BOLETÍN JUDICIAL N° 151 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 141-2022

Asunto:         De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7786, sus reformas y su reglamento general donde se establecen obligaciones para el Banco Central de Costa Rica, con respecto a la entrega de información a instancias del Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE ATIENDEN MATERIA PENAL DEL PAÍS.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-2022 celebrada el 21 de julio de 2022, artículo IX, a solicitud de la licenciada Hazel Valverde Richmond, Gerente del Banco Central de Costa Rica, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país relacionados con la materia sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y cualquier otro delito conexo en los que la legislación requiera del BCCR la forma de entrega de información, con la finalidad de que se establezca como canal de recibo de solicitudes de información, el correo electrónico grc-cumplimiento@bccf.fi.cr, mismo del que se les estará remitiendo el vínculo de acceso a la información. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto de 2022.

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022667297 ).

CIRCULAR N° 143-2022

ASUNTO:  Actualización del documentoProtocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas Víctimas de Violación Sexual (Primeras 72 horas de ocurrido el evento)”. Versión 02 Tercera Edición”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 58-2022 celebrada el 12 de julio de 2022, artículo XXVI, dispuso aprobar la actualización del documentoProtocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas Víctimas de Violación Sexual (Primeras 72 horas de ocurrido el evento)” Versión 02 Tercera Edición.

El referido protocolo se encuentra en el siguiente enlace: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5249:interactivo-protocolo-72-c-final

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 8 de agosto del 2022.

                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022667296 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:         Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el diecinueve de agosto de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, tres de agosto del dos mil veintidós.

Publíquese por 3 veces consecutivas.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                             Subdirector Ejecutivo

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667332 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA,

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-017540-0007-CO, promovida por German Ignacio Pochet Ballester, contra el artículo 5, inciso 8, del Reglamento para la Operación de Actividades Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 32495 del 20 de enero de 2005, el artículo 1, incisos 68 y 69, del acuerdo de junta directiva del INCOPESCA AJDIP/328-2016 del 8 de setiembre de 2016, y el artículo 1, incisos 65 y 66, del acuerdo de junta directiva del INCOPESCA AJDIP/384-2017 del 23 de agosto de 2017, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50 y 89 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-016979 de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. -»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, 04 de agosto del 2022.

                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667323 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-000892-0007-CO promovida por Alex Norberto de Jesús Solís Fallas, Ana Mercedes Ruiz Loáiciga, Kyra Dunia de la Rosa Alvarado, María Montserrat Alcázar Alvarado contra el artículo 14 del Código Municipal, se ha dictado el Voto N° 2022-016947 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes. Notifíquese.”

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 04 de agosto del 2022.

                                       Luis Roberto Ardón Acuña

                                                     Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667325 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-000990-0007-CO promovida por Alberto Luis Salom Echeverria, Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Henning Jensen Pennington, Julio Cesar Calvo Alvarado, Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad de Costa Rica, Rector de la Universidad Estatal a Distancia, Rector de la Universidad Nacional, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Rector Universidad Técnica Nacional contra el Artículo Segundo de la Ley 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019, publicada en La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, se ha dictado el voto número 2022-017987 de las doce horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, que literalmente dice: «Se declara inadmisible la acción en cuanto a la Universidad Técnica Nacional. Se declara con lugar la acción; y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de incluir la rebaja al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES) por la suma de diez mil millones de colones en las partidas N° 60103 001 1310 3440 222 y N° 60103 280 1310 3440 222 del artículo 2º, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019 (N° 9632 de 28 de noviembre de 2018), sin que la Asamblea Legislativa tuviera competencia para ejercer tal conducta, al no existir el diferendo previsto en el artículo 85, de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Se previene a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.-» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 04 de agosto del 2022.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                      Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667326 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-013968-0007-CO promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 5, 11, 39, 41, 45, 49 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad De Costa Rica, se ha dictado el voto número 2022-016981 de las diez horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se declara inconstitucional la frase “En caso de que el fallecido tenga derecho a un auxilio de cesantía inferior al máximo establecido en el artículo 23 de esta Convención, la Universidad reconocerá a los causahabientes una indemnización adicional equivalente a uno o dos meses de salario” del artículo 49 de la Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica.

En cuanto al artículo 11 de la Convención Colectiva se declara que no es inconstitucional siempre y cuando se interprete que las anualidades se otorguen condicionadas a la aprobación de la evaluación del desempeño.

Por mayoría se declara constitucional el otorgamiento de permisos para estudio con goce de salario contemplado en el artículo 41. Lo anterior, siempre y cuando se interprete que estos beneficios son solo para la cualificación del trabajador en función del cargo que desempeña o el servicio que presta en la institución.

En lo demás se declara sin lugar la acción.

El magistrado Rueda Leal consigna nota atinente al artículo 11; salva el voto en relación con el artículo 44 y declara inconstitucional lo referido a los hermanos; y da razones particulares en cuanto al artículo 49.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

El magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara inconstitucionales los artículos 5, 11, 39, 41, 44, 46, 49 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica.

Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 04 de agosto del 2022.

                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667327 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Sirio Henry Obando Vindas, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0106200476, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 22-000051-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Sirio Henry Obando Vindas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Alajuelita, San Josecito, 300 metros suroeste de la CIMA, 60 metros este. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. Y “Juzgado Notarial, a las diez horas cincuenta y uno minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Sirio Henry Obando Vindas, cédula de identidad N° 0106200476, la resolución dictada a las diecisiete horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado en fecha 25-05-2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (la misma dirección que la registrada en DNN) según escrito en el expediente electrónico con fecha del 24-06-2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consulta aportada al expediente electrónico de fecha 04-08-2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son celebrar un matrimonio con documentación vencida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Maria Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Jueza Decisora”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

Licda. Maria Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                       Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022667286 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Antonio Campos Campos, portador de la cédula número 0800710287, fallecido el 16 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000216-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000216-1001-LA. Promovido por María del Carmen Tenorio Porras. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 05 de agosto del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667228 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Hernán de la Trinidad Pereira Brenes, mayor, pensionado, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad 0300940366, fallecido el 15 de agosto de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000754-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000754-1550-LA. Por María Lidia Zúñiga Alfaro portadora de la cédula de identidad 0201940594 en favor del citado fallecido.- Firma..- VVINDAS Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de julio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667253 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jenier Alberto Monge Arroyo, fallecido el 20 de setiembre de 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000055-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente número 22-000055-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 02 de mayo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667395 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Israel Alvarado Espinoza, quien fue mayor de edad, con cédula de identidad 0900900051 y falleció el 30/03/2022; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000224-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000224-0679-LA. Por María Suzana Moya Hernández, a favor de Israel Alvarado Espinoza. Notifíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Alpízar Contreras, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 05-0362-0500, quien falleció el 16 de abril de 2022, y laboró para K Nueve Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-141045, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000143-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000143-0942-LA. Promovido por Nicole Madrigal Villarreal. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 19 de julio del año 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022667443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Martín Parkinson Parkinson 0700680793, fallecido el 10 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000925-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000925-0166-LA. Por Rocío Isabel Díaz Cascante 0109040404 a favor de Jorge Martín Parkinson Parkinson. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667446 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-14143-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio situada en el distrito: 01-La Cruz cantón: 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Griselda Duarte Montiel sur, Griselda Duarte Montiel este, Griselda Duarte Montiel oeste, calle publica con zona verde en medio de 48.66 metros Mide: mil trescientos un metros cuadrados Plano:G-1378894-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinte mil novecientos setenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Lara Medrano. Expediente N° 20-005857-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022667117 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHS186, marca: JAC, Estilo: J 3, Categoría: automóviL, Número Chasis: LJ12EKR25F4300348, año fabricación: 2015, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, cilindrada: 1300 c.c, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casa de Funeras Vida de San Jose Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Valverde Matarrita, Expediente N° 20-010019-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667131 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones ochocientos veintisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 478-08776-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A YA bajo las citas 2018-623684-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 105284-F-001 y 002, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada numero ciento sesenta apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y nueve; al sur finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y uno; al este calle acceso y al oeste Inversiones Lomep S.A. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro millones ciento veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones setecientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra María Gabriela Esquivel Rosales, Randy Alfaro Piña. Expediente N° 21-008531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022667153 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 25366, derechos 002, 003 y 004, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Vargas; al sur, Cornelio Artavia; al este, calle pública; y al oeste, Marcos Salazar. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carol Adriana Mora Román, Kimberly Rebeca Mora Román contra Delio Román Barrantes. Expediente N° 17-000180-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2022.—Personas juzgadoras: Maribel Seing Murillo, Marvin Ovares Leandro y María Fernanda Hernández Marchena.—( IN2022667157 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, moneda en curso legal de Estados Unidos de Norteamerica, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-08770-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 274097, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: bloque G, lote 166 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 165; al sur, lote 167; al este, calle pública; y al oeste, lote 153. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela S. A. contra Marlon Daniel Cantillano Hernández. Expediente N° 22-004488-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022667168 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre dominante citas: 362-02691-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta mil trescientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Alfonso Castro Torres y calle pública; al sur, Javier Alfonso Castro Torres; al este, calle pública y Javier Alfonso Castro Torres; y al oeste, Javier Alfonso Castro Torres. Mide: doscientos noventa metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0411839-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos veinticuatro mil ciento ochenta y ocho colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. contra Javier Alfonso Del S Castro Torres, María Angelita Molina Hernández. Expediente N° 22-001972-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y dos minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667195 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos trece colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 260-06968-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412973-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Juan Gabriel Aguilar Chavarría, este, Juan Gabriel Aguilar Chavarría, oeste, Juan Gabriel Aguilar Chavarría. Mide: ochocientos noventa y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano: A-0977463-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Juan Alonso Aguilar Delgado. Expediente N° 21-007665-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez Tramitador.—( IN2022667198 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-24108-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510959, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso; al sur, Ricardo Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos; y al oeste, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Asdrúbal Vargas Cerdas contra Horacio Joaquín Álvarez Moreno. Expediente N° 17-010659-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022667245 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 443-08436-01-0008-001 y Reservas Ley Aguas citas: 443-08436-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cien mil doscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 25.40 metros de frente; al sur, Río Liberia y Deborath Navarro Álvarez; al este, Río Liberia;y al oeste, Devorath Navarro Álvarez. Mide: doscientos diez metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0002932-1965. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Paola Torres Aguirre contra Gerardo Antonio Jiménez Vargas. Expediente N° 22-000361-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022667246 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 55742, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Hidalgo; al sur, Eduardo León; al este, Francisco Castro, y al oeste, calle ocho con 4,18 metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Lidia Barrantes Vega, Giselle María Arguedas Oviedo, Inversiones Santobru S. A., Luis Fernando Jiménez Alpízar, María Meliza Segura Barrantes contra Johnny José Gazel Romero. Expediente N° 19-006117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022667258 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2019-448605-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-448605-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera La Cueva Del Monte S A; al sur, servidumbre agrícola con frente a ella de 88 67 metros con una distancia de 84,93 metros; al este Ganadera La Cueva del Monte S A, y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 55,47 metros. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1958767-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Harvey Andrés Coto Arrieta. Expediente N° 22-001143-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del tres de Agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022667265 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil ciento veintidós colones con sesenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 102830-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número ciento sesenta y cinco ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial trescientos diez y área común libre destinada a acera y al oeste finca filial ciento sesenta y cuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1639453-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento noventa y siete mil doscientos ochenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Oasis de San José contra Cesar Antonio Chavarría Guerrero. Expediente N° 20-013289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022667268 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil ciento siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 285467, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JGT001203, carroceria: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de veinte mil trescientos treinta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S. A. contra Flomor Construcciones S. A. Expediente N° 19-015750-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2022.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza Tramitadora.—( IN2022667289 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 325830, marca: Nissan, estilo: Frontier, Categoría Carga Liviana capacidad 5 personas, Serie 3N6CD33B8GK805230, tracción 4x4, año 2016. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Erick Alexander Sandoval Román. Expediente N° 22-001893-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667301 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 324399, marca Chevrolet, estilo colorado LTZ, categoría carga liviana, tracción 4X4, capacidad 5 personas, año 2020 VIN MMM148MK0LH638582, color plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Javier José Noguera González. Exp:22-001664-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.— Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667302 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 911086 Marca: Mitsubishi Estilo: Montero XLS Categoría: Automóvil capacidad: 7 personas Serie: JA4MW31R92J017594 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 número chasis: V75W2J017594 año fabricación: 2002 color: gris N.Motor: Ilegible Marca: Mitsubishi N. Serie: No indicado Modelo: Montero XLS cilindrada: 3500 C., Cilindros: 6 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación P Y L Motor S.A contra Alejandro José Gamboa Calvo. Exp:21-001977-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022667303 ).

En este Despacho, con una base de $95.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 506-05993-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-84839-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 474555-000, la cual es Lote 68, Eco-Estadio, terreno de repastos. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 155.10 metros lineales; al sur, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort; al este, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort, y al oeste, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort. Mide: veintiseis mil noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1393012-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de $71.250,00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de $23.750,00 (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Castro Blanco Dude Ranch y Resort Sociedad Anónima, María Eugenia Herrera Villalobos. Expediente N° 21-005247-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del veinte de Octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022667316 ).

En este Despacho, con una base de siete millones treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos, soportando citas: 2011-201446-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 484573, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 20 mt; al sur Sociedad Agrícola Topacio S. A.; al este Sociedad Agrícola Topacio S. A. y al oeste Orlando Badilla Madrigal. Mide: quinientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1497376-2011. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Orlando Badilla Madrigal. Exp: 21-010594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667339 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LMY304, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, Vin KNADN412AH6053444, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina, N° motor G4FAGS078438. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Melany María Arce Rojas. Expediente N° 21-007457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de julio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022667351 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, soportando las cargas reales, crediticias y universales que consten registral y judicialmente, sáquese a remate la posición jurídica patrimonial consistente en el derecho de legado testamentario sobre el inmueble del partido de San José 97.172-000 a entregar en el proceso sucesorio 99-000815-0185-CI, atribuido por el causante Rodolfo Salas Alvarado por igual a sus hijas Ana Yessenia e Ivonne, ambas de apellidos Salas Alvarado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones ochocientos setenta y siete mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de quince millones novecientos cincuenta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Ana Yesenia Salas Cabalceta, Ivonne Salas Cabalceta contra Inmobiliaria Las Nieves S. A. Expediente N° 11-000173-0183-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de julio del año 2022.—Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—( IN2022667345 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRK931, marca: BYD, estilo: S3 GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC14DF3J0001101, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LGXC14DF3J0001101, año fabricación: 2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil seiscientos ochenta y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil quinientos sesenta dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MB Créditos S. A. contra Wendy Melissa Jara Rojas. Expediente N° 20-012090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022667348 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 253-05471-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176246, derecho 003 / 004, la cual es lote 11 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, provincia Cartago. Colinda: al norte, lote 10 de Luis Morales Quesada y Luis Rojas Sánchez; al sur, lote 12 de Luis Morales Quesada y Luis Rojas Sánchez; al este, calle pública con 7,50 metros, y al oeste, Henry Chaves Brenes y Liliana Felicia Coto Mata. Mide ciento treinta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ronald Martín Campos Angulo y Yamileth Bonilla Alvarado. Expediente21-010392-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de julio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022667362 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 95340, derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir lote 40 con una casa. Situada: en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, provincia Cartago. Colinda: al norte, Calderón Compañía Ltda.; al sur, calle pública; al este, lote 39, y al oeste, lote 41. Mide ciento noventa y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Jiménez Gamboa, Eugenia Jiménez Fajardo y Gustavo Adolfo Romero Camacho. Expediente N° 21-010401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de julio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022667364 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04254-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 591057, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Poás; al sur, calle pública; al este, Víctor Hugo Corrales Fallas, y al oeste, Víctor Hugo Corrales Fallas. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-1147402-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones setecientos sesenta mil ochocientos cuarenta colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vanessa María Carranza Gamboa. Expediente N° 22-001297-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de agosto del año 2022.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2022667365 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre conds citas: 0382-00005155-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 380300-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Henderson González; al sur José Fabio Quirós Sánchez; al este, Alameda 4, y al oeste, Carlos Luis Solera Sibaja. Mide: ciento nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación NAIFE S. A. contra Luis Alonso Montanari Corrales Expediente N° 15-032776-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022667374 ).

En este Despacho, 1)- Con una base de ocho mil doscientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintinueve mil ochocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Barú, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 15.12 metros; al sur resto de Inversiones Mariel del Sur S. A.; al este resto de Inversiones Mariel del Sur S. A. y al oeste resto de Inversiones Mariel del Sur S. A. Mide: Mil quinientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento noventa y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil sesenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 2)- Con una base de siete mil seiscientos setenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintinueve mil ochocientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Barú, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 14.00; al sur resto de Inversiones Mariel del Sur S. A.; al este resto de Inversiones Mariel del Sur S. A. y al oeste resto de Inversiones Mariel del Sur S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roycival Tzaleak S. A. contra Inversiones Mariel de Sur S. A. Exp:15-003010-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022667399 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL-240712, Marca: Mitsibishi, Estilo L200 DID Common Rail, Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: verde, Vin: MMBJNKB409D011952, Motor Número 4D56UCBH7597, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José María Pérez Villalobos contra Bryan Josué Vindas Chinchilla, William Alberto Vindas Monge. Exp:18-003739-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 29 de julio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022667417 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 290029, marca: Suzuki, estilo: Sidekick JLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 1993, VIN: JS3TD02V8P4103293, N° motor: G16P115336, cilindrada: 1590, c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de quinientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Tío Víctor Julio S. A., contra Cindy Maria Benavides Boza. Expediente N° 21-004710-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022667425 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa mil ochocientos setenta y seis, derecho cero cero nueve, que corresponde a 152 metros cuadrados en la finca, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 18 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin Solórzano Jiménez; al sur, calle pública a Alajuela con frente de 22.51 metros; al este, Obdulio Araya Pérez y al oeste, Carlos Jiménez Jiménez. Mide: Dos Mil trescientos ochenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veintinueve de agosto próximo. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de setiembre próximo con la base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de setiembre próximo con la base de tres millones ochenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Cristopher González Rojas, Dayren Patricia Rojas Salas contra Frieda Guisella Rojas Salas. Expediente N° 16-000304-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2022.—Elio Campos López, Juez.—( IN2022667488 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-03361-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2017-584677-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-584677-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 178692-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 7-5, de 1 planta, ubicada en el primer nivel, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca filial 7-17 y finca filial 7-18; al sur área común libre de avenida tercera del Condominio Madre; al este, finca filial 7-6 y al oeste finca filial 7-4. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Royner De Los Ángeles Aguilar Jiménez. Exp:21-012987-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 04 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022667502 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos treinta y un mil doscientos treinta y dos colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 402002 derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 19, terreno para uso agrícola. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 51.19 mts; al sur, Banco Improsa S. A.; al este, Banco Improsa Sociedad Anónima, y al oeste, Banco Improsa S. A. Mide: cinco mil cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0937657-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos treinta y dos mil ochocientos ocho colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Denise Patricia Navarrete Guzmán. Expediente N° 21-002285-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667511 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos nueve mil ciento nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-40584-01-0894-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil novecientos diecisiete, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Justo Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, Álvaro López Espinoza y al oeste, José Guido Guido. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de once millones treinta y un mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos setenta y siete mil doscientos setenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Randal Francisco Cubillo Diaz. Expediente N° 21-000373-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022667512 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-10837-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 196070 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Sal Sociedad Anónima; sur, Sal Sociedad Anónima; este, calle pública a Las Juntas con un frente al lote de 10.20 metros; oeste, Sal Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-1600988-2012. Identificador predial: 507010196070__. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Isidro Salazar Badilla. Expediente N° 20-004137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022667514 ).

En este Despacho, Con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2017-603834-01-0150-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77503-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: con un frente de área común de nueve metros con sesenta y cinco centímetros, noroeste, lote ciento treinta y siete, sureste, con lote ciento treinta y nueve, suroeste, con sucesión Otto Kooper Vega. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.6802721. Valor medida: 0.0065. Plano: A-1362127-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente N° 22-000077-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022667515 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-03723-01-0907-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 509-02907-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477453-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geisel Maritza Arce Rojas; al sur, Luis Edilio Arce Rodríguez; al este, calle pública y al oeste, Luis Edilio Arce Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1461486-2010 identificador predial: 211030477453. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abraham Otoya Carvajal, Yendry Pamela Arce Rojas. Expediente N° 22-001215-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022667516 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 175967-000, naturaleza: para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Luz María Arce; sur, Fabio Morales; este, María Isabel Padilla; oeste, camino de salida con 11m 28cm. Mide: ciento cuarenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0331390-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Alejandro Acuña Sandoval, Virginia Isabel Acuña Sandoval. Expediente N° 22-002011-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022667517 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil ciento cincuenta y un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GLG321, marca: Audi, estilo: Q2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: plateado, cilindrada: 1000 c.c cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil seiscientos trece dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A., contra Juan Guillermo Lewis Garita. Expediente N° 21-005746-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022667520 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 691049, marca: Suzuki, estilo: Aerio, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2007, tracción: 4X2, VIN: JSAERA31S85250346, Nº motor: M16A1235258, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos sesenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Gilda Álvarez Muñoz. Expediente:13-009794-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022667522 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y dos millones trescientos ocho mil doscientos setenta y nueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 311-10424-01-0014-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 480-01073-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 175365 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la Vivienda Asentamiento San Marcos Lote 39. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 38; al sur, Lote 40; al este, calle pública, y al oeste, Elena Araya. Mide:  mil setenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados plano: H-0546727-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones setecientos treinta y un mil doscientos nueve colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos setenta y siete mil sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Ginnette Odalis Guzmán Mora, Rafael Alberto Robledo García Expediente N° 21-010476-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022667527 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150277-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Alexis Antonio Rivera Gómez; al sur calle pública con 32 metros de frente; al este Alexis Antonio Rivera Gómez y al oeste Alexis Antonio Rivera Gómez. Mide: ochocientos cuarenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos mil setecientos diecinueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de catorce mil doscientos treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deiny Alex Rivera Rojas, Ligia María Carmen Rojas Vega. Expediente N° 21-012979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del año 2022.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza Tramitadora.—( IN2022667533 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246978-000, derecho, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito: 02-La Suiza, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 32.40 metros; al sur, Lucian Smith Brown y Calros Roberto Delgad Rodríguez; al este, Lucian Smith Brown y Calros Roberto Delgad Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente de 11.30 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ray Antony Vose Coto. Expediente N° 21-012980-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de julio del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022667552 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 155029, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, (San Francisco), cantón 1-Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte: lote 8; al sur: lote 10; al este: calle con 12 metros; y al oeste: Carlos Coronel Cuza. Mide: doscientos veintisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ciento veintinueve mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Internacional de Costa Rica S. A., contra Silvia Elena Montero Granados. Expediente N° 21-012400-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022667557 ).

En este despacho, con una base de ciento tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con 1 casa Lote 1. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Mena Mena; al sur, Jorge Santillán Vargas; al este, calle pública, y al oeste, Evelia y María De Los A. León A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de setenta y siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Ramírez Arce contra Adiel Fabian Castro Sáenz, Marta Eugenia Castro Sáenz. Expediente N° 21-006046-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022667577 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 32313423-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 194736-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Sánchez Pereira; al sur, Marcela Sánchez Picado; al este, calle pública con un frente a cale de 18 metro 73 centímetros y al oeste, Gerardo Sánchez Pereira. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Sánchez Picado, Sandra Matilde Alfaro Hernández. Expediente N° 21-013087-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del año 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022667580 ).

En este despacho, con una base de sesenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 334-06965-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170241 derechos 001 y 002, la cual es terreno cultivado de macadamia y parte de charral con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, zanjón; al oeste, Instituto Costarricense de Electricidad y al noreste: servidumbre. Mide: once mil cuatrocientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-0488157-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Celieliz Sociedad Anónima, Martin Laurence Rogers Rogers, Mayra De Los Ángeles Solano Alfaro. Expediente N° 21-013448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022667582 ).

En este Despacho, con una base de quince millones dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-286611-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-60715-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-60715-02- 0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-106220-01-0010-001 y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2016-325042-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247561-001-002, la cual es terreno solar. Situada en el distrito: 09-Santa Rosa, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Antonio Astorga Monge; al sur, Luis Antonio Astorga Monge; al este, servidumbre de paso de 6 metros de ancho; y al oeste, Luis Antonio Astorga Monge. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabián Enrique Fonseca Granados, Katerin Vanessa Arroyo Cedeño. Expediente número 21-013085-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de julio del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022667584 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 299-10061-01-0901-004, Ser.Dom.Paso Agref:00073229 000 Citas: 381-14457-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150868 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote once - B.- Situada en el distrito 3- Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Asociación de Vivienda San Blas de Cartago; al sur Blanca Gómez Quesada; al este Asociación de Vivienda San Blas de Cartago y Alameda Uno y al oeste Asociación de Vivienda San Blas de Cartago. Mide: ciento treinta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marisela Isabel Ruiz Aburto, Roger René Reyes Reyes. Exp: 21-013445-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022667593 ).

A las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600), remataré la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real 424372-000, naturaleza: terreno con una casa. Situado en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Unifar Sociedad Anónima; al sur, Unifar Sociedad Anónima; al este, Unifar Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con un frente de doce metros, cuatro centímetros lineales. Plano A--1013749-2005, con una medida de doscientos ochenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; no se indica antecedentes debe de consultarse en el folio microfilmado de la Provincia de Alajuela número 424372. Propietaria: Elizabeth Heitmann Agüero, estimación o precio: un millón quinientos mil colones, dueño: de dominio, presentación: 2021-00277711-01, fecha de inscripción: 28-04-2021. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay: Reservas y restricciones citas 0398-00008302-01-0900-001, finca de referencia 2268090-000 y afecta finca 2-00268090-000, anotaciones del gravamen: No hay. Otros: Servidumbre de paso, citas: 0455-00003831-01- 0005-001, Finca referencia: 2268090-000, inicia: 3 de junio 1998. Anotaciones del gravamen: No hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda venta será realizada a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la misma base, sea la suma de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin rebajas; y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la misma base sea la suma de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin rebajas. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el Proceso de Ejecución de Sentencia. Expediente N° 10-400566-0924FA, de Nuria Vargas Álvarez contra Johnny Eduardo Monge Castro. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de junio del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2022667662 ).

En este despacho, con una base de nueve mil ciento cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 268803, marca South East, estilo C1, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2013, color blanco, Vin LDNMAXYX1D0017584, cilindrada 1300 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G13S1J001662. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos veintinueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Francisco Pacheco Hernández. Expediente17-004738-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022667686 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 190400---000, la cual es naturaleza: lote cincuenta y tres, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Mario Rojas Huertas; al este, Mario Rojas Huertas; y al oeste, Mario Rojas Huertas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1519288-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil trescientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos cincuenta mil ciento dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Dos Pinos contra Julio César Bermúdez Angulo. Expediente N° 20-005749-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022667725 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 408067, derecho 000, la cual es terreno: Con una casa. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Digna Lía Cruz Camacho; al sur, Ricardo Mora Campos; al este, Esther Solano Ureña y al oeste, calle pública con 11 metros 69 centímetros. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados y se describe en el plano N° SJ-0086553-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alcides Gerardo Picado Cruz. Expediente N° 21-001005-1764-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de agosto del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667761 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000144-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sonia María Zapata Guevara, quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina de Santa Cruz, de las Oficinas del Banco Popular, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente N° 0501870693, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con una medida lineal de ochenta metros con setenta y un centímetros frente a ella; al sur. Olman Leal Rodríguez; al este: Olman Leal Rodríguez; y al oeste: Calixto Evaristo Gutiérrez Matarrita. Mide: treinta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2129239-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Sonia María Zapata Guevara. Expediente N° 22-000144-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 15 de julio del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667231 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000040-1143-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Esmeralda Gómez Morales, mayor soltera, ama de casa, cédula de identidad dos-seiscientos veintiuno-novecientos setenta y nueve, vecina de Los Ángeles de Moreno Canas de Upala, Alajuela, de la Pulpería Los Ángeles, treinta metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construir. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón Upala. Colinda: al norte: con Marcial Gómez Morales; al sur: con Luz Marina Gómez Morales; al este: con Marcial Gómez Morales; y al oeste: con calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-2129899-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del inmueble, mantener el terreno debidamente cercado con alambre de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Esmeralda Gómez Morales. Expediente N° 21-000040-1143-CI-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil). Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022667315 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000118-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Desquin Antonio Villegas Rosales quien es mayor, estado civil Casado, vecino de Puntarenas, garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey de residencias Málaga setenta y cinco metros al oeste casa esquinera cerrada en malla, portador de la cédula número 0502860017, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Jaco, cantón once Garabito. Colinda: al norte con Carlos Alberto Brenes Umaña; al sur, con calle pública; al este con Calle pública y al oeste con Deyanira Talavera Castillo. Mide: trescientos veintiuno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2305683-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble P-2305683-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma continua, pública y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Desquin Antonio Villegas Rosales. Expediente N° 22-000118-0642-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022667385 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22 0000540642CI donde se promueve información posesoria por parte de Edwin Ramón Morales Palacios quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de ksc.asociados@abogados.or.cr, portador de la cédula número 0801420189, profesión Dato Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte, con Pedro Morales Robelo; al sur, con María Isabel Hernández Rodríguez; al este, con calle pública con una medida lineal de 7.91 metros y al oeste, con Abel Antonio Paz Urbina. Mide: ciento diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 623061852021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 623061852021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de áreas verdes y aceras, así como la construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Ramón Morales Palacios. Expediente N° 220000540642CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022667388 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000051- 1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcides González Chavarría, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecina de la Balsa de Lepanto, Puntarenas, 150 metros al oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-192-365, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, situado en el Níspero distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y tres sociedad anónima. Sur: Inmobiliaria Las Milpas S.A. y Quebrada La Tigra. Este: Alfredo Oreamuno Ávila. Oeste: Rodríguez el Níspero S.A., Quebrada La Tigra y calle pública con frente a ella de doscientos un metros setenta y tres centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2315344-2021 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedor Carlos Antonio González González y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que No existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Alcides González Chavarría. Exp: 22-000051-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 13 de julio del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667411 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Jinesta Alvarado, mayor, estado civil Casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109170031 y vecino San José, La Uruca, de la Ladrillera 300 metros norte, ciudadela Manolo Rodríguez, Albergue número 09.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000227-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022667099 ).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós mediante escritura 42, se da apertura al sucesorio de Eduardo Calvo Arancibia, cédula N° 1-0011-0735. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener igual o mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaría, cita Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María, ochocientos sesenta y seis. Publíquese una vez.—Licda. Jenny Chaves Chacón.—1 vez.—( IN2022667169 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos García Murillo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102630698 y vecino de Chacarita, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000164-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022667171 ).

Mediante escritura números: 140-5 y 141-5, otorgadas ante los notarios públicos: Aldo José Mata Morales y José Aquiles Mata Porras, la primera a las 10:00 del 22 de octubre del 2021, y la segunda a las 10:10 horas del 22 de octubre del 2021, se declaró reabierto el proceso sucesorios de quienes en vida se llamaron: Patricia Cubero Barquero, cédula N° 1-621-780, y de Luis Enrique Mora Sánchez, cédula N° 1-439-010, quienes fueron mayores, la primera casada una vez, el segundo en segundas nupcias, ambos pensionados, vecinos de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, Barrio Cristo Rey, donde vivieron 100 metros al este de Apartamentos el Rey. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San Pedro de Montes de Oca, de LANAMME 50 metros al oeste y 150 metros al norte, última casa.—San José, 04 de agosto del 2022.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Carné N° 2558.—1 vez.—( IN2022667173 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Garro Rugama, mayor, casada una vez, asistente técnico en laboratorio, costarricense, con documento de identidad número 0112150102, y vecina San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000064-0197-CI. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de julio del año 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022667179 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Juan Rafael Vargas Gatjens, quien fuera mayor, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y seis, vecino de Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, Nazareth, un kilómetro al este del Centro Educativo Nazareth, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2022. Notaría del Bufete de la Licenciada María Melissa Vargas Oviedo. Dirección Jicaral, Puntarenas, Bufete Cubero y Vargas, cincuenta metros al oeste del parque.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2022667185 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lisandro (nombre) Gainza (primer apellido) Álvarez (segundo apellido), ciudadano Chileno, mayor, viudo de segundo matrimonio, pensionado, cedula de residencia costarricense número uno uno cinco dos cero cero cero cero dos cuatro dos dos, vecino de la provincia primera San José, cantón quince Montes de Oca, distrito tercero Mercedes, en la Paulina, exactamente cien metros al este y cien norte de la Farmacia la Paulina, casa blanca de dos pisos y Gonzalo Ramon Gainza Inostroza mayor, casado una vez, Ingeniero Químico, cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y siete-cero quinientos cuarenta y tres, vecino actualmente de Suiza en Hasenmattstrasse cuatro, en cuatro cero cinco nueve, del cantón Basilea de Suiza; a las quince horas del lunes primero de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Testamentario de quien en vida fuera Ivet Le, Magaly Inostroza Sotomayor, mayor, casada una vez, profesora universitaria, cedula de identidad número ocho-cero cero sesenta y uno-cero ciento setenta y uno, vecina de la provincia primera San José, cantón quince Montes de Oca, distrito tercero Mercedes, en la Paulina, exactamente cien metros al este y cien metros norte de la Farmacia la Paulina, casa blanca, quien falleció el día cinco de abril del presente año dos mil veintidós: Se cita y emplaza a herederos y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 2022-001, Sucesorio en Sede notarial. Notaría del Lic. Agustín Atmetlla Cruz, carnet 1450, con oficina en San Jose, San Rafales de Montes de Oca, en Calle La Antigua, frente a la Entrada al Ebais, 150 metros al sur, puerta azul Teléfono 22738884. (Publicar por una única vez en el Boletín Judicial).—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2022667186 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Loria Arias, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0301910748 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000387-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y uno minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2022667197 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Ángela Ulate Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de barrio San Antonio de Cañas, setenta y cinco metros este de las bodegas del CNP, cédula N° cinco-ciento veintiocho-cero sesenta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000083-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 04 de agosto del año 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667252 ).

Proceso sucesorio testamentario notarial. Expediente N° VMV-001-2022. Notario: Licda. Verónica Mora Vega, con cédula N° 108480686, carné N° 6915, oficina ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle veintitrés bis, casa N° 1075, frente al Centro Infantil del Poder Judicial. Causante: Walter Montoya Castillo, con cédula N° 102410806. Resolución de las 12:00 horas del 28 de julio del 2022. A- Se ordena la apertura del proceso sucesorio notarial de quién en vida se llamó Walter Montoya Castillo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Sabana Oeste, con cédula N° 102410806. B- Se emplaza de conformidad con lo establecido en el artículo N° 126.3 del Código Procesal Civil, a posibles sucesores e interesados, para que, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince días hábiles, posterior a lo cual la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San José, 28 de julio del 2022.—Licda. Verónica Mora Vega, con cédula N° 108480686, carné N° 6915.—1 vez.—( IN2022667261 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Alejandro Kaine Palmer, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 105530801, y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000199-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022667288 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Gerardo Morales Soto, quien fuera mayor, pensionado, soltero, cedula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y cinco-cero cuatrocientos sesenta y siete, vecino de San Vicente de Moravia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, sito en San José, Hatillo 4, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-06-2022.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667294 ).

Con un término de quince días se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Leonard Arturo Sagot Zamora, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuatro-cero ciento once, mayor de edad, en unión de hecho, Arquitecto, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Paquita, Pueblo Real, doscientos metros noroeste del Centro Turístico Los Tucanes, para que dentro del término dicho contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Notario Público Josué David Monge Campos, en San José, San Rafael de Escazú, exactamente en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, en reclamo de sus derechos y se apersonen. De no presentarse dentro del término referido la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente 0004-2022.—San José, cinco de agosto de 2022.—Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022667299 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luvin Vargas Montero, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0202350814 y vecino de Alajuela, Naranjo, Palmitos, cincuenta metros al oeste de Coopepalmitos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000127-0638-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022667310 ).

Mediante acta de apertura de las 14:45 horas del 29 de junio de 2022, por haber solicitado la apertura de proceso sucesorio testamentario mediante escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría por los señores José Rafael Valerio Mora, Silvia Valerio Chaves e Ileana Valerio Chaves, a las 14:00 horas del 29 de junio del 2022 y comprobado el fallecimiento de la causante Norma Chaves Monge, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, economista, vecina de Residencial Bosques de Doña Rosa, igual que el primer compareciente, con cédula número uno-cero doscientos sesenta y nueve-cero ciento sesenta y cuatro, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de la señora Norma Chaves Monge. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y aceptar la herencia en esta notaría en Ruta 27, salida a San Rafael, Hacienda Espinal número cincuenta y cinco Etapa ll, o bien al correo electrónico valeriomonika@gmail.com o al teléfono 88241600 con asunto: Sucesorio Chaves Monge. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Alajuela, 15:00 horas del 29 de junio de 2022.—Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2022667329 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Felipe Beeche Pozuelo, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Orland Campbell Pritchard, de único apellido en razón de su nacionalidad que era estadounidense, casado dos veces, piloto pensionado, con cédula de residencia número ciento ochenta y cuatro cero cero cero setecientos cuarenta mil novecientos once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Felipe Beeche Pozuelo, notario público con oficina en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y dieciséis, número mil quinientos ochenta y cinco. Teléfono: 8384-3403. Publicar una en el Boletín Judicial.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2022667354 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Isaac Kupiec Dolowicz, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio farmacéutico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102630437 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000101-0182-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 1° de marzo del 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022667355 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Obando Castillo, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 3-0208-0578 y vecino de Cartago, Barrio Nazaret. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000500-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, diecisiete horas con nueve minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022667376 )

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Muñoz Mora, mayor, estado civil viudo, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102030453 y vecino de San José, Moravia, San Vicente, quién falleció en fecha 19 de junio del 2022. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000408-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de julio del 2022.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022667380 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Emel Benito Morales Matarrita, a las diez horas del primero de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Jorge Morales Castrillo, conocido como Jorge Chaves Morales, mayor, viudo, costarricense, agricultor, vecino de Limón, Daytonia, Talamanca, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero cero ocho-nueve mil doscientos dieciocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en con oficina en la ciudad de Cartago Guadalupe trescientos metros sur del súper noventa y nueve Teléfono ocho ocho dos seis cinco dos tres nueve, a hacer valer sus derechos.—Cartago, a las diez horas y treinta minutos del ocho del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Milton Obando Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667401 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo González Morera, mayor, fallecido, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número 8-0045-0170, quien en vida fue vecino de Alajuela, de los semáforos de Cemaco, cincuenta metros al Este y cincuenta metros al Sur. Para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: N° 001-2022, sucesorio notarial de Rodolfo González Morera. Lic. Ignacio Esquivel Seevers, San José, San Rafael de Escazú, Plaza Itskatzú, día 8 de agosto del 2022.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2022667404 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Gutiérrez Rivera, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad 0102190773 y vecino San José, Montes de Oca, Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000477-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de julio del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022667415 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Horacio Ramírez Rodríguez, mayor, estado civil soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0203070552, y vecino de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000189-0296-CI-5. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de julio del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022667418 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Avilés Galeano, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad 80053-0759 y vecino Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22- 000219-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio de 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022667422 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Alvarado Araya, mayor, estado civil casada, ama de casa, con documento de identidad 0900720792 y vecina de Cartago Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000115-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: veinte horas con siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022667436 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio de Rómulo Cascante Badilla, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Barranca, El Playón, del Super El Hogar, setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad seis-cero cero sesenta y nueve-cero cero trece, fallecido el día veintiséis de junio del año dos mil veinte, a solicitud de su esposa, quien me presento el respectivo certificado de defunción de la causante, solicitando como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio, por lo anterior se confiere el plazo de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Ocho de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022667462 ).

Avisos

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Manuela María del Carmen Segura Alfaro, mayor, divorciada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 0401300422, en el cual se solicitó declarar ausente a Andrés Antonio Solano Segura, mayor, soltero, de paradero desconocido, cédula de identidad número 0401960118; se emitió la resolución de las doce horas veintidós minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que dispuso: Por tanto: De conformidad con la normativa citada y los argumentos expuestos, se acogen las presentes diligencias de declaratoria de ausencia y consecuentemente, se declara ausente al señor Andrés Antonio Solano Segura. De conformidad con los dispuesto por el artículo 181.2 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en un diario de circulación nacional, por tres veces, con intervalos de diez días. De conformidad con el artículo 181.3 de Código Procesal Civil, una vez firme la presente resolución, proceda la curadora nombrada Manuela Segura Alfaro, con debida administración de los bienes del ausente, conforme los disponen los numerales 72 del Código Civil y 181.3 del Código Procesal Civil. En ese sentido, deberá la prevención realizada en cuanto al testamento otorgado por el ausente. Notifíquese. Licda. Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Tramitador/a. Expediente N° 22-000107-0504-CI- 4. Nota: Publíquese tres veces con intervalos de diez días en un diario de circulación nacional. Artículo 181.2 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y uno minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022658105 ).    3 v. 2. Alt.

Expediente: 22-000023-0297-CI-1. Proceso: Declaratoria de ausencia. Promueve: Gloria María Dávila Arroliga. Sentencia2022000271.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.

Vista la solicitud de declaración de muerte presunta de Carlos González Chavarría, mayor de edad, nicaragüense, casado una vez, de oficio desconocido, domicilio actual desconocido, con la cédula de residencia número 27015828409127, promovida por Gloria María Dávila Arroliga, mayor de edad, nicaragüense, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Esperanza de la Tigra de San Carlos, titular de la cédula de residencia número 155800288730.

Considerando:

I).—Que la promovente Gloriana María Dávila Arroliga solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría. Alega que el señor Carlos González Chavarría nació en el Municipio de Santo Domingo, Departamento Chontales de Nicaragua, el día 04 de noviembre de 1960, quien es hijo de Rita González y padre desconocido, y quien no fue inscrito en el Registro Civil. Que la promovente y el señor Carlos González Chavarría establecieron una unión de hecho en Nicaragua en el año 1991 y en marzo del 1993 se vinieron a vivir a Costa Rica con su hija Karla González Dávila, nacida en Nicaragua el 14 de setiembre de 1991. Que su suegra falleció en el año 1991 cuando estaba embarazada de su hija, pero se intentó averiguar en Nicaragua, sin embargo, no existe registro de su nacimiento o defunción. Que en total procrearon tres hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila y Josué González Dávila. Que la promovente y el señor Carlos González Chavarría se casaron el día 25 de enero de 1996, en la Tigra de San Carlos. Que en el año 1997 adquirieron la finca N° A-302339-000, vinculado con el plano catastrado N° A269523-1995, el que está inscrito a nombre del señor Carlos González Chavarría y en el cual construyeron una casa con el bono de la vivienda. Que el día 08 de abril del 2008, al señor Carlos González Chavarría la policía lo sacó de la casa, por motivo de un proceso de violencia doméstica y de violación en perjuicio de su hija Karla, quien en esa época tenía 16 años. Proceso se tramitó bajo el expediente N° 08-200829-0306-PE. Que el día 08 de abril del 2008, cuando tenía 17 años de convivir, el señor Carlos González Chavarría se fue sin que a la fecha se conozca su domicilio. Que no se sabe si está en Costa Rica o si salió del país, la persona nunca volvió, no ha tenido contacto con sus hijos. Que se ha conversado con familiares de la promovente y de su marido y éstos hace 14 años desconocen su paradero, y desconocen si está vivo o muerto. Que consultando a Migración, no se reportan salidas del país. Que el esposo de la promovente no dejó apoderados, y el inmueble se encuentra inscrito a su nombre, y se dicha persona no se conoce domicilio, si falleció, y no pueden disponer del inmueble como en derecho corresponde, por lo que tienen que acudir a esta vía. Fundamenta su acción en los artículos 67, 68, 71, 72 y 74 del Código Civil. En sus pretensiones solicita que se declare la ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría desde el 08 de abril del 2008, que se declare la muerte presunta de la señora Rita González, y que se nombre curador judicial para ambas personas para que los represente, que nombre a la promovente como curadora y albacea de los bienes del causa, y que se declare herederos a las siguientes personas: Gloria María Dávila Arroliga [esposa], Alberto González Dávila [hijo], Karla González Dávila [hija], y Josué González Dávila [hijo]. Ofrece prueba documental, testimonial y la declaración de parte de la promovente.

II).—Que se publicaron los edictos de ley sin que hubiese oposición de algún interesado ni oposición de algún interesado. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

III).—Hechos probados: Se tienen los siguientes de interés:

1.-Carlos González Chavarría, cédula de residencia N° 27015828409127, hija de Rita González [segundo apellido no indicado], nació en Nicaragua, en el Municipio de Santo Domingo, Departamento de Chontales, el día cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta.

Se analiza: Así se puede consultar certificado de nacimiento del Consejo Suprema Electoral de Nicaragua emitido el 15 de marzo del 2007, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas. Igualmente consta en el expediente copia de la resolución administrativa N° 25-5032-Administrativa -DRSC del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Delegación Regional de San Carlos a las 12:41 horas del 17 de octubre del 2006, emitido dentro del expediente administrativo RF248421994 donde se indica que al señor Carlos González Chavarría de nacionalidad Nicaragüense, le fue concedida la condición migratoria de residencia permanente, asignándole el número de acreditación N° 27001582840091271. Documento incorporado al sistema el 21/01/2022 06:28:53 horas.

2.-Carlos González Chavarría, se ausentó de su domicilio casa de habitación en fecha 08 de abril del 2008.

Se analiza: En el hecho 6° del escrito inicial se indicó que el día 08 de abril del 2008, el señor Carlos González Chavarría salió de casa por asuntos de violencia doméstica, y que desde ese momento, se marchó y no se conoce su paradero, su condición, o si está aún con vida. Igualmente, en autos declararon sus hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien juzga, luego de analizar la declaración rendida por los testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente lo que hicieron aquellos testigos, fue decir la verdad de lo que observaron, en su momento, pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos González Chavarría, sino que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y desde esa fecha no se tienen noticia de dicha persona.

3.-Carlos González Chavarría, no tiene apoderados inscritos en el Registro Nacional.

Se analiza: Así se puede observar en la consulta del Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional, Índice de Personas físicas, extendido el día 19 de enero del 2022, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.

4.-Carlos González Chavarría y Gloriana María Dávila Arroliga contrajeron matrimonio en San Ramón de Alajuela, el día 25 de enero de 1996. Procrearon en común varios hijos:

Alberto González Dávila, Josué González Dávila

Se analiza: Así se puede observar en la Consulta Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, y los Informes Registrales de Nacimiento respecto a los dos hijos nacidos en Costa Rica, sea: Alberto González Dávila, Josué González Dávila. Documentos adjuntos con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.

5.-Carlos González Chavarría, cédula de residencia número 27015828409127, si cuenta con un bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, a saber: La finca del Partido de Alajuela matrícula N° 302339 derecho 000.

Se analiza: Así se puede observar en la consulta del Registro Nacional, emitido el día 31 de agosto del 2021, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.

6.-Carlos González Chavarría, reporta varios movimientos migratorios. El último de ellos ocurrió por salida del país el día 23 de diciembre del 2014.

Se analiza: Así se puede observar en las certificaciones emitidas por el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, emitida el 19 de enero del 2022, documento incorporado al sistema el 21/01/2022 06:28:53 horas.

7.-Rita González está fallecida desde el día 12 de junio del 1992.

Se analiza: En el presente caso, la parte promovente solicita la declarar la ausencia y presunta muerte de su esposo Carlos González Chavarría y la madre de éste Rita González. En primer lugar, a este Tribunal le queda la duda sobre las calidades y datos de identificación de la señora Rita González. Inclusive, respecto a dicha persona surge contradicción en cuanto identidad de los padres del señor Carlos González Chavarría, pues en el Certificado de nacimiento del Consejo Supremo Electoral se indica que es hijo de padre no indicado y Rita González. Por otro lado, en las consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones, indica que el señor Carlos González Chavarría es hijo de  Alberto González Mairena y Rita Chavarría López. En segundo lugar, más importante, la parte promovente aporta copia un certificado de defunción de la señora Rita González emitido el día 10 de febrero del 2022 por la Alcandía Municipal de Camoapa, Nicaragua. Ello quiere decir, que existe una certeza respecto a la condición de la señora Rita González, pues está fallecida desde el 12 de junio de 1992. Las presentes diligencias pretenden resolver un estado falta de determinación respecto a una persona que desaparece del lugar de domicilio, sin tener noticia de su paradero actual o si está con vida. En este caso, con la certificación comentada, ya hay certeza en el caso de la señora Rita González.

IV.—Hechos no probados. No hay que sean de interés para el presente proceso.

V.—Sobre el fondo: La promovente solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría toda vez que según afirma desapareció de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008 y no se ha vuelto a tener noticias suyas desde entonces. Inclusive, los certificados de nacimiento del ausente, la copia de la cédula de su hija mayor, el certificado de matrimonio del ausente y la promovente, el informe registral de la finca N A-302.339-000, y la certificación de movimientos migratorios. Además, trajo al proceso la declaración testimonial de sus hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila. De conformidad con lo que dispone el artículo 71 del Código Civil, cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias. La solicitud debe publicarse por tres veces con intervalos de un mes en el boletín judicial y en un periódico de circulación nacional; pasados tres meses desde la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición del algún interesado, el juez declarará la ausencia (artículo 177 del Código Procesal Civil N° 9342).

VI.—En este caso de acuerdo con la declaración de los testigos propuestos, se logra acreditar que en efecto el señor Carlos González Chavarría se ausentó de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008, sin que se volviese a tener noticias suyas. Al respecto declararon sus hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien juzga, luego de analizar la declaración rendida por los testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente lo que hicieron aquellos testigos, fue decir la verdad de lo que observaron, en su momento, pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos González Chavarría, sino que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y desde esa fecha no se tienen noticia de dicha persona. De otra parte, el señor Carlos González Chavarría NO dejó apoderado para todos sus negocios según así se demuestra con la certificación del Registro Público aportada a los autos, donde se indica que dicha persona no aparece con apoderado alguno. Consta además que se publicaron el edicto en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional en fechas 31 de marzo del 2022, sin que hubiese oposición de ningún interesado ni tampoco noticias del ausente. Se dan entonces todos los presupuestos para declarar la ausencia del señor Carlos González Chavarría, pues se ausentó de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008, es decir, más de 14 años antes de que se presentase a estrados la solicitud de declaratoria de ausencia, sin que haya dejado apoderado para sus negocios; se publicaron los edictos de ley, y dentro del respectivo plazo no hubo noticias del ausente ni oposición de ni ningún interesados.- Por lo expuesto y sin más explicaciones por innecesarias se dispone acoger las presentes diligencias promovidas por Gloria María Dávila Arroliga y se declara la ausencia del señor Carlos González Chavarría. Esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional (artículo 872 inciso 3 del Código Procesal Civil). Por tanto,

Conforme lo expuesto y normas señaladas, se dispone acoger las presentes diligencias promovidas por Gloria María Dávila Arroliga y se declara la ausencia del señor Carlos González Chavarría. Esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022667155 ).                 3 v. 1. Alt.

Se convoca por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Esther Belén Carrillo Platero, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000539-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 01 de agosto del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666725 ).            3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Diego Adil Diez Montoya, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000752-1146-FA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de julio del 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022666844 ).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Meryann Zapata Torres, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001218-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 29 de julio del 2022.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—O. C. N° 364-12-20221C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667125 ).                             3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Seilyn Berenice Angulo Navarro, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000496-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de julio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667279 ).                                                        3 v. 1.

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Jeannette Soto González y Byron Martin Saavedra Rodríguez ambos mayores, nicaragüenses, en su carácter progenitores, se le hace saber que en proceso depósito judicial NUE 22-000238-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Elisa Amada Saavedra Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeannette Soto González y Byron Martín Saavedra Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita la parte gestionante y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Elisa Amada Saavedra Soto, bajo el cuidado y la responsabilidad de su tía materna, la señora Elisa Del Socorro Soto González. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Jeannette Soto González y Byron Martín Saavedra Rodríguez, por medio de edicto de ley por desconocerse su domicilio. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N° 22-000238-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666868 ).

Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), a Álvaro García Quijano, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad mexicana, casado dos veces, de oficio arquitecto, pasaporte de su país de origen México número G dos cinco ocho seis siete cuatro dos tres (G 25867423), de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso sumario de solicitud de permiso de salida del país, establecido por Alba Patricia Soto Portuguéz contra Álvaro García Quijano, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto, la sentencia N° 2022000186 dictada a las diecisiete horas veintiocho minutos del uno de agosto de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: expediente N° 22-000082-1591-FA. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), proceso sumario de solicitud de permiso de salida del país, establecido por Alba Patricia Soto Portuguéz, quien es mayor, costarricense, casada dos vece, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos veinte-quinientos tres (6-0320-0503), vecina de Puntarenas, Quepos, Matapalo, en su condición de madre en el ejercicio de la Patria Potestad de su hijo menor de edad Álvaro Caleb García Soto, contra Álvaro García Quijano, quien es mayor, de nacionalidad mexicana, casado dos veces, de oficio arquitecto, pasaporte de su país de origen México número G dos cinco ocho seis siete cuatro dos tres (G 25867423), de domicilio desconocido, representado por su curadora procesal, Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, cédula de identidad número nueve-ochenta y uno-seiscientos cincuenta y dos (9-0081-0652). Resultando:... Considerando:... Por tanto: De la anterior demanda sumaria de autorización de salida del país, planteada por Alba Patricia Soto Portuguéz contra Álvaro García Quijano, se resuelve de la siguiente manera: De forma permanente se autoriza la salida del país, a la actora progenitora Alba Patricia Soto Portuguéz para viajar con su hijo Álvaro Caleb García Soto a vacacionar al país de Panamá del 23 de diciembre al 30 de diciembre del presente año; o salir de país en las oportunidades que lo desee, pero en cada ocasión que el menor salga del país, la actora deberá presentar solamente la copia certificada del tiquete aéreo, terrestre o marítimo, o en su defecto demostrar de forma fehaciente que va a salir del país y que lo hará por tierra, utilizando alguna otro forma de transporte, a fin de expedir el oficio correspondiente, asimismo deberá presentar, cuando regrese -en el plazo de cinco días copia certificada del pasaporte del menor con la entrada al país, ello para mantener vigente el permiso, si no lo aporta, se suspenderá el permiso aquí concedido, con ese mecanismo el suscrito se garantizará que efectivamente se den las salidas por el plazo establecido, no será necesario presentar un nuevo proceso, sino solamente el tiquete, así como el pasaporte, una vez que ingrese o regrese nuevamente al país. Así las cosas, se autoriza a: Alba Patricia Soto Portuguéz: 1) A la tramitación del pasaporte, su renovación y expedición que a futuro requiera el menor Álvaro Caleb García Soto, sin necesidad que comparezca el padre del menor, señor Álvaro García Quijano, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, queda la madre de dicho menor autorizada en forma individual, a realizar ante tal dependencia gubernamental las gestiones necesarias, pudiendo, a su vez, resguardar dicho documento; 2) Aunque no fue peticionado, queda autorizada la madre del menor Álvaro Caleb García Soto, en forma individual a gestionar en favor de este, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requiera; 3) Queda entendida la madre del menor que las salida del país, deberá de implicar el retorno a Costa Rica, ya que es en este país, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad. Asimismo, se hace saber a la actora, madre del menor Álvaro Caleb García Soto, la advertencia legal que el incumplimiento malicioso del presente apercibimiento, sea el retorno del menor a su residencia habitual, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad si lo incumple, el menor deberá retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo los delitos de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza de la presente resolución, la misma es ejecutable de una sola vez, sea queda firme de inmediato. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), a las a las diez horas treinta y siete minutos del cinco de agosto del año dos mil veintidós. Por haberse omitido en su oportunidad, de conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos en materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se adiciona al por tanto de la sentencia de primera instancia N° 2022000186 dictada a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, en el sentido de que al encontrarnos con un demando ausente, como sucede en el expediente que nos incumbe, al tenor del artículo 263 de ese mismo cuerpo jurídico, notifíquese al demandado ausente Álvaro García Quijano la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia antes reseñada por medio de edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación, mismo que de acuerdo con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. A la postre se reserva la gestión peticionada por la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, curadora procesal del demandado ausente Álvaro García Quijano, mediante el memorial incorporado directamente al escritorio virtual el 05/08/2022, tendientes a la cancelación de sus honorarios, para ser abordada una vez conste la publicación del edicto de interés. Notifíquese. Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Expediente N° 22-000082-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 05 de agosto del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667067 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Julio Antonio Cuello Alvarado, mayor, dominicano, comerciante, pasaporte 2596030, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, 20-000496-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Julio Antonio Cuello Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000745 de las nueve horas cuatro minutos del siete de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República y María del Carmen Retana Vargas en contra de Julio Antonio Cuello Alvarado; en consecuencia: 1.- Por ser inexistente el matrimonio de María del Carmen Retana Vargas y Julio Antonio Cuello Alvarado, se anula la inscripción de dicho matrimonio en la Sección Matrimonios de San José, tomo 413, folio 185, asiento 370; comunicándose al Registro Civil de oficio mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización presentado por Julio Antonio Cuello Alvarado, producto del matrimonio nulo. 3.-De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Julio Antonio Cuello Alvarado, producto del matrimonio nulo. 4.-Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Christian Junnieth Castillo Mercado, cédula 801140896, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe rebajar el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sea la suma de 9.750,00, sin necesidad de una resolución posterior. 5.-Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que se investigue si el Lic. Rogelio Pol Araya y el señor Julio Antonio Cuello Alvarado incurrieron en el delito de matrimonio simulado, uso de documento falso, o falsedad ideológica. 7.-Se ordena testimoniar piezas a la Dirección Nacional de Notariado para que se investigue si el Lic. Rogelio Pol Araya incurrió en alguna conducta que violentara sus deberes profesionales. 8.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667074 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001729-0338-FA, Carolina Quesada Álvarez y Rodrigo Alejandro Mata Soto, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Kelly Isaac Olivas Moreno. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de julio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667080 ).

Se avisa al señor Milagro Del Carmen Aburto y Freddy Campos Chaves de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000276-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ana Gabriela Campos Aburto Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, San José a las doce horas catorce minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667103 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a James Rodolfo Monti No Aplica, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 22-000612- 0338-FA establecida por Raquel Quirós Agüero contra James Rodolfo Monti no aplica, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas diecinueve minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Raquel Quirós Agüero, se confiere traslado al accionado James Rodolfo Monti por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que hubiere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el judicial.go.cr medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono  “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A fin de notificar al accionado y siendo que se desconoce su domicilio y al ser persona extranjera no se obtienen datos del Tribunal Supremo de Elecciones, se ordena oficio de localización a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de que remitan los movimientos migratorios del accionado. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667109 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Israel López Morejón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula N° 164082115241, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad De Matrimonio, Expediente N° 21-000715-0187-FA, establecida por Xiomara Yanory Ovares Altamirano contra Israel López Morejón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000720 de las once horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por Tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Xiomara Yanory Ovares Altamirano en contra de Israel López Morejón; en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio, el cual se encuentra inscrito en la provincia de San José, Tomo 485, Folio 47, Asiento 93, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de forma oficiosa. 2.—Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Israel López Morejón, producto de este matrimonio nulo. 3.—De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Israel López Morejón, producto del matrimonio nulo. 4.—Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Luis Fernando Fallas Marín, cédula N° 106930146, por concepto de honorarios, la suma de 84.750,00, por parte de estos Tribunales, monto al cual se le debe rebajar el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sea la suma de nueve mil setecientos cincuenta colones, sin necesidad de resolución posterior. 5.—Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667126 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cinthya Ugalde Villarreal mayor, costarricense, cédula de identidad número 114800388, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de nulidad de matrimonio, expediente: 14-000798-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Cinthya María Ugalde Villareal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° ° 2022000776 de las nueve horas doce minutos del trece de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, sobre la demanda de nulidad de matrimonio incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Luis Hernán González Martínez y Cinthya Ugalde Villarreal; no se declara la nulidad dado que ya lo hizo el Tribunal Penal, mediante sentencia 793-11 de las 11:15 del 13 de setiembre de 2011, como consecuencia se dispone: 1.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Luis Hernán González Martínez (en realidad Carlos Edgar González Bohórquez) producto del matrimonio nulo. 2.-Se anula todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Luis Hernán González Martínez (en realidad Carlos Edgar González Bohórquez), producto del matrimonio nulo, especialmente el expediente 135-275741. 3.-En adelante los niños Keiryn Jimena, nacimiento inscrito en la provincia de San José, Tomo 2153, Folio 108 y Asiento 215; Tayron, nacimiento inscrito en la provincia de San José, Tomo 2106, Folio 002 y Asiento 0003; y Keylon José, nacimiento inscrito en la provincia de San José, Tomo 2200, Folio 77 y Asiento 133 lleven los apellidos Ugalde Villarreal, para lo cual debe comunicarse al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 4.-Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que se investigue si la accionada ha incurrido en algún acto contrario a la normativa penal con relación al matrimonio simulado, para lo cual debe certificarse la demanda con las pruebas y esta sentencia, salvo que el Ministerio Público requiera de todo el expediente. 5.-Se ordena pagar a la Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, cédula 107380835, por concepto de honorarios, la suma de 84.750,00, por parte de estos Tribunales, monto al cual se le debe rebajar el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de posterior resolución. 6.-Se condena únicamente al accionado al pago de ambas costas. Hágase saber este fallo a las partes y al Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667128 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Estiven Andrés Vargas Arce, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, Mecánico(a), cédula 0604170321, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Estiven Andrés Vargas Arce, se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001227.- Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cincuenta y uno minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.- Proceso procesos especiales de declaratoria de abandono sumaria 21-002893-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Estiven Andrés Vargas Arce, mayor, Soltero/a, Mecánico(a), cédula 0604170321.- Resultando: 1. 2. 3. ... Considerando: I.—Hechos probados 1º— 2º— II.—Análisis de fondo ... Por tanto: En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Keyla Vargas Madrigal, Keysha Dayana Vargas Madrigal y Keytlyn Sarah Vargas Madrigal en estado de abandono respecto de sus progenitores Leila Madrigal López y Estiven Andrés Vargas Arce. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad con respecto a dichas personas menores de edad por parte de Leila Madrigal López y Estiven Andrés Vargas Arce. Se dispone el depósito de Keysha Dayana Vargas Madrigal a cargo de Yessenia Sermeño Mata, cédula 110050319, la tutela de Keyla Vargas Madrigal a cargo de Claudia Itamara López López cédula 109260650, así como el depósito de Keytlyn Sarah Vargas MadrigaL a cargo de Susan Méndez Cruz cédula 604020329 y Juan Chavarría Araya cédula 206230262, a la firmeza de esta resolución deberán las personas antes indicadas apersonarse al despacho a aceptar sus cargos. También a su firmeza, inscríbase esta sentencia al tomo 2298, folio 470, asiento 940 del Registro de Nacimientos de San José, al tomo 658, folio 183, asiento 336 del Registro de Nacimientos de Cartago, y al tomo 563, folio 90, asiento 179 del Registro de Nacimientos de Puntarenas. Sin especial condena en costas. Notifíquese mediante la publicación del respectivo edicto a los demandados, así como a los medios que en el expediente constan para el ente actor y curaduría procesal.- Notifíquese.- Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667132 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hugo Andrés Cubero Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, cédula 0303780008, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad sumaria 21-002644-0338-FA, establecida por Karla Vanessa Padilla Castro contra Hugo Andrés Cubero Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022001579. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas veintiocho minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad, establecido por Karla Vanessa Padilla Castro, mayor, cédula 0110630003 contra Hugo Andrés Cubero Pérez, mayor, cédula 0303780008. Resultando: 1., 2., 3... Considerando: I.—Es Probado: 1) 2. II.—Sobre el Fondo ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad. Se suspende a Hugo Andrés Cubero Pérez a de los atributos de la patria potestad sobre Abigail Cubero Padilla, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no está autorizado de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecido en el goce de los atributos de la autoridad parental, mediante el respectivo incidente de restitución deberá el demandado demostrar que: Cuenta con la capacidad de asumir de forma asertiva y responsable sus rol paterno. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad.” Artículo 163. Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese por edicto al demandado. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667134 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Byron Leslie Valverde Smith, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0112290881, se le hace saber que, en demanda abreviado de Suspensión de Patria Potestad, sumaria: 21-002159-0338-FA, establecida por Dadiana Melissa Gómez Orozco contra Byron Leslie Valverde Smith, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000759. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Proceso abreviado, establecido por Dadiana Melissa Gómez Orozco, mayor, cédula N° 0114450755, contra Byron Leslie Valverde Smith, mayor, cédula N° 0112290881. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.- Es probado: 1) 2. 3. 4. II.- Sobre el fondo: Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por Dadiana Melissa Gómez Orozco, contra Byron Leslie Valverde Smith. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes por la causal de separación de hecho. No hay bienes gananciales que repartir, la guarda de las personas menores de edad Cristal Sarai Valverde Gómez y Dayron Josuel Valverde Gómez, corresponde a la madre, compartiendo ambos padres los demás atributos de la patria potestad. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. A su firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: quinientos veintitrés, folio: trescientos setenta y seis, asiento: setecientos cincuenta y uno. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667135 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Brandon Eduardo Gómez Quesada, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, cédula 0304880069, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Brandon Eduardo Gómez Quesada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001617. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas trece minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. Proceso procesos especiales de declaratoria de abandono sumaria 21-000597-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, cédula 3007042039331 contra Brandon Eduardo Gómez Quesada, mayor, cédula 0304880069. Resultando: 1. 2. 3. ... Considerando: I. Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. II. Análisis de fondo... Por tanto: En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Nashley Noemy Roldan Solano en estado de abandono, respecto de María del Milagro Roldan Solano y Bandon Gómez Quesada y se otorga la tutela de dicha persona menor de edad a Joselyn Gómez Quesada y Mauricio Canales Zúñiga. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a dicha persona menor de edad por parte de la demandada. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, al tomo seiscientos cincuenta y tres, folio asiento cuatrocientos setenta y dos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667136 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edwin Alberto Brenes Valverde, en su carácter personal, quien es mayor, Divorciado/a, Comerciante, cédula 0303640551, se le hace saber que en demanda declar. extramatrimonialidad sumaria 18-001137-0338-FA, establecida por Ana Victoria Sanchez Duarte contra Edwin Alberto Brenes Valverde , se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2019002779.- Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y seis minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.- Proceso declar. extramatrimonialidad , establecido por Ana Victoria Sanchez Duarte, mayor, Casado/a, Oficios Domésticos, cédula 0303460486 contra Edwin Alberto Brenes Valverde , mayor, Divorciado/a, Comerciante, vecino(a) de , cédula 0303640551.- Resultando: 1º— 2º—.... Considerando: 1º— 2º—. 3º— ... Por tanto: De conformidad con las citas legales y argumentos expuestos. Se declara con lugar este proceso. Los niños Santiago Alberto y Emily Sofía, ambos Donaire Sánchez no son hijos de Fernando Alfonso Donaire Philipon, sino de Edwin Alberto Brenes Valverde, por lo que en adelante se les deberá inscribir como Santiago Alberto Brenes Sánchez y Emily Sofía Brenes Sánchez. Firme esta resolución, inscríbase la misma a las citas 3-0639-154-0308 y 3-0616-499-0997 del Registro de nacimientos de la provincia de Cartago. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.-.- MBRENESG Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago .—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667137 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cecilia Esperanza González Yanes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula p829778, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio Bajo Sumaria 17-001683-0338-FA, establecida por Luis Roberto Velázquez Méndez contra Cecilia Esperanza González Yanes, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°2022001384. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas cuarenta y tres minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Luis Roberto Velázquez Méndez, mayor, 0112910514 contra Cecilia Esperanza González Yanes. Resultando: l. ll. lll.... Considerando: l.- Hechos Demostrados II.-Sobre La Causal Invocada III.- Respecto al caso en específico... Por Tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Luis Roberto Velázquez Méndez y Cecilia Esperanza González Yanes. Alimentos: Se declare la extinción del derecho alimentario entre los cónyuges. Gananciales: No existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos setenta y uno; folio: ciento cuarenta y nueve, asiento doscientos noventa y siete. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667138 ).

Se avisa que en este despacho judicial, bajo el expediente N° 22-000151-1591-FA, se estableció formal proceso de adopción conjunta y cambio de nombre, promovido por Juan Carlos Solís Carrillo, cédula de identidad número 1-1140-0615 y Melissa Garro Acevedo, cédula de identidad número 1-0982-0879, en la que solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Teishany León Sánchez, quien nació el día 28 de febrero del año 2020, hija de los señores Marcos Vinicio León Cárdenas y Mayela Sánchez Cascante, menor que mediante la sentencia firme de primera instancia N° 2021001556 dictada a las catorce horas treinta y dos minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno en el proceso de declaratoria judicial de abandono N° 20-000945-1307-FA. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese este comunicado por una sola vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 01 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667139 ).

Se avisa, a Alexander Alvarado Mora, mayor, costarricense, portador de la cédula numero 1-1659-0851, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 21-000692-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Kiara de los Ángeles Alvarado Brenes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexander Alvarado Mora y María José Brenes Garro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667239 ).

Se avisa, a Joshua Merrit Miller y Cristhiam Jose García Ruiz, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, se le hace saber que existe proceso N° 21-000530-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Enrique Joseph García establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de Joshua Merrit Miller y Cristhiam José García Ruiz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009)..Juzgado De Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio de 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667240 ).

Se avisa que en este Despacho Marianela Chacón Gutiérrez y Minor Gerardo Hernández Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Miguelángel García García. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000521-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667250 ).

Se avisa que en este Despacho, Jean Pierre Robert Leleu Gracia, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Dilara Sarai Ubeda Rivera. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000512-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667251 ).

Se avisa al señor José Moisés Vargas Picado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000531-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keichel Brillith Vargas Ureña. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667254 ).

Se avisa a: Diego Alberto Bustos Pérez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad número 6-0355-0220, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado David Dumani Echandi, se le hace saber que existe proceso N° 21-002146-0165-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Valery Nichole Bustos Estrada establecido por Esteban Manuel Araya Coto en contra de Diego Alberto Bustos Pérez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas veintidós minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre el mismo y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667255 ).

Se avisa a la señora Paola María Fernández Sánchez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000233- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Matías Flores Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667272 ).

Se avisa, Haandersom Xavier Martínez Rivera, mayor, nicaragüense, portador del pasaporte número C-0274981, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curadora procesal Licenciado Eddy Suarez Moreno, se le hace saber que existe proceso N° 21-000737-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Briston Iuri Yakov Martínez Rivera, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Haandersom Xavier Martínez Rivera y Verónica Tatiana Rivera Loaiza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez. Notifíquese. Msc. Isabel Ortiz Fernández.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio de 2022.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667273 ).

Se avisa, al señor Transito Pablo Zamora García, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 155822505127, de domicilio y demás calidades desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Alexander Vargas Rojo, se le hace saber que existe proceso N° 20-000008-1146-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Axel Michael Zamora Hodgson establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Transito Pablo Zamora García y Guillermina Hodgson, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 04 de agosto de 2022.—MSC Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667274 ).

Se avisa al señor Jeudy Calderón Calderón, mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000260-0673-NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Derian Santiago Calderón Rivera y Keyla Daniela Calderón Rivera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Nota: Publíquese este edicto por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia de San José, 08 de agosto de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667275 ).

Se avisa a la señora Vivian de Los Ángeles Sandí Valverde, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1384-0336, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000127-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Edu Isaac Martínez Sandí y Luna Sofía Sánchez Sandí. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667276 ).

Se avisa a los señores Michael Ricardo Zúñiga Castillo portador del documento de identidad 1-1564-0135 y Sharon Adelain San Lee Rojas portadora del documento de identidad 1-1590-0356, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000795’0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keysha Dariana Zúñiga San Lee, Yatissha Selina Morales San Lee y Kylian Antoine Morales San Lee. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667277 ).

Se avisa a la señora Stephanie Melissa Pastrana Mora, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1668-0104, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000543-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Breyden Paul y Jeyden Adrián de apellidos Fernández Pastrana. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que, manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667278 ).

Se avisa a la señora María de los Ángeles Rodríguez Gutiérrez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1- 1211-0849, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000394-06973-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachell Alexandra Morraz Rodríguez.- Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667280 ).

Se avisa al señor Christian Gerardo Castro Núñez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad número 1-1074-0415, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000923-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Krisley Dayan Castro Núñez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667281 ).

Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Ofelina Abrego Abrego, documento de identidad desconocido, de nacionalidad panameña, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 20-000194-1304-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. -Se ordena nombramiento de Curador I - Visto el escrito aportado por el ente actor e incorporado en fecha y siendo que nos encontramos en presencia de un asunto en el cual pende el Interés Superior de una persona menor de edad, se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto. Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionada Ofelina Abrego Abrego, un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos al respecto, lo resuelto en el Voto N° 120-06, dictado por el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil seis. que en lo que interesa dice: Considerando: “V. En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente, indicando el efecto en que lo hace, y luego remita el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a las partes. Sin embargo, en el caso presente el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte apersonada, evidentemente la parte contraria no tendría cómo exponer su punto de vista y, por el otro lado, los agravios del recurrente ya han sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses de una persona menor de edad, lo cual permite -en razón de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que ese requisito ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por haber sido consignado en el acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también se indica que el señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información que a su vez permita llegar a investigar sus calidades. Como se aprecia, la situación no solo es realmente excepcional, sino que si se persiste en considerar que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica se prolongaría por tiempo indefinido. VII. La Sala Constitucional, en voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV. Caso Concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos por el órgano jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por esa representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta manera-aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a la naturaleza del sumario especial de declaratoria de abandono y al interés superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia le era imposible cumplir lo prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII. El Tribunal estima que en este caso, la situación es similar a la que fue conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia ha indicado repetidamente las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere que en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta. Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal circunstancia, lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente curador procesal mediante los trámites previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, Se Revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se dispone que el Juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse curso a la demanda, si otra causa no lo impide. Por tanto Se Revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se Revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al demandado Marvin Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra causa legal no lo impide.” II - Expuesto de lo anterior, similares circunstancias como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el presente asunto, dado que de la accionada Abrego Abrego, solo se conoce de su nacionalidad, se ignora su paradero y su documento de identificación, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información relevante. como lo puede ser: su domicilio electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración y Extranjería o Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente. El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes de cada persona, se registran por medio de la identificación personal de cada quien. Así también, se entiende la posición del ente actor, que no ha podido aportar prueba testimonial fehaciente que conozcan del paradero de dicho accionado o al menos sus familiares legítimos, ya que tal y como consta en autos, los únicos miembros de su familia que se sabe, corresponden a las personas menores de edad de interés en este asunto, su excompañera codemandada y que dada sus condiciones, no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como lo expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil.- III - Ante las limitante existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc, que asuma su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre el licenciado David Salazar Mora, cédula de identidad: 0111580865, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Readecuación del Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono en su Modalidad Abreviada IV.—Anteriormente, esta autoridad, curso el presente asunto como Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, bajo las formalidades de los artículos 115 a 124 del Código de Familia, cursando la acción al ser las once horas y veintitrés minutos (1:23 a.m.) del trece de mayo de dos mil veinte (13/05/2020 y concediéndose a la accionada Abrego Abrego, el plazo de cinco días, para contestar la demanda. En múltiples oportunidades, esta autoridad ha compartido los criterios emanados por el Tribunal de Familia de San José sobre el tema en cuanto a la vía idónea para la tramitación de estos asuntos, por ende en detalle de lo anterior se reitera lo siguiente: Este criterio es reiterativo del ente superior, véase en ese sentido los Votos número 993-2018, 00398-2019 y los ya indicados en el extracto suplido. Expuesto de lo anterior, lo idóneo es revocar el auto de traslado supramencionado y dictar “...Sin entrar en mayores disquisiciones en el tema procesal y solo por hacer mención al respecto, este Tribunal ha sostenido la tesis de que el procedimiento de declaratoria judicial de abandono contemplado en los artículos 115 a 124 del Código de Familia se aplica cuando existe intención de que la persona menor de edad sea adoptada y entonces, como habrá una modificación en el aspecto filiatorio , resulta necesario decretar la pérdida de la autoridad parental de los progenitores; mientras que en los casos donde no existe intención de adopción, el abandono se debe invocar como causa de suspensión de la patria potestad, y la demanda se debe tramitar en proceso abreviado, conforme a lo dispuesto por el artículo 420.4 del Código Procesal Civil de 1989, aún vigente para la materia de familia y sus especialidades. (Sobre el particular se puede consultar, entre otras, la sentencia número 801-2016, de las 15:59 horas del 23 de agosto)... “Tribunal de Familia Resolución N° 00398-2019...” Este criterio es reiterativo del ente superior, véase en ese sentido los Votos número 993-2018, 00398-2019 y los ya indicados en el extracto suplido. Expuesto de lo anterior, lo idóneo en este asunto, es continuar con la tramitación del proceso conforme a las disposiciones del artículo 420 inciso 4, como asunto Abreviado de Declaratoria de Estado de Abandono con Fines de Depósito y no como anteriormente se cursaba. Así pues, se revoca parcialmente la resolución de las once horas y veintitrés minutos (1:23 a.m.) del trece de mayo de dos mil veinte (13/05/2020, únicamente en cuanto a la formalidad y plazo en que se curso el auto de traslado y por ende: Se tiene por establecido el presente proceso Abreviado de Declaratoria de Abandono con Fines de Depósito de la menor Ofelia Nania Abrego Abrego C.C Valeria Abrego Abrego, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Coto Brus contra Ofelina Abrego Abrego, a quién se le concede el plazo de diez días a quien asumirá su representación en calidad de Curador(a) Procesal, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se mantiene incólume la resolución parcialmente revocada, únicamente en cuanto al anterior depósito provisional de la persona menor de edad, ya conferido en autos. Aceptación del Cargo Conferido y Correspondiente Contestación de la Demanda V.—Continuando con lo que corresponda, una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciado Salazar Mora, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicha curador conforme corresponda. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curadora a su correo electrónico smjump@gmail.com, sobre la presente resolución y la anterior mencionada. A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Beneficio de Gratuidad VI.—Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular Número 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI, modificando Circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N° 171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: “En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente”. Sobre los Honorarios del Curador Procesal VII.—Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante Sesión Número 95-2015, del 27 de Octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Notificación por Edicto a la parte Accionada| VIII.—Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Ofelina Abrego Abrego; Expediente N° 20-000194-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 27 de mayo del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667292 ).

Se comunica a la señora Veranidia Arana Morales y el señor Wisto Olivares Zeledón que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Ericka Olivares Arana, bajo el Expediente Nº 22-000826-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de agosto del año 2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667293 ).

Se avisa a la señora Clemente Venerando Zúñiga Zúñiga, mayor, costarricense portador de la cédula de identidad 501610688. Casado, que en este Juzgado se tramita el expediente 18-000459-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Yanory Patricia Zúñiga Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000459-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiuno minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, 03 de agosto del año 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667311 ).

Se avisa a la señora Santos Maricela Zamora Jiménez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000562-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Danielayisileth Rodríguez Zamora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintinueve minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, 03 de agosto del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667312 ).

Msc Marisel Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandro Diaz Chediak proceso de Declaratoria Extramatrimonial e Investigación de Paternidad, expediente N° 20-001083-1302-FA, incoado por Jessica Del Rocío Aguilar Cervantes, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000848 dictada a las nueve horas quince minutos del veintidós de julio del año dos mil veintidós, Por Tanto: dice: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia; se declara Con Lugar la Demanda Especial de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial y Declaración de Paternidad interpuesta por las personas menores de edad Ángel Mathías Díaz Aguilar y Samantha Díaz Aguilar, representados -en ejercicio del deber de representación de la Responsabilidad Parental- por su madre Jessica Del Rocío Aguilar Cervantes contra Alejandro Díaz Chediak y contra Juan Carlos Salas Arce y se declara: 1) Que las personas menores de edad Ángel Mathías Díaz Aguilar y Samantha Díaz Aguilar no son hijos del demandado Alejandro Díaz Chediak, sino hijos extramatrimoniales de la señora Aguilar Cervantes. 2) Que el demandado Juan Carlos Salas Arce es el padre de las personas menores de edad referidas y, por tal, en adelante se apellidará Salas Aguilar. 3) Se exime de las costas procesales a ambas partes demandadas vencidas del proceso. Se ordena al Registro Civil tomar nota de este fallo, ello al margen de la inscripción de la niña Samantha, asiento ciento setenta y uno, folio ochenta y seis del tomo trescientos veintiséis del libro de nacimientos de la provincia de Heredia y el niño Ángel Mathías, asiento setecientos sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres del tomo mil sesenta y cuatro del libro de nacimiento de la provincia de Alajuela constante en el Registro Civil, ello por medio de ejecutoria de oficio de parte del juzgado. Se ordena publicar el edicto de ley. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Hágase Saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667314 ).

Alberto Jiménez Mata. Juez de Familia de Cartago, a Gustavo Adolfo González Correa, mayor de edad, casado en segundas nupcias, comerciante, ciudadano colombiano, portador del pasaporte de su país PCC uno cero cero cero ocho cuatro seis cinco, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecida por Valeri Auyeni Villalobos Medina contra Gustavo Adolfo González Correa, se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001798. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas catorce minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós-proceso abreviado de divorcio establecido por Valeri Auyeni Villalobos Medina, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad cinco - trescientos sesenta y dos-cero cuarenta y siete, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, contra Gustavo Adolfo González Correa, mayor de edad, casado en segundas nupcias, comerciante, ciudadano colombiano, portador del pasaporte de su país PCC uno cero cero cero ocho cuatro seis cinco, domicilio desconocido. Como curadora procesal del demandado figura la abogada Stephanie Webb Vizcaíno. Resultando (....) Considerando I.-Hechos probados. (....) II.-Sobre el fondo del asunto. (...) Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Valeri Auyeni Villalobos Medina, contra Gustavo Adolfo González Correa y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; el bien que aparece inscrito en el patrimonio de la señora Villalobos Medina-finca del partido de Alajuela trescientos veintiocho mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero-no tiene ese carácter. 5) Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida, inscribirse el mismo ante el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José al tomo quinientos cincuenta, folio ciento ochenta y siete, asiento trescientos setenta y tres. 7) Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Expediente 21-001206-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667321 ).

Se avisa que en este despacho judicial, bajo el expediente N° 22-000151-1591-FA, se estableció formal proceso de adopción conjunta y cambio de nombre, promovido por Juan Carlos Solís Carrillo, cédula de identidad número 1-1140-0615 y Melissa Garro Acevedo, cédula de identidad número 1-1103-0089, en la que solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Teishany León Sánchez, quien nació el día 28 de febrero del año 2020, hija de los señores Marcos Vinicio León Cárdenas y Mayela Sánchez Cascante, menor que mediante la sentencia firme de primera instancia N° 2021001556 dictada a las catorce horas treinta y dos minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno en el proceso de declaratoria judicial de abandono N° 20-000945-1307-FA. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese este comunicado por una sola vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 05 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667322 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Janitza Paut Mendoza y José Navarro Siles, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial expediente 22-000636-0338-FA, establecida por Oficina Local La Unión contra Janitza Paut Mendoza/ José Navarro Siles, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. En  las presentes diligencias e depósito Judicial de la persona menor de edad Jose Gabriel Navarro Paut, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por es días a Janitza Paut Mendoza y José Navarro Siles, a quienes se les reviene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que entras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 8 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo Superior, sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Janitza Paut Mendoza y José Navarro Siles, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Reina Siles Aragón, el depósito provisional de la persona menor de edad José Gabriel Navarro Paut. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667407 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Greivin Gilberto Oviedo Muñoz, hombre, mayor de edad, costarricense, soltero, actualmente desempleado, vecino de Hatillo 3, San José, cédula de identidad número 1-1523-0045, hijo de Gilberto Oviedo Miranda y Olgar Marlene Muñoz Muñoz, nacido el 20 de diciembre de 1992 en San José, cantón Central, distrito Hospital, 29 años cumplidos, y María Auxiliadora Ramírez Núñez, mujer, mayor de edad, soltera, operaria de monitoreo, cédula de identidad número 1-1464-0878, vecina de Pavas, Rincón Grande, hija de Juan Rafael Ramírez Ramírez y Arcelia Núñez Murias, nacida el 24 de mayo de 1991 en San José, cantón Central, distrito Hospital, con 31 años de edad cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000579-0186-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 14 de julio del año 2022.—Msc. Cindy Fumero Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667230 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ángel Alberto Jiménez Barrantes, mayor, soltero, asistente en farmacia, cédula de identidad número 0504180186, vecino de 300 metros al Sur del Pozo de AYA a mano derecha, casa de color gris, hijo de Ingrid María Barrantes Diaz y Ángel Lidio Jiménez Arias, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 24/09/1997, con 24 años de edad, y Mónica Vanessa Pizarro Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504180093, vecina de Portegolpe de Santa Cruz 300 metros al sur del Pozo de AYA a mano derecha, casa de color gris, hija de Ana María Pizarro Rodríguez nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 07/09/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000215-0776-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 24 de junio del año 2022.—Msc. .Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667238 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Randall Eduardo Díaz Segura, mayor de edad, divorciado, misceláneo, cédula de identidad número 303480122, vecino de Guadalupe de Cartago, hijo de Elizabeth Segura Flores y Alexander Díaz Arrieta, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 14/07/1977, con 44 años de edad; y Pamela Melissa Pérez Arias, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 304480379, vecina de Guadalupe de Cartago, hija de Roxana Arias Calderón y José Francisco Pérez Cortés, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 16/09/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001430-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de junio del 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667320 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Keylor Jafeth Fuentes Rodríguez, mayor, soltero, contador privado, cédula de identidad número uno-mil seiscientos noventa y ocho-ochocientos siete, hijo de Filadelfo Fuentes Alfaro y Sor María Rodríguez Elizondo, nacido en San Isidro de El General, el 26 de diciembre del año 1997, y Keisy Samara Leiva Bonilla, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y tres-ochocientos sesenta y ocho, hija de Rodolfo Antonio Leiva Barrantes y Lucrecia Bonilla Bermúdez, nacida en San Isidro de El General, el 19 de julio del año 1993; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº22-000610-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de agosto del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022667410 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jose Norman Vargas Vargas, mayor, Soltero, Pensionado, cédula de identidad número 0602500825, hijo de Rosa Vargas Bermúdez y Eladio Vargas Vargas, nacido en Pilas Buenos Aires Puntarenas, el 22/12/1972, con 49 años de edad, y Analive Garro Quesada, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603290759, hija de María Irene Quesada Prendas y Francisco Garro Quirós, nacida en Colinas Buenos Aires Puntarenas, el 27/10/1980, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañitas de Cerros Quepos, Puntarenas, 1 kilómetro al este de la Iglesia Católica de Cerros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto Expediente N° 22-000120-1591-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 05 de agosto del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667413 ).

Se le hace saber a las partes interesadas que en esta notaría, se tramitan diligencias de matrimonio civil, que promueven el señor Erick Adonay Chaves Badilla, mayor de edad, divorciado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad: 1-1071-0768, nacido en la República de Costa Rica, Hospital, Central, San José, el día 16 de junio de 1980, por lo que actualmente tiene 42 años de edad cumplidos, hijo de Adonay Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, quien es su padre, e hijo de Margarita Badilla Fernández, de nacionalidad costarricense, quien es su madre, y la otra contrayente Milena Marcela (primer y segundo nombre) Noel (primer apellido) Peñaranda (segundo apellido), mayor de edad, soltera, ingeniera industrial, con pasaporte colombiano vigente: AX306685, nacida en la República de Colombia, Municipio Barranquilla, Departamento Atlántico, el día 4 de enero de 1990, por lo que actualmente tiene 32 años de edad cumplidos, hija de Ricardo Noel Suarez, de nacionalidad Colombiana, quien es su padre, e hijo de Yadira del Socorro Peñaranda Márquez, de nacionalidad Colombiana, quien es su madre. El primero vive en San José, Desamparados, Gravilias residencial Lomas de Salitral, 75 metros al sur del Sport Bar Las Delicias y la segunda persona en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamira, calle Monte Urales. De conformidad con el artículo 25 del Código de Familia, se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación del presente para que se presenten ante el notario de Luis Alcides Salazar Jara, situada en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Guadalupe, del cruce a Moravia, trescientos metros al este, contiguo al Bar Minerva, portón café. Teléfono: 8340-8525, deberán manifestar si los futuros contrayentes tienen algún impedimento para unirse en matrimonio.—San José, 09 de agosto del 2022.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara.—1 vez.—( IN2022667461 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 20-000146-0485-PE, en contra de Santos Alejandro Acosta Gutiérrez, por el delito de Lesiones Culposas (ley de tránsito), en perjuicio de Jesús William Vargas Calderón, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veinticinco de abril del dos mil veintidós, establecida por la MSc. Amanda Vargas Valverde, en calidad de Abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Santos Alejandro Acosta Gutiérrez, para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09-emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Material Penal).—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667287 ).                                                                                 3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria 17-001084-0485-PE, en contra de Yorleny Justina Bustos Zepeda, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Hilda del Carmen Castillo López y otros, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del primero de julio del dos mil veintidós, establecida por la Licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogada de los ofendidos Jhorg Heikol Sandí Castillo y Yorleth Eidulyn Sandí Castillo, en contra del tercer civilmente responsable Lilliana Marcela Mata Colorado, cédula de identidad N° 5-0318-0539, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09-emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667290 ). 3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria N° 20-000033-1263-PE, en contra de Maynor Gerardo Flores Miranda, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Robert Muñoz Solano, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del diez de mayo del dos mil veintidós, establecida por la MSc. Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Maynor Gerardo Flores Miranda, para que, interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667291 ).                                                                                 3 v. 1.