BOLETÍN JUDICIAL N° 146 DEL 5 DE AGOSTO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 128-2022
Asunto: Reiteración y actualización de circular N° 33-2013, sobre
la coordinación de los despachos judiciales.
A TODAS LAS JUEZAS Y
JUECES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 53-2022 celebrada el 23 de junio de 2022, artículo XLV, dispuso reiterar y actualizar la circular
número 33-2013, sobre la coordinación de los despachos judiciales, que literalmente dice:
“El Consejo
Superior en sesión N°
102-12, celebrada el 22 de noviembre
de 2012, artículo LXII, acordó
comunicarles que en los despachos judiciales
donde ejerzan funciones más de 3 jueces, la Jueza o el Juez Coordinador
deberá disponer del tiempo necesario para realizar la labor
de coordinación, para lo cual
podrá disminuir razonablemente su carga laboral en materia
jurisdiccional propia del despacho.”
Adicionalmente a lo
anterior, se aclara a las personas juzgadoras coordinadoras que la disminución de un 25% de su cuota de trabajo por las labores administrativas que realizan, incluye también la evaluación del desempeño del
personal.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 26 de julio de 2022.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665965 ).
CIRCULAR Nº 134-2022
ASUNTO: Sobre el proyecto
de “Reglamento para regular la Gestión del Personal Meritorio en el Poder
Judicial”.
A TODOS LOS SERVIDORES,
SERVIDORAS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en
sesión 37-2022, celebrada el 18 de julio de 2022, artículo XVIII, dispuso, acoger medida cautelar
y suspender la aplicación que permite
admitir personal meritorio en el Poder
Judicial, de acuerdo con los
artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y de la reglamentación
vigente y propuesta en materia de personal meritorio, con el fin de remitir el análisis
de toda esta normativa y del proyecto de “Reglamento para regular la Gestión
del Personal Meritorio en el Poder Judicial”, a la Comisión de Seguridad del Poder Judicial, para que; en
el plazo de dos meses, se sirvan rendir un informe con respecto a la designación de personal meritorio
en el Poder
Judicial.
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 26 de julio del 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022665966 ).
CIRCULAR N° 137-2022
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 19 de julio de
2022.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el
Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente
disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas
Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** Suspensión por medida cautelar
decretada por el departamento legal.
% Suspendido por
ejecución de sanción por parte del poder
judicial hasta que se efectúe el
pago de la multa avalada en sesión 01-19 del consejo
superior.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 27 de julio de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022666046 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2004
al 2021 del Juzgado Oral - Electrónico de Pensiones Alimentarias del III Circuito
Judicial de San José, Desamparados. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 503
S 04, 24 paquetes y 13 Libros,
Año: Del 2004 al 2021, Asunto:
Documentación Administrativa:
1 paquete Juramentaciones
del personal, Año: 2018, 1 paquete
informes mensuales y anules, Año 2004 al 2015, 2 paquetes de control de correo certificado, Año 2009 al 2012, 4 paquetes de informe de asistencia, Año: 2018 al 2021, 4 paquetes de quejas sin lugar, Año: 2008 al 2020,12 paquetes de correspondencia, Año: 2017 al 2021, 12 libros de
control de solicitudes, Año 2016 al 2020, 1 libro de conocimiento, Año: 2015.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 1°
de agosto del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022666007 ).
HACE SABER:
A Jaime Jesús del Carmen
Flores Cerdas, mayor, al notario,
cédula de identidad número
0105380086, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000812-0627-NO, establecido
en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece
horas ocho minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro
de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Jaime Jesús Flores Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela quienes podrán notificarle en Alajuela,
Alajuela, Turrúcares,
75 metros sur BNCR casa beige mano derecha. Tome nota
la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 20108722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. “Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez Decisor
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665994 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N° 18-001112-0627-NO,
de Registro Civil contra Annia
Ross Muñoz (cédula de identidad 1-0686-0838), este Juzgado mediante
resolución N° 2022000227 de las veintitrés
horas veintidós minutos del
veintinueve de abril de dos
mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 19 de mayo del 2022.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022665996 ).
A: Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000281-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Fabricio Fernández Mayorga,
(cédula de identidad N° 2-0443-0741), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia:
2022000094 de las diecisiete horas dieciséis minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Licda. María Gloriela Garro Fernández,
Jueza Notarial
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022665997 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luigi de los
An. Calvo Aguilar, 0106700672, fallecido el 10 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001907-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001907-0505-LA. Por
Elizabeth Briones Cruz a favor de Luigi Calvo Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de octubre
del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665904 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos
Enrique Marín Mejía, quien portó la cédula de identidad 7
0036 0051 y falleció el día
19 de junio del 2021, promovido
por Ana Isabel Jiménez González,
cédula de identidad 1 0401 0362; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000042-0186-FA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22- 000042-0186-FA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 09 de marzo del año 2022.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665906 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gina Mariela Villalobos Herrera, costarricense, soltera, cédula de identidad número 4-0202- 0081, mayor de edad,
vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Las Rosas, casa Nº24, quien
falleció el 07 de julio de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Distribución
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001268-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Diligencias promovidas por
Marino Villalobos Herrera, mayor de edad, masculino, casado, costarricense, mensajero, portador de la cédula
de identidad número
1-0618-0564. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001268-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 26 de julio
del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665908 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Victorina Del Carmen Ruiz Morales, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad
N° 05-0261-0751, vecina de El Roble de Alajuela y falleció el 22 de setiembre del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
N° 22-000147-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000147-1557-LA. Promovida por Isabel Cristina
Villalobos Ruiz, con cédula de identidad N°
5-0380-0555, a favor de Victorina Del Carmen Ruiz Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 21 de julio
del 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665913 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Jair Sinio Coronado Mayorga, quien
fue mayor, casado, bodeguero, laboró para CALCESA
R.L., vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael,
Calle Orozco 75 metros sur este del Bar Stragos y falleció el trece de junio
del dos mil veintidós; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
número 22-000229-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000229-0694-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 28 de julio del año
2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665998 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Alexis
Alberto Chavarría Ledezma,
cédula de identidad 1 1076 0163, y falleció el día 08 de febrero del 2022, promovido por Roxana Ledezma Gómez, portadora de la cédula de identidad
número 1 0510 0576; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 22-000883-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo expediente N° 22-000883-0173-LA establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de mayo del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022666009 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Miguel Tenorio Tenorio quien
fue mayor, soltero, cédula
de identidad 5-0086-828, fue
vecino de Cartagena, laboró
como trabajador independiente, y falleció el 08 de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 210001710775LA. Por José
Emiliano Tenorio Tenorio a favor de José
Miguel Tenorio Tenorio. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022666018 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador
fallecido Oscar Minor Cubero Ruiz, quien portó la cédula de identidad 1 0952 0633 y falleció el día 07 de junio del 2022, promovido por Francisca María Ruíz López, cédula de identidad 8
0047 0046; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 22-001271-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22- 001271-0173-LA. Publíquese una
vez en El Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
21 de julio del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022666019 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Andrés Porras Murillo 0205670460, fallecido(a) el 01 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000163-
1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000163-1288-LA. Promovido por María
Lidia Murillo Salazar, cédula de identidad
0104270101 a favor de Carlos
Andrés
Porras Murillo. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de marzo del año 2022.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez(a).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022666042 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Eduardo Enrique Segura Arce 0401470819, fallecido el veintidós de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000333- 1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000333-1113-LA. Por Rocío Auxiliadora Barquero Lobo a favor de Eduardo Enrique Segura Arce. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 01 de agosto del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666201 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ivannia Pizarro Barboza, quien portó la cédula de identidad N°
1-0731-0981 y falleció el
día 30 de marzo del 2022, promovido
por Nathalia Eugenia Obando Pizarro, cédula de identidad N° 1-1607-0678; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000722-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000722-0173-LA Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del 2022.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022666202 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Máximo Venegas Ramírez, 0102550124, casado,
pensionado, fallecido(a) el
17 de julio del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000551-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000551-1550-LA. Por a
favor de Máximo Venegas Ramírez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de julio del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—(
IN2022666203 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Eladio Enrique Céspedes Román, quien
fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 1-1048-0364, vecino
de San Pedro de Poás, laboró
para Transporte Internacional
Gash Sociedad Anónima, y falleció
el 20 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000899-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000899-0639-LA. Por
Alejandra Tatiana Agüero Berrocal a favor de Eladio
Enrique Céspedes
Román.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2022.—Wendy
Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017 JA.—( IN2022666207 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de quinientos tres mil ciento treinta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-532326, Marca:
Fórmula,
estilo: MAX200, Categoría: motocicleta, Capacidad: dos
personas, año 2017, color gris, Vin: LXYPCML06H0210234,
cilindrada: 200 c.c., combustible gasolina, motor Nº 163FMLHA020215. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de ciento veinticinco
mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Andrés Roberto Masís Retana. Expediente N°
18-011433-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
31 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2022665422 ).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos los días 23/08/2022
30/08/2022 06/09/2022, en la puerta
exterior de este Despacho,
y con la base de con el fin
de evitar futuras nulidades se procede de ordenar el remate en nuevas fechas,
con la base de ¢48,000.160.00, soportando hipoteca de primer grado bajo citas 2015-00309141-01-0002-001 del Banco Nacional de Costa
Rica, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 251364-001, 002 la cual es
terreno para construir. Situada en el
distrito 09 cantón 01, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Avenida 6; al sur, Universidad de Costa
Rica Jardín
Botánico
Lankaster; al este, lote 70 del bloque A; y al oeste, lote 68 del bloque A. Mide: 152 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
(Primer Remate) De no haber posturas,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del treinta de agosto de dos mil veintidós, con
la base de ¢36,000,120 (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 am) del seis de setiembre
de dos mil veintidós con la base de ¢12,000,040, (25%
de la base). Se remata por ordenarse así en
proceso abreviado de Silvia
María chaves vargas contra Christian Alberto Navarro Serrano. Expediente N° 20-000140-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Familia
de Cartago, 28 de abril del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665452
).
En este
Despacho, con una base de ochenta y seis mil setecientos veintitrés dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
404-05797-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 404-05797-01-0912-001, reservas
y restricciones citas:
404-05797-01-0924-001, reservas y restricciones
citas: 404-05797-01-0929-001, citas:
800-651325-01-0001-001;sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
224571-000, derecho , la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada
en el distrito
9-Monte Verde, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Gary Diller Odell y Patricia Margarita Jiménez Castillo; al sur, calle pública con un frente de 23,08
metros; al este, quebrada sin nombre,
en medio Freddy Loría Rojas; y al oeste, Gary Diller Odell y Patricia Margarita Jiménez
Castillo. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta
y cinco mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de veintiún mil seiscientos
ochenta dólares con ochenta centavos (25% de
la base original). 2) Con una base de noventa y seis mil ochocientos cincuenta y un dólares con quince
centavos libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv reserv ref:00021897-000 citas:
371-00982-01-0806-001, citas: 800-651326-01-0001-001,
servidumbre de paso citas:
2017-335307-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-476874-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 552844-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Isaías y Juvenal ambos Obregón Obregón y
David Diller Jiménez; al sur, Marco Vinicio González Rojas,
Jungle Jive S. A. en medio con quebrada sin nombre, al este, calle pública con frente de 113,42
metros, Flor Mejías
Arias, David Diller Jiménez; y al oeste, Marco Vinicio González Rojas. Mide:
cuarenta y un mil seiscientos
ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta
y cinco mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de veintiún mil seiscientos
ochenta dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio González Rojas. Expediente N° 22-000973-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: seis horas con nueve minutos del quince de abril del
dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022665471 ).
En este
despacho, con una base de ocho millones quinientos
cuarenta y seis mil doscientos
once colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTD263, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2020, color: negro, Vin: MA6CH5CD8LT047328, cilindrada:
1200 c.c., combustible: gasolina, motor número: B12D1Z1193100JVXX0058. Para tal
efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del siete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones cuatrocientos
nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
treinta y seis mil quinientos
cincuenta y dos colones con
noventa céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Arturo Oviedo Ramos, Paola Vanessa
Rodríguez Barrantes. Expediente N° 20-013069-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro
Vargas, Jueza.—( IN2022665520 ).
En este
Despacho, Con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
77176-A-000, la cual es terreno
Lote 8 A para construir. Situada en el
distrito 3-La Asunción, cantón
7- Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Lote 7 A; al sur, Lote 9 A;
al este, resto reservado para paseo, y al oeste, calle. Mide:
mil sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de ciento
doce mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del cinco
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Pulí Sociedad Anónima
contra Waiffer Arturo Sibaja
Salas. Expediente N° 21-009664-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022665527
).
En este
despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos doce mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando las anotaciones bajo
las citas 340-13005-01-0905-001 (servidumbre
trasladada) y 57040839-01-0002-001 (servidumbre de oleoducto y de
paso de RECOPE); sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 181988-000, la cual es terreno de café con, situada
en el distrito
1- Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, con finca Villa Isabel Limitada;
al sur, con Álvaro
Mantiene Martínez, al este,
con calle pública con 80.05 m, al oeste, con línea férrea 86.40 m. Mide Dieciséis mil ochocientos sesenta y seis metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y cuenta con el plano: C0425444-1997. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del treinta
de agosto de dos mil veintidós.
(¢23.612.960,00)de no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones setecientos nueve mil setecientos veinte colones exactos (¢17.709.720,00
75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las nueve horas del quince de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos tres mil doscientos cuarenta colones exactos (¢ 5.903.240,00,
25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
quiebra de campos y
Calderón Sociedad Anónima contra Asociación
Atratu. Expediente N°
14-000101-0341-CI.—Juzgado
Concursal, 18 de julio del año 2022.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2022665561 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y ocho millones ochocientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número doscientos veintinueve mil novecientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, casa número 6. Situada en el distrito
La Ribera, cantón Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Inversiones Jacyro Dos Mil S. A.; al este, Lote 5, y al oeste, Lote 7. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y un millones
seiscientos dieciséis mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones doscientos cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Manuel Alberto Quesada Oquendo. Expediente
N° 21-012717-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas del once de julio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022665572
).
En este
Despacho, con una base de
dos millones ochocientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas TSJ-7064, Marca
Suzuki, Estilo APV GL, categoría
automóvil, capacidad 6
personas, carrocería Statión
Wagon, o familiar, año de fabricación
2013, color rojo, Chasis Número:
M H Y D N Siete Uno V Cero D J Tres Cero Uno Cero
Tres Uno, cilindrada: Mil quinientos
noventa centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción: cuatro por dos. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de setiembre
de dos mil veintidós; con la base de setecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Martin Cerdas
Navarro. Exp:19-000077-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de julio del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022665578 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
veintitrés mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref.:
1880-307-001, citas: 275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
621564, derecho 000, la cual es terreno
de café. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
resto de Clara Abigail Hernández Cubero; al sur, servidumbre de paso con un frente de 12.00 metros; al este,
resto de Clara Abigail Hernández Cubero,
y al oeste, José Manuel
Vargas Ortiz. Mide: trescientos
veinticuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ochocientos diecisiete mil novecientos veintitrés colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones seiscientos
cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Expediente N° 22-001170-1764-CJ. Publíquese
el edicto de Ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que
el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de julio del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022665587 ).
En este
Despacho, con una base de un millón ochocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 614892, Marca: Nissan. Estilo Almera SG. Categoría: automóvil. año: 2006. color: azul. Vin: JN1CFAN16Z0094446,
cilindrada 1597 c.c.. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de un
millón trescientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto
del Sur S. A. contra Jefry Gerardo Sandí Rodríguez,
Manuel de Los Ángeles Angulo Rivera. Expediente N°
22-004633-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de junio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022665614
).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento cincuenta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre de paso bajo las citas
2013-272704-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas 2013-272704-01-0012-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2013-272704-01-0017-001, hipoteca de primer grado bajo las citas
2017-403810-01-0002-001, limitaciones de leyes 7052 Sist. Financiero de
Vivienda bajo las citas 2018-617511-01-0001-001, hipoteca legal ley 7052 bajo las citas
2018-617511-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 512121-000, la cual
es naturaleza: construir lote 2. Situada en el distrito
(01) Orotina, cantón (09) Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con frente a ella de 6.99 metros; al sur, Victor Manuel Muñoz Rosales;
al este, lote 3; y al oeste, lote 2. Mide: ciento noventa
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós con la base de treinta
y un millones seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós con
la base de diez millones quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Luis
Antonio Salas Araya contra María Gabriela Mora Murillo. Expediente N° 18-008486-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11
de julio del 2022.—Gabriela Rojas Astorga,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022665642 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y siete mil setecientos noventa y nueve dólares con cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
571256-000, la cual es terreno
lote cinco, terreno de cultivos. Situada: en el
distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote cuatro; al
sur, lote seis; al este, calle pública con una frente a ella
de 6,50 mts, y al oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: ciento veintinueve
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y ocho
mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto
Calderón Montero. Expediente
N° 22-000738-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio
del año 2022.—Jennifer Margarita Saborío Rojas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022665658 ).
En este
Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-11152-01-0945-001; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ochenta mil trescientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6 Secc. C. Situada: en el
distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 18m 34cm;
al sur, Álvaro Rossi Chavarría; al este, lote 5C, y al oeste, lote 7C. Mide: mil seiscientos cincuenta y dos metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de cincuenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marco Vinicio Quirós Morales contra Juan
Carlos Obando Zúñiga, María Auxiliadora Vargas González, Nelsy
Patricia Ramírez Sandí,
Rolando Antonio Díaz Ruiz. Expediente N° 21-023507-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con once minutos
del veinte de junio del dos
mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022665663 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
343-11840-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 228688, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-Tucurrique, cantón
4-Jiménez, provincia Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con frente 08,99 metros;
al sur, Rosa Rodríguez Sánchez; al este, Rosa
Rodríguez Sánchez, y al oeste, resto de Luis Fernando
Hernández Rodríguez. Mide ciento
cuarenta y seis metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de trece millones
cuarenta y un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Pablo Pacheco Calderón contra Sucesión Luis
Fernando Hernández Rodríguez. Expediente N° 21-010382-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de julio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022665681 ).
En este Despacho, con una base de once mil novecientos diecinueve dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa JYX246, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2018, color: gris, chasis
/ Vin: KNAB2512AJT310655, cilindrada: 1248 c.c., N° motor: G4LAJP054572.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil veintidós
con la base de ocho mil novecientos
treinta y nueve dólares con setenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con
la base de dos mil novecientos setenta
y nueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jendry Solís Mena. Expediente N° 22-000003-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
07 de junio del 2022.—Licda.
Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022665738 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: RMJ126, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2017,
color: gris, vin: MA3ZE81SXH0376253, cilindrada: 1400
C.C, combustible: gasolina, motor número:
K14BN4023450. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rosa María Alvarado Alvarado. Expediente N°
21-005128-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022665742 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones ciento ochenta y ocho mil ciento treinta y cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 800
888016 001 del Juzgado de Tránsito de
Heredia; sáquese a remate el
vehículo placa BLS200, marca Hyundai, categoría automóvil,
serie Vin chasis
KMHCN46C39U313889, carrocería sedan 4 puertas, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2009,
color vino, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos cuarenta y un
mil cien colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con
la base de quinientos cuarenta
y siete mil treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Alejandro Manuel Cubillo Chavarría contra
Abigail Ortiz Solís. Expediente N°
22-004266-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de
San José, 22 de junio del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte,
Jueza Decisora.—(
IN2022665758 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones sesenta
y cuatro mil ochocientos ocho
colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
SJB12135, marca: Toyota, estilo:
Coaster, categoría: buseta,
capacidad: 30 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2009,
combustible: diesel, serie: JTGFB518901031525. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones
cuarenta y ocho mil seiscientos seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
dieciséis mil doscientos
dos colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Central
de Costa Rica R.L. contra Juan Pablo Arias Arguedas. Expediente
N° 22-004765-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Licda. Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022665767 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
149690---000, la cual es naturaleza:
construcción. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
50201014968900; al sur, 50201014969100; al este, calle pública en ocho
metros; y al oeste, 50201012055800. Mide: ciento noventa
metros cuadrados. Plano: G-2214017-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Francisco Gerardo Sánchez
Villafuerte. Expediente N° 21-005048-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós.—Victor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2022665780 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco, derecho 000,
la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos Alberto Núñez
Abarca; al sur, calle pública; al este, Dieth Vargas Navarro; y al oeste, Carlos Alberto Núñez Abarca. Mide: trescientos
treinta y cuatro metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
ochocientos cuarenta y dos
mil trescientos doce colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones seiscientos
catorce mil ciento cuatro colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
David Jesús Camacho Ureña contra Ana Rosalía Núñez Vargas.
Expediente N° 17-006554-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiún horas
con treinta y cuatro minutos
del treinta y uno de julio
del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022665793 ).
En este
Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
Con una base de diecinueve millones setecientos treinta y cuatro mil ochenta y
cuatro colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
334-05827-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa
y ocho mil trescientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
4-Pavón, canton 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: al norte,
Etelvina Mora Araya; al sur, calle pública; al este, Etelvina Mora Araya; y al oeste,
Mayela Araya Díaz. Mide: tres mil doscientos catorce metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones ochocientos mil quinientos sesenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones novecientos
treinta y tres mil quinientos veintiún colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANAZA R.L contra Marco Alonso Paniagua Paniagua,
Transportes Joselin Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-000228-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora
y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022665794 ).
En este Despacho, con una base de doce mil novecientos dieciséis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas:
0800-00789816-001; sáquese a remate el vehículo placa BGW376, marca: Nissan, estilo: Xtrail, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, chasis y Vin: JN1JBNT32FW000654, tracción:
4X4, cilindrada: 2500 c.c., cilindros:
4, potencia: 126 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del siete
de octubre del dos mil veintidós
con la base de nueve mil seiscientos
ochenta y siete dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de octubre del dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos
veintinueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ingrid Patricia Aguilar Umaña.
Expediente N° 22-002262-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos
del veinte de julio del dos
mil veintidós.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2022665830 ).
En este
despacho, con una base de
once millones diecisiete
mil cincuenta y un colones
con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
FMG236, marca: Nissan, estilo:
Versa, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie / chasis
/ Vin: 94DBCAN17JB109442, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: café,
N° motor:
HR16189908T, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós con la base de ocho
millones doscientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintidós con
la base de dos millones setecientos
cincuenta y cuatro mil doscientos
sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Andrea
Fabiola Murillo González. Expediente N° 21-015391-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022665831 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos cuarenta y dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate vehículo placa
FMS475, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KPT20A1VSHP142684. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dieciséis mil trescientos
ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós con la base de cinco
mil cuatrocientos sesenta dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Anyelo José Urbina Landero,
Piroska Evethe Martínez Cuadra. Expediente N°
19-012739-1044-CJ. La parte interesada
debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 06 de julio del
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2022665832 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BKW884, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, chasis y vin todos: LZWACAGA8G6004754, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco,
características
del motor; N° motor: LAQUF91620817, marca:
Chevrolet, N° serie: no indicado, modelo: ACD16PAB-1SA, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas
del veintitrés de setiembre
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del tres
de octubre del año dos mil veintidós, con la base de siete
mil dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del once de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de dos mil trescientos treinta
y nueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Bryan Josué Trejos Elizondo. Expediente N°
21-011623-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de julio del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022665833 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos noventa y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BJZ594,
marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MALA851CAGM316535, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, año: 2016, modelo:
B4S6K3615 G G039, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, potencia: 85 Kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil seiscientos
dieciocho dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de mil ochocientos
setenta y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Freddy Alonso Camacho Torres. Expediente
N° 21-011627-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de junio del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022665834 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos
treinta y siete dólares con setenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: 894877, marca: Honda, estilo: City LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MRHGM2530BP030189, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MRHGM2530BP030189,
año fabricación: 2011,
color: negro, vin: MRHGM2530BP030189. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil quinientos
cincuenta y tres dólares con treinta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de mil ciento ochenta
y cuatro dólares con cuarenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S. A. contra Emanuel Matamoros Angulo, Stefany Gutiérrez Méndez. Expediente N° 20-006882-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con veintiocho minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Pedro Ubao Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022665835 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: FRV456, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JN1TANT31Z0105025, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x4, año: 2014, modelo:
TDBNLBYT31EWA-H—D, cilindrada: 2488 C.C, cilindros: 4, potencia: 124 Kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seis mil trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil ciento quince dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Wilbert Jesús Valdivia
Salas. Expediente N° 21-011625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022665836 ).
En este Despacho al ser las diez
horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con una base de
cinco millones ochocientos treinta y siete mil colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate 1 Dos Refrigeradores marca Randell
series sw216081-1-1 y 216080-1-1, valor doscientos veinticinco mil colones cada
una. 2 Un Pileta de acero inoxidable de 4
compartimentos de 1x4 m aprox. Marca vegi wash, valor unitario ciento cuarenta y cinco mil colones. 3
Un Estante metálico de 2 líneas color verde, tipo reloj
ajustable, valor unitario setenta y seis mil colones. 4 Un
Estante metálico de 3 líneas color plateado, tipo reloj y plataforma del centro
liso plateado, valor unitario ochenta y seis mil colones. 5 Un
Congelador metálico plateado, sin serie ni modelo visible, de 1x1m aproximado,
valor unitario doscientos setenta y cinco mil colones. 6 Un
Horno marca automatic broiler,
serie 42285-1-20, color plateado, valor unitario doscientos veinticinco mil
colones. 7 Un Campana marca Captive Air, sin serie ni
modelo visible, valor unitario trescientos cincuenta mil colones.8 Un Línea de
trabajo marca wells, serie uztda
o3112A0039, valor unitario doscientos cincuenta y cinco mil colones. 9 Un Mantenedor marca Bki, SM merchondi color plateado, serie 421013-00028, valor
unitario doscientos cuarenta y cinco mil colones. 10 Un
Estante de 3 divisiones, metálico de plataforma, liso, de 1.5 x 1.75m, sin
modelo ni serie visibles, valor noventa mil colones. 11 Un
Cámara de refrigeración marca beverage - air color,
puertas de vidrio, 4 secciones o estantes, sin serie ni modelo, 1.75m de
altura, valor unitario trescientos setenta y cinco mil colones. 12 Un Mix and hill,
marca hamilton beasch,
color negro, serie F2901L0014, valor unitario trescientos setenta y cinco mi
colones. 13 2 Cajas Registradoras marca MICROS, color gris con sus impresoras,
sin serie ni modelo visible, valor trescientos cincuenta mil colones cada uno.
14 Tres Monitores color negro, marca AOC, sin serie ni
modelo visible, valor ciento veinticinco mil colones cada uno. 15 Una Caja fuerte, color beige, marca Seyma,
1m aproximadamente, valor cuatrocientos cincuenta mil colones. 16 Una Hielera plateada metálica, serie ZLN941910, valor
doscientos treinta y cinco mil colones cada uno. 17 Una
Freidora industrial marca Flymonter de 3 freidores,
con sus respectivas campanas, sin modelo ni serie visible, valor ciento setenta
y cinco mil colones. 18 Un Congelador de 2 cámaras,
serie, w216039-1-1, valor unitario doscientos ochenta y cinco mil colones. 19 Un Conservador de alimentos fríos, metálico, color plateado,
serie 183722-001-001, valor unitario trescientos cuarenta y cinco mil colones.
20 Un Microondas sharp,
1200w/r22gt sin modelo y serie visible, valor unitario ciento cuarenta mil
colones. 21 Una Manteadora de alimentos en refrigeración, metálico, sin serie
ni modelo visible, valor unitario ciento ochenta y cinco mil colones..
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del uno
de setiembre del año dos mil veintidós con la base de cuatro millones
trescientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas del nueve de setiembre del año dos mil veintidós con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de BCR Fondo de Inversión
Inmobiliario Del Comercio y la Industria FCI contra Gold Star
Burgers Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000485-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta
minutos del trece de Junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022665871 ).
En este
Despacho, 1) Con una base
de trescientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-686659-01-0001-001, demanda ordinaria
citas: 800-724133-01-0001-001, demanda
ordinaria citas:
800-743562-01-0001-001, demanda ordinaria
citas: 800-750940-01-0001-001, demanda
ordinaria citas:
800-750941-01-0001-001, demanda ordinaria
citas: 800-756101-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 53125-000,
derecho 000, la cual es terreno
de ca/a y cafetal 1 casa. Situada: en el distrito
San Antonio, cantón Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
José Sandí; al sur, José Sandí; al este, José Sandí León,
y al oeste, calle pública Río
Med. Miguel Arias. Mide: dos mil seiscientos
cincuenta y siete metros
con setenta y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil veintidós,
con la base de doscientos veinticinco
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 403-14936-01-0844-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 14659-F, derecho
000, la cual es terreno Secc. 5 Desti. Uso comercial filial 1. Situada: en el
distrito Merced, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, fachada norte; al sur, Edif. de Inver. y Des. Empresarial;
al este, filial 2 y área común, y al oeste, fachada oeste. Mide: trescientos
veintitrés
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil veintidós,
con la base de quinientos veinticinco
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base
original). 3) Con una base de un millón
doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
403-14936-01-0845-001, demanda ordinaria
citas: 800-624493-01-0001-001, demanda
ordinaria citas:
800-743555-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 14660-F, derecho 000, la cual
es terreno Secc. 5 Desti. Uso comercial
filial 2. Situada: en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
fachada norte; al sur, Asoc. Copropietario Centro Colón;
al este, fachada este, y al oeste, fachada oeste. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil veintidós,
con la base de novecientos mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de trescientos mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-670207 S. A., 3-101-742122 S. A., 3-102-775184 SRL, Erilua
MG SRL, F Y M S. A., K.R. Ohana S. A., Laibale S. A., Valle del Brasil
S. A. contra Agencia de Viajes
Colón
S. A., Clubes Colón S. A., Desarrollos Turísticos Colón S. A., Hospitalidad Costa Inversiones HCI S. A., Kathia Roxana Valverde Madrigal,
Sahara Comercial S. A., Sara Jacqueline Valverde
Madrigal, Sawalka Representaciones
S. A., Walter Arturo Valverde Madrigal. Expediente N°
22-002028-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez
Tramitador.—( IN2022665876 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos
citas: 414-12631-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 188048-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno para construir situada en el distrito: 02-Bolson cantón: 03-Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Xiomara Díaz Díaz, sur, Martina Bonilla Zúñiga, este, Pablino Angulo Angulo oeste, calle
pública. Mide: doscientos setenta y dos metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: G-1280684-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de
setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Sandoval Rivera. Expediente N° 21-005069-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del dieciocho de mayo
del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022665933 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:
524-07168-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 524-07168-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2016-570764- 01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2020-620922-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 392594, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 04-San Isidro, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Roger Víquez González; al sur, Pedro Víquez González; al
este, Bernardino Víquez Ulate y al oeste, servidumbre de paso con 12,00 metros
de frente.- Mide: trescientos cuarenta y un metros con
veintiséis decímetros cuadrados plano: A- 0728523-2001. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Hannia de Jesús
Víquez González. Expediente N° 21-010250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del
trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022665934 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0351-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 299821, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 327; al sur, lote 325;
al este, Instituto Costarricense
de Electricidad; y al oeste,
calle pública con un frente de 6,00
metros. Mide: ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de trece millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Santos Moraga González. Expediente N° 21-010279-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos
del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022665935 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones novecientos
quince mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 329-14013-01-0979-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, derecho 000, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
María Delfina Centeno Jimenez; al sur, María Delfina Centeno Jiménez;
al este, María Delfina Centeno Jiménez
y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones novecientos
treinta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de novecientos setenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Calderón Cortés.
Expediente N° 22-000101-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del año
2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2022665936 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-210690-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diez mil doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Bagaces, cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eladio Martínez
Garita; al sur, Eladio Martínez Garita; al este, calle pública; y al oeste, Inversiones La Floresta S. A. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Plano: G 1800132-2015. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Marcos Tulio Zumbado
Duartes. Expediente N°
22-000647-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiséis minutos
del doce de julio del dos
mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022665937 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 297- 16104-01-0012-001, cond-reservas
ref:2182 495 001 CITAS: 297-16104-01- 0901-016, prohibiciones citas:
297-16104-01-0902-007; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número setecientos mil ochocientos sesenta, derecho 000, la cual es
terreno de frutales.- Situada en el distrito 8- Cajón, cantón 19-Perez Zeledón,
de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Jacson
Madrigal Murcia; al sur, Xinia María Sanchez Brenes, Alicia Murcia García,
callejón de acceso de 7 metros de ancho y calle pública de 14 metros de ancho;
al este, Xinia María Sanchez Brenes y al oeste, Jacson
Madrigal Murcia. Mide: dos mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de setiembre de
dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Romel Enrique Rodríguez Sánchez. Expediente N°
22-001770-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece
horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de Junio del dos mil
veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022665938 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 607160-000, la cual
es terreno de cafetos y una casa de habitación en mal estado. Situada en el
distrito San Antonio, cantón
Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Ismael Trejos Cerdas; al
sur, Ismael Trejos Cerdas; al este,
calle pública y al oeste, en parte con Luz Trejos Fernández
y en parte con Blanca
Fernández Fernández. Mide: setecientos treinta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós con la base de un millón
trescientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Susana Andrea Trejos Elizondo. Expediente N° 22-004199-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022665939 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos mil colones con
cero céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
376-01025-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 429483, derecho 001, 002, la cual
es terreno para construir lote 12 denominado 15 con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11; al sur, resto; al este, lote 8; y al oeste, alameda. Mide: ciento siete
metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós
con la base de diecinueve millones
ochocientos mil colones con
cero céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós con la base de seis millones
seiscientos mil colones con
cero céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Félix Ángel Alpízar Campos, Raquel Jiménez
Méndez. Expediente N° 22-005126-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de julio
del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022665940 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos cuarenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y condicref: 2775-494-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número
519346-000, la cual es lote
170, terreno con una casa. Situada en el
Distrito Pavas, Cantón San
José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte lote 169; al sur lote 171; al este, alameda 6 y al
oeste lote 148. Mide: ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de catorce millones
ciento treinta mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones setecientos
diez mil colones (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Evita Baca Sotela.
Exp:22-005978-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial De San José, 05 de julio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022665942 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
620418-000, la cual es terreno
lote dos, terreno apto para construir con una casa. Situada en el distrito
4-Concepción, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote segregado de Fundición Jiménez S. A.;
al sur, con calle pública; al este,
con resto reservado de Fundición
Jiménez S. A. y al oeste,
con lote segregado de Fundición Jiménez S. A. Mide: ciento treinta
y tres metros cuadrados.
Plano: SJ-1913241-2016. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas quince minutos del seis de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del catorce de setiembre de
dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nazarit Jianina Alvarado Acosta Expediente
N° 22-006238-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de julio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022665943 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
335-16192-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos siete mil seiscientos ocho, derecho 000, la
cual es terreno de potrero.
Situada. en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, quebrada
Las Piedras medio otra; al sur, Olman
y María Elena González otro; al este, calle pública 19m 18cm otro, y al oeste, quebrada Las Piedras, Yolanda Vásquez.
Mide: novecientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del catorce de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de setenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tyron Dayan Beneditt
Borge. Expediente N°
22-006454-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de julio
del año 2022.—Henry Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—(
IN2022665944 ).
En este Despacho, Con una base de
veintitrés mil dólares exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A,
citas:0241-00001352-01-0901-001 y 0241-00001352-01- 0911-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 17517-F-000, la cual es
Naturaleza: filial 2, planta baja, dedicada a uso habitacional, en proceso de
construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte, filial uno;
al sur, filial cincuenta y ocho; al este, alameda seis y al oeste, zona de
protección del Río María Aguilar.- Mide: cuarenta y un metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano:SJ-0915052-2004. Para tal efecto, se señalan
las diez horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos
del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero Contra Kattia Isabel de los Ángeles Azofeifa Chavarría.
Expediente:22-002091-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
abril del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022665951 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 545933, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 136 con una casa. Situada en distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte,
Avenida mil ochocientos veintiuno;
al sur, lote ciento cincuenta y nueve; al este, lote ciento
treinta y siete; y al oeste, lote ciento
treinta y cinco. Mide: ciento cinco
metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0798359-2002. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con
la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico S. A. contra María
Del Carmen Granados Brizuela. Expediente
N° 22-005362-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
13 de junio del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022665953 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 40082 derecho 136, la cual
es terreno potrero charral
casa café. Situada en el distrito Salitral,
cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Río Uruca; al sur,
Antonio Fernández Sandi; al este, montañas públicas
y otro y al oeste, calle en medio y otros. Mide: ciento
un mil trescientos treinta
y nueve metros con noventa
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del
quince de noviembre de dos mil veintidós
con la base de trece millones
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Gocha del Oeste S. A., Jorge Gerardo Jimenez Azofeifa, Lilliam Camacho Quesada contra Ulises Sandi
Bustamante. Expediente N° 18-013832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022665974 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones novecientos
quince mil treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001 y servidumbre
trasladada citas:
378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 506800-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote número 557. Situada
en el distrito
10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Juan Rafael Gamboa Mesén; y al oeste, alameda catorce. Mide: ciento diez metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de septiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del veintiocho de septiembre
del dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del seis
de octubre del dos mil veintidós
con la base de tres millones
doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación ADRI contra Vera Violeta Díaz
Santamaría. Expediente N°
22-005261-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de julio
del 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022665976 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 379297, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa, situada en distrito 01-Desamparados,
cantón 03-Desamparados de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Vidal
Díaz y otro; sur, Zulay Cabezas; este, José Alberto Chavarría y otros; oeste,
calle publica con 6,00m; mide: sesenta y seis metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados, plano: SJ-0860951-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de Trece millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
setecientos diecinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia
Maricel Mora Gamboa contra Kattia Patricia Castellón Romero. Expediente N° 22-005675-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022665982 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 232390-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, Cristian Josue Canales Abarca;
al sur, calle pública con
un frente a ella de 15.30 centímetros; al este, Marco Antonio Junez Victor;
y al oeste, Edgar Cabezas Angulo. Mide:
quinientos metros cuadrados.
Plano: G-2075079-2018. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Belkis Patricia Quirós Briceño. Expediente N°
21-005263-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), hora y fecha de emisión:
catorce horas con dieciséis minutos
del veintisiete de julio
del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2022666011 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos diecinueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: LRS491, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2018,
color: gris, Vin: KPT20A1VSJP180518, cilindrada: 1600
c.c., N° motor: 17391002099415, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós con la base de once mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres
mil novecientos cincuenta y
cuatro dólares con ochenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alfredo de
Jesús La Red Soto. Expediente N° 22-004948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
12 de junio del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022666012
).
En este
Despacho, con una base de ciento quince millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 182004-000, la cual
es terreno de pastos. Situada en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: Rodrigo Molina
Miranda y Efraín
Retana Matamoros; sur: Grettel
Peraza Montero, Efraín
Retana Montero; este: calle pública; y oeste: Almasol S. A. Mide: tres mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de ochenta
y seis millones novecientos
cuarenta y siete mil ochocientos setenta y dos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de veintiocho millones
novecientos ochenta y dos
mil seiscientos veinticuatro
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Juan
Luis Álvarez Fernandez contra Rodrigo Molina Miranda,
Vitalina Chaves Chaves. Expediente N° 20-003733-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con doce minutos del ocho de Julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022666021 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón trescientos sesenta y seis mil treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, se rematará el
vehículo TSJ 2947, Marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad cinco personas, Serie, chasís y
Vin número M A L C H cuatro uno g a g m
cuatro uno nueve seis dos cero, año
2016, carrocería sedan cuatro puertas,
color: rojo, tracción 4x2, Motor Marca Hyundai, número de Motor G cuatro E B E M cuatro dos tres seis siete tres, cilindrada 1500 c.c.,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón veinticuatro
mil quinientos veintiséis colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, con la base de trescientos
cuarenta y un mil quinientos
ocho colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Cubillo
Jiménez. Expediente N°
22-000028-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 29 de julio del 2022.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022666070 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BHM603, Marca:
Hyundai, Categoría: automóvil,
Serie Vin Chasis KMHDH41EAFU280708, Estilo Elantra GLS, Capacidad 5
personas, año 2015, color blanco,
N Motor G4NBEU710012, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de ochocientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Luis Francisco Granados
Santamaría, Yamileth Elena
Aguilar Rocha. Exp:22-003047-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2022666103 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia penal citas
2019-00682505-002; sáquese a remate el vehículo
BFG014, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara XL 7, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, serie:
JS3TY92V314101533, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
año
fabricación: 2001, color: azul, N° motor: H27110687. Para tal efecto
se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de ochocientos noventa
y cinco mil ochocientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos
noventa y ocho mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Propiauto del Sur S. A. contra Juan Carlos Montero Román. Expediente N° 22-005766-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de junio
del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022666106
).
En este Despacho
Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José. Con una base de veintisiete
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358,
derecho 001- 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 11, Cantón San Rafael Abajo, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Viviendas Sagitario S. A.;
al sur Viviendas Sagitario
S. A.; al este Teresa Solís Fallas
y al oeste calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Luis Ángel
Solano Castro contra Luzmilda Cerceño
Cerceño. Exp:14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas
N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular
N°67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Hatillo), 19 de noviembre
del año 2021.—Lic. Ricardo
Zapata Corrales, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666194
).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos setenta dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo SJB
O15425, marca: Joylong, estilo: HKL6600C, categoría: microbús, capacidad:
19 personas, serie: LJSKA3BF9FD856009, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número chasis: LJSKA3BF9FD856009,
año fabricación: 2015, color: amarillo,
Vin: LJSKA3BF9FD856009, características del
motor N°
motor:
DK4B1077566, marca: Joylong,
modelo: HKL6600C, cilindrada:
2500 c.c, cilindros: 4, Potencia: 75 KW, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con
la base de catorce mil ciento
cincuenta y dos dólares con
setenta y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos
diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra ONA de Los Ángeles
Hidalgo Picado. Expediente N° 22-000872-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de junio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022666199 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones seiscientos
cuarenta y dos mil noventa
y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGS689, Marca Hyundai, categoría:
automóvil, Serie: KMHJU81CDEU929433, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción:4X4, Número Chasis: KMHJU81CDEU929433,
año fabricación: 2014,
color: rojo, VIN: KMHJU81CDEU929433, Estilo: Tucson
Limited, Capacidad: 5 personas, N. motor: G4KEEU360009 Uso: particular, combustible gasolina,
cilindrada 2400 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés con la
base de un millón ciento sesenta mil quinientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original).. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luzmilda Baltodano Herrera. Expediente:20-003835-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de julio del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022666215 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SFS276, SFS276, marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
3N1CC1AD7JK201175, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD7JK201175, año fabricación: 2018, color: gris, vin: 3N1CC1AD7JK201175, N° motor: HR16807222P, marca: Nissan, N°
serie:
no indicado, modelo:
BDTALAFC11EJA-RA--, cilindrada: 1598 C.C, cilindros: 4, potencia: 80 Kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones setecientos cincuenta y ocho mil cincuenta colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
novecientos diecinueve mil trescientos cincuenta colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Antonio Salas Fernández.
Expediente N° 19-016959-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de julio
del año 2021.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022666228
).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000180-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jorge Luis Del
Carmen Steller Garita mayor de edad,
casado una vez, vecino de de Canas Dulces,
costado oeste de la plaza
de deportes, Jardinero,
cédula seis-cero ciento cuarenta
y seis-cero cero veintiséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en Sito en distrito
Segundo Cañas Dulces, Cantón Primero Liberia de la Provincia
de Guanacaste, mide mil cuatrocientos
veintisiete metros cuadrados.
Linda: al norte, Mario Steller Garita;
al sur, Carlos Francisco Steller Garita; al este, calle pública
con un frente de nueve
metros setenta y cinco centímetros lineales; y al oeste, Orlando Steller Garita, según plano catastrado
G-dos dos nueve tres dos
cuatro siete-dos mil veintiuno.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante adjudicación en sucesorio de los señores quienes en vida fueron
Armen Garita Madrigal y Francisco Steller López, mayores de edad, vecinos de Cañas Dulce,
Guanacaste cédulas respectivamente dos-ciento veintiséis-ochocientos veintiséis y dos-ciento tres cero veintiséis, mediante adjudicación en sucesorio de los señores quienes
en vida fueron
Armen Garita Madrigal y Francisco Steller López, mayores de edad, vecinos de Cañas Dulce,
Guanacaste cédulas respectivamente dos-ciento veintiséis-ochocientos veintiséis y dos-ciento tres y los actos
posesorios han sido en realizar
chapeas, posteado y rondas de la propiedad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Luis Del
Carmen Steller Garita. Expediente
N° 22-000180-0386-CI-3.—Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y seis minutos
del ventinueve de julio del
dos mil veintidós.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665707 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000131-0927-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Meylin
Tatiana Noguera Acosta, quien
es mayor, estado civil: soltera,
vecino(a) de Las Juntas, Guanacaste, portador(a) de la cédula número
0504220324, profesión: estudiante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de naturaleza para construir.
Situada: en el distrito Las Juntas, cantón Abangares. Colinda: al norte, con Pía Noguera Cruz; al sur, con servidumbre de paso; al este, con
Violeta Castro Noguera, y al oeste,
con Virginia de Jesús Noguera
Cruz. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de una casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Meylin
Tatiana Noguera Acosta. Expediente
N° 21-000131-0927-CI-3. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022665744
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000107-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elio
Omar Murillo Rojas, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Pérez
Zeledón, portador(a) de la cédula número dos - doscientos veintiséis -
seiscientos setenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Daniel
Flores, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Giovanni Godínez Meléndez;
al sur con Jorge Luis Varela Barrantes y Elio Omar Murillo Rojas; al este con
Elio Omar Murillo Rojas y al oeste con calle pública. Mide: setecientos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que la posesión ostentada, sobre
esta propiedad la adquirió de manera originaria ya hace mas
de diez años, de manera pública, pacifica, contínua,
notoria y a título de dueño por esos años. Además se
ha cumplido a cabalidad con la función social de esa propiedad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elio Omar Murillo Rojas.
Expediente N° 21-000107-0188-CI-0. Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis
minutos del diecinueve de Julio del dos mil veintidós.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022665948 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000027-0642-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Alejandra María
Ramírez Sutherland, quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida central, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-uno cero cinco tres-cero cuatro nueve cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pastos y follaje natural. Situada en el
distrito 09-Monteverde, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Marjorie
Arguedas Ugalde; al sur: Marjorie Arguedas Ugalde; al este:
Marjorie Arguedas Ugalde; y al oeste: Marjorie
Arguedas Ugalde. Mide: cinco
mil ciento cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2267884-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
colones exactos y las presentes diligencias por la suma de cinco millones
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación onerosa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido
del mismo, manteniéndolo en buen estado,
mantener bien determinados los linderos con cercas de alambre, asistencia en general, he ejercido el dominio pleno
del bien con todas las acciones
correspondientes de un buen
poseedor. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Alejandra María Ramírez Sutherland. Expediente N° 22-000027-0642-CI. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 04 de julio del año 2022.—Lic. Alonso Hernández
Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666088 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 22-0000780993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Steven Campos Chavarría mayor, casado una vez, vecino
de San Ramón de Alajuela, San Isidro, cédula dos-cero cinco
nueve dos-cero uno cuatro ocho,
comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es área reforestada. Situada en el
distrito 02 Santiago, cantón
02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elvis Gerardo
Castro Masís; al sur, Orlando Campos Quesada; al este, Carlos Enrique Solano Rojas y quebrada sin nombre y al oeste, Orlando Campos
Quesada y. Mide: Sesenta y siete mil setecientos sesenta y cinco cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-dos dos tres tres cero cinco seis-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
26/04/2022, más la posesión
derivada. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas,
chapias, cultivo de árboles y café.- que no ha inscrito
mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso información posesoria,
promovida por Steven Campos
Chavarría.-
Expediente N° 22-0000780993-AG. Nota:
Publíquese este edicto en el
boletín judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón, 22 de julio del año 2022.—Lic.(da). Tatiana Rodríguez Herrera. Juez(a)
Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-207 JA.—( IN2022666090 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000187-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
María Martina Sánchez Cascante quien es mayor, divorciada una vez, enfermera,
vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad
vigente número 0502350168, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es solar. Situada en el distrito Sétimo, cantón Tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, sur, y al oeste, Antonio Cascante Cascante; al este, calle pública con un frente de treinta
metros con once centímetros lineales. Mide: mil trescientos sesenta y siete
metros y cero decímetros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado
número 5-2178916-2020.- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dos años.- Que no existen condueños.-
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote y arreglo de las cercas.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por María Martina Sánchez Cascante.
Expediente N° 20-000187-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de
junio del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666091
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000051-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alcides
González Chavarría, quien
es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Balsa de Lepanto, Puntarenas, 150 metros al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-192-365, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, situado en el Níspero
distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia
de Puntarenas. Se tiene como
colindante por el rumbo norte: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Quinientos Sesenta
y Tres Sociedad Anónima. Sur: Inmobiliaria
Las Milpas S.A y Quebrada La Tigra. Este: Alfredo
Oreamuno Ávila. Oeste: Rodríguez el Níspero S.A, Quebrada La Tigra y calle pública con frente a ella
de doscientos un metro setenta
y tres centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 6-2315344-2021 Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedor
Carlos Antonio González González y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Alcides González Chavarría. Expediente:
22-000051-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral,
Jicaral, Lepanto, 13 de julio
del año 2022.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666092 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000047-1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Hermanos Trigueros Jara S.A, representada por el señor Hernán
Trigueros Jiménez, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Cuajiniquil,
Lepanto, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0106-1426, a fin
de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público
de la Propiedad el inmueble que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de Repastos, situada en Vainilla,
en el distrito:
04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Colinda
por el rumbo norte, Agrocomercial Bacha S. A.;
sur, Hermanos Trigueros Jara
S.A; este, calle pública, con un frente a ella de 316, 98 metros lineales; oeste, Agrocomercial Bacha S. A. Mide: 4
ha 6356 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 6-2304226-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las
diligencias en un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo su representante,
el señor Hernán Trigueros Jiménez y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en cercado, protección de bosque y mantenimiento. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Hermanos Trigueros Jara S. A. Expediente N° 22-000047-1870-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario De
Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 16 de junio
del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022666093 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000068-1870-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Alexander
Antonio Marín González, quien es
mayor, soltero, estudiante,
vecina de Guadalupe de Lepanto Puntarenas, un kilómetro al oeste de la escuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 6-354-776, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos, situado en Guadalupe, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, provincia
de Puntarenas. Se tiene como
colindante por el rumbo norte: antes Ganadera Cuatro Cruces S. A. y Adelino
Aguilar Marín, hoy Pedro Emilio Quirós Vargas y Sonia Palma
López, sur: Antes: Filimón Marín Porras, hoy Antonia
Marín Porras, este: antes, Adelino
Aguilar Marín y calle pública
con un frente a ella de doscientos cincuenta y tres metros cuarenta y ocho centímetros lineales; oeste: Quebrada Negra. Mide: ciento setenta y un mil ochocientos noventa y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° P-1238538-2008. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de dos millones de colones y las presentes
diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedor: Facio Marín Porras y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria promovido por Alexander Antonio
Marín González. Expediente
N° 22-000068-1870-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral,
Lepanto, 28 de julio del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022666095 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000007-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carla Aju Montero, quien es mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de Barrio la Cruz de Jicaral
Puntarenas, antiguo Restaurante
La Doña, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-344-113, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de frutales, situado en Jicaral, distrito
cuarto Lepanto, cantón
primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante
por los rumbos norte, Flor de Lis Montero Chacón;
sur y oeste, calle pública, con un frente a ella de cuarenta
y siete metros sesenta y nueve centímetros; este, Karol Dahianna Aju Montero. Mide: Ochocientos veinticinco metros
cero cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1013511-2005-
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de un millón de colones y las presentes
diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de sus anterior
poseedora Flor de Lis Montero Chacón
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Carla Aju Montero. Expediente N°
22-000007-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral,
Lepanto, 01 de junio del año
2022.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022666096 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°16-000012-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Amable María Alvarado Alvarado quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Purral de Guadalupe, San José, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-doscientos noventa y seis-seiscientos once, profesión
auxiliar de enfermería, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el
Distrito Sardinal, Cantón
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Río Sardinal; al sur Sergio y Daniel ambos de apellidos Gonzáles Peralta; al este, servidumbre agrícola de paso y al oeste Río Sardinal. Mide: tres mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1843731-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa el diecisiete de diciembre del dos mil ocho, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento, reparación de cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Amable
María Alvarado Alvarado. Exp: 16-000012-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 20 de mayo del año 2022.—Juez Rodrigo Valverde Umaña.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022666099 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Orlando Antonio Agüero Cubillo, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: dato desconocido, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0104260713, y vecino de Tibás. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000309-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 02 de junio del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022664202 ).
Mediante auto dictado por esta notaría
a las 10:00 horas del 15 de julio de 2022, se declaró abierta la Sucesión de quienes en vida fueran
Rocío González Apéstegui,
cédula número 1-0447-0104; y de Adolfo Guillermo Sáenz Zúñiga, cédula N°
9-0036-0004. Se cita y emplaza
a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
para que dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones, se señala esta notaría, sita
en San José (Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum I, Edificio
E, primer piso), con atención
al Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina.—1 vez.—(
IN2022664989 ).
Se hace saber: Que en mi notaría, se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron
Mauricio Calderón Calderón, mayor, casado una vez,
constructor, cédula número seis-cero treinta y cinco-setecientos cincuenta y ocho, vecino del Fray Casiano, doscientos metros al este de la Musmani, Chacarita, Puntarenas, y
Eusebia Obando Díaz, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula número seis-cero cincuenta y dos-cero diez, vecino del Fray Casiano, doscientos metros al este de la Musmani, Chacarita, Puntarenas. Se cita a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría licencianda Katia María Brenes
Rivera, Puntarenas, El Roble, Residencial Fiesta del Mar, tercera
etapa, casa 29 K, teléfono:
7013-3929, correo electrónico:
kattyabreri@gmail.com.—Puntarenas, 28 de julio del 2021.—Licda. Katia
María Brenes Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665441 ).
Se tiene por
establecido el presente Proceso Notarial de Sucesión Testamentaria de quien en vida
se llamó: José Antonio
Vega Campos, quien en vida fue, casado
una vez, pensionado, vecino de Cartago, Residencial El Molino, doscientos metros al Sur del Polideportivo,
con cédula de identidad número
202430677; se emplaza a todos
los interesados por el plazo
de quince días hábiles, para que
se apersonen al proceso, tramitado en la vía Notarial, Expediente
0002-2022, ante la Notaría Pública
del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina en San José, Barrio Luján, Contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica, casa de dos plantas
color café con verjas negras.
Correo electrónico guardiolacr@gmail.com.—San José, 27 de julio
de 2022.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Carné 10.192.—1 vez.—( IN2022665444 ).
Ante la notaría de Randall
Alfredo Porras Quirós, carné profesional 24986, ubicada en la provincia de San
José, Santa Ana, del Banco Popular trescientos metros este, se declaró abierto
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roger Enrique Matamoros
Elizondo, cédula 1-1109-0726, fallecido el once de febrero del dos mil veintiuno. Se hace saber a posibles herederos e
interesados, que deberán presentarse hacer valer sus derechos en un plazo de
quince días a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Licdo.
Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022665445 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rafael Gerardo
Quesada Vargas, mayor, casado, comerciante,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0301941176 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000269-0640-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 26 de julio del año 2022.—Lic. Natanael
Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022665476 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Imelda Mora Rojas, quien fue mayor, ama de casa, vecina de Río Claro, Km31, La Unión de Coto,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 02-0106-0579. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
09-100140-0419-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular Nº
067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación esta excenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores),
29 de junio del 2022.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665495 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Verónica
Carvajal Saldaña,
mayor, estado civil soltera,
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0604130214 y último domicilio en: Buenos Aires de
Puntarenas, Barrio el Polideportivo.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000017-1046-CI-4.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión:
quince horas con veintinueve minutos
del veintiséis
de julio del dos mil veintidós.—Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665522 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Isabel Cristina Sánchez
Navarro y otros, a las trece
13.40 del 08/7/2022 y comprobado el
fallecimiento de Huimber
Román Moreira, mayor, casado
una vez, aduanero, portador del número de cedula siete-cero cero
cuatro dos-cero ocho ocho cinco, vecino de Limón en la Provincia de Limón, fallecido el día cero de diciembre del año dos mil dieciséis. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Limón centro frente al Restaurante Park Hotel
local cuatro, Teléfono 2758-46-67, a hacer valer sus derechos. Limón,
a las 10.50 horas del 29/07/2022. Este edicto corrige el edicto
publicado en el Boletín Nº 132 con fecha 14/7/2022 donde por error material se consignó que el
causante era el señor Huimber Lander Román
Alfaro con cedula 1-0771-0510. Publicar una vez.—Lic. Genie Alfaro Silva, Notario.—1
vez.—( IN2022665531 ).
Se emplaza: A herederos
y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Martha Margarita Bojorge, segundo apellido no indica, mayor
de edad, nicaragüense, del hogar, viuda de su segunda nupcias,
cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho cero uno cero ocho cero uno cero cuatro, quien tenía domicilio en cantón Central de Alajuela, en el INVU Las Cañas número uno, casa número ciento seis, quien falleció en el cantón
Central de Alajuela el día once de noviembre de dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa
de sus derechos, si así no
lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, cantón Central, distrito San
José, Lotes Vargas, N. 112. Fax: 2434-2800. Correo electrónico: luisguillermomurillo1963@gmail.com
Expediente N° 0001-2022.—Alajuela,
veintinueve de julio de dos
mil veintidós.— Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez.—1
vez.—( IN2022665536 ).
Se emplaza
a todos los interesados en el sucesorio en
sede Notarial de Martha Hidalgo Chavarría,
cédula
1-0418-0294, vecina de Alajuelita
urbanización Chorotega, bloque
veintitrés, casa número tres, deceso ocurrido
el día ocurrido el día 29 de setiembre del 2021,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 01-2022.—Alajuelita Centro, 26 de julio
del 2022.—Notaria del Licenciado Ernesto
Chinchilla Vílchez.—1 vez.—( IN2022665543 ).
Ante esta notaria, se tramita el proceso
sucesorio notarial, de quien
en vida se llamara Clemencia Brenes Álvarez,
mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, cédula uno-uno cinco uno-uno dos nueve, me ha sido presentado por el señor Juan Carlos Bonilla Brenes,
mayor, soltero, comerciante,
vecino de Mata Redonda, Sabana
Sur, San José, cédula uno-siete dos ocho-cuatro cinco siete, el
comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como único heredero la apertura
del correspondiente proceso
sucesorio. Por ello se confiere el plazo
legal de treinta días establecido
en el artículo
novecientos diecisiete del
Código Procesal Civil, a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasara
a quien
correspondiente. Esta
notaria se encuentra ubicada
en la Ciudad de San José, Zapote, de
la Universidad Veritas doscientos metros este, cincuenta norte y cien este.—San José,
veinte de marzo del dos mil
seis.—Lic. Johanny Retana Madriz.—1 vez.—( IN2022665558 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Carlos Eduardo Trinidad Medina Calderón, conocido como Carlos Eduardo
Calderón Jiménez,
con cédula
N° 1-0588-0273, para que en el
plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a declarar sus
derechos; se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2022. Notaría.—San José, 29 de julio del 2022.—Lic.
Mauricio Arias Ruiz.—1 vez.—(
IN2022665568 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María
Teresa Quirós Quesada, portadora de la cédula de identidad
número 0101750584, mayor, soltera,
ama de casa, costarricense, y vecina
de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000390-0182-CI-7.—Juzgado
Tercero
Civil de San José, 11 de julio del año 2022.—Lic.
Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—(
IN2022665570 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de
Modesto Matías
Ortega Vargas, quien fuera
mayor, casado una vez, cédula cinco-cero cero siete cinco-cero ocho cuatro cinco, vecino que fuera de Guanacaste, Santa Cruz, Bolson, Ortega, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a quienes
crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio
en sede notarial, expediente numero 06-22-SN. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín
Rodríguez Montero en
Liberia, Guanacaste, en los
altos del Restaurante Cuatro Mares, oficina diez. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico
jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez
Montero.—1 vez.—(
IN2022665575 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida
se llamó Noé Martín Fonseca Umaña, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0104330427 y vecino
de San José, contiguo al Cementerio Calvo, casa 2201.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en
el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000401-0182-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 28 de julio del 2022.—Natanael Sánchez
Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022665582 ).
Se emplaza a todos
los interesados en el proceso
sucesorio notarial abintestato de quien en vida
fue Donn Raymond Driver, mayor, divorciado, pensionado, estadounidense,
pasaporte N° 050626924, para que dentro
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. cero cero tres-dos mil veintidós. Notaria pública: Ana Patricia Vargas Jara,
con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, exactamente frente
al costado oeste del parque central, Edificio Vargas
Abogados, primer piso.—28 de julio del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria, carné N°
9193, Notaria.—1
vez.—( IN2022665597 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados a la sucesión
notarial de quien en vida fue José Elvin Fallas Corrales, mayor, casado en primeras nupcias,
mecánico, vecino al momento de su fallecimiento
San José, Río Oro, Santa Ana, del Fresh Market, doscientos cincuenta metros sur,
con cédula de identidad número
uno-cero doscientos noventa-cero
novecientos sesenta y siete, quien falleció
el día veintiséis de enero del mil novecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente Nº 0001-2022. Notaría de la Licenciada
Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública
de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia. Teléfono:
4703-5126.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.
C.14,965.—1 vez.—( IN2022665607 ).
Se emplaza a todos
los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Jorge Gerardo
Madrigal Salazar, quien en vida fue mayor, pensionado, casado en primeras
nupcias, vecino de
Alajuela, Grecia, portador de la cédula de identidad N° 2-0263-0684, fallecido el día dieciséis julio dos mil veintidós, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Sucesión
en Sede Notarial de Jorge
Gerardo Madrigal Salazar. Notaría de la Licda. Yendri María González Céspedes sita en Alajuela, Grecia,
Central, Centro de Negocios Fábrica, oficinas de Projur Abogados.—Grecia, 29 de
julio del 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022665610 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, en el sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Alfredo
Jose Catania Acebal cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y
seis-cuatrocientos setenta y tres, para que dentro del
término de quince días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad
judicial no contenciosa ante el Notario Público Víctor Manuel Rojas Aguilar,
carne 12241, con oficina abierta en Moravia, Los Colegios norte, bloque J, casa
siete. Expediente número tres-dos mil veintidós. Tel. 88640114. EMAIL: vrojasabogados@gmail.com.—Víctor
Manuel Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022665622 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Fidelina Retana Gómez, mayor, estado civil soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
102130733 y vecina de San José, Hatillo. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000152-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecinueve minutos del
quince de julio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022665625 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jimmy Leitón Villalobos, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0900770391 y vecino de Puntarenas, Buenos Aires,
Potrero Grande, Jabillo, Pie de Pita, 500 metros este
del Rancho de Juan. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000026-1046-CI-3.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos
Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—( IN2022665651 ).
Se cita y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Juan García Alpízar, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Barrio Mercedes de Atenas, con cédula
de identidad número
dos-cero uno uno cero-cero ocho
seis cuatro, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir del día de la publicación
del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Atenas, 28 de julio
del 2022.— Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario. Teléfono 2470-0143, móvil
8821-6956. Correo electrónico:
licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2022665655 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de la señora Amparo
Aguilar Chacón,
viuda una vez, del hogar, vecina de Cartago, Los Ángeles, de la Hormiga de Oro, veinte metros al
sur, cédula número tres-cero seis siete-nueve cinco nueve, fallecida en Cartago, el doce de setiembre del dos mil veintiuno, para que, se apersonen
en el plazo
de treinta días, contados a partir de esta publicación; se apercibe a los interesados, que, de no presentarse,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría Lic. Walter Mora Cerdas, notario, sito Cartago, de la puerta
principal de los Tribunales
setenta metros al sur, segunda
planta. Publíquese por única vez.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2022665664 ).
Ante la notaría de la notaria
Georgina Castillo Jiménez, con oficina abierta en San José, de la
Escuela España setenta y cinco metros al este, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue
Ana Carolina Vives Chaverri, cédula número dos-cero quinientos sesenta y dos-cero ochocientos sesenta y cinco, casada una
vez, del hogar, fallecida el día
nueve de octubre del dos
mil once, y vecina de San José, Curridabat,
del Parque Central cien metros al sur y ciento veinticinco al este, casa a mano izquierda. Se emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de Ley. Notificaciones al correo electrónico: bufetecastillo1999@hotmail.com.—Licda.
Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665672 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Elvia Marta Quesada Barboza, mayor, estado civil casada, profesión secretaria pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0900240186 y vecina de Heredia San Francisco.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000566-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés
de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(
IN2022665689 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Susana Cordero Fernández, mayor, estado civil: casada, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0302140122, y vecina de Turrialba,
Barrio San Cayetano, 75 metros antes del Salón Comunal casa número 19. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000197-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta minutos
del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2022665710 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Severino Ordoñez, mayor, casado,
costarricense, con documento
de identidad 0102000941 y de María Eugenia
Moya Leitón, mayor, casada, ama de
casa, cédula
N°
102120835, vecinos de Hatillo 4. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Notas 1) Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. 2) Este documento fue
enviado a la Imprenta
Nacional para su publicación,
debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Expediente N°
22-000176-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: <a_fechaemisionfirma[- R1].—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022665719 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Rafael María López López, mayor, soltero, pensionado, quien era vecino de la provincia de
Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, setenta y cinco metros este de la iglesia, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y siete-cero novecientos cuarenta y cinco, quien falleció
el día veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno, para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0007-2022-24734-LRB. Notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio San Martín, cuatrocientos cincuenta metros este del Banco Popular. Teléfono:
8544-4923. Publíquese.—Licda. Lennis
Ramos Briceño.—1 vez.—( IN2022665724 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Roiver Eduardo Trejos Chavarría,
mayor, casado una vez, pensionado, costarricense,
cédula de identidad N° 5-0287-0995, y vecino Desamparados,
San Juan de Dios. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N°
22-000098-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha
de emisión: quince horas con ocho
minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022665729 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Consuelo Alvarado Rojas, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad N° 1-0381-0748 y vecina de Desamparados, San Juan de Dios. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000261-0182-CI. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con catorce minutos
del treinta de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022665731 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Omar Zeledón
Mesén,
mayor, estado civil: casado
en segundas nupcias, profesión u oficio: no indica, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad
N° 1-0143-0818, y vecino de San José, Desamparados,
San Juan de Dios, costado sur de la Cruz Roja. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000534-0217-CI. Publíquese por
única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando
Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665733 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Irma Vargas Delgado, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula uno cero ciento
cuarenta y cuatro cero doscientos
diecinueve, con último domicilio en San José, Acosta, Guaitil, Ococa, de la Escuela de Ococa dos kilómetros al oeste, casa a mano izquierda mitad madera mitad concreto
en obra gris, fallecida el dos de octubre del año dos mil siete, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso
sucesorio número cero cero tres-dos mil veintidós, el cual
tramita en la notaría de Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, costado norte de Parque la Pacífica o
bien trescientos metros este
de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—1 vez.—( IN2022665735 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Irene Rojas Rodríguez, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0202811189 y vecina
de Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros sur plaza del Maracaná.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000263-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veinte minutos del seis
de julio del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665736 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Ligia Gómez Barrantes, mayor, casada
una vez, cédula dos-cero ciento sesenta y siete-cero trescientos ochenta y cinco, con último domicilio en Alajuela, Alajuela, Villa Hermosa, contiguo
al Salón Comunal, fallecida
el veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso
sucesorio número cero cero dos-dos mil veintidós, el cual tramita
en la notaría de Lic. Wilson Alejandro Vindas
Rojas, notario público con oficina en San José, San
Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, costado norte de Parque la Pacífica o bien trescientos
metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka
número dos.—1 vez.—( IN2022665737 ).
Por acta de apertura ante esta notaria solicitada por Antonio Cane Campbell, a las 10:00 horas del 28/07/22, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de Ethel Campbell Campbell, quien en vida fuera
casada una vez, ama de casa, con cédula N° 7-015-506; con domicilio en Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría del Lic. Rodrigo Julián
Mora Cortés, Notario. Bribri, Limón. Teléfono 8634-9468.—1 vez.—( IN2022665739 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virgilio Sánchez Herrera,
a las trece horas del veintisiete
de julio del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera David Virgilio Sánchez Sandi, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad
número: cuatro-cero
ciento ochenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, fallecido el treinta de setiembre del dos mil quince. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Errol Pérez Gamboa, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 6063-6626.—1 vez.—( IN2022665743 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María
Elieth Quirós González, a las ocho
horas del primero de agosto de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Alfredo
Cordero Méndez, cédula de identidad
N° 104090522. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Paula Víquez Barrantes.
Heredia, Santa Bárbara, costado sur del templo católico. Teléfono 8890-6737.—1 vez.—( IN2022665745 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Juventino Elizondo
Guzmán, cédula de identidad
número: uno-cero doscientos
quince-cero cero cincuenta y cuatro, soltero en unión
de hecho, pensionado, y vecino
de Alajuela, El Roble Urbanización Luz del Sol casa número veintiocho; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan
ante esta notaría, cita en Alajuela, El Roble, Calle
Macacona doscientos metros norte, a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría
de la Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero.—1
vez.—( IN2022665747 ).
Que por escritura
otorgada en mi notaria bajo
la Nº 1-17, se apertura el proceso sucesorio de quien en vida
fue: Andrey Santiago Valladares Porras, cédula de identidad N°
7-0266-0463, último vecindario
en Heredia, Heredia, Merced, se emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios y cualquier interesado, en el plazo de 15 días, a partir de la publicación hacer valer sus derechos en la notaría del Msc. Andrés Durán López, sito:
Montes de Oca, San Pedro, San José, Edificio Sigma,
Segundo piso, Torre A, con horario
de 8:00 am-5:00 p.m. o al correo andreslegalracsa@gmail.com
a los efectos de interponer cualquier oposición o legalización de créditos. Pasado ese plazo indicado se resolverá de conformidad. Expediente Notarial N° 022-00001-SUC. Es todo.—San
José, 01 de agosto del dos mil veintidós.—Andrés
Durán López, Notario.—1 vez.—(
IN2022665750 ).
A solicitud de la señora María Rosa Madrigal Valerio, mayor, casada una vez,
del hogar, portadora de la
cédula de identidad número
cuatro-cero noventa y seis-doscientos
sesenta y ocho, vecina de Escazú, he procedido a abrir
expediente de sucesión de quien fuera José María González
Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, portadora de la
cédula de identidad número
uno-trescientos sesenta y
uno-ciento setenta, quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil veintidós. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión, para que, se apersonen ante esta notaría a formular sus pretensiones,
legalizar créditos contra
la masa, o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo
el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo
que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de quince días a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, artículo
ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.
El lugar para apersonarse
es mí Bufete sito en la provincia
de San José, cantón Escazú,
distrito San Antonio, calle
ciento cuarenta El Chirca, avenida treinta y ocho A, número ochocientos. Correo electrónico:
lmgl@bgl.co.cr o al fax: 22 28 59 62.—San José, dieciséis
horas del primero de agosto del año
dos mil veintidós.—Ligia María González
Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665756 ).
Se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Petrona Bertilda Moreira Silva, quien fue mayor, nicaragüense, casada dos veces, portadora de la cédula de residente
permanente número uno cinco cinco ocho
uno cero cinco cero cuatro seis uno nueve, de labores domésticos, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Chilamate, cuatrocientos metros norte del Aserradero Rey Norte, quien falleció el trece
de julio del dos mil dieciocho,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan
ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios
pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Kenneth
Mora Jiménez, situada en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, cien metros este del Salón Comunal. Expediente N° cero uno-dos mil veintidós.
Sucesión testamentaria de Petrona Bertilda Moreira Silva.—Sarapiquí, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora
Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2022665762 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo José Padilla Víquez,
mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio profesor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0107480775 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000662-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós
horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022665776 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio promovido por María Félix Castillo Picado de quien
en vida se llamó Nelson Ureña Arroyo, mayor,
estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 205120892 y vecino
de la Guácima de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000738-0638-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y ocho minutos del dos de noviembre del
dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665777
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Basilio Eliseo Vega Figueroa, mayor, estado
civil viudo, agricultor, de
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0600400278 y vecino Ostional de Santa Cruz
Guanacaste, de la plaza setenta y cinco
metros al norte de la plaza. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000242-0388-CI-7.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha
de emisión: diez horas con veinticinco minutos del ocho de julio del dos mil venitidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022665782 ).
Por escritura número
sesenta y tres otorgada ante la notaría Viviana
María Fonseca Guerrero, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, trescientos
metros al sur del restaurante El Francis, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil veintidós, se solicitó apertura de proceso sucesorio extrajudicial
ab intestato de: Marvin Gerardo Esquivel Esquivel, quien fue casado en
primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela,
San Carlos, Aguas Zarcas, doscientos cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica. Se cita
a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional ya indicada, a hacer valer sus derechos.—Aguas Zarcas, diecisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Abogada
y Notaria Publica. Tel: 2474-2721.—1 vez.—(
IN2022665783 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Carlos Mora Barrantes,
mayor, estado civil: soltero,
profesión u oficio:
pensionado, nacionalidad: costarricense,
con documento de identidad N°
0104330840, y vecino de San José, Hatillo Centro. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000192-0216-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022665785 ).
El suscrito Gustavo Moncada Acuña, notario público, con oficina abierta en San José, hace saber a las personas interesadas,
posibles herederos y acreedores, que ante esta notaría se presentó la señora Gretel López García, para realizar
la apertura del proceso sucesorio de quien vida fuera su
señora madre la señora María Elena García Betancourt, quien
fuera portadora del número de cedula cinco-cero uno
seis cero-cero cuatro siete seis, quien
falleció el doce de junio del año dos mil doce. Es todo.—San
José, 27 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Mancada Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665791 ).
En mi oficina
de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al Centro del Sonido se ha
abierto y tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Marco Alberto
Rivera Valverde, con cédula de identidad uno cero seis cero uno cero cuatro siete uno por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido
de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 005-2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2022665802 ).
En mi oficina
de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Julio Roberto Webb Villanueva, con cédula de identidad uno cero nueve cuatro
cero cero uno dos nueve por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con Interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a
mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 014-2022.—Lic.
Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022665803 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Bernarda Portuguez Campos, mayor, casada,
ama de casa, con documento de identidad N°
0204080836, y vecina de Alajuela, Tambor. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000362-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022665808 ).
Por escritura número
quince, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero
del 2022, bajo el expediente
número 001-2022, se ha abierto
la sucesión legítima por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento
veintinueve del Código Notarial y ciento
quince y ciento veintiséis,
siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, del señor
Luis Antonio Yock Apuy, quien
era mayor de edad, casado en primeras nupcias,
comerciante, vecino de San
José, Montes de Oca, Sabanilla, carretera a Santa
Marta, cuatrocientos cincuenta
metros al suroeste y cien
metros al sur del Cristo, Condominio Génesis del Este, casa cuatro, portador
de la cédula de identidad número
6-0043-0851. Se cita y emplaza
a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada
en Guanacaste, Liberia, Urbanización
Felipe Pérez, Segunda Etapa, segunda entrada a la izquierda, dentro del plazo de quince días siguientes a
la publicación del presente
edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 14
de febrero del 2022.—Lic.
José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665814 ).
Por escritura número
cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de junio
del 2022, bajo el expediente
número 002-2022, se ha abierto
la sucesión legítima por
medio de la actividad no contenciosa
en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos
ciento veintinueve del
Código Notarial y ciento quince y ciento
veintiséis, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, de la señora Sandra Esmeralda López Ramírez, quien era mayor de edad, casada en primeras
nupcias, pensionada, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la
entrada a Calle Girales, doscientos
metros al este y cien
metros al norte, última
casa, portadora de la cédula de identidad
número 6-0155-0728. Se cita
y emplaza a los posibles herederos a presentarse en Bufete González Chaverri y Asociados, oficina situada en San José, Catedral, avenida 8, calles 29 y 31, número 2947, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 03
de junio del 2022.—Lic.
José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665815 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rafael Ángel Martínez Mora, María
Fernanda Martínez Mora y Andreina Martínez
Mora, a las dieciocho horas treinta
minutos del día veinte de abril del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Martínez
Elizondo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, situada en Cartago, Alvarado, Pacayas, frente a la Cruz Roja.—Cartago,
Alvarado, Pacayas, primero de agosto
del año dos mil veintidós.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Abogada y Notaria, 24805.—1 vez.—( IN2022665844 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Eugenia Castro Umaña y
Mauricio Iván García Castro, a las 18:00 horas del 29 de julio
del 2022, y comprobado el fallecimiento de Lázaro Andrés
García García, mayor de edad,
casado una vez, panadero, nicaragüense, con Dimex
155803364516, vecino de San José, Goicochea,
Ipís, Zetillal, casa N° 641, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial
El Bosque, casa N° 273, teléfono: 85233712, a hacer valer sus derechos.—San
José, a las nueve horas del treinta
de julio del dos mil veintidós.—Jennifer
Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665856 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Damaris Villalobos Rojas, mayor, casado/a, enfermero(a), costarricense, con documento de identidad
N° 0203060478, y vecino(a)
de Alajuela,
San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, frente a la Escuela de
la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000097-0297-CI-5.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022665860 ).
Se convoca a
herederos e interesados, por el plazo
de quince días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida
fueran Enrique Juárez Juárez,
mayor, casado una vez, pensionado, con cedilla cinco-cero
cero dieciocho-ocho mil ochocientos
cuarenta y tres, fallecido el veintinueve
de setiembre de mil novecientos
noventa; y Elisa Ramírez Ramírez,
mayor casada una vez, oficios de hogar, cédula de identidad número
cinco-cero cero diecinueve-cero
cero setenta, fallecida el dieciocho de mayo del dos mil tres, en Procedimiento
de Actividad Judicial No Contenciosa,
expediente 2022-002-SN, seguido
ante la Notaría
de la Licda. Rosaura Carmiol
Yalico, teléfono 2258-4038
y fax 2221-0733, en San José, Bufete
855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco,
casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, veintidós de julio
del dos mil veintidós.—Rosaura Carmiol
Yalico, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665861 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María
de los Ángeles González
Ruiz, a las quince horas del dos de agosto del dos
mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Giovanni de Jesús Gómez Solano. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Bernardita Jiménez
Mora, Cartago, San Rafael de Oreamuno, del Centro Diurno
de Personas de la Tercera Edad,
setenta y cinco metros al norte, veinticinco al oeste y setenta y cinco norte. Teléfono:
87664004. Publicar una vez en el
Boletín Judicial.—Licda. Bernardita
Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665869 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Ramón Castro Campos, mayor, casado
una vez, agricultor, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad N°
0201480755, y vecino de Santa Fe de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000103-0297-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintidós
horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de julio
del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022665873 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Marta Eugenia Santos
Carrillo, mayor, soltera, vecina
de Barrio Córdoba, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y cinco-cero cuatrocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada
en San José, avenida diez, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José,
donde atender notificaciones. Lo anterior dentro
del proceso sucesorio
notarial de Marta Eugenia Santos Carrillo. Expediente
003- 2022.—San José, 01 de agosto del 2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2022665881 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de
Ramón Pascual Martínez Peralta,
cédula de identidad número nueve-cero
cero cuarenta y ocho-cero setecientos quince, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino
de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a quienes
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000001.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022665919 ).
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Beltrán Isaías
Cantillo Gallo, por haber sido nombradas
en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en
la dativa, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000450-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 15 de julio del año 2022.—Licda. María Alejandra
Quesada García,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022665463 ). 3 v. 2.
Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos
(Materia de Familia), a Raymond Scott Mullin Mc Donald, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, casado una vez, de oficio
desconocido, documento de identificación PAS cero tres tres uno ocho cinco
siete cero ocho (PAS
033185708), vecino de San Diego, California, Estados Unidos, se le hace saber
que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Gina María De
Jesús Mora Chaves contra Raymond Scott Mullin Mc Donald, de conformidad
con el artículo 263 del
Código Procesal Civil vigente
para procedimientos de materia
de familia, según el Decreto Legislativo
N° 9621, se ordenó notificarle
por medio de edicto, la sentencia N° 2022000170 dictada a
las trece horas cero minutos
del once de julio del año
dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: expediente
N° 21-000251-1591-FA. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia de Familia), proceso abreviado de divorcio, establecido por Gina María De Jesús Mora Chaves, quien
es mayor, costarricense, casada
una vez, docente, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y seis-ciento cuarenta y ocho (6-0186-0148),
contra Raymond Scott Mullin Mc Donald, quien es
mayor, de nacionalidad de nacionalidad
estadounidense, casado una vez, de oficio
desconocido, documento de identificación PAS cero tres tres uno ocho cinco
siete cero ocho (PAS
033185708), vecino de San Diego, California, Estados Unidos, representado por su curador
procesal, Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y nueve-cero noventa (1-0559-0090). Resultando:... Considerando:... Por tanto:
Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Gina María De Jesús Mora Chaves
y a Raymond Scott Mullin Mc Donald. Alimentos: Se extingue
el derecho de percibir alimentos de ambas partes de
forma recíproca. Gananciales:
No existen bienes gananciales a liquidar, y expresamente se señala que la inscrita en la provincia de Puntarenas, matrícula
de folio real 78470-001, adquirida por la actora el
17 de diciembre de 2019, por
medio de donación, no tiene
vocación ganancial. Sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, casa cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin
especial condenatoria de costas
personales y procesales (Artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: A la firmeza
de este fallo, inscríbase este sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, Tomo: 0314,
Folio: 441, Asiento: 0882; así como
al Registro Nacional Sección
de Bienes Inmuebles al margen de la inscripción de la
finca inscrita en la provincia de Puntarenas, matrícula
de folio real 78470-001. Publíquese una vez, la parte
dispositiva de este fallo por medio de edicto a cargo de la
Dirección Ejecutiva. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia de Familia).—Msc. Luis
Fernando Jacobo Portuguéz,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665903 ). 3 v. 1. Alt
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor: Wendy
Villanueva Mora, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente:
21-000041-1552-FA. Publíquese por
tres veces.—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—Lic. Francisco Azofeifa Barrantes, Jueza Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665989 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad
Joseph David Martínez González y Abigail Martínez González, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Cañas, 18 de julio del 2022. Expediente N° 22-000089-0928-FA. Debe
publicarse tres veces consecutivas en el boletín
judicial. A fin de que sea publicado
por tres veces consecutivas, en el Boletín
Judicial, en cualquier momento y, exonerado de cualquier impuesto o pago, y basado en el Principio de Gratuidad, de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022666044 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la menor: Veisaida
Barrantes Rojas, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas treinta y siete minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 21-000308-1420-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 17 de marzo del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022666045 ). 3
v. 1.
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elsie Lizeth Garza
Sánchez mayor, divorciada, odontóloga
y abogada, cédula de identidad
de identidad 1-0761-0209, vecina
de Heredia, Santa Cecilia, en el
cual pretende eliminar su primer nombre, sea “Elsie” conservando el segundo nombre,
sea “Lizeth” y sus mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con el artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000510-0504-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro
Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022664716 ).
En este
Tribunal de Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Bernardo Antonio
Orozco Rivera, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad N° 1-1472-0371, vecino de Agua Caliente
de Cartago, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Ethan mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000306-0640-CI. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Cartago, quince horas con diez minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.—( IN2022665713
).
Se avisa, a la señora Frannia Jazmín Mora Rosabal, portadora de la cédula de identidad
número 1-1184-0667, mayor, de domicilio
desconocido, y al señor We
Yu Zhen número de pasaporte
número P626192131005296 misma
representada por el curador procesal
Licenciado Belisario Antonio Solano Solano, se le hace
saber que existe proceso N° 21-000762-0673-NA de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad
Dereck Stuart Zhen Mora establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Frannia Jazmín
Mora Rosaba y We Yu Zhen que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada, y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Milagro
Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665900 ).
Se avisa a los
señores Kendy Lizbeth Fuentes Castro y Esteban David
Rodríguez Camacho, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000533-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mia Rodríguez
Fuentes. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665909 ).
Se avisa, al señor Arling Rudy Obando López, mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por el curador procesal Licenciado Francisco Javier De Jesus Mathieu Marin, se le hace saber que existe proceso N° 19-000711-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad Eidan Darío Obando
Moreno y Deilan Yariel
Olivas Moreno establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Paula Ermida Moreno Gatgens,
Jorge Alberto Olivas Dixon y Arling Rudy Obando
López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las
ocho horas y diecinueve minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve, que
en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada
para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022665910 ).
Se avisa a la señora
Jenny Francini Chacón Campos, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000104-0187-FA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Franco Yanan Sancho Chacón. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de julio del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022665911 ).
Se avisa, a los
señores Carolina Pamela Oviedo Leitón,
y Jeison Antonio Arango Vásquez, ambos mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador
procesal licenciada Ingrid
María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 20-000181-0673-NA, de Declaratoria
Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad María Elena Arango
Oviedo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carolina
Pamela Oviedo Leitón, y Jeison Antonio Arango
Vásquez, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las catorce horas y cinco minutos del trece
de marzo de dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio de 2022.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665915 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Gerardo Vargas Ureña, cédula 1-0855-0072, se le hace
saber que en Proceso Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales, establecida por Laura Marcela Solís
Picado contra Henry Gerardo Vargas Ureña, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: “Proceso Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales, expediente 21-000416-0338-FA planteado
por Laura Marcela Solís Picado,
persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 109349638, casada por segunda
vez, oficinista, vecina de Santa María de Dota, San José, contra el señor Henry Gerardo Vargas Ureña persona mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número
108550072, mayor de edad, divorciado,
dependiente, domicilio o paradero exacto desconocido. Interviene en el proceso
el Lic. Daniel Bolaños
Zamora en calidad de curador procesal del demandado. Resultando
(....) Considerando (...). Por Tanto En vista de las razones anteriormente apuntadas y normativa de cita, se estima procedente Declarar con Lugar el
presente Proceso Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales incoado por Laura Marcela Solís
Picado contra Henry Gerardo Vargas Ureña. Se excluyen formalmente de toda condición jurídica de ganancialidad: el inmueble del partido de San José matrícula de
folio real 652859 derecho 000 y el vehículo placa 196965 ambos inscritos registralmente a nombre de la señora Laura Marcela Solís Picado. Se ordena que tales bienes permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y se inscribirán
bajo su estado civil de
persona divorciada una vez. Una vez firme
la presente resolución, a solicitud de cualquier interesado(a) y autorizado(a) emítase la ejecutoria correspondiente dirigida al Registro nacional de bienes muebles e inmuebles, para que se inscriba
lo de su interés. Se resuelve este asunto
sin especial
condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su
derecho de recurrir la
presente resolución y dentro del plazo legal en caso de inconformidad.”
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse
por una sola vez.— Juzgado de Familia de Cartago,
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022665952 ).
Se avisa que en
este despacho se tramita el proceso
de reconocimiento de hijo
de mujer casada, bajo el expediente N°
22-001226-0364-FA, del señor Alexander González
Madrigal, mayor, soltero, trabajador
independiente, vecino de
San Rafael de Heredia, portador de la cédula N°
402210736, en contra de Magally
De Los Ángeles Hernández Vega, mayor, casada, vecina de Guararí, portadora de la cédula
N° 401940423 y del señor Juan Evangelista Bustamante Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de julio del 2022.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665954 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Rafael
Sequeira Méndez, a favor de la presunta persona con discapacidad José Francisco
Sequeira Montenegro. Expediente número 22-000402-0187-FA. Nota: Publíquese por
una única vez. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de julio de 2022.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665955
).
Se convoca por
medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguarda que promueve Maureen
Cecilia Masís Solís, para la presunta
persona con discapacidad Odilia Solís Alvarado. Expediente número
22-001270-0338-FA. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de julio de 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022665956 ).
Se avisa que en
este Despacho Erika María
Chavarría
Aguilar y Roberto Carlos Monge Durán, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Gerald Steven Jirón Obando.
Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000528-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665957 ).
Se avisa, al señor
Denis Alberto Espinoza Centeno, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000430-0673-NA
de suspensión de autoridad
parental menor de edad Eithan Daniel Espinoza Pérez establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Denis Alberto Espinoza Centeno, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las diecinueve horas veintiocho minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de
Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero
Solórzano.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2022.—Licenciada. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665963 ).
Se avisa a los
señor Elías Alberto Sandoval y Jorge Luis Montoya Montero, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000505-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas
menores de edad Luisa Envayeli Montoya Ramírez y
Keren Sandoval Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio de dos
mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022665964 ).
Se avisa que en
este Despacho Mayela Del Socorro Vado Villalta,
solicitan se apruebe la Adopción Individual de la persona menor
de edad Tammy Paola Villalta
Sandoval. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de
2009). Expediente 22-000228-0673-NA.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 30 de junio del año 2022.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665967 ).
Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez del Juzgado de
Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Odalia María Prieto Flores, quien
es mayor, soltera, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 3-0405-0311, que en este despacho se interpuso proceso de interrelación familiar incoado por Eduardo Alberto Montero Muñoz, portador
de la cédula de identidad número
2-0321-0390, tramitado bajo el
expediente número
22-000145-1534-FA, cuya pretensión
principal es establecer un régimen
de visitas con respecto a
la persona menor de edad
Aiken Josías Montero Prieto, para ello
se le otorga el plazo de cinco días a fin de que
se apersone y conteste éste proceso. Expediente
22-000145-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, 08-07-2022.—Lic.
Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022665991 ).
Licenciada Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco De
Paula López López, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, vecino(a) de paradero desconocido, cédula PC219476, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Antonia Petrona Narváez Palacios contra Francisco De Paula López López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000335. Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las a las ocho horas diecisiete
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio, N° 18-000886-0187-FA establecido
por Antonia Petrona Narváez Palacios, mayor, Casado/a, Oficios
Domésticos, vecino(a) de,
cédula 155813202706 contra Francisco De Paula López López,
mayor, casado/a, vecino(a)
de paradero desconocido, cédula PC219476. Resultando:
... Considerando: ...
Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio incoado por la señora Antonia Petrona Palacios Narváez CC Narváez Palacios
contra el señor Francisco
De Paula López López con fundamento
en la causal de separación
de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.- ) Se declara formalmente disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes
indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común.
3.-) No se ha constatado la existencia
de bienes, derechos o valores
con vocación de ganancialidad
que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca.
5.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta
resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo
373; folio 232; asiento 463. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los
honorarios profesionales de
quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora
procesal del demandado, la Licda. Ilse María González Menéndez, en
el monto dispuesto por el
despacho tramitador para este tipo de procesos.
Se les informa a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y
ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese.
Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666033
).
Licenciada Silan Pnavarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Francisco De Paula López López,
en su carácter
personal, quien es mayor, casado/a,
vecino(a) de paradero desconocido, cédula PC219476, se le hace
saber que, en demanda abreviado de divorcio, establecida por Antonia Petrona Narváez Palacios contra
Francisco De Paula López López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000335. Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las ocho horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio, N°
18-000886-0187-FA establecido por
Antonia Petrona Narváez
Palacios, mayor, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino(a) de, cédula 155813202706 contra Francisco De Paula López López,
mayor, casado/a, vecino(a)
de paradero desconocido,
cédula PC219476. Resultando:..., Considerando:...; Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas,
se estima procedente declarar con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio incoado por la señora Antonia Petrona Palacios Narváez cc Narváez Palacios
contra el señor Francisco
De Paula López López con fundamento
en la causal de Separación
de Hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común.
3) No se ha constatado la existencia
de bienes, derechos o valores
con vocación de ganancialidad
que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca.
5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta
resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo
373; folio 232; asiento 463. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los
honorarios profesionales de
quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora
procesal del demandado, la Licda. Ilse María González Menéndez, en
el monto dispuesto por el
despacho tramitador para este tipo de procesos.
Se les informa a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y
ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc.
Patricia Vega Jenkins. jueza. Notifíquese.
Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022666034 ).
Licenciada Silan P. Navarro Jiménez, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Francisco De Paula López López, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula: PC219476, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Antonia Petrona Narváez Palacios contra Francisco De Paula López López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000335. Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las ocho horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio, N° 18-000886-0187-FA, establecido
por Antonia Petrona Narváez
Palacios, mayor, casada, oficios
domésticos, vecina de…,
cédula: 155813202706, contra Francisco De Paula López López,
mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula N°
PC219476. Resultando... Considerando:... Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas,
se estima procedente declarar con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio incoado por la señora Antonia Petrona Palacios Narváez cc Narváez
Palacios contra el señor
Francisco De Paula López López, con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.-)
Se declara formalmente disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes
indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común.
3.-) No se ha constatado la existencia
de bienes, derechos o valores
con vocación de ganancialidad
que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca.
5.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción
ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo:
373; folio: 232; asiento: 463. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los
honorarios profesionales de
quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora
procesal del demandado, la Licda. Ilse María González Menéndez, en
el monto dispuesto por el
despacho tramitador para este tipo de procesos.
Se les informa a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y
ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza Publíquese
una sola vez. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022666036 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gustavo
Adolfo Salas Arguedas, en su
carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda procesos especiales (declaratoria de abandono), exp.
21-002149-00292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia,
contra Gustavo Adolfo Salas Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las once horas veinte minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Gustavo Josué
Salas Arguedas, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia,
contra Andrea Marcela Arguedas Soto y Gustavo Adolfo Salas Arguedas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al accionado Gustavo Adolfo Salas Arguedas, se le notificará a través de su Curadora Procesal,
Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet.
En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por al medio señalado, asimismo, de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la presente
resolución en el Boletín Judicial,
mediante el edicto correspondiente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Andrea Marcela Arguedas Soto, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022666039 ).
Se avisa al señor:
Luis Humberto Cárcamo
Duarte, portador de la cédula de residencia N°
155818013310, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por la curadora procesal Licenciada Karla
Alejandra Meneses Vásquez, se le
hace saber que existe proceso N° 21-000428-0673-NA de Suspensión
de Patria Potestad de la persona menor
de edad: Francini Jimena Cárcamo Mora, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María
Lizeth Mora Fallas y Luis Humberto Cárcamo
Duarte, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas siete minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte
a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009)..—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22
de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666107 ).
Se avisa, a los
señores Dilan Joshua Pérez Chavarría, portador de la cédula
de identidad número
1-1677-0134, mayor, de domicilio desconocido,
y José Antonio Corrales Cruz, portador de la cédula
de identidad número
1-1157-0618, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador
procesal licenciada Wendy
Cristina Porras Sánchez se le hace saber que existe proceso N° 20-000412-0673-NA de Suspensión de
Patria Potestad de las Personas Menores
de edad Jeyden Michael
Pérez Cascante, Joshua Antua Corrales Cascante y Jeycod José Corrales Cascante establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Dilan Joshua Pérez Chavarría, José Antonio
Corrales Cruz y Alyson María Cascante Padilla, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de 2022.—Master. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666108 ).
Se avisa a la señora:
Esmeralda Barboza Castro, portadora de la cédula de identidad 1-1774-0999, mayor, de domicilio
desconocido y Pedro Gaitán Carmona, portador de la cédula de residencia N° 155805106027, mayor,
de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal Licenciado Randall
Enrique Salas Alvarado, mayor se le hace saber que existe proceso N°
21-000875-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Bianca Valeska Gaitán Barboza establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nayeli María
Espinoza Rodríguez, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diecinueve horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. José Olger Valverde Leitón. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21
de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022666109 ).
Se avisa, a la señora Katherine Rodríguez Porras, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1328-0438, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal Licenciado José
Adrián Vargas Solís, se le hace saber que existe proceso N°
20-000934-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Angeline Gabriela Araya Rodríguez establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia
en contra de Katherine Rodríguez Porras y Jonathan
Araya Bermúdez, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas veintidós minutos del quince de julio de
dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada,
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de
2009). Notifíquese. Licenciada.
Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio de 2022.—Master. Charlyn
Susana Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666112
).
Se avisa, a los
señores Christian Eduardo Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad
número 1-11126-0334, mayor, de domicilio
desconocido, y Lady Laura Sojo
Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1130-0486, misma representada por el curador
procesal licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo,
mayor, de domicilio desconocido,
se le hace saber que existe
proceso N° 21-000713-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Bryan Ignacio Jiménez Sojo, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Christian Eduardo Jiménez Gómez y
Lady Laura Sojo Calderón, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diecinueve horas treinta y cuatro
minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
Se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada, y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Publicar una vez. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2022.—Master. Charlyn
Susana Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666114 ).
Se avisa, a la señora Tatiana Elena
Hernández Sandí,
portadora de cédula de identidad
N° 1-1157-0526, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal
Licenciada Andrea Lisbeth Brenes
Arias, se le hace saber que existe
proceso N° 21-000132-0673-NA, de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad: Keydens Dayan
Hernández Sandí, establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de
Tatiana Elena Hernández Sandí, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas diecisiete minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Master. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de julio de
2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022666115 ).
Se avisa, al señor
Ramón Antonio Liriano Fernández, portador del pasaporte número P2042807, mayor,
de domicilio desconocido,
mismo representado por el curador
procesal licenciado Luis Fernandi Fallas Marín,
se le hace saber
que existe proceso N°
20-000780-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores
de edad Adriana de Los Ángeles
Liriano Torres establecido por
el patronato nacional de la Infancia en contra de Ramón Antonio Liriano Fernández, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las once
horas trece minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte
a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de 2022. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666116 ).
Se avisa, a la señora Rocío de Los Ángeles Solano González, portadora
de la cédula de identidad número
1-1363-0055 mayor, de domicilio desconocido,
mismo representado por el curador
procesal Licenciado Luis
Diego Delgado Vargas, se le hace saber que existe proceso N°
20-000582-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Caleb Gabriel Calderón Solano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ronal
Alberto Calderón Román y Rocío de Los Ángeles Solano González, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de julio de 2022.—Msc Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022666117 ).
Se avisa, a la señora Ana Laura Jiménez Aguilar, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1239-0423, mayor, de domicilio desconocido y Nelson Enrique Cubillo
Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-0961-0033, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal
Licenciada Grace María Quesada Cubillo,
se le hace saber que existe
proceso N° 21-000602-0673-NA de de
las personas menores de edad:
Alexa Johana, Carlos Andrés, Matías Yamil, Gloriana, Monserrath, todos de apellido Jiménez Aguilar
y Yenebieft Sofía Cubillo
Jiménez, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Nayeli María Espinoza Rodríguez,
que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Msc. Milagro
Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26
de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022666118 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María Luz Quispe Pérez, documento de identidad 160400264727, nacionalidad
Peruana, vecina desconocida,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-000846-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “... Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.- De
la anterior demanda divorcio
establecida por el accionante Luis Ortiz Rivera,
se confiere traslado a la accionada María Luz Quispe Pérez por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene
a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Nombramiento de curador:
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro
Nacional, Sección Personas, donde
conste si la señora Quispe Pérez tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil COLONES más el 13% del IVA -de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Ley N° 9635) y el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779)-,
es decir, noventa y seis
mil cincuenta colones, por concepto de honorarios, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-000846-0364-FA
- 4, del Banco de Costa Rica. Así mismo
de conformidad con lo establecido
en la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas
(Ley N° 9635) y el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779). Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su
oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Luis Ortiz Rivera contra María Luz Quispe Pérez; expediente Nº
22-000846-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25 de abril del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza.—1 vez.—O.C . N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017 JA.—( IN2022666119 ).
Se avisa a la señora
Kimberly Graciela Blanco Sánchez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22- 000494-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Rolando Blanco Sánchez, Pablo Blanco Sánchez, Dilany
Blanco Sánchez y Dilan Avilés Blanco. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022666120 ).
Se avisa al señor
Ronald Salas Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0396-0623 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000486-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jorshua
David Salas Venegas. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666123 ).
Se avisa que, en
este Despacho María
Isabel Soto Saborío, solicitan
se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad
David Josué Sequeira
Obando. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000441-0673-NA.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 14 de julio del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, jueza1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022666188 ).
Se hace saber que en proceso
judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial,
se dictó la sentencia número 45-2021 de las trece horas cuarenta y tres minutos
del catorce de abril del dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “...Se
declara Insolvente a Rafael Alejandro Batista Pérez, cédula de identidad
1-0847-0349, mayor, casado en terceras nupcias, empleado del Banco Nacional y
vecino de San José como insolvente y se ordena la apertura del proceso concurso
civil de acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763
del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso
civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y
notario inventariador que por turno corresponda. El petente Rafael Alejandro Batista Pérez queda de derecho
separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el 04 de junio del 2020 tres meses antes de
la presentación del escrito inicial -según consta en los sistemas judiciales se
presentó el 04 de setiembre del 2020- fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se
previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser
juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario inventariador que se nombre al efecto, tómese nota de los
bienes inscritos a nombre del insolvente. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del
insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al
Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los
bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar
a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías
o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la persona
insolvente, comuníquese a la parte patronal la presente resolución, por
mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Rafael Alejandro
Batista Pérez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número:
200000990958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su
salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que,
el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones
salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente,
en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del
artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de
acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente
de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y
extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y
en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la
persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional
a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de
forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con
preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de
efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán
descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder
existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Remítase comunicación a
ASEBANANCIO, COOPEBANACIO y COOPESERVIDORES a fin de que depositen en las
cuentas bancarias de este proceso los ahorros y dineros que posean a nombre del
insolvente. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en
la cuenta bancaria número 200000990958 del Banco de Costa Rica, para lo cual la
persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.
Notifíquese...”.—Juzgado Concursal, San José,
nueve horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022666249 ).
Ante
esta notaria, han comparecido Ryan Craig Piercy Bate, mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad ocho-cero
ochenta y dos-novecientos ochenta y seis, hijo de Clive
Piercy y Marilyn Eilleenn Bate ambos de nacionalidad canadiense; vecino de Volio de San Ramón de
Alajuela doscientos metros al oeste
de la Romana, y Thelma Magaly Meneses Bravo, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho dos dos cero cuatro uno ocho uno dos, hija de Ramón Bravo
Alemán y de Lucrecia Meneses
Murillo, ambos padres nicaragüenses, vecina de Volio de San Ramón de
Alajuela doscientos metros al oeste
de la Romana, manifestando interés
en contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer ante esta notaría, San Ramón Alajuela ciento
setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores
de Caña del Centro de San Ramón.—01
de agosto del 2022.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022665757 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Anthony Miguel Castillo Carvajal, mayor de edad, soltero, oficinista, cédula de identidad N° 305220711, vecino de
Cartago de Cartago de Guadalupe, hijo de Catalina
Carvajal Araya y Aldrin Castillo Arrieta, nacido en Oriental Central Cartago, el
14 de febrero de 2000, con 22 años
de edad, y Aracelly
Rodríguez Fonseca, mayor de edad, soltera,
asistente de pacientes,
cédula de identidad N° 118040030, vecina
de Cartago de Cartago de Guadalupe, hija de Johanna
Patricia Rodríguez Fonseca, nacida en Carmen Central San José, el 25
de febrero de 2001, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001720-0338-FA. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de julio de 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665902 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Eddie José Solano
Guzmán, mayor de edad, soltero,
dependiente, cédula de identidad
número 3-0302-0818, vecino
de Cartago, Oreamuno, San Rafael, del colegio Braulio Carrillo 50 metros al sureste primera entrada a mano derecha, y 75 metros al sur casa color beige y verjas negras, hijo de Gloria María Solano
Guzmán, nacido en Centro,
Oreamuno, Cartago, el 18/11/1968, con 53 años de edad; y Ana Lucía
Torres Zeledón, mayor de edad,
divorciada de Edwin José Pereira
Alvarado, el 08/10/2001 en
Cartago, empleada doméstica,
cédula de identidad número
1-0843-0230, vecina de Cartago, Alvarado, Cervantes,
Barrio San Isidro, Trapiche Carlos Piedra parcelas
del IDA casa número
14, hija de Emilia Zeledón
González y Luis Torres Pérez, nacida en Carmen, Central, San José, el 21/12/1972, actualmente con 49
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001783-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 29 de julio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022665986 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Olman Guzmán Quesada, mayor de edad,
divorciado de Johanna Rojas Jiménez en Cartago el 25/06/2018, Ingeniero en Sistemas,
cédula de identidad número
1-1187-0834, vecino de Cartago, Dulce Nombre, urbanización Los Helechos 100 metros oeste de la escuela La Laguna, casa número
64, hijo de Ruth Cecilia Guzmán Quesada, nacido en Hospital Central San
José, el 28/10/1983, con 38 años
de edad, y Paola Tatiana Sánchez Solano, mayor de edad, divorciada de Henry
Federico Martínez Meza en Cartago, Diseñadora Publicitaria, cédula
de identidad número
3-0417-0590, vecina de Cartago, Dulce Nombre, igual a la anterior, hija de Laura Solano Solano y
José Pablo Sánchez Coto, nacida
en Oriental Central Cartago, el
30/01/1987, actualmente con 35 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001687-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha, 18 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022665990 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil María Mayela Álvarez Cantillano, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503610453, vecina de
Cañas, barrio San Cristóbal sur, hija de Sara Cantillano Rodríguez, (fallecida)
y José Andrés Álvarez Palacios, nacido en Fortuna Bagaces Guanacaste, el
16/08/1981, con 40 años de edad, teléfono 78567 0259 y Francisco Antonio Palma
Ríos, mayor, Soltero, Peón agrícolas, cédula de identidad número 0503240847,
vecino de Cañas, Paso Lajas, Finca Antonio Tacsan,
hijo de Victoria Ríos Rios y Francisco Palma Almanza,
nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 03/11/1981, actualmente con 40 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000219-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, 18 de julio del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin
Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665993 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Anqui
Donsi López Muñoz, mayor, soltera, comerciante, estudiante, cédula de identidad número 0114140155, vecina de
Carrillo, Sardinal, Asentamiento
Daniel Oduber 150 metros al sur de la Bomba del A y
A, casa esquinera de color papaya, hija de Eunice Muñoz Solórzano y José Rafael López Azofeifa, nacida en Hospital Central San
José, el 14/12/1989, con 29 años de edad, teléfono 84-01-10-65 y
Daniel Alberto Jiménez Obando, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0115140112, vecino de
Carrillo, Sardinal, Asentamiento
Daniel Oduber 150 metros al sur de la Bomba del A y
A, casa esquinera de color papaya, hijo de Agustina Obando Reyes y Oscar Mario Jiménez Marín, nacido
en Hospital Central San José, el
21/05/1992, actualmente con 27 años
de edad, teléfono
6230-5248. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar al testigo Ricardo Sibaja Campos y la testiga María
Cristina Hernández Acuña. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000280-0776-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), Santa Cruz, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022666032 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Henry Mauricio Vargas Sánchez, mayor,
soltero, jardinero, cédula de identidad número 0110590272, vecino de Heredia,
San Rafael, Calle Ureña Mora, dos kilómetros y medio al norte de la iglesia
católica de San Isidro, casa de portón rojo a mano derecha, hijo de Alexis
Vargas Zúñiga y Iris Yadira Sánchez Chaves, nacido en Uruca Central San José,
el 31/12/1979, con 42 años de edad y Natividad de los Ángeles Moran Rojas,
mayor, viudo, enfermera retirada, con pasaporte número C02096887, vecina de
Heredia, San Rafael, Calle Ureña Mora, dos kilómetros y medio al norte de la
iglesia católica de San Isidro, casa de portón rojo a mano derecha, hija de Ana
María Rojas Picado y Perfecto Daniel Moran Parrales, nacida en Leon, Nicaragua el 29/11/1963, actualmente con 58 años de
edad, comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la intención de
contraer matrimonio civil. Expediente:
22-001566-0364-FA. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deber manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-
Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666037 ).
Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Expediente N°
22-000551-0687-FA, Mainor Gerardo Chinchilla Salas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0205340508, vecino de Grecia Rincón de Salas,
25 metros al oeste del cruce
donde esta el Abastecedor Lourdes, hijo de Emilce Salas Ávila
y Luis Gerardo Chinchilla Gómez, ambos costarricenses, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 25
de noviembre 1978, con 43 años
de edad, discapacidad: No tengo, y Mauren Giselle Valverde
Sánchez, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205410628, vecina de San Ramón, Alfaro de Las Musas
400 metros bajando del cruce,
hija de Griselda Sánchez Jiménez
y Carlos Luis Valverde Sánchez, ambos
costarricenses, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el
05 de agosto de 1979, actualmente
con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000551-0687-FA.
Publíquese por una sola vez. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela,
Grecia, fecha, 26 de julio
del año 2022.—Licda.
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666038
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Wiston Antonio Trujillo Peralta, mayor, soltero,
electricista, portador de
la cédula de residencia número 155828753300, hijo de Carlos Antonio Trujillo Montealegre
y Jacqueline Nazareth Peralta Hernández, nacido en Matagalpa Nicaragua, con 21 años
de edad, y Dylany Jazmín Martínez Fonseca, mayor, soltera,
estudiante colegial, portadora de la cédula de identidad
número 119090860, hija de
Manuel Martínez Martínez
y Yesenia Fonseca Montoya, nacida en Uruca Central San José, con 18
años de edad, vecinos de Heredia, San Joaquín de Flores, Barrio Cristo
Rey, Urbanización Las Adas,
casa Nº19, comparecieron ante el
Juzgado de Familia de Heredia, con la intención de contraer matrimonio civil. Expediente: N°
22-001440-0364-FA. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deber manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia,
29 de julio del 2022.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022666040 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Olman Carmona Acosta, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad número 0503730212, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cecilia,
hijo de Juliana Acosta Betancourt y Francisco Carmona Bonilla, ambos de
nacionalidad Costarricense, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 27/12/1989,
con 32 años de edad, y María Gabriela Madrigal Arguedas, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula de identidad
número 0206800499, vecina de Alajuela, Guácima, hija de Alba Arguedas
Granados y Gerardo Madrigal Chacón, ambos de nacionalidad Costarricense nacida
en Centro Central Alajuela, el 28/10/1990, actualmente con 31 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001262-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 12 de julio
del año 2022.—Msc. Francinni
Campos Leon, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666043 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Alejandro José Solano Hernández, mayor de edad, soltero, asistente, portador de la cédula
de identidad número
0304370556, nombre de la progenitora
Marta Hernández Jara, nombre
del progenitor Martín Eduardo Solano Sibaja, con domicilio en Cartago, Turrialba,
Barrio San Rafael, 200 metros norte de la clínica del dolor, casa esquinera,
fecha de nacimiento en Centro Turrialba, Cartago, el
09/06/1989, con 33 años de edad,
y Laura Melissa Guillen Castro, mayor de edad, soltero, terapeuta del lenguaje, portadora de la cédula
de identidad número
0304500917, nombre de la progenitora
Benardita Castro Roda, nombre del progenitor Héctor José Guillen M, con domicilio en Cartago, Turrialba,
Barrio la Selva, 50 metros norte del taller Ugalde,
casa mano izquierda portón
de madera carretera a Tuis,
fecha de nacimiento en Centro Turrialba, Cartago, el
28/01/1991, actualmente con 31 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000279-0675-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, fecha, 28 de julio del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022666047 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes la señora Claire Magally Castro Marin, mayor, divorciada,
asistente de farmacia, 50 años, cédula de identidad número 108040823, vecina de
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas, del auto mercado 150 metros al este, casa color rosada esquinera, frente al arbolito del cruce, nacida en
San José, el 18/08/1971, hija
de Damaris Marín Chinchilla y Heriberto Castro Alfaro , celular:
6055-1147 correo electrónico:
cmagally@gmail.com y José Francisco Triguero Chavarría, mayor, divorciado ,ferretero, 46 años de edad, cédula de identidad número 109430395, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás del auto
mercado 150 metros al este, casa color rosada esquinera, frente al arbolito del cruce, nacido en
San José el 11/07/1976, hijo
de Humberto Trigueros Acuña
y Judith Chavarría Artavia, celular:
8579-1226, correo electrónico: jfcotriguero@hotmail.com. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 22-001354-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia 27 de junio del año 2022.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022666050 ).
Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Jose Rene Tucker Nylon nicaragüense
nacionalizado costarricense, estado civil: Divorciado, cédula de identidad número: 801430842, 49 años, ocupación:
Operador de montacarga, Limonense,
sexo: masculino, nacido en:
provincia: Centro, Central, Limón, en fecha 13 de julio de 1973 y Eugenia María
Sanchez Molina. Costarricense, estado civil: soltera en Unión de Hecho cédula
701340037, 42 años, ocupación: chofer, sexo: femenino, nacida en: Central,
Limón. Ambas personas tienen su domicilio en Limón, Barrio Cristóbal Colón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
22-000465-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del año 2022.—Msc.
Kensy Carolina Cruz Chaves.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022666051 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Freddy Sosa Arguedas, mayor, viudo, constructor, cédula de identidad número 0203430148, vecino de
Alajuela, Orotina, hijo de Daisy Arguedas Dávila y Reyes Sosa Aguilar, nacido
en Centro Orotina Alajuela, el
25 de junio 1959, con Alajuela, 73 años de edad,
y Katia María Arroyo Chacón, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0204770977, vecina
de Alajuela, Orotina, hija de Seidy
Chacón Agüero y Antonio Gerardo Arroyo Sánchez, nacida en Centro Orotina
Alajuela, el 01 de enero
1972, actualmente con 50 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001185-0292-FA. Nota:
Publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 29
de junio del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022666053 ).