BOLETÍN
JUDICIAL N° 154 DEL 18 DE
AGOSTO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 123-2022
ASUNTO: Comunicación de la Contraloría
General de la República referente al Régimen de Incompatibilidades y sus efectos establecidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en Función Pública,
Ley N° 8422 y su Reglamento.
A LA DIRECTORA EJECUTIVA, AUDITOR Y
SUBAUDITOR
Y JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 22-2022, celebrada el 16 de mayo de 2022, artículo XV, dispuso hacer de conocimiento el oficio N° 7782 (DJ-1029) suscrito por la División Jurídica de la Contraloría
General de la República, en el
que comunica oficio de carácter preventivo relacionado con el régimen de incompatibilidades y
sus efectos establecidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en Función
Pública, Ley N° 8422 y su Reglamento, que en lo que interesa dice:
“(…)
III. CONCLUSIONES.
De acuerdo con lo expuesto, se concluye lo siguiente:
1.
El
régimen de incompatibilidades es una restricción impuesta por ley a
determinados cargos públicos, expresamente indicados en el artículo 18 de la
Ley N°
8422, con el propósito de que estos funcionarios no puedan
desempeñar otras actividades definidas en el ordenamiento, que de alguna manera
pueden comprometer la objetividad e imparcialidad necesaria en el ejercicio de
sus deberes, actuando así
como mecanismo preventivo contra la corrupción, conflictos
de intereses y competencia desleal, a la vez que permite potenciar los
principios de transparencia, probidad, rendición de cuentas, responsabilidad y apego
absoluto a la legalidad en el ejercicio de las atribuciones encomendadas.
2.
Los elementos esenciales y cada uno de los aspectos que identifican la configuración de la incompatibilidad
en los casos
concretos, se encuentran definidos en la normativa legal y reglamentaria señalada en este
oficio preventivo, y su observancia plena y rigurosa es responsabilidad exclusiva de los sujetos pasivos sometidos a dicha regulación especial.
3. Ante la configuración
de la incompatibilidad, conforme
a las reglas establecidas en los numerales
18 de la Ley N° 8422 y 37 de su
Reglamento, los servidores públicos que se encuentren en esa
condición cuentan con la posibilidad de gestionar el levantamiento de la incompatibilidad, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos. La gestión
deberá ser presentada por el interesado
ante la Contraloría General de la República en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que asume el cargo respectivo, aportando todos los elementos
necesarios para acreditar
que no existe conflicto de intereses (art. 19 de la Ley N° 8422 y
39 de su Reglamento).
4.
Si habiendo presentado la gestión de levantamiento, dentro del plazo de veinte días antes indicado, el Órgano Contralor
deniega su petición, se impone el deber de renuncia
por parte del gestionante, para lo cual -en este supuesto-
el interesado dispone de un
plazo de treinta días hábiles -a partir de la denegatoria- para acreditar ante
la Contraloría General, según
corresponda, su renuncia al cargo respectivo en la empresa o sujeto privado y la debida inscripción registral de su separación, o bien el correspondiente traspaso del
capital accionario. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por una única vez
por la Contraloría General
hasta por un período igual. Lo anterior, claro está,
sin perjuicio de que la persona opte
facultativamente por la renuncia al cargo público sometido a incompatibilidad.
5. Si
el interesado opta por no presentar
la gestión de levantamiento
ante la Contraloría General, o
la realiza fuera del plazo estipulado, debe sujetarse estrictamente al deber de renuncia, conforme al plazo de treinta días hábiles. En este
supuesto, la acreditación
ante la Contraloría General debe
realizarse en ese periodo de forma inmediata al ingreso del cargo y puede gestionar -si lo estima pertinente- la prórroga referida.
6. Es oportuno alertar a los destinatarios
de este oficio preventivo que el incumplimiento del régimen de incompatibilidades estipulado en la Ley N° 8422, forma parte de las causales de responsabilidad administrativa que contempla esta ley y las infracciones que
al efecto se cometan pueden dar lugar
a la imposición de las sanciones administrativas definidas en dicho cuerpo
normativo, sin perjuicio de
otras responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico.
7. Por último, resulta importante que las distintas instancias de las respectivas Administraciones Públicas y otros Poderes del Estado a las que pertenecen
los cargos sujetos al régimen de incompatibilidades que
se alude, promuevan e incentiven el conocimiento
y acatamiento pleno de la regulación atinente a este mecanismo
de limitación, fortaleciendo
así el sistema
de control interno institucional
y el cumplimiento de la legalidad administrativa en todos sus alcances.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 6 de julio de 2022.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-
( IN2022668658 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido al personal judicial que labora en las oficinas
judiciales del cantón de
San Mateo de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de San Mateo de la provincia
de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el veintiuno de setiembre de dos mil veintidós,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón. Publíquese
por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José 3 de agosto del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022667812 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-004474-0007-CO que promueve Asociación Cámara de Industrias
de Costa Rica, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas cincuenta y ocho minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. /De conformidad con la resolución de
las 14:01 horas del 25 de mayo de 2022, dictada en este expediente,
que declara habilitado al Magistrado firmante para conocer de este proceso, continúese con su tramitación. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Javier Egloff Gerli, cédula de identidad nro. 1-399-262, en su condición de presidente de la Asociación
Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 35, inciso f), de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, por estimarlo contrario
al principio de igualdad ante las cargas públicas (artículo 33 Constitución Política) y al principio de generalidad de los tributos (artículos 18, 19 y 33
de la Constitución Política). Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Ministro de Hacienda y al
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La norma se impugna en cuanto
dispone lo siguiente: “Articulo
35.—Ingresos no sujetos. No serán gravados con este impuesto los ingresos
que las personas perciban por
los siguientes conceptos. (...) f) El monto
total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores”. Señala que, en lo referente a la naturaleza jurídica del salario escolar, este Tribunal ha resuelto que “el salario escolar surge como un porcentaje del aumento salarial de los trabajadores que sería pagado por
los patronos en forma acumulada y diferida durante el mes de enero
de cada año y que, por lo tanto, se encuentra dentro del patrimonio del empleado. Lo anterior, implica
que no se trata de un pago extraordinario, como es el caso del aguinaldo,
sino que forma parte del salario del trabajador” (voto N° 9188-2020). Indica que, entonces,
el denominado salario escolar es parte del salario regular del trabajador, ya sea público o privado. Acusa que la norma impugnada viola el principio de igualdad ante las cargas públicas,
que ha sido precisado por esa Sala en
los siguientes términos: “El principio de igualdad
en materia tributaria implica que todos deben contribuir
a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica,
de manera que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes... De manera que resulta contraria a la igualdad, a la uniformidad y a la
imparcialidad, el establecimiento de un impuesto
que no afecta a todas las
personas que se encuentran en
la misma situación, sino que incide en una sola clase
de personas, ya que
se está infringiendo la obligación constitucional, de extenderlo a todos los que están en igualdad
de supuestos. El principio de igualdad
constitucional genera el
principio administrativo de igualdad
ante las cargas públicas, sea dar
el mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones
análogas, excluyendo todo distingo arbitrario
o injusto contra determinadas
personas o categorías de personas, en consecuencia, no deben resultar afectadas personas o bienes que fueren determinados singularmente,
pues si eso
fuera posible, los tributos tendrían
carácter persecutorio o discriminatorio. La generalidad
es una condición esencial del tributo, no es admisible que se grave a una parte de los sujetos
y se exima a la otra” (voto N° 4829-98). Asevera que esta Sala también ha dicho que “en cuanto
establece un tributo para toda clase de premios
que concedan los industriales, por conllevar un trato desigual, injustificado y carente de toda objetividad y razonabilidad, al tener como sujeto
pasivo de la obligación tributaria únicamente al
industrial. Los tributos deben
emanar de la Ley de la República, no crear discriminaciones en perjuicio de sujetos pasivos, deben abarcar integralmente
a todas las personas o bienes”
(voto N° 2028-95). Asevera
que el principio de igualdad
tributaria implica que todos deben contribuir
a los gastos del Estado en proporción con su capacidad económica,
de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos
gravámenes. Por tanto, debe
existir una igualdad relativa respecto de la capacidad de pago, es decir, debe considerarse la capacidad económica del sujeto que debe pagar (voto N° 633-94). Señala que la doctrina tributaria indica que: “La equitativa
distribución de la carga tributaria
implica la fijación del criterio para determinarla, en este sentido,
la doctrina se ha forzado desde antiguo por
encontrar el parámetro con el que medir las distintas situaciones frente a los tributos y a la luz de nuestro derecho positivo debe decirse que este no puede ser sino el principio de capacidad económica como criterio material de justicia tributaria”. La igualdad tributaria no toma en cuenta
a la persona en sí misma, sino que se relaciona con la capacidad contributiva, se toma al sujeto en consideración
sólo al efecto de ser
titular de la riqueza, será
a quien la ley le atribuye
la producción de hecho imponible. Añade que esta Sala ha establecido que “el principio de igualdad en materia
tributaria implica que todos deben contribuir
a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica,
de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos
gravámenes” (voto N°
633-94). Ahora bien, la norma
impugnada exime a quienes reciben un salario escolar superior a ?
842.000 colones mensuales
de tributar sobre el exceso de esa
suma al impuesto sobre la renta como el resto de los asalariados del país. En esta
tesitura, la norma impugnada incurre en clara
violación del principio de igualdad
ante las cargas públicas, pues
exonera al salario escolar
del pago del impuesto sobre la renta. En consecuencia, la normativa impugnada deviene evidentemente inconstitucional.
En cuanto al principio de generalidad de los tributos, indica que este deriva de la relación de los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Política. Según este principio, los tributos deben abarcar la totalidad de las categorías de personas o de bienes
previstas en la ley. No se permiten las exclusiones en relación con personas o bienes, lo cual, sería discriminatorio e inconstitucional. El tributo se aplica a la generalidad
de las personas contribuyente. Los artículos 18 y 19 de la Constitución
Política establecen como obligación de los costarricenses y extranjeros contribuir a los gastos públicos. Por tanto, se refiere a la generalidad de los contribuyentes: persona física o jurídica, nacional o extranjero. Este principio de generalidad
es un mandato constitucional
al legislador para que tipifique
como hecho imponible el presupuesto
configurador del tributo sobre la manifestación de capacidad económica para que, de entrada, todos
sean llamados a contribuir. Ello no significa que
en esa configuración
el legislador no pueda introducir beneficios fiscales en forma de exenciones, reducciones o bonificaciones. Tampoco significa que la generalidad se deba establecer sin ninguna consideración ni valoración de otros principios tributarios, pues el sistema
tributario justo lo da la aplicación ponderada y armoniosa del conjunto de principios
que afecten a la institución
tributaria en cuestión. Mucho menos implicará que todos los ciudadanos
deban pagar la misma cuota tributaria,
tratando igual a los desiguales. La generalidad, como principio de la
ordenación de los tributos, no significa que cada figura impositiva
haya de afectar a todos los ciudadanos.
Tal generalidad, característica
también del concepto de
ley, es compatible con la regulación de un sector o
de grupos compuestos de
personas en idéntica situación. Sus notas son la abstracción y la impersonalidad
y, su opuesto, la alusión intuitu personae, la acepción de personas. La generalidad,
pues, se encuentra más cerca del principio de igualdad y rechaza en consecuencia cualquier discriminación. En definitiva, el principio de generalidad tributaria es capital en el establecimiento de los tributos. Junto con la capacidad económica, que soporta el fondo
económico y patrimonial sujeto
a gravamen, ambos dan cobertura a todos
los tributos del sistema impositivo, quedando prohibidas las excepciones carentes de razón, caprichosas o arbitrarias. El principio constitucional
de generalidad constituye
un requerimiento directamente
dirigido al legislador para
que cumpla con una exigencia: tipificar como hecho imponible todo acto, hecho
o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica, vedando la concesión de exenciones y bonificaciones tributarias que puedan reputarse como discriminatorias. La generalidad implica que todos son llamados al sostenimiento de las
cargas públicas. Ello representa
un mandato a los poderes normativos para que contemplen como hecho imponible todo presupuesto que ponga de manifiesto una determinada capacidad económica y que, una vez determinado el mismo, sujeten
a la obligación tributaria
principal con carácter general a todos
los contribuyentes que realicen ese hecho imponible. Indica, el accionante, que un claro ejemplo de esta situación lo proporciona la sentencia del Tribunal Constitucional
español que afirmó que “la exención o la bonificación
-privilegio de su
titular- como quiebra del
principio de generalidad que rige
la materia tributaria (art.
31.1 CE), en cuanto que neutraliza la obligación tributaria derivada de la realización de un hecho generador de capacidad económica, sólo será constitucionalmente válida cuando responda a fines de interés
general que la justifiquen (por
ejemplo, por motivos de política económica o social, para atender
al mínimo de subsistencia, por razones de técnica tributaria, etc.), quedando, en caso
contrario, proscrita, pues no hay que olvidar que los principios de igualdad y generalidad se lesionan cuando “se utiliza un criterio de reparto de las cargas públicas carente de cualquier justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema
tributario justo como el que nuestra
Constitución consagra en el art. 3 1” (STC 1 34/1996,
de 22 de julio (RTC 1996, 1 34), FJ 8)” (STC 25 abril 2002). Es decir, el intérprete supremo de la Constitución española reconoce que, en determinados supuestos tributarios, puede ocurrir que un principio jurídico
deje paso a otro que contempla en mejor medida
la justicia fiscal. Pudiendo
el legislador establecer supuestos de exenciones y bonificaciones que excepcionen la aplicación mecánica del principio de generalidad.
Si bien, recalca el TC, debe responder “a fines de interés
general que la justifiquen” pues,
de lo contrario, resultaría
del todo contrario al citado principio y, por consiguiente, inconstitucional.
La norma impugnada, en cuanto exonera
a los salarios escolares superiores a ? 842.000 del pago del impuesto sobre la renta, incurre en clara
violación del principio de generalidad
de los tributos, por cuanto,
no sujeta a la obligación tributaria principal con carácter
general a todos los contribuyentes que realicen ese hecho imponible, es decir, no obliga a que los salarios escolares
superiores a ? 842.000 mensuales tributen al impuesto sobre la renta, como si
lo hacen todos los demás salarios
que exceden ese monto,
tanto del sector público como
privado. No existe ninguna razón jurídica ni de ninguna otra
naturaleza para que los salarios escolares superiores a ? 842.000 estén exentos del pago del impuesto sobre la renta sobre ese exceso. Se trata de una evidente
violación del principio de generalidad
de los tributos. Solicita que, en consecuencia, se declare que el artículo 35 inciso f) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional en cuanto exonera
los montos del salario escolar superiores a ? 842.000 mensuales del pago del impuesto sobre la renta, por violación al principio de igualdad ante las cargas públicas
y al principio de generalidad de los
tributos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso, dado que, este Tribunal ha resuelto -según alega el
accionante- que uno de “los
derechos de todas las personas es el
velar por el buen uso de los
fondos públicos -impuestos y tasas-, lo que constituye un supuesto de interés difuso” (voto N° 2020-9188). Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia
y aplicabilidad en general
de las normas. La segunda,
es que solo se suspenden los
actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los
expedientes números 2019-
11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya
sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula
el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.” Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente.
San José, 11 de agosto del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022668553 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Alexander Ortega Carmona, 0602570168, fallecido
el 19 de mayo del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000031-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000031-1542-LA. Por
Juan Ortega Busano y Rosa Carmona Umaña
a favor de Alexander Ortega Carmona. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de matina
(Materia Laboral), 30 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022668551 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador fallecido
Danny Mauricio Delgado Arroyo, cédula número
1-1685-0230, y falleció el
día 15 de julio del 2019, promovido
por Lidieth Arroyo Venegas,
mayor de edad, casada, con fecha de nacimiento 01 de mayo de
1973, costarricense, cédula de identidad N°
108920942, y Erick Mauricio Delgado Badilla,
cédula de identidad N° 1-0808-0398, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000697-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000697-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022668552 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador fallecido
José Dolores Jirón, quien
portó la cédula de residencia número
155809272800 y falleció el
día 09 de enero de 2022, promovido
por Aleyda Del Socorro
Cruz, mayor, portador de la cédula de residencia número 155828675836; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000640-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000640-0173-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de mayo
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668555 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Mario Gerardo Porras Cascante
01-0440-0326, fallecido el
10 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000568-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000568-1550-LA. Promovente María Mercedes Mora
Calero, causante: Mario Gerardo Porras Cascante. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 26 de julio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022668557 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alex
Gerardo Rojas Solano, cédula de identidad número 1-0598-0018, fallecido el 20 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 21-000170-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000170-1533-LA. Por Roxanette Rojas Solano,
Nuria Isabel Rojas Solano, Luis Eduardo Martín Rojas Solano, Hugo Alberto de los Ángeles Rojas Solano, Geovanny
Rojas Solano, Jorge Enrique Rojas Solano a favor de Alex Gerardo Rojas Solano.
Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 19 de enero
del año 2022.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022668610 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador fallecido Jaime
Roberto Morales Pringle, quien portó
la cédula de identidad 1 0524 0791 y falleció el día 22 de marzo del 2022, promovido por Kattia Lorena Barquero Quirós,
cédula de identidad 1 0725 0018, en
calidad de garante provisional de Efraín
Morales Pringle, cédula 1 0470 0935 (ver auto de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, emitido por el Juzgado
Segundo de Familia de San José), hermano del fallecido; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 22-000907-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22- 000907-0173-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de mayo
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668613
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Cipriano Martín Padilla Quesada, cédula de identidad número 5 0244 0570, y falleció el día 03 de febrero del 2022, promovido por Rita Eugenia Venegas Jiménez, cédula de identidad número 1 0707 0206; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000550-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000550-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668615
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Oscar Miguel Del Niño Jesús Fournier
Castro, quien portó la
cédula de identidad 0105310906 y falleció
el día 06 de mayo del 2015, promovido
por Melissa Fournier Ugarte, cédula de identidad 0111720567; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número
20-001743-1102-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001743-1102-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de julio
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668618
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gilbert Segura Umaña, N° 0202811204, fallecido el 19 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000069-1288-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000069-1288-LA. Por
Isabel Campos Quesada a favor de Gilbert Segura Umaña.
Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año 2022.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022668652 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Dalma
Sandra López Campos quien fue
mayor, soltera, portadora
de la cédula de identidad 0700320653, pensionada, vecina de
Desamparados, y falleció el
12 de octubre de 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000312-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 22-000312-1178-LA. Promovido
por Jorge Alfredo López Campos portador
de la cédula de identidad 0107220506 en favor de los beneficiarios de la citada causante.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de julio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668655 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Noylee
Rodríguez Rivas, cédula de identidad número 0502020270, casada una vez, fallecida
el 18 de agosto del año 2016, y vecina de
Liberia, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 22-000238-0942-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000238-0942-LA. Nota:
“De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de agosto del año 2022.—Licda. Michelle Francine
Allen Umaña, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668662 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Heberto
Enrique Urbina Hurtado cédula de identidad 0801040476,
fallecido el 27 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000544-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000544-1550-LA. Promueve
Karen Leiva Padilla causante
de Heberto Enrique Urbina Hurtado.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 13 de julio del año 2021. Licda. Natalia Meza
Angulo Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668663 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes
de Gladys Emilce Moreno Jimenez quien fue
mayor, divorciada, de oficios domésticos, vecina de San Juan, San Ramón,
Alajuela, Calle Bella Vista y falleció el diez de abril del dos mil veintidós;
se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 22-000254-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000254-0694-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 09
de agosto del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668705 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; al mejor postor se rematarán los bienes que
de seguido se detallan. finca 1: Libre de gravámenes hipotecarios y soportando
la reservas y restricciones bajo las citas 311-00006090-01- 0901-001, así como
las sumas liquidadas en favor de la Municipalidad de San Ramón que constan en
sentencia número 2020000062, de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del
veinticuatro de abril de dos mil veinte y los restantes tributos municipales
que eventualmente subsistan en favor de la citada corporación municipal, con
una base de doscientos quince millones de colones exactos (¢215.000.000,00);
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula ciento sesenta y
ocho mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero
(FR-168672- 000); que es terreno de pasto con un galerón destinado a sala de
ordeño, un establo, una casa y un garaje, situado en el distrito de Volio,
cantón de San Ramón de la Provincia de Alajuela, colinda al Norte con Quebrada
Plata en medio Norman Rojas Salas y camino público, Sur con Rafael Villegas
Salazar, Este con Norman Rojas Salas y Oeste con Norman Rojas Salas y Rafael
Villalobos Salazar, mide ochenta y nueve mil trescientos once metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados (89311.74m2), plano número A-
0714283-2001.Para tal efecto se señalan las trece horas con treinta minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós (13:30 p.m.- 21/09/2022). De
no haber postores y para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del jueves veintinueve de setiembre del año dos mil
veintidós (13:30 pm - 29/09/2022), con la base de ciento sesenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones (¢161.250.000,00) (base original rebajada en
un 25%).- De no apersonarse postores y para un eventual tercer remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil
veintidós (13:30 PM - 07/10/2022), con la base de cincuenta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones (¢53.750.000,00) (un 25% de la base
original). Finca 2: Libre de gravámenes y anotaciones, con la base de ochenta y
tres millones setecientos quince mil novecientos tres colones con cincuenta y
nueve céntimos (¢83.715.903,59), sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil noventa y cinco-cero
cero cero (FR-542095-000); que es terreno de potrero
con una casa y lechería, situada en el distrito de Venado, cantón de San Carlos
de la Provincia de Alajuela, colinda al norte, con no indica, al Sur con Luis
Diego Carvajal Rodríguez, al este, no indica, al oeste, con Carlos Pichardo
Murillo, al noreste, con calle pública con un frente de 202.03 centímetros
lineales y al Noroeste con Carlos Pichardo Murillo, mide diez mil metros con
cero decímetros cuadrados (10000m2), plano número A-1895747-2016.
Para tal efecto se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil veintidós (13:30 PM - 21/09/2022). De no haber
postores y para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas con
treinta minutos del jueves veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós
(13:30 PM - 29/09/2022), con la base de sesenta y dos millones setecientos
ochenta y seis mil novecientos veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos
(¢62.786.927,69) (base original rebajada en un 25%). De no apersonarse postores
y para un eventual tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos
del siete de octubre del año dos mil veintidós (13:30 pm - 07/10/2022), con la
base de veinte millones novecientos veintiocho mil novecientos setenta y cinco
colones con noventa céntimos (¢20,928,975.90) (un 25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa
Rica contra Francisco Adolfo Pichardo Rodríguez, Ganadera Puerto Seco S. A. y Yeilyn María Cubero Rodríguez. Expediente N°
18-000109-0993-AG. Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para la publicación de este edicto.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de agosto
del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez Agrario.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668197 ).
En este Despacho, con una base de once
mil ciento cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-284751 marca JAC, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2016,
color blanco, vin LJ11KBAC6G6000039, cilindrada 2771 cc. combustible diésel,
motor Nº HFC4DA1-1E4052429. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de ocho
mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de dos mil setecientos ochenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Wilbert Antonio Solís Azofeifa contra Carlos Alberto
De Jesús Acosta Carvajal. Expediente N°
17-017701-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de junio del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022668200 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo:
BKZ400, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría automóvil, capacidad:
5 personas, año:
2006, color: rojo, VIN: KMHCM41AP6U062593, cilindrada
1500 c.c., combustible: gasolina, motor N° no existe. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de cinco
millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón
setecientos cuarenta y siete mil novecientos once colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra
José Walter De La Trinidad Calderón Díaz, Walter
Esteban Calderón Acuña. Expediente N° 17-002518-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de julio del
2022.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—( IN2022668212 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 0304-00010487-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 123437, derecho
000, la cual es terreno Lote 17 de repastos y para construir de segunda etapa. Situada en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Lote 18 de Euro Inversiones Inmobiliaria S.A; al noroeste:
Calle pública con 23.45 metros; al sureste: Euro Inversiones Inmobiliaria S.A y al oeste Lote 16 de Euro Inversiones Inmobiliaria S. A. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con
la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alexander De Los Ángeles Arguedas Vindas contra Eric
Giovanni Jácamo Jiménez, Marlice De Los Ángel Alvarado Barquero.
Exp:21-003091-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del cuatro de abril
del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022668213 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BDC144, marca Toyota, estilo Yaris, chasis
JTDBT923701425348, capacidad 5 personas, color plateado, año 2013, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de seis mil ochocientos cincuenta y seis dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gerson
Samuel Navarro Delgado. Expediente N° 22-002843-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022668215 ).
En este despacho,
con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-07237-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
8-Cabeceras, cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 9.24; al sur, Juvenal y Rafael Rodríguez; al este, Juvenal y Rafael Rodríguez y al oeste, Juvenal y Rafael Rodríguez. Mide: Trescientos cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0759754-1988. Identificador
predial:508080068446. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A.
contra Alida Elba Del Carmen Brenes
Méndez. Expediente N° 17-003641-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022668261 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 607979, marca: Land Rover, categoría: automóvil, estilo: Discovery 3, capacidad: 7 personas, tracción:
4x4, año: 2005, color: negro, VIN: SALLAAA145A332294,
cilindrada: 2700 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cincuenta minutos cuatro de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos doce de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de tres millones ciento ochenta y nueve mil quinientos diez colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos veinte de octubre del año dos mil veintidós, con la base de un millón
sesenta y tres mil ciento setenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Salomón García Reyes. Expediente N° 21-011276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de mayo del año 2022.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza
Decisora.—(
IN2022668265 ).
En este despacho, con una base de seis
mil trescientos noventa y
dos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa FPX122, marca: Hyundai estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MALA841CBFM046774, número chasis:
MALA841CBFM046774, año fabricación:
2015, color: blanco, VIN: MALA841CBFM046774, N°
motor: G4LAEM389908, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós
con la base de mil quinientos noventa
y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Marcial Flores Paniagua. Expediente N° 21-012510-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas
con cincuenta y nueve minutos del once de julio del dos
mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022668266 ).
En este despacho, con una base de novecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 899391, marca: Hyundai, capacidad: 7
personas, color: negro, año: 2006, N° motor:
D4BH5211719, cilindrada: 2500 c.c,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con
la base de seiscientos treinta
y ocho mil setecientos treinta y cuatro colones con once
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de doscientos treinta
y dos mil novecientos once colones
con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Francisca Del Socorro Sandoval Diaz, Hellen Karina Rosales Sandoval Planeamiento Tecnológico PLANTEC
S. A. Expediente N° 21-013649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668267 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil ciento veintiséis dólares con setenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: PPP439 Marca:
Hyundai Estilo: H 1 Categoría: microbús capacidad: 12 personas año fabricación:
2016 Color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del
veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés con la base de nueve mil noventa y cinco dólares con
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de diciembre
de mil ochocientos noventa y nueve con la base de tres mil treinta y un dólares
con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Pedro Rafael Luces
Briceño. Expediente N° 22-003484-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: diecisiete horas con dieciséis minutos del dieciocho de Mayo
del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022668268 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil setenta y tres dólares con treinta y un centavos de dólar,
libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BRD150,
marca: Chevrolet; estilo:
TRAX LS; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
serie: 3GNDJ7CE4JL361760; tracción:
4x2; número chasis:
3GNDJ7CE4JL361760; año fabricación:
2018; color: café;
VIN: 3GNDJ7CE4JL361760. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de diecinueve mil quinientos
cincuenta y cuatro dólares
con noventa y ocho centavos
de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de seis mil quinientos dieciocho dólares con treinta y tres centavos de dólar (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Alexander Rogelio De
Jesús Gómez Vargas. Expediente N° 22-005372-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del
catorce de julio del dos
mil veintidós.
M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022668269 ).
En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BDH 504, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
KMHJT81BADU661632, año 2013, color blanco, carrocería todo
terreno 4 puertas, cilindrada 2000 CC, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos
cincuenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra
Daniel Ángel Santos
Carazo, expediente 22-006254-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año 2022.—Mayra Vanessa
Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022668270 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis
mil ochenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa MRS077, Marca: Chevrolet Estilo: Traverse 2LT Categoría: Automóvil Capacidad: 7 personas, Año Fabricación: 2015, color plateado,
VIN: 1GNKR8KD1FJ147516, Cilindrada: 3600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil quinientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de seis mil quinientos veintidós
dólares con veintidós
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Star
Cars Sociedad Anónima contra Laura Salazar Escalante,
Rosewood Mansión S.A. Exp:21-001232-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2022668276 ).
En este despacho, con una base de cuarenta mil doce dólares con veintitrés centavos
libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa AB-006479. Marca: Hyundai, estilo:
H 1, categoría: microbús, serie: KMJWA37HAEU639154, tracción:
4x2, número chasis:
KMJWA37HAEU639154, año fabricación:
2014, color: blanco, VIN: KMJWA37HAEU639154, N°
motor: D4BHE008009, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta
mil nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con
la base de diez mil tres dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Transporte Turísticos Arenal Azul V I P Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-004340-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con catorce minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022668277 ).
Edicto: en este
despacho, con una base de cinco millones ochocientos diez
mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004074-
0496-TR boleta 2019206400604 Juzgado
de Tránsito
de Cartago; sáquese a remate el
vehículo placas BLN924, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: KMHCU5AE3CU016050, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2012, color: blanco.
Características
del motor; N. motor: no existe, marca:
Hyundai N. serie: no indicado,
modelo: SE, cilindrada:
1600 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del
año dos mil veintidós con
la base de cuatro millones trescientos
cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y
dos mil seiscientos cincuenta
y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Star
Cars Sociedad Anónima
contra Priscilla María
González Aguilar, expediente
21-007499-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de junio del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022668278 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00717011-001; sáquese
a remate el vehículo BGX372, Marca: Hyundai , Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2015, Color: Negro, N. Motor: G4LCEU234372,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
con la base de seis mil ciento noventa
dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil sesenta
y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco IMPROSA S. A. contra Spencer Alejandro Rojas Lopez. Exp:21-013085-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022668279 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos
veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil veintiséis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, en parte calle publica con un frente a ella
de 3.08 metros y en parte
José Francisco Huertas Corrales, sur, José Francisco Huertas Corrales, este, Iriabel Huertas Rojas, oeste, José Francisco Huertas Corrales. Mide:
ciento setenta y seis
metros cuadrados. Plano: A-1479986-2011. Identificador Predial: 211070478026. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Franciny
Huertas Alfaro, Juan Diego Acuña Herrera. Expediente N° 22-001654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022668305 ).
En este Despacho, con una base de once
millones doscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 401-01578-01-0800-001,
condiciones citas: 401-01578-01-0801-001,
condiciones ref:00271529 000 citas: 401-01578-01-0804-001, condiciones
ref:00271529 000 citas: 401-01578-01-0805-001, servidumbre trasladada citas:
401-01578-01- 0850-001, servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0851-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
469727-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés
social.- Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga; al
sur calle pública es de 15.79 m; al este Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas
Zúñiga y al oeste Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga. Mide:
trescientos metros cuadrados. Plano:A-1442257-2010
identificador predial: 211010469727. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones
cuatrocientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Prestamos Contra Giselle María Arias
Barrantes. Expediente N° 22-001950-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno
minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano
Solís, Juez Decisor.—( IN2022668306 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Rosa Umaña Zúñiga; al sur: Víctor Hugo
Vargas Umaña; al este: Jose
Luis Quesada Padilla; y al oeste: calle
publica asfaltada a quebradas, con 10 mts. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas quince minutos del treinta
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con
la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Teresita Barrantes Camacho. Expediente N°
22-002307-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2022668307 ).
Edicto. En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y nueve colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 servidumbres sirvientes; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta mil quinientos catorce - cero cero cero, la cual
es terreno de café con una casa. Situada en el distrito
Ángeles, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio
Herrera Rodríguez; al sur, calle pública con un frente
a ella de 24 metros con 51 centímetros;
al este, Rogelio Arias Castro y al oeste, Heiner Arias Zúñiga y en
parte calle publica con un frente a ella de 29 metros con 34
centímetros.
Mide: mil setecientos noventa y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
quinientos cinco mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós con la base de tres
millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Olivier
Villalobos Solorzano, expediente
20-002238-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de
junio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022668309 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
330494-001 y 002, la cual es terreno
para construir con una
casa, bloque K, lote 37. Situada en el
distrito: 04-San Antonio, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 27; al este: lote 36; y al oeste: calle pública. Mide:
noventa metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: A-0966034-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones sesenta
y cuatro mil seiscientos cincuenta
y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Doraly Bermúdez Guiltres, Mario Alexis Alemán Mesén. Expediente N° 20-013609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos
del seis de enero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022668310
).
En este Despacho, con una base de doce millones ciento
quince mil setecientos veintiocho
colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veinticinco mil setecientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Tilarán, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Heylin Villalobos Vargas; al sur: Víctor Julio Villalobos Duarte; al este
con: Inversiones Flaque y
Moll Sociedad Anónima;
y al oeste con: Servidumbre
de paso con un frente de nueve
metros con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: doscientos veinticuatro metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: G-0511896-1998. Identificador
Predial: 508010125708. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de octubre de
dos mil veintidós con la base de nueve
millones ochenta y seis mil
setecientos noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones veintiocho mil novecientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Arturo de la Trinidad Guillén Rojas. Expediente N°
19-008006-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del uno de agosto del dos
mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022668311 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ocho mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
REF:1158-301-002 citas: 213-04202-01-0901-001,
demanda ordinaria citas: 800-608429-01-0001-001, demanda
ordinaria citas:
2021-690881-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada en el
distrito 1- Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública
con un frente de 11,30 metros y al oeste, Crisanto Barrantes Mejías. Mide: doscientos
veintiséis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de diez millones
quinientos seis mil setecientos
nueve colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos dos mil doscientos treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Fabián Asdrúbal
Castillo Méndez contra Cindy Patricia Fallas Barrantes, José Luis Ángel Hernández López, Max Alberto Mora Picado, expediente
16-001534-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022668312 ).
En este despacho,
con una base de seis millones
ciento diecinueve mil seiscientos setenta y tres colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 362-10375-01-0849-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00343727-000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 70. Situada en el distrito
Uruca, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 148; al sur,
calle con 6m; al este, lote 69 y al oeste, lote 71. Mide: Ciento dos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones quinientos
ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos veintinueve mil novecientos dieciocho colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wifela S. A., Wilbert Cordero Chinchilla. Expediente N° 06-006254-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de agosto
del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022668313 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 265200, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa lote 5-H. Situada en el
distrito: 04-San Antonio, cantón:
01- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al
sur lote 16; al este lote 4 y al oeste lote 6. Mide: ciento
veintidós metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de veintiún
millones ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones cuarenta y un mil trescientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall
Mauricio Wilson Quirós. Expediente N° 19-015297-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2022668314 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
BNK547, Marca: Toyota, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, Color: Azul, N.Motor: No existe,
Cilindrada: 1800 c.c, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de seis mil quinientos
sesenta y cinco dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de dos mil ciento ochenta
y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Alexander
Ugalde Guerrero, Erick Alexander Ugalde Umaña. Expediente: 21-013487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y dos minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022668317 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ciento setenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: ZCR420, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, serie, VIN, chasis: KL1PJ5C5XEK559493, carrocería:
Sedan, 4 puertas, estilo: Cruze LS, capacidad 5 personas, año. 2014, color. blanco, N°
motor F18D4133360318, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciséis de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiocho de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de diez
mil seiscientos veintinueve
dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de tres
mil quinientos cuarenta y
dos dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J
S. A., contra Eduardo De Los Ángeles Avendaño Piedra, V&E Investments S.
A. Expediente N° 20-000819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de julio del
2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022668319 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones seiscientos siete mil novecientos treinta y un colones con cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BLR522 Marca: Toyota, Estilo: Echo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, Año: 2001, Color: blanco, Vin:
JTDBT123510117958. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco
mil novecientos cuarenta y ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base
de seiscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos colones con setenta
y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S. A. contra Johnny Jose Soto Quirós. Expediente N° 19-014756-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro
minutos del veintisiete de Julio del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022668321 ).
En este despacho, con una base de diez mil ciento cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rita Argüello Jiménez; al sur, Adrián Ugalde Trejos; al este, calle pública y al oeste, Víctor Hugo Ceciliano
Morales. Mide: Cuatrocientos
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete
mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos
treinta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Adán Ceciliano Madriz, Flor de Lis
Ramona Jiménez Sánchez. Expediente N° 22-002158-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez Tramitador.—( IN2022668353 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones doscientos cuarenta mil novecientos veinte colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 578-25919-01-0024-001 servidumbre
de paso citas: 578-25919-01-0024-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
578-25919-01-0062-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 578-25919-01- 0062-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
578-25919-01-0098- 001, servidumbre de aguas pluviales citas: 578-25919-01-0098-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos quince mil quinientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote para construir. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Yirley Álvarez Álvarez; al sur, calle pública con un frente
a ella de 32 metros 57 centímetros;
al este, Marietta Poveda Gómez y al oeste, Yirley Álvarez Álvarez. Mide:
Mil ochenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del treinta
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
ciento ochenta mil seiscientos noventa colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del nueve
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de un millón sesenta
mil doscientos treinta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Millet
Cerda. Expediente N° 21-014534-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: ocho horas con diez minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022668354 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos quince
mil setecientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito:
09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Elizondo Quirós; al este, Manuel E Sáenz Iglesias, y
al oeste, resto de la finca general. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de veintitrés millones
quinientos setenta mil cuatrocientos veintiséis colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ochocientos cincuenta y
seis mil ochocientos ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-597105 SA, Distribuidora
Los Crestones del Chirripó
Sociedad Anónima, José Daniel Sosa Lopez. Expediente N° 22-001076-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio del año 2022.—Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022668355 ).
En este despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 399-19293-01-0819-001; sáquese
a remate la finca del partido de limón,
matrícula número 15079,
derecho 000, la cual es terreno
para cultivas con casa y estanque.
Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 169.26 metros de frente;
al sur, Jorge Eduardo Sabala
Vargas; al este, Jorge Eduardo Sabala
Vargas y al oeste, Marline Arroyo Gutiérrez y Marielos Corrales Sandi. Mide: Diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados plano: L-1933642-2016.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Armonía El
Paraíso Sociedad Anónima,
Rodvin Gerardo Badilla Carranza.
Expediente N° 21-004543-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 26 de julio
del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022668356 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 361-05377-01-0909-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 306616-000, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito
1-upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Iglesia Metodista de Costa
Rica S. A.; al sur, María Salvadora Hernández Valle; al este, calle pública con frente
de 14.08 metros y al oeste, Freddy Antonio Molina Ávila. Mide: mil cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: A-1459923-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de setiembre
de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos setenta y tres colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós con la base de doce
millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Mauricio Villalobos Castillo. Expediente
N° 19-000006-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con trece minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022668359 ).
En este despacho, con una base de dos millones setenta mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 155-01478-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498732-000,
derecho, la cual es terreno
lote 14 C para construir. Situada en el
distrito Alajuela, cantón
Alajuela, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo
Barboza Hernández; al sur, calle pública;
al este, lote 15 C y al oeste lote13 C. Mide: Ciento veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0606880-2000. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos
diecisiete mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Pablo Israel Campos Meza contra Paula Mercy Álvarez Campos. Expediente N°
22-001881-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2022.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022668364
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos once mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa 4379 B, con un anexo.
Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Quebrada El Banco; al sur, acera de paso con 1,30
metros de ancho y 7,75 metros de frente; al este Rafael Ángel Mora Porras, y
al oeste, Bernarda Gómez Rugama.
Mide: noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados plano: P-0603087-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós, con la base de treinta
y un millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de diez
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia
Del Rosario Vargas Arrieta. Expediente N° 17-000994-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con veinticinco
minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022668401 ).
En este despacho, 1-) Con una base de
seis millones doscientos ochenta y cinco mil colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
C147670, Marca: International, estilo: 9300, Categoría: carga pesada, Capacidad: 2 personas, serie:
2HSFBAMR7XC082127, carrocería: cabezal
o tracto camión, tracción:
6x4, año fabricación: 1999,
color: azul, N° Motor: 06R0431468, Marca: Detroit.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del dos de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos trece mil setecientos cincuenta colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
setenta y un mil doscientos
cincuenta colones con
cuatro céntimos (25% de la base original). 2-) Con una base de seis millones doscientos ochenta y cinco mil colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes pero soportando colisiones
17-002239-0485-PE (Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Pococí Guácimo); sáquese a remate el vehículo placas
C-146567, marca: Freightliner, estilo:
FLD12064ST, categoría: Carga pesada,
Capacidad: 2 personas, Serie: 2FUYDSEB1VA833646, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6x4, año fabricación: 1997, color: blanco,
N° motor: 06R0299575, marca: Detroit. Para tal efecto se señalan
las ocho horas quince minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del dos de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones setecientos
trece mil setecientos cincuenta colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
setenta y un mil doscientos
cincuenta colones con
cuatro céntimos (25% de la base original). 3-) Con una base de seis millones doscientos ochenta y cinco mil colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes pero soportando alteración de marcas y señas citas 2021-00006425-001, colisiones
18-002325-0489-TR, 2018242100141-0-0, (Juzgado
de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José) y colisiones 19-000831-0496-TR 2019206400161-0-0 (Juzgado de Tránsito de Cartago); sáquese a
remate el vehículo
C-143039, Marca Mack, estilo: R688ST, Categoría: carga pesada, Capacidad: 2 personas, Serie: 2M2N187Y6JC019896, carrocería: vagoneta, tracción: 4x4, año fabricación: 1988, color: blanco,
N° Motor: ilegible, marca:
Mack. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del dos de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos trece mil setecientos cincuenta colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
setenta y un mil doscientos
cincuenta colones con
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Omar
Levi Jiménez Alfaro contra Trasportes Alejandro
Zamora Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-006070-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con veintidós minutos
del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668418 ).
En este despacho,
con una base de dos millones
ochocientos treinta mil colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ochenta mil cuatrocientos setenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote B 7 terreno para construir. Situada en el distrito
5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste,
Indvar Internacional
Sociedad Anónima;
al sureste, calle pública con frente de 3.00 metros y al suroeste,
Indvar Internacional
Sociedad Anónima.
Mide: Doscientos noventa metros cuadrados, plano: L-0488290-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones
ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con
la base de setecientos siete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Efrén Bolívar Segura Elizondo contra María Victoria
Pérez Corrales. Expediente
N° 21-001804-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
01 de agosto del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022668441 ).
En este despacho,
con una base de treinta y ocho millones setecientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos
dieciocho colones con cincuenta
y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 515- 19109-01-0018-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinticinco,
derecho 000, la cual es terreno
para agricultura parcela 8. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 8; al sur, lote 7; al este, calle pública y al oeste,
Álvaro Guzmán. Mide: Ochenta
y un mil trescientos siete
metros con noventa decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de veintinueve
millones setenta y tres mil trescientos trece colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés con la base de nueve
millones seiscientos noventa y un mil ciento cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L contra Denis Gerardo Salazar Otárola.
Expediente N° 19-002744-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con siete minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza tramitadora.—( IN2022668443 ).
En este Despacho con una base de ciento seis
mil doscientos setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Hipoteca
de Segundo grado en favor de Asociacion Solidarista de Empleados Dos
Pinos bajo las citas 2013-00198622-01-0001-
001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
seiscientos veinte mil ochocientos once, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en distrito cuatro Mata Plátano, cantón ocho Goicoechea de
la provincia de San José. Colinda: norte, Inversiones Callim
S. A.; sur, Ronnie Robles Arce; este, calle pública y oeste, Ecom S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de setenta y nueve mil setecientos siete dólares con treinta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de octubre
de dos mil veintidós con la base de veintiséis mil quinientos sesenta y nueve
dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de
Empleados Dos Pinos contra Andrea Mora Salgado, Oscar Chacón Álvarez.
Expediente N° 17-006650-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 5 de agosto 2022.—Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022668452 ).
En este despacho,
con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
390-14534-01-0927-002 Condic I.D.A.; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula
número 50721, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el
distrito 5-El Cairo, cantón
3- Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
parcela 93; al sur, calle pública; al este lote 27 y al oeste, lote 28. Mide: Quinientos noventa y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-0001228-1991. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Segunda finca: con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-14534-01-0987-002 Condic I.D.A.; sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número 50732, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 43.- situada en el distrito
5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 44; al este, calle pública y al oeste escuela. Mide: Quinientos treinta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados plano: L-0000227-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Juan Carlos Ávila Andrade, Leticia De Los Ángeles Marín Brenes, Wendy Valverde Villalobos. Expediente
N° 20-007026-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 26
de julio del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022668467 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones trescientos noventa y tres mil dos cientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (¢15.393.239.73), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones que corresponden a las citas: 388-00942-01-0910-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número
ciento setenta y dos mil novecientos noventa y uno
(172991), derecho 000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito
Corredor, cantón Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Héctor Enrique Villa; sur, Carlos Murillo Salazar; este,
calle pública y oeste, Fabio Trejos Naranjo. Mide: cien mil ciento noventa y cuatro metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre dos mil veintidós (08:30
horas 21/10/22). De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintidós
(08:30 horas 04/11/22) con la base de once millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintinueve colones con ochenta céntimos (¢11.544.929.80)
(75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de noviembre
dos mil veintidós (08:30 horas 18/11/22) con la base
de tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos nueve colones con noventa y tres céntimos (¢3.848.309.93)
(25% de la base
original). II Con una base de dieciocho millones seiscientos
mil cuatrocientos setenta y
siete colones con sesenta y dos céntimos (¢18.600.477.62), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos sesenta y seis 53766, derecho 000, la cual
es terreno lote 5 terreno agricultura. Situada en el
distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Héctor Enrique Villa; sur, Carlos Murillo
Salazar; este, calle pública y oeste, Fabio Trejos Naranjo. Mide: cien mil ciento noventa y cuatro metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre dos mil veintidós (08:30 horas 21/10/22). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre
dos mil veintidós (08:30 horas 04/11/22) con la base
de trece millones novecientos cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos (¢13.950.358.22) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veintidós
(08:30 horas 18/11/22) con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta mil ciento diecinueve colones con cuarenta y un céntimos
(¢4.650.119.41) (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
prendaria hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Inmobiliario
Trejos y Cubillo S.A., José Fabio del Carmen Trejos
Naranjo. Expediente 22-000284-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 05 de agosto
del año 2022.—Maricel
Zamora Arias, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668611 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
115150-000, la cual es terreno
para construir lote doce bloque R. Situada en el
distrito 01 Espíritu Santo,
cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Evangelista Álvarez Castillo; al este, I.N.V.U. y al oeste,
I.N.V.U. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jazmín
Patricia García
Arguedas, expediente 15-018399-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de junio del año
2022.—MSc Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022668650 ).
En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil
novecientos sesenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
2730-517-001, citas: 322-01644-01-0901-042; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° ciento cincuenta y cinco mil doscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con dos casas, situada en el
distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: Constructora Multiservicios Badilla Solís S.A.;
sur: Rafael Reyes Reyes; este:
calle pública con 23 punto 65 cms. de frente; oeste: Manuel Coloner Gutiérrez y Luis Murillo Murillo.
Mide: quinientos sesenta metros cuadrados, plano: P-2067814-2018. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de diez millones
novecientos ochenta y tres mil setecientos veinte colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
seiscientos sesenta y un
mil doscientos cuarenta colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora DK de Río Claro S. A. Expediente
N° 21-000431-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: quince horas con veinticuatro
minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022668653 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número 115105, derecho 000, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito: 02-pacuarito, cantón: 03-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Compañía Bananera del San Rafael S. A.; al este,
Compañía Bananera del San
Rafael S. A. y al oeste, Compañía
Bananera del San Rafael S. A. Mide:
Mil ciento cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Plano: L-1008610-2005. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón novecientos
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gerardo Hernández Solís contra Clemente Ruiz Matarrita. Expediente N° 19-006952-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de julio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022668504 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 367-13489-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido de: San José, matrícula
número: 501576 derecho: 000,
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Aserri, cantón: 06-Aserrí, provincia:
San José, Linderos: Norte: Carlos Corrales Corrales y Olman Gerardo Montero
Madrigal; sur: Carmen Gutiérrez Núñez, este: Pastry Express S.A., oeste:
calle publica con frente de
21.24 metros. Mide: novecientos
cincuenta y nueve metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0572020-1999. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Karol Andrea Gamboa Cascante contra Pastry Express S.A..
Exp. N° 19-003965-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2022.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2022668507 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-459770-01-0001-001 (Exp.18-000005-0364-FA); sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ciento uno-cero cero cero (247101-000), la cual es terreno lote tres.
terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Ángeles, cantón: 05-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Rafael Ángel
Sánchez Sánchez; al este Comercializadora Juher Sociedad Anónima y al oeste Rafael Ángel Sánchez Sánchez. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados, Plano: H-1858220-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de trece
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Genética Piscis Sociedad Anónima contra
Silvia Teresa Rescia Barahona. Exp: 18-007150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con cincuenta y dos minutos
del seis de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668549 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta y cuatro
mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-117609-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 260741-000, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito
6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte resto reservado; al
sur resto reservado; al este
resto reservado y al oeste calle pública con un frente de once
punto cuarenta y un metros lineales.
Mide: mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del cinco de octubre de dos
mil veintidós con la base de diez
millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de octubre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
seiscientos dieciséis mil treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Marín Calderón. Exp:21-013028-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022668554 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
ocho millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0861-001, y servidumbre
trasladada citas:
370-11058-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número ochenta y cinco mil novecientos catorce, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 7-Arenal, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto
Solano Rojas; al sur, calle pública
con un frente de 47.77 metros; al este,
Jeanneth María Odio Astorga, y al oeste, Carlos
Alberto Solano Rojas. Mide: dos mil setecientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0117671-1993. Identificador predial: 508070085914. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinte
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y cuatro millones
ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de catorce millones
seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexandra María Carvajal Mora, y
Juan Miguel Salazar Vargas, Expediente N°
22-001151-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve
minutos del cuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022668567 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
345-17331-01-0990-001, servidumbre trasladada citas:
376-01675-01-0913-001 (correspondiente al
derecho 001), servidumbre trasladada
citas: 345-17331-01-0990-001, servidumbre
trasladada citas:
376-01675-01-0912-001 (correspondiente al derecho
002); sáquese a remate la finca del Partido de
Cartago, matrícula N° 106299, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque E 3. Situada en el
distrito 1-Turrialba, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 5E; al sur: Avenida el
Cedro; al este: lote 2E; y
al oeste: lote 4E. Mide: ciento cincuenta
y seis metros cuadrados. Plano: C-0563725-1984. Para tal efecto se señalan
las quince horas del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del treinta de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del diez de octubre
del año dos mil veintidós,
con la base de doce millones
trescientos cuarenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, contra Ronald
Aguilar Dormond, Rosaura Monge Sáenz. Expediente
N° 21-011385-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de julio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022668678 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones con seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BTZ514, Marca:
Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, Serie: KMHDG41DBCU327754, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, N.motor:
G4FDKUR33159, Marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ciento
sesenta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos
ochenta y nueve mil doscientos seis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Michel INC Sociedad Anónima contra Luis Alexander Villalobos Beita.
Exp: 22-000660-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con cincuenta y dos minutos
del seis de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668787 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas
301-09915-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 230918-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Erlindo Picado Campos; al noroeste,
calle pública; al sureste Municipalidad
de San José y al suroeste, Municipalidad de San José. Mide: Trescientos veinticuatro metros con dieciocho
decímetros cuadrados, plano: SJ-0396138-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima contra Minas Las Juntas S.
A. Expediente N° 22-004447-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022668812 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
370-11049-01-0001-001, demanda penal citas: 800-687426-01-0001-001 número de expediente:
20-000467-0553-PE; prevención nota de prevención, res. de las 10:30 horas del 05/08/2020. Exp. N°
2020-1765-RIM, sáquese a remate la finca del Partido
de Guanacaste, matrícula
número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinte, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 6-Tierras Morenas,
cantón 8-Tilaran de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte:
Michela Limitada; sur: servidumbre
paso en medio con un frente
de 96 metros con 99 centímetros y la casa del Samen Sociedad Anónima; este: Michela Limitada y Magma del Arenal Sociedad Anónima, y oeste:
Michela Limitada. Mide: nueve mil metros cuadrados.
Plano: G-1406895-2010. Identificador predial:
508060178420. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Walter Rojas Jiménez contra José Francisco Alpízar Soto. Expediente N°
20-000167-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022668814 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento setenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
482932-001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública con un
frente de 10 metros; al sur Salvador Arrieta
Castillo; al este lote catorce y al oeste lote dieciséis. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1490837-2011. Para tal
efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés con la base de veintinueve
millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos doce colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Rebeca Ballestero
Martínez, Iván Andrés Salas Morales. Exp: 22-006040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial De Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022668831 ).
En este Despacho, con una base de setecientos setenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 271160, marca: Mazda, estilo: 323 SE, capacidad 5 personas, modelo:
1989, chasís JM1BF2224K0389892, Sedan cuatro puertas, motor DESCO. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de quinientos
ochenta y dos mil novecientos
cincuenta y cuatro colones
con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de septiembre del dos
mil veintidós, con la base de ciento
noventa y cuatro mil trescientos
dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Wilber Pérez Vega. Expediente N° 06-000103-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 1°
de agosto del 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza
Decisora.—(
IN2022668865 ).
En este despacho, con una base de mil ochocientos noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 435755, para tal efecto se señalan las nueve horas del dos de septiembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del doce de septiembre
del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de septiembre del dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos setenta
y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original) notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA
S. A. contra Sandra Madrigal Diaz. Expediente N°
06-001354-0182-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 01 de agosto del año 2022.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—( IN2022668866 ).
En este Despacho, Con una base de ocho mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BHT-104. Marca: Toyota, Estilo: Yaris S, Serie:
MR2KT9F3XG1171566, tracción: 4X2, Año
Fabricación: 2016, número chasis: MR2KT9F3XG1171566,
color: blanco, N° Motor: 1NZZ170277, cilindrada:1500 c.c,
combustible: gasolina.- Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil
ciento veintiún dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de
dos mil cuarenta dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miller Piedra
Murillo Expediente N° 19-010397-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta
minutos del veintinueve de Julio del dos mil veintidós.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022668903 ).
Que en la notaría de Fernando Rottier Salguero,
se tramita el proceso sucesorio judicial de Luz Marina Chacón Esquivel, quien en vida ostentó
el número de cédula de
cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero
cuatrocientos dos, y se convoca
a junta de herederos para el
seis de septiembre del
dos mil veintidós, a las quince horas en Curridabat, San José, quinto piso. Es todo.—
Fernando Rottier Salguero.— 1 vez.—(
IN2022668764 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000026-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Universo Verde Dota Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
sociedad costarricense,
cédula jurídica tres-uno
cero dos-siete cinco cinco cero siete seis, domicilio social San José, edificio
esquinero denominado
América frente a Restaurante
Chelles, quinto piso, por medio de su representante legal el señor Mario Camhi Pardo, quien es mayor, nacionalidad mexicano, vecina de San José, portador
del pasaporte vigente que exhibe número G tres seis cinco tres siete cuatro siete siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: 1- Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en Ángeles en
el distrito (cuatro) Rivas,
cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte
Miguel Ángel Martínez Chinchilla y Óscar Martínez Chinchilla; al sur Río Talari y Ligia
Quesada Tristán; al este Ministerio de Ambiente y Energía y al oeste Miguel Ángel Martínez Chinchilla y calle
pública. Mide: trescientos mil trescientos once
metros con diecinueve decímetros,
tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-Siete Cero Cero Seis Nueve Seis-Dos Mil Uno.
2- Finca cuya naturaleza
es montaña. Situada en Ángeles en
el distrito (cuatro) Rivas,
cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte
Ligia Quesada Tristán; al sur Baldíos
Nacionales; al este Baldíos Nacionales y al oeste Ligia Quesada Tristán. Mide: ciento ochenta
y cuatro mil doscientos noventa
y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-Dos Millones Doscientos Diecinueve Mil Seiscientos Veinte-Dos Mil Veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en
la suma de ciento noventa y tres millones quinientos trece mil doscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos y ciento dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y nueve colones con noventa y siete céntimos y la presente
diligencias en la suma de trescientos doce millones doscientos setenta mil cuatrocientos colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de Compra-Venta que se realizó con
la señora Ligia Quesada Tristán,
mediante la escritura número ochenta y cuatro iniciada y visible al folio sesenta
y nueve frente del tomo primero, del protocolo de la
Notaria Jennifer Judith Pérez Araya, y hasta la fecha
lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno, limpieza, cercado y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación. Expediente: 21-000026-1129-AG. Proceso
Información Posesoria,
promovido por Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez
Zeledón, 18 de julio de
2022. Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas.
Juez.—1
vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022668558 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000171-0391-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rita De Los Ángeles Chaves
Benavides, cédula 01 0835 0641, mayor, soltera, docente, vecina de Heredia, San
Pablo, La Puebla, Urbanización La Amelia, casa número 73, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en San Juan del distrito Primero
- Santa Cruz, cantón
Tercero - Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Rita Chaves Benavides; al sur Victoriano Cabalceta Barrantes; al este Victoriano Cabalceta Barrantes y al oeste Victoriano Cabalceta Barrantes. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2260151-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de once años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en catastrar, cercar,
chapear, realizar ronda, sembrar pasto y cría de animales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo
para su publicación. Proceso información posesoria, promovida por Rita De Los Ángeles Chaves
Benavides. Exp: 21-000171-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 20 de diciembre
del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668623 ).
Jaime Alberto,
Maricela y Patricia todos García Dávila,
mayores, casados una vez, excepto
Maricela que es soltera, soldador, educadora y administradora
respectivamente, cédulas: cinco-doscientos
cuarenta y cuatro-setecientos
sesenta y tres; uno-ochocientos setenta y siete-quinientos cuarenta; y cinco-doscientos noventa y dos-seiscientos setenta y siete, vecinos de Guanacaste,
Liberia, Guardia, promueven información
posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, excepto servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno para agricultura, sin construcciones, situado en Guardia, Liberia [distrito
primero], Liberia [cantón primero], provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Pablo Dávila
Espinoza; sur y este: Gladys Dávila
Espinoza; oeste: Justino, Mayela,
Víctor Manuel, Rigoberto y Xinia todos
Viales Dávila. Según plano catastrado
G-dos millones doscientos
once mil ciento cuarenta y siete-dos mil veinte, mide cinco mil setecientos cincuenta y seis
metros cuadrados. Declararon
no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble, excepto la servidumbre de paso. Lo adquirieron
por donación de Simeón García García, el cuatro de abril de dos mil veintiuno. Estima el inmueble en
tres millones quinientos mil colones y el proceso en
quinientos mil colones. Por
el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín
Judicial. Conforme
al artículo 26 Ley de Jurisdicción
Agraria, en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies
de ningún tipo para su publicación. (Información Posesoria 21-000183-0386-CI).—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia.
Liberia, 5 de mayo de 2022.—Eliana María Hernández
Vanegas. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022668661 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000226-0390-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de José Milcíades Gamaliel Cabalceta Matarrita quien es mayor, Casado,
vecino de Hojancha centro, del Juzgado de Familia 25
metros al Oeste, portador de la cédula número 0501570439, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito primero Hojancha, Cantón once Hojancha. Colinda: al norte con Municipalidad de Hojancha;
al sur con Isidro Araya Chaves; al este con José Milcíades Cabalceta Matarrita y al oeste con Melvin
Araya Castillo. Mide: cuatrocientos
uno metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir G-958418-2014, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpiarlo, cercarlo
cambiando postería. Que no
ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por José Milcíades Gamaliel Cabalceta Matarrita. Exp:21-000226-0390-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Hora y fecha
de emisión: once horas con veintitrés
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022668745 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000214-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Lucy Vanessa Cabalceta Villarreal, soltera, vecina de Ipís, Goicochea, cédula de identidad número 0109140728,
Gilberto Adolfo Cabalceta Villarreal mayor, casado una
vez, profesor, vecino de San José, Curridabat,
portador(a) de la cédula número
0503010149, y María Mayela Aida Cabalceta
Villarreal mayor, soltera, operaria,
vecina de Ipis, Goicochea, cédula número
0501600661, profesión , a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno construir. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón
Diria. Colinda: al norte, con CCSS; al sur con calle
público; al este con Elia
María Vallejos Ramírez y al oeste
con Johana Montoya Carrillo. Mide: trescientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-2201212-2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gilberto Adolfo Cabalceta Villarreal. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente N° 22-000214-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2022668821 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 220002070217CI donde se promueve información posesoria
por parte de Ana Patricia De La Trinidad Ceciliano Madrigal, mayor, casada una
vez, comerciante, cédula número 1-0656-0911, vecina de San José, Aserrí
Salitrillos, Barrio Santa Lucía, calle San
Martín, 150 metros a la derecha de la pulpería Super Tico, Luis David Ceciliano
Calderón mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad 1- 1893-0622, vecino
de San José, Desamparados, Jericó, 600 metros al sur de A y A, entrada a mano
izquierda, casa de color terracota y María Elieth Ceciliano Madrigal quien es
mayor, casada una vez, artesana, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Los
Sitios, Urbanización Doña Elia, casa 13-G, cédula número 1-0696-0674, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno construido. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí. Colinda: al
norte con Alonso Ureña Badilla y David Ureña Badilla, Alexandra
Ceciliano Madrigal, Laura Ceciliano Madrigal, Marlen
Ceciliano Madrigal, Lisseth García Arias y José Ceciliano García y con
servidumbre de paso existente de doce metros con treinta y seis metros; al sur
con Sylvia Alfaro Gutiérrez, Cecilia Alfaro Gutiérrez, Armando Alfaro
Gutiérrez, Marcos Alfaro Gutiérrez, Cledy Alfaro
Gutiérrez y Jenny Alfaro Gutiérrez; al este con calle pública y al oeste con
Alexandra Ceciliano Madrigal, Laura Ceciliano
Madrigal, Marlen Ceciliano Madrigal, Lisseth García
Arias y José Ceciliano García.- Mide: 162 metros cuadrados.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-4336- 2022 no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
en octubre del 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
las casas de habitaciones que se encuentran dentro del terreno descrito. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Patricia de la
Trinidad Ceciliano Madrigal, Luis David Ceciliano Calderon,
María Elieth Ceciliano Madrigal. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N° 220002070217CI-0.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), Hora y fecha
de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del dieciocho de Julio del dos
mil veintidós.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022668868 ).
Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N°
22-000162-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Keily
Patricia Moreno Carmona, quien es mayor, estado civil casada, vecina de guevaraesquivelabogados@gmail.com,
portador de la cédula N° 0503170730, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno solar con casa. Situada
en el distrito
Cabo Vela, cantón Santa Cruz. Colinda:
al norte: con Properties Virgin of The Angels A D
Sociedad de Responsabilidad; al sur con: Becsi María Bustos Álvarez; al este
con: Becsi María Bustos Álvarez y la sociedad; y al oeste: con calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-2324421-2021, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en dar mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Keily
Patricia Moreno Carmona. Expediente N°
22-000162-0388-CI-1. Nota: publíquese
este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz. Hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con cuarenta y ocho minutos del quince de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022668878 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luzmilda González Bolaños, mayor, casada,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad N° 0202580592 y vecina
de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Sinaí, calle
Luz Del Mundo. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000189-0188-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2022668541 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Miriam de San Francisco Rodríguez Barboza, celebrada a las trece horas del
día veintinueve de julio
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fueran sus padres: Manuel Rodríguez Godínez, mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado,
cedula número: tres-ciento cuarenta y tres-seiscientos setenta y cuatro, fallecido el día trece de junio del dos mil dieciocho y Juana Antonia Barboza Cordero, mayor, casada de primeras nupcias, ama de casa,
cedula número: tres-ciento treinta y dos-trescientos cuarenta y dos, fallecida el día veintiséis de abril del dos mil cuatro, ambos fallecidos
en Siquirres centro, y ambos vecinos de San
Rafael de Siquirres, Limón, veinticinco
norte y veinticinco al este tienda Caprisa. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. El
original fue retirado por Miriam de San Francisco Rodríguez Barboza, diez horas del día dieciséis
horas del día veintinueve de julio
del año dos mil veintidós año dos mil veintidós.—Notaría del Lic.
José Roberto Thomas Solís, Siquirres, Limón cien sur y cien oeste de los Tribunales,
Teléfono: 84053156.—1 vez.—( IN2022668581 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Santiago
Ávila Acevedo, mayor, costarricense, soltero, pensionado, cédula de identidad
6-0130-0351, con último domicilio
en San José, Escazú, del AyA 550 metros al sur, para que, dentro
del plazo de 15 días contados
a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría
a hacer valer sus derechos,
percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0003-2022 Sucesorio
en Sede Notarial de
Santiago Ávila Acevedo. Licda. Rita Gerardina
Díaz
Amador, Notaria Pública. Con oficina
en San José, San
Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 sur y 300 este,
Fax 22811306.—Licda. Rita Gerardina
Díaz
Amador, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022668673 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Irma Lía
Solano Siles,
mayor, costarricense, soltera, pensionada, con último domicilio en San José, Desamparados, Damas, casa número 45, cédula de identidad
N° 1-0299-0336, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir
de su publicación, se apersonen a esta
notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N°
0004-2022 Sucesorio en Sede Notarial de Irma Lía
Solano Siles. Con oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional
400 sur y 300 este, fax 22811306.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022668708 ).
Sucesión en
sede notarial de María Cristina Hernández Chaves, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Jorge Luis Segura
Soto, Jonathan Leonardo Segura Hernández y Juan José Segura Hernández, y comprobado el fallecimiento
de María Cristina Hernández Chaves, mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela, San
Rafael, doscientos metros este
y setenta y cinco sur del
Club Campestre Horizontes,
con número de cédula: 2-0344-0339, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0002-2022. Notaría
de Francisco Soto Vega, Alajuela, Alajuela, Alajuela, costado
sur de la Iglesia Católica,
Barrio Brasil. Teléfono N° 8386-9297.—Alajuela, 11 de
agosto de 2022.—Francisco Soto Vega.—1
vez.—( IN2022668716 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de Blanca
Rosa Chaves Pérez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de El Coyol Alajuela cédula de identidad número dos-cero doscientos veintidós-cero trescientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis- dos mil veintidós. Notaría Licenciada María González Campos sita
en la ciudad de Alajuela veinticinco
metros sur de esquina sureste
del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax
2442-7501.Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María
González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668721 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue la señora María Cristina Valverde Castillo, mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número 1-0416-0605, vecina
de San José, La Uruca; para que en
el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Tibás, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil veintidós-cero
cero uno.—San José, 12 de agosto
del 2022.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022668727 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alberto Delgado Montoya, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0103880207 y vecino de Alajuela, Urbanización La Amistad, del
Supermercado El Güinero,
250 m al este y 50 m al norte
en alameda casa G 5 color beige verjas
blancas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp:22-000447-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Carlos Francisco
Soto Madrigal, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022668733 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión de quien en vida fue el señor Gilberto Quesada Valverde, mayor de
edad, casado una vez, pensionado, cedula número 5-0112-0361, vecino de Limón,
Pococí, Guápiles, Cariari, Llano Bonito; falleció el dieciocho de julio del año
mil dos mil veintidós a la edad de setenta y seis años; que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 0001-2022. Notaría del Licenciado Juan Bernardo
Velázquez Rojas, al medio electrónico jvmotificaciones@gmail.com. Dirección.—San José, a las 11 horas del 20 de julio del año
2022.— Juan Bernardo Velázquez Rojas.—1 vez.—( IN2022668735 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Jeniffer Roset Barberena Hernández, de las once horas con treinta
minutos del día veintinueve
de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Jason Alonso Madrigal Jara, mayor, casado una vez,
agente de ventas, cedula número uno-uno dos siete seis- cuatro siete nueve, quien falleció
el día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio sin testamento.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Rodríguez
Vásquez. Tel: 88206-6757. Publicar una vez. Es todo.—Sarapiquí,
diez de agosto dos mil veintidós.—Licda. María Rodríguez Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2022668741 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Bernardo Manuel Anatolio Carvajal Carmona, mayor, estado civil casado una vez,
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101380445
y vecino Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000182-0930-CI-5.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del año
2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022668750 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Maribel
Morales Monge, quien fue
mayor, viuda en primeras nupcias, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si
no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, carné
N° 11249 Cel. 88732069, 22507817, 22191242, correo: Guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022668767 ).
Sucesión notarial Notaría del Licenciado
Javier Alberto Turcios Madrigal a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintidós. Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera Fainier Segura
Quesada, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero doscientos veintitrés-cero trescientos uno, vecina de Alajuela, San Carlos, Los Chiles, Monte Alegre,
de la plaza de deportes, trescientos
metros al sur, publiques por
una sola vez, en el Boletín
Judicial, las manifestaciones contenidas
en el Acta Notarial, Escritura número ciento sesenta y seis-cuatro, de
las ocho horas del nueve de
agosto del dos mil veintidós,
visible al folio ochenta y cuatro frente
hasta el folio ochenta y
cuatro vuelto del protocolo
cuarto del suscrito Notario. Se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaría. Se indica además que el plazo
correrá desde el primer día o fecha de la publicación.—Javier
Alberto Turcios Madrigal.—1 vez.—( IN2022668784 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, a la sucesión Ab Intestato
extrajudicial de Carlos Guillermo Salazar Rojas, cédula uno-cero cuatro uno
cuatro- mil cuatrocientos setena, quien fue mayor,
casado una vez, y en vida, vecino de Arizona, Estados Unidos de América.
Arizona catorce seiscientos veinticuatro n sietethpl
Phoenix az ocho cinco cero veintidós, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría, expediente uno-veintidós,
con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, doce de agosto del dos
mil veintidós.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022668791 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Víquez Cruz, vecino de Bajo El Progreso, San
Isidro de San Ramón, de Alajuela, 50 metros este
del Taller Santamaría, cédula: dos-dos tres seis-cero cuatro nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2022 Notaría Adolfo Hidalgo Agüero, frente a Cruz Roja.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Adolfo
Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022668804 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana López Mondragón,
mayor, estado civil viuda, profesión u oficio docente, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0200940445 y vecino de Alajuela, Urbanización
Gregorio José Ramírez. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp:22-000313-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Jenny
María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022668805 ).
El suscrito notario público con oficina abierta en Los Chiles de
Alajuela, frente a Los Tribunales
de Justicia. Comunica que en
esta oficina se está llevando a cabo el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Mayela Martínez Cáceres,
mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos-cero ciento
noventa-cero doscientos setenta y tres, vecina del Parque de Los Chiles de, Alajuela. Se emplaza a terceros interesados para que se apersonen
en el plazo
de treinta días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación; para hacer valer sus derechos. Pasado este plazo
los bienes pasarán a quien corresponda. Lic. Juan Abel Beteta Ocampos. Notario Público. Celular 88-25-91-35..—1 vez.—( IN2022668822 ).
El suscrito notario público con oficina abierta en Los Chiles de
Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia. Comunica que en
esta oficina se está llevando a cabo el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue:
Juan Francisco Meza Meza, quien
en vida fue,
mayor, soltero, agricultor,
cédula ocho-cero sesenta y tres-cuatrocientos cinco, vecino de La Guaria de Pocosol de
San Carlos, Alajuela. Se emplaza a terceros interesados para que se apersonen en el
plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación para hacer valer sus derechos. Pasado este plazo los
bienes pasarán a quien
corresponda.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario Público, celular: 88-25-91-35.—1 vez.—( IN2022668823 ).
El suscrito notario público con oficina abierta en Los Chiles de
Alajuela, frente a Los Tribunales
de Justicia. Comunica que en
esta oficina se está llevando a cabo el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
José Victoriano Suarez Cabrera, cédula ocho-cero ciento veintiséis-cero novecientos cuarenta y siete, vecino de Medio Queso de Los Chiles de, Alajuela. Se emplaza a terceros interesados para que se apersonen
en el plazo
de treinta días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación; para hacer valer sus derechos. Pasado este plazo
los bienes pasaran a quien corresponda. Lic. Juan Abel Beteta Ocampos. Notario Público. Celular 88-25-91-35.—1 vez.—( IN2022668824 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por San Lucas
Evangelista Vallejos Vallejos
mayor, casado, documento de
identidad N° 0501470534, vecino
de Cartagena, de la Iglesia Católica,
cien metros norte y cincuenta este, en el cual
pretende cambiarse el nombre a
Evans mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 13-000165-0388-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022668825 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Blanca Rosa
Obando Solano, mayor, casada dos veces,
ama de casa, vecina de Barrio Cristóbal Colón, 50
metros sur de Bar El Ganso, Puerto Limón, centro, con cédula: 7-050-1329, para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus
derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número
021-2022. Notaría del Lic.
Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario
Público. (Publicar 1 vez).—( IN2022668832 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Isaías Adilio
Díaz Vargas, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad
número seis-doscientos cincuenta y siete-ciento sesenta y siete, vecino de Santa Rosa de Piedras Blancas,
Osa, Puntarenas, esquina noreste de la plaza de deportes,
a las doce horas del doce
de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio notarial ab-intestato
de quien en vida fuera Gloria Vargas Rojas,
mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Santa Rosa de Piedras Blancas,
Osa, Puntarenas, esquina noreste de la plaza de deportes, portador de la cédula número:
uno-trescientos cuarenta y siete-setecientos setenta y seis,
quien falleció el veintitrés de mayo de mil dos
mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada
en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, cien metros oeste
de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio
esquinero, segunda planta, Teléfono 2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce
horas del doce de agosto de
dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022668833 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Flora Zepeda, a las diecisiete horas del veintiocho
de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Carlos María Badilla Loría, mayor
de edad, comerciante, casado en terceras
nupcias, vecino de La
marina de Guápiles, frente
a Riteve, con cédula de identidad
número seis cero uno dos cero cero
ocho uno nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johan Sánchez Venegas, Puerto Viejo, Sarapiquí
contiguo a servicentro
Puerto Viejo, Teléfono: 8303-7951.—Johan Sanchez
Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668841 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Calixto Núñez Briceño,
mayor, casado una vez, costarricense, albañil, cédula de identidad N°
6-108-118 y María Eugenia Varela Zúñiga, mayor, casada una vez,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 1-277-050; ambos vecinos
de Río Blanco de Jicaral diagonal a la escuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000045-0390-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: nueve horas con
dieciséis minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022668845 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Javier Ibarra Arana, mayor, casado, economista, costarricense, con documento de identidad 0800550883
y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:22-000595-0504-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y uno minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022668848 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eric Mauricio Jiménez Mora, mayor, estado
civil casado/a, profesión u
oficio Dependiente, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0303120717 y vecino Cartago, 500 metros norte de la Iglesia de Potrero Cerrado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000412-0640-CI-6.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
nueve horas con diecinueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022668857 ).
A las 11:00 horas
del 12 de agosto de 2022 esta
Notaria declaró abierto el proceso sucesión
conjunta no testamentaria en Sede Notarial de quien en vida
fue Antonio Rojas
Hernández, casado una vez,
vecino de Guácimo, cédula 201260782; quien falleció en fecha
30 de junio de 2012, y Francisca Ignacia Carmen Rodríguez
Villalobos, conocida como
Carmen Porras Rodríguez, viuda del primer matrimonio,
cédula 600390827, vecina de Guácimo,
quien falleció en fecha 12 de agosto de 2022. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de 15 días a partir de la publicación
del Edicto de Ley comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener
derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta
Notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste escuela Manuel María
Gutiérrez, la herencia pasará
a quien corresponda.—Jenny
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022668860 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el proceso
sucesorio AB Intestato de quien en vida
Sigifredo Alvarado Zúñiga, viudo
una vez, comerciante, cédula de identidad
1-0401-0993, fallecido el
día 27 de septiembre del año
1995 y Vilma Gutiérrez López, casada una vez, viuda
una vez, ama de casa,
cédula de identidad 1-0374-0766, fallecida
el día 9 de octubre del año 1998 ambos vecinos de Goicoechea, Purral Los Cuadros del Super Purral número 1, 200 metros al este y 50
metros al sur casa número 203 Para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer su
derecho, los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número: 003-2022. Licda. Adriana Brenes Mora, C: 27307. Notaría Pública con oficina abierta en San José, Purral, del Súper Purral número uno, 200 metros este y 25 metros norte, casa 209.
Cel.8447-2097.—Licda.
Adriana Brenes Mora.—1 vez.—( IN2022668872 ).
Se hace saber: que, en
mi notaría, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Víctor Antonio
Delgado Oreamuno, mayor, divorciado una vez, Chofer,
portador de la cédula de identidad
número: uno-novecientos
ocho-cero cero dos, vecino
de San José, Barrio Don Bosco, del Hotel Grano de
Oro, cien metros al Este, Edificio
Tessan. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo
en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de 15 días, contado a
partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 001-2022. Licenciada
Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública con Oficina
en Santa Ana, del Palí 100
metros al este y 50 metros al norte,
Carnet 3625.—San José, 09 de agosto del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria.— 1 vez.—(
IN2022668897 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela del menor de edad
Andrey Rodríguez Cabezas para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Lo anterior se ordena
así en proceso
tutela de Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº
22-000213-0928-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), catorce
de julio de dos mil veintidós.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668148
). 3 v. 2.
Licenciado José Olger
Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Howard N Williams, mayor, estadounidense, oficio o profesión desconocido, con cédula
de residencia número 184001879723 y pasaporte 720679530, de domicilio
desconocido y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Raquel Maffio Garita, mayor, costarricense, soltera, administradora, con
cédula de identidad número
115720777, vecina de Heredia -en
representación en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad
Parental- de Sarah Joy Williams Maffio, contra Howard
N Williams, bajo el número
de expediente 21-001577-0364-FA se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: “N° 2022001465 Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
de Familia de Heredia, a las diez horas cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós. Proceso especial de autorización
de salida del país de persona
menor de edad establecido por Raquel Maffio Garita, mayor, costarricense, soltera, administradora, con cédula de identidad
número 115720777, vecina de
Heredia -en representación en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental- de Sarah Joy Williams Maffio, contra Howard N Williams, mayor, estadounidense, oficio o profesión desconocido,
con cédula de residencia número 184001879723 y pasaporte 720679530, de domicilio
desconocido y paradero desconocido. En representación de la parte demandada, interviene la Curadora Procesal, la Licda. Olga Lisbeth Solís Alvarado. Asimismo,
interviene el Patronato Nacional de Infancia de
esta localidad. Resultando:... Considerando:...
Por tanto: Por las razones indicadas
y normativa de cita, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y
con lugar la gestión presentada por la señora Raquel Maffio Garita contra el señor Howard N Williams, y, en consecuencia:
1) Se confiere autorización
o permiso permanente de salida del pais a favor de la
persona menor de edad Sarah
Joy Williams Maffio, por motivos de paseo, con su madre Raquel Maffio Garita o cualquier otro familiar o persona cercana autorizada por la madre, de aquí hasta que adquiera la mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización y a cualquier destino. 2) Esta autorización implica que la señora Raquel Maffio Garita podrá
realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para tales efectos con la autorización escrita o presencial del padre de su hija, señor Howard N Williams, todos los trámites
migratorios (pasaporte, renovación, etc.) administrativos
y consulares (visa) incluida
solicitud de visa norteamericana
a favor de su hija menor de edad Sarah Joy Williams Maffio a fin de hacer efectivo el permiso
de salida del país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma
directa a la señora Raquel Maffio Garita sobre
su deber de gestionar y asegurar el regreso de su hija menor
de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por
la autoridad judicial, podría
incurrir en responsabilidad penal internacional
por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o
bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a su hijo menor
de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades
competentes, para lo que en
Derecho corresponda de acuerdo
a su cargo y se activarían los protocolos aprobados por nuestro
país para la Restitución Internacional de Personas menores
de edad según convenios internacionales aprobados por el
Estado costarricense. Firme esta
resolución, expídase oficio a la promovente, para que pueda presentar la solicitud ante las autoridades migratorias. Confecciónense los oficios correspondientes.
Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde está
involucrada una persona menor de edad; los honorarios de la curadora procesal del demandado han sido ya
depositados por la parte promovente. Por haber sido representado
el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el
Boletín Judicial. Se le informa, a las personas interesadas
sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo de ley en caso de inconformidad.
Notifíquese. MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez”. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.-—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. José Olger Valverde Leitón.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668206 ).
Licenciada Marisel
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
San Carlos, a la señora Fiorella Cruz Pizarro, se le hace
saber que en proceso de Depósito
Judicial de menor, expediente
número 22-000532-1302-FA, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve
horas treinta y siete minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Joshua Karalius Cruz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Fiorella Cruz
Pizarro y Jeylen Dario Karalius
Caravaca, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Fiorella Cruz Pizarro, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que se desconoce el domicilio de Jeylen Dario Karalius Caravaca notifíquesele el presente asunto
por medio de edicto, que se
publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. Sobre la Medida
Cautelar: En otro orden de ideas, De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez
y Adolescencia, se ordena el Depósito Provisional de Joshua
Karalius Cruz, en el hogar de la señora Pastora Julieta Cruz Pizarro, por lo
que se previene al ente
actor apersonar a dicha señora a este
Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido.
Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. San Carlos.—Msc. Marisel Zamora Ramírez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668207 ).
Edicto: se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Lindsay Gabriela Cortés Mendoza a
favor de la persona con discapacidad Victoria Odilie Mendoza Tores, expediente número
22-000152-0869-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (Publíquese una única vez).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
01 de julio del año 2022.—Msc. Luis Araya Cerdas, Juez Tramitador o Supernumerario.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022668560 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Javier Garro, mayor, costarricense, casado una vez,
pasaporte N° pba562393, de demás calidades desconocidas,
que en este despacho se tramita el proceso número
22-000596-0637-FA, que es proceso de Divorcio en su
contra, y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. Notifíquese. “... De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05/08/2022.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668561 ).
Licenciada Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), a Abraham Búzano Villegas, cédula número
0602350376, de domicilio desconocido,
en su carácter, de padre del menor
Isaac Búzano Bado, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
de persona menor de edad establecido por Patronato
Nacional de la Infancia a favor de Isaac Búzano Bado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
De Golfito (Materia Familia), a las catorce horas uno
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, Continué este Despacho
con la tramitación del presente
proceso hasta su fenecimiento. Asimismo, de las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Isaac Búzano
Bado, promovidas por Ana Virginia Quirós Tenorio en
calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina local de San
Miguel, se confiere traslado
por tres días a Fabiola Vado
Carrillo y Abrahaam Búzano
Villegas, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Fabiola Vado Carrillo y Abrahaam
Búzano Villegas, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del (a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Conforme lo solicitado, se nombra como Depositaria
judicial Provisional del menor Isaac Buzado Vado a la señora Ruth Buzado Villegas a quien se le confiere el término de cinco
días para que se apersone a aceptar el cargo conferido. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Expediente
21-000908-0673-NA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.
Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), 26 de julio del año 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668609
).
Se avisa que en este
despacho bajo el expediente número
22-001464-0364-FA, el señor
Jorge Zúñiga Gamboa solicita
se apruebe la adopción de hija de cónyuge (persona mayor de
edad) de la joven Jey Karina Sanabria Chavarría. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 12/07/2022.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668620 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de salvaguardia de Talía Sibaja Oconitrillo. Expediente N° 20-000303-0869-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Familia), 27 de julio del
2022.—Lic. Luis Araya Cerdas,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022668654 ).
Licenciado(a) Mariam Calderón
Villegas. Juez(a) del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Genesis Fernanda Hernández Saballo,
mayor, indocumentada de paradero
desconocido, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
(deposito judicial), establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas cuatro minutos del
quince de octubre de dos mil veintiuno.-
De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Heishelynn Rashelle Lobo Hernández, Jadhenn
Alonso Lobo Hernández y Ryann Jareth Lobo Hernández, promovidas
por Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Genesis Fernanda Hernández Saballo y Efreddy Alonso Lobo Dávila a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
II. Medida cautelar: En vista de la mediada solicitada por la representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Licenciado
Raldolph Foster Hutchinson, se resuelve:
Se le otorga en forma
provisional (por principio de interés
superior de las personas menores de edad) al Patronato Nacional de la
Infancia el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Heishelynn Rashelle Lobo
Hernández, Jadhenn Alonso Lobo Hernández y Ryann
Jareth Lobo Hernández hasta tanto no se dictada la resolución de fondo. (Artículo 05 del Código de la Niñez
y Adolescencia). A quien se
le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho
para aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Genesis
Fernanda Hernández Saballo y Efreddy
Alonso Lobo Dávila, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En otro orden
de ideas, deberá el ente promovente aportar dos juegos de copias en la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito, a fin de notificar
a los padres de los menores. Lo anterior el termino de cinco días, bajo apercibimiento, bajo omisión, se archivarán provisionalmente el presente asunto,
sin previa resolución que lo ordene,
pudiendo el mismo ser reactivado con el solo cumplimiento de lo aquí prevenido. En este mismo
orden, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Heishelynn Rashelle Lobo
Hernández, Jadhenn Alonso Lobo Hernández y Ryann
Jareth Lobo Hernández para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000629-1152-FA. Clase
de Asunto: Depósito
Judicial de Persona Menor de Edad.
Notifíquese. Publíquese una vez
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós.
08 de agosto del año 2022.—Msc. Mariam Calderón
Villegas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668657 ).
Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba, (Materia Familia); hace saber a Edgar Humberto Moya Marroquín, documento
de identidad N° 00789860k, casado,
vecino de ausente, que en este despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente
N° 21-000483-0675-FA-I, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, (Materia Familia), a las quince horas cero minutos
del seis de abril de dos mil veintidós.
Visto el escrito que ha sido presentado a este proceso
de fecha cinco de abril de año dos mil veintidós, el cual
fue incorporado a este asunto dentro
del expediente virtual en fecha seis de abril del año dos mil veintidós a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos, se tiene por hecha la aceptación
de cargo del Licenciado Johnny Chaves Villalta, como curador procesal del señor Edgar Humberto Moya Marroquín (ausente)
así como por aportado su
medio para recibir notificaciones.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por la accionante Carmen Lizet Piedra Espinoza, se confiere
traslado al curador procesal de la parte demandada: Edgar Humberto Moya Marroquín (ausente)
sea al Licenciado Johnny Chaves Villalta,
por el plazo
perentorio de diez días hábiles para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese. Lic. Marvin Duran
Fernández, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Carmen Lizet
Piedra Espinoza, contra Edgar Humberto Moya Marroquín. Expediente
N° 21-000483-0675-FA-I.
Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 08 de agosto del 2022.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668664 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Juan Antonio Pérez, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación P496847935, que en
este juzgado se tramita proceso de a Declaratoria Hijo Extramatrimonialidad dentro del expediente N° 19-000210-1303-FA, establecido
por Rosberly de los Ángeles Durán Campos, y en cual
figura su persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“A las ocho horas treinta y
nueve minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. I.—De la anterior demanda
Declaratoria Hijo Extramatrimonialidad establecida por la accionante Rosberly de los Ángeles Durán Campos, se confiere
traslado al accionado Juan
Antonio Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se tiene por aceptado el
cargo de la Curadora Procesal
del señor Juan Antonio Pérez, por
parte de la licenciada
Mercedes Vásquez Agüero, que consta dentro del expediente de fecha 07 de abril del presente año. Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, Heredia, señaló
las diez horas cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos para la actora, el demandado y la persona menor de edad Saulo
Gael Pérez Durán. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero
si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de
Familia). Notifíquese al Patronato
Nacional de la Infancia por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial, para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano. Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 16 de agosto de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668693 ).
Se avisa a la señora Yoise Méndez Ruiz, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
N° 20-000399-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad:
Samantha Montes Méndez y Santiago Mateo Montes Méndez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022668697 ).
Se avisa al señor Juan de Dios Blandón Calderón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000385-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniela Valentina Blandón Jarquín. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668698 ).
Se avisa a los señores
José Eduardo Fallas Mora y Raquel Viviana Cárdenas Fallas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000453-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Jennifer Melissa Fallas Cárdenas. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste(n) su
conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022668699 ).
Se avisa a la señora
Sonia Cardona Tejeda, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000380-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Tatiana Carolina Zamora Cardona. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de junio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668701 ).
Se avisa al señor José Raúl Albaga Torrez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000864-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Kiara Nahomi Albaga
Ruiz. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA—( IN2022668703 ).
Se avisa, al señor César Antonio
Lemus Castellanos, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal
licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén, se le hace
saber que existe proceso N°
21-000918-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad César Jahel Lemus Ruiz establecido por Luis Arnoldo
Elizondo Morun en contra de
César Antonio Lemus Castellanos, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Alicia Yesenia
Chacón Araya, Jueza Decisora.—08 de agosto del 2002.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022668704 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Enrique Diaz
Ramírez, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, cédula 0108260160, demás
calidades desconocidas se
le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Laura Patricia
del Carmen Esquivel Rojas contra Jorge Enrique Diaz Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas tres minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por la accionante Laura Patricia del Carmen Esquivel Rojas, se confiere traslado al accionado Jorge Enrique Díaz Ramírez por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el fin de notificar a la parte demandada, en la dirección
con la que cuenta el poder
judicial para ello, aporte
la actora directamente a este Despacho
y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito
inicial. Expediente
21-001417-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de
junio de 2022.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668997
).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Braulio Hernán Guzmán
Solano, mayor, soltero en unión de hecho, cocinero, cédula
de identidad número
7-0141-0934, hijo de Víctor Hernán
Guzmán Alvarado y Mirna Solano Arley, nacido en Limón, el 05/06/1981, con 41 años de edad, y Alejandra Vanessa Herrera Brenes,
mayor, divorciada, Miscelánea,
cédula de identidad número
1-1081-0100, hija de Luis Antonio Guerrero Vargas y
Gladys Brenes Lizano, nacida en San José, el 05/09/1980, actualmente con 42
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón 800 metros norte de la Escuela de Villa Hermosa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº22-000518-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, fecha, 05 de agosto
del año 2022. Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017 JA.—( IN2022668017 ).
Licenciada Kensy
Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores John Alexander Jiménez Romero, mayor, costarricense, divorciado, mantenimiento de edificios,
cédula de identidad número
7-0130-0814, hijo de Guillermo Jiménez Salas (fallecido) y Marta Elisa Romero Aguilar, nacido en Limón, el 22/01/1979, con 43 años de edad, persona contrayente tiene el domicilio en
Limón, Barrio Corales 2, alameda Manantí,
frente antigua taquería Maggie, casa color verde
agua, y Sengel Yachira Aguilera Roes, mayor, costarricense,
divorciada, dependiente,
cédula de identidad número
7-0181-0813, hija de Víctor Hugo Aguilera Vargas y María Odilia Roses
Muñoz, nacida en Limón el 28/11/1987, actualmente con 34
años de edad; persona contrayente tiene el domicilio en
Limón, Barrio La Colina,
entrada del terremoto, 300 metros sur y 25 este, casa dos plantas color blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000535-1152-FA. Publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 10 de agosto del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022668198 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Miranda Salazar, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603900355, vecino de
Golfito kilometro cinco, hijo de María De Los Ángeles
Salazar Guerrero y Alejandro Miranda Miranda, nacido en Centro Golfito
Puntarenas, el 17/10/1990, con 31 años
de edad, y Dinnia Nayarith Fernandez Méndez, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
número 0604270394, vecina
de Golfito Kilometro Cinco, hija
de Dinnia Méndez Aguero y Robert Fernandez Mayorga, nacida en Corredor
Corredores Puntarenas, el
11/10/1995, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000186-1086-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), Golfito, Fecha, 05
de agosto del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022668559 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Graciano Barquero Cordero, mayor, soltero,
no trabaja cédula de identidad
número 0102380515, vecino
de Golfito Kilometro Quince, hijo
de Dolores Cordero Castro y Celso Barquero Rojas, nacido en Surtubal
Turrubares, San José, el
17/12/1934, con 87 años de edad,
y Carmen Eulalia Picado Álvarez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0600810812, vecina de
Golfito Kilometro Quince, hija
de Candida Picado Álvarez, nacida en
Miramar Montes De Oro Puntarenas, el 12/02/1948, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000185-1086-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), Golfito, fecha, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022668562 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil
Giovanni Alfredo c.c Giovanni Ceciliano
Jiménez Herrera, mayor, soltero, abogado, portador de la
cédula de identidad número
118740306, hijo de Luis Alejandro Jiménez Luna y
Lisbeth Guadalupe Herrera Jiménez, nacido en Catedral Central, San José,
con 32 años de edad, y
Britany María Villalta Villegas, mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
402470428, hija de Dieter David Villalta
Carballo y Alejandra Villegas Herrera, nacida en Centro Central, Heredia, con 22 años
de edad, ambos vecinos de
Heredia, Barva, Santa Lucía. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Nota: Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 22-001637-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia. 01/08/2022.—Leonardo Loría Alvarado. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022668617 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abraham
Josué Loaiza Mata, mayor, Soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad número 0111510068, vecino de
Barrio el Caimito de la entrada principal 150 metros oeste y 25 sur casa a mano derecha
de color verde portón
negro, hijo de Juan Carlos Loaiza
González y Jeannette Mata Carpio, nacido en Hospital Central San José, el
23/09/1982, con 39 años de edad,
y Olga Idalia Sandoval Pérez, mayor, Soltero, Oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0503130867, vecina de Barrio el Caimito de la
entrada principal 150 metros oeste y 25 sur casa a
mano derecha de color verde
portón negro, hijo(a) de Fulvio Sandoval Araya y Margarita Pérez Rodríguez, nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 05/12/1979, actualmente
con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000301-0869-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
Nicoya, Fecha, 08 de agosto
del año 2022.—Msc. Elena
García Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668622 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Steven
Alejandro Montero Duarte, mayor, soltero, auxiliar de
tienda, cédula de identidad N° 0702280200, hijo de Alejandro Montero Peralta y Jacinta Duarte
Gutiérrez, nacido en
Centro, Central, Limón, el 20/06/1994, con 27 años de edad, y Tatiana De Los Ángeles Vargas Salazar, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0901360728, hija
de Bernal Varas Navarro y Rosaura Salazar Araica , nacida en Nicaragua, el 31/12/1992, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio
Cariari, 300 metros del Colegio Diurno, en la entrada de las torres. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000615-1152-FA. Publíquese
una sola vez. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de setiembre del
2021.—MSC. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668659 ).
Edicto: han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Elibeth Roxana Marín Gómez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 6-0415-0985, hija de Wálter Marín Jaen y Francisca Auxiliadora
Gómez Vargas, nacida en Corredores, Golfito, el
21/04/1994, y Wilberth Cascante Garro,
soltero, agricultor, cédula
de identidad N° 1-1478-0173, hijo
de Gerardo Cascante Fernández y Claudia Margarita Garro
Bonilla, nacido en Pérez Zeledón, San Isidro, el
01-08-1991; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000611-1303-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
04 de agosto del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668694 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Freilyn Maryony Arguello Blanco,
mayor, soltero, Cocinero, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y dos-ciento setenta y cuatro, hijo de Maryoni Gerardo Arguello
Cisneros y María Rosa Blanco Bonilla, nacido en San Isidro de El General, el
10 de enero del año 1999,
con veintitrés años de edad, y Kristal Sabrina Barboza Barrantes,
mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil setecientos ochenta y cinco-quinientos setenta y dos, hija de Alexander
Barboza Sánchez y Ana Isabel
Barrantes Mora, nacido en San Isidro de El General, el
01 de agosto del año 2000, actualmente con veintidós años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000630-1303-FA. Nota:
Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 08 de agosto del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668695 ).
Ante esta notaría pública, en cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia, se indica
que los señores Fernando Óscar Stutz Meroni,
de nacionalidad uruguaya y norteamericana, retirado, padre
de Christopher Stutz de 32 años de edad y Amanda Nicole Stutz de 30 años
de edad, portador del número de pasaporte número 497120595, de 61 años de edad, Hijo de Óscar Alberto Stutz Salvo y Ema Meroni Guzmán quienes eran de nacionalidad uruguaya, vecino de 3299 se County Road 252 Lake City Florida 32025, Estados Unidos de América y Dania Isel
Osorio Miranda, costarricense, estudiante,
de 25 años de edad, portadora de la cédula de identidad
número: 207560602, madre de
Iván Fabricio Vargas Osorio, portador de la cédula número 206330524 y de 7 años de edad, vecina de Alajuela, Zarcero, hija de Manuel Antonio
Osorio Osorio y Ana Cecilia Miranda Castro, ambos de nacionalidad costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en Costa Rica, Alajuela, Grecia ciento
cincuenta metros oeste de
la entrada de Calle Carmona Edificio KMR.—A las diecisiete horas del
once de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Nataly Rodríguez Porras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022668748 ).
Ante esta notaría pública
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se indica que los señores Maria Esther Miranda
González, costarricense, divorciada
una vez, portadora de la cédula N° 204730016, 50 años
de edad, oficial de seguridad privada, nacida en Grecia en el Hospital, San Francisco De Asís, reside en Grecia Centro, 500 metros al sur de la delegación policial en Grecia, casa a mano derecha, color crema, con un rótulo de clínica Axis, ambos padres costarricense, hija de Gerardo
Miranda Salazar y Virginia Amparo González Orozco, de nacionalidad
costarricense. madre de
Nicole Kasandra Fuentes Miranda, portadora de la
cédula de identidad N° 208210845, de 20 años de edad, Brayan Stward Fuentes Miranda, portador
de la cédula de identidad N° 207720598, de 24 años de edad y Diego Alberto
Miranda González, portador de la cédula de identidad N° 206390179 de 34 años
de edad, y Gerardo Arias Álvarez, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad N° 108570165, de 49 años
de edad, constructor, reside en
Grecia, Peralta, calle Valerio, 150 metros al sur del
abastecedor la parada, Bajo
Salas, tercera casa, a mano derecha,
nacido en San Jose hospital
San Juan de Dios, padre de Antony Josué Arias Salas, portador de la cédula N° 208660820 de 17 años de edad, hijo
de Cupertino Arias Esquivel y de Auristela Álvarez
Valenciano, ambos costarricenses, ambos de nacionalidad costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en Costa Rica, Alajuela, Grecia ciento
cincuenta metros oeste de
la entrada de Calle Carmona, Edificio KMR, a las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Nataly Rodríguez
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022668766 ).
Han comparecido en mi notaría pública,
solicitando contraer Matrimonio Civil Dagoberto Sandoval Zumbado soltero,
profesor, cédula costarricense: 5-241-323, hijo de Berta Sandoval Zumbado,
nacido en Centro, Tilarán, Guanacaste, el 27/08/1967, edad 54 años y Alberto
René Salguera Ortiz de nacionalidad nicaragüense, soltero, administrador,
pasaporte de Nicaragua: C02020247, hijo de Julio Salguera Castillo y Virginia
Ortiz Centeno, nacido en Managua, Nicaragua, el 25/02/1983, edad 39 años; ambos
mayores y vecinos de Alajuela, Poás, San Pedro, Calle Murillo, 300 metros
Sureste de la Escuela IMAS. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en mi Oficina en Alajuela, Central, 50 metros Sur de los
Tribunales de Justicia, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2022668886 ).
Por requerirse así
en la sumaria
18-002899-0485-PE, en contra de Floribeth
Artavia Meses y Víctor Hugo Ramírez Durán, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito), en perjuicio de Erick Alexander Martínez García y Isaac
Martínez Martínez, se solicita
publicar por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, establecida por la Licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de los ofendidos Erick Alexander
Martínez García y Isaac Martínez Martínez, en contra del tercer civilmente responsable Ana
Patricia Rojas Álvarez cédula de identidad 01-0974-0609, esto
para que interponga las excepciones
que estime convenientes. Lo
anterior de carácter urgente
ya que la causa prescribe el
12 de octubre del 2019 De conformidad
con la circular N° 67-09- emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667453 ). 3 v. 1.
Expediente: 00-018891-0042-PE, contra: Diego
Aurelio Meneses Valverde, ofendido: Salvador
Herradora Rivas, delito: estafa y otro. Se ordena notificar por edicto.
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas
treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. No habiendo sido
posible la localización de José Alberto Cordero Hernández, cédula de identidad
03-0165-0535, en el domicilio por él aportado a los autos, según como consta en
autos, se ordena notificar por edicto, por una vez, la resolución de las trece
horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Lic. Hugo Porter Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667814 ).
Se comunica al señor
Norman Caicedo Murillo, cédula residencia N°
117-002285132, de paradero ignorado,
que se sigue causa penal en
este despacho N°
19-029517-0042-PE, en su
contra por el delito de resistencia en perjuicio de la autoridad pública, para que se apersone dentro del citado proceso en calidad de imputada
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de mil colones, series B007174252 y B001900221 que le
fue decomisado. De no presentarse dentro de plazo de ley se procederá con el comiso de mismo.
Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo
162 del Código Procesal Penal. Publíquese
por una sola vez.—Juzgado Penal de Segundo Circuito
Judicial de San José, a las 15:53 horas del 28 de julio de 2022.—Licda. Heidi Ulate Torres, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667855 ).