BOLETÍN JUDICIAL 146 DEL 5 DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 128-2022

Asunto:      Reiteración y actualización de circular N° 33-2013, sobre la coordinación de los despachos judiciales.

A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 53-2022 celebrada el 23 de junio de 2022, artículo XLV, dispuso reiterar y actualizar la circular número 33-2013, sobre la coordinación de los despachos judiciales, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión N° 102-12, celebrada el 22 de noviembre de 2012, artículo LXII, acordó comunicarles que en los despachos judiciales donde ejerzan funciones más de 3 jueces, la Jueza o el Juez Coordinador deberá disponer del tiempo necesario para realizar la labor de coordinación, para lo cual podrá disminuir razonablemente su carga laboral en materia jurisdiccional propia del despacho.”

Adicionalmente a lo anterior, se aclara a las personas juzgadoras coordinadoras que la disminución de un 25% de su cuota de trabajo por las labores administrativas que realizan, incluye también la evaluación del desempeño del personal.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de julio de 2022.

                          Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665965 ).

CIRCULAR Nº 134-2022

ASUNTO:         Sobre el proyecto de “Reglamento para regular la Gestión del Personal Meritorio en el Poder Judicial”.

A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 37-2022, celebrada el 18 de julio de 2022, artículo XVIII, dispuso, acoger medida cautelar y suspender la aplicación que permite admitir personal meritorio en el Poder Judicial, de acuerdo con los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la reglamentación vigente y propuesta en materia de personal meritorio, con el fin de remitir el análisis de toda esta normativa y del proyecto de “Reglamento para regular la Gestión del Personal Meritorio en el Poder Judicial”, a la Comisión de Seguridad del Poder Judicial, para que; en el plazo de dos meses, se sirvan rendir un informe con respecto a la designación de personal meritorio en el Poder Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de julio del 2022.

                                   Licda. Silvia Navarro Romanini

                                             Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022665966 ).

CIRCULAR N° 137-2022

Asunto:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 19 de julio de 2022.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** Suspensión por medida cautelar decretada por el departamento legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del poder judicial hasta que se efectúe el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del consejo superior.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2022.

                                   Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                               Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022666046 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2021 del Juzgado Oral - Electrónico de Pensiones Alimentarias del III Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 503 S 04, 24 paquetes y 13 Libros, Año: Del 2004 al 2021, Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquete Juramentaciones del personal, Año: 2018, 1 paquete informes mensuales y anules, Año 2004 al 2015, 2 paquetes de control de correo certificado, Año 2009 al 2012, 4 paquetes de informe de asistencia, Año: 2018 al 2021, 4 paquetes de quejas sin lugar, Año: 2008 al 2020,12 paquetes de correspondencia, Año: 2017 al 2021, 12 libros de control de solicitudes, Año 2016 al 2020, 1 libro de conocimiento, Año: 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 1° de agosto del 2022.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022666007 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105380086, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000812-0627-NO, establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas ocho minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Jaime Jesús Flores Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela quienes podrán notificarle en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, 75 metros sur BNCR casa beige mano derecha. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 20108722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                              Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665994 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-001112-0627-NO, de Registro Civil contra Annia Ross Muñoz (cédula de identidad 1-0686-0838), este Juzgado mediante resolución N° 2022000227 de las veintitrés horas veintidós minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 19 de mayo del 2022.

                            MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                            Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022665996 ).

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000281-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Fabricio Fernández Mayorga, (cédula de identidad N° 2-0443-0741), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia: 2022000094 de las diecisiete horas dieciséis minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

                         Licda. María Gloriela Garro Fernández,

                                             Jueza Notarial

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665997 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luigi de los An. Calvo Aguilar, 0106700672, fallecido el 10 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001907-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001907-0505-LA. Por Elizabeth Briones Cruz a favor de Luigi Calvo Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de octubre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Enrique Marín Mejía, quien portó la cédula de identidad 7 0036 0051 y falleció el día 19 de junio del 2021, promovido por Ana Isabel Jiménez González, cédula de identidad 1 0401 0362; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000042-0186-FA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22- 000042-0186-FA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665906 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gina Mariela Villalobos Herrera, costarricense, soltera, cédula de identidad número 4-0202- 0081, mayor de edad, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Las Rosas, casa Nº24, quien falleció el 07 de julio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001268-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Diligencias promovidas por Marino Villalobos Herrera, mayor de edad, masculino, casado, costarricense, mensajero, portador de la cédula de identidad número 1-0618-0564. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001268-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de julio del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665908 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victorina Del Carmen Ruiz Morales, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad N° 05-0261-0751, vecina de El Roble de Alajuela y falleció el 22 de setiembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el N° 22-000147-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000147-1557-LA. Promovida por Isabel Cristina Villalobos Ruiz, con cédula de identidad N° 5-0380-0555, a favor de Victorina Del Carmen Ruiz Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 21 de julio del 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665913 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jair Sinio Coronado Mayorga, quien fue mayor, casado, bodeguero, laboró para CALCESA R.L., vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Calle Orozco 75 metros sur este del Bar Stragos y falleció el trece de junio del dos mil veintidós; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000229-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000229-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de julio del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665998 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Alexis Alberto Chavarría Ledezma, cédula de identidad 1 1076 0163, y falleció el día 08 de febrero del 2022, promovido por Roxana Ledezma Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1 0510 0576; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000883-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo expediente N° 22-000883-0173-LA establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de mayo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666009 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 5-0086-828, fue vecino de Cartagena, laboró como trabajador independiente, y falleció el 08 de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210001710775LA. Por José Emiliano Tenorio Tenorio a favor de José Miguel Tenorio Tenorio. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022666018 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Oscar Minor Cubero Ruiz, quien portó la cédula de identidad 1 0952 0633 y falleció el día 07 de junio del 2022, promovido por Francisca María Ruíz López, cédula de identidad 8 0047 0046; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001271-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 001271-0173-LA. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Porras Murillo 0205670460, fallecido(a) el 01 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000163- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000163-1288-LA. Promovido por María Lidia Murillo Salazar, cédula de identidad 0104270101 a favor de Carlos Andrés Porras Murillo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666042 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Segura Arce 0401470819, fallecido el veintidós de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000333- 1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000333-1113-LA. Por Rocío Auxiliadora Barquero Lobo a favor de Eduardo Enrique Segura Arce. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 01 de agosto del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666201 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ivannia Pizarro Barboza, quien portó la cédula de identidad N° 1-0731-0981 y falleció el día 30 de marzo del 2022, promovido por Nathalia Eugenia Obando Pizarro, cédula de identidad N° 1-1607-0678; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000722-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000722-0173-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666202 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Máximo Venegas Ramírez, 0102550124, casado, pensionado, fallecido(a) el 17 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000551-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000551-1550-LA. Por a favor de Máximo Venegas Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de julio del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022666203 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Enrique Céspedes Román, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1048-0364, vecino de San Pedro de Poás, laboró para Transporte Internacional Gash Sociedad Anónima, y falleció el 20 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000899-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000899-0639-LA. Por Alejandra Tatiana Agüero Berrocal a favor de Eladio Enrique Céspedes Román. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2022.—Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022666207 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quinientos tres mil ciento treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-532326, Marca: Fórmula, estilo: MAX200, Categoría: motocicleta, Capacidad: dos personas, año 2017, color gris, Vin: LXYPCML06H0210234, cilindrada: 200 c.c., combustible gasolina, motor Nº 163FMLHA020215. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ciento veinticinco mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Andrés Roberto Masís Retana. Expediente N° 18-011433-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022665422 ).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos los días 23/08/2022 30/08/2022 06/09/2022, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de con el fin de evitar futuras nulidades se procede de ordenar el remate en nuevas fechas, con la base de ¢48,000.160.00, soportando hipoteca de primer grado bajo citas 2015-00309141-01-0002-001 del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 251364-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida 6; al sur, Universidad de Costa Rica Jardín Botánico Lankaster; al este, lote 70 del bloque A; y al oeste, lote 68 del bloque A. Mide: 152 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. (Primer Remate) De no haber posturas, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de ¢36,000,120 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de ¢12,000,040, (25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Silvia María chaves vargas contra Christian Alberto Navarro Serrano. Expediente N° 20-000140-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de abril del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665452 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil setecientos veintitrés dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-05797-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 404-05797-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 404-05797-01-0924-001, reservas y restricciones citas: 404-05797-01-0929-001, citas: 800-651325-01-0001-001;sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 224571-000, derecho , la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Monte Verde, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gary Diller Odell y Patricia Margarita Jiménez Castillo; al sur, calle pública con un frente de 23,08 metros; al este, quebrada sin nombre, en medio Freddy Loría Rojas; y al oeste, Gary Diller Odell y Patricia Margarita Jiménez Castillo. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de veintiún mil seiscientos ochenta dólares con ochenta centavos (25% de la base original). 2) Con una base de noventa y seis mil ochocientos cincuenta y un dólares con quince centavos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv reserv ref:00021897-000 citas: 371-00982-01-0806-001, citas: 800-651326-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2017-335307-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-476874-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 552844-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isaías y Juvenal ambos Obregón Obregón y David Diller Jiménez; al sur, Marco Vinicio González Rojas, Jungle Jive S. A. en medio con quebrada sin nombre, al este, calle pública con frente de 113,42 metros, Flor Mejías Arias, David Diller Jiménez; y al oeste, Marco Vinicio González Rojas. Mide: cuarenta y un mil seiscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de veintiún mil seiscientos ochenta dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio González Rojas. Expediente N° 22-000973-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: seis horas con nueve minutos del quince de abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022665471 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos once colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTD263, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2020, color: negro, Vin: MA6CH5CD8LT047328, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, motor número: B12D1Z1193100JVXX0058. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento treinta y seis mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Arturo Oviedo Ramos, Paola Vanessa Rodríguez Barrantes. Expediente N° 20-013069-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2022665520 ).

En este Despacho, Con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 77176-A-000, la cual es terreno Lote 8 A para construir. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7- Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 7 A; al sur, Lote 9 A; al este, resto reservado para paseo, y al oeste, calle. Mide: mil sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de ciento doce mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Pulí Sociedad Anónima contra Waiffer Arturo Sibaja Salas. Expediente N° 21-009664-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022665527 ).

En este despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos doce mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando las anotaciones bajo las citas 340-13005-01-0905-001 (servidumbre trasladada) y 57040839-01-0002-001 (servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE); sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 181988-000, la cual es terreno de café con, situada en el distrito 1- Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con finca Villa Isabel Limitada; al sur, con Álvaro Mantiene Martínez, al este, con calle pública con 80.05 m, al oeste, con línea férrea 86.40 m. Mide Dieciséis mil ochocientos sesenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados, y cuenta con el plano: C0425444-1997. Para tal efecto se señalan las nueve horas del treinta de agosto de dos mil veintidós. (¢23.612.960,00)de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones setecientos nueve mil setecientos veinte colones exactos (¢17.709.720,00 75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las nueve horas del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos tres mil doscientos cuarenta colones exactos (¢ 5.903.240,00, 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de campos y Calderón Sociedad Anónima contra Asociación Atratu. Expediente N° 14-000101-0341-CI.—Juzgado Concursal, 18 de julio del año 2022.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2022665561 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones ochocientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, casa número 6. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Jacyro Dos Mil S. A.; al este, Lote 5, y al oeste, Lote 7. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y un millones seiscientos dieciséis mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones doscientos cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Alberto Quesada Oquendo. Expediente N° 21-012717-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas del once de julio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665572 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas TSJ-7064, Marca Suzuki, Estilo APV GL, categoría automóvil, capacidad 6 personas, carrocería Statión Wagon, o familiar, año de fabricación 2013, color rojo, Chasis Número: M H Y D N Siete Uno V Cero D J Tres Cero Uno Cero Tres Uno, cilindrada: Mil quinientos noventa centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción: cuatro por dos. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós; con la base de setecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Martin Cerdas Navarro. Exp:19-000077-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de julio del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665578 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref.: 1880-307-001, citas: 275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 621564, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Clara Abigail Hernández Cubero; al sur, servidumbre de paso con un frente de 12.00 metros; al este, resto de Clara Abigail Hernández Cubero, y al oeste, José Manuel Vargas Ortiz. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos diecisiete mil novecientos veintitrés colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Expediente N° 22-001170-1764-CJ. Publíquese el edicto de Ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2022665587 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 614892, Marca: Nissan. Estilo Almera SG. Categoría: automóvil. año: 2006. color: azul. Vin: JN1CFAN16Z0094446, cilindrada 1597 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto del Sur S. A. contra Jefry Gerardo Sandí Rodríguez, Manuel de Los Ángeles Angulo Rivera. Expediente 22-004633-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022665614 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento cincuenta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre de paso bajo las citas 2013-272704-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2013-272704-01-0012-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2013-272704-01-0017-001, hipoteca de primer grado bajo las citas 2017-403810-01-0002-001, limitaciones de leyes 7052 Sist. Financiero de Vivienda bajo las citas 2018-617511-01-0001-001, hipoteca legal ley 7052 bajo las citas 2018-617511-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 512121-000, la cual es naturaleza: construir lote 2. Situada en el distrito (01) Orotina, cantón (09) Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente a ella de 6.99 metros; al sur, Victor Manuel Muñoz Rosales; al este, lote 3; y al oeste, lote 2. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós con la base de treinta y un millones seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis Antonio Salas Araya contra María Gabriela Mora Murillo. Expediente N° 18-008486-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2022.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022665642 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil setecientos noventa y nueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 571256-000, la cual es terreno lote cinco, terreno de cultivos. Situada: en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote seis; al este, calle pública con una frente a ella de 6,50 mts, y al oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto Calderón Montero. Expediente N° 22-000738-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio del año 2022.—Jennifer Margarita Saborío Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665658 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-11152-01-0945-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta mil trescientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6 Secc. C. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 18m 34cm; al sur, Álvaro Rossi Chavarría; al este, lote 5C, y al oeste, lote 7C. Mide: mil seiscientos cincuenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Quirós Morales contra Juan Carlos Obando Zúñiga, María Auxiliadora Vargas González, Nelsy Patricia Ramírez Sandí, Rolando Antonio Díaz Ruiz. Expediente N° 21-023507-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con once minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665663 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 343-11840-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 228688, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, provincia Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente 08,99 metros; al sur, Rosa Rodríguez Sánchez; al este, Rosa Rodríguez Sánchez, y al oeste, resto de Luis Fernando Hernández Rodríguez. Mide ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de trece millones cuarenta y un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Pablo Pacheco Calderón contra Sucesión Luis Fernando Hernández Rodríguez. Expediente N° 21-010382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de julio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022665681 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos diecinueve dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JYX246, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris, chasis / Vin: KNAB2512AJT310655, cilindrada: 1248 c.c., N° motor: G4LAJP054572. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho mil novecientos treinta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jendry Solís Mena. Expediente N° 22-000003-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022665738 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: RMJ126, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: gris, vin: MA3ZE81SXH0376253, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina, motor número: K14BN4023450. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rosa María Alvarado Alvarado. Expediente N° 21-005128-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022665742 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y ocho mil ciento treinta y cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 800 888016 001 del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa BLS200, marca Hyundai, categoría automóvil, serie Vin chasis KMHCN46C39U313889, carrocería sedan 4 puertas, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2009, color vino, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil cien colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de quinientos cuarenta y siete mil treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Manuel Cubillo Chavarría contra Abigail Ortiz Solís. Expediente N° 22-004266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022665758 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones sesenta y cuatro mil ochocientos ocho colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB12135, marca: Toyota, estilo: Coaster, categoría: buseta, capacidad: 30 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2009, combustible: diesel, serie: JTGFB518901031525. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones cuarenta y ocho mil seiscientos seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones dieciséis mil doscientos dos colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Central de Costa Rica R.L. contra Juan Pablo Arias Arguedas. Expediente N° 22-004765-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022665767 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149690---000, la cual es naturaleza: construcción. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, 50201014968900; al sur, 50201014969100; al este, calle pública en ocho metros; y al oeste, 50201012055800. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: G-2214017-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Gerardo Sánchez Villafuerte. Expediente N° 21-005048-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022665780 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Alberto Núñez Abarca; al sur, calle pública; al este, Dieth Vargas Navarro; y al oeste, Carlos Alberto Núñez Abarca. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos doce colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos catorce mil ciento cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Jesús Camacho Ureña contra Ana Rosalía Núñez Vargas. Expediente N° 17-006554-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiún horas con treinta y cuatro minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022665793 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós Con una base de diecinueve millones setecientos treinta y cuatro mil ochenta y cuatro colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 334-05827-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y ocho mil trescientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 4-Pavón, canton 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Etelvina Mora Araya; al sur, calle pública; al este, Etelvina Mora Araya; y al oeste, Mayela Araya Díaz. Mide: tres mil doscientos catorce metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones ochocientos mil quinientos sesenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos treinta y tres mil quinientos veintiún colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R.L contra Marco Alonso Paniagua Paniagua, Transportes Joselin Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000228-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022665794 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos dieciséis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00789816-001; sáquese a remate el vehículo placa BGW376, marca: Nissan, estilo: Xtrail, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, chasis y Vin: JN1JBNT32FW000654, tracción: 4X4, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, potencia: 126 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos veintinueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ingrid Patricia Aguilar Umaña. Expediente N° 22-002262-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022665830 ).

En este despacho, con una base de once millones diecisiete mil cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FMG236, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / Vin: 94DBCAN17JB109442, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: café, N° motor: HR16189908T, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Andrea Fabiola Murillo González. Expediente21-015391-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022665831 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos cuarenta y dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placa FMS475, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSHP142684. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil trescientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Anyelo José Urbina Landero, Piroska Evethe Martínez Cuadra. Expediente N° 19-012739-1044-CJ. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022665832 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKW884, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, chasis y vin todos: LZWACAGA8G6004754, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, características del motor; N° motor: LAQUF91620817, marca: Chevrolet, N° serie: no indicado, modelo: ACD16PAB-1SA, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, con la base de siete mil dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del once de octubre del año dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Bryan Josué Trejos Elizondo. Expediente N° 21-011623-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022665833 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos noventa y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJZ594, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CAGM316535, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año: 2016, modelo: B4S6K3615 G G039, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, potencia: 85 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil seiscientos dieciocho dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos setenta y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Freddy Alonso Camacho Torres. Expediente N° 21-011627-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022665834 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos treinta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 894877, marca: Honda, estilo: City LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MRHGM2530BP030189, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MRHGM2530BP030189, año fabricación: 2011, color: negro, vin: MRHGM2530BP030189. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Emanuel Matamoros Angulo, Stefany Gutiérrez Méndez. Expediente N° 20-006882-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Pedro Ubao Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022665835 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FRV456, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1TANT31Z0105025, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2014, modelo: TDBNLBYT31EWA-H—D, cilindrada: 2488 C.C, cilindros: 4, potencia: 124 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento quince dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Wilbert Jesús Valdivia Salas. Expediente N° 21-011625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665836 ).

En este Despacho al ser las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con una base de cinco millones ochocientos treinta y siete mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate 1 Dos Refrigeradores marca Randell series sw216081-1-1 y 216080-1-1, valor doscientos veinticinco mil colones cada una. 2 Un Pileta de acero inoxidable de 4 compartimentos de 1x4 m aprox. Marca vegi wash, valor unitario ciento cuarenta y cinco mil colones. 3 Un Estante metálico de 2 líneas color verde, tipo reloj ajustable, valor unitario setenta y seis mil colones. 4 Un Estante metálico de 3 líneas color plateado, tipo reloj y plataforma del centro liso plateado, valor unitario ochenta y seis mil colones. 5 Un Congelador metálico plateado, sin serie ni modelo visible, de 1x1m aproximado, valor unitario doscientos setenta y cinco mil colones. 6 Un Horno marca automatic broiler, serie 42285-1-20, color plateado, valor unitario doscientos veinticinco mil colones. 7 Un Campana marca Captive Air, sin serie ni modelo visible, valor unitario trescientos cincuenta mil colones.8 Un Línea de trabajo marca wells, serie uztda o3112A0039, valor unitario doscientos cincuenta y cinco mil colones. 9 Un Mantenedor marca Bki, SM merchondi color plateado, serie 421013-00028, valor unitario doscientos cuarenta y cinco mil colones. 10 Un Estante de 3 divisiones, metálico de plataforma, liso, de 1.5 x 1.75m, sin modelo ni serie visibles, valor noventa mil colones. 11 Un Cámara de refrigeración marca beverage - air color, puertas de vidrio, 4 secciones o estantes, sin serie ni modelo, 1.75m de altura, valor unitario trescientos setenta y cinco mil colones. 12 Un Mix and hill, marca hamilton beasch, color negro, serie F2901L0014, valor unitario trescientos setenta y cinco mi colones. 13 2 Cajas Registradoras marca MICROS, color gris con sus impresoras, sin serie ni modelo visible, valor trescientos cincuenta mil colones cada uno. 14 Tres Monitores color negro, marca AOC, sin serie ni modelo visible, valor ciento veinticinco mil colones cada uno. 15 Una Caja fuerte, color beige, marca Seyma, 1m aproximadamente, valor cuatrocientos cincuenta mil colones. 16 Una Hielera plateada metálica, serie ZLN941910, valor doscientos treinta y cinco mil colones cada uno. 17 Una Freidora industrial marca Flymonter de 3 freidores, con sus respectivas campanas, sin modelo ni serie visible, valor ciento setenta y cinco mil colones. 18 Un Congelador de 2 cámaras, serie, w216039-1-1, valor unitario doscientos ochenta y cinco mil colones. 19 Un Conservador de alimentos fríos, metálico, color plateado, serie 183722-001-001, valor unitario trescientos cuarenta y cinco mil colones. 20 Un Microondas sharp, 1200w/r22gt sin modelo y serie visible, valor unitario ciento cuarenta mil colones. 21 Una Manteadora de alimentos en refrigeración, metálico, sin serie ni modelo visible, valor unitario ciento ochenta y cinco mil colones.. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del uno de setiembre del año dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de BCR Fondo de Inversión Inmobiliario Del Comercio y la Industria FCI contra Gold Star Burgers Sociedad Anónima. Expediente 19-000485-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del trece de Junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022665871 ).

En este Despacho, 1) Con una base de trescientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-686659-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-724133-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-743562-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-750940-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-750941-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-756101-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 53125-000, derecho 000, la cual es terreno de ca/a y cafetal 1 casa. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Sandí; al sur, José Sandí; al este, José Sandí León, y al oeste, calle pública Río Med. Miguel Arias. Mide: dos mil seiscientos cincuenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 403-14936-01-0844-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 14659-F, derecho 000, la cual es terreno Secc. 5 Desti. Uso comercial filial 1. Situada: en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, fachada norte; al sur, Edif. de Inver. y Des. Empresarial; al este, filial 2 y área común, y al oeste, fachada oeste. Mide: trescientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 403-14936-01-0845-001, demanda ordinaria citas: 800-624493-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-743555-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 14660-F, derecho 000, la cual es terreno Secc. 5 Desti. Uso comercial filial 2. Situada: en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, fachada norte; al sur, Asoc. Copropietario Centro Colón; al este, fachada este, y al oeste, fachada oeste. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de novecientos mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-670207 S. A., 3-101-742122 S. A., 3-102-775184 SRL, Erilua MG SRL, F Y M S. A., K.R. Ohana S. A., Laibale S. A., Valle del Brasil S. A. contra Agencia de Viajes Colón S. A., Clubes Colón S. A., Desarrollos Turísticos Colón S. A., Hospitalidad Costa Inversiones HCI S. A., Kathia Roxana Valverde Madrigal, Sahara Comercial S. A., Sara Jacqueline Valverde Madrigal, Sawalka Representaciones S. A., Walter Arturo Valverde Madrigal. Expediente N° 22-002028-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022665876 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 414-12631-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188048-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito: 02-Bolson cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Xiomara Díaz Díaz, sur, Martina Bonilla Zúñiga, este, Pablino Angulo Angulo oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-1280684-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Sandoval Rivera. Expediente 21-005069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022665933 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 524-07168-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 524-07168-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2016-570764- 01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2020-620922-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 392594, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roger Víquez González; al sur, Pedro Víquez González; al este, Bernardino Víquez Ulate y al oeste, servidumbre de paso con 12,00 metros de frente.- Mide: trescientos cuarenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados plano: A- 0728523-2001. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Hannia de Jesús Víquez González. Expediente 21-010250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022665934 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0351-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 299821, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 327; al sur, lote 325; al este, Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, calle pública con un frente de 6,00 metros. Mide: ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Moraga González. Expediente N° 21-010279-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022665935 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 329-14013-01-0979-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Delfina Centeno Jimenez; al sur, María Delfina Centeno Jiménez; al este, María Delfina Centeno Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Calderón Cortés. Expediente N° 22-000101-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022665936 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-210690-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diez mil doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eladio Martínez Garita; al sur, Eladio Martínez Garita; al este, calle pública; y al oeste, Inversiones La Floresta S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G 1800132-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Marcos Tulio Zumbado Duartes. Expediente N° 22-000647-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiséis minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022665937 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 297- 16104-01-0012-001, cond-reservas ref:2182 495 001 CITAS: 297-16104-01- 0901-016, prohibiciones citas: 297-16104-01-0902-007; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos mil ochocientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno de frutales.- Situada en el distrito 8- Cajón, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Jacson Madrigal Murcia; al sur, Xinia María Sanchez Brenes, Alicia Murcia García, callejón de acceso de 7 metros de ancho y calle pública de 14 metros de ancho; al este, Xinia María Sanchez Brenes y al oeste, Jacson Madrigal Murcia. Mide: dos mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Romel Enrique Rodríguez Sánchez. Expediente 22-001770-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de Junio del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022665938 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 607160-000, la cual es terreno de cafetos y una casa de habitación en mal estado. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ismael Trejos Cerdas; al sur, Ismael Trejos Cerdas; al este, calle pública y al oeste, en parte con Luz Trejos Fernández y en parte con Blanca Fernández Fernández. Mide: setecientos treinta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Susana Andrea Trejos Elizondo. Expediente N° 22-004199-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022665939 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos mil colones con cero céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-01025-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 429483, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir lote 12 denominado 15 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11; al sur, resto; al este, lote 8; y al oeste, alameda. Mide: ciento siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones con cero céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos mil colones con cero céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Félix Ángel Alpízar Campos, Raquel Jiménez Méndez. Expediente N° 22-005126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022665940 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos cuarenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y condicref: 2775-494-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 519346-000, la cual es lote 170, terreno con una casa. Situada en el Distrito Pavas, Cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 169; al sur lote 171; al este, alameda 6 y al oeste lote 148. Mide: ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones ciento treinta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Evita Baca Sotela. Exp:22-005978-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial De San José, 05 de julio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022665942 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620418-000, la cual es terreno lote dos, terreno apto para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote segregado de Fundición Jiménez S. A.; al sur, con calle pública; al este, con resto reservado de Fundición Jiménez S. A. y al oeste, con lote segregado de Fundición Jiménez S. A. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1913241-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nazarit Jianina Alvarado Acosta Expediente N° 22-006238-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2022665943 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-16192-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos siete mil seiscientos ocho, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada. en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Las Piedras medio otra; al sur, Olman y María Elena González otro; al este, calle pública 19m 18cm otro, y al oeste, quebrada Las Piedras, Yolanda Vásquez. Mide: novecientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tyron Dayan Beneditt Borge. Expediente N° 22-006454-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del año 2022.—Henry Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2022665944 ).

En este Despacho, Con una base de veintitrés mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A, citas:0241-00001352-01-0901-001 y 0241-00001352-01- 0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 17517-F-000, la cual es Naturaleza: filial 2, planta baja, dedicada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, filial uno; al sur, filial cincuenta y ocho; al este, alameda seis y al oeste, zona de protección del Río María Aguilar.- Mide: cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:SJ-0915052-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero Contra Kattia Isabel de los Ángeles Azofeifa Chavarría. Expediente:22-002091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022665951 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 545933, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 136 con una casa. Situada en distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Avenida mil ochocientos veintiuno; al sur, lote ciento cincuenta y nueve; al este, lote ciento treinta y siete; y al oeste, lote ciento treinta y cinco. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-0798359-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico S. A. contra María Del Carmen Granados Brizuela. Expediente N° 22-005362-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022665953 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 40082 derecho 136, la cual es terreno potrero charral casa café. Situada en el distrito Salitral, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Uruca; al sur, Antonio Fernández Sandi; al este, montañas públicas y otro y al oeste, calle en medio y otros. Mide: ciento un mil trescientos treinta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gocha del Oeste S. A., Jorge Gerardo Jimenez Azofeifa, Lilliam Camacho Quesada contra Ulises Sandi Bustamante. Expediente N° 18-013832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022665974 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos quince mil treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001 y servidumbre trasladada citas: 378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 506800-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote número 557. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Juan Rafael Gamboa Mesén; y al oeste, alameda catorce. Mide: ciento diez metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de septiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de septiembre del dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del seis de octubre del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación ADRI contra Vera Violeta Díaz Santamaría. Expediente N° 22-005261-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022665976 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 379297, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Vidal Díaz y otro; sur, Zulay Cabezas; este, José Alberto Chavarría y otros; oeste, calle publica con 6,00m; mide: sesenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0860951-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de Trece millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Kattia Patricia Castellón Romero. Expediente 22-005675-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022665982 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 232390-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Cristian Josue Canales Abarca; al sur, calle pública con un frente a ella de 15.30 centímetros; al este, Marco Antonio Junez Victor; y al oeste, Edgar Cabezas Angulo. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-2075079-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Belkis Patricia Quirós Briceño. Expediente N° 21-005263-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022666011 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos diecinueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LRS491, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: KPT20A1VSJP180518, cilindrada: 1600 c.c., N° motor: 17391002099415, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de once mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alfredo de Jesús La Red Soto. Expediente N° 22-004948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022666012 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 182004-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Rodrigo Molina Miranda y Efraín Retana Matamoros; sur: Grettel Peraza Montero, Efraín Retana Montero; este: calle pública; y oeste: Almasol S. A. Mide: tres mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Juan Luis Álvarez Fernandez contra Rodrigo Molina Miranda, Vitalina Chaves Chaves. Expediente N° 20-003733-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del ocho de Julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022666021 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos sesenta y seis mil treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, se rematará el vehículo TSJ 2947, Marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad cinco personas, Serie, chasís y Vin número M A L C H cuatro uno g a g m cuatro uno nueve seis dos cero, año 2016, carrocería sedan cuatro puertas, color: rojo, tracción 4x2, Motor Marca Hyundai, número de Motor G cuatro E B E M cuatro dos tres seis siete tres, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón veinticuatro mil quinientos veintiséis colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, con la base de trescientos cuarenta y un mil quinientos ocho colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Cubillo Jiménez. Expediente N° 22-000028-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de julio del 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022666070 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BHM603, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie Vin Chasis KMHDH41EAFU280708, Estilo Elantra GLS, Capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, N Motor G4NBEU710012, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Francisco Granados Santamaría, Yamileth Elena Aguilar Rocha. Exp:22-003047-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022666103 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2019-00682505-002; sáquese a remate el vehículo BFG014, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara XL 7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JS3TY92V314101533, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: azul, N° motor: H27110687. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de ochocientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos noventa y ocho mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto del Sur S. A. contra Juan Carlos Montero Román. Expediente N° 22-005766-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022666106 ).

En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001- 002, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 11, Cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al norte Viviendas Sagitario S. A.; al sur Viviendas Sagitario S. A.; al este Teresa Solís Fallas y al oeste calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño. Exp:14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 19 de noviembre del año 2021.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666194 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos setenta dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB O15425, marca: Joylong, estilo: HKL6600C, categoría: microbús, capacidad: 19 personas, serie: LJSKA3BF9FD856009, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número chasis: LJSKA3BF9FD856009, año fabricación: 2015, color: amarillo, Vin: LJSKA3BF9FD856009, características del motor N° motor: DK4B1077566, marca: Joylong, modelo: HKL6600C, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, Potencia: 75 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de catorce mil ciento cincuenta y dos dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra ONA de Los Ángeles Hidalgo Picado. Expediente N° 22-000872-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de junio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022666199 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGS689, Marca Hyundai, categoría: automóvil, Serie: KMHJU81CDEU929433, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción:4X4, Número Chasis: KMHJU81CDEU929433, año fabricación: 2014, color: rojo, VIN: KMHJU81CDEU929433, Estilo: Tucson Limited, Capacidad: 5 personas, N. motor: G4KEEU360009 Uso: particular, combustible gasolina, cilindrada 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés con la base de un millón ciento sesenta mil quinientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original).. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luzmilda Baltodano Herrera. Expediente:20-003835-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de julio del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022666215 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SFS276, SFS276, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD7JK201175, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD7JK201175, año fabricación: 2018, color: gris, vin: 3N1CC1AD7JK201175, N° motor: HR16807222P, marca: Nissan, N° serie: no indicado, modelo: BDTALAFC11EJA-RA--, cilindrada: 1598 C.C, cilindros: 4, potencia: 80 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil cincuenta colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos diecinueve mil trescientos cincuenta colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Antonio Salas Fernández. Expediente N° 19-016959-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022666228 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000180-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Luis Del Carmen Steller Garita mayor de edad, casado una vez, vecino de de Canas Dulces, costado oeste de la plaza de deportes, Jardinero, cédula seis-cero ciento cuarenta y seis-cero cero veintiséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en Sito en distrito Segundo Cañas Dulces, Cantón Primero Liberia de la Provincia de Guanacaste, mide mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Linda: al norte, Mario Steller Garita; al sur, Carlos Francisco Steller Garita; al este, calle pública con un frente de nueve metros setenta y cinco centímetros lineales; y al oeste, Orlando Steller Garita, según plano catastrado G-dos dos nueve tres dos cuatro siete-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante adjudicación en sucesorio de los señores quienes en vida fueron Armen Garita Madrigal y Francisco Steller López, mayores de edad, vecinos de Cañas Dulce, Guanacaste cédulas respectivamente dos-ciento veintiséis-ochocientos veintiséis y dos-ciento tres cero veintiséis, mediante adjudicación en sucesorio de los señores quienes en vida fueron Armen Garita Madrigal y Francisco Steller López, mayores de edad, vecinos de Cañas Dulce, Guanacaste cédulas respectivamente dos-ciento veintiséis-ochocientos veintiséis y dos-ciento tres y los actos posesorios han sido en realizar chapeas, posteado y rondas de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Del Carmen Steller Garita. Expediente N° 22-000180-0386-CI-3.—Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del ventinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665707 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000131-0927-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Meylin Tatiana Noguera Acosta, quien es mayor, estado civil: soltera, vecino(a) de Las Juntas, Guanacaste, portador(a) de la cédula número 0504220324, profesión: estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza para construir. Situada: en el distrito Las Juntas, cantón Abangares. Colinda: al norte, con Pía Noguera Cruz; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Violeta Castro Noguera, y al oeste, con Virginia de Jesús Noguera Cruz. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Meylin Tatiana Noguera Acosta. Expediente N° 21-000131-0927-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022665744 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000107-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elio Omar Murillo Rojas, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, portador(a) de la cédula número dos - doscientos veintiséis - seiscientos setenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Giovanni Godínez Meléndez; al sur con Jorge Luis Varela Barrantes y Elio Omar Murillo Rojas; al este con Elio Omar Murillo Rojas y al oeste con calle pública. Mide: setecientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que la posesión ostentada, sobre esta propiedad la adquirió de manera originaria ya hace mas de diez años, de manera pública, pacifica, contínua, notoria y a título de dueño por esos años. Además se ha cumplido a cabalidad con la función social de esa propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elio Omar Murillo Rojas. Expediente 21-000107-0188-CI-0. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del diecinueve de Julio del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022665948 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000027-0642-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alejandra María Ramírez Sutherland, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida central, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno cero cinco tres-cero cuatro nueve cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y follaje natural. Situada en el distrito 09-Monteverde, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Marjorie Arguedas Ugalde; al sur: Marjorie Arguedas Ugalde; al este: Marjorie Arguedas Ugalde; y al oeste: Marjorie Arguedas Ugalde. Mide: cinco mil ciento cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2267884-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones exactos y las presentes diligencias por la suma de cinco millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido del mismo, manteniéndolo en buen estado, mantener bien determinados los linderos con cercas de alambre, asistencia en general, he ejercido el dominio pleno del bien con todas las acciones correspondientes de un buen poseedor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alejandra María Ramírez Sutherland. Expediente N° 22-000027-0642-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 04 de julio del año 2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666088 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-0000780993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Steven Campos Chavarría mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, San Isidro, cédula dos-cero cinco nueve dos-cero uno cuatro ocho, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es área reforestada. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elvis Gerardo Castro Masís; al sur, Orlando Campos Quesada; al este, Carlos Enrique Solano Rojas y quebrada sin nombre y al oeste, Orlando Campos Quesada y. Mide: Sesenta y siete mil setecientos sesenta y cinco cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-dos dos tres tres cero cinco seis-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el 26/04/2022, más la posesión derivada. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas, chapias, cultivo de árboles y café.- que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Steven Campos Chavarría.- Expediente N° 22-0000780993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el boletín judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón, 22 de julio del año 2022.—Lic.(da). Tatiana Rodríguez Herrera. Juez(a) Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-207 JA.—( IN2022666090 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000187- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Martina Sánchez Cascante quien es mayor, divorciada una vez, enfermera, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente número 0502350168, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Sétimo, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur, y al oeste, Antonio Cascante Cascante; al este, calle pública con un frente de treinta metros con once centímetros lineales. Mide: mil trescientos sesenta y siete metros y cero decímetros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número 5-2178916-2020.- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote y arreglo de las cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Martina Sánchez Cascante. Expediente 20-000187-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de junio del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022666091 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000051-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcides González Chavarría, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Balsa de Lepanto, Puntarenas, 150 metros al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-192-365, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, situado en el Níspero distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima. Sur: Inmobiliaria Las Milpas S.A y Quebrada La Tigra. Este: Alfredo Oreamuno Ávila. Oeste: Rodríguez el Níspero S.A, Quebrada La Tigra y calle pública con frente a ella de doscientos un metro setenta y tres centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2315344-2021 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedor Carlos Antonio González González y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Alcides González Chavarría. Expediente: 22-000051-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 13 de julio del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666092 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000047-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hermanos Trigueros Jara S.A, representada por el señor Hernán Trigueros Jiménez, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cuajiniquil, Lepanto, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0106-1426, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Repastos, situada en Vainilla, en el distrito: 04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Colinda por el rumbo norte, Agrocomercial Bacha S. A.; sur, Hermanos Trigueros Jara S.A; este, calle pública, con un frente a ella de 316, 98 metros lineales; oeste, Agrocomercial Bacha S. A. Mide: 4 ha 6356 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2304226-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo su representante, el señor Hernán Trigueros Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, protección de bosque y mantenimiento. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Hermanos Trigueros Jara S. A. Expediente N° 22-000047-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario De Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 16 de junio del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666093 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000068-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexander Antonio Marín González, quien es mayor, soltero, estudiante, vecina de Guadalupe de Lepanto Puntarenas, un kilómetro al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-354-776, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos, situado en Guadalupe, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: antes Ganadera Cuatro Cruces S. A. y Adelino Aguilar Marín, hoy Pedro Emilio Quirós Vargas y Sonia Palma López, sur: Antes: Filimón Marín Porras, hoy Antonia Marín Porras, este: antes, Adelino Aguilar Marín y calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y tres metros cuarenta y ocho centímetros lineales; oeste: Quebrada Negra. Mide: ciento setenta y un mil ochocientos noventa y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1238538-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedor: Facio Marín Porras y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovido por Alexander Antonio Marín González. Expediente N° 22-000068-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 28 de julio del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022666095 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000007-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carla Aju Montero, quien es mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de Barrio la Cruz de Jicaral Puntarenas, antiguo Restaurante La Doña, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-344-113, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de frutales, situado en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por los rumbos norte, Flor de Lis Montero Chacón; sur y oeste, calle pública, con un frente a ella de cuarenta y siete metros sesenta y nueve centímetros; este, Karol Dahianna Aju Montero. Mide: Ochocientos veinticinco metros cero cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1013511-2005- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de sus anterior poseedora Flor de Lis Montero Chacón y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Carla Aju Montero. Expediente N° 22-000007-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 01 de junio del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022666096 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000012-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Amable María Alvarado Alvarado quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Purral de Guadalupe, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos noventa y seis-seiscientos once, profesión auxiliar de enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el Distrito Sardinal, Cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Río Sardinal; al sur Sergio y Daniel ambos de apellidos Gonzáles Peralta; al este, servidumbre agrícola de paso y al oeste Río Sardinal. Mide: tres mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1843731-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa el diecisiete de diciembre del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, reparación de cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amable María Alvarado Alvarado. Exp: 16-000012-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 20 de mayo del año 2022.—Juez Rodrigo Valverde Umaña.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666099 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Antonio Agüero Cubillo, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: dato desconocido, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0104260713, y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000309-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de junio del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022664202 ).

Mediante auto dictado por esta notaría a las 10:00 horas del 15 de julio de 2022, se declaró abierta la Sucesión de quienes en vida fueran Rocío González Apéstegui, cédula número 1-0447-0104; y de Adolfo Guillermo Sáenz Zúñiga, cédula N° 9-0036-0004. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones, se señala esta notaría, sita en San José (Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso), con atención al Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina.—1 vez.—( IN2022664989 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Mauricio Calderón Calderón, mayor, casado una vez, constructor, cédula número seis-cero treinta y cinco-setecientos cincuenta y ocho, vecino del Fray Casiano, doscientos metros al este de la Musmani, Chacarita, Puntarenas, y Eusebia Obando Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-cero cincuenta y dos-cero diez, vecino del Fray Casiano, doscientos metros al este de la Musmani, Chacarita, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría licencianda Katia María Brenes Rivera, Puntarenas, El Roble, Residencial Fiesta del Mar, tercera etapa, casa 29 K, teléfono: 7013-3929, correo electrónico: kattyabreri@gmail.com.—Puntarenas, 28 de julio del 2021.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665441 ).

Se tiene por establecido el presente Proceso Notarial de Sucesión Testamentaria de quien en vida se llamó: José Antonio Vega Campos, quien en vida fue, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Residencial El Molino, doscientos metros al Sur del Polideportivo, con cédula de identidad número 202430677; se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días hábiles, para que se apersonen al proceso, tramitado en la vía Notarial, Expediente 0002-2022, ante la Notaría Pública del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina en San José, Barrio Luján, Contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica, casa de dos plantas color café con verjas negras. Correo electrónico guardiolacr@gmail.com.—San José, 27 de julio de 2022.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Carné 10.192.—1 vez.—( IN2022665444 ).

Ante la notaría de Randall Alfredo Porras Quirós, carné profesional 24986, ubicada en la provincia de San José, Santa Ana, del Banco Popular trescientos metros este, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roger Enrique Matamoros Elizondo, cédula 1-1109-0726, fallecido el once de febrero del dos mil veintiuno. Se hace saber a posibles herederos e interesados, que deberán presentarse hacer valer sus derechos en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Licdo. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022665445 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Gerardo Quesada Vargas, mayor, casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301941176 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000269-0640-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de julio del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022665476 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Imelda Mora Rojas, quien fue mayor, ama de casa, vecina de Río Claro, Km31, La Unión de Coto, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 02-0106-0579. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 09-100140-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación esta excenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29 de junio del 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665495 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Verónica Carvajal Saldaña, mayor, estado civil soltera, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0604130214 y último domicilio en: Buenos Aires de Puntarenas, Barrio el Polideportivo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000017-1046-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665522 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Isabel Cristina Sánchez Navarro y otros, a las trece 13.40 del 08/7/2022 y comprobado el fallecimiento de Huimber Román Moreira, mayor, casado una vez, aduanero, portador del número de cedula siete-cero cero cuatro dos-cero ocho ocho cinco, vecino de Limón en la Provincia de Limón, fallecido el día cero de diciembre del año dos mil dieciséis. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón centro frente al Restaurante Park Hotel local cuatro, Teléfono 2758-46-67, a hacer valer sus derechos. Limón, a las 10.50 horas del 29/07/2022. Este edicto corrige el edicto publicado en el Boletín Nº 132 con fecha 14/7/2022 donde por error material se consignó que el causante era el señor Huimber Lander Román Alfaro con cedula 1-0771-0510. Publicar una vez.—Lic. Genie Alfaro Silva, Notario.—1 vez.—( IN2022665531 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Martha Margarita Bojorge, segundo apellido no indica, mayor de edad, nicaragüense, del hogar, viuda de su segunda nupcias, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno cero ocho cero uno cero cuatro, quien tenía domicilio en cantón Central de Alajuela, en el INVU Las Cañas número uno, casa número ciento seis, quien falleció en el cantón Central de Alajuela el día once de noviembre de dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, cantón Central, distrito San José, Lotes Vargas, N. 112. Fax: 2434-2800. Correo electrónico: luisguillermomurillo1963@gmail.com Expediente N° 0001-2022.—Alajuela, veintinueve de julio de dos mil veintidós.— Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022665536 ).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede Notarial de Martha Hidalgo Chavarría, cédula 1-0418-0294, vecina de Alajuelita urbanización Chorotega, bloque veintitrés, casa número tres, deceso ocurrido el día ocurrido el día 29 de setiembre del 2021, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 01-2022.—Alajuelita Centro, 26 de julio del 2022.—Notaria del Licenciado Ernesto Chinchilla Vílchez.—1 vez.—( IN2022665543 ).

Ante esta notaria, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamara Clemencia Brenes Álvarez, mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, cédula uno-uno cinco uno-uno dos nueve, me ha sido presentado por el señor Juan Carlos Bonilla Brenes, mayor, soltero, comerciante, vecino de Mata Redonda, Sabana Sur, San José, cédula uno-siete dos ocho-cuatro cinco siete, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como único heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasara a quien correspondiente. Esta notaria se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Zapote, de la Universidad Veritas doscientos metros este, cincuenta norte y cien este.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Johanny Retana Madriz.—1 vez.—( IN2022665558 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Eduardo Trinidad Medina Calderón, conocido como Carlos Eduardo Calderón Jiménez, con cédula N° 1-0588-0273, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2022. Notaría.—San José, 29 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz.—1 vez.—( IN2022665568 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Quirós Quesada, portadora de la cédula de identidad número 0101750584, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000390-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de julio del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022665570 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Modesto Matías Ortega Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, cédula cinco-cero cero siete cinco-cero ocho cuatro cinco, vecino que fuera de Guanacaste, Santa Cruz, Bolson, Ortega, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente numero 06-22-SN. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos del Restaurante Cuatro Mares, oficina diez. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022665575 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noé Martín Fonseca Umaña, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104330427 y vecino de San José, contiguo al Cementerio Calvo, casa 2201. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000401-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de julio del 2022.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022665582 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial abintestato de quien en vida fue Donn Raymond Driver, mayor, divorciado, pensionado, estadounidense, pasaporte N° 050626924, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. cero cero tres-dos mil veintidós. Notaria pública: Ana Patricia Vargas Jara, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados, primer piso.—28 de julio del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria, carné N° 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2022665597 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue José Elvin Fallas Corrales, mayor, casado en primeras nupcias, mecánico, vecino al momento de su fallecimiento San José, Río Oro, Santa Ana, del Fresh Market, doscientos cincuenta metros sur, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa-cero novecientos sesenta y siete, quien falleció el día veintiséis de enero del mil novecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente Nº 0001-2022. Notaría de la Licenciada Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia. Teléfono: 4703-5126.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública. C.14,965.—1 vez.—( IN2022665607 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Jorge Gerardo Madrigal Salazar, quien en vida fue mayor, pensionado, casado en primeras nupcias, vecino de Alajuela, Grecia, portador de la cédula de identidad N° 2-0263-0684, fallecido el día dieciséis julio dos mil veintidós, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Sucesión en Sede Notarial de Jorge Gerardo Madrigal Salazar. Notaría de la Licda. Yendri María González Céspedes sita en Alajuela, Grecia, Central, Centro de Negocios Fábrica, oficinas de Projur Abogados.—Grecia, 29 de julio del 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665610 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Alfredo Jose Catania Acebal cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-cuatrocientos setenta y tres, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el Notario Público Víctor Manuel Rojas Aguilar, carne 12241, con oficina abierta en Moravia, Los Colegios norte, bloque J, casa siete. Expediente número tres-dos mil veintidós. Tel. 88640114. EMAIL: vrojasabogados@gmail.com.—Víctor Manuel Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022665622 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Fidelina Retana Gómez, mayor, estado civil soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 102130733 y vecina de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000152-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022665625 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jimmy Leitón Villalobos, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900770391 y vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Jabillo, Pie de Pita, 500 metros este del Rancho de Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000026-1046-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—( IN2022665651 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Juan García Alpízar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Mercedes de Atenas, con cédula de identidad número dos-cero uno uno cero-cero ocho seis cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Atenas, 28 de julio del 2022.— Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario. Teléfono 2470-0143, móvil 8821-6956. Correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2022665655 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Amparo Aguilar Chacón, viuda una vez, del hogar, vecina de Cartago, Los Ángeles, de la Hormiga de Oro, veinte metros al sur, cédula número tres-cero seis siete-nueve cinco nueve, fallecida en Cartago, el doce de setiembre del dos mil veintiuno, para que, se apersonen en el plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación; se apercibe a los interesados, que, de no presentarse, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría Lic. Walter Mora Cerdas, notario, sito Cartago, de la puerta principal de los Tribunales setenta metros al sur, segunda planta. Publíquese por única vez.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022665664 ).

Ante la notaría de la notaria Georgina Castillo Jiménez, con oficina abierta en San José, de la Escuela España setenta y cinco metros al este, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Ana Carolina Vives Chaverri, cédula número dos-cero quinientos sesenta y dos-cero ochocientos sesenta y cinco, casada una vez, del hogar, fallecida el día nueve de octubre del dos mil once, y vecina de San José, Curridabat, del Parque Central cien metros al sur y ciento veinticinco al este, casa a mano izquierda. Se emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de Ley. Notificaciones al correo electrónico: bufetecastillo1999@hotmail.com.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665672 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvia Marta Quesada Barboza, mayor, estado civil casada, profesión secretaria pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900240186 y vecina de Heredia San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000566-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de julio del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022665689 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Susana Cordero Fernández, mayor, estado civil: casada, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0302140122, y vecina de Turrialba, Barrio San Cayetano, 75 metros antes del Salón Comunal casa número 19. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000197-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022665710 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Severino Ordoñez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0102000941 y de María Eugenia Moya Leitón, mayor, casada, ama de casa, cédula N° 102120835, vecinos de Hatillo 4. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notas 1) Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. 2) Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Expediente N° 22-000176-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: <a_fechaemisionfirma[- R1].—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022665719 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rafael María López López, mayor, soltero, pensionado, quien era vecino de la provincia de Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, setenta y cinco metros este de la iglesia, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y siete-cero novecientos cuarenta y cinco, quien falleció el día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0007-2022-24734-LRB. Notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio San Martín, cuatrocientos cincuenta metros este del Banco Popular. Teléfono: 8544-4923. Publíquese.—Licda. Lennis Ramos Briceño.—1 vez.—( IN2022665724 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roiver Eduardo Trejos Chavarría, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, cédula de identidad N° 5-0287-0995, y vecino Desamparados, San Juan de Dios. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000098-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665729 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Consuelo Alvarado Rojas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 1-0381-0748 y vecina de Desamparados, San Juan de Dios. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000261-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665731 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Zeledón Mesén, mayor, estado civil: casado en segundas nupcias, profesión u oficio: no indica, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0143-0818, y vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, costado sur de la Cruz Roja. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000534-0217-CI. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665733 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Irma Vargas Delgado, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula uno cero ciento cuarenta y cuatro cero doscientos diecinueve, con último domicilio en San José, Acosta, Guaitil, Ococa, de la Escuela de Ococa dos kilómetros al oeste, casa a mano izquierda mitad madera mitad concreto en obra gris, fallecida el dos de octubre del año dos mil siete, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso sucesorio número cero cero tres-dos mil veintidós, el cual tramita en la notaría de Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, costado norte de Parque la Pacífica o bien trescientos metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—1 vez.—( IN2022665735 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Rojas Rodríguez, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0202811189 y vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros sur plaza del Maracaná. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000263-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665736 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Ligia Gómez Barrantes, mayor, casada una vez, cédula dos-cero ciento sesenta y siete-cero trescientos ochenta y cinco, con último domicilio en Alajuela, Alajuela, Villa Hermosa, contiguo al Salón Comunal, fallecida el veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso sucesorio número cero cero dos-dos mil veintidós, el cual tramita en la notaría de Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, costado norte de Parque la Pacífica o bien trescientos metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—1 vez.—( IN2022665737 ).

Por acta de apertura ante esta notaria solicitada por Antonio Cane Campbell, a las 10:00 horas del 28/07/22, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de Ethel Campbell Campbell, quien en vida fuera casada una vez, ama de casa, con cédula N° 7-015-506; con domicilio en Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario. Bribri, Limón. Teléfono 8634-9468.—1 vez.—( IN2022665739 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virgilio Sánchez Herrera, a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera David Virgilio Sánchez Sandi, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número: cuatro-cero ciento ochenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, fallecido el treinta de setiembre del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Errol Pérez Gamboa, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 6063-6626.—1 vez.—( IN2022665743 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elieth Quirós González, a las ocho horas del primero de agosto de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Alfredo Cordero Méndez, cédula de identidad N° 104090522. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Paula Víquez Barrantes. Heredia, Santa Bárbara, costado sur del templo católico. Teléfono 8890-6737.—1 vez.—( IN2022665745 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juventino Elizondo Guzmán, cédula de identidad número: uno-cero doscientos quince-cero cero cincuenta y cuatro, soltero en unión de hecho, pensionado, y vecino de Alajuela, El Roble Urbanización Luz del Sol casa número veintiocho; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en Alajuela, El Roble, Calle Macacona doscientos metros norte, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría de la Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero.—1 vez.—( IN2022665747 ).

Que por escritura otorgada en mi notaria bajo la Nº 1-17, se apertura el proceso sucesorio de quien en vida fue: Andrey Santiago Valladares Porras, cédula de identidad N° 7-0266-0463, último vecindario en Heredia, Heredia, Merced, se emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y cualquier interesado, en el plazo de 15 días, a partir de la publicación hacer valer sus derechos en la notaría del Msc. Andrés Durán López, sito: Montes de Oca, San Pedro, San José, Edificio Sigma, Segundo piso, Torre A, con horario de 8:00 am-5:00 p.m. o al correo andreslegalracsa@gmail.com a los efectos de interponer cualquier oposición o legalización de créditos. Pasado ese plazo indicado se resolverá de conformidad. Expediente Notarial N° 022-00001-SUC. Es todo.—San José, 01 de agosto del dos mil veintidós.—Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2022665750 ).

A solicitud de la señora María Rosa Madrigal Valerio, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y seis-doscientos sesenta y ocho, vecina de Escazú, he procedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera José María González Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-ciento setenta, quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil veintidós. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión, para que, se apersonen ante esta notaría a formular sus pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. El lugar para apersonarse es Bufete sito en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, calle ciento cuarenta El Chirca, avenida treinta y ocho A, número ochocientos. Correo electrónico: lmgl@bgl.co.cr o al fax: 22 28 59 62.—San José, dieciséis horas del primero de agosto del año dos mil veintidós.—Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2022665756 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Petrona Bertilda Moreira Silva, quien fue mayor, nicaragüense, casada dos veces, portadora de la cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho uno cero cinco cero cuatro seis uno nueve, de labores domésticos, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Chilamate, cuatrocientos metros norte del Aserradero Rey Norte, quien falleció el trece de julio del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Kenneth Mora Jiménez, situada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, cien metros este del Salón Comunal. Expediente N° cero uno-dos mil veintidós. Sucesión testamentaria de Petrona Bertilda Moreira Silva.—Sarapiquí, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2022665762 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo José Padilla Víquez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio profesor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0107480775 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000662-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022665776 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por María Félix Castillo Picado de quien en vida se llamó Nelson Ureña Arroyo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 205120892 y vecino de la Guácima de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000738-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665777 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Basilio Eliseo Vega Figueroa, mayor, estado civil viudo, agricultor, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600400278 y vecino Ostional de Santa Cruz Guanacaste, de la plaza setenta y cinco metros al norte de la plaza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000242-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del ocho de julio del dos mil venitidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665782 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante la notaría Viviana María Fonseca Guerrero, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros al sur del restaurante El Francis, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil veintidós, se solicitó apertura de proceso sucesorio extrajudicial ab intestato de: Marvin Gerardo Esquivel Esquivel, quien fue casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, doscientos cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional ya indicada, a hacer valer sus derechos.—Aguas Zarcas, diecisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Abogada y Notaria Publica. Tel: 2474-2721.—1 vez.—( IN2022665783 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Carlos Mora Barrantes, mayor, estado civil: soltero, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0104330840, y vecino de San José, Hatillo Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000192-0216-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022665785 ).

El suscrito Gustavo Moncada Acuña, notario público, con oficina abierta en San José, hace saber a las personas interesadas, posibles herederos y acreedores, que ante esta notaría se presentó la señora Gretel López García, para realizar la apertura del proceso sucesorio de quien vida fuera su señora madre la señora María Elena García Betancourt, quien fuera portadora del número de cedula cinco-cero uno seis cero-cero cuatro siete seis, quien falleció el doce de junio del año dos mil doce. Es todo.—San José, 27 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Mancada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665791 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al Centro del Sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Alberto Rivera Valverde, con cédula de identidad uno cero seis cero uno cero cuatro siete uno por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 005-2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022665802 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Roberto Webb Villanueva, con cédula de identidad uno cero nueve cuatro cero cero uno dos nueve por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con Interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 014-2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022665803 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernarda Portuguez Campos, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad N° 0204080836, y vecina de Alajuela, Tambor. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000362-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665808 ).

Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2022, bajo el expediente número 001-2022, se ha abierto la sucesión legítima por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento quince y ciento veintiséis, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor Luis Antonio Yock Apuy, quien era mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, carretera a Santa Marta, cuatrocientos cincuenta metros al suroeste y cien metros al sur del Cristo, Condominio Génesis del Este, casa cuatro, portador de la cédula de identidad número 6-0043-0851. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en Guanacaste, Liberia, Urbanización Felipe Pérez, Segunda Etapa, segunda entrada a la izquierda, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665814 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de junio del 2022, bajo el expediente número 002-2022, se ha abierto la sucesión legítima por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento quince y ciento veintiséis, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Sandra Esmeralda López Ramírez, quien era mayor de edad, casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la entrada a Calle Girales, doscientos metros al este y cien metros al norte, última casa, portadora de la cédula de identidad número 6-0155-0728. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse en Bufete González Chaverri y Asociados, oficina situada en San José, Catedral, avenida 8, calles 29 y 31, número 2947, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665815 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rafael Ángel Martínez Mora, María Fernanda Martínez Mora y Andreina Martínez Mora, a las dieciocho horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Martínez Elizondo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, situada en Cartago, Alvarado, Pacayas, frente a la Cruz Roja.—Cartago, Alvarado, Pacayas, primero de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Abogada y Notaria, 24805.—1 vez.—( IN2022665844 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Eugenia Castro Umaña y Mauricio Iván García Castro, a las 18:00 horas del 29 de julio del 2022, y comprobado el fallecimiento de Lázaro Andrés García García, mayor de edad, casado una vez, panadero, nicaragüense, con Dimex 155803364516, vecino de San José, Goicochea, Ipís, Zetillal, casa N° 641, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa N° 273, teléfono: 85233712, a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil veintidós.—Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022665856 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Damaris Villalobos Rojas, mayor, casado/a, enfermero(a), costarricense, con documento de identidad N° 0203060478, y vecino(a) de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, frente a la Escuela de la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000097-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022665860 ).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de quince días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida fueran Enrique Juárez Juárez, mayor, casado una vez, pensionado, con cedilla cinco-cero cero dieciocho-ocho mil ochocientos cuarenta y tres, fallecido el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa; y Elisa Ramírez Ramírez, mayor casada una vez, oficios de hogar, cédula de identidad número cinco-cero cero diecinueve-cero cero setenta, fallecida el dieciocho de mayo del dos mil tres, en Procedimiento de Actividad Judicial No Contenciosa, expediente 2022-002-SN, seguido ante la Notaría de la Licda. Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258-4038 y fax 2221-0733, en San José, Bufete 855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2022665861 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María de los Ángeles González Ruiz, a las quince horas del dos de agosto del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Giovanni de Jesús Gómez Solano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Bernardita Jiménez Mora, Cartago, San Rafael de Oreamuno, del Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad, setenta y cinco metros al norte, veinticinco al oeste y setenta y cinco norte. Teléfono: 87664004. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022665869 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Castro Campos, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0201480755, y vecino de Santa Fe de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000103-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665873 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Marta Eugenia Santos Carrillo, mayor, soltera, vecina de Barrio Córdoba, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y cinco-cero cuatrocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Marta Eugenia Santos Carrillo. Expediente 003- 2022.—San José, 01 de agosto del 2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2022665881 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Pascual Martínez Peralta, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos quince, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000001.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022665919 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Beltrán Isaías Cantillo Gallo, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000450-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 15 de julio del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665463 ).    3 v. 2.

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), a Raymond Scott Mullin Mc Donald, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, casado una vez, de oficio desconocido, documento de identificación PAS cero tres tres uno ocho cinco siete cero ocho (PAS 033185708), vecino de San Diego, California, Estados Unidos, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Gina María De Jesús Mora Chaves contra Raymond Scott Mullin Mc Donald, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto, la sentencia N° 2022000170 dictada a las trece horas cero minutos del once de julio del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: expediente N° 21-000251-1591-FA. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), proceso abreviado de divorcio, establecido por Gina María De Jesús Mora Chaves, quien es mayor, costarricense, casada una vez, docente, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y seis-ciento cuarenta y ocho (6-0186-0148), contra Raymond Scott Mullin Mc Donald, quien es mayor, de nacionalidad de nacionalidad estadounidense, casado una vez, de oficio desconocido, documento de identificación PAS cero tres tres uno ocho cinco siete cero ocho (PAS 033185708), vecino de San Diego, California, Estados Unidos, representado por su curador procesal, Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y nueve-cero noventa (1-0559-0090). Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Gina María De Jesús Mora Chaves y a Raymond Scott Mullin Mc Donald. Alimentos: Se extingue el derecho de percibir alimentos de ambas partes de forma recíproca. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, y expresamente se señala que la inscrita en la provincia de Puntarenas, matrícula de folio real 78470-001, adquirida por la actora el 17 de diciembre de 2019, por medio de donación, no tiene vocación ganancial. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, casa cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas personales y procesales (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase este sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, Tomo: 0314, Folio: 441, Asiento: 0882; así como al Registro Nacional Sección de Bienes Inmuebles al margen de la inscripción de la finca inscrita en la provincia de Puntarenas, matrícula de folio real 78470-001. Publíquese una vez, la parte dispositiva de este fallo por medio de edicto a cargo de la Dirección Ejecutiva. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia).—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665903 ).       3 v. 1. Alt

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor: Wendy Villanueva Mora, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente: 21-000041-1552-FA. Publíquese por tres veces.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—Lic. Francisco Azofeifa Barrantes, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665989 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Joseph David Martínez González y Abigail Martínez González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Cañas, 18 de julio del 2022. Expediente N° 22-000089-0928-FA. Debe publicarse tres veces consecutivas en el boletín judicial. A fin de que sea publicado por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, en cualquier momento y, exonerado de cualquier impuesto o pago, y basado en el Principio de Gratuidad, de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666044 ).                                                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor: Veisaida Barrantes Rojas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas treinta y siete minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 21-000308-1420-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 17 de marzo del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666045 ).                                     3 v. 1.

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elsie Lizeth Garza Sánchez mayor, divorciada, odontóloga y abogada, cédula de identidad de identidad 1-0761-0209, vecina de Heredia, Santa Cecilia, en el cual pretende eliminar su primer nombre, sea “Elsie” conservando el segundo nombre, sea “Lizeth” y sus mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000510-0504-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022664716 ).

En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bernardo Antonio Orozco Rivera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1472-0371, vecino de Agua Caliente de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ethan mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000306-0640-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con diez minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022665713 ).

Se avisa, a la señora Frannia Jazmín Mora Rosabal, portadora de la cédula de identidad número 1-1184-0667, mayor, de domicilio desconocido, y al señor We Yu Zhen número de pasaporte número P626192131005296 misma representada por el curador procesal Licenciado Belisario Antonio Solano Solano, se le hace saber que existe proceso N° 21-000762-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Dereck Stuart Zhen Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Frannia Jazmín Mora Rosaba y We Yu Zhen que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665900 ).

Se avisa a los señores Kendy Lizbeth Fuentes Castro y Esteban David Rodríguez Camacho, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000533-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mia Rodríguez Fuentes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665909 ).

Se avisa, al señor Arling Rudy Obando López, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Francisco Javier De Jesus Mathieu Marin, se le hace saber que existe proceso 19-000711-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Eidan Darío Obando Moreno y Deilan Yariel Olivas Moreno establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Paula Ermida Moreno Gatgens, Jorge Alberto Olivas Dixon y Arling Rudy Obando López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y diecinueve minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022665910 ).

Se avisa a la señora Jenny Francini Chacón Campos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000104-0187-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Franco Yanan Sancho Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665911 ).

Se avisa, a los señores Carolina Pamela Oviedo Leitón, y Jeison Antonio Arango Vásquez, ambos mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 20-000181-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad María Elena Arango Oviedo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carolina Pamela Oviedo Leitón, y Jeison Antonio Arango Vásquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665915 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Gerardo Vargas Ureña, cédula 1-0855-0072, se le hace saber que en Proceso Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales, establecida por Laura Marcela Solís Picado contra Henry Gerardo Vargas Ureña, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: “Proceso Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales, expediente 21-000416-0338-FA planteado por Laura Marcela Solís Picado, persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 109349638, casada por segunda vez, oficinista, vecina de Santa María de Dota, San José, contra el señor Henry Gerardo Vargas Ureña persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 108550072, mayor de edad, divorciado, dependiente, domicilio o paradero exacto desconocido. Interviene en el proceso el Lic. Daniel Bolaños Zamora en calidad de curador procesal del demandado. Resultando (....) Considerando (...). Por Tanto En vista de las razones anteriormente apuntadas y normativa de cita, se estima procedente Declarar con Lugar el presente Proceso Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales incoado por Laura Marcela Solís Picado contra Henry Gerardo Vargas Ureña. Se excluyen formalmente de toda condición jurídica de ganancialidad: el inmueble del partido de San José matrícula de folio real 652859 derecho 000 y el vehículo placa 196965 ambos inscritos registralmente a nombre de la señora Laura Marcela Solís Picado. Se ordena que tales bienes permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y se inscribirán bajo su estado civil de persona divorciada una vez. Una vez firme la presente resolución, a solicitud de cualquier interesado(a) y autorizado(a) emítase la ejecutoria correspondiente dirigida al Registro nacional de bienes muebles e inmuebles, para que se inscriba lo de su interés. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir la presente resolución y dentro del plazo legal en caso de inconformidad.” Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.— Juzgado de Familia de Cartago, Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665952 ).

Se avisa que en este despacho se tramita el proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, bajo el expediente N° 22-001226-0364-FA, del señor Alexander González Madrigal, mayor, soltero, trabajador independiente, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula N° 402210736, en contra de Magally De Los Ángeles Hernández Vega, mayor, casada, vecina de Guararí, portadora de la cédula N° 401940423 y del señor Juan Evangelista Bustamante Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de julio del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665954 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Rafael Sequeira Méndez, a favor de la presunta persona con discapacidad José Francisco Sequeira Montenegro. Expediente número 22-000402-0187-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de julio de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022665955 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguarda que promueve Maureen Cecilia Masís Solís, para la presunta persona con discapacidad Odilia Solís Alvarado. Expediente número 22-001270-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de julio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665956 ).

Se avisa que en este Despacho Erika María Chavarría Aguilar y Roberto Carlos Monge Durán, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Gerald Steven Jirón Obando. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000528-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665957 ).

Se avisa, al señor Denis Alberto Espinoza Centeno, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000430-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Eithan Daniel Espinoza Pérez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Denis Alberto Espinoza Centeno, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diecinueve horas veintiocho minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2022.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665963 ).

Se avisa a los señor Elías Alberto Sandoval y Jorge Luis Montoya Montero, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000505-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Luisa Envayeli Montoya Ramírez y Keren Sandoval Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022665964 ).

Se avisa que en este Despacho Mayela Del Socorro Vado Villalta, solicitan se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad Tammy Paola Villalta Sandoval. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Expediente 22-000228-0673-NA.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 30 de junio del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665967 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Odalia María Prieto Flores, quien es mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-0405-0311, que en este despacho se interpuso proceso de interrelación familiar incoado por Eduardo Alberto Montero Muñoz, portador de la cédula de identidad número 2-0321-0390, tramitado bajo el expediente número 22-000145-1534-FA, cuya pretensión principal es establecer un régimen de visitas con respecto a la persona menor de edad Aiken Josías Montero Prieto, para ello se le otorga el plazo de cinco días a fin de que se apersone y conteste éste proceso. Expediente 22-000145-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08-07-2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665991 ).

Licenciada Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco De Paula López López, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, vecino(a) de paradero desconocido, cédula PC219476, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Antonia Petrona Narváez Palacios contra Francisco De Paula López López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000335. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las a las ocho horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio, N° 18-000886-0187-FA establecido por Antonia Petrona Narváez Palacios, mayor, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino(a) de, cédula 155813202706 contra Francisco De Paula López López, mayor, casado/a, vecino(a) de paradero desconocido, cédula PC219476. Resultando: ... Considerando: ...  Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Antonia Petrona Palacios Narváez CC Narváez Palacios contra el señor Francisco De Paula López López con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.- ) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común. 3.-) No se ha constatado la existencia de bienes, derechos o valores con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo 373; folio 232; asiento 463. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora procesal del demandado, la Licda. Ilse María González Menéndez, en el monto dispuesto por el despacho tramitador para este tipo de procesos. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666033 ).

Licenciada Silan Pnavarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco De Paula López López, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, vecino(a) de paradero desconocido, cédula PC219476, se le hace saber que, en demanda abreviado de divorcio, establecida por Antonia Petrona Narváez Palacios contra Francisco De Paula López López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000335. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio, N° 18-000886-0187-FA establecido por Antonia Petrona Narváez Palacios, mayor, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino(a) de, cédula 155813202706 contra Francisco De Paula López López, mayor, casado/a, vecino(a) de paradero desconocido, cédula PC219476. Resultando:..., Considerando:...; Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Antonia Petrona Palacios Narváez cc Narváez Palacios contra el señor Francisco De Paula López López con fundamento en la causal de Separación de Hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común. 3) No se ha constatado la existencia de bienes, derechos o valores con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo 373; folio 232; asiento 463. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora procesal del demandado, la Licda. Ilse María González Menéndez, en el monto dispuesto por el despacho tramitador para este tipo de procesos. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins. jueza. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666034 ).

Licenciada Silan P. Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco De Paula López López, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula: PC219476, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Antonia Petrona Narváez Palacios contra Francisco De Paula López López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000335. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio, N° 18-000886-0187-FA, establecido por Antonia Petrona Narváez Palacios, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de…, cédula: 155813202706, contra Francisco De Paula López López, mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula N° PC219476. Resultando... Considerando:... Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Antonia Petrona Palacios Narváez cc Narváez Palacios contra el señor Francisco De Paula López López, con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común. 3.-) No se ha constatado la existencia de bienes, derechos o valores con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo: 373; folio: 232; asiento: 463. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora procesal del demandado, la Licda. Ilse María González Menéndez, en el monto dispuesto por el despacho tramitador para este tipo de procesos. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666036 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gustavo Adolfo Salas Arguedas, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales (declaratoria de abandono), exp. 21-002149-00292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Gustavo Adolfo Salas Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Gustavo Josué Salas Arguedas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Andrea Marcela Arguedas Soto y Gustavo Adolfo Salas Arguedas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al accionado Gustavo Adolfo Salas Arguedas, se le notificará a través de su Curadora Procesal, Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por al medio señalado, asimismo, de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Andrea Marcela Arguedas Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666039 ).

Se avisa al señor: Luis Humberto Cárcamo Duarte, portador de la cédula de residencia N° 155818013310, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Karla Alejandra Meneses Vásquez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000428-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad: Francini Jimena Cárcamo Mora, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Lizeth Mora Fallas y Luis Humberto Cárcamo Duarte, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas siete minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009)..Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666107 ).

Se avisa, a los señores Dilan Joshua Pérez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-1677-0134, mayor, de domicilio desconocido, y José Antonio Corrales Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-1157-0618, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez se le hace saber que existe proceso N° 20-000412-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de las Personas Menores de edad Jeyden Michael Pérez Cascante, Joshua Antua Corrales Cascante y Jeycod José Corrales Cascante establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dilan Joshua Pérez Chavarría, José Antonio Corrales Cruz y Alyson María Cascante Padilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666108 ).

Se avisa a la señora: Esmeralda Barboza Castro, portadora de la cédula de identidad 1-1774-0999, mayor, de domicilio desconocido y Pedro Gaitán Carmona, portador de la cédula de residencia N° 155805106027, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, mayor se le hace saber que existe proceso N° 21-000875-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Bianca Valeska Gaitán Barboza establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nayeli María Espinoza Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecinueve horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. José Olger Valverde Leitón. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666109 ).

Se avisa, a la señora Katherine Rodríguez Porras, portadora de la cédula de identidad N° 1-1328-0438, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, se le hace saber que existe proceso N° 20-000934-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Angeline Gabriela Araya Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Katherine Rodríguez Porras y Jonathan Araya Bermúdez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas veintidós minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Notifíquese. Licenciada. Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666112 ).

Se avisa, a los señores Christian Eduardo Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-11126-0334, mayor, de domicilio desconocido, y Lady Laura Sojo Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1130-0486, misma representada por el curador procesal licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo, mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que existe proceso N° 21-000713-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Bryan Ignacio Jiménez Sojo, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Christian Eduardo Jiménez Gómez y Lady Laura Sojo Calderón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecinueve horas treinta y cuatro minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666114 ).

Se avisa, a la señora Tatiana Elena Hernández Sandí, portadora de cédula de identidad N° 1-1157-0526, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Andrea Lisbeth Brenes Arias, se le hace saber que existe proceso N° 21-000132-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Keydens Dayan Hernández Sandí, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tatiana Elena Hernández Sandí, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas diecisiete minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Master. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666115 ).

Se avisa, al señor Ramón Antonio Liriano Fernández, portador del pasaporte número P2042807, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado Luis Fernandi Fallas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 20-000780-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Adriana de Los Ángeles Liriano Torres establecido por el patronato nacional de la Infancia en contra de Ramón Antonio Liriano Fernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas trece minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de 2022. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666116 ).

Se avisa, a la señora Rocío de Los Ángeles Solano González, portadora de la cédula de identidad número 1-1363-0055 mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal Licenciado Luis Diego Delgado Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 20-000582-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Caleb Gabriel Calderón Solano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ronal Alberto Calderón Román y Rocío de Los Ángeles Solano González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de 2022.—Msc Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666117 ).

Se avisa, a la señora Ana Laura Jiménez Aguilar, portadora de la cédula de identidad N° 1-1239-0423, mayor, de domicilio desconocido y Nelson Enrique Cubillo Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-0961-0033, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Grace María Quesada Cubillo, se le hace saber que existe proceso N° 21-000602-0673-NA de de las personas menores de edad: Alexa Johana, Carlos Andrés, Matías Yamil, Gloriana, Monserrath, todos de apellido Jiménez Aguilar y Yenebieft Sofía Cubillo Jiménez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nayeli María Espinoza Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666118 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María Luz Quispe Pérez, documento de identidad 160400264727, nacionalidad Peruana, vecina desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000846-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “... Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.- De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Luis Ortiz Rivera, se confiere traslado a la accionada María Luz Quispe Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si la señora Quispe Pérez tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil COLONES más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-000846-0364-FA - 4, del Banco de Costa Rica. Así mismo de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779). Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Ortiz Rivera contra María Luz Quispe Pérez; expediente Nº 22-000846-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de abril del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza.—1 vez.—O.C . N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022666119 ).

Se avisa a la señora Kimberly Graciela Blanco Sánchez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22- 000494-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Rolando Blanco Sánchez, Pablo Blanco Sánchez, Dilany Blanco Sánchez y Dilan Avilés Blanco. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666120 ).

Se avisa al señor Ronald Salas Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0396-0623 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000486-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jorshua David Salas Venegas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666123 ).

Se avisa que, en este Despacho María Isabel Soto Saborío, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad David Josué Sequeira Obando. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cincoas para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000441-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de julio del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, jueza1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666188 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 45-2021 de las trece horas cuarenta y tres minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “...Se declara Insolvente a Rafael Alejandro Batista Pérez, cédula de identidad 1-0847-0349, mayor, casado en terceras nupcias, empleado del Banco Nacional y vecino de San José como insolvente y se ordena la apertura del proceso concurso civil de acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El petente Rafael Alejandro Batista Pérez queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 04 de junio del 2020 tres meses antes de la presentación del escrito inicial -según consta en los sistemas judiciales se presentó el 04 de setiembre del 2020- fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario inventariador que se nombre al efecto, tómese nota de los bienes inscritos a nombre del insolvente. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la persona insolvente, comuníquese a la parte patronal la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Rafael Alejandro Batista Pérez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 200000990958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Remítase comunicación a ASEBANANCIO, COOPEBANACIO y COOPESERVIDORES a fin de que depositen en las cuentas bancarias de este proceso los ahorros y dineros que posean a nombre del insolvente. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 200000990958 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Notifíquese...”.—Juzgado Concursal, San José, nueve horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022666249 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaria, han comparecido Ryan Craig Piercy Bate, mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad ocho-cero ochenta y dos-novecientos ochenta y seis, hijo de Clive Piercy y Marilyn Eilleenn Bate ambos de nacionalidad canadiense; vecino de Volio de San Ramón de Alajuela doscientos metros al oeste de la Romana, y Thelma Magaly Meneses Bravo, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos dos cero cuatro uno ocho uno dos, hija de Ramón Bravo Alemán y de Lucrecia Meneses Murillo, ambos padres nicaragüenses, vecina de Volio de San Ramón de Alajuela doscientos metros al oeste de la Romana, manifestando interés en contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer ante esta notaría, San Ramón Alajuela ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores de Caña del Centro de San Ramón.—01 de agosto del 2022.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022665757 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anthony Miguel Castillo Carvajal, mayor de edad, soltero, oficinista, cédula de identidad N° 305220711, vecino de Cartago de Cartago de Guadalupe, hijo de Catalina Carvajal Araya y Aldrin Castillo Arrieta, nacido en Oriental Central Cartago, el 14 de febrero de 2000, con 22 años de edad, y Aracelly Rodríguez Fonseca, mayor de edad, soltera, asistente de pacientes, cédula de identidad N° 118040030, vecina de Cartago de Cartago de Guadalupe, hija de Johanna Patricia Rodríguez Fonseca, nacida en Carmen Central San José, el 25 de febrero de 2001, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001720-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de julio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665902 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Eddie José Solano Guzmán, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad número 3-0302-0818, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, del colegio Braulio Carrillo 50 metros al sureste primera entrada a mano derecha, y 75 metros al sur casa color beige y verjas negras, hijo de Gloria María Solano Guzmán, nacido en Centro, Oreamuno, Cartago, el 18/11/1968, con 53 años de edad; y Ana Lucía Torres Zeledón, mayor de edad, divorciada de Edwin José Pereira Alvarado, el 08/10/2001 en Cartago, empleada doméstica, cédula de identidad número 1-0843-0230, vecina de Cartago, Alvarado, Cervantes, Barrio San Isidro, Trapiche Carlos Piedra parcelas del IDA casa número 14, hija de Emilia Zeledón González y Luis Torres Pérez, nacida en Carmen, Central, San José, el 21/12/1972, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001783-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de julio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665986 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Olman Guzmán Quesada, mayor de edad, divorciado de Johanna Rojas Jiménez en Cartago el 25/06/2018, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad número 1-1187-0834, vecino de Cartago, Dulce Nombre, urbanización Los Helechos 100 metros oeste de la escuela La Laguna, casa número 64, hijo de Ruth Cecilia Guzmán Quesada, nacido en Hospital Central San José, el 28/10/1983, con 38 años de edad, y Paola Tatiana Sánchez Solano, mayor de edad, divorciada de Henry Federico Martínez Meza en Cartago, Diseñadora Publicitaria, cédula de identidad número 3-0417-0590, vecina de Cartago, Dulce Nombre, igual a la anterior, hija de Laura Solano Solano y José Pablo Sánchez Coto, nacida en Oriental Central Cartago, el 30/01/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001687-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 18 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665990 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Mayela Álvarez Cantillano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503610453, vecina de Cañas, barrio San Cristóbal sur, hija de Sara Cantillano Rodríguez, (fallecida) y José Andrés Álvarez Palacios, nacido en Fortuna Bagaces Guanacaste, el 16/08/1981, con 40 años de edad, teléfono 78567 0259 y Francisco Antonio Palma Ríos, mayor, Soltero, Peón agrícolas, cédula de identidad número 0503240847, vecino de Cañas, Paso Lajas, Finca Antonio Tacsan, hijo de Victoria Ríos Rios y Francisco Palma Almanza, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 03/11/1981, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000219-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 18 de julio del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022665993 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Anqui Donsi López Muñoz, mayor, soltera, comerciante, estudiante, cédula de identidad número 0114140155, vecina de Carrillo, Sardinal, Asentamiento Daniel Oduber 150 metros al sur de la Bomba del A y A, casa esquinera de color papaya, hija de Eunice Muñoz Solórzano y José Rafael López Azofeifa, nacida en Hospital Central San José, el 14/12/1989, con 29 años de edad, teléfono 84-01-10-65 y Daniel Alberto Jiménez Obando, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0115140112, vecino de Carrillo, Sardinal, Asentamiento Daniel Oduber 150 metros al sur de la Bomba del A y A, casa esquinera de color papaya, hijo de Agustina Obando Reyes y Oscar Mario Jiménez Marín, nacido en Hospital Central San José, el 21/05/1992, actualmente con 27 años de edad, teléfono 6230-5248. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar al testigo Ricardo Sibaja Campos y la testiga María Cristina Hernández Acuña. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000280-0776-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666032 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Henry Mauricio Vargas Sánchez, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número 0110590272, vecino de Heredia, San Rafael, Calle Ureña Mora, dos kilómetros y medio al norte de la iglesia católica de San Isidro, casa de portón rojo a mano derecha, hijo de Alexis Vargas Zúñiga y Iris Yadira Sánchez Chaves, nacido en Uruca Central San José, el 31/12/1979, con 42 años de edad y Natividad de los Ángeles Moran Rojas, mayor, viudo, enfermera retirada, con pasaporte número C02096887, vecina de Heredia, San Rafael, Calle Ureña Mora, dos kilómetros y medio al norte de la iglesia católica de San Isidro, casa de portón rojo a mano derecha, hija de Ana María Rojas Picado y Perfecto Daniel Moran Parrales, nacida en Leon, Nicaragua el 29/11/1963, actualmente con 58 años de edad, comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la intención de contraer matrimonio civil. Expediente: 22-001566-0364-FA. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deber manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022666037 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Expediente N° 22-000551-0687-FA, Mainor Gerardo Chinchilla Salas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0205340508, vecino de Grecia Rincón de Salas, 25 metros al oeste del cruce donde esta el Abastecedor Lourdes, hijo de Emilce Salas Ávila y Luis Gerardo Chinchilla Gómez, ambos costarricenses, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 25 de noviembre 1978, con 43 años de edad, discapacidad: No tengo, y Mauren Giselle Valverde Sánchez, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205410628, vecina de San Ramón, Alfaro de Las Musas 400 metros bajando del cruce, hija de Griselda Sánchez Jiménez y Carlos Luis Valverde Sánchez, ambos costarricenses, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 05 de agosto de 1979, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000551-0687-FA. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 26 de julio del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666038 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Wiston Antonio Trujillo Peralta, mayor, soltero, electricista, portador de la cédula de residencia número 155828753300, hijo de Carlos Antonio Trujillo Montealegre y Jacqueline Nazareth Peralta Hernández, nacido en Matagalpa Nicaragua, con 21 años de edad, y Dylany Jazmín Martínez Fonseca, mayor, soltera, estudiante colegial, portadora de la cédula de identidad número 119090860, hija de Manuel Martínez Martínez y Yesenia Fonseca Montoya, nacida en Uruca Central San José, con 18 años de edad, vecinos de Heredia, San Joaquín de Flores, Barrio Cristo Rey, Urbanización Las Adas, casa Nº19, comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia, con la intención de contraer matrimonio civil. Expediente: N° 22-001440-0364-FA. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deber manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de julio del 2022.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666040 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Olman Carmona Acosta, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0503730212, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cecilia, hijo de Juliana Acosta Betancourt y Francisco Carmona Bonilla, ambos de nacionalidad Costarricense, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 27/12/1989, con 32 años de edad, y María Gabriela Madrigal Arguedas, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula de identidad número 0206800499, vecina de Alajuela, Guácima, hija de Alba Arguedas Granados y Gerardo Madrigal Chacón, ambos de nacionalidad Costarricense nacida en Centro Central Alajuela, el 28/10/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001262-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 12 de julio del año 2022.—Msc. Francinni Campos Leon, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022666043 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Alejandro José Solano Hernández, mayor de edad, soltero, asistente, portador de la cédula de identidad número 0304370556, nombre de la progenitora Marta Hernández Jara, nombre del progenitor Martín Eduardo Solano Sibaja, con domicilio en Cartago, Turrialba, Barrio San Rafael, 200 metros norte de la clínica del dolor, casa esquinera, fecha de nacimiento en Centro Turrialba, Cartago, el 09/06/1989, con 33 años de edad, y Laura Melissa Guillen Castro, mayor de edad, soltero, terapeuta del lenguaje, portadora de la cédula de identidad número 0304500917, nombre de la progenitora Benardita Castro Roda, nombre del progenitor Héctor José Guillen M, con domicilio en Cartago, Turrialba, Barrio la Selva, 50 metros norte del taller Ugalde, casa mano izquierda portón de madera carretera a Tuis, fecha de nacimiento en Centro Turrialba, Cartago, el 28/01/1991, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000279-0675-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 28 de julio del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666047 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Claire Magally Castro Marin, mayor, divorciada, asistente de farmacia, 50 años, cédula de identidad número 108040823, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas, del auto mercado 150 metros al este, casa color rosada esquinera, frente al arbolito del cruce, nacida en San José, el 18/08/1971, hija de Damaris Marín Chinchilla y Heriberto Castro Alfaro , celular: 6055-1147 correo electrónico: cmagally@gmail.com y José Francisco Triguero Chavarría, mayor, divorciado ,ferretero, 46 años de edad, cédula de identidad número 109430395, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás del auto mercado 150 metros al este, casa color rosada esquinera, frente al arbolito del cruce, nacido en San José el 11/07/1976, hijo de Humberto Trigueros Acuña y Judith Chavarría Artavia, celular: 8579-1226, correo electrónico: jfcotriguero@hotmail.com. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 22-001354-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia 27 de junio del año 2022.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666050 ).

Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jose Rene Tucker Nylon nicaragüense nacionalizado costarricense, estado civil: Divorciado, cédula de identidad número: 801430842, 49 años, ocupación: Operador de montacarga, Limonense, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro, Central, Limón, en fecha 13 de julio de 1973 y Eugenia María Sanchez Molina. Costarricense, estado civil: soltera en Unión de Hecho cédula 701340037, 42 años, ocupación: chofer, sexo: femenino, nacida en: Central, Limón. Ambas personas tienen su domicilio en Limón, Barrio Cristóbal Colón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000465-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022666051 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Freddy Sosa Arguedas, mayor, viudo, constructor, cédula de identidad número 0203430148, vecino de Alajuela, Orotina, hijo de Daisy Arguedas Dávila y Reyes Sosa Aguilar, nacido en Centro Orotina Alajuela, el 25 de junio 1959, con Alajuela, 73 años de edad, y Katia María Arroyo Chacón, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0204770977, vecina de Alajuela, Orotina, hija de Seidy Chacón Agüero y Antonio Gerardo Arroyo Sánchez, nacida en Centro Orotina Alajuela, el 01 de enero 1972, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001185-0292-FA. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 29 de junio del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666053 ).