BOLETÍN
JUDICIAL N° 156 DEL 22 DE
AGOSTO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 145-2022
ASUNTO: Actualización
de la circular N° 45-2019, relacionada con la obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo con
lo establecido en la Ley
5386.
A LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 60-22, celebrada el 19 de julio de 2022, artículo XLI, a solicitud del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, dispuso actualizar la circular N°
45-2019 del 20 de marzo de 2019, con el objetivo de recordar a los Juzgados Contravencionales la obligación de enviar mensualmente a esa
dependencia, la información
de acuerdo con el formato adjunto.
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Lugar Exacto del Hecho |
Monto de la Multa |
Depósito Nº |
Cédula |
Imputado |
Nº Expediente o Contravención |
Se recuerda, además que la cuenta bancaria a la que se deben depositar los recursos por
concepto de multas, sanciones y contravenciones es en el Banco Nacional, en la cuenta IBAN CR56 0151 0001
0010 3487 08, cuenta corriente
N°100-01-000-034870-6 a nombre del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, se deberá indicar a cada infractor que en el detalle indique
el número de expediente por el cual está
realizando el depósito.
Asimismo, se actualiza el correo electrónico
al cual debe remitirse la información,
multaspciabmjp@mj.go.cr, del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición
de Bienes, teléfono 2221-1695.
Lo anterior a fin de cumplir con lo establecido en la Ley 5386, la cual señala en
su artículo 1°:
“(…) Reformase el artículo
416 del Código Penal, Ley 4573 del 04 de mayo 1970 y sus reformas
para que en adelante se
lea:
“Artículo 416.-El producto
de los días multa que resulte de la aplicación de este código, se girará íntegro al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bines, de Adaptación
Social, el cual, a la vez, “girara mensualmente el cincuenta por
ciento a la Junta de Educación
del lugar donde se cometió la acción punible”.
El pago se comprobará
con el correspondiente emitido por la Tesorería Cantonal Escolar Respectiva”
(…)”.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 11 de agosto de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— (
IN2022669327 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas
judiciales del cantón de osa de la provincia de
Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día dos de setiembre de dos
mil veintidós, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 11 de agosto del dos mil veintidós.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—
( IN2022669495 ).
ASUNTO: Asueto concedido
al personal judicial que labora en
las oficinas judiciales del
cantón de Siquirres de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil veintidós,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Comuníquese.
Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 11 de agosto del dos mil veintidós.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022669496 ).
CONVOCATORIA INTERNA
CV-023-2022
La Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial, invita
a las personas servidoras judiciales
a participar en el presente proceso
selectivo para nombramientos
interinos en la siguiente clase de puesto:
PERSONA DEFENSORA PÚBLICA SUPERVISORA
EN MATERIA DE FAMILIA Y PENSIONES
ALIMENTARIAS
Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 22
de agosto de 2022
Finaliza: viernes 26 de agosto de 2022
Horario de atención al público
De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00
m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-3590
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Persona
responsable: Aslhey Quesada
Valerio
Coordinadora
Unidad,
Sección Reclutamiento y Selección
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2022666521 ).
CONVOCATORIA INTERNA
CV-024-2022
La Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial, invita
a las personas servidoras judiciales
a participar en el presente proceso
selectivo para nombramientos
interinos en la siguiente clase de puesto:
PERSONA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA PENAL
Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 22
de agosto de 2022
Finaliza: viernes 26 de agosto de 2022
Horario de atención al público
De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00
m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-3590
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Persona
responsable: Aslhey Quesada
Valerio
Coordinadora
Unidad,
Sección Reclutamiento y Selección
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022666520 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-004474-0007-CO que promueve Asociación Cámara de Industrias
de Costa Rica, se ha dictado la resolución
que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. /De conformidad con la resolución de
las 14:01 horas del 25 de mayo de 2022, dictada en este expediente,
que declara habilitado al Magistrado firmante para conocer de este proceso, continúese con su tramitación. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Javier Egloff Gerli, cédula de identidad nro. 1-399-262, en su condición de presidente de la Asociación Cámara de Industrias de Costa
Rica, contra el artículo
35, inciso f),
de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, por estimarlo contrario al principio
de igualdad ante las cargas públicas
(artículo 33 Constitución
Política) y al principio de generalidad de los tributos (artículos
18, 19 y 33 de la Constitución Política). Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y al Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social. La norma se impugna
en cuanto dispone lo siguiente: “Articulo 35.—Ingresos no sujetos. No serán gravados con este impuesto los ingresos
que las personas perciban por
los siguientes conceptos. (...) f) El monto
total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores”. Señala que, en lo referente a la naturaleza jurídica del salario escolar, este Tribunal ha resuelto que “el salario escolar surge como un porcentaje del aumento salarial de los trabajadores que sería pagado por
los patronos en forma acumulada y diferida durante el mes de enero
de cada año y que, por lo tanto, se encuentra dentro del patrimonio del empleado. Lo anterior, implica
que no se trata de un pago extraordinario, como es el caso del aguinaldo,
sino que forma parte del salario del trabajador” (voto N° 9188-2020). Indica que, entonces,
el denominado salario escolar es parte del salario regular del trabajador, ya sea público o privado. Acusa que la norma impugnada viola el principio de igualdad ante las cargas públicas,
que ha sido precisado por esa Sala en
los siguientes términos: “El principio de igualdad
en materia tributaria implica que todos deben contribuir
a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica, de manera que en condiciones
idénticas deben imponerse los mismos
gravámenes... De manera que
resulta contraria a la igualdad, a la uniformidad y a la
imparcialidad, el establecimiento de un impuesto
que no afecta a todas las personas que se encuentran en la misma situación,
sino que incide en una sola clase
de personas, ya que se está
infringiendo la obligación constitucional, de extenderlo a todos los que están
en igualdad de supuestos. El principio de igualdad
constitucional genera el
principio administrativo de igualdad
ante las cargas públicas, sea dar
el mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones
análogas, excluyendo todo distingo arbitrario
o injusto contra determinadas
personas o categorías de personas, en consecuencia, no deben resultar afectadas personas
o bienes que fueren determinados singularmente, pues si eso
fuera posible, los tributos tendrían
carácter persecutorio o discriminatorio. La generalidad
es una condición esencial del tributo, no es admisible que se grave a una parte de los sujetos
y se exima a la otra” (voto N° 4829-98). Asevera que esta Sala también ha dicho que “en cuanto
establece un tributo para toda clase de premios
que concedan los industriales, por conllevar un trato desigual, injustificado y carente de toda objetividad y razonabilidad, al tener como sujeto
pasivo de la obligación tributaria únicamente al
industrial. Los tributos deben
emanar de la Ley de la República, no crear discriminaciones en perjuicio de sujetos pasivos, deben abarcar integralmente
a todas las personas o bienes”
(voto N° 2028-95). Asevera
que el principio de igualdad
tributaria implica que todos deben contribuir
a los gastos del Estado en proporción con su capacidad económica,
de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos
gravámenes. Por tanto, debe existir una igualdad
relativa respecto de la capacidad de pago, es decir, debe considerarse
la capacidad económica del sujeto que debe pagar (voto N° 633-94). Señala que la doctrina tributaria indica que: “La equitativa
distribución de la carga tributaria
implica la fijación del criterio para determinarla, en este sentido,
la doctrina
se ha forzado desde antiguo por encontrar
el parámetro con el que medir las distintas situaciones frente a los tributos
y a la luz de nuestro derecho positivo
debe decirse que este no puede ser sino el principio de capacidad económica como criterio material de justicia tributaria”. La igualdad tributaria no toma en cuenta
a la persona en sí misma, sino que se relaciona con la capacidad contributiva, se toma al sujeto en consideración
sólo al efecto de ser
titular de la riqueza, será
a quien la ley le atribuye
la producción de hecho imponible. Añade que esta Sala ha establecido que “el principio de igualdad en materia
tributaria implica que todos deben contribuir
a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica,
de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos
gravámenes” (voto N°
633-94). Ahora bien, la norma
impugnada exime a quienes reciben un salario escolar superior a ?
842.000 colones mensuales
de tributar sobre el exceso de esa
suma al impuesto sobre la renta como el resto de los asalariados del país. En esta
tesitura, la norma impugnada incurre en clara
violación del principio de igualdad
ante las cargas públicas, pues
exonera al salario escolar
del pago del impuesto sobre la renta. En consecuencia, la normativa impugnada deviene evidentemente inconstitucional.
En cuanto al principio de generalidad de los tributos, indica que este deriva de la relación de los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Política. Según este principio, los tributos deben abarcar la totalidad de las categorías de personas o de bienes
previstas en la ley. No se permiten las exclusiones en relación con personas o bienes, lo cual, sería discriminatorio e inconstitucional. El tributo se aplica a la generalidad
de las personas contribuyente. Los artículos 18 y 19 de la Constitución
Política establecen como obligación de los costarricenses y extranjeros contribuir a los gastos públicos. Por tanto, se refiere a la generalidad de los contribuyentes: persona física o jurídica, nacional o extranjero. Este principio de generalidad
es un mandato constitucional al legislador para que tipifique como hecho imponible
el presupuesto configurador del tributo sobre la manifestación de capacidad económica para que, de entrada, todos
sean llamados a contribuir. Ello no significa que
en esa configuración
el legislador no pueda introducir beneficios fiscales en forma de exenciones, reducciones o bonificaciones. Tampoco significa que la generalidad se deba establecer sin ninguna consideración ni valoración de otros principios tributarios, pues el sistema
tributario justo lo da la aplicación ponderada y armoniosa del conjunto de principios
que afecten a la institución
tributaria en cuestión. Mucho menos implicará que todos los ciudadanos
deban pagar la misma cuota tributaria,
tratando igual a los desiguales. La generalidad, como principio de la
ordenación de los tributos, no significa que cada figura impositiva
haya de afectar a todos los ciudadanos.
Tal generalidad, característica
también del concepto de
ley, es compatible con la regulación de un sector o
de grupos compuestos de
personas en idéntica situación. Sus notas son la abstracción y la impersonalidad
y, su opuesto, la alusión intuitu personae, la acepción de personas. La generalidad,
pues, se encuentra más cerca del principio de igualdad y rechaza en consecuencia cualquier discriminación. En definitiva, el principio de generalidad tributaria es capital en el establecimiento de los tributos. Junto con la capacidad económica, que soporta el fondo
económico y patrimonial sujeto
a gravamen, ambos dan cobertura a todos
los tributos del sistema impositivo, quedando prohibidas las excepciones carentes de razón, caprichosas o arbitrarias. El principio constitucional
de generalidad constituye
un requerimiento directamente
dirigido al legislador para
que cumpla con una exigencia: tipificar como hecho imponible todo acto, hecho
o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica, vedando la concesión de exenciones y bonificaciones tributarias que puedan reputarse como discriminatorias. La generalidad implica que todos son llamados al sostenimiento de las
cargas públicas. Ello representa
un mandato a los poderes normativos para que contemplen como hecho imponible todo presupuesto que ponga de manifiesto una determinada capacidad económica y que, una vez determinado el mismo, sujeten
a la obligación tributaria
principal con carácter general a todos
los contribuyentes que realicen ese hecho imponible. Indica, el accionante, que un claro ejemplo de esta situación lo proporciona la sentencia del Tribunal Constitucional
español que afirmó que “la exención o la bonificación
-privilegio de su titular- como
quiebra del principio de generalidad
que rige la materia tributaria (art. 31.1 CE), en cuanto que neutraliza la obligación tributaria derivada de la realización de un hecho generador de capacidad económica, sólo será constitucionalmente válida cuando responda a fines de interés general que la justifiquen
(por ejemplo, por motivos de política económica o social, para
atender al mínimo de subsistencia, por razones de técnica tributaria, etc.), quedando, en caso contrario,
proscrita, pues no hay que olvidar que los principios de igualdad y generalidad se lesionan cuando “se utiliza un criterio de reparto de las cargas
públicas carente de cualquier justificación razonable y, por tanto,
incompatible con un sistema tributario
justo como el que nuestra Constitución consagra en el art. 3 1” (STC 1 34/1996,
de 22 de julio (RTC 1996, 1 34), FJ 8)” (STC 25 abril 2002). Es decir, el intérprete supremo de la Constitución española reconoce que, en determinados supuestos tributarios, puede ocurrir que un principio jurídico
deje paso a otro que contempla en mejor medida
la justicia fiscal. Pudiendo
el legislador establecer supuestos de exenciones y bonificaciones que excepcionen la aplicación mecánica del principio de generalidad.
Si bien, recalca el TC, debe responder “a fines de interés
general que la justifiquen” pues,
de lo contrario, resultaría
del todo contrario al citado principio y, por consiguiente, inconstitucional.
La norma impugnada, en cuanto exonera
a los salarios escolares superiores a ? 842.000 del pago del impuesto sobre la renta, incurre en clara violación
del principio de generalidad de los
tributos, por cuanto, no sujeta a la obligación tributaria principal
con carácter general a todos
los contribuyentes que realicen ese hecho imponible, es decir, no obliga a que los salarios escolares superiores a ? 842.000 mensuales tributen al impuesto sobre la renta, como si
lo hacen todos los demás salarios
que exceden ese monto,
tanto del sector público como
privado. No existe ninguna razón jurídica ni de ninguna otra
naturaleza para que los salarios escolares superiores a ? 842.000 estén exentos del pago del impuesto sobre la renta sobre ese exceso. Se trata de una evidente
violación del principio de generalidad
de los tributos. Solicita que, en consecuencia, se declare que el artículo 35 inciso f) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional en cuanto exonera
los montos del salario escolar superiores a ? 842.000 mensuales del pago del impuesto sobre la renta, por violación al principio de igualdad ante las cargas públicas
y al principio de generalidad de los
tributos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso, dado que, este Tribunal ha resuelto -según alega el
accionante- que uno de “los
derechos de todas las personas es el
velar por el buen uso de los
fondos públicos -impuestos y tasas-, lo que constituye un supuesto de interés difuso” (voto N° 2020-9188). Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en
general. La tercera es que -en principio-, en los casos
de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no
opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91,
2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes
números 2019- 11022, 19-006416 y 19-015543 del
Tribunal Constitucional). Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de
la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente.
San José, 11 de agosto del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022668553 ).
HACE
SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 18- 000585-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado Contra Ricardo Moreno Navarro (cédula de identidad 5-105-940), este
Juzgado mediante resolución N° 2022000312 de las dieciséis horas cinco minutos
del siete de junio del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de tres meses cuatro días de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, 11 de julio del 2022
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669276 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000865-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Juan Bosco Umaña
Abarca, (cédula de identidad 1-0527-0985), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000411 de
las once horas cinco minutos
del veintiséis de julio del
dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de trece meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” San José,
nueve de agosto del dos mil
veintidós.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022669277 ).
A: Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000815-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Fernando Álvarez Bustos, cédula de identidad N° 6-0096-0424, el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia:
2022000404 de las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dieciséis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 9 de agosto del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022669278 ).
Edicto: A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso
disciplinario notarial N° 19-000145-0627-NO, de
Registro Civil contra Enrique Araya Vargas, cédula de
identidad 1-0411-0777, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2022000415
de las siete horas veintisiete
minutos del veintiocho de julio
del dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 09 de agosto del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2022669280 ).
Michelle Aguilar
Bustamante, mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-1322-0670, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000681-0627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial, a
las doce horas veintiséis minutos del seis de octubre de
dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Ana Michelle Aguilar Bustamante, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DGAN-DAN 499-2020 de fecha
11 de setiembre del año
2020 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente
a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San Jose, San
Antonio, contiguo a Ferretería
Aguilar, Escazú, San Antonio, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, Escazú, San
Antonio, Centro Comercial,
El Descanso local número 8, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial, a las quince horas diez
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Ana Michelle Aguilar Bustamante, la resolución dictada a las doce horas veintiséis minutos del seis de octubre del
dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios
13, 14, 18, 20, acta del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, acta
del veintinueve de junio
del dos mil veintiuno, acta del trece
de octubre del dos mil veintiuno),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta realizada al Registro Nacional, incorporada al expediente en fecha veintisiete
de julio del dos mil veintidós),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son: 1) En fecha veintiséis de mayo del dos
mil veinte, el notario Michelle Aguilar Bustamante, carné
de abogado número 20548, hace
depósito del tomo número 02 de su protocolo. 2) En la razón de cierre de fecha veinticinco de mayo del dos
mil veinte, el notario indica que no reportó las
siguientes escrituras: quincena I de febrero Año 2020 Número de escritura 403. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Michelle Aguilar Bustamante, cédula de identidad 1-1322-0670. Notifíquese - Licda. María Gloríela De La Trinidad Garro
Fernández, Juez/a Decisor/a. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 27 de julio del 2022.
María Gloríela
de La Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022669281 ).
A Hermes
Rodríguez Ríos, mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-0554-0590, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número establecido en su contra por
María Teresa Araya Vargas, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial, a
las trece horas uno minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de María Teresa Araya Vargas
contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Limón, Guácimo, del Banco Nacional, 50 metros sur y 50 metros oeste, Guácimo, Guácimo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir las últimas direcciones reportadas por el denunciado.
Notifíquese. M. Sc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial, a las doce
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintisiete de julio
del dos mil veintidós. Solicitud
de defensor público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a)
Hermes Rodríguez Larios, la resolución dictada a las trece horas uno minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 18, 35, acta de notificación
del ocho de octubre del dos
mil veintiuno, consulta a la DNN del veintiuno de enero del dos mil veintidós, resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta realizada al Registro Nacional, incorporada al
expediente en fecha veintisiete de julio del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de escritura de segregación y venta del inmueble objeto de este proceso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Hermes Rodríguez Larios, cédula de identidad 1-0554-0590. Notifíquese.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández, Juez/a
Decisor/a. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de julio del 2022.
Licda. María Gloriela Garro Fernández,
Jueza Notarial
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669282 ).
A Luis Alejandro
Rodríguez González, mayor, notario público, cédula de identidad número N° 1-0966-0627, de demás
calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 20-000471-0627-NO,
establecido en su contra por Luis Alberto
Villafuerte Grijalba, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas trece minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Luis Alberto Villafuerte Grijalba contra Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, Brisas, costado noroeste del templo católico, Zarcero, Santa Rosa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que
se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial. En caso
de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Luis Alejandro Rodríguez González, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone
a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Decisor. Juzgado Notarial, a las nueve
horas dieciséis minutos del
veintisiete de julio de dos
mil veintidós. Solicitud
de Defensor Público. Siendo
fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado(a) Luis Alejandro Rodríguez González,
la resolución dictada a las
ocho horas trece minutos del doce de noviembre del dos mil veinte
(folio 32) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 8, 32, acta de notificación
del ocho de marzo del dos
mil veintidós, consulta a la DNN del dieciocho de enero del dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas quince minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veintidós, acta de notificación
del dieciocho de mayo del dos mil veintidós),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta realizada al Registro Nacional en fecha veintisiete de julio de los corrientes
y agregada al expediente en misma fecha),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen
son presunta falta de inscripción de un traspaso y de una hipoteca en
escritura pública número doce-veintiuno de las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, por lo que cobró seiscientos mil colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Luis
Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad N°
1-0966-0627. Notifíquese. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 27 de julio del 2022.
Licda. María Gloriela Garro Fernández,
Jueza Notarial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669284 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Gerardo Antonio Campos Castro, cédula de identidad
9-0023-0096, quien fue mayor de edad, divorciado, y falleció el 03 de febrero
del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las
Diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Pers
Fallecidas bajo el Número 22-000956-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000956-0641-LA, promovido por Sophia Campos
Chacón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de julio
del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669240 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alberto de La Trinidad Chaves
Cortés, quien fue
mayor, casado, cédula de identidad
número 3-0289-0815, con último
domicilio en Paraíso de
Cartago, y falleció el 09
de mayo del año 2022; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del Proceso de Consignación
de Prestaciones que se tramita
bajo el expediente número 22-000942-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial, expediente N° 22-000942-0641-LA. Promovidas por Bernardita Rocío Siles Sánchez, cédula de identidad número 3-0282-0057. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 14 de julio del año
2022.—Firma Gustavo Enrique Solís Vega, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669241 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del fallecido
Adrián Ricardo Guillen Sánchez, cédula de identidad
3-0380-0579, quien fue
mayor, casado, laboró para
Municipalidad de Cartago, y falleció el 07 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
bajo el número
22-000883-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000883-0641-LA, promovido por María Teresa Carrión Bonilla, cédula de identidad 01- 1002-0790. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 01 de julio
del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669243
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Chrislang
Josué Matarrita Díaz,
mayor, educador, costarricense,
vecino de Nicoya, Nambí, frente al EBAIS, casa de cemento de color verde, portador de la cédula de identidad N°
5-0347-0804, quien falleció
el 23 de julio del año 2013, a todos aquellas personas que se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000014-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000014-0868-LA. Por
María Anatolia Díaz Baltodano en
calidad de madre. Nota: “De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2022.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669244 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gladys Ramírez Madrigal, cédula
03-0164-0446, fallecido(a) el 14 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000891-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000891-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 08 de julio
del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669245 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rodolfo Brenes Angulo 0302290480, fallecido el 17 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000429-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000429-0641-LA. Por
Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Rodolfo Brenes Angulo. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 03 de agosto del año 2022.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022669246 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de José Isidro Navarro Chinchilla, quien
fue mayor, casado, cédula de identidad número 7-0086-0849, con último domicilio en Cartago, y falleció el 13 de junio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones laborales que se tramita bajo el expediente número 22-000996-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000996-0641-LA. Promovidas por José Jesús Navarro
Piedra, cédula de identidad número
3-0499-0650. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 22 de julio del año
2022.—Firma Lic. José
Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669247 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rolando Enrique Bucknor Ramírez, cédula de identidad N° 3-151-125, quien fallecido el 10 de julio de 1986, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 22-000978-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000978-0641-LA. Promovido por Jorge Walter Bucknor Ramírez, cédula de identidad
N° 3-169-078 por el fallecimiento de Rolando Enrique Bucknor
Ramírez, cédula de identidad N° 3-151-125. Publíquese. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de julio
del 2022.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669248 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Francisco Richmond Calvo, cédula
de identidad N° 3-094-528, fallecido
el 13 de junio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones,
bajo el número
22-000974-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000974-0641-LA. Promovido
por José Richmond Barquero,
cédula de identidad N° 3-183-494, por
el fallecimiento de José
Francisco Richmond Calvo, cédula de identidad N°
3-094-528. Publíquese.
Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 29 de julio de 2022.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669249 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Elvis Antonio Rodríguez Velásquez
0800720849, fallecido el 01
de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000906-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000906-0641-LA. Por a
favor de Elvis Antonio Rodríguez Velásquez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de julio
del año 2022.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669250 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Roberto Campos Sánchez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0862-0216, con
último domicilio
en el Carmen de Cartago, y falleció
el 22 de junio del año 2022; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones que se tramita
bajo el expediente número 22- 000953-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22- 000953-0641-LA. Promovidas
por Guiselle María Monge Zumbado,
cédula de identidad
número 1-0986-0827.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 14 de julio del año
2022. Firma.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669251 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jacinto
Orozco Gutiérrez, quien fue
mayor, casado, cédula de identidad
número 3-0126-0408, con último
domicilio en Agua Caliente
de Cartago, y falleció el
14 de junio del año 2022;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso
de consignación de prestaciones
que se tramita bajo el expediente número
22-000936-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial, expediente
N° 22-000936-0641-LA. Promovidas por
Carmen Emilce Nájera Carpio, cédula de identidad número 3-0179-0604. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 12 de julio del año
2022.—Firma Lic. José
Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669253 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Estefanie
María Hadden Torres con cédula de identidad
N° 3-0500-0260, quien fue
mayor, soltera, costarricense,
nacida el 24/01/1991, laboró para Musmanni, y falleció el veintiocho
de enero del dos mil dieciocho.
Se les hace saber que William Daniel Aguilar Ramírez
con cédula de identidad N°7-0200-0967, mayor, costarricense, soltero, nacido el 01/12/1990, con 31 años, sin discapacidad, con universidad completa, vecino de Limón, Barrio Limoncito,
se apersonó a este despacho en
calidad de padre de la hija
de la causante, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consignación
de Prestaciones bajo el expediente número 22-000347-0679-LA,
a hacer valer sus derechos,
lo anterior de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000347-0679-LA. Por Estefanie
María Hadden Torres a favor de William Daniel Aguilar Ramírez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica 08 de agosto del año 2022.—Licda.. Norma Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022669254 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Orlando
Guillermo Rodríguez Molina, cédula N° 5-0216-0873, trabajó
para el Ministerio de Educación Pública, vecino de Santa Cruz, fallecido el 17 de marzo del 2020,se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el número 220001750775LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el
Boletín Judicial. Expediente
N° 220001750775LA. Por distribución de prestaciones de trabajador fallecido a favor de: Guadalupe de los
Ángeles Rodríguez Jaen.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 14/07/2022.—Lic. Edgar Jesús Leal
Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669255 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio quien fue
mayor, soltero, cédula de identidad 5-0086-828, fue vecino de Cartagena, laboró
como trabajador independiente, y falleció el 08 de noviembre del dos mil siete,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210001710775LA. Por José Emiliano Tenorio Tenorio a favor de José Miguel Tenorio Tenorio.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura del Carmen
Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022669256 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio quien fue
mayor, Soltero, cédula de identidad
5-0086-828, fue vecino de
Cartagena, laboró como trabajador independiente, y falleció el 8 de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 210001710775LA. Por José
Emiliano Tenorio Tenorio a favor de José Miguel Tenorio Tenorio.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669324 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Madrigal Herrera
0114920644, fallecido el 30
de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001503-1178-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001503-1178-LA. Por a favor
de Javier Francisco Madrigal Herrera. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de agosto
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669406 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos uno mil
ochocientos veintiuno derecho cero cero cero, la cual es terreno porción norte terreno para
construir. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Dinorah Fonseca Vega; al sur Damaris
Rojas Salazar; al este, calle publica con nueve metros y al oeste Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Mide: trescientos dieciocho metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídica interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelvin
José Barrios Mendoza. Expediente N° 22-001403-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de julio
del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza
Decisora.—( IN2022668945 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 250-01812-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 541788, derecho 000 naturaleza:
terreno de potrero cafetal y tacotal, situada en el distrito 3- Palmichal
cantón 12-Acosta de la provincia de San Jose, Linderos: norte, calle publica
con 6.01 metros de frente, sur, Rubén Jimenez Quesada, este, Rubén Jimenez
Quesada, oeste, Asociacion de Desarrollo
Integral de Bajo Cerdas de Acosta. Mide: trescientos setenta y tres
metros con seis decímetros cuadrados, plano:
SJ-0868935-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de octubre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y
Préstamo contra Blaimer Aurelio Jimenez Delgado.
Expediente N° 22-007246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana
Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022668946 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placas 746375, categoría: automóvil: marca: Hyundai; estilo: Tucson GL; año: 2008; color:
negro; vin: KMHJM81VP8U870039; capacidad: 5
personas; N° motor: D4EA8508203, combustible: diesel; cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
doscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós con la base de un millón
ochenta y seis mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Pochteca Costa Rica S. A. contra Nicolas Felipe Mejía Cabezas. Expediente N°
16-005415-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de julio del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2022668950 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
setenta y seis mil setenta
y ocho colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BBR115, Marca
Suzuki, Estilo Grand Vitara, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, serie, chasis y Vin JS3TE941564100152, color vino, Nº motor no
visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos
treinta y dos mil cincuenta
y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de novecientos cuarenta
y cuatro mil diecinueve colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hellen Dinorah Naranjo Agüero. Exp:20-009712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del seis de Enero del dos
mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022668954 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas que se dirán,
cuatro servidumbres de paso; sáquese
a remate las siguientes fincas: 1) Finca del Partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos veintitrés
mil trescientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote quince. Situada en el
distrito Santiago, cantón:
San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote L siete y servidumbre agrícola; al
sur: lote veinticinco; al este: Senorita Camaguey S A, y lote
dieciséis;
y al oeste: lotes catorce y veintitrés. Mide:
cinco mil sesenta y cuatro
metros con noventa decímetros cuadrados.
2) Finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote veinticinco. Situada en el
distrito Santiago, cantón
San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote quince; al sur: servidumbre agrícola y lote treinta; al este: lotes: dieciséis y veintiséis, y al oeste:
servidumbre agrícola y lote
veintitrés.
Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y seis
metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de treinta y tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos para cada una de las citadas fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos para cada una de las citadas fincas (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Javier Francisco Villalobos Pineda, contra World Terrain Developments Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001923-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 13 de julio del
2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022668957 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004777-0497-TR 2018249500755; sáquese a remate el vehículo BPT029 Marca: Hyunda Estilo: Accent, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KMHCT41EBBU144856, carrocería: Sedan
4 puertas, combustible: gasolina.
Nº Motor: No existe. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós, con la base de tres
millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Eduardo Hernández Corrales.
Exp:19-015931-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022668959
).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 655612, Marca: EUROMOT estilo:
KD 200 F, Categoría: motocicleta,
Vin LD3PCM6J8H1307477, año fabricación:
2017, color: rojo, N°
motor: KD162FML17320927, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de novecientos
doce mil cuatrocientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con
la base de trescientos cuatro mil ciento
treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Osvaldo Alberto Solano Morales. Expediente N°
20-000061-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—(
IN2022668960 ).
En este despacho, con una base de un millón trescientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: Mot: 546372, marca: BAJAJ, estilo: pulsar 150
NS, año 2017, color blanco,
capacidad: 2 personas, combustible: gasolina, cilindrada: 150 c.c, color: blanco. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de novecientos setenta
y ocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con
la base de trescientos veintiséis
mil sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Miguel Chavarría Carmona. Expediente N° 19-006077-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022668961
).
En este Despacho,
con una base de sesenta y ocho millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento cincuenta y ocho mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Florencia Álvarez; al sur, Guillermo Morera Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de 8,87 metros y al oeste, Rosario Rodríguez Solera. Mide:
doscientos veintiséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós con la base de cincuenta
y un millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós con la base de diecisiete
millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Dos Pinos contra Enid Teresita Montero Porras,
Marcos Antonio de Jesús Montero Porras. Expediente N°
22-000959-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de julio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022668965 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo RNC393, marca Ford, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis, serie y vin
1FA6P8TH0H5222449, uso particular, estilo Mustang, capacidad 4
personas, año 2017, color negro, número
motor no aplica, combustible gasolina,
cilindrada 2300 c.c. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós con la base de veintidós mil seiscientos noventa dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintidós
con la base de siete mil quinientos
sesenta y tres dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S.A. contra Ingrid Navarrete Dávila, Marvin Navarrete Dávila, expediente 21-007388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
mayo del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022668974 ).
En este despacho, con una base de doce mil ciento treinta y dos dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes, pero
soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00666512-001,
0800-00854988-001, sáquese a remate el vehículo Placas: FMD746, Marca:
Nissan, estilo: Versa, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: 3N1CN7AD2HK390311, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD2HK390311,
año fabricación: 2017,
color: gris, Vin: 3N1CN7AD2HK390311. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de nueve
mil noventa y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil treinta
y tres dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
BANCO LAFISE S. A. contra Mario Jose Urrutia Alfaro. Expediente
N° 21-010920-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
13 de julio del año 2022.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza Tramitadora.—( IN2022668976 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
veintiséis mil ochocientos sesenta y uno, derecho cero cero
uno, la cual es terreno de repastos y una bodega. Situada en el
distrito 1-Zarcero, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Zarcero y Arnoldo Bogantes
Vargas, sur, calle pública, Juan Vargas y Arnoldo Bogantes Vargas, este, calle pública, Juan Vargas y otro, oeste, calle pública y Arnoldo Bogantes Vargas; al sur; al este
y al oeste. Mide: catorce mil quinientos setenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0006200-1976.
Identificador predial:211010026861. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Suministros y Accesorios La Pirámide del Sur Sociedad Anónima
contra Corporación Esfinge
del Gizeh Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-003832-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con veintinueve minutos
del once de agosto del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022669025 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento veintiún
mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas MOT-612984; marca: Euromot, estilo: ZT 200 J; año: 2017;
color: azul; cilindrada: 200. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos
cuarenta y un mil doscientos
treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de doscientos
ochenta mil cuatrocientos
once colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johny Josué Espinoza Sin. Expediente N°
19-000263-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2022669036 ).
En este Despacho,
con una base de quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
624399, marca: Nissan, estilo:
Terrano II, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, número de chasis y vin: VSKTVUR20U0443485, tracción:
4X4, año fabricación: 2000,
color: blanco,
cilindrada: 2700
c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatrocientos cinco
mil ochocientos cincuenta y
siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Freddy Alcides Dosma
López, expediente
18-002926-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022669048 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veinte colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0830-001), servidumbre
trasladada (citas:
405-04530-01-0831-001), servidumbre trasladada (citas:
405-04530-01-0832-001), servidumbre trasladada (citas:
405-04530-01-0833-001), servidumbre trasladada (citas:
405-04530-01-0834-001), servidumbre trasladada (citas:
405-04530-01-0835-001), servidumbre trasladada (citas:
405-04530-01-0836-001), servidumbre trasladada (citas: 405-
04530-01-0837-001), servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE (citas:
512-17465-01-0001-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 522513 derecho 000, la cual
es terreno de pastos y
potrero. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Río Machuca; al sur servidumbre
agrícola;
al este, Ángel Alberto Arguedas Gatjens y al oeste Ángel Alberto Arguedas Gatjens. Mide: Tres mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de
dos mil veintidós con la base de cuarenta
y un millones novecientos
seis mil cuarenta colones
con veintiséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de asociación solidarista de empleados del Ministerio de
Agricultura y Ganadería-ASEMAG
contra Gerardo Alberto de J Castro Salazar. Expediente N° 21-012157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: veintidós
horas con cincuenta y cinco
minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2022669056 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos dos mil
ciento treinta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción(es) / colisión(es) número boleta 2017252300101 (número de sumaria: 17-001080-0494-TR); sáquese
a remate el vehículo
MOT-475903, marca BAJAJ, Estilo
Pulsar 200 NS, categoría motocicleta.
capacidad 2 personas. año fabricación 2016. VIN: MD2A36FZ2GCB00191. Color negro. N.
motor JLZCFB84503. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós con la base de un millón ciento veintiséis
mil seiscientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos
setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Fernando Chacón Chaves. Expediente N° 18-001127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos
del diez de Enero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022669065 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BLG634, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Categoría:
Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923881260454, Carrocería:
Sedan, 4 puertas. Tracción:
4X2, Número chasis:
JTDBT923881260454, Año fabricación:
2008, Color: Negro, N. Motor: No existe, Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Cilindrada
1500 c.c. Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Rafael Ángel Barrantes Barquero contra José Alberto Brown Moore. Exp:22-001894-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669084 ).
En este Despacho,
con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDL478, Marca: Toyota,
Estilo: Rav4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V920057200, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis:
JTEGH20V920057200, año fabricación: 2002, color: Azul, N° Motor:
1AZ0593897, Marca: Toyota, N° Serie: No Indicado, Modelo: L, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Henry José Gómez Alfaro contra Deybin Alexander García Escorcia. Expediente N°
22-002013-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con trece minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669085 ).
En este despacho, con una base de trece millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
387-02153-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564084, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ana Cecilia Rocha Ávila; al sur, Gonzalo
Adolfo Ávila Rocha; al este, calle
pública con frente a ella de 9 metros 70 centímetros líneales y al oeste, Israel Umaña Castro. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés con la base de diez
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Nohemi del Socorro Reyes Bonilla. Expediente N° 20-007862-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veintiuno de Abril
del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—(
IN2022669087 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo PB 002843
Marca: Mercedes Benz Estilo: Sprinter 315 CDI Categoría: Microbús Capacidad: 16 personas Serie: WDB906633HP221146 carrocería: Microbús tracción: 4X2 Número Chasis: WDB906633HP221146 año fabricación: 2017
color blanco N.motor:
65195533213034 Marca: Mercedes Benz Modelo: Sprinter 315 CDI cilindrada:
2143 c.c. cilindros: 4, combustible: diésel y el vehículo placas
PB 002844 Marca: Mercedes Benz Estilo: Sprinter 315 CDI Categoría:
Microbús Capacidad: 16
personas Serie: WDB906633HP221147 carrocería:
microbús Tracción: 4x2 Número Chasis:
WDB906633HP221147 año fabricación:
2017 color blanco N.motor:
65195533214918 Marca: Mercedes Benz Modelo: Sprinter
315 CDI cilindrada: 2143 c.c. cilindros:
4 combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de ciento
dos mil trescientos doce dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de treinta y cuatro mil ciento
cuatro dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas,
Lidieth Cerdas Vásquez.
Exp:22-001264-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y cuatro minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669090 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 371-06925-01-0950-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
360797, derecho 000, la cual es terreno Lote 19 C para construir. Situada en el distrito
6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte LOTE 01-C; al sur Lote
18-C; al este Lotes 02-C y
03-C y al oeste resto reserva
calle pública. Mide: ciento treinta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Internacional Girasol
JR Sociedad Anónima contra Mario Bernal De Los Ángeles Flores Tenorio. Exp:21-008724-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022669093
).
En este despacho, con una base de veinticinco millones treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
387-03590-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2014-26495-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento sesenta y ocho mil setecientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos: Terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente
de 8 metros 66 centímetros;
al sur, Carlos Vargas Valle; al este, Luis Alberto
Cortés Angulo y al oeste, Fernando Dimas Vargas Cortés. Mide: Mil novecientos ochenta y dos metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-1189243-2007. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones setecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
contra Blas Antonio Cortés Angulo. Expediente N° 20-003977-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste.
Hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y nueve
minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Jueza
Decisora.—(
IN2022669110 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 505576, derecho 000, la cual
es terreno de montaña. Situada en el
distrito 14-San Lorenzo, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 80,96 metros de
frente; al sur Martin
y Mario ambos Lobo Muñoz; al este R H Cary S.A, y
al oeste, Carlos Moreira Gamboa y Oscar Emilio Araya
Cambronero. Mide: veintidós
mil setecientos veintiséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del once de octubre del dos mil veintidós,
con la base de catorce millones
seiscientos setenta y tres mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil trescientos seis
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Jeff Ian
Miranda Garro contra Rosaura Uribe Arias. Expediente N° 19-006498-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con quince minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2022669150
).
Edicto: En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
173485, derecho 001, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Luis Ángel Cruz; al sur, calle pública; al este, Agdenago Contreras Rojas y
al oeste, Gerardo Alfaro. Mide:
doscientos setenta y tres metros con quince decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0001607-1966. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria
de Rónald
Antonio del Rosario Araya Viales contra Giselle Araya
Viales, expediente
22-004075-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de julio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022669197 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFN983, Marca:
Suzuki, Estilo: Celerio GA, Color: Gris, Año: 2014, Motor: K10BN1645437, Vin: MA3FC31S8EA584035.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós con la base de seiscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Francisco González Briceño. Expediente N°
19-010052-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19
de julio del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2022669206 ).
En este despacho, con una base de ciento
dieciocho mil ciento noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:
3069-061-001,citas: 329-00928-01-0904-001,servidumbre
sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001,servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01- 0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre
dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0023-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01- 0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-
001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0095-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01- 0900-001, servidumbre trasladada
citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001,condiciones ref: 243424-000
citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001,
servidumbre trasladada citas:403-15261- 01-0923-001,
condiciones ref: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la
provincia: Alajuela finca: 91477 duplicado: horizontal: f, derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial numero
g siete cuatro, apartamento siete cuatro de una sola planta destinada a uso
habitacional ubicada en el nivel siete del edificio g en proceso de
construcción, situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1 Alajuela de la
provincia de Alajuela, linderos: noreste: acceso área común construida,
noroeste: finca filial g siete tres, sureste: área común libre de patio,
suroeste: área común libre de zona verde. mide: ochenta y ocho metros
cuadrados, para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos
del cinco de setiembre del dos mil veintidós de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del trece de
setiembre del dos mil veintidós con la base de ochenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta y
cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de
veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares exactos (25% de la base
original). con una base de seis mil ciento noventa y cinco dólares libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic
ref: 3069-061- 001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020- 001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001,servidumbre dominante citas: 339-00515-01- 0024-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0091- 001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515- 01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-
0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524
000 citas: 347-19046-01- 0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones ref: 243424 - 000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0923-001,
condiciones ref: 245222 - 000 citas:
403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca:
91673 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento G siete
cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción,
situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: noreste: finca
filial estacionamiento G seis uno, noroeste: área común libre de zona
verde, sureste: área común libre de calle de acceso, suroeste: finca filial
estacionamiento g siete tres, Mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados, para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del
trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos de dólar (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós
con la base de mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Christian Andrés
Rodríguez Sandoval Expediente N° 20- 011767-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con seis minutos del treinta de Noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022669142 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BHP414, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF62SXFA521718, año fabricación: 2015, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del trece de
setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de mil seiscientos cincuenta
y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima,
contra Danilo Yordano Trejos
Brito. Expediente N° 20-005441-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con siete
minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022669145 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós, con una
base de quince millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas
232-07604-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y dos mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual
es terreno o para construir.
Situada en el distrito 03-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo Integral de Sierpe de Osa, Everto Rodríguez Díaz, Fernando Alvarado Mora; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Sierpe
de Osa, Everto Rodríguez
Díaz, Fernando Alvarado Mora; al este, Estero Azul y
al oeste, calle pública con 15.00 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-1184881-2007.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jesús Monge Bermúdez contra Tucán
Gardens Investment Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000868-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y ocho
minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022669149 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa:
VNG359, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41EBCU155091 Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2012, Color: Plateado. Para tal efecto se señalan
las nueve horas quince minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de octubre de dos mil veintidós
con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra Federico Alexander Alpízar Gustavino, Jeniffer Alejandra Moreno Abarca.
Exp: 18-007983-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2022669175 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinticinco mil novecientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Kia, Serie y chasís:
KNCSHY74CCK621636, Estilo:
Bongo III, Capacidad: 6 personas, Tracción:
4x4. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diez
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos
setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
treinta y un mil cuatrocientos
noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Carlos Alberto de La
Trinidad Víquez
Rojas. Expediente N° 21-006087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022669176 ).
En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos nueve dólares con setenta y cuatro centavos, soportando
condiciones ref.: 00030098 000 citas:
359-17497-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, María Eugenia Anchía Arias;
al sur, calle pública con
quince metros de frente; al este,
José Ángel Villalobos Alpízar, y al oeste, Fernando Ramírez Rubí. Mide: doscientos
noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil setecientos
siete dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós,
con la base de mil novecientos dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas
302-02436-01-0044-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintisiete
mil trescientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Buenos Aires, cantón
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Victorino Lara Sánchez; al este Vertilia Zúñiga Torres, y
al oeste, Cirilio Zúñiga
Vargas. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil doscientos diecinueve
dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós,
con la base de setecientos treinta
y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Dora de Los Ángeles Fonseca
Salazar, Virgilio Eduardo Valverde Fonseca. Expediente
N° 22-002159-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022669189 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 374-05982-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 239532-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 01-Grecia, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, Doris Porras y al oeste, calle pública con 6m 50cm. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0820467-1989, identificador
predial: 203010239532. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Pablo César Obando Cantón, expediente 22-002106-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con dos
minutos del once de agosto
del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669303 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BFS685. Marca Toyota. Estilo
Corolla. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año
2003. Color azul. VIN JTDBR32EX32003134. Cilindrada 1800 CC. Combustible gasolina.
Motor Nº 1ZZ1306021. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del seis de octubre
de dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
3-101-476042 Sociedad Anónima
contra Deily Patricia Solís Chinchilla. Expediente
N° 15-001190-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del once de agosto del
dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez
Decisor.—( IN2022669335 ).
En este Despacho, con una base de ciento seis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con dos centavos, libre
de gravámenes; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Arnoldo Bogantes Araya; sur:
Arnoldo Bogantes Araya; este:
calle pública con un frente a
ella de 10 metros; oeste:
Arnoldo Bogantes Araya. Mide:
doscientos quince metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de setenta y nueve
mil novecientos ochenta y
seis dólares con cero dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil seiscientos sesenta y dos dólares con cero un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Dario
Cirillo (Único Apellido),
Rosanna Aloi (Único Apellido ),
Sofía Pent Araya. Expediente N°
22-001136-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022669349 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y
seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
sesenta y tres mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote destinado a calle
pública con una medida de siete metros noventa centímetros; al sur lote
noventa; al este lote setenta y al oeste lote setenta y ocho. Mide: ciento
treinta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de
doce millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve
colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con
cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angelica Vanesa
Bravo Gutiérrez. Expediente N° 22-000742-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del año 2022.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2022669368 ).
En este despacho, con una base de seis millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del San José, matrícula
número 396528 derecho 125, naturaleza:
terreno dedicado al cultivo de café, situada en el
distrito 7-Patarra cantón 3-Desamparados de la provincia
de San José. Linderos: norte,
calle pública con 345,53 cms; sur, calle pública con 181,12 cms.; este, Feliciano Guerrero Monge, oeste,
calle pública con 314,09 cms. Mide: Cincuenta
y dos mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano:
SJ-0688703-1987. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de cinco
millones doscientos siete mil seiscientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Rafael Esquivel Zamora contra Jessica Lorena Sánchez Barrantes. Expediente N°
20-000176-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de junio
del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022669415 ).
A las nueve horas del siete
de setiembre del dos mil veintidós
en la puerta de este Juzgado en
el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo trescientos doce, asiento once mil doscientos
cuarenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia novecientos uno, subsecuencia
cero cero uno, con la base de setenta
y un mil ochocientos cincuenta
y tres dólares
($71.853.00), remataré, la finca inscrita
en el Registro
Público de la Propiedad,
Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real Matrícula número treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, terreno de solar con una casa, situado en el
Distrito tercero, del cantón
octavo, de la provincia de Guanacaste, mide: ochocientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados; con Linderos: norte, calle pública
con 17 m 12 cm, sur, lote 1, este,
calle pública con 37
metros, oeste, lote 9. Para
el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
original, sea la suma de cincuenta
y tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos
($53.889.75), se señalan las nueve
horas del dieciséis de setiembre
del dos mil veintidós. para tercer
remate, que se iniciará con el
veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma
de diecisiete mil novecientos
sesenta y tres dólares con veinticinco centavos
($17.963.25), y al efecto se señalan
las nueve horas del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Buenos Aires Limitada contra Mario Alberto Fuentes
Segura. Expediente N° 10-100077-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022669419
).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
354582-000, la cual es naturaleza:
terreno de agricultura. Situada en el
distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Flory Valverde
Ugalde y José María Quesada Delgado, sur, Fainier Bolaños Bolaños, este, camino público,
oeste, Fainier Bolaños Bolaños. Mide: dos mil quinientos dos
metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados plano:
A-0459964-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del doce de octubre del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carmen Lidia Muñoz López contra Luis Ricardo Blanco Herrera. Expediente
N° 21-005221-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas del cuatro de octubre
del dos mil veintiuno.—Pablo Asdrúbal Lopez Vindas, Juez Decisor.—( IN2022669423 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veinticinco
millones quinientos mil colones exactos, soportando Servidumbre de Paso
bajo las citas: 416-14297-01-0001-001, Servidumbre de Oleoducto y de
Paso Recope bajo las citas:
504-03541-01-0001-001, Demanda Ordinaria
bajo las citas: 800-384218-01-0001-001 Expediente 16-002285-0364-FA, Demanda
Ordinaria bajo las citas:
800-391642-01-0001-001 bajo el Expediente
16-000113-0341-CI, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 114953-000, la cual es naturaleza: Terreno de café. Situada en el
distrito (01) Turrialba, cantón
(05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Heriberto
Madrigal Estrada y Inés Estrada Aguilar; al sur: Quebrada Piedra de Fuego y calle pública, Inés Estrada Aguilar; al este:
calle pública y Inés Estrada Aguilar; y al oeste:
Inés Estrada Aguilar y Hacienda Carboazul y Quebrada.
Mide: sesenta y cinco mil quinientos setenta y un metros con sesenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con
la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Rafael Solano Araya contra Oscar Antonio
Chavarría Cisneros. Expediente
N° 18-008189-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de julio del año
2022.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza
Tramitadora.—( IN2022669456 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 356335-001, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Anselmo Llorente, cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Coopehabitat
Resp Ltda; al sur, calle
publica; al este, lote 6 y al oeste, Construct Habitac Costarricense S. A. Mide: ciento ochenta y un
metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil
veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Rojas Chaves contra Jordan Andrés Jimenez Elizondo. Expediente N° 17-009058-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primerr Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022669484 ).
En este despacho, con una base de tres millones doscientos
cinco mil quinientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas
BMF371, marca: Kia estilo:
Sportage LX categoría: automóvil capacidad:
5 personas, año 2007, color blanco,
2000 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones cuatrocientos
cuatro mil ciento noventa colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos
un mil trescientos noventa
y seis colones con setenta
y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Gabriel Arrieta
Esquivel. Expediente N° 19-002930-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de julio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022669498 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y seis mil setenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
154131-F-000, la cual es terreno
finca filial N° 12 de dos niveles, destinadas a uso residencial en proceso de construcción. Situada
en el distrito:
04-Mata de Plátano,
cantón: 08-Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
área común libre acceso peatonal y área común libre acceso vehicular;
al sur: área común libre zona de protección de
la Quebrada Estefana; al este: finca filial N° 13, área común libre zona verde,
y al oeste: finca filial N° 11. Mide:
trescientos dos metros con siete
decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y seis mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra 3-101-717307 Sociedad Anónima,
Ricardo Vieto Morales. Expediente
N° 22-003199-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022669500 ).
Edicto: en este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil ochocientos seis dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 159735-000, la cual es naturaleza: lote veintinueve terreno para construir con una casa para habitación. Situada en el
distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, zona de parque y juegos infantiles; al sur, calle pública con 7 metros 80 centímetros
de frente; al este, zona de
protección de quebrada y al oeste,
lote 28. Mide: ciento cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós con la base de treinta
y dos mil ciento cuatro dólares
con noventa y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos un dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marco Tulio Alfonso Camacho Tencio, expediente
21-009645-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11
de julio del año
2022.—Gabriela Rojas Astorga, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022669501 ).
En este Despacho,
con una base de quinientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC703, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie, Chasis y Vin: KMHCG41FP2U333313, Año Fabricación: 2002, Color:
Dorado, Cilindrada: 1500 c.c., Cilindros:
4, Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos veinticinco
mil ochocientos ochenta y
un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de ciento cuarenta
y un mil novecientos sesenta
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Josué
Montero Montagnini. Expediente
N° 20-008820-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
mayo del año 2022.—Sirlene
de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022669552 ).
Primer Remate: A
las diez horas del veintitrés
de setiembre del dos mil veintidós,
en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios,
y con la base de dieciocho millones ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, por la mejor postura
se rematará la finca inscrita
en el Registro
Público Inmobiliario, número 77469-000. Es terreno para
la agricultura Lote 14, ubicado en Santa Cecilia, distrito dos, de La Cruz, cantón diez, de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte:
calle pública; sur: Parcela 13 B; este: calle pública; y oeste:
calle pública. Mide: setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro metros con cinco
decímetros cuadrados. Plano
G-0976545-1991. Pertenece a Alexis Guillén
Ramírez. Otros gravámenes y
anotaciones: Condiciones citas 2014-00223518-01-0006-001.
Segundo Remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez
horas del tres de octubre
del dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer Remate: De no existir
postura en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas
del once de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos
veintiún mil setecientos catorce colones con noventa céntimos (un 25% de la
base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Alexis Martín del Carmen Guillén Ramírez. Expediente
N° 19-007807-1763-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de julio del año
2022.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669555 ).
Primer remate: a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base
de dieciocho millones ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, número 77469-000. Es terreno para
la agricultura lote 14, ubicado en Santa Cecilia, distrito dos, de La Cruz, cantón diez, de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte,
calle pública; sur, parcela 13 B; este, calle pública; y oeste, calle pública. Mide setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro metros
con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0976545-1991. Pertenece
a Alexis Guillén
Ramírez. Otros gravámenes y
anotaciones: condiciones citas 0393-00003166-01-083-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las diez horas del tres de octubre del dos mil veintidós,
con la base de trece millones
quinientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: De no existir
postura en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas
del once de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos
veintiún mil setecientos catorce colones con noventa céntimos (un 25% de la
base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Alexis Martin del Carmen Guillén Ramírez. Expediente N°
19-007807-1763-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
26 de julio del año 2022. Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669556 ).
En este despacho, con una base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BLW569. Marca: Hyundai. estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad:5 personas,
serie, chasis y VIN:
KMHCG41GP2U342854, año fabricación:
2002, color: blanco, N° motor: G4EB2144148, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos ochenta y
cuatro mil doscientos setenta
y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de quinientos sesenta
y un mil cuatrocientos veintiséis
colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Steve Mora Méndez. Expediente N°
20-003632-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
mayo del año 2022.—Sirlene
de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022669558 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y seis mil ciento noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 17-002909-0497-TR, boleta:
2017314800467-0-0. Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BMR313, marca: Toyota, estilo: Yariss, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MR2KT9F35G1190123,
carrocería: Sedan, 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: MR2KT9F35G1190123, año
fabricación:
2016, color: rojo. Para tal efecto
se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A., contra Luis Alfredo López Chinchilla. Expediente N° 21-012619-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con seis minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—Gabriela
Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—(
IN2022669560 ).
En este despacho, con una base de ciento quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco derecho 000, la cual es terreno: de solar situada en el
distrito 1- Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ganadera Santa Ana
Liberia S. A., sur, calle pública con 31.78 metros de frente este, Ganadera
Santa Ana Liberia S. A., oeste, Ganadera
Santa Ana Liberia S. A. Mide: cinco
mil metros cuadrados plano:
G-1500503-2011. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de ochenta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintidós
con la base de veintiocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-766433 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ganadera Santa
Ana Liberia Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-002943-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022669561 ).
En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrito bajo las citas: 2020-353945- 01-0001-001, Serv y calles
Ref: 2645 103 001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil quinientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote baldío. Situada
en el distrito
10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Antonio Rodríguez Rojas; al sur, calle pública con 21.82 metros de frente;
al este, servidumbre de
paso con frente de 13.88 metros y al oeste, José Gilberto Rodríguez Rojas. Mide:
Doscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la comunidad de San Ramón R. L., contra Jorge Eduardo Rodríguez Rojas.
Expediente N° 22-000340-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 09 de agosto del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2022669566 ).
En este despacho, con una base de tres millones ciento
ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos mil ciento treinta y cuatro, derecho
cero cero cero la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el
distrito: 02-Sarchí sur, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste,
Juan Carlos Murillo Ocampo; noroeste, Danilo
Villalobos Sancho; sureste, Odilie
Villalobos Sancho; suroeste, servidumbre
de paso con 11.40 metros. Mide: Noventa
y dos metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0948692-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos treinta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de setecientos
setenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lorena Carmona Benavides. Expediente N°
22-002129-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y siete minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022669585 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones setecientos setenta y seis mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-15185-01-0901-147; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
seiscientos diecisiete mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 08- cajón, cantón: 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Sancho Benambur; al sur, resto reservado de Marco Aurelio Sancho
Rojas; al este, calle pública y al oeste, resto reservado de Marco Aurelio
Sancho Rojas. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones ochenta y dos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Sancho Benamburg.
Expediente N° 22-002329-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de agosto del
dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2022669586 ).
Ante la notaría
del suscrito Notario Público, Allan García Barquero, sita en San José, Moravia, costado oeste del Banco Popular,
se tramita localización de los derechos indivisos sobre la finca del Partido de Heredia, folio real matrícula número ciento treinta y dos mil trescientos ochenta y tres, correspondiente al derechos
inscritos bajo la secuencia
cero ocho y cero cero nueve, y que ambos derechos juntos
miden catorce mil doscientos veintiún metros cuadrados, según el lote que se consigna en el
plano catastrado cuatro-dos
millones
doscientos mil setecientos siete-dos mil veinte. De conformidad con el artículo cinco de Ley dos mil setecientos cincuenta y cinco, se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos, para que dentro del plazo de quince días comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se les advierte a los interesados que el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución; igual consecuencia se producirá cuanto la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Expediente
N°01-2022. Proceso localización
de derechos indivisos en sede notarial de.—San José, a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Allan
García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669163 ).
José Enrique Cubas Soza,
mayor, casado una vez, buzo, cédula ocho-ciento catorce-quinientos treinta y ocho, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
promueve información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el
Registro Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno para construir actualmente con un
rancho, situado en Artolita, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Carmen Emilio Apú Apú; sur,
este y oeste, Arnoldo Ampié Vallejos. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, únicamente
una servidumbre de paso. Lo
adquirió por compraventa de Arnoldo Ampié Vallejos, el veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós. Estima
el inmueble y el proceso en
un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información
posesoria N° 22-000098-0387-AG de José Enrique Cubas Soza. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Conforme al artículo 26 Ley
de Jurisdicción Agraria, en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia),
Liberia, 01 de agosto del 2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669299 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000033-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rosa María
Jiménez Calvo, quien es mayor, casada
una vez, agricultora, vecina de Santa Cruz
de Turrialba, provincia de Cartago, dos kilómetros al noreste de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número tres-doscientos ochenta y ocho-quinientos treinta y seis, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Buenos Aires, del distrito
cuatro Santa Cruz, cantón cinco
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Distribuidora de Alimentos Procesados
Dialpro Sociedad Anónima;
al noroeste, Rosa María Jiménez Calvo; al sureste, Romazara Incorporate
Sociedad Anónima; y al suroeste,
Daniel Vargas Aguilar.- Mide: Nueve
mil ciento ochenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos veintidós-dos mil veintiuno (C-2325422-2021).- Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueña por más de treinta y cinco años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión
han consistido en su mantenimiento,
cuidado y limpieza del terreno, reparación de cercas, desarrollo de actividad ganadera y en fin todos los
actos y atribuciones inherentes a cualquier propietario.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rosa María Jiménez
Calvo. Expediente N° 22-000033-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria),
Turrialba, 01 de agosto del año
2022.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021VC.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669300 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000029-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Adriana María
Ramírez Álvarez, quien es mayor, casada
una vez, vecina de San Miguel de Diría, portador de la cédula de identidad
vigente N° 0502960275, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es construir y árboles frutales. Situada en el
distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: calle pública con un frente de treinta y siete metros con veinticuatro centímetros lineales; al sur: Julieta Álvarez Gutiérrez y Quebrada Agua
Fría; al este: Rosario
Gutiérrez Gutiérrez; y al oeste:
Joaquín Sánchez Abarca. Mide:
cuatro mil novecientos cincuenta
y un metros con diez decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-920024-2004. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cuatro años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas
y cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana María
Ramírez Álvarez. Expediente N° 22-000029-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
30 de marzo del 2022.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669301 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000040-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Adolfo Enrique
Barboza quien es mayor, divorciado
una vez, panadero, vecino(a) de Guápiles, Pococí,
Limón, doscientos metros al sur del Bar Montecarlo, cédula uno-cero seiscientos
cincuenta y cinco-cero trescientos treinta a y seis, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es frutales con
casa. Situada en Bella
Vista en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte,
Instituto de Desarrollo Rural; al sur, Marta León Cordero, al este, calle pública
con un frente a la misma de
veintinueve metros con noventa
y tres centímetros lineales y al oeste, Ana Lía Salas Guerrero. Mide: mil, tal como lo indica el plano catastrado
número 7-2116879-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias,
así como el inmueble en
la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Adolfo Enrique
Barboza. Expediente N° 22-00004-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el
Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 5 de la Ley
de Informaciones Posesorias.
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí,
29 de julio de 2022.—Lic.
Francisco Daniel González Sibaja.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669304 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000018-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Damaris Acuña Fernández, quien es mayor, femenina, costarricense, pensionada, divorciada dos veces, cédula Nº 1-0584-0894, vecina
de Limón, Pococí, Guápiles,
75 metros este de la Guardia de Asistencia
Rural, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos. Ubicado en Bella Vista, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 5.558
m². Linda al norte, con Damaris Acuña
Fernández y Quebrada sin nombre, al sur y este con Damaris Acuña Fernández
y al oeste con calle pública con un frente de 46.14
metros lineales. Graficado en el Plano Catastrado
Nº 7-37826-2022. Inmueble que fue
adquirido por compra realizada a Fabio
Matamoros Delgado. El predio fue
estimado en la suma de ¢4.500.000.00 y las diligencias en
igual monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Diligencias de información posesoria
Nº 22-000018-0930-CI. Nota:
Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el
Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 5 de la Ley
de Informaciones Posesorias.
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles,
12 de agosto de 2022.—Lic.
Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669306 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000084-0298-AG, donde
se promueve diligencias de información posesoria por parte
de Yendri Chaves Vargas, conocido
como Yender Chaves Vargas,
mayor, casado dos veces, agricultor, pequeño ganadero y comerciante, cédula de
identidad: 2-0517-0912, vecino
de Alajuela, San Carlos, Fortuna, El Tanque, de la Iglesia
Católica, 2 kilómetros oeste y 600 sur, en la cual solicita se inscriba a su nombre
en el Registro
Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
de pastos, situado en Montelimar de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con un medida de veintidós hectáreas cuatro mil trescientos metros veintitrés decímetros cuadrados, plano catastrado N°
2-533213-1998, colinda al norte
en parte Ronald Rodríguez
Alvarado, quebrada sin nombre, al sur en parte Víctor Hugo Murillo
Cascante, quebrada sin nombre, y Familia Mevi S. A., al este en parte Agropecuaria
Finca San Miguel S.R.L., y quebrada sin nombre, y al oeste en parte
calle pública con un frente de 328.38 metros, Francisco Calvo Quesada, y en parte quebrada sin nombre. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por traspaso
que le hiciera el señor Elmer Eduardo Peñaranda
Corrales como representante
de la sociedad Cabinas Ross
S. A., mediante compraventa
privada ante el notario público José Manuel
Villegas Rojas, en fecha
18/08/2005. El inmueble fue
estimado en la suma de veinticinco millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
promovida por Yendri Chaves Vargas. Expediente
N° 22-000084-0298-AG. Razón: Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de agosto de
2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669307 ).
Edicto, Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Reiner Francisco Cabrera Salazar, mayor, viudo de únicas nupcias, pensionado, cédula número
uno cero dos tres cinco
cero cinco cinco siete, cuyo último
domicilio fue Tejar de El Guarco, Cartago, del Restaurante El Quijongo doscientos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur y quince metros al este, Urbanización Llanos de El Tejar
casa dos –D, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos a la oficina de la suscrita
Notaria, situada en
Cartago, treinta metros al oeste
de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, edificio gris con blanco, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022. Notaría de la Licda. Bernardethe Alvarado Ortega. (Publicar
una vez).—(
IN2022669038 ). 2 v. 2.
Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Norma De Los Ángeles Picado Mora, con número de cédula de identidad uno-uno uno uno
seis-cero cuatro tres cero, al ser las quince horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Víctor Manuel
De Los Ángeles Picado Alpízar, quien fuese mayor de edad, casado una
vez con cédula de identidad:
seis-cero cero ocho cinco-cero
cuatro cero uno quien fue vecino de vecino de Alajuela, La Garita, carretera a San Ramón Norte, donde
se encuentra la señalización
del “ceda” a mano derecha; fallecido el nueve
de abril del dos mil veintiuno,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio el Prado, teléfono N° 2772-1207,
a hacer valer sus derechos.
No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como
ésta lo ha indicado.—San José, al ser
las nueve horas del veintinueve
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1
vez.—( IN2022669177 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Paublo López López, conocido como Pablo López
Gutiérrez, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0501400560 y vecino de Nandayure,
Guanacaste 400 metros al este y 200 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000054-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022669188 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Rolando Emilio Alfredo Betancourt
Martínez, mayor, aviador, casado dos veces, de nacionalidad mexicana, licencia de conducir mexicana: BEMR cuatro siete uno uno cero dos-uno cinco, fallecido el veinticinco de marzo del dos mil cuatro, a los cincuenta y seis años de edad para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría
de la Licenciada Milena Pacheco Revilla.—1
vez.—( IN2022669194 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Diego Alonso Araya Jiménez, mayor de edad, soltero, peón agrícola, vecino de Quebrada Grande de Pital
de San Carlos, Alajuela exactamente cien metros oeste de la Iglesia Católica, costarricense, portador de la
cédula de identidad número:
dos–cero seiscientos veintiséis–cero novecientos
noventa y tres, a las
quince horas veinte minutos
del siete de abril del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Antonia Jiménez Cascante, mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, vecina de, costarricense,
con cédula de identidad número:
dos–cero doscientos cincuenta
y siete–cero cero sesenta y
ocho, fallecida el nueve de octubre
del año dos mil dieciocho, en Pital de San Carlos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Pital de San Carlos,
Alajuela exactamente diagonal a correos
de Costa Rica a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como
ésta lo ha indicado, Pital de San Carlos, a las nueve
horas y diez minutos del catorce del mes de Julio del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Enrique Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022669268 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión ab-intestado en sede
notarial de quien en vida fue Gerardo Rojas Guzmán
mayor de edad, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula de identidad dos cero doscientos sesenta y tres cero setecientos ochenta y ocho, vecino de la vieja de Florencia, doscientos
metros oeste y cincuenta
sur de la escuela, San Carlos Alajuela, para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda, Expediente N° 0001-2022. Sucesorio
de Gerardo Rojas Guzmán.—Lic.
Luis Miguel González Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2022669289 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso
sucesorio notarial Testamentario
de Carlos Alberto Sáenz Rosas, quien
en vida fue,
mayor, casado una vez, Ingeniero, Agrónomo y Administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
de la Escuela de Guachipelín doscientos
metros al sur antes del puente seiscientos
metros oeste primer edificio
mano izquierda, con cédula de Residente
permanente número: uno cero
seis ocho cero cero cero cero tres
ocho uno siete, para que, en el término
de quince días hábiles contados
desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones
y escritos deben presentarse ante mi Notaria sita en San José, Santa Ana, 175 metros al sur de Plaza Comercial Santa Ana, entre calle
6 y avenida 6, oficina número 1729. Teléfono: 2282-5180.—San
José, Santa Ana, 16 de agosto del año
2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669305 ).
Edicto. Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de Alexánder
Antonio del Carmen, mayor, cédula 401020752, hijo
de Guillermo Ramírez Rodríguez y Gladys Alfaro Alvarado y de la causante Jenny Chévez Kidd, cédula 501430780, hija
de José Chévez
Chévez y
Zoraida Kidd Umaña, se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 002-2022. Notaría de
la Licda. María Auxiliadora
Salas Hernández, Notaria Pública.—Heredia, 17 de agosto del 2022.—Licda. María Auxiliadora
Salas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022669308 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lucia Bolaños Bolaños, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0200950860 y vecina
de Alajuela, Grecia centro, contiguo
a Banco Davivienda. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000175-0295-CI-5. Publíquese el
edicto una vez en el
Boletín Judicial.—Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: quince horas con veinticuatro
minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—MSC.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022669319 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Alberto Monge Monge,
mayor de edad, estado civil
soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0108370571, y vecino de Grecia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000208-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022669320 ).
En la notaría
de la Licenciada Yendry
Cristina Chinchilla Campos, se tramita la sucesión notarial testamentaria mediante expediente N°
SUC-001-2022, de quien en vida fue María Josefa Álvarez Sibaja, quien fue
mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número
dos-cero ciento setenta y
uno-cero ciento noventa y cinco, vecina de Alajuela,
Guadalupe, quinientos metros norte
de la Iglesia, en Calle la
Palma, por lo que se cita y
emplaza a cualquier tercero interesado que se presente a hacer valer sus posibles derechos dentro de esta sucesión, bajo pena que si no lo hicieren en el plazo
de ley los bienes hereditarios serán únicamente distribuidos entre los herederos debidamente
apersonados. Publíquese por una única
vez. M.Sc. Yendry Cristina
Chinchilla Campos, Alajuela, 100 mts. este y 25 norte los Tribunales
de Justicia.—1 vez.—(
IN2022669328 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores
e interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial del señor Walter Vega Zeledón, costarricense, mayor de edad, casado por primera
vez, pensionado, con cédula de identidad
número uno-cero doscientos sesenta y siete-cero setecientos tres, cuyo último domicilio
se localizó en Heredia, cantón Central, de la Cruz Roja setenta y cinco metros al este casa portón negro junto a la
oficina del PANI; para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en
esta notaría ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González
Víquez cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina seis. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Ab Intestato de Walter
Vega Zeledón en Sede Notarial. Expediente 0001-2022.—Notaría del Lic. Luis Alberto Víquez Aragón.—1 vez.—( IN2022669330 ).
Se emplaza: A todos los
herederos, legatarios, acreedores,
y en general a todos los interesados en la sucesión de Odilia Nazaria Godínez
Marín, quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de San Rafael
de La Unión, Urbanización Entebe, casa número ciento
quince, cédula número 3-0093-0135, para que dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
mi Notaría ubicada en Tres Ríos, La Unión, doscientos metros oeste de la
Escuela Central, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-002.—Lic. German
Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669333
).
Se hace saber: que en
esta notaría se tramita la sucesión de quien en vida se llamó José Celedonio Ramírez Ramírez, quien fue mayor, casado una vez
pero separado de hecho, pensionado, vecino de Talolinga de Nicoya, doscientos
metros al norte de la Iglesia
Católica, con cedula de identidad
número cinco cero uno
cuatro siete uno uno uno cinco, por
lo que se emplaza a los herederos legatarios, acreedores, y en general , a todos los interesados
para que en el plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el
plazo indicado aquella pasará a quien corresponda, expediente número cero cero uno-dos mil veintidós, correo electrónico JOSEVINICIOGH@GMAIL.COM.—Lic.
José Gómez Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022669363 ).
En la notaría del
licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante escritura
número doscientos dieciocho, del folio ciento sesenta y nueve, vuelto, del tomo
dos, en San José, a las diez horas, del once de agosto del dos mil veintidós,
comparecen Rolando Leitón De León cédula de identidad número uno – cero nueve
cero uno – cero cero tres dos, y Marta Eugenia Leitón
De León, cédula de identidad número uno – cero ocho dos siete – cero seis cinco
tres, en donde ambos comparecientes solicitan apertura del proceso sucesorio de
quien en vida fue Rolando Gerardo Leitón Guitiérrez,
mayor de edad, casado, administrador de empresas, vecino de Escazú, Trejos
Montealegre, de Kentucky setecientos metros oeste, cien metros sur, cien metros
oeste, setenta y cinco suroeste, frente Condominio Casa Blanca, cédula de
identidad número nueve – cero cero tres nueve – cero cero siete ocho, y comprobado su fallecimiento, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en San José, Ciudad Colón, del restaurante La Choza de Joel,
ochocientos metros oeste, diagonal a Condominio Tablera, portones marrones,
teléfono cuatro cero tres cero siete siete dos uno, a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República.—San José, once de agosto el dos mil
veintidós.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022669365 ).
En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Manuel Murillo Orozco, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0105080777 y vecino
de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. Exp: 22-000143-0296-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
21 de julio del año 2022.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022669376 ).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue
María Del Carmen Vargas Picado, mayor, divorciada de primeras nupcias, pensionado, vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, de Palí, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad
número: cuatro-cero cincuenta
y tres-cuatrocientos setenta
y nueve, fallecida el día dos de febrero del año dos mil ocho. Se da aviso y
se emplaza a herederos o cualquier interesado para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos que deberán
apersonarse ante esta notaría, situada en Heredia, Los Ángeles de San
Rafael, doscientos metros norte
de la Escuela de Getsemanny, para hacer
valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente N°
0003-2022.—Heredia, 12 de agosto del 2022. Notaría del Licdo. Henry Delgado Jara, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022669387 ).
Expediente N° 002-2022, sucesión
testamentaria acumulada en sede notarial de Claudio
Salazar Chacón y Fanny Chacón Carvajal, notaría
del licenciado William Gonzalo Villalobos, Olga Marta
Salazar Chacón, Martin Eliomar Salazar Chacón, Marco Vinicio Salazar Chacón y Carlos Manuel
Salazar Chacón, y comprobado el
fallecimiento de Claudio Salazar Chacón, portador de la cédula número
dos-cero ciento setenta y tres-cero cero treinta y dos, y
Fanny Chacón Carvajal, portadora de la cédula número
dos-cero ciento cincuenta-cero
ciento treinta y nueve, esta notaría
ha declarado abierto el proceso sucesorio
acumulado ad intestato en sede
notarial. Se cita y emplaza
a todos los herederos y todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Dirección de la notaría:
Alajuela, Naranjo, Naranjo, ciento cincuenta metros norte del Banco
Nacional, notaría del licenciado
William Gonzalo Villalobos.—Alajuela, Naranjo, trece horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. William Gonzalo Villalobos. Notario.—1 vez.—( IN2022669389 ).
Expediente N° 001-2022, sucesión
testamentaria en sede notarial de José Gerardo Williams Vega Araya, notaría del Licenciado Randall Elías Madriz Granados, mediante
formal solicitud efectuada
ante esta notaria por
Elizabeth Loria Vásquez, José Antonio Vega Sánchez, Elibeth
Vega Araya, Olga Xinia Vega Araya, María Elieth Vega Araya, María Fernanda Vega Loria, Jorge Luis
Rodríguez Serrano y comprobado el
fallecimiento de José Gerardo Williams Vega Araya,
mayor, casado de sus primeras
nupcias, agricultor, con
cédula de identidad número tres-cero trescientos veintisiete-cero cero cero uno, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ad intestato en sede
notarial. Se cita y emplaza
a todos los herederos y todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica.
Dirección de la notaría:
Cartago, San Rafael, Oreamuno. Notaría del Licenciado Randall Elías Madriz Granados, Notario.—Cartago,
13 de agosto del 2022.—1 vez.—(
IN2022669390 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a nueve horas y treinta minutos del día doce de agosto del dos mil veintidós y
auto inicial se tiene por comprobado el fallecimiento de Juana Olga
Ramona Sánchez Salas, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derechos a la herencia,
de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, que se tramita en la vía
notarial bajo el expediente
cero cero uno-dos mil veintidós.
No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Mariela Rojas
Herrera, con oficina en San
José, Moravia, Platanares, de la Escuela Pública de Platanares dos kilómetros al este, tapias amarillas con portón negro a mano
izquierda. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Moravia,
a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669392 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura
otorgada por Kevin Eduardo Jiménez Sandí, a las veinte horas del dieciséis de
agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Marco Tulio
Jiménez Sequeira, mayor, casado una vez, Contador privado, cédula número nueve
– cero cero setenta y cinco –cero cuatrocientos
sesenta y dos, vecino de San José,
Alajuelita, Urbanización Chorotega bloque veintisiete casa número
dieciséis, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia, de los
Tribunales de Justicia doscientos cincuenta al este Teléfono seis dos doce
quince cincuenta, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las veintiún horas y
quince minutos del dieciséis del mes de agosto del año dos mil
veintidós.—Licda. Karina Morales Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669393
).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el sucesorio del señor Juan Agustín Levy, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados de Alajuela, pasaporte
de su país, seis siete cero cero uno tres uno tres uno, para que, en el término
de quince días a partir de la publicación
de este aviso, comparezcan
a hacer valer sus derechos.
Expediente N° 02-2022.—Santo
Domingo de Heredia, calle uno, avenida
siete. Lic. Marta Ma.
Elizondo Vargas.—1 vez.—(
IN2022669394 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el sucesorio
notarial ab intestato de Jesús Mahomed Eldori Scott Pérez, quien en vida fuera
mayor, divorciado, comerciante,
cédula de identidad N° 6-0071-0728, vecino de Puntarenas, fallecido el 02 de abril del 2022, para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, ante esta notaría
pública ubicada en San José, Goicoechea,
Guadalupe de Coopeservidores, 100 oeste
y 75 norte y se apercibe a los que crean tener
derechos en calidad de herederos que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
03-2022.—San José, 17 de agosto del 2022.—Lic. Minor Germán Vargas Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022669396
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Edwin Chaves Arroyo, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102660455 y
vecino de Alajuela, San Antonio, El Roble. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000181-0638-CI-7.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con dos minutos del quince de mayo del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022669397 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó, Clemencia Villalobos Sandi, mayor, casada una vez,
pensionada, cédula cuatro-cero noventa
y siete-cuatrocientos cincuenta
y dos, y vecina de Barva de
Heredia, cuatrocientos metros al norte
de la Casa Cural, Residencial La Gruta,
para que dentro del término
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero cuatro-dos mil veintidós de
la Notaría del Licenciado
Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de
Costa Rica, cien metros al norte
y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022669410 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Laureano Vindas Villalobos, mayor, casado,
constructor, costarricense, con documento
de identidad número:
2-0396-0911 y vecino de Santa Barbara de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 22-000702-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del trece de Agosto del
dos mil veintidós.—Licda. Lidieth
De Los Ángeles Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—(
IN2022669434 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Noemi Quirós Blanco, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0201930637
y vecina de Zarcero, trescientos metros norte del
Parque Central, frente a la Fuerza
Pública. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000160-0295-CI-9. Nota: Publíquese
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de julio
del año 2022.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022669452 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y cualquier interesado en la sucesión intestada o legitima, de quien en vida se llamó
Ramón Roberto Barrientos Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez,
taxista, con cédula de identidad
número dos-cero ciento noventa y ocho-cero trescientos dos, vecino de la provincia de Alajuela, Barrio Canoas, Urbanización
Los Ángeles, casa número veintiséis C, fallecido en fecha diecinueve
de abril de dos mil veintidós.
Para que, dentro del plazo
de quince días a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a esta
notaria a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hacen la herencia pasará a quienes corresponda. Queda a disposición el Expediente N° 0001-2022, en la oficina del notario, Lic. Juan Carlos
González Rojas, sita, provincia
de San José, Barrio Córdoba, frente a esquina noreste
del Ministerio de Seguridad
Pública. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos:
Celular: 8338 5117 - Oficina:
Tel: 2226 2590.—San José, 16 de agosto de 2022.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022669454 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
el señor Jaime Basadre Oreamuno, mayor, divorciado,
empresario, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos tres-cero doscientos treinta y tres, vecino de San Rafael de Escazú, la señora Jessie Basadre Oreamuno, mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, cédula de identidad
nueve-cero cero cuarenta y
seis-cero cero cuarenta y siete,
vecina de San Rafael de Escazú,
el señor Eduardo Basadre Oreamuno, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad nueve-cero cero setenta y cinco-cero ciento treinta y cinco, vecino de San Rafael de Escazú, el señor
Luigi Montealegre Basadre,
mayor, casado, administrador
de empresas, cédula de identidad
uno-cero ciento cuarenta y
seis-cero ochocientos sesenta
y ocho, vecino de San
Rafael de Escazú; la señora
Daniela Montealegre Basadre,
mayor, casada, diseñadora
de interiores, cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
sesenta-cero ochocientos sesenta y nueve, vecina de Guachipelín de Escazú y la señora Mariel Montealegre Basadre, mayor, soltera, nutricionista, cédula de
identidad uno-mil cuatrocientos
ochenta-cero novecientos ochenta y cinco, vecina de San Rafael de Escazú, a
las once horas treinta minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera el
señor Jaime Basadre Andraca, mayor, divorciado de sus
segundas nupcias,
empresario, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y
cuatro-cero trescientos treinta
y siete, vecino de San
Rafael de Escazú, de Acueductos
y Alcantarillados, cien
metros al norte y cincuenta
metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
en la ciudad de San José, Escazú,
San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza, Edificio EBC, primer piso, local número uno. Expediente N° 001-2022.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria pública.—1 vez.—( IN2022669460 ).
Se hace saber ante la notaria pública Susana Méndez Rojas, se tramita
la sucesión de quien en vida fue
Juan Rafael Matamoros Valerín. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Curridabat, Centro; costado oeste, de la nueva sede del EBAIS, teléfono:
8905-6556. 17 de agosto de 2022.—Susana Méndez Rojas.—1 vez.—( IN2022669467 ).
Se hace saber en este
despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó, Antonio Amadeo
Fernández Corrales quien fuera
mayor, estado civil casado una vez, profesión
u oficio no indica, nacionalidad
Costarricense, con documento
de identidad 9-095-505 y vecino
de Puntarenas, Cóbano, Santiago de Ario, de la escuela de Río Negro, cuatro kilómetros
carretera a Manzanillo de Ario.- Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. proceso sucesorio, promovido por Eduvina
Fernández Burgos. Expediente Nº 17-000018-0029-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669469 ).
Se emplaza: A herederos y demás interesados
en la Sucesión acumulada de Marta Chaverri Cascante, mayor, casada una vez,
cédula número uno – cero trescientos treinta – cero ciento cincuenta y dos,
quien falleció en el Cantón Central de San José, el día primero de diciembre de
mil novecientos noventa y ocho, y de Jafet Ramón Vega Hernández, mayor, casado
dos veces, comerciante, cédula de identidad dos – cero ciento ochenta – cero
trescientos cincuenta y seis, quien falleció el día diecisiete de abril de dos
mil dieciséis. Ambos cónyuges entre sí y con domicilio en el Cantón Central de
Alajuela, distrito San José, en El Coyol, de la Carnicería San Pablo
setecientos metros sur, cien metros oeste y cien metros sur, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en
defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría pública Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez.
Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, Lotes Vargas, N. 112. FAX:
2434-2800. Correo electrónico: luisguillermomurillo1963@gmail.com. Expediente
N° 0002-2022.-.—Alajuela, once de agosto de dos mil
veintidós.—Luis Guillermo Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022669483 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Evarista Isidora Cascante
Álvarez, conocida como Isidora Cascante Álvarez, portadora,
quien fue mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, Ortega, portadora del documento
de identidad 05-0054-0954. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000330-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—MSc. Edgar Leal Gómez, Juez
Supernumerario.—1 vez.—( IN2022669497 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. A la señora
Xiomara Díaz Vivas y quien
tenga interés en el presente
asunto. Que en proceso de Depósito Judicial N° 22-000468-0687-FA, se dictó la resolución de las catorce horas con dieciocho minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Matías
Irias Díaz y su madre Marilyn Guiselle Irias Díaz, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Xiomara Díaz Vivas y Gerardo Irias González, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notificación por Comisión: Notifíquese esta resolución a Gerardo Irias González, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas Zarcas. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Queda la Comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios,
no se requerirá la presentación
de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda
ser escaneada. Con motivo
de lo anterior, deberá la parte
demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para obtener las copias
de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una
clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo
8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona
que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de
la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. En cuya
omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Notificación por Edicto: Notifíquese
a la señora Xiomara Díaz Vivas,
por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a dicha
señora y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito Provisional:
Como lo solicita el entre promovente y siendo procedente su solicitud,
se ordena el Deposita
Provisional de las personas menores de edad Marilyn Guiselle Irias Díaz y su hijo Matías Irias
Díaz, bajo el cuido
y responsabilidad de la señora
Ana María Irias González. Se le hace saber a la señora Ana María Irias González, que deberá presentarse a este
Despacho Judicial a aceptar
dicho cargo dentro del plazo de tres días. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos. Notifiquese tres
veces.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669337 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas
dentro del mismo mes. Expediente
N°22-000081-1591-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia). A las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós.
04 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669338 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad:
Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000081-1591-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos,
(Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del 4 de agosto del 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo
Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669339 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000081-1591-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintidós, 04 de agosto del año 2022.—MSC. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669340 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que,
tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000081-1591-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas
dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós,
04 de agosto del año
2022.-MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguéz,
Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669341 ). 3 v. 2.
A Sayda
Walkiria Montoya Manzanares y a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de los menores Pablo Yurel,
Justin Yafet y Soren Gabriel Todos de apellidos
Ballestero Carvajal, se les pone en conocimiento la resolución de las trece
horas con once minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós de este
despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Jurbin Ariel Montoya, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sayda Walkiria Montoya
Manzanares, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Sayda Walkiria Montoya
Manzanares por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la
parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera.-
Juez(a).- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Expediente N° 22-000597-0687-FA. Clase de Asunto depósito
judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669343 ). 3 v. 2.
A: Dixon Alberto Corrales Galiano y a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de los menores: Nathaly
Tamara Corrales Quirós, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con diecisiete
minutos del treinta de junio del dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Nathaly Tamara Corrales Quirós, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales
Galiano, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales
Galiano, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real: Alajuela, Naranjo, San Juan, 800 norte de Bar los Pilones, Calle Porosal, casa a
mano derecha, con portón de malla,
teléfono
N° 8972-7270. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona Fuerza Pública de
Naranjo. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio
de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios,
no se requerirá la presentación
de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda
ser escaneada. Con motivo
de lo anterior, deberá la parte
demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias
del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión
transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos). En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza. Publíquese tres veces. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669344 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el Depósito Judicial de las
personas menores de edad Jendor Daniel Rojas Guzmán, Nistel
Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel Rojas Guzmán, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000634-0292FA. Clase de asunto
Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del quince de octubre de
dos mil veinte.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669476 ). 3
v. 1.
Se hace saber que ante este despacho se tramitan las
diligencias nombramiento de liquidador
de las empresas Actividad
Sociedad Anónima 3-101-015644 e Istmo
Squab Limitada 3-102-050353 promovidas
por Gladys Del Carmen Alvarado Chaves. Se cita y emplaza a todos los interesados
en las presentes
diligencias, a efecto de que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, se apersonen ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Expediente N° 22-000083-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidos minutos del cuatro de
Julio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022669077 ).
Msc. Liana Mata Méndez Jueza
del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Miguel Ángel Chavarría García, documento de identidad 0503100048, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-000849-0292-FA donde se dictaron
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas cuarenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Yamileth
Gerarda Abarca Núñez, se confiere traslado al accionado Miguel Ángel Chavarría García por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio
que se registra en su cuenta cedular. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(San Carlos). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669326 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
19-000539-0938-FA, Demetrio Stecca Tesser, mayor, casado una vez, de 49 años de edad, costarricense,
cédula de identidad 8-0125-0917, vecino
de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de
color blanca, teléfono
8431-72-51 y Yendry Beleida
Alvarado Torres, mayor, casada en
segundas nupcias, de 31 años de edad, cédula de identidad número 7-0182-0852, vecina de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de color blanca,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Matteo Downig Alvarado. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente:
19-000539-0938-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). 30 de junio del año 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669366 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a José Santiago Avellan Chaves, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono
Expediente N° 22-000484-0338-FA, establecida
por Laura Beatriz Aguilar Barquero
contra José Santiago Avellan Chaves, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece
horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de Declaratoria
de Abandono de las personas menores
de edad Emma Victoria y Tomás Santiago ambos
Avellan Aguilar, planteado por
Laura Beatriz Aguilar Barquero contra José Santiago
Avellan Chaves, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo
estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Por existir personas menores de edad notifíquese al Patronato Nacional
de la Infancia promedio de gestión en línea.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Policía de proximidad de San Pablo de Heredia. En caso, que el
lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A fin de expedir
comisión para notificar al accionado, debe la actora presentar en este despacho
en forma física un juego de copias. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669378 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Jacqueline De Los Ángeles Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández
Madrigal, en su carácter personal, se les hace
saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono, expediente N° 22-001004-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia, contra Jacqueline De Los Ángeles Ledezma
Chaves, y Luis Alexander Hernández Madrigal, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce
horas cincuenta y seis minutos
del tres de mayo de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad:
Priscilla Hernández Ledezma, planteado
por Patronato Nacional de
la Infancia, contra Jacqueline De Los Ángeles Ledezma
Chaves, Luis Alexander Hernández Madrigal, a quien se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos siendo que refiere el desconocimiento
de domicilio de las personas accionadas
se ordena enviar oficio de localización al
Tribunal Supremo de Elecciones y la Caja Costarricense del Seguro
Social así como a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede
brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las
personas menores de edad se
otorga al Patronato
Nacional de la Infancia, el
depósito provisional de la persona menor de edad Priscilla Hernández
Ledezma. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Nota: publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Patricia
Cordero García, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669379 ).
Se avisa, a los señores
Priscilla Vanessa Sirias Madrigal portadora de la
cédula de identidad número
1-1494-0179 y Pedro Antonio Cisneros Obando, portador
de la cédula de identidad número
1-1478-0025 mayores, de domicilio
desconocido, mismos representados por el
curador procesal licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez,
se le hace saber que existe
proceso N° 21-000966-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Keilor
Antonio Cisneros Sirias y Kendall Josué Cisneros
Sirias establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Priscilla
Vanessa Sirias Madrigal y Pedro Antonio Cisneros Obando, que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las doce
horas veinte minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de
familia. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009. Publicar una vez.
Notifíquese. Msc. José Olger Valverde Olger.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto de 2022.—Licda. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669381 ).
Se avisa, a la señora Karla Yohansy Bermúdez Atencio,
portadora de la cédula de identidad número
1-1176-0231 mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el
curador procesal Licenciado Serggio Paulo Rojas
Blanco, se le hace saber que existe proceso n°
20-000507-0186-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Jareth Hashim Bermúdez Atencio
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Yohansy Bermúdez Atencio, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las veintiuno horas cinco minutos del cinco de enero de
dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese..—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
agosto de 2022.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669382 ).
Se avisa, al señor Ferman Stalyn Ramírez Sequeira, portador de la cédula
de identidad número
1-1334-0236, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador
procesal Licenciada Karla
Alejandra Meneses Vásquez, se le hace
saber que existe proceso N° 20-000471-0673-NA de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad Tayron Jesús, Elian Daniel y Fernando José todos de apellido Ramírez Coto establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de ROSA Yadira Coto Arrieta y Ferman Stalyn Ramírez Sequeira, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las veintidós horas treinta y uno minutos del once de enero de dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada, y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Katherine Isabel Meza Chaves. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José. 09 de agosto de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669383 ).
Se avisa, al señor Ramón Antonio Liriano Fernández, portador del pasaporte número P2042807 mayor, de domicilio
desconocido, mismo representado
por el curador
procesal Licenciada Diana
Chaves Araya, se le hace saber que existe proceso N° 20-000780-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Adriana De Los Ángeles Liriano Torres establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Ramón Antonio Liriano
Fernández, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas trece minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de
2009). Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de agosto del 2022.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza. Teléfono
del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669384 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
19-000539-0938-FA, Demetrio Stecca Tesser, mayor, casado una vez, de 49 años de edad, costarricense,
cédula de identidad 8-0125-0917, vecino
de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de
color blanca, teléfono
8431-72-51 y Yendry Beleida
Alvarado Torres, mayor, casada en
segundas nupcias, de 31 años de edad, cédula de identidad número 7-0182-0852, vecina de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de color blanca,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Matteo Downig Alvarado. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez. Expediente: 19-000539-0938-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), 30 de junio del año 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669403 ).
Se comunica los señores César Andrés Solano Arrieta,
mayor, cédula 2-712-409, y Scarlette Dayana Cubero Badilla, mayor, cédula 2-689-482, ambos señores
con demás datos y dirección desconocida, padres registrales de la menor de edad Abigail Solano Cubero, que en
este Juzgado
se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente N° 22-000520-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. N°22-000520-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669404 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
22-001376-0338-FA, Alba Iris Vargas Ramírez y Wilbert
José Chacón Herrera, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor Andrea Del Rosario Molina Herrera. Se
concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de agosto de 2022.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022669405 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Giuliano Donato Calvo y Ciany
Flores Hidalgo, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda
actividad judicial no contenciosa de depósito judicial expediente 22-001740-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Ciany Flores Hidalgo/
Giuliano Donato Calvo, Óscar Sandoval Machado, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once
horas treinta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veintidós.- Del
presente proceso de depósito judicial de las personas menores de edad Valerín Paola Sandoval Flores, Joinel
Sandoval Flores y Sheryl Donato Flores, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ciany
Flores Hidalgo y Oscar Sandoval Machado
Y Giuliano Donato Calvo, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ciany
Flores Hidalgo y Giuliano Donato Calvo
por medio de edicto, al señor y Oscar Sandoval Machado personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser
una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con
intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de
crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la
asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (
artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un
estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la
Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar
solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de
protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por
todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos
de las personas menores de edad se otorga a Noemy Hidalgo Ramírez c.c Xinia Hidalgo Quirós , el
depósito provisional de las personas menores de edad Valerin Paola Sandoval
Flores, Joinel Sandoval Flores y Sheryl Donato
Flores. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669468 ).
Se avisa que en este Despacho
Alejandra Zúñiga Méndez, Ramón Gerardo Villalobos Alfaro, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de las personas menores
de edad Brandon Antonio León Laguna, Javier Esteban
León Laguna. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-001279-0165-FA.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial,
San José, 09 de agosto del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669470 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Wilson Francisco Orozco Arroyo, mayor de edad, soltero, Agricultor, cédula de identidad
305300680, vecino de Buenos Aires de Pacayas de Cartago, hijo de
Marcela Vanessa Arroyo Guillen y Fabio Francisco Orozco Gómez, nacido en Oriental Central
Cartago, el 15 de febrero
de 2001, con 21 años de edad,
y Karla Vanessa Serrano Gómez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
305350845, vecina de Buenos Aires de Pacayas de Cartago, hija de Ana
Isabel Gómez Gómez y Ruddy Serrano Quesada, nacida en Centro Turrialba
Cartago, el 05 de noviembre
de 2001, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp. Nº22-001741-0338-FA. Nota:
Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de
julio de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669358
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Óscar Francisco Rojas Fernandez, mayor, Operario en
productos Griegos, cédula de identidad número
0204810254, vecino de Sarchí, 125 metros este del puente del Rio Sarchí, hijo
de Sara Rojas Fernandez, nacido en centro Grecia Alajuela, el 07/11/1972, con
49 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8581-8569 y Ana
Cristina Castro Villegas, mayor, Ama de casa, cédula de identidad número
0503210859, vecina de Sarchí, 125 metros este del puente del Rio Sarchí, hija
de Catalina Villegas Osorno y Manuel Castro Quirós, nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 09/05/1981, actualmente con 41 años de edad, discapacidad: No
tengo, teléfono 8801-8230. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alexis Rosales Espinoza Y Celia
Valverde Carrillo. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. Marjorie de
los Ángeles Salazar Herrera.- Juez(a).- icarmona Exp. Nº22-000594-0687-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, Fecha, 05 de
agosto del año 2022.—Licda. Marjorie de los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669359 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bolívar
Serrano Quesada, mayor, viudo de María Albertina Brenes Ramírez, el 27/11/2016, en Cervantes de Cartago, Agricultor,
vecino de Cervantes de Alvarado, 800 metros al oeste y 100 metros al sur de la Posada de la Luna, cédula
de identidad número
0302050124, hijo de Teresa Quesada Masís y Alcides
Serrano Mora, nacido en Irazú Alvarado, Cartago, el
11/11/1954, con 67 años de edad
y Rosa Emérita Sanabria Mora, mayor, divorciada de Francisco Antonio Martín Céspedes
Guillén, el 03/06/2010, en Cartago, Ama de casa, vecina
de San Martín de Oreamuno, 125 metros al norte de la
Escuela del lugar,
casa de color, verde oscuro
sin verjas, cédula de identidad
número 0303160683, hija de Filadelfo Sanabria Granados y Gladys Mora Carvajal, nacida en Guadalupe Central,
Cartago, el 01/02/1971, actualmente
con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Expediente.
Nº22-001594-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 07 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669360 ).
Por requerirse así en la sumaria 18-002899-0485-PE, en contra de Floribeth Artavia Meses y Víctor Hugo Ramírez Durán, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito), en perjuicio de Erick Alexander Martínez García y Isaac
Martínez Martínez, se solicita
publicar por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, establecida por la Licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de los ofendidos Erick Alexander
Martínez García y Isaac Martínez Martínez, en contra del tercer civilmente responsable Ana
Patricia Rojas Álvarez cédula de identidad 01-0974-0609, esto
para que interponga las excepciones
que estime convenientes. Lo
anterior de carácter urgente
ya que la causa prescribe el
12 de octubre del 2019 De conformidad
con la circular N° 67-09- emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667453 ). 3 v. 3.
La Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José comunica
sobre proceso penal que se tramita en esta
fiscalía bajo la sumaria
18-017693-0042-PE, en contra de Ignorado,
por el delito
de Homicidio Culposo, en perjuicio de Rafael Carrillo
Rivera. En dicha causa se encuentra decomisado la motocicleta placas de circulación Mot 600984, marca:
Freedom estilo: Spirit Evo, color: blanco, año: 2017, número de chasis FR3PCMGD3HA000661, número
de motor 163FML2MPH1017695, al cual se le solicitará el comiso.
Por lo anterior se comunica a cualquier
tercero de buena fe, que desee hacer
valer sus derechos sobre dicho vehículo, apersonarse al proceso penal. Asimismo, se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. En vista se procede
a comunicarle la resolución
que antecede por medio de edicto
que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José.—Luis Carlos Morales Cortés, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669346 ).