BOLETÍN
JUDICIAL N° 151 DEL 12 DE
AGOSTO DEL 2022
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº
141-2022
Asunto: De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
7786, sus reformas y su reglamento general donde se establecen obligaciones
para el Banco Central de
Costa Rica, con respecto a la entrega
de información a instancias del Poder Judicial.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE ATIENDEN MATERIA PENAL DEL PAÍS.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 61-2022 celebrada
el 21 de julio de 2022, artículo IX, a solicitud de la licenciada Hazel Valverde Richmond, Gerente
del Banco Central de Costa Rica, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país relacionados con la materia sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y cualquier otro delito conexo
en los que la legislación requiera del BCCR la
forma de entrega de información,
con la finalidad de que se establezca
como canal de recibo de
solicitudes de información, el
correo electrónico
grc-cumplimiento@bccf.fi.cr, mismo del que se les estará remitiendo el vínculo de acceso
a la información. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 3 de agosto de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022667297 ).
CIRCULAR N° 143-2022
ASUNTO: Actualización del documento “Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a
Personas Víctimas de Violación
Sexual (Primeras 72 horas de ocurrido
el evento)”. Versión 02 Tercera Edición”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 58-2022 celebrada el 12 de julio de 2022, artículo XXVI, dispuso aprobar la actualización del documento “Protocolo Interinstitucional de Atención
Integral a Personas Víctimas de Violación
Sexual (Primeras 72 horas de ocurrido
el evento)” Versión 02 Tercera Edición.
El referido protocolo
se encuentra en el siguiente enlace: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5249:interactivo-protocolo-72-c-final
De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de agosto del 2022.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022667296 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Jiménez de la provincia
de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Jiménez
de la provincia de
Cartago, permanecerán cerradas
durante el diecinueve de agosto de dos mil veintidós,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, tres de agosto del dos mil veintidós.
Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667332 ).
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA,
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N°
20-017540-0007-CO, promovida por
German Ignacio Pochet Ballester,
contra el artículo 5, inciso 8, del Reglamento para la Operación de Actividades Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 32495 del 20 de enero
de 2005, el artículo 1, incisos 68 y 69, del acuerdo de
junta directiva del INCOPESCA AJDIP/328-2016 del 8 de
setiembre de 2016, y el artículo 1, incisos 65 y 66, del acuerdo de junta directiva del
INCOPESCA AJDIP/384-2017 del 23 de agosto de 2017, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50 y 89 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2022-016979 de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones
diferentes. -»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
San José, 04 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667323 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-000892-0007-CO promovida
por Alex Norberto de Jesús Solís
Fallas, Ana Mercedes Ruiz Loáiciga, Kyra Dunia de la Rosa
Alvarado, María Montserrat Alcázar Alvarado contra el artículo 14 del Código
Municipal, se ha dictado el
Voto N° 2022-016947 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes. Notifíquese.”
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 04 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667325 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-000990-0007-CO promovida
por Alberto Luis Salom
Echeverria, Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Henning Jensen Pennington, Julio
Cesar Calvo Alvarado, Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad de Costa
Rica, Rector de la Universidad Estatal a Distancia, Rector de la Universidad Nacional, Rector del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Rector
Universidad Técnica Nacional contra el Artículo Segundo de la Ley 9632, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico 2019, publicada en La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, se ha
dictado el voto número 2022-017987 de las doce horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, que literalmente dice: «Se
declara inadmisible la acción
en cuanto a la
Universidad Técnica Nacional. Se declara con lugar la acción; y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad
de incluir la rebaja al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación
Superior Estatal (FEES) por
la suma de diez mil millones de colones en las partidas N° 60103 001 1310
3440 222 y N° 60103 280 1310 3440 222 del artículo
2º, de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
2019 (N° 9632 de 28 de noviembre de 2018), sin que la
Asamblea Legislativa tuviera competencia para ejercer tal conducta,
al no existir el diferendo previsto en el artículo
85, de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro consigna
nota. Se previene a la Asamblea
Legislativa no volver a incurrir en
la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.-» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 04 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667326 ).
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-013968-0007-CO promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez,
Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 5, 11,
39, 41, 45, 49 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad De
Costa Rica, se ha dictado el voto número 2022-016981 de las diez horas quince
minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se
declara inconstitucional la frase “En caso de que el fallecido tenga derecho a
un auxilio de cesantía inferior al máximo establecido en el artículo 23
de esta Convención, la Universidad reconocerá a los causahabientes una
indemnización adicional equivalente a uno o dos meses de salario” del artículo
49 de la Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica.
En cuanto al artículo 11 de la
Convención Colectiva se declara que no es inconstitucional siempre y cuando se
interprete que las anualidades se otorguen condicionadas a la aprobación de la
evaluación del desempeño.
Por mayoría se declara constitucional el
otorgamiento de permisos para estudio con goce de salario contemplado en el
artículo 41. Lo anterior, siempre y cuando se interprete que estos beneficios
son solo para la cualificación del trabajador en función del cargo que desempeña
o el servicio que presta en la institución.
En lo demás se declara sin lugar la acción.
El magistrado Rueda Leal consigna nota atinente al
artículo 11; salva el voto en relación con el artículo 44 y declara
inconstitucional lo referido a los hermanos; y da razones particulares en
cuanto al artículo 49.
El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
El magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara
inconstitucionales los artículos 5, 11, 39, 41, 44, 46, 49 y 58 de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica.
Notifíquese este
pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la
República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del
Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 04 de agosto del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667327 ).
HACE SABER:
A: Sirio
Henry Obando Vindas, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0106200476, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 22-000051-0627-NO, establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Sirio
Henry Obando Vindas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Alajuelita, San Josecito, 300
metros suroeste de la CIMA, 60 metros este. Así mismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, 5to piso. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. Y “Juzgado Notarial, a las diez
horas cincuenta y uno minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintidós.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Sirio Henry Obando
Vindas, cédula de identidad N° 0106200476, la resolución dictada a las diecisiete horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado en fecha 25-05-2022, como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (la misma dirección que la registrada en DNN) según escrito en
el expediente electrónico con fecha del
24-06-2022; y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consulta aportada al expediente electrónico de fecha 04-08-2022, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son celebrar un matrimonio con documentación vencida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Maria Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández, Jueza
Decisora”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
Licda. Maria Gloriela
De La Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022667286 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Alberto Antonio Campos Campos, portador de la cédula número
0800710287, fallecido el 16
de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el número
22-000216-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000216-1001-LA. Promovido por María del Carmen
Tenorio Porras. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 05 de agosto del año 2022.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667228 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó
Hernán de la Trinidad Pereira Brenes, mayor, pensionado, vecino de
Desamparados, portador de la cédula de identidad 0300940366, fallecido el 15 de
agosto de 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000754-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000754-1550-LA. Por María
Lidia Zúñiga Alfaro portadora de la cédula de identidad 0201940594 en favor del
citado fallecido.- Firma..- VVINDAS Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 20 de julio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022667253 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jenier Alberto Monge Arroyo, fallecido
el 20 de setiembre de 2020,
que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho
en las Diligencias de Consignación
de Prestaciones tramitadas
bajo el N° 22-000055-1533-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente número
22-000055-1533-LA. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 02 de mayo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667395 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Israel
Alvarado Espinoza, quien fue
mayor de edad, con cédula de identidad
0900900051 y falleció el
30/03/2022; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000224-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000224-0679-LA. Por
María Suzana Moya Hernández, a favor de Israel
Alvarado Espinoza. Notifíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022667397 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Randall Alpízar
Contreras, quien fue mayor,
soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 05-0362-0500, quien falleció el 16 de abril de 2022, y laboró para K Nueve Internacional Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-141045, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida,
bajo el número 22-000143-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000143-0942-LA. Promovido por
Nicole Madrigal Villarreal. Nota: Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 19 de julio del año
2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022667443 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Martín Parkinson Parkinson 0700680793, fallecido el 10 de junio del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000925-0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000925-0166-LA. Por Rocío Isabel Díaz Cascante 0109040404 a favor de Jorge
Martín Parkinson Parkinson. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667446 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos colones con noventa y cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 391-14143-01-0801-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos
sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio situada en
el distrito: 01-La Cruz cantón: 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte, Griselda Duarte Montiel sur, Griselda Duarte Montiel este,
Griselda Duarte Montiel oeste, calle publica con zona verde en medio de 48.66
metros Mide: mil trescientos un metros cuadrados Plano:G-1378894-2009. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de doce millones trescientos sesenta y dos mil novecientos
veinticinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones ciento veinte mil novecientos setenta y cinco colones con veinticuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Víctor Manuel Lara Medrano. Expediente N° 20-005857-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del siete
de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022667117 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHS186, marca: JAC, Estilo: J
3, Categoría: automóviL, Número Chasis:
LJ12EKR25F4300348, año fabricación: 2015, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, cilindrada: 1300 c.c, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del uno de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós con la base de tres millones ciento cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Casa de Funeras Vida de San
Jose Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Valverde Matarrita, Expediente N°
20-010019-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2022.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022667131 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y ocho millones ochocientos veintisiete mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo
las citas 478-08776-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A YA
bajo las citas 2018-623684-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 105284-F-001 y 002, la cual es naturaleza: finca
filial primaria individualizada numero ciento sesenta
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08)
El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca filial primaria
individualizada número ciento cincuenta y nueve; al sur finca filial primaria
individualizada número ciento sesenta y uno; al este calle
acceso y al oeste Inversiones Lomep S.A. Mide: ciento
noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro
millones ciento veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones
setecientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra María Gabriela Esquivel
Rosales, Randy Alfaro Piña. Expediente N° 21-008531-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022667153 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 25366, derechos 002, 003 y 004, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito
San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Hernán Vargas; al
sur, Cornelio Artavia; al este,
calle pública; y al oeste, Marcos Salazar. Mide: doscientos sesenta y dos metros
con treinta y cuatro decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de
cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ordinario de Carol Adriana Mora Román, Kimberly Rebeca Mora
Román contra Delio Román Barrantes.
Expediente N° 17-000180-0181-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2022.—Personas juzgadoras: Maribel Seing
Murillo, Marvin Ovares Leandro y María Fernanda
Hernández Marchena.—( IN2022667157 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, moneda en curso
legal de Estados Unidos de Norteamerica,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-08770-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 274097, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: bloque G, lote 166 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 165; al sur,
lote 167; al este, calle pública; y al oeste,
lote 153. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de sesenta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós, con la base de veintiún
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Horizontes de
Alajuela S. A. contra Marlon Daniel Cantillano
Hernández. Expediente N°
22-004488-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de julio del 2022.—Ximena
Lucía
Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—(
IN2022667168 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre dominante citas: 362-02691-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta mil trescientos ochenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Javier Alfonso Castro Torres y calle pública; al sur, Javier Alfonso Castro Torres; al este, calle pública y Javier Alfonso Castro
Torres; y al oeste, Javier Alfonso Castro Torres. Mide: doscientos noventa metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0411839-1997. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
cuatrocientos setenta y dos
mil quinientos sesenta y
cuatro colones con veintidós
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
ochocientos veinticuatro
mil ciento ochenta y ocho colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. contra
Javier Alfonso Del S Castro Torres, María Angelita
Molina Hernández. Expediente N°
22-001972-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora
y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y dos minutos
del veintisiete de julio
del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022667195 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos
cincuenta y un mil cuatrocientos trece
colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 260-06968-01-0901-003;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
412973-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, sur, Juan
Gabriel Aguilar Chavarría, este,
Juan Gabriel Aguilar Chavarría, oeste,
Juan Gabriel Aguilar Chavarría. Mide:
ochocientos noventa y cinco metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados
plano: A-0977463-2005. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinte
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de veinticinco millones
cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Juan Alonso Aguilar Delgado. Expediente N°
21-007665-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam
Álvarez Villegas, Juez Tramitador.—(
IN2022667198 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-24108-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 510959, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 05-Concepción, cantón:
05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis
Álvarez Ramos y servidumbre de paso; al sur, Ricardo
Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos; y
al oeste, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso. Mide: seiscientos treinta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las nueve horas quince minutos
del uno de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Martín
Asdrúbal
Vargas Cerdas contra Horacio Joaquín
Álvarez Moreno. Expediente N° 17-010659-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: veintidós horas con cuarenta y dos minutos del cuatro
de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2022667245 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas:
443-08436-01-0008-001 y Reservas Ley Aguas citas:
443-08436-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cien mil doscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, calle pública con
25.40 metros de frente; al sur, Río
Liberia y Deborath Navarro Álvarez; al este, Río Liberia;y al oeste,
Devorath Navarro Álvarez. Mide:
doscientos diez metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0002932-1965. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Karen Paola Torres Aguirre contra Gerardo Antonio Jiménez Vargas. Expediente N° 22-000361-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con
cuatro minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022667246 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José,
matrícula número 55742,
derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito:
03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Manuel Hidalgo; al sur, Eduardo León;
al este, Francisco Castro, y al oeste,
calle ocho con 4,18 metros.
Mide: ciento setenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Situada en el distrito,
cantón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte;
al sur; al este, y al oeste.
Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alba Lidia Barrantes Vega, Giselle María Arguedas
Oviedo, Inversiones Santobru
S. A., Luis Fernando Jiménez Alpízar, María Meliza Segura Barrantes contra
Johnny José Gazel Romero.
Expediente N° 19-006117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de abril del año 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022667258 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2019-448605-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2019-448605-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
doscientos veintiséis mil novecientos seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 2-La Fortuna, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera La Cueva Del Monte S A; al sur, servidumbre agrícola con frente a ella
de 88 67 metros con una distancia
de 84,93 metros; al este Ganadera
La Cueva del Monte S A, y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 55,47 metros. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-1958767-2017. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintitrés
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Harvey Andrés Coto
Arrieta. Expediente N° 22-001143-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y siete minutos del tres de Agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022667265 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones setecientos
ochenta y nueve mil ciento veintidós colones con sesenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 102830-F-000, la cual
es naturaleza:
finca filial número ciento sesenta y cinco ubicada en el
primer nivel destinada a parqueo en proceso
de construcción. Situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, área común construida
destinada a vía de circulación vehicular; al este,
finca filial trescientos diez
y área común libre destinada a acera
y al oeste finca filial ciento
sesenta y cuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Plano:
SJ-1639453-2013. Para tal efecto,
se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón
ciento noventa y siete mil doscientos ochenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Oasis de San José contra
Cesar Antonio Chavarría Guerrero. Expediente
N° 20-013289-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
mayo del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022667268 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil ciento siete dólares
con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 285467, marca: Isuzu, estilo:
D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, serie: MPATFS86JGT001203, carroceria: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós con la base de veinte
mil trescientos treinta dólares con sesenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós
con la base de seis mil setecientos
setenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco IMPROSA S. A. contra Flomor Construcciones
S. A. Expediente N° 19-015750-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2022.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022667289 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 325830, marca: Nissan, estilo: Frontier, Categoría
Carga Liviana capacidad 5 personas, Serie 3N6CD33B8GK805230, tracción 4x4, año 2016.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Henry José Gómez Alfaro contra Erick Alexander Sandoval Román.
Expediente N° 22-001893-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y tres
minutos del uno de agosto
del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667301
).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 324399, marca Chevrolet, estilo colorado LTZ, categoría carga liviana, tracción 4X4, capacidad 5 personas, año 2020 VIN MMM148MK0LH638582,
color plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dieciocho mil seiscientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seis mil doscientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Henry José Gómez
Alfaro contra Javier José Noguera González. Exp:22-001664-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
diez horas con veintitrés minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667302
).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 911086 Marca: Mitsubishi Estilo:
Montero XLS Categoría: Automóvil
capacidad: 7
personas Serie: JA4MW31R92J017594 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 número chasis: V75W2J017594 año fabricación: 2002 color: gris
N.Motor: Ilegible Marca:
Mitsubishi N. Serie: No indicado Modelo:
Montero XLS cilindrada: 3500 C., Cilindros:
6 combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del doce
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón cincuenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Corporación P Y L Motor S.A contra Alejandro José Gamboa Calvo.
Exp:21-001977-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano
Solís, Juez Decisor.—(
IN2022667303 ).
En este
Despacho, con una base de
$95.000,00, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
506-05993-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-84839-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 474555-000, la cual es Lote 68, Eco-Estadio, terreno de repastos. Situada en el
distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle publica con un frente
de 155.10 metros lineales; al sur, Juan Castro Blanco
Dude Ranch & Resort; al este, Juan Castro Blanco
Dude Ranch & Resort, y al oeste, Juan Castro
Blanco Dude Ranch & Resort. Mide: veintiseis mil noventa y cuatro
metros cuadrados. Plano: A-1393012-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de $71.250,00 (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de $23.750,00 (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Juan Castro Blanco Dude Ranch y Resort Sociedad
Anónima, María Eugenia Herrera Villalobos. Expediente N° 21-005247-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos
del veinte de Octubre del
dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022667316 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos, soportando citas:
2011-201446-01-0005-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 484573, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública con 20
mt; al sur Sociedad Agrícola Topacio
S. A.; al este Sociedad Agrícola
Topacio S. A. y al oeste
Orlando Badilla Madrigal. Mide:
quinientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1497376-2011. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del trece
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
doscientos setenta y seis
mil novecientos sesenta y
seis colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad
contra Orlando Badilla
Madrigal. Exp: 21-010594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con quince minutos
del veintisiete de julio
del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667339
).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones setecientos
cincuenta y un mil trescientos
veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LMY304, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017,
color azul, Vin KNADN412AH6053444, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina,
N° motor
G4FAGS078438. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós con la base de un millón
ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Melany María Arce Rojas. Expediente
N° 21-007457-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de julio del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022667351 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ochocientos treinta
y seis mil colones exactos,
soportando las cargas reales, crediticias
y universales que consten
registral y judicialmente, sáquese
a remate la posición jurídica
patrimonial consistente en el derecho de legado testamentario sobre el inmueble del partido de San José 97.172-000 a entregar
en el proceso
sucesorio 99-000815-0185-CI, atribuido
por el causante
Rodolfo Salas Alvarado por igual
a sus hijas Ana Yessenia e Ivonne, ambas de apellidos Salas Alvarado. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del dos de setiembre del año
dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y siete millones ochocientos setenta y siete mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de quince millones
novecientos cincuenta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
interdicto de Ana Yesenia Salas Cabalceta,
Ivonne Salas Cabalceta contra Inmobiliaria
Las Nieves S. A. Expediente N° 11-000173-0183-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 27 de julio del año 2022.—Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—( IN2022667345 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRK931, marca: BYD, estilo: S3 GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC14DF3J0001101, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LGXC14DF3J0001101, año fabricación: 2018. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del doce
de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil seiscientos ochenta y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de cinco mil quinientos sesenta dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de MB
Créditos
S. A. contra Wendy Melissa Jara Rojas. Expediente N° 20-012090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con veintiséis
minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez
Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022667348 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 253-05471-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176246, derecho
003 / 004, la cual es lote
11 terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Paraíso, cantón
2-Paraíso, provincia Cartago. Colinda:
al norte, lote 10 de Luis
Morales Quesada y Luis Rojas Sánchez; al sur, lote 12
de Luis Morales Quesada y Luis Rojas Sánchez; al este,
calle pública con 7,50
metros, y al oeste, Henry Chaves Brenes
y Liliana Felicia Coto Mata. Mide
ciento treinta y dos metros
con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Ronald Martín Campos Angulo y Yamileth Bonilla
Alvarado. Expediente N° 21-010392-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de julio del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—(
IN2022667362 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 95340, derecho
001 / 002, la cual es terreno
para construir lote 40 con una casa. Situada: en el distrito:
02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco,
provincia Cartago. Colinda:
al norte, Calderón Compañía
Ltda.; al sur, calle pública;
al este, lote 39, y al oeste, lote 41. Mide ciento noventa
y ocho metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Ana Yancy Jiménez Gamboa, Eugenia Jiménez Fajardo y Gustavo Adolfo
Romero Camacho. Expediente N° 21-010401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
27 de julio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022667364 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas:
151-04254-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 591057, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Río Poás; al sur, calle pública; al este, Víctor
Hugo Corrales Fallas, y al oeste,
Víctor Hugo Corrales Fallas.
Mide: doscientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-1147402-2007. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta
y un millones setecientos sesenta mil ochocientos cuarenta colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de diez millones
quinientos ochenta y seis
mil novecientos cuarenta y
seis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Vanessa María Carranza
Gamboa. Expediente N° 22-001297-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de agosto del año 2022.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—(
IN2022667365 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre conds citas:
0382-00005155-01-0908-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 380300-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Fernando Henderson González; al sur José Fabio Quirós Sánchez; al este, Alameda 4, y al oeste,
Carlos Luis Solera Sibaja. Mide:
ciento nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del seis de octubre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación NAIFE S. A. contra Luis Alonso Montanari Corrales Expediente N° 15-032776-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2022667374 ).
En este Despacho, 1)-
Con una base de ocho mil doscientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos veintinueve mil ochocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 9-Barú, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
calle publica con 15.12 metros; al sur resto de Inversiones Mariel del Sur S. A.; al este
resto de Inversiones Mariel del Sur S. A. y al oeste resto de Inversiones Mariel
del Sur S. A. Mide: Mil quinientos
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
nueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de seis mil ciento noventa y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil sesenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). 2)- Con una base de siete mil seiscientos setenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos veintinueve mil
ochocientos cuarenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
9-Barú, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 14.00; al sur resto de Inversiones
Mariel del Sur S. A.; al este resto de Inversiones Mariel del Sur S. A. y al oeste
resto de Inversiones Mariel del Sur S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
nueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de cinco
mil setecientos cincuenta y
dos dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de mil novecientos
diecisiete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Roycival Tzaleak S. A. contra Inversiones Mariel de Sur S. A. Exp:15-003010-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022667399 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa CL-240712, Marca: Mitsibishi,
Estilo L200 DID Common Rail, Capacidad:
5 personas, año: 2009, color: verde,
Vin: MMBJNKB409D011952, Motor Número 4D56UCBH7597, combustible diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ochocientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de un millón
doscientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de José María Pérez Villalobos contra Bryan Josué
Vindas Chinchilla, William Alberto Vindas Monge. Exp:18-003739-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 29 de julio del año 2022.—Lic.
Verny
Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022667417 ).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo 290029, marca: Suzuki, estilo: Sidekick JLX, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 1993, VIN:
JS3TD02V8P4103293, N° motor: G16P115336, cilindrada:
1590, c.c cilindros: 4.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de un millón
setecientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de quinientos ochenta
y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Tío Víctor Julio S. A., contra Cindy Maria Benavides Boza. Expediente
N° 21-004710-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
29 de julio del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—(
IN2022667425 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa mil ochocientos setenta y seis,
derecho cero cero nueve,
que corresponde a 152 metros cuadrados
en la finca, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el
distrito 18 Desamparados, cantón
1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin
Solórzano Jiménez; al sur, calle pública
a Alajuela con frente de
22.51 metros; al este,
Obdulio Araya Pérez y al oeste,
Carlos Jiménez Jiménez. Mide:
Dos Mil trescientos ochenta
y nueve metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veintinueve de agosto próximo. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del cinco de setiembre
próximo con la base de nueve
millones doscientos cuarenta mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de setiembre próximo con la base de tres millones ochenta mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Cristopher González Rojas, Dayren Patricia Rojas Salas contra Frieda Guisella Rojas Salas. Expediente
N° 16-000304-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2022.—Elio Campos
López, Juez.—( IN2022667488 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-03361-01-0002-001, servidumbre
de acueducto citas:
2017-584677-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-584677-01-0017-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 178692-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial número 7-5, de 1 planta, ubicada en el
primer nivel, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el
Distrito 1-El Tejar, Cantón
8-El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
finca filial 7-17 y finca filial 7-18; al sur área común libre de avenida tercera del Condominio Madre; al este, finca filial 7-6 y al oeste
finca filial 7-4. Mide: ciento
veinte metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y un millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de trece
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Royner De Los Ángeles Aguilar Jiménez. Exp:21-012987-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
04 de agosto del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022667502 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos treinta y un mil doscientos treinta y dos colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
402002 derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote 19, terreno para uso agrícola. Situada: en el distrito
6-Río Cuarto, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 51.19 mts; al sur, Banco Improsa
S. A.; al este, Banco Improsa
Sociedad Anónima, y al oeste,
Banco Improsa S. A. Mide: cinco mil cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0937657-2004. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dieciocho millones
seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones doscientos
treinta y dos mil ochocientos
ocho colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Denise Patricia Navarrete Guzmán. Expediente N° 21-002285-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con seis minutos
del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667511
).
En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos nueve mil ciento nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 364-40584-01-0894-001; sáquese
a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
sesenta mil novecientos diecisiete, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Justo Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, Álvaro López Espinoza y al oeste, José Guido Guido. Mide: ciento sesenta y cuatro metros
con quince decímetros cuadrados.
Situada en el distrito, cantón,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte; al sur; al este y
al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de once millones
treinta y un mil ochocientos
treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós con la base de tres
millones seiscientos setenta y siete mil doscientos setenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Randal Francisco Cubillo Diaz. Expediente N° 21-000373-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022667512 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
329-10837-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 196070 derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Sal Sociedad Anónima; sur,
Sal Sociedad Anónima; este,
calle pública a Las Juntas con un frente
al lote de 10.20 metros; oeste,
Sal Sociedad Anónima. Mide:
trescientos metros cuadrados. Plano: G-1600988-2012. Identificador predial:
507010196070__. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós,
con la base de novecientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Isidro Salazar Badilla.
Expediente N°
20-004137-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y uno minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—(
IN2022667514 ).
En este
Despacho, Con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001,
servidumbre de aguas
pluviales citas:
571-42931-01-0007-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
2017-603834-01-0150-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 77503-F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: con un frente de área común de nueve metros con sesenta y cinco centímetros, noroeste, lote ciento treinta
y siete, sureste, con lote ciento treinta
y nueve, suroeste, con sucesión Otto Kooper Vega. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.6802721. Valor medida:
0.0065. Plano: A-1362127-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de ciento
doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente N° 22-000077-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y dos minutos
del veintiocho de julio del
dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667515
).
En este
Despacho, con una base de diez millones cuarenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-03723-01-0907-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 509-02907-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
477453-000, la cual es terreno
para construcción de vivienda
de interés social. Situada en el distrito
3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Geisel Maritza Arce Rojas; al sur, Luis Edilio Arce Rodríguez; al este, calle pública y al oeste, Luis Edilio Arce Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1461486-2010 identificador
predial: 211030477453. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones quinientos
diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abraham Otoya
Carvajal, Yendry Pamela Arce Rojas. Expediente N° 22-001215-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2022667516 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
175967-000, naturaleza: para construir
con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Luz María
Arce; sur, Fabio Morales; este, María
Isabel Padilla; oeste, camino
de salida con 11m 28cm. Mide:
ciento cuarenta y un metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0331390-1978. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Michael Alejandro Acuña Sandoval, Virginia Isabel Acuña
Sandoval. Expediente N° 22-002011-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022667517 ).
En este
Despacho, con una base de treinta mil ciento cincuenta y un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: GLG321, marca: Audi, estilo: Q2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: plateado,
cilindrada: 1000 c.c cilindros: 3, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de veintidós
mil seiscientos trece dólares con sesenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con
la base de siete mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S.
A., contra Juan Guillermo Lewis Garita. Expediente N° 21-005746-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del
2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022667520 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 691049, marca: Suzuki, estilo: Aerio, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
año: 2007, tracción: 4X2,
VIN: JSAERA31S85250346, Nº motor: M16A1235258, cilindrada:
1600 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos
sesenta y cuatro dólares
con noventa y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda S. A. contra Gilda Álvarez Muñoz.
Expediente:13-009794-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022667522 ).
En este
Despacho, Con una base de cuarenta y dos millones trescientos ocho mil doscientos setenta y nueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas:
311-10424-01-0014-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 480-01073-01-0011-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 175365 derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la
Vivienda Asentamiento San Marcos Lote
39. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Lote 38; al sur, Lote 40; al este, calle pública, y al oeste, Elena Araya. Mide: mil setenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados plano: H-0546727-1999.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de treinta
y un millones setecientos treinta y un mil doscientos nueve colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de diez millones
quinientos setenta y siete mil sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L contra Ginnette Odalis Guzmán Mora,
Rafael Alberto Robledo García Expediente N°
21-010476-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y seis minutos del siete de
abril del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022667527 ).
En este Despacho, Con una base de
cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 150277-000, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1 Cartago, de la provincia de
Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Alexis
Antonio Rivera Gómez; al sur calle pública con 32 metros de frente; al este
Alexis Antonio Rivera Gómez y al oeste Alexis Antonio Rivera Gómez. Mide:
ochocientos cuarenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base
de cuarenta y dos mil setecientos diecinueve dólares con sesenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos
mil veintidós con la base de catorce mil doscientos treinta y nueve dólares con
ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Deiny Alex Rivera Rojas,
Ligia María Carmen Rojas Vega. Expediente N° 21-012979-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del año 2022.—Licda. Dennise
Carpio Aguilar, Jueza Tramitadora.—( IN2022667533 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
246978-000, derecho, la cual es terreno
de solar. Situada: en el distrito: 02-La Suiza, cantón: 05-Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 32.40
metros; al sur, Lucian Smith Brown y Calros Roberto Delgad Rodríguez; al este, Lucian Smith Brown y Calros Roberto Delgad
Rodríguez,
y al oeste, calle pública con un frente de 11.30
metros. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ray Antony Vose Coto.
Expediente N° 21-012980-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de julio
del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022667552 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 155029, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito
5-Aguacaliente, (San Francisco), cantón 1-Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte: lote 8; al sur: lote 10; al este: calle con 12 metros; y al oeste:
Carlos Coronel Cuza.
Mide: doscientos veintisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ciento veintinueve mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de cuarenta y tres
mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Internacional de Costa Rica S. A., contra Silvia Elena
Montero Granados. Expediente
N° 21-012400-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2022.—Lic. Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022667557 ).
En este despacho, con una base de ciento tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José,
matrícula número trescientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y dos,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con
1 casa Lote 1. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Escazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Olga Mena Mena;
al sur, Jorge Santillán Vargas; al este, calle pública,
y al oeste, Evelia y María De Los A.
León A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós,
con la base de setenta y siete
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas diez minutos del
dos de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de veinticinco mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gerardo Enrique Ramírez Arce contra Adiel Fabian
Castro Sáenz, Marta Eugenia Castro Sáenz. Expediente N° 21-006046-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022667577 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 32313423-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 194736-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con
1 casa. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Gerardo Sánchez Pereira; al sur, Marcela Sánchez Picado; al este,
calle pública con un frente a cale de 18 metro 73 centímetros y al oeste, Gerardo
Sánchez Pereira. Mide: trescientos
cuarenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de octubre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de once millones setecientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintidós, con la base de tres
millones novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Gerardo Antonio Sánchez Picado, Sandra Matilde Alfaro Hernández. Expediente N° 21-013087-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de julio
del año 2022.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022667580
).
En este despacho, con una base de sesenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
334-06965-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170241 derechos 001 y 002, la cual
es terreno cultivado de
macadamia y parte de charral
con una casa de habitación. Situada
en el distrito
6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
sur, zanjón;
al oeste, Instituto Costarricense
de Electricidad y al noreste:
servidumbre. Mide: once mil
cuatrocientos veintiséis
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
C-0488157-1998. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de
octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Celieliz Sociedad Anónima,
Martin Laurence Rogers Rogers, Mayra De Los Ángeles Solano Alfaro. Expediente
N° 21-013448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de julio del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022667582 ).
En este Despacho, con una base de quince millones dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-286611-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2014-60715-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2014-60715-02- 0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-106220-01-0010-001 y Limitaciones
de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 2016-325042-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
247561-001-002, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito:
09-Santa Rosa, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Luis Antonio Astorga
Monge; al sur, Luis Antonio Astorga Monge; al este, servidumbre de paso de 6
metros de ancho; y al oeste, Luis Antonio Astorga Monge. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del siete
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de once millones doscientos
sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta y
cuatro mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabián
Enrique Fonseca Granados, Katerin Vanessa Arroyo Cedeño. Expediente
número
21-013085-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de julio del 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022667584 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 299-10061-01-0901-004, Ser.Dom.Paso Agref:00073229 000
Citas: 381-14457-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 150868 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote once - B.- Situada en el distrito
3- Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Asociación de Vivienda San Blas de
Cartago; al sur Blanca Gómez Quesada;
al este Asociación de Vivienda San Blas de
Cartago y Alameda Uno y al oeste Asociación de Vivienda San Blas de
Cartago. Mide: ciento treinta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta
y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Marisela Isabel Ruiz Aburto, Roger René
Reyes Reyes. Exp: 21-013445-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19 de julio
del año 2022.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez
Tramitador.—(
IN2022667593 ).
A las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado,
al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600), remataré la
finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real 424372-000, naturaleza:
terreno con una casa. Situado en el
distrito: 13-Pocosol, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Unifar Sociedad Anónima; al sur, Unifar Sociedad Anónima; al este, Unifar Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con un frente de doce metros, cuatro centímetros lineales. Plano
A--1013749-2005, con una medida
de doscientos ochenta y dos
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; no se
indica antecedentes debe de
consultarse en el folio microfilmado de la Provincia de Alajuela número
424372. Propietaria: Elizabeth Heitmann
Agüero, estimación o precio: un millón quinientos mil colones, dueño: de dominio, presentación: 2021-00277711-01, fecha
de inscripción: 28-04-2021. Anotaciones
sobre la finca: No hay. Gravámenes
o Afectaciones: Si hay: Reservas
y restricciones citas
0398-00008302-01-0900-001, finca de referencia
2268090-000 y afecta finca 2-00268090-000, anotaciones del gravamen: No hay. Otros:
Servidumbre de paso, citas:
0455-00003831-01- 0005-001, Finca referencia:
2268090-000, inicia: 3 de junio
1998. Anotaciones del gravamen: No hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda venta será
realizada a las quince horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós,
con la misma base, sea la suma
de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin rebajas; y en caso
de su fracaso, la tercera venta será
realizada a las quince horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintidós,
con la misma base sea la suma
de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin rebajas. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Por haberse ordenado
así en el
Proceso de Ejecución de Sentencia. Expediente N° 10-400566-0924FA, de Nuria Vargas Álvarez contra Johnny Eduardo
Monge Castro. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Familia
de San Carlos, 30 de junio del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2022667662 ).
En este
despacho, con una base de nueve mil ciento cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CL 268803, marca South East, estilo C1, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2013, color blanco,
Vin LDNMAXYX1D0017584, cilindrada 1300 c.c.,
combustible gasolina, motor Nº 4G13S1J001662. Para tal efecto se señalan
las nueve horas diez minutos del seis de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós
con la base de seis mil ochocientos veintinueve dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil doscientos setenta
y seis dólares con treinta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra José Francisco Pacheco Hernández. Expediente N° 17-004738-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de mayo del 2022.—Licda.
Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022667686 ).
En este
Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos sesenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
190400---000, la cual es naturaleza:
lote cincuenta y tres, terreno para construir. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Mario Rojas Huertas; al este, Mario Rojas Huertas; y al oeste,
Mario Rojas Huertas. Mide: doscientos
ochenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: G-1519288-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintiún
millones setecientos cincuenta mil trescientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil ciento dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Dos Pinos contra Julio César
Bermúdez
Angulo. Expediente N° 20-005749-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cincuenta y cuatro minutos
del veintisiete de abril
del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022667725 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 408067, derecho 000, la cual
es terreno: Con una casa. Situada en el
distrito: 04-San Isidro, cantón:
20-León Cortés
Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Digna Lía Cruz Camacho; al sur, Ricardo Mora Campos; al este, Esther Solano Ureña y al oeste, calle pública
con 11 metros 69 centímetros. Mide:
quinientos cuarenta y seis
metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados y se describe en el plano N° SJ-0086553-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alcides Gerardo Picado Cruz. Expediente N° 21-001005-1764-CJ. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 05 de agosto del año
2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña,
Juez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667761
).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°
22-000144-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Sonia María
Zapata Guevara, quien es mayor, casada
una vez, educadora, vecina de Santa Cruz,
de las Oficinas del Banco Popular, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, portadora
de la cédula de identidad vigente
N° 0501870693, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito
tercero, cantón tercero de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte:
calle pública con una medida lineal de ochenta metros con setenta y un centímetros frente a ella; al sur. Olman Leal Rodríguez; al este: Olman Leal Rodríguez; y al oeste:
Calixto Evaristo Gutiérrez Matarrita.
Mide: treinta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-2129239-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza y cercos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Sonia María Zapata
Guevara. Expediente N° 22-000144-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
15 de julio del 2022.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022667231 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000040-1143-CI, donde
se promueve información posesoria
por parte de Esmeralda
Gómez Morales, mayor soltera, ama de
casa, cédula de identidad dos-seiscientos
veintiuno-novecientos setenta
y nueve, vecina de Los Ángeles de Moreno Canas de Upala,
Alajuela, de la Pulpería Los Ángeles, treinta metros al norte,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
construir. Situada en el distrito
Los Ángeles, cantón Upala. Colinda: al norte: con Marcial Gómez Morales;
al sur: con Luz Marina Gómez Morales; al este: con Marcial Gómez Morales; y al oeste:
con calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-2129899-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones y las
diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del inmueble, mantener el terreno debidamente
cercado con alambre de púa.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por
Esmeralda Gómez Morales. Expediente N°
21-000040-1143-CI-6. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil). Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022667315 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000118-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Desquin Antonio
Villegas Rosales quien es mayor, estado civil Casado, vecino de Puntarenas,
garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey de residencias Málaga setenta y cinco
metros al oeste casa esquinera cerrada en malla, portador de la cédula número
0502860017, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Jaco, cantón once Garabito. Colinda: al norte con Carlos
Alberto Brenes Umaña; al sur, con calle pública; al este con Calle pública y al
oeste con Deyanira Talavera Castillo. Mide:
trescientos veintiuno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir P-2305683-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis
millones cincuenta mil colones exactos colones.- Que
adquirió dicho inmueble P-2305683-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
forma continua, pública y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Desquin Antonio
Villegas Rosales. Expediente N° 22-000118-0642-CI-1. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos
del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022667385 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22
0000540642CI donde se promueve información posesoria por parte de Edwin
Ramón Morales Palacios quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de
ksc.asociados@abogados.or.cr, portador de la cédula número 0801420189,
profesión Dato Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno construido. Situada en el distrito
Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte, con Pedro Morales Robelo;
al sur, con María Isabel Hernández Rodríguez; al este, con calle pública con
una medida lineal de 7.91 metros y al oeste, con Abel Antonio Paz Urbina. Mide:
ciento diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 623061852021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 623061852021, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de áreas verdes y aceras, así como la construcción
de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Edwin Ramón Morales Palacios. Expediente N°
220000540642CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una
sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del tres de
junio del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022667388 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000051- 1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alcides
González Chavarría, quien
es mayor, casado una vez, agricultor, vecina de la Balsa de Lepanto, Puntarenas, 150 metros al oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-192-365, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, situado en el Níspero
distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia
de Puntarenas. Se tiene como
colindante por el rumbo norte: Tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y tres sociedad anónima. Sur: Inmobiliaria Las Milpas S.A. y Quebrada La Tigra. Este: Alfredo Oreamuno Ávila. Oeste: Rodríguez el Níspero S.A., Quebrada La Tigra y calle pública
con frente a ella de doscientos un metros setenta y tres centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2315344-2021 Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedor Carlos Antonio González González
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que No existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Alcides González Chavarría. Exp: 22-000051-1870-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, Jicaral,
Lepanto, 13 de julio del año
2022.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022667411 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Arturo Jinesta Alvarado, mayor, estado civil Casado,
profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0109170031 y vecino San José, La Uruca, de la Ladrillera 300 metros norte, ciudadela Manolo
Rodríguez, Albergue número 09.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000227-0180-CI-4.—Juzgado
Primero Civil de San José, 13 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022667099 ).
Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del veintinueve
de julio del año dos mil veintidós mediante escritura 42, se da apertura al sucesorio de Eduardo Calvo Arancibia,
cédula N° 1-0011-0735. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener igual
o mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaría,
cita Heredia, Lagunilla,
Residencial Real Santa María, ochocientos sesenta y seis. Publíquese una vez.—Licda. Jenny Chaves Chacón.—1 vez.—(
IN2022667169 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carlos García
Murillo, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio
Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102630698
y vecino de Chacarita,
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:22-000164-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022667171 ).
Mediante escritura
números: 140-5 y 141-5, otorgadas
ante los notarios públicos: Aldo José Mata Morales y José Aquiles
Mata Porras, la primera a las 10:00 del 22 de octubre del 2021, y la segunda a
las 10:10 horas del 22 de octubre del 2021, se declaró reabierto el proceso sucesorios
de quienes en vida se llamaron: Patricia Cubero Barquero, cédula N° 1-621-780, y de Luis Enrique Mora
Sánchez, cédula N° 1-439-010, quienes fueron mayores, la primera casada una vez,
el segundo en segundas nupcias,
ambos pensionados, vecinos de Heredia, Puerto Viejo
de Sarapiquí, Barrio Cristo Rey, donde
vivieron 100 metros al este
de Apartamentos el Rey. Se emplaza a los interesados
para que, dentro del plazo
de 15 días, a partir de la publicación
de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San Pedro
de Montes de Oca, de LANAMME 50 metros al oeste y 150
metros al norte, última casa.—San José, 04 de agosto del
2022.—Lic. José Aquiles
Mata Porras, Carné N° 2558.—1 vez.—( IN2022667173 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Flor María Garro
Rugama, mayor, casada una vez, asistente
técnico en laboratorio, costarricense, con documento de identidad número 0112150102, y vecina San
José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000064-0197-CI. Nota: Publíquese
por única vez.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 15 de julio del año
2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2022667179 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Juan Rafael Vargas Gatjens, quien fuera mayor, viudo una vez, portador
de la cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y
seis, vecino de Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia,
Nazareth, un kilómetro al este
del Centro Educativo Nazareth, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
004-2022. Notaría del Bufete
de la Licenciada María Melissa Vargas Oviedo. Dirección Jicaral, Puntarenas, Bufete Cubero y Vargas, cincuenta
metros al oeste del parque.—Licda.
María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2022667185 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Lisandro (nombre) Gainza (primer apellido) Álvarez (segundo apellido), ciudadano Chileno, mayor, viudo
de segundo matrimonio,
pensionado, cedula de residencia costarricense
número uno uno cinco dos cero cero cero cero dos cuatro dos dos, vecino de la provincia primera San José, cantón quince Montes de Oca, distrito
tercero Mercedes, en la
Paulina, exactamente cien
metros al este y cien norte de la Farmacia la Paulina,
casa blanca de dos pisos y
Gonzalo Ramon Gainza Inostroza
mayor, casado una vez, Ingeniero Químico, cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y siete-cero quinientos cuarenta y tres, vecino actualmente
de Suiza en Hasenmattstrasse cuatro, en
cuatro cero cinco nueve,
del cantón Basilea de Suiza; a las quince horas del lunes primero de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el Proceso Sucesorio Testamentario de quien en vida fuera
Ivet Le, Magaly Inostroza
Sotomayor, mayor, casada una
vez, profesora universitaria, cedula
de identidad número ocho-cero cero sesenta y uno-cero
ciento setenta y uno, vecina de la provincia primera San José, cantón quince
Montes de Oca, distrito tercero
Mercedes, en la Paulina, exactamente
cien metros al este y cien metros norte de la Farmacia la Paulina, casa blanca,
quien falleció el día cinco de abril del presente año dos mil veintidós: Se cita y emplaza a herederos y demás interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 2022-001, Sucesorio en Sede notarial. Notaría del Lic. Agustín Atmetlla Cruz, carnet
1450, con oficina en San
Jose, San Rafales de Montes de Oca, en Calle La
Antigua, frente a la Entrada al Ebais,
150 metros al sur, puerta azul
Teléfono 22738884. (Publicar
por una única vez en
el Boletín
Judicial).—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1
vez.—( IN2022667186 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rodrigo Loria Arias, mayor, divorciado, costarricense, con
documento de identidad 0301910748 y vecino de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000387-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con
treinta y uno minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Allan
Esteban Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2022667197 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Josefa Ángela Ulate Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de barrio San Antonio de Cañas,
setenta y cinco metros este de las bodegas del CNP, cédula N° cinco-ciento veintiocho-cero
sesenta. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000083-0387-AG.
Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 04 de agosto del año 2022.—Eliana María
Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022667252 ).
Proceso sucesorio
testamentario notarial. Expediente
N° VMV-001-2022. Notario: Licda.
Verónica Mora Vega, con cédula N° 108480686,
carné N° 6915,
oficina ubicada en San José, Barrio González Lahmann,
avenida diez, calle veintitrés bis, casa N° 1075, frente al Centro Infantil del Poder Judicial. Causante: Walter Montoya Castillo, con cédula N° 102410806. Resolución de las 12:00
horas del 28 de julio del 2022. A- Se ordena la apertura del proceso sucesorio notarial de quién en vida
se llamó Walter
Montoya Castillo, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de
San José, Sabana Oeste, con cédula N° 102410806. B- Se emplaza de conformidad con lo establecido en el artículo
N° 126.3 del Código Procesal Civil, a posibles sucesores e interesados, para que, comparezcan
a este proceso
a hacer valer sus derechos,
dentro del plazo de quince
días hábiles, posterior a lo cual
la herencia pasará a quién
corresponda. Es todo.—San José, 28 de julio del 2022.—Licda. Verónica Mora Vega, con cédula N° 108480686, carné N° 6915.—1 vez.—( IN2022667261 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jaime Alejandro Kaine Palmer, mayor, casado una vez,
comerciante, costarricense,
con documento de identidad
N° 105530801, y vecino de Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000199-0678-CI-6.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio del año 2022.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022667288 ).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue
Gerardo Morales Soto, quien fuera
mayor, pensionado, soltero, cedula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y cinco-cero cuatrocientos sesenta y siete, vecino de San Vicente de Moravia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, sito en San José, Hatillo 4,
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente 001-06-2022.—Lic. Juan José Burgos
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667294 ).
Con un término de quince días se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Leonard Arturo Sagot Zamora, portador de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos cuatro-cero ciento once, mayor de edad,
en unión de hecho, Arquitecto, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos,
Paquita, Pueblo Real, doscientos metros noroeste del Centro Turístico Los
Tucanes, para que dentro del término dicho contado a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Notario Público Josué David
Monge Campos, en San José, San Rafael de Escazú, exactamente en Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, en reclamo de sus
derechos y se apersonen. De no presentarse dentro del término referido la
herencia pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio en sede notarial. Expediente 0004-2022.—San José, cinco de
agosto de 2022.—Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—( IN2022667299 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Luvin
Vargas Montero, mayor, casado,
comerciante, costarricense,
con documento de identidad
0202350814 y vecino de Alajuela, Naranjo, Palmitos, cincuenta metros al oeste de Coopepalmitos. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 22-000127-0638-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
hora y fecha de emisión:
once horas con dieciocho minutos
del dos de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—(
IN2022667310 ).
Mediante acta de apertura de las
14:45 horas del 29 de junio de 2022, por haber solicitado
la apertura de proceso sucesorio testamentario mediante escritura número ciento diecisiete
otorgada ante esta notaría por los
señores José Rafael Valerio Mora, Silvia Valerio
Chaves e Ileana Valerio Chaves, a las 14:00 horas del 29 de junio
del 2022 y comprobado el fallecimiento de la causante
Norma Chaves Monge, quien en
vida fue mayor de edad, casada una
vez, economista, vecina de Residencial Bosques de Doña Rosa, igual que el primer compareciente, con cédula número
uno-cero doscientos sesenta
y nueve-cero ciento sesenta y cuatro, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio notarial testamentario
de la señora Norma Chaves Monge. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, de conformidad
con el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y aceptar la herencia en esta
notaría en Ruta 27, salida a San Rafael,
Hacienda Espinal número cincuenta
y cinco Etapa ll, o bien al
correo electrónico
valeriomonika@gmail.com o al teléfono 88241600 con asunto: Sucesorio Chaves Monge. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Alajuela, 15:00 horas del 29 de junio de 2022.—Mónika Valerio De
Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2022667329 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Felipe Beeche Pozuelo, a las doce horas
del ocho de agosto del dos
mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Orland Campbell Pritchard, de único
apellido en razón de su nacionalidad
que era estadounidense, casado
dos veces, piloto
pensionado, con cédula de residencia número ciento ochenta y cuatro cero cero cero setecientos
cuarenta mil novecientos
once. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del licenciado
Felipe Beeche Pozuelo, notario
público con oficina en San José, Barrio González Lahmann,
avenida diez, calles quince y dieciséis, número mil quinientos ochenta y cinco. Teléfono: 8384-3403. Publicar una en el
Boletín Judicial.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2022667354 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Isaac Kupiec Dolowicz, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio farmacéutico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0102630437 y vecino de no indica. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 18-000101-0182-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San Jose, 1°
de marzo del 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022667355 ).
En este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Manuel Obando Castillo, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
N° 3-0208-0578 y vecino de Cartago, Barrio Nazaret. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000500-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, diecisiete
horas con nueve minutos del
veintiséis de julio del dos
mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022667376 )
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Bautista Muñoz Mora, mayor, estado civil viudo, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102030453 y vecino
de San José, Moravia, San Vicente, quién falleció en fecha
19 de junio del 2022. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000408-0181-CI-5.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 11 de julio del 2022.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022667380 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Emel
Benito Morales Matarrita, a las diez
horas del primero de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Jorge Morales
Castrillo, conocido como Jorge Chaves Morales, mayor, viudo,
costarricense, agricultor, vecino de Limón, Daytonia,
Talamanca, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero cero ocho-nueve mil doscientos dieciocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en con oficina en la ciudad de Cartago Guadalupe trescientos
metros sur del súper noventa
y nueve Teléfono ocho ocho dos seis cinco dos tres nueve, a hacer valer sus derechos.—Cartago, a las diez
horas y treinta minutos del
ocho del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Milton Obando
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667401 ).
Por una sola vez
se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Rodolfo
González Morera, mayor, fallecido,
quien en vida fue portador
de la cédula de identidad número
8-0045-0170, quien en vida fue vecino
de Alajuela, de los semáforos
de Cemaco, cincuenta metros
al Este y cincuenta metros al Sur. Para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: N° 001-2022, sucesorio
notarial de Rodolfo González Morera. Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
San José, San Rafael de Escazú, Plaza Itskatzú, día 8 de agosto del 2022.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2022667404 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó
Francisco Gutiérrez Rivera, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad
0102190773 y vecino San José, Montes de Oca,
Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000477-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de julio
del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2022667415 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Horacio Ramírez Rodríguez, mayor, estado civil soltero, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0203070552, y vecino de Palmares,
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000189-0296-CI-5. Nota: Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
22 de julio del año
2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2022667418 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Avilés
Galeano, mayor, viudo,
pensionado, costarricense, con documento de identidad 80053-0759
y vecino Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Exp:22- 000219-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio de 2022.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022667422 ).
Se hace
saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Blanca Rosa Alvarado Araya, mayor, estado civil casada, ama de casa, con documento
de identidad 0900720792 y vecina de Cartago Central. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 17-000115-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
veinte horas con siete minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Randy José Araya Vallejos, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022667436 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio de Rómulo Cascante Badilla, quien
en vida fuera
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Barranca, El Playón,
del Super El Hogar, setenta y cinco
metros al este, portador de
la cédula de identidad seis-cero cero sesenta y nueve-cero cero trece, fallecido el día veintiséis de junio del año dos mil veinte, a solicitud de su esposa, quien
me presento el respectivo certificado de defunción de la causante, solicitando como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio, por lo anterior se confiere el plazo
de treinta días establecido
en el artículo
917 del Código Procesal Civil a todos
los herederos para que comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al norte del
Banco Nacional de Costa Rica.—Ocho
de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Rebeca
Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022667462 ).
Se hace
saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Manuela María del Carmen Segura Alfaro,
mayor, divorciada, vecina
de Heredia, cédula de identidad número
0401300422, en el cual se solicitó declarar ausente a Andrés Antonio Solano Segura,
mayor, soltero, de paradero desconocido, cédula de identidad número 0401960118; se emitió la resolución
de las doce horas veintidós
minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que dispuso: Por tanto: De conformidad
con la normativa citada y los argumentos expuestos, se acogen las presentes diligencias de declaratoria
de ausencia y consecuentemente,
se declara ausente al señor Andrés Antonio Solano Segura. De conformidad
con los dispuesto por el artículo
181.2 del Código Procesal Civil, publíquese
la parte dispositiva de la presente resolución en un diario de circulación nacional, por tres veces,
con intervalos de diez
días. De conformidad con el
artículo 181.3 de Código Procesal
Civil, una vez firme la presente resolución, proceda la curadora nombrada Manuela Segura
Alfaro, con debida administración
de los bienes del ausente, conforme los disponen los
numerales 72 del Código Civil y 181.3 del Código Procesal Civil. En ese sentido, deberá la prevención realizada en cuanto al testamento
otorgado por el ausente. Notifíquese.
Licda. Lidieth Venegas
Chacón, Juez/a Tramitador/a.
Expediente N° 22-000107-0504-CI- 4. Nota: Publíquese tres veces con intervalos de diez días en un diario de circulación nacional. Artículo 181.2 del Código Procesal
Civil.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y uno minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022658105
). 3 v. 2. Alt.
Expediente: 22-000023-0297-CI-1. Proceso: Declaratoria de ausencia. Promueve:
Gloria María Dávila Arroliga.
Sentencia N° 2022000271.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.
Vista la solicitud de
declaración de muerte presunta de Carlos González Chavarría,
mayor de edad, nicaragüense,
casado una vez, de oficio desconocido, domicilio actual desconocido, con la cédula de residencia número
27015828409127, promovida por
Gloria María Dávila Arroliga,
mayor de edad, nicaragüense,
casada una vez, ama de casa, vecina de
Barrio Esperanza de la Tigra de San Carlos, titular
de la cédula de residencia número 155800288730.
Considerando:
I).—Que la promovente Gloriana María Dávila Arroliga solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría.
Alega que el señor Carlos González Chavarría nació en el
Municipio de Santo Domingo, Departamento Chontales de
Nicaragua, el día 04 de noviembre
de 1960, quien es hijo de
Rita González y padre desconocido, y quien no fue inscrito
en el Registro
Civil. Que la promovente y el
señor Carlos González Chavarría
establecieron una unión de hecho en Nicaragua en el año 1991 y en
marzo del 1993 se vinieron a vivir a Costa Rica con
su hija Karla González Dávila, nacida en Nicaragua el 14 de setiembre de 1991. Que su suegra falleció en el año
1991 cuando estaba embarazada
de su hija, pero se intentó averiguar en Nicaragua, sin
embargo, no existe registro
de su nacimiento o defunción. Que en total procrearon tres hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila y
Josué González Dávila. Que
la promovente y el señor Carlos González Chavarría
se casaron el día 25 de enero de 1996, en la Tigra de San Carlos. Que en el año 1997 adquirieron
la finca N° A-302339-000, vinculado con el plano catastrado
N° A269523-1995, el que está
inscrito a nombre del señor Carlos González Chavarría y
en el cual
construyeron una casa con el bono de la vivienda. Que el día 08 de abril del 2008, al señor Carlos
González Chavarría la policía
lo sacó de la casa, por motivo de un proceso de violencia doméstica y de violación en perjuicio
de su hija Karla, quien en esa
época tenía 16 años. Proceso se tramitó bajo el expediente N° 08-200829-0306-PE. Que el
día 08 de abril del 2008, cuando
tenía 17 años de convivir, el señor
Carlos González Chavarría se fue
sin que a la fecha se conozca
su domicilio. Que no se
sabe si está en Costa Rica o si salió del país, la persona nunca volvió, no ha tenido contacto con sus hijos. Que se ha conversado con familiares de la promovente y de su marido y éstos
hace 14 años desconocen su paradero,
y desconocen si está vivo o muerto. Que consultando a Migración, no se reportan salidas del país. Que el esposo
de la promovente no dejó apoderados, y el inmueble se encuentra inscrito a su nombre,
y se dicha persona no se conoce
domicilio, si falleció, y no pueden disponer
del inmueble como en derecho corresponde, por lo que tienen que acudir a esta
vía. Fundamenta su acción en
los artículos 67, 68, 71,
72 y 74 del Código Civil. En sus pretensiones
solicita que se declare la ausencia
y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría desde el 08 de abril del 2008, que se declare la muerte
presunta de la señora Rita
González, y que se nombre curador
judicial para ambas personas para que los represente, que nombre a la promovente como curadora y albacea de los bienes del causa, y que se declare herederos
a las siguientes personas: Gloria María Dávila
Arroliga [esposa], Alberto
González Dávila [hijo],
Karla González Dávila [hija],
y Josué González Dávila [hijo]. Ofrece prueba
documental, testimonial y la declaración de parte de la promovente.
II).—Que se publicaron los edictos de ley sin que hubiese oposición de algún interesado ni oposición de algún interesado. En los procedimientos
se han observado las prescripciones legales.
III).—Hechos probados: Se tienen los siguientes de interés:
1.-Carlos González Chavarría,
cédula de residencia N° 27015828409127, hija de Rita
González [segundo apellido
no indicado], nació en Nicaragua, en el Municipio de Santo Domingo, Departamento
de Chontales, el día cuatro de noviembre
de mil novecientos sesenta.
Se analiza: Así
se puede consultar certificado de nacimiento del Consejo Suprema Electoral de Nicaragua emitido el 15 de marzo del 2007, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas. Igualmente
consta en el expediente copia
de la resolución administrativa N° 25-5032-Administrativa -DRSC del Ministerio de Gobernación y
Policía, Dirección General de Migración
y Extranjería, Delegación
Regional de San Carlos a las 12:41 horas del 17 de octubre
del 2006, emitido dentro
del expediente administrativo
RF248421994 donde se indica que al señor Carlos González Chavarría
de nacionalidad Nicaragüense,
le fue concedida la condición migratoria de
residencia permanente, asignándole
el número de acreditación N° 27001582840091271. Documento
incorporado al sistema el 21/01/2022 06:28:53 horas.
2.-Carlos
González Chavarría, se ausentó
de su domicilio casa de habitación en fecha
08 de abril del 2008.
Se analiza: En
el hecho 6° del escrito inicial se indicó que el día 08 de abril del 2008, el señor Carlos González Chavarría salió de casa por asuntos de violencia doméstica, y que desde ese momento, se marchó y no se conoce su paradero,
su condición, o si está aún con vida. Igualmente,
en autos declararon sus hijos: Karla González Dávila,
Alberto González Dávila, Josué
González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien
juzga, luego de analizar la declaración rendida por los
testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente
lo que hicieron aquellos testigos, fue decir
la verdad de lo que observaron,
en su momento,
pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio
del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos
González Chavarría, sino
que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde
vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría
se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y desde esa fecha
no se tienen noticia de dicha persona.
3.-Carlos
González Chavarría, no tiene
apoderados inscritos en el Registro
Nacional.
Se
analiza: Así se puede observar en la consulta del Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional, Índice de
Personas físicas, extendido
el día 19 de enero del
2022, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.
4.-Carlos
González Chavarría y Gloriana María Dávila Arroliga contrajeron matrimonio en San Ramón de Alajuela, el día
25 de enero de 1996. Procrearon
en común varios hijos:
Alberto
González Dávila, Josué
González Dávila
Se
analiza: Así se puede observar en la Consulta Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, y los Informes Registrales de
Nacimiento respecto a los
dos hijos nacidos en Costa Rica, sea: Alberto González Dávila,
Josué González Dávila. Documentos adjuntos con el escrito inicial
e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.
5.-Carlos
González Chavarría, cédula de residencia número 27015828409127, si cuenta con un bien inmueble inscrito en el
Registro Nacional, a saber: La finca del Partido de
Alajuela matrícula N° 302339 derecho 000.
Se
analiza: Así se puede observar en la consulta del Registro
Nacional, emitido el día 31
de agosto del 2021, adjunto
con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50
horas.
6.-Carlos González Chavarría, reporta varios movimientos migratorios. El último de ellos ocurrió por
salida del país el día 23 de diciembre del 2014.
Se
analiza: Así se puede observar en las certificaciones emitidas por el
Ministerio de Gobernación y
Policía, Dirección General de Migración
y Extranjería, Gestión de Migraciones, emitida el 19 de enero del 2022, documento incorporado al sistema el 21/01/2022 06:28:53
horas.
7.-Rita
González está fallecida desde el día 12 de junio del 1992.
Se
analiza: En el presente caso,
la parte promovente solicita la declarar la ausencia y presunta muerte de su esposo
Carlos González Chavarría y la madre
de éste Rita González. En
primer lugar, a este Tribunal le queda la duda sobre las calidades y datos de identificación de la señora Rita
González. Inclusive, respecto a dicha
persona surge contradicción en
cuanto identidad de los padres del señor Carlos
González Chavarría, pues en el Certificado
de nacimiento del Consejo
Supremo Electoral se indica que es hijo de padre no indicado y Rita González. Por otro
lado, en las consultas civiles del Tribunal
Supremo de Elecciones, indica que el
señor Carlos González Chavarría
es hijo de Alberto González Mairena
y Rita Chavarría López. En segundo lugar, más importante, la parte promovente aporta copia un certificado de defunción de la señora Rita González emitido el día 10 de febrero del 2022 por la Alcandía Municipal de Camoapa, Nicaragua. Ello quiere decir, que existe una certeza respecto
a la condición de la señora
Rita González, pues está fallecida desde el 12 de junio de 1992. Las presentes diligencias pretenden
resolver un estado falta de
determinación respecto a una persona que desaparece del lugar de domicilio, sin tener noticia de su paradero actual o si está con vida.
En este caso,
con la certificación comentada,
ya hay certeza en el caso
de la señora Rita González.
IV.—Hechos no probados. No hay que sean de interés para el presente proceso.
V.—Sobre el fondo:
La promovente solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría toda vez que según
afirma desapareció de su domicilio desde
el día 08 de abril del 2008
y no se ha vuelto a tener noticias suyas desde entonces. Inclusive, los certificados de nacimiento del ausente, la copia de la cédula de
su hija mayor, el certificado de matrimonio del ausente y la promovente, el informe registral de la finca N A-302.339-000, y la certificación de movimientos migratorios. Además, trajo al proceso la declaración testimonial de sus hijos:
Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila. De conformidad con lo que
dispone el artículo 71 del
Código Civil, cualquier interesado
podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero sí
dejó apoderado general para
todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición
del ausente o desde sus últimas noticias. La solicitud debe publicarse por tres veces con intervalos de un mes en el boletín
judicial y en un periódico
de circulación nacional; pasados tres meses desde la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición
del algún interesado, el juez declarará
la ausencia (artículo 177
del Código Procesal Civil N° 9342).
VI.—En este caso
de acuerdo con la declaración
de los testigos propuestos, se logra acreditar que en efecto el señor
Carlos González Chavarría se ausentó
de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008, sin que se volviese
a tener noticias suyas. Al respecto declararon sus hijos: Karla González Dávila,
Alberto González Dávila, Josué
González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien
juzga, luego de analizar la declaración rendida por los
testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente
lo que hicieron aquellos testigos, fue decir
la verdad de lo que observaron,
en su momento,
pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio
del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos
González Chavarría, sino
que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde
vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría
se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y
desde esa fecha no se tienen noticia de dicha persona. De otra parte, el
señor Carlos González Chavarría
NO dejó apoderado para todos sus negocios según así se demuestra
con la certificación del Registro
Público aportada a los autos, donde
se indica que dicha persona no aparece
con apoderado alguno. Consta además que se publicaron el edicto
en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional en fechas 31 de marzo del 2022, sin que hubiese oposición de ningún interesado ni tampoco
noticias del ausente. Se
dan entonces todos los presupuestos para declarar la ausencia del señor Carlos González Chavarría, pues se ausentó de su domicilio desde
el día 08 de abril del
2008, es decir, más de 14 años antes de que se presentase a
estrados la solicitud de declaratoria de ausencia, sin que
haya dejado apoderado para sus negocios; se publicaron los edictos de ley, y dentro del respectivo plazo no hubo noticias del ausente ni oposición
de ni ningún interesados.- Por lo expuesto y
sin más explicaciones por innecesarias se dispone acoger las presentes
diligencias promovidas por
Gloria María Dávila Arroliga
y se declara la ausencia
del señor Carlos González Chavarría.
Esta resolución debe publicarse por tres veces
en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico
de circulación nacional (artículo 872 inciso 3 del Código Procesal Civil). Por tanto,
Conforme lo expuesto
y normas señaladas, se
dispone acoger las presentes
diligencias promovidas por
Gloria María Dávila Arroliga
y se declara la ausencia
del señor Carlos González Chavarría.
Esta resolución debe publicarse por tres veces
en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico
de circulación nacional.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022667155 ). 3
v. 1. Alt.
Se
convoca por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor Esther Belén Carrillo
Platero, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000539-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, fecha:
01 de agosto del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666725 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Diego Adil Diez Montoya, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
22-000752-1146-FA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de julio del 2022.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022666844 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad: Meryann Zapata
Torres, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001218-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del 29 de julio del 2022.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—O.
C. N° 364-12-20221C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667125 ). 3
v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor Seilyn
Berenice Angulo Navarro, por haber
sido nombradas en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
22-000496-0673-NA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 19 de julio de 2022.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022667279 ). 3
v. 1.
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Familia), a Jeannette Soto González y Byron
Martin Saavedra Rodríguez ambos mayores, nicaragüenses, en su carácter progenitores,
se le hace saber que en proceso depósito judicial NUE 22-000238-0688-FA, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Elisa Amada Saavedra Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Jeannette Soto González y Byron
Martín Saavedra Rodríguez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Tal y como lo solicita la parte gestionante y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Elisa Amada Saavedra Soto, bajo el
cuidado y la responsabilidad
de su tía materna, la señora Elisa Del
Socorro Soto González. Deberá la misma en el plazo
de cinco días presentarse a este Despacho
a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Jeannette Soto
González y Byron Martín Saavedra
Rodríguez, por medio de edicto de ley por desconocerse su domicilio. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.
Expediente N° 22-000238-0688-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de
abril de dos mil veintidós.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666868 ).
Licenciado Douglas
Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), a Álvaro García Quijano, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad
mexicana, casado dos veces, de oficio arquitecto, pasaporte de su país de origen
México número G dos cinco ocho seis siete cuatro dos tres (G 25867423), de domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso sumario de solicitud de permiso de salida del país, establecido por Alba Patricia Soto Portuguéz
contra Álvaro García Quijano, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo
N° 9621, se ordenó notificarle
por medio de edicto, la sentencia N° 2022000186 dictada a
las diecisiete horas veintiocho
minutos del uno de agosto
de dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: expediente
N° 22-000082-1591-FA. Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia de Familia), proceso sumario de solicitud de permiso de salida del país, establecido por Alba Patricia Soto Portuguéz,
quien es mayor, costarricense,
casada dos vece, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos veinte-quinientos tres
(6-0320-0503), vecina de Puntarenas, Quepos, Matapalo, en su
condición de madre en el ejercicio
de la Patria Potestad de su
hijo menor de edad Álvaro Caleb García Soto, contra Álvaro García Quijano, quien es mayor, de nacionalidad mexicana, casado dos veces, de oficio arquitecto, pasaporte de su país de origen
México número G dos cinco ocho seis siete cuatro dos tres (G 25867423), de domicilio desconocido, representado por su curadora
procesal, Licenciada Leda
Patricia Mora Fonseca, cédula de identidad número nueve-ochenta y uno-seiscientos cincuenta y dos
(9-0081-0652). Resultando:... Considerando:...
Por tanto: De la anterior demanda sumaria
de autorización de salida
del país, planteada por Alba Patricia Soto Portuguéz
contra Álvaro García Quijano, se resuelve de la siguiente manera: De forma permanente se autoriza la salida del país, a la actora progenitora Alba Patricia
Soto Portuguéz para viajar
con su hijo Álvaro Caleb García
Soto
a vacacionar al país de
Panamá del 23 de diciembre al 30 de diciembre del presente año; o salir de país en las oportunidades
que lo desee, pero en cada ocasión
que el menor salga del país, la actora deberá presentar
solamente la copia certificada del tiquete aéreo, terrestre o marítimo, o en su defecto demostrar
de forma fehaciente que va
a salir del país y que lo hará por tierra, utilizando alguna otro forma de transporte, a fin
de expedir el oficio correspondiente, asimismo deberá presentar, cuando regrese -en el
plazo de cinco días copia certificada del pasaporte del menor con la
entrada al país, ello para mantener vigente el permiso, si
no lo aporta, se suspenderá
el permiso aquí concedido, con ese mecanismo el suscrito
se garantizará que efectivamente
se den las salidas por el plazo establecido,
no será necesario presentar un nuevo proceso, sino solamente el tiquete, así
como el pasaporte,
una vez que ingrese o regrese nuevamente al país. Así las cosas, se autoriza a: Alba Patricia Soto Portuguéz:
1) A la tramitación del pasaporte,
su renovación y expedición que a futuro requiera el menor
Álvaro Caleb García Soto, sin necesidad que comparezca el padre del menor, señor Álvaro García Quijano, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, queda la madre de dicho menor autorizada
en forma individual, a realizar
ante tal dependencia gubernamental las gestiones necesarias, pudiendo, a su vez, resguardar
dicho documento; 2) Aunque no fue peticionado,
queda autorizada la madre del menor Álvaro Caleb García
Soto,
en forma individual a gestionar
en favor de este, la expedición de las visas de ingreso
en los países
que así lo requiera; 3) Queda entendida la madre del menor que las salida del país, deberá de implicar el retorno a Costa Rica, ya que es en este
país, donde tiene su residencia habitual la
persona menor de edad. Asimismo, se hace saber a la actora, madre del menor Álvaro Caleb García Soto, la advertencia legal que el incumplimiento malicioso del presente apercibimiento, sea el retorno del menor a su residencia habitual, deviene eventualmente en el delito de desobediencia
a la autoridad si lo incumple, el menor
deberá retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el
progenitor incumplidor podría
cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo los delitos de abuso en el
ejercicio de la autoridad
parental y el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza de la presente resolución, la misma es ejecutable de una sola vez, sea queda firme de inmediato. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez. Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia de Familia), a las a las diez
horas treinta y siete minutos del cinco de agosto del año dos mil veintidós. Por haberse omitido en su
oportunidad, de conformidad
con el artículo 158 del
Código Procesal Civil vigente
para procedimientos en materia de familia, según el Decreto
Legislativo N° 9621, se adiciona
al por tanto de la sentencia
de primera instancia N°
2022000186 dictada a las catorce
horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos
mil veintidós, en el sentido de que al encontrarnos con un demando ausente, como sucede
en el expediente
que nos incumbe, al tenor
del artículo 263 de ese mismo
cuerpo jurídico, notifíquese al demandado ausente Álvaro García Quijano la presente resolución así como la parte
dispositiva de la sentencia
antes reseñada por medio de
edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y
se publicará por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho,
remítase el edicto correspondiente para su publicación, mismo que de acuerdo con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. A la postre se reserva la gestión peticionada por la Licenciada Leda Patricia
Mora Fonseca, curadora procesal
del demandado ausente Álvaro García Quijano, mediante el memorial incorporado directamente al escritorio virtual el 05/08/2022,
tendientes a la cancelación de sus honorarios,
para ser abordada una vez conste la publicación
del edicto de interés. Notifíquese. Licenciado Douglas
Ruiz Gutiérrez, Juez. Expediente
N° 22-000082-1591-FA. “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia de Familia). Quepos, 05 de agosto del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667067 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Julio Antonio Cuello Alvarado,
mayor, dominicano,
comerciante, pasaporte
2596030, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda proceso ordinario de inexistencia de matrimonio,
20-000496-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Julio
Antonio Cuello Alvarado, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000745 de las nueve horas cuatro minutos del siete de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto:
Por las razones expuestas y
citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República y María del Carmen Retana Vargas en contra de Julio
Antonio Cuello Alvarado; en
consecuencia: 1.- Por ser inexistente
el matrimonio de María del
Carmen Retana Vargas y Julio Antonio Cuello Alvarado, se anula la inscripción de dicho matrimonio en la Sección Matrimonios de San José, tomo 413, folio 185, asiento 370; comunicándose
al Registro Civil de oficio
mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización presentado por Julio Antonio Cuello
Alvarado, producto del matrimonio
nulo. 3.-De existir, se anula todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia a Julio Antonio Cuello Alvarado, producto del matrimonio nulo. 4.-Una vez firme este fallo,
se ordena pagar a Christian
Junnieth Castillo Mercado, cédula 801140896, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de 84.750,00,
monto al cual se le debe rebajar el
13% del impuesto de valor agregado
IVA, sea la suma de 9.750,00, sin necesidad
de una resolución
posterior. 5.-Por ser esta demanda
con curador procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 6.-Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que se investigue si el Lic.
Rogelio Pol Araya y el señor
Julio Antonio Cuello Alvarado incurrieron
en el delito
de matrimonio simulado, uso de documento falso, o falsedad ideológica. 7.-Se ordena testimoniar piezas a la Dirección Nacional de Notariado
para que se investigue si el Lic. Rogelio Pol Araya incurrió en alguna
conducta que violentara sus
deberes profesionales.
8.-Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667074
).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
22-001729-0338-FA, Carolina Quesada Álvarez y Rodrigo Alejandro Mata Soto,
solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Kelly Isaac Olivas Moreno. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de julio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022667080 ).
Se avisa al señor Milagro Del Carmen Aburto y
Freddy Campos Chaves de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000276-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Ana Gabriela Campos Aburto Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22
de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, San José a las doce horas catorce minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022667103 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a James Rodolfo Monti No Aplica, en su carácter personal,
se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio,
expediente 22-000612- 0338-FA establecida por Raquel Quirós Agüero contra James
Rodolfo Monti no aplica, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas diecinueve
minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Raquel Quirós Agüero, se
confiere traslado al accionado James Rodolfo Monti por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
hubiere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el judicial.go.cr medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con fin
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. A fin de notificar al accionado y
siendo que se desconoce su domicilio y al ser persona extranjera no se obtienen
datos del Tribunal Supremo de Elecciones, se ordena oficio de localización a la
Dirección General de Migración y Extranjería a fin de que remitan los
movimientos migratorios del accionado. Nota: Publíquese por única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022667109 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Israel
López Morejón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula N°
164082115241, se le hace saber que en demanda Proceso
Abreviado de Nulidad De Matrimonio, Expediente
N° 21-000715-0187-FA, establecida por Xiomara Yanory Ovares Altamirano contra
Israel López Morejón, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000720 de las once horas treinta minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: Por Tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada,
se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Xiomara Yanory Ovares Altamirano en contra de Israel López Morejón;
en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio
de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio, el cual se encuentra
inscrito en la provincia de San José, Tomo 485,
Folio 47, Asiento 93, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de
forma oficiosa. 2.—Se anula
todo trámite de naturalización presentado por el demandado
Israel López Morejón, producto
de este matrimonio nulo. 3.—De existir, se anula todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia al señor Israel López Morejón, producto del matrimonio nulo. 4.—Una vez firme este
fallo, se ordena pagar al Lic. Luis Fernando Fallas Marín, cédula N° 106930146, por
concepto de honorarios, la suma de 84.750,00, por parte de estos Tribunales, monto al cual se le debe rebajar el 13% del impuesto de valor agregado IVA,
sea la suma de nueve mil setecientos cincuenta colones, sin necesidad de resolución posterior. 5.—Por ser esta
demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022667126 ).
Licenciado Walter
Alvarado Arias. Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Cinthya Ugalde
Villarreal mayor, costarricense, cédula de identidad número 114800388, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de nulidad de matrimonio, expediente:
14-000798-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Cinthya María Ugalde Villareal, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° °
2022000776 de las nueve horas doce
minutos del trece de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto:
Por las razones expuestas y
citas legales invocada, sobre la demanda de nulidad de matrimonio incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Luis Hernán
González Martínez y Cinthya Ugalde Villarreal; no se declara la nulidad dado que ya lo hizo el
Tribunal Penal, mediante
sentencia 793-11 de las 11:15 del 13 de setiembre de 2011, como consecuencia se dispone: 1.- Se anula
todo trámite de naturalización presentado por el demandado
Luis Hernán González Martínez (en
realidad Carlos Edgar González Bohórquez)
producto del matrimonio nulo. 2.-Se anula todo acto emitido
por la Dirección General de
Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia a Luis Hernán González Martínez (en realidad Carlos Edgar González
Bohórquez), producto del matrimonio nulo, especialmente el expediente 135-275741. 3.-En adelante
los niños Keiryn Jimena, nacimiento inscrito en la provincia de San José, Tomo 2153,
Folio 108 y Asiento 215; Tayron, nacimiento
inscrito en la provincia de San José, Tomo 2106,
Folio 002 y Asiento 0003; y Keylon José, nacimiento inscrito en la provincia de San José, Tomo 2200,
Folio 77 y Asiento 133 lleven los
apellidos Ugalde Villarreal, para lo cual debe comunicarse
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 4.-Se
ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que se investigue si la accionada ha incurrido en algún
acto contrario a la normativa penal con relación al matrimonio simulado, para lo cual debe certificarse
la demanda con las pruebas y esta sentencia, salvo que el Ministerio Público
requiera de todo el expediente. 5.-Se ordena pagar a la Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, cédula 107380835, por concepto de honorarios, la suma de 84.750,00,
por parte de estos Tribunales, monto al cual se le debe rebajar el
13% del impuesto de valor agregado
IVA, sin necesidad de posterior resolución.
6.-Se condena únicamente al
accionado al pago de ambas costas. Hágase saber este fallo a las partes y al Patronato Nacional de
la Infancia. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022667128 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Estiven Andrés Vargas Arce,
en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, Mecánico(a), cédula
0604170321, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Estiven Andrés Vargas Arce, se
ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: N°
2022001227.- Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cincuenta y uno
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.- Proceso procesos
especiales de declaratoria de abandono sumaria 21-002893-0338-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, contra Estiven Andrés Vargas Arce,
mayor, Soltero/a, Mecánico(a), cédula 0604170321.- Resultando: 1. 2. 3. ...
Considerando: I.—Hechos probados 1º— 2º— II.—Análisis
de fondo ... Por tanto: En razón de lo expuesto y
citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de
Abandono y al efecto se declara a Keyla Vargas Madrigal, Keysha
Dayana Vargas Madrigal y Keytlyn Sarah Vargas
Madrigal en estado de abandono respecto de sus progenitores Leila Madrigal
López y Estiven Andrés Vargas Arce. Se declara la terminación en el ejercicio
de la patria potestad con respecto a dichas personas menores de edad por parte
de Leila Madrigal López y Estiven Andrés Vargas Arce. Se dispone el depósito de
Keysha Dayana Vargas Madrigal a cargo de Yessenia
Sermeño Mata, cédula 110050319, la tutela de Keyla Vargas Madrigal a cargo de
Claudia Itamara López López
cédula 109260650, así como el depósito de Keytlyn
Sarah Vargas MadrigaL a cargo de Susan Méndez Cruz
cédula 604020329 y Juan Chavarría Araya cédula 206230262, a la firmeza de esta
resolución deberán las personas antes indicadas apersonarse al despacho a
aceptar sus cargos. También a su firmeza, inscríbase esta sentencia al tomo
2298, folio 470, asiento 940 del Registro de Nacimientos de San José, al tomo
658, folio 183, asiento 336 del Registro de Nacimientos de Cartago, y al tomo
563, folio 90, asiento 179 del Registro de Nacimientos de Puntarenas. Sin
especial condena en costas. Notifíquese mediante la publicación del respectivo
edicto a los demandados, así como a los
medios que en el expediente constan para el ente actor y curaduría procesal.- Notifíquese.- Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667132 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hugo Andrés Cubero Pérez, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero/a,
cédula 0303780008, se le hace saber que en demanda abreviado
de suspensión de patria potestad
sumaria 21-002644-0338-FA, establecida
por Karla Vanessa Padilla Castro contra Hugo Andrés
Cubero Pérez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022001579. Juzgado
de Familia de Cartago, a las catorce horas veintiocho minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad,
establecido por Karla
Vanessa Padilla Castro, mayor, cédula 0110630003 contra Hugo Andrés Cubero
Pérez, mayor, cédula 0303780008. Resultando: 1., 2.,
3... Considerando: I.—Es Probado:
1) 2. II.—Sobre el Fondo ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas y artículos 51 de la Constitución
Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia,
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar el presente proceso
de Suspensión de la Patria Potestad.
Se suspende a Hugo Andrés Cubero Pérez a de los atributos de la patria potestad sobre Abigail Cubero
Padilla, de conformidad con el
artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no está autorizado de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad
parental. A fin de ser restablecido en el goce
de los atributos de la autoridad parental, mediante el respectivo incidente
de restitución deberá el demandado demostrar
que: Cuenta con la capacidad
de asumir de forma asertiva
y responsable sus rol paterno. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del
Código de Familia se refiere al carácter
no definitivo de la suspensión
de la patria potestad al reglar
la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria
potestad.” Artículo 163. Recuperación de la patria potestad.
Cuando haya cesado el motivo
de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la
patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que lo rehabilite, siempre
y cuando la persona menor
de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese por edicto al demandado. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667134 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Byron Leslie Valverde
Smith, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 0112290881, se le hace saber que, en demanda abreviado
de Suspensión
de Patria Potestad, sumaria:
21-002159-0338-FA, establecida por
Dadiana Melissa Gómez Orozco
contra Byron Leslie Valverde Smith, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000759. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas cuarenta
y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Proceso abreviado, establecido por Dadiana Melissa Gómez
Orozco, mayor, cédula N° 0114450755, contra Byron Leslie Valverde Smith, mayor,
cédula N° 0112290881. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.- Es probado: 1)
2. 3. 4. II.- Sobre el fondo: Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por Dadiana
Melissa Gómez Orozco, contra Byron Leslie Valverde Smith.
Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes por la causal de separación de hecho. No hay bienes gananciales que repartir, la guarda de las personas menores de
edad Cristal Sarai Valverde Gómez y Dayron Josuel
Valverde Gómez, corresponde a la madre,
compartiendo ambos padres los
demás atributos de la
patria potestad. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. A su firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro
de Matrimonios de la provincia
de San José, al tomo: quinientos
veintitrés, folio: trescientos
setenta y seis, asiento: setecientos
cincuenta y uno. Notifíquese.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022667135 ).
Licenciada Patricia
Cordero García. Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Brandon Eduardo Gómez Quesada, en
su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, cédula
0304880069, se le hace saber que en
demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Brandon
Eduardo Gómez Quesada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022001617. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas trece minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós. Proceso procesos especiales de declaratoria de abandono sumaria 21-000597-0338-FA, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, cédula
3007042039331 contra Brandon Eduardo Gómez Quesada, mayor,
cédula 0304880069. Resultando: 1. 2. 3. ... Considerando: I. Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. II. Análisis
de fondo... Por tanto: En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Nashley Noemy Roldan Solano en estado de abandono,
respecto de María del Milagro Roldan Solano y Bandon Gómez Quesada y se otorga la tutela de dicha persona menor de edad a Joselyn Gómez Quesada y Mauricio Canales Zúñiga. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a dicha persona menor de edad por parte
de la demandada. Firme este
fallo inscríbase en el Registro
Civil, nacimientos de Cartago, al tomo
seiscientos cincuenta y tres, folio asiento cuatrocientos
setenta y dos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse
por una sola vez Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667136 ).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edwin Alberto Brenes
Valverde, en su carácter personal, quien es mayor, Divorciado/a, Comerciante,
cédula 0303640551, se le hace saber que en demanda declar.
extramatrimonialidad sumaria 18-001137-0338-FA,
establecida por Ana Victoria Sanchez Duarte contra Edwin Alberto Brenes Valverde , se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N°2019002779.- Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y seis minutos del veintiocho de octubre del año dos mil
diecinueve.- Proceso declar.
extramatrimonialidad , establecido por Ana Victoria Sanchez Duarte, mayor,
Casado/a, Oficios Domésticos, cédula 0303460486 contra Edwin Alberto
Brenes Valverde , mayor, Divorciado/a, Comerciante, vecino(a) de , cédula
0303640551.- Resultando: 1º— 2º—.... Considerando: 1º— 2º—. 3º— ... Por tanto:
De conformidad con las citas legales y argumentos expuestos. Se declara con
lugar este proceso. Los niños Santiago Alberto y Emily Sofía, ambos Donaire
Sánchez no son hijos de Fernando Alfonso Donaire Philipon,
sino de Edwin Alberto Brenes Valverde, por lo que en adelante se les deberá
inscribir como Santiago Alberto Brenes Sánchez y Emily Sofía Brenes Sánchez.
Firme esta resolución, inscríbase la misma a las citas 3-0639-154-0308 y
3-0616-499-0997 del Registro de nacimientos de la provincia de Cartago. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.-.-
MBRENESG Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago .—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022667137 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cecilia Esperanza González Yanes,
en su carácter
personal, quien es mayor, cédula p829778, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio Bajo Sumaria
17-001683-0338-FA, establecida por
Luis Roberto Velázquez Méndez contra Cecilia Esperanza González Yanes, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°2022001384. Juzgado
de Familia de Cartago, a las once horas cuarenta y tres minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Luis Roberto
Velázquez Méndez, mayor, 0112910514 contra Cecilia
Esperanza González
Yanes. Resultando: l. ll. lll.... Considerando:
l.- Hechos Demostrados II.-Sobre La Causal Invocada III.- Respecto al caso en específico... Por Tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Luis Roberto Velázquez Méndez y Cecilia Esperanza González Yanes.
Alimentos: Se declare la extinción del derecho alimentario entre los
cónyuges. Gananciales: No existen
bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir
eventualmente bienes que no
se hayan señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes
del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos setenta y uno;
folio: ciento cuarenta y nueve, asiento doscientos noventa y siete. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022667138 ).
Se avisa que en este
despacho judicial, bajo el expediente N°
22-000151-1591-FA, se estableció formal proceso de adopción conjunta y cambio de nombre, promovido por Juan Carlos Solís Carrillo, cédula de identidad número 1-1140-0615 y
Melissa Garro Acevedo, cédula de identidad número 1-0982-0879, en la que solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Teishany León Sánchez, quien nació el
día 28 de febrero del año
2020, hija de los señores Marcos Vinicio León Cárdenas y Mayela
Sánchez Cascante, menor que mediante
la sentencia firme de primera instancia N° 2021001556 dictada a las catorce horas treinta y dos minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno en el proceso
de declaratoria judicial de abandono
N° 20-000945-1307-FA. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese este comunicado por una sola vez.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia de Familia), Quepos, 01 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022667139 ).
Se avisa, a
Alexander Alvarado Mora, mayor, costarricense, portador de la cédula numero
1-1659-0851, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por el curador procesal
licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 21-000692-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Kiara de los Ángeles Alvarado Brenes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexander
Alvarado Mora y María José Brenes Garro,
que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte al demandado
que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas
Espinoza, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio de 2022.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667239 ).
Se avisa, a
Joshua Merrit Miller y Cristhiam
Jose García Ruiz, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, se le hace saber que existe proceso N°
21-000530-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Enrique
Joseph García establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de
Joshua Merrit Miller y Cristhiam
José García Ruiz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, que en lo
conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le
advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes
y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009)..—Juzgado
De Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
julio de 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667240 ).
Se avisa que en este Despacho
Marianela Chacón Gutiérrez y Minor Gerardo Hernández Hernández,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Miguelángel
García García. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
22-000521-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de agosto del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667250 ).
Se avisa que en
este Despacho, Jean Pierre
Robert Leleu Gracia, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Dilara Sarai Ubeda
Rivera. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000512-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de julio del año 2022.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667251 ).
Se avisa al señor José Moisés Vargas Picado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 22-000531-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Keichel Brillith Vargas Ureña. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de agosto del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667254 ).
Se avisa a:
Diego Alberto Bustos Pérez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad número 6-0355-0220, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
Licenciado David Dumani Echandi, se le hace saber que existe proceso N°
21-002146-0165-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Valery Nichole Bustos Estrada establecido
por Esteban Manuel Araya Coto
en contra de Diego Alberto Bustos Pérez, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas veintidós minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre el mismo
y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte al demandado
que, si no contesta
en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Msc. José Olger
Valverde Leitón,
Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del 2022.—MSC.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667255 ).
Se avisa a la señora Paola María
Fernández Sánchez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 22-000233- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional
De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Matías Flores Fernández. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio de
2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022667272 ).
Se avisa, Haandersom Xavier Martínez Rivera, mayor, nicaragüense, portador del pasaporte número C-0274981, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curadora procesal
Licenciado Eddy Suarez Moreno, se le hace saber que existe proceso N° 21-000737-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Briston Iuri Yakov Martínez Rivera, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Haandersom Xavier Martínez Rivera y Verónica Tatiana Rivera
Loaiza, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el
plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al
demandado que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009). Publicar una vez.
Notifíquese. Msc. Isabel
Ortiz Fernández.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de julio de 2022.—Msc. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667273 ).
Se avisa, al señor
Transito Pablo Zamora García, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 155822505127, de domicilio y demás
calidades desconocidos, representado por el curador procesal
Licenciado Alexander Vargas Rojo, se le hace saber que existe proceso N° 20-000008-1146-FA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Axel Michael Zamora
Hodgson establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Transito Pablo Zamora García y Guillermina Hodgson, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días
a dicho demandado para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
04 de agosto de 2022.—MSC Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667274 ).
Se avisa al
señor Jeudy Calderón Calderón,
mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este
Juzgado, se tramita el expediente 22-000260-0673-NA, correspondiente a Proceso
Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad
Derian Santiago Calderón Rivera y Keyla Daniela Calderón Rivera. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se
oponga a este proceso. Nota: Publíquese este
edicto por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia de San José, 08 de agosto de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022667275 ).
Se avisa a la
señora Vivian de Los Ángeles
Sandí
Valverde, mayor, costarricense, portadora
del documento de identidad número 1-1384-0336, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000127-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Edu Isaac
Martínez Sandí y Luna Sofía Sánchez Sandí. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de agosto de 2022.—MSc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022667276 ).
Se avisa a los
señores Michael Ricardo Zúñiga
Castillo portador del documento
de identidad 1-1564-0135 y Sharon Adelain
San Lee Rojas portadora del documento
de identidad 1-1590-0356, ambos mayores,
costarricenses, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000795’0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keysha Dariana Zúñiga San Lee, Yatissha Selina
Morales San Lee y Kylian Antoine Morales San Lee. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de agosto de 2022.—MSc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667277 ).
Se avisa a la señora
Stephanie Melissa Pastrana Mora, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad número 1-1668-0104, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000543-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Breyden Paul y Jeyden Adrián
de apellidos Fernández
Pastrana. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que, manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de agosto del 2022.—MSc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022667278 ).
Se avisa a la señora María de los
Ángeles Rodríguez Gutiérrez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1- 1211-0849, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 21-000394-06973-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachell
Alexandra Morraz Rodríguez.- Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
julio de 2022.—MSc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667280 ).
Se avisa
al señor Christian Gerardo Castro Núñez,
mayor, costarricense, portador
del documento de identidad número 1-1074-0415, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000923-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Krisley
Dayan Castro Núñez. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022667281 ).
Msc. Johanna Vargas
Hernández, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace
saber a Ofelina Abrego Abrego, documento de identidad desconocido, de nacionalidad panameña, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número
20-000194-1304-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve
horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. -Se ordena nombramiento de Curador I - Visto el escrito aportado por el ente
actor e incorporado en fecha y siendo que nos encontramos en presencia de un asunto en el
cual pende el Interés Superior de una persona menor de edad, se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces
de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto. Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá
en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionada Ofelina Abrego Abrego, un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos
al respecto, lo resuelto en el Voto
N° 120-06, dictado por
el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de febrero
del dos mil seis. que en lo que interesa
dice: Considerando: “V. En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente,
indicando el efecto en que lo hace, y luego remita
el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a
las partes. Sin embargo, en
el caso presente
el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente
habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte
apersonada, evidentemente
la parte contraria no tendría cómo exponer
su punto de vista y, por el otro lado,
los agravios del recurrente ya han
sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses
de una persona menor de edad, lo cual permite
-en razón de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo,
no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a examinar el
auto originalmente recurrido
y se llega a la conclusión
de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es
un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de
que ese requisito ciertamente
se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en
algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto
es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento
de la niña y ha expresado
que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por
haber sido consignado en el
acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida
de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también
se indica que el señor
González es de nacionalidad nicaragüense,
por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información
que a su vez permita llegar a
investigar sus calidades.
Como se aprecia, la situación
no solo es realmente excepcional,
sino que si se persiste en considerar
que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento
de este requisito, la que
se verá perjudicada es la
persona menor de edad, pues el proceso
mediante el cual se pretende definir su situación
jurídica se prolongaría por tiempo indefinido.
VII. La Sala Constitucional, en
voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió
un recurso de amparo interpuesto
en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV. Caso Concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673,
y dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos
han sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó
de manera oportuna ante el Consulado de la República de
Nicaragua, la remisión de los
documentos apercibidos por el órgano
jurisdiccional recurrido, su gestión no había
sido atendida por esa representación,
por lo que, le solicitó que
fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que
se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta manera-aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos
para el debido cumplimiento de lo apercibido-,
que el Juez procede de conformidad. En este sentido,
estima la Sala que atendiendo
a la naturaleza del sumario
especial de declaratoria de abandono
y al interés superior del menor,
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, debió
instar el proceso con mayor
diligencia, procurando desde
que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia
le era imposible cumplir lo
prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.”
VIII. El Tribunal estima que en
este caso, la situación es similar a la que fue
conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia
ha indicado repetidamente
las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando
lograr la información que echaba de menos, o en su defecto,
aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio
se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere
que en todos los casos, el
órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso
presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta.
Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho
documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes
o carnés de refugiados. En tal circunstancia,
lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente
curador procesal mediante los trámites
previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, Se Revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se
dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes
para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá
darse curso a la demanda, si otra
causa no lo impide. Por tanto Se Revoca
el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se Revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera
instancia a realizar los trámites pertinentes
para dotar de curador procesal al demandado Marvin
Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra
causa legal no lo impide.” II - Expuesto
de lo anterior, similares circunstancias
como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el
presente asunto, dado que
de la accionada Abrego Abrego, solo se conoce de su nacionalidad, se ignora su paradero
y su documento de identificación, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información
relevante. como lo puede ser: su domicilio
electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas
generalmente se realizan
ante: Registro Civil, Registro
Nacional, Dirección de Migración
y Extranjería o Departamento
de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente.
El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar
su número de identificación, esto por cuanto el
ordenamiento administrativo
del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes
de cada persona, se registran
por medio de la identificación
personal de cada quien. Así también, se entiende la posición del ente actor, que no ha podido aportar prueba testimonial fehaciente que conozcan del paradero de dicho accionado o al menos sus familiares legítimos, ya que tal y como
consta en autos, los únicos miembros
de su familia que se sabe, corresponden a las personas menores
de edad de interés en este asunto,
su excompañera codemandada y que dada sus condiciones,
no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como
lo expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil.- III - Ante las limitante
existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 262 del Código Procesal
Civil, se ordena nombrarle
un curador ad hoc, que asuma
su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial, dicho nombramiento
recae sobre el licenciado David Salazar Mora,
cédula de identidad: 0111580865, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el
cargo ya sea personalmente
ante estrados judiciales o
bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el
cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución, sin necesidad
de anterior resolución que así
lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda. Readecuación
del Proceso de Declaratoria
Judicial de Abandono en su Modalidad Abreviada
IV.—Anteriormente, esta autoridad, curso el presente
asunto como Proceso de Declaratoria Judicial
de Abandono, bajo las formalidades
de los artículos 115 a 124
del Código de Familia, cursando la acción al ser las once horas y veintitrés
minutos (1:23 a.m.) del trece
de mayo de dos mil veinte (13/05/2020 y concediéndose a la accionada Abrego Abrego, el plazo de cinco
días, para contestar la demanda.
En múltiples oportunidades, esta autoridad ha compartido los criterios emanados
por el Tribunal de Familia
de San José sobre el tema en cuanto
a la vía idónea para la tramitación de estos asuntos, por ende
en detalle de lo anterior
se reitera lo siguiente:
Este criterio es reiterativo
del ente superior, véase en ese sentido los Votos número
993-2018, 00398-2019 y los ya
indicados en el extracto suplido.
Expuesto de lo anterior, lo idóneo
es revocar el auto de traslado supramencionado y dictar “...Sin entrar en mayores disquisiciones
en el tema
procesal y solo por hacer mención al respecto, este Tribunal ha sostenido la tesis de que el procedimiento de declaratoria judicial de abandono
contemplado en los artículos 115 a 124 del
Código de Familia se aplica cuando
existe intención de que la
persona menor de edad sea adoptada y entonces, como habrá una
modificación en el aspecto filiatorio
, resulta necesario decretar la pérdida de la autoridad parental de los progenitores; mientras que en los casos
donde no existe intención de adopción, el abandono se debe invocar como
causa de suspensión de la patria potestad,
y la demanda se debe tramitar en proceso
abreviado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 420.4 del Código Procesal
Civil de 1989, aún vigente
para la materia de familia
y sus especialidades. (Sobre
el particular se puede consultar, entre otras, la sentencia número 801-2016, de las
15:59 horas del 23 de agosto)... “Tribunal de Familia Resolución
N°
00398-2019...” Este criterio es reiterativo
del ente superior, véase en
ese sentido los Votos número 993-2018, 00398-2019
y los ya indicados en el
extracto suplido. Expuesto de lo anterior, lo idóneo
en este asunto,
es continuar con la tramitación
del proceso conforme a las disposiciones del artículo 420 inciso 4, como asunto Abreviado de Declaratoria de Estado de Abandono
con Fines de Depósito
y no como anteriormente se cursaba. Así pues,
se revoca parcialmente la resolución de las once horas y veintitrés
minutos (1:23 a.m.) del trece
de mayo de dos mil veinte (13/05/2020, únicamente en cuanto
a la formalidad y plazo en que se curso el auto de traslado y por ende: Se tiene
por establecido el presente proceso
Abreviado de Declaratoria
de Abandono con Fines de Depósito de la menor
Ofelia Nania Abrego Abrego C.C Valeria Abrego Abrego, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Coto Brus contra Ofelina Abrego Abrego, a quién se le concede el plazo de diez días a quien asumirá su
representación en calidad de Curador(a) Procesal, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los
rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá sus pruebas, con indicación en su
caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se mantiene incólume
la resolución parcialmente revocada, únicamente en cuanto al anterior depósito
provisional de la persona menor de edad, ya conferido
en autos. Aceptación del
Cargo Conferido y Correspondiente
Contestación de la Demanda
V.—Continuando con lo que corresponda,
una vez aceptado
dicho cargo, se le previene
al Licenciado Salazar Mora, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Número 8687, el plazo para dar
contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado, correrá a partir de la aceptación del
cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado
de este asunto a dicha curador conforme
corresponda. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a dicha curadora a su correo
electrónico smjump@gmail.com, sobre
la presente resolución y la anterior mencionada. A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Beneficio de Gratuidad VI.—Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige
bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que
los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de
este Circuito Judicial. Lo
anterior en apego a la
Circular Número 172-08 emitida
por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI, modificando Circular N° 141-200, publicada
en el Boletín
Judicial N° 171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: “En aquellos procesos en donde por
aplicación del principio de gratuidad,
le corresponde al Poder
Judicial asumir el pago de los honorarios,
será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad
con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para lo cual
el Despacho deberá solicitar, de forma
previa, la autorización de gastos
respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración
Regional correspondiente”. Sobre
los Honorarios del Curador Procesal VII.—Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado,
de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo
Superior del Poder Judicial, mediante
Sesión Número 95-2015, del
27 de Octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto
ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262
del Código Procesal Civil. Por lo cual,
se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal
oportuno. Notificación por Edicto a la parte Accionada| VIII.—Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Lo anterior se ordena
así en proceso
Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia
contra Ofelina Abrego Abrego; Expediente N° 20-000194-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del
principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), 27 de mayo del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022667292 ).
Se comunica a la señora Veranidia Arana Morales y el señor Wisto
Olivares Zeledón que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor
de edad Ericka Olivares Arana, bajo el Expediente Nº
22-000826-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de agosto del año 2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022667293 ).
Se avisa a la
señora Clemente Venerando Zúñiga Zúñiga, mayor,
costarricense portador de la cédula de identidad 501610688. Casado, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 18-000459-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la menor Yanory Patricia
Zúñiga Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000459-1302-FA.
Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de
edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiuno
minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, 03 de agosto del año
2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667311 ).
Se avisa a la señora Santos
Maricela Zamora Jiménez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000562-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la menor Danielayisileth Rodríguez
Zamora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa Nota: 1- De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se
publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintinueve minutos del
tres de agosto de dos mil veintidós, 03 de agosto del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667312 ).
Msc Marisel Zamora Ramírez.
Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
Alejandro Diaz Chediak
proceso de Declaratoria Extramatrimonial e Investigación
de Paternidad, expediente
N° 20-001083-1302-FA, incoado por
Jessica Del Rocío
Aguilar Cervantes, se ordena notificarle
por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000848 dictada
a las nueve horas quince minutos
del veintidós de julio del año dos mil veintidós, Por Tanto:
dice: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del
Código de Familia; se declara Con Lugar la Demanda Especial de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial y Declaración de
Paternidad interpuesta por las personas menores de edad Ángel Mathías Díaz
Aguilar y Samantha Díaz Aguilar, representados -en ejercicio del deber de representación de la Responsabilidad Parental- por
su madre Jessica Del Rocío Aguilar Cervantes contra Alejandro Díaz Chediak y contra Juan Carlos Salas Arce y se declara: 1) Que las personas menores
de edad Ángel Mathías Díaz
Aguilar y Samantha Díaz Aguilar no son hijos del demandado Alejandro Díaz Chediak,
sino hijos extramatrimoniales de la señora
Aguilar Cervantes. 2) Que el demandado Juan Carlos Salas Arce es el
padre de las personas menores de edad
referidas y, por tal, en adelante
se apellidará Salas Aguilar. 3) Se exime de las costas procesales a ambas partes demandadas vencidas del proceso. Se ordena al Registro Civil tomar nota de este fallo, ello al margen de la inscripción de la niña Samantha, asiento ciento setenta y uno, folio ochenta y
seis del tomo trescientos veintiséis del libro de nacimientos de la provincia de
Heredia y el niño Ángel Mathías, asiento setecientos
sesenta y seis, folio trescientos
ochenta y tres del tomo mil sesenta y cuatro del libro de nacimiento de la provincia de Alajuela constante en el Registro
Civil, ello por medio de ejecutoria de oficio de parte del juzgado. Se ordena publicar el edicto de ley. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Hágase Saber.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022667314 ).
Alberto Jiménez Mata. Juez de
Familia de Cartago, a Gustavo Adolfo González Correa, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, comerciante, ciudadano colombiano, portador del pasaporte de su país PCC uno cero cero cero ocho cuatro seis cinco, domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso abreviado de divorcio, establecida por Valeri Auyeni Villalobos Medina contra Gustavo Adolfo González
Correa, se ordena notificarle
por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001798. Juzgado
de Familia de Cartago, a las once horas catorce minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós-proceso
abreviado de divorcio establecido por Valeri Auyeni Villalobos Medina, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, ama de casa,
cédula de identidad cinco -
trescientos sesenta y
dos-cero cuarenta y siete, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, contra Gustavo
Adolfo González Correa, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, comerciante, ciudadano colombiano, portador del pasaporte de su país PCC uno cero cero cero ocho
cuatro seis cinco, domicilio
desconocido. Como curadora procesal del demandado figura la abogada Stephanie Webb Vizcaíno. Resultando (....) Considerando I.-Hechos probados. (....) II.-Sobre el fondo del asunto.
(...) Por tanto. De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Valeri Auyeni Villalobos
Medina, contra Gustavo Adolfo González Correa y se declara:
1) La disolución del matrimonio
que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales
alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; el bien que aparece inscrito en el patrimonio
de la señora Villalobos Medina-finca del partido de Alajuela trescientos veintiocho mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero-no
tiene ese carácter. 5) Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. 6) Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida, inscribirse el mismo ante el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José al tomo quinientos cincuenta, folio ciento ochenta y siete, asiento trescientos setenta y tres. 7) Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por
una única vez en el
Boletín Judicial. Hágase
saber. Expediente 21-001206-0338-FA. Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto
Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667321 ).
Se avisa
que en este despacho judicial, bajo el expediente N° 22-000151-1591-FA, se estableció formal proceso
de adopción conjunta y cambio de nombre, promovido por Juan Carlos Solís
Carrillo, cédula de identidad número 1-1140-0615 y Melissa Garro
Acevedo, cédula de identidad número
1-1103-0089, en la que solicitan
se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Teishany León Sánchez, quien nació el
día 28 de febrero del año
2020, hija de los señores Marcos Vinicio León Cárdenas y Mayela
Sánchez Cascante, menor que mediante
la sentencia firme de primera instancia N° 2021001556 dictada a las catorce horas treinta y dos minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno en el proceso
de declaratoria judicial de abandono
N° 20-000945-1307-FA. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese este comunicado por una sola vez.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia de Familia). Quepos, 05 de agosto del año 2022.—Msc.
Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022667322 ).
Licenciado Anthony
Zapata Sojo, juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Janitza
Paut Mendoza y José Navarro Siles,
en su carácter
personal, se les hace saber que en
demanda actividad judicial
no contenciosa de depósito
judicial expediente 22-000636-0338-FA, establecida por Oficina Local La Unión contra Janitza Paut Mendoza/ José
Navarro Siles, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce
horas treinta y cuatro minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintidós. En las presentes
diligencias e depósito Judicial de la persona menor de edad Jose Gabriel
Navarro Paut, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por es días
a Janitza Paut Mendoza y
José Navarro Siles, a quienes se les reviene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que entras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de notificaciones judiciales N° 8687
del 8 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el consejo
Superior, sesión N° 65- 08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Janitza Paut Mendoza y José Navarro Siles, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento
de la custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga a Reina Siles Aragón, el depósito provisional de la persona menor
de edad José Gabriel
Navarro Paut. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667407 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Greivin Gilberto Oviedo Muñoz, hombre, mayor de edad, costarricense, soltero, actualmente desempleado, vecino de Hatillo 3, San José, cédula de identidad número 1-1523-0045, hijo de Gilberto Oviedo Miranda y Olgar
Marlene Muñoz Muñoz, nacido
el 20 de diciembre de 1992 en San José, cantón Central, distrito Hospital, 29 años cumplidos, y María Auxiliadora
Ramírez Núñez, mujer, mayor
de edad, soltera,
operaria de monitoreo,
cédula de identidad número
1-1464-0878, vecina de Pavas,
Rincón Grande, hija de Juan
Rafael Ramírez Ramírez y Arcelia Núñez
Murias, nacida el 24 de mayo de 1991 en San José, cantón Central,
distrito Hospital, con 31 años
de edad cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se
realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000579-0186-FA. Nota: Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San
José,
14 de julio del año 2022.—Msc. Cindy Fumero Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667230 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ángel Alberto Jiménez Barrantes,
mayor, soltero, asistente en farmacia, cédula de identidad número 0504180186, vecino de 300 metros al Sur del Pozo
de AYA a mano derecha, casa de color gris, hijo de Ingrid María Barrantes
Diaz y Ángel Lidio Jiménez Arias, nacido
en Centro Nicoya Guanacaste, el
24/09/1997, con 24 años de edad,
y Mónica Vanessa Pizarro Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504180093, vecina de Portegolpe de Santa
Cruz 300 metros al sur del Pozo de AYA a mano derecha, casa de color gris, hija
de Ana María Pizarro Rodríguez nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
07/09/1997, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000215-0776-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), Santa Cruz, 24 de junio del año 2022.—Msc. .Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022667238 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Randall Eduardo Díaz Segura, mayor de edad, divorciado, misceláneo, cédula de identidad número 303480122, vecino de
Guadalupe de Cartago, hijo de Elizabeth Segura Flores
y Alexander Díaz Arrieta, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 14/07/1977, con 44 años de edad; y Pamela Melissa
Pérez Arias, mayor de edad, soltera,
operaria, cédula de identidad
número 304480379, vecina de
Guadalupe de Cartago, hija de Roxana Arias Calderón y
José Francisco Pérez Cortés, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
16/09/1990, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001430-0338-FA. Nota:
Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de
junio del 2022.—Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667320
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil Keylor Jafeth Fuentes Rodríguez,
mayor, soltero, contador
privado, cédula de identidad número
uno-mil seiscientos noventa
y ocho-ochocientos siete, hijo de Filadelfo Fuentes Alfaro
y Sor María Rodríguez Elizondo, nacido en San Isidro de El General, el
26 de diciembre del año
1997, y Keisy Samara Leiva
Bonilla, mayor, soltera, dependiente,
cédula de identidad número
uno-mil quinientos cuarenta
y tres-ochocientos sesenta y ocho, hija de Rodolfo Antonio Leiva Barrantes y Lucrecia Bonilla Bermúdez,
nacida en San Isidro de El
General, el 19 de julio del
año 1993; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Exp. Nº22-000610-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de agosto del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017 JA.—( IN2022667410 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jose Norman
Vargas Vargas, mayor, Soltero, Pensionado, cédula de
identidad número 0602500825, hijo de Rosa Vargas Bermúdez y Eladio Vargas Vargas, nacido en Pilas Buenos Aires Puntarenas, el
22/12/1972, con 49 años de edad, y Analive Garro
Quesada, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número
0603290759, hija de María Irene Quesada Prendas y Francisco Garro Quirós,
nacida en Colinas Buenos Aires Puntarenas, el 27/10/1980, actualmente con 41 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el
domicilio en Cañitas de Cerros Quepos, Puntarenas, 1 kilómetro al este de la
Iglesia Católica de Cerros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto Expediente N° 22-000120-1591-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una única vez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 05 de
agosto del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667413 ).
Se le hace saber a las partes interesadas que en esta notaría,
se tramitan diligencias de matrimonio
civil, que promueven el señor Erick Adonay Chaves Badilla, mayor de edad, divorciado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad:
1-1071-0768, nacido en la
República de Costa Rica, Hospital, Central, San José, el
día 16 de junio de 1980, por
lo que actualmente tiene 42
años de edad cumplidos, hijo de Adonay Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, quien es su padre, e hijo de Margarita Badilla
Fernández, de nacionalidad costarricense, quien es su madre, y la otra contrayente Milena Marcela (primer y segundo
nombre) Noel (primer apellido)
Peñaranda (segundo apellido), mayor de edad, soltera, ingeniera industrial,
con pasaporte colombiano vigente: AX306685, nacida en la República de Colombia, Municipio Barranquilla, Departamento Atlántico, el día 4
de enero de 1990, por lo
que actualmente tiene 32 años de edad cumplidos,
hija de Ricardo Noel Suarez, de nacionalidad
Colombiana, quien es su padre, e hijo de Yadira del
Socorro Peñaranda Márquez, de nacionalidad
Colombiana, quien es su madre. El primero vive en San José, Desamparados, Gravilias residencial Lomas de Salitral, 75 metros al sur del Sport Bar Las Delicias y la segunda persona en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial
Altamira, calle Monte Urales.
De conformidad con el artículo 25 del Código de Familia, se concede el plazo de ocho
días naturales a partir de la publicación
del presente para que se presenten
ante el notario de Luis
Alcides Salazar Jara, situada
en la provincia de San
José, cantón de Goicoechea,
distrito Guadalupe, del cruce
a Moravia, trescientos metros al este,
contiguo al Bar Minerva, portón
café. Teléfono: 8340-8525, deberán
manifestar si los futuros contrayentes
tienen algún impedimento para unirse en matrimonio.—San José, 09 de agosto del
2022.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara.—1 vez.—(
IN2022667461 ).
Por requerirse
así en la sumaria 20-000146-0485-PE, en
contra de Santos Alejandro Acosta Gutiérrez, por el delito de Lesiones
Culposas (ley de tránsito),
en perjuicio de Jesús
William Vargas Calderón, se solicita publicar por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veinticinco de abril del dos mil veintidós, establecida por la MSc. Amanda
Vargas Valverde, en calidad
de Abogada de la oficina de
la Defensa Civil de la Victima
del MP, en contra de Santos Alejandro Acosta
Gutiérrez, para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con
la circular N° 67-09-emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Material Penal).—Lic. Guillermo Cordero
Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667287 ). 3 v. 1.
Por requerirse
así en la sumaria 17-001084-0485-PE, en
contra de Yorleny Justina Bustos Zepeda, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio
de Hilda del Carmen Castillo López y otros, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del primero de julio
del dos mil veintidós, establecida
por la Licenciada Amanda Vargas
Valverde en calidad de Abogada de los ofendidos Jhorg Heikol Sandí Castillo
y Yorleth Eidulyn Sandí Castillo, en contra del tercer
civilmente responsable
Lilliana Marcela Mata Colorado, cédula de identidad
N° 5-0318-0539, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09-emitida
por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667290 ). 3 v. 1.
Por requerirse
así en la sumaria N° 20-000033-1263-PE, en
contra de Maynor Gerardo Flores Miranda, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de
Robert Muñoz Solano, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal, la siguiente
resolución:
Se tiene
por presentada acción
civil resarcitoria del diez
de mayo del dos mil veintidós, establecida
por la MSc. Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada
de la oficina de la Defensa
Civil de la Victima del MP, en contra de Maynor Gerardo Flores
Miranda, para que, interponga las excepciones
que estime convenientes. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
en esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667291 ). 3
v. 1.