BOLETÍN JUDICIAL 145 DEL 4 DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 133-2022

ASUNTO:         Modificación de la licencia de paternidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10211 denominada “Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión   60-2022 celebrada el 19 de julio de 2022, artículo XIII, dispuso hacer de conocimiento general los cambios dispuestos en licencia de paternidad, en aplicación de la Ley 10211, denominada “Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”, la cual se establece en el artículo 95, lo siguiente: b) A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija; la persona empleadora estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia. En caso de que esta disposición no se le respete al padre biológico en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral y, además, deberá retribuir al trabajador en todos los extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios. Debido a que lo dispuesto en la citada ley, debe entenderse modificada tácitamente las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre el tema. Lo anterior rige hasta tanto no entre en vigor lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 22 de julio de 2022.

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022665498 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-0245890007-CO, que promueve Adalgisa Del Carmen Guillén Flores, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta y uno minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. /Por así haberlo dispuesto la mayoría del Pleno mediante sentencia número 2022-008712 de las 09:10 horas del 20 de abril de 2022, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Javier Carvajal Molina, mayor, abogado, cédula de identidad número 106960859, actuando en sustitución de Karol Monge Molina, como apoderado especial judicial de Adalgisa Del Carmen Guillén Flores y otros, para que se declare la inconstitucionalidad del Transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, NO. 9544, por estimarlo contrario a los artículos 11, 18, 27, 28, 34, 40, 41, 45, 51, 65, 73, 74, 121, 152, 154, 156, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política, Convenios 102, 118, 128 y 157 de la Organización Internacional del Trabajo, así como a los principios democráticos, solidaridad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, transparencia, intangibilidad relativa del patrimonio, no confiscatoriedad, respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto establece los servidores judiciales que cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión según lo establecía el texto del título IX de la Ley N.º 7333, de 5 de mayo de 1993, dentro de los dieciocho meses posteriores a la promulgación de esa ley, podrán pensionarse al amparo de las disposiciones establecidas en el mencionado texto. A juicio del accionante, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, no solo es un régimen jubilatorio, sino que, además, forma parte del contrato de trabajo. El fondo es parte de la organización y funcionamiento institucional. Su existencia responde a criterios de estabilidad, independencia, preparación e idoneidad. Se trata de un elemento que promueve la permanencia de un personal formado y capacitado en la institución, un elemento intrínseco del contrato de trabajo y de la expectativa a futuro que tiene cada persona servidora judicial y sus familias, que se constituye como un elemento interno de la organización del Poder Judicial. Alega que el hecho de sufrir la aplicación automática de una disposición transitoria tan severa y nunca antes aplicada a ningún grupo con situaciones jurídicas consolidadas en materia jubilatoria, representa un desestimulo para continuar laborando en la institución, profesionales valiosas, que, atendiendo al resultado económico de una futura valoración, preferirían hacer su carrera profesional en otro ámbito laboral. Asegura que los accionantes contemplaron un proyecto de vida, dadas las condiciones de trabajo que les fueron ofrecidas, dentro de las cuales se encontraba el disfrute a una jubilación digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, previo cumplimiento razonable de años de servicio y edad, conforme a los cuales se podrían retirar con un ingreso digno, después de haber otorgado toda una vida productiva al servicio de la comunidad y del Poder Judicial. Por lo anterior, estima que no resulta razonable, que, a pocos años de tener el cumplimiento de requisitos establecidos por el legislador, estos sean variados sin un estudio técnico que respalde la procedencia de las nuevas medidas a aplicar. Bajo esos términos, el Poder Judicial contaría con personas funcionarias de edad avanzada, que se mantuvieron laborando únicamente por la variación drástica del tiempo de servicio que tendrían que cumplir aun cuando ya no cuenten con las capacidades físicas e intelectuales que requiere la función judicial. La población judicial estaría ante una encrucijada, donde si bien es cierto, se tiene el deseo de optar por ese derecho y la motivación de retirarse a descansar, se ve colocada en una condición donde, por la aplicación de una norma transitoria infundada y arbitraria, se ve truncado el proyecto de vida de quienes depositaron su confianza legítima y su buena fe en la institución como patrono y en expectativa tener una jubilación digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para la cual han cotizado durante muchos años, dando un aporte significativo de su salario mensual, lo que implica una variación a las condiciones del contrato de trabajo que hace 20 años o más se pactaron entre los accionantes y el Poder Judicial. Sostienen que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial no debe valorarse únicamente desde la perspectiva económica, pues se trata de derechos fundamentales -irrenunciables- asociados a toda persona trabajadora, quien durante sus años laborales contribuyó a un régimen en un porcentaje superior al general, con la expectativa de contar con una pensión que le permita satisfacer sus necesidades y gozar junto con su entorno, sus años de retiro de forma tranquila y con calidad de vida, de manera que el pasar de estar a poco tiempo de jubilarse a que, actualmente, se les aplique una decena o más de años pendientes de laborar, todo por la aplicación automática de una norma inconstitucional. Asegura que la pertenencia y eventual goce de una jubilación con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, forma parte del contrato de trabajo y de las condiciones laborales que en su momento se establecieron para sus representados, las cuales se han mantenido durante veinte, veinticinco y veintiocho años de servicio y resulta contrario al derecho de la constitución y de los derechos humanos, que reciban una modificación tan drástica como la que se estableció el transitorio VI de la ley 9544, lo que resulta contrario al derecho al trabajo y a la jubilación establecida en el artículo 73 de la Constitución Política. Refiere que todas las reformas legales a los regímenes jubilatorios existentes en Costa Rica sean del primer pilar o de regímenes sustitutivos, han contado con normas transitorias que permiten una gradualidad en su aplicación, respetándose derechos adquiridos, situaciones jurídicas consolidadas y permitiendo el ingreso de la reforma, a la población, de forma que no se violen sus derechos fundamentales. Sin embargo, la ley 9544 establece de forma arbitraria un plazo de dieciocho meses para gozar de una jubilación bajo las condiciones anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley, momento en el que prácticamente sólo tendrían derecho quienes estén cercanos a al cumplimiento de las condiciones jubilatorias, lo que se torna sumamente gravoso para la esfera jurídica de sus representados. Si ya se cuenta con más de 20 años o más de servicio judicial, resulta más difícil tomar la decisión de renunciar por la ampliación grosera de esos plazos y dada la gran cantidad de dinero que estas personas han invertido en el Fondo de Jubilaciones. Indica que en otros regímenes de pensiones se están respetando las situaciones jurídicas consolidadas e incluso se permite el traslado a otro régimen jubilatorio menos confiscatorio que el del Fondo del Poder Judicial. El transitorio VI violenta el principio de seguridad social, transgrede los derechos de sus representados, pues se otorgó un plazo casi inexistente para la conservación de situaciones jurídicas consolidadas. Afirma que si bien, la propia Sala Constitucional ha indicado que el derecho a la jubilación no es irrestricto, ya que puede ser sometido a determinadas limitaciones, también indicó en su sentencia número 5758-2018, que estas variaciones eran permitidas siempre y cuando estas sean establecidas mediante una ley formal, sean razonables y no su afecten su contenido esencial. Además, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado la necesidad de contar con criterio técnico para realizar variaciones en los regímenes de pensiones. Lo anterior, no se respeta en el caso concreto, toda vez que la Ley número 9544 cambia esencialmente todas las condiciones jubilatorias sobre las cuales sus representados tenían una expectativa durante muchos años. Cambian las condiciones de tiempo servido, de salario, de aporte de cotizaciones forzosas, cambia sustancialmente el ingreso que se tendría por concepto de jubilación y, sobre todo, cambia el tiempo de servicio faltante a pesar de que la mayoría cuenta con más de 25 años de servicio para la institución. Estima que el transitorio VI requiere ser ajustado a fin de tutelar los derechos fundamentales esta población judicial, pues es demasiado el perjuicio que se les impuso al pasar de unos meses, a más de diez años -en la mayoría de los casos-, para adquirir un derecho jubilatorio, que, por demás, es ahora ruinoso, a pesar de haber cotizado durante tantos años al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reclama que la norma no respetó la enorme cantidad de años que sus representados han pertenecido y cotizado al régimen y cuyo beneficio debió haberse resguardado con un transitorio razonable, justo, sustentando en criterios técnicos y objetivos. Manifiesta que el derecho a la jubilación corresponde a un derecho de seguridad social que ha sido ratificado no solo por diferentes instrumentos internacionales, sino por normas jurídicas nacionales, que teniendo ciertas condiciones, no pueden ser variadas en perjuicio de los derechos humanos de quienes ostentan el derecho o la situación jurídica consolidada. Asegura que de acuerdo con el Protocolo a la Convención de Derechos Económicos Sociales de San Salvador, Ley número 9707, artículo 1° y artículo 2° del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Decreto Ejecutivo número 38513-RE, dentro de los derechos sociales, se encuentra el derecho al trabajo y, con ello, el derecho a una jubilación. Esto alude a un derecho fundamental que le pertenece al trabajador por el simple hecho de ser persona y haber cotizado para el régimen legal correspondiente durante un período determinado. A partir de la sentencia Nº 2794-2003 se extrae que el Estado costarricense tiene la obligación de respetar los derechos y situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios judiciales y procurar su desarrollo progresivo. Desde este punto de vista, la norma impugnada es inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-0063910007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, PresidentePublicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de julio del 2022.

                                         Mariane Castro Villalobos,

                                                  Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664880 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: José Quintin López Ramírez, mayor, notario, cédula de identidad número 501371167, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001127-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas veintisiete minutos del doce de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra José Quintin López Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-957-2021 de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, de la iglesia 100 e casa 11 color blanco vergas terracota, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, Calle 21, Avenidas 8-10, número 815, 25 metros sur esquinera de la Corte Suprema de Justicia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese la consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. “ yJuzgado Notarial. A las trece horas veinticinco minutos del uno de julio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Quintin López Ramírez, cédula de identidad 501371167, la resolución dictada a las ocho horas veintisiete minutos del doce de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente el doce de enero del dos mil veintidós ), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente el doce de enero del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente el primero de julio del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son 1. En fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, el Notario López Ramírez José Quintín, hace deposito del tomo número 03 de su protocolo. 2. La fecha de otorgamiento del último autorizado, fue el diez de agosto del dos mil veintiuno, la razón de cierre fue consignada el trece de octubre del dos mil veintiuno. Como se puede observarse, el tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente 02 meses después de haber otorgado la última escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de José Quintin López Ramírez. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                             MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                      Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665458 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra Anavita De La Trinidad Brenes Torres, quien fue mayor, laboró para Nítidos S. A., portadora de la cédula de identidad N° 0105960872 y falleció el 31 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 21-000056-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000056-1550-LA. Por William Alexis Chaves Agüero, portador de la cédula de identidad N° 0105410149, en favor de los beneficiarios de la citada fallecida. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 9 de junio del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665300 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flor María Amador Fonseca quien fue mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 0103880406, vecina de San José, Desamparados y falleció el 22 de enero de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000321-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000321-1550-LA. Por Karla Vanessa Amador Fonseca, portadora de la cédula de identidad 0111410347 en favor de los beneficiarios de la citada fallecida. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de junio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665301 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor De María Alvarado Gutiérrez, quien fue mayor, casada, pensionada, y falleció el 02 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000031-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000031-1551-LA. Por a favor de Flor De María Alvarado Gutiérrez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 22 de junio del 2022.—Licda. Xinia María Del Carmen Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665302 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Alberto Castro Chaves 0108950143, fallecido el 03 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001259-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001259- 0505-LA. Por Leslie Cristina Vargas Villalobos a favor de Ricardo Alberto Castro Chaves. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”..Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de julio del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022665303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Rocha Mora, conocido como Luis Fernando Mora Beita, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad N° 6-0255-0687, laboró como analista de planillas, para Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, fallecido el 7 de abril del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000027-1551-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000027-1551-LA. Nota: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 22 de junio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665304 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Austin García Rodríguez, 0117760334, mayor, soltero, vecino de Buenos Aires, Potrero Grande, fallecido el 26 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000024-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000024-1551-LA. Por a favor de Austin García Rodríguez. Nota: Publíquese una vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 22 de junio del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665305 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Pedro Manuel Vega Ramos, N° 0501680708, fallecido el 22 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-000509-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000509-0942-LA. Por Yessenia de los Ángeles Rojas Oses a favor de Pedro Manuel Vega Ramos. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2021.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665306 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Esquivel Barrantes quien fue mayor, Casado, portador de la cédula de identidad 0106390653, vecino de San José, Desamparados y falleció el 14 de abril de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000434-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000434-1550-LA. Por Xinia María Jiménez Quirós portadora de la cédula de identidad 0106340595 a favor de Marvin Gerardo Esquivel Barrantes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de junio del 2022.—Licda. Cinthia Perez Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665307 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Griselda Chavarría Carmona quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad 0106730449, vecina de San José, Desamparados y falleció el 13 de mayo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000448-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000448-1550-LA. Por Sergio Andrés Rodríguez Chavarría portador de la cédula de identidad 0113950335 en favor de los beneficiarios de Griselda Chavarría Carmona.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de junio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665308 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz; hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deivy Ali Oporta Chavarría, cédula identidad N° 0504230611, mayor edad, costarricense, fallecido el 02 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000004-1564-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000004-1564-LA. Nota: Publíquese por única vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de la Cruz, (Materia Laboral), 10 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alice Elvecia Montoya Navarro 0109450826, fallecido(a) el 04 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000042-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000042-1472-LA. Por Erick Gerardo Castillo Sosa, cédula Nº0603610767 contra Operadora de Pensiones Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Alice Elvecia Montoya Navarro JSANDIL Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 21 de julio del año 2022.—Licda. Mónica Pamela Durán Blustein, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022665310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto De Jesús Barboza Marín 0106010732, fallecido el 31 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000030-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000030-1472-LA. Gestionante: María Julia González Herrera, fallecido: Carlos Alberto De Jesús Barboza Marín. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 21 de julio del 2022.—Licda. Mónica Pamela Durán Blustein, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665311 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ochenta millones setecientos veintidós mil quinientos setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 3767, derecho 002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, suc de Celedon Araya y suc Dolores M; al sur, suc Marcela Quesada calle pública; al este, calle pública Norberto Castillo otro; y al oeste, calle y Francisco Martínez. Mide: doscientos dos mil seiscientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta millones quinientos cuarenta y un mil novecientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de veinte millones ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Luis Alberto Herrera Herrera. Expediente N° 14-020234-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022664960 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Popular y Desarrollo Comunal citas: 2012-141432-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80294-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Piedra Chacón; al sur, calle pública con 10.12 metros; al este, Pastor Mata Esquivel; y al oeste, Juan Rafael Chacón Flores. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Deyanira Del Carmen Ureña Vargas, María José Monge Ureña. Expediente N° 18-016364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022664990 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: EE 015845, Marca: Toyota, estilo: Land Cruiser, Categoría: equipo especial genérico, Capacidad: 3 personas, Serie: FJ40124091, carrocería: grúas peso neto: 1905 kgrms, tracción:4X4, peso bruto: 2950 kgrms., número chasis: FJ40124091, año fabricación: 1973, color: azul número Registral: 39025, Vin: FJ40124091, N° Motor: F388123, cilindrada: 4230 c.c. cilindros: 6, potencia: 110 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cuarenta y siete mil ciento noventa y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de T.H Universal Sociedad Anónima contra Judas Dario Corella Camacho. Expediente N° 21-008557-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022664998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y cinco millones de colones (¢35,000,000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, matrícula número uno siete siete seis cero dos-cero cero cero (FR. SJ-177602-000); la cual es terreno cañal con una granja. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Israel Murillo Otárola, Margarita Zúñiga Jiménez, Danilo Acuña Zúñiga y Agropecuaria Industrial Victoria Sociedad Anónima; al sur Alex Barboza Gamboa, Rafael Barboza Gamboa y Rafael Barboza Gamboa; al este Gloria Herrera Fernández y Rafael Barboza Gamboa y al oeste Israel Murillo Otárola y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del día cinco de octubre del años dos mil veintidós (9:00 05/10/2022) (Primer remate) Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de octubre del años dos mil veintidós (9:00 12/10/2022), con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (¢26,250,000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós (9:00 19/10/2022), con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢8,750,000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S. A. contra Agropecuaria Industrial La Victoria S. A. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Exp: 22-000303-1338-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—( IN2022665050 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYC322, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automovil, capacidad:5 personas, número chasis: JMYSNCY1AHU000711, año fabricación: 2017, color: negro, Vin: JMYSNCY1AHU000711, N° motor: 4A92CN5800, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos (02:15 pm) del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos (02:15 pm) del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos (02:15 pm) del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Gutiérrez. Expediente N° 19-006794-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022665074 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ochenta y seis mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 1) San José-169837-F-000, Finca Filial Número 18 identificada como FF-AP-302, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 3 en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Finca Filial FF-AP 303, en parte con área común libre de ducto y área común construida de pasillo; al sur, con vacío existente sobre el área común y en parte con área común libre de ducto; al este, vacío existente sobre el área común; y al oeste, Finca Filial FF-AP 301, vacío existente sobre el área común y el área común libre de ducto. Mide: setenta y un metros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 2) Con una base de veinte mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 2) San José-159529-F-000, Finca Filial Número 40 identificada como FF-E-S2-40, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Finca Filial FF-E-S2-39; al sur, Finca Filial FF-E-S2-41; al este, área común construida de acceso vehicular; y al oeste, área común subterránea. Mide: catorce metros cuadrados. para lo cual se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de quince mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de tres mil novecientos seis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 3) San José-159439-F-000, Finca Filial Número veintitrés destinada a unidad de bodega para apartamento ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con finca filial matriz FFMC-DOS del condominio maestro; al sur, con área común de acera del condominio maestro; al este, con finca filial veinticuatro; y al oeste, con finca filial veintidós. Mide: dos metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y seis dólares sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ronnie Julius Bethell, Fatdawgs Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-004768-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022665085 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número trece mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, Pilar Monge Quesada; noreste, Abraham Medina Calvo, noroeste, calle pública, sureste, Pilar Monge Quesada, suroeste, Héctor Ruiz Quesada. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuarenta millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dennis Ricardo Ruiz Rojas. Expediente N° 18-010159-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de julio del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022665108 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería (citas: 322-03325-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 322-03325-01-0902-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 184163- 001, 002, 003 Y 004, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte alameda B con 6 mts 59 cms de frente; al sur Vera Zúñiga Araya Y Lilliana Chaves Villar; al este Jeannette Alvarado Blanco y al oeste Leydi María Angulo Flores.- Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Soto Campos contra Adriana Vanessa Chaves Sibaja, Claudio Chaves Ugalde, Claudio Alonso Chaves Sibaja, Lilliam María Sibaja Monge Expediente 17-002631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022665113 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTL641 marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FB32S9L0E88809, carrocería: Sedan 4 puertas, HATCHBACK tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S9L0E88809 año fabricación: 2020. color: gris, N° motor: F8DN6241939, marca Suzuki, modelo: F8DN cilindrada: 800 c.c. cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento setenta y siete dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Cinthya Vanessa Quirós Cordero. Expediente N° 22-001829-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022665129 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGJ871, Marca: KIA, Estilo: RIO, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado, Vin: KNADN412BF6411624. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del quince de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos cuarenta y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de mil ciento ochenta dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Walter Alfonso Araya Campos. Exp:22-005439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022665132 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ciento ochenta y un dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-16936-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341275, derecho 000, la cual es terreno de solar para construir N 18. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 19; al sur, Lote 17; al este, Residencial San Francisco S A, y al oeste, resto destinado calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta mil ochocientos ochenta y seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez mil doscientos noventa y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jeffry Lehi Solorzano Marchena. Expediente N° 22-005758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2022.—Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022665137 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 391-08301-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros sur, Corporación de Desarrollo de Proyectos S. A., este, Corporación de Desarrollo de Proyectos S. A. oeste, Corporación de Desarrollo de Proyectos S. A. Mide: Ciento ochenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Daniel Aguilar Fernández, Maruja Fernández Camacho. Expediente N° 21-006391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago, 13 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022665149 ).

En este despacho, con una base de cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones exactos (para cada una de las fincas), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 66657-000, la cual es terreno para construir lote N° 20. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este, Claudio Ruiz y al oeste, Claudio Ruiz. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados y sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 66655-000, la cual es terreno para construir lote N° 18. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este, Claudio Ruiz y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trescientos cuarenta y nueve mil noventa y ocho colones exactos (75% de la base original) (para cada una de las fincas) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ciento dieciséis mil trescientos sesenta y seis colones exactos (25% de la base original) (para cada una de las fincas). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sylvania contra Reiner de Los Ángeles Ordoñez Lamas. Expediente N° 11-025821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza decisora.—( IN2022665154 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, soportando hipoteca anotada bajo las citas 2010-199995-01-0005-001, así como: servidumbre trasladada anotada bajo las citas 358-10135-01-0909-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 361-07829-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338058-002, derecho 002, la cual es terreno para construir con 1 casa 24-L. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp S.A; al sur, Leximp S.A; al este, Leximp S.A, y al Alameda 9. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Minor Humberto de La Trinidad Cerdas Jiménez. Expediente N° 20-001950-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de julio del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022665159 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C137696, Marca: Freightliner, estilo: FLD12064, Categoría: carga pesada, capacidad: dos personas, Serie, Vin y chasis: 1FUYDZYB5TP620414, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: cuatro por cuatro, año de fabricación: mil novecientos noventa y seis, color: verde, características del motor: número: 06R0281938, Marca: Detroit, Modelo: cabezal, combustible: diésel, cilindrada: catorce mil centímetros cúbicos, cilindros: seis. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las cero horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de novecientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Eliberto Calderón Salas contra Jonathan Zúñiga Enríquez. Expediente N° 21-000261-0188-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de julio del año 2022.—Lic. Diego Angulo Hernández, Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, y Lic. Ronny Flores Oviedo, Jueces.—( IN2022665195 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos sesenta y seis dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RDD156, marca: Hyundai, estilo: Accent Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, Vin: KMHCT51CADU075638, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de mil setecientos dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra José Manuel Elizondo Hidalgo. Expediente N° 22-005123-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022665201 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BLN732 Marca Hyundai Estilo Grand I10 GLS categoría automóvil capacidad 05 personas año 2017 Color blanco Vin MALA841CAHM194511 cilindrada 1200CC Combustible gasolina motor G4LAGM094743. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. Contra Mauricio Saborío Fernández. Expediente 22-001612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665202 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria numero 17-002516-0492-TR del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa: BHW470, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría automóvil, año 2014, color azul, vin KMHDH41CAEU042543, motor: G4FGDU201254, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Luis Jorge Fernández Miranda. Expediente N° 22-005125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022665203 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa RPM001, marca Chevrolet, estilo Cruze LT, Vin 3G1B85DM2HS510424, año 2017, color blanco, N° motor 1HS510424, modelo 1BH69-1SC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Rafael Rony De Los Ángeles Picado Marin. Expediente N° 22-005954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022665204 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos cincuenta y nueve dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-000484-0489-TR, número Boleta: 2017318300656, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: BHH388, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: azul, Vin: MALA841CAFM046930, cilindrada: 1200 c.c., N° Motor: G4LAEM391226, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Diego Oquendo Castillo. Expediente N° 22-005953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Henry Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2022665205 ).

En este Despacho, Con una base de quince mil seiscientos setenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKQ603, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2016, Color: plateado, VIN: 3G1J85DC1GS573158, N. Motor: LDE153075359, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de once mil setecientos cincuenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Rubén de La O Duarte. Expediente 21-012434-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022665206 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo: BFH893, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: MR2BT9F3901055443, N° motor: 1NZY888066, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Laura Cristina Coto Álvarez. Expediente N° 21-012509-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665207 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF807, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: blanco, vin: KMHJT81EDEU791882, N° motor: G4NADU150815, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil seiscientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos setenta y dos dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra Esteban De Jesús Elizondo Ramírez. Expediente N° 21-013645-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665208 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos diez dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGX391, Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Año 2015. Color café. Vin KMHCT41BEFU744097, cilindrada 1298 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil setenta y siete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Elba De Los Ángeles Zamora Zamora, Nelson Enrique Aguero Zamora. Exp:22-004386-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022665209 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando tomo: 800, asiento: 836414-001 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo: CL 308933, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JJT002538, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JJT002538, año fabricación: 2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos veinte dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Mario Johnny Muñoz Artavia. Expediente N° 22-003411-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022665210 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL264985, características generales del vehículo, Marca: Isuzu, estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana, Serie: MPATFS86JKT004295, peso vacío: carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, peso neto: 1395, tracción: 4x4, peso bruto: 2800 número de chasis: MPATFS86JKT004295, año fabricación: 2019 color: negro, Vin: MPATFS86JKT004295, características del Motor N° Motor: 4JK1TH4802, Marca: Isuzu, N° Serie: no indicado, modelo: ICL8032, cilindrada: 2500, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos setenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento noventa dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Geinier Granados Pérez. Expediente N° 21-000928-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022665211 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J, bajo las citas: 800-00553069-001; sáquese a remate el vehículo BPY019, Marca: Hyundai, categoría: Automóvil, Serie: KMHCT41BEHU315405, carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis: KMHCT41BEHU315405, año fabricación: 2017, N.Motor: G4LCHU792348, cilindrada: 1400 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece mil setenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Luis Alberto Vargas Ulate. Exp:20-006621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del veintinueve de Abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022665212 ).

En este Despacho, con una base de doce mil tres dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VVB222, marca Hyundai, estilo Grand l10; categoría automóvil; año 2018, serie, chasis y Vin MALA851CBJM785113; color anaranjado, N° motor: G4LAJM746370, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil dos dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Allan Arauz Zamora. Expediente N° 22-003844-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022665213 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJG054 Marca: Hyundai Estilo: Accent GL Categoría: automovil capacidad: 5 personas año fabricación: 2015 color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos cincuenta dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra David Francisco Rodríguez Solís. Expediente 22-005020- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022665214 ).

En este despacho, con una base de veinte mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQB226, marca: Hyundai, estilo: IONIQ HYBRID, Serie: KMHC851CGHU013426, número chasis: KMHC851CGHU013426, Vin: KMHC851CGHU013426, N° motor: G4LEGU240813, combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de quince mil seiscientos sesenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Luis Manuel Jara Arguedas, María Del Milagro Soto Artavia. Expediente N° 22-005370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del ocho de Julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665215 ).

En este despacho, con una base de siete mil seiscientos once dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGB109, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA851CAFM079585, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos ocho dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra América Ardón Apu Expediente N° 20-013298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022665216 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BND seiscientos setenta y tres (BND673), Marca: Hyundai Estilo: I20 Active, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y VIN: MALBM51CBHM360902, Carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2017, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos catorce mil setecientos once colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen María Zamora Alvarado. Exp:18- 005339-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022665218 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BKD926, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT51BAGU249832, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Color: Azul, Año Fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos doce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marlene María Cordero Vega. Expediente N° 21-005857-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022665221 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil ciento setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204592-000, la cual es terreno naturaleza: lote residencial para construir lote 9-C. Situada: en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10-C; al sur, lote 8-C; al este, Hersaca Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, calle segunda. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-1144026-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de ochenta y tres mil trescientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Rolando López Aguilar. Expediente N° 21-013857-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022665244 ).

En este despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote uno C. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, 15,72 metros lineales; al sur, avenida tercera (pública) con 15,14 metros lineales; al este, lote dos-C con 24,02 metros lineales y al oeste calle primera publica con zona verde en medio, con 20,87 metros lineales. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, Vidalco Sociedad Anónima S. A. Expediente N° 21-012218-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del año 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665245 ).

En el Juzgado Concursal, con una base de doscientos veintitrés millones trescientos mil colones (¢223.300.000,00) libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 82911, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. colinda: al norte, con calle pública con un frente de 49,75 metros; al sur, con futura rotonda y calle asfaltada con un frente de 25,13 metros; al este, lote 9-A y al oeste, lote 13-A. Mide: dos mil doscientos treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano H-0288336-1977. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (¢167.475.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de setiembre del dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil colones (¢55.825.000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra de Chenoa S. A. Expediente 18-000145-0958-CI.—Juzgado Concursal, 12 de julio del 2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022665248 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, soportando condiciones ref.: 00325366 000 citas: 402-14008-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 402-14008-01-0903-001; hipoteca de primer grado a favor de Banco de Costa Rica, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 1-29002-F-00, derecho, la cual es terreno filial siete, de dos plantas, destinada al uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al noreste: filial 8 y en parte área común libre destinada a área verde y jardín de juegos infantiles y recreación; al noroeste: área común libre destinada a acceso vehicular; al sureste: Inmobiliaria Siete Mil S. A.; y al suroeste: filial 6. Mide: ciento setenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de ciento un millones trescientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones setecientos noventa mil novecientos catorce colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Tevere contra Propiedades Acriari Inc. Sociedad Anónima. Expediente N° 21-011133-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022665289 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil trescientos seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 136-01593-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil ciento ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Francisco Solís León y Jorge Solís León; al sur: Rodrigo Solís León; al este: calle pública con 10 metros; y al oeste: Francisco Solís León y Jorge Solís León. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos sesenta mil doscientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos veinte mil setenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Julieta Maria Alvarado Murillo. Expediente N° 22-001250-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de julio del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022665299 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 8163, derecho 084, la cual es terreno cultivado. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, terrenos baldíos; al sur, La Milla Marítima Terrestre del Océano Pacífico; al este, terrenos baldíos, y al oeste, terrenos baldíos. Mide: tres millones mil doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0010630-1943. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnnattan Alfaro Miranda contra Herald Francisco Fernández Chale. Expediente N° 18-003744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665333 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, soportando denuncia de tránsito 0800 00626242 001, sáquese a remate el vehículo placa: BPT853, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA241AAJE090245, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa y tres mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Cosa Rica contra Carlos Cesar Fuentes Marchena. Expediente N° 21-005411-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con ocho minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022665335 ).

En este Despacho, con una base de ¢ siete millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: OOOOOOOOOIDA citas: 399-02790-01-0959-004; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 203886, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública de 14 metros de ancho; al sur, Isidro Chinchilla Garro; al este, Isidro Chinchilla Garro, y al oeste, Irma Esquivel Vargas. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de (75% de la base original ¢ cinco millones seiscientos veinticinco mil colones), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de (25% de la base original ¢ un millón ochocientos setenta y cinco mil colones). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra Maynor Chinchilla Esquivel y Narciso Aguilar Agüero. Expediente N° 21-000024-1555-AG. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 15 de julio del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665336 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-16771-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada: en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio Pablo Portuguez Arias; al sur, Pablo Portuguez Arias, Eladio Angulo; al este, Pablo Portuguez Arias, y al oeste, Pablo Portuguez Arias. Mide: veintitrés mil ciento trece metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Antonio Borbón Borbón. Expediente N° 22-002339-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022665358 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quinientos tres mil ciento treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-532326, Marca: Fórmula, estilo: MAX200, Categoría: motocicleta, Capacidad: dos personas, año 2017, color gris, Vin: LXYPCML06H0210234, cilindrada: 200 c.c., combustible gasolina, motor Nº 163FMLHA020215. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ciento veinticinco mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Andrés Roberto Masís Retana. Expediente N° 18-011433-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022665422 ).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos los días 23/08/2022 30/08/2022 06/09/2022, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de con el fin de evitar futuras nulidades se procede de ordenar el remate en nuevas fechas, con la base de ¢48,000.160.00, soportando hipoteca de primer grado bajo citas 2015-00309141-01-0002-001 del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 251364-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida 6; al sur, Universidad de Costa Rica Jardín Botánico Lankaster; al este, lote 70 del bloque A; y al oeste, lote 68 del bloque A. Mide: 152 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. (Primer Remate) De no haber posturas, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de ¢36,000,120 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de ¢12,000,040, (25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Silvia María chaves vargas contra Christian Alberto Navarro Serrano. Expediente N° 20-000140-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de abril del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665452 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil setecientos veintitrés dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-05797-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 404-05797-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 404-05797-01-0924-001, reservas y restricciones citas: 404-05797-01-0929-001, citas: 800-651325-01-0001-001;sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 224571-000, derecho , la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Monte Verde, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gary Diller Odell y Patricia Margarita Jiménez Castillo; al sur, calle pública con un frente de 23,08 metros; al este, quebrada sin nombre, en medio Freddy Loría Rojas; y al oeste, Gary Diller Odell y Patricia Margarita Jiménez Castillo. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de veintiún mil seiscientos ochenta dólares con ochenta centavos (25% de la base original). 2) Con una base de noventa y seis mil ochocientos cincuenta y un dólares con quince centavos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv reserv ref:00021897-000 citas: 371-00982-01-0806-001, citas: 800-651326-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2017-335307-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-476874-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 552844-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isaías y Juvenal ambos Obregón Obregón y David Diller Jiménez; al sur, Marco Vinicio González Rojas, Jungle Jive S. A. en medio con quebrada sin nombre, al este, calle pública con frente de 113,42 metros, Flor Mejías Arias, David Diller Jiménez; y al oeste, Marco Vinicio González Rojas. Mide: cuarenta y un mil seiscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de veintiún mil seiscientos ochenta dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio González Rojas. Expediente N° 22-000973-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: seis horas con nueve minutos del quince de abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022665471 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos once colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTD263, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2020, color: negro, Vin: MA6CH5CD8LT047328, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, motor número: B12D1Z1193100JVXX0058. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento treinta y seis mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Arturo Oviedo Ramos, Paola Vanessa Rodríguez Barrantes. Expediente N° 20-013069-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2022665520 ).

En este Despacho, Con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 77176-A-000, la cual es terreno Lote 8 A para construir. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7- Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 7 A; al sur, Lote 9 A; al este, resto reservado para paseo, y al oeste, calle. Mide: mil sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de ciento doce mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Pulí Sociedad Anónima contra Waiffer Arturo Sibaja Salas. Expediente N° 21-009664-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022665527 ).

En este despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos doce mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando las anotaciones bajo las citas 340-13005-01-0905-001 (servidumbre trasladada) y 57040839-01-0002-001 (servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE); sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 181988-000, la cual es terreno de café con, situada en el distrito 1- Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con finca Villa Isabel Limitada; al sur, con Álvaro Mantiene Martínez, al este, con calle pública con 80.05 m, al oeste, con línea férrea 86.40 m. Mide Dieciséis mil ochocientos sesenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados, y cuenta con el plano: C0425444-1997. Para tal efecto se señalan las nueve horas del treinta de agosto de dos mil veintidós. (¢23.612.960,00)de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones setecientos nueve mil setecientos veinte colones exactos (¢17.709.720,00 75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las nueve horas del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos tres mil doscientos cuarenta colones exactos (¢ 5.903.240,00, 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de campos y Calderón Sociedad Anónima contra Asociación Atratu. Expediente N° 14-000101-0341-CI.—Juzgado Concursal, 18 de julio del año 2022.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2022665561 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones ochocientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, casa número 6. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Jacyro Dos Mil S. A.; al este, Lote 5, y al oeste, Lote 7. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y un millones seiscientos dieciséis mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones doscientos cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Alberto Quesada Oquendo. Expediente N° 21-012717-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas del once de julio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665572 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas TSJ-7064, Marca Suzuki, Estilo APV GL, categoría automóvil, capacidad 6 personas, carrocería Statión Wagon, o familiar, año de fabricación 2013, color rojo, Chasis Número: M H Y D N Siete Uno V Cero D J Tres Cero Uno Cero Tres Uno, cilindrada: Mil quinientos noventa centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción: cuatro por dos. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós; con la base de setecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Martin Cerdas Navarro. Exp:19-000077-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de julio del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665578 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref.: 1880-307-001, citas: 275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 621564, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Clara Abigail Hernández Cubero; al sur, servidumbre de paso con un frente de 12.00 metros; al este, resto de Clara Abigail Hernández Cubero, y al oeste, José Manuel Vargas Ortiz. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos diecisiete mil novecientos veintitrés colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Expediente N° 22-001170-1764-CJ. Publíquese el edicto de Ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2022665587 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 614892, Marca: Nissan. Estilo Almera SG. Categoría: automóvil. año: 2006. color: azul. Vin: JN1CFAN16Z0094446, cilindrada 1597 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto del Sur S. A. contra Jefry Gerardo Sandí Rodríguez, Manuel de Los Ángeles Angulo Rivera. Expediente 22-004633-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022665614 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento cincuenta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre de paso bajo las citas 2013-272704-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2013-272704-01-0012-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2013-272704-01-0017-001, hipoteca de primer grado bajo las citas 2017-403810-01-0002-001, limitaciones de leyes 7052 Sist. Financiero de Vivienda bajo las citas 2018-617511-01-0001-001, hipoteca legal ley 7052 bajo las citas 2018-617511-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 512121-000, la cual es naturaleza: construir lote 2. Situada en el distrito (01) Orotina, cantón (09) Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente a ella de 6.99 metros; al sur, Victor Manuel Muñoz Rosales; al este, lote 3; y al oeste, lote 2. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós con la base de treinta y un millones seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis Antonio Salas Araya contra María Gabriela Mora Murillo. Expediente N° 18-008486-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2022.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022665642 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil setecientos noventa y nueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 571256-000, la cual es terreno lote cinco, terreno de cultivos. Situada: en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote seis; al este, calle pública con una frente a ella de 6,50 mts, y al oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto Calderón Montero. Expediente N° 22-000738-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio del año 2022.—Jennifer Margarita Saborío Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665658 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-11152-01-0945-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta mil trescientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6 Secc. C. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 18m 34cm; al sur, Álvaro Rossi Chavarría; al este, lote 5C, y al oeste, lote 7C. Mide: mil seiscientos cincuenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Quirós Morales contra Juan Carlos Obando Zúñiga, María Auxiliadora Vargas González, Nelsy Patricia Ramírez Sandí, Rolando Antonio Díaz Ruiz. Expediente N° 21-023507-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con once minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665663 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000145-0296-CI, donde se promueve información posesoria por parte de temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, con cédula jurídica N° 3010045209, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno, terreno de solar con un templo católico y salón parroquial. Situada en el distrito San Francisco de Piedades Sur, cantón San Ramón. Colinda: al norte: con Junta de Educación Escuela San Francisco de Piedades sur: Carlos Darío, José Daniel y Luis Diego todos de apellidos Zamora Mejía, Yorlene Cruz Piñeiro; al sur: con plaza de deportes; al este: con Carlos Darío, José Daniel y Luis Diego todos de apellidos Zamora Mejía, Yorlene Cruz Piñeiro, y al oeste: con calle pública. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintidós millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace más de 100 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y construcción. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. Expediente N° 22-000145-0296-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 29 de junio del 2022.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022665331 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000127-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Franco David Hernández Pérez, quien es mayor, nicaragüense, estado civil soltero, vecino de Bagaces, Guanacaste, Montano, contiguo a la plaza de futbol, portador de la cédula número 155801774401, profesión Transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces. Colinda: al norte con: Rosibel Pérez Bastos; al sur con: calle pública con un frente de dieciséis metros lineales; al este con: Leda María Pérez; y al oeste con: Leda Patricia Hernández Pérez. Mide: seiscientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado número G-2126324-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado número G-2126324-2019, por medio de donación realizada por su madre Leda María Pérez, nicaragüense, mayor, casa en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Bagaces, Guanacaste, Montano, contiguo a la plaza de futbol, cédula de residencia número 155805160002, el catorce de febrero del dos mil once y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de la cerca, siembra de árboles frutales y cuidados en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Franco David Hernández Pérez. Expediente N° 22-000127-0386-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665366 ).

María Magdalena Cascante Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos, vecino de Desamparados, San José, Balcón Verde, 75 metros este y 75 metros sur de la Pulpería Los Colochos, cédula de identidad 01116860085, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y montaña, del distrito uno: Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, sur y oeste, Agropecuaria las Palmas Bonanerenses M y C S.A, y oeste, María de los Ángeles Rojas Figueroa. Mide cuarenta y seis mil setecientos metros cuadrados, según plano catastrado 6-2251089-2022. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 22-000017-1555-AG establecidas por María Magdalena Cascante Quirós. Nota: Publíquese este edicto por una vez “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Jueves 27 de junio del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665450 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000239-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mauricio Zúñiga Rosales, quien es mayor, cédula N° 5 0196 0348, casado, trabajador independiente, vecino de Guanacaste, Nicoya, Barrio La Guinea, de la escuela un kilómetro al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Sabana Grande del distrito primero-Nicoya, cantón segundo-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Inés de los Ángeles Díaz Muñoz; al sur: Servidumbre de Paso; al este: José Armando Zúñiga Rosales; y al oeste: Roy Gerardo Baltodano Rosales. Mide: mil setecientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2241714-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo cercos, chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mauricio Zúñiga Rosales. Expediente N° 21-000239-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 01 de noviembre del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665451 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000172-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Minor Gerardo Del Carmen Badilla Castro quien es mayor de edad, costarricense, casado una vez (separado), agricultor, cédula de identidad número: uno cero setecientos treinta y uno-cero ochocientos noventa y tres, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, exactamente un kilómetro al sur de la Escuela de La Dibujada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: Potrero, situado: distrito cinco-Pilas, cantón: Buenos Aires de Puntarenas, provincia: Puntarenas, medida: ciento cuatro mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Según plano catastrado número, P-seis-dos dos ocho tres cinco cuatro cinco dos mil veintiuno: norte: Servidumbre de uso agrícola siete metros y Sociedad Granjicha La Esmeralda Global del Sur, sur: Río Concepción, Espejo de Agua, este: Río Concepción, Espejo de Agua, oeste: calle pública, Río Concepción y Evelio Henrichs Fuentes. Indica el promovente que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos colones. Que hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Minor Gerardo Del Carmen Badilla Castro. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Exp: 21-000172-1587-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 21 de junio del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665461 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000070-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Wendy Estefany Martínez Jiménez, quien es mayor, estado civil, soltera vecina de Hojancha, Barrio Santa Lucía, frente al Ciclo Mireya, portadora de la cédula de identidad número: 5-0378-0680, profesión manicurista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Para construir. Situada en el Distrito Tercero, San Antonio, Cantón Segundo, Nicoya. Colinda: al norte con Ana Isabel Campos Mejía; al sur con Calle Pública; al este con Ana Félix Medina López y al oeste con Ana Isabel Campos Mejía. Mide: Cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de chapias y rondas, mantenimiento de la propiedad con siembra de diferentes árboles frutales, construcción de un rancho, se encuentra debidamente cerrada y lindada a cuatro hilos con alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wendy Estefany Martínez Jiménez. Exp:22-000070-0390-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2022665485 )

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000145-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Sheila Mildred Rodríguez Castillo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de: Nicoya, Sámara, de Iguana Verde, seiscientos metros al oeste y doscientos al noroeste, portadora de la cédula número: 01-0745-0585, profesión: chef, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno: Para construir. Situada en el distrito quinto-Sámara, cantón segundo-Nicoya. Colinda: al norte con: Pama Albe S. A.; al sur con: Servidumbre; al este con: John Eugene Potente; y al oeste con: Pame Albe S. A.. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de chapias y rondas, mantenimiento de la propiedad con siembra de diferentes árboles frutales y ornamentales; así como el pago de los impuestos municipales entre otros. La propiedad está cerrada y lindada a cuatro hilos con alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sheila Mildred Rodríguez Castillo. Expediente N° 21-000145-0390-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022665486 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000298-0181-CI donde se promueve información posesoria por parte del señor Andhy Garita Madrigal quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Llorente de Tibás Barrio Fletcher portador de la cédula número 0117270331, profesión estudiante universitario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 3, cantón Tibás, provincia San José. Colinda: al norte, con Zaida Jiménez Ceciliano, cédula de identidad: 104910557; al sur, con Jurguen Madrigal Gómez, cédula de identidad: 110480640; al este, con Inversiones Keter de Latinoamérica S. A., cédula jurídico número3-101-352751. Mide: cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1-19882-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-19882-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.-Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andhy Garita Madrigal. Expediente N° 22-000298-0181-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil de San José, 30 de junio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665571 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100020-0934-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Montero Calderón quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula número 0107960157, taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cairo, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Mayela Umaña Otárola; al sur, con Lorena Carpio Chaves; al este, con Hugo Astorga Sánchez; y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado 7-2296713-2021, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble 7-2296713-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Montero Calderón. Expediente N° 16-100020-0934-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022665648 ).

Citaciones

A los herederos e interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Josiane Raymonde Renée (nombres) Lebourg (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad francesa, mayor de edad, viuda, pensionada, con domicilio en Francia, Castanet-Tolosan, treinta y un mil trescientos veinte, Avenida Salvador Allende, Residencia Les Ormes, portadora del pasaporte de su país número uno dos CL tres uno cinco nueve dos. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita notaria, en su oficina ubicada en la provincia de San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, piso ocho, oficina número ochenta y dos, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663728 ).

Mediante la escritura número 163-38 otorgada ante esta notaría, al ser las 8 horas del 28 de julio del 2022, y Auto Inicial de las 9 horas del 28 de julio del 2022; y comprobado el fallecimiento, se declara abierto, el proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Gustavo Carmona Hernández. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Francisco Ross Araya, ubicada en San José, Zapote, calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado. Lic. Jorge Ross Araya, Carné 3081.—San José, 28 de julio del 2022.—Jorge Francisco Ross Araya.—1 vez.—( IN2022665270 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelly Rojas Araya, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad N° 0201360585 y vecina de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000166-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de julio del 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2022665288 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Benigno Calderón Calderón, mayor, divorciado en segundas nupcias, Pensionado, cédula de identidad número 8-0043-0566, vecina de San José, Tibás, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial número 2022-001, de la Notaria Pública Licenciada Ana Esperanza Vicente Sotela, sito entre avenidas 10 y 8, calle 26, segundo piso de Luxe Autos.—San Jose 27 de julio del 2022.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, carné 3771.—1 vez.—( IN2022665296 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gladys María Bautista Ruiz, quien en vida fue mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de Heredia, Barrio Santiago de San Rafael, veinticinco metros sur y cien metros este de la Iglesia Católica, tuvo la cédula de identidad número nueve-cero cero cero tres-cero trescientos tres, fallecida el tres de mayo dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días (15 d), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interesados que, si no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea provisional Carolina Campos Bautista. Expediente N° 02-2022. Bufete en Heredia del costado noroeste del Estadio 50 metros norte, o por medio del correo notificaciónsdd@gmail.com.—Heredia, 28 de julio 2022.—Licda. Shirley Duarte Duarte.—1 vez.—( IN2022665318 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel Obando Cantón, mayor, estado civil casado segundas nupcias, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800460135 y vecino de Cairo, Siquirres.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:21-000466-0930-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el boletín judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del año 2021 Licda.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022665321 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida por Sara Graciela Solís Briceño, mayor, viuda, ama de casa, cédula 6-0222-0109, y vecina de Dos Cercas Alameda cinco, casa número trescientos sesenta Desamparados, San José, y comprobado el fallecimiento de Jorge Linares Campos, mayor, pensionado, casado una vez, cédula 2-0394-0186 y quien falleció el 8 de setiembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0002, año: 2022. (Publicar 1 vez).—Licda. Sonia María Abrahams Núñez.—Desamparados, San José, 8528-1002.—1 vez.—( IN2022665326 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hazel Melania Ramírez Quesada, mayor, estado civil soltera, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0206780582 y vecina de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000117-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665327 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilio Fabio de los Ángeles Arrieta Chacón, quien fue mayor, casado una vez, taxista, costarricense, con documento de identidad número 0204150624 y vecino de Cirrí de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000129- 0295-CI - 5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665328 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Stephanie Fernández Pérez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0113600736 Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000641-0180-CI-6. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. “Este edicto se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°4775.”.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de octubre del 2021.—Carlos Alejandro Baez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665346 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere José Antonio Rodríguez Navarro, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos diez-cero cero seis, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaría Pública, ubicada en la ciudad de San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros norte de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, piso ocho, oficina ocho cuatro. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan en el término de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Arnoldo Parni Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2022665382 ).

Ante esta Notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial de Juan José Gómez Gómez, quien fue mayor de edad, soltero, carpintero, cédula de identidad número: seis-cero treinta y seis-cuatrocientos trece; vecino de Paquera, Puntarenas, Barrio Órganos, de la entrada al PANI ochocientos metros al oeste, quien murió el día veintiocho de junio del año dos mil diez. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de Ley a partir de la publicación de este edicto, a esta Notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 03-2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022665407 ).

Ante esta notaría, se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial de Priscilla del Socorro Gómez Gómez, mayor de edad viuda una vez. ama de casas cédula de identidad número: seis-cero treinta y uno-seiscientos. sesenta y cuatro; vecina de Paquera, Puntarenas, quien murió el día once de setiembre del año dos mil vente. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de Ley a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 03-2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022665409 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Chester Brian Robinson, quien en vida fue mayor, estadounidense, casado una vez, contratista general, portador del pasaporte número 550031125 y vecino de Los Pargos, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000250-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022665415 ).

Se hace saber que ante la notaria Irina Castro Gamboa, con oficina en Heredia, San Antonio de Belén, 400 norte y 25 oeste del Banco Nacional, se tramita la sucesión del señor Eduardo Enrique Quesada González, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 3-0271-0972, vecino de Barrio Fátima; Occidental, de la provincia de Cartago, calle 16 A, costado oeste de las bodegas de Jassec. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta notaría, mediante correo electrónico: irinacastro@gmail.com, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presenta en este plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022.—Heredia, San Antonio de Belén, veintinueve de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022665418 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Keylin Chavarría Arce, cédula 2 - 625 - 717; a las 16 horas del 25 de julio del 2022, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Emilio Del Socorro Chavarría Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, El Brasil, Urbanización Independencia casa número F -13, con cédula 5 - 138 - 615, fallecido el 13 de octubre de 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado municipal, rosamabogada@yahoo.es.— Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022665419 ).

Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Odilia Carmen Del Socorro Arce Rodríguez, cédula 5-0107-0649, vecina de Altos del Socorro de Hojancha, Gte, fallecida el 25 de junio de 2010. Según certificación de defunción emitida por el Registro Civil, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 00006-2022. (Publicar una vez).—Notaría: María Eugenia Castro Villalobos.—1 vez.—( IN2022665429 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Arrones Portugués, mayor, costarricense, casada una vez, labores del hogar, vecina de San José, Tirrases de Curridabat, Ciudadela Quince de Agosto, cédula de identidad número 103920290. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000313-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de julio del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665430 ).

Avisos

En la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones con citas: 090-10939-01-0901-001 y con la base de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88) en el mejor postor remataré: La finca del Partido de; que es Alajuela matrícula de folio real doscientos cincuenta y siete mil novecientos tres- cero cero tres, terreno para construir; situado en el Distrito seis- San Juan, Cantón Seis. Naranjo, de la Provincia de Alajuela; linda al Norte: Bering Corrales, al Sur Serafín Rodríguez, al este Alys Noemy Saborío; Oeste: Calle Pública con veinticuatro metros con veintisiete centímetros; Mide: mil treinta y uno metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastral número: A- cero cinco nueve cuatro cinco seis cero-mil novecientos ochenta y cinco. Para tal efecto se señala primer remate: las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. Segundo remate: las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós. Tercer remate: las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós. Todos estos remates con la base de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88). Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por Lorena Vargas Castro en contra de Oscar Orlando De Jesús Alpízar Chinchilla, Expediente17-000366-0687-FA. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de junio de 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664782 ). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Beltrán Isaías Cantillo Gallo, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000450-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 15 de julio del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665463 ).    3 v. 1.

Licda. María Alejandra Quesada García Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Anielka Quiñonez (único apellido), mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 22000097-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas cincuenta y tres minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Anielka Quiñonez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Conforme lo es solicitado por la entidad actora como petitoria especial urgentes, se ordena mantener las medidas administrativas dictadas por dicho ente mediante su resolución de las quince horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, esto en cuanto a que mantenga el cuido provisional de la menor acá de interés, en el hogar del recurso familiar indicado, sea la señora Jacqueline Quiñonez Salinas. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, previo a ordenar el nombramiento del curador procesal para la demandada Quiñonez, se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, cumplir con el siguiente requisito: 1) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. 2) También deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Por último, conforme lo es solicitado por la parte actora, se ordena expedir oficio al Registro Nacional de la Propiedad a fin de que a la mayor brevedad posible se remita a este despacho la certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado alguno que la represente en estas diligencias. Asimismo, remítase oficio a Migración y Extranjería a fin de que se remita a este asunto certificación actualizada de los movimientos migratorios de la demandada Anielka Quiñonez. Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a). Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las trece horas dieciocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. Habiéndose comprobada la ausencia de la demandada Anielka Quiñonez (único apellido), se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador (con el 13% incluido), en la suma de ciento un mil setecientos colones (noventa mil colones que responderán en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil) y la suma de once mil setecientos colones del 13 por ciento del impuesto sobre la renta). Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de ciento un mil setecientos colones (con el 13% incluido). Además, se nombra como curador procesal de la acciona Anielka Quiñonez (único apellido) a la Licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8375-7481. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Anielka Quiñonez Desconocido; expediente Nº22-000097-0938-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 21 de julio del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665142 ).

Se hace saber: Expediente: 22-000129-1420-FA. Suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: William Calderón Sánchez y María Lázaro Lázaro.—Juzgado Familia de Osa, 13:44 horas del 17 de junio del 2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda de suspensión de patria potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: William Calderón Sánchez y María Lázaro Lázaro. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio para atender sus futuras notificaciones (correo electrónico autorizado). De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Depósito: Se nombra como depositarias judiciales de las personas menores: 1) María Celeste Calderón Lázaro, a: Ruth Guido Lázaro y, 2) María, 3) Luis Ángel, 4) Yorleny Angélica, 5) Yesi Daniela y 6) Ariana Yulisa, todos Lázaro Lázaro, a: Ana Yancy Guido Lázaro, quienes tienen que apersonarse a este Juzgado dentro de 3 días a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Notificaciones: Depositarias: OCJ Osa. Edicto: Conforme lo pide PANI (f. 10), y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles el curso de la demanda vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación algún de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5° y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Está publicación es gratis conforme al principio de gratuidad. Circular N° 67-09. Secretaría de la Corte. 22/6/2009. Gaceta: 129 del 6/7/2009. Juzgado de Familia de Osa. Teléfono: 2785-2690. Fax: 2788-8346. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665143 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menores de edad Maikira Samantha Arce Soto y Mia Isabella Núñez Arce, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001344-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas dieciséis minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665144 ).

Se pone en conocimiento a los cuotistas de Inmobiliaria C Y M Uno C G U M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-514249, del proceso de liquidación de persona jurídica promovido por Banco de Costa Rica. Se les concede el plazo de treinta días contados a partir de esta comunicación para que acrediten la designación de la persona liquidadora de conformidad con la cláusula doceava del pacto constitutivo, de lo contrario, esta autoridad procederá a nombrar un curador que represente a la sociedad (v.g. Arts. 209 y 211 del Código de Comercio y 19.4 del Código Procesal Civil). Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de la sociedad Inmobiliaria C Y M Uno C G U M S.R.L., promovido por el Banco de Costa Rica, Expediente N° 22-000041-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665247 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Julio Madrigal Madrigal, mayor divorciado, costarricense, pensionado, portador del documento de identidad N° 2-0117-0778, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 22-000217-0186-FA donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jorge Julio Madrigal Madrigal y Aracelis Judith Díaz González; expediente Nº22-000217-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de julio del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665448 ).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Claudia Lorena Montaño Sinisterra, mayor, casada, Colombiana, portadora del pasaporte de la República de Colombia N° CC38644451, de paradero desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000873-0186-FA mediante el cual se pretende declarar la inexistencia de matrimonio que la une con el señor Marvin Torres Álvarez, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado nulidad de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Claudia Lorena Montaño Sinisterra y Marvin Torres Álvarez; expediente Nº18-000873-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de julio del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665454 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Uriel Mauricio Chavarría Rourx, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Autorización de Salida del país, expediente N° 22-001117-0364-FA, establecida por Fátima Yorleny Rostran Arceda contra Uriel Mauricio Chavarría Rourx, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas diecisiete minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. La señora Fátima Yorleny Rostran Arceda ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Raúl Alexander Chavarría Rostran y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Uriel Mauricio Chavarría Rourx es el padre de la persona menor de edad en cuestión (Cfr: pág 7). De principio, el articulo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no este establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del articulo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía mas expedita que la sumaria. El articulo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interes del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y ademas el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aporto a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el articulo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaria del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artIculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el articulo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregad”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220011170364-0, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Fátima Yorleny Rostran Arceda y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podra avanzar. Para notificar al demandado el señor Uriel Mauricio Chavarría Rourx, se le notificara por medio de edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665455 ).

Se comunica a la señora y al señor Dinia Lucia Rojas Molina y Breiber Eladio Vargas Lizano que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Nayareth Vargas Rojas , bajo el Expediente Nº 22-000810-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de julio del año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665462 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber abreviada de divorcio establecida por el accionante María Del Rosario Moya Zapata, se confiere traslado a la accionada(o) Yusuf Kaya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Expediente Nº22-001304-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de junio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665487 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Estiven Andres Vargas Arce, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, mecánico, cédula 0604170321, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Estiven Andrés Vargas Arce, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001227. Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cincuenta y uno minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Proceso procesos especiales de declaratoria de abandono sumaria 21-002893-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Estiven Andrés Vargas Arce, mayor, soltero, mecánico, cédula N° 0604170321. Resultando: 1. 2. 3... Considerando: I.—Hechos probados 1. 2. II.—Análisis de fondo... Por tanto: En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Keyla Vargas Madrigal, Keysha Dayana Vargas Madrigal y Keytlyn Sarah Vargas Madrigal en estado de abandono respecto de sus progenitores Leila Madrigal López y Estiven Andrés Vargas Arce. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad con respecto a dichas personas menores de edad por parte de Leila Madrigal López y Estiven Andrés Vargas Arce. Se dispone el depósito de Keysha Dayana Vargas Madrigal a cargo de Yessenia Sermeño Mata, cédula N° 110050319, la tutela de Keyla Vargas Madrigal a cargo de Claudia Itamara López López, cédula N° 109260650, así como el depósito de Keytlyn Sarah Vargas Madrigal a cargo de Susan Méndez Cruz, cédula N° 604020329 y Juan Chavarría Araya, cédula N° 206230262, a la firmeza de esta resolución deberán las personas antes indicadas apersonarse al despacho a aceptar sus cargos. También a su firmeza, inscríbase esta sentencia al tomo 2298, folio 470, asiento 940 del Registro de Nacimientos de San José, al tomo 658, folio 183, asiento 336 del Registro de Nacimientos de Cartago, y al tomo 563, folio 90, asiento 179 del Registro de Nacimientos de Puntarenas. Sin especial condena en costas. Notifíquese mediante la publicación del respectivo edicto a los demandados, así como a los medios que en el expediente constan para el ente actor y curaduría procesal. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665489 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-002905-0338-FA, tramítese la presente solicitud de adopción de hijo de cónyugue, de las personas menores Valeria y Michael Hernández Flores, promovida por Armando Gómez Salguero, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Se procede a ordenar la realización de las pericias de Psicología y Trabajo Social por medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología de este circuito. Para notificar al ente aludido, se notifica por medio de gestión en línea. Se tiene por apersonado a los autos y presentado el consentimiento correspondiente por parte del padre registral de las personas menores de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665490 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María De Los Ángeles Morales Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0304510995, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono con fines de adopción sumaria 20-002257-0338-FA, establecida por Patronato Nacional Infancia Cartago contra María De Los Ángeles Morales Cordero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022001523. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. Proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional Infancia Cartago cédula 3007042039331 contra María De Los Ángeles Morales Cordero, cédula 0304510995. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: 1. 2. 3. 4. 5. 6. ... Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción, se declara a Danna Celeste Morales Cordero en estado de abandono con fines de adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ostenta María de los Ángeles Morales Cordero. Se confiere el depósito de Danna Celeste a la señora Keilyn Fonseca Umaña. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo seiscientos cuarenta y tres, folio ciento cinco, asiento doscientos nueve. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665491 ).

Se avisa, a el señor Pierre Verneus Joseph Pre Etienne, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal Licenciado Dennis Belisario Solano Ulloa, se le hace saber que existe Proceso N° 21-000017-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Mathew Josué Joseph Gutiérrez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alejandra Gutiérrez Arrieta y Pierre Verneus Joseph Pre Etienne, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las veintiuno horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665492 ).

Se avisa, a los señores Ericka de los Ángeles Sibaja Rueda, portadora de la cédula de identidad número 1-1218-0452, mayor, de domicilio desconocido y José Lorenzo Mora Trejos, portador de la cédula de identidad número 6-0187-0661, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Eduardo Robert Cruz Ramírez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000384-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor de edad Deborah Belén Mora Sibaja establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Lorenzo Mora Trejos y Ericka de los Ángeles Sibaja Rueda, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665493 ).

Se avisa a la señora María Luisa Viva Aburto, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000749-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeremy Mateo Blanco Viva Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665494 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Jonathan Daniel Camacho Zúñiga C.C Deniels Camacho Zúñiga, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 0111640578, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Jenny Esmeralda Jiménez Murillo interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 220013140364FA donde se ordenó notificarle por el edicto el contenido de la resolución que literalmente dice:

 “...Juzgado de Familia de Heredia, A las veintidós horas diecisiete minutos del once de julio de dos mil veintidós.

Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Jenny Esmeralda Jiménez Murillo se confiere traslado por el plazo peren1torio de cinco días a Jonathan Daniel Camacho Zúñiga C.C Deniels Camacho Zúñiga (art. 433 del Código Procesal Civil).

Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo notificacionessanpablo@pani.go.cr.

Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.

De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.

Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los CONSULTORIOS JURÍDICOS, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00 md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Finalmente, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual de la parte demandada, se continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá la señora Jiménez Murillo cumplir con los siguientes requisitos:

a.       A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 220013140364FA-2 del Banco de Costa Rica.

b.         Se cita a la señora Jenny Esmeralda Jiménez Murillo y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal.

c.         Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.

Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”. 11/07/2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665497 ).

Expediente N° 21-000081-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 2021-244, de las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se declara insolvente a Alejandra Cruz Guadamuz, mayor, en unión libre, empleada de la Caja Costarricense de Seguro Social, Auxiliar de Enfermería, vecina de Moravia, La Isla, cédula de identidad número seis trescientos veintinueve novecientos diez, como insolvente y se ordena la apertura del Concurso Civil de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del Concurso Civil de Acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La petente Alejandra Cruz Guadamuz queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, 12 de mayo del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 12 de agosto del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que se envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la mismo. Comuníquese también a los Bancos, Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar a la deudora o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la persona insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Alejandra Cruz Guadamuz, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20210000810958CI-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos de la deudora insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210000810958CI-9 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de intereses. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, diez horas treinta y uno minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665660 ).

Edictos Matrimoniales

Ante mi Notaría, comparecen Miyel Yohalys Sandoval Nieves, de nacionalidad venezolana, soltera, empleada doméstica, vecina de San José, portadora del pasaporte de su país número 122024814 (portadora del Dimex 186201533523); y, Jarvict Johnson García Herrera, de nacionalidad venezolana, soltero, empresario, vecino de San José, portador del pasaporte de su país número 146936812 (portador del Dimex 186201784409), quienes requieren mis servicios para autorizar su matrimonio civil. Se emplazan a quienes tengan alguna objeción o conozcan de algún impedimento legal para la autorización del mismo.—Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2022665449 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jefferson Jesyd Lopez García, mayor, soltero, cédula de identidad número 0604630048 y Jenny María Juárez Vega, mayor, soltera, cédula de identidad número 0701760113; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000739-1146-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 26 de julio del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665456 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Madelyn Natalia Araica Salas, mayor, soltera, estudiante, 25 años, cédula de identidad número 402320032, vecina de Heredia, Guararí, La Milpa, del Abastecedor El Mirador, segunda entrada a mano derecha, 150 metros al este, tercera casa a mano derecha de la alameda, nacida en Heredia, fecha 28/07/1996, hija de Ileana María Salas Espinoza y Johnny Ballardo Araica Villalobos , celular: 6469-9977 correo electrónico: salas4920@gmail.com y Juan Carlos Díaz Rojas, mayor, soltero, asistente, 23 años, cédula de identidad número 402410845, vecino de Heredia, San Francisco, Los lagos, del abastecedor la paz, 200 metros al norte y 30 metros al este, nacido en Heredia, fecha 25/01/1999, hijo de Eugenia Rojas Segura y Fernando Humberto Díaz Solis, celular: 72488871 correo electrónico: juankd0906@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001582-0364-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 27 de julio del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665457 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Freddy De Jesús Ruiz Mata, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 0503970240, vecino de Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa D-06, hijo de Ana Rita Mata Ortega y Telesforo Ruiz López, nacido en Liberia, el 14/02/1994, con 28 años de edad, y Yahaira Maria Villarreal Chaves, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0503210581, vecina de Cañas, Barrio Las Cañas, tercera etapa, casa D-06, hija de Vilma Patricia Chaves Duarte y Jorge Villarreal Mendoza, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 23/04/1981, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000188-0928-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), Guanacaste, 10 de julio del 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665460 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Eylin Junieth Toledo Silva, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de Residente Permanente número 155826685232, vecina de Guarari De Heredia, La Lucía, del comunal 75 mtrs al norte, casa J-14, hija de José Noel Toledo Bermúdez y Juana María Silva Gazos, nacida en Nicaragua, el 14-10-1994, con 27 años de edad, y Celso Jesús Brenes Brenes, mayor, estado civil soltero, profesión Bodeguero, cédula de identidad número 602860220, vecino de Guarari de Heredia, La Lucía, del Comunal 75 mtrs al norte, casa J-14, hijo de Celso Evelio Brenes Zúñiga y Leonor Brenes Navas, nacido en San José el 31/03/1983, con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 22-000262-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 05 de abril del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022665464 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jose Antonio Valverde Rodríguez, mayor, Soltero, Agente de Ventas, cédula de identidad número 0112570657, vecino de Llanos de Santa Lucia, hijo de María Marlene Rodríguez Hernández y Antonio Valverde Sánchez, nacido en Hospital Central San José, el 05/10/1985, con 36 años de edad, y Yendry Lizeth Ramírez Guillen, mayor, Soltera, Digitadora, cédula de identidad número 0304150182, vecina de Llanos de Santa Lucia, hija de Juanita Guillen Serrano y Juan Luis Ramírez Umaña, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/11/1986, actualmente con 35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Juan Pablo Valverde Mora y Diana Guillen Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001550-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de junio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665465 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Álvaro Eduardo Picado Fallas, mayor, soltero, dato desconocido, cédula de identidad número 0303390946, vecino de Santa María de Dota, hijo de Alba Anita Fallas Valverde y Álvaro Picado Hernández, nacido en Centro Central Cartago, el 17/02/1976, con 46 años de edad, y Ana Del Rosario Fonseca Rojas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0304080905, vecina de Santa María de Dota, hija de Ana Rocío Rojas Solís y Romilio Fonseca Elizondo, nacida en Oriental Central Cartago, el 08/01/1986, actualmente con 36 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Juan Fonseca Rojas y Stiven Vargas Fonseca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001360-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 07 de junio del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665466 ).

Ante mi Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de Migración y Extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Alexander Julien Gerber, ciudadano suizo, pasaporte número X 6428547, hijo de Rudolf Friederich Gerber y Anne Gabrielle Gerber Aebi ambos ciudadanos suizos y la señora Adriana María Munguía Romero, costarricense, cédula de identidad número 603360841, hija de: Rafael Munguía Rojas y Magdalena Romero Mendoza, ambos ciudadanos costarricense, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a toda aquellas personas que conoce sobre algun impedimenta legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los telefonos: 2296-0440 y 8393-4793.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665517 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil veintidós. Dentro del expediente 21-000379-0804-TR, contra Iván David Solano Rogers, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Alexander De Jesús Fallas Fallas, se ejerció Acción Civil Resarcitoria por medio de abogado particular en representación de los actores civiles Alexander De Jesús Fallas Fallas y Andrea Téllez Murúa por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las ocho horas cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós (denominadaTraslado Acción Civil Resarcitoria”), al tercero civil demandado se la persona jurídica Familia Rodríguez y Villagra S. A., cédula jurídica 3-101-748232 cómo propietaria registral del vehículo placas BMT961, persona jurídica representada por Jasson Rodríguez Garita, cédula 111620568; siendo que de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le comunica el traslado de la acción civil resarcitoria y se le invita al señor Jasson Rodríguez Garita, a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su representada es dueña registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo marca Toyota, placa BMT961. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Jasson Rodríguez Garita, cédula N° 111620568, la resolución supra indicada a fin de hacer valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Msc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665474 ).             3 v. 1.

En vista de que el codemandado civil Christian Gairaud Villalta cédula de identidad 1-1482-0889, no fue habido para ponerle en conocimiento la sumaria penal en la que figura como demandado civil, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.

Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Christian Gairaud Villalta, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 20-000875-0492-TR, ofendido Carlos Manuel Retana Mendoza y Elida Yanira Pérez Sandí contra Christian Osvaldo Ortiz Fonseca, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 27 de julio del dos mil veintidós. En vista de que el tercer demandado civil Allan Rodrigo Chacón Chaves, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Carlos Manuel Retana Mendoza y Elida Yanira Pérez Sandí, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Christian Gairaud Villalta la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.

Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 3 veces. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 27 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665453 ).                                                                                 3 v. 1.

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se debe dar traslado de acción civil al demandado Civil a Jermaine Steven Molina Sánchez, cédula de identificación N° 702580869, ubicable en provincia: Limón, cantón: Limón, distrito: Limón, barrio: La Colina, dirección: del Supermercado Megasuper, doscientos metros oeste y cien metros sur, casa color naranja mano izquierda, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al demandado civil responsable planteada por el actor civil Diego Alonso Murillo Madrigal, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria causa establecida por Diego Alonso Murillo Madrigal por el delito de Agresión con Armas, contra Jermaine Steven Molina Sánchez para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 20-000617-0472-PE, por el delito de Agresión con Armas, en contra de Jermaine Steven Molina Sánchez en perjuicio de Diego Alonso Murillo Madrigal. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Michael Chacón Alvarado, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665459 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal), al ser las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós. Dentro del expediente N° 21-000379-0804-TR, contra Iván David Solano Rogers, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Alexander De Jesús Fallas Fallas, se ejerció acción civil resarcitoria por medio de abogado particular en representación de los actores civiles: Alexander De Jesús Fallas Fallas y Andrea Téllez Murúa por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las ocho horas cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós (denominadaTraslado acción civil resarcitoria”), al tercero civil demandado se la persona jurídica Familia Rodríguez y Villagra S. A., cédula jurídica N° 3-101-748232, cómo propietaria registral del vehículo placas: BMT961, persona jurídica representada por Jasson Rodríguez Garita, cédula N° 111620568; siendo que de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le comunica el traslado de la acción civil resarcitoria y se le invita al señor Jasson Rodríguez Garita, a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su representada es dueña registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo marca: Toyota, placa BMT961. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Jasson Rodríguez Garita, cédula N° 111620568, la resolución supra indicada a fin de hacer valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Penal).—MSC. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022665472 ).