor, costarricense,
mujer, divorciada una vez, divorcio
fechado 26 de febrero del
2020, cajera, cédula de identidad
número 1-0830-0046, nacida en San José, cantón Central, distrito Catedral el 31 de mayo de 1972, hija de
Gilberto Maroto Esquivel y Flor María Rojas Mora, con
49 años cumplidos, vecina de Villa Esperanza de Pavas,
400 metros al sur de la Iglesia María Reina, costado oeste del Centro Comercial Plaza Pavas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000133-0186-FA. Notas.
Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
14 de julio del año
2022.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022665130 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Roger Gerardo Ramírez Araya, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número
uno-mil ciento diecisiete-seiscientos
cuarenta, hijo de Teresa
Ramírez Araya, nacido en
San Isidro de El General, el 04 de octubre del 1981, con cuarenta años de edad, y María José
Salgado Mora, mayor, soltera, de oficios
domésticos, cédula de identidad
número uno-mil ochocientos treinta-trescientos cuarenta y
dos, hija de Felipe Salgado Cajina
y Flor de María Mora Ulate, nacido
en Hospital Central, San José, el
24 de noviembre del 2001, actualmente
con veinte años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000534-1303-FA. Nota:
publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 11 de julio del 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665131 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Josías Castañeda Bonilla, mayor, soltero, tatuador, cédula de identidad N° 1-1718-0009, hijo de
Álvaro Castañeda Cortes
y Marisol Bonilla Montero, nacido en
Pérez Zeledón, San José, el
13/08/1998, y Sharon María Porras Picado, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad
N° 9-0137-0230, hija de Álvaro Porras Venegas y Doris Patricia Picado Abarca, nacida en Estados Unidos, el
21-01-2002; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000511-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de abril del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665134 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Ciclaly Marcenette Hernández Cano, mayor, soltero, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0604820298,
con 18 años de edad, y
David Jafet Espinoza Aguirre, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0703010769, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000734-1146-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 21 de julio del año 2022.—Licda. Katherine Meza
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665139 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer Matrimonio Civil Ariel Espinoza Chaves, mayor, soltero, oficial de guardacostas, cédula de identidad
número 0603980612, con 30 años
de edad, y Sofía García Cordero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0603780953, actualmente con 33 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Puntarenas, El Roble. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 22-000733-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 22 de julio del año 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665141 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen
los señores: Rebeca Mesén Alvarado, 40 años de edad, soltera, docente, portadora de la cédula
de identidad número
1-1129-0270, nacida en San
José, Costa Rica, con domicilio en
Condominio Altamira, TB0304, San Pablo de Heredia,
Heredia, hija de Tony Eddye
Mesén Rojas, mayor,
casado, con domicilio en Condominio Altamira, TB0304,
San Pablo de Heredia, Heredia, y de Dinorah Alvarado Oviedo, mayor, casada, con domicilio en Condominio Altamira, TB0304,
San Pablo de Heredia, Heredia, todos de nacionalidad costarricense; y Rizkallah (nombre) Ghazaly (un solo apellido por su nacionalidad
libanesa), 35 años de edad, arquitecto, portador del pasaporte libanés número
4003459, nacido en Damas, Líbano, con domicilio en Condominio Altamira, TB0304,
San Pablo de Heredia, Heredia, hijo de Georges (nombre) Ghazaly (un solo apellido por su
nacionalidad libanesa), casado y con domicilio en Damas, Líbano y de Leyla (nombre) Moammar (un solo apellido
por su nacionalidad
libanesa), mayor, casada y con
domicilio en Damas, Líbano; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición
a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría, con oficina en San José, Sabana Norte, de
Torre Sabana 400 metros norte,
Condominio Mar de Plata, apartamento
número 1.—San José, a las 10 horas y 30 minutos del 28 del mes de julio del año 2022.—Licda. María José Kidd Kelly, Notaria.—1
vez.—( IN2022665147 ).