BOLETÍN JUDICIAL N° 150 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA SEGUNDA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 13-2022

Asunto:           Audiencia sobre el proyecto de “Reglamento para la Selección, Designación, Ejercicio de las Funciones y remuneración de los Órganos Concursales”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Para los efectos del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia a todas las personas o entidades que tengan interés, por el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, sobre el proyecto de “Reglamento para la Selección, Designación, Ejercicio de las Funciones y remuneración de los Órganos Concursales”, de previo a su aprobación por la Corte Suprema de Justicia, el cual puede ser ubicado en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5238:reglamento-para-la-seleccion-designacion-ejercicio-de-las-funciones-y-remuneracion-de-los-organos-concursales

Las observaciones u objeciones que tengan pueden presentarlas, en el plazo indicado, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, o al correo secrecorte@poder-judicial.go.cr Publíquese una sola vez en La Gaceta.

San José, 22 de julio de 2022.

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—( IN2022667141 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:         Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el diecinueve de agosto de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, tres de agosto del dos mil veintidós.

Publíquese por 3 veces consecutivas.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                             Subdirector Ejecutivo

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667332 ).

SALA SEGUNDA

A la señora Jennie María de San Martín Paniagua Valverde, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por José Francisco Morúa Torre, tramitado bajo el expediente 21-000003-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte Superior de California, condado de San Diego, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Julio César González Méndez para representar a la señora Jennie María de San Martín Paniagua Valverde (folio 94), a quien se da traslado por el plazo de diez días biles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, José Francisco Morúa Torre, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Jennie María de San Martín Paniagua Valverde la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Kenneth Muñoz Rojas”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                        Lic. Kenneth Muñoz Rojas,

                                             Secretario de Sala a.í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022667124 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerald Bent Smith, cédula de identidad N° 1-1567-0896, quien falleció el 13 de setiembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 20-000062-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000062-1537-LA, a favor de… Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Bribrí, (Materia Laboral), 16 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666719 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Orlando Guerrero Bermúdez 01-0456-0199, fallecido el 12 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000550-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000550-1550-LA. Promovente María del Milagro Guerrero Bermúdez, causante José Orlando Guerrero Bermúdez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de julio del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666775 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Francisco Chacón Corrales 01-0180-0814, fallecido el 02 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000511-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000511-1550-LA. Promovente Virginia Lorena Chacón Diez, causante José Francisco Chacón Corrales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de julio del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666779 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Madrigal García con cédula de identidad N° 1-0273-0083, quien fue mayor, casado, costarricense, pensionado y falleció el veinte de octubre del dos mil veintiuno. Se les hace saber que María Emilia Ovares Álvarez con cédula de identidad N° 7-0038-0806, mayor, costarricense, viuda, pensionada, vecina de Limón, costado oeste del Estadio Juan Gobán, con universitaria completa, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 22-000340-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000340-0679-LA. Por Oscar Madrigal García a favor de María Emilia Ovares Álvarez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de agosto del año 2022.—Licenciada Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666783 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otto Vinicio Castro González, fallecido el ocho de mayo del dos mil, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22- 000193-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000193-0694- LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 01 de julio del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666805 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Mario Rigobero Angulo Angulo, cédula de identidad 1 1453 0024, quien falleció el día 07 de abril del 2020, promovido por María Jose Hidalgo Padilla, cédula de identidad número 1-1554-0315; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000696-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. GGERAR Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22- 000696-0173-LA..Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de mayo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666866 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Joaquín Castillo Díaz con cédula de identidad 701020606, quien fue mayor, casado y falleció el 27/01/2013; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000147-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000147-0679-LA. Por Francella María Chacón Obando, a favor de Jesús Joaquín Castillo Díaz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica 25 de marzo del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666869 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Trejos Ruiz, cédula de identidad N° 0602790550, fallecido el 26 de febrero del año 2004, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el expediente número 22-000038-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000038-1441-LA. Establecido por Maribel Segura Espinoza, causante Francisco Trejos Ruiz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 04 de agosto del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667105 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leimer Fabián Rivera Cruz, cédula de identidad N° 0603940038, fallecido el 25 de abril del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el expediente N° 21-000044-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000044-1441-LA. Proceso establecido por Ericka Francini Espinoza Otoya, a favor de Leimer Fabian Rivera Cruz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Coto Brus, (Materia Laboral), 4 de agosto del 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667106 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yustin Muñoz Carrillo 0504180822, fallecido el 15 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000160-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000160-0868-LA. Por Zugeldy Carrillo Muñoz y Bernal Cornelio Muñoz Gutiérrez a favor de Yustin Muñoz Carrillo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de julio del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667107 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maruja Mora Mora 0700490542, fallecida el veintitrés de abril del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000311-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. “Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000311-0679-LA. Por Johana Morales Mora cédula de identidad 0701240896, a favor de Maruja Mora Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del año 2022.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Digno Olman Castro Rodríguez, fallecido el 31 de octubre del 2021, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000034-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000034-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 29 de marzo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667120 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Yohany Ortiz Coronado, cédula de identidad 5-02220365, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Cruz centro, laboró para la Municipalidad de Santa Cruz, y falleció el diecisiete de julio del año dos mil veintidós (17/07/2022), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 220001850775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220001850775LA. Por María Marina Guevara Gómez, cédula de identidad 0502240614 y Keinith Josefa Ortiz Guevara, cédula de identidad 0503660793 a favor de ellas mismas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 01 de agosto del 2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667121 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Henry Ortiz Cortes cédula de identidad 0501411437 quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz Centro y falleció el dieciséis de febrero del año dos mil tres (16/02/2003), fallecido(a) el , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número 220001860775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese Una Vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220001860775LA. Por Sidar Gerardo Ortiz Cortes cédula de identidad 0501740517a favor del mismo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 01/08/2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667123 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y un colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 306-19759-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 102504-000, la cual es Lote numero 59 terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Bagaces Cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: calle pública; sur: calle publica; este: Lote 58; oeste: Lote 60. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G- 0384228-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cincuenta y seis mil ochenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Carlos Iván Gamboa Zúñiga. Exp: 21-005604-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del catorce de Julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022666583 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos treinta y nueve mil novecientos veintiséis colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00024921 000 bajo las citas: 376-09475-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos setenta y ocho, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arturina Gómez Vásquez y otro; al sur, calle pública 14 metros 2 centímetros y otro; al este, Modesto Gómez Vásquez, y al oeste, Alturina Gómez Vásquez. Mide: doscientos noventa y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Sonia Varela Alvarado contra Sucesión de José Joaquín Torres Ángulo. Expediente N° 15-100042-0920-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de julio del año 2022.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde.—Lic. Ronny Flores Oviedo.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Jueces.—( IN2022666598 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y cuatro mil ochocientos quince dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 160653, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 5 C. Situada. en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Facilidades Comunales; al este, lote C seis, y al oeste, lote C cuatro. Mide: ciento treinta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil seiscientos once dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2) Con una base de veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco dólares exactos, soportando citas: 299-10061-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 188562, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 22. Situada: en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 21; al este, alameda, y al oeste, Eduardo Chinchilla Hernández. Mide: ciento treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de veinte mil setecientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos veintiún dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Jeilyn Margarita Loría Solano, María Lorena Solano Alfaro. Expediente N° 21-012214-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022666618 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 340-15535-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-Líbano, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Segura Murillo; al sur, Víctor Segura Murillo; al este, calle pública, y al oeste, Víctor Segura Murillo. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0266749-1995. Identificador predial: 508050092920. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sander Rafael Segura Hidalgo. Expediente N° 22-000791-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022666734 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos siete mil quinientos once colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 217301-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Victor Chavarría Paniagua; al sur, Heureuca Gabriel; al este, Octavio Ruiz Chavarría; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: H-1415445-2010 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDABASE contra Edgar Evelio Serrano Vega, Zeneida Dolores Morales Espinoza. Expediente N° 21-012068-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022666773 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de doscientos diecisiete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372 17391 01 0955 001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, 237736-000, la cual es terreno para uso industrial. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: calle pública con 44 m. 63 cm.; al sur: calle pública con 50 m. 58 cm.; al este: Maria De Los Ángeles Sánchez; y al oeste: Flora Sánchez. Mide: tres mil ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y tres millones sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de ciento dos millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, 159460-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Junta de Educación de Villa Bonita; al sur: Cecilia Sánchez Arrieta; al este: calle pública con 9,67 metros; y al oeste: Carlos Guerrero Quesada. Mide: doscientos noventa y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Toro Bonito Z.V. Sociedad Anónima, Maria Del Carmen Vega Alvarado. Expediente N° 16-012537-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022666774 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento nueve colones exactos, de acuerdo con el informe pericial, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y tres mil trescientos treinta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-Zaragoza, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Alvarado; al sur, Rosalba Vásquez Alvarado; al este, calle pública con frente de 4 metros y al oeste, Rosalba Vásquez Alvarado. Mide: trescientos setenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Mario Enrique Carmen Bolaños López contra Rosita María Alvarado Lizano. Expediente N° 21-000022-1627-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de julio del año 2022.—Dr. Luis Mariano Argüello Rojas, Juez.—( IN2022666793 ).

En este Despacho, con una base de quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 261-01802-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 445-19204-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477760-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 3-La Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso en medio Fasil S. A.; al sur Fasil S. A.; al este Jose Joaquín Valle Soto y al oeste Fasil S. A. Mide: quinientos veintiséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano:SJ-0269304-1995. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Luis García Bisbal contra Eleonora Joyce Miller Clark. Exp:22-001279-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022666795 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante (citas: 340-06545-01-0006-001), limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda (citas: 2016-182065-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431917, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2San Juan, cantón 8Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,00 metros; al sur, Leonel Murillo Murillo; al este, Ronald Quesada Víquez y Yesenia Meria Quesada Víquez y al oeste, Lomas de Perseverancia S. A. Mide: ciento noventa y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Pablo Cruz Chaves. Expediente N° 21-011376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022666822 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 297-19029-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 328935, derecho 000, la cual es terreno lote 56 terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle tercera; al noroeste, Arias Castillo S.A.; al sureste, Arias Castillo S.A. y al suroeste, servidumbre de paso en medio, Auria Vargas Fuentes. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela LA Vivienda de Ahorro y préstamo contra Eyleen María Pierce Porras. Expediente N° 21-011471-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022666823 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número trece mil quinientos setenta y tres derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adolfo Solano; al este, calle pública; y al oeste, Franklin Murillo. Mide: seiscientos tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0045401-1956. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Núñez Morales contra L.C.R Sociedad Anónima. Expediente N° 21-004060-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022666849 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos setenta y ocho mil ciento veintiún colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126637, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Misael Méndez; al sur: calle pública con 7,75cm; al este: Alixis Méndez; y al oeste: Rubén Serrano. Mide: trescientos treinta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones treinta y tres mil quinientos noventa colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra David Méndez Abarca, Johnny Enrique Méndez Abarca. Expediente N° 21-009494-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022666880 ).

En este despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecisiete mil ciento quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Golden Goddness Gitana S.A.; al sur The Golden Goddness Gitana S.A.; al este, calle pública con un frente de 19,39 metros y al oeste, The Golden Goddness Gitana S.A. Mide: setecientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Golden Goddness Gitana Sociedad Anónima contra Luis Manuel Anderson Egañez. Expediente N° 10-002499-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintiséis minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022666889 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos cincuenta y seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FNZ123, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: azul, Vin: MMBSTA13AHH005420, número de motor: 3A92UGA6325, marca: Mitsubishi. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós con la base de doce mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil sesenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito S J S. A. contra Ana Gabriela Zúñiga Pérez, Andrey Gustavo Navarro Solís. Expediente N° 19-011213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022666903 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BFM869, Marca: Mercedes Benz, estilo: ML, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: WDCDA2DB1DA169945, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: 64282641352456, marca: Mercedes Benz. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ramiro José Noguera González contra Claude Helston Brown Maxwell. Expediente N° 21-007308-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022666905 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 161755--F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 1 apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares cantón 3- Grecia de la provincia de Alajuela Linderos: norte, área común parque, sur, finca filial primaria individualizada número 2, este, Víctor Hugo Rojas Jimenez oeste: calle 1 mide: trescientos sesenta y dos metros cuadrados valor porcentual: 1.52 valor medida: 0.015 Plano: A-1956304-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jarol de la Trinidad Hidalgo Jimenez, Roy Mauricio Arias Salas contra Loma de Montecristo Griega S. A. Expediente N° 22-000516-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del veintiuno de Julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022666906 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 617999, marca: Renault, estilo: Megane, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: VF1LM1B0H34509826, año fabricación: 2006, color: gris, vin: VF1LM1B0H34509826, N° motor: R071092. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Jonatan Fernando Reyes Castillo. Expediente N° 20-002494-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022666930 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones ciento setenta y nueve mil trescientos noventa y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate de la finca con el partido de San José, matrícula número 467531, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, distrito: 4-San Rafael Arriba, Cantón: 3-Desamparados, provincia: San José, norte: calle pública, 6 mts, sur: Lote 4, este: Lote 1, oeste: Lote 3, mide: ciento veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de quince millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Turísticas El Pochote de Nicoya S.A. contra Ivannia María Rojas Ugalde. Exp: 20-018570-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022666935 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 156670, derecho 000, la cual su naturaleza es terreno para construir con casa de habitación y oficinas. Situada en el distrito: 04-Uruca, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 16.17 metros de frente; al noroeste, Luis Salazar Saborío; al sureste, Concretera Nacional S. A.; y al suroeste, Concretera Nacional S. A. Mide: mil doscientos veintiocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ciento veinte mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique Pacheco Vargas contra Inversiones Difíciles HB Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003455-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2022.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022666956 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones citas: 308-17268-01-0901-001 y cedulas hipotecarias citas: 550-13410-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 98059-000, la cual es terreno lote numero 71 terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 72; al sur, La Villa del Club de Los Caciques S. A.; al este, Extency Internacional S. A. y al oeste, avenida primera con 17,00 metros. Mide: setecientos metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0373076-1996. Identificador predial: 505030098059. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ghan Buri Ghan Sociedad Anónima, Mohammad Karim Massoudnia. Expediente N° 14-033880-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022666958 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BYS113, Marca: Nissan, Estilo: Sentra, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5personas, Serie: 3N1AB7AD0KL602429, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: 3N1AB7AD0KL602429, Año Fabricación: 2018, Color: Azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos diecisiete mil cuarenta y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dunia Jorlenny Camacho Ureña. Expediente N° 22-001737-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022666975 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 230148, marca: Mitsubishi, categoría: carga liviana, serie: MMBJNKB408D047840, año: 2008, color: blanco, N° motor: 4D56UCAZ8358, cilindrada: 2477 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos mil seiscientos treinta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Yendy Eduardo Ramírez Umaña. Expediente N° 18-004694-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial De Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ariela Quesada Cascante, Jueza Decisora.—( IN2022666985 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos setenta y un mil quinientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia de tránsito (citas 800-00811439-001); sáquese a remate el vehículo CQY316, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: negro, Vin: JTDBT4K37A4072208, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina, motor número: no visible. Para tal efecto se señalan las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés con la base de novecientos noventa y dos mil ochocientos setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. (cesionario Christian Mauricio Cordero Arroyo) contra Rafael Ángel Hidalgo Carranza. Expediente N° 21-002550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2022666986 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil setecientos setenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 122747, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque B-4. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, provincia Cartago. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, calle pública con 7,8 mts. y al oeste, lote 41. Mide ciento sesenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinte mil setenta y ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos noventa y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones del Este HCU Sociedad Anónima contra Bernabé Sánchez Brenes. Expediente N° 21-010375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de julio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022666988 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Con una base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 762228. Características Generales del Vehículo Marca: Toyota Estilo: RAV 4 Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: JTEHD20V946012614 carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X4. Número Chasis: JTEHD20V946012614 Año Fabricación: 2004 color: gris VIN: JTEHD20V946012614 características del motor N.Motor: 2AZ1426847 Marca: Toyota N. Modelo: Cilindrada: 2400 C.C Cilindros: 4 Potencia: 95 KW Combustible: Gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Jose Antonio Araya Godínez. Exp:22-000156-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(IN2022666989 ).

En este Despacho, con la base dada por el perito, sea la suma de cuatro millones setecientos dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones: citas: 0401-00008355-01-0816-003, reservas y restricciones citas: 0401-00008355-01-0838-002; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 6-C-175. Situada en el distrito: 01-Bratsi, cantón: 04-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, IDA; y al oeste, IDA. Mide: once mil setecientos cincuenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Plano número L-0073528-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos veintisiete mil ciento treinta y seis colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil setecientos doce colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eli Pérez Chacón, Edwin Pérez Chacón, German Alfaro Mora, Reiner Vargas Barrantes. Expediente N° 00-100689-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—( IN2022666990 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 387-07414-01-0910-001; servidumbre trasladada, citas: 389-03466-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 389-03466-01-0905-001; servidumbre trasladada, citas: 389-03466-01-0908-001; servidumbre trasladada, citas: 389- 03466-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esperanza Cascante Castro; al sur, Minor Alberto Zamora Molina; al este, calle publica con un frente de 6.41 metros y al oeste, Minor Alberto Zamora Molina. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Plano:A-2007558- 2017 . Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintidós colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Azofeifa Hernández. Expediente N° 22-001190-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de Julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022666994 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. Con una base de cinco millones novecientos noventa mil siete colones con sesenta y dos céntimos, (Desglosado de la siguiente manera, la suma de ¢487.007,62, por concepto de base de remate con respecto al crédito otorgado y la suma de ¢5.503.000,00, por concepto de bono otorgado por el BANHVI). Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2577=283=001 citas: 320-03383-01-0901-002 reservas y restricciones citas: 320-03383-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta mil treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, Francisco Agüero Vega, este, Alexander Santana Castillo, oeste, calle publica Mide: seiscientos sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados Plano: P-0604455-2000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) (Desglosado de la siguiente manera, la suma de ¢365.255,72, por concepto de base de remate con respecto al crédito otorgado y la suma de ¢5.503.000,00, por concepto de bono otorgado por el BANHVI) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y un colones con noventa céntimos (25% de la base original) (Desglosado de la siguiente manera, la suma de ¢121.751,91, por concepto de base de remate con respecto al crédito otorgado y la suma de ¢5.503.000,00, por concepto de bono otorgado por el BANHVI). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Elieth Leticia Herrera Ugalde, Julio Suriel Duarte Bonilla. Expediente21-000349-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022667002 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y siete mil novecientos treinta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 424-17036-01-0279-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 448278, derecho 000, la cual es terreno para la vivienda lote 26-3 Proyecto Cristo Rey. Situada en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 26; al este, lote 26; y al oeste, calle. Mide: ochocientos treinta y uno metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0044603-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL. contra Elcira María Hernández Ruiz. Expediente N° 22-002146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022667019 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones seiscientos setenta mil doscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 329-16195-01-0901-033, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 295671, derecho 000, la cual es terreno lote 12 I terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 I HDA San Sebastián S. A.; al sur, lote 13 I HDA San Sebastián S. A.; al este, Rita Pérez; y al oeste, calle cuarta. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0446022-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós con la base de cincuenta millones dos mil setecientos veinte colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos setenta y tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorsi Orlando Rodríguez Agüero. Expediente N° 22-000768-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de julio del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022667054 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, con afectaciones de reservas y restricciones citas: 299-05749-01-0918-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-407717-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 28433-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, calle pública con un frente de 31 centímetros lineales; al sur, identificador predial número 50904p00003500; al este, calle pública de 31.35 metros lineales, e identificador predial número 50904002530400 y al oeste, identificador predial número 50904002546200. Mide: novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de once millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Walter Francisco Murillo Garita. Expediente N° 22-000645-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del doce de Julio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022667068 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-03185-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 164445-000, la cual es naturaleza: terreno de charral y potrero, lote 30. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G.S. A., sur, agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G.S. A., este, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G.S. A., oeste, Agropecuaria Tempate M.G.S. A. Mide: cinco mil cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1174779-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Familia López Gamboa de Aserrí Sociedad Anónima, Leila María Gamboa García contra Inversiones Futurísticas Cuatro Sociedad Anónima. Expediente N° 17-003469-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022667071 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos noventa dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 841828, marca Suzuki, estilo Swift, capacidad 5 personas, año 2011, serie JS2ZC11SXB5550547, color azul, chasis JS2ZC11SXB5550547, Vin: JS2ZC11SXB5550547, N° motor: M13A2247009, marca Suzuki, modelo RS413GL, cilindrada 1328 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jairo José Pineda Santamaría. Expediente N° 20-011191-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022667072 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento noventa y siete mil cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 38626-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial cincuenta y ocho A terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de. Colinda: al norte, Finca Filial Cincuenta y Ocho C; al sur, área común con un frente a ella de cuarenta metros diez centímetros; al este, finca filial cincuenta y ocho B y al oeste, finca filial cincuenta y nueve A. Mide: dos mil setecientos un metro con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento cuarenta y siete mil setecientos noventa colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sofia Valeria Picado Chacón. Expediente N° 22-001515-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022667082 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós y con la base de dieciséis millones quinientos diez mil colones, sáquese a remate el vehículo placas. EE 036848, marca JCB, carrocería retroexcavadora, año 2009, color amarillo, estilo retroexcavadora back hoe, y capacidad 1 persona. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veintisiete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso otros extremos patrimoniales y no patrimoniales. de Javier Pizarro Cortés contra José Amancio Rojas Cruz. Expediente N° 18-000140-1418-LA. Esta publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La Gaceta: 129 del 6/7/2009. Juzgado de Trabajo de Osa: Teléfono 2785-2690. Fax: 2788-8346.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas: 450- 01330-01-0005-001, y habitación familiar, bajo las citas: 567-69618-01-0001-001; a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, y con la base de nueve millones doscientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil once-cero cero tres y cero cero cuatro (166011-003-004), la cual es terreno para la vivienda, lote L-53-2. Situada en el distritoCapellades, cantón 6° Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IDA, lote 53-1, al sur: calle pública, al este: lote 54; al oeste: lote 53-1. Mide: ciento noventa y un metros con veintisiete decímetros cuadrados y se describe en el plano número C-0358843- 1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos un mil ochocientos setenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos mil seiscientos veinticuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Mora Guillén contra Carlos Enrique Aguilar Camacho y Grace Mariela Vargas. Expediente N° 22-000097-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 04 de julio del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667114 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-14143-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio situada en el distrito: 01-La Cruz cantón: 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Griselda Duarte Montiel sur, Griselda Duarte Montiel este, Griselda Duarte Montiel oeste, calle publica con zona verde en medio de 48.66 metros Mide: mil trescientos un metros cuadrados Plano:G-1378894-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinte mil novecientos setenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Lara Medrano. Expediente N° 20-005857-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022667117 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHS186, marca: JAC, Estilo: J 3, Categoría: automóviL, Número Chasis: LJ12EKR25F4300348, año fabricación: 2015, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, cilindrada: 1300 c.c, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casa de Funeras Vida de San Jose Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Valverde Matarrita, Expediente N° 20-010019-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667131 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones ochocientos veintisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 478-08776-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A YA bajo las citas 2018-623684-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 105284-F-001 y 002, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada numero ciento sesenta apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y nueve; al sur finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y uno; al este calle acceso y al oeste Inversiones Lomep S.A. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro millones ciento veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones setecientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra María Gabriela Esquivel Rosales, Randy Alfaro Piña. Expediente N° 21-008531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022667153 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 25366, derechos 002, 003 y 004, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Vargas; al sur, Cornelio Artavia; al este, calle pública; y al oeste, Marcos Salazar. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carol Adriana Mora Román, Kimberly Rebeca Mora Román contra Delio Román Barrantes. Expediente N° 17-000180-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2022.—Personas juzgadoras: Maribel Seing Murillo, Marvin Ovares Leandro y María Fernanda Hernández Marchena.—( IN2022667157 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, moneda en curso legal de Estados Unidos de Norteamerica, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-08770-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 274097, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: bloque G, lote 166 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 165; al sur, lote 167; al este, calle pública; y al oeste, lote 153. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela S. A. contra Marlon Daniel Cantillano Hernández. Expediente N° 22-004488-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022667168 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre dominante citas: 362-02691-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta mil trescientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Alfonso Castro Torres y calle pública; al sur, Javier Alfonso Castro Torres; al este, calle pública y Javier Alfonso Castro Torres; y al oeste, Javier Alfonso Castro Torres. Mide: doscientos noventa metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0411839-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos veinticuatro mil ciento ochenta y ocho colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. contra Javier Alfonso Del S Castro Torres, María Angelita Molina Hernández. Expediente N° 22-001972-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y dos minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667195 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos trece colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 260-06968-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412973-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Juan Gabriel Aguilar Chavarría, este, Juan Gabriel Aguilar Chavarría, oeste, Juan Gabriel Aguilar Chavarría. Mide: ochocientos noventa y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano: A-0977463-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Juan Alonso Aguilar Delgado. Expediente N° 21-007665-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez Tramitador.—( IN2022667198 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-24108-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510959, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso; al sur, Ricardo Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos; y al oeste, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Asdrúbal Vargas Cerdas contra Horacio Joaquín Álvarez Moreno. Expediente N° 17-010659-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022667245 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 443-08436-01-0008-001 y Reservas Ley Aguas citas: 443-08436-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cien mil doscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 25.40 metros de frente; al sur, Río Liberia y Deborath Navarro Álvarez; al este, Río Liberia;y al oeste, Devorath Navarro Álvarez. Mide: doscientos diez metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0002932-1965. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Paola Torres Aguirre contra Gerardo Antonio Jiménez Vargas. Expediente N° 22-000361-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022667246 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 55742, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Hidalgo; al sur, Eduardo León; al este, Francisco Castro, y al oeste, calle ocho con 4,18 metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Lidia Barrantes Vega, Giselle María Arguedas Oviedo, Inversiones Santobru S. A., Luis Fernando Jiménez Alpízar, María Meliza Segura Barrantes contra Johnny José Gazel Romero. Expediente N° 19-006117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022667258 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2019-448605-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-448605-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera La Cueva Del Monte S A; al sur, servidumbre agrícola con frente a ella de 88 67 metros con una distancia de 84,93 metros; al este Ganadera La Cueva del Monte S A, y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 55,47 metros. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1958767-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Harvey Andrés Coto Arrieta. Expediente N° 22-001143-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del tres de Agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022667265 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil ciento veintidós colones con sesenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 102830-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número ciento sesenta y cinco ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial trescientos diez y área común libre destinada a acera y al oeste finca filial ciento sesenta y cuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1639453-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento noventa y siete mil doscientos ochenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Oasis de San José contra Cesar Antonio Chavarría Guerrero. Expediente N° 20-013289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022667268 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil ciento siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 285467, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JGT001203, carroceria: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de veinte mil trescientos treinta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S. A. contra Flomor Construcciones S. A. Expediente N° 19-015750-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2022.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza Tramitadora.—( IN2022667289 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 325830, marca: Nissan, estilo: Frontier, Categoría Carga Liviana capacidad 5 personas, Serie 3N6CD33B8GK805230, tracción 4x4, año 2016. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Erick Alexander Sandoval Román. Expediente N° 22-001893-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667301 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 324399, marca Chevrolet, estilo colorado LTZ, categoría carga liviana, tracción 4X4, capacidad 5 personas, año 2020 VIN MMM148MK0LH638582, color plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Javier José Noguera González. Exp:22-001664-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.— Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667302 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 911086 Marca: Mitsubishi Estilo: Montero XLS Categoría: Automóvil capacidad: 7 personas Serie: JA4MW31R92J017594 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 número chasis: V75W2J017594 año fabricación: 2002 color: gris N.Motor: Ilegible Marca: Mitsubishi N. Serie: No indicado Modelo: Montero XLS cilindrada: 3500 C., Cilindros: 6 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación P Y L Motor S.A contra Alejandro José Gamboa Calvo. Exp:21-001977-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022667303 ).

En este Despacho, con una base de $95.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 506-05993-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-84839-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 474555-000, la cual es Lote 68, Eco-Estadio, terreno de repastos. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 155.10 metros lineales; al sur, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort; al este, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort, y al oeste, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort. Mide: veintiseis mil noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1393012-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de $71.250,00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de $23.750,00 (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Castro Blanco Dude Ranch y Resort Sociedad Anónima, María Eugenia Herrera Villalobos. Expediente N° 21-005247-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del veinte de Octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022667316 ).

En este Despacho, con una base de siete millones treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos, soportando citas: 2011-201446-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 484573, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 20 mt; al sur Sociedad Agrícola Topacio S. A.; al este Sociedad Agrícola Topacio S. A. y al oeste Orlando Badilla Madrigal. Mide: quinientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1497376-2011. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Orlando Badilla Madrigal. Exp: 21-010594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667339 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LMY304, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, Vin KNADN412AH6053444, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina, N° motor G4FAGS078438. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Melany María Arce Rojas. Expediente N° 21-007457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de julio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022667351 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000042-0298-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flor María Acuña Salas, cédula de identidad 2-0335-0163, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, Esquipulas, 600 metros oeste de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para agricultura, sito en Esquipulas, distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Elian Alexander Quesada Pérez; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al este, Elian Alexander Quesada Pérez y Guillermo Antonio Navarro Rodríguez y al oeste, Servidumbre, Aníbal Gerardo Quesada Elizondo, Elian Alexander Quesada Pérez y Guillermo Antonio Navarro Rodríguez. Mide: siete mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-643314-2000 de fecha 26 de julio de 2000. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble y las diligencias en la suma de tres millones ochocientos mil colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hiciera la señora Nidia María Salas Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-0197-0646, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, costado sur de la Plaza de Deportes, en fecha 09 de mayo de 2016 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña por más de seis años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria No 22-000042-0298-AG, promovidas por Flor María Acuña Salas. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio número 243 de/al 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2022.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666787 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000146-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Víctor Manuel Ulate Vega, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Agua Caliente de Bagaces, portador de la cédula número 0502570071, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con cuatro casas. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas. Colinda: al norte con: Río Javilla; al sur con: Agrícola El Cantaro S. A.; al este con: calle pública; y al oeste con: Futuro Agrícola Cubero S. A. y Río Javilla. Mide: cuatro mil novecientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación de linderos con cercas de alambre, y limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Víctor Manuel Ulate Vega. Expediente N° 21-000146-0927-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022666839 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°09-000038- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel De Los Ángeles Araya Ortega quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Vito Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0171-0368, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para Agricultura. Situada en el Distrito San Vito, Cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte Dagoberto Espinoza Murillo, al Sur Oscar Rojas Camareno e Isela Rodríguez Vargas, Calle Pública.; al Este Dagoberto Espinoza Murillo, Rolando Sánchez Sequeira, Eylin Valverde Jiménez. y al Oeste Oscar Rojas Camareno, Isela Rodríguez Vargas, Ovidio Villalobos Méndez. Mide: 20,240.92 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1282904-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Manuel De Los Ángeles Araya Ortega. Expediente: 09-000038-0419-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 28 de julio del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666843 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000053-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de MARÍA Noelia Murillo Mata, portadora del documento de identidad 6-359-0034, dedicada a oficios domésticos no remunerados, soltera, vecina de Punta Mala de Osa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en Coronado, distrito Primero Puerto Cortés, cantón Quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Costanera Sur; al sur, calle pública con un frente de 99.79 metros; al este, once de noviembre de mil novecientos ochenta y seis S. A.; y al oeste, Sucesión de Guido Mata Morales y Olivier Mata Morales. Mide: doce mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2258881-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y cultivos existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Noelia Murillo Mata. Expediente N° 21-000053-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de junio del 2022.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666848 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000194-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marisol Vargas Rojas, quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Limón, Pococí, Roxana, portador(a) de la cédula número 0700960563, profesión Contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito de Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Teresa Vargas Rojas; al sur, con Martha Guzmán Martínez; al este, con calle pública con un frente de 12.18 metros lineales, y al oeste, Quebrada sin nombre y Gerardo Mora Gómez. Mide: tres mil cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado L-2302195-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por permuta con la señora Teresa Vargas Rojas en enero del año 2007 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública y notoria. Que los actos de posesión han consistido en dar el respectivo mantenimiento de las zonas verdes y las respectivas cercas, así, como construcción de vivienda e instalar los servicios públicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marisol Vargas Rojas. Es responsabilidad de la parte promovente corroborar que los datos consignados en el edicto sean correctos y en caso de existir una inconsistencia hacerla saber al despacho. Expediente N° 22-000194-0930-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del año 2022.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022666858 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000027-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cristobal Brenes Flores, quien es mayor, masculino, costarricense, pensionado, casado una vez, cédula N° 3-0173-0309, vecino de Limón, Guácimo, Pocora, contiguo al puente ferroviario sobre el Río Destierro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno construido y solar. Ubicado en Carmen Norte, distrito tercero-Pocora, del cantón sexto-Guácimo, de la provincia de Limón. Mide: 6 889.63 m². Linda: al norte con: Línea férrea; al sur con: Río Destierro; al este con: calle pública con una medida de ciento sesenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros; y al oeste con: Línea férrea. Graficado en el Plano Catastrado N° L-2311539-2021. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢ 7.000.000,00 y las diligencias en ¢ 4.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de julio de 2022.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666877 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000178-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maruja Gladys Rojas Fernández quien es mayor de edad, viuda una vez, vecina de Sarchí Sur, setenta y cinco metros al norte de la Iglesia Católica, portadora de la cédula número 2-0304-0308, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con dos casa de habitación hoy en día, sito en calle Sahinal. Situada en el Distrito Primero, Sarchí Norte, Cantón Doce Sarchí. Colinda: al norte con Eduardo William Morales Quiñones; al sur con Maruja Rojas Fernández y calle pública con un frente de once metros con un centímetro; al este con Miriam Vega Castro, Harry Salazar González, Melany María Solano Salzar, Rosibel Corrales Vargas, Elsa Corrales Vargas y José Luis Madrigal Carvajal y al oeste con Calle Pública con un frente de cincuenta y dos metros con veinte centímetros. Mide: mil trescientos cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-2156007-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en dos casa de habitación y mantenimiento de terreno para construir.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por. Exp:22-000178-0295-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y uno minutos del veintisiete de Julio del dos mil veintidós.—Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022666886 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000157-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de David Moisés Ramírez Villalobos, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Jardines de Santa Lucía, Barva de Heredia, ciento cincuenta metros de la Clínica del Doctor Naranjo, portador de la cédula N° 01-1700-0278, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito uno, cantón cuarto. Colinda: al norte: con Cristóbal Villalobos Rodríguez; al sur: con calle pública en 9,84 metros lineales; al este: con Stanley Naranjo López; y al oeste: con Irma Castro Calderón. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano P-1273008-2008, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano P-1273008-2008, mediante donación de Margarita Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 06-0156-0097 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por David Moisés Ramírez Villalobos. Expediente N° 22-000157-0642-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del uno de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022666948 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000247-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Iriabel Marchena Rodríguez, quien es mayor, estado civil: divorciada, vecina de Nicoya, Guanacaste, portada de la cédula número 0503100972, profesión: oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con jardín y casa. Situada: en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Walter Marchena Bran; al sur, con Jonathan Osvaldo Rojas Araya y Martha Arrieta Jiménez; al este, con calle pública, y al oeste, con Juan Luis Rosales Bran. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir N° G-2284941-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-2284941-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, limpio, se ha construido casa, cercar en cemento y mallas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Iriabel Marchena Rodríguez. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000247-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022667042 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000095-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Del Carmen Fallas Valverde quien es mayor, casado una vez, vecino de San Marcos de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 07720684, pensionado y Walter Fallas Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 03160279 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agricultura. Situada en el Distrito San Marcos, Cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Minor Esquivel Picado; al sur Marcos Tulio Fallas Valverde, Ester María Fallas Valverde; al este, calle pública y al oeste Walter y Rafael Fallas Valverde. Mide: tres mil ciento un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2295133-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente deslindado el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Del Carmen Fallas Valverde. Exp: 21-000095-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 20 de julio del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667073 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000053-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zaiden Aarón Briceño Lopez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Limón, Santa Cruz, Guanacaste, de la Universidad Latina de Costa Rica, 150 metros norte, 200 metros este y 150 metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0981-0653, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Río Diriá y Serafín Oquendo Oquendo; al sur: Esteban Guevara Pizarro y Roberto Mata Chavarría; al este: calle pública con un frente de 75 metros lineales; y al oeste: Esteban Guevara Pizarro. Mide: 1 hectárea 7 mil 384 metros con 29 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1128241-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas, chapeas, fumigación y abono del pasto. Dentro del fundo también ejerzo las actividades de cultivos de temporada como el maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Zaiden Aaron Briceño López. Expediente N° 21-000053-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 19 de julio del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667112 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Manuel Rafael Araya Montero, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José, cédula de identidad número 1-416-122, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia se adjudicará a quien corresponda. Exp 22-00001-NO, sucesión de Manuel Rafael Araya Montero. Notifíquese mediante publicación por única vez. Publica por una sola vez en el Boletín Judicial.—San José, a las once horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Camacho Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022666811 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura María Hidalgo Pérez, mayor, divorciada, educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno-cero ochocientos cincuenta y tres-cero ochocientos cincuenta y cinco y vecino(a) de Repunta de Pérez Zeledón, 800 metros al sur y 400 metros este de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000185-0188-CI-0.—Juzgado Civil y trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez. Teléfono: 2770-1570.—1 vez.—( IN2022666814 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luzmilda Guadalupe del Socorro Cubero Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este seiscientos metros al este, con cédula de identidad: cuatro-ciento dos-cero cuarenta y uno, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia, San Isidro, del cementerio ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros norte. Expediente JJRA-001-2022-SN.—MSc. Joseph José Rodríguez Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666832 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Fabián Jiménez Valverde, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste de las antiguas instalaciones de la Clínica Médica Asembis, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos dentro del Proceso Sucesorio Testamentario que se tramita en Sede Notarial, de quien en vida fuera Raúl Sánchez Mora, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Barrio Sagrada Familia, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente al Bar y Restaurante Tattoo, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y uno-cero setecientos catorce. Expediente Nº 002-2022. Sucesión Testamentaria Notarial de Raúl Sánchez Mora.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022666852 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Rafael Ángel Leitón Solís, cédula N° 1-0417-0346, vecino de San Miguel, Desamparados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y apersonarse al correo electrónico ajuridicos1021@gmail,com, debiendo señalar medio para atender notificaciones, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-0004.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666861 ).

A las doce horas del primero de agosto de dos mil veintidós, ante esta notaría bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de José Santiago Villarreal Villarreal, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, del mismo vecindario que la primer compareciente, con cédula de identidad número cinco-cero uno dos cuatro-cero nueve dos seis, quien falleció en el distrito San Rafael, cantón Pococí, de la provincia de Limón, el día siete de marzo de dos mil veintiuno, fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Limón, bajo las citas de inscripción siete cero cero nueve siete uno cinco cero cero dos nueve nueve, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, setenta y cinco metros al este de Super Yummy, número treinta y cinco noventa y nueve la herencia pasará a quien corresponda.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022666882 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Flor Ivette Alvarado Castillo, a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Zoltan Michael de único apellido Banyai, quien fue mayor, pensionado, ciudadano estadounidense, de un solo apellido por su nacionalidad, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis siete ocho uno dos, vecino de La Esperanza de Golfito, frente a la Escuela, quien falleció el veintiuno de febrero de dos mil veintidós, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario, mediante auto inicial de apertura de las nueve horas del cinco de agosto de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Abrojo, Corredores, Puntarenas, ochocientos cincuenta metros al sur de Clínica Valeria, teléfono 8872-2896, a hacer valer sus derechos.—Abrojo, Corredores, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del día cinco de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2022666887 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo proceso sucesorio en sede notarial de quienes en vida se llamó María De Los Ángeles Navarro Martínez, con cédula de identidad número tres-cero ciento nueve-ciro quinientos cuarenta y cinco, otorgada a las dieciséis y veinte horas del cuatro de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria, cédula 6-129-421.—1 vez.—( IN2022666896 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Arminda González Flores, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-setecientos cinco, vecina de San José, Central, Residencial Metrópolis número uno, avenida cincuenta y siete, casa trescientos veintiséis y otros, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jose Reinaldo Solano Quirós, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pastor, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cinco-quinientos setenta y seis, vecino de San José, Central, Residencial Metrópolis número uno, avenida cincuenta y siete, casa trescientos veintiséis, fallecido el día dos de marzo del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ehilyn Marín Mora, San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes cuatrocientos metros sur, en Plaza San Roque. Teléfono 89127496 / 25101822 ehilyn@msn.com. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022666908 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis León Villalobos, costarricense, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 04-0089-0446 y vecino de los Ángeles de Santo Domingo de Heredia mil metros este de la escuela Cristóbal Colon.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000539-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022666910 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los presuntos herederos a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de José Ángel Olivares Jiménez, quien en vida fue, Mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número uno-cero tres tres siete-cero uno cero uno, vecino de San José, Acosta Bajos de Jorco frente a la Iglesia Católica, fallecido el día dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838.—1 vez.—( IN2022666916 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Gerardina Vindas Jiménez, Liseth Roció Jiménez Vindas, Jose Luis Jiménez Vindas, Diana Jiménez Vindas, Juan Pablo Jiménez Vindas, a las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil Veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Luis de Jesús Jiménez Madrigal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Vanessa Vega Chavarría, en Santiago de Puriscal setenta y cinco metros sur del Banco Nacional.—1 vez.—( IN2022666918 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de Luis Gerardo Morales Navarro, quien era mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, administrador de empresas, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla, quien portaba la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y tres-cero trescientos cuarenta y cuatro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente 2022-001.—Notaría de Licda. Carolina Soto Monge, Notaria Pública, correo electrónico: catusoto@hotmail.com.— Licda. Carolina Soto Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666921 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Christian Arturo Vargas Montoya, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0113340811 y vecino de Roxana de Pococí.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000351-0930-CI - 0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2022666941 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó María Evangelina Monge Meza, quien fue viuda, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, casa número treinta y seis M, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y tres-cero ochocientos noventa y siete, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2022, de la notaría del Lic. José Antonio Vargas Chavarría, Director del Proceso en sede notarial.—Lic. José Antonio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022666944 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Alberto de Los Ángeles Obando Monge, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105500929 y vecino San José.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000397-0182-CI - 9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de julio del año 2022.—M.S.c. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022666952 ).

Se convoca a los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien, en vida se llamó Guiselle Torres Fonseca, cédula 1-0537-0554. Para que, en el plazo de quince días hábiles, comparezca ante esta notaría, cita San José, San Sebastián, Paso Ancho Diagonal a la terminal de buses, teléfono 88439292, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda por derecho. Expediente 04-2022.—San José, 4 de agosto del 2022.—Licenciada Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2022666977 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evera Jossel Pinnock Price, quien en vida fue soltera, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea Ipís, Guadalupe, portador de la cédula de identidad número 7-0078-0869, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San José, Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización Vizcaya casa número ciento noventa y uno. (Publicar una vez). Expediente N° 005-2022 sucesión de Evera Jossel Pinnock Price.—San José, 08 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667023 ).

Yo, Claudia Domínguez Rojas, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Cartago, Turrialba San Rafael, setenta y cinco metros oeste de la Escuela, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno- dos mil veintidós, sucesión ab intestato de quien en vida fuera Guillermo Gerardo Obando Solano, mayor, casado en sus únicas nupcias, pensionado, vecino de San José, Goicoechea, portador de la cédula de identidad número uno – cero cuatrocientos ochenta y dos – cero quinientos doce, quien falleciera el cuatro de abril del dos mil veintidós en San José, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Claudia Domínguez Rojas.—1 vez.—( IN2022667024 ).

Se avisa a todos los interesados que Gloriana De Los Ángeles Montoya Arias, albacea y heredera del causante José Alexis Montoya Murillo, cédula 1-0446-0104, mediante escritura otorgada ante esta Notaria, me solicitó la apertura del trámite del sucesorio intestado, del citado causante, y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita, para que dentro el plazo de quince días, que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito Notario, situada en San José, Coronado, San Isidro, San Francisco, Urbanización Calabria, casa número 31-D, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 8 de agosto del 2022.—Luis Ángel Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667031 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eustaquio Marco Tulio Cabezas Bermúdez, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500890927 y vecino de San Ramón de Alajuela, costado norte de la Universidad de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000162-0296-CI. Nota: publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 28 de junio del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022667039 ).

Se hace saber que en esta Notaria de la Licenciada Kattia Lorena Torres Rojas, San Antonio de Belén Heredia, se tramita proceso sucesorio promovido por el señor Luis Alonso Vargas Ramírez, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y dos-ochocientos noventa y seis, de quien en vida se llamó María Cecilia Ramírez Arce, con cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero trescientos sesenta y tres, fallecida el veinte de noviembre del dos mil dieciséis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar sus intereses en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 02-2022.—San Antonio de Belén Heredia, a los ocho días del mes de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Lorena Torres Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022667049 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Orlando Jiménez Matamoros cédula cinco-cero nueve cuatro-ocho cero cero, a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Enedita Emercinda Sánchez Alvarado cédula seis-cero seis ocho-siete cuatro ocho; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. David Mata Ríos, Cariarí, Pococí, Limón. Teléfono 2767-7757.—Cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. David Mata Ríos, Abogado & Notario. Carné 19966.—1 vez.—( IN2022667053 ).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de quince días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Eladio de los Ángeles Núñez Navas, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cuatro-cero novecientos treinta y tres, hijo de Edwin Núñez Cruz y Angela Navas Blanco, fallecido el siete de diciembre del dos mil quince en San José, cantón Central, distrito el Carmen, y Rafaela Amparo del Socorro Jiménez Delgado, quien en vida fue mayor, casada una vez, oficios de hogar, cédula nueve-cero cero treinta y siete-cero ochocientos treinta y uno, hija de Jerónimo Jiménez Calvo y Carmelina Delgado Martínez, fallecida el veintiocho de abril del dos mil veinte en Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción, ambos cónyuges entre y residentes de Cartago, Concepción de Tres Ríos, de la Guardia Rural quinientos metros norte; en procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente N° 2022-004-SN, seguido ante la notaría de la Licda. Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258-4038 y fax 2221-0733, en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco, bufete 855.—San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2022667059 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Jiménez Solano, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201210936 y vecina de 50 metros al este de la entrada del aeropuerto de Florencia, San Carlos, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000302-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022667065 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rodrigo Alcocer Villarreal, quien fue mayor, casado, con cédula: 5-070-953, pensionado, vecino de Talolinga de Nicoya, de la plaza de deportes de Talolinga 500 metros al sur, este fue su último domicilio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000144-0391-AG-4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 30 de diciembre del año 2021.—José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667102 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Narciso Carrillo Castillo, mayor, estado civil soltero, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500690035 y vecino de Quebrada Honda de Nicoya, El Roblar, 500 metros Sur de la Iglesia Católica, casa de color verde tierno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000166-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de julio del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667111 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de agosto del dos mil veintidós y auto inicial se tiene por comprobado el fallecimiento de Elvira Chevez Zúñiga, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derechos a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, que se tramita en la vía notarial bajo el expediente cero cero dos-dos mil veintidós. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Roberto García Ulloa, con oficina abierta en San Juan de Tibás Oficentro CIVSA, oficina seis. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—San José, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667122 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día primero de agosto del dos mil veintidós y auto inicial se tiene por comprobado el fallecimiento de Elvira Chevez Zúñiga, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio abintestato. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derechos a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, que se tramita en la vía notarial bajo el expediente cero cero tres-dos mil veintidós. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Roberto García Ulloa, con oficina abierta en San Juan de Tibás, Oficentro CIVSA, oficina seis. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—San Juan de Tibás, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Roberto García Ulloa ,Notario Público.—1 vez.—( IN2022667127 ).

Avisos

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Marisol Dayana Flores Gutiérrez, en su carácter personal, cédula 208260312, quien es de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N°200006640292FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y treinta y siete minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Brithany Dayana Flores Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Marisol Dayana Flores Gutiérrez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos  explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Marisol Dayana Flores Gutiérrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil se le previene a la representante legal del ente actor que deberá aportar en la manifestación de este despacho un juego de copias de la demanda. Medida provisional: Siendo procedente lo solicitado y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Brithany  Dayana Flores Gutiérrez en el hogar del abuelo materno señor Giordano Flores Herrera, a quien se le previene que deberá aceptar el cargo conferido en la plazo de cinco días. Se le hace ver a la representante legal del ente promovente que la respectiva aceptación de cargo podrá incorporarse al expediente por medio del sistema de gestión en línea, con el fin de evitar el desplazamiento de depositario.  Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Liana Mata Méndez. Jueza. LROJASMO. De conformidad con la circular N° 6709 emitida la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666510 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Rachel, Ariany Porras Suarez y Alana, todas de apellidos Porras Suarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000599-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y siete minutos del tres de junio de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666511 ).          3 v. 3.

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jacqueline Elizabeth Mahmud Mora, en su carácter personal, quien es de nacionalidad Nicaragüense en condición migratoria irregular, de domicilio y calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 20-001354-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas veintisiete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Camila Rojas Mahmud y Aliss Sharning Mahmud Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Jacqueline Elizabeth Mahmud Mora y al señor Eladio Francisco Rojas Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analiza quien resuelve, que en este asunto se dan los elementos para otorgar la medida cautelar gestionada y, siendo este el momento procesal oportuno y en el tanto se resuelve el fondo de esta litis, en aplicación al Principio del Mejor Interés para las Personas Menores de Edad se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Camila Rojas Mahmud y Allis Sharning Mahmud Mora bajo el cuido y protección de la señora María Del Carmen Guerrero Delgado, quien deberá apersonarse a este Juzgado en el término de cinco días con el fin de aceptar el cargo conferido. Se le apercibe a la representante legal del ente promovente su deber de hacer saber a la depositaria que debe apersonarse a esta oficina. Notifíquese esta resolución a la señora Jacqueline Elizabeth Mahmud Mora y al señor Eladio Francisco Rojas Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que deberá aportar en el transcurso de tres días dos juegos de copias de la demanda, a fin de notificar a los accionados. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666513 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela de la persona menor de edad Nathalie Pricilla Martínez Delgadillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002213-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666518 ).                                     3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Esther Belén Carrillo Platero, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000539-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 01 de agosto del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666725 ).            3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Diego Adil Diez Montoya, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000752-1146-FA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de julio del 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666844 ).          3 v. 1.

Expediente N° 21-000054-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 187-2021 de las nueve horas cincuenta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se acoge el recurso de revocatoria interpuesto por María Daniela Quesada Chaves contra la resolución de las quince horas ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, por cuanto se ha dictado con evidente error al hacer valoraciones sobre presupuestos extraños al procedimiento, lo que causa indefensión, pues claramente lleva razón la recurrente al demostrar que cumple los presupuestos legales tanto subjetivos como objetivos para acogerse al procedimientos solicitado. En consecuencia, en lugar de lo revocado, se decreta la insolvencia de María Daniela Quesada Chaves, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0114230385, casada, docente, vecina de San José. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Quesada Chaves, queda separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintidós de marzo del dos mil veintiuno, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la insolvente. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora insolvente, comuníquese al patrono la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de María Daniela Quesada Chaves, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 210000540958-1 en el Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal (salvo que se trate del Estado, ya que dicha orden la emitirá el Despacho por los medios electrónicos habilitados para tal efecto), de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 210000540958-1 en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Por lo resuelto, al carecer de interés actual se omite pronunciamiento sobre los restantes agravios así como el recurso de apelación contra la resolución revocada...”.—Juzgado Concursal, San José, siete horas cincuenta y uno minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022666762 ).

Expediente N° 21-000097-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 285-2021 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...De conformidad con lo dicho y acreditado en esta solicitud de Insolvencia y Apertura de Concurso de Acreedores, se decreta la insolvencia de Vanessa Montenegro Ramírez, cédula de identidad N° 1-0833-0483. De acuerdo como lo determina la ley normativa que se dirá a continuación, esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos: a) Doña Vanessa Montenegro Ramírez en virtud de su ineficacia en la administración de sus finanzas, queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 20 de julio de 2021, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha 20 de setiembre de 2021. c) Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) A pesar de que en el escrito inicial se intenta explicar las razones que mediaron para que la persona promovente haya alcanzado el nivel de endeudamiento constatado, no existe en autos evidencia que permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular e interesante el que una persona con una educación profesional que se presume de ella una actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus activos, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Siendo que la persona promovente, es asalariada de la Caja Costarricense del Seguro Social, se le comunicará a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período la parte que resultará embargable, de dicho salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 21 000097 0958-0. Y en su defecto la parte legalmente inembargable del salario de su colaboradora, le será entonces entregada de manera íntegra a los medios ya definidos en su relación laboral, por lo que su patrono la Caja Costarricense del Seguro Social deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por el beneficiario, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la misma insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario del promovente. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a la persona juzgadora o, manifiesten y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al juez o la jueza tramitadora, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y, en un periódico de circulación nacional. n) Proceda a solicitar a la Dirección ejecutiva las nóminas correspondientes para nombrar persona curadora propietaria y suplente, así como la persona inventariadora...”.—Juzgado Concursal, San José, quince horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Doctora Jennifer Arroyo Chacon, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022666764 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Eric Sabourin, en su carácter de parte, quien es canadiense, mayor, número de identificación desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, nue 22-000449-0688-FA establecido por Brayan Alberto Mesén Umaña, se ordena notificarle por edicto, la resolución once horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Brayan Alberto Mesén Umaña a favor de la persona menor de edad Lucas Jesús Sabourin Arroyo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, sea el señor Eric Sabourin y la señora Heilyn Eugenia Arroyo Gómez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Notifíquese esta resolución a Heilyn Eugenia Arroyo Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Notifíquese esta resolución a Eric Sabourin mediante edicto. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. A fin de notificar a la progenitora y al ente supra indicado, sirva el promovente en aportar en el plazo de tres días, dos juegos de copias de la demanda y la prueba ofrecida, así como dos juegos de copias del memorial de fecha 07 de julio del 2022, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior, no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N° 22-000449-0688-FA. Clase de Asunto reconocimiento de hijo de mujer casada. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), A las trece horas y diez minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós. 21 de julio del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666781 ).

Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Colegiados en trámite de suspensión. En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 4 de agosto de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022666802 ).

MSC. Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Elizabeth del Socorro Pérez Pérez, documento de identidad C01691791, Soltero/a, Vendedor(a), vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000195-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2022000807 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas dieciocho minutos del quince de julio de dos mil veintidós. Resultando: I.—. II.—. III.—. Considerando: I.—. II.—. III.—. IV.—. V.—. VI.—. VII.—. VIII.—. IX.—. X.—. Por tanto: En sustento legal en los artículos citados, 2 del Código de Familia, 3, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221, 3l7 y 330 del Código Procesal Civil. Se declara con lugar la presente demanda abreviado de guarda, crianza y educación y en consecuencia se le otorga a la parte actora, Christopher Alonso Loría Quesada, dichos atributos de la responsabilidad parental en forma exclusiva de su hijo menor de edad Isaac Mateo Loría Pérez en calidad de padre. Lo anterior sin perjuicio de que dicho infante puede interrelacionarse con su madre cuando así lo desee, siempre y cuando las circunstancias así lo permitan. Queda resuelto este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia mediante ejecutoria de oficio, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 2296, folio 008 y asiento 0015. Notifíquese a las partes en el medio señalado en autos y a la demandada mediante la publicación de un edicto. Cancélese a la curadora procesal sus respectivos honorarios por la laborar aquí desempeñada.- F.) César de Dios Monge Vallejos, Juez de Familia.- Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Cristopher Alonso Loria Quesada contra Elizabeth del Socorro Pérez Pérez; Expediente 19-000195-0187-FA..- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de agosto del año 2022.—Msc. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666841 ).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Keylin Patricia Soto Alfaro, documento de identidad N° 0207820143, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de abandono de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 21-000333-0928-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: “N° 2022000253, sentencia de primera instancia Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las quince horas cincuenta y seis minutos del once de julio de dos mil veintidós. Proceso de declaratoria de abandono instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda, mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste; en contra de Keylin Patricia Soto Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad dos-setecientos ochenta y dos-ciento cuarenta y tres, de oficio y domicilio desconocidos. Interviene como Curador Procesal de la demandada Soto Alfaro el Licenciado Victor Manuel Herra Jara, mayor, abogado, vecino de Alajuela. Resultando: 1..., 2)..., 3)..., 4)... Considerando: I.—Hechos Probados. a)..., b)..., c)... II..., III..., IV..., V..., VI..., VII..., VIII..., IX. Costas... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda, en contra de Keylin Patricia Soto Alfaro, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En vista de que la persona menor de edad se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de la persona demandada Keylin Patricia Soto Alfaro, en relación con la persona menor de edad mencionada Oliver Gael Soto Alfaro. 3) Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Oliver Gael Soto Alfaro a María Del Rocío Alfaro Rojas a quien se le otorga el plazo de tres días a partir de la firmeza de la presente resolución para que se presente a aceptar el cargo de depositario definitivo. 4) Firme la presente resolución se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo seiscientos treinta y cuatro, Folio cuatrocientos veintiocho, Asiento ochocientos cincuenta y seis. 5) De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la accionada Keylin Patricia Soto Alfaro, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación nacional. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Keylin Patricia Soto Alfaro. Expediente N 21-000333-0928-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 26 de julio del 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666842 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000500-1146-FA, Elen Graciela Paniagua Artavia, cédula de identidad seis-trescientos cincuenta y seis-cuatrocientos sesenta y tres y Christian Gilberto Pérez Rosales, cédula seis-trescientos siete-doscientos cuarenta y seis, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Mathías Josué Quirós Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de julio del 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666845 ).

Se avisa a la señora Roció Del Carmen Zúñiga Méndez, portadora de la cédula de identidad número 1-0948-0047 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000587-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jacqueliyn Vindas Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666846 ).

Se avisa a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0248, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000554-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Elian Yarel Rojas Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666847 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Enrique Díaz Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0108260160, demás calidades desconocidas se le hace saber que, en demanda abreviado, establecida por Laura Patricia del Carmen Esquivel Rojas contra Jorge Enrique Díaz Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Laura Patricia del Carmen Esquivel Rojas, se confiere traslado al accionado Jorge Enrique Díaz Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar a la parte demandada, en la dirección con la que cuenta el poder judicial para ello, aporte la actora directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Expediente N° 21-001417-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de junio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666850 ).

Licenciado(a) Denia Magaly Chavarría Jiménez. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Carmen Carvajal Moya, en su carácter de parte, quien costarricense, mayor, cédula de identidad número 207920611, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, NUE 20-000668-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Debora Vallejos Carvajal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carmen Carvajal Moya y Elmer Alonso Vallejos Roque, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la Medida de Especial Pronunciamiento: Se ordena el Depósito Judicial provisional de la persona menor de edad Debora Vallejos Carvajal bajo el cuido de la señora Gabriela Moya Valverde, quien en el plazo de cinco días hábiles deberá aceptar el cargo conferido bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carmen Carvajal Moya personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Elmer Alonso Vallejos Roque notifíquese por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666867 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000975-0338-FA, Kenny William Calderón Hernández, cédula de identidad número 0111420474, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge la persona menor de edad Elian Saúl Marín Cordero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667066 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Ángel Araya Morera, mayor, Soltero, Agricultor, cédula de identidad número 0207680588, vecino de Alajuela, San Ramón Ángeles, hijo de Luis Diego Araya Moya y Denia Morera Rodríguez, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 18/07/1997, con 25 años de edad, y María Lisbeth Ramírez Vargas, mayor, Soltera, Cocinera, cédula de identidad número 0205790484, vecina de Alajuela, San Ramón los Ángeles, hija de Gerardo Ramírez Jiménez y Mercedes Vargas Jiménez , nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 16/01/1983, actualmente con 39 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ronald Gerardo Jiménez Mora cédula de identidad 0204700824 y Aderit Cambronero Alpizar cédula de identidad 0204650469.Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000497-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 26 de julio del año 2022.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666776 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Carlos Steven Molina Jiménez, mayor, Soltero, vendedor, cédula de identidad número 0115150552, vecino de Alajuela, San Ramón, Concepción, frente a la iglesia católica, hijo de Jose Francisco Molina Carvajal y Ana Isabel Jiménez Araya, nacido en Hospital Central San José, el 05/10/1992, con 29 años de edad, y Verónica María Alfaro Gutiérrez, mayor, divorciado de Jose Eduardo Valverde Montes a partir del 31 de enero 2022, Ama de casa, cédula de identidad número 0114920595, vecina de Alajuela, San Ramón, Concepción, frente a la iglesia católica, hija de Jose Edgar Alfaro Ugalde y Carmen Gutiérrez Acuña, nacida en Carmen Central San José, el 13/02/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000465-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 11 de julio del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666778 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Graciela Pérez Calvo, quien dice ser mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio mucama, cédula N° 0603990077, vecina de Quepos, Boca Vieja, detrás de la Escuela María Luisa De Castro, casa de madera, de dos plantas, color celeste, teléfono: 6009-2623 (de uso personal), hija de Rafael Ángel Pérez Mejías y Grace Calvo González, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día cinco de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, de 30 años cumplidos y Ligia Emilia Zúñiga Céspedes, quien dice ser mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, cédula N° 0604040026, vecina de Quepos, Boca Vieja, detrás de la Escuela María Luisa De Castro, casa de madera, de dos plantas, color celeste, teléfono: 7275-4756 (de uso personal), hija de Ligia Aurora Zúñiga Céspedes, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el veinte de agosto del año mil novecientos noventa y dos, de 29 años cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000160-1591-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar una única vez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 21 de julio del 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666784 ).

Msc. Mariam Calderón Villegas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Juan Francisco Parra Gómez, Costarricense, estado civil: soltero en unión de hecho, cédula de identidad número: 6-0101-1325, edad en años cumplidos: 70, ocupación: soldador, sexo: masculino, nacido en: provincia: Puerto Cortes Osa Puntarenas, en fecha: 16 de junio de 1952, Zenobia Valverde Cárdenas, Costarricense, estado civil: Soltera en Unión de Hecho, cédula de identidad número: 7-0207-0664, edad en años cumplidos: 43 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Centro, Siquirres, Limón, en fecha: 08 de octubre de 1970, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Moin, pulpería Karla frente a la Iglesia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000473-1152-FA, GCHAVESSA. Publíquese una vez Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 26 de julio del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666786 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Jonnathan Cabezas Espinoza, mayor, soltero, Comerciante, cédula de identidad número 0603130497, vecino de La Escuadra De Conte, hijo de María Ester Espinoza Anchia y Juan Luis Cabezas Loaiza, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 11/04/1981, con 42 años de edad, y Paz Adriana Quesada Solano, mayor, Divorciada, Estilista, cédula de identidad número 0603630306, vecina de La Escuadra De Conte, hija de María Del Carmen Solano Chavarría y Leonardo Quesada Rojas, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 14/03/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000180-1086-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 28 de julio del año 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666871 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Keren Fabiola García López, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 5-0394-0234, vecino(a) de Liberia, Villa el Carmen, de la bomba de Nazareth 100 norte y 75 este, hijo(a) de Roberto Alfredo García Alemán y Esther López Campos, nacido(a) en Liberia, el 09/08/1993, actualmente con 28 años de edad, y Jason David Matarrita Arauz, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 5-0426-0460, vecino(a) de Liberia, Villa el Carmen, de la bomba de Nazareth 100 norte y 75 este, hijo(a) de José Alvin Matarrita Cisneros y Marcela Arauz Beita, nacido en Liberia, el 14/03/1999, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000392-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 13 de junio del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666872 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Adriano de la Trinidad Rodríguez Zamora, mayor de edad, Divorciado, Agricultor, portador de la cédula de identidad número 0302380893, nombre de la progenitora Hannia Leila Zamora Barquero y nombre del progenitor José Manuel Rodríguez Bogantes, domicilio en La Isabel de Turrialba, Barrio San Martín, 300 metros al este de la escuela de San Martín, fecha de nacimiento el 04/03/1960, con 62 años de edad, y Dora Emilia Granados Cantillo, mayor de edad, Divorciada, Diseñadora de productos y prendas, portadora de la cédula de identidad número 0303220036, nombre de la progenitora Angela Cantillo Johnson y nombre del progenitor José Miguel Granados Castillo, domicilio en San Rafael de Santa Cruz de Turrialba, 150 metros norte del Bar-Restaurante La Cabaña, Barrio 39, casa esquinera color terracota con café, Turrialba, el 03/08/1972, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000232-0675-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667069 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor: Jonathan Guzmán Muñoz, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad N° 0603680218, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 03/11/1987, con 34 años de edad, y la señora Adriana María Esquivel Loria, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 0503460553, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 28/07/1985, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Río Naranjo de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000471-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), Liberia, 26 de julio del 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667076 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Jonathan Guzmán Muñoz, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0603680218, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 03/11/1987, con 34 años de edad, y la señora Adriana María Esquivel Loria, mayor, Divorciada, cédula de identidad número 0503460553, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 28/07/1985, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Río Naranjo de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000471-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 26 de julio del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667078 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Claudia Elizabeth Estrada Méndez, mayor, salvadoreña, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número B04797246, hija de Rosario Elizabeth Méndez Monterrosa y Carlos Enrique Estrada Fajardo, domicilio Liberia, Barrio La Gallera, trescientos al oeste del Taller Rosales, casa verde sin tapia, el 02/03/1993, con 29 años de edad; y Elías Heriberto Aguilar Ardón, mayor, costarricense, divorciado/a, peón, cédula de identidad número 0303800457, hijo de Flora Ardón González y Heriberto Aguilar Barboza, nacido en Turrialba, el 09/05/1982, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Barrio La Gallera, trescientos al oeste del Taller Rosales casa verde sin tapia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000463-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 18 de julio del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667079 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Claudia Elizabeth Estrada Méndez, mayor, salvadoreña, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número B04797246, hija de Rosario Elizabeth Méndez Monterrosa y Carlos Enrique Estrada Fajardo, domicilio Liberia, Barrio La Gallera, trescientos al oeste del Taller Rosales casa verde sin tapia, el 02/03/1993, con 29 años de edad, y Elías Heriberto Aguilar Ardón, mayor, costarricense, divorciado, peón, cédula de identidad número 0303800457, hijo de Flora Ardón González y Heriberto Aguilar Barboza, nacido en Turrialba, el 09/05/1982, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Barrio La Gallera, trescientos al oeste del Taller Rosales casa verde sin tapia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000463-0938-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez..Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 18 de julio del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667104 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ivannia Jeanethe Ocón Berrocal, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0604360788, vecina de Camino a Laurel, un kilómetro sesenta metros a mano derecha, casa de color verde musgo, hija de Marleny Berrocal Vásquez y Cristhian Francisco Ocón Salas, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 27/01/1997, con 25 años de edad y Ever Fernando Hernández Martínez, mayor, soltero, Palmicultor, cédula de identidad número 0603560283, vecino de Camino a Laurel, un kilómetro sesenta metros a mano derecha, casa de color verde musgo, hijo de Xinia Martínez Alvarado y Fernando Hernández Salazar, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 26/06/1986, actualmente con 36 años de edad, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000466-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily01 de agosto del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667118 ).

Me manifestaron que desean contraer matrimonio: Giney Santos González, mayor, divorciada, auxiliar de vigilancia, cédula 9-080-746, nacida en Puntarenas, Buenos Aires, con padres Nicolás Santos Palacios y María Cosme González Miranda y Daniel Venegas Zúñiga, mayor, soltero, conserje, cédula 1 1175-856, nacido en Pérez Zeledón padres Hugo Venegas Montero y Ermida Zúñiga Montero, ambos vecinos de Alajuela, Sarchí Sur, Rincón de Alpízar doscientos metros al norte del Taller Los Almendro. Lo presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la Notaria María Alejandra Conejo Corrales, Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—01 de agosto del dos mil veintidós.—María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022667133 ).

Edictos en lo Penal

La Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, comunica sobre proceso penal que se tramita en esta fiscalía bajo la sumaria 19-013691-0042-PE, en contra de Andrey Bonilla Vega y otros, por el delito de homicidio calificado y otros, en perjuicio de Dominique Valverde Granados. En dicha causa se encuentra decomisado el vehículo placas de circulación BQL025, marca: Hyundai, estilo: Accent, color: café, año: 2012, número de chasis KMHCT4AE6CU221861, número de motor no indica, al cual se le solicitará el comiso. Por lo anterior se comunica a cualquier tercero de buena fe, que desee hacer valer sus derechos sobre dicho vehículo, apersonarse al proceso penal. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En vista se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Eduardo Dall´Anesse Ruiz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666782 ).

Licenciado Brayhan Martínez González, Juez Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, en la sumaria penal número 20-001858-0061-PE, seguida por el delito de alteraciones de características en contra de Ignorado cometido en perjuicio de La fe pública, y de conformidad con los artículos 76 y 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto para que se apersonen los herederos legítimos del titular o quien demuestre ser propietario de la motocicleta Marca Freedom, estilo ZS 200 GY 3 IV, chasis LZSJCMC0D5000824; para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a hacer valer sus derechos que sobre dicho proceso le asistan, caso contrario se procederá a ordenar el comiso de la motocicleta descrita en favor de la Proveeduría Judicial, De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas.—Lic. Brayhan Martínez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666874 ).

Licenciado Brayhan Martínez González, Juez Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, en la sumaria penal N° 20-001844-0061-PE, seguida por el delito de averiguar muerte en contra de ignorado cometido en perjuicio de Luis Guillermo Varela Esquivel, y de conformidad con los artículos 76 y 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto para que se apersonen los herederos legítimos del titular o quien demuestre ser propietario de la motocicleta, placas: MOT-356595, marca: formula, estilo: Sport 200, chasis: L2BB16K05DB129023; para que en el término de un mes a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a hacer valer sus derechos que sobre dicho proceso le asistan, caso contrario se procederá a ordenar el comiso de la motocicleta descrita en favor de la Proveeduría Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas.—Lic. Brayhan Martínez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666875 ).