BOLETÍN JUDICIAL N° 156 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 145-2022

ASUNTO:    Actualización de la circular N° 45-2019, relacionada con la obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo con lo establecido en la Ley 5386.

A LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-22, celebrada el 19 de julio de 2022, artículo XLI, a solicitud del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, dispuso actualizar la circular N° 45-2019 del 20 de marzo de 2019, con el objetivo de recordar a los Juzgados Contravencionales la obligación de enviar mensualmente a esa dependencia, la información de acuerdo con el formato adjunto.

Provincia

Cantón

Distrito

Lugar Exacto del Hecho

Monto de la Multa

Depósito

Cédula

Imputado

Expediente o Contravención

 

Se recuerda, además que la cuenta bancaria a la que se deben depositar los recursos por concepto de multas, sanciones y contravenciones es en el Banco Nacional, en la cuenta IBAN CR56 0151 0001 0010 3487 08, cuenta corriente N°100-01-000-034870-6 a nombre del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, se deberá indicar a cada infractor que en el detalle indique el número de expediente por el cual está realizando el depósito.

Asimismo, se actualiza el correo electrónico al cual debe remitirse la información, multaspciabmjp@mj.go.cr, del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, teléfono 2221-1695.

Lo anterior a fin de cumplir con lo establecido en la Ley 5386, la cual señala en su artículo 1°:

“(…) Reformase el artículo 416 del Código Penal, Ley 4573 del 04 de mayo 1970 y sus reformas para que en adelante se lea:

Artículo 416.-El producto de los días multa que resulte de la aplicación de este código, se girará íntegro al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bines, de Adaptación Social, el cual, a la vez, “girara mensualmente el cincuenta por ciento a la Junta de Educación del lugar donde se cometió la acción punible”.

El pago se comprobará con el correspondiente emitido por la Tesorería Cantonal Escolar Respectiva” (…)”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de agosto de 2022.

                                                       Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022669327 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de osa de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de setiembre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de agosto del dos mil veintidós.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022669495 ).

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Comuníquese. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 11 de agosto del dos mil veintidós.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022669496 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA INTERNA

CV-023-2022

La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las personas servidoras judiciales a participar en el presente proceso selectivo para nombramientos interinos en la siguiente clase de puesto:

PERSONA DEFENSORA PÚBLICA SUPERVISORA

EN MATERIA DE FAMILIA Y PENSIONES

ALIMENTARIAS

Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 22 de agosto de 2022

Finaliza: viernes 26 de agosto de 2022

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                         Persona responsable: Aslhey Quesada Valerio

                                                     Coordinadora

                             Unidad, Sección Reclutamiento y Selección

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022666521 ).

CONVOCATORIA INTERNA

CV-024-2022

La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las personas servidoras judiciales a participar en el presente proceso selectivo para nombramientos interinos en la siguiente clase de puesto:

PERSONA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA PENAL

Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 22 de agosto de 2022

Finaliza: viernes 26 de agosto de 2022

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                         Persona responsable: Aslhey Quesada Valerio

                                                     Coordinadora

                             Unidad, Sección Reclutamiento y Selección

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022666520 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA  PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-004474-0007-CO que promueve Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. /De conformidad con la resolución de las 14:01 horas del 25 de mayo de 2022, dictada en este expediente, que declara habilitado al Magistrado firmante para conocer de este proceso, continúese con su tramitación. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Javier Egloff Gerli, cédula de identidad nro. 1-399-262, en su condición de presidente de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 35, inciso f), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por estimarlo contrario al principio de igualdad ante las cargas públicas (artículo 33 Constitución Política) y al principio de generalidad de los tributos (artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Política). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Articulo 35.—Ingresos no sujetos. No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos. (...) f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores”. Señala que, en lo referente a la naturaleza jurídica del salario escolar, este Tribunal ha resuelto que “el salario escolar surge como un porcentaje del aumento salarial de los trabajadores que sería pagado por los patronos en forma acumulada y diferida durante el mes de enero de cada año y que, por lo tanto, se encuentra dentro del patrimonio del empleado. Lo anterior, implica que no se trata de un pago extraordinario, como es el caso del aguinaldo, sino que forma parte del salario del trabajador” (voto N° 9188-2020). Indica que, entonces, el denominado salario escolar es parte del salario regular del trabajador, ya sea público o privado. Acusa que la norma impugnada viola el principio de igualdad ante las cargas públicas, que ha sido precisado por esa Sala en los siguientes términos: “El principio de igualdad en materia tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica, de manera que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes... De manera que resulta contraria a la igualdad, a la uniformidad y a la imparcialidad, el establecimiento de un impuesto que no afecta a todas las personas que se encuentran en la misma situación, sino que incide en una sola clase de personas, ya que se está infringiendo la obligación constitucional, de extenderlo a todos los que están en igualdad de supuestos. El principio de igualdad constitucional genera el principio administrativo de igualdad ante las cargas públicas, sea dar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones análogas, excluyendo todo distingo arbitrario o injusto contra determinadas personas o categorías de personas, en consecuencia, no deben resultar afectadas personas o bienes que fueren determinados singularmente, pues si eso fuera posible, los tributos tendrían carácter persecutorio o discriminatorio. La generalidad es una condición esencial del tributo, no es admisible que se grave a una parte de los sujetos y se exima a la otra” (voto N° 4829-98). Asevera que esta Sala también ha dicho que “en cuanto establece un tributo para toda clase de premios que concedan los industriales, por conllevar un trato desigual, injustificado y carente de toda objetividad y razonabilidad, al tener como sujeto pasivo de la obligación tributaria únicamente al industrial. Los tributos deben emanar de la Ley de la República, no crear discriminaciones en perjuicio de sujetos pasivos, deben abarcar integralmente a todas las personas o bienes” (voto N° 2028-95). Asevera que el principio de igualdad tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción con su capacidad económica, de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes. Por tanto, debe existir una igualdad relativa respecto de la capacidad de pago, es decir, debe considerarse la capacidad económica del sujeto que debe pagar (voto N° 633-94). Señala que la doctrina tributaria indica que: “La equitativa distribución de la carga tributaria implica la fijación del criterio para determinarla, en este sentido, la doctrina se ha forzado desde antiguo por encontrar el parámetro con el que medir las distintas situaciones frente a los tributos y a la luz de nuestro derecho positivo debe decirse que este no puede ser sino el principio de capacidad económica como criterio material de justicia tributaria”. La igualdad tributaria no toma en cuenta a la persona en misma, sino que se relaciona con la capacidad contributiva, se toma al sujeto en consideración sólo al efecto de ser titular de la riqueza, será a quien la ley le atribuye la producción de hecho imponible.  Añade que esta Sala ha establecido que “el principio de igualdad en materia tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica, de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes” (voto N° 633-94). Ahora bien, la norma impugnada exime a quienes reciben un salario escolar superior a ? 842.000 colones mensuales de tributar sobre el exceso de esa suma al impuesto sobre la renta como el resto de los asalariados del país. En esta tesitura, la norma impugnada incurre en clara violación del principio de igualdad ante las cargas públicas, pues exonera al salario escolar del pago del impuesto sobre la renta. En consecuencia, la normativa impugnada deviene evidentemente inconstitucional. En cuanto al principio de generalidad de los tributos, indica que este deriva de la relación de los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Política. Según este principio, los tributos deben abarcar la totalidad de las categorías de personas o de bienes previstas en la ley. No se permiten las exclusiones en relación con personas o bienes, lo cual, sería discriminatorio e inconstitucional. El tributo se aplica a la generalidad de las personas contribuyente. Los artículos 18 y 19 de la Constitución Política establecen como obligación de los costarricenses y extranjeros contribuir a los gastos públicos. Por tanto, se refiere a la generalidad de los contribuyentes: persona física o jurídica, nacional o extranjero.  Este principio de generalidad es un mandato constitucional al legislador para que tipifique como hecho imponible el presupuesto configurador del tributo sobre la manifestación de capacidad económica para que, de entrada, todos sean llamados a contribuir. Ello no significa que en esa configuración el legislador no pueda introducir beneficios fiscales en forma de exenciones, reducciones o bonificaciones. Tampoco significa que la generalidad se deba establecer sin ninguna consideración ni valoración de otros principios tributarios, pues el sistema tributario justo lo da la aplicación ponderada y armoniosa del conjunto de principios que afecten a la institución tributaria en cuestión. Mucho menos implicará que todos los ciudadanos deban pagar la misma cuota tributaria, tratando igual a los desiguales. La generalidad, como principio de la ordenación de los tributos, no significa que cada figura impositiva haya de afectar a todos los ciudadanos. Tal generalidad, característica también del concepto de ley, es compatible con la regulación de un sector o de grupos compuestos de personas en idéntica situación. Sus notas son la abstracción y la impersonalidad y, su opuesto, la alusión intuitu personae, la acepción de personas. La generalidad, pues, se encuentra más cerca del principio de igualdad y rechaza en consecuencia cualquier discriminación. En definitiva, el principio de generalidad tributaria es capital en el establecimiento de los tributos. Junto con la capacidad económica, que soporta el fondo económico y patrimonial sujeto a gravamen, ambos dan cobertura a todos los tributos del sistema impositivo, quedando prohibidas las excepciones carentes de razón, caprichosas o arbitrarias. El principio constitucional de generalidad constituye un requerimiento directamente dirigido al legislador para que cumpla con una exigencia: tipificar como hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica, vedando la concesión de exenciones y bonificaciones tributarias que puedan reputarse como discriminatorias. La generalidad implica que todos son llamados al sostenimiento de las cargas públicas. Ello representa un mandato a los poderes normativos para que contemplen como hecho imponible todo presupuesto que ponga de manifiesto una determinada capacidad económica y que, una vez determinado el mismo, sujeten a la obligación tributaria principal con carácter general a todos los contribuyentes que realicen ese hecho imponible.  Indica, el accionante, que un claro ejemplo de esta situación lo proporciona la sentencia del Tribunal Constitucional español que afirmó que “la exención o la bonificación -privilegio de su titular- como quiebra del principio de generalidad que rige la materia tributaria (art. 31.1 CE), en cuanto que neutraliza la obligación tributaria derivada de la realización de un hecho generador de capacidad económica, sólo será constitucionalmente válida cuando responda a fines de interés general que la justifiquen (por ejemplo, por motivos de política económica o social, para atender al mínimo de subsistencia, por razones de técnica tributaria, etc.), quedando, en caso contrario, proscrita, pues no hay que olvidar que los principios de igualdad y generalidad se lesionan cuando “se utiliza un criterio de reparto de las cargas públicas carente de cualquier justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema tributario justo como el que nuestra Constitución consagra en el art. 3 1” (STC 1 34/1996, de 22 de julio (RTC 1996, 1 34), FJ 8)” (STC 25 abril 2002). Es decir, el intérprete supremo de la Constitución española reconoce que, en determinados supuestos tributarios, puede ocurrir que un principio jurídico deje paso a otro que contempla en mejor medida la justicia fiscal. Pudiendo el legislador establecer supuestos de exenciones y bonificaciones que excepcionen la aplicación mecánica del principio de generalidad. Si bien, recalca el TC, debe responder “a fines de interés general que la justifiquenpues, de lo contrario, resultaría del todo contrario al citado principio y, por consiguiente, inconstitucional. La norma impugnada, en cuanto exonera a los salarios escolares superiores a ? 842.000 del pago del impuesto sobre la renta, incurre en clara violación del principio de generalidad de los tributos, por cuanto, no sujeta a la obligación tributaria principal con carácter general a todos los contribuyentes que realicen ese hecho imponible, es decir, no obliga a que los salarios escolares superiores a ? 842.000 mensuales tributen al impuesto sobre la renta, como si lo hacen todos los demás salarios que exceden ese monto, tanto del sector público como privado. No existe ninguna razón jurídica ni de ninguna otra naturaleza para que los salarios escolares superiores a ? 842.000 estén exentos del pago del impuesto sobre la renta sobre ese exceso. Se trata de una evidente violación del principio de generalidad de los tributos. Solicita que, en consecuencia, se declare que el artículo 35 inciso f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional en cuanto exonera los montos del salario escolar superiores a ? 842.000 mensuales del pago del impuesto sobre la renta, por violación al principio de igualdad ante las cargas públicas y al principio de generalidad de los tributos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso, dado que, este Tribunal ha resuelto -según alega el accionante- que uno de “los derechos de todas las personas es el velar por el buen uso de los fondos públicos -impuestos y tasas-, lo que constituye un supuesto de interés difuso” (voto N° 2020-9188).  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019- 11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente.

San José, 11 de agosto del 2022.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                             Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022668553 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18- 000585-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado Contra Ricardo Moreno Navarro (cédula de identidad 5-105-940), este Juzgado mediante resolución N° 2022000312 de las dieciséis horas cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses cuatro días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 11 de julio del 2022

                                                          Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                              Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669276 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000865-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Juan Bosco Umaña Abarca, (cédula de identidad 1-0527-0985), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000411 de las once horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de trece meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” San José, nueve de agosto del dos mil veintidós.

                                           Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                         Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022669277 ).

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000815-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Fernando Álvarez Bustos, cédula de identidad N° 6-0096-0424, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia: 2022000404 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dieciséis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 9 de agosto del 2022.

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022669278 ).

Edicto: A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000145-0627-NO, de Registro Civil contra Enrique Araya Vargas, cédula de identidad 1-0411-0777, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2022000415 de las siete horas veintisiete minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 09 de agosto del 2022.

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                         Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022669280 ).

Michelle Aguilar Bustamante, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1322-0670, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000681-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las doce horas veintiséis minutos del seis de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Ana Michelle Aguilar Bustamante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN 499-2020 de fecha 11 de setiembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le    previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse    dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.    Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.    En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en    sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;  pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jose, San Antonio, contiguo a Ferretería Aguilar, Escazú, San Antonio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Antonio, Centro Comercial, El Descanso local número 8, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial, a las quince horas diez minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ana Michelle Aguilar Bustamante, la resolución dictada a las doce horas veintiséis minutos del seis de octubre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 13, 14, 18, 20, acta del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, acta del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, acta del trece de octubre del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta realizada al Registro Nacional, incorporada al expediente en fecha veintisiete de julio del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: 1) En fecha veintiséis de mayo del dos mil veinte, el notario Michelle Aguilar Bustamante, carné de abogado número 20548, hace depósito del tomo número 02 de su protocolo. 2) En la razón de cierre de fecha veinticinco de mayo del dos mil veinte, el notario indica que no reportó las siguientes escrituras: quincena I de febrero Año 2020 Número de escritura 403. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Michelle Aguilar Bustamante, cédula de identidad 1-1322-0670. Notifíquese - Licda. María Gloríela De La Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor/a. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 27 de julio del 2022.

María Gloríela de La Trinidad Garro Fernández,

                                           Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022669281 ).

A Hermes Rodríguez Ríos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0554-0590, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número establecido en su contra por María Teresa Araya Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas uno minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de María Teresa Araya Vargas contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le    previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.   De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.   Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, del Banco Nacional, 50 metros sur y 50 metros oeste, Guácimo, Guácimo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir las últimas direcciones reportadas por el denunciado. Notifíquese. M. Sc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Hermes Rodríguez Larios, la resolución dictada a las trece horas uno minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 18, 35, acta de notificación del ocho de octubre del dos mil veintiuno, consulta a la DNN del veintiuno de enero del dos mil veintidós, resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta realizada al Registro Nacional, incorporada al expediente en fecha veintisiete de julio del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de escritura de segregación y venta del inmueble objeto de este proceso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Hermes Rodríguez Larios, cédula de identidad 1-0554-0590. Notifíquese. Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor/a. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2022.

                         Licda. María Gloriela Garro Fernández,

                                                Jueza Notarial

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669282 ).

A Luis Alejandro Rodríguez González, mayor, notario público, cédula de identidad número N° 1-0966-0627, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000471-0627-NO, establecido en su contra por Luis Alberto Villafuerte Grijalba, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas trece minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Alberto Villafuerte Grijalba contra Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Brisas, costado noroeste del templo católico, Zarcero, Santa Rosa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Luis Alejandro Rodríguez González, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial, a las nueve horas dieciséis minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Luis Alejandro Rodríguez González, la resolución dictada a las ocho horas trece minutos del doce de noviembre del dos mil veinte (folio 32) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8, 32, acta de notificación del ocho de marzo del dos mil veintidós, consulta a la DNN del dieciocho de enero del dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, acta de notificación del dieciocho de mayo del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta realizada al Registro Nacional en fecha veintisiete de julio de los corrientes y agregada al expediente en misma fecha), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de un traspaso y de una hipoteca en escritura pública número doce-veintiuno de las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, por lo que cobró seiscientos mil colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad N° 1-0966-0627. Notifíquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 27 de julio del 2022.

                        Licda. María Gloriela Garro Fernández,

                                               Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669284 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Gerardo Antonio Campos Castro, cédula de identidad 9-0023-0096, quien fue mayor de edad, divorciado, y falleció el 03 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000956-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000956-0641-LA, promovido por Sophia Campos Chacón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de julio del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669240 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto de La Trinidad Chaves Cortés, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0289-0815, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 09 de mayo del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones que se tramita bajo el expediente número 22-000942-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000942-0641-LA. Promovidas por Bernardita Rocío Siles Sánchez, cédula de identidad número 3-0282-0057. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de julio del año 2022.—Firma Gustavo Enrique Solís Vega, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669241 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Adrián Ricardo Guillen Sánchez, cédula de identidad 3-0380-0579, quien fue mayor, casado, laboró para Municipalidad de Cartago, y falleció el 07 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-000883-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000883-0641-LA, promovido por María Teresa Carrión Bonilla, cédula de identidad 01- 1002-0790. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de julio del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669243 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Chrislang Josué Matarrita Díaz, mayor, educador, costarricense, vecino de Nicoya, Nambí, frente al EBAIS, casa de cemento de color verde, portador de la cédula de identidad N° 5-0347-0804, quien falleció el 23 de julio del año 2013, a todos aquellas personas que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000014-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000014-0868-LA. Por María Anatolia Díaz Baltodano en calidad de madre. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2022.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gladys Ramírez Madrigal, cédula 03-0164-0446, fallecido(a) el 14 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000891-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000891-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de julio del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669245 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Brenes Angulo 0302290480, fallecido el 17 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000429-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000429-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Rodolfo Brenes Angulo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de agosto del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669246 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Isidro Navarro Chinchilla, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 7-0086-0849, con último domicilio en Cartago, y falleció el 13 de junio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones laborales que se tramita bajo el expediente número 22-000996-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000996-0641-LA. Promovidas por José Jesús Navarro Piedra, cédula de identidad número 3-0499-0650. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de julio del año 2022.—Firma Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Enrique Bucknor Ramírez, cédula de identidad N° 3-151-125, quien fallecido el 10 de julio de 1986, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 22-000978-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000978-0641-LA. Promovido por Jorge Walter Bucknor Ramírez, cédula de identidad N° 3-169-078 por el fallecimiento de Rolando Enrique Bucknor Ramírez, cédula de identidad N° 3-151-125. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de julio del 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Richmond Calvo, cédula de identidad N° 3-094-528, fallecido el 13 de junio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 22-000974-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000974-0641-LA. Promovido por José Richmond Barquero, cédula de identidad N° 3-183-494, por el fallecimiento de José Francisco Richmond Calvo, cédula de identidad N° 3-094-528. Publíquese. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de julio de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvis Antonio Rodríguez Velásquez 0800720849, fallecido el 01 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000906-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000906-0641-LA. Por a favor de Elvis Antonio Rodríguez Velásquez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de julio del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669250 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Roberto Campos Sánchez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0862-0216, con último domicilio en el Carmen de Cartago, y falleció el 22 de junio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente número 22- 000953-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22- 000953-0641-LA. Promovidas por Guiselle María Monge Zumbado, cédula de identidad número 1-0986-0827.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de julio del año 2022. Firma.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacinto Orozco Gutiérrez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0126-0408, con último domicilio en Agua Caliente de Cartago, y falleció el 14 de junio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente número 22-000936-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000936-0641-LA. Promovidas por Carmen Emilce Nájera Carpio, cédula de identidad número 3-0179-0604. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de julio del año 2022.—Firma Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669253 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Estefanie María Hadden Torres con cédula de identidad N° 3-0500-0260, quien fue mayor, soltera, costarricense, nacida el 24/01/1991, laboró para Musmanni, y falleció el veintiocho de enero del dos mil dieciocho. Se les hace saber que William Daniel Aguilar Ramírez con cédula de identidad N°7-0200-0967, mayor, costarricense, soltero, nacido el 01/12/1990, con 31 años, sin discapacidad, con universidad completa, vecino de Limón, Barrio Limoncito, se apersonó a este despacho en calidad de padre de la hija de la causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 22-000347-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000347-0679-LA. Por Estefanie María Hadden Torres a favor de William Daniel Aguilar Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica 08 de agosto del año 2022.—Licda.. Norma Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Guillermo Rodríguez Molina, cédula N° 5-0216-0873, trabajó para el Ministerio de Educación Pública, vecino de Santa Cruz, fallecido el 17 de marzo del 2020,se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 220001750775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220001750775LA. Por distribución de prestaciones de trabajador fallecido a favor de: Guadalupe de los Ángeles Rodríguez Jaen.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14/07/2022.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 5-0086-828, fue vecino de Cartagena, laboró como trabajador independiente, y falleció el 08 de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210001710775LA. Por José Emiliano Tenorio Tenorio a favor de José Miguel Tenorio Tenorio. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669256 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio quien fue mayor, Soltero, cédula de identidad 5-0086-828, fue vecino de Cartagena, laboró como trabajador independiente, y falleció el 8 de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210001710775LA. Por José Emiliano Tenorio Tenorio a favor de José Miguel Tenorio Tenorio. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669324 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Madrigal Herrera 0114920644, fallecido el 30 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001503-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001503-1178-LA. Por a favor de Javier Francisco Madrigal Herrera. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669406 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos uno mil ochocientos veintiuno derecho cero cero cero, la cual es terreno porción norte terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Dinorah Fonseca Vega; al sur Damaris Rojas Salazar; al este, calle publica con nueve metros y al oeste Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: trescientos dieciocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelvin José Barrios Mendoza. Expediente N° 22-001403-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de julio del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022668945 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-01812-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 541788, derecho 000 naturaleza: terreno de potrero cafetal y tacotal, situada en el distrito 3- Palmichal cantón 12-Acosta de la provincia de San Jose, Linderos: norte, calle publica con 6.01 metros de frente, sur, Rubén Jimenez Quesada, este, Rubén Jimenez Quesada, oeste, Asociacion de Desarrollo Integral de Bajo Cerdas de Acosta. Mide: trescientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0868935-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Blaimer Aurelio Jimenez Delgado. Expediente N° 22-007246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022668946 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placas 746375, categoría: automóvil: marca: Hyundai; estilo: Tucson GL; año: 2008; color: negro; vin: KMHJM81VP8U870039; capacidad: 5 personas; N° motor: D4EA8508203, combustible: diesel; cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Pochteca Costa Rica S. A. contra Nicolas Felipe Mejía Cabezas. Expediente N° 16-005415-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022668950 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y seis mil setenta y ocho colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BBR115, Marca Suzuki, Estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, serie, chasis y Vin JS3TE941564100152, color vino, Nº motor no visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil diecinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hellen Dinorah Naranjo Agüero. Exp:20-009712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del seis de Enero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022668954 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas que se dirán, cuatro servidumbres de paso; sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote quince. Situada en el distrito Santiago, cantón: San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote L siete y servidumbre agrícola; al sur: lote veinticinco; al este: Senorita Camaguey S A, y lote dieciséis; y al oeste: lotes catorce y veintitrés. Mide: cinco mil sesenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. 2) Finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote veinticinco. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote quince; al sur: servidumbre agrícola y lote treinta; al este: lotes: dieciséis y veintiséis, y al oeste: servidumbre agrícola y lote veintitrés. Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos para cada una de las citadas fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos para cada una de las citadas fincas (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Francisco Villalobos Pineda, contra World Terrain Developments Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001923-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 13 de julio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022668957 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004777-0497-TR 2018249500755; sáquese a remate el vehículo BPT029 Marca: Hyunda Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41EBBU144856, carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: gasolina. Nº Motor: No existe. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Eduardo Hernández Corrales. Exp:19-015931-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022668959 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 655612, Marca: EUROMOT estilo: KD 200 F, Categoría: motocicleta, Vin LD3PCM6J8H1307477, año fabricación: 2017, color: rojo, N° motor: KD162FML17320927, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de novecientos doce mil cuatrocientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de trescientos cuatro mil ciento treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Osvaldo Alberto Solano Morales. Expediente N° 20-000061-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022668960 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: Mot: 546372, marca: BAJAJ, estilo: pulsar 150 NS, año 2017, color blanco, capacidad: 2 personas, combustible: gasolina, cilindrada: 150 c.c, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos veintiséis mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Miguel Chavarría Carmona. Expediente N° 19-006077-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022668961 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florencia Álvarez; al sur, Guillermo Morera Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de 8,87 metros y al oeste, Rosario Rodríguez Solera. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y un millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Dos Pinos contra Enid Teresita Montero Porras, Marcos Antonio de Jesús Montero Porras. Expediente N° 22-000959-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de julio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022668965 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RNC393, marca Ford, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis, serie y vin 1FA6P8TH0H5222449, uso particular, estilo Mustang, capacidad 4 personas, año 2017, color negro, número motor no aplica, combustible gasolina, cilindrada 2300 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintidós mil seiscientos noventa dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos sesenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Ingrid Navarrete Dávila, Marvin Navarrete Dávila, expediente 21-007388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022668974 ).

En este despacho, con una base de doce mil ciento treinta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00666512-001, 0800-00854988-001, sáquese a remate el vehículo Placas: FMD746, Marca: Nissan, estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CN7AD2HK390311, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD2HK390311, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: 3N1CN7AD2HK390311. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil noventa y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil treinta y tres dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S. A. contra Mario Jose Urrutia Alfaro. Expediente N° 21-010920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del año 2022.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza Tramitadora.—( IN2022668976 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número veintiséis mil ochocientos sesenta y uno, derecho cero cero uno, la cual es terreno de repastos y una bodega. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Zarcero y Arnoldo Bogantes Vargas, sur, calle pública, Juan Vargas y Arnoldo Bogantes Vargas, este, calle pública, Juan Vargas y otro, oeste, calle pública y Arnoldo Bogantes Vargas; al sur; al este y al oeste. Mide: catorce mil quinientos setenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0006200-1976. Identificador predial:211010026861. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suministros y Accesorios La Pirámide del Sur Sociedad Anónima contra Corporación Esfinge del Gizeh Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003832-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022669025 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-612984; marca: Euromot, estilo: ZT 200 J; año: 2017; color: azul; cilindrada: 200. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de doscientos ochenta mil cuatrocientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johny Josué Espinoza Sin. Expediente N° 19-000263-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022669036 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 624399, marca: Nissan, estilo: Terrano II, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, número de chasis y vin: VSKTVUR20U0443485, tracción: 4X4, año fabricación: 2000, color: blanco, cilindrada: 2700 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Freddy Alcides Dosma López, expediente 18-002926-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669048 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veinte colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0830-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0831-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0832-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0833-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0834-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0835-001), servidumbre trasladada (citas: 405-04530-01-0836-001), servidumbre trasladada (citas: 405- 04530-01-0837-001), servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE (citas: 512-17465-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522513 derecho 000, la cual es terreno de pastos y potrero. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Machuca; al sur servidumbre agrícola; al este, Ángel Alberto Arguedas Gatjens y al oeste Ángel Alberto Arguedas Gatjens. Mide: Tres mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones novecientos seis mil cuarenta colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de asociación solidarista de empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería-ASEMAG contra Gerardo Alberto de J Castro Salazar. Expediente N° 21-012157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022669056 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos dos mil ciento treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / colisión(es) número boleta 2017252300101 (número de sumaria: 17-001080-0494-TR); sáquese a remate el vehículo MOT-475903, marca BAJAJ, Estilo Pulsar 200 NS, categoría motocicleta. capacidad 2 personas. año fabricación 2016. VIN: MD2A36FZ2GCB00191. Color negro. N. motor JLZCFB84503. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veintiséis mil seiscientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Fernando Chacón Chaves. Expediente N° 18-001127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos del diez de Enero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022669065 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BLG634, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923881260454, Carrocería: Sedan, 4 puertas. Tracción: 4X2, Número chasis: JTDBT923881260454, Año fabricación: 2008, Color: Negro, N. Motor: No existe, Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Cilindrada 1500 c.c. Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Ángel Barrantes Barquero contra José Alberto Brown Moore. Exp:22-001894-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669084 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDL478, Marca: Toyota, Estilo: Rav4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V920057200, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: JTEGH20V920057200, año fabricación: 2002, color: Azul, N° Motor: 1AZ0593897, Marca: Toyota, N° Serie: No Indicado, Modelo: L, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Deybin Alexander García Escorcia. Expediente N° 22-002013-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669085 ).

En este despacho, con una base de trece millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-02153-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564084, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Rocha Ávila; al sur, Gonzalo Adolfo Ávila Rocha; al este, calle pública con frente a ella de 9 metros 70 centímetros líneales y al oeste, Israel Umaña Castro. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Nohemi del Socorro Reyes Bonilla. Expediente N° 20-007862-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veintiuno de Abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022669087 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 002843 Marca: Mercedes Benz Estilo: Sprinter 315 CDI Categoría: Microbús Capacidad: 16 personas Serie: WDB906633HP221146 carrocería: Microbús tracción: 4X2 Número Chasis: WDB906633HP221146 año fabricación: 2017 color blanco N.motor: 65195533213034 Marca: Mercedes Benz Modelo: Sprinter 315 CDI cilindrada: 2143 c.c. cilindros: 4, combustible: diésel y el vehículo placas PB 002844 Marca: Mercedes Benz Estilo: Sprinter 315 CDI Categoría: Microbús Capacidad: 16 personas Serie: WDB906633HP221147 carrocería: microbús Tracción: 4x2 Número Chasis: WDB906633HP221147 año fabricación: 2017 color blanco N.motor: 65195533214918 Marca: Mercedes Benz Modelo: Sprinter 315 CDI cilindrada: 2143 c.c. cilindros: 4 combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ciento dos mil trescientos doce dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro mil ciento cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas, Lidieth Cerdas Vásquez. Exp:22-001264-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669090 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 371-06925-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 360797, derecho 000, la cual es terreno Lote 19 C para construir. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte LOTE 01-C; al sur Lote 18-C; al este Lotes 02-C y 03-C y al oeste resto reserva calle pública. Mide: ciento treinta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Internacional Girasol JR Sociedad Anónima contra Mario Bernal De Los Ángeles Flores Tenorio. Exp:21-008724-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022669093 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-03590-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2014-26495-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y ocho mil setecientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos: Terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 8 metros 66 centímetros; al sur, Carlos Vargas Valle; al este, Luis Alberto Cortés Angulo y al oeste, Fernando Dimas Vargas Cortés. Mide: Mil novecientos ochenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1189243-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Blas Antonio Cortés Angulo. Expediente N° 20-003977-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Jueza Decisora.—( IN2022669110 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505576, derecho 000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 80,96 metros de frente; al sur Martin y Mario ambos Lobo Muñoz; al este R H Cary S.A, y al oeste, Carlos Moreira Gamboa y Oscar Emilio Araya Cambronero. Mide: veintidós mil setecientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos setenta y tres mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil trescientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeff Ian Miranda Garro contra Rosaura Uribe Arias. Expediente N° 19-006498-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022669150 ).

Edicto: En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 173485, derecho 001, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Ángel Cruz; al sur, calle pública; al este, Agdenago Contreras Rojas y al oeste, Gerardo Alfaro. Mide: doscientos setenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001607-1966. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rónald Antonio del Rosario Araya Viales contra Giselle Araya Viales, expediente 22-004075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022669197 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFN983, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GA, Color: Gris, Año: 2014, Motor: K10BN1645437, Vin: MA3FC31S8EA584035. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Francisco González Briceño. Expediente N° 19-010052-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022669206 ).

En este despacho, con una base de ciento dieciocho mil ciento noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001,citas: 329-00928-01-0904-001,servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001,servidumbre sirviente citas: 338-13993-01- 0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091- 001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01- 0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:403-15261- 01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 91477 duplicado: horizontal: f, derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial numero g siete cuatro, apartamento siete cuatro de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio g en proceso de construcción, situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: noreste: acceso área común construida, noroeste: finca filial g siete tres, sureste: área común libre de patio, suroeste: área común libre de zona verde. mide: ochenta y ocho metros cuadrados, para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). con una base de seis mil ciento noventa y cinco dólares libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061- 001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020- 001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001,servidumbre dominante citas: 339-00515-01- 0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091- 001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01- 0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0923-001, condiciones ref: 245222 - 000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 91673 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento G siete cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción, situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: noreste: finca filial estacionamiento G seis uno, noroeste: área común libre de zona verde, sureste: área común libre de calle de acceso, suroeste: finca filial estacionamiento g siete tres, Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Christian Andrés Rodríguez Sandoval Expediente N° 20- 011767-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del treinta de Noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022669142 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHP414, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF62SXFA521718, año fabricación: 2015, color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima, contra Danilo Yordano Trejos Brito. Expediente N° 20-005441-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con siete minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022669145 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 232-07604-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno o para construir. Situada en el distrito 03-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Sierpe de Osa, Everto Rodríguez Díaz, Fernando Alvarado Mora; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Sierpe de Osa, Everto Rodríguez Díaz, Fernando Alvarado Mora; al este, Estero Azul y al oeste, calle pública con 15.00 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-1184881-2007. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monge Bermúdez contra Tucán Gardens Investment Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000868-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022669149 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: VNG359, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41EBCU155091 Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2012, Color: Plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Federico Alexander Alpízar Gustavino, Jeniffer Alejandra Moreno Abarca. Exp: 18-007983-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022669175 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinticinco mil novecientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Kia, Serie y chasís: KNCSHY74CCK621636, Estilo: Bongo III, Capacidad: 6 personas, Tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Carlos Alberto de La Trinidad Víquez Rojas. Expediente N° 21-006087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022669176 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos nueve dólares con setenta y cuatro centavos, soportando condiciones ref.: 00030098 000 citas: 359-17497-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Eugenia Anchía Arias; al sur, calle pública con quince metros de frente; al este, José Ángel Villalobos Alpízar, y al oeste, Fernando Ramírez Rubí. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil setecientos siete dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 302-02436-01-0044-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintisiete mil trescientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Victorino Lara Sánchez; al este Vertilia Zúñiga Torres, y al oeste, Cirilio Zúñiga Vargas. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de setecientos treinta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Dora de Los Ángeles Fonseca Salazar, Virgilio Eduardo Valverde Fonseca. Expediente N° 22-002159-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022669189 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 374-05982-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 239532-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, Doris Porras y al oeste, calle pública con 6m 50cm. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0820467-1989, identificador predial: 203010239532. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo César Obando Cantón, expediente 22-002106-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669303 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BFS685. Marca Toyota. Estilo Corolla. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color azul. VIN JTDBR32EX32003134. Cilindrada 1800 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1ZZ1306021. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3-101-476042 Sociedad Anónima contra Deily Patricia Solís Chinchilla. Expediente N° 15-001190-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669335 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con dos centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Arnoldo Bogantes Araya; sur: Arnoldo Bogantes Araya; este: calle pública con un frente a ella de 10 metros; oeste: Arnoldo Bogantes Araya. Mide: doscientos quince metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis dólares con cero dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil seiscientos sesenta y dos dólares con cero un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Dario Cirillo (Único Apellido), Rosanna Aloi (Único Apellido ), Sofía Pent Araya. Expediente N° 22-001136-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022669349 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote destinado a calle pública con una medida de siete metros noventa centímetros; al sur lote noventa; al este lote setenta y al oeste lote setenta y ocho. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angelica Vanesa Bravo Gutiérrez. Expediente N° 22-000742-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del año 2022.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022669368 ).

En este despacho, con una base de seis millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del San José, matrícula número 396528 derecho 125, naturaleza: terreno dedicado al cultivo de café, situada en el distrito 7-Patarra cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 345,53 cms; sur, calle pública con 181,12 cms.; este, Feliciano Guerrero Monge, oeste, calle pública con 314,09 cms. Mide: Cincuenta y dos mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0688703-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos siete mil seiscientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Rafael Esquivel Zamora contra Jessica Lorena Sánchez Barrantes. Expediente N° 20-000176-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022669415 ).

A las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintidós en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo trescientos doce, asiento once mil doscientos cuarenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, con la base de setenta y un mil ochocientos cincuenta y tres dólares ($71.853.00), remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real Matrícula número treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, terreno de solar con una casa, situado en el Distrito tercero, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste, mide: ochocientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados; con Linderos: norte, calle pública con 17 m 12 cm, sur, lote 1, este, calle pública con 37 metros, oeste, lote 9. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea la suma de cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos ($53.889.75), se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós. para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma de diecisiete mil novecientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos ($17.963.25), y al efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Buenos Aires Limitada contra Mario Alberto Fuentes Segura. Expediente N° 10-100077-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022669419 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354582-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Flory Valverde Ugalde y José María Quesada Delgado, sur, Fainier Bolaños Bolaños, este, camino público, oeste, Fainier Bolaños Bolaños. Mide: dos mil quinientos dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados plano: A-0459964-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Lidia Muñoz López contra Luis Ricardo Blanco Herrera. Expediente N° 21-005221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Pablo Asdrúbal Lopez Vindas, Juez Decisor.—( IN2022669423 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, soportando Servidumbre de Paso bajo las citas: 416-14297-01-0001-001, Servidumbre de Oleoducto y de Paso Recope bajo las citas: 504-03541-01-0001-001, Demanda Ordinaria bajo las citas: 800-384218-01-0001-001 Expediente 16-002285-0364-FA, Demanda Ordinaria bajo las citas: 800-391642-01-0001-001 bajo el Expediente 16-000113-0341-CI, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 114953-000, la cual es naturaleza: Terreno de café. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Heriberto Madrigal Estrada y Inés Estrada Aguilar; al sur: Quebrada Piedra de Fuego y calle pública, Inés Estrada Aguilar; al este: calle pública y Inés Estrada Aguilar; y al oeste: Inés Estrada Aguilar y Hacienda Carboazul y Quebrada. Mide: sesenta y cinco mil quinientos setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Solano Araya contra Oscar Antonio Chavarría Cisneros. Expediente N° 18-008189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del año 2022.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022669456 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356335-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Anselmo Llorente, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Coopehabitat Resp Ltda; al sur, calle publica; al este, lote 6 y al oeste, Construct Habitac Costarricense S. A. Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Rojas Chaves contra Jordan Andrés Jimenez Elizondo. Expediente N° 17-009058-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primerr Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022669484 ).

En este despacho, con una base de tres millones doscientos cinco mil quinientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BMF371, marca: Kia estilo: Sportage LX categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año 2007, color blanco, 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos cuatro mil ciento noventa colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos un mil trescientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Gabriel Arrieta Esquivel. Expediente N° 19-002930-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de julio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022669498 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y seis mil setenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 154131-F-000, la cual es terreno finca filial N° 12 de dos niveles, destinadas a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común libre acceso peatonal y área común libre acceso vehicular; al sur: área común libre zona de protección de la Quebrada Estefana; al este: finca filial N° 13, área común libre zona verde, y al oeste: finca filial N° 11. Mide: trescientos dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra 3-101-717307 Sociedad Anónima, Ricardo Vieto Morales. Expediente N° 22-003199-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022669500 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil ochocientos seis dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 159735-000, la cual es naturaleza: lote veintinueve terreno para construir con una casa para habitación. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de parque y juegos infantiles; al sur, calle pública con 7 metros 80 centímetros de frente; al este, zona de protección de quebrada y al oeste, lote 28. Mide: ciento cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil ciento cuatro dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos un dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marco Tulio Alfonso Camacho Tencio, expediente 21-009645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del año 2022.—Gabriela Rojas Astorga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022669501 ).

En este Despacho, con una base de quinientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC703, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: KMHCG41FP2U333313, Año Fabricación: 2002, Color: Dorado, Cilindrada: 1500 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Josué Montero Montagnini. Expediente N° 20-008820-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022669552 ).

Primer Remate: A las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dieciocho millones ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número 77469-000. Es terreno para la agricultura Lote 14, ubicado en Santa Cecilia, distrito dos, de La Cruz, cantón diez, de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: Parcela 13 B; este: calle pública; y oeste: calle pública. Mide: setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Plano G-0976545-1991. Pertenece a Alexis Guillén Ramírez. Otros gravámenes y anotaciones: Condiciones citas 2014-00223518-01-0006-001. Segundo Remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del tres de octubre del dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil setecientos catorce colones con noventa céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Martín del Carmen Guillén Ramírez. Expediente N° 19-007807-1763-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de julio del año 2022.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669555 ).

Primer remate: a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dieciocho millones ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número 77469-000. Es terreno para la agricultura lote 14, ubicado en Santa Cecilia, distrito dos, de La Cruz, cantón diez, de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, parcela 13 B; este, calle pública; y oeste, calle pública. Mide setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0976545-1991. Pertenece a Alexis Guillén Ramírez. Otros gravámenes y anotaciones: condiciones citas 0393-00003166-01-083-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del tres de octubre del dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil setecientos catorce colones con noventa céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Martin del Carmen Guillén Ramírez. Expediente N° 19-007807-1763-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de julio del año 2022. Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669556 ).

En este despacho, con una base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLW569. Marca: Hyundai. estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad:5 personas, serie, chasis y VIN: KMHCG41GP2U342854, año fabricación: 2002, color: blanco, N° motor: G4EB2144148, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y un mil cuatrocientos veintiséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Steve Mora Méndez. Expediente N° 20-003632-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022669558 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y seis mil ciento noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 17-002909-0497-TR, boleta: 2017314800467-0-0. Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BMR313, marca: Toyota, estilo: Yariss, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2KT9F35G1190123, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MR2KT9F35G1190123, año fabricación: 2016, color: rojo. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A., contra Luis Alfredo López Chinchilla. Expediente N° 21-012619-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2022669560 ).

En este despacho, con una base de ciento quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco derecho 000, la cual es terreno: de solar situada en el distrito 1- Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera Santa Ana Liberia S. A., sur, calle pública con 31.78 metros de frente este, Ganadera Santa Ana Liberia S. A., oeste, Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1500503-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-766433 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ganadera Santa Ana Liberia Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002943-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669561 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrito bajo las citas: 2020-353945- 01-0001-001, Serv y calles Ref: 2645 103 001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil quinientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote baldío. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Rodríguez Rojas; al sur, calle pública con 21.82 metros de frente; al este, servidumbre de paso con frente de 13.88 metros y al oeste, José Gilberto Rodríguez Rojas. Mide: Doscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la comunidad de San Ramón R. L., contra Jorge Eduardo Rodríguez Rojas. Expediente N° 22-000340-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de agosto del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022669566 ).

En este despacho, con una base de tres millones ciento ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el distrito: 02-Sarchí sur, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Juan Carlos Murillo Ocampo; noroeste, Danilo Villalobos Sancho; sureste, Odilie Villalobos Sancho; suroeste, servidumbre de paso con 11.40 metros. Mide: Noventa y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0948692-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos treinta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de setecientos setenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Carmona Benavides. Expediente N° 22-002129-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022669585 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-147; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08- cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Sancho Benambur; al sur, resto reservado de Marco Aurelio Sancho Rojas; al este, calle pública y al oeste, resto reservado de Marco Aurelio Sancho Rojas. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Sancho Benamburg. Expediente N° 22-002329-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022669586 ).

Títulos Supletorios

Ante la notaría del suscrito Notario Público, Allan García Barquero, sita en San José, Moravia, costado oeste del Banco Popular, se tramita localización de los derechos indivisos sobre la finca del Partido de Heredia, folio real matrícula número ciento treinta y dos mil trescientos ochenta y tres, correspondiente al derechos inscritos bajo la secuencia cero ocho y cero cero nueve, y que ambos derechos juntos miden catorce mil doscientos veintiún metros cuadrados, según el lote que se consigna en el plano catastrado cuatro-dos millones doscientos mil setecientos siete-dos mil veinte. De conformidad con el artículo cinco de Ley dos mil setecientos cincuenta y cinco, se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos, para que dentro del plazo de quince días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se les advierte a los interesados que el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución; igual consecuencia se producirá cuanto la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente N°01-2022. Proceso localización de derechos indivisos en sede notarial de.—San José, a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669163 ).

José Enrique Cubas Soza, mayor, casado una vez, buzo, cédula ocho-ciento catorce-quinientos treinta y ocho, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, promueve información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno para construir actualmente con un rancho, situado en Artolita, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carmen Emilio Apú Apú; sur, este y oeste, Arnoldo Ampié Vallejos. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, únicamente una servidumbre de paso. Lo adquirió por compraventa de Arnoldo Ampié Vallejos, el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Estima el inmueble y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 22-000098-0387-AG de José Enrique Cubas Soza. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 01 de agosto del 2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669299 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000033-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa María Jiménez Calvo, quien es mayor, casada una vez, agricultora, vecina de Santa Cruz de Turrialba, provincia de Cartago, dos kilómetros al noreste de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos ochenta y ocho-quinientos treinta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Buenos Aires, del distrito cuatro Santa Cruz, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Distribuidora de Alimentos Procesados Dialpro Sociedad Anónima; al noroeste, Rosa María Jiménez Calvo; al sureste, Romazara Incorporate Sociedad Anónima; y al suroeste, Daniel Vargas Aguilar.- Mide: Nueve mil ciento ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos veintidós-dos mil veintiuno (C-2325422-2021).- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta y cinco años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en su mantenimiento, cuidado y limpieza del terreno, reparación de cercas, desarrollo de actividad ganadera y en fin todos los actos y atribuciones inherentes a cualquier propietario.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María Jiménez Calvo. Expediente N° 22-000033-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 01 de agosto del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021VC.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669300 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000029-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana María Ramírez Álvarez, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Miguel de Diría, portador de la cédula de identidad vigente N° 0502960275, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es construir y árboles frutales. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente de treinta y siete metros con veinticuatro centímetros lineales; al sur: Julieta Álvarez Gutiérrez y Quebrada Agua Fría; al este: Rosario Gutiérrez Gutiérrez; y al oeste: Joaquín Sánchez Abarca. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-920024-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana María Ramírez Álvarez. Expediente N° 22-000029-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 30 de marzo del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669301 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000040-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adolfo Enrique Barboza quien es mayor, divorciado una vez, panadero, vecino(a) de Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros al sur del Bar Montecarlo, cédula uno-cero seiscientos cincuenta y cinco-cero trescientos treinta a y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales con casa. Situada en Bella Vista en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Rural; al sur, Marta León Cordero, al este, calle pública con un frente a la misma de veintinueve metros con noventa y tres centímetros lineales y al oeste, Ana Lía Salas Guerrero. Mide: mil, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2116879-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adolfo Enrique Barboza. Expediente N° 22-00004-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de julio de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669304 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000018-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Acuña Fernández, quien es mayor, femenina, costarricense, pensionada, divorciada dos veces, cédula Nº 1-0584-0894, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros este de la Guardia de Asistencia Rural, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos. Ubicado en Bella Vista, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 5.558 m². Linda al norte, con Damaris Acuña Fernández y Quebrada sin nombre, al sur y este con Damaris Acuña Fernández y al oeste con calle pública con un frente de 46.14 metros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Nº 7-37826-2022. Inmueble que fue adquirido por compra realizada a Fabio Matamoros Delgado. El predio fue estimado en la suma de ¢4.500.000.00 y las diligencias en igual monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria22-000018-0930-CI. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de agosto de 2022.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669306 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000084-0298-AG, donde se promueve diligencias de información posesoria por parte de Yendri Chaves Vargas, conocido como Yender Chaves Vargas, mayor, casado dos veces, agricultor, pequeño ganadero y comerciante, cédula de identidad: 2-0517-0912, vecino de Alajuela, San Carlos, Fortuna, El Tanque, de la Iglesia Católica, 2 kilómetros oeste y 600 sur, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, situado en Montelimar de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con un medida de veintidós hectáreas cuatro mil trescientos metros veintitrés decímetros cuadrados, plano catastrado N° 2-533213-1998, colinda al norte en parte Ronald Rodríguez Alvarado, quebrada sin nombre, al sur en parte Víctor Hugo Murillo Cascante, quebrada sin nombre, y Familia Mevi S. A., al este en parte Agropecuaria Finca San Miguel S.R.L., y quebrada sin nombre, y al oeste en parte calle pública con un frente de 328.38 metros, Francisco Calvo Quesada, y en parte quebrada sin nombre. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por traspaso que le hiciera el señor Elmer Eduardo Peñaranda Corrales como representante de la sociedad Cabinas Ross S. A., mediante compraventa privada ante el notario público José Manuel Villegas Rojas, en fecha 18/08/2005. El inmueble fue estimado en la suma de veinticinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Yendri Chaves Vargas. Expediente N° 22-000084-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de agosto de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669307 ).

Citaciones

Edicto, Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Reiner Francisco Cabrera Salazar, mayor, viudo de únicas nupcias, pensionado, cédula número uno cero dos tres cinco cero cinco cinco siete, cuyo último domicilio fue Tejar de El Guarco, Cartago, del Restaurante El Quijongo doscientos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur y quince metros al este, Urbanización Llanos de El Tejar casa dos –D, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina de la suscrita Notaria, situada en Cartago, treinta metros al oeste de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, edificio gris con blanco, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022. Notaría de la Licda. Bernardethe Alvarado Ortega. (Publicar una vez).—( IN2022669038 ).         2 v. 2.

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Norma De Los Ángeles Picado Mora, con número de cédula de identidad uno-uno uno uno seis-cero cuatro tres cero, al ser las quince horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Víctor Manuel De Los Ángeles Picado Alpízar, quien fuese mayor de edad, casado una vez con cédula de identidad: seis-cero cero ocho cinco-cero cuatro cero uno quien fue vecino de vecino de Alajuela, La Garita, carretera a San Ramón Norte, donde se encuentra la señalización del “ceda” a mano derecha; fallecido el nueve de abril del dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio el Prado, teléfono N° 2772-1207, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, al ser las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022669177 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paublo López López, conocido como Pablo López Gutiérrez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501400560 y vecino de Nandayure, Guanacaste 400 metros al este y 200 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000054-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022669188 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rolando Emilio Alfredo Betancourt Martínez, mayor, aviador, casado dos veces, de nacionalidad mexicana, licencia de conducir mexicana: BEMR cuatro siete uno uno cero dos-uno cinco, fallecido el veinticinco de marzo del dos mil cuatro, a los cincuenta y seis años de edad para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría de la Licenciada Milena Pacheco Revilla.—1 vez.—( IN2022669194 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Diego Alonso Araya Jiménez, mayor de edad, soltero, peón agrícola, vecino de Quebrada Grande de Pital de San Carlos, Alajuela exactamente cien metros oeste de la Iglesia Católica, costarricense, portador de la cédula de identidad número: dos–cero seiscientos veintiséis–cero novecientos noventa y tres, a las quince horas veinte minutos del siete de abril del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Antonia Jiménez Cascante, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de, costarricense, con cédula de identidad número: dos–cero doscientos cincuenta y siete–cero cero sesenta y ocho, fallecida el nueve de octubre del año dos mil dieciocho, en Pital de San Carlos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Pital de San Carlos, Alajuela exactamente diagonal a correos de Costa Rica a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, Pital de San Carlos, a las nueve horas y diez minutos del catorce del mes de Julio del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Enrique Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669268 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestado en sede notarial de quien en vida fue Gerardo Rojas Guzmán mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad dos cero doscientos sesenta y tres cero setecientos ochenta y ocho, vecino de la vieja de Florencia, doscientos metros oeste y cincuenta sur de la escuela, San Carlos Alajuela, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda, Expediente N° 0001-2022. Sucesorio de Gerardo Rojas Guzmán.—Lic. Luis Miguel González Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2022669289 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial Testamentario de Carlos Alberto Sáenz Rosas, quien en vida fue, mayor, casado una vez, Ingeniero, Agrónomo y Administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín doscientos metros al sur antes del puente seiscientos metros oeste primer edificio mano izquierda, con cédula de Residente permanente número: uno cero seis ocho cero cero cero cero tres ocho uno siete, para que, en el término de quince días hábiles contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi Notaria sita en San José, Santa Ana, 175 metros al sur de Plaza Comercial Santa Ana, entre calle 6 y avenida 6, oficina número 1729. Teléfono: 2282-5180.—San José, Santa Ana, 16 de agosto del año 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669305 ).

Edicto. Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alexánder Antonio del Carmen, mayor, cédula 401020752, hijo de Guillermo Ramírez Rodríguez y Gladys Alfaro Alvarado y de la causante Jenny Chévez Kidd, cédula 501430780, hija de José Chévez Chévez y Zoraida Kidd Umaña, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 002-2022. Notaría de la Licda. María Auxiliadora Salas Hernández, Notaria Pública.—Heredia, 17 de agosto del 2022.—Licda. María Auxiliadora Salas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022669308 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucia Bolaños Bolaños, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0200950860 y vecina de Alajuela, Grecia centro, contiguo a Banco Davivienda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000175-0295-CI-5. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022669319 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Monge Monge, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0108370571, y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000208-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022669320 ).

En la notaría de la Licenciada Yendry Cristina Chinchilla Campos, se tramita la sucesión notarial testamentaria mediante expediente N° SUC-001-2022, de quien en vida fue María Josefa Álvarez Sibaja, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y uno-cero ciento noventa y cinco, vecina de Alajuela, Guadalupe, quinientos metros norte de la Iglesia, en Calle la Palma, por lo que se cita y emplaza a cualquier tercero interesado que se presente a hacer valer sus posibles derechos dentro de esta sucesión, bajo pena que si no lo hicieren en el plazo de ley los bienes hereditarios serán únicamente distribuidos entre los herederos debidamente apersonados. Publíquese por una única vez. M.Sc. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Alajuela, 100 mts. este y 25 norte los Tribunales de Justicia.—1 vez.—( IN2022669328 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial del señor Walter Vega Zeledón, costarricense, mayor de edad, casado por primera vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y siete-cero setecientos tres, cuyo último domicilio se localizó en Heredia, cantón Central, de la Cruz Roja setenta y cinco metros al este casa portón negro junto a la oficina del PANI; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en esta notaría ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González Víquez cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina seis. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Ab Intestato de Walter Vega Zeledón en Sede Notarial. Expediente 0001-2022.—Notaría del Lic. Luis Alberto Víquez Aragón.—1 vez.—( IN2022669330 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Odilia Nazaria Godínez Marín, quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de San Rafael de La Unión, Urbanización Entebe, casa número ciento quince, cédula número 3-0093-0135, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi Notaría ubicada en Tres Ríos, La Unión, doscientos metros oeste de la Escuela Central, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-002.—Lic. German Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669333 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita la sucesión de quien en vida se llamó José Celedonio Ramírez Ramírez, quien fue mayor, casado una vez pero separado de hecho, pensionado, vecino de Talolinga de Nicoya, doscientos metros al norte de la Iglesia Católica, con cedula de identidad número cinco cero uno cuatro siete uno uno uno cinco, por lo que se emplaza a los herederos legatarios, acreedores, y en general , a todos los interesados para que en el plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo indicado aquella pasará a quien corresponda, expediente número cero cero uno-dos mil veintidós, correo electrónico JOSEVINICIOGH@GMAIL.COM.—Lic. José Gómez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669363 ).

En la notaría del licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante escritura número doscientos dieciocho, del folio ciento sesenta y nueve, vuelto, del tomo dos, en San José, a las diez horas, del once de agosto del dos mil veintidós, comparecen Rolando Leitón De León cédula de identidad número uno – cero nueve cero uno – cero cero tres dos, y Marta Eugenia Leitón De León, cédula de identidad número uno – cero ocho dos siete – cero seis cinco tres, en donde ambos comparecientes solicitan apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Rolando Gerardo Leitón Guitiérrez, mayor de edad, casado, administrador de empresas, vecino de Escazú, Trejos Montealegre, de Kentucky setecientos metros oeste, cien metros sur, cien metros oeste, setenta y cinco suroeste, frente Condominio Casa Blanca, cédula de identidad número nueve – cero cero tres nueve – cero cero siete ocho, y comprobado su fallecimiento, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Ciudad Colón, del restaurante La Choza de Joel, ochocientos metros oeste, diagonal a Condominio Tablera, portones marrones, teléfono cuatro cero tres cero siete siete dos uno, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.—San José, once de agosto el dos mil veintidós.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669365 ).

En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Murillo Orozco, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105080777 y vecino de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp: 22-000143-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de julio del año 2022.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022669376 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue María Del Carmen Vargas Picado, mayor, divorciada de primeras nupcias, pensionado, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, de Palí, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero cincuenta y tres-cuatrocientos setenta y nueve, fallecida el día dos de febrero del año dos mil ocho. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos que deberán apersonarse ante esta notaría, situada en Heredia, Los Ángeles de San Rafael, doscientos metros norte de la Escuela de Getsemanny, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente N° 0003-2022.—Heredia, 12 de agosto del 2022. Notaría del Licdo. Henry Delgado Jara, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022669387 ).

Expediente N° 002-2022, sucesión testamentaria acumulada en sede notarial de Claudio Salazar Chacón y Fanny Chacón Carvajal, notaría del licenciado William Gonzalo Villalobos, Olga Marta Salazar Chacón, Martin Eliomar Salazar Chacón, Marco Vinicio Salazar Chacón y Carlos Manuel Salazar Chacón, y comprobado el fallecimiento de Claudio Salazar Chacón, portador de la cédula número dos-cero ciento setenta y tres-cero cero treinta y dos, y Fanny Chacón Carvajal, portadora de la cédula número dos-cero ciento cincuenta-cero ciento treinta y nueve, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio acumulado ad intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos y todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Dirección de la notaría: Alajuela, Naranjo, Naranjo, ciento cincuenta metros norte del Banco Nacional, notaría del licenciado William Gonzalo Villalobos.—Alajuela, Naranjo, trece horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. William Gonzalo Villalobos. Notario.—1 vez.—( IN2022669389 ).

Expediente N° 001-2022, sucesión testamentaria en sede notarial de José Gerardo Williams Vega Araya, notaría del Licenciado Randall Elías Madriz Granados, mediante formal solicitud efectuada ante esta notaria por Elizabeth Loria Vásquez, José Antonio Vega Sánchez, Elibeth Vega Araya, Olga Xinia Vega Araya, María Elieth Vega Araya, María Fernanda Vega Loria, Jorge Luis Rodríguez Serrano y comprobado el fallecimiento de José Gerardo Williams Vega Araya, mayor, casado de sus primeras nupcias, agricultor, con cédula de identidad número tres-cero trescientos veintisiete-cero cero cero uno, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos y todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica. Dirección de la notaría: Cartago, San Rafael, Oreamuno. Notaría del Licenciado Randall Elías Madriz Granados, Notario.—Cartago, 13 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022669390 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a nueve horas y treinta minutos del día doce de agosto del dos mil veintidós y auto inicial se tiene por comprobado el fallecimiento de Juana Olga Ramona Sánchez Salas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derechos a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, que se tramita en la vía notarial bajo el expediente cero cero uno-dos mil veintidós. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Mariela Rojas Herrera, con oficina en San José, Moravia, Platanares, de la Escuela Pública de Platanares dos kilómetros al este, tapias amarillas con portón negro a mano izquierda. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Moravia, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669392 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Kevin Eduardo Jiménez Sandí, a las veinte horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Marco Tulio Jiménez Sequeira, mayor, casado una vez, Contador privado, cédula número nueve – cero cero setenta y cinco –cero cuatrocientos sesenta y dos, vecino de San José, Alajuelita, Urbanización Chorotega bloque veintisiete casa número dieciséis, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia, de los Tribunales de Justicia doscientos cincuenta al este Teléfono seis dos doce quince cincuenta, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las veintiún horas y quince minutos del dieciséis del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Karina Morales Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669393 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio del señor Juan Agustín Levy, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados de Alajuela, pasaporte de su país, seis siete cero cero uno tres uno tres uno, para que, en el término de quince días a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 02-2022.—Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida siete. Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022669394 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial ab intestato de Jesús Mahomed Eldori Scott Pérez, quien en vida fuera mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 6-0071-0728, vecino de Puntarenas, fallecido el 02 de abril del 2022, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría pública ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe de Coopeservidores, 100 oeste y 75 norte y se apercibe a los que crean tener derechos en calidad de herederos que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2022.—San José, 17 de agosto del 2022.—Lic. Minor Germán Vargas Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022669396 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Chaves Arroyo, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102660455 y vecino de Alajuela, San Antonio, El Roble. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000181-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dos minutos del quince de mayo del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022669397 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Clemencia Villalobos Sandi, mayor, casada una vez, pensionada, cédula cuatro-cero noventa y siete-cuatrocientos cincuenta y dos, y vecina de Barva de Heredia, cuatrocientos metros al norte de la Casa Cural, Residencial La Gruta, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero cuatro-dos mil veintidós de la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022669410 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laureano Vindas Villalobos, mayor, casado, constructor, costarricense, con documento de identidad número: 2-0396-0911 y vecino de Santa Barbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000702-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del trece de Agosto del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth De Los Ángeles Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022669434 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemi Quirós Blanco, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0201930637 y vecina de Zarcero, trescientos metros norte del Parque Central, frente a la Fuerza Pública. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000160-0295-CI-9. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de julio del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022669452 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y cualquier interesado en la sucesión intestada o legitima, de quien en vida se llamó Ramón Roberto Barrientos Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, con cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y ocho-cero trescientos dos, vecino de la provincia de Alajuela, Barrio Canoas, Urbanización Los Ángeles, casa número veintiséis C, fallecido en fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós. Para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quienes corresponda. Queda a disposición el Expediente N° 0001-2022, en la oficina del notario, Lic. Juan Carlos González Rojas, sita, provincia de San José, Barrio Córdoba, frente a esquina noreste del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina: Tel: 2226 2590.—San José, 16 de agosto de 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022669454 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Jaime Basadre Oreamuno, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos tres-cero doscientos treinta y tres, vecino de San Rafael de Escazú, la señora Jessie Basadre Oreamuno, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad nueve-cero cero cuarenta y seis-cero cero cuarenta y siete, vecina de San Rafael de Escazú, el señor Eduardo Basadre Oreamuno, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad nueve-cero cero setenta y cinco-cero ciento treinta y cinco, vecino de San Rafael de Escazú, el señor Luigi Montealegre Basadre, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad uno-cero ciento cuarenta y seis-cero ochocientos sesenta y ocho, vecino de San Rafael de Escazú; la señora Daniela Montealegre Basadre, mayor, casada, diseñadora de interiores, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-cero ochocientos sesenta y nueve, vecina de Guachipelín de Escazú y la señora Mariel Montealegre Basadre, mayor, soltera, nutricionista, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos ochenta-cero novecientos ochenta y cinco, vecina de San Rafael de Escazú, a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera el señor Jaime Basadre Andraca, mayor, divorciado de sus segundas nupcias, empresario, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y cuatro-cero trescientos treinta y siete, vecino de San Rafael de Escazú, de Acueductos y Alcantarillados, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza, Edificio EBC, primer piso, local número uno. Expediente N° 001-2022.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria pública.—1 vez.—( IN2022669460 ).

Se hace saber ante la notaria pública Susana Méndez Rojas, se tramita la sucesión de quien en vida fue Juan Rafael Matamoros Valerín. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Curridabat, Centro; costado oeste, de la nueva sede del EBAIS, teléfono: 8905-6556. 17 de agosto de 2022.—Susana Méndez Rojas.—1 vez.—( IN2022669467 ).

Se hace saber en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Antonio Amadeo Fernández Corrales quien fuera mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 9-095-505 y vecino de Puntarenas, Cóbano, Santiago de Ario, de la escuela de Río Negro, cuatro kilómetros carretera a Manzanillo de Ario.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. proceso sucesorio, promovido por Eduvina Fernández Burgos. Expediente Nº 17-000018-0029-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669469 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión acumulada de Marta Chaverri Cascante, mayor, casada una vez, cédula número uno – cero trescientos treinta – cero ciento cincuenta y dos, quien falleció en el Cantón Central de San José, el día primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y de Jafet Ramón Vega Hernández, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad dos – cero ciento ochenta – cero trescientos cincuenta y seis, quien falleció el día diecisiete de abril de dos mil dieciséis. Ambos cónyuges entre sí y con domicilio en el Cantón Central de Alajuela, distrito San José, en El Coyol, de la Carnicería San Pablo setecientos metros sur, cien metros oeste y cien metros sur, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, Lotes Vargas, N. 112. FAX: 2434-2800. Correo electrónico: luisguillermomurillo1963@gmail.com. Expediente N° 0002-2022.-.—Alajuela, once de agosto de dos mil veintidós.—Luis Guillermo Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022669483 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evarista Isidora Cascante Álvarez, conocida como Isidora Cascante Álvarez, portadora, quien fue mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Ortega, portadora del documento de identidad 05-0054-0954. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000330-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—MSc. Edgar Leal Gómez, Juez Supernumerario.—1 vez.—( IN2022669497 ).

Avisos

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. A la señora Xiomara Díaz Vivas y quien tenga interés en el presente asunto. Que en proceso de Depósito Judicial N° 22-000468-0687-FA, se dictó la resolución de las catorce horas con dieciocho minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Matías Irias Díaz y su madre Marilyn Guiselle Irias Díaz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Xiomara Díaz Vivas y Gerardo Irias González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notificación por Comisión: Notifíquese esta resolución a Gerardo Irias González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas Zarcas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Queda la Comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Notificación por Edicto: Notifíquese a la señora Xiomara Díaz Vivas, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a dicha señora y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito Provisional: Como lo solicita el entre promovente y siendo procedente su solicitud, se ordena el Deposita Provisional de las personas menores de edad Marilyn Guiselle Irias Díaz y su hijo Matías Irias Díaz, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Ana María Irias González. Se le hace saber a la señora Ana María Irias González, que deberá presentarse a este Despacho Judicial a aceptar dicho cargo dentro del plazo de tres días. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifiquese tres veces.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669337 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes. Expediente N°22-000081-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. 04 de agosto del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669338 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000081-1591-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del 4 de agosto del 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669339 ).                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000081-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, 04 de agosto del año 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669340 ).      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que, tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jeremy Manrique Quesada Robleto, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000081-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, 04 de agosto del año 2022.-MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669341 ).            3 v. 2.

A Sayda Walkiria Montoya Manzanares y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Pablo Yurel, Justin Yafet y Soren Gabriel Todos de apellidos Ballestero Carvajal, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con once minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jurbin Ariel Montoya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sayda Walkiria Montoya Manzanares, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sayda Walkiria Montoya Manzanares por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera.- Juez(a).- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N° 22-000597-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669343 ).        3 v. 2.

A: Dixon Alberto Corrales Galiano y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Nathaly Tamara Corrales Quirós, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con diecisiete minutos del treinta de junio del dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Nathaly Tamara Corrales Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Alajuela, Naranjo, San Juan, 800 norte de Bar los Pilones, Calle Porosal, casa a mano derecha, con portón de malla, teléfono N° 8972-7270. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona Fuerza Pública de Naranjo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos). En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669344 ).                                                                           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Jendor Daniel Rojas Guzmán, Nistel Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel Rojas Guzmán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000634-0292FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del quince de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669476 ).              3 v. 1.

Se hace saber que ante este despacho se tramitan las diligencias nombramiento de liquidador de las empresas Actividad Sociedad Anónima 3-101-015644 e Istmo Squab Limitada 3-102-050353 promovidas por Gladys Del Carmen Alvarado Chaves. Se cita y emplaza a todos los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, se apersonen ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 22-000083-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidos minutos del cuatro de Julio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022669077 ).

Msc. Liana Mata Méndez Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Miguel Ángel Chavarría García, documento de identidad 0503100048, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000849-0292-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Yamileth Gerarda Abarca Núñez, se confiere traslado al accionado Miguel Ángel Chavarría García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio que se registra en su cuenta cedular. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669326 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000539-0938-FA, Demetrio Stecca Tesser, mayor, casado una vez, de 49 años de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0125-0917, vecino de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de color blanca, teléfono 8431-72-51 y Yendry Beleida Alvarado Torres, mayor, casada en segundas nupcias, de 31 años de edad, cédula de identidad número 7-0182-0852, vecina de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de color blanca, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Matteo Downig Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 19-000539-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). 30 de junio del año 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669366 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Santiago Avellan Chaves, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono Expediente N° 22-000484-0338-FA, establecida por Laura Beatriz Aguilar Barquero contra José Santiago Avellan Chaves, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de las personas menores de edad Emma Victoria y Tomás Santiago ambos Avellan Aguilar, planteado por Laura Beatriz Aguilar Barquero contra José Santiago Avellan Chaves, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Por existir personas menores de edad notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia promedio de gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de proximidad de San Pablo de Heredia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de expedir comisión para notificar al accionado, debe la actora presentar en este despacho en forma física un juego de copias. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669378 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jacqueline De Los Ángeles Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono, expediente N° 22-001004-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jacqueline De Los Ángeles Ledezma Chaves, y Luis Alexander Hernández Madrigal, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad: Priscilla Hernández Ledezma, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jacqueline De Los Ángeles Ledezma Chaves, Luis Alexander Hernández Madrigal, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos siendo que refiere el desconocimiento de domicilio de las personas accionadas se ordena enviar oficio de localización al Tribunal Supremo de Elecciones y la Caja Costarricense del Seguro Social así como a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de la persona menor de edad Priscilla Hernández Ledezma. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669379 ).

Se avisa, a los señores Priscilla Vanessa Sirias Madrigal portadora de la cédula de identidad número 1-1494-0179 y Pedro Antonio Cisneros Obando, portador de la cédula de identidad número 1-1478-0025 mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000966-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keilor Antonio Cisneros Sirias y Kendall Josué Cisneros Sirias establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Priscilla Vanessa Sirias Madrigal y Pedro Antonio Cisneros Obando, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las doce horas veinte minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.  Publicar una vez. Notifíquese. Msc. José Olger Valverde Olger.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto de 2022.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669381 ).

Se avisa, a la señora Karla Yohansy Bermúdez Atencio, portadora de la cédula de identidad número 1-1176-0231 mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Serggio Paulo Rojas Blanco, se le hace saber que existe proceso 20-000507-0186-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jareth Hashim Bermúdez Atencio establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Yohansy Bermúdez Atencio, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese..Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto de 2022.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669382 ).

Se avisa, al señor Ferman Stalyn Ramírez Sequeira, portador de la cédula de identidad número 1-1334-0236, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Karla Alejandra Meneses Vásquez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000471-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Tayron Jesús, Elian Daniel y Fernando José todos de apellido Ramírez Coto establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de ROSA Yadira Coto Arrieta y Ferman Stalyn Ramírez Sequeira, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las veintidós horas treinta y uno minutos del once de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Katherine Isabel Meza Chaves. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 09 de agosto de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669383 ).

Se avisa, al señor Ramón Antonio Liriano Fernández, portador del pasaporte número P2042807 mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal Licenciada Diana Chaves Araya, se le hace saber que existe proceso N° 20-000780-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Adriana De Los Ángeles Liriano Torres establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ramón Antonio Liriano Fernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas trece minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2022.Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669384 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000539-0938-FA, Demetrio Stecca Tesser, mayor, casado una vez, de 49 años de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0125-0917, vecino de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de color blanca, teléfono 8431-72-51 y Yendry Beleida Alvarado Torres, mayor, casada en segundas nupcias, de 31 años de edad, cédula de identidad número 7-0182-0852, vecina de Playa Potrero de Santa Cruz, Calle Mango, tercera avenida, segunda casa a mano izquierda portón negro, casa de color blanca, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Matteo Downig Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez. Expediente: 19-000539-0938-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 30 de junio del año 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669403 ).

Se comunica los señores César Andrés Solano Arrieta, mayor, cédula 2-712-409, y Scarlette Dayana Cubero Badilla, mayor, cédula 2-689-482, ambos señores con demás datos y dirección desconocida, padres registrales de la menor de edad Abigail Solano Cubero, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente N° 22-000520-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación es exenta de todo pago de derechos. Exp. N°22-000520-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669404 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 22-001376-0338-FA, Alba Iris Vargas Ramírez y Wilbert José Chacón Herrera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Andrea Del Rosario Molina Herrera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de agosto de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669405 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Giuliano Donato Calvo y Ciany Flores Hidalgo, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial  expediente 22-001740-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ciany Flores Hidalgo/ Giuliano Donato Calvo, Óscar Sandoval Machado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:  Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas treinta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veintidós.- Del presente proceso de depósito judicial de las personas menores de edad Valerín Paola Sandoval Flores, Joinel Sandoval Flores y Sheryl Donato Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ciany Flores Hidalgo  y Oscar Sandoval Machado Y Giuliano Donato Calvo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ciany Flores Hidalgo y  Giuliano Donato Calvo por medio de edicto, al señor y Oscar Sandoval Machado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago.-  En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Noemy Hidalgo Ramírez c.c Xinia Hidalgo Quirós , el depósito provisional de las personas menores de edad Valerin Paola Sandoval Flores, Joinel Sandoval Flores y Sheryl Donato Flores. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669468 ).

Se avisa que en este Despacho Alejandra Zúñiga Méndez, Ramón Gerardo Villalobos Alfaro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Brandon Antonio León Laguna, Javier Esteban León Laguna. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-001279-0165-FA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 09 de agosto del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669470 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Wilson Francisco Orozco Arroyo, mayor de edad, soltero, Agricultor, cédula de identidad 305300680, vecino de Buenos Aires de Pacayas de Cartago, hijo de Marcela Vanessa Arroyo Guillen y Fabio Francisco Orozco Gómez, nacido en Oriental Central Cartago, el 15 de febrero de 2001, con 21 años de edad, y Karla Vanessa Serrano Gómez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 305350845, vecina de Buenos Aires de Pacayas de Cartago, hija de Ana Isabel Gómez Gómez y Ruddy Serrano Quesada, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 05 de noviembre de 2001, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001741-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de julio de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669358 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Óscar Francisco Rojas Fernandez, mayor, Operario en productos Griegos, cédula de identidad número 0204810254, vecino de Sarchí, 125 metros este del puente del Rio Sarchí, hijo de Sara Rojas Fernandez, nacido en centro Grecia Alajuela, el 07/11/1972, con 49 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8581-8569 y Ana Cristina Castro Villegas, mayor, Ama de casa, cédula de identidad número 0503210859, vecina de Sarchí, 125 metros este del puente del Rio Sarchí, hija de Catalina Villegas Osorno y Manuel Castro Quirós, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 09/05/1981, actualmente con 41 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8801-8230. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alexis Rosales Espinoza Y Celia Valverde Carrillo. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera.- Juez(a).- icarmona Exp. Nº22-000594-0687-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, Fecha, 05 de agosto del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669359 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bolívar Serrano Quesada, mayor, viudo de María Albertina Brenes Ramírez, el 27/11/2016, en Cervantes de Cartago, Agricultor, vecino de Cervantes de Alvarado, 800 metros al oeste y 100 metros al sur de la Posada de la Luna, cédula de identidad número 0302050124, hijo de Teresa Quesada Masís y Alcides Serrano Mora, nacido en Irazú Alvarado, Cartago, el 11/11/1954, con 67 años de edad y Rosa Emérita Sanabria Mora, mayor, divorciada de Francisco Antonio Martín Céspedes Guillén, el 03/06/2010, en Cartago, Ama de casa, vecina de San Martín de Oreamuno, 125 metros al norte de la Escuela del lugar, casa de color, verde oscuro sin verjas, cédula de identidad número 0303160683, hija de Filadelfo Sanabria Granados y Gladys Mora Carvajal, nacida en Guadalupe Central, Cartago, el 01/02/1971, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Expediente. Nº22-001594-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 07 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669360 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 18-002899-0485-PE, en contra de Floribeth Artavia Meses y Víctor Hugo Ramírez Durán, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Erick Alexander Martínez García y Isaac Martínez Martínez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, establecida por la Licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de los ofendidos Erick Alexander Martínez García y Isaac Martínez Martínez, en contra del tercer civilmente responsable Ana Patricia Rojas Álvarez cédula de identidad 01-0974-0609, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 12 de octubre del 2019 De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667453 ).                3 v. 3.

La Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José comunica sobre proceso penal que se tramita en esta fiscalía bajo la sumaria 18-017693-0042-PE, en contra de Ignorado, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Rafael Carrillo Rivera. En dicha causa se encuentra decomisado la motocicleta placas de circulación Mot 600984, marca: Freedom estilo: Spirit Evo, color: blanco, año: 2017, número de chasis FR3PCMGD3HA000661, número de motor 163FML2MPH1017695, al cual se le solicitará el comiso. Por lo anterior se comunica a cualquier tercero de buena fe, que desee hacer valer sus derechos sobre dicho vehículo, apersonarse al proceso penal. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En vista se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Luis Carlos Morales Cortés, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669346 ).