BOLETÍN JUDICIAL N° 155 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-004474-0007-CO que promueve Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. /De conformidad con la resolución de las 14:01 horas del 25 de mayo de 2022, dictada en este expediente, que declara habilitado al Magistrado firmante para conocer de este proceso, continúese con su tramitación. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Javier Egloff Gerli, cédula de identidad nro. 1-399-262, en su condición de presidente de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 35, inciso f), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por estimarlo contrario al principio de igualdad ante las cargas públicas (artículo 33 Constitución Política) y al principio de generalidad de los tributos (artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Política). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Articulo 35.—Ingresos no sujetos. No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos. (...) f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores”. Señala que, en lo referente a la naturaleza jurídica del salario escolar, este Tribunal ha resuelto que “el salario escolar surge como un porcentaje del aumento salarial de los trabajadores que sería pagado por los patronos en forma acumulada y diferida durante el mes de enero de cada año y que, por lo tanto, se encuentra dentro del patrimonio del empleado. Lo anterior, implica que no se trata de un pago extraordinario, como es el caso del aguinaldo, sino que forma parte del salario del trabajador” (voto N° 9188-2020). Indica que, entonces, el denominado salario escolar es parte del salario regular del trabajador, ya sea público o privado. Acusa que la norma impugnada viola el principio de igualdad ante las cargas públicas, que ha sido precisado por esa Sala en los siguientes términos: “El principio de igualdad en materia tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica, de manera que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes... De manera que resulta contraria a la igualdad, a la uniformidad y a la imparcialidad, el establecimiento de un impuesto que no afecta a todas las personas que se encuentran en la misma situación, sino que incide en una sola clase de personas, ya que se está infringiendo la obligación constitucional, de extenderlo a todos los que están en igualdad de supuestos. El principio de igualdad constitucional genera el principio administrativo de igualdad ante las cargas públicas, sea dar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones análogas, excluyendo todo distingo arbitrario o injusto contra determinadas personas o categorías de personas, en consecuencia, no deben resultar afectadas personas o bienes que fueren determinados singularmente, pues si eso fuera posible, los tributos tendrían carácter persecutorio o discriminatorio. La generalidad es una condición esencial del tributo, no es admisible que se grave a una parte de los sujetos y se exima a la otra” (voto N° 4829-98). Asevera que esta Sala también ha dicho que “en cuanto establece un tributo para toda clase de premios que concedan los industriales, por conllevar un trato desigual, injustificado y carente de toda objetividad y razonabilidad, al tener como sujeto pasivo de la obligación tributaria únicamente al industrial. Los tributos deben emanar de la Ley de la República, no crear discriminaciones en perjuicio de sujetos pasivos, deben abarcar integralmente a todas las personas o bienes” (voto N° 2028-95). Asevera que el principio de igualdad tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción con su capacidad económica, de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes. Por tanto, debe existir una igualdad relativa respecto de la capacidad de pago, es decir, debe considerarse la capacidad económica del sujeto que debe pagar (voto N° 633-94). Señala que la doctrina tributaria indica que: “La equitativa distribución de la carga tributaria implica la fijación del criterio para determinarla, en este sentido, la doctrina se ha forzado desde antiguo por encontrar el parámetro con el que medir las distintas situaciones frente a los tributos y a la luz de nuestro derecho positivo debe decirse que este no puede ser sino el principio de capacidad económica como criterio material de justicia tributaria”. La igualdad tributaria no toma en cuenta a la persona en misma, sino que se relaciona con la capacidad contributiva, se toma al sujeto en consideración sólo al efecto de ser titular de la riqueza, será a quien la ley le atribuye la producción de hecho imponible.  Añade que esta Sala ha establecido que “el principio de igualdad en materia tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica, de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes” (voto N° 633-94). Ahora bien, la norma impugnada exime a quienes reciben un salario escolar superior a ? 842.000 colones mensuales de tributar sobre el exceso de esa suma al impuesto sobre la renta como el resto de los asalariados del país. En esta tesitura, la norma impugnada incurre en clara violación del principio de igualdad ante las cargas públicas, pues exonera al salario escolar del pago del impuesto sobre la renta. En consecuencia, la normativa impugnada deviene evidentemente inconstitucional. En cuanto al principio de generalidad de los tributos, indica que este deriva de la relación de los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Política. Según este principio, los tributos deben abarcar la totalidad de las categorías de personas o de bienes previstas en la ley. No se permiten las exclusiones en relación con personas o bienes, lo cual, sería discriminatorio e inconstitucional. El tributo se aplica a la generalidad de las personas contribuyente. Los artículos 18 y 19 de la Constitución Política establecen como obligación de los costarricenses y extranjeros contribuir a los gastos públicos. Por tanto, se refiere a la generalidad de los contribuyentes: persona física o jurídica, nacional o extranjero.  Este principio de generalidad es un mandato constitucional al legislador para que tipifique como hecho imponible el presupuesto configurador del tributo sobre la manifestación de capacidad económica para que, de entrada, todos sean llamados a contribuir. Ello no significa que en esa configuración el legislador no pueda introducir beneficios fiscales en forma de exenciones, reducciones o bonificaciones. Tampoco significa que la generalidad se deba establecer sin ninguna consideración ni valoración de otros principios tributarios, pues el sistema tributario justo lo da la aplicación ponderada y armoniosa del conjunto de principios que afecten a la institución tributaria en cuestión. Mucho menos implicará que todos los ciudadanos deban pagar la misma cuota tributaria, tratando igual a los desiguales. La generalidad, como principio de la ordenación de los tributos, no significa que cada figura impositiva haya de afectar a todos los ciudadanos. Tal generalidad, característica también del concepto de ley, es compatible con la regulación de un sector o de grupos compuestos de personas en idéntica situación. Sus notas son la abstracción y la impersonalidad y, su opuesto, la alusión intuitu personae, la acepción de personas. La generalidad, pues, se encuentra más cerca del principio de igualdad y rechaza en consecuencia cualquier discriminación. En definitiva, el principio de generalidad tributaria es capital en el establecimiento de los tributos. Junto con la capacidad económica, que soporta el fondo económico y patrimonial sujeto a gravamen, ambos dan cobertura a todos los tributos del sistema impositivo, quedando prohibidas las excepciones carentes de razón, caprichosas o arbitrarias. El principio constitucional de generalidad constituye un requerimiento directamente dirigido al legislador para que cumpla con una exigencia: tipificar como hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica, vedando la concesión de exenciones y bonificaciones tributarias que puedan reputarse como discriminatorias. La generalidad implica que todos son llamados al sostenimiento de las cargas públicas. Ello representa un mandato a los poderes normativos para que contemplen como hecho imponible todo presupuesto que ponga de manifiesto una determinada capacidad económica y que, una vez determinado el mismo, sujeten a la obligación tributaria principal con carácter general a todos los contribuyentes que realicen ese hecho imponible.  Indica, el accionante, que un claro ejemplo de esta situación lo proporciona la sentencia del Tribunal Constitucional español que afirmó que “la exención o la bonificación -privilegio de su titular- como quiebra del principio de generalidad que rige la materia tributaria (art. 31.1 CE), en cuanto que neutraliza la obligación tributaria derivada de la realización de un hecho generador de capacidad económica, sólo será constitucionalmente válida cuando responda a fines de interés general que la justifiquen (por ejemplo, por motivos de política económica o social, para atender al mínimo de subsistencia, por razones de técnica tributaria, etc.), quedando, en caso contrario, proscrita, pues no hay que olvidar que los principios de igualdad y generalidad se lesionan cuando “se utiliza un criterio de reparto de las cargas públicas carente de cualquier justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema tributario justo como el que nuestra Constitución consagra en el art. 3 1” (STC 1 34/1996, de 22 de julio (RTC 1996, 1 34), FJ 8)” (STC 25 abril 2002). Es decir, el intérprete supremo de la Constitución española reconoce que, en determinados supuestos tributarios, puede ocurrir que un principio jurídico deje paso a otro que contempla en mejor medida la justicia fiscal. Pudiendo el legislador establecer supuestos de exenciones y bonificaciones que excepcionen la aplicación mecánica del principio de generalidad. Si bien, recalca el TC, debe responder “a fines de interés general que la justifiquenpues, de lo contrario, resultaría del todo contrario al citado principio y, por consiguiente, inconstitucional. La norma impugnada, en cuanto exonera a los salarios escolares superiores a ? 842.000 del pago del impuesto sobre la renta, incurre en clara violación del principio de generalidad de los tributos, por cuanto, no sujeta a la obligación tributaria principal con carácter general a todos los contribuyentes que realicen ese hecho imponible, es decir, no obliga a que los salarios escolares superiores a ? 842.000 mensuales tributen al impuesto sobre la renta, como si lo hacen todos los demás salarios que exceden ese monto, tanto del sector público como privado. No existe ninguna razón jurídica ni de ninguna otra naturaleza para que los salarios escolares superiores a ? 842.000 estén exentos del pago del impuesto sobre la renta sobre ese exceso. Se trata de una evidente violación del principio de generalidad de los tributos. Solicita que, en consecuencia, se declare que el artículo 35 inciso f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional en cuanto exonera los montos del salario escolar superiores a ? 842.000 mensuales del pago del impuesto sobre la renta, por violación al principio de igualdad ante las cargas públicas y al principio de generalidad de los tributos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso, dado que, este Tribunal ha resuelto -según alega el accionante- que uno de “los derechos de todas las personas es el velar por el buen uso de los fondos públicos -impuestos y tasas-, lo que constituye un supuesto de interés difuso” (voto N° 2020-9188).  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019- 11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente.

San José, 11 de agosto del 2022.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                             Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022668553 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 20-000524-0627-NO, de Marvin Montero Araya contra Manuel Alpízar Rojas (cédula de identidad 1-449-807), este Juzgado mediante resolución N° 2022000141 de las seis horas treinta y dos minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. Juzgado Notarial..

San José, 09 de mayo del 2022.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022669270 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000515-0627-NO, de Iván Flores Villa contra Eduardo Mario Mora Sibaja (cédula de identidad 1-343-552), este Juzgado mediante resolución N° 2022000193 de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 31 de mayo del 2022.

                                      MSc. José Carlos Álvarez Varela

                                                              Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669272 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000035-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gilberth Quirós Castro (cédula de identidad 1-462-600), este Juzgado mediante resolución N° 2022000317 de las quince horas treinta y nueve minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 11 de julio del 2022.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                               Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669273 ).

A: la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000015-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado, contra Roland Antonio García Navarro, (cédula de identidad 3-207-892), este juzgado mediante resolución N° 2022000325 de las diez horas treinta y ocho minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de nueve años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 11 de julio del 2022.

                                           Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022669275 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ingrid María Rojas Porras N° 0109910126, fallecido el 26 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001296-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001296-0505-LA. Por Abbott Medical Costa Rica Limitada a favor de Ingrid María Rojas Porras. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de agosto del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669220 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Villarreal Mayorga, quien fue mayor, cédula número 0501860986, nació el 14 de mayo de 1960 con 61 años al momento del fallecimiento, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, fallecido el 25 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000205-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000205-0942-LA. Por promovida por Miriam Calderón Medrano, cédula de identidad número 0502220797 en favor de José Gerardo Villarreal Mayorga con cédula de identidad número 0501860986. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 08 de agosto del año 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669221 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Alvarado Vargas, 0701220369, fallecido el 20 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000094-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000094-1546-LA. Por Operadora De Pensiones BN Vital OPPC a favor de Miguel Ángel Alvarado Vargas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 28 de julio del año 2022.—Lic. José Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669223 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta Del Socorro Villalobos Valerio 0106510259, fallecida el 05 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001238-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001238-0505-LA. Por Isaac Ariel Vega Villalobos a favor de Olga Marta Del Socorro Villalobos Valerio.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de julio del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022669226 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Luis Quirós Araya 0401550766, fallecido el 15 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000152-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000152-0868-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2021.—. Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669228 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Alfaro Rodríguez 0202080632, fallecido el 04 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000047-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000047-1472-LA.  Gestionado por Blanca Rosa Vargas Araya, cédula Nº 2-0233-0720, fallecido Alexis Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-0208-0632.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral) 11 de agosto del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669229 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido(a) el 16 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000048-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000048-1513-LA. Por a favor de. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2022.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669231 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Graciela Carranza Castillo, cédula 0206120580, fallecida el 27 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000331-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000331-1288-LA. Por a favor de María Graciela Carranza Castillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2022.—Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669232 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dayanna Belisa Moralez López, cédula 0115170527, fallecida el 24 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 22-001434-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001434-1178-LA. A favor de los causahabientes de Dayanna Belisa Moralez López, cédula 0115170527. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669233 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edson Rafael Barrientos Martínez, N° 0702000435, fallecido el 25 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000165-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000165-0868-LA. Por OPC Banco Popular a favor de Edson Rafael Barrientos Martínez. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 26 de julio del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669234 ).

Edicto. Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lorena Alfaro Quesada, cédula 0203620640, fallecido(a) el 20 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-001003-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001003-1178-LA. A favor de los causahabientes de María Lorena Alfaro Quesada, cédula 0203620640. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669235 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús Chinchilla Salazar, número de cédula o documento de identidad 01-0168-0736, fallecido el 14 de marzo del 2021, pensionado del Ministerio de Hacienda, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones labores de persona fallecida bajo el número 21-000129-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente que promueve la señora Dunia Steller Morales, N° 21-000129-1430-LA. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669237 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto De Jesús Campos Sandoval 0900390187, fallecido el 04 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001327- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001327-0505-LA. Por Carmen Nidia Porras Zúñiga a favor de Carlos Alberto De Jesús Campos Sandoval. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de agosto del año 2022.—Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669238 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido: Orlando Manuel Hall Rose, cédula de identidad N° 7-0037-0377, quien fue mayor de edad, casado, laboró para el Ministerio de Educación Pública y Universidad de Costa Rica, y falleció el 24 de setiembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el N° 22-000864-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000864-0641-LA. Promovido por Joyce Murene Houston Grant, cédula de identidad N° 7-0043-0057. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de julio del 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669239 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública contra el servidor Andrés Eduardo Ramírez Reyes, cédula de identidad número uno cero mil trecientos dieciocho cero ciento sesenta y cuatro, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-001-2022, se dictó el Voto Número 13802, de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, cuyo Por Tanto dice:

“Con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. Se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Andrés Eduardo Ramírez Reyes de su puesto. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—1 vez.—O.C. 4600062541.—Solicitud 368817.—( IN2022669053 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 115105, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 02-pacuarito, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Bananera del San Rafael S. A.; al este, Compañía Bananera del San Rafael S. A. y al oeste, Compañía Bananera del San Rafael S. A. Mide: Mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-1008610-2005. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Hernández Solís contra Clemente Ruiz Matarrita. Expediente N° 19-006952-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de julio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022668504 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 367-13489-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de: San José, matrícula número: 501576 derecho: 000, naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Aserri, cantón: 06-Aserrí, provincia: San José, Linderos: Norte: Carlos Corrales Corrales y Olman Gerardo Montero Madrigal; sur: Carmen Gutiérrez Núñez, este: Pastry Express S.A., oeste: calle publica con frente de 21.24 metros. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0572020-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karol Andrea Gamboa Cascante contra Pastry Express S.A.. Exp. N° 19-003965-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022668507 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-459770-01-0001-001 (Exp.18-000005-0364-FA); sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ciento uno-cero cero cero (247101-000), la cual es terreno lote tres. terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Ángeles, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Rafael Ángel Sánchez Sánchez; al este Comercializadora Juher Sociedad Anónima y al oeste Rafael Ángel Sánchez Sánchez. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados, Plano: H-1858220-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Genética Piscis Sociedad Anónima contra Silvia Teresa Rescia Barahona. Exp: 18-007150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668549 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-117609-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 260741-000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este resto reservado y al oeste calle pública con un frente de once punto cuarenta y un metros lineales. Mide: mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos dieciséis mil treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Marín Calderón. Exp:21-013028-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022668554 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0861-001, y servidumbre trasladada citas: 370-11058-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos catorce, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto Solano Rojas; al sur, calle pública con un frente de 47.77 metros; al este, Jeanneth María Odio Astorga, y al oeste, Carlos Alberto Solano Rojas. Mide: dos mil setecientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0117671-1993. Identificador predial: 508070085914. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cuatro millones ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra María Carvajal Mora, y Juan Miguel Salazar Vargas, Expediente N° 22-001151-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022668567 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 345-17331-01-0990-001, servidumbre trasladada citas: 376-01675-01-0913-001 (correspondiente al derecho 001), servidumbre trasladada citas: 345-17331-01-0990-001, servidumbre trasladada citas: 376-01675-01-0912-001 (correspondiente al derecho 002); sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 106299, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque E 3. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 5E; al sur: Avenida el Cedro; al este: lote 2E; y al oeste: lote 4E. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: C-0563725-1984. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, contra Ronald Aguilar Dormond, Rosaura Monge Sáenz. Expediente21-011385-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022668678 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BTZ514, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHDG41DBCU327754, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, N.motor: G4FDKUR33159, Marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil doscientos seis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michel INC Sociedad Anónima contra Luis Alexander Villalobos Beita. Exp: 22-000660-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022668787 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 301-09915-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 230918-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Erlindo Picado Campos; al noroeste, calle pública; al sureste Municipalidad de San José y al suroeste, Municipalidad de San José. Mide: Trescientos veinticuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano: SJ-0396138-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima contra Minas Las Juntas S. A. Expediente N° 22-004447-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022668812 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 370-11049-01-0001-001, demanda penal citas: 800-687426-01-0001-001 número de expediente: 20-000467-0553-PE; prevención nota de prevención, res. de las 10:30 horas del 05/08/2020. Exp. N° 2020-1765-RIM, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6-Tierras Morenas, cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Michela Limitada; sur: servidumbre paso en medio con un frente de 96 metros con 99 centímetros y la casa del Samen Sociedad Anónima; este: Michela Limitada y Magma del Arenal Sociedad Anónima, y oeste: Michela Limitada. Mide: nueve mil metros cuadrados. Plano: G-1406895-2010. Identificador predial: 508060178420. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rojas Jiménez contra José Francisco Alpízar Soto. Expediente N° 20-000167-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022668814 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento setenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 482932-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 10 metros; al sur Salvador Arrieta Castillo; al este lote catorce y al oeste lote dieciséis. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1490837-2011. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos doce colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Rebeca Ballestero Martínez, Iván Andrés Salas Morales. Exp: 22-006040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial De Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022668831 ).

En este Despacho, con una base de setecientos setenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 271160, marca: Mazda, estilo: 323 SE, capacidad 5 personas, modelo: 1989, chasís JM1BF2224K0389892, Sedan cuatro puertas, motor DESCO. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós, con la base de ciento noventa y cuatro mil trescientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Wilber Pérez Vega. Expediente N° 06-000103-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 1° de agosto del 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2022668865 ).

En este despacho, con una base de mil ochocientos noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 435755, para tal efecto se señalan las nueve horas del dos de septiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del doce de septiembre del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de septiembre del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos setenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original) notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Sandra Madrigal Diaz. Expediente N° 06-001354-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de agosto del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2022668866 ).

En este Despacho, Con una base de ocho mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHT-104. Marca: Toyota, Estilo: Yaris S, Serie: MR2KT9F3XG1171566, tracción: 4X2, Año Fabricación: 2016, número chasis: MR2KT9F3XG1171566, color: blanco, N° Motor: 1NZZ170277, cilindrada:1500 c.c, combustible: gasolina.- Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento veintiún dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuarenta dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miller Piedra Murillo Expediente N° 19-010397-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del veintinueve de Julio del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022668903 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos uno mil ochocientos veintiuno derecho cero cero cero, la cual es terreno porción norte terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Dinorah Fonseca Vega; al sur Damaris Rojas Salazar; al este, calle publica con nueve metros y al oeste Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: trescientos dieciocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelvin José Barrios Mendoza. Expediente N° 22-001403-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de julio del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022668945 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-01812-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 541788, derecho 000 naturaleza: terreno de potrero cafetal y tacotal, situada en el distrito 3- Palmichal cantón 12-Acosta de la provincia de San Jose, Linderos: norte, calle publica con 6.01 metros de frente, sur, Rubén Jimenez Quesada, este, Rubén Jimenez Quesada, oeste, Asociacion de Desarrollo Integral de Bajo Cerdas de Acosta. Mide: trescientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0868935-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Blaimer Aurelio Jimenez Delgado. Expediente N° 22-007246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022668946 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placas 746375, categoría: automóvil: marca: Hyundai; estilo: Tucson GL; año: 2008; color: negro; vin: KMHJM81VP8U870039; capacidad: 5 personas; N° motor: D4EA8508203, combustible: diesel; cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Pochteca Costa Rica S. A. contra Nicolas Felipe Mejía Cabezas. Expediente N° 16-005415-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022668950 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y seis mil setenta y ocho colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BBR115, Marca Suzuki, Estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, serie, chasis y Vin JS3TE941564100152, color vino, Nº motor no visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil diecinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hellen Dinorah Naranjo Agüero. Exp:20-009712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del seis de Enero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022668954 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas que se dirán, cuatro servidumbres de paso; sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote quince. Situada en el distrito Santiago, cantón: San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote L siete y servidumbre agrícola; al sur: lote veinticinco; al este: Senorita Camaguey S A, y lote dieciséis; y al oeste: lotes catorce y veintitrés. Mide: cinco mil sesenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. 2) Finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote veinticinco. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote quince; al sur: servidumbre agrícola y lote treinta; al este: lotes: dieciséis y veintiséis, y al oeste: servidumbre agrícola y lote veintitrés. Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos para cada una de las citadas fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos para cada una de las citadas fincas (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Francisco Villalobos Pineda, contra World Terrain Developments Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001923-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 13 de julio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022668957 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004777-0497-TR 2018249500755; sáquese a remate el vehículo BPT029 Marca: Hyunda Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41EBBU144856, carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: gasolina. Nº Motor: No existe. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Eduardo Hernández Corrales. Exp:19-015931-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022668959 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 655612, Marca: EUROMOT estilo: KD 200 F, Categoría: motocicleta, Vin LD3PCM6J8H1307477, año fabricación: 2017, color: rojo, N° motor: KD162FML17320927, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de novecientos doce mil cuatrocientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de trescientos cuatro mil ciento treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Osvaldo Alberto Solano Morales. Expediente N° 20-000061-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022668960 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: Mot: 546372, marca: BAJAJ, estilo: pulsar 150 NS, año 2017, color blanco, capacidad: 2 personas, combustible: gasolina, cilindrada: 150 c.c, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos veintiséis mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Miguel Chavarría Carmona. Expediente N° 19-006077-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022668961 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florencia Álvarez; al sur, Guillermo Morera Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de 8,87 metros y al oeste, Rosario Rodríguez Solera. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y un millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Dos Pinos contra Enid Teresita Montero Porras, Marcos Antonio de Jesús Montero Porras. Expediente N° 22-000959-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de julio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022668965 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RNC393, marca Ford, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis, serie y vin 1FA6P8TH0H5222449, uso particular, estilo Mustang, capacidad 4 personas, año 2017, color negro, número motor no aplica, combustible gasolina, cilindrada 2300 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintidós mil seiscientos noventa dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos sesenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Ingrid Navarrete Dávila, Marvin Navarrete Dávila, expediente 21-007388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022668974 ).

En este despacho, con una base de doce mil ciento treinta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00666512-001, 0800-00854988-001, sáquese a remate el vehículo Placas: FMD746, Marca: Nissan, estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CN7AD2HK390311, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD2HK390311, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: 3N1CN7AD2HK390311. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil noventa y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil treinta y tres dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S. A. contra Mario Jose Urrutia Alfaro. Expediente N° 21-010920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del año 2022.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza Tramitadora.—( IN2022668976 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número veintiséis mil ochocientos sesenta y uno, derecho cero cero uno, la cual es terreno de repastos y una bodega. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Zarcero y Arnoldo Bogantes Vargas, sur, calle pública, Juan Vargas y Arnoldo Bogantes Vargas, este, calle pública, Juan Vargas y otro, oeste, calle pública y Arnoldo Bogantes Vargas; al sur; al este y al oeste. Mide: catorce mil quinientos setenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0006200-1976. Identificador predial:211010026861. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suministros y Accesorios La Pirámide del Sur Sociedad Anónima contra Corporación Esfinge del Gizeh Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003832-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022669025 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-612984; marca: Euromot, estilo: ZT 200 J; año: 2017; color: azul; cilindrada: 200. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de doscientos ochenta mil cuatrocientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johny Josué Espinoza Sin. Expediente N° 19-000263-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022669036 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 624399, marca: Nissan, estilo: Terrano II, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, número de chasis y vin: VSKTVUR20U0443485, tracción: 4X4, año fabricación: 2000, color: blanco, cilindrada: 2700 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Freddy Alcides Dosma López, expediente 18-002926-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669048 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veinte colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0830-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0831-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0832-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0833-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0834-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0835-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0836-001), servidumbre trasladada (citas: 405- 04530-01-0837-001), servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE (citas: 512-17465-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522513 derecho 000, la cual es terreno de pastos y potrero. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Machuca; al sur servidumbre agrícola; al este, Ángel Alberto Arguedas Gatjens y al oeste Ángel Alberto Arguedas Gatjens. Mide: Tres mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones novecientos seis mil cuarenta colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de asociación solidarista de empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería-ASEMAG contra Gerardo Alberto de J Castro Salazar. Expediente N° 21-012157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022669056 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos dos mil ciento treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / colisión(es) número boleta 2017252300101 (número de sumaria: 17-001080-0494-TR); sáquese a remate el vehículo MOT-475903, marca BAJAJ, Estilo Pulsar 200 NS, categoría motocicleta. capacidad 2 personas. año fabricación 2016. VIN: MD2A36FZ2GCB00191. Color negro. N. motor JLZCFB84503. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veintiséis mil seiscientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Fernando Chacón Chaves. Expediente N° 18-001127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos del diez de Enero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022669065 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BLG634, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923881260454, Carrocería: Sedan, 4 puertas. Tracción: 4X2, Número chasis: JTDBT923881260454, Año fabricación: 2008, Color: Negro, N. Motor: No existe, Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Cilindrada 1500 c.c. Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Ángel Barrantes Barquero contra José Alberto Brown Moore. Exp:22-001894-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669084 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDL478, Marca: Toyota, Estilo: Rav4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V920057200, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: JTEGH20V920057200, año fabricación: 2002, color: Azul, N° Motor: 1AZ0593897, Marca: Toyota, N° Serie: No Indicado, Modelo: L, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Deybin Alexander García Escorcia. Expediente N° 22-002013-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669085 ).

En este despacho, con una base de trece millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-02153-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564084, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Rocha Ávila; al sur, Gonzalo Adolfo Ávila Rocha; al este, calle pública con frente a ella de 9 metros 70 centímetros líneales y al oeste, Israel Umaña Castro. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Nohemi del Socorro Reyes Bonilla. Expediente N° 20-007862-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veintiuno de Abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022669087 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 002843 Marca: Mercedes Benz Estilo: Sprinter 315 CDI Categoría: Microbús Capacidad: 16 personas Serie: WDB906633HP221146 carrocería: Microbús tracción: 4X2 Número Chasis: WDB906633HP221146 año fabricación: 2017 color blanco N.motor: 65195533213034 Marca: Mercedes Benz Modelo: Sprinter 315 CDI cilindrada: 2143 c.c. cilindros: 4, combustible: diésel y el vehículo placas PB 002844 Marca: Mercedes Benz Estilo: Sprinter 315 CDI Categoría: Microbús Capacidad: 16 personas Serie: WDB906633HP221147 carrocería: microbús Tracción: 4x2 Número Chasis: WDB906633HP221147 año fabricación: 2017 color blanco N.motor: 65195533214918 Marca: Mercedes Benz Modelo: Sprinter 315 CDI cilindrada: 2143 c.c. cilindros: 4 combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ciento dos mil trescientos doce dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro mil ciento cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas, Lidieth Cerdas Vásquez. Exp:22-001264-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669090 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 371-06925-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 360797, derecho 000, la cual es terreno Lote 19 C para construir. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte LOTE 01-C; al sur Lote 18-C; al este Lotes 02-C y 03-C y al oeste resto reserva calle pública. Mide: ciento treinta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Internacional Girasol JR Sociedad Anónima contra Mario Bernal De Los Ángeles Flores Tenorio. Exp:21-008724-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022669093 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-03590-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2014-26495-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y ocho mil setecientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos: Terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 8 metros 66 centímetros; al sur, Carlos Vargas Valle; al este, Luis Alberto Cortés Angulo y al oeste, Fernando Dimas Vargas Cortés. Mide: Mil novecientos ochenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1189243-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Blas Antonio Cortés Angulo. Expediente N° 20-003977-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Jueza Decisora.—( IN2022669110 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505576, derecho 000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 80,96 metros de frente; al sur Martin y Mario ambos Lobo Muñoz; al este R H Cary S.A, y al oeste, Carlos Moreira Gamboa y Oscar Emilio Araya Cambronero. Mide: veintidós mil setecientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos setenta y tres mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil trescientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeff Ian Miranda Garro contra Rosaura Uribe Arias. Expediente N° 19-006498-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022669150 ).

Edicto: En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 173485, derecho 001, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Ángel Cruz; al sur, calle pública; al este, Agdenago Contreras Rojas y al oeste, Gerardo Alfaro. Mide: doscientos setenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001607-1966. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rónald Antonio del Rosario Araya Viales contra Giselle Araya Viales, expediente 22-004075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022669197 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFN983, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GA, Color: Gris, Año: 2014, Motor: K10BN1645437, Vin: MA3FC31S8EA584035. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Francisco González Briceño. Expediente N° 19-010052-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022669206 ).

En este despacho, con una base de ciento dieciocho mil ciento noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001,citas: 329-00928-01-0904-001,servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001,servidumbre sirviente citas: 338-13993-01- 0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091- 001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01- 0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:403-15261- 01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 91477 duplicado: horizontal: f, derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial numero g siete cuatro, apartamento siete cuatro de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio g en proceso de construcción, situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: noreste: acceso área común construida, noroeste: finca filial g siete tres, sureste: área común libre de patio, suroeste: área común libre de zona verde. mide: ochenta y ocho metros cuadrados, para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). con una base de seis mil ciento noventa y cinco dólares libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061- 001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020- 001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001,servidumbre dominante citas: 339-00515-01- 0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091- 001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01- 0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0923-001, condiciones ref: 245222 - 000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 91673 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento G siete cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción, situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: noreste: finca filial estacionamiento G seis uno, noroeste: área común libre de zona verde, sureste: área común libre de calle de acceso, suroeste: finca filial estacionamiento g siete tres, Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Christian Andrés Rodríguez Sandoval Expediente N° 20- 011767-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del treinta de Noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022669142 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHP414, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF62SXFA521718, año fabricación: 2015, color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima, contra Danilo Yordano Trejos Brito. Expediente N° 20-005441-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con siete minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022669145 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 232-07604-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno o para construir. Situada en el distrito 03-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Sierpe de Osa, Everto Rodríguez Díaz, Fernando Alvarado Mora; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Sierpe de Osa, Everto Rodríguez Díaz, Fernando Alvarado Mora; al este, Estero Azul y al oeste, calle pública con 15.00 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-1184881-2007. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monge Bermúdez contra Tucán Gardens Investment Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000868-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022669149 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: VNG359, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41EBCU155091 Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2012, Color: Plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Federico Alexander Alpízar Gustavino, Jeniffer Alejandra Moreno Abarca. Exp: 18-007983-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022669175 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinticinco mil novecientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Kia, Serie y chasís: KNCSHY74CCK621636, Estilo: Bongo III, Capacidad: 6 personas, Tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Carlos Alberto de La Trinidad Víquez Rojas. Expediente N° 21-006087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022669176 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos nueve dólares con setenta y cuatro centavos, soportando condiciones ref.: 00030098 000 citas: 359-17497-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Eugenia Anchía Arias; al sur, calle pública con quince metros de frente; al este, José Ángel Villalobos Alpízar, y al oeste, Fernando Ramírez Rubí. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil setecientos siete dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 302-02436-01-0044-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintisiete mil trescientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Victorino Lara Sánchez; al este Vertilia Zúñiga Torres, y al oeste, Cirilio Zúñiga Vargas. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de setecientos treinta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Dora de Los Ángeles Fonseca Salazar, Virgilio Eduardo Valverde Fonseca. Expediente N° 22-002159-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022669189 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 374-05982-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 239532-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, Doris Porras y al oeste, calle pública con 6m 50cm. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0820467-1989, identificador predial: 203010239532. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo César Obando Cantón, expediente 22-002106-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669303 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BFS685. Marca Toyota. Estilo Corolla. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color azul. VIN JTDBR32EX32003134. Cilindrada 1800 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1ZZ1306021. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3-101-476042 Sociedad Anónima contra Deily Patricia Solís Chinchilla. Expediente N° 15-001190-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669335 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con dos centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Arnoldo Bogantes Araya; sur: Arnoldo Bogantes Araya; este: calle pública con un frente a ella de 10 metros; oeste: Arnoldo Bogantes Araya. Mide: doscientos quince metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis dólares con cero dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil seiscientos sesenta y dos dólares con cero un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Dario Cirillo (Único Apellido), Rosanna Aloi (Único Apellido ), Sofía Pent Araya. Expediente N° 22-001136-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022669349 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote destinado a calle pública con una medida de siete metros noventa centímetros; al sur lote noventa; al este lote setenta y al oeste lote setenta y ocho. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angelica Vanesa Bravo Gutiérrez. Expediente N° 22-000742-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del año 2022.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022669368 ).

En este despacho, con una base de seis millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del San José, matrícula número 396528 derecho 125, naturaleza: terreno dedicado al cultivo de café, situada en el distrito 7-Patarra cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 345,53 cms; sur, calle pública con 181,12 cms.; este, Feliciano Guerrero Monge, oeste, calle pública con 314,09 cms. Mide: Cincuenta y dos mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0688703-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos siete mil seiscientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Rafael Esquivel Zamora contra Jessica Lorena Sánchez Barrantes. Expediente N° 20-000176-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022669415 ).

A las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintidós en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo trescientos doce, asiento once mil doscientos cuarenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, con la base de setenta y un mil ochocientos cincuenta y tres dólares ($71.853.00), remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real Matrícula número treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, terreno de solar con una casa, situado en el Distrito tercero, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste, mide: ochocientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados; con Linderos: norte, calle pública con 17 m 12 cm, sur, lote 1, este, calle pública con 37 metros, oeste, lote 9. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea la suma de cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos ($53.889.75), se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós. para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma de diecisiete mil novecientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos ($17.963.25), y al efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Buenos Aires Limitada contra Mario Alberto Fuentes Segura. Expediente N° 10-100077-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022669419 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354582-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Flory Valverde Ugalde y José María Quesada Delgado, sur, Fainier Bolaños Bolaños, este, camino público, oeste, Fainier Bolaños Bolaños. Mide: dos mil quinientos dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados plano: A-0459964-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Lidia Muñoz López contra Luis Ricardo Blanco Herrera. Expediente N° 21-005221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Pablo Asdrúbal Lopez Vindas, Juez Decisor.—( IN2022669423 ).

Citaciones

Edicto, Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Reiner Francisco Cabrera Salazar, mayor, viudo de únicas nupcias, pensionado, cédula número uno cero dos tres cinco cero cinco cinco siete, cuyo último domicilio fue Tejar de El Guarco, Cartago, del Restaurante El Quijongo doscientos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur y quince metros al este, Urbanización Llanos de El Tejar casa dos –D, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina de la suscrita Notaria, situada en Cartago, treinta metros al oeste de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, edificio gris con blanco, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022. Notaría de la Licda. Bernardethe Alvarado Ortega. (Publicar una vez).—( IN2022669038 ).         2 v. 1.

Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Víquez Hidalgo, quien fue mayor de edad, agricultor, casado una vez, con documento de identidad 0201340451 y vecino de Santa Gertrudis de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000173-0295-CI-6. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022668564 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Julia Paniagua Padilla, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad uno-ciento noventa y cuatro-quinientos cincuenta y tres, confiriéndoles al efecto el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría pública de la licenciada Sonia María Madrigal Fernández, ubicada en San José, Curridabat, Pinares, contiguo a la Agencia BMW, expediente N° 001-2022.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández.—1 vez.—( IN2022668913 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Ulate Villalobos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400850091 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000621-0504-CI-8. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, la parte promotora o cualquier interesado se presentarán ante la Imprenta Nacional para realizar el pago de la publicación.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022668918 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Marciana Mendoza Reyes, a las catorce horas del día trece de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Argery Johan Villarreal Mendoza, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Francisco de Heredia, Residencial La Lilliana, casa 124, teléfono 8447-7606, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las ocho horas y diez minutos del dieciséis del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Maricel Morales Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668919 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Pablo Benedicto de los Ángeles Villegas Rodríguez a las ocho horas del primero de Agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien fue Carmen Rodríguez Rodríguez mayor de edad, viudo, ama de casa vecina de Liberia Guanacaste con cédula de identidad número cinco cero uno uno tres cero dos tres cero, fallecida en la provincia de Liberia Guanacaste, el treinta de setiembre del año dos mil veintiuno está Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Alcira Hernández Astúa, Notaria, Cartago, La Unión, Dulce Nombre, contiguo al EBAIS, teléfono 8519-86-79, doce de agosto del 2022. Publicar una vez.—Licda. Alcira Hernández Astúa, Notaria.—1 vez.—( IN2022668921 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María de Los Ángeles Valverde Salazar, conocida como Marielos Valverde Salazar, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Santiago Jesús Reyes Cortés, quien en vida fuera mayor, casado una vez, operario en deshuese de res, ultimo domicilio fue en Alajuela, Barrio San José, Los Jardines, segunda entrada, casa número diecisiete-H, portador de cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-trescientos sesenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes, trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono N° 2431-4705 y 8314-7975. Publicar una vez.—Alajuela, nueve de agosto de dos mil veintidós.—Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2022668926 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pablo Roberto Ortiz Monestel, a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Maurin Ileana Hernández Madriz, conocida como Maureen Hernández Madriz, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, último domicilio fue en Heredia Centro, cincuenta metros al este de la entrada principal del cementerio, portadora de cédula de identidad número uno-quinientos sesenta-seiscientos veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 2431-4705 y 8314-7975.—Alajuela, nueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668927 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Ramírez Soto, mayor, soltero, Oficial de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900930415 y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000398-0180-CI-7. Notas: 1) Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. 2) Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022668930 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lorena Guadalupe Vargas Mora, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0104660551 y vecina de San José, San Pedro, Barrio Dent. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000115-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de julio del año 2022.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022668964 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: i) Sonia María Prada Arroyo, mayor de edad, viuda en primeras nupcias, licenciada en Educación, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja de la localidad, dos kilómetros cuatrocientos metros al oeste, carretera a Piedades de Santa Ana, contiguo a la Finca Hermanos Porras, cerca de bambú enano a mano derecha, portón negro y techo verde, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos tres-cero doscientos dieciséis; ii) Tatiana María Ugalde Prada, mayor de edad, casada en primeras nupcias, psicóloga clínica, con domicilio en Paseo Alameda de Ozuna cincuenta y cinco, Madrid, Reino de España, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-mil noventa y cinco-cero ciento cuarenta y nueve; y iii) Federico Gerardo Ugalde Prada, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Médico Cirujano, con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Pozos, Condominio Jardines del Valle, casa número once, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-mil ciento treinta y seis-cero setecientos cuarenta y cinco; a las nueve horas del día doce de agosto de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Urias Ugalde Varela, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Santa Ana, de la Cruz Roja de la localidad, dos kilómetros cuatrocientos metros al oeste, carretera a Piedades de Santa Ana, contiguo a la Finca Hermanos Porras, cerca de bambú enano a mano derecha, portón negro y techo verde, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero trescientos sesenta y siete-cero setecientos cincuenta, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio del referido; quien falleció el día diez de mayo de dos mil veintidós, en Costa Rica, San José, Hospital Central. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, computado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente 0001-2022, Notaría del licenciado Sebastián Solano Guillén, con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Teléfono: 4036-2800, correo electrónico: sebastián.solano@ariaslaw.com. Es todo.—San José, doce de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022668973 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenia Vega Martínez, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110180555 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000616-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022668979 ).

Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa se tramita proceso sucesorio de quien vida fue Luis Paulino Naranjo Mata, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número uno-tres cero cuatro-nueve uno uno, vecino de San Marcos de Tarrazú, de San Marcos de Tarrazú, doscientos cincuenta metros este de MAG casa color beige, fallecido el diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, bajo las citas uno cero seis seis cero uno nueve dos cero tres ocho tres a solicitud de sus hijas Graciela Naranjo Jiménez, Carolina Naranjo Jiménez, Paola Naranjo Jiménez y su esposa Margarita Jiménez Marín, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción del causante solicitando como herederas la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal quince días establecido en el artículo 126 de Código Procesal civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasara a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—Dieciséis de agosto del año 2022.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022668982 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial ab intestato de quién en vida fue Olivia Patricia Mc Dougall Gayle, mayor, soltera, Jubilada, con cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y cuatro-cero ciento cuarenta y cinco, vecina de la misma dirección que el compareciente anterior, quien falleció el veintidós de mayo de dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo seiscientos sesenta y uno, folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos ante mi Notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante de la Rotonda de la Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa Nº39, contiguo al Parque Dent, Fax 2280-9022, Teléfono 2280-9013. Se les apercibe que, de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio notarial número cero cero cero tres-dos mil veintidós, mediante resolución de esta notaría, a las doce con treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós. Teléfono 8391-7855.—Doctora Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2022668986 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Rivera Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201940445 y vecino de San José, Barrio Los Ángeles, calle 12, avenidas 18 y 20. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial Exp:22-000098-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022668998 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ada María Trinidad Guillén Brenes, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301090346 y vecino(a) de Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000178-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022668999 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Caridad Ester De Jesús Guillén Brenes, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Potrero Cerrado de Oreamuno de Cartago y con documento de identidad N° 0300270676. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220000700640CI-8.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y cuatro minutos del 11 de marzo del 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022669000 ).

En mi notaría, se ha apersonado la señora: Erlinda Arana Duarte, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y seis-cero seiscientos sesenta y siete, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización La Esperanza tercera etapa, casa noventa y dos efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Vega Ledezma, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y seis-cero cero veinticinco, vecino del mismo domicilio de la cónyuge, bajo el expediente número:1-2022, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de 15 días concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi despacho particular en Cartago, exactamente en La Unión, Tres Ríos, del EBAIS “UNIBE”, ciento cincuenta metros este y cien metros sur, casa mano izquierda o bien a través de mi correo electrónico “nanba@hotmail.es”.—Tres Ríos, 11 de agosto del 2022.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2022669002 ).

Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa se trámite proceso sucesorio de quien vida fue Teofilo Ureña Hernández quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cedula de identidad número uno-ciento cincuenta-cero noventa y seis, vecino de San Marcos de Tarrazú de COOPESANTOS veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este fallecido el veinticinco de junio del año mil novecientos ochenta y tres bajo las citas fallecido el tres cero uno tres nueve cero uno tres cero cero dos seis a solicitud de sus hijos José Gerardo Ureña Alvarado, Clara Ureña Álvaro, María Teresa Ureña Alvarado, Antonio Ureña Alvarado, María Milagro Ureña Alvarado, María Gerardina Ureña Alvarado, Juan Danilo Ureña Alvarado, Guillermo Ureña Alvarado, Víctor Ureña Alvarado, Mayela Ureña Alvarado, Blanca Iris Ureña Alvarado en nombre propio y en representación de Rubén Ureña Alvarado, quienes resentaron el respectivo certificado de defunción del causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal quince días establecido en el artículo 126 de Código Procesal civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasara a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la COOPETARRAZÚ R.L. dieciséis de agosto del año 2022. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa.—1 vez.—( IN2022669004 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfonso José Mata Jiménez, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula uno-dos siete cuatro-nueve tres uno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N°004-2022.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2022669005 ).

Que se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Miguel Ángel Jesús Chacón Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula: uno-cero quinientos ochenta y siete-cero ciento veinticinco y vecino de San José, Vásquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, de la Antigua Colmena, ochocientos metros al este, para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorusti, local número seis, expediente número: cero cero cero cinco-dos mil veintidós, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Coronado, 16 de agosto del 2022.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2022669007 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: José Luis Uriel Solano Solano, quien fue: mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número tres-ciento cinco-doscientos uno, San Carlos, Ciudad Quesada, San Juan, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este de la Iglesia; según los libros del Registro Civil, Sección de Defunciones, del Partido de Alajuela, bajo el tomo doscientos veinte, folio cero cero tres, asiento cero cero cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría del Bufete del Licenciado Marco Vinicio Berrocal Gamboa. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, contiguo a papas La Nena.—Marco Vinicio Berrocal Gamboa.—1 vez.—( IN2022669013 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Neyi Azalia Núñez Cerdas, mayor, soltera, maestra de Educación Especial vecina de San Cristóbal Cristo Rey, San José, Desamparados, cédula de identidad 03-0371-0539. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000138-0640-CI-2. Nota: Publíquese una sola vez el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del once de Mayo del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022669022 ).

Ante la notaría del Lic. Shih Min Lin Chang, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Kun Yu (nombre) Chen (único apellido), mayor de edad, divorciado, pensionado, pasaporte taiwanés número tres cero nueve seis cero nueve tres dos uno, vecino de centro de San José. Se cita y emplaza a herederos que tengan interés legítimo en la sucesión del señor, deben apersonarse en un plazo no mayor de treinta días naturales después de publicado este edicto y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022, fax 2250-7982, Notaría de Lic. Shih Min Lin Chang, frente de la Plaza de Garantías Sociales costado oeste 25m al sur.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2022669035 ).

Mediante escritura número: 106-6, otorgada ante los notarios Aldo José Mata Morales, y José Aquiles Mata Porras se declaró reabierto el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron: Fidencio Granados Esquivel, cédula 1-0197-0633, y de quien fuera su cónyuge la señora Carmen Godínez Porras, cédula 1-0216-0630, ambos fueron vecinos de San José, Tarrazú, San Lorenzo. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notario a hacer valer sus derechos en San Pedro de Montes de Oca, de LANAMME 50 metros al oeste y 150 metros.—San José, 16 de agosto del 2022.—Lic. José Aquiles Mata Porras, c.2558.—1 vez.—( IN2022669046 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida Sigifredo Alvarado Zúñiga, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-0401-0993, fallecido el día 27 de septiembre del año 1995, y Vilma Gutiérrez López, casada una vez, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0374-0766, fallecida el día 9 de octubre del año 1998, ambos vecinos de Goicoechea, Purral Los Cuadros del Super Purral número 1, 200 metros al este y 50 metros al sur casa número 203 Para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer su derecho, los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número: 003-2022. Licda. Adriana Brenes Mora, c: 27307. Notaría pública con oficina abierta en San José, Purral, del Súper Purral número uno, 200 metros este y 25 metros norte, casa 209. Cel.8447-2097.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669058 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Guido Rubí Miranda ,mayor, viudo , portador de la cedula dos-cero dos nueve seis-cero siete tres siete y vecino de Heredia San Pablo de Heredia, calle Quintana , cuatrocientos metros norte de la capilla de velación para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Julio Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Julio Azofeifa Soto, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Guido Rubí Miranda. Expediente número: 0001-2022.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022669060 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo de Los Ángeles Jarquín García, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601390049 y vecino de Limón, Talamanca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000248-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022669063 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera el señor Agustín Castro Solís, mayor, Comerciante, viudo, vecino de San Carlos , Ciudad Quesada, Alajuela y portador de la cedula dos-cero uno tres siete-cero cero cuatro siete para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del Notario Público Julio Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Julio Azofeifa Soto, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Agustín Castro Solís. Expediente número: 0011-2022.—San José, a las trece horas del día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022669070 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Amparo Villalobos Jiménez, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela y portadora de la cedula dos-cero uno siete siete-cero cuatro cero cuatro para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Notario Público Julio Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Julio Azofeifa Soto, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Amparo Villalobos Jiménez. Expediente número: 0010-2022.—San José, a las trece horas quince del día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022669073 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Celedonio Ramírez Ramírez, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501471115 y vecino de Talolinga, Nicoya, Guanacaste, 50 metros al norte de la iglesia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000116-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022669074 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Daniel Rojas Garita, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900550916 y vecino de Alajuela, La Garita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:21-000823-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022669075 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Isabel Chávez Corrales en su condición de Heredera universal Testamentaria y Javier Francisco Aguilar Villa, en su condición de Albacea Testamentario, a las once horas del día doce de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera María Isabel Corrales Rojas, mayor, divorciada de su único matrimonio, Pensionada, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y dos-cero novecientos ocho, vecina de San José, Moravia, Los Colegios, ciento setenta y cinco metros al sur del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández, en San José, Goicoechea, sito de la Bomba Montelimar trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, acera derecha, cuarta casa, teléfono 2241-0792. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022669081 ).

Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Isabel Lucía Calderón Acuña, mayor, estado civil casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302630608 y vecina de Guápiles, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000212-0930-CI-2. Nota: publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022669096 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cecilia Castillo Villareal, mayor, con cédula de identidad número: 6-0148-0100, a las 14 horas del 22 de junio del 2022, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera fue Cecilia Villareal Fonseca, mayor con cédula de identidad número 5-0075-0162, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Asdrúbal Vega Castillo, costado sur del parque de Alajuelita, contiguo a Farmacia El Galeno, teléfono 2254-0446.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669124 ).

Edicto. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonel Rodríguez Esquivel, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: uno-doscientos setenta y tres-novecientos sesenta y uno, siendo su último domicilio en vecina de Limón, Siquirres, Germania, setecientos cincuenta metros al oeste de la entrada principal de Germania, en finca Las Machas, quien falleció el día treinta de mayo del dos mil dos mil veintidós, en Limón, Siquirres, Siquirres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero dos-dos mil veintidós, sucesión en sede notarial. Notaria de licenciado Alejandro Argüello Leiva, con oficina abierta en Limón, Siquirres, ciento veinte metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Siquirres, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669127 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olman Sánchez Jiménez, ingeniero agrónomo, cédula N° tres-ciento veinte-cero nueve tres cinco, y Daisy León Rivera, ama de casa, cédula N° uno-doscientos setenta y cuatro-quinientos setenta y ocho, ambos causantes mayores, cónyuges entre sí, vecinos de Cartago Centro cincuenta metros este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo establecido por ley, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número 0000 uno-dos mil veintidós-NOT. Notaría del licenciado Carlos Luis Rojas Montoya, Carné ocho mil setecientos sesenta. Notario Público-Oficina en Cartago, calles cuatro y seis, avenida siete, doscientos metros sur y setenta y cinco metros este del Convento de los Padres Capuchinos, Publíquese una vez.—Cartago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.—Carlos Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669139 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Hidalgo Portuguez, costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 04-0073-0129 y vecino de Jesús de Santa Bárbara de Heredia, cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste de la iglesia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000588-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022669141 ).

En mi notaría se inicia sucesorio notarial de quien en vida fuera Rancel Fabricio Rodríguez Delgado, mayor de edad, casado una vez, taxista, vecino de Guanacaste, La Cruz, Barrio El Socorro, frente a Mini Super K y D, cédula de identidad número 503630924 y comprobado el fallecimiento. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669157 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Jean Jacques Patrick, (nombres) Rich (apellido), mayor, de nacionalidad suiza, casado en primeras nupcias, retirado, vecino de Puntarenas, Herradura, Residencial Terrazas de Marbella, unidad cuatro c, pasaporte de su país número x cuatro cuatro siete seis siete nueve tres, quien falleció el día veintitrés de marzo del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente N° 0004 -2022. Licda. Magally María Guadamuz García. Notaria Pública, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, veintiocho de julio de 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García. Notaria.—1 vez.—( IN2022669183 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Marlene Mora Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pozos, Santa Ana, cédula de identidad 01-0739-0002. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000219-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de abril del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022669217 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Andrey Rodríguez Cabezas para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso tutela de Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 22-000213-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022668148 ). 3 v. 3.

Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Carlos Eduardo Murillo Guzmán, cédula de identidad número 155814403331, mayor, soltero en unión de hecho, ayudante de la cocina, cédula de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y seis-cero doscientos uno, vecino de Alajuela, Sarapiquí, Nueva Cinchona, casa setenta y uno y a Lina Rosa Guzmán Flores, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Sarapiquí, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cero tres tres tres uno, que en este Despacho se interpuso un proceso presunción de muerte en su contra, bajo el expediente número 21-000525-0638-CI-5, donde se encuentra la sentencia N° 2022000041, de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: Donde se encuentra la sentencia N° 2022000041, de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: Resultando: I.-(...). II.-(...). III.-(...). Considerando: I.-Sobre el fondo: (...). III. Por tanto: Razones expuestas y artículos de ley mencionados; se declara la presunción de muerte del señor Rafael Ángel Murillo Sibaja, cédula cuatro-cero ciento treinta-cero quinientos nueve. Siendo que no registra bienes a su nombre, no hay que entregar posesión definitiva sus bienes. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional. Notifíquese. Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador. Proceso presunción de muerte de Carlos Eduardo Murillo Guzmán. Expediente N° 21-000525-0638-CI. Nota: Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 06 de julio del año 2022.—Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—( IN2022669182 ). 3 v. 1. Alt.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. A la señora Xiomara Díaz Vivas y quien tenga interés en el presente asunto. Que en proceso de Depósito Judicial N° 22-000468-0687-FA, se dictó la resolución de las catorce horas con dieciocho minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Matías Irias Díaz y su madre Marilyn Guiselle Irias Díaz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Xiomara Díaz Vivas y Gerardo Irias González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notificación por Comisión: Notifíquese esta resolución a Gerardo Irias González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas Zarcas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Queda la Comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Notificación por Edicto: Notifíquese a la señora Xiomara Díaz Vivas, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a dicha señora y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito Provisional: Como lo solicita el entre promovente y siendo procedente su solicitud, se ordena el Deposita Provisional de las personas menores de edad Marilyn Guiselle Irias Díaz y su hijo Matías Irias Díaz, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Ana María Irias González. Se le hace saber a la señora Ana María Irias González, que deberá presentarse a este Despacho Judicial a aceptar dicho cargo dentro del plazo de tres días. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifiquese tres veces.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669337 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes. Expediente N°22-000081-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. 04 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669338 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000081-1591-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del 4 de agosto del 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669339 ).                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000081-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, 04 de agosto del año 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669340 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que, tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000081-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, 04 de agosto del año 2022.-MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669341 ).            3 v. 1.

A Sayda Walkiria Montoya Manzanares y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Pablo Yurel, Justin Yafet y Soren Gabriel Todos de apellidos Ballestero Carvajal, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con once minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jurbin Ariel Montoya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sayda Walkiria Montoya Manzanares, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sayda Walkiria Montoya Manzanares por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera.- Juez(a).- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N° 22-000597-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669343 ).        3 v. 1.

A: Dixon Alberto Corrales Galiano y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Nathaly Tamara Corrales Quirós, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con diecisiete minutos del treinta de junio del dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Nathaly Tamara Corrales Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Alajuela, Naranjo, San Juan, 800 norte de Bar los Pilones, Calle Porosal, casa a mano derecha, con portón de malla, teléfono N° 8972-7270. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona Fuerza Pública de Naranjo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos). En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669344 ).                                                        3 v. 1.

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adriana Gabriela Mena Rojas, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y nueve (0112550849), vecina de Calle Moras de Río Nuevo de Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste de la escuela del lugar, en el cual pretende cambiarse el nombre a Gabriela Mena Rojas. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000176-0188-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022669155 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Abreviado de Nulidad de Matrimonio, Expediente N° 17-000945-018-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Pedro Manuel Soroa Blanco, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2022000902, de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por Tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara Con Lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación del matrimonio del señor Pedro Manuel Soroa Blanco y la señora Sara Iveth Jiménez Montero, celebrado en La Habana Cuba el 04 de junio del 2004. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-454-194-388, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos Soroa Jiménez citas respectivas: 1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor Pedro Manuel Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código de Familia; y quienes en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia) debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en autos. Ambas costas de esta acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669286 ).

Silan Navarro Jiménez, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Paula Andrea Arango López, mayor, colombiana, ama de casa, identidad CC42125901, demás calidades desconocidas, representada por el Lic. Vidal Antonio Castillo Elizondo, Curador Procesal se le hace saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente: 15-000604-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Gilbert Gerardo Núñez Artavia y Paula Andrea Arango López, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2022000896 de las once horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio formulado por el Lic. Guillermo J. Fernández Lizano, mayor, costarricense, abogado, cédula de identidad número 106070244, en representación de la Procuraduría General de la República, según Acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracía número 12 del 28 de enero de 2005, publicado en La Gaceta número 40 del 25 de febrero de 2005, contra Paula Andrea Arango López, mayor, colombiana, ama de casa, identidad CC42125901, demás calidades desconocidas, representada por el Lic. Vidal Antonio Castillo Elizondo, Curador Procesal y Gilbert Núñez Artavia, mayor, costarricense, comerciante, cédula de identidad número 108490290, vecino de San José.... Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Paula Andrea Arango López y Gilbert Núñez Artavia; en consecuencia: 1. Se declara nulo el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-435-043-0086; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Paula Andrea Arango López producto del matrimonio nulo. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Paula Andrea Arango López, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Vidal Antonio Castillo Elizondo, cédula 602700192, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales se debe retener el 13% correspondiente al impuesto sobre el valor agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669325 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000081-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. 04 de agosto del año 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669342 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000539-0938-FA, Demetrio Stecca Tesser, mayor, casado una vez, de 49 años de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0125-0917, vecino de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de color blanca, teléfono 8431-72-51 y Yendry Beleida Alvarado Torres, mayor, casada en segundas nupcias, de 31 años de edad, cédula de identidad número 7-0182-0852, vecina de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de color blanca, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Matteo Downig Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000539-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 30 de junio del año 2021. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669347 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a esta notaria, solicitando contraer matrimonio, la señora Katherine Estefani León Flores, de nacionalidad nicaragüense, DIMEX 155815196411, con 24 años de edad; Keyner Michael Monge Salazar, cedula de identidad 1-1536- 0308, con 28 años de edad; ambos con domicilio San José Zapote 25 mts. al este del INS casa derecha color marrón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Purral del Super Purral número 1, 200 metros este y 25 metros norte casa Nº 209, teléfono celular 84472097.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022669057 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kendall Mauricio Hurtado Durán, mayor, costarricense, soltero, conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0206950168, vecino de Coris de Cartago, hijo de Emily Mercedes Durán Mejías y Basilio Hurtado García, ambos padres costarricenses, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 15/12/1991, con 30 años de edad, y María Jazmín Aguilar Aguilar, mayor, costarricense, soltera, Ingeniera, cédula de identidad número 0304840548, vecina de Coris de Cartago hija de Ligia Aguilar Pereira y Rafael Ángel Aguilar Arias, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 26/01/1995, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº22-001868-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669350 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Montero Cervantes, mayor, Costarricense, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0112950934, vecino de Dulce Nombre de la Unión, hijo de María de los Ángeles Montero Cervantes, madre costarricense, nacida en Carmen Central San José el 01/11/1986, con 35 años de edad, y Karla Patricia Ramírez Orozco, mayor, costarricense, Divorciada de Jaime Ricardo Marín Soto, cédula de identidad número 0111920587, vecina de Dulce Nombre de la Unión, hija de Patricia Orozco Calvo y Marco Tulio Ramírez Obando, ambos padres costarricenses, nacida en Carmen Central San José, el 09/12/1983, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001752-0338-FA, Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 22 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669352 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil ,Walter Winiker Rojas, mayor, costarricense, divorciado de Gina Leticia Chacón Soto el 30 de mayo de 2022, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0108690040, vecino de Oreamuno de Cartago, hijo de María Rojas Serrano y Víctor Winiker Krieger, nacido en Catedral Central San José, madre costarricense y padre Suizo, el 01/01/1974, con 48 años de edad, y Kimberly Marcela Villalobos Rodríguez, mayor, costarricense, divorciada de Eugenio Sánchez Esquivel el 17 de febrero de 2014, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0115020358, vecina de Oreamuno Cartago, hija de Elvia María Rodríguez Campos y Gilberth Villalobos Jiménez, ambos padres costarricenses, nacida en Uruca Central San José, el 01/06/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001872-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022669353 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Antony Esteban Aguilar Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, operario de equipo especial, cédula de identidad número 0304330487, vecino de Naranjito de Juan Viñas, casa N° 4, hijo de Antonio Aguilar Granados y María Isabel Gutiérrez Porras, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 11/12/1988, con 33 años de edad, y Karla María Mata García, mayor, costarricense, Soltera, Dependiente de Panadería, cédula de identidad número 0304130289, vecina de Cervantes, 300 metros norte de la antigua Delegación, hija de Maritza García Pereira y Juan Carlos Mata Morales, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 29/07/1986, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001751-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669354 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrea, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Expediente N° 22-000571-0687-FA, Guillermo Hernaldo Córdoba Mora, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0207040583, vecino de en Naranjo, El Muro Urbanización El Jardín, hijo de Esperanza Mora Rodríguez y Carlos Armando Córdoba Umaña, ambos costarricenses, nacido(a) en Centro San Ramón, Alajuela, el 21 de setiembre 1992, con 29 años de edad, discapacidad: No tengo y Estefany María Blanco Umaña, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0207270030, vecina de en Naranjo, El Muro Urbanización El Jardín, hija de María Aurelia Umaña Quesada y Welfrain Blanco Oses, ambos costarricenses, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 29 de junio 1994, actualmente con 28 años de edad, discapacidad: No tengo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 22-000571-0687-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 29 de julio del año 2022.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669355 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Rito Pablo Montoya Sanabria, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 7-0096-0747, hijo de Manuel Montoya Morales y Blanca Rosa Sanabria Arias, nacido en Limón, el 01/04/1970, con 52 años de edad, y Isabel Navarro Rodríguez, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 1-0988-0990, hija de Mariano Navarro Navarro y Daisy Rodríguez Guevara, nacida en San José el 09/01/1978, actualmente con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Envaco, 100 metros oeste, casa esquinera, antigua pulpería 7.000. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000510-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 10 de Agosto del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669357 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 18-002899-0485-PE, en contra de Floribeth Artavia Meses y Víctor Hugo Ramírez Durán, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Erick Alexander Martínez García y Isaac Martínez Martínez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, establecida por la Licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de los ofendidos Erick Alexander Martínez García y Isaac Martínez Martínez, en contra del tercer civilmente responsable Ana Patricia Rojas Álvarez cédula de identidad 01-0974-0609, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 12 de octubre del 2019 De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667453 ).                3 v. 2.