BOLETÍN
JUDICIAL N° 155 DEL 19 DE
AGOSTO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-004474-0007-CO que promueve Asociación Cámara de Industrias
de Costa Rica, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas cincuenta y ocho minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. /De conformidad con la resolución de
las 14:01 horas del 25 de mayo de 2022, dictada en este expediente,
que declara habilitado al Magistrado firmante para conocer de este proceso, continúese con su tramitación. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Javier Egloff Gerli, cédula de identidad nro. 1-399-262, en su condición de presidente de la Asociación Cámara
de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 35, inciso f), de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, por estimarlo contrario
al principio de igualdad ante las cargas públicas (artículo 33 Constitución Política) y al principio de generalidad de los tributos (artículos 18, 19 y 33
de la Constitución Política). Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Ministro de Hacienda y al
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La norma se impugna en cuanto
dispone lo siguiente: “Articulo
35.—Ingresos no sujetos. No serán gravados con este impuesto los ingresos
que las personas perciban por
los siguientes conceptos. (...) f) El monto
total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores”. Señala que, en lo referente a la naturaleza jurídica del salario escolar, este Tribunal ha resuelto que “el salario escolar surge como un porcentaje del aumento salarial de los trabajadores que sería pagado por
los patronos en forma acumulada y diferida durante el mes de enero
de cada año y que, por lo tanto, se encuentra dentro del patrimonio del empleado. Lo anterior, implica
que no se trata de un pago extraordinario, como es el caso del aguinaldo,
sino que forma parte del salario del trabajador” (voto N° 9188-2020). Indica que, entonces,
el denominado salario escolar es parte del salario regular del trabajador, ya sea público o privado. Acusa que la norma impugnada viola el principio de igualdad ante las cargas públicas,
que ha sido precisado por esa Sala en
los siguientes términos: “El principio de igualdad
en materia tributaria implica que todos deben contribuir
a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica,
de manera que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes... De manera que resulta contraria a la igualdad, a la uniformidad y a la
imparcialidad, el establecimiento de un impuesto
que no afecta a todas las
personas que se encuentran en
la misma situación, sino que incide en una sola clase
de personas, ya que
se está infringiendo la obligación constitucional, de extenderlo a todos los que están en igualdad
de supuestos. El principio de igualdad
constitucional genera el
principio administrativo de igualdad
ante las cargas públicas, sea dar el mismo tratamiento
a quienes se encuentran
en situaciones análogas, excluyendo todo distingo arbitrario
o injusto contra determinadas
personas o categorías de personas, en consecuencia, no deben resultar afectadas personas o bienes que fueren determinados singularmente,
pues si eso
fuera posible, los tributos tendrían
carácter persecutorio o discriminatorio. La generalidad
es una condición esencial del tributo, no es admisible que se grave a una parte de los sujetos
y se exima a la otra” (voto N° 4829-98). Asevera que esta Sala también ha dicho que “en cuanto
establece un tributo para toda clase de premios que concedan los industriales, por conllevar un trato desigual, injustificado y carente de toda objetividad y razonabilidad, al tener como sujeto pasivo
de la obligación tributaria
únicamente al industrial. Los tributos
deben emanar de la Ley de
la República, no crear discriminaciones en perjuicio
de sujetos pasivos, deben abarcar integralmente a todas las
personas o bienes” (voto N°
2028-95). Asevera que el
principio de igualdad tributaria
implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción con su capacidad económica,
de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos
gravámenes. Por tanto, debe existir una igualdad
relativa respecto de
la capacidad de pago, es decir, debe considerarse
la capacidad económica del sujeto que debe pagar (voto N° 633-94). Señala que la doctrina tributaria indica que: “La equitativa
distribución de la carga tributaria
implica la fijación del criterio para determinarla, en este sentido,
la doctrina se ha forzado desde antiguo por
encontrar el parámetro con el que medir las distintas situaciones frente a los tributos y a la luz de nuestro derecho positivo debe decirse que este no puede ser sino el principio de capacidad económica como criterio material de justicia tributaria”. La igualdad tributaria no toma en cuenta
a la persona en sí misma, sino que se relaciona con la capacidad contributiva, se toma al sujeto en consideración
sólo al efecto de ser
titular de la riqueza, será
a quien la ley le atribuye
la producción de hecho imponible. Añade que esta Sala ha establecido que “el principio de igualdad en materia
tributaria implica que todos deben contribuir
a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica,
de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos
gravámenes” (voto N°
633-94). Ahora bien, la norma
impugnada exime a quienes reciben un salario escolar superior a ?
842.000 colones mensuales
de tributar sobre el exceso de esa
suma al impuesto sobre la renta como el resto de los asalariados del país. En esta
tesitura, la norma impugnada incurre en clara
violación del principio de igualdad
ante las cargas públicas, pues
exonera al salario escolar
del pago del impuesto sobre la renta. En consecuencia, la normativa impugnada deviene evidentemente inconstitucional.
En cuanto al principio de generalidad de los tributos, indica que este deriva de la relación de los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Política. Según este principio, los tributos deben abarcar la totalidad de las categorías de personas o de bienes
previstas en la ley. No se permiten las exclusiones en relación con personas o bienes, lo cual, sería discriminatorio e inconstitucional. El tributo se aplica a la generalidad
de las personas contribuyente. Los artículos 18 y 19 de la Constitución
Política establecen como obligación de los costarricenses y extranjeros contribuir a los gastos públicos. Por tanto, se refiere a la generalidad de los contribuyentes: persona física o jurídica, nacional o extranjero. Este principio de generalidad
es un mandato constitucional al legislador para que tipifique como hecho imponible
el presupuesto configurador del tributo sobre la manifestación de capacidad económica para que, de entrada, todos
sean llamados a contribuir. Ello no significa que
en esa configuración
el legislador no pueda introducir beneficios fiscales en forma de exenciones, reducciones o bonificaciones. Tampoco significa que la generalidad se deba establecer sin ninguna consideración ni valoración de otros principios tributarios, pues el sistema
tributario justo lo da la aplicación ponderada y armoniosa del conjunto de principios
que afecten a la institución
tributaria en cuestión. Mucho menos implicará que todos los ciudadanos
deban pagar la misma cuota tributaria,
tratando igual a los desiguales. La generalidad, como principio de la
ordenación de los tributos, no significa que cada figura impositiva
haya de afectar a todos los ciudadanos.
Tal generalidad, característica
también del concepto de ley,
es compatible con la regulación de un sector o de grupos compuestos de personas en idéntica situación.
Sus notas son la abstracción
y la impersonalidad y, su opuesto, la alusión intuitu personae, la acepción de
personas. La generalidad, pues,
se encuentra más cerca
del principio de igualdad y rechaza
en consecuencia cualquier discriminación. En definitiva, el principio de generalidad tributaria es capital en el establecimiento de los tributos. Junto con la capacidad económica, que soporta el fondo
económico y patrimonial sujeto
a gravamen, ambos dan cobertura a todos
los tributos del sistema impositivo, quedando prohibidas las excepciones carentes de razón, caprichosas o arbitrarias. El principio constitucional
de generalidad constituye
un requerimiento directamente
dirigido al legislador para
que cumpla con una exigencia: tipificar como hecho imponible todo acto, hecho
o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica, vedando la concesión de exenciones y bonificaciones tributarias que puedan reputarse como discriminatorias. La generalidad implica que todos son llamados al sostenimiento de las
cargas públicas. Ello representa
un mandato a los poderes normativos para que contemplen como hecho imponible todo presupuesto que ponga de manifiesto una determinada capacidad económica y que, una vez determinado el mismo, sujeten
a la obligación tributaria
principal con carácter general a todos
los contribuyentes que realicen ese hecho imponible. Indica, el accionante, que un claro ejemplo de esta situación lo proporciona la sentencia del Tribunal Constitucional
español que afirmó que “la exención o la bonificación
-privilegio de su
titular- como quiebra del
principio de generalidad que rige
la materia tributaria (art.
31.1 CE), en cuanto que neutraliza la obligación tributaria derivada de la realización de un hecho generador de capacidad económica, sólo será constitucionalmente válida cuando responda a fines de interés
general que la justifiquen (por
ejemplo, por motivos de política económica o social, para atender
al mínimo de subsistencia, por razones de técnica tributaria, etc.), quedando, en caso
contrario, proscrita, pues no hay que olvidar que los principios de igualdad y generalidad se lesionan cuando “se utiliza un criterio de reparto de las cargas públicas carente de cualquier justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema
tributario justo como el que nuestra
Constitución consagra en el art. 3 1” (STC 1 34/1996,
de 22 de julio (RTC 1996, 1 34), FJ 8)” (STC 25 abril 2002). Es decir, el intérprete supremo de la Constitución española reconoce que, en determinados supuestos tributarios, puede ocurrir que un principio jurídico
deje paso a otro que contempla en mejor medida
la justicia fiscal. Pudiendo
el legislador establecer supuestos de exenciones y bonificaciones que excepcionen la aplicación mecánica del principio de
generalidad. Si bien, recalca
el TC, debe responder
“a fines de interés general que la justifiquen” pues, de lo contrario, resultaría del todo contrario al citado principio y, por consiguiente, inconstitucional.
La norma impugnada, en cuanto exonera
a los salarios escolares superiores a ? 842.000 del pago del impuesto sobre la renta, incurre en clara
violación del principio de generalidad
de los tributos, por cuanto,
no sujeta a la obligación tributaria principal con carácter
general a todos los contribuyentes que realicen ese hecho imponible, es decir, no obliga a que los salarios escolares
superiores a ? 842.000 mensuales tributen al impuesto sobre la renta, como si
lo hacen todos los demás salarios
que exceden ese monto,
tanto del sector público como
privado. No existe ninguna razón jurídica ni de ninguna otra
naturaleza para que los salarios escolares superiores a ? 842.000 estén exentos del pago del impuesto sobre la renta sobre ese exceso. Se trata de una evidente
violación del principio de generalidad
de los tributos. Solicita que, en consecuencia, se declare que el artículo 35 inciso f) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional en cuanto exonera
los montos del salario escolar superiores a ? 842.000 mensuales del pago del impuesto sobre la renta, por violación al principio de igualdad ante las cargas públicas
y al principio de generalidad de los
tributos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso, dado que, este Tribunal ha resuelto -según alega el
accionante- que uno de “los
derechos de todas las personas es el
velar por el buen uso de los
fondos públicos -impuestos y tasas-, lo que constituye un supuesto de interés difuso” (voto N° 2020-9188). Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia
y aplicabilidad en general
de las normas. La segunda,
es que solo se suspenden los
actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los
expedientes números 2019-
11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya
sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula
el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.” Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente.
San José, 11 de agosto del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022668553 ).
HACE
SABER
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil,
que en el proceso disciplinario notarial N° 20-000524-0627-NO, de Marvin Montero Araya contra
Manuel Alpízar Rojas (cédula de identidad 1-449-807), este Juzgado mediante
resolución N° 2022000141 de las seis horas treinta y dos minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. De
conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Notifíquese. Juzgado Notarial..
San José, 09 de mayo del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022669270 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000515-0627-NO, de Iván
Flores Villa contra Eduardo Mario Mora Sibaja (cédula
de identidad 1-343-552), este
Juzgado mediante resolución N° 2022000193 de las nueve
horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 31 de
mayo del 2022.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669272 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 19-000035-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gilberth Quirós Castro (cédula de identidad
1-462-600), este Juzgado mediante resolución N° 2022000317
de las quince horas treinta y nueve
minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código
Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, 11 de julio del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669273 ).
A: la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario notarial N° 19-000015-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado, contra Roland Antonio García Navarro, (cédula de identidad 3-207-892),
este juzgado mediante resolución N°
2022000325 de las diez horas treinta
y ocho minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de nueve años y tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, 11 de julio del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022669275 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ingrid María Rojas Porras N° 0109910126, fallecido el 26 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el número 22-001296-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001296-0505-LA. Por Abbott Medical Costa Rica Limitada
a favor de Ingrid María Rojas Porras. Nota: “De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de agosto del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022669220 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Villarreal Mayorga, quien
fue mayor, cédula número 0501860986, nació el 14 de mayo de 1960 con 61 años al momento del fallecimiento, casado, vecino de Liberia,
Guanacaste, fallecido el 25
de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000205-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000205-0942-LA. Por promovida por Miriam Calderón
Medrano, cédula de identidad número 0502220797 en favor de José Gerardo Villarreal Mayorga con cédula de identidad
número 0501860986. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 08 de agosto del año 2022.—Lic. Jeisson Quiel
Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669221
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Miguel Ángel
Alvarado Vargas, 0701220369, fallecido el 20 de octubre del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000094-1546-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000094-1546-LA. Por Operadora De Pensiones BN Vital OPPC a favor de Miguel Ángel Alvarado Vargas. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia
Laboral), 28 de julio del año
2022.—Lic. José Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez(a).—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669223 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de
Olga Marta Del Socorro Villalobos Valerio 0106510259, fallecida
el 05 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el Número
22-001238-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001238-0505-LA. Por Isaac Ariel Vega Villalobos a favor de Olga Marta Del Socorro Villalobos Valerio.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 26 de julio
del año 2022.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669226 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Edgar Luis Quirós Araya 0401550766,
fallecido el 15 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
21-000152-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000152-0868-LA Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 31 de
agosto del año 2021.—. Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022669228 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alexis Alfaro Rodríguez
0202080632, fallecido el 04
de mayo del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el Número 22-000047-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000047-1472-LA. Gestionado
por Blanca Rosa Vargas Araya, cédula Nº 2-0233-0720, fallecido Alexis Alfaro Rodríguez, cédula Nº
2-0208-0632.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral) 11 de agosto del año
2022.—Licda. Mónica Mercedes
Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669229 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de, fallecido(a) el 16 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000048-1513-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000048-1513-LA. Por a
favor de. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de La Fortuna (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2022.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669231 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Graciela Carranza
Castillo, cédula 0206120580, fallecida el 27 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000331-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000331-1288-LA. Por a favor de María
Graciela Carranza Castillo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de julio del año
2022.—Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669232 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Dayanna Belisa Moralez López, cédula 0115170527, fallecida el 24 de junio
del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las Diligencias de Consig.
Prest. bajo el Número 22-001434-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001434-1178-LA. A favor de los causahabientes de Dayanna
Belisa Moralez López, cédula 0115170527. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio del año
2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669233 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Edson Rafael Barrientos Martínez, N° 0702000435, fallecido el 25 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000165-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000165-0868-LA. Por OPC Banco Popular a favor de Edson Rafael Barrientos
Martínez. Nota: “De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 26 de julio del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669234 ).
Edicto. Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lorena Alfaro Quesada, cédula 0203620640, fallecido(a) el 20 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-001003-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001003-1178-LA. A
favor de los causahabientes
de María Lorena Alfaro
Quesada, cédula 0203620640. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio
del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669235 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Jesús Chinchilla Salazar, número de cédula o documento de identidad 01-0168-0736, fallecido
el 14 de marzo del 2021,
pensionado del Ministerio de Hacienda, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones labores de persona fallecida bajo
el número
21-000129-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente que promueve la señora
Dunia Steller Morales, N° 21-000129-1430-LA. Nota: Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 14 de diciembre del año
2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669237 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Alberto De Jesús Campos
Sandoval 0900390187, fallecido el
04 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001327- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001327-0505-LA. Por
Carmen Nidia Porras Zúñiga a favor de Carlos
Alberto De Jesús Campos
Sandoval. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de agosto del año 2022.—Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669238 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del fallecido: Orlando
Manuel Hall Rose, cédula de identidad N° 7-0037-0377,
quien fue mayor de edad, casado, laboró
para el Ministerio de Educación Pública y Universidad
de Costa Rica, y falleció el
24 de setiembre del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales bajo
el N° 22-000864-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000864-0641-LA. Promovido por Joyce Murene Houston Grant, cédula de identidad
N° 7-0043-0057. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de julio del 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022669239 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en
gestión de despido interpuesta por la Ministra de
Educación Pública contra el servidor Andrés Eduardo Ramírez Reyes, cédula de
identidad número uno cero mil trecientos dieciocho cero ciento sesenta y
cuatro, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-001-2022, se
dictó el Voto Número 13802, de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de
agosto de dos mil veintidós, cuyo Por Tanto dice:
“Con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los
artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso
a), 191 inciso ch),
196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. Se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de
Educación Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor
Andrés Eduardo Ramírez Reyes de su
puesto. En consecuencia, queda
autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de
apelación, con la debida expresión de
agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”.—Lic. Omar
Jiménez Camareno, Actuario.—1 vez.—O.C. Nº 4600062541.—Solicitud Nº
368817.—( IN2022669053 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de limón,
matrícula número 115105,
derecho 000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito:
02-pacuarito, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Bananera del San Rafael
S. A.; al este, Compañía Bananera del San Rafael S. A. y al oeste,
Compañía Bananera del San
Rafael S. A. Mide: Mil ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: L-1008610-2005. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón novecientos
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gerardo Hernández Solís contra Clemente Ruiz Matarrita. Expediente N° 19-006952-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de julio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022668504 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 367-13489-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido de: San José, matrícula
número: 501576 derecho: 000,
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Aserri, cantón: 06-Aserrí, provincia:
San José, Linderos: Norte: Carlos Corrales Corrales y Olman Gerardo Montero
Madrigal; sur: Carmen Gutiérrez Núñez, este: Pastry Express S.A., oeste:
calle publica con frente de
21.24 metros. Mide: novecientos
cincuenta y nueve metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0572020-1999. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Karol Andrea Gamboa Cascante contra Pastry Express S.A..
Exp. N° 19-003965-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2022.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2022668507 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-459770-01-0001-001 (Exp.18-000005-0364-FA); sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ciento uno-cero cero cero (247101-000), la cual es terreno lote tres.
terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Ángeles, cantón: 05-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Rafael Ángel
Sánchez Sánchez; al este Comercializadora Juher Sociedad Anónima y al oeste Rafael Ángel Sánchez Sánchez. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados, Plano: H-1858220-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de trece
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Genética Piscis Sociedad Anónima contra
Silvia Teresa Rescia Barahona. Exp: 18-007150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con cincuenta y dos minutos
del seis de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668549 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta y cuatro
mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-117609-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 260741-000, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito
6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte resto reservado; al
sur resto reservado; al este
resto reservado y al oeste calle pública con un frente de once
punto cuarenta y un metros lineales.
Mide: mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del cinco de octubre de dos
mil veintidós con la base de diez
millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de octubre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
seiscientos dieciséis mil treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Marín Calderón. Exp:21-013028-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022668554 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
ocho millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0861-001, y servidumbre
trasladada citas:
370-11058-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número ochenta y cinco mil novecientos catorce, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 7-Arenal, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto
Solano Rojas; al sur, calle pública
con un frente de 47.77 metros; al este,
Jeanneth María Odio Astorga, y al oeste, Carlos
Alberto Solano Rojas. Mide: dos mil setecientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0117671-1993. Identificador predial: 508070085914. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinte
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y cuatro millones
ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de catorce millones
seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra María Carvajal Mora, y
Juan Miguel Salazar Vargas, Expediente N°
22-001151-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve
minutos del cuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022668567 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
345-17331-01-0990-001, servidumbre trasladada citas:
376-01675-01-0913-001 (correspondiente al
derecho 001), servidumbre trasladada
citas: 345-17331-01-0990-001,
servidumbre trasladada citas: 376-01675-01-0912-001 (correspondiente
al derecho 002); sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 106299, derechos 001
y 002, la cual es terreno
para construir bloque E 3. Situada en el
distrito 1-Turrialba, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 5E; al sur: Avenida el
Cedro; al este: lote 2E; y
al oeste: lote 4E. Mide: ciento cincuenta
y seis metros cuadrados. Plano: C-0563725-1984. Para tal efecto se señalan
las quince horas del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del treinta de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del diez de octubre
del año dos mil veintidós,
con la base de doce millones
trescientos cuarenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, contra Ronald Aguilar Dormond, Rosaura
Monge Sáenz.
Expediente N° 21-011385-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de julio del 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022668678 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones con seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BTZ514, Marca:
Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, Serie: KMHDG41DBCU327754, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, N.motor:
G4FDKUR33159, Marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ciento
sesenta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos
ochenta y nueve mil doscientos seis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Michel INC Sociedad Anónima contra Luis Alexander Villalobos Beita.
Exp: 22-000660-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con cincuenta y dos minutos
del seis de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668787 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 301-09915-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
230918-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Erlindo Picado
Campos; al noroeste, calle pública; al sureste Municipalidad de San José y al suroeste, Municipalidad de San José. Mide:
Trescientos veinticuatro
metros con dieciocho decímetros
cuadrados, plano:
SJ-0396138-1980. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del treinta de
agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima contra Minas Las Juntas S.
A. Expediente N° 22-004447-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022668812 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
370-11049-01-0001-001, demanda penal citas: 800-687426-01-0001-001 número de expediente:
20-000467-0553-PE; prevención nota de prevención, res. de las 10:30 horas del 05/08/2020. Exp. N°
2020-1765-RIM, sáquese a remate la finca del Partido
de Guanacaste, matrícula
número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinte, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 6-Tierras Morenas,
cantón 8-Tilaran de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte:
Michela Limitada; sur: servidumbre
paso en medio con un frente
de 96 metros con 99 centímetros y la casa del Samen Sociedad Anónima; este: Michela Limitada y Magma del Arenal Sociedad Anónima, y oeste:
Michela Limitada. Mide: nueve mil metros cuadrados.
Plano: G-1406895-2010. Identificador predial:
508060178420. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Walter Rojas Jiménez contra José Francisco Alpízar Soto. Expediente N°
20-000167-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022668814 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento setenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
482932-001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública con un
frente de 10 metros; al sur Salvador Arrieta
Castillo; al este lote catorce y al oeste lote dieciséis. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1490837-2011. Para tal
efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés con la base de veintinueve
millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos doce colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Rebeca Ballestero
Martínez, Iván Andrés Salas Morales. Exp: 22-006040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial De Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022668831 ).
En este Despacho, con una base de setecientos setenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 271160, marca: Mazda, estilo: 323
SE, capacidad 5 personas, modelo:
1989, chasís JM1BF2224K0389892, Sedan cuatro puertas, motor DESCO. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de quinientos
ochenta y dos mil novecientos
cincuenta y cuatro colones
con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de septiembre del dos
mil veintidós, con la base de ciento
noventa y cuatro mil trescientos
dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Wilber Pérez Vega. Expediente N° 06-000103-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 1°
de agosto del 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza
Decisora.—(
IN2022668865 ).
En este despacho, con una base de mil ochocientos noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 435755, para tal efecto se señalan las nueve horas del dos de septiembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del doce de septiembre
del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de septiembre del dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos setenta
y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original) notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA
S. A. contra Sandra Madrigal Diaz. Expediente N°
06-001354-0182-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 01 de agosto del año 2022.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—( IN2022668866 ).
En este Despacho, Con una base de ocho mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BHT-104. Marca: Toyota, Estilo: Yaris S, Serie:
MR2KT9F3XG1171566, tracción: 4X2, Año
Fabricación: 2016, número chasis: MR2KT9F3XG1171566,
color: blanco, N° Motor: 1NZZ170277, cilindrada:1500 c.c,
combustible: gasolina.- Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil
ciento veintiún dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de
dos mil cuarenta dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miller Piedra
Murillo Expediente N° 19-010397-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta
minutos del veintinueve de Julio del dos mil veintidós.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022668903 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos uno mil
ochocientos veintiuno derecho cero cero cero, la cual es terreno porción norte terreno para
construir. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Dinorah Fonseca Vega; al sur Damaris
Rojas Salazar; al este, calle publica con nueve metros y al oeste Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Mide: trescientos dieciocho metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos
mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídica interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelvin
José Barrios Mendoza. Expediente N° 22-001403-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de julio
del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza
Decisora.—( IN2022668945 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 250-01812-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 541788, derecho 000 naturaleza:
terreno de potrero cafetal y tacotal, situada en el distrito 3- Palmichal
cantón 12-Acosta de la provincia de San Jose, Linderos: norte, calle publica
con 6.01 metros de frente, sur, Rubén Jimenez Quesada, este, Rubén Jimenez
Quesada, oeste, Asociacion de Desarrollo
Integral de Bajo Cerdas de Acosta. Mide: trescientos setenta y tres
metros con seis decímetros cuadrados, plano:
SJ-0868935-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de octubre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y
Préstamo contra Blaimer Aurelio Jimenez Delgado.
Expediente N° 22-007246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana
Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022668946 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placas 746375, categoría: automóvil: marca: Hyundai; estilo: Tucson GL; año: 2008; color:
negro; vin: KMHJM81VP8U870039; capacidad: 5
personas; N° motor: D4EA8508203, combustible: diesel; cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
doscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós con la base de un millón
ochenta y seis mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Pochteca Costa Rica S. A. contra Nicolas Felipe Mejía Cabezas. Expediente N°
16-005415-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de julio del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2022668950 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
setenta y seis mil setenta
y ocho colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BBR115, Marca
Suzuki, Estilo Grand Vitara, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, serie, chasis y Vin JS3TE941564100152, color vino, Nº motor no
visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos
treinta y dos mil cincuenta
y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de novecientos cuarenta
y cuatro mil diecinueve colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hellen Dinorah Naranjo Agüero. Exp:20-009712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del seis de Enero del dos
mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022668954 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas que se dirán,
cuatro servidumbres de paso; sáquese
a remate las siguientes fincas: 1) Finca del Partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos veintitrés
mil trescientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote quince. Situada en el
distrito Santiago, cantón:
San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote L siete y servidumbre agrícola; al
sur: lote veinticinco; al este: Senorita Camaguey S A, y lote
dieciséis;
y al oeste: lotes catorce y veintitrés. Mide:
cinco mil sesenta y cuatro
metros con noventa decímetros cuadrados.
2) Finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote veinticinco. Situada en el
distrito Santiago, cantón
San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote quince; al sur: servidumbre agrícola y lote treinta; al este: lotes: dieciséis y veintiséis, y al oeste:
servidumbre agrícola y lote
veintitrés.
Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y seis
metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de treinta y tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos para cada una de las citadas fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos para cada una de las citadas fincas (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Javier Francisco Villalobos Pineda, contra World Terrain Developments Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001923-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 13 de julio del
2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022668957 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004777-0497-TR 2018249500755; sáquese a remate el vehículo BPT029 Marca: Hyunda Estilo: Accent, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KMHCT41EBBU144856, carrocería: Sedan
4 puertas, combustible: gasolina.
Nº Motor: No existe. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós, con la base de tres
millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Eduardo Hernández Corrales.
Exp:19-015931-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022668959
).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 655612, Marca: EUROMOT estilo:
KD 200 F, Categoría: motocicleta,
Vin LD3PCM6J8H1307477, año fabricación:
2017, color: rojo, N°
motor: KD162FML17320927, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de novecientos
doce mil cuatrocientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con
la base de trescientos cuatro mil ciento
treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Osvaldo Alberto Solano Morales. Expediente N°
20-000061-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—(
IN2022668960 ).
En este despacho, con una base de un millón trescientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: Mot: 546372, marca: BAJAJ, estilo: pulsar 150
NS, año 2017, color blanco,
capacidad: 2 personas, combustible: gasolina, cilindrada: 150 c.c, color: blanco. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de novecientos setenta
y ocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con
la base de trescientos veintiséis
mil sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Miguel Chavarría Carmona. Expediente N° 19-006077-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022668961
).
En este Despacho,
con una base de sesenta y ocho millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento cincuenta y ocho mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Palmares, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Florencia Álvarez; al sur, Guillermo Morera Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de 8,87 metros y al oeste, Rosario Rodríguez Solera. Mide:
doscientos veintiséis
metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós con la base de cincuenta
y un millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós con la base de diecisiete
millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Dos Pinos contra Enid Teresita Montero Porras,
Marcos Antonio de Jesús Montero Porras. Expediente N°
22-000959-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de julio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022668965 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo RNC393, marca Ford, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis, serie y vin
1FA6P8TH0H5222449, uso particular, estilo Mustang, capacidad 4
personas, año 2017, color negro, número
motor no aplica, combustible gasolina,
cilindrada 2300 c.c. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós con la base de veintidós mil seiscientos noventa dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintidós
con la base de siete mil quinientos
sesenta y tres dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S.A. contra Ingrid Navarrete Dávila, Marvin Navarrete Dávila, expediente 21-007388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
mayo del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022668974 ).
En este despacho,
con una base de doce mil ciento treinta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00666512-001,
0800-00854988-001, sáquese a remate el vehículo Placas: FMD746, Marca:
Nissan, estilo: Versa, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: 3N1CN7AD2HK390311, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD2HK390311,
año fabricación: 2017,
color: gris, Vin: 3N1CN7AD2HK390311. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de nueve
mil noventa y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil treinta
y tres dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
BANCO LAFISE S. A. contra Mario Jose Urrutia Alfaro. Expediente
N° 21-010920-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de julio del año
2022.—Licda. Dennise Carpio
Aguilar, Jueza Tramitadora.—( IN2022668976 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
veintiséis mil ochocientos sesenta y uno, derecho cero cero
uno, la cual es terreno de repastos y una bodega. Situada en el
distrito 1-Zarcero, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Zarcero y Arnoldo Bogantes
Vargas, sur, calle pública, Juan Vargas y Arnoldo Bogantes Vargas, este, calle pública, Juan Vargas y otro, oeste, calle pública y Arnoldo Bogantes Vargas; al sur; al este
y al oeste. Mide: catorce mil quinientos setenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0006200-1976.
Identificador predial:211010026861. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Suministros y Accesorios La Pirámide del Sur Sociedad Anónima
contra Corporación Esfinge
del Gizeh Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-003832-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con veintinueve minutos
del once de agosto del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022669025 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento veintiún
mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas MOT-612984; marca: Euromot, estilo: ZT 200 J; año: 2017;
color: azul; cilindrada: 200. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos
cuarenta y un mil doscientos
treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de doscientos
ochenta mil cuatrocientos
once colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johny Josué Espinoza Sin. Expediente N°
19-000263-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2022669036 ).
En este Despacho,
con una base de quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
624399, marca: Nissan, estilo:
Terrano II, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, número de chasis y vin: VSKTVUR20U0443485, tracción:
4X4, año fabricación: 2000,
color: blanco,
cilindrada: 2700
c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatrocientos cinco
mil ochocientos cincuenta y
siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Freddy Alcides Dosma
López, expediente
18-002926-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022669048 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veinte colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0830-001), servidumbre
trasladada (citas:
405-04530-01-0831-001), servidumbre trasladada (citas:
405-04530-01-0832-001), servidumbre trasladada (citas:
405-04530-01-0833-001), servidumbre trasladada (citas:
405-04530-01-0834-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0835-001),
servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0836-001), servidumbre trasladada (citas:
405- 04530-01-0837-001), servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE (citas:
512-17465-01-0001-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 522513 derecho 000, la cual
es terreno de pastos y
potrero. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Río Machuca; al sur servidumbre
agrícola;
al este, Ángel Alberto Arguedas Gatjens y al oeste Ángel Alberto Arguedas Gatjens. Mide: Tres mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de
dos mil veintidós con la base de cuarenta
y un millones novecientos
seis mil cuarenta colones
con veintiséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de asociación solidarista de empleados del Ministerio de
Agricultura y Ganadería-ASEMAG
contra Gerardo Alberto de J Castro Salazar. Expediente N° 21-012157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: veintidós
horas con cincuenta y cinco
minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2022669056 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos dos mil
ciento treinta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción(es) / colisión(es) número boleta 2017252300101 (número de sumaria: 17-001080-0494-TR); sáquese
a remate el vehículo
MOT-475903, marca BAJAJ, Estilo
Pulsar 200 NS, categoría motocicleta.
capacidad 2 personas. año fabricación 2016. VIN: MD2A36FZ2GCB00191. Color negro. N.
motor JLZCFB84503. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós con la base de un millón ciento veintiséis
mil seiscientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos
setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Fernando Chacón Chaves. Expediente N° 18-001127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos
del diez de Enero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022669065 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BLG634, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Categoría:
Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923881260454, Carrocería:
Sedan, 4 puertas. Tracción:
4X2, Número chasis:
JTDBT923881260454, Año fabricación:
2008, Color: Negro, N. Motor: No existe, Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Cilindrada
1500 c.c. Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Rafael Ángel Barrantes Barquero contra José Alberto Brown Moore. Exp:22-001894-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669084 ).
En este Despacho,
con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDL478, Marca: Toyota,
Estilo: Rav4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V920057200, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis:
JTEGH20V920057200, año fabricación: 2002, color: Azul, N° Motor:
1AZ0593897, Marca: Toyota, N° Serie: No Indicado, Modelo: L, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Henry José Gómez Alfaro contra Deybin Alexander García Escorcia. Expediente N°
22-002013-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con trece minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669085 ).
En este despacho, con una base de trece millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
387-02153-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564084, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ana Cecilia Rocha Ávila; al sur, Gonzalo
Adolfo Ávila Rocha; al este, calle
pública con frente a ella de 9 metros 70 centímetros líneales y al oeste, Israel Umaña Castro. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés con la base de diez
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Nohemi del Socorro Reyes Bonilla. Expediente N° 20-007862-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veintiuno de Abril
del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—(
IN2022669087 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo PB 002843
Marca: Mercedes Benz Estilo: Sprinter 315 CDI Categoría: Microbús Capacidad: 16 personas Serie: WDB906633HP221146 carrocería: Microbús tracción: 4X2 Número Chasis: WDB906633HP221146 año fabricación: 2017
color blanco N.motor:
65195533213034 Marca: Mercedes Benz Modelo: Sprinter 315 CDI cilindrada:
2143 c.c. cilindros: 4, combustible: diésel y el vehículo placas
PB 002844 Marca: Mercedes Benz Estilo: Sprinter 315 CDI Categoría:
Microbús Capacidad: 16
personas Serie: WDB906633HP221147 carrocería:
microbús Tracción: 4x2 Número Chasis:
WDB906633HP221147 año fabricación:
2017 color blanco N.motor:
65195533214918 Marca: Mercedes Benz Modelo: Sprinter
315 CDI cilindrada: 2143 c.c. cilindros:
4 combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de ciento
dos mil trescientos doce dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de treinta y cuatro mil ciento
cuatro dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas,
Lidieth Cerdas Vásquez.
Exp:22-001264-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y cuatro minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669090 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 371-06925-01-0950-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
360797, derecho 000, la cual es terreno Lote 19 C para construir. Situada en el distrito
6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte LOTE 01-C; al sur Lote
18-C; al este Lotes 02-C y
03-C y al oeste resto reserva
calle pública. Mide: ciento treinta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Internacional Girasol
JR Sociedad Anónima contra Mario Bernal De Los Ángeles Flores Tenorio. Exp:21-008724-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022669093 ).
En este despacho, con una base de veinticinco millones treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
387-03590-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2014-26495-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento sesenta y ocho mil setecientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos: Terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente
de 8 metros 66 centímetros;
al sur, Carlos Vargas Valle; al este, Luis Alberto
Cortés Angulo y al oeste, Fernando Dimas Vargas Cortés. Mide: Mil novecientos ochenta y dos metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-1189243-2007. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones setecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
contra Blas Antonio Cortés Angulo. Expediente N° 20-003977-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste.
Hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y nueve
minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Jueza
Decisora.—(
IN2022669110 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 505576, derecho 000, la cual
es terreno de montaña. Situada en el
distrito 14-San Lorenzo, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 80,96 metros de
frente; al sur Martin
y Mario ambos Lobo Muñoz; al este R H Cary S.A, y
al oeste, Carlos Moreira Gamboa y Oscar Emilio Araya
Cambronero. Mide: veintidós
mil setecientos veintiséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del once de octubre del dos mil veintidós,
con la base de catorce millones
seiscientos setenta y tres mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil trescientos seis
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Jeff Ian
Miranda Garro contra Rosaura Uribe Arias. Expediente N° 19-006498-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con quince minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2022669150
).
Edicto: En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
173485, derecho 001, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Luis Ángel Cruz; al sur, calle pública; al este, Agdenago Contreras Rojas y
al oeste, Gerardo Alfaro. Mide:
doscientos setenta y tres metros con quince decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0001607-1966. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria
de Rónald
Antonio del Rosario Araya Viales contra Giselle Araya
Viales, expediente
22-004075-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de julio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022669197 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFN983, Marca:
Suzuki, Estilo: Celerio GA, Color: Gris, Año: 2014, Motor: K10BN1645437, Vin: MA3FC31S8EA584035.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós con la base de seiscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Francisco González Briceño. Expediente N° 19-010052-1044-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19
de julio del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2022669206 ).
En este despacho, con una base de ciento
dieciocho mil ciento noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:
3069-061-001,citas:
329-00928-01-0904-001,servidumbre sirviente,
citas: 338-13993-01-0002-001,servidumbre sirviente citas: 338-13993-01- 0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515- 01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-
0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0091- 001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515- 01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01- 0900-001, servidumbre trasladada
citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001,condiciones ref: 243424-000
citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001,
servidumbre trasladada citas:403-15261- 01-0923-001,
condiciones ref: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la
provincia: Alajuela finca: 91477 duplicado: horizontal: f, derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial numero
g siete cuatro, apartamento siete cuatro de una sola planta destinada a uso
habitacional ubicada en el nivel siete del edificio g en proceso de
construcción, situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1 Alajuela de la
provincia de Alajuela, linderos: noreste: acceso área común construida,
noroeste: finca filial g siete tres, sureste: área común libre de patio,
suroeste: área común libre de zona verde. mide: ochenta y ocho metros
cuadrados, para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del
trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de ochenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con
la base de veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares exactos (25% de
la base original). con una base de seis mil ciento noventa y cinco dólares
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv
y condic ref: 3069-063-001
citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061- 001,
servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020- 001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001,servidumbre dominante citas:
339-00515-01- 0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0091- 001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515- 01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-
0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524
000 citas: 347-19046-01- 0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones ref: 243424 - 000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-
01-0923-001, condiciones ref: 245222 - 000
citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca provincia: Alajuela
finca: 91673 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento G siete
cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción,
situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: noreste: finca
filial estacionamiento G seis uno, noroeste: área común libre de zona
verde, sureste: área común libre de calle de acceso, suroeste: finca filial
estacionamiento g siete tres, Mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados, para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del
trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil
veintidós con la base de mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y
cinco centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Christian Andrés
Rodríguez Sandoval Expediente N° 20- 011767-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con seis minutos del treinta de Noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022669142 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BHP414, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF62SXFA521718, año fabricación: 2015, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del trece de
setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de mil seiscientos cincuenta
y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima,
contra Danilo Yordano Trejos
Brito. Expediente N° 20-005441-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con siete
minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022669145 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós, con una
base de quince millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas
232-07604-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y dos mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual
es terreno o para construir.
Situada en el distrito 03-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo Integral de Sierpe de Osa, Everto Rodríguez Díaz, Fernando Alvarado Mora; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Sierpe
de Osa, Everto Rodríguez
Díaz, Fernando Alvarado Mora; al este, Estero Azul y
al oeste, calle pública con 15.00 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-1184881-2007.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jesús Monge Bermúdez contra Tucán
Gardens Investment Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000868-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y ocho
minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022669149 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa:
VNG359, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41EBCU155091 Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2012, Color: Plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones trescientos
setenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de octubre de dos mil veintidós
con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra Federico Alexander Alpízar Gustavino, Jeniffer Alejandra Moreno Abarca.
Exp: 18-007983-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2022669175 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinticinco mil novecientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Kia, Serie y chasís:
KNCSHY74CCK621636, Estilo:
Bongo III, Capacidad: 6 personas, Tracción:
4x4. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diez
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos
setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
treinta y un mil cuatrocientos
noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Carlos Alberto de La
Trinidad Víquez
Rojas. Expediente N° 21-006087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022669176 ).
En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos nueve dólares con setenta y cuatro centavos, soportando
condiciones ref.: 00030098 000 citas:
359-17497-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, María Eugenia Anchía Arias;
al sur, calle pública con
quince metros de frente; al este,
José Ángel Villalobos Alpízar, y al oeste, Fernando Ramírez Rubí. Mide: doscientos
noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil setecientos
siete dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós,
con la base de mil novecientos dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas
302-02436-01-0044-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintisiete
mil trescientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Buenos Aires, cantón
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Victorino Lara Sánchez; al este Vertilia Zúñiga Torres, y
al oeste, Cirilio Zúñiga
Vargas. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil doscientos diecinueve
dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós,
con la base de setecientos treinta
y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Dora de Los Ángeles Fonseca
Salazar, Virgilio Eduardo Valverde Fonseca. Expediente
N° 22-002159-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022669189 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 374-05982-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 239532-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 01-Grecia, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, Doris Porras y al oeste, calle pública con 6m 50cm. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0820467-1989, identificador
predial: 203010239532. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Pablo César Obando Cantón, expediente 22-002106-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con dos
minutos del once de agosto
del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669303 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BFS685. Marca Toyota. Estilo
Corolla. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año
2003. Color azul. VIN JTDBR32EX32003134. Cilindrada 1800 CC. Combustible gasolina.
Motor Nº 1ZZ1306021. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del seis de octubre
de dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
3-101-476042 Sociedad Anónima
contra Deily Patricia Solís Chinchilla. Expediente
N° 15-001190-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del once de agosto del
dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez
Decisor.—( IN2022669335 ).
En este Despacho, con una base de ciento seis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con dos centavos, libre
de gravámenes; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Arnoldo Bogantes Araya; sur:
Arnoldo Bogantes Araya; este:
calle pública con un frente a
ella de 10 metros; oeste:
Arnoldo Bogantes Araya. Mide:
doscientos quince metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de setenta y nueve
mil novecientos ochenta y
seis dólares con cero dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil seiscientos sesenta y dos dólares con cero un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Dario
Cirillo (Único Apellido),
Rosanna Aloi (Único Apellido ),
Sofía Pent Araya. Expediente N° 22-001136-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022669349 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos
ochenta y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y seis, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote destinado a calle pública con una medida de siete metros noventa
centímetros; al sur lote noventa; al este lote setenta y al oeste lote setenta
y ocho. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de doce millones ochocientos sesenta y nueve mil
ochocientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil
novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Angelica Vanesa Bravo Gutiérrez. Expediente N° 22-000742-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de
julio del año 2022.—M.Sc Zary
Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022669368 ).
En este despacho, con una base de seis millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del San José, matrícula
número 396528 derecho 125, naturaleza:
terreno dedicado al cultivo de café, situada en el
distrito 7-Patarra cantón 3-Desamparados de la provincia
de San José. Linderos: norte,
calle pública con 345,53 cms; sur, calle pública con 181,12 cms.; este, Feliciano Guerrero Monge, oeste,
calle pública con 314,09 cms. Mide: Cincuenta
y dos mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano:
SJ-0688703-1987. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de cinco
millones doscientos siete mil seiscientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Rafael Esquivel Zamora contra Jessica Lorena Sánchez Barrantes. Expediente N°
20-000176-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de junio
del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022669415 ).
A las nueve horas del siete
de setiembre del dos mil veintidós
en la puerta de este Juzgado en
el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo trescientos doce, asiento once mil doscientos
cuarenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia novecientos uno, subsecuencia
cero cero uno, con la base de setenta
y un mil ochocientos cincuenta
y tres dólares
($71.853.00), remataré, la finca inscrita
en el Registro
Público de la Propiedad,
Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real Matrícula número treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, terreno de solar con una casa, situado en el
Distrito tercero, del cantón
octavo, de la provincia de Guanacaste, mide: ochocientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados; con Linderos: norte, calle pública
con 17 m 12 cm, sur, lote 1, este,
calle pública con 37
metros, oeste, lote 9. Para
el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
original, sea la suma de cincuenta
y tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos
($53.889.75), se señalan las nueve
horas del dieciséis de setiembre
del dos mil veintidós. para tercer
remate, que se iniciará con el
veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma
de diecisiete mil novecientos
sesenta y tres dólares con veinticinco centavos
($17.963.25), y al efecto se señalan
las nueve horas del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Buenos Aires Limitada contra Mario Alberto Fuentes
Segura. Expediente N° 10-100077-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022669419
).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
354582-000, la cual es naturaleza:
terreno de agricultura. Situada en el
distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Flory Valverde
Ugalde y José María Quesada Delgado, sur, Fainier Bolaños Bolaños, este, camino público,
oeste, Fainier Bolaños Bolaños. Mide: dos mil quinientos dos
metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados plano:
A-0459964-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del doce de octubre del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carmen Lidia Muñoz López contra Luis Ricardo Blanco Herrera. Expediente
N° 21-005221-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas del cuatro de octubre
del dos mil veintiuno.—Pablo Asdrúbal Lopez Vindas, Juez Decisor.—( IN2022669423 ).
Edicto, Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Reiner Francisco Cabrera Salazar, mayor, viudo de únicas nupcias, pensionado, cédula número
uno cero dos tres cinco
cero cinco cinco siete, cuyo último
domicilio fue Tejar de El Guarco, Cartago, del Restaurante El Quijongo doscientos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur y quince metros al este, Urbanización Llanos de El Tejar
casa dos –D, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos a la oficina de la suscrita
Notaria, situada en
Cartago, treinta metros al oeste
de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, edificio gris con blanco, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022. Notaría de la Licda. Bernardethe Alvarado Ortega. (Publicar
una vez).—(
IN2022669038 ). 2 v. 1.
Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Danilo Víquez
Hidalgo, quien fue mayor de
edad, agricultor, casado una vez,
con documento de identidad
0201340451 y vecino de Santa Gertrudis de Grecia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 22-000173-0295-CI-6. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
doce horas del veintiuno de
julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022668564 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria en
sede notarial de Julia Paniagua Padilla, mayor, viuda una vez,
del hogar, cédula de identidad
uno-ciento noventa y
cuatro-quinientos cincuenta
y tres, confiriéndoles al efecto el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y se
les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría pública de la licenciada
Sonia María Madrigal Fernández, ubicada
en San José, Curridabat,
Pinares, contiguo a la Agencia
BMW, expediente N°
001-2022.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández.—1 vez.—(
IN2022668913 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Arturo Ulate Villalobos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400850091 y vecino
de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este
edicto. Expediente N°
22-000621-0504-CI-8. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez, la parte promotora
o cualquier interesado se presentarán ante la Imprenta
Nacional para realizar el pago de la publicación.—Juzgado Civil de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y seis minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022668918 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Marciana Mendoza Reyes, a las
catorce horas del día trece
de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de Argery Johan Villarreal Mendoza, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en
San Francisco de Heredia, Residencial La Lilliana, casa 124, teléfono 8447-7606, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las
ocho horas y diez minutos del dieciséis del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda.
Maricel Morales Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668919 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Pablo Benedicto de los Ángeles Villegas Rodríguez a las ocho horas del primero de Agosto del año
dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de quien fue Carmen Rodríguez Rodríguez
mayor de edad, viudo, ama
de casa vecina de Liberia Guanacaste con
cédula de identidad número cinco cero uno uno tres cero dos tres cero, fallecida en la provincia de Liberia Guanacaste, el
treinta de setiembre del año dos mil veintiuno está Notaria ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Alcira Hernández Astúa, Notaria,
Cartago, La Unión, Dulce Nombre, contiguo
al EBAIS, teléfono 8519-86-79, doce
de agosto del 2022. Publicar
una vez.—Licda. Alcira
Hernández Astúa, Notaria.—1 vez.—( IN2022668921 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por María
de Los Ángeles Valverde Salazar, conocida
como Marielos Valverde
Salazar, a las diez horas treinta
minutos del veinticuatro de
julio del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Santiago Jesús Reyes Cortés, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, operario en
deshuese de res, ultimo domicilio
fue en Alajuela, Barrio San
José, Los Jardines, segunda
entrada, casa número diecisiete-H,
portador de cédula de identidad
número cinco-ciento treinta y dos-trescientos sesenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes, trescientos metros al norte
y diez metros al este. Teléfono N° 2431-4705 y 8314-7975. Publicar
una vez.—Alajuela, nueve de agosto de dos mil veintidós.—Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2022668926 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Pablo Roberto Ortiz Monestel, a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Maurin Ileana Hernández Madriz, conocida
como Maureen Hernández Madriz, quien
en vida fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, último domicilio fue en Heredia Centro, cincuenta
metros al este de la entrada principal del cementerio, portadora de cédula
de identidad número uno-quinientos sesenta-seiscientos veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes trescientos
metros al norte y diez
metros al este. Teléfono
2431-4705 y 8314-7975.—Alajuela, nueve
de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022668927 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Antonio Ramírez Soto, mayor, soltero, Oficial de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900930415 y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000398-0180-CI-7. Notas: 1) Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. 2) Este documento fue
enviado a la Imprenta
Nacional para su publicación,
debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del
ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022668930 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Lorena Guadalupe Vargas Mora, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0104660551
y vecina de San José, San Pedro, Barrio Dent.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000115-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 29 de julio del año
2022.—Giannina Lacayo
Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022668964 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: i) Sonia María Prada
Arroyo, mayor de edad, viuda
en primeras nupcias, licenciada en Educación, con domicilio en San José, Santa Ana,
de la Cruz Roja de la localidad,
dos kilómetros cuatrocientos
metros al oeste, carretera a Piedades de Santa Ana, contiguo
a la Finca Hermanos Porras, cerca de bambú enano a mano derecha, portón negro y techo verde, portadora de la cédula
de identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos tres-cero doscientos dieciséis; ii) Tatiana
María Ugalde Prada, mayor de edad, casada en primeras
nupcias, psicóloga clínica, con domicilio en Paseo Alameda de Ozuna cincuenta y cinco, Madrid, Reino de España, portadora de la cédula de identidad
costarricense número
uno-mil noventa y cinco-cero
ciento cuarenta y nueve; y iii) Federico Gerardo Ugalde Prada, mayor
de edad, casado en primeras nupcias,
Médico Cirujano, con domicilio
en San José, Santa Ana, Lindora,
Pozos, Condominio Jardines del Valle, casa número
once, portador de la cédula de identidad
costarricense número
uno-mil ciento treinta y
seis-cero setecientos cuarenta
y cinco; a las nueve horas
del día doce de agosto de
dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de quien en vida
fue Urias Ugalde Varela, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Santa Ana, de la Cruz Roja de la localidad, dos kilómetros cuatrocientos metros
al oeste, carretera a Piedades de Santa Ana, contiguo a
la Finca Hermanos Porras, cerca de bambú enano a mano derecha, portón negro y techo verde, portador
de la cédula de identidad costarricense
número uno-cero trescientos
sesenta y siete-cero setecientos cincuenta, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
del referido; quien falleció el día diez de mayo de dos mil veintidós,
en Costa Rica, San José, Hospital Central. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, computado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Expediente
0001-2022, Notaría del licenciado
Sebastián Solano Guillén, con oficina
abierta en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Teléfono: 4036-2800, correo electrónico: sebastián.solano@ariaslaw.com.
Es todo.—San
José, doce de agosto de dos
mil veintidós.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022668973 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eugenia Vega Martínez,
mayor, estado civil casada,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0110180555 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000616-0504-CI-7.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022668979 ).
Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa se tramita proceso sucesorio de quien vida fue
Luis Paulino Naranjo Mata,
mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número uno-tres cero cuatro-nueve uno uno, vecino de San Marcos de Tarrazú, de
San Marcos de Tarrazú,
doscientos cincuenta metros
este de MAG casa color beige, fallecido
el diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, bajo las citas uno cero seis seis cero uno
nueve dos cero tres ocho tres a solicitud
de sus hijas Graciela Naranjo Jiménez,
Carolina Naranjo Jiménez, Paola Naranjo Jiménez y su esposa Margarita Jiménez Marín, quienes presentaron el respectivo certificado
de defunción del causante solicitando como herederas la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere
plazo legal quince días establecido
en el artículo
126 de Código Procesal civil a todos
los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presenta en este plazo aquello
pasara a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo
San Juan doscientos cincuenta
metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—Dieciséis de
agosto del año 2022.—Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022668982 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión en sede notarial ab intestato de quién en vida fue
Olivia Patricia Mc Dougall Gayle, mayor, soltera, Jubilada, con cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y
cuatro-cero ciento cuarenta
y cinco, vecina de la misma dirección que el compareciente anterior, quien falleció el veintidós de mayo de dos mil veintiuno, según consta en el
Registro Civil, Registro de
Defunciones de la Provincia
de San José, al tomo seiscientos
sesenta y uno, folio ciento
dieciocho, asiento doscientos
treinta y seis, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hace valer
sus derechos ante mi Notaría, ubicada
en San José, Barrio
Escalante de la Rotonda de la Bandera, 300 metros
al oeste y 50 metros al suroeste,
casa Nº39, contiguo al Parque Dent, Fax 2280-9022, Teléfono
2280-9013. Se les apercibe que, de no comparecer en el
plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por haberse ordenado
así en proceso
sucesorio notarial número cero cero
cero tres-dos mil veintidós, mediante resolución de esta notaría, a las doce con treinta minutos del once de agosto de dos
mil veintidós.
Teléfono 8391-7855.—Doctora
Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—(
IN2022668986 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Rafael Rivera Porras, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0201940445 y vecino
de San José, Barrio Los Ángeles, calle
12, avenidas 18 y 20. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial Exp:22-000098-0180-CI-9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 06 de julio del año 2022.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022668998 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ada María Trinidad Guillén Brenes, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301090346 y vecino(a) de Oreamuno, Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000178-0640-CI-7.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022668999 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Caridad Ester
De Jesús Guillén Brenes, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, vecina
de Potrero Cerrado de Oreamuno de Cartago y con documento de identidad N°
0300270676. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
220000700640CI-8.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y
cuatro minutos del 11 de marzo
del 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2022669000 ).
En mi notaría, se ha apersonado la señora: Erlinda
Arana Duarte, mayor, viuda una
vez, pensionada, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y seis-cero seiscientos sesenta y siete, vecina de Heredia, San
Francisco, Urbanización La Esperanza
tercera etapa, casa noventa y dos efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue
Miguel Ángel Vega Ledezma, mayor, pensionado, casado
una vez, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y seis-cero cero veinticinco,
vecino del mismo domicilio de la cónyuge, bajo el expediente número:1-2022, de conformidad
con lo establecido en el párrafo tercero
del artículo ciento veintiséis del Código Procesal
Civil, se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo
de 15 días concurran a efectos
de hacer valer sus
derechos, en mi despacho
particular en Cartago, exactamente
en La Unión, Tres Ríos, del EBAIS “UNIBE”, ciento cincuenta metros este y cien metros sur, casa mano
izquierda o bien a través
de mi correo electrónico
“nanba@hotmail.es”.—Tres Ríos, 11 de agosto del
2022.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2022669002 ).
Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa se trámite proceso sucesorio
de quien vida fue Teofilo Ureña Hernández quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la cedula de identidad número
uno-ciento cincuenta-cero noventa y seis, vecino de San Marcos de Tarrazú de COOPESANTOS veinticinco
metros al sur y setenta
y cinco metros al este fallecido el veinticinco de junio
del año mil novecientos ochenta y tres bajo las citas fallecido el tres cero uno tres nueve cero uno tres cero cero dos seis a solicitud de sus hijos José
Gerardo Ureña Alvarado, Clara Ureña
Álvaro, María Teresa Ureña Alvarado, Antonio Ureña Alvarado, María Milagro Ureña Alvarado, María Gerardina Ureña Alvarado, Juan
Danilo Ureña Alvarado, Guillermo Ureña
Alvarado, Víctor
Ureña Alvarado, Mayela Ureña Alvarado, Blanca Iris Ureña
Alvarado en nombre propio y en representación de Rubén Ureña Alvarado, quienes
resentaron el respectivo certificado de defunción del causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere
plazo legal quince días establecido
en el artículo
126 de Código Procesal civil a todos
los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presenta en este plazo
aquello pasara a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos
cincuenta metros sur de la COOPETARRAZÚ R.L. dieciséis de agosto del año 2022. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—Ana
Graciela Zúñiga Gamboa.—1 vez.—(
IN2022669004 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Alfonso
José Mata Jiménez, quien en
vida fue mayor, casado una vez, cédula uno-dos siete cuatro-nueve tres uno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: N°004-2022.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(
IN2022669005 ).
Que se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Miguel Ángel Jesús Chacón Sánchez, mayor, casado
una vez, agricultor, con cédula: uno-cero quinientos
ochenta y siete-cero ciento veinticinco y vecino de San José, Vásquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, de la Antigua Colmena, ochocientos metros al este,
para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen ante esta notaría ubicada
en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial
Yorusti, local número seis, expediente
número: cero cero cero cinco-dos mil veintidós, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto
una vez en
el Boletín Judicial.—Coronado,
16 de agosto del 2022.—Licda.
Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—( IN2022669007 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó:
José Luis Uriel Solano Solano,
quien fue: mayor, soltero, agricultor, con cédula
de identidad número tres-ciento cinco-doscientos uno,
San Carlos, Ciudad Quesada, San Juan, trescientos
metros al norte y setenta y
cinco metros al este de la Iglesia; según los libros del Registro Civil, Sección de Defunciones, del
Partido de Alajuela, bajo el tomo
doscientos veinte, folio
cero cero tres, asiento
cero cero cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2021. Notaría del Bufete
del Licenciado Marco Vinicio Berrocal
Gamboa. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, contiguo
a papas La Nena.—Marco Vinicio
Berrocal Gamboa.—1 vez.—(
IN2022669013 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Neyi Azalia Núñez Cerdas, mayor, soltera, maestra de Educación Especial vecina de San Cristóbal Cristo Rey, San José, Desamparados,
cédula de identidad 03-0371-0539. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N°
22-000138-0640-CI-2. Nota: Publíquese
una sola vez el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Desamparados). Hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del once de Mayo del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022669022 ).
Ante la notaría del Lic. Shih Min Lin
Chang, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía
notarial de quien en vida fuera Kun
Yu (nombre) Chen (único apellido), mayor de edad, divorciado, pensionado, pasaporte
taiwanés número tres cero
nueve seis cero nueve tres dos uno, vecino de centro de San José. Se cita y emplaza a herederos que tengan interés legítimo en la sucesión del señor, deben apersonarse en un plazo no mayor de treinta días naturales después de publicado este edicto y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro del plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022,
fax 2250-7982, Notaría
de Lic. Shih Min Lin Chang, frente
de la Plaza de Garantías Sociales
costado oeste 25m al
sur.—San José, dieciséis de agosto
del dos mil veintidós.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—( IN2022669035 ).
Mediante escritura número:
106-6, otorgada ante los notarios Aldo José
Mata Morales, y José Aquiles Mata Porras se declaró reabierto el proceso sucesorio
acumulado de quienes en vida se llamaron:
Fidencio Granados Esquivel, cédula 1-0197-0633, y de quien fuera su
cónyuge la señora Carmen Godínez Porras, cédula 1-0216-0630, ambos fueron vecinos de San José, Tarrazú,
San Lorenzo. Se emplaza a los
interesados para que, dentro
del plazo de 15 días, a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notario a hacer valer sus derechos en San Pedro de Montes de Oca, de LANAMME 50 metros al oeste y 150 metros.—San José, 16
de agosto del 2022.—Lic.
José Aquiles Mata Porras, c.2558.—1 vez.—(
IN2022669046 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
Sigifredo Alvarado Zúñiga,
viudo una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-0401-0993, fallecido
el día 27 de septiembre del
año 1995, y Vilma Gutiérrez López, casada una vez,
viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad
N° 1-0374-0766, fallecida el
día 9 de octubre del año
1998, ambos vecinos de Goicoechea,
Purral Los Cuadros del
Super Purral número 1, 200
metros al este y 50 metros al sur casa número 203 Para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer su
derecho, los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número: 003-2022. Licda. Adriana Brenes Mora, c: 27307. Notaría pública con oficina
abierta en San José, Purral,
del Súper Purral
número uno, 200 metros este
y 25 metros norte, casa 209. Cel.8447-2097.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669058 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera el señor Guido Rubí Miranda ,mayor, viudo , portador de la cedula dos-cero dos nueve
seis-cero siete tres siete y vecino de Heredia San
Pablo de Heredia, calle Quintana , cuatrocientos metros norte de la capilla de velación para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Julio
Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha
oficina con el Licenciado Julio Azofeifa Soto,
se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio
Extrajudicial de Guido Rubí Miranda. Expediente número: 0001-2022.—San José, a las
ocho horas del día dieciséis
de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1
vez.—( IN2022669060 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Gerardo de Los Ángeles Jarquín García, mayor, soltero,
pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0601390049 y vecino
de Limón, Talamanca. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000248-0678-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del año 2022.—Lic.
Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022669063 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de quien en vida
fuera el señor Agustín Castro Solís, mayor, Comerciante, viudo, vecino de San Carlos , Ciudad Quesada, Alajuela y portador de la cedula dos-cero uno tres
siete-cero cero cuatro siete
para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría
del Notario Público Julio
Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha
oficina con el Licenciado Julio Azofeifa Soto,
se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial
de Agustín
Castro Solís. Expediente número:
0011-2022.—San José, a las trece
horas del día dieciséis de agosto
del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022669070 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fuera
la señora Amparo Villalobos Jiménez, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de San Carlos, Ciudad
Quesada, Alajuela y portadora
de la cedula dos-cero uno siete siete-cero
cuatro cero cuatro para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos ante la notaría
del Notario Público Julio
Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha
oficina con el Licenciado Julio Azofeifa Soto,
se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio
Extrajudicial de Amparo Villalobos Jiménez. Expediente
número: 0010-2022.—San José,
a las trece horas quince del día dieciséis
de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1
vez.—( IN2022669073 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
José Celedonio Ramírez Ramírez,
mayor, estado civil casado,
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501471115 y vecino
de Talolinga, Nicoya, Guanacaste, 50 metros al norte de la iglesia. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000116-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022669074 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ángel Daniel Rojas Garita, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0900550916 y vecino
de Alajuela, La Garita. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:21-000823-0638-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022669075 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María Isabel Chávez Corrales en
su condición de Heredera universal Testamentaria
y Javier Francisco Aguilar Villa, en su condición de Albacea Testamentario, a las once horas del día doce de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera María Isabel Corrales Rojas, mayor, divorciada de su único matrimonio, Pensionada, portadora de la cédula de identidad número
dos-cero doscientos treinta y dos-cero novecientos ocho, vecina de San José, Moravia, Los Colegios, ciento setenta y cinco metros al sur del Colegio de Ingenieros
Agrónomos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández, en San
José, Goicoechea, sito de
la Bomba Montelimar trescientos metros al norte y cincuenta
metros al este, acera derecha, cuarta casa, teléfono
2241-0792. Publicar una vez en el
Boletín Judicial.—Licda.
Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022669081 ).
Edicto: se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen Isabel Lucía Calderón Acuña, mayor, estado civil casada una vez,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0302630608 y vecina de Guápiles,
Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000212-0930-CI-2. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022669096 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Cecilia Castillo Villareal, mayor, con cédula de identidad número: 6-0148-0100, a las 14 horas del 22 de junio del 2022, y comprobado el
fallecimiento de quien en vida fuera
fue Cecilia Villareal Fonseca, mayor con cédula de identidad número 5-0075-0162, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita
y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Asdrúbal Vega Castillo, costado sur del parque de Alajuelita, contiguo a Farmacia El Galeno, teléfono 2254-0446.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669124 ).
Edicto. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonel Rodríguez Esquivel, mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número: uno-doscientos setenta y tres-novecientos sesenta y uno, siendo su último
domicilio en vecina de Limón, Siquirres,
Germania, setecientos cincuenta
metros al oeste de la entrada principal de Germania, en finca Las Machas, quien falleció el día treinta de mayo del dos
mil dos mil veintidós, en
Limón, Siquirres, Siquirres,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y se les apercibe
a todos los interesados que de no apersonarse
en el mencionado
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio número cero cero dos-dos mil veintidós, sucesión en sede
notarial. Notaria de licenciado Alejandro Argüello Leiva, con oficina abierta en Limón, Siquirres, ciento veinte metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Siquirres, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2022669127 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Olman Sánchez Jiménez, ingeniero agrónomo, cédula N° tres-ciento veinte-cero nueve tres cinco, y Daisy León Rivera, ama de casa, cédula N° uno-doscientos setenta y cuatro-quinientos setenta y ocho, ambos causantes mayores, cónyuges entre sí, vecinos de Cartago Centro cincuenta
metros este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a quienes
crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo establecido por ley, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número 0000 uno-dos
mil veintidós-NOT.
Notaría del licenciado
Carlos Luis Rojas Montoya, Carné ocho
mil setecientos sesenta. Notario Público-Oficina en Cartago, calles cuatro
y seis, avenida siete, doscientos metros sur y setenta y
cinco metros este del Convento de los Padres Capuchinos, Publíquese una vez.—Cartago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.—Carlos
Rojas Montoya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022669139 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Antonio Hidalgo Portuguez, costarricense,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 04-0073-0129 y vecino de Jesús de Santa Bárbara de Heredia, cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste de la iglesia. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp: 22-000588-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022669141 ).
En mi notaría se inicia
sucesorio notarial de quien en vida fuera Rancel
Fabricio Rodríguez Delgado, mayor de edad, casado una vez,
taxista, vecino de Guanacaste, La Cruz, Barrio El Socorro, frente a Mini Super K y D, cédula de
identidad número 503630924 y comprobado el
fallecimiento. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de
la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Manuel
Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669157 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Jean Jacques Patrick, (nombres) Rich (apellido),
mayor, de nacionalidad suiza,
casado en primeras nupcias, retirado, vecino de Puntarenas, Herradura, Residencial Terrazas de Marbella, unidad cuatro c, pasaporte de su país número x cuatro cuatro siete seis siete nueve tres,
quien falleció el día veintitrés de marzo del dos mil veintidós, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho
a la herencia, apercibidos de
que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente N° 0004
-2022. Licda. Magally
María Guadamuz García. Notaria Pública,
Santa Ana, Lindora, Edificio
Vía Lindora, cuarto piso.—San
José, veintiocho de julio
de 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García. Notaria.—1 vez.—( IN2022669183 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Marlene Mora Jiménez, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Pozos,
Santa Ana, cédula de identidad 01-0739-0002. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000219-0181-CI-8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 20 de abril del año 2022.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—(
IN2022669217 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela del menor de edad
Andrey Rodríguez Cabezas para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Lo anterior se ordena
así en proceso
tutela de Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº
22-000213-0928-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), catorce
de julio de dos mil veintidós.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668148
). 3 v. 3.
Lic. Roberto
Antonio Corea Badilla, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Carlos Eduardo
Murillo Guzmán, cédula de identidad número 155814403331, mayor, soltero
en unión de hecho, ayudante de la cocina, cédula de identidad número
dos-cero seiscientos ochenta
y seis-cero doscientos uno, vecino
de Alajuela, Sarapiquí, Nueva Cinchona, casa setenta y uno y a Lina Rosa Guzmán Flores, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Sarapiquí, portadora de la cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho uno cuatro cero tres tres tres uno, que en este Despacho
se interpuso un proceso presunción de muerte en su contra, bajo el expediente número
21-000525-0638-CI-5, donde se encuentra
la sentencia N° 2022000041, de las dieciséis horas cuarenta y cuatro
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: Donde se encuentra la sentencia N° 2022000041, de las dieciséis
horas cuarenta y cuatro minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veintidós,
que en lo que interesa
dice: Resultando: I.-(...). II.-(...). III.-(...). Considerando: I.-Sobre el fondo: (...). III. Por tanto: Razones expuestas y artículos de ley mencionados; se declara la presunción de muerte del señor Rafael Ángel Murillo Sibaja, cédula
cuatro-cero ciento treinta-cero
quinientos nueve. Siendo que no registra bienes a su nombre, no hay que entregar posesión definitiva sus bienes. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las
Personas, para su inscripción.
Publíquese esta declaración por tres veces en
el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional. Notifíquese.
Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.
Proceso presunción de muerte de Carlos Eduardo Murillo Guzmán. Expediente N° 21-000525-0638-CI. Nota:
Publíquese esta declaración por tres veces en
el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días. (Artículo 181.2 del Código Procesal
Civil).—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 06 de julio
del año 2022.—Roberto Antonio
Corea Badilla, Juez Tramitador.—( IN2022669182
). 3 v. 1. Alt.
Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado de Familia de Grecia. A la señora Xiomara Díaz Vivas y quien tenga interés
en el presente
asunto. Que en proceso de Depósito Judicial N° 22-000468-0687-FA, se dictó la resolución de las catorce horas con dieciocho minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Matías
Irias Díaz y su madre Marilyn Guiselle Irias Díaz, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Xiomara Díaz Vivas y Gerardo Irias González, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notificación por Comisión: Notifíquese esta resolución a Gerardo Irias González, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas Zarcas. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Queda la Comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios,
no se requerirá la presentación
de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda
ser escaneada. Con motivo
de lo anterior, deberá la parte
demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para obtener las copias
de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una
clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo
8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona
que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de
la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. En cuya
omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Notificación por Edicto: Notifíquese
a la señora Xiomara Díaz Vivas,
por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a dicha
señora y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito Provisional:
Como lo solicita el entre promovente y siendo procedente su solicitud,
se ordena el Deposita
Provisional de las personas menores de edad Marilyn Guiselle Irias Díaz y su hijo Matías Irias
Díaz, bajo el cuido
y responsabilidad de la señora
Ana María Irias González. Se le hace saber a la señora Ana María Irias González, que deberá presentarse a este
Despacho Judicial a aceptar
dicho cargo dentro del plazo de tres días. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos. Notifiquese tres
veces.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669337 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas
dentro del mismo mes. Expediente
N°22-000081-1591-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia). A las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós.
04 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669338 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad:
Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000081-1591-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos,
(Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del 4 de agosto del 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo
Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669339 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000081-1591-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil
veintidós, 04 de agosto del año 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669340 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que,
tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000081-1591-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas
dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós,
04 de agosto del año
2022.-MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguéz,
Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669341 ). 3 v. 1.
A Sayda
Walkiria Montoya Manzanares y a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de los menores Pablo Yurel,
Justin Yafet y Soren Gabriel Todos de apellidos
Ballestero Carvajal, se les pone en conocimiento la resolución de las trece
horas con once minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós de este
despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Jurbin Ariel Montoya, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sayda Walkiria Montoya
Manzanares, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Sayda Walkiria Montoya
Manzanares por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la
parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera.-
Juez(a).- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Expediente N° 22-000597-0687-FA. Clase de Asunto depósito
judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669343 ). 3 v. 1.
A: Dixon Alberto Corrales Galiano y a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de los menores: Nathaly
Tamara Corrales Quirós, se les pone en conocimiento
la resolución de las quince horas con diecisiete minutos del treinta de junio del dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Nathaly Tamara Corrales Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales
Galiano, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon
Alberto Corrales Galiano, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Alajuela,
Naranjo, San Juan, 800 norte de Bar los Pilones, Calle Porosal, casa a mano derecha, con
portón
de malla, teléfono N° 8972-7270. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona Fuerza Pública de Naranjo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios,
no se requerirá la presentación
de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda
ser escaneada. Con motivo
de lo anterior, deberá la parte
demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión
transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos). En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza. Publíquese tres veces. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669344 ). 3
v. 1.
Se hace saber: En
este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adriana Gabriela
Mena Rojas, mayor, casada una
vez, comerciante, cédula de
identidad número uno-mil doscientos cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y nueve (0112550849), vecina de
Calle Moras de Río Nuevo de Pérez Zeledón,
doscientos metros al oeste
de la escuela del lugar, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Gabriela Mena Rojas.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000176-0188-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
siete horas con cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Norman
Herrera Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022669155 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Abreviado de Nulidad de Matrimonio, Expediente N° 17-000945-018-FA, establecida
por Procuraduría General de
la República contra Pedro Manuel Soroa Blanco, se
ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2022000902, de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por Tanto: Con base en
lo expuesto y citas de ley,
así como las razones dadas, se declara, se declara Con Lugar la presente demanda en todos
sus extremos, decretándose
la anulación del matrimonio
del señor Pedro Manuel Soroa
Blanco y la señora Sara Iveth
Jiménez Montero, celebrado en
La Habana Cuba el 04 de junio
del 2004. Cancélese la inscripción
registral de dicho matrimonio
ante el Registro Civil, con
relación a las citas registrales 1-454-194-388, así como el estatus
migratorio y las naturalizaciones
que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a
la vez la filiación paterna de las personas menores
de edad Stacy Dalezka y
Dylan Steven, ambos de apellidos
Soroa Jiménez citas respectivas: 1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor
Pedro Manuel Soroa Blanco su
padre biológico ante la imposibilidad
de cohabitación fecunda
entre las personas codemandadas; quienes
nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace
referencia el artículo 69 del Código de Familia; y quienes
en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de
saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato
y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código
de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia) debiendo
quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del
Colegio de Abogados y el Ministerio
Público a efecto de que se investigue y
determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos
176 y siguientes del Código Penal por
parte de las personas que participaron
de dicho acto matrimonial.
Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en
autos. Ambas costas de esta
acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia
en su domicilio
social. Por favor, hágase saber. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669286
).
Silan Navarro Jiménez, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Paula Andrea Arango López, mayor, colombiana,
ama de casa, identidad CC42125901, demás calidades desconocidas, representada por el Lic.
Vidal Antonio Castillo Elizondo, Curador Procesal se le hace saber que en proceso abreviado
de nulidad de matrimonio, expediente: 15-000604-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
La República contra Gilbert Gerardo Núñez Artavia y Paula Andrea Arango López, se ordena
notificarle por edicto, La Sentencia N°
2022000896 de las once horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio formulado por el
Lic. Guillermo J. Fernández Lizano,
mayor, costarricense, abogado, cédula de identidad
número 106070244, en
representación de la Procuraduría
General de la República, según Acuerdo
del Ministerio de Justicia y Gracía número 12 del 28 de enero
de 2005, publicado en La Gaceta número 40 del 25 de febrero
de 2005, contra Paula Andrea Arango López, mayor, colombiana,
ama de casa, identidad CC42125901, demás
calidades desconocidas,
representada por el Lic. Vidal Antonio Castillo
Elizondo, Curador Procesal
y Gilbert Núñez Artavia,
mayor, costarricense, comerciante,
cédula de identidad número 108490290, vecino de San José.... Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada,
se rechazan las excepciones
de falta de derecho y falta
de legitimación activa y pasiva
formulada por el demandado y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en
contra de Paula Andrea Arango López y Gilbert Núñez Artavia; en consecuencia: 1. Se declara
nulo el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-435-043-0086;
comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Paula Andrea Arango López producto
del matrimonio nulo. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Paula
Andrea Arango López, producto del matrimonio
nulo. 4. Una vez firme este fallo,
se ordena pagar al Lic. Vidal Antonio Castillo Elizondo, cédula 602700192, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales se debe
retener el 13% correspondiente al impuesto sobre el valor agregado (IVA), sin necesidad de
ulterior resolución. 5. Por ser esta
demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669325
).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Jeremy Manrique Quesada Robleto,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000081-1591-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas
dentro del mismo mes.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós. 04 de agosto
del año 2022.—MSC. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669342 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 19-000539-0938-FA,
Demetrio Stecca Tesser,
mayor, casado una vez, de 49 años de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0125-0917, vecino de
Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de
color blanca, teléfono
8431-72-51 y Yendry Beleida
Alvarado Torres, mayor, casada en
segundas nupcias, de 31 años de edad, cédula de identidad número 7-0182-0852, vecina de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de color blanca,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Matteo Downig Alvarado. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000539-0938-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), 30 de junio del año 2021. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669347 ).
Han comparecido a esta notaria, solicitando contraer matrimonio, la señora Katherine
Estefani León Flores, de nacionalidad nicaragüense, DIMEX
155815196411, con 24 años de edad; Keyner Michael Monge
Salazar, cedula de identidad 1-1536- 0308, con 28 años de edad; ambos con domicilio San José Zapote 25 mts. al este
del INS casa derecha color marrón.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Licda. Adriana Brenes Mora,
Notaria Pública con oficina
abierta en San José, Purral del Super Purral número 1, 200 metros este y 25
metros norte casa Nº 209, teléfono
celular 84472097.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022669057 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kendall
Mauricio Hurtado Durán, mayor, costarricense, soltero, conductor de camiones pesados, cédula
de identidad número
0206950168, vecino de Coris
de Cartago, hijo de Emily Mercedes Durán Mejías y Basilio Hurtado García, ambos padres costarricenses, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el
15/12/1991, con 30 años de edad,
y María Jazmín Aguilar Aguilar,
mayor, costarricense, soltera,
Ingeniera, cédula de identidad
número 0304840548, vecina
de Coris de Cartago hija de
Ligia Aguilar Pereira y Rafael Ángel Aguilar Arias,
ambos padres costarricenses, nacida
en Centro Turrialba, Cartago, el
26/01/1995, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº22-001868-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669350 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Kenneth Montero
Cervantes, mayor, Costarricense, soltero, dependiente, cédula de
identidad número 0112950934, vecino de Dulce Nombre de la Unión, hijo de María
de los Ángeles Montero Cervantes, madre costarricense,
nacida en Carmen Central San José el 01/11/1986, con 35 años de edad, y
Karla Patricia Ramírez Orozco, mayor, costarricense, Divorciada de Jaime
Ricardo Marín Soto, cédula de identidad número 0111920587, vecina de Dulce
Nombre de la Unión, hija de Patricia Orozco Calvo y Marco Tulio Ramírez Obando,
ambos padres costarricenses, nacida en Carmen
Central San José, el 09/12/1983, actualmente
con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-001752-0338-FA, Nota: Publíquese por
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
Fecha, 22 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669352 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil ,Walter
Winiker Rojas, mayor, costarricense,
divorciado de Gina Leticia Chacón Soto el 30 de mayo de 2022, Oficial de
Seguridad, cédula de identidad
número 0108690040, vecino
de Oreamuno de Cartago, hijo de María Rojas Serrano y Víctor Winiker
Krieger, nacido en Catedral Central San José, madre costarricense y padre Suizo, el 01/01/1974, con 48 años de edad, y Kimberly Marcela Villalobos Rodríguez, mayor, costarricense, divorciada de
Eugenio Sánchez Esquivel el 17 de febrero
de 2014, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número
0115020358, vecina de Oreamuno Cartago, hija de Elvia María Rodríguez Campos y Gilberth
Villalobos Jiménez, ambos padres costarricenses, nacida en Uruca
Central San José, el 01/06/1992, actualmente con 30
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001872-0338-FA. Nota: Publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669353 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Antony
Esteban Aguilar Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, operario de equipo especial, cédula de identidad
número 0304330487, vecino
de Naranjito de Juan Viñas,
casa N° 4, hijo de Antonio Aguilar Granados y María
Isabel Gutiérrez Porras, ambos padres costarricenses,
nacido en Centro Turrialba
Cartago, el 11/12/1988, con 33 años
de edad, y Karla María Mata García, mayor, costarricense, Soltera, Dependiente de Panadería, cédula
de identidad número
0304130289, vecina de Cervantes, 300 metros norte de la antigua Delegación, hija de Maritza
García Pereira y Juan Carlos Mata Morales, nacida en Centro Turrialba Cartago, el
29/07/1986, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001751-0338-FA. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669354 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrea,
Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Expediente N° 22-000571-0687-FA, Guillermo Hernaldo Córdoba Mora, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número 0207040583, vecino de en Naranjo, El Muro Urbanización El Jardín, hijo de Esperanza Mora Rodríguez y Carlos Armando Córdoba Umaña, ambos costarricenses, nacido(a) en Centro San Ramón, Alajuela, el
21 de setiembre 1992, con 29 años
de edad, discapacidad: No tengo y Estefany María Blanco Umaña, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0207270030, vecina de en
Naranjo, El Muro Urbanización
El Jardín, hija de María Aurelia
Umaña Quesada y Welfrain
Blanco Oses, ambos costarricenses,
nacida en Centro Grecia,
Alajuela, el 29 de junio
1994, actualmente con 28 años
de edad, discapacidad: No tengo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente
N° 22-000571-0687-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela,
Grecia, fecha, 29 de julio
del año 2022.—Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669355 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Rito
Pablo Montoya Sanabria, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 7-0096-0747, hijo de
Manuel Montoya Morales y Blanca Rosa Sanabria Arias, nacido
en Limón, el 01/04/1970,
con 52 años de edad, y
Isabel Navarro Rodríguez, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 1-0988-0990, hija de
Mariano Navarro Navarro y Daisy Rodríguez Guevara, nacida en San José el 09/01/1978, actualmente con 44
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Barrio Envaco, 100
metros oeste, casa esquinera,
antigua pulpería 7.000. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N°
22-000510-1152-FA. Publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, fecha,
10 de Agosto del año 2022.—Msc.
Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669357 ).
Por requerirse así en la sumaria 18-002899-0485-PE, en contra de Floribeth Artavia Meses y Víctor Hugo Ramírez Durán, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito), en perjuicio de Erick Alexander Martínez García y Isaac
Martínez Martínez, se solicita
publicar por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, establecida por la Licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de los ofendidos Erick Alexander
Martínez García y Isaac Martínez Martínez, en contra del tercer civilmente responsable Ana
Patricia Rojas Álvarez cédula de identidad 01-0974-0609, esto
para que interponga las excepciones
que estime convenientes. Lo
anterior de carácter urgente
ya que la causa prescribe el
12 de octubre del 2019 De conformidad
con la circular N° 67-09- emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667453 ). 3 v. 2.