BOLETÍN JUDICIAL N° 154 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Títulos Supletorios

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 123-2022

ASUNTO:     Comunicación de la Contraloría General de la República referente al Régimen de Incompatibilidades y sus efectos establecidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en Función Pública, Ley N° 8422 y su Reglamento.

A LA DIRECTORA EJECUTIVA, AUDITOR Y SUBAUDITOR

Y JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 22-2022, celebrada el 16 de mayo de 2022, artículo XV, dispuso hacer de conocimiento el oficio N° 7782 (DJ-1029) suscrito por la División Jurídica de la Contraloría General de la República, en el que comunica oficio de carácter preventivo relacionado con el régimen de incompatibilidades y sus efectos establecidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en Función Pública, Ley N° 8422 y su Reglamento, que en lo que interesa dice:

“(…)

III. CONCLUSIONES.

De acuerdo con lo expuesto, se concluye lo siguiente:

1. El régimen de incompatibilidades es una restricción impuesta por ley a determinados cargos públicos, expresamente indicados en el artículo 18 de la Ley N° 8422, con el propósito de que estos funcionarios no puedan desempeñar otras actividades definidas en el ordenamiento, que de alguna manera pueden comprometer la objetividad e imparcialidad necesaria en el ejercicio de sus deberes, actuando así como mecanismo preventivo contra la corrupción, conflictos de intereses y competencia desleal, a la vez que permite potenciar los principios de transparencia, probidad, rendición de cuentas, responsabilidad y apego absoluto a la legalidad en el ejercicio de las atribuciones encomendadas.

2. Los elementos esenciales y cada uno de los aspectos que identifican la configuración de la incompatibilidad en los casos concretos, se encuentran definidos en la normativa legal y reglamentaria señalada en este oficio preventivo, y su observancia plena y rigurosa es responsabilidad exclusiva de los sujetos pasivos sometidos a dicha regulación especial.

3. Ante la configuración de la incompatibilidad, conforme a las reglas establecidas en los numerales 18 de la Ley N° 8422 y 37 de su Reglamento, los servidores públicos que se encuentren en esa condición cuentan con la posibilidad de gestionar el levantamiento de la incompatibilidad, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos. La gestión deberá ser presentada por el interesado ante la Contraloría General de la República en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que asume el cargo respectivo, aportando todos los elementos necesarios para acreditar que no existe conflicto de intereses (art. 19 de la Ley N° 8422 y 39 de su Reglamento).

4. Si habiendo presentado la gestión de levantamiento, dentro del plazo de veinte días antes indicado, el Órgano Contralor deniega su petición, se impone el deber de renuncia por parte del gestionante, para lo cual -en este supuesto- el interesado dispone de un plazo de treinta días hábiles -a partir de la denegatoria- para acreditar ante la Contraloría General, según corresponda, su renuncia al cargo respectivo en la empresa o sujeto privado y la debida inscripción registral de su separación, o bien el correspondiente traspaso del capital accionario. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por una única vez por la Contraloría General hasta por un período igual. Lo anterior, claro está, sin perjuicio de que la persona opte facultativamente por la renuncia al cargo público sometido a incompatibilidad.

5. Si el interesado opta por no presentar la gestión de levantamiento ante la Contraloría General, o la realiza fuera del plazo estipulado, debe sujetarse estrictamente al deber de renuncia, conforme al plazo de treinta días hábiles. En este supuesto, la acreditación ante la Contraloría General debe realizarse en ese periodo de forma inmediata al ingreso del cargo y puede gestionar -si lo estima pertinente- la prórroga referida.

6. Es oportuno alertar a los destinatarios de este oficio preventivo que el incumplimiento del régimen de incompatibilidades estipulado en la Ley N° 8422, forma parte de las causales de responsabilidad administrativa que contempla esta ley y las infracciones que al efecto se cometan pueden dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas definidas en dicho cuerpo normativo, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico.

7. Por último, resulta importante que las distintas instancias de las respectivas Administraciones Públicas y otros Poderes del Estado a las que pertenecen los cargos sujetos al régimen de incompatibilidades que se alude, promuevan e incentiven el conocimiento y acatamiento pleno de la regulación atinente a este mecanismo de limitación, fortaleciendo así el sistema de control interno institucional y el cumplimiento de la legalidad administrativa en todos sus alcances.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de julio de 2022.

                                            Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                       Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-
( IN2022668658 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José 3 de agosto del 2022.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022667812 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-004474-0007-CO que promueve Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. /De conformidad con la resolución de las 14:01 horas del 25 de mayo de 2022, dictada en este expediente, que declara habilitado al Magistrado firmante para conocer de este proceso, continúese con su tramitación. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Javier Egloff Gerli, cédula de identidad nro. 1-399-262, en su condición de presidente de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 35, inciso f), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por estimarlo contrario al principio de igualdad ante las cargas públicas (artículo 33 Constitución Política) y al principio de generalidad de los tributos (artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Política). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Articulo 35.—Ingresos no sujetos. No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos. (...) f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores”. Señala que, en lo referente a la naturaleza jurídica del salario escolar, este Tribunal ha resuelto que “el salario escolar surge como un porcentaje del aumento salarial de los trabajadores que sería pagado por los patronos en forma acumulada y diferida durante el mes de enero de cada año y que, por lo tanto, se encuentra dentro del patrimonio del empleado. Lo anterior, implica que no se trata de un pago extraordinario, como es el caso del aguinaldo, sino que forma parte del salario del trabajador” (voto N° 9188-2020). Indica que, entonces, el denominado salario escolar es parte del salario regular del trabajador, ya sea público o privado. Acusa que la norma impugnada viola el principio de igualdad ante las cargas públicas, que ha sido precisado por esa Sala en los siguientes términos: “El principio de igualdad en materia tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica, de manera que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes... De manera que resulta contraria a la igualdad, a la uniformidad y a la imparcialidad, el establecimiento de un impuesto que no afecta a todas las personas que se encuentran en la misma situación, sino que incide en una sola clase de personas, ya que se está infringiendo la obligación constitucional, de extenderlo a todos los que están en igualdad de supuestos. El principio de igualdad constitucional genera el principio administrativo de igualdad ante las cargas públicas, sea dar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones análogas, excluyendo todo distingo arbitrario o injusto contra determinadas personas o categorías de personas, en consecuencia, no deben resultar afectadas personas o bienes que fueren determinados singularmente, pues si eso fuera posible, los tributos tendrían carácter persecutorio o discriminatorio. La generalidad es una condición esencial del tributo, no es admisible que se grave a una parte de los sujetos y se exima a la otra” (voto N° 4829-98). Asevera que esta Sala también ha dicho que “en cuanto establece un tributo para toda clase de premios que concedan los industriales, por conllevar un trato desigual, injustificado y carente de toda objetividad y razonabilidad, al tener como sujeto pasivo de la obligación tributaria únicamente al industrial. Los tributos deben emanar de la Ley de la República, no crear discriminaciones en perjuicio de sujetos pasivos, deben abarcar integralmente a todas las personas o bienes” (voto N° 2028-95). Asevera que el principio de igualdad tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción con su capacidad económica, de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes. Por tanto, debe existir una igualdad relativa respecto de la capacidad de pago, es decir, debe considerarse la capacidad económica del sujeto que debe pagar (voto N° 633-94). Señala que la doctrina tributaria indica que: “La equitativa distribución de la carga tributaria implica la fijación del criterio para determinarla, en este sentido, la doctrina se ha forzado desde antiguo por encontrar el parámetro con el que medir las distintas situaciones frente a los tributos y a la luz de nuestro derecho positivo debe decirse que este no puede ser sino el principio de capacidad económica como criterio material de justicia tributaria”. La igualdad tributaria no toma en cuenta a la persona en misma, sino que se relaciona con la capacidad contributiva, se toma al sujeto en consideración sólo al efecto de ser titular de la riqueza, será a quien la ley le atribuye la producción de hecho imponible.  Añade que esta Sala ha establecido que “el principio de igualdad en materia tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica, de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes” (voto N° 633-94). Ahora bien, la norma impugnada exime a quienes reciben un salario escolar superior a ? 842.000 colones mensuales de tributar sobre el exceso de esa suma al impuesto sobre la renta como el resto de los asalariados del país. En esta tesitura, la norma impugnada incurre en clara violación del principio de igualdad ante las cargas públicas, pues exonera al salario escolar del pago del impuesto sobre la renta. En consecuencia, la normativa impugnada deviene evidentemente inconstitucional. En cuanto al principio de generalidad de los tributos, indica que este deriva de la relación de los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Política. Según este principio, los tributos deben abarcar la totalidad de las categorías de personas o de bienes previstas en la ley. No se permiten las exclusiones en relación con personas o bienes, lo cual, sería discriminatorio e inconstitucional. El tributo se aplica a la generalidad de las personas contribuyente. Los artículos 18 y 19 de la Constitución Política establecen como obligación de los costarricenses y extranjeros contribuir a los gastos públicos. Por tanto, se refiere a la generalidad de los contribuyentes: persona física o jurídica, nacional o extranjero.  Este principio de generalidad es un mandato constitucional al legislador para que tipifique como hecho imponible el presupuesto configurador del tributo sobre la manifestación de capacidad económica para que, de entrada, todos sean llamados a contribuir. Ello no significa que en esa configuración el legislador no pueda introducir beneficios fiscales en forma de exenciones, reducciones o bonificaciones. Tampoco significa que la generalidad se deba establecer sin ninguna consideración ni valoración de otros principios tributarios, pues el sistema tributario justo lo da la aplicación ponderada y armoniosa del conjunto de principios que afecten a la institución tributaria en cuestión. Mucho menos implicará que todos los ciudadanos deban pagar la misma cuota tributaria, tratando igual a los desiguales. La generalidad, como principio de la ordenación de los tributos, no significa que cada figura impositiva haya de afectar a todos los ciudadanos. Tal generalidad, característica también del concepto de ley, es compatible con la regulación de un sector o de grupos compuestos de personas en idéntica situación. Sus notas son la abstracción y la impersonalidad y, su opuesto, la alusión intuitu personae, la acepción de personas. La generalidad, pues, se encuentra más cerca del principio de igualdad y rechaza en consecuencia cualquier discriminación. En definitiva, el principio de generalidad tributaria es capital en el establecimiento de los tributos. Junto con la capacidad económica, que soporta el fondo económico y patrimonial sujeto a gravamen, ambos dan cobertura a todos los tributos del sistema impositivo, quedando prohibidas las excepciones carentes de razón, caprichosas o arbitrarias. El principio constitucional de generalidad constituye un requerimiento directamente dirigido al legislador para que cumpla con una exigencia: tipificar como hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica, vedando la concesión de exenciones y bonificaciones tributarias que puedan reputarse como discriminatorias. La generalidad implica que todos son llamados al sostenimiento de las cargas públicas. Ello representa un mandato a los poderes normativos para que contemplen como hecho imponible todo presupuesto que ponga de manifiesto una determinada capacidad económica y que, una vez determinado el mismo, sujeten a la obligación tributaria principal con carácter general a todos los contribuyentes que realicen ese hecho imponible.  Indica, el accionante, que un claro ejemplo de esta situación lo proporciona la sentencia del Tribunal Constitucional español que afirmó que “la exención o la bonificación -privilegio de su titular- como quiebra del principio de generalidad que rige la materia tributaria (art. 31.1 CE), en cuanto que neutraliza la obligación tributaria derivada de la realización de un hecho generador de capacidad económica, sólo será constitucionalmente válida cuando responda a fines de interés general que la justifiquen (por ejemplo, por motivos de política económica o social, para atender al mínimo de subsistencia, por razones de técnica tributaria, etc.), quedando, en caso contrario, proscrita, pues no hay que olvidar que los principios de igualdad y generalidad se lesionan cuando “se utiliza un criterio de reparto de las cargas públicas carente de cualquier justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema tributario justo como el que nuestra Constitución consagra en el art. 3 1” (STC 1 34/1996, de 22 de julio (RTC 1996, 1 34), FJ 8)” (STC 25 abril 2002). Es decir, el intérprete supremo de la Constitución española reconoce que, en determinados supuestos tributarios, puede ocurrir que un principio jurídico deje paso a otro que contempla en mejor medida la justicia fiscal. Pudiendo el legislador establecer supuestos de exenciones y bonificaciones que excepcionen la aplicación mecánica del principio de generalidad. Si bien, recalca el TC, debe responder “a fines de interés general que la justifiquenpues, de lo contrario, resultaría del todo contrario al citado principio y, por consiguiente, inconstitucional. La norma impugnada, en cuanto exonera a los salarios escolares superiores a ? 842.000 del pago del impuesto sobre la renta, incurre en clara violación del principio de generalidad de los tributos, por cuanto, no sujeta a la obligación tributaria principal con carácter general a todos los contribuyentes que realicen ese hecho imponible, es decir, no obliga a que los salarios escolares superiores a ? 842.000 mensuales tributen al impuesto sobre la renta, como si lo hacen todos los demás salarios que exceden ese monto, tanto del sector público como privado. No existe ninguna razón jurídica ni de ninguna otra naturaleza para que los salarios escolares superiores a ? 842.000 estén exentos del pago del impuesto sobre la renta sobre ese exceso. Se trata de una evidente violación del principio de generalidad de los tributos. Solicita que, en consecuencia, se declare que el artículo 35 inciso f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional en cuanto exonera los montos del salario escolar superiores a ? 842.000 mensuales del pago del impuesto sobre la renta, por violación al principio de igualdad ante las cargas públicas y al principio de generalidad de los tributos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso, dado que, este Tribunal ha resuelto -según alega el accionante- que uno de “los derechos de todas las personas es el velar por el buen uso de los fondos públicos -impuestos y tasas-, lo que constituye un supuesto de interés difuso” (voto N° 2020-9188).  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019- 11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente.

San José, 11 de agosto del 2022.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                             Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022668553 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alexander Ortega Carmona, 0602570168, fallecido el 19 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000031-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000031-1542-LA. Por Juan Ortega Busano y Rosa Carmona Umaña a favor de Alexander Ortega Carmona. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de matina (Materia Laboral), 30 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668551 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Danny Mauricio Delgado Arroyo, cédula número 1-1685-0230, y falleció el día 15 de julio del 2019, promovido por Lidieth Arroyo Venegas, mayor de edad, casada, con fecha de nacimiento 01 de mayo de 1973, costarricense, cédula de identidad N° 108920942, y Erick Mauricio Delgado Badilla, cédula de identidad N° 1-0808-0398, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000697-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000697-0173-LA. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668552 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Dolores Jirón, quien portó la cédula de residencia número 155809272800 y falleció el día 09 de enero de 2022, promovido por Aleyda Del Socorro Cruz, mayor, portador de la cédula de residencia número 155828675836; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000640-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000640-0173-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de mayo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668555 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Gerardo Porras Cascante 01-0440-0326, fallecido el 10 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000568-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000568-1550-LA. Promovente María Mercedes Mora Calero, causante: Mario Gerardo Porras Cascante. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de julio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alex Gerardo Rojas Solano, cédula de identidad número 1-0598-0018, fallecido el 20 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 21-000170-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000170-1533-LA. Por Roxanette Rojas Solano, Nuria Isabel Rojas Solano, Luis Eduardo Martín Rojas Solano, Hugo Alberto de los Ángeles Rojas Solano, Geovanny Rojas Solano, Jorge Enrique Rojas Solano a favor de Alex Gerardo Rojas Solano. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 19 de enero del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668610 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jaime Roberto Morales Pringle, quien portó la cédula de identidad 1 0524 0791 y falleció el día 22 de marzo del 2022, promovido por Kattia Lorena Barquero Quirós, cédula de identidad 1 0725 0018, en calidad de garante provisional de Efraín Morales Pringle, cédula 1 0470 0935 (ver auto de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, emitido por el Juzgado Segundo de Familia de San José), hermano del fallecido; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000907-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 000907-0173-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de mayo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668613 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Cipriano Martín Padilla Quesada, cédula de identidad número 5 0244 0570, y falleció el día 03 de febrero del 2022, promovido por Rita Eugenia Venegas Jiménez, cédula de identidad número 1 0707 0206; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000550-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000550-0173-LA. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668615 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Miguel Del Niño Jesús Fournier Castro, quien portó la cédula de identidad 0105310906 y falleció el día 06 de mayo del 2015, promovido por Melissa Fournier Ugarte, cédula de identidad 0111720567; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-001743-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001743-1102-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668618 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Segura Umaña, N° 0202811204, fallecido el 19 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000069-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000069-1288-LA. Por Isabel Campos Quesada a favor de Gilbert Segura Umaña. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668652 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dalma Sandra López Campos quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad 0700320653, pensionada, vecina de Desamparados, y falleció el 12 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000312-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 22-000312-1178-LA. Promovido por Jorge Alfredo López Campos portador de la cédula de identidad 0107220506 en favor de los beneficiarios de la citada causante.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de julio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noylee Rodríguez Rivas, cédula de identidad número 0502020270, casada una vez, fallecida el 18 de agosto del año 2016, y vecina de Liberia, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000238-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000238-0942-LA. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de agosto del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668662 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heberto Enrique Urbina Hurtado cédula de identidad 0801040476, fallecido el 27 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000544-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000544-1550-LA. Promueve Karen Leiva Padilla causante de Heberto Enrique Urbina Hurtado.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de julio del año 2021. Licda. Natalia Meza Angulo Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668663 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gladys Emilce Moreno Jimenez quien fue mayor, divorciada, de oficios domésticos, vecina de San Juan, San Ramón, Alajuela, Calle Bella Vista y falleció el diez de abril del dos mil veintidós; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 22-000254-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000254-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 09 de agosto del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668705 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor se rematarán los bienes que de seguido se detallan. finca 1: Libre de gravámenes hipotecarios y soportando la reservas y restricciones bajo las citas 311-00006090-01- 0901-001, así como las sumas liquidadas en favor de la Municipalidad de San Ramón que constan en sentencia número 2020000062, de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte y los restantes tributos municipales que eventualmente subsistan en favor de la citada corporación municipal, con una base de doscientos quince millones de colones exactos (¢215.000.000,00); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero (FR-168672- 000); que es terreno de pasto con un galerón destinado a sala de ordeño, un establo, una casa y un garaje, situado en el distrito de Volio, cantón de San Ramón de la Provincia de Alajuela, colinda al Norte con Quebrada Plata en medio Norman Rojas Salas y camino público, Sur con Rafael Villegas Salazar, Este con Norman Rojas Salas y Oeste con Norman Rojas Salas y Rafael Villalobos Salazar, mide ochenta y nueve mil trescientos once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (89311.74m2), plano número A- 0714283-2001.Para tal efecto se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós (13:30 p.m.- 21/09/2022). De no haber postores y para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del jueves veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós (13:30 pm - 29/09/2022), con la base de ciento sesenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (¢161.250.000,00) (base original rebajada en un 25%).- De no apersonarse postores y para un eventual tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós (13:30 PM - 07/10/2022), con la base de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢53.750.000,00) (un 25% de la base original). Finca 2: Libre de gravámenes y anotaciones, con la base de ochenta y tres millones setecientos quince mil novecientos tres colones con cincuenta y nueve céntimos (¢83.715.903,59), sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil noventa y cinco-cero cero cero (FR-542095-000); que es terreno de potrero con una casa y lechería, situada en el distrito de Venado, cantón de San Carlos de la Provincia de Alajuela, colinda al norte, con no indica, al Sur con Luis Diego Carvajal Rodríguez, al este, no indica, al oeste, con Carlos Pichardo Murillo, al noreste, con calle pública con un frente de 202.03 centímetros lineales y al Noroeste con Carlos Pichardo Murillo, mide diez mil metros con cero decímetros cuadrados (10000m2), plano número A-1895747-2016. Para tal efecto se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós (13:30 PM - 21/09/2022). De no haber postores y para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del jueves veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós (13:30 PM - 29/09/2022), con la base de sesenta y dos millones setecientos ochenta y seis mil novecientos veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (¢62.786.927,69) (base original rebajada en un 25%). De no apersonarse postores y para un eventual tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós (13:30 pm - 07/10/2022), con la base de veinte millones novecientos veintiocho mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos (¢20,928,975.90) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Francisco Adolfo Pichardo Rodríguez, Ganadera Puerto Seco S. A. y Yeilyn María Cubero Rodríguez. Expediente N° 18-000109-0993-AG. Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para la publicación de este edicto.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de agosto del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez Agrario.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668197 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-284751 marca JAC, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2016, color blanco, vin LJ11KBAC6G6000039, cilindrada 2771 cc. combustible diésel, motor Nº HFC4DA1-1E4052429. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos ochenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Wilbert Antonio Solís Azofeifa contra Carlos Alberto De Jesús Acosta Carvajal. Expediente N° 17-017701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022668200 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKZ400, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: rojo, VIN: KMHCM41AP6U062593, cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina, motor N° no existe. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil novecientos once colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra José Walter De La Trinidad Calderón Díaz, Walter Esteban Calderón Acuña. Expediente N° 17-002518-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2022.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—( IN2022668212 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 0304-00010487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 123437, derecho 000, la cual es terreno Lote 17 de repastos y para construir de segunda etapa. Situada en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Lote 18 de Euro Inversiones Inmobiliaria S.A; al noroeste: Calle pública con 23.45 metros; al sureste: Euro Inversiones Inmobiliaria S.A y al oeste Lote 16 de Euro Inversiones Inmobiliaria S. A. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander De Los Ángeles Arguedas Vindas contra Eric Giovanni Jácamo Jiménez, Marlice De Los Ángel Alvarado Barquero. Exp:21-003091-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022668213 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BDC144, marca Toyota, estilo Yaris, chasis JTDBT923701425348, capacidad 5 personas, color plateado, año 2013, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos cincuenta y seis dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gerson Samuel Navarro Delgado. Expediente N° 22-002843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022668215 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-07237-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Cabeceras, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 9.24; al sur, Juvenal y Rafael Rodríguez; al este, Juvenal y Rafael Rodríguez y al oeste, Juvenal y Rafael Rodríguez. Mide: Trescientos cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0759754-1988. Identificador predial:508080068446. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Alida Elba Del Carmen Brenes Méndez. Expediente N° 17-003641-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022668261 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 607979, marca: Land Rover, categoría: automóvil, estilo: Discovery 3, capacidad: 7 personas, tracción: 4x4, año: 2005, color: negro, VIN: SALLAAA145A332294, cilindrada: 2700 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos cuatro de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos doce de octubre del año dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento ochenta y nueve mil quinientos diez colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos veinte de octubre del año dos mil veintidós, con la base de un millón sesenta y tres mil ciento setenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Salomón García Reyes. Expediente N° 21-011276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2022.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022668265 ).

En este despacho, con una base de seis mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FPX122, marca: Hyundai estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CBFM046774, número chasis: MALA841CBFM046774, año fabricación: 2015, color: blanco, VIN: MALA841CBFM046774, N° motor: G4LAEM389908, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil quinientos noventa y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Marcial Flores Paniagua. Expediente N° 21-012510-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022668266 ).

En este despacho, con una base de novecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 899391, marca: Hyundai, capacidad: 7 personas, color: negro, año: 2006, N° motor: D4BH5211719, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de seiscientos treinta y ocho mil setecientos treinta y cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de doscientos treinta y dos mil novecientos once colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Francisca Del Socorro Sandoval Diaz, Hellen Karina Rosales Sandoval Planeamiento Tecnológico PLANTEC S. A. Expediente N° 21-013649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668267 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento veintiséis dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: PPP439 Marca: Hyundai Estilo: H 1 Categoría: microbús capacidad: 12 personas año fabricación: 2016 Color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve mil noventa y cinco dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de tres mil treinta y un dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Pedro Rafael Luces Briceño. Expediente N° 22-003484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dieciséis minutos del dieciocho de Mayo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022668268 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil setenta y tres dólares con treinta y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRD150, marca: Chevrolet; estilo: TRAX LS; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: 3GNDJ7CE4JL361760; tracción: 4x2; número chasis: 3GNDJ7CE4JL361760; año fabricación: 2018; color: café; VIN: 3GNDJ7CE4JL361760. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil quinientos dieciocho dólares con treinta y tres centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Alexander Rogelio De Jesús Gómez Vargas. Expediente N° 22-005372-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del catorce de julio del dos mil veintidós. M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022668269 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDH 504, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHJT81BADU661632, año 2013, color blanco, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 2000 CC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos cincuenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra Daniel Ángel Santos Carazo, expediente 22-006254-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022668270 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil ochenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MRS077, Marca: Chevrolet Estilo: Traverse 2LT Categoría: Automóvil Capacidad: 7 personas, Año Fabricación: 2015, color plateado, VIN: 1GNKR8KD1FJ147516, Cilindrada: 3600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil quinientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos veintidós dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars Sociedad Anónima contra Laura Salazar Escalante, Rosewood Mansión S.A. Exp:21-001232-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022668276 ).

En este despacho, con una base de cuarenta mil doce dólares con veintitrés centavos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa AB-006479. Marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, serie: KMJWA37HAEU639154, tracción: 4x2, número chasis: KMJWA37HAEU639154, año fabricación: 2014, color: blanco, VIN: KMJWA37HAEU639154, N° motor: D4BHE008009, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta mil nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez mil tres dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Transporte Turísticos Arenal Azul V I P Sociedad Anónima. Expediente N° 21-004340-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con catorce minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022668277 ).

Edicto: en este despacho, con una base de cinco millones ochocientos diez mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004074- 0496-TR boleta 2019206400604 Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placas BLN924, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: KMHCU5AE3CU016050, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco. Características del motor; N. motor: no existe, marca: Hyundai N. serie: no indicado, modelo: SE, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars Sociedad Anónima contra Priscilla María González Aguilar, expediente 21-007499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022668278 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00717011-001; sáquese a remate el vehículo BGX372, Marca: Hyundai , Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2015, Color: Negro, N. Motor: G4LCEU234372, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento noventa dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil sesenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S. A. contra Spencer Alejandro Rojas Lopez. Exp:21-013085-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022668279 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte calle publica con un frente a ella de 3.08 metros y en parte José Francisco Huertas Corrales, sur, José Francisco Huertas Corrales, este, Iriabel Huertas Rojas, oeste, José Francisco Huertas Corrales. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1479986-2011. Identificador Predial: 211070478026. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Franciny Huertas Alfaro, Juan Diego Acuña Herrera. Expediente N° 22-001654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022668305 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0800-001, condiciones citas: 401-01578-01-0801-001, condiciones ref:00271529 000 citas: 401-01578-01-0804-001, condiciones ref:00271529 000 citas: 401-01578-01-0805-001, servidumbre trasladada citas: 401-01578-01- 0850-001, servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0851-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469727-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social.- Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga; al sur calle pública es de 15.79 m; al este Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga y al oeste Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano:A-1442257-2010 identificador predial: 211010469727. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Prestamos Contra Giselle María Arias Barrantes. Expediente N° 22-001950-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022668306 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rosa Umaña Zúñiga; al sur: Víctor Hugo Vargas Umaña; al este: Jose Luis Quesada Padilla; y al oeste: calle publica asfaltada a quebradas, con 10 mts. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Teresita Barrantes Camacho. Expediente N° 22-002307-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2022668307 ).

Edicto. En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y nueve colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 servidumbres sirvientes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil quinientos catorce - cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Herrera Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de 24 metros con 51 centímetros; al este, Rogelio Arias Castro y al oeste, Heiner Arias Zúñiga y en parte calle publica con un frente a ella de 29 metros con 34 centímetros. Mide: mil setecientos noventa y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos cinco mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Olivier Villalobos Solorzano, expediente 20-002238-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de junio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022668309 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 330494-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, bloque K, lote 37. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 27; al este: lote 36; y al oeste: calle pública. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-0966034-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Doraly Bermúdez Guiltres, Mario Alexis Alemán Mesén. Expediente N° 20-013609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022668310 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento quince mil setecientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Heylin Villalobos Vargas; al sur: Víctor Julio Villalobos Duarte; al este con: Inversiones Flaque y Moll Sociedad Anónima; y al oeste con: Servidumbre de paso con un frente de nueve metros con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: doscientos veinticuatro metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0511896-1998. Identificador Predial: 508010125708. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochenta y seis mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones veintiocho mil novecientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo de la Trinidad Guillén Rojas. Expediente N° 19-008006-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022668311 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ocho mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando REF:1158-301-002 citas: 213-04202-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-608429-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2021-690881-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública con un frente de 11,30 metros y al oeste, Crisanto Barrantes Mejías. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos seis mil setecientos nueve colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos dos mil doscientos treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fabián Asdrúbal Castillo Méndez contra Cindy Patricia Fallas Barrantes, José Luis Ángel Hernández López, Max Alberto Mora Picado, expediente 16-001534-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022668312 ).

En este despacho, con una base de seis millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta y tres colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 362-10375-01-0849-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00343727-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 70. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 148; al sur, calle con 6m; al este, lote 69 y al oeste, lote 71. Mide: Ciento dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos veintinueve mil novecientos dieciocho colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wifela S. A., Wilbert Cordero Chinchilla. Expediente N° 06-006254-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022668313 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265200, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 5-H. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur lote 16; al este lote 4 y al oeste lote 6. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones cuarenta y un mil trescientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall Mauricio Wilson Quirós. Expediente N° 19-015297-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022668314 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BNK547, Marca: Toyota, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, Color: Azul, N.Motor: No existe, Cilindrada: 1800 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de seis mil quinientos sesenta y cinco dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento ochenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Alexander Ugalde Guerrero, Erick Alexander Ugalde Umaña. Expediente: 21-013487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668317 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento setenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: ZCR420, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, serie, VIN, chasis: KL1PJ5C5XEK559493, carrocería: Sedan, 4 puertas, estilo: Cruze LS, capacidad 5 personas, año. 2014, color. blanco, N° motor F18D4133360318, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diez mil seiscientos veintinueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos cuarenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A., contra Eduardo De Los Ángeles Avendaño Piedra, V&E Investments S. A. Expediente N° 20-000819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022668319 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos siete mil novecientos treinta y un colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLR522 Marca: Toyota, Estilo: Echo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2001, Color: blanco, Vin: JTDBT123510117958. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de seiscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Johnny Jose Soto Quirós. Expediente N° 19-014756-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de Julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022668321 ).

En este despacho, con una base de diez mil ciento cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rita Argüello Jiménez; al sur, Adrián Ugalde Trejos; al este, calle pública y al oeste, Víctor Hugo Ceciliano Morales. Mide: Cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Adán Ceciliano Madriz, Flor de Lis Ramona Jiménez Sánchez. Expediente N° 22-002158-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez Tramitador.—( IN2022668353 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones doscientos cuarenta mil novecientos veinte colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 578-25919-01-0024-001 servidumbre de paso citas: 578-25919-01-0024-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 578-25919-01-0062-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 578-25919-01- 0062-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 578-25919-01-0098- 001, servidumbre de aguas pluviales citas: 578-25919-01-0098-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos quince mil quinientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yirley Álvarez Álvarez; al sur, calle pública con un frente a ella de 32 metros 57 centímetros; al este, Marietta Poveda Gómez y al oeste, Yirley Álvarez Álvarez. Mide: Mil ochenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento ochenta mil seiscientos noventa colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón sesenta mil doscientos treinta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Millet Cerda. Expediente N° 21-014534-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022668354 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos quince mil setecientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Elizondo Quirós; al este, Manuel E Sáenz Iglesias, y al oeste, resto de la finca general. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones quinientos setenta mil cuatrocientos veintiséis colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-597105 SA, Distribuidora Los Crestones del Chirripó Sociedad Anónima, José Daniel Sosa Lopez. Expediente N° 22-001076-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio del año 2022.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022668355 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 399-19293-01-0819-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 15079, derecho 000, la cual es terreno para cultivas con casa y estanque. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 169.26 metros de frente; al sur, Jorge Eduardo Sabala Vargas; al este, Jorge Eduardo Sabala Vargas y al oeste, Marline Arroyo Gutiérrez y Marielos Corrales Sandi. Mide: Diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados plano: L-1933642-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Armonía El Paraíso Sociedad Anónima, Rodvin Gerardo Badilla Carranza. Expediente N° 21-004543-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de julio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022668356 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 361-05377-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 306616-000, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 1-upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iglesia Metodista de Costa Rica S. A.; al sur, María Salvadora Hernández Valle; al este, calle pública con frente de 14.08 metros y al oeste, Freddy Antonio Molina Ávila. Mide: mil cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1459923-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos setenta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Mauricio Villalobos Castillo. Expediente N° 19-000006-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con trece minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022668359 ).

En este despacho, con una base de dos millones setenta mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 155-01478-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498732-000, derecho, la cual es terreno lote 14 C para construir. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Barboza Hernández; al sur, calle pública; al este, lote 15 C y al oeste lote13 C. Mide: Ciento veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0606880-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos diecisiete mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Israel Campos Meza contra Paula Mercy Álvarez Campos. Expediente N° 22-001881-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2022.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022668364 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos once mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y cinco ntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 4379 B, con un anexo. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada El Banco; al sur, acera de paso con 1,30 metros de ancho y 7,75 metros de frente; al este Rafael Ángel Mora Porras, y al oeste, Bernarda Gómez Rugama. Mide: noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados plano: P-0603087-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Del Rosario Vargas Arrieta. Expediente N° 17-000994-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022668401 ).

En este despacho, 1-) Con una base de seis millones doscientos ochenta y cinco mil colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas C147670, Marca: International, estilo: 9300, Categoría: carga pesada, Capacidad: 2 personas, serie: 2HSFBAMR7XC082127, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6x4, año fabricación: 1999, color: azul, N° Motor: 06R0431468, Marca: Detroit. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos trece mil setecientos cincuenta colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones con cuatro céntimos (25% de la base original). 2-) Con una base de seis millones doscientos ochenta y cinco mil colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes pero soportando colisiones 17-002239-0485-PE (Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Pococí Guácimo); sáquese a remate el vehículo placas C-146567, marca: Freightliner, estilo: FLD12064ST, categoría: Carga pesada, Capacidad: 2 personas, Serie: 2FUYDSEB1VA833646, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6x4, año fabricación: 1997, color: blanco, N° motor: 06R0299575, marca: Detroit. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos trece mil setecientos cincuenta colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones con cuatro céntimos (25% de la base original). 3-) Con una base de seis millones doscientos ochenta y cinco mil colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes pero soportando alteración de marcas y señas citas 2021-00006425-001, colisiones 18-002325-0489-TR, 2018242100141-0-0, (Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José) y colisiones 19-000831-0496-TR 2019206400161-0-0 (Juzgado de Tránsito de Cartago); sáquese a remate el vehículo C-143039, Marca Mack, estilo: R688ST, Categoría: carga pesada, Capacidad: 2 personas, Serie: 2M2N187Y6JC019896, carrocería: vagoneta, tracción: 4x4, año fabricación: 1988, color: blanco, N° Motor: ilegible, marca: Mack. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos trece mil setecientos cincuenta colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Omar Levi Jiménez Alfaro contra Trasportes Alejandro Zamora Sociedad Anónima. Expediente N° 21-006070-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668418 ).

En este despacho, con una base de dos millones ochocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote B 7 terreno para construir. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste, Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste, calle pública con frente de 3.00 metros y al suroeste, Indvar Internacional Sociedad Anónima. Mide: Doscientos noventa metros cuadrados, plano: L-0488290-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de setecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Efrén Bolívar Segura Elizondo contra María Victoria Pérez Corrales. Expediente N° 21-001804-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022668441 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 515- 19109-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para agricultura parcela 8. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 7; al este, calle pública y al oeste, Álvaro Guzmán. Mide: Ochenta y un mil trescientos siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones setenta y tres mil trescientos trece colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos noventa y un mil ciento cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Denis Gerardo Salazar Otárola. Expediente N° 19-002744-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza tramitadora.—( IN2022668443 ).

En este Despacho con una base de ciento seis mil doscientos setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Hipoteca de Segundo grado en favor de Asociacion Solidarista de Empleados Dos Pinos bajo las citas 2013-00198622-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinte mil ochocientos once, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en distrito cuatro Mata Plátano, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: norte, Inversiones Callim S. A.; sur, Ronnie Robles Arce; este, calle pública y oeste, Ecom S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de setenta y nueve mil setecientos siete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiséis mil quinientos sesenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Andrea Mora Salgado, Oscar Chacón Álvarez. Expediente N° 17-006650-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de agosto 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022668452 ).

En este despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-14534-01-0927-002 Condic I.D.A.; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 50721, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 93; al sur, calle pública; al este lote 27 y al oeste, lote 28. Mide: Quinientos noventa y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-0001228-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Segunda finca: con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-14534-01-0987-002 Condic I.D.A.; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 50732, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 43.- situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 44; al este, calle pública y al oeste escuela. Mide: Quinientos treinta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados plano: L-0000227-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Ávila Andrade, Leticia De Los Ángeles Marín Brenes, Wendy Valverde Villalobos. Expediente N° 20-007026-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de julio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022668467 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos noventa y tres mil dos cientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (¢15.393.239.73), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones que corresponden a las citas: 388-00942-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos noventa y uno (172991), derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Héctor Enrique Villa; sur, Carlos Murillo Salazar; este, calle pública y oeste, Fabio Trejos Naranjo. Mide: cien mil ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre dos mil veintidós (08:30 horas 21/10/22). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintidós (08:30 horas 04/11/22) con la base de once millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintinueve colones con ochenta céntimos (¢11.544.929.80) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veintidós (08:30 horas 18/11/22) con la base de tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos nueve colones con noventa y tres céntimos (¢3.848.309.93) (25% de la base original). II Con una base de dieciocho millones seiscientos mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (¢18.600.477.62), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos sesenta y seis 53766, derecho 000, la cual es terreno lote 5 terreno agricultura. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Héctor Enrique Villa; sur, Carlos Murillo Salazar; este, calle pública y oeste, Fabio Trejos Naranjo. Mide: cien mil ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre dos mil veintidós (08:30 horas 21/10/22). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintidós (08:30 horas 04/11/22) con la base de trece millones novecientos cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos (¢13.950.358.22) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veintidós (08:30 horas 18/11/22) con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil ciento diecinueve colones con cuarenta y un céntimos (¢4.650.119.41) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Inmobiliario Trejos y Cubillo S.A., José Fabio del Carmen Trejos Naranjo. Expediente 22-000284-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 05 de agosto del año 2022.—Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668611 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 115150-000, la cual es terreno para construir lote doce bloque R. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evangelista Álvarez Castillo; al este, I.N.V.U. y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jazmín Patricia García Arguedas, expediente 15-018399-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de junio del año 2022.—MSc Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022668650 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2730-517-001, citas: 322-01644-01-0901-042; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrículaciento cincuenta y cinco mil doscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos casas, situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Constructora Multiservicios Badilla Solís S.A.; sur: Rafael Reyes Reyes; este: calle pública con 23 punto 65 cms. de frente; oeste: Manuel Coloner Gutiérrez y Luis Murillo Murillo. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados, plano: P-2067814-2018. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil setecientos veinte colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cuarenta colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora DK de Río Claro S. A. Expediente N° 21-000431-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022668653 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 115105, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 02-pacuarito, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Bananera del San Rafael S. A.; al este, Compañía Bananera del San Rafael S. A. y al oeste, Compañía Bananera del San Rafael S. A. Mide: Mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-1008610-2005. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Hernández Solís contra Clemente Ruiz Matarrita. Expediente N° 19-006952-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de julio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022668504 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 367-13489-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de: San José, matrícula número: 501576 derecho: 000, naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Aserri, cantón: 06-Aserrí, provincia: San José, Linderos: Norte: Carlos Corrales Corrales y Olman Gerardo Montero Madrigal; sur: Carmen Gutiérrez Núñez, este: Pastry Express S.A., oeste: calle publica con frente de 21.24 metros. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0572020-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karol Andrea Gamboa Cascante contra Pastry Express S.A.. Exp. N° 19-003965-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022668507 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-459770-01-0001-001 (Exp.18-000005-0364-FA); sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ciento uno-cero cero cero (247101-000), la cual es terreno lote tres. terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Ángeles, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Rafael Ángel Sánchez Sánchez; al este Comercializadora Juher Sociedad Anónima y al oeste Rafael Ángel Sánchez Sánchez. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados, Plano: H-1858220-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Genética Piscis Sociedad Anónima contra Silvia Teresa Rescia Barahona. Exp: 18-007150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668549 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-117609-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 260741-000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este resto reservado y al oeste calle pública con un frente de once punto cuarenta y un metros lineales. Mide: mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos dieciséis mil treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Marín Calderón. Exp:21-013028-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022668554 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0861-001, y servidumbre trasladada citas: 370-11058-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos catorce, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto Solano Rojas; al sur, calle pública con un frente de 47.77 metros; al este, Jeanneth María Odio Astorga, y al oeste, Carlos Alberto Solano Rojas. Mide: dos mil setecientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0117671-1993. Identificador predial: 508070085914. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cuatro millones ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra María Carvajal Mora, y Juan Miguel Salazar Vargas, Expediente N° 22-001151-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022668567 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 345-17331-01-0990-001, servidumbre trasladada citas: 376-01675-01-0913-001 (correspondiente al derecho 001), servidumbre trasladada citas: 345-17331-01-0990-001, servidumbre trasladada citas: 376-01675-01-0912-001 (correspondiente al derecho 002); sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 106299, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque E 3. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 5E; al sur: Avenida el Cedro; al este: lote 2E; y al oeste: lote 4E. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: C-0563725-1984. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, contra Ronald Aguilar Dormond, Rosaura Monge Sáenz. Expediente N° 21-011385-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022668678 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BTZ514, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHDG41DBCU327754, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, N.motor: G4FDKUR33159, Marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil doscientos seis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michel INC Sociedad Anónima contra Luis Alexander Villalobos Beita. Exp: 22-000660-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668787 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 301-09915-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 230918-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Erlindo Picado Campos; al noroeste, calle pública; al sureste Municipalidad de San José y al suroeste, Municipalidad de San José. Mide: Trescientos veinticuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano: SJ-0396138-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima contra Minas Las Juntas S. A. Expediente N° 22-004447-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022668812 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 370-11049-01-0001-001, demanda penal citas: 800-687426-01-0001-001 número de expediente: 20-000467-0553-PE; prevención nota de prevención, res. de las 10:30 horas del 05/08/2020. Exp. N° 2020-1765-RIM, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6-Tierras Morenas, cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Michela Limitada; sur: servidumbre paso en medio con un frente de 96 metros con 99 centímetros y la casa del Samen Sociedad Anónima; este: Michela Limitada y Magma del Arenal Sociedad Anónima, y oeste: Michela Limitada. Mide: nueve mil metros cuadrados. Plano: G-1406895-2010. Identificador predial: 508060178420. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rojas Jiménez contra José Francisco Alpízar Soto. Expediente N° 20-000167-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022668814 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento setenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 482932-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 10 metros; al sur Salvador Arrieta Castillo; al este lote catorce y al oeste lote dieciséis. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1490837-2011. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos doce colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Rebeca Ballestero Martínez, Iván Andrés Salas Morales. Exp: 22-006040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial De Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022668831 ).

En este Despacho, con una base de setecientos setenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 271160, marca: Mazda, estilo: 323 SE, capacidad 5 personas, modelo: 1989, chasís JM1BF2224K0389892, Sedan cuatro puertas, motor DESCO. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós, con la base de ciento noventa y cuatro mil trescientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Wilber Pérez Vega. Expediente N° 06-000103-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 1° de agosto del 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2022668865 ).

En este despacho, con una base de mil ochocientos noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 435755, para tal efecto se señalan las nueve horas del dos de septiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del doce de septiembre del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de septiembre del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos setenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original) notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Sandra Madrigal Diaz. Expediente N° 06-001354-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de agosto del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2022668866 ).

En este Despacho, Con una base de ocho mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHT-104. Marca: Toyota, Estilo: Yaris S, Serie: MR2KT9F3XG1171566, tracción: 4X2, Año Fabricación: 2016, número chasis: MR2KT9F3XG1171566, color: blanco, N° Motor: 1NZZ170277, cilindrada:1500 c.c, combustible: gasolina.- Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento veintiún dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuarenta dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miller Piedra Murillo Expediente N° 19-010397-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del veintinueve de Julio del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022668903 ).

Convocatorias

Que en la notaría de Fernando Rottier Salguero, se tramita el proceso sucesorio judicial de Luz Marina Chacón Esquivel, quien en vida ostentó el mero de cédula de cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero cuatrocientos dos, y se convoca a junta de herederos para el seis de septiembre del dos mil veintidós, a las quince horas en Curridabat, San José, quinto piso. Es todo.— Fernando Rottier Salguero.— 1 vez.—( IN2022668764 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000026-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad costarricense, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cinco cinco cero siete seis, domicilio social San José, edificio esquinero denominado América frente a Restaurante Chelles, quinto piso, por medio de su representante legal el señor Mario Camhi Pardo, quien es mayor, nacionalidad mexicano, vecina de San José, portador del pasaporte vigente que exhibe número G tres seis cinco tres siete cuatro siete siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1- Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en Ángeles en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Miguel Ángel Martínez Chinchilla y Óscar Martínez Chinchilla; al sur Río Talari y Ligia Quesada Tristán; al este Ministerio de Ambiente y Energía y al oeste Miguel Ángel Martínez Chinchilla y calle pública. Mide: trescientos mil trescientos once metros con diecinueve decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-Siete Cero Cero Seis Nueve Seis-Dos Mil Uno. 2- Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en Ángeles en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ligia Quesada Tristán; al sur Baldíos Nacionales; al este Baldíos Nacionales y al oeste Ligia Quesada Tristán. Mide: ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-Dos Millones Doscientos Diecinueve Mil Seiscientos Veinte-Dos Mil Veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en la suma de ciento noventa y tres millones quinientos trece mil doscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos y ciento dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y nueve colones con noventa y siete céntimos y la presente diligencias en la suma de trescientos doce millones doscientos setenta mil cuatrocientos colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de Compra-Venta que se realizó con la señora Ligia Quesada Tristán, mediante la escritura número ochenta y cuatro iniciada y visible al folio sesenta y nueve frente del tomo primero, del protocolo de la Notaria Jennifer Judith Pérez Araya, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, limpieza, cercado y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Expediente: 21-000026-1129-AG. Proceso Información Posesoria, promovido por Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 18 de julio de 2022. Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668558 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000171-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rita De Los Ángeles Chaves Benavides, cédula 01 0835 0641, mayor, soltera, docente, vecina de Heredia, San Pablo, La Puebla, Urbanización La Amelia, casa número 73, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en San Juan del distrito Primero - Santa Cruz, cantón Tercero - Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rita Chaves Benavides; al sur Victoriano Cabalceta Barrantes; al este Victoriano Cabalceta Barrantes y al oeste Victoriano Cabalceta Barrantes. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2260151-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en catastrar, cercar, chapear, realizar ronda, sembrar pasto y cría de animales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Proceso información posesoria, promovida por Rita De Los Ángeles Chaves Benavides. Exp: 21-000171-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 20 de diciembre del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668623 ).

Jaime Alberto, Maricela y Patricia todos García Dávila, mayores, casados una vez, excepto Maricela que es soltera, soldador, educadora y administradora respectivamente, cédulas: cinco-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos sesenta y tres; uno-ochocientos setenta y siete-quinientos cuarenta; y cinco-doscientos noventa y dos-seiscientos setenta y siete, vecinos de Guanacaste, Liberia, Guardia, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, excepto servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno para agricultura, sin construcciones, situado en Guardia, Liberia [distrito primero], Liberia [cantón primero], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Pablo Dávila Espinoza; sur y este: Gladys Dávila Espinoza; oeste: Justino, Mayela, Víctor Manuel, Rigoberto y Xinia todos Viales Dávila. Según plano catastrado G-dos millones doscientos once mil ciento cuarenta y siete-dos mil veinte, mide cinco mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, excepto la servidumbre de paso. Lo adquirieron por donación de Simeón García García, el cuatro de abril de dos mil veintiuno. Estima el inmueble en tres millones quinientos mil colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación. (Información Posesoria 21-000183-0386-CI).—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia. Liberia, 5 de mayo de 2022.—Eliana María Hernández Vanegas. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668661 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000226-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de José Milcíades Gamaliel Cabalceta Matarrita quien es mayor, Casado, vecino de Hojancha centro, del Juzgado de Familia 25 metros al Oeste, portador de la cédula número 0501570439, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito primero Hojancha, Cantón once Hojancha. Colinda: al norte con Municipalidad de Hojancha; al sur con Isidro Araya Chaves; al este con José Milcíades Cabalceta Matarrita y al oeste con Melvin Araya Castillo. Mide: cuatrocientos uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-958418-2014, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cercarlo cambiando postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Milcíades Gamaliel Cabalceta Matarrita. Exp:21-000226-0390-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668745 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000214-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lucy Vanessa Cabalceta Villarreal, soltera, vecina de Ipís, Goicochea, cédula de identidad número 0109140728, Gilberto Adolfo Cabalceta Villarreal mayor, casado una vez, profesor, vecino de San José, Curridabat, portador(a) de la cédula número 0503010149, y María Mayela Aida Cabalceta Villarreal mayor, soltera, operaria, vecina de Ipis, Goicochea, cédula número 0501600661, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Diria. Colinda: al norte, con CCSS; al sur con calle público; al este con Elia María Vallejos Ramírez y al oeste con Johana Montoya Carrillo. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-2201212-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Adolfo Cabalceta Villarreal. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000214-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022668821 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 220002070217CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Patricia De La Trinidad Ceciliano Madrigal, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número 1-0656-0911, vecina de San José, Aserrí Salitrillos, Barrio Santa Lucía, calle San Martín, 150 metros a la derecha de la pulpería Super Tico, Luis David Ceciliano Calderón mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad 1- 1893-0622, vecino de San José, Desamparados, Jericó, 600 metros al sur de A y A, entrada a mano izquierda, casa de color terracota y María Elieth Ceciliano Madrigal quien es mayor, casada una vez, artesana, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, Urbanización Doña Elia, casa 13-G, cédula número 1-0696-0674, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí. Colinda: al norte con Alonso Ureña Badilla y David Ureña Badilla, Alexandra Ceciliano Madrigal, Laura Ceciliano Madrigal, Marlen Ceciliano Madrigal, Lisseth García Arias y José Ceciliano García y con servidumbre de paso existente de doce metros con treinta y seis metros; al sur con Sylvia Alfaro Gutiérrez, Cecilia Alfaro Gutiérrez, Armando Alfaro Gutiérrez, Marcos Alfaro Gutiérrez, Cledy Alfaro Gutiérrez y Jenny Alfaro Gutiérrez; al este con calle pública y al oeste con Alexandra Ceciliano Madrigal, Laura Ceciliano Madrigal, Marlen Ceciliano Madrigal, Lisseth García Arias y José Ceciliano García.- Mide: 162 metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-4336- 2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en octubre del 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las casas de habitaciones que se encuentran dentro del terreno descrito. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Patricia de la Trinidad Ceciliano Madrigal, Luis David Ceciliano Calderon, María Elieth Ceciliano Madrigal. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 220002070217CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del dieciocho de Julio del dos mil veintidós.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022668868 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000162-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Keily Patricia Moreno Carmona, quien es mayor, estado civil casada, vecina de guevaraesquivelabogados@gmail.com, portador de la cédula N° 0503170730, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con casa. Situada en el distrito Cabo Vela, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte: con Properties Virgin of The Angels A D Sociedad de Responsabilidad; al sur con: Becsi María Bustos Álvarez; al este con: Becsi María Bustos Álvarez y la sociedad; y al oeste: con calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2324421-2021, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Keily Patricia Moreno Carmona. Expediente N° 22-000162-0388-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022668878 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmilda González Bolaños, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202580592 y vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Sinaí, calle Luz Del Mundo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000189-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022668541 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Miriam de San Francisco Rodríguez Barboza, celebrada a las trece horas del día veintinueve de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran sus padres: Manuel Rodríguez Godínez, mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, cedula número: tres-ciento cuarenta y tres-seiscientos setenta y cuatro, fallecido el día trece de junio del dos mil dieciocho y Juana Antonia Barboza Cordero, mayor, casada de primeras nupcias, ama de casa, cedula número: tres-ciento treinta y dos-trescientos cuarenta y dos, fallecida el día veintiséis de abril del dos mil cuatro, ambos fallecidos en Siquirres centro, y ambos vecinos de San Rafael de Siquirres, Limón, veinticinco norte y veinticinco al este tienda Caprisa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. El original fue retirado por Miriam de San Francisco Rodríguez Barboza, diez horas del día dieciséis horas del día veintinueve de julio del año dos mil veintidós año dos mil veintidós.—Notaría del Lic. José Roberto Thomas Solís, Siquirres, Limón cien sur y cien oeste de los Tribunales, Teléfono: 84053156.—1 vez.—( IN2022668581 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Santiago Ávila Acevedo, mayor, costarricense, soltero, pensionado, cédula de identidad 6-0130-0351, con último domicilio en San José, Escazú, del AyA 550 metros al sur, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0003-2022 Sucesorio en Sede Notarial de Santiago Ávila Acevedo. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública. Con oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 sur y 300 este, Fax 22811306.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668673 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Irma Lía Solano Siles, mayor, costarricense, soltera, pensionada, con último domicilio en San José, Desamparados, Damas, casa número 45, cédula de identidad N° 1-0299-0336, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0004-2022 Sucesorio en Sede Notarial de Irma Lía Solano Siles. Con oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 sur y 300 este, fax 22811306.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668708 ).

Sucesión en sede notarial de María Cristina Hernández Chaves, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Jorge Luis Segura Soto, Jonathan Leonardo Segura Hernández y Juan José Segura Hernández, y comprobado el fallecimiento de María Cristina Hernández Chaves, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela, San Rafael, doscientos metros este y setenta y cinco sur del Club Campestre Horizontes, con número de cédula: 2-0344-0339, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0002-2022. Notaría de Francisco Soto Vega, Alajuela, Alajuela, Alajuela, costado sur de la Iglesia Católica, Barrio Brasil. Teléfono N° 8386-9297.—Alajuela, 11 de agosto de 2022.—Francisco Soto Vega.—1 vez.—( IN2022668716 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Blanca Rosa Chaves Pérez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de El Coyol Alajuela cédula de identidad número dos-cero doscientos veintidós-cero trescientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis- dos mil veintidós. Notaría Licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501.Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668721 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora María Cristina Valverde Castillo, mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 1-0416-0605, vecina de San José, La Uruca; para que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Tibás, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil veintidós-cero cero uno.—San José, 12 de agosto del 2022.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668727 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Delgado Montoya, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103880207 y vecino de Alajuela, Urbanización La Amistad, del Supermercado El Güinero, 250 m al este y 50 m al norte en alameda casa G 5 color beige verjas blancas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000447-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022668733 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue el señor Gilberto Quesada Valverde, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cedula número 5-0112-0361, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, Llano Bonito; falleció el dieciocho de julio del año mil dos mil veintidós a la edad de setenta y seis años; que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Notaría del Licenciado Juan Bernardo Velázquez Rojas, al medio electrónico jvmotificaciones@gmail.com. Dirección.—San José, a las 11 horas del 20 de julio del año 2022.— Juan Bernardo Velázquez Rojas.—1 vez.—( IN2022668735 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jeniffer Roset Barberena Hernández, de las once horas con treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Jason Alonso Madrigal Jara, mayor, casado una vez, agente de ventas, cedula número uno-uno dos siete seis- cuatro siete nueve, quien falleció el día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Rodríguez Vásquez. Tel: 88206-6757. Publicar una vez. Es todo.—Sarapiquí, diez de agosto dos mil veintidós.—Licda. María Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022668741 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo Manuel Anatolio Carvajal Carmona, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101380445 y vecino Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000182-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022668750 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maribel Morales Monge, quien fue mayor, viuda en primeras nupcias, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, carné N° 11249 Cel. 88732069, 22507817, 22191242, correo: Guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022668767 ).

Sucesión notarial Notaría del Licenciado Javier Alberto Turcios Madrigal a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintidós. Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Fainier Segura Quesada, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero doscientos veintitrés-cero trescientos uno, vecina de Alajuela, San Carlos, Los Chiles, Monte Alegre, de la plaza de deportes, trescientos metros al sur, publiques por una sola vez, en el Boletín Judicial, las manifestaciones contenidas en el Acta Notarial, Escritura número ciento sesenta y seis-cuatro, de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, visible al folio ochenta y cuatro frente hasta el folio ochenta y cuatro vuelto del protocolo cuarto del suscrito Notario. Se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaría. Se indica además que el plazo correrá desde el primer día o fecha de la publicación.—Javier Alberto Turcios Madrigal.—1 vez.—( IN2022668784 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, a la sucesión Ab Intestato extrajudicial de Carlos Guillermo Salazar Rojas, cédula uno-cero cuatro uno cuatro- mil cuatrocientos setena, quien fue mayor, casado una vez, y en vida, vecino de Arizona, Estados Unidos de América. Arizona catorce seiscientos veinticuatro n sietethpl Phoenix az ocho cinco cero veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría, expediente uno-veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, doce de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668791 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Víquez Cruz, vecino de Bajo El Progreso, San Isidro de San Ramón, de Alajuela, 50 metros este del Taller Santamaría, cédula: dos-dos tres seis-cero cuatro nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022 Notaría Adolfo Hidalgo Agüero, frente a Cruz Roja.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022668804 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana López Mondragón, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio docente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200940445 y vecino de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000313-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022668805 ).

El suscrito notario público con oficina abierta en Los Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia. Comunica que en esta oficina se está llevando a cabo el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Mayela Martínez Cáceres, mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos-cero ciento noventa-cero doscientos setenta y tres, vecina del Parque de Los Chiles de, Alajuela. Se emplaza a terceros interesados para que se apersonen en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación; para hacer valer sus derechos. Pasado este plazo los bienes pasarán a quien corresponda. Lic. Juan Abel Beteta Ocampos. Notario Público. Celular 88-25-91-35..—1 vez.—( IN2022668822 ).

El suscrito notario público con oficina abierta en Los Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia. Comunica que en esta oficina se está llevando a cabo el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Juan Francisco Meza Meza, quien en vida fue, mayor, soltero, agricultor, cédula ocho-cero sesenta y tres-cuatrocientos cinco, vecino de La Guaria de Pocosol de San Carlos, Alajuela. Se emplaza a terceros interesados para que se apersonen en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación para hacer valer sus derechos. Pasado este plazo los bienes pasarán a quien corresponda.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario Público, celular: 88-25-91-35.—1 vez.—( IN2022668823 ).

El suscrito notario público con oficina abierta en Los Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia. Comunica que en esta oficina se está llevando a cabo el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Victoriano Suarez Cabrera, cédula ocho-cero ciento veintiséis-cero novecientos cuarenta y siete, vecino de Medio Queso de Los Chiles de, Alajuela. Se emplaza a terceros interesados para que se apersonen en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación; para hacer valer sus derechos. Pasado este plazo los bienes pasaran a quien corresponda. Lic. Juan Abel Beteta Ocampos. Notario Público. Celular 88-25-91-35.—1 vez.—( IN2022668824 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por San Lucas Evangelista Vallejos Vallejos mayor, casado, documento de identidad N° 0501470534, vecino de Cartagena, de la Iglesia Católica, cien metros norte y cincuenta este, en el cual pretende cambiarse el nombre a Evans mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 13-000165-0388-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022668825 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Blanca Rosa Obando Solano, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Barrio Cristóbal Colón, 50 metros sur de Bar El Ganso, Puerto Limón, centro, con cédula: 7-050-1329, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número 021-2022. Notaría del Lic. Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario Público. (Publicar 1 vez).—( IN2022668832 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isaías Adilio Díaz Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y siete-ciento sesenta y siete, vecino de Santa Rosa de Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, esquina noreste de la plaza de deportes, a las doce horas del doce de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fuera Gloria Vargas Rojas, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Santa Rosa de Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, esquina noreste de la plaza de deportes, portador de la cédula número: uno-trescientos cuarenta y siete-setecientos setenta y seis, quien falleció el veintitrés de mayo de mil dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, Teléfono 2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del doce de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022668833 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flora Zepeda, a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos María Badilla Loría, mayor de edad, comerciante, casado en terceras nupcias, vecino de La marina de Guápiles, frente a Riteve, con cédula de identidad número seis cero uno dos cero cero ocho uno nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johan Sánchez Venegas, Puerto Viejo, Sarapiquí contiguo a servicentro Puerto Viejo, Teléfono: 8303-7951.—Johan Sanchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668841 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Calixto Núñez Briceño, mayor, casado una vez, costarricense, albañil, cédula de identidad N° 6-108-118 y María Eugenia Varela Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 1-277-050; ambos vecinos de Río Blanco de Jicaral diagonal a la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000045-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022668845 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Ibarra Arana, mayor, casado, economista, costarricense, con documento de identidad 0800550883 y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000595-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y uno minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022668848 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eric Mauricio Jiménez Mora, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Dependiente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0303120717 y vecino Cartago, 500 metros norte de la Iglesia de Potrero Cerrado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000412-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022668857 ).

A las 11:00 horas del 12 de agosto de 2022 esta Notaria declaró abierto el proceso sucesión conjunta no testamentaria en Sede Notarial de quien en vida fue Antonio Rojas Hernández, casado una vez, vecino de Guácimo, cédula 201260782; quien falleció en fecha 30 de junio de 2012, y Francisca Ignacia Carmen Rodríguez Villalobos, conocida como Carmen Porras Rodríguez, viuda del primer matrimonio, cédula 600390827, vecina de Guácimo, quien falleció en fecha 12 de agosto de 2022. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022668860 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio AB Intestato de quien en vida Sigifredo Alvarado Zúñiga, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad 1-0401-0993, fallecido el día 27 de septiembre del año 1995 y Vilma Gutiérrez López, casada una vez, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-0374-0766, fallecida el día 9 de octubre del año 1998 ambos vecinos de Goicoechea, Purral Los Cuadros del Super Purral número 1, 200 metros al este y 50 metros al sur casa número 203 Para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer su derecho, los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número: 003-2022. Licda. Adriana Brenes Mora, C: 27307. Notaría Pública con oficina abierta en San José, Purral, del Súper Purral número uno, 200 metros este y 25 metros norte, casa 209. Cel.8447-2097.—Licda. Adriana Brenes Mora.—1 vez.—( IN2022668872 ).

Se hace saber: que, en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Antonio Delgado Oreamuno, mayor, divorciado una vez, Chofer, portador de la cédula de identidad mero: uno-novecientos ocho-cero cero dos, vecino de San José, Barrio Don Bosco, del Hotel Grano de Oro, cien metros al Este, Edificio Tessan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de 15 días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 001-2022. Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública con Oficina en Santa Ana, del Palí 100 metros al este y 50 metros al norte, Carnet 3625.—San José, 09 de agosto del 2022.—Licda.  Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.— 1 vez.—( IN2022668897 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Andrey Rodríguez Cabezas para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso tutela de Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 22-000213-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668148 ). 3 v. 2.

Licenciado José Olger Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Howard N Williams, mayor, estadounidense, oficio o profesión desconocido, con cédula de residencia número 184001879723 y pasaporte 720679530, de domicilio desconocido y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Raquel Maffio Garita, mayor, costarricense, soltera, administradora, con cédula de identidad número 115720777, vecina de Heredia -en representación en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental- de Sarah Joy Williams Maffio, contra Howard N Williams, bajo el número de expediente 21-001577-0364-FA se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: “N° 2022001465 Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós. Proceso especial de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Raquel Maffio Garita, mayor, costarricense, soltera, administradora, con cédula de identidad número 115720777, vecina de Heredia -en representación en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental- de Sarah Joy Williams Maffio, contra Howard N Williams, mayor, estadounidense, oficio o profesión desconocido, con cédula de residencia número 184001879723 y pasaporte 720679530, de domicilio desconocido y paradero desconocido. En representación de la parte demandada, interviene la Curadora Procesal, la Licda. Olga Lisbeth Solís Alvarado. Asimismo, interviene el Patronato Nacional de Infancia de esta localidad. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Por las razones indicadas y normativa de cita, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y con lugar la gestión presentada por la señora Raquel Maffio Garita contra el señor Howard N Williams, y, en consecuencia: 1) Se confiere autorización o permiso permanente de salida del pais a favor de la persona menor de edad Sarah Joy Williams Maffio, por motivos de paseo, con su madre Raquel Maffio Garita o cualquier otro familiar o persona cercana autorizada por la madre, de aquí hasta que adquiera la mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización y a cualquier destino. 2) Esta autorización implica que la señora Raquel Maffio Garita podrá realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para tales efectos con la autorización escrita o presencial del padre de su hija, señor Howard N Williams, todos los trámites migratorios (pasaporte, renovación, etc.) administrativos y consulares (visa) incluida solicitud de visa norteamericana a favor de su hija menor de edad Sarah Joy Williams Maffio a fin de hacer efectivo el permiso de salida del país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma directa a la señora Raquel Maffio Garita sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de su hija menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal internacional por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los protocolos aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de Personas menores de edad según convenios internacionales aprobados por el Estado costarricense. Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para que pueda presentar la solicitud ante las autoridades migratorias. Confecciónense los oficios correspondientes. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde está involucrada una persona menor de edad; los honorarios de la curadora procesal del demandado han sido ya depositados por la parte promovente. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Se le informa, a las personas interesadas sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese. MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez”. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.-—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. José Olger Valverde Leitón.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668206 ).

Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. San Carlos, a la señora Fiorella Cruz Pizarro, se le hace saber que en proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 22-000532-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y siete minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Joshua Karalius Cruz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Fiorella Cruz Pizarro y Jeylen Dario Karalius Caravaca, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Fiorella Cruz Pizarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de Jeylen Dario Karalius Caravaca notifíquesele el presente asunto por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Sobre la Medida Cautelar: En otro orden de ideas, De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Provisional de Joshua Karalius Cruz, en el hogar de la señora Pastora Julieta Cruz Pizarro, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. San Carlos.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668207 ).

Edicto: se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Lindsay Gabriela Cortés Mendoza a favor de la persona con discapacidad Victoria Odilie Mendoza Tores, expediente número 22-000152-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (Publíquese una única vez).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 01 de julio del año 2022.—Msc. Luis Araya Cerdas, Juez Tramitador o Supernumerario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668560 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Javier Garro, mayor, costarricense, casado una vez, pasaporte N° pba562393, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000596-0637-FA, que es proceso de Divorcio en su contra, y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Notifíquese. “... De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ....—Juzgado de Familia de Desamparados, 05/08/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668561 ).

Licenciada Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a Abraham Búzano Villegas, cédula número 0602350376, de domicilio desconocido, en su carácter, de padre del menor Isaac Búzano Bado, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia a favor de Isaac Búzano Bado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica De Golfito (Materia Familia), a las catorce horas uno minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, Continué este Despacho con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento. Asimismo, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Isaac Búzano Bado, promovidas por Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina local de San Miguel, se confiere traslado por tres días a Fabiola Vado Carrillo y Abrahaam Búzano Villegas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Fabiola Vado Carrillo y Abrahaam Búzano Villegas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Conforme lo solicitado, se nombra como Depositaria judicial Provisional del menor Isaac Buzado Vado a la señora Ruth Buzado Villegas a quien se le confiere el término de cinco días para que se apersone a aceptar el cargo conferido. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Expediente 21-000908-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 26 de julio del año 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668609 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 22-001464-0364-FA, el señor Jorge Zúñiga Gamboa solicita se apruebe la adopción de hija de cónyuge (persona mayor de edad) de la joven Jey Karina Sanabria Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 12/07/2022.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668620 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de salvaguardia de Talía Sibaja Oconitrillo. Expediente N° 20-000303-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 27 de julio del 2022.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668654 ).

Licenciado(a) Mariam Calderón Villegas. Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Genesis Fernanda Hernández Saballo, mayor, indocumentada de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (deposito judicial), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas cuatro minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Heishelynn Rashelle Lobo Hernández, Jadhenn Alonso Lobo Hernández y Ryann Jareth Lobo Hernández, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Genesis Fernanda Hernández Saballo y Efreddy Alonso Lobo Dávila a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II. Medida cautelar: En vista de la mediada solicitada por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciado Raldolph Foster Hutchinson, se resuelve: Se le otorga en forma provisional (por principio de interés superior de las personas menores de edad) al Patronato Nacional de la Infancia el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Heishelynn Rashelle Lobo Hernández, Jadhenn Alonso Lobo Hernández y Ryann Jareth Lobo Hernández hasta tanto no se dictada la resolución de fondo. (Artículo 05 del Código de la Niñez y Adolescencia). A quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho para aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Genesis Fernanda Hernández Saballo y Efreddy Alonso Lobo Dávila, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En otro orden de ideas, deberá el ente promovente aportar dos juegos de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, a fin de notificar a los padres de los menores. Lo anterior el termino de cinco días, bajo apercibimiento, bajo omisión, se archivarán provisionalmente el presente asunto, sin previa resolución que lo ordene, pudiendo el mismo ser reactivado con el solo cumplimiento de lo aquí prevenido. En este mismo orden, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Heishelynn Rashelle Lobo Hernández, Jadhenn Alonso Lobo Hernández y Ryann Jareth Lobo Hernández para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000629-1152-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial de Persona Menor de Edad. Notifíquese. Publíquese una vez Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. 08 de agosto del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668657 ).

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia); hace saber a Edgar Humberto Moya Marroquín, documento de identidad N° 00789860k, casado, vecino de ausente, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 21-000483-0675-FA-I, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), a las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós. Visto el escrito que ha sido presentado a este proceso de fecha cinco de abril de año dos mil veintidós, el cual fue incorporado a este asunto dentro del expediente virtual en fecha seis de abril del año dos mil veintidós a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos, se tiene por hecha la aceptación de cargo del Licenciado Johnny Chaves Villalta, como curador procesal del señor Edgar Humberto Moya Marroquín (ausente) así como por aportado su medio para recibir notificaciones. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Carmen Lizet Piedra Espinoza, se confiere traslado al curador procesal de la parte demandada: Edgar Humberto Moya Marroquín (ausente) sea al Licenciado Johnny Chaves Villalta, por el plazo perentorio de diez días hábiles para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese. Lic. Marvin Duran Fernández, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Carmen Lizet Piedra Espinoza, contra Edgar Humberto Moya Marroquín. Expediente N° 21-000483-0675-FA-I. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 08 de agosto del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668664 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Juan Antonio Pérez, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación P496847935, que en este juzgado se tramita proceso de a Declaratoria Hijo Extramatrimonialidad dentro del expediente N° 19-000210-1303-FA, establecido por Rosberly de los Ángeles Durán Campos, y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “A las ocho horas treinta y nueve minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. I.—De la anterior demanda Declaratoria Hijo Extramatrimonialidad establecida por la accionante Rosberly de los Ángeles Durán Campos, se confiere traslado al accionado Juan Antonio Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene por aceptado el cargo de la Curadora Procesal del señor Juan Antonio Pérez, por parte de la licenciada Mercedes Vásquez Agüero, que consta dentro del expediente de fecha 07 de abril del presente año. Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, Heredia, señaló las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos para la actora, el demandado y la persona menor de edad Saulo Gael Pérez Durán. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano. Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de agosto de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668693 ).

Se avisa a la señora Yoise Méndez Ruiz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 20-000399-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Samantha Montes Méndez y Santiago Mateo Montes Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668697 ).

Se avisa al señor Juan de Dios Blandón Calderón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000385-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniela Valentina Blandón Jarquín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668698 ).

Se avisa a los señores José Eduardo Fallas Mora y Raquel Viviana Cárdenas Fallas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000453-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jennifer Melissa Fallas Cárdenas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668699 ).

Se avisa a la señora Sonia Cardona Tejeda, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000380-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tatiana Carolina Zamora Cardona. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668701 ).

Se avisa al señor José Raúl Albaga Torrez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000864-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiara Nahomi Albaga Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA—( IN2022668703 ).

Se avisa, al señor César Antonio Lemus Castellanos, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén, se le hace saber que existe proceso N° 21-000918-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad César Jahel Lemus Ruiz establecido por Luis Arnoldo Elizondo Morun en contra de César Antonio Lemus Castellanos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza Decisora.—08 de agosto del 2002.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668704 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Enrique Diaz Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0108260160, demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Laura Patricia del Carmen Esquivel Rojas contra Jorge Enrique Diaz Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Laura Patricia del Carmen Esquivel Rojas, se confiere traslado al accionado Jorge Enrique Díaz Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.  Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar a la parte demandada, en la dirección con la que cuenta el poder judicial para ello, aporte la actora directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Expediente 21-001417-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de junio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668997 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Braulio Hernán Guzmán Solano, mayor, soltero en unión de hecho, cocinero, cédula de identidad número 7-0141-0934, hijo de Víctor Hernán Guzmán Alvarado y Mirna Solano Arley, nacido en Limón, el 05/06/1981, con 41 años de edad, y Alejandra Vanessa Herrera Brenes, mayor, divorciada, Miscelánea, cédula de identidad número 1-1081-0100, hija de Luis Antonio Guerrero Vargas y Gladys Brenes Lizano, nacida en San José, el 05/09/1980, actualmente con 42 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón 800 metros norte de la Escuela de Villa Hermosa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº22-000518-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 05 de agosto del año 2022. Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022668017 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores John Alexander Jiménez Romero, mayor, costarricense, divorciado, mantenimiento de edificios, cédula de identidad número 7-0130-0814, hijo de Guillermo Jiménez Salas (fallecido) y Marta Elisa Romero Aguilar, nacido en Limón, el 22/01/1979, con 43 años de edad, persona contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio Corales 2, alameda Manantí, frente antigua taquería Maggie, casa color verde agua, y Sengel Yachira Aguilera Roes, mayor, costarricense, divorciada, dependiente, cédula de identidad número 7-0181-0813, hija de Víctor Hugo Aguilera Vargas y María Odilia Roses Muñoz, nacida en Limón el 28/11/1987, actualmente con 34 años de edad; persona contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio La Colina, entrada del terremoto, 300 metros sur y 25 este, casa dos plantas color blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000535-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 10 de agosto del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668198 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Miranda Salazar, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603900355, vecino de Golfito kilometro cinco, hijo de María De Los Ángeles Salazar Guerrero y Alejandro Miranda Miranda, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 17/10/1990, con 31 años de edad, y Dinnia Nayarith Fernandez Méndez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604270394, vecina de Golfito Kilometro Cinco, hija de Dinnia Méndez Aguero y Robert Fernandez Mayorga, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 11/10/1995, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000186-1086-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, Fecha, 05 de agosto del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668559 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Graciano Barquero Cordero, mayor, soltero, no trabaja cédula de identidad número 0102380515, vecino de Golfito Kilometro Quince, hijo de Dolores Cordero Castro y Celso Barquero Rojas, nacido en Surtubal Turrubares, San José, el 17/12/1934, con 87 años de edad, y Carmen Eulalia Picado Álvarez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0600810812, vecina de Golfito Kilometro Quince, hija de Candida Picado Álvarez, nacida en Miramar Montes De Oro Puntarenas, el 12/02/1948, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000185-1086-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668562 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Giovanni Alfredo c.c Giovanni Ceciliano Jiménez Herrera, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 118740306, hijo de Luis Alejandro Jiménez Luna y Lisbeth Guadalupe Herrera Jiménez, nacido en Catedral Central, San José, con 32 años de edad, y Britany María Villalta Villegas, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 402470428, hija de Dieter David Villalta Carballo y Alejandra Villegas Herrera, nacida en Centro Central, Heredia, con 22 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Barva, Santa Lucía. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 22-001637-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia. 01/08/2022.—Leonardo Loría Alvarado. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668617 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abraham Josué Loaiza Mata, mayor, Soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad número 0111510068, vecino de Barrio el Caimito de la entrada principal 150 metros oeste y 25 sur casa a mano derecha de color verde portón negro, hijo de Juan Carlos Loaiza González y Jeannette Mata Carpio, nacido en Hospital Central San José, el 23/09/1982, con 39 años de edad, y Olga Idalia Sandoval Pérez, mayor, Soltero, Oficios domésticos, cédula de identidad número 0503130867, vecina de Barrio el Caimito de la entrada principal 150 metros oeste y 25 sur casa a mano derecha de color verde portón negro, hijo(a) de Fulvio Sandoval Araya y Margarita Pérez Rodríguez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 05/12/1979, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000301-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, Fecha, 08 de agosto del año 2022.—Msc. Elena García Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668622 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Steven Alejandro Montero Duarte, mayor, soltero, auxiliar de tienda, cédula de identidad N° 0702280200, hijo de Alejandro Montero Peralta y Jacinta Duarte Gutiérrez, nacido en Centro, Central, Limón, el 20/06/1994, con 27 años de edad, y Tatiana De Los Ángeles Vargas Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0901360728, hija de Bernal Varas Navarro y Rosaura Salazar Araica , nacida en Nicaragua, el 31/12/1992, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Cariari, 300 metros del Colegio Diurno, en la entrada de las torres. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000615-1152-FA. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de setiembre del 2021.—MSC. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668659 ).

Edicto: han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Elibeth Roxana Marín Gómez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0415-0985, hija de Wálter Marín Jaen y Francisca Auxiliadora Gómez Vargas, nacida en Corredores, Golfito, el 21/04/1994, y Wilberth Cascante Garro, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 1-1478-0173, hijo de Gerardo Cascante Fernández y Claudia Margarita Garro Bonilla, nacido en Pérez Zeledón, San Isidro, el 01-08-1991; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000611-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668694 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Freilyn Maryony Arguello Blanco, mayor, soltero, Cocinero, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y dos-ciento setenta y cuatro, hijo de Maryoni Gerardo Arguello Cisneros y María Rosa Blanco Bonilla, nacido en San Isidro de El General, el 10 de enero del año 1999, con veintitrés años de edad, y Kristal Sabrina Barboza Barrantes, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil setecientos ochenta y cinco-quinientos setenta y dos, hija de Alexander Barboza Sánchez y Ana Isabel Barrantes Mora, nacido en San Isidro de El General, el 01 de agosto del año 2000, actualmente con veintidós años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000630-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 08 de agosto del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022668695 ).

Ante esta notaría pública, en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se indica que los señores Fernando Óscar Stutz Meroni, de nacionalidad uruguaya y norteamericana, retirado, padre de Christopher Stutz de 32 años de edad y Amanda Nicole Stutz de 30 años de edad, portador del número de pasaporte número 497120595, de 61 años de edad, Hijo de Óscar Alberto Stutz Salvo y Ema Meroni Guzmán quienes eran de nacionalidad uruguaya, vecino de 3299 se County Road 252 Lake City Florida 32025, Estados Unidos de América y Dania Isel Osorio Miranda, costarricense, estudiante, de 25 años de edad, portadora de la cédula de identidad número: 207560602, madre de Iván Fabricio Vargas Osorio, portador de la cédula número 206330524 y de 7 años de edad, vecina de Alajuela, Zarcero, hija de Manuel Antonio Osorio Osorio y Ana Cecilia Miranda Castro, ambos de nacionalidad costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Costa Rica, Alajuela, Grecia ciento cincuenta metros oeste de la entrada de Calle Carmona Edificio KMR.—A las diecisiete horas del once de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Nataly Rodríguez Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668748 ).

Ante esta notaría pública en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se indica que los señores Maria Esther Miranda González, costarricense, divorciada una vez, portadora de la cédula N° 204730016, 50 años de edad, oficial de seguridad privada, nacida en Grecia en el Hospital, San Francisco De Asís, reside en Grecia Centro, 500 metros al sur de la delegación policial en Grecia, casa a mano derecha, color crema, con un rótulo de clínica Axis, ambos padres costarricense, hija de Gerardo Miranda Salazar y Virginia Amparo González Orozco, de nacionalidad costarricense. madre de Nicole Kasandra Fuentes Miranda, portadora de la cédula de identidad N° 208210845, de 20 años de edad, Brayan Stward Fuentes Miranda, portador de la cédula de identidad N° 207720598, de 24 años de edad y Diego Alberto Miranda González, portador de la cédula de identidad N° 206390179 de 34 años de edad, y Gerardo Arias Álvarez, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad N° 108570165, de 49 años de edad, constructor, reside en Grecia, Peralta, calle Valerio, 150 metros al sur del abastecedor la parada, Bajo Salas, tercera casa, a mano derecha, nacido en San Jose hospital San Juan de Dios, padre de Antony Josué Arias Salas, portador de la cédula N° 208660820 de 17 años de edad, hijo de Cupertino Arias Esquivel y de Auristela Álvarez Valenciano, ambos costarricenses, ambos de nacionalidad costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Costa Rica, Alajuela, Grecia ciento cincuenta metros oeste de la entrada de Calle Carmona, Edificio KMR, a las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Nataly Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022668766 ).

Han comparecido en mi notaría pública, solicitando contraer Matrimonio Civil Dagoberto Sandoval Zumbado soltero, profesor, cédula costarricense: 5-241-323, hijo de Berta Sandoval Zumbado, nacido en Centro, Tilarán, Guanacaste, el 27/08/1967, edad 54 años y Alberto René Salguera Ortiz de nacionalidad nicaragüense, soltero, administrador, pasaporte de Nicaragua: C02020247, hijo de Julio Salguera Castillo y Virginia Ortiz Centeno, nacido en Managua, Nicaragua, el 25/02/1983, edad 39 años; ambos mayores y vecinos de Alajuela, Poás, San Pedro, Calle Murillo, 300 metros Sureste de la Escuela IMAS. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en mi Oficina en Alajuela, Central, 50 metros Sur de los Tribunales de Justicia, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022668886 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 18-002899-0485-PE, en contra de Floribeth Artavia Meses y Víctor Hugo Ramírez Durán, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Erick Alexander Martínez García y Isaac Martínez Martínez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, establecida por la Licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de los ofendidos Erick Alexander Martínez García y Isaac Martínez Martínez, en contra del tercer civilmente responsable Ana Patricia Rojas Álvarez cédula de identidad 01-0974-0609, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 12 de octubre del 2019 De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667453 ).                3 v. 1.

Expediente: 00-018891-0042-PE, contra: Diego Aurelio Meneses Valverde, ofendido: Salvador Herradora Rivas, delito: estafa y otro. Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. No habiendo sido posible la localización de José Alberto Cordero Hernández, cédula de identidad 03-0165-0535, en el domicilio por él aportado a los autos, según como consta en autos, se ordena notificar por edicto, por una vez, la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Hugo Porter Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667814 ).

Se comunica al señor Norman Caicedo Murillo, cédula residencia N° 117-002285132, de paradero ignorado, que se sigue causa penal en este despacho N° 19-029517-0042-PE, en su contra por el delito de resistencia en perjuicio de la autoridad pública, para que se apersone dentro del citado proceso en calidad de imputada con sobreseimiento en favor y retire un teléfono marca Samsung con dos IMEI y dos billetes de mil colones, series B007174252 y B001900221 que le fue decomisado. De no presentarse dentro de plazo de ley se procederá con el comiso de mismo. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Penal de Segundo Circuito Judicial de San José, a las 15:53 horas del 28 de julio de 2022.—Licda. Heidi Ulate Torres, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022667855 ).