BOLETÍN JUDICIAL N° 145 DEL 4 DE AGOSTO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR
N° 133-2022
ASUNTO: Modificación de la
licencia de paternidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 10211 denominada “Ley para combatir la
discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
60-2022 celebrada el 19 de julio de 2022, artículo XIII, dispuso hacer
de conocimiento general los cambios
dispuestos en licencia de paternidad, en aplicación de la Ley N° 10211, denominada “Ley para combatir la discriminación
laboral contra las mujeres en condición de maternidad”, la cual se establece en
el artículo 95, lo siguiente: b) A los padres biológicos se les otorgará una
licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro
semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija; la persona empleadora estará
en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija
recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha
licencia. En caso de que esta disposición no se le respete al padre biológico
en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato
laboral y, además, deberá retribuir al trabajador en todos los extremos
laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios. Debido a que lo dispuesto en
la citada ley, debe entenderse modificada tácitamente las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre el tema. Lo anterior
rige hasta tanto no entre en vigor lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley
Marco de Empleo Público. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
San José, 22 de julio de 2022.
Lic. Carlos
T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022665498 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-0245890007-CO, que promueve Adalgisa Del Carmen Guillén
Flores, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta
y uno minutos del veintidós
de julio de dos mil veintidós.
/Por así haberlo dispuesto la mayoría del Pleno mediante sentencia número 2022-008712 de
las 09:10 horas del 20 de abril de 2022, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Javier Carvajal
Molina, mayor, abogado, cédula de identidad número 106960859, actuando en sustitución de Karol
Monge Molina, como apoderado
especial judicial de Adalgisa Del Carmen Guillén Flores y otros, para que
se declare la inconstitucionalidad del Transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, NO. 9544, por estimarlo
contrario a los artículos 11, 18, 27, 28, 34, 40, 41, 45, 51, 65, 73, 74,
121, 152, 154, 156, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución
Política, Convenios 102, 118, 128 y 157 de la Organización Internacional
del Trabajo, así como a los principios
democráticos, solidaridad, seguridad jurídica, buena fe, confianza
legítima, transparencia, intangibilidad relativa del patrimonio, no confiscatoriedad, respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Se confiere audiencia por quince
días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto establece
los servidores judiciales que cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión según lo establecía el texto
del título IX de la Ley N.º
7333, de 5 de mayo de 1993, dentro de los dieciocho meses posteriores a la promulgación de esa ley, podrán pensionarse al amparo de las disposiciones
establecidas en el mencionado texto.
A juicio del accionante, el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, no solo es un régimen jubilatorio,
sino que, además, forma parte del contrato de trabajo. El fondo es parte de la organización y funcionamiento institucional. Su existencia responde
a criterios de estabilidad, independencia, preparación e idoneidad. Se trata de un elemento que promueve la permanencia de un personal formado
y capacitado en la institución, un elemento intrínseco del contrato de trabajo y de la expectativa a futuro que tiene cada persona servidora judicial y
sus familias, que se constituye
como un elemento interno de la organización del Poder Judicial. Alega que el hecho de sufrir
la aplicación automática de
una disposición transitoria tan severa y nunca antes aplicada a ningún grupo con situaciones jurídicas consolidadas en materia jubilatoria, representa un desestimulo para continuar laborando en la institución, profesionales valiosas, que, atendiendo al resultado económico de una futura valoración,
preferirían hacer su carrera profesional
en otro ámbito
laboral. Asegura que los accionantes contemplaron un proyecto de vida, dadas las condiciones de trabajo que les fueron ofrecidas, dentro de las cuales se encontraba el disfrute a una
jubilación digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, previo cumplimiento razonable de años de servicio y edad, conforme a los cuales se podrían
retirar con un ingreso digno, después de haber otorgado toda una vida
productiva al servicio de
la comunidad y del Poder
Judicial. Por lo anterior, estima que no resulta razonable, que, a pocos años de tener
el cumplimiento de requisitos establecidos por el legislador,
estos sean variados sin un estudio técnico que respalde la procedencia de las nuevas medidas a aplicar.
Bajo esos términos, el Poder Judicial contaría con personas funcionarias
de edad avanzada, que se mantuvieron laborando únicamente por la variación drástica del tiempo de servicio que tendrían que cumplir aun cuando ya
no cuenten con las capacidades
físicas e intelectuales que
requiere la función
judicial. La población judicial estaría ante una encrucijada, donde si bien es cierto, se tiene el deseo de optar
por ese derecho y la motivación
de retirarse a descansar,
se ve colocada en una condición
donde, por la aplicación de una norma transitoria infundada y arbitraria, se ve truncado el
proyecto de vida de quienes depositaron su confianza legítima
y su buena fe en la institución
como patrono y en expectativa tener una jubilación
digna a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
para la cual han cotizado durante muchos años, dando
un aporte significativo de su salario mensual,
lo que implica una variación a las condiciones del contrato de trabajo que hace 20 años o más se pactaron entre los accionantes y el Poder Judicial. Sostienen que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial no debe valorarse únicamente desde la perspectiva económica, pues se trata de derechos fundamentales -irrenunciables- asociados a toda persona trabajadora, quien durante sus años laborales contribuyó a un régimen en un porcentaje
superior al general, con la expectativa de contar con una pensión que le permita satisfacer sus necesidades y gozar junto con su entorno, sus años de retiro de forma tranquila y con calidad de vida, de manera que el pasar de estar a poco tiempo de jubilarse a que, actualmente, se
les aplique una decena o más de años pendientes de laborar, todo por
la aplicación automática de
una norma inconstitucional. Asegura que la pertenencia y eventual goce de una jubilación con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
forma parte del contrato de
trabajo y de las condiciones
laborales que en su momento se establecieron
para sus representados, las cuales
se han mantenido durante veinte, veinticinco y veintiocho años de servicio y resulta contrario al derecho de
la constitución y de los
derechos humanos, que reciban
una modificación tan drástica como la que se estableció el transitorio
VI de la ley 9544, lo que resulta contrario
al derecho al trabajo y a la jubilación
establecida en el artículo 73 de la Constitución Política. Refiere
que todas las reformas legales a los regímenes
jubilatorios existentes en Costa Rica sean del primer
pilar o de regímenes sustitutivos,
han contado con normas transitorias que permiten una gradualidad
en su aplicación,
respetándose derechos adquiridos,
situaciones jurídicas consolidadas y permitiendo el ingreso de la reforma, a la población, de forma que no se violen sus derechos fundamentales.
Sin embargo, la ley 9544 establece de forma arbitraria un plazo de dieciocho meses para gozar de una jubilación bajo las condiciones anteriores a la
entrada en vigencia de dicha ley, momento en el que prácticamente
sólo tendrían derecho quienes estén cercanos
a al cumplimiento de las condiciones
jubilatorias, lo que se torna
sumamente gravoso para la esfera jurídica de sus representados. Si ya se cuenta con más de 20 años o más de servicio
judicial, resulta más difícil tomar la decisión de renunciar por la ampliación grosera de esos plazos y dada la gran cantidad de
dinero que estas personas han
invertido en el Fondo de Jubilaciones.
Indica que en otros regímenes de pensiones sí se están respetando
las situaciones jurídicas consolidadas e incluso se permite el traslado
a otro régimen
jubilatorio menos confiscatorio que el del Fondo del Poder Judicial. El transitorio VI violenta el principio de seguridad social,
transgrede los derechos de
sus representados, pues se otorgó un plazo casi inexistente para la conservación de situaciones jurídicas consolidadas. Afirma que si bien, la propia Sala Constitucional ha indicado que el derecho a la jubilación no es irrestricto, ya que puede ser sometido a determinadas limitaciones, también indicó en su
sentencia número 5758-2018,
que estas variaciones eran permitidas siempre y cuando estas sean establecidas
mediante una ley formal, sean razonables y no su afecten su
contenido esencial. Además, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado la necesidad de contar con criterio técnico para realizar variaciones en los regímenes de pensiones. Lo anterior, no se respeta
en el caso
concreto, toda vez que la Ley número 9544 cambia
esencialmente todas las condiciones jubilatorias sobre las cuales sus representados tenían una expectativa durante muchos años. Cambian las condiciones de tiempo servido, de salario, de aporte de cotizaciones forzosas, cambia sustancialmente el ingreso que se tendría por concepto
de jubilación y, sobre todo, cambia el tiempo de servicio faltante a pesar de que la mayoría cuenta con más de 25 años de servicio para la institución. Estima que el transitorio
VI requiere ser ajustado a
fin de tutelar los derechos fundamentales esta
población judicial, pues es demasiado
el perjuicio que se les impuso al pasar de unos meses, a más de diez años
-en la mayoría de los casos-, para adquirir un derecho jubilatorio,
que, por demás, es ahora ruinoso, a pesar de haber cotizado durante tantos años al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Reclama que la norma
no respetó la enorme cantidad de años que sus representados han pertenecido y cotizado al régimen y cuyo beneficio debió haberse resguardado con un transitorio razonable, justo, sustentando en criterios técnicos
y objetivos. Manifiesta que
el derecho a la jubilación corresponde a un derecho de seguridad
social que ha sido ratificado
no solo por diferentes instrumentos internacionales, sino por normas
jurídicas nacionales, que teniendo ciertas condiciones, no pueden ser variadas en perjuicio
de los derechos humanos de quienes ostentan el derecho o la situación jurídica consolidada. Asegura que de acuerdo con el Protocolo a la Convención de Derechos Económicos
Sociales de San Salvador, Ley número
9707, artículo 1° y artículo
2° del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, Decreto Ejecutivo número 38513-RE, dentro de los derechos sociales, se encuentra el derecho al trabajo y, con ello, el derecho a una jubilación. Esto alude a un derecho
fundamental que le pertenece al trabajador
por el simple hecho de ser persona y haber cotizado para el régimen legal correspondiente durante un período determinado. A partir de la sentencia Nº 2794-2003 se extrae
que el Estado costarricense
tiene la obligación de respetar los derechos y situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios judiciales y procurar su desarrollo
progresivo. Desde este punto de vista, la norma impugnada es inconstitucional. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del recurso de amparo
que se tramita en expediente número
19-0063910007-CO. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta
la aplicación de lo impugnado
y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien,
el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en
que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /
Fernando Castillo Víquez, Presidente/»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664880 ).
HACE SABER
A: José Quintin López Ramírez, mayor, notario,
cédula de identidad
número 501371167, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-001127-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas veintisiete minutos del doce de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Archivo Notarial contra José Quintin López Ramírez, a
quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-UGCD-957-2021 de fecha diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintiuno y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José,
Desamparados, de la iglesia 100 e casa 11 color blanco vergas terracota,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San José,
Catedral, Calle 21, Avenidas 8-10, número 815, 25
metros sur esquinera de la Corte Suprema de Justicia,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese la consulta a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, con
el fin de verificar si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. “ y “Juzgado
Notarial. A las trece horas veinticinco
minutos del uno de julio de
dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado José
Quintin López Ramírez, cédula de identidad 501371167,
la resolución dictada a las
ocho horas veintisiete minutos del doce de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento
incorporado al expediente el doce de enero
del dos mil veintidós ), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado
al expediente el doce de enero del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente el primero de julio del dos mil veintidós), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son 1.
En fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, el Notario
López Ramírez José Quintín, hace
deposito del tomo número 03 de su protocolo.
2. La fecha de otorgamiento
del último autorizado,
fue el diez
de agosto del dos mil veintiuno,
la razón de cierre fue consignada el trece de octubre
del dos mil veintiuno. Como se puede
observarse, el tomo fue entregado
al Archivo Notarial, aproximadamente
02 meses después de haber otorgado la última escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de José Quintin
López Ramírez. Notifíquese. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665458 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mayra Anavita
De La Trinidad Brenes Torres, quien
fue mayor, laboró para Nítidos S. A.,
portadora de la cédula de identidad
N° 0105960872 y falleció el
31 de octubre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas
bajo el N° 21-000056-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000056-1550-LA. Por
William Alexis Chaves Agüero, portador de la cédula
de identidad N° 0105410149, en favor de los beneficiarios de la citada fallecida. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 9 de junio del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665300 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Flor María Amador Fonseca quien
fue mayor, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad 0103880406, vecina de San José, Desamparados y falleció
el 22 de enero de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 22-000321-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000321-1550-LA. Por
Karla Vanessa Amador Fonseca, portadora de la cédula
de identidad 0111410347 en
favor de los beneficiarios
de la citada fallecida.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 08 de junio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665301 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor De
María Alvarado Gutiérrez, quien fue mayor, casada, pensionada, y falleció el 02 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el Número
22-000031-1551-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000031-1551-LA. Por a favor de Flor De María Alvarado
Gutiérrez. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 22 de junio del 2022.—Licda. Xinia María Del Carmen Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665302 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ricardo Alberto Castro Chaves 0108950143,
fallecido el 03 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001259-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001259- 0505-LA. Por Leslie Cristina Vargas Villalobos a favor de Ricardo
Alberto Castro Chaves. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”..—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de julio del año 2022.—Lic. Rúsbel
Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665303
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Rocha Mora, conocido como Luis Fernando
Mora Beita, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad N° 6-0255-0687, laboró como analista de planillas, para Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, fallecido el 7 de abril del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
22-000027-1551-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000027-1551-LA. Nota: publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 22 de junio del 2022.—Licda.
Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665304 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Austin García
Rodríguez,
0117760334, mayor,
soltero, vecino de Buenos
Aires, Potrero Grande, fallecido el
26 de marzo del año 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000024-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000024-1551-LA. Por a
favor de Austin García Rodríguez.
Nota: Publíquese una vez. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 22
de junio del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665305 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Pedro Manuel Vega Ramos, N° 0501680708, fallecido el 22 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número
21-000509-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000509-0942-LA. Por
Yessenia de los Ángeles Rojas Oses a favor de Pedro Manuel Vega Ramos. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2021.—Lic. Roy Francisco
Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665306 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Esquivel Barrantes quien fue mayor, Casado, portador de la
cédula de identidad 0106390653, vecino
de San José, Desamparados y falleció el 14 de abril de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas
bajo el Número
22-000434-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000434-1550-LA. Por Xinia María
Jiménez Quirós portadora de la cédula de identidad 0106340595 a favor de Marvin Gerardo Esquivel Barrantes. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 13 de junio del 2022.—Licda. Cinthia Perez Pereira, Jueza de Trabajo.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665307 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Griselda Chavarría Carmona quien
fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
0106730449, vecina de San José, Desamparados y falleció el 13 de mayo de 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers Fallecidas
bajo el Número
22-000448-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000448-1550-LA. Por Sergio Andrés Rodríguez Chavarría
portador de la cédula de identidad
0113950335 en favor de los beneficiarios de Griselda Chavarría
Carmona.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de junio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza
de Trabajo.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665308 ).
Lic. Francisco Daniel González
Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La
Cruz; hace saber: se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deivy Ali Oporta Chavarría, cédula identidad N° 0504230611, mayor edad,
costarricense, fallecido el 02 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000004-1564-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000004-1564-LA. Nota: Publíquese por única
vez. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de la Cruz, (Materia
Laboral), 10 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665309 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alice Elvecia Montoya Navarro 0109450826,
fallecido(a) el 04 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
Número 22-000042-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000042-1472-LA. Por Erick Gerardo Castillo Sosa, cédula Nº0603610767 contra
Operadora de Pensiones Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Alice Elvecia
Montoya Navarro JSANDIL Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 21 de
julio del año 2022.—Licda. Mónica Pamela Durán Blustein,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665310 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Alberto De Jesús Barboza
Marín 0106010732, fallecido
el 31 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000030-1472-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000030-1472-LA. Gestionante: María Julia González
Herrera, fallecido: Carlos Alberto De Jesús Barboza Marín. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 21 de julio del 2022.—Licda.
Mónica Pamela Durán Blustein, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665311 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ochenta millones setecientos veintidós mil quinientos setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 3767, derecho
002, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
suc de Celedon Araya y suc Dolores M; al sur, suc
Marcela Quesada calle pública; al este,
calle pública Norberto Castillo otro; y
al oeste, calle y Francisco
Martínez. Mide: doscientos
dos mil seiscientos setenta
y nueve metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós con la base de sesenta
millones quinientos cuarenta y un mil novecientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintidós con la base de veinte
millones ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Alajuela contra Luis Alberto Herrera Herrera. Expediente N° 14-020234-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2022.—Licda. Susana
Murillo Alpízar,
Jueza.—(
IN2022664960 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones quinientos mil
colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Popular y Desarrollo Comunal citas:
2012-141432-01-0006-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 80294-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Carlos Piedra Chacón;
al sur, calle pública con 10.12 metros; al este, Pastor Mata Esquivel; y al oeste,
Juan Rafael Chacón
Flores. Mide: cuatrocientos
sesenta y un metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós
con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Deyanira
Del Carmen Ureña
Vargas, María
José
Monge Ureña.
Expediente N° 18-016364-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29
de junio del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022664990 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones novecientos
ochenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: EE 015845, Marca:
Toyota, estilo: Land Cruiser, Categoría:
equipo especial genérico, Capacidad: 3 personas,
Serie: FJ40124091, carrocería: grúas
peso neto: 1905 kgrms,
tracción:4X4, peso bruto: 2950 kgrms.,
número chasis: FJ40124091, año fabricación: 1973, color: azul número Registral: 39025, Vin: FJ40124091, N° Motor: F388123, cilindrada: 4230 c.c.
cilindros: 6, potencia: 110
KW, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones setecientos
cuarenta y un mil quinientos
ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de dos millones
doscientos cuarenta y siete mil ciento noventa y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de T.H
Universal Sociedad Anónima
contra Judas Dario Corella Camacho. Expediente N°
21-008557-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022664998 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base
de treinta y cinco millones de colones (¢35,000,000), en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, sección
de Propiedad, matrícula número uno siete siete seis cero dos-cero cero cero
(FR. SJ-177602-000); la cual es terreno
cañal con una granja. Situada en el distrito
1 Santiago, cantón 4 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Israel Murillo Otárola, Margarita Zúñiga Jiménez, Danilo Acuña Zúñiga y Agropecuaria Industrial Victoria Sociedad Anónima; al sur Alex Barboza Gamboa,
Rafael Barboza Gamboa y Rafael Barboza Gamboa; al este Gloria Herrera Fernández y Rafael Barboza Gamboa y
al oeste Israel Murillo Otárola y calle
pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del día cinco
de octubre del años dos mil
veintidós (9:00 05/10/2022) (Primer remate) Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de octubre del años dos mil veintidós (9:00
12/10/2022), con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (¢26,250,000) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós (9:00
19/10/2022), con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones (¢8,750,000)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Concentrados
Almosi S. A. contra Agropecuaria
Industrial La Victoria S. A. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Exp: 22-000303-1338-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de julio del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—( IN2022665050 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYC322, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLS, categoría: automovil, capacidad:5 personas, número chasis: JMYSNCY1AHU000711,
año fabricación: 2017,
color: negro, Vin: JMYSNCY1AHU000711, N°
motor: 4A92CN5800, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos
(02:15 pm) del siete de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
(02:15 pm) del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos (02:15 pm) del veintisiete
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Gutiérrez. Expediente N° 19-006794-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de julio del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022665074 ).
En este
Despacho, 1) Con una base
de ochenta y seis mil novecientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 1) San José-169837-F-000,
Finca Filial Número 18 identificada
como FF-AP-302, destinada a
unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el
nivel 3 en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 10-Hatillo, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Finca Filial
FF-AP 303, en parte con área común libre de ducto y área común
construida de pasillo; al sur, con vacío existente sobre el área
común y en parte con área común libre de ducto; al este, vacío existente
sobre el área común; y al oeste, Finca Filial FF-AP 301, vacío
existente sobre el área común
y el área común libre de ducto. Mide: setenta y un metros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base de sesenta y cinco
mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de veintiún mil setecientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). 2) Con una base de veinte mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de 2) San José-159529-F-000, Finca Filial Número 40 identificada como FF-E-S2-40, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso
de construcción. Situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos:
al norte, Finca Filial FF-E-S2-39; al sur, Finca
Filial FF-E-S2-41; al este, área común
construida de acceso
vehicular;
y al oeste, área común subterránea. Mide: catorce metros cuadrados. para lo cual se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de quince mil quinientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de cinco
mil ciento setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 3) Con una base de tres mil novecientos seis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 3) San José-159439-F-000,
Finca Filial Número veintitrés
destinada a unidad de
bodega para apartamento ubicada
en el primer nivel en proceso
de construcción. Situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos:
al norte, con finca filial matriz
FFMC-DOS del condominio maestro; al sur, con área común de acera
del condominio maestro; al este,
con finca filial veinticuatro; y al oeste, con finca filial veintidós.
Mide: dos metros cuadrados.
Para lo cual se señalan las
ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base de dos mil novecientos veintinueve
dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y seis dólares sesenta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Ronnie Julius Bethell, Fatdawgs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 22-004768-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 28 de mayo del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022665085 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número trece mil novecientos noventa y cuatro, derecho
cero, cero, cero, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito:
04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
este, Pilar Monge Quesada; noreste,
Abraham Medina Calvo, noroeste, calle pública, sureste, Pilar Monge
Quesada, suroeste, Héctor Ruiz Quesada. Mide:
trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta millones
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de trece millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Dennis Ricardo Ruiz Rojas. Expediente
N° 18-010159-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de julio del año 2022.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022665108 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería (citas: 322-03325-01-0901-001),
servidumbre trasladada (citas: 322-03325-01-0902-001); sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 184163- 001, 002, 003 Y 004, la
cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 10-
Desamparados, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte alameda B con 6 mts 59 cms
de frente; al sur Vera Zúñiga Araya Y Lilliana Chaves Villar; al este Jeannette
Alvarado Blanco y al oeste Leydi María Angulo Flores.- Mide: ciento dieciocho
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince
minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la
base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María del Rosario Soto Campos contra Adriana Vanessa
Chaves Sibaja, Claudio Chaves Ugalde, Claudio Alonso Chaves Sibaja, Lilliam María Sibaja Monge Expediente N°
17-002631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
cuarenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022665113 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BTL641 marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3FB32S9L0E88809, carrocería: Sedan 4 puertas, HATCHBACK tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S9L0E88809 año fabricación: 2020. color: gris, N° motor: F8DN6241939, marca
Suzuki, modelo: F8DN cilindrada:
800 c.c. cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de seis mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil ciento setenta
y siete dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Cinthya Vanessa Quirós Cordero. Expediente
N° 22-001829-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano
Solís, Juez Decisor.—( IN2022665129 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos
veintiún dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGJ871,
Marca: KIA, Estilo: RIO, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado, Vin: KNADN412BF6411624. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del siete de
setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del
quince de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de tres mil quinientos
cuarenta y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintisiete de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de mil ciento
ochenta dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica
de Costa Rica S. A. contra Walter Alfonso Araya Campos. Exp:22-005439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022665132 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un mil ciento ochenta y un dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-16936-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341275, derecho 000, la cual
es terreno de solar para construir
N 18. Situada en el distrito 6-San Francisco de
Dos Ríos, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 19; al sur, Lote 17; al este, Residencial San Francisco S A, y al oeste, resto destinado calle pública. Mide: ciento ochenta
y tres metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta mil ochocientos
ochenta y seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós,
con la base de diez mil doscientos
noventa y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jeffry
Lehi Solorzano Marchena. Expediente N° 22-005758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de julio del año 2022.—Nidia Estela
Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022665137 ).
En este
despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
391-08301-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta
y cuatro mil ciento treinta
y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón
7-oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros sur, Corporación
de Desarrollo de Proyectos
S. A., este, Corporación de
Desarrollo de Proyectos S. A. oeste,
Corporación de Desarrollo de Proyectos S. A. Mide: Ciento ochenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dieciséis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Daniel
Aguilar Fernández, Maruja Fernández
Camacho. Expediente N° 21-006391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago,
13 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022665149 ).
En este
despacho, con una base de cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones exactos (para cada una de las fincas), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 66657-000,
la cual es terreno para construir lote N° 20. Situada en el
distrito: 01-Bagaces, cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz;
al sur, calle pública; al este,
Claudio Ruiz y al oeste, Claudio Ruiz. Mide: Ciento sesenta
y ocho metros con setenta y
seis decímetros cuadrados y
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 66655-000, la cual es terreno para construir lote N° 18. Situada en el
distrito: 01-Bagaces, cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz;
al sur, calle pública; al este,
Claudio Ruiz y al oeste, calle
pública.
Mide: Ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de trescientos cuarenta
y nueve mil noventa y ocho colones exactos
(75% de la base original) (para cada una de las fincas) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de ciento dieciséis
mil trescientos sesenta y
seis colones exactos (25%
de la base original) (para cada una
de las fincas). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Sylvania contra Reiner de Los Ángeles Ordoñez Lamas. Expediente N° 11-025821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza decisora.—( IN2022665154 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, soportando hipoteca anotada bajo las citas
2010-199995-01-0005-001, así como:
servidumbre trasladada anotada bajo las citas
358-10135-01-0909-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 361-07829-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338058-002,
derecho 002, la cual es terreno
para construir con 1 casa 24-L. Situada
en el distrito
Pavas, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, Leximp S.A; al
sur, Leximp S.A; al este, Leximp S.A, y al Alameda 9. Mide:
noventa metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
cuatrocientos ochenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Minor Humberto de La Trinidad Cerdas Jiménez. Expediente N°
20-001950-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de julio
del año 2022.—Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2022665159 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones novecientos
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
C137696, Marca: Freightliner, estilo: FLD12064, Categoría:
carga pesada, capacidad:
dos personas, Serie, Vin y chasis: 1FUYDZYB5TP620414,
carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: cuatro por cuatro, año de fabricación: mil novecientos noventa y seis,
color: verde, características
del motor: número: 06R0281938, Marca: Detroit, Modelo: cabezal, combustible: diésel, cilindrada: catorce mil centímetros cúbicos, cilindros: seis. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del
dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las cero horas cero minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós, con la base de novecientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de José Eliberto Calderón Salas
contra Jonathan Zúñiga Enríquez. Expediente N° 21-000261-0188-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 08 de julio
del año 2022.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, y Lic. Ronny Flores Oviedo, Jueces.—( IN2022665195 ).
En este
Despacho, con una base de
dos mil doscientos sesenta
y seis dólares con noventa
y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: RDD156, marca: Hyundai, estilo: Accent Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, Vin: KMHCT51CADU075638, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del catorce
de setiembre del dos mil veintidós
con la base de mil setecientos dólares
con veinticuatro centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós
con la base de quinientos sesenta
y seis dólares con setenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra José Manuel Elizondo Hidalgo. Expediente N° 22-005123-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 04 de julio del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022665201 ).
En este Despacho, Con una base de
nueve mil setecientos cuarenta dólares con
cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placas número BLN732 Marca Hyundai Estilo Grand I10 GLS categoría
automóvil capacidad 05 personas año 2017 Color blanco Vin
MALA841CAHM194511 cilindrada 1200CC Combustible gasolina motor Nº G4LAGM094743. Para tal efecto se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de siete mil trescientos cinco dólares con treinta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos
mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con
once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.
A. Contra Mauricio Saborío Fernández.
Expediente N° 22-001612-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del cinco de julio del dos mil
veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665202
).
En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria numero 17-002516-0492-TR
del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese
a remate el vehículo placa: BHW470, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría automóvil, año
2014, color azul, vin KMHDH41CAEU042543, motor: G4FGDU201254, cilindrada:
1600 C.C. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del catorce de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de mil doscientos treinta
y un dólares con cuarenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Luis Jorge Fernández
Miranda. Expediente N° 22-005125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de julio del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022665203 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
RPM001, marca Chevrolet, estilo
Cruze LT, Vin 3G1B85DM2HS510424, año
2017, color blanco, N°
motor 1HS510424, modelo
1BH69-1SC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra
Rafael Rony De Los Ángeles Picado Marin. Expediente N° 22-005954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022665204 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil quinientos cincuenta y nueve dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-000484-0489-TR, número Boleta: 2017318300656, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: BHH388, Marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: azul,
Vin: MALA841CAFM046930, cilindrada: 1200 c.c., N° Motor:
G4LAEM391226, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seis mil cuatrocientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil ciento treinta
y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Diego
Oquendo Castillo. Expediente
N° 22-005953-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Henry Sanarrusia Gómez,
Juez Tramitador.—(
IN2022665205 ).
En este
Despacho, Con una base de quince mil seiscientos setenta y tres dólares con sesenta y
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas BKQ603, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LTZ,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Tracción:
4X2, año fabricación: 2016, Color: plateado, VIN: 3G1J85DC1GS573158, N. Motor:
LDE153075359, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la
base de once mil setecientos cincuenta y cinco dólares con veinticuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del trece de octubre de dos mil
veintidós con la base de tres mil novecientos dieciocho dólares con cuarenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Rubén de La O Duarte. Expediente N° 21-012434-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y
uno minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2022665206 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo: BFH893, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2014,
color: plateado, vin:
MR2BT9F3901055443, N° motor:
1NZY888066, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veintidós
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil ochocientos
sesenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos
cincuenta y seis dólares
con cuarenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Laura Cristina Coto Álvarez. Expediente N° 21-012509-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665207
).
En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos ochenta
y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFF807, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación:
2014, color: blanco, vin: KMHJT81EDEU791882, N°
motor: G4NADU150815, cilindrada:
2000 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ocho
mil seiscientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil ochocientos setenta y dos dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S.A contra Esteban De Jesús Elizondo Ramírez. Expediente N°
21-013645-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y siete minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665208
).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos diez dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGX391, Marca
Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría
automóvil. Año 2015.
Color café. Vin KMHCT41BEFU744097, cilindrada 1298
c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
quince de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seis mil doscientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil setenta y siete
dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Elba De Los Ángeles
Zamora Zamora, Nelson Enrique Aguero Zamora.
Exp:22-004386-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022665209 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando tomo: 800, asiento:
836414-001 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese
a remate el vehículo: CL 308933, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MPATFS86JJT002538, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JJT002538, año fabricación: 2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve
mil ochocientos sesenta y
un dólares con noventa y
seis centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seis mil seiscientos veinte dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Mario Johnny Muñoz Artavia. Expediente N° 22-003411-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022665210 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo:
CL264985, características generales
del vehículo, Marca:
Isuzu, estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana,
Serie: MPATFS86JKT004295, peso vacío: carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, peso neto: 1395, tracción: 4x4, peso bruto: 2800 número de chasis: MPATFS86JKT004295, año fabricación: 2019 color: negro, Vin: MPATFS86JKT004295,
características del Motor N° Motor: 4JK1TH4802, Marca: Isuzu, N° Serie: no indicado, modelo: ICL8032, cilindrada:
2500, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos
setenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil ciento noventa
dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa contra Geinier
Granados Pérez. Expediente N° 21-000928-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022665211 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con tres centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J, bajo las citas: 800-00553069-001; sáquese
a remate el vehículo
BPY019, Marca: Hyundai, categoría: Automóvil, Serie: KMHCT41BEHU315405, carrocería:
Sedan 4 puertas, Número Chasis: KMHCT41BEHU315405, año fabricación: 2017, N.Motor: G4LCHU792348, cilindrada:
1400 c.c, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con
la base de trece mil setenta
y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil trescientos cincuenta
y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Luis Alberto Vargas Ulate.
Exp:20-006621-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete
minutos del veintinueve de
Abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022665212 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil tres dólares
con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VVB222, marca Hyundai, estilo Grand l10; categoría automóvil; año 2018, serie, chasis y Vin
MALA851CBJM785113; color anaranjado, N° motor:
G4LAJM746370, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de nueve
mil dos dólares con treinta
y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Allan Arauz Zamora. Expediente
N° 22-003844-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022665213
).
En este Despacho, con una base de
tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJG054 Marca:
Hyundai Estilo: Accent GL Categoría: automovil capacidad: 5 personas año fabricación: 2015
color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos
cincuenta dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de
setecientos ochenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra David
Francisco Rodríguez Solís. Expediente N° 22-005020-
1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho
minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022665214 ).
En este
despacho, con una base de veinte mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BQB226, marca: Hyundai, estilo: IONIQ HYBRID, Serie: KMHC851CGHU013426, número chasis: KMHC851CGHU013426,
Vin: KMHC851CGHU013426, N° motor: G4LEGU240813, combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan
las once horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de quince mil seiscientos
sesenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Luis Manuel Jara
Arguedas, María Del Milagro Soto Artavia. Expediente N°
22-005370-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos
del ocho de Julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022665215 ).
En este
despacho, con una base de siete mil seiscientos once dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BGB109, Marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: MALA851CAFM079585, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2015, color: negro. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil setecientos ocho dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de mil novecientos dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa contra América Ardón Apu Expediente N° 20-013298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022665216 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BND seiscientos setenta y tres (BND673), Marca: Hyundai Estilo:
I20 Active, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie, chasis
y VIN: MALBM51CBHM360902, Carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2,
Año Fabricación: 2017,
Color: Blanco. Para tal efecto
se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós con la base de siete
millones cuatrocientos catorce mil setecientos once colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen María Zamora Alvarado. Exp:18- 005339-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del cuatro de julio
del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022665218
).
En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo Placa: BKD926, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT51BAGU249832, Carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, Tracción: 4x2, Color: Azul, Año Fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de siete mil ochocientos
treinta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
doce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria
de Banco Improsa S. A. contra Marlene María
Cordero Vega. Expediente N° 21-005857-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2021.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022665221 ).
En este
Despacho, con una base de ciento once mil ciento setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
204592-000, la cual es terreno
naturaleza: lote residencial para construir lote 9-C. Situada: en el distrito
3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 10-C; al sur, lote 8-C; al este, Hersaca Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, calle segunda.
Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Plano:
H-1144026-2007. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
once de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de ochenta
y tres mil trescientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete
mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Rolando López
Aguilar. Expediente N° 21-013857-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022665244 ).
En este despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote uno C. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima,
15,72 metros lineales; al sur, avenida
tercera (pública) con 15,14
metros lineales; al este, lote dos-C con 24,02 metros lineales
y al oeste calle primera publica con zona verde en medio, con 20,87 metros lineales.
Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de agosto de dos mil veintidós
con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S. A. contra Consultores
Financieros Cofin Sociedad Anónima, Vidalco Sociedad Anónima S. A. Expediente N° 21-012218-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de julio
del año 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022665245 ).
En el Juzgado Concursal, con una
base de doscientos veintitrés millones trescientos mil colones
(¢223.300.000,00) libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula número 82911, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la
provincia de Heredia. colinda: al norte, con calle pública con un frente de
49,75 metros; al sur, con futura rotonda y calle asfaltada con un frente de
25,13 metros; al este, lote 9-A y al oeste, lote 13-A. Mide: dos mil doscientos
treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano
H-0288336-1977. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós,
con la base de ciento sesenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones (¢167.475.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de
setiembre del dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco millones
ochocientos veinticinco mil colones (¢55.825.000,00) (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra de Chenoa S. A. Expediente N° 18-000145-0958-CI.—Juzgado
Concursal, 12 de julio del 2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—(
IN2022665248 ).
En este
Despacho, con una base de ciento treinta y cinco millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, soportando condiciones ref.: 00325366 000 citas:
402-14008-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
402-14008-01-0903-001; hipoteca de primer grado a favor de Banco de Costa Rica, sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 1-29002-F-00, derecho, la cual es terreno filial siete, de dos plantas, destinada al uso habitacional, en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia
de San José. Colinda: al noreste:
filial 8 y en parte área común
libre destinada a área verde y jardín de juegos infantiles y recreación; al noroeste: área común libre destinada a acceso
vehicular; al sureste: Inmobiliaria
Siete Mil S. A.; y al suroeste:
filial 6. Mide: ciento setenta y cuatro metros con seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós, con la base de ciento
un millones trescientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de treinta
y tres millones setecientos noventa mil novecientos catorce colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Tevere
contra Propiedades Acriari Inc. Sociedad Anónima. Expediente N°
21-011133-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022665289 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
mil trescientos seis colones
con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
136-01593-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil ciento ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno, terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte:
Francisco Solís León y Jorge
Solís León; al sur:
Rodrigo Solís León; al este: calle pública con 10 metros; y al oeste: Francisco Solís León
y Jorge Solís León. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones seiscientos
sesenta mil doscientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones doscientos
veinte mil setenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Julieta Maria Alvarado Murillo. Expediente N°
22-001250-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de julio del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana
Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022665299 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
8163, derecho 084, la cual es terreno
cultivado. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, terrenos baldíos; al sur, La Milla Marítima Terrestre del Océano Pacífico; al este, terrenos baldíos,
y al oeste, terrenos baldíos. Mide: tres millones mil doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-0010630-1943. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del cinco de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del trece
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Johnnattan Alfaro Miranda contra Herald Francisco Fernández Chale.
Expediente N° 18-003744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022665333 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos,
soportando denuncia de tránsito 0800
00626242 001, sáquese a remate el
vehículo placa: BPT853, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA241AAJE090245, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones quinientos noventa y tres mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón ochocientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos
veintiún colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Cosa Rica contra Carlos Cesar Fuentes Marchena. Expediente N° 21-005411-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con ocho minutos del nueve
de junio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022665335
).
En este
Despacho, con una base de ¢
siete millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.:
OOOOOOOOOIDA citas: 399-02790-01-0959-004; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
203886, derecho 000, la cual es terreno
con una casa y patio. Situada:
en el distrito
tercero Potrero Grande, cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública de 14 metros de ancho; al sur, Isidro Chinchilla Garro; al este, Isidro Chinchilla
Garro, y al oeste, Irma
Esquivel Vargas. Mide: trescientos
setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de (75% de la base original ¢ cinco millones seiscientos veinticinco mil colones), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de (25% de la base original ¢ un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra
Maynor Chinchilla Esquivel y Narciso Aguilar Agüero. Expediente
N° 21-000024-1555-AG. “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 15
de julio del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez
Tramitador.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022665336 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-16771-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada: en el
distrito 4-Rivas, cantón
19-Pérez
Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola en medio Pablo Portuguez Arias; al
sur, Pablo Portuguez Arias, Eladio Angulo; al este, Pablo Portuguez Arias, y al
oeste, Pablo Portuguez
Arias. Mide: veintitrés mil ciento
trece metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de octubre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, con la base de ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Antonio Borbón Borbón. Expediente
N° 22-002339-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos
del veintidós
de julio del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022665358 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de quinientos tres mil ciento treinta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-532326, Marca:
Fórmula,
estilo: MAX200, Categoría: motocicleta, Capacidad: dos
personas, año 2017, color gris, Vin: LXYPCML06H0210234,
cilindrada: 200 c.c., combustible gasolina, motor Nº 163FMLHA020215. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de ciento veinticinco
mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Andrés Roberto Masís Retana. Expediente N°
18-011433-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
31 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2022665422 ).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos los días 23/08/2022
30/08/2022 06/09/2022, en la puerta
exterior de este Despacho,
y con la base de con el fin
de evitar futuras nulidades se procede de ordenar el remate en nuevas fechas,
con la base de ¢48,000.160.00, soportando hipoteca de primer grado bajo citas 2015-00309141-01-0002-001 del Banco Nacional de Costa
Rica, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 251364-001, 002 la cual es
terreno para construir. Situada en el
distrito 09 cantón 01, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Avenida 6; al sur, Universidad de Costa
Rica Jardín
Botánico
Lankaster; al este, lote 70 del bloque A; y al oeste, lote 68 del bloque A. Mide: 152 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
(Primer Remate) De no haber posturas,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del treinta de agosto de dos mil veintidós, con
la base de ¢36,000,120 (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del seis de setiembre
de dos mil veintidós con la base de ¢12,000,040, (25%
de la base). Se remata por ordenarse así en
proceso abreviado de Silvia
María chaves vargas contra Christian Alberto Navarro Serrano. Expediente N° 20-000140-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Familia
de Cartago, 28 de abril del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665452 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta y seis mil setecientos veintitrés dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-05797-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 404-05797-01-0912-001, reservas
y restricciones citas:
404-05797-01-0924-001, reservas y restricciones
citas: 404-05797-01-0929-001, citas:
800-651325-01-0001-001;sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
224571-000, derecho , la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada
en el distrito
9-Monte Verde, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Gary Diller Odell y Patricia Margarita Jiménez Castillo; al sur, calle pública con un frente de 23,08
metros; al este, quebrada sin nombre,
en medio Freddy Loría Rojas; y al oeste, Gary Diller Odell y Patricia Margarita Jiménez
Castillo. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta
y cinco mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de veintiún mil seiscientos
ochenta dólares con ochenta centavos (25% de
la base original). 2) Con una base de noventa y seis mil ochocientos cincuenta y un dólares con quince
centavos libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv reserv ref:00021897-000 citas:
371-00982-01-0806-001, citas: 800-651326-01-0001-001,
servidumbre de paso citas:
2017-335307-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-476874-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 552844-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Isaías y Juvenal ambos Obregón Obregón y
David Diller Jiménez; al sur, Marco Vinicio González Rojas,
Jungle Jive S. A. en medio con quebrada sin nombre, al este, calle pública con frente de 113,42
metros, Flor Mejías
Arias, David Diller Jiménez; y al oeste, Marco Vinicio González Rojas. Mide:
cuarenta y un mil seiscientos
ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta
y cinco mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de veintiún mil seiscientos
ochenta dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio González Rojas. Expediente N° 22-000973-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: seis horas con nueve minutos del quince de abril del
dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022665471 ).
En este
despacho, con una base de ocho millones quinientos
cuarenta y seis mil doscientos
once colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTD263, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2020, color: negro, Vin: MA6CH5CD8LT047328, cilindrada:
1200 c.c., combustible: gasolina, motor número: B12D1Z1193100JVXX0058. Para tal
efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del siete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones cuatrocientos
nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
treinta y seis mil quinientos
cincuenta y dos colones con
noventa céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Arturo Oviedo Ramos, Paola Vanessa
Rodríguez Barrantes. Expediente N° 20-013069-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro
Vargas, Jueza.—( IN2022665520 ).
En este
Despacho, Con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
77176-A-000, la cual es terreno
Lote 8 A para construir. Situada en el
distrito 3-La Asunción, cantón
7- Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Lote 7 A; al sur, Lote 9 A;
al este, resto reservado para paseo, y al oeste, calle. Mide:
mil sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de ciento
doce mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del cinco
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Pulí Sociedad Anónima
contra Waiffer Arturo Sibaja
Salas. Expediente N° 21-009664-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022665527
).
En este
despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos doce mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando las anotaciones bajo
las citas 340-13005-01-0905-001 (servidumbre
trasladada) y 57040839-01-0002-001 (servidumbre de oleoducto y de
paso de RECOPE); sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 181988-000, la cual es terreno de café con, situada
en el distrito
1- Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, con finca Villa Isabel Limitada;
al sur, con Álvaro
Mantiene Martínez, al este,
con calle pública con 80.05 m, al oeste, con línea férrea 86.40 m. Mide Dieciséis mil ochocientos sesenta y seis metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y cuenta con el plano: C0425444-1997. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del treinta
de agosto de dos mil veintidós.
(¢23.612.960,00)de no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones setecientos nueve mil setecientos veinte colones exactos (¢17.709.720,00
75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las nueve horas del quince de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos tres mil doscientos cuarenta colones exactos (¢ 5.903.240,00,
25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
quiebra de campos y
Calderón Sociedad Anónima contra Asociación
Atratu. Expediente N°
14-000101-0341-CI.—Juzgado
Concursal, 18 de julio del año 2022.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2022665561 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y ocho millones ochocientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número doscientos veintinueve mil novecientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, casa número 6. Situada en el distrito
La Ribera, cantón Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Inversiones Jacyro Dos Mil S. A.; al este, Lote 5, y al oeste, Lote 7. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y un millones
seiscientos dieciséis mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones doscientos cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Manuel Alberto Quesada Oquendo. Expediente
N° 21-012717-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas del once de julio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665572
).
En este
Despacho, con una base de
dos millones ochocientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas TSJ-7064, Marca
Suzuki, Estilo APV GL, categoría
automóvil, capacidad 6
personas, carrocería Statión
Wagon, o familiar, año de fabricación
2013, color rojo, Chasis Número:
M H Y D N Siete Uno V Cero D J Tres Cero Uno Cero
Tres Uno, cilindrada: Mil quinientos
noventa centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción: cuatro por dos. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de setiembre
de dos mil veintidós; con la base de setecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Martin Cerdas
Navarro. Exp:19-000077-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 07 de julio del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022665578 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
veintitrés mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref.:
1880-307-001, citas: 275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
621564, derecho 000, la cual es terreno
de café. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
resto de Clara Abigail Hernández Cubero; al sur, servidumbre de paso con un frente de 12.00 metros; al este,
resto de Clara Abigail Hernández Cubero,
y al oeste, José Manuel
Vargas Ortiz. Mide: trescientos
veinticuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ochocientos diecisiete mil novecientos veintitrés colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones seiscientos
cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Expediente N° 22-001170-1764-CJ. Publíquese
el edicto de Ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que
el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de julio del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022665587 ).
En este
Despacho, con una base de un millón ochocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 614892, Marca: Nissan. Estilo Almera SG. Categoría: automóvil. año: 2006. color: azul. Vin: JN1CFAN16Z0094446,
cilindrada 1597 c.c.. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de un
millón trescientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto
del Sur S. A. contra Jefry Gerardo Sandí Rodríguez,
Manuel de Los Ángeles Angulo Rivera. Expediente N°
22-004633-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de junio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022665614
).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento cincuenta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre de paso bajo las citas
2013-272704-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas 2013-272704-01-0012-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2013-272704-01-0017-001, hipoteca de primer grado bajo las citas
2017-403810-01-0002-001, limitaciones de leyes 7052 Sist. Financiero de
Vivienda bajo las citas 2018-617511-01-0001-001, hipoteca legal ley 7052 bajo las citas
2018-617511-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 512121-000, la cual
es naturaleza: construir lote 2. Situada en el distrito
(01) Orotina, cantón (09) Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con frente a ella de 6.99 metros; al sur, Victor Manuel Muñoz Rosales;
al este, lote 3; y al oeste, lote 2. Mide: ciento noventa
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós con la base de treinta
y un millones seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós con
la base de diez millones quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Luis
Antonio Salas Araya contra María Gabriela Mora Murillo. Expediente N° 18-008486-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11
de julio del 2022.—Gabriela Rojas Astorga,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022665642 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y siete mil setecientos noventa y nueve dólares con cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
571256-000, la cual es terreno
lote cinco, terreno de cultivos. Situada: en el
distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote cuatro; al
sur, lote seis; al este, calle pública con una frente a ella
de 6,50 mts, y al oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: ciento veintinueve
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y ocho
mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto
Calderón Montero. Expediente
N° 22-000738-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio
del año 2022.—Jennifer Margarita Saborío Rojas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022665658 ).
En este
Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-11152-01-0945-001; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ochenta mil trescientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6 Secc. C. Situada: en el
distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 18m 34cm;
al sur, Álvaro Rossi Chavarría; al este, lote 5C, y al oeste, lote 7C. Mide: mil seiscientos cincuenta y dos metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de cincuenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marco Vinicio Quirós Morales contra Juan
Carlos Obando Zúñiga, María Auxiliadora Vargas González, Nelsy
Patricia Ramírez Sandí,
Rolando Antonio Díaz Ruiz. Expediente N° 21-023507-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con once minutos
del veinte de junio del dos
mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022665663 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000145-0296-CI, donde
se promueve información
posesoria por parte de temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, con cédula jurídica
N° 3010045209, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno, terreno de solar
con un templo católico y salón parroquial. Situada en el
distrito San Francisco de Piedades
Sur, cantón San
Ramón. Colinda: al norte:
con Junta de Educación Escuela San Francisco de Piedades sur: Carlos Darío, José Daniel y Luis Diego todos de apellidos Zamora Mejía, Yorlene Cruz Piñeiro; al sur: con
plaza de deportes; al este:
con Carlos Darío, José Daniel y Luis Diego todos de apellidos Zamora Mejía, Yorlene
Cruz Piñeiro, y al oeste:
con calle pública. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintidós millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria hace más de 100 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza y construcción.
Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades
de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. Expediente N° 22-000145-0296-CI-2. Nota:
publíquese este edicto
en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 29 de junio del 2022.—Yorleni Bello
Varela, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022665331 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000127-0386-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Franco David
Hernández Pérez, quien es mayor, nicaragüense,
estado civil soltero, vecino de Bagaces, Guanacaste, Montano, contiguo
a la plaza de futbol, portador
de la cédula número 155801774401, profesión
Transportista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
Bagaces, cantón Bagaces. Colinda:
al norte con: Rosibel Pérez
Bastos; al sur con: calle pública
con un frente de dieciséis
metros lineales; al este
con: Leda María Pérez; y al oeste con: Leda Patricia
Hernández Pérez. Mide: seiscientos
setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir del plano catastrado número G-2126324-2019 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado número G-2126324-2019,
por medio de donación realizada por su
madre Leda María Pérez, nicaragüense,
mayor, casa en primeras nupcias, ama de casa, vecina de
Bagaces, Guanacaste, Montano, contiguo a la plaza de futbol, cédula de residencia número
155805160002, el catorce de
febrero del dos mil once y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuidado de la cerca, siembra de árboles frutales y cuidados en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Franco David
Hernández Pérez. Expediente N° 22-000127-0386-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del
uno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022665366 ).
María Magdalena
Cascante Quirós, mayor, soltera, oficios
domésticos, vecino de
Desamparados, San José, Balcón Verde, 75 metros este y 75 metros sur de la Pulpería
Los Colochos, cédula de identidad
01116860085, solicita se levante
Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y montaña, del distrito uno: Buenos
Aires, del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta
de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, sur y oeste, Agropecuaria las Palmas Bonanerenses M y C S.A, y oeste,
María de los Ángeles Rojas
Figueroa. Mide cuarenta y
seis mil setecientos metros cuadrados,
según plano catastrado 6-2251089-2022. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en
calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez
años. Estima el fundo en
la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información posesoria,
expediente número
22-000017-1555-AG establecidas por
María Magdalena Cascante Quirós. Nota: Publíquese este edicto por
una vez “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Jueves 27 de junio del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665450 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000239-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Mauricio Zúñiga Rosales, quien es mayor,
cédula
N° 5 0196 0348, casado, trabajador independiente, vecino de
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Guinea, de la escuela
un kilómetro al oeste, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero. Situada en Sabana Grande del distrito
primero-Nicoya, cantón segundo-Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Inés de los Ángeles Díaz Muñoz; al sur: Servidumbre
de Paso; al este: José Armando Zúñiga
Rosales; y al oeste: Roy Gerardo Baltodano
Rosales. Mide: mil setecientos
doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2241714-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo cercos,
chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Mauricio Zúñiga Rosales. Expediente N°
21-000239-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 01 de noviembre del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665451 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000172-1587-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Minor Gerardo
Del Carmen Badilla Castro quien
es mayor de edad, costarricense,
casado una vez (separado), agricultor, cédula de identidad número: uno cero setecientos treinta y uno-cero ochocientos noventa y tres, vecino de Buenos Aires,
Puntarenas, exactamente un kilómetro
al sur de la Escuela de La Dibujada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Naturaleza:
Potrero, situado: distrito cinco-Pilas, cantón: Buenos Aires
de Puntarenas, provincia: Puntarenas, medida: ciento cuatro mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Según plano catastrado
número, P-seis-dos dos ocho
tres cinco cuatro cinco dos mil veintiuno: norte: Servidumbre de uso agrícola siete
metros y Sociedad Granjicha La Esmeralda Global del
Sur, sur: Río Concepción, Espejo de Agua, este: Río
Concepción, Espejo de Agua, oeste: calle pública, Río
Concepción y Evelio Henrichs
Fuentes. Indica el promovente
que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos colones. Que hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Minor Gerardo Del
Carmen Badilla Castro. De conformidad
con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación. Exp:
21-000172-1587-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 21 de junio del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665461 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22- 000070-0390-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Wendy Estefany Martínez Jiménez, quien
es mayor, estado civil, soltera
vecina de Hojancha, Barrio
Santa Lucía, frente al Ciclo
Mireya, portadora de la cédula de identidad
número: 5-0378-0680, profesión
manicurista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno Para construir. Situada en el
Distrito Tercero, San Antonio, Cantón
Segundo, Nicoya. Colinda: al norte
con Ana Isabel Campos Mejía; al sur con Calle Pública;
al este con Ana Félix Medina López y al oeste con Ana Isabel Campos Mejía. Mide:
Cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en elaboración de chapias y rondas, mantenimiento de la propiedad con
siembra de diferentes árboles frutales, construcción de un rancho, se encuentra
debidamente cerrada y lindada a cuatro hilos con
alambres de púas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Wendy Estefany Martínez Jiménez. Exp:22-000070-0390-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1
vez.—( IN2022665485 )
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000145-0390-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Sheila Mildred
Rodríguez Castillo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de: Nicoya, Sámara, de Iguana Verde, seiscientos metros al oeste y doscientos al noroeste, portadora de la cédula número:
01-0745-0585, profesión: chef, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno:
Para construir. Situada en el distrito
quinto-Sámara, cantón segundo-Nicoya. Colinda: al norte con: Pama Albe S. A.; al sur con: Servidumbre;
al este con: John Eugene Potente;
y al oeste con: Pame Albe S. A.. Mide:
cuatrocientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en elaboración de chapias y rondas, mantenimiento de la propiedad con
siembra de diferentes árboles frutales y ornamentales; así como el pago
de los impuestos municipales entre otros. La propiedad está cerrada y lindada a cuatro hilos con alambres de púas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Sheila Mildred
Rodríguez Castillo. Expediente N°
21-000145-0390-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita,
Juez.—1
vez.—( IN2022665486 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000298-0181-CI donde se promueve información posesoria por parte
del señor Andhy Garita Madrigal quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Llorente de Tibás Barrio Fletcher portador de
la cédula número 0117270331, profesión
estudiante universitario, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
con casa de habitación. Situada
en el distrito
3, cantón Tibás, provincia San José. Colinda: al norte, con Zaida Jiménez Ceciliano,
cédula de identidad:
104910557; al sur, con Jurguen Madrigal Gómez,
cédula de identidad: 110480640; al este, con Inversiones Keter de Latinoamérica S. A.,
cédula jurídico número3-101-352751. Mide: cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 1-19882-2022 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-19882-2022, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta.-Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Andhy
Garita Madrigal. Expediente
N° 22-000298-0181-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil de San José, 30 de junio del año 2022.—Ingrid
Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022665571 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-100020-0934-CI donde se promueve
información posesoria
por parte de Jorge Montero
Calderón quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula número
0107960157, taxista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Cairo, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Mayela Umaña Otárola; al sur, con Lorena
Carpio Chaves; al este, con Hugo Astorga
Sánchez; y al oeste,
con calle pública. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir con plano catastrado 7-2296713-2021,
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble 7-2296713-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento
a la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Montero
Calderón. Expediente N° 16-100020-0934-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre
del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022665648 ).
A
los herederos e interesados en el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
fue Josiane Raymonde Renée (nombres) Lebourg (apellido), de un solo apellido en virtud de su
nacionalidad francesa,
mayor de edad, viuda, pensionada, con domicilio en Francia, Castanet-Tolosan, treinta y un mil trescientos veinte, Avenida Salvador Allende, Residencia Les Ormes, portadora del pasaporte de su país número uno dos CL tres uno cinco nueve dos. En consecuencia,
cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita notaria, en su oficina ubicada
en la provincia de San
José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, piso ocho, oficina
número ochenta y
dos, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la publicación
del presente aviso para hacer
valer sus derechos.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663728 ).
Mediante la escritura número 163-38 otorgada ante esta notaría, al ser las 8 horas
del 28 de julio del 2022, y Auto Inicial
de las 9 horas del 28 de julio del 2022; y comprobado el fallecimiento,
se declara abierto, el proceso sucesorio
de quien en vida fue Luis Gustavo Carmona
Hernández. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Francisco Ross Araya, ubicada en San
José, Zapote, calle 37 y avenida
14, edificio Grupo Jurídico
Especializado. Lic. Jorge
Ross Araya, Carné 3081.—San José, 28 de julio del 2022.—Jorge Francisco Ross Araya.—1
vez.—( IN2022665270 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Nelly Rojas Araya, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad N°
0201360585 y vecina de Palmares.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000166-0296-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de julio del 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—(
IN2022665288 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión del señor Benigno Calderón Calderón,
mayor, divorciado en segundas nupcias, Pensionado, cédula de identidad número
8-0043-0566, vecina de San José, Tibás, para que dentro del plazo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial número 2022-001, de la Notaria Pública Licenciada Ana Esperanza Vicente Sotela, sito entre avenidas 10 y
8, calle 26, segundo piso de Luxe Autos.—San Jose 27
de julio del 2022.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, carné 3771.—1 vez.—(
IN2022665296 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Gladys María Bautista Ruiz, quien
en vida fue
mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de Heredia, Barrio
Santiago de San Rafael, veinticinco metros sur y cien metros este de la Iglesia Católica, tuvo la cédula de identidad número nueve-cero cero cero tres-cero trescientos tres, fallecida el tres
de mayo dos mil veintidós,
para que dentro del plazo
de quince días (15 d), contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o interesados que, si no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea provisional
Carolina Campos Bautista. Expediente N° 02-2022. Bufete en Heredia del costado noroeste del Estadio 50
metros norte, o por medio
del correo notificaciónsdd@gmail.com.—Heredia,
28 de julio 2022.—Licda.
Shirley Duarte Duarte.—1 vez.—(
IN2022665318 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Israel Obando Cantón, mayor, estado civil casado segundas nupcias, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800460135 y vecino de
Cairo, Siquirres.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:21-000466-0930-CI-5. Nota: Publíquese
este edicto en el boletín
judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del año 2021 Licda.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022665321 ).
Por solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida por Sara Graciela Solís Briceño,
mayor, viuda, ama de casa, cédula 6-0222-0109, y vecina de Dos Cercas Alameda cinco, casa número trescientos sesenta Desamparados,
San José, y comprobado el fallecimiento de Jorge Linares Campos, mayor, pensionado, casado una vez,
cédula 2-0394-0186 y quien falleció
el 8 de setiembre de dos
mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días
naturales, contados a partir
de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N°
0002, año: 2022. (Publicar
1 vez).—Licda.
Sonia María Abrahams Núñez.—Desamparados,
San José, 8528-1002.—1 vez.—( IN2022665326 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Hazel Melania Ramírez Quesada, mayor, estado civil soltera, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0206780582
y vecina de Sarchí. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000117-0295-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—MSC.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022665327 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilio Fabio de los Ángeles Arrieta Chacón, quien fue
mayor, casado una vez, taxista, costarricense, con documento de identidad
número 0204150624 y vecino de Cirrí de Naranjo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000129- 0295-CI - 5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con diecinueve minutos del veinte de junio del dos mil
veintidós.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022665328 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Stephanie Fernández Pérez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0113600736 Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000641-0180-CI-6. Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. “Este edicto se publicará
conforme a lo dispuesto en el artículo
2° de la Ley de Consultorios Jurídicos
o Trabajo Comunal N°4775.”.—Juzgado Primero Civil
de San José, 01 de octubre del
2021.—Carlos Alejandro Baez Astúa, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665346 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere
José Antonio Rodríguez Navarro, portador de la cédula
de identidad número uno- quinientos diez-cero cero seis,
para que, dentro del plazo
de treinta días, contados
a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaría Pública,
ubicada en la ciudad de San
José, Santa Ana, ciento cincuenta
metros norte de la Cruz Roja,
Edificio Plaza Murano, piso
ocho, oficina ocho cuatro. Se apercibe a quienes crean tener
calidad de herederos, que,
si no se presentan en el término
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021.—San
José, veintiocho de julio
de dos mil veintidós.—Arnoldo Parni Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2022665382 ).
Ante esta Notaría se ha solicitado
la apertura de la sucesión
extrajudicial de Juan José Gómez
Gómez, quien fue mayor de edad, soltero, carpintero, cédula de identidad número: seis-cero treinta y seis-cuatrocientos trece; vecino de Paquera, Puntarenas, Barrio Órganos, de la entrada al PANI ochocientos
metros al oeste, quien murió el día veintiocho
de junio del año dos mil diez.
Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo
de Ley a partir de la publicación
de este edicto, a esta Notaría
situada en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 03-2022.—Lic. Mario Alberto
Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022665407 ).
Ante esta notaría, se ha
solicitado la apertura de
la sucesión extrajudicial de Priscilla del Socorro
Gómez Gómez, mayor de edad viuda una vez.
ama de casas cédula
de identidad número:
seis-cero treinta y uno-seiscientos.
sesenta y cuatro; vecina de
Paquera, Puntarenas, quien murió el día once de setiembre del año dos mil vente.
Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo
de Ley a partir de la publicación
de este edicto, a esta notaría situada
en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar
Jiménez, en defensa de sus
derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren
dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 03-2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022665409 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Chester Brian Robinson, quien en
vida fue mayor, estadounidense, casado una vez, contratista
general, portador del pasaporte
número 550031125 y vecino
de Los Pargos, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Exp:
22-000250-0388-CI-1.—Juzgado
Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022665415 ).
Se hace saber que ante la notaria Irina Castro Gamboa,
con oficina en Heredia, San
Antonio de Belén, 400 norte
y 25 oeste del Banco Nacional, se tramita
la sucesión del señor
Eduardo Enrique Quesada González, mayor, casado una vez, administrador
de empresas, portador de la
cédula de identidad número
3-0271-0972, vecino de Barrio Fátima; Occidental, de
la provincia de Cartago, calle
16 A, costado oeste de las
bodegas de Jassec. Se cita
y emplaza a todos los interesados en el presente
proceso, para que, dentro
del plazo de treinta días,
que se contarán a partir de
la publicación del edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a
esta notaría, mediante correo electrónico: irinacastro@gmail.com, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presenta en este plazo, aquella
pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022.—Heredia, San Antonio de Belén,
veintinueve de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022665418 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Keylin Chavarría Arce, cédula 2 - 625 - 717; a
las 16 horas del 25 de julio del 2022, comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Emilio Del Socorro Chavarría Alvarado, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Alajuela, El Brasil, Urbanización Independencia casa
número F -13, con cédula 5 - 138 - 615, fallecido el 13 de octubre de 2021. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas,
frente el costado este del mercado municipal, rosamabogada@yahoo.es.—
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022665419 ).
Se citan y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera
Odilia Carmen Del Socorro Arce Rodríguez, cédula
5-0107-0649, vecina de Altos del Socorro de Hojancha, Gte, fallecida el 25 de junio de 2010. Según certificación de defunción emitida por el
Registro Civil, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 00006-2022. (Publicar
una vez).—Notaría: María Eugenia Castro Villalobos.—1 vez.—( IN2022665429 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carmen María Arrones Portugués, mayor, costarricense, casada una vez, labores
del hogar, vecina de San
José, Tirrases de Curridabat,
Ciudadela Quince de Agosto, cédula de identidad número 103920290. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Exp:
22-000313-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 19 de julio del año
2022.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665430 ).
En la puerta exterior de este
Juzgado, soportando reservas y restricciones con citas: 090-10939-01-0901-001 y con la base de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88) en el mejor postor
remataré: La finca del Partido de; que es Alajuela matrícula de folio real doscientos
cincuenta y siete mil novecientos tres- cero cero tres, terreno
para construir; situado en el Distrito seis- San Juan, Cantón Seis. Naranjo, de la Provincia
de Alajuela; linda al Norte: Bering Corrales, al Sur Serafín Rodríguez, al este Alys Noemy Saborío;
Oeste: Calle Pública con veinticuatro
metros con veintisiete centímetros;
Mide: mil treinta y uno
metros con diecinueve decímetros
cuadrados, según plano catastral número: A- cero cinco nueve cuatro cinco seis cero-mil novecientos ochenta y cinco. Para tal efecto se señala primer remate: las catorce
horas del veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós. Segundo remate: las ocho
horas del catorce de octubre
del año dos mil veintidós. Tercer remate: las ocho
horas del catorce de noviembre
del año dos mil veintidós. Todos estos remates con la base
de cinco millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (¢5.609.767,88). Lo
anterior por haberse ordenado en Proceso
de
ejecución de sentencia instado por Lorena Vargas Castro en contra de Oscar Orlando De Jesús Alpízar
Chinchilla, Expediente17-000366-0687-FA. Nota: Publíquese este edicto
por tres veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para las subastas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de junio de 2022.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022664782
). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor Beltrán Isaías Cantillo Gallo, por haber sido nombradas
en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en
la dativa, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000450-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 15 de julio del año 2022.—Licda. María Alejandra
Quesada García,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022665463 ). 3 v. 1.
Licda. María Alejandra
Quesada García Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber
a Anielka Quiñonez (único apellido), mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria
potestad en su contra, bajo el expediente número
22000097-0938-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a las nueve horas cincuenta
y tres minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Anielka Quiñonez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil.
g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Conforme lo es solicitado por la entidad actora como petitoria
especial urgentes, se ordena
mantener las medidas administrativas dictadas por dicho ente
mediante su resolución de las quince horas y treinta
minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, esto en cuanto
a que mantenga el cuido provisional de la menor acá de interés, en el hogar
del recurso familiar indicado,
sea la señora Jacqueline Quiñonez Salinas. Notifíquese esta
resolución a la demandada,
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Ahora bien, previo a ordenar el nombramiento
del curador procesal para
la demandada Quiñonez, se
le previene al Patronato
Nacional de la Infancia, cumplir
con el siguiente requisito: 1) De conformidad con
lo establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace saber a
la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia
a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento
de la existencia de algún
familiar del demandado deberá
informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva
designación. 2) También deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que
desconozcan su paradero. Por último, conforme lo es solicitado
por la parte actora, se ordena expedir oficio al Registro Nacional de la Propiedad
a fin de que a la mayor brevedad posible
se remita a este despacho la certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada
tiene Apoderado alguno que la represente en estas diligencias. Asimismo, remítase oficio a Migración y Extranjería a fin de que se remita
a este asunto
certificación actualizada
de los movimientos migratorios de la demandada Anielka Quiñonez. Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a).
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las trece
horas dieciocho minutos del
veintiuno de julio de dos
mil veintidós. Habiéndose comprobada la ausencia de la demandada Anielka Quiñonez (único apellido), se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de
la Dirección Ejecutiva, y
se fija en forma
provisional los honorarios
de curador (con el 13% incluido), en la suma de ciento un mil setecientos colones (noventa mil colones que responderán en forma provisional
a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil) y la suma de once mil setecientos
colones del 13 por ciento del impuesto sobre la renta). Siendo que la Unidad Administrativa
de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros
asuntos que se tramitan en este Despacho,
los honorarios del curador que se nombre en este proceso
serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de ciento
un mil setecientos colones
(con el 13% incluido). Además, se nombra como curador procesal
de la acciona Anielka Quiñonez (único apellido) a la Licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo;
a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N°
65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8375-7481. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María
Alejandra Quesada García, Juez(a). Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia
contra Anielka Quiñonez
Desconocido; expediente
Nº22-000097-0938-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 21 de julio del año 2022.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665142 ).
Se hace
saber: Expediente: 22-000129-1420-FA. Suspensión de patria potestad y
tutela. Actor: PANI. Demandados: William Calderón
Sánchez y María Lázaro Lázaro.—Juzgado Familia de Osa, 13:44 horas del 17 de junio
del 2022. Curso: De toda la
prueba y de la presente demanda de suspensión de patria potestad y tutela, se confiere traslado por el
plazo de 10 días a la parte
demandada: William Calderón Sánchez y María Lázaro Lázaro. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se les previene a
todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio para atender sus futuras notificaciones (correo electrónico autorizado). De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por
causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Depósito:
Se nombra como depositarias judiciales de las
personas menores: 1) María Celeste Calderón Lázaro, a: Ruth Guido Lázaro y,
2) María, 3) Luis Ángel, 4) Yorleny
Angélica, 5) Yesi Daniela y
6) Ariana Yulisa, todos Lázaro Lázaro, a: Ana Yancy Guido
Lázaro, quienes tienen que apersonarse a este Juzgado
dentro de 3 días a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento.
Notificaciones: Depositarias:
OCJ Osa. Edicto: Conforme lo pide PANI (f. 10), y por su información
sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles el curso de la demanda vía edicto
en el Boletín
Judicial y sin curador. Téngase
en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación algún de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5° y
113 Código de la Niñez y de la Adolescencia
(7739). Lo anterior es así, porque
en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje
central no es un derecho de orden adultocentrista,
sino por el contrario, de los menores. Ya
que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar
la aparente situación
irregular de abandono en
que se haya la persona menor.
También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación
únicamente de suspensión.
Aviso: Se les informa a todas
las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.
Está publicación es gratis conforme al principio de gratuidad.
Circular N° 67-09. Secretaría de la Corte. 22/6/2009.
Gaceta: 129 del 6/7/2009. Juzgado de Familia de Osa. Teléfono: 2785-2690. Fax: 2788-8346. Nota: Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa,
20 de junio del 2022.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665143 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menores de edad Maikira Samantha Arce Soto y Mia Isabella Núñez Arce, para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001344-0292-FA.
Clase de asunto depósito
judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas dieciséis minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665144 ).
Se pone en conocimiento
a los cuotistas de Inmobiliaria C Y M Uno C G U M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-514249, del proceso
de liquidación de persona jurídica
promovido por Banco de Costa Rica.
Se les concede el plazo de treinta días contados a partir de esta comunicación para que acrediten
la designación de la persona liquidadora
de conformidad
con la cláusula doceava del
pacto constitutivo, de lo contrario, esta autoridad procederá a nombrar un curador que represente a la sociedad (v.g. Arts. 209 y 211 del Código de Comercio y 19.4 del
Código Procesal Civil). Lo anterior por ordenarse así
en proceso liquidación persona jurídica de
la sociedad Inmobiliaria C
Y M Uno C G U M S.R.L., promovido por
el Banco de Costa Rica, Expediente
N° 22-000041-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha
de emisión: once horas con trece
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665247
).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Jorge Julio Madrigal Madrigal, mayor divorciado, costarricense,
pensionado, portador del documento
de identidad N° 2-0117-0778, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
22-000217-0186-FA donde se le confiere
traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o
lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en
proceso inexistencia de matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Jorge Julio Madrigal Madrigal
y Aracelis Judith Díaz González; expediente
Nº22-000217-0186-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en
el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de
julio del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022665448 ).
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Claudia Lorena Montaño Sinisterra, mayor, casada, Colombiana, portadora del pasaporte de la
República de Colombia N° CC38644451, de paradero desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 18-000873-0186-FA mediante
el cual se pretende declarar la inexistencia de matrimonio que la
une con el señor Marvin Torres Álvarez, donde
se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto
o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado nulidad de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Claudia Lorena Montaño Sinisterra y Marvin
Torres Álvarez; expediente Nº18-000873-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 08 de julio del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665454 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Uriel Mauricio Chavarría
Rourx, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda Procesos Especiales de Autorización de Salida del país, expediente N° 22-001117-0364-FA, establecida por Fátima Yorleny Rostran Arceda contra Uriel Mauricio Chavarría Rourx,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las nueve horas diecisiete minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
La señora Fátima Yorleny Rostran Arceda ha solicitado a este Despacho
que autorice la salida del país de la persona menor de edad Raúl Alexander Chavarría Rostran y que se expida el pasaporte, indicando
que el señor Uriel Mauricio
Chavarría Rourx es el padre de la persona menor de edad en cuestión
(Cfr: pág 7). De principio,
el articulo 9 del Código de
Familia establece que “las autorizaciones
o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados
casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal
Civil, cuando no este establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido
se encuentra redactado el inciso 10 del articulo 435 del Código Procesal
Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida
del país de las personas menores de edad
existe una vía mas expedita que la sumaria. El articulo 151 del
Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.”
Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo
la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir
del país, porque en este caso
se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que
las partes acudan con un profesional en derecho. El
Tribunal deberá resolver tomando
en cuenta el interes del menor.” En el
mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en
donde se ventilen derechos
de las personas menores de edad,
no debe existir estricto ritualismo procesal y ademas el juez tiene
amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos
el juez tiene
poderes discresionales para
fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima
que para respetar la igualdad
de derechos de los progenitores,
y para garantizar el
derecho que tiene toda
persona de ser escuchada, lo procedente
es realizar una audiencia
oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así
el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención
sobre los Derechos del Niño
y 105 del Código de Niñez y Adolescencia.
Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no
se concede las autorizaciones solicitadas.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aporto a este Despacho
el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el articulo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaria del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia,
las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artIculo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el articulo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Publicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregad”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de cincuenta y seis
mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220011170364-0,
del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar
a este despacho
el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Fátima Yorleny Rostran Arceda y a dos testigos para que en el plazo
de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podra avanzar. Para notificar al demandado el señor
Uriel Mauricio Chavarría
Rourx, se le notificara por medio de edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665455 ).
Se comunica a la señora y al señor Dinia Lucia Rojas Molina y Breiber
Eladio Vargas Lizano que en
este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor
de edad Nayareth Vargas Rojas
, bajo el Expediente Nº 22-000810-1302-FA, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de
San Carlos, 27 de julio del año
2022.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665462 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago; hace saber abreviada
de divorcio establecida por el accionante María Del Rosario Moya Zapata, se confiere traslado a la accionada(o) Yusuf
Kaya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Expediente Nº22-001304-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de junio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665487 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a
Estiven Andres Vargas Arce, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, mecánico, cédula 0604170321, se le hace
saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Estiven Andrés Vargas
Arce, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001227. Juzgado
de Familia de Cartago, a las siete horas cincuenta y uno minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Proceso procesos especiales de declaratoria de abandono sumaria
21-002893-0338-FA, establecido por
Patronato Nacional
de la Infancia, contra Estiven
Andrés
Vargas Arce, mayor, soltero, mecánico, cédula N° 0604170321. Resultando: 1. 2. 3...
Considerando: I.—Hechos probados 1. 2. II.—Análisis
de fondo... Por tanto: En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Keyla Vargas
Madrigal, Keysha Dayana Vargas Madrigal y Keytlyn Sarah Vargas Madrigal en estado de abandono respecto de sus progenitores
Leila Madrigal López y Estiven Andrés Vargas Arce. Se
declara la terminación en el ejercicio
de la patria potestad con respecto
a dichas personas menores
de edad por parte de Leila Madrigal López y Estiven
Andrés Vargas Arce. Se dispone el depósito
de Keysha Dayana Vargas Madrigal a cargo de Yessenia Sermeño Mata, cédula N° 110050319, la tutela de Keyla
Vargas Madrigal a cargo de Claudia Itamara López López, cédula N° 109260650, así como el depósito
de Keytlyn Sarah Vargas Madrigal a cargo de Susan
Méndez Cruz, cédula N° 604020329 y Juan Chavarría
Araya,
cédula N° 206230262, a la firmeza
de esta resolución deberán las personas antes indicadas
apersonarse al despacho a aceptar sus cargos. También a su firmeza,
inscríbase esta sentencia al tomo 2298, folio
470, asiento 940 del Registro de Nacimientos
de San José, al tomo 658, folio 183, asiento 336 del Registro de Nacimientos de
Cartago, y al tomo 563, folio 90, asiento 179 del Registro de Nacimientos de
Puntarenas. Sin especial condena en
costas. Notifíquese mediante la publicación
del respectivo edicto a los demandados, así como a los
medios que en el expediente constan
para el ente actor y curaduría procesal. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665489 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
20-002905-0338-FA, tramítese la presente
solicitud de adopción de hijo de cónyugue, de las personas menores
Valeria y Michael Hernández Flores,
promovida por Armando Gómez
Salguero, con intervención del Patronato
Nacional de la Infancia, y de los
interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones.
A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará
en el Boletín
Judicial de conformidad con lo prescrito por el
numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde
se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Se procede a ordenar
la realización de las pericias
de Psicología y Trabajo
Social por medio del Departamento
de Trabajo Social y Psicología
de este circuito. Para notificar al ente aludido, se notifica por medio de gestión en línea.
Se tiene por apersonado a los autos y presentado el consentimiento correspondiente por parte del padre registral de las personas menores de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665490 ).
Licenciada Patricia
Cordero García. Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a María De Los Ángeles Morales Cordero, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 0304510995, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono con fines de adopción sumaria 20-002257-0338-FA, establecida
por Patronato
Nacional Infancia Cartago contra María De Los Ángeles Morales Cordero, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°2022001523. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. Proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional Infancia Cartago cédula 3007042039331 contra María De Los Ángeles Morales Cordero, cédula 0304510995. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando:
1. 2. 3. 4. 5. 6. ... Por tanto: Razones dadas,
Código de Familia, se declara con lugar
este Proceso de Declaratoria de Abandono con
fines de adopción, se declara
a Danna Celeste Morales Cordero en estado de abandono con fines de adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor
de edad ostenta María de los Ángeles Morales
Cordero. Se confiere el depósito de Danna Celeste a la señora
Keilyn Fonseca Umaña. Debe dicha señora
comparecer a este Juzgado dentro
de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar
el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, nacimientos de Cartago tomo
seiscientos cuarenta y tres, folio ciento cinco, asiento doscientos nueve. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022665491 ).
Se avisa, a el
señor Pierre Verneus Joseph
Pre Etienne, de domicilio desconocido,
mismo representado por el curador
procesal Licenciado Dennis
Belisario Solano Ulloa, se le hace saber que existe Proceso N°
21-000017-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores
de edad Mathew Josué Joseph
Gutiérrez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alejandra
Gutiérrez Arrieta y Pierre Verneus
Joseph Pre Etienne, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las veintiuno horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio de 2022.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665492 ).
Se avisa, a los
señores Ericka de los Ángeles Sibaja
Rueda, portadora de la cédula de identidad
número 1-1218-0452, mayor, de domicilio
desconocido y José Lorenzo Mora Trejos, portador de
la cédula de identidad número
6-0187-0661, mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados
por el curador
procesal licenciado Eduardo
Robert Cruz Ramírez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000384-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor
de edad Deborah Belén Mora Sibaja
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José
Lorenzo Mora Trejos y Ericka de los Ángeles Sibaja
Rueda, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas quince minutos
del uno de julio de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2022.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665493 ).
Se avisa a la señora
María Luisa Viva Aburto,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000749-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Jeremy Mateo Blanco Viva Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665494 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber al señor Jonathan Daniel Camacho Zúñiga C.C Deniels Camacho Zúñiga, mayor, divorciado una vez, portador
de la cédula de identidad número
0111640578, demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho la señora Jenny
Esmeralda Jiménez Murillo interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número
220013140364FA donde se ordenó
notificarle por el edicto el
contenido de la resolución
que literalmente dice:
“...Juzgado de Familia de Heredia, A las veintidós
horas diecisiete minutos
del once de julio de dos mil veintidós.
Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Jenny Esmeralda Jiménez Murillo se confiere
traslado por el plazo peren1torio de cinco días a Jonathan Daniel Camacho Zúñiga
C.C Deniels Camacho Zúñiga
(art. 433 del Código Procesal Civil).
Parte interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo notificacionessanpablo@pani.go.cr.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono”.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-”Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los CONSULTORIOS JURÍDICOS, los cuales son los siguientes: De la Universidad
de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00 md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de
Heredia, Teléfono: 22655640. Y en
la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 25600659. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Finalmente, por haberse manifestado
que se desconoce el domicilio actual de la parte demandada, se continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá la señora Jiménez Murillo cumplir con los siguientes requisitos:
a. A efecto de cubrir
los honorarios de la
persona profesional en
derecho que representará al demandado
en este asunto,
deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el
13% del IVA), en la cuenta
judicial N° 220013140364FA-2 del Banco de Costa Rica.
b. Se cita a la señora Jenny Esmeralda
Jiménez Murillo y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les
formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal.
c. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.
Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo
del expediente. Notifíquese”.
11/07/2022. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665497 ).
Expediente N° 21-000081-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
Despacho Judicial, se dictó
la sentencia número
2021-244, de las diez horas veinte
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
Se declara insolvente a
Alejandra Cruz Guadamuz, mayor, en
unión libre, empleada de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, Auxiliar de Enfermería, vecina de Moravia, La Isla, cédula de identidad número seis trescientos veintinueve novecientos diez, como insolvente y se ordena la apertura del Concurso Civil de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del Concurso Civil
de Acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario,
curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La petente Alejandra Cruz Guadamuz
queda de derecho separada e
inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, 12 de mayo del 2021, tres
meses antes de la presentación del escrito inicial, según consta en
los Sistemas Judiciales, se presentó el 12 de agosto del 2021, fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia de conformidad
con el artículo 888 del
Código Civil. Se le previene a la deudora
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que se envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la mismo. Comuníquese también a los Bancos, Almacenes
Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de
entregar a la deudora o a su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por
ser asalariada la persona insolvente, comuníquese al Departamento
de Recursos Humanos de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de
Alejandra Cruz Guadamuz, en
la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20210000810958CI-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899
del Código Civil y el principio concursal
de igualdad de acreedores.
Este mandamiento lo diligenciará
el curador o la persona insolvente de manera personal, de
la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción
automática de la planilla
de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso
el privilegio, que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
la persona curadora o cualquier
otra persona interesada
ante la Imprenta Nacional a efectos
de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos de la deudora insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho
días hagan entrega al curador o a este
Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor de la insolvente, el
dinero deberá de ser depositado
en la cuenta bancaria número
20210000810958CI-9 del Banco de Costa Rica, para lo cual
la persona depositante, en
forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación
de abogado, deberá identificarse
con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de intereses. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, diez
horas treinta y uno minutos
del tres de enero del dos
mil veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665660 ).
Ante mi Notaría, comparecen Miyel
Yohalys Sandoval Nieves,
de nacionalidad venezolana, soltera, empleada doméstica, vecina de San José, portadora del pasaporte de su país número
122024814 (portadora del Dimex 186201533523); y, Jarvict Johnson García Herrera, de nacionalidad
venezolana, soltero, empresario, vecino de San José, portador del pasaporte de
su país número 146936812 (portador del Dimex
186201784409), quienes requieren mis servicios para autorizar su matrimonio
civil. Se emplazan a quienes tengan alguna objeción o conozcan de algún
impedimento legal para la autorización del mismo.—Adriana
Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2022665449 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Jefferson Jesyd
Lopez García, mayor, soltero,
cédula de identidad número
0604630048 y Jenny María Juárez
Vega, mayor, soltera, cédula de identidad
número 0701760113; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000739-1146-FA, Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 26 de julio del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022665456 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Madelyn Natalia Araica
Salas, mayor, soltera, estudiante,
25 años, cédula de identidad
número 402320032, vecina de
Heredia, Guararí, La Milpa, del Abastecedor
El Mirador, segunda entrada a mano derecha, 150 metros al este, tercera casa a mano derecha de la
alameda, nacida en Heredia,
fecha 28/07/1996, hija de
Ileana María Salas Espinoza y Johnny Ballardo Araica Villalobos , celular:
6469-9977 correo electrónico:
salas4920@gmail.com y Juan Carlos Díaz Rojas, mayor, soltero,
asistente, 23 años, cédula
de identidad número 402410845, vecino de
Heredia, San Francisco, Los lagos, del abastecedor la paz, 200 metros al
norte y 30 metros al este, nacido en Heredia, fecha 25/01/1999, hijo de Eugenia
Rojas Segura y Fernando Humberto Díaz Solis, celular:
72488871 correo electrónico:
juankd0906@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001582-0364-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 27 de julio del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665457 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Freddy De Jesús Ruiz Mata, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad
N° 0503970240, vecino de Cañas, barrio Las Cañas, tercera
etapa, casa D-06, hijo de
Ana Rita Mata Ortega y Telesforo Ruiz López, nacido en Liberia, el 14/02/1994, con 28 años de edad, y Yahaira Maria Villarreal Chaves, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 0503210581, vecina de Cañas,
Barrio Las Cañas, tercera etapa, casa D-06, hija de Vilma
Patricia Chaves Duarte y Jorge Villarreal Mendoza, nacida
en Centro Liberia, Guanacaste, el
23/04/1981, actualmente con 41 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000188-0928-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia
Familia), Guanacaste, 10 de julio del
2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665460 ).
Han comparecido ante este Juzgado
de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Eylin
Junieth Toledo Silva, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, cédula de Residente Permanente número 155826685232,
vecina de Guarari De Heredia, La Lucía, del comunal
75 mtrs al norte, casa J-14, hija de José Noel Toledo
Bermúdez y Juana María Silva Gazos, nacida en
Nicaragua, el 14-10-1994, con 27 años de edad, y Celso Jesús Brenes Brenes, mayor, estado civil soltero, profesión Bodeguero,
cédula de identidad número 602860220, vecino de Guarari
de Heredia, La Lucía, del Comunal 75 mtrs al norte,
casa J-14, hijo de Celso Evelio Brenes Zúñiga y Leonor Brenes Navas, nacido en
San José el 31/03/1983, con 38 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000262-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Heredia, Heredia, 05 de abril del año 2022.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022665464 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Jose Antonio Valverde Rodríguez, mayor, Soltero, Agente de Ventas, cédula de identidad
número 0112570657, vecino
de Llanos de Santa Lucia, hijo de María Marlene
Rodríguez Hernández y Antonio Valverde Sánchez, nacido
en Hospital Central San José, el 05/10/1985, con 36 años de edad, y Yendry Lizeth Ramírez
Guillen, mayor, Soltera, Digitadora,
cédula de identidad número
0304150182, vecina de Llanos de Santa Lucia, hija de Juanita Guillen Serrano y Juan Luis Ramírez Umaña, nacida en
Oriental Central Cartago, el 04/11/1986, actualmente con 35 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Juan Pablo Valverde Mora y Diana Guillen Ramírez. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-001550-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una
sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 27 de junio del año
2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022665465 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
de Álvaro Eduardo Picado Fallas,
mayor, soltero, dato desconocido, cédula de identidad número 0303390946, vecino
de Santa María de Dota, hijo de Alba Anita Fallas
Valverde y Álvaro Picado Hernández, nacido en Centro Central Cartago,
el 17/02/1976, con 46 años
de edad, y Ana Del Rosario Fonseca Rojas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0304080905, vecina
de Santa María de Dota, hija de Ana Rocío Rojas Solís
y Romilio Fonseca Elizondo, nacida
en Oriental Central Cartago, el
08/01/1986, actualmente con 36 años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Juan Fonseca Rojas y Stiven
Vargas Fonseca. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001360-0338-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 07 de junio del 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665466 ).
Ante mi Licenciado Marlon
Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca,
de la entrada principal de Migración y Extranjería,
cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Alexander
Julien Gerber, ciudadano suizo,
pasaporte número X 6428547, hijo de
Rudolf Friederich Gerber y Anne Gabrielle Gerber Aebi ambos ciudadanos suizos y la señora
Adriana María Munguía
Romero, costarricense, cédula de identidad
número
603360841, hija de: Rafael Munguía Rojas y Magdalena Romero Mendoza, ambos ciudadanos costarricense,
para contraer matrimonio
civil en mi notaría. Se le invita
a toda aquellas personas
que conoce sobre algun impedimenta legal para celebrar
la misma, favor comunicarse
con el notario público
Marlon Campbell Griffiths, a los
telefonos: 2296-0440 y 8393-4793.—San José,
20 de julio del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665517 ).
Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las nueve
horas del veintiuno de julio
del año dos mil veintidós. Dentro del expediente
21-000379-0804-TR, contra Iván David Solano Rogers, por
el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Alexander De
Jesús Fallas Fallas, se ejerció Acción Civil Resarcitoria por medio de abogado
particular en representación
de los actores civiles Alexander De Jesús Fallas
Fallas y Andrea Téllez Murúa por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las ocho horas
cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós (denominada “Traslado Acción Civil Resarcitoria”), al tercero civil demandado se la
persona jurídica Familia Rodríguez y Villagra S. A.,
cédula jurídica 3-101-748232 cómo
propietaria registral del vehículo
placas BMT961, persona jurídica
representada por Jasson Rodríguez Garita, cédula
111620568; siendo que de conformidad
con el artículo 172 de la
Ley de Tránsito, se le comunica
el traslado de la acción civil resarcitoria y se le
invita al señor Jasson Rodríguez Garita, a constituirse como parte interesada en el presente
proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su
representada es dueña
registral del vehículo involucrado
en los hechos
denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo marca Toyota, placa BMT961. Por lo anterior se procede
a la publicación por medio
de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Jasson Rodríguez Garita, cédula N° 111620568, la resolución
supra indicada a fin de hacer
valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto
a efecto de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo
del mismo por el Poder Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Msc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665474 ). 3 v. 1.
En vista de que el codemandado civil Christian Gairaud Villalta cédula de identidad 1-1482-0889, no fue habido para ponerle en conocimiento la sumaria penal en la que figura como demandado
civil, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra, por medio de edicto que se publicará tres veces en
el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.
Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal
de la Fiscalía de Hatillo, a Christian Gairaud Villalta, le hace saber que: En el legajo
de acción civil resarcitoria
20-000875-0492-TR, ofendido Carlos Manuel Retana Mendoza y Elida Yanira Pérez Sandí
contra Christian Osvaldo Ortiz Fonseca, se ha dictado
resolución que literalmente
dice: Comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a
las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del 27 de julio del dos mil veintidós. En vista de que el tercer demandado civil Allan
Rodrigo Chacón Chaves, no ha sido
posible comunicarle la resolución dictada por este despacho,
que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Carlos Manuel Retana Mendoza
y Elida Yanira Pérez Sandí, se procede
a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su
contra por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción
civil: De conformidad con los
artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Christian Gairaud
Villalta la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones
que correspondan. La oposición
se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar.
Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 3 veces. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía
de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 27 de julio del dos
mil veintidós.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665453
). 3
v. 1.
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve
horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. Tal
y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se debe
dar traslado de acción civil al demandado Civil a
Jermaine Steven Molina Sánchez, cédula de identificación
N° 702580869, ubicable en provincia: Limón, cantón: Limón, distrito: Limón, barrio: La Colina,
dirección: del Supermercado
Megasuper, doscientos
metros oeste y cien metros
sur, casa color naranja mano izquierda,
ante tales circunstancias y a efectos
de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado
de la acción civil resarcitoria
al demandado civil responsable
planteada por el actor civil Diego Alonso Murillo Madrigal, mismo debe publicarse
por una vez
en el Boletín
Judicial, la resolución que en
lo conducente dice así: Se
da Traslado de la Acción
Civil Resarcitoria causa establecida
por Diego Alonso Murillo Madrigal por
el delito de Agresión con Armas, contra
Jermaine Steven Molina Sánchez para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga
las excepciones que correspondan.
Por estar ordenado en la sumaria 20-000617-0472-PE, por el delito
de Agresión con Armas, en contra de Jermaine Steven Molina Sánchez en perjuicio de Diego Alonso
Murillo Madrigal. “De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Michael Chacón Alvarado, Fiscal Auxiliar Ministerio
Público de Limón.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665459 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Penal), al ser las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós. Dentro del expediente N° 21-000379-0804-TR, contra Iván David Solano
Rogers, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
de Alexander De Jesús Fallas Fallas,
se ejerció acción civil resarcitoria por medio de abogado
particular en representación
de los actores civiles: Alexander De Jesús Fallas
Fallas y Andrea Téllez Murúa por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las ocho horas
cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós (denominada “Traslado acción civil resarcitoria”), al tercero civil demandado se la
persona jurídica Familia Rodríguez y Villagra S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-748232, cómo
propietaria registral del vehículo
placas: BMT961, persona jurídica
representada por Jasson Rodríguez Garita, cédula
N° 111620568; siendo que de conformidad
con el artículo 172 de la
Ley de Tránsito, se le comunica
el traslado de la acción civil resarcitoria y se le
invita al señor Jasson Rodríguez Garita, a constituirse como parte interesada en el presente
proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su
representada es dueña
registral del vehículo involucrado
en los hechos
denunciados y que incluso cuenta con una anotación registral por dicho proceso, vehículo marca: Toyota, placa BMT961. Por lo anterior se procede
a la publicación por medio
de edicto y por 3 veces consecutivas, con el fin de notificar al señor Jasson Rodríguez Garita, cédula N° 111620568, la resolución
supra indicada a fin de hacer
valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto
de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo
por el Poder
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Penal).—MSC. Esteban Ceciliano
Matamoros, Fiscal.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665472 ).