BOLETÍN JUDICIAL N° 144 DEL 3 DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-0245890007-CO, que promueve Adalgisa Del Carmen Guillén Flores, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta y uno minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. /Por así haberlo dispuesto la mayoría del Pleno mediante sentencia número 2022-008712 de las 09:10 horas del 20 de abril de 2022, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Javier Carvajal Molina, mayor, abogado, cédula de identidad número 106960859, actuando en sustitución de Karol Monge Molina, como apoderado especial judicial de Adalgisa Del Carmen Guillén Flores y otros, para que se declare la inconstitucionalidad del Transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, NO. 9544, por estimarlo contrario a los artículos 11, 18, 27, 28, 34, 40, 41, 45, 51, 65, 73, 74, 121, 152, 154, 156, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política, Convenios 102, 118, 128 y 157 de la Organización Internacional del Trabajo, así como a los principios democráticos, solidaridad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, transparencia, intangibilidad relativa del patrimonio, no confiscatoriedad, respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto establece los servidores judiciales que cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión según lo establecía el texto del título IX de la Ley N.º 7333, de 5 de mayo de 1993, dentro de los dieciocho meses posteriores a la promulgación de esa ley, podrán pensionarse al amparo de las disposiciones establecidas en el mencionado texto. A juicio del accionante, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, no solo es un régimen jubilatorio, sino que, además, forma parte del contrato de trabajo. El fondo es parte de la organización y funcionamiento institucional. Su existencia responde a criterios de estabilidad, independencia, preparación e idoneidad. Se trata de un elemento que promueve la permanencia de un personal formado y capacitado en la institución, un elemento intrínseco del contrato de trabajo y de la expectativa a futuro que tiene cada persona servidora judicial y sus familias, que se constituye como un elemento interno de la organización del Poder Judicial. Alega que el hecho de sufrir la aplicación automática de una disposición transitoria tan severa y nunca antes aplicada a ningún grupo con situaciones jurídicas consolidadas en materia jubilatoria, representa un desestimulo para continuar laborando en la institución, profesionales valiosas, que, atendiendo al resultado económico de una futura valoración, preferirían hacer su carrera profesional en otro ámbito laboral. Asegura que los accionantes contemplaron un proyecto de vida, dadas las condiciones de trabajo que les fueron ofrecidas, dentro de las cuales se encontraba el disfrute a una jubilación digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, previo cumplimiento razonable de años de servicio y edad, conforme a los cuales se podrían retirar con un ingreso digno, después de haber otorgado toda una vida productiva al servicio de la comunidad y del Poder Judicial. Por lo anterior, estima que no resulta razonable, que, a pocos años de tener el cumplimiento de requisitos establecidos por el legislador, estos sean variados sin un estudio técnico que respalde la procedencia de las nuevas medidas a aplicar. Bajo esos términos, el Poder Judicial contaría con personas funcionarias de edad avanzada, que se mantuvieron laborando únicamente por la variación drástica del tiempo de servicio que tendrían que cumplir aun cuando ya no cuenten con las capacidades físicas e intelectuales que requiere la función judicial. La población judicial estaría ante una encrucijada, donde si bien es cierto, se tiene el deseo de optar por ese derecho y la motivación de retirarse a descansar, se ve colocada en una condición donde, por la aplicación de una norma transitoria infundada y arbitraria, se ve truncado el proyecto de vida de quienes depositaron su confianza legítima y su buena fe en la institución como patrono y en expectativa tener una jubilación digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para la cual han cotizado durante muchos años, dando un aporte significativo de su salario mensual, lo que implica una variación a las condiciones del contrato de trabajo que hace 20 años o más se pactaron entre los accionantes y el Poder Judicial. Sostienen que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial no debe valorarse únicamente desde la perspectiva económica, pues se trata de derechos fundamentales -irrenunciables- asociados a toda persona trabajadora, quien durante sus años laborales contribuyó a un régimen en un porcentaje superior al general, con la expectativa de contar con una pensión que le permita satisfacer sus necesidades y gozar junto con su entorno, sus años de retiro de forma tranquila y con calidad de vida, de manera que el pasar de estar a poco tiempo de jubilarse a que, actualmente, se les aplique una decena o más de años pendientes de laborar, todo por la aplicación automática de una norma inconstitucional. Asegura que la pertenencia y eventual goce de una jubilación con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, forma parte del contrato de trabajo y de las condiciones laborales que en su momento se establecieron para sus representados, las cuales se han mantenido durante veinte, veinticinco y veintiocho años de servicio y resulta contrario al derecho de la constitución y de los derechos humanos, que reciban una modificación tan drástica como la que se estableció el transitorio VI de la ley 9544, lo que resulta contrario al derecho al trabajo y a la jubilación establecida en el artículo 73 de la Constitución Política. Refiere que todas las reformas legales a los regímenes jubilatorios existentes en Costa Rica sean del primer pilar o de regímenes sustitutivos, han contado con normas transitorias que permiten una gradualidad en su aplicación, respetándose derechos adquiridos, situaciones jurídicas consolidadas y permitiendo el ingreso de la reforma, a la población, de forma que no se violen sus derechos fundamentales. Sin embargo, la ley 9544 establece de forma arbitraria un plazo de dieciocho meses para gozar de una jubilación bajo las condiciones anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley, momento en el que prácticamente sólo tendrían derecho quienes estén cercanos a al cumplimiento de las condiciones jubilatorias, lo que se torna sumamente gravoso para la esfera jurídica de sus representados. Si ya se cuenta con más de 20 años o más de servicio judicial, resulta más difícil tomar la decisión de renunciar por la ampliación grosera de esos plazos y dada la gran cantidad de dinero que estas personas han invertido en el Fondo de Jubilaciones. Indica que en otros regímenes de pensiones se están respetando las situaciones jurídicas consolidadas e incluso se permite el traslado a otro régimen jubilatorio menos confiscatorio que el del Fondo del Poder Judicial. El transitorio VI violenta el principio de seguridad social, transgrede los derechos de sus representados, pues se otorgó un plazo casi inexistente para la conservación de situaciones jurídicas consolidadas. Afirma que si bien, la propia Sala Constitucional ha indicado que el derecho a la jubilación no es irrestricto, ya que puede ser sometido a determinadas limitaciones, también indicó en su sentencia número 5758-2018, que estas variaciones eran permitidas siempre y cuando estas sean establecidas mediante una ley formal, sean razonables y no su afecten su contenido esencial. Además, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado la necesidad de contar con criterio técnico para realizar variaciones en los regímenes de pensiones. Lo anterior, no se respeta en el caso concreto, toda vez que la Ley número 9544 cambia esencialmente todas las condiciones jubilatorias sobre las cuales sus representados tenían una expectativa durante muchos años. Cambian las condiciones de tiempo servido, de salario, de aporte de cotizaciones forzosas, cambia sustancialmente el ingreso que se tendría por concepto de jubilación y, sobre todo, cambia el tiempo de servicio faltante a pesar de que la mayoría cuenta con más de 25 años de servicio para la institución. Estima que el transitorio VI requiere ser ajustado a fin de tutelar los derechos fundamentales esta población judicial, pues es demasiado el perjuicio que se les impuso al pasar de unos meses, a más de diez años -en la mayoría de los casos-, para adquirir un derecho jubilatorio, que, por demás, es ahora ruinoso, a pesar de haber cotizado durante tantos años al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reclama que la norma no respetó la enorme cantidad de años que sus representados han pertenecido y cotizado al régimen y cuyo beneficio debió haberse resguardado con un transitorio razonable, justo, sustentando en criterios técnicos y objetivos. Manifiesta que el derecho a la jubilación corresponde a un derecho de seguridad social que ha sido ratificado no solo por diferentes instrumentos internacionales, sino por normas jurídicas nacionales, que teniendo ciertas condiciones, no pueden ser variadas en perjuicio de los derechos humanos de quienes ostentan el derecho o la situación jurídica consolidada. Asegura que de acuerdo con el Protocolo a la Convención de Derechos Económicos Sociales de San Salvador, Ley número 9707, artículo 1° y artículo 2° del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Decreto Ejecutivo número 38513-RE, dentro de los derechos sociales, se encuentra el derecho al trabajo y, con ello, el derecho a una jubilación. Esto alude a un derecho fundamental que le pertenece al trabajador por el simple hecho de ser persona y haber cotizado para el régimen legal correspondiente durante un período determinado. A partir de la sentencia Nº 2794-2003 se extrae que el Estado costarricense tiene la obligación de respetar los derechos y situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios judiciales y procurar su desarrollo progresivo. Desde este punto de vista, la norma impugnada es inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-0063910007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, PresidentePublicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de julio del 2022.

                                         Mariane Castro Villalobos,

                                                  Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664880 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Marco Antonio Jaramillo Pérez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0108150428, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000913-0627-NO establecido en su contra por Diana Carolina Porras Mena, Dillan Andrés Rodríguez Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Traslado particulares simple Juzgado Notarial. A las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Diana Carolina Porras Mena y Dillan Andrés Rodríguez Guzmán contra Marco Antonio Jaramillo Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, San José, hospital, diagonal a finaba, calle 13 a (sobre líneas del tres), edificio amarillo 2 pisos, portón negro, en el primer piso oficina al fondo lado izquierdo N° 5. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Así mismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución donde se ordena notificar por edicto: Juzgado Notarial, a las trece horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Antonio Jaramillo Pérez, cédula de identidad 0108150428, la resolución dictada a la(s) trece horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio) ; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: ´´Reciban un cordial saludo de nuestra parte, por este medio Yo Diana Carolina Porras Mena, cédula 113120270 y Dillan Andrés Rodríguez Guzmán; cédula 115100979, queremos interponer una denuncia en contra del -abogado y notario Marco Antonio Jaramillo Pérez, cédula 108150428. Dicho señor nos realizó el traspaso de una casa, esta misma valorada por un monto de 01.188.000 colones, por dicho trámite nos cobró un monto de €160.000 más viáticos. El traspaso se realizó el día 14 de marzotlel 2021, dicho abogado se presenta al Registro Civil a realizar la inscripción un mes después. En segundo lugar la redacción de la escritura presenta varios errores que se pueden subsanar pero-el abogado debe presentar las correcciones pertinentes. Casi aproximadamente 6 meses después seguimos esperando como familia que la propiedad salga inscrita a nuestro nombre. Al consultarle al Señor. Marco Antonio Jaramillo, nos indica en primer lugar que ya corrigió los errores, vamos al registro a consultar y nos indican que aún no han sido subsanados. Le volvemos a consultar a dicho abogado y nos dicen que ya pronto va ir o que por razones de enfermedad no ha podido presentarse. Cansados de las mentiras dichas por el Señor, le indicamos que íbamos a interponer una denuncia ante ustedes porque él no nos ha dado una respuesta al trámite. Dicho-Señor nos ‘indica que si lo denunciamos nos va cobrar más porque él cobro un precio inferior. Lo único que deseamos como familia es que el trámite finalice, pero ya agotamos todos los medios para poder terminar el trámite de una manera pasiva con el señor´ Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                           Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665005 ).

A: Javier Armando Slein Sandí, mayor, al notario, cédula de identidad número 0303300138, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001113-0627-NO establecido en su contra por Gabriela Mata Espinoza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Gabriela Mata Espinoza contra Javier Armando Slein Sandí, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (Artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente, en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Catedral, calle 17, avenidas 2 y 6 número 230, oficina número 4 (de la esquina sureste del Museo Nacional, 50 metros al sur sobre el Boulevard de la Corte, contiguo al INAMU, casa N° 230, oficina número 4). Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución donde se ordena notificar por edicto: Juzgado Notarial, a las once horas cuarenta y uno minutos del quince de junio del dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Javier Armando Slein Sandí, cédula de identidad N° 0303300138, la resolución dictada a la(s) once horas cuarenta y uno minutos del quince de junio del dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta agreda al expediente electrónico en fecha 15 de junio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Uno: El señor Roger Antonio Rodríguez Solís, mayor, soltero, psicólogo, vecina de San José, Escazú, San Antonio, del Súper Mercado Aguimar, cincuenta metros al oeste, casa número treinta y nueve, portador de la cédula de identidad número uno-uno lea eis tres- taró tinto .uriti .ritrava y mi ~Dna, mantuVinint una telaCión noviazgo por vario tiempo e inclusive vivimos juntos. Dos: En razón de nuestra relación conocí a sus padres, los señores Gerardo Antonio Rodríguez Ramírez, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres dos cuatro-cero cinco ocho tres, y Miriam Gerardina Solís Rivera, portadora de la cédula de identidad número uno-tero tinto dos uno-cero nueve tres dos. Tres: En una ocasión, el señor Rodríguez Solís, me solicitó que, si por favor le servía para inscribir al margen de la finca, que le, pertenecía a sus padres, una afectación a habitación familiar, ya que se la habían donado parta evitar algún embargo y yo decidí acceder, ya que como menciono, éramos pareja para ese momento. Cuatro: Producto de muchos problemas que tuvimos, decidí terminar dicha relación para siempre; sin embargo, la anotación antes indicada sobra la finca; permaneció en el tiempo y tal y como lo indica la norma, la única manera de levantar dicha anotación, es por medio del consentimiento de la suscrita y del denunciado. Cinco: Par el mes de octubre del presente año, me contactan los padres del denunciado, para decirme que necesitan mi firma para poder levantar la anotación de habitación familiar, ya que el denunciado les firmó nuevamente la donación de la finca y para inscribirla, necesitaban que compareciera la suscrita en una escritura adicional, dando mi consentimiento para dicho levantamiento, por lo cual les indico que con todo gusto lo haría, sin embargo, para el día en que voy a firmar mi consentimiento para levantar la anotación, me doy cuenta que el señor se presentó, a las oficinas del notario aquí denunciado valiéndose una cédula falsa y falsificando mi firma, para vender dicha propiedad y solicitar el levantamiento de la anotación, sin embargo, manifiesto que la suscrita nunca firmó absolutamente nada, nunca estuve presente en dicho acto, nunca me contactó el señor Rodríguez Solís para pedirme la firma y tampoco nunca he conocido al notario aquí denunciado ni le he firmado nada y fue mediante engaños y hechos falsos, que lograron vender la propiedad, falsificando mi firma y causando un perjuicio irreparable a la suscrita, toda vez, qué es evidente la fauedad de!, popumarmTo wiwzApp Y ApospAs INDicp, qvg en el mes de junio del presente año, cambié mi firma, por lo cual, también es evidente que todo es falso. Como prueba aporto una certificación de la escritura número 128, otorgada ante el notario Javier Armando Slein Sandí, carnet N° 23105, cédula N° 3-0330-0138, el día 03 de noviembre del 2021. Seis: Por lo anteriormente expuesto y en vista de que el denunciado posee un documento falso de mi cedula de identidad en su poder y óue el notario actuante y denunciado nunca identificó a las partes ni corroboró documentos de identidad, es que acudo ante estas instancias, a solicitar se comience una investigación en contra del denunciado y el inicio del proceso disciplinario en su contra. Siete: Es importante reiterar, que el denunciado nunca me contactó para pedirme mi firma o mi consentimiento, nunca firmé dicha escritura, es decir, lo unico que _ha existido es el engaño y el menoscabos a_ mi persona ya que valiéndose de engaños, se realizó una escritura falsa y se falsificó mi identidad. Importante indicar que nos pusimos en contacto con el notario denunciado para saber de dicha escritura y este manifestó que lo habían engañado y que iba a retirar sin inscribir dicha escritura, sin embargo, el daño a mi persona fue hecho”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                            MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                              Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022665008 ).

A: Laura Francini Chacón Chavarría, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0111130764, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000992-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas diecisiete minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Laura Chacón Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Alajuelita, 800 metros sur de la Rotonda de Plaza América. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución donde se ordena notificar por edicto: Juzgado Notarial. A las trece horas treinta y dos minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Laura Francini Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 0111130764, la resolución dictada a las trece horas treinta y dos minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta se aporta al expediente electrónico), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Único: Que ante la persona notaria Laura Francini Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 111130764, carné número 15906, se celebró el matrimonio de Jerry Alberto Rodríguez Ríos, cédula de identidad 111370688 y Margie Nathaly Guido Velásquez, documento de identidad DI155818062110 el 19 de diciembre de 2020; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8063353 como sus anexos fueron recibidos el 29 de octubre de 2021 en forma extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                        MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                        Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665010 ).

A: Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105480307, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001072-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas treinta y tres minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Mario Alberto Sandoval Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, 50 metros este de la esquina noroeste de la escuela. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Ganados Vargas, Juez. Resolución donde se ordena notificar por edicto: Juzgado Notarial. A las trece horas cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda, cédula de identidad 0105480307, la resolución dictada a las trece horas cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que la notificación mediante apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas resulto negativa, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que el 07 de setiembre del 2021, bajo el tomo 2021 asiento 579819, fue presentado el testimonio de la escritura públicanúmero doscientos sesenta y cinco, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo cuarenta y cinco, otorgada el 31 de agosto del 2021, mediante la cual Juan Gerardo Castro Cordero, cédula de identidad 2-265-555 vende el vehículo matrícula C-156073 a Evelio Castro Sequeira, cédula de identidad 2-565-191. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 16 de noviembre de los corrientes, la Registradora informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, que la venta fue otorgada en fecha 31 de agosto del 2021, el cual de la consulta realizada al sistema enLínea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Mario Alberto Sandoval Pineda, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de dicho instrumento público. Cuarto: Que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                         MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                            Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665012 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Ricardo Ananías Loaiza Morales, mayor, al notario, cédula de identidad número 0108220773, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001143-0627-NO establecido en su contra por Katia Lorena Montoya Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas dieciocho minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Cumplida la prevención realizada a la parte denunciante mediante resolución de las once horas veinticinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Katia Lorena Montoya Salas contra Ricardo Loaiza Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cóbano quienes podrán notificarle en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresita, (mal país), 200 metros este de Super La Hacienda. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010- 8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución donde se ordena notificar por edicto: Juzgado Notarial. A las once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo Ananías Loaiza Morales, cédula de identidad 0108220773, la resolución dictada a la(s) once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta aportada al expediente electrónico), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: ´´Primero: El padre de mis hijos el señor Joel Rahmilovitch Nelson fue cliente del señor Loaiza Morales por mucho tiempo por lo que la suscrita lo conocía y además el licenciado sabía que yo tengo dos hijos con el señor Rahmilovitch. Segundo: Al morir el padre de mis hijos su compañera sentimental asumió el control de sus empresas y no volvió a depositar la pensión que mis hijos recibían en vida de su padre. Por tanto yo abrí el sucesorio del padre de mis hijos. Tercero: Dicho sucesorio se tramita en el Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Expediente 21-000136-0296-CI, pocos días, después nos percatamos por una publicación de un edicto que el sucesorio del señor Rahmilovitch Nelson se está tramitando en la vía notarial por parte del señor Loaiza Morales, por tal razón yo procedí a llamarlo y le comente ese sucesorio no podía tramitarlo notarial por que el sabia de mis dos hijos menores, a lo que el señor Loaiza Morales me respondió que me considerara satisfecha con la casa que el padre de mis hijos me había comprado y que no me metiera en problemas, luego de eso me bloqueo. Cuarto: Ante esta situación hicimos de conocimiento del Juez la existencia de dicho sucesorio notarial, siendo que el juez elaboro zendo oficio para el licenciado Loaiza Morales y ordenó a la oficina de comunicaciones judiciales notificarle. Sin embargo hasta la fecha, después de varios intentos no ha sido posible notificarle en la dirección de su oficina la cual aporta ante el Colegio de Abogados y la Dirección de Notariado, es evidente que está evadiendo ser notificado para continuar con el sucesorio notarial.´´ Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a Notifíquese.

                          MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                            Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665014 ).

A: Mariana Berrocal Durban, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0108260815, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000093-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las seis horas veintiséis minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Mariana Berrocal Durban, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Escazú, San Rafael, de la primera entrada a Bello Horizonte 800 metros al sur casa mano izquierda con portón negro y muro de piedra. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución donde se ordena notificar por edicto: Juzgado Notarial, a las quince horas treinta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Mariana Berrocal Durban, cédula de identidad 0108260815, la resolución dictada a la(s) quince horas treinta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (se aporta consulta del registro nacional), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Que el documento tomo 2022, asiento 30538, fue presentado al despacho el día 12 de enero del 2022, siendo que el día 18 de enero del año en curso la registradora a cargo de la calificación del mismo en el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas por ley procede a cancelar la presentación del documento antes indicado, en virtud de que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado logra determinar que al momento de otorgamiento el documento tomo 2022, asiento 30538, sea el día lo de enero del 2022, la notaria Mariana Berrocal Durban, se encontraba inactiva, tal y como constata del documento sometido a calificación y de la consulta en la base datos de la Dirección Nacional de Notariado”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                             Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022665015 ).

A: Rodolfo Antonio Freer Campos, mayor, al notario, cédula de identidad número 0108910635, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000712-0627-NO establecido en su contra por Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas veintitrés minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) contra Rodolfo Antonio Freer Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Resolución donde se ordena notificar por edicto: Juzgado Notarial. A las quince horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rodolfo Antonio Freer Campos, cédula de identidad 0108910635, la resolución dictada a la(s) quince horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (que se aporta al expediente electrónico), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: En fecha 02 de julio del año 2020, se presentó el señor Luis Pablo Aguilar Solano, portador de la cédula 1-1249-0590, a la Estación de Pesaje de Ochomogo Cartago, a realizar el trámite del Permiso de Pesos y’ Dimensiones del vehículo placas de circulación C-28804, perteneciente a la Sociedad Anónima Grupo Empresarial El Almendro. Segundo: Para realizar el trámite ante el Departamento de Pesos y Dimensiones, el señor Luis Pablo Aguilar Solano, portador de la cédula 1-1249-0590, presentó un Poder Especial “suscritopor el señor Gustavo Adolfo Navarro Monge Apoderado General de la Sociedad Anónima Grupo Empresarial El Almendro, firma que supuestamente fue autenticada por el Notario Público Rodolfo Freer Campos, documento que presenta la siguiente inconsistencia: El Notario Público autentica una firma que no se encuentra en el documento. Tercero: Debido a las inconsistencias Notariales encontradas en el documento, este Departamento procede a interponer la respectiva denuncia administrativa ante la Dirección Nacional de Notariado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                      MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665016 ).

A: Luis Gerardo Sibaja Ureña, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0203690001, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000762-0627-NO establecido en su contra por Bettsy Jahosca Morales Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad 0203690001, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta agrega al expediente electrónico el 10 de junio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: El día 16 de junio del 2021, de forma falaz, el notario Sibaja Ureña, otorgo la escritura número 204, presuntamente visible al folio 117 frente del Tomo Dos de su protocolo. Esta escritura consistió en un poder especial otorgado a Román Josué Álvarez Paniagua, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, cédula 2-766-758, para poder vender el vehículo placas BRW 305 propiedad de la señora Morales Gómez a terceros. Segundo: Dicho poder especial es falso y totalmente nulo, puesto que la señora denunciante nunca ha comparecido ante dicho notario y mucho menos firmado en su protocolo u otorgado instrumento publico alguno con él. Incluso el vehículo presuntamente objeto del poder está en proceso de denuncia por retención y apropiación indebida ante la Fiscalía de Pavas, de donde es vecina la denunciante. Tercero: Nótese que el notario consigna de forma errónea e incluso fantasiosa las calidades de la poderdante. La señora Bettsy Jahosca Morales Gómez, no es de ninguna manera contadora y no está afiliada al Colegio Profesional respectivo, tampoco es vecina de Turrúcares de Alajuela y es casada, siendo evidente que dicha información consignada en escritura pública es asimismo falsa. Cuarto: Como producto de dicha escritura, a mi representada se le ha dificultado aún más la recuperación de su vehículo, ya que el señor Álvarez Paniagua, se sirvió de la misma para tratar de vender el vehículo y siendo así que se otorgó ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro (quien será denunciada por aparte) una escritura de compraventa, la cual se presentó al Registro y es visible al Registro Nacional, Sección Vehículos, a las citas 2021-505051, el día cinco de agosto del 2021. Es claro que ha existido como mínimo una actitud negligente, irresponsable y muy probablemente dolosa por parte del notario Sibaja Ureña y del señor Álvarez Paniagua. No solo esta presuntamente consignado en un protocolo un documento falso, ya que la señora Morales Gómez no compareció, sino que se consignó información errónea, todo con la finalidad de vender u ocultar el vehículo e impedir la recuperación por parte de la propietaria registral de su bien. A la fecha de interposición de esta denuncia, el notario Luis Gerardo Sibaja Ureña no ha presentado el correspondiente índice notarial de la segunda quincena de junio y tampoco ha hecho la entrega del Tomo II de su protocolo.Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. jbolanosalv Y el auto de traslado: Juzgado Notarial. A las trece horas cuarenta y dos minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Bettsy Jahosca Morales Gómez contra Luis Gerardo Sibaja Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Coligo Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalados(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de emisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señalada respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por valida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agudización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela quienes podrán notificarle en Alajuela, Alajuela, Barrio San José, Pacto del Jocote, Urbanización, Sol-Casa, tercer entrada, casa número 15-D. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 53 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N¢X 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                        MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                        Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665018 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000232-0627-NO, de Registro Civil contra Álvaro Mora Salazar, (cédula de identidad N° 1-0536-0831), este juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: “Se corrige error material que se aprecia en edicto de fecha ocho de julio del dos mil veintidós publicado en Boletín Judicial N° 128, en el sentido que se consignó erróneamente el número de cédula del denunciado Álvaro Mora Salazar, siendo el correcto: 1-0536-0831. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto mediante edicto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Se aclara que la presente corrección, no modifica lo dispuesto en resolución de catorce horas y treinta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho (sentencia confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 111-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte), respecto de la sanción impuesta en este proceso al notario público Álvaro Mora Salazar. Notifíquese.” De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                            MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                            Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665021 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000873-0627-NO, de Kenia Ramírez Hernández contra Darwin Williams Anglin (cédula de identidad 1-0893-0145), este Juzgado mediante resolución N° 2022000295 de las veinte horas veintidós minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Esa sanción, a tenor de lo indicado en el artículo 148 del Código Notarial, se deberá mantener hasta que la denunciada inscriba el testimonio de la escritura número 539 de las 14:30 horas del 10 de abril de 2017, de forma tal que el vehículo placas 731780 quede registrado a nombre de Kenia Ramírez Hernández. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 19 de mayo del 2022

                            Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                    Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022665022 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000783-0627-NO, de Gabriela Palma Vargas contra Johnny Ramírez Sanchez (cédula de identidad 4-0159-0430), este Juzgado mediante resolución N° 2022000251 de las catorce horas once minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha sanción, a tenor de lo establecido en el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de publicado el edicto respectivo en el Boletín Judicial y se mantendrá vigente por todo el tiempo que el notario Ramírez Sánchez no reintegre a la señora Gabriela Palma Vargas la suma de cincuenta mil colones, reclamada en este proceso; esto conforme a lo indicado en el artículo 148 del mismo cuerpo normativo antes dicho. En caso de que el accionante realice el pago solicitado, deberá acreditarlo a este despacho mediante documento idóneo o bien depositarlo en la cuenta de este expediente que consta en autos . Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 19 de mayo del 2022.

                          MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                         Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665023 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000623-0627-NO, de Fabio Arnoldo Contreras Angulo contra Warren Alberto de Los Ángeles Flores Castillo (cédula de identidad 1-0645-0218), este Juzgado mediante resolución N° 2021000666 de las veintitrés horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Juzgado Notarial.

San José, 19 de mayo del 2022.

                         MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                         Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665031 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000203-0627-NO, de Archivo Notarial contra Anabel Mayela Arias Pérez, (cédula de identidad N° 5-0238-0978), este juzgado mediante resolución de las ocho horas trece minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: “Se corrige error material que se aprecia en edicto de fecha ocho de julio del dos mil veintidós publicado en el Boletín Judicial N° 128, en el sentido que se consignó erróneamente el número de cédula de la denunciada: Anabel Mayela Arias Pérez, siendo el correcto 5-0238-0978. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto mediante edicto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Se aclara que la presente corrección, no modifica lo dispuesto en resolución de veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, respecto de la sanción impuesta en este proceso a la notaria pública Anabel Mayela Arias Pérez. Notifíquese.” De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                            MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                            Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665034 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Alberto Brayan Skinner, 0114780257, fallecido el 13 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000191-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000191-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro a favor de Kenneth Alberto Brayan Skinner. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 12 de julio del año 2022.—Lic. José Francisco de Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665120 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jonathan Manuel Espinoza Torres, cédula de identidad número 701790239, fallecido el 06 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Yirleni Vargas Guillén, cédula de identidad número 702240029, de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000660-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. EXPEDIENTE N° 22-000660-0929-LA. Por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte a favor de Jonathan Manuel Espinoza Torres. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665121 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ofran Gerardo Berrocal Segura, 0207970501, fallecido el 16 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000285-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000285-1288-LA, por Mónica Segura Segura, a favor de Ofran Gerardo Berrocal Segura. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665122 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Alberto Abarca Arias, 0109770576, fallecido el doce de febrero del dos mil doce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000684-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000684-0679-LA. Por Mary Luz Abarca Arias, cédula de identidad N° 0302470913, a favor de Jonathan Alberto Abarca Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de julio del año 2022.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665123 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lorena Alfaro Quesada, cédula 0203620640, fallecida el 20 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 22-001003-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-001003-1178-LA. A favor de los causahabientes de María Lorena Alfaro Quesada, cédula 0203620640. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio del año 2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665124 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete mil ciento cincuenta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNK824, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD7ZL090257, año: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, chasis: 3N1CN7AD7ZL090257, vin: 3N1CN7AD7ZL090257, N° motor: HR16736767F, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos sesenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos ochenta y nueve dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Edwin Justino Gerardo de Jesús Murillo Chacón, Graciela Rocío De Los Ángeles Mena Saborío. Expediente N° 20-014807-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022664558 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Con una base de ciento diecinueve millones ciento veintidós mil setecientos once colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-03072-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil trescientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de Melina. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Arena y William Badilla Acuña; al sur, calle pública; al este, Canal, quebrada arena y calle pública, y al oeste, Julio Ugarte Villagra. Mide: trescientos treinta y siete mil quinientos treinta metros cuadrados. Plano: P-1593040-2012. Y con una base de sesenta y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-03072-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero. la cual es terreno de Melina. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, William Badilla Quirós; al sur, calle pública; al este con canal, María Contreras Rodríguez, quebrada arena, y al oeste, calle pública, quebrada arena y canal. Mide: ciento ochenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1593085-2012. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de ochenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original para la finca 6-190305-000), y cuarenta y nueve millones setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original para la finca 6-189848-000). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones setecientos ochenta mil seiscientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). (25% de la base original para la finca 6-190305-000) y dieciséis millones trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original para la finca 6-189848-000). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Compañía Palma Tica. Expediente N° 18-004620-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022664609 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos doce mil setecientos setenta y cuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 327237, marca: Hino, estilo: XZU710L-WKFQL3, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2021, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos veintiocho mil ciento noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra 3-101-800944 Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y siete minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022664611 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136420-000, la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 4- Santiago, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Miguel Ángel Rojas Salas; al sur, Marco Tulio Ramírez Alvarado y Miguel Ángel Rojas Salas; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de 75 mts con 55 cm lineales y al oeste, Benigno Chacón Madrigal. Mide: veintitrés mil setecientos nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emileth Cristina Ureña Valverde contra Andy Francisco Elizondo Valverde. Expediente N° 19-001453-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022664615 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-17782- 01-0901-002 servidumbre de paso citas: 2010-312683-02-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568787-000, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 3-San José, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros E IP: 20303013535400; al sur, servidumbre de paso con un frente de 6 metros E IP: 20303013535400 y 20303049599800; al este, IP: 20303013535400 y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 12.27 metros E IP: 20303049599800. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados plano:A-2080540-2018 identificador predial:203030568787. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos veintiún mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. contra Olger Gerardo Acosta Castro Expediente N° 22-000153-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022664617 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFG832, Marca: Fiat Estilo: Punto Evo, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: ZFA199000D0943687, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2013 color: gris, N.Motor: 350A10000332796. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil trescientos veintiún colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y dos mil ciento siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A contra Miguel Ángel Segura Fernández. Expediente: 22-005498-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022664628 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 110634-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Quebrada Honda, Cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: Norte: calle pública con 36.63 metros sur: Dirección General de Deportes este: Dirección General de Deportes oeste: Dirección General de Deportes. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0441435-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Laura María Sandi Rodríguez. Exp:21-002069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del once de Mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022664629 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 460906, Marca: Nissan, Estilo X-TRAIL. Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año: 2002, color: verde, Vin: JN1TENT30Z0000373, cilindrada 2184 c.c. combustible: diésel, Motor: YD22048886A. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP contra Yasmín María Garbanzo Ureña. Expediente N° 16-002603-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022664667 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-09284-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 341-11698-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44664, derecho 001 y 002, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Procesadora de Cartílago S. A. y lote dos segregado; al sur, Hacienda Roca Montes S. A.; al este, Hacienda Montes S. A., y al oeste, Carretera Interamericana, Plurinversiones CCR S. A. y Betina del Prado y lote segregado; al noreste, lote segundo. Mide: treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Arias Bañuelos contra Betina del Prado Sociedad Anónima, Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Plurinversiones C C R S. A. Expediente N° 19-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022664690 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-94124-01-0003-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica; servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, citas: 373-07775-01-0003-001, servid. de paso ref.: 00085925 000 citas: 355-04171-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59660-F-000, la cual es naturaleza: finca filial cuarenta, bloque A terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular con catorce metros diez centímetros de frente; al sur, finca filial tres del bloque D; al este, finca filial cuarenta y uno del bloque A y finca filial uno del bloque D, y al oeste, finca filial treinta y nueve de bloque A. Mide: trescientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Albacete contra Juan Diego Campos Acuña. Expediente N° 19-009775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022664694 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones novecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-12728-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 256057-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de montaña. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rojas y Espinoza S. A.; al sur, Hugo Ramón Solís Salazar, Heriberto Solano Gómez y Manuel Zeledón Graw.; al este, Hugo Zeledón Graw, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 1,247.15 metros lineales. Mide: un millón setecientos cinco mil quinientos doce metros cuadrados, plano: H-1965141-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones setecientos dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Espinoza Mendoza, Rojas y Espinoza S.A., Expediente N° 21-000812-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022664698 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setenta y nueve mil trescientos un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 1 C. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros; al sur Omar Hernández Marin; al este, Lote 2 C y Guillermo Hernández Lobo, y al oeste, H V Dos Hermanos S A. Mide: doscientos veintinueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Lourdes Calderón Segura contra Angelica María De La Trinidad Rojas Aymerich. Expediente N° 21-007325-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022664722 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 33411837-01-0904-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 509-08986-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585362-001-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3-A. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Manuel Emilio López Calderón, sur, calle pública; este, lote 2-A; oeste, lote 4-A. Mide: doscientos un metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-1164156-2007. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y ocho mil trescientos catorce dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Carolina Astúa Castillo, Yuliana Villalobos Contreras. Expediente N° 22-003167-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022664733 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil quinientos dos dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 337-01269-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 229962, derecho 000, la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito: 04-Ángeles, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte La Ilusión S. A. Y calle pública; al sur Monte Albareto S. A. Con servidumbre agrícola en medio; al este Monte Albareto S. A. y al oeste calle pública. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento diez mil seiscientos veintiséis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A contra Manuel Alejandro Castro Sánchez, Tierrasol Desarrolladora e Inmobiliaria S. A. Exp:21-010857-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2022664746 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil quinientos veinte dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-006905-0174-TR Boleta N°2018234600481; sáquese a remate el vehículo CL 346875, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: Carga Liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0FZ29G6G2570550, N° motor: 1KDU708956, N. serie: no indicado, modelo: KUN26L-HRPSY, cilindrada: 2982 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil ochocientos ochenta dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jeison Alejandro Solano Coto. Expediente N° 19-002638-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022664747 ).

En este Despacho, Con una base de $28.341,72, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL427532, marca Nissan, estilo Frontier LE, tracción 4x4, modelo 2017, color azul, chasis 3N6CD33B8HK825298. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de $21.256,29 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de $7.085,43 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. Contra Sandra Yolanda Taylor Hodgson. Expediente:21-001890-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del año 2022.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza.—( IN2022664763 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil sesenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-287176, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: MPATFS86JGT002298, motor: 4JK1NJ0662, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: cuatro, combustible: diesel, para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcela Bonilla Chacón, contra Adonayd Gerardo Vargas Hernández. Expediente N° 18-023009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022664770 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos treinta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones, bajo el expediente 14-001949-0492-TC, boleta: 2014240700269, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones, bajo el expediente 14-004495-0489-TR, boleta: 3000314184, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones, bajo el expediente 17-005007-0496-TR, boleta: No indica, Juzgado de Tránsito de Cartago, colisiones, bajo el expediente 18-002159-0489-TR, boleta 2018320900122, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, Colisiones, bajo el expediente 18-005247-0496-TR, boleta 2018221200179, Fiscalía de La Unión, Colisiones, bajo el expediente 18-006439-0489-TR, boleta 2018319100418, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, Colisiones, bajo el expediente 18-009227-0489-TR, boleta 201845900696. Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 012599, marca: Mercedes Benz, año fabricación: 2011, estilo: OF, carrocería: autobús, capacidad: 49 personas, motor: 377989U0850809, tracción: 4x2, color: blanco, Vin, serie y chasis: 9BM384075AB682767, cilindrada: 5958 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós con la base de once mil ciento veintiséis dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidió Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S. A., Transbosque Pacífica S. A. Expediente N° 22-004371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022664771 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FGM456, Marca: Nissan; Estilo: VERSA; Categoría: Automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: 3N1CN7AD5ZL090368; carrocería: Sedan 4 Puertas; Tracción: 4X2; Número Chasis: 3N1CN7AD5ZL090368; año fabricación: 2013; color: azul; Vin: 3N1CN7AD5ZL090368. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Wilber Johnny Vargas Ramos. Expediente: 22-004743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022664772 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos cincuenta y un dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas 0800-00557574-001; sáquese a remate el vehículo placa BSL703. marca: Haval, estilo: H6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: plateado, número de chasis: LGWEF6A53KH899725 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil seiscientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos sesenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Allan Fernando Murcia Piedra. Expediente N° 20-010542-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022664778 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BQJ071, marca Toyota, estilo Corolla LE, carrocería: sedan 4 puertas, año 2014, color gris, número de chasis, serie y Vin: 2T1BURHE2EC143997, marca de motor Toyota, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Katia Vanessa Alanís Dávila. Expediente N° 22-002751-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022664779 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 897157, marca Toyota, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, VIN: 1NXBR32E17Z813466, N. motor. 1ZZ6565747, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y ocho mil ochocientos seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta y dos mil novecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Carolay Francini Sánchez Peraza. Expediente N° 22-004924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022664804 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YSY028, Marca: Suzuki Estilo: CIAZ GL T Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: MMSVC41S1HR102851, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2017, Color: Gris, Cilindrada: 1400 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo CANAFIN S. A. contra Yeralyn Elena Chaves Vásquez. Exp:21-006118-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022664806 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 188846-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Línea Férrea con 18m 47cm; al sur Claudio Gallardo Araujo y otro; al este Claudio Gallardo Araujo y al oeste Fernando Serrano Madrigal. Mide: cuatrocientos catorce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0364671-1979. Identificador predial: 209010188846. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos doce mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Auracela Vásquez Vargas contra Daniel Alberto Berrocal Altamira, María Clotilde Fennis Wiegmans. Expediente:21-010528-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022664820 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 456-07041-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 456-07041-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 349.426 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir Lote 1 con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, Lote 27; al sur, Lote 2; al este, Parque de Juegos Infantiles, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-0575689-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Ronald Enrique Villalobos Chinchilla contra Eliam Miguel Ortega Fletes, Ingrid Yesenia Navarro Cordero. Expediente N° 20-006865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022664830 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2019-00763119-002 (exp. N° 18-000050-1219-PE); sáquese a remate el vehículo placa: BQD618, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7EB5JL307821, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro, N° motor: no existe marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil ciento veintitrés dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuarenta y un dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Claudia Angelica Racines Arroyo. Expediente N° 20-009201-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del ocho de Julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022664831 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil doscientos nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 261-01802-01-0916-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José (1), matrícula N° 145244-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número catorce, de dos plantas, destinada a casa para uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia de la provincia de San José (1). Colinda: al norte finca filial N° 13 y área privativa no construid.; al sur: finca filial N° 15 y área privativa no construid.; al este: área común libre, y al oeste: Gladys Valle. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a. m.) del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ciento dieciséis mil cuatrocientos seis dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) Del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho mil ochocientos dos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra 3-102-704205 SRL, Gerardo Antonio Pola Jerez. Expediente N° 22-005080-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022664833 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPW806, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, año: 2013, color: negro, chasís: KNADM4A32D6296077, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos noventa y siete mil quinientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary Services SRL contra José Alberto Rodríguez Vega. Expediente N° 20-011163-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2022.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza.—( IN2022664852 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil catorce colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 373-13384-01-0900-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 373-13384-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5,02 metros y Mario Montenegro Mora; al sur, Gabriel José Castro Mora; al este, Carmen Montenegro Acuña, y al oeste, servidumbre de paso 11,50 metros. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y ocho millones cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta y un colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y tres colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eduardo José Contreras Ramírez. Expediente N° 21-004288-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022664854 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520324-000, derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cascajal, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmelina Solano Rojas, Rodolfo Zúñiga Montero y Jose Martín Solano Rojas; al sur, quebrada piedras, Álvaro Enrique Aguirre Gómez, Lorena De Los Ángeles Esquivel González, Jorge Joaquín Vásquez Vega y Miriam Zapata Sandi; al este, calle publica con veintinueve punto noventa metros y al oeste Hermanos Rojas Montero S. A. Mide: dos mil setecientos setenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Antonio De Jesús Agüero Hernández contra Bensy Vanina Solano Ureña. Expediente N° 21-003800-1764-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2022.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022664861 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.245.776,54), soportando hipoteca en segundo grado; Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula: 093561-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (¢4.561.444,13), (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Luis Hernández Mejía. Expediente N° 12-034991-1012-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al primer señalamiento a remate. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022664877 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno hoy con una casa, lote cincuenta y uno. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Dinora Ulate Pérez, noroeste: lote cincuenta y dos de Jaime Martín Fonseca Méndez, sureste: lote cincuenta de Jaime Martín Fonseca Méndez, suroeste: calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de treinta y un mil cuatrocientos seis dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Anita Patricia Soto Zúñiga. Expediente N° 22-001301-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 28 de junio del 2022.—Licda. Jennsy Maria Montero López, Jueza.—( IN2022664954 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos trece mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JJD911, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N8CP5HD5KL464537, año fabricación: 2019, color: gris, vin: 3N8CP5HD5KL464537, N° motor: HR16586936T, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jefry Andrey Jiménez Delgado. Expediente N° 20-000602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022664956 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y un mil veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca situada en la provincia de Limón, matrícula N° 57445-000, la cual es terreno para la vivienda, lote 6-C-120, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Bratsi, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte: IDA; al sur. IDA; al este: calle; y al oeste: IDA. Mide: mil ciento dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Manuel Solís Herrera. Expediente N° 20-014119-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del 2022.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—( IN2022664962 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos catorce mil quinientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0291-00002926-01-0903-001, reservas y restricciones:, citas 0313-00000512-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 0318- 00002623-01-0901-007, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas 0435-00008404-01-0110-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 0495-00000852-01-0001-001 y servidumbre de pasoI, citas: 2013-00333296-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintitrés mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de cultivos varios finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el Distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre agrícola con un frente de 14 metros y Marina Chaves Rivera; al sur Cuillermo Ríos Navarro y Mireya Calderón Prado; al este Marina Chaves Rivera y al oeste Marina Chaves Rivera. Mide: cinco mil sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A contra María De Los Ángeles Ortiz Briceño. Exp: 21-018616-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022664963 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ochenta millones setecientos veintidós mil quinientos setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 3767, derecho 002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, suc de Celedon Araya y suc Dolores M; al sur, suc Marcela Quesada calle pública; al este, calle pública Norberto Castillo otro; y al oeste, calle y Francisco Martínez. Mide: doscientos dos mil seiscientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta millones quinientos cuarenta y un mil novecientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de veinte millones ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Luis Alberto Herrera Herrera. Expediente N° 14-020234-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022664960 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Popular y Desarrollo Comunal citas: 2012-141432-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80294-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Piedra Chacón; al sur, calle pública con 10.12 metros; al este, Pastor Mata Esquivel; y al oeste, Juan Rafael Chacón Flores. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Deyanira Del Carmen Ureña Vargas, María José Monge Ureña. Expediente N° 18-016364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022664990 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: EE 015845, Marca: Toyota, estilo: Land Cruiser, Categoría: equipo especial genérico, Capacidad: 3 personas, Serie: FJ40124091, carrocería: grúas peso neto: 1905 kgrms, tracción:4X4, peso bruto: 2950 kgrms., número chasis: FJ40124091, año fabricación: 1973, color: azul número Registral: 39025, Vin: FJ40124091, N° Motor: F388123, cilindrada: 4230 c.c. cilindros: 6, potencia: 110 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cuarenta y siete mil ciento noventa y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de T.H Universal Sociedad Anónima contra Judas Dario Corella Camacho. Expediente N° 21-008557-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022664998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y cinco millones de colones (¢35,000,000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, matrícula número uno siete siete seis cero dos-cero cero cero (FR. SJ-177602-000); la cual es terreno cañal con una granja. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Israel Murillo Otárola, Margarita Zúñiga Jiménez, Danilo Acuña Zúñiga y Agropecuaria Industrial Victoria Sociedad Anónima; al sur Alex Barboza Gamboa, Rafael Barboza Gamboa y Rafael Barboza Gamboa; al este Gloria Herrera Fernández y Rafael Barboza Gamboa y al oeste Israel Murillo Otárola y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del día cinco de octubre del años dos mil veintidós (9:00 05/10/2022) (Primer remate) Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de octubre del años dos mil veintidós (9:00 12/10/2022), con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (¢26,250,000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós (9:00 19/10/2022), con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢8,750,000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S. A. contra Agropecuaria Industrial La Victoria S. A. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Exp: 22-000303-1338-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—( IN2022665050 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYC322, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automovil, capacidad:5 personas, número chasis: JMYSNCY1AHU000711, año fabricación: 2017, color: negro, Vin: JMYSNCY1AHU000711, N° motor: 4A92CN5800, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos (02:15 pm) del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos (02:15 pm) del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos (02:15 pm) del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Gutiérrez. Expediente N° 19-006794-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022665074 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ochenta y seis mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 1) San José-169837-F-000, Finca Filial Número 18 identificada como FF-AP-302, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 3 en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Finca Filial FF-AP 303, en parte con área común libre de ducto y área común construida de pasillo; al sur, con vacío existente sobre el área común y en parte con área común libre de ducto; al este, vacío existente sobre el área común; y al oeste, Finca Filial FF-AP 301, vacío existente sobre el área común y el área común libre de ducto. Mide: setenta y un metros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 2) Con una base de veinte mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 2) San José-159529-F-000, Finca Filial Número 40 identificada como FF-E-S2-40, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Finca Filial FF-E-S2-39; al sur, Finca Filial FF-E-S2-41; al este, área común construida de acceso vehicular; y al oeste, área común subterránea. Mide: catorce metros cuadrados. para lo cual se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de quince mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de tres mil novecientos seis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 3) San José-159439-F-000, Finca Filial Número veintitrés destinada a unidad de bodega para apartamento ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con finca filial matriz FFMC-DOS del condominio maestro; al sur, con área común de acera del condominio maestro; al este, con finca filial veinticuatro; y al oeste, con finca filial veintidós. Mide: dos metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y seis dólares sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ronnie Julius Bethell, Fatdawgs Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-004768-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022665085 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número trece mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, Pilar Monge Quesada; noreste, Abraham Medina Calvo, noroeste, calle pública, sureste, Pilar Monge Quesada, suroeste, Héctor Ruiz Quesada. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuarenta millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dennis Ricardo Ruiz Rojas. Expediente N° 18-010159-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de julio del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022665108 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería (citas: 322-03325-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 322-03325-01-0902-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 184163- 001, 002, 003 Y 004, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte alameda B con 6 mts 59 cms de frente; al sur Vera Zúñiga Araya Y Lilliana Chaves Villar; al este Jeannette Alvarado Blanco y al oeste Leydi María Angulo Flores.- Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Soto Campos contra Adriana Vanessa Chaves Sibaja, Claudio Chaves Ugalde, Claudio Alonso Chaves Sibaja, Lilliam María Sibaja Monge Expediente N° 17-002631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022665113 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTL641 marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FB32S9L0E88809, carrocería: Sedan 4 puertas, HATCHBACK tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S9L0E88809 año fabricación: 2020. color: gris, N° motor: F8DN6241939, marca Suzuki, modelo: F8DN cilindrada: 800 c.c. cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento setenta y siete dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Cinthya Vanessa Quirós Cordero. Expediente N° 22-001829-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022665129 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGJ871, Marca: KIA, Estilo: RIO, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado, Vin: KNADN412BF6411624. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del quince de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos cuarenta y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de mil ciento ochenta dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Walter Alfonso Araya Campos. Exp:22-005439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022665132 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ciento ochenta y un dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-16936-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341275, derecho 000, la cual es terreno de solar para construir N 18. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 19; al sur, Lote 17; al este, Residencial San Francisco S A, y al oeste, resto destinado calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta mil ochocientos ochenta y seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez mil doscientos noventa y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jeffry Lehi Solorzano Marchena. Expediente N° 22-005758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2022.—Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022665137 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 391-08301-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros sur, Corporación de Desarrollo de Proyectos S. A., este, Corporación de Desarrollo de Proyectos S. A. oeste, Corporación de Desarrollo de Proyectos S. A. Mide: Ciento ochenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Daniel Aguilar Fernández, Maruja Fernández Camacho. Expediente N° 21-006391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago, 13 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022665149 ).

En este despacho, con una base de cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones exactos (para cada una de las fincas), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 66657-000, la cual es terreno para construir lote N° 20. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este, Claudio Ruiz y al oeste, Claudio Ruiz. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados y sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 66655-000, la cual es terreno para construir lote N° 18. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este, Claudio Ruiz y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trescientos cuarenta y nueve mil noventa y ocho colones exactos (75% de la base original) (para cada una de las fincas) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ciento dieciséis mil trescientos sesenta y seis colones exactos (25% de la base original) (para cada una de las fincas). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sylvania contra Reiner de Los Ángeles Ordoñez Lamas. Expediente N° 11-025821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza decisora.—( IN2022665154 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, soportando hipoteca anotada bajo las citas 2010-199995-01-0005-001, así como: servidumbre trasladada anotada bajo las citas 358-10135-01-0909-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 361-07829-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338058-002, derecho 002, la cual es terreno para construir con 1 casa 24-L. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp S.A; al sur, Leximp S.A; al este, Leximp S.A, y al Alameda 9. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Minor Humberto de La Trinidad Cerdas Jiménez. Expediente N° 20-001950-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de julio del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022665159 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C137696, Marca: Freightliner, estilo: FLD12064, Categoría: carga pesada, capacidad: dos personas, Serie, Vin y chasis: 1FUYDZYB5TP620414, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: cuatro por cuatro, año de fabricación: mil novecientos noventa y seis, color: verde, características del motor: número: 06R0281938, Marca: Detroit, Modelo: cabezal, combustible: diésel, cilindrada: catorce mil centímetros cúbicos, cilindros: seis. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las cero horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de novecientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Eliberto Calderón Salas contra Jonathan Zúñiga Enríquez. Expediente N° 21-000261-0188-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de julio del año 2022.—Lic. Diego Angulo Hernández, Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, y Lic. Ronny Flores Oviedo, Jueces.—( IN2022665195 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos sesenta y seis dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RDD156, marca: Hyundai, estilo: Accent Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, Vin: KMHCT51CADU075638, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de mil setecientos dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra José Manuel Elizondo Hidalgo. Expediente N° 22-005123-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022665201 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BLN732 Marca Hyundai Estilo Grand I10 GLS categoría automóvil capacidad 05 personas año 2017 Color blanco Vin MALA841CAHM194511 cilindrada 1200CC Combustible gasolina motor G4LAGM094743. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. Contra Mauricio Saborío Fernández. Expediente N° 22-001612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665202 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria numero 17-002516-0492-TR del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa: BHW470, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría automóvil, año 2014, color azul, vin KMHDH41CAEU042543, motor: G4FGDU201254, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Luis Jorge Fernández Miranda. Expediente N° 22-005125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022665203 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa RPM001, marca Chevrolet, estilo Cruze LT, Vin 3G1B85DM2HS510424, año 2017, color blanco, N° motor 1HS510424, modelo 1BH69-1SC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Rafael Rony De Los Ángeles Picado Marin. Expediente N° 22-005954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022665204 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos cincuenta y nueve dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-000484-0489-TR, número Boleta: 2017318300656, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: BHH388, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: azul, Vin: MALA841CAFM046930, cilindrada: 1200 c.c., N° Motor: G4LAEM391226, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Diego Oquendo Castillo. Expediente N° 22-005953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Henry Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2022665205 ).

En este Despacho, Con una base de quince mil seiscientos setenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKQ603, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2016, Color: plateado, VIN: 3G1J85DC1GS573158, N. Motor: LDE153075359, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de once mil setecientos cincuenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Rubén de La O Duarte. Expediente N° 21-012434-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022665206 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo: BFH893, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: MR2BT9F3901055443, N° motor: 1NZY888066, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Laura Cristina Coto Álvarez. Expediente N° 21-012509-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665207 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF807, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: blanco, vin: KMHJT81EDEU791882, N° motor: G4NADU150815, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil seiscientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos setenta y dos dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra Esteban De Jesús Elizondo Ramírez. Expediente N° 21-013645-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665208 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos diez dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGX391, Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Año 2015. Color café. Vin KMHCT41BEFU744097, cilindrada 1298 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil setenta y siete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Elba De Los Ángeles Zamora Zamora, Nelson Enrique Aguero Zamora. Exp:22-004386-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022665209 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando tomo: 800, asiento: 836414-001 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo: CL 308933, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JJT002538, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JJT002538, año fabricación: 2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos veinte dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Mario Johnny Muñoz Artavia. Expediente N° 22-003411-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022665210 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL264985, características generales del vehículo, Marca: Isuzu, estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana, Serie: MPATFS86JKT004295, peso vacío: carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, peso neto: 1395, tracción: 4x4, peso bruto: 2800 número de chasis: MPATFS86JKT004295, año fabricación: 2019 color: negro, Vin: MPATFS86JKT004295, características del Motor N° Motor: 4JK1TH4802, Marca: Isuzu, N° Serie: no indicado, modelo: ICL8032, cilindrada: 2500, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos setenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento noventa dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Geinier Granados Pérez. Expediente N° 21-000928-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022665211 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J, bajo las citas: 800-00553069-001; sáquese a remate el vehículo BPY019, Marca: Hyundai, categoría: Automóvil, Serie: KMHCT41BEHU315405, carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis: KMHCT41BEHU315405, año fabricación: 2017, N.Motor: G4LCHU792348, cilindrada: 1400 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece mil setenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Luis Alberto Vargas Ulate. Exp:20-006621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del veintinueve de Abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022665212 ).

En este Despacho, con una base de doce mil tres dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VVB222, marca Hyundai, estilo Grand l10; categoría automóvil; año 2018, serie, chasis y Vin MALA851CBJM785113; color anaranjado, N° motor: G4LAJM746370, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil dos dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Allan Arauz Zamora. Expediente N° 22-003844-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022665213 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJG054 Marca: Hyundai Estilo: Accent GL Categoría: automovil capacidad: 5 personas año fabricación: 2015 color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos cincuenta dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra David Francisco Rodríguez Solís. Expediente N° 22-005020- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022665214 ).

En este despacho, con una base de veinte mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQB226, marca: Hyundai, estilo: IONIQ HYBRID, Serie: KMHC851CGHU013426, número chasis: KMHC851CGHU013426, Vin: KMHC851CGHU013426, N° motor: G4LEGU240813, combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de quince mil seiscientos sesenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Luis Manuel Jara Arguedas, María Del Milagro Soto Artavia. Expediente N° 22-005370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del ocho de Julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665215 ).

En este despacho, con una base de siete mil seiscientos once dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGB109, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA851CAFM079585, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos ocho dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra América Ardón Apu Expediente N° 20-013298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022665216 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BND seiscientos setenta y tres (BND673), Marca: Hyundai Estilo: I20 Active, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y VIN: MALBM51CBHM360902, Carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2017, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos catorce mil setecientos once colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen María Zamora Alvarado. Exp:18- 005339-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022665218 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BKD926, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT51BAGU249832, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Color: Azul, Año Fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos doce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marlene María Cordero Vega. Expediente N° 21-005857-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022665221 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil ciento setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204592-000, la cual es terreno naturaleza: lote residencial para construir lote 9-C. Situada: en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10-C; al sur, lote 8-C; al este, Hersaca Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, calle segunda. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-1144026-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de ochenta y tres mil trescientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Rolando López Aguilar. Expediente N° 21-013857-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022665244 ).

En este despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote uno C. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, 15,72 metros lineales; al sur, avenida tercera (pública) con 15,14 metros lineales; al este, lote dos-C con 24,02 metros lineales y al oeste calle primera publica con zona verde en medio, con 20,87 metros lineales. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, Vidalco Sociedad Anónima S. A. Expediente N° 21-012218-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del año 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665245 ).

En el Juzgado Concursal, con una base de doscientos veintitrés millones trescientos mil colones (¢223.300.000,00) libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 82911, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. colinda: al norte, con calle pública con un frente de 49,75 metros; al sur, con futura rotonda y calle asfaltada con un frente de 25,13 metros; al este, lote 9-A y al oeste, lote 13-A. Mide: dos mil doscientos treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano H-0288336-1977. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (¢167.475.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de setiembre del dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil colones (¢55.825.000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra de Chenoa S. A. Expediente N° 18-000145-0958-CI.—Juzgado Concursal, 12 de julio del 2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022665248 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, soportando condiciones ref.: 00325366 000 citas: 402-14008-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 402-14008-01-0903-001; hipoteca de primer grado a favor de Banco de Costa Rica, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 1-29002-F-00, derecho, la cual es terreno filial siete, de dos plantas, destinada al uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al noreste: filial 8 y en parte área común libre destinada a área verde y jardín de juegos infantiles y recreación; al noroeste: área común libre destinada a acceso vehicular; al sureste: Inmobiliaria Siete Mil S. A.; y al suroeste: filial 6. Mide: ciento setenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de ciento un millones trescientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones setecientos noventa mil novecientos catorce colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Tevere contra Propiedades Acriari Inc. Sociedad Anónima. Expediente N° 21-011133-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022665289 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil trescientos seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 136-01593-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil ciento ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Francisco Solís León y Jorge Solís León; al sur: Rodrigo Solís León; al este: calle pública con 10 metros; y al oeste: Francisco Solís León y Jorge Solís León. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos sesenta mil doscientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos veinte mil setenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Julieta Maria Alvarado Murillo. Expediente N° 22-001250-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de julio del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022665299 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 8163, derecho 084, la cual es terreno cultivado. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, terrenos baldíos; al sur, La Milla Marítima Terrestre del Océano Pacífico; al este, terrenos baldíos, y al oeste, terrenos baldíos. Mide: tres millones mil doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0010630-1943. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnnattan Alfaro Miranda contra Herald Francisco Fernández Chale. Expediente N° 18-003744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665333 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, soportando denuncia de tránsito 0800 00626242 001, sáquese a remate el vehículo placa: BPT853, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA241AAJE090245, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa y tres mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Cosa Rica contra Carlos Cesar Fuentes Marchena. Expediente N° 21-005411-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con ocho minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022665335 ).

En este Despacho, con una base de ¢ siete millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: OOOOOOOOOIDA citas: 399-02790-01-0959-004; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 203886, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública de 14 metros de ancho; al sur, Isidro Chinchilla Garro; al este, Isidro Chinchilla Garro, y al oeste, Irma Esquivel Vargas. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de (75% de la base original ¢ cinco millones seiscientos veinticinco mil colones), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de (25% de la base original ¢ un millón ochocientos setenta y cinco mil colones). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra Maynor Chinchilla Esquivel y Narciso Aguilar Agüero. Expediente N° 21-000024-1555-AG. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 15 de julio del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665336 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-16771-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada: en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio Pablo Portuguez Arias; al sur, Pablo Portuguez Arias, Eladio Angulo; al este, Pablo Portuguez Arias, y al oeste, Pablo Portuguez Arias. Mide: veintitrés mil ciento trece metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Antonio Borbón Borbón. Expediente N° 22-002339-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022665358 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000182- 0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rafael Ángel Murillo Jara quien es mayor, casado, Agricultor, vecino de Concepción de Naranjo portador de la cédula número 0201770149, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno actualmente sembrado de café; situado en el distrito octavo Palmitos, del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda al norte: José Miguel Navarro Fonseca; sur: la sociedad “Familia Quesafer Limitada; este: Calle pública con un frente a la misma de ciento siete metros con quince centímetros lineales; oeste Sandra Murillo Sancho. Mide: Mil doscientos cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado número A- dos cero tres uno dos siete cinco - dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Angel Murillo Jara. Expediente N° 18-000182-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 04 de diciembre del año 2018.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665088 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000074-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Elena del Socorro Campos Vargas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0646-0436, profesión Enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno solar. Situada en el distrito: 04San Gabriel, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Campos Vargas; al sur, calle pública; al este, María Elena Campos Vargas, y al oeste, Jimmy Rivera Jiménez y Xinia Mayela Quirós Méndez. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos dos nueve dos siete tres cuatro-dos mil veintiuno uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de granos como maíz, frijoles, chapia, rodaje, fertilización y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Elena del Socorro Campos Vargas. Expediente N° 22-000074-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665125 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000260- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonarda Severina Arrieta Gómez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Hernández de Tamarindo, portadora de la cédula de identidad número 5-0269-0502, profesión Operaria de máquinas de lavandería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: Noveno (Tamarindo), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Arrieta Gómez y Isidro Arrieta Gómez; al sur, José Luis Rosales Peña; al este, Warner Montero Gutiérrez y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros lineales. Mide: tres mil setecientos cuarenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1060531-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del padre el señor Arrieta Vallejos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonarda Severina Arrieta Gómez. Expediente N° 20-000260-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).- Santa Cruz, 20 de julio del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665126 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000006-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lourdes Monserrat Viales Bustos quien es mayor, casada, vecino de Liberia, en Hotel el Sitio, portadora de la cédula número 0504140496, profesión Dato Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco (Cartagena), cantón tres (Santa Cruz).- Colinda: al norte, con Gregorio Viales Marchena; al sur, con Ramón Lobo Fonseca; al este, con Gregorio Viales Marchena y al oeste, con calle pública con un frente de catorce metros. Mide: quinientos treinta y dos coma cero cinco metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera la señora Lourdes Odilie Bustos Marchena quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Cruz Guanacaste, cédula de identidad número 502400288, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos, mediante cercas con alambre de púas, carriles amplios y visibles en parte, igualmente mediante conservación mediante conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a la siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lourdes Monserrat Viales Bustos. Expediente N° 19-000006-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de abril del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665140 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000660-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dorotea Isabel Rita López Mora, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad 1-0671-0084, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno de solar con una casa y jardín, ubicado en la provincia de San José, distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, linda al norte con calle pública con un frente de diez punto ochenta y siete metros, al sur con Ricardo Esteban López Mora, al este con Juan Carlos López Mora y Lilliam López Mora, y al oeste con el Ministerio de Educación Pública, con una medida de doscientos siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano SJ-483425-1998. Indica la promovente el inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y que no hay condueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble desde hace cuarenta y un años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación, deslinde, cultivo de plantas ornamentales y árboles frutales, limpieza de caños y bordes de caño, además de limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 20-000660- 0217-CI. Información Posesoria promovida por Dorotea Isabel Rita López Mora. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, siete horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2022665158 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000063-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Silvia Picado Solano quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Tilarán, portadora de la cédula número 0503870973, profesión Administradora de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el dos en el distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán. Colinda: al norte, con Claudia Villalobos Rodríguez; al sur, con calle pública con un frente a ella de; 26.23 centímetros al este, con Rodorico Picado Arguedas y Asociación Cristiana Asambleas de Dios y al oeste, con calle pública y Daysi Vargas Arias. Mide: Quinientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizara su padre el señor Lidefonso Picado Arguedas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y de la casa de habitación que posee.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Silvia Picado Solano. Expediente N° 22-000063- 0927-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del treinta de Junio del dos mil veintidós.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022665165 ).

Se hace saber Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100560-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Rodríguez Rodríguez quien es mayor, estado civil casado/a, vecino de Dos Ríos de Upala, portador de la cédula número 0500840631, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa.- Situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón 13 Upala. Colinda: al norte, con Juan Cruz Cortes; al sur, con calle pública con frente de treinta y tres metros con dos centim; al este, con Francisco Rodríguez Loria y al oeste, con calle pública. Mide: Seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 2-1902410-2016, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en la construcción de su casa de habitación en la cual ha vivido hasta la fecha y ha realizado el pago de los servicios públicos, la siembra de árboles frutales y ornamentales así como el mantenimientos de las cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Francisco Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 08-100560-0297-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 02 de marzo del año 2022.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022665188 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rigoberto Monge Miranda, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula número dos cero uno ocho ocho cero nueve siete cinco, vecino Buena Vista de Liberia, Guanacaste, dirección frente la plaza de deportes y Warren Monge Araya, mayor, casado una vez, guía turista, cédula de identidad número cinco cero dos ocho cuatro cero uno tres uno, vecino de Buena Vista de Liberia, Guanacaste, dirección frente la plaza de deportes, a las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Hilda Moya Morales, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco cero uno cero ocho cero nueve ocho ocho, vecina de Buena Vista de Liberia, Guanacaste, dirección frente la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Hugo Zúñiga Clachar, en Liberia, Guanacaste, 75 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 2666-0122.—Liberia, 28 de julio de 2022.— Lic. Hugo Zúñiga Clachar .—1 vez.—( IN2022664982 ).

Mediante auto dictado por esta Notaría a las 16:00 horas del 20 de julio de 2022, se declaró abierta la Sucesión de quienes en vida fueran Federico Varela Herrera, cédula número 2-0237-0663. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones, se señala esta Notaría, sita en San José (Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso), con atención al.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina.—1 vez.—( IN2022664992 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Enrique del Rosario Sandoval Villalobos, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401140546 y vecino de Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000608-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintitrés minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022664997 ).

Liana, Luis Enrique de apellidos Jácamo Ortega, vecinos de Puntarenas, han solicitado ante la notaría del licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, oficina en El Roble de Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno-a la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial mancomunado de sus padres Pedro José Jácamo Jácamo y Lovelia de Los Ángeles Ortega Ortega. En tal fin se emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que, dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Pedro José Jácamo Jácamo y Lovelia de Los Ángeles Ortega Ortega. Expediente Notarial N° 6-N-22.—Puntarenas, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Lic.  Guillermo Enrique Segura Amador.— 1 vez.—( IN2022665006 ).

Por escritura de 10:00 horas del 23 de julio de 2022, se abrió sucesorio de Lynn Marie (nombre) Lisitza (apellido), de único apellido por razón de mi nacionalidad canadiense, mayor, comerciante, con domicilio en Canadá y pasaporte número QM tres uno tres dos cinco nueve. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones a aandreoli@abcqlegal.com.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022665026 ).

Mediante acta de apertura de Proceso Sucesorio en Sede Notarial, otorgada ante esta Notaría por Ana María Valverde Ramos y Marcela Valverde Ramos, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, se tiene por iniciado, y esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de quien en vida fuera la señora Ana Isabel Ramos Rechnitz, mayor, empresaria, vecina de San José, Escazú, con cédula de identidad número cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos noventa y uno-cero novecientos treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Número de expediente 001-2022. Notaría de Andrea Karolina Rojas Mora, dirección San José, Santa Ana, Fórum Uno, Piso Uno. Teléfono 2204-7161. Correo electrónico ankaromo@gmail.com.—Andrea Karolina Rojas Mora, C15447.—1 vez.—( IN2022665030 ).

Se cita y emplaza a sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial Ab intestato, en sede notarial, de Carlos Flores Arias, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 2-0249-0243, viudo dos veces, agricultor y vecino de Alajuela Centro, cien metros al oeste de Hogar de Ancianos Santiago Crespo, para que dentro del plazo de quince días comparezcan ante mi notaría pública, sita en Heredia, San Pablo, contiguo a la Finca de Recreo del APSE, apartamentos Et Voila, correo electrónico: ser.bravo@hotmail.com y sba8969@gmail.com, teléfono: 8330-3017, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 02-2022.—Heredia, 21 de julio del 2022.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665039 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Mora Mora, mayor, estado civil viuda, ama de hogar, costarricense, con documento de identidad 0102100354 y vecina de San José; Desamparados, San Antonio de Ekono, cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al norte, Urbanización La Constancia, casa veintitrés G. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220002800217CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del cinco de Julio del dos mil veintidós.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665048 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pilar Serafín Rodríguez Arroyo, a las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera. Fabio Rodríguez Rodríguez, divorciado, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Espabilar de la escuela un kilómetro al oeste camino hacia el Socorro portador de la cédula de identidad número: 5-0086-0174 fallecido el día veintidós de julio del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de es te edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Iley Chacón Mesen con oficina abierta al público en Santa Cruz Guanacaste de las oficinas del INDER (Instituto de Desarrollo Rural) cien metros norte.—1 vez.—( IN2022665063 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Rigoberto Matías Salas Aguilar, mayor, casado una vez, Médico pensionado, vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar, del Hotel Aeropuerto cien metros al este, contiguo a Mini Bodegas, con cédula de identidad número 5-0082-0202, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2022.—Alajuela, avenidas central y segunda, calle primera.—Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665075 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Chavarría Salazar, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor trabajos varios, cedula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y seis-cero quinientos cuarenta y ocho, quien en vida fue vecino de Guanacaste, Liberia, Curubandé, Centro de las Torres del ICE, doscientos metros este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en Proceso Sucesorio en Sede Notarial, expediente número 001- 2022. En la Notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro.—1 vez.—( IN2022665080 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria de Enrique Joaquín Obando Rojas, quien fuese mayor de edad, casado una vez, pensionado, quien tuvo como su último domicilio conocido la ciudad de Kenner, Louisiana, E.E.U.U., a efecto de que dentro del plazo legal contado a partir de la fecha de publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría y hagan valer sus derechos. En caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Teléfono 83022699. guardiolacr@gmail.com. Expediente Nº 0004-2021. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—San José, 19 de Julio de 2.022.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—1 vez.—( IN2022665084 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima conjunta ab Intestato de José Rodolfo Ortiz Pereira, cédula tres cero uno dos dos cero ocho tres ocho, y Carmen Leiva Ulloa, cédula tres cero uno dos ocho uno seis ocho, quienes fuesen mayores de edad, casado una vez entre , pensionados, y tuvieron como su último domicilio conocido, Cartago, Tejar del Guarco, Residencial El Cacique, Casa Veintitrés-C, a efecto de que dentro del plazo legal contado a partir de la fecha de publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría y hagan valer sus derechos. En caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Teléfono 83022699. guardiolacr@gmail.com. Expediente Nº 0001-2022. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—San José, 20 de julio del 2022.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665089 ).

Expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós, que es sucesorio tramitado ante el suscrito notario: Leonardo Crespi Zorino; de quien en vida se llamó: Víctor Mesen Marín, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Parrita, de la bomba de gasolina de Parrita, trescientos metros al este y cien metros al sur; con cédula de identidad número: uno-cero dos cuatro siete-cero cuatro siete dos, fallecido el veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, en resolución de las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, la señora: Rafaela Arias Badilla, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad número: uno cero dos seis uno-cero cinco uno siete, vecina de Puntarenas, Parrita, Sitradique, del Colegio de Parrita, trescientos metros al norte y veinticinco metros al sur, compareció ante mi notaría aceptando el cargo de albacea provisional, entrando a partir de ese momento en el ejercicio de dicho cargo, el cual a la fecha no ha sido removido.—San José, a las ocho horas del 8 de julio del 2022.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2022665105 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ernesto Volio Jiménez, mayor, soltero, sin hijos conocidos, cédula de identidad tres-ciento cincuenta y cuatro-cero noventa y uno vecino de San José, Curridabat, Condominio La Estancia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, Mata Redonda, avenida nueve, calles sesenta y ocho y setenta y seis, número ocho mil ochocientos treinta y uno. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que vencido el citado plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 10 de junio de 2022.—Lic. Cristián Villegas Coronas.—1 vez.—( IN2022665127 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Solórzano Solórzano, mayor, estado civil divorciada, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201860620 y vecina de Alajuela Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000403-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dos minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665135 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eligio Valverde Salazar, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0304-0778 y vecino de Sa José, Aserrí, Tarbaca, Praga. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por única vez. Exp:20-000134-0217-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: seis horas con veinticinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665145 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Antonio Rojas Murillo, mayor, soltero, pensionado, costarricense, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad 0102660099.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Exp:22-000307-0180-CI Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de junio del año 2022.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665151 )

Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quien en vida se llamó: Maria Del Carmen Vargas Delgado, quien fue mayor de edad, viuda una vez, de San Joaquín de Flores, Heredia, administradora del hogar, cédula número: cuatro-cero cero ocho cinco-cero tres dos seis, fallecida el diez de junio del dos once, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a valer sus derechos.—28 de julio del 2022.—Lic. German Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022665155 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Amalia Del Socorro Sáenz Coto, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300780700 y vecina de Alajuela, Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000305-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer circuito judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con diecisiete minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665157 ).

Se hace saber en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Castro Hernández, cédula de identidad 0301640584, mayor, soltero, pensionado y vecino de Turrialba, Recope. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto. Expediente N° 22-000023-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: ocho horas con quince minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2022665167 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Faustino Antonio Gómez Calvo, quien en vida fue mayor, casado una vez, ganadero, cédula: 9-0044-0804, y vecino de Heredia, Sarapiquí, al costado sur de la Iglesia Católica, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente Notarial N° 002-2022-SU. Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública, Alajuelita, avenida O calle 6 Tel 8822-0741. 1 vez Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2022665253 ).

Se hace saber, que ante mi notaria se tramita en sede notarial, proceso sucesorio Ab Intestato de Camilo Solano Monge quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: 1-0218-0637, vecino de Tacares de Grecia de Alajuela, quien falleció el día 14 de septiembre del 2016, lo cual consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la Provincia de Alajuela, bajo las citas: 202483800759. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2022, que se tramita en sede notarial, ante el Notario Luis Humberto Varela Vargas, con cédula de identidad número: 1 — 0955 - 0739, oficina ubicada en la ciudad de Heredia, diagonal a los Tribunales de Justicia, edificio Ramírez oficina numero: 6, número de teléfono: 8630-2333. (publicar 1 vez).—Heredia, 26 de julio del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665263 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Osvaldo Arnoldo Fallas Morera, mayor, casado/a una vez, Educador(a), costarricense, con documento de identidad 0109730117 y vecino(a) de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, de la Escuela, 400 metros oeste y 100 metros al sur, segunda entrada a mano derecha.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000224-0297-CI - 1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665266 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio con testamento abierto auténtico de quien en vida María Luisa Cruz Molina, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Ciudadela la Mora, Avenida Miramar casa diez, con cédula de identidad número: uno-cero ciento veinticuatro-cero trescientos sesenta y uno, fallecida el día diecinueve de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro Para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer su derecho, los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número: 002-2022. Licda. Adriana Brenes Mora, carné: 27307. Notaría Pública con oficina abierta en San José, Purral, del Súper Purral número uno, doscientos metros este y veinticinco metros norte, casa doscientos nueve. Cel.8447-2097.—Licda. Adriana Brenes Mora.—1 vez.—( IN2022665269 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de la señora Delsis Fernández Mora, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-cero dieciocho, vecina de Piedras Blancas de Osa, Puntarenas, cuatrocientos cincuenta metros al noroeste de la Escuela, fallecida Cortés, Osa, Puntarenas, el diecinueve de octubre del dos mil diecisiete. Se indica a las personas herederas, legatarias acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022665281 ).

Avisos

Lic. Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los interesados, en proceso de tutela dativa, expediente N° 21-001238-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000809, dictada a las trece horas veintinueve minutos del trece de julio de dos mil veintidós, dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueban las presentes diligencias no contenciosas de tutela; se nombra como tutora dativa de Andrews Alberto y Makeila Nicole ambos de apellidos Cordero Castro a Clara Eugenia Quesada Altamirano. Se le previene a la señora, que deberá comparecer dentro del quinto día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho o a la oficina local del PANI, a aceptar el cargo de tutora. De previo a ponerle en legal posesión del cargo de tutora, se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia, que conforme a la ley y conjuntamente con la señora Clara Eugenia, deberá: presentar un inventario de bienes de las personas menores de edad; si los menores poseen bienes, deberá: presentar un plan de administración para cada menor; se le otorga un plazo prudencial de treinta días, a fin de que gestione y presente lo que aquí se le solicita; deberá jurar el cargo impuesto, previo a la presentación de los inventarios; el Patronato Nacional de la Infancia, deberá darle seguimiento a la tutela aquí impuesta y rendir informe cada año al Despacho sobre la evolución de ésta, en cuyo caso si hubiere descuido en los deberes de la persona tutora hacia las personas menores de edad, así como una mala administración de bienes, conllevará a la revocatoria de su nombramiento. Firme este fallo expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote lo aquí dispuesto al margen de las citas de nacimiento de la persona menor de edad Makeila Nicole Cordero Castro nacida en fecha diez de agosto del dos mil catorce, citas: 122060987 y de Andrews Alberto Cordero Castro nacido en fecha treinta de diciembre del dos mil doce, citas 121630606, ambos de la provincia de San José. Publíquese el edicto ordenado en el punto III del considerando de esta sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Chavarría Ching, Juez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022663994 ).            3 v. 3.

Licenciada María Magda Alfaro Barrantes. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), expediente 22-000232-0687-FA a los señores Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo, de nacionalidad ambos costarricenses, mayores, solteros, de oficios desconocidos, portadores de las cédulas por su orden 208290889 y 207000819 y de quienes se desconocen datos exactos de domicilio, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). A las quince horas con treinta y tres minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sheyla Valeska Montero Chinchilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la menor Sheyla Valeska Montero Chinchilla con la Señora Sonia Ulate Arias. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664261 ).                            3 v. 3.

En la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones con citas: 090-10939-01-0901-001 y con la base de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88) en el mejor postor remataré: La finca del Partido de; que es Alajuela matrícula de folio real doscientos cincuenta y siete mil novecientos tres- cero cero tres, terreno para construir; situado en el Distrito seis- San Juan, Cantón Seis. Naranjo, de la Provincia de Alajuela; linda al Norte: Bering Corrales, al Sur Serafín Rodríguez, al este Alys Noemy Saborío; Oeste: Calle Pública con veinticuatro metros con veintisiete centímetros; Mide: mil treinta y uno metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastral número: A- cero cinco nueve cuatro cinco seis cero-mil novecientos ochenta y cinco. Para tal efecto se señala primer remate: las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. Segundo remate: las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós. Tercer remate: las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós. Todos estos remates con la base de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88). Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por Lorena Vargas Castro en contra de Oscar Orlando De Jesús Alpízar Chinchilla, Expediente17-000366-0687-FA. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de junio de 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664782 ). 3 v. 2.

Licenciado Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz); hace saber a Tomas Rodríguez Vargas, cédula N° 0108300224, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución Hipotecaria de Ale Veintiuno S. A., en contra de William Humberto Quiel Rivera, bajo el expediente número 20-005420-1338-CJ, proceso al que se le dio el respectivo trámite, emitiendo resolución inicial, que literalmente dice: Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las trece horas treinta y seis minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de Ejecución Hipotecaria en contra de William Humberto Quiel Rivera. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de once mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 176151 derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros Asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días para que se apersone a hacer valer sus derechos a Tomas Rodríguez Vargas en su condición de tercer adquiriente. Notifíquesele por el o la notario público Vivian Chacón Araya en la siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca, cuatrocientos metros al sur y cien metros al oeste de la Iglesia Católica. Y a la Gestionadora de Crédito de San José Sociedad Anónima en su condición de anotante en la siguiente dirección: San José, Escazú, Guachipelín de la Rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros este, ultimo edificio a lado derecho. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a William Humberto Quiel Rivera (en su condición de demandado y acreedor de segundo grado), por el o la notario público Vivian Chacón Araya en la siguiente dirección: San José, San José, calle diecisiete, avenidas cuatro y seis, setenta y cinco metros al sur de la esquina sur este del Museo Nacional oficina a mano derecha. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, Circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza. Publíquese este edicto por única vez. Por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ale Veintiuno Sociedad Anonima contra William Humberto Quiel Rivera. Expediente N° 20-005420-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022664740 ).        2 v. 2.

Se avisa que en este Despacho Mayela del Socorro Vado Villalta, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Tammy Paola Villalta Sandoval. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 22- 000228-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 30 de junio del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665051 ).

Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Franklin Sequeira Urbina, documento de identidad desconocido, demás calidades desconocidas, que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 22-000169-1343-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Viviana Sequiera Herra, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Floribelle Herra Parra y a Franklin Sequeira Urbina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Floribelle Herra Parra y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. *Depósito provisional: se ordena el depósito judicial provisional de Viviana Sequiera Herra en el Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene al representante legal de dicha institución que deberá apersonarse a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. *Notificación por edicto: tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar al señor Franklin Sequeira Urbina por medio de edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. *Prevención: por último deberá la parte actora aportar ante el despacho un juego de copias de la demanda, así como de la prueba documental adjunta, lo anterior en el sentido de expedir la comisión respectiva para notificar a la demandada. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expediente N° 22-000169-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 8 de julio del 2022.—Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665064 ).

Se comunica a Evelyn Ramírez Castillo, mayor, cédula de identidad 2-759- 603, demás datos y dirección desconocida, madre de la menor de edad Arianna Daleisha Ramírez Castillo, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente N° 22-000729-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°22-000729-1302FA. Depósito judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665065 ).

Se comunica a Ester García García, mayor, cédula de identidad 6-362-170, asistente, último domicilio conocido Aguas Zarcas, Calle Méndez, de Pulpería cuatro casas hacia adentro, casa de zócalo color verde, madre del menor de edad Anthony García García, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente Nº 22-000730-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°22-000730-1302-FA. Depósito Judicial de Menor. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665066 ).

MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 21-001202-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Deposito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, intervinientes Dianabel de los Ángeles Prendas Hurtado y Miguel Ángel Aguilar Sánchez, se dictó la sentencia número N° 2022000635 de las quince horas once minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto. De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad Isabela Aguilar Prendas, con la joven Carolina Tatiana Aguilar Torres, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665068 ).

Se avisa al señor Jesús Alberto Herrera Campos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000482-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Elian Herrera Muñoz, Wesly Herrera Muñoz y Gabriel Herrera Muñoz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665070 ).

Se avisa al señor Luis Miguel García Bermúdez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000480-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Miguel De Jesús García Bermúdez Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665071 ).

Lic. Luis Araya Cerdas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a Guillermo Pichs Valdivia, documento de identidad 351693, casado/a, oficios domésticos, vecino de xxxx, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000027-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las quince horas dieciséis minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de Divorcio establecida por el accionante Ana Patricia Rosales Cortés, se confiere traslado a la accionada(o) Guillermo Pichs Valdivia por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en Línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Debe la parte actora indicar si entre las partes adquirieron bienes que pudieran ser gananciales así como su pretensión material o distribución de los mismos. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Otros Extremos: Se tiene por aceptado el cargo como curador procesal por parte del Lic. Belisario Solano Solano, con la presentación del memorial en fecha 21 de junio del 2022. Y por señalado medio para recibir sus notificaciones. Notifíquese esta resolución al curador procesal en representación del demandado el señor Guillermo Pichs Valdivia. En virtud de ello, se reserva la contestación aportada en las páginas 101 al 102. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Ana Patricia Rosales Cortés contra Guillermo Pichs Valdivia; Expediente N° 20-000027-0869-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 27 de julio del año 2022.—Lic. Luis Araya Cerdas Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665106 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juanito Abana Suanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, No indica, vecino de desconocido, cédula PWW0494337, se le hace saber que en demanda Abreviado Divorcio Expediente N°21-001619-0364-FA, establecida por Alejandra Estefanie Segura Castillo contra Juanito Abana Suanco, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 2022001164. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas veinticuatro minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio Expediente N° 21-001619-0364-FA, establecido por Alejandra Estefanie Segura Castillo, mayor, casada, vecina de Heredia, cédula 0402030784 contra Juanito Abana Suanco, mayor, casado, No indica, vecino de desconocido, cédula PWW0494337. Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda y contrademanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Alejandra Estefanie Segura Castillo en contra de Juanito Abana Suanco, en consecuencia: 1.-Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 509, Folio 63, Asiento 126. 2.-Se declara que no hay bienes gananciales que distribuir. 3.-Se otorga la custodia de Kavir Daniel y Mikael Aryun a la madre. 4.-Quedan eximidas las partes del deber alimentario con respecto del otro. 5.-Una vez firme este fallo, páguese al Lic. Shirani Jossué Rojas Castrillo, cédula 110190231 sus honorarios, todo conforme a la resolución de las 12:08 del 26 de octubre de 2021 y de las 11:18 del 23 de setiembre de 2021, sea, la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, a los cuales se les debe rebajar el 13% correspondiente al Impuesto de Valor Agregado, sin necesidad de resolución posterior. 6.-Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. Msc. Patricia Méndez Gómez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665110 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Julio Rafael Fajardo Jaquez, mayor, casado, cédula de identidad número ocho-ciento uno-trescientos sesenta y uno, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001036-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De la anterior Demanda Abreviada De Divorcio Establecida Por La Accionante Karla Tatiana Harris Montenegro, se confiere traslado al accionado Julio Rafael Fajardo Jaquez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De previo a seguir con el procedimiento de declaratoria de ausencia, se ordena intentar la notificación del accionado Fajardo Jaquez, por medio de su domicilio electoral, sito en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San Luis, en apartamentos Herchi, número uno. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). De previo a expedir las comisiones para notificar a la parte accionada y al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar dos juegos de copias, los cuales deberán ser presentados de manera física en este Despacho, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, JuezaJuzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas once minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Julio Rafael Fajardo Jaquez, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Elsihana Webb Casasola; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de julio del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665111 ).

Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Edgar Molina Jiménez, mayor, con documento de identidad N° 0110720781, de ocupación y domicilio desconocido, vecino de , que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales de Filiación (Declaratoria Extramatrimonial e Investigación de Paternidad) en su contra, bajo el expediente número 22-000238-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Elieth de los Ángeles Balmaceda González el presente proceso de Procesos Especiales de Filiación (Declaratoria Extramatrimonial e Investigación de Paternidad) en contra de Edgar Molina Jiménez y Keilor Navarro Azofeifa a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica ubicado en la ciudad de San Joaquín de Flores de la Provincia de Heredia, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas (una de la tarde) del uno de junio del año dos mil veintidós. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Elieth de los Ángeles Balmaceda González que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Kiara Molina Balmaceda, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Edgar Molina Jiménez y Keilor Navarro Azofeifa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Navarro Azofeifa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador procesal para el acá demandado y padre registral de la persona menor de edad, se le previene a la actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. 3) También deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 4) Deberá depositarse la suma de ciento un mil setecientos colones (noventa mil colones que responderán en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil) y la suma de once mil setecientos colones del 13 por cuento del impuesto sobre la renta). La misma deberá depositarse en la cuenta Nª220002380938-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.- SCORRALESM. Y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. Asimismo comprobada la ausencia de la demandada Edgar Molina Jiménez, se ordena nombrarle curador procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador (con el 13% incluido), en la suma de ciento un mil setecientos colones (noventa mil colones que responderán en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil) y la suma de once mil setecientos colones del 13 por ciento del impuesto sobre la renta). Ahora bien, atendiendo la condición actual de la persona actora, y siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de ciento un mil setecientos colones. Además se nombra como curador procesal del demandado Edgar Molina Jiménez a la licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono 26653131. La parte interesada puede localizarlo al teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza. SCORRALESM . Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Filiación (Declaratoria Extramatrimonial e Investigación de Paternidad) de Elieth de los Ángeles Balmaceda González contra Edgar Molina Jiménez y Keylor Navarro Azofeifa; Expediente N° 22-000238-0938-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 21 de julio del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665136 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karen María Vargas Angulo, mayor de edad, soltera, atención al cliente y ventas, cédula de identidad N° 304650973, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, hija de Silvia Elena Angulo Calderón y Carlos Arturo Vargas Zúñiga, nacida en Oriental Central, Cartago, el 29/10/1992, con 29 años de edad, y Ricardo José Calderón Soto, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad N° 304670739, vecino de Cartago, Paraíso, barrio Piedra Grande, hijo de Flor Emilia Soto Guevara y Marcos Vinicio Calderón Cerdas, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 07/01/1993, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001635- 0338-FA. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de julio de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017--JA.—( IN2022664889 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Adrián Jesús Chaves Corrales, mayor de edad, costarricense, hombre, divorciado una vez, divorcio fechado 14 de junio del 2019, agente de ventas, cédula de identidad número 1-0997-0633, nacido el 23 de marzo de 1978, en San José, cantón Central, distrito Catedral, hijo de Óscar Raúl Chaves Zamora y María del Rocío Corrales Ramírez, con 44 años de edad cumplidos, vecino de Villa Esperanza de Pavas, 400 metros al sur de la Iglesia María Reina costado oeste del Centro Comercial Plaza Pavas; y Roxana Maroto Rojas, mayor, costarricense, mujer, divorciada una vez, divorcio fechado 26 de febrero del 2020, cajera, cédula de identidad número 1-0830-0046, nacida en San José, cantón Central, distrito Catedral el 31 de mayo de 1972, hija de Gilberto Maroto Esquivel y Flor María Rojas Mora, con 49 años cumplidos, vecina de Villa Esperanza de Pavas, 400 metros al sur de la Iglesia María Reina, costado oeste del Centro Comercial Plaza Pavas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000133-0186-FA. Notas. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 14 de julio del año 2022.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665130 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roger Gerardo Ramírez Araya, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil ciento diecisiete-seiscientos cuarenta, hijo de Teresa Ramírez Araya, nacido en San Isidro de El General, el 04 de octubre del 1981, con cuarenta años de edad, y María José Salgado Mora, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil ochocientos treinta-trescientos cuarenta y dos, hija de Felipe Salgado Cajina y Flor de María Mora Ulate, nacido en Hospital Central, San José, el 24 de noviembre del 2001, actualmente con veinte años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000534-1303-FA. Nota: publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 11 de julio del 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665131 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Josías Castañeda Bonilla, mayor, soltero, tatuador, cédula de identidad N° 1-1718-0009, hijo de Álvaro Castañeda Cortes y Marisol Bonilla Montero, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 13/08/1998, y Sharon María Porras Picado, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 9-0137-0230, hija de Álvaro Porras Venegas y Doris Patricia Picado Abarca, nacida en Estados Unidos, el 21-01-2002; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000511-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de abril del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665134 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ciclaly Marcenette Hernández Cano, mayor, soltero, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604820298, con 18 años de edad, y David Jafet Espinoza Aguirre, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0703010769, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000734-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 21 de julio del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665139 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Ariel Espinoza Chaves, mayor, soltero, oficial de guardacostas, cédula de identidad número 0603980612, con 30 años de edad, y Sofía García Cordero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603780953, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, El Roble. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 22-000733-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 22 de julio del año 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665141 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen los señores: Rebeca Mesén Alvarado, 40 años de edad, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 1-1129-0270, nacida en San José, Costa Rica, con domicilio en Condominio Altamira, TB0304, San Pablo de Heredia, Heredia, hija de Tony Eddye Mesén Rojas, mayor, casado, con domicilio en Condominio Altamira, TB0304, San Pablo de Heredia, Heredia, y de Dinorah Alvarado Oviedo, mayor, casada, con domicilio en Condominio Altamira, TB0304, San Pablo de Heredia, Heredia, todos de nacionalidad costarricense; y Rizkallah (nombre) Ghazaly (un solo apellido por su nacionalidad libanesa), 35 años de edad, arquitecto, portador del pasaporte libanés número 4003459, nacido en Damas, Líbano, con domicilio en Condominio Altamira, TB0304, San Pablo de Heredia, Heredia, hijo de Georges (nombre) Ghazaly (un solo apellido por su nacionalidad libanesa), casado y con domicilio en Damas, Líbano y de Leyla (nombre) Moammar (un solo apellido por su nacionalidad libanesa), mayor, casada y con domicilio en Damas, Líbano; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría, con oficina en San José, Sabana Norte, de Torre Sabana 400 metros norte, Condominio Mar de Plata, apartamento número 1.—San José, a las 10 horas y 30 minutos del 28 del mes de julio del año 2022.—Licda. María José Kidd Kelly, Notaria.—1 vez.—( IN2022665147 ).