BOLETÍN JUDICIAL N° 158 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de osa de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de setiembre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de agosto del dos mil veintidós.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                     Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022669495 ).

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Comuníquese. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 11 de agosto del dos mil veintidós.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022669496 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 472014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta Nº 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2011, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2016 al 2018 y del año 2020 al 2021, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2016 y 2018 al 2019 y Expedientes Laborales del año 2016 del Juzgado Contravencional de Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: W 502 P 11, Expedientes: 10, Paquetes: 01 Año: 2011, Asunto: Transito (homologaciones y absolutorias).

Remesa: G 513 P 16, Expedientes: 1, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Falta y contravención (archivo).

Remesa: G 512 P 17, Expedientes: 03, Paquetes: 01 Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos, homologaciones, atípicas).

Remesa: G 513 P 18, Expedientes: 08, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos, homologaciones, atípicas).

Remesa: G 511 P 20, Expedientes: 44, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos, homologaciones, atípicas).

Remesa: G 500 P 21, Expedientes: 10, Paquetes: 01 Año: 2021, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos, homologaciones, atípicas).

Remesa: V 505 P 18, Expedientes: 264, Paquetes: 02 Año: 2018, Asunto: Violencia Doméstica (Vencidos un año plazo, archivos).

Remesa: V 502 P 19, Expedientes: 233, Paquetes: 02 Año: 2019, Asunto: Violencia Doméstica (Vencidos un año plazo, archivos).

Remesa: V 508 P 16, Expedientes: 5, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Violencia Doméstica (vencidos).

Remesa: L 503 P 16, Expedientes: 5, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Laboral (ordinarios archivos sin sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 agosto del 2022.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-
( IN2022670079 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2008 y 2016 al 2020 del Juzgado Contravencional de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 P 06, Agendas 4, Paquete 19 Año: 2006 al 2008 y 2016 al 2020, Asunto: Documentos Administrativos. Paquetes: 12 paquetes de Actas de notificación escaneadas (2019), 1 paquete de circulares (2006 al 2008), 1 Paquete de control de correo certificado (2020), 1 paquete de correspondencia (2019), 1 paquete de informes mensuales y anuales (2016), 1 paquete de registro de asistencia (2020), 1 paquete de copias de notificaciones y citas (2019), 1 paquete de ordenes de libertad, tener a la orden, remisión de detenidos (2019), 4 Agenda de señalamiento (2017 al 2020).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de agosto del 2022.

                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                   Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022670080 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2019 del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 515 A 19, Expedientes: 587, Paquetes: 05 Año: 2019, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 38, Desestimaciones 469, Sentencias Absolutorias 18, Sobreseimientos Definitivos 53, Sentencias Condenatorias 7, Sentencia Prescripción de la acción penal 2.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 12 de agosto del 2022.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022670081 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2013 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21748, Paquetes 43, Libros 8, Años 1989 al 2013, Asunto: Documentación Administrativa, Inventario, Paquetes 3, Años 1999 al 2011, Informes, Paquetes 27, Años 2006 al 2011, Expedientes de Vehículos Unidades 72,73,78,1133,CL 190631, Paquetes 2, Año 2007 al 2010, Bitácora de Alimentación de Detenidos, Paquetes 1, Años 2007 y 2009, Currículo, Paquetes 2, Años 2007 al 2011, 2 Librios de Drogas, Años 2005 al 2007 y 2007 al 2010, 1 Libro de Equipo individual, Años 2006, 2 Libros de Juramentaciones, Años 2006 al 2011, 1 Libro de control de entrega de cámaras de video y fotografía, Años 2004 al 2013, 2 Libro de juramentaciones P-Z y B-A, Años 2007 al 2011, Revisión Equipo policial por artículo, Paquetes 1, Años 2007 al 2011, Plan Estratégico PAO Buenos Aires, Paquetes 1, Años 2008 al 2012, SEVRI PJ, Paquetes 1, Años 2007, Expedientes Personales, Paquetes 3, Años 1989 al 2008, Caja Chica PZ y BA, Paquetes 2, Años 2008 al 2011.De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 11 de agosto del 2022.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022670082 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Familia, Niñez y Adolescencia del año 2008 al 2015 del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: K 500 S 08, Expedientes: 1, Paquetes: 01, Año: 2008, Asunto: Proceso Especial de Protección sin lugar

Remesa: K 500 S 09, Expedientes: 2, Paquetes: 01, Año: 2009, Asunto: 1 Adopción sin lugar, 1 Diligencia Depósito de menor con mayoría de edad

Remesa: K 500 S 10, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Inc. Modificación de Fallo sin lugar

Remesa: K 501 S 11, Expedientes: 14, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: 3 Suspensión de Patria Potestad sin lugar, 4 Adopciones sin lugar, 4 Diligencias Utilidad y Necesidad, 1 Régimen de Visitas sin lugar, 1 Depósito de Menor de edad sin lugar, 1 Declaratoria Judicial de Abandono sin lugar,

Remesa: K 501 S 12, Expedientes: 14, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: 5 Utilidad y Necesidad, 3 Adopciones sin lugar, 2 Declaración Judicial de Abandono sin lugar, 1 Tutela Instituciona sin lugar, 2 Depósito Judicial sin lugar, 1 Autorización de salida del país sin.

Remesa: K 503 S 13, Expedientes: 18, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: 3 Depósito Judicial, 7 Utilidad y Necesidad, 1 Declaratoria Judicial de Abandono sin lugar , 1 Suspensión de Patria Potestad sin lugar, 1 Proceso Especial de Protección, 2 Régimen de Visitas. 1 tutela sin lugar, 2 Depósito de menor de edad sin lugar

Remesa: K 501 S 14, Expedientes: 12, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto 7 Utilidad y Necesidad, 1 Depósito de menor de edad sin lugar, 2 Regímenes de visitas sin lugar, 1 Declaratoria Judicial de Abandono sin lugar, 1 Proceso Especial de Protección,

Remesa: K 509 S 15, Año: 2015, Expedientes: 244, Paquetes: 14, clases de Asunto: 3. Autorizaciones de salidas del país sin lugar, 4. Tutelas sin lugar, 4. Suspensión patria potestad sin lugar, 17. Comunicado artículo 32, 18. Régimen de visitas sin lugar y con mayoría de edad, 16. Abandono con mayoría de edad, 108. Utilidad y necesidad. 41 Medidas de Protección, 33. Depósito de menor de edad sin lugar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de agosto de 2022.

                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022670084 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2016 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 L 01, 14 Agendas y 30 libros, del año 2001 al 2016, Asunto: Documentación Administrativa: 1 Agenda del año 2009, 1 Agenda del año 2011, 1 Agenda del año 2012. 2 Agendas del año 2013, 3 Agendas del año 2014, 3 Agendas del año 2015, 3 Agendas del año 2016, 1 libro de registro de casos del año 2001, 1 libro de registro de casos del año 2004, 1 libro de registro de casos del año 2006, 1 libro de entrada del año 2007, 1 libro de asuntos remitidos a los profesionales del año 2009, 1 libro de registro de casos del año 2010, 1 libro de asuntos remitidos a los profesionales del año 2012, 3 libros de registro de casos del año 2012, 1 libro de registro de expedientes cerrados del año 2013, 1 libro de asuntos remitidos a los profesionales del año 2013, 1 libro de correo certificado del año 2013, 6 libros de asuntos remitidos a los profesionales del año 2014, 2 libros de registro de atenciones inmediatas del año 2015, 7 libros de registro de casos del año 2015, 1 libro de asuntos remitidos a los profesionales del año 2016, 1 libro de registro de casos del año 2016.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 10 de agosto del 2022.

                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022670085 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Seydi María Guido Navarro, mayor, a la notaría, cédula de identidad número 0502290288, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000960-0627-NO establecido en su contra por Gerardo Antonio De La Trinidad Leon Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Seydi María Guido Navarro, cédula de identidad 0502290288, la resolución dictada a las siete horas uno minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado y como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil según consta ambas en expediente electrónico; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consta en expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la denuncia en base a los siguientes hechos:

“: Quiero indicar que la Licenciada está faltando a la verdad, ya que consignó en un Acta de notificación notarial, que se me notificó de un proceso, en una dirección que no es la mía, ella indica como dirección Pococí Guápiles, Garabito 50 mts sur de aserradero, esa no es mi dirección, yo tengo 14 años de vivir en la colonia, además quiero agregar que para la fecha que dice la abogada que se me notificó yo me encontraba incapacitado y reposando en mi casa”.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloríela Garro Fernández, Jueza. “y“ A las siete horas uno minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gerardo Antonio De La Trinidad León Ramírez contra Seydi María Guido Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José Goicoechea Calle Blanco 250 metros Norte de la bomba Montelimar, apartamentos esquineros color beich segunda etapa. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

                                          Licda. Gloríela Garro Fernández

                                                            Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669954 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000190-0627-NO, de Registro Civil contra Francisco Jesús Castillo Vásquez, (cédula de identidad 204220025), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000104 de las doce horas treinta y siete minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 31 de julio del 2022.

                          Licda. María Gloriela Garro Fernández

                                                  Jueza Decisora

 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-
( IN2022669959 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000561-0627-NO, de Registro Civil contra Alexander Murillo Rojas, (cédula de identidad N° 109160196), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000105 de las catorce horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 31 de julio del 2022.

                           Licda. María Gloriela Garro Fernández,

                                                    Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669960 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000561-0627-NO, de Registro Civil contra Edwin Adalberto Morales Seas, (cédula de identidad N° 112970932), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia: 2022000106 de las diecisiete horas doce minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 31 de julio del 2022.

                            Licda. María Gloriela Garro Fernández,

                                                     Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022669963 ).

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000821-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Manuel Guzmán Aguilar, (cédula de identidad 106850448), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0090-2019 de las dieciséis horas veinticinco minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, dictada en este proceso, cuya sanción fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 138-2020 de las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de nueve años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, 31 de julio del 2022.

                             Licda. María Gloríela Garro Fernández

                                                           Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022669965 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000831-0627-NO, de Archivo Notarial contra Guillermo Emilio Méndez Rodríguez, (cédula de identidad 105310293), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000101 de las dieciséis horas veintiuno minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, treinta y uno de julio del dos mil veintidós.

                              Licda. María Gloriela Garro Fernández,

                                                       Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-
( IN2022669967 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso Disciplinario Notarial N° 17-000031-0627-NO, de Alder Alonso Medina Tenorio contra Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas, (cédula de identidad ), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 393-2019 de las diez horas veintidós minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, cuya sanción fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en su voto número 255-2020 de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de noviembre del dos mil veinte por la falta por atrasar la inscripción del matrimonio celebrado por más de tres años, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”.

San José, 31 de julio del 2022.

                            Licda. María Gloriela Garro Fernández,

                                                     Jueza Decisora.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-
( IN2022669968 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con la base de doce millones cuatrocientos once mil doscientos ochenta colones exactos, soportándose los siguientes gravámenes: demanda ordinaria 18-001309-0505-LA, demanda ordinaria 18-001330-0505-LA, demanda ordinaria 18-001314-0505-LA, demanda ordinaria 18-001342-0505-LA, demanda ordinaria 18-001320-0505-LA, demanda ordinaria 18-001316-0505-LA, demanda ordinaria 18-001328-0505-LA, demanda ordinaria 18-001678-0505-LA, demanda ordinaria 18-001343-0505-LA y demanda ordinaria 19-000676-0505-LA. Sáquese a remate la siguiente propiedad 1-547998-000 del partido de San José. La cual tiene naturaleza: terreno con caña dulce situada en el distrito: 02-El General cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, William Duarte Valverde este, Shirley Duarte Valverde; oeste, Miriam Duarte Valverde. Mide: Mil quinientos cincuenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados plano: SJ-0921867-2004. Para tal efecto se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de octubre del año dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento dos mil ochocientos veinte colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Horacio Danilo López Reyes contra Jenny Shirley de San Martín Duarte Valverde. Expediente N° 18-001342-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669951 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Franklin Valverde Barahona, fallecido el 23 de setiembre de 2021, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el Expediente N° 22-00035-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente número 22-000035-1533-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 29 de marzo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669961 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermógenes Rivas Chavarría con cédula de identidad número 2-0340-0589, casado, pensionado, así mismo indico que el último domicilio del causante lo fue: Upala, San Jose de Upala de la oficina de la ASADA 200 metros norte; fallecido el 28 abril 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000064-1516-LA, promovido por Jeannette María Rodríguez Mora, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad número 1-0539-0880, nacida el 02/11/1960, vecino de Upala, San Jose de Upala de la oficina de la ASADA 200 metros norte; teléfono: 8910-21-25; en calidad de esposa de la persona fallecida a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial por única vez. Expediente N° 22-000064-1516-LA. Por a favor de Hermógenes Rivas Chavarría. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 22 de junio del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669964 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter del trabajador fallecido Jacobo Rojas Jiménez, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 2-0181-0820, y falleció el día 06 de febrero del 2002, promovido por Nidia Miriam Jiménez Villalobos, cédula de identidad número 2-0196-0818, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-003008-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 21-003008-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Ademir Méndez Lara con cédula de identidad: 05-0338-0416, quien era mayor de edad, nació el 24 de febrero de 1984 con 37 años al momento del fallecimiento, en unión de hecho con la promovente, vecino de Guardia de Liberia, Guanacaste, escolaridad secundaria incompleta. Quién Falleció en San José el 05 de setiembre de 2021. Se emplaza a los que consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-000248-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000248-0942-LA. interpuesto por Rosa Amelia Lara Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2022.—Licenciada Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670065 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Sivianni López Méndez, cédula N° 112250269, fallecido el 20 de julio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el N° 22-001052-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001052-0639-LA, fallecido Andrés Sivianni López Méndez, promueve Joanna Francini Zúñiga Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670067 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Santana Martínez, apellido desconocido 155806902006, fallecido el 08 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000987-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000987-0639-LA. Por Liboria Magdalena Hernández Toval a favor de Santana Martínez apellido desconocido. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas Jueza Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670068 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Antonio Rodríguez Montoya quien fue mayor, cédula 1-812-806, divorciado, vecino de Alajuela, laboró para la Dos Pinos como despachador, y falleció el 22 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001370-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 001370-0639-LA. Por gestionante Grettel Díaz Hidalgo a favor de Mauricio Antonio Rodríguez Montoya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670069 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; , sáquese a remate el vehículo placa: BHT219, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81EAFU098537, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso tracción: 4x2, número chasis: KMHJT81EAFU098537, año fabricación: 2015, color: plateado, vin: KMHJT81EAFU098537, N° motor: G4NAEU465646, modelo: TMW52G617 D J912, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4 potencia: 166 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos ochenta dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ernesto Alonso Araya Hernández. Expediente N° 21-008102-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022668357 ).

En este despacho, con una base de catorce mil seiscientos doce dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMX575, marca: Hyundai, estilo: I20 active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, VIN: MALBM51CAHM306808, cilindrada: 1400 c.c, tracción:4x2, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas con veinte minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós con la base de diez mil novecientos cincuenta y nueve dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos cincuenta y tres dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bryan Steven Rubí Huertas. Expediente N° 19-002463-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669550 ).

En este despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y nueve mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 781055/ Marca: Mitsubishi, Estilo: montero Sport ES, Capacidad: 5 personas, año: 1998, color: negro, Categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: K850WP024134, numero de Motor: 4G64UM4817,cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doscientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edgar Alexander Bogantes Sánchez. Expediente N° 16-012457-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022669557 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 556476, marca: Citroen, estilo: Saxo, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: rojo, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, vin: VF7S1VJXB57852838, número de motor:10FY8H0975937, cilindrada 1.500 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de octubre del año dos mil veintidós con la base de quinientos dieciocho mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Así mismo, Con una base de dos millones setenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-192757, marca: Citroen, estilo: C15, capacidad: 2 personas, año: 2003, color: blanco, categoría: carga liviana, tracción: 4x2, vin: VF7VDVVOO03VV3393, numero de motor N° 10DXEM6002583, cilindrada: 1868 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de octubre del año dos mil veintidós con la base de quinientos dieciocho mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Esteban Carvajal Arias. Expediente N° 16-007617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022669563 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 336-02191-01-0901-001 servid y condicref: 2999-019-006; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 293494, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Acera 14 con 5 metros 07 centímetros; al sur, INVU Lote 663; al este, INVU Lote 675, y al oeste, INVU Lote 677. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Del Rocío Murillo Zumbado, Patricia Zumbado Barrientos. Expediente N° 22-005313-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669587 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 2017-593633-01-0003-001 Todo Vehículo, Cables Electr. y Telef., Todo Tipo de Comunicaciones, Entrada/Salida de Aguas Potab. y Ser Servidumbre de Paso citas: 2017-593633-01-0003-001 Todo Vehículo, Cables Electr. y Telef., Todo Tipo de Comunicaciones, Entrada/Salida de Aguas Potab. y Ser; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y nueve mil ciento setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ezequiel Solís Chávez, Sosoca Sys de Poas S. A.; al sur: calle pública y Miguel Antonio Rojas Morales; al este: Adelaida Rojas, Miguel Antonio Rojas Morales y Junior Jesús Rojas Morales; y al oeste: Sosoca Sys de Poas S. A.. Mide: ciento sesenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1244470-2007, Identificador Predial: 203030039171__. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geisel Tatiana Paniagua Villegas. Expediente N° 22-002110-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669588 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua, citas: 129-00422 01-0005-001; demanda ordinaria citas: 800-727974-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2016-267566-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 661261, derecho 000, naturaleza: terreno construido, situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte: Katerine Cristina Ramírez Calderón; sur: Cromenu S. A., este: Juliana Calderón Calderón; oeste: servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados, plano: SJ-1761224-2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ciento veintiún mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alonso Humberto Ramírez Calderón, Vanessa Maria Buitrago Tenorio. Expediente N° 22-003449-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022669589 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ochocientos diecinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434511, derechos 001, 002, 004 y 005 la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito 1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Patricia López Córdoba; al sur, José Ricardo Calvo Díaz; al este, calle pública con 10 metros lineales de frente, y al oeste, Rafael Abelardo Vargas Mora y Ricardo Calvo Díaz. Mide: noventa y nueve metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, con el plano número SJ-0438486-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de setiembre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jocksan Mauricio Calderón Fallas contra Maricruz Calderón Mora. Expediente N° 21-000227-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 04 de agosto del año 2022.—Ana Córdoba Artavia, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669591 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal, citas: 0800 00527537 001; sáquese a remate el vehículo placa: BGS999, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado VX, categoría: automóvil, año fabricación: 2015, color: azul, N° motor: 1KD2444348, cilindrada: 3000 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de catorce millones setecientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A., contra Osman González Araya. Expediente N° 20-007778-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022669598 ).

En este Despacho, Con una base de veintisiete mil ciento setenta dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW591, marca. Toyota, Estilo: Land Cruiser Prado V, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:4X4. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte mil trescientos setenta y siete dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Osman Gonzalez Araya. Expediente N° 20-008695-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022669599 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos veintiún dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-311555, Marca KIA, estilo K2500, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2017, color blanco, vin KNCSHY76CH7166237, cilindrada 2497 c.c., combustible diésel. N° motor D4CBH236512. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos quince lares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S.A. contra Ernesto Alonso Segura Morales. Expediente N° 21-009418-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de junio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022669600 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setenta y siete dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPT504 Marca: Mitsubishi Estilo: Mirage G4 categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: MMBSNA13AJH000832, carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 Año: 2018 Modelo: A13ASNMHL cilindrada: 1193 c.c cilindros: 3 Potencia: 59 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Fabian Alberto Soto Madriz, Jorge Luis Gómez Rondón. Expediente N° 21-009816- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022669601 ).

En este despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas QSQ107 marca: Nissan estilo: Qashqai categoría: automóvil capacidad: 5 personas año fabricación: 2017 color: rojo VIN: SJNFBAJ11HA672592. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de diez mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Cinthya María Rojas Camacho. Expediente N° 21-012981-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de julio del año 2022.—Marcela brenes piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022669602 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKN230, marca Suzuki estilo Vitara GL Plus A, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie TSMYD21S9GM190405, año 2016, carrocería todo terreno, 4 puertas, color arena, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil setecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Sylvia María Arguedas Mohs. Expediente N° 22-003507-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022669603 ).

En este despacho, con una base de catorce millones trescientos veintidós mil trescientos veintidós colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados con setenta decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones setecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y un colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos ochenta mil quinientos ochenta colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica Japdeva contra Roberto Gerardo Caravaca Arias. Expediente N° 20-003621-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022669617 ).

En este Despacho, con una base de ¢2.702.952,97, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas 350-11486-01-0163-001, sáquese a remate la finca, situada en la provincia Limón y titular de la matrícula N° 118472-000; la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Hernán Hidalgo Hidalgo; al sur: calle pública (ruta 32); al este. resto de Doris Herminia Thomas Thomas; y al oeste: Roy Smith Park. Mide: dos mil veintiséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto para lo cual se señalan las 08:00 del 11/10/2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:00 del 19/10/2022, con la base de ¢2.027.214,73 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:00 del 27/10/2022, con la base de ¢675.738,24 (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, contra Ivansky Francisco Blackwood Sharp. Expediente N° 20-006303-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de mayo del 2022.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Decisor.—( IN2022669629 ).

En este despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 454-10617-01-0004-001 reservas ley caminos citas: 454-10617-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Mesen Fallas; al sur, naciente de agua; al este, calle pública con 14 metros 51 centímetros y Fidel Cubero Bonilla y al oeste, quebrada puebla. Mide: Cuatro mil ochocientos dieciocho metros con noventa y un decímetros cuadrados plano: A-0232811-1995. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Marín Carranza contra Luis Antonio de los Ángeles Corrales González.—Expediente N° 22-001984-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669695 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 237789, derecho 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión Roberto Ramón Blesa; al sur, Inés Gómez Zamora; al este, Roberto Vargas Arroyo y al oeste, calle pública con 10m 17cm. Mide: doscientos treinta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones ciento siete mil quinientos setenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Giselle Eulalia de la Trinidad Rodríguez Soto, expediente 21-000298-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de julio del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022669715 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de quince millones trescientos noventa y seis mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 541902, derecho 001, la cual es terreno con una casa y patio, lote 65. Situada en el distrito 04 León XIII, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 64; al sur, lote 66; al este, lote 82 y al oeste, alameda primera sur con 6,00 metros de frente. Mide: ciento uno metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de once millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Carlos Luis Cartín Granados, expediente 21-000297-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de julio del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022669717 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVX627 placas número BVX627 marca Mitsubishi estilo Montero categoría automóvil capacidad 07 personas año 2003 color verde VIN JA4NW51S03J040430 cilindrada 3800 cc combustible gasolina motor Nº ilegible. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gustavo Adolfo Murillo Ugalde contra Marvin Gerardo Marín Lizano. Expediente N° 22-001868-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669726 ).

.En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0308-00002011-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Porfirio Arias Borbón; al sur, calle pública; al este, José Armando Bustamante Alpízar y al oeste, Carmen Barrantes Céspedes. Mide: doscientos metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones seiscientos ochenta y un mil setecientos veintitrés colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Sharon Alejandra Chinchilla Umaña. Expediente 22-001948-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2022669740 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-19413-01-0900- 001 finca referencia 00055034 000 afecta a finca: 5-00193588-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 193588-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Luis Jiménez Elizondo; sur, José Joaquín Guevara Duarte; este, José Joaquín Guevara Duarte y oeste, calle pública con 29.33 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-1578400-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta mil setenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento dieciséis mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra José Joaquín Guevara Santana, expediente 22-000640-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: uno horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022669745 ).

En este despacho, con una base de doscientos mil nueve colones con trece céntimos (¢200.009.13)., libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número cuarenta y nueve mil cincuenta y seis-cero cero cero. Finca del partido de Limón la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea 492 metros con 08 centímetros; al sur, Alberto Wekle Wekle y otro, al este, Stanley Mcfallen Mcfallen y al oeste, Alberto Wekle Wekle. Mide: Treinta y tres mil seiscientos treinta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano L-0010733-1976. Para tal efecto se señalan las nueve de la mañana del veintisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta mil seis colones con ochenta y cinco céntimos (¢150.006.85) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del quince de febrero del dos mil veintitrés, con una base de cincuenta mil dos colones con veintinueve céntimos (¢50.002.29) (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Virgilio Mora Chavarría. Expediente N° 17-000061-0465-AG. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 10 de agosto del dos mil veintidós, 26 de julio del año 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669776 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 296-06543-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 462-14603-01-0047-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos tres mil ochocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bilberto Benavides Arce, sur, Jorge, Róger, Delsi Vargas Hernández, este, Jorge, Róger, Delsi Vargas Hernández, oeste, Esteban Sánchez Vega. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Xinia del Socorro Valerio Villalobos contra Margarita de Heredia MMVR S.A. Expediente N° 19-007333-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022669833 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 67414, derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Adela Alvarado y otro; al sur: calle pública con 6 m. 75 cm.; al este: Francisco Pérez y otros; y al oeste: Carmen Muñoz Solano. Mide: doscientos treinta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alfonso Masis Delgado, Olga Maria Torres Alvarado. Expediente N° 21-012678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022669851 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 906839. Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2002, Color: Gris, Número de Chasis: K8902P013994, Cilindrada: 3500 c.c.. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de setecientos cuarenta y siete mil doscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Félix Peraza Herrera. Expediente N° 18-008057-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022669853 ).

En este Despacho, con una base de un millón colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNC519, marca: Suzuki, estilo: XL 7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JS3TX92V634104268, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JS3TX92V634104268, año fabricación: 2003. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rudy Gustavo Mora Mora contra Pablo Cesar Morales Solano. Expediente N° 19-003919-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022669855 ).

En este Despacho, Con una base de ciento noventa y un millones trescientos dieciséis mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa totalmente construida de uso habitacional. Situada en el distrito 2, San Antonio, cantón 2, Escazú, de la provincia de San José.- Colinda: al norte lote 3 con 32 cm 65 cm; al sur calle pública y otro; al este calle interior con 34m 41 cm y al oeste lote 2 con 40 m 05 cm. mide: mil cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete millones ochocientos veintinueve mil doscientos colones exactos (25% de la base original). La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Eduardo Mora Cruz. Expediente N° 22-000912-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de agosto del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022669897 ).

En este despacho, con una base de diez millones ciento nueve mil seiscientos dieciocho colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DSF013, marca: Kia estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2015, color gris, gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos ochenta y dos mil doscientos trece colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Keylor Carmona Villalobos contra Costa Rica Motors Full Service Sociedad Anónima representada por Miguel Gómez Barrantes. Expediente N° 21-000200-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022669902 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos, soportando Reservas y Restricciones citas: 384-11386-01-0920-003, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128477, derecho 000, la cual es terreno para vivienda número 69 con una casa. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote 70; al sur: Luis Ángel Arce; al este: calle pública; y al oeste: IDA. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos noventa y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Giovanni Douglas de la Trinidad Hernández Méndez, Greivin Antonio Madrigal Brenes. Expediente N° 20-011662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de julio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022669910 ).

En la puerta de este despacho, con una base de cinco millones de colones (¢5.000.000.00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, inscrito en las citas: 455-12086-01-0332-001, sáquese a remate la finca inscrita en el registro público de la propiedad, partido de guanacaste, al sistema de folio real matrícula número doscientos dieciocho mil trescientos setenta y uno-cero cero cero (218.371-00), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tres: Mayorga, cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tito Ponce Cruz, y Edelmira Martínez Campos; al sur, IDA parcela 21; al este, calle pública, y al oeste, Tito Ponce Cruz, y Edelmira Martínez Campos. Mide: Diez mil metros cuadrados. Plano: G-1.862.774-2015. Para tal efecto, para la subasta pública en primer remate se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma, de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000.00), se señalan las diez horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea con la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000.00), en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Castillo Chaves. Expediente N° 01-100122-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del trece de julio del dos mil veintidós.— Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669976 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando fajas de terren. Ref.: 00038961-000, citas: 368-03324-01-0907-001 y reservas y restricciones, citas: 368-03324-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento doce mil veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Fundación Promotora de la Vivienda, al sur: calle pública de lastre derecho de vía de 18,50 m. frente al lote 8,99 m.; al este: Fundación Promotora de la Vivienda, al oeste: calle pública de lastre derecho de vía de 10,00 m. frente al lote 19,51 m. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: L-0939399-2004. Situada en el distrito , cantón , de la provincia de Limón. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alexander Acuña Acuña. Expediente N° 20-003910-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de agosto del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022670025 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 344-10080-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno situada en el distrito 3-Rita cantón 2-Pococi de la provincia de Limón, Linderos: al norte, calle publica, al sur, Consultores Econo Agro El Sembrador S. A., al este, Nuria Yolanda Araya Ramírez, al oeste, Nuria Yolanda Araya Ramírez. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: L-1820986-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Maritza González León. Expediente N° 21-007127-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022670026 ).

En este despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-560859, Marca: Freedom, estilo: Rider Evo 200, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: rojo, Vin: FR3PCMGD1HA000593, cilindrada: 198 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con la base de novecientos cuarenta y nueve mil cincuenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de trescientos dieciséis mil trescientos cincuenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual debe indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Xavier Alonso Cortes Hernández. Expediente18-007192-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2022.—Shirley Yislen Murcia Ríos, Jueza Decisora.—( IN2022670028 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 398486, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 76.- Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Asociación Pro Vivienda y Bienestar Social La Familia; al sur, calle publica con 14 metros y 21 centímetros; al este, lote 77 y al oeste, lote 75.- Mide: ciento ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones setecientos cuarenta y ocho mil sesenta y nueve colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto De Jesús Solano Rodríguez. Expediente N° 22-001404-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de julio del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2022670041 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y un dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas: 575-13119-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 483500, derecho 000, la cual es terreno para construir lote I-2.- Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote I 3; al sur, lote I 1; al este, cale publica y al oeste, resto reservado. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y tres dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochenta mil trescientos ochenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Inversiones Alejandro San Pablo Sociedad Anónima, Roberto Jesús Arias Abarca. Expediente N° 22-004741- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022669568 ).

En este despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 1) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167372, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 41 a. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 42 A; sur, lote 40 A; este, lote 36 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 2) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167373, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 42 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 43 A; sur, lote 41 A; este, lote 35 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 3) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167374, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 43 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 44 A; sur, lote 42 A; este, lote 34 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 4) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167375, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 44 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 45 A; sur, lote 43 A; este, lote 33 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 5) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167376, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 45 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 46 A; sur, lote 44 A; este, lote 32 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 6) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167377, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 46 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 47 A; sur, lote 45 A; este, lote 31 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 7) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167378, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 47 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 48 A; sur, lote 46 A; este, lote 30 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 8) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167379, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 48 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 49 A; sur, lote 47 A; este, lote 29 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 9) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167380, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 49 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 50 A; sur, lote 48 A; este, lote 28 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 10) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167381, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 50 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 51 A; sur, lote 49 A; este, lote 27 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 11) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167382, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 51 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 52 A; sur, lote 50 A; este, lote 26 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 12) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167383, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 52 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 53 A; sur, lote 51 A; este, lote 25 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella, mide: doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 13) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167384, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 53 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 54 A; sur, lote 52 A; este, lote 24 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 14) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167385, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 54 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 55 A; sur, lote 53 A; este, lote 23 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 15) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167386, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 55 A. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 56 A; sur, lote 54 A; este, lote 22 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 16) la finca del partido de Heredia, matrícula número 167387, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 56 a. Situada en el distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 57 A; sur, lote 55 A; este, lote 21 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Álvaro Enrique Ruiz Mendez, Álvaro Rodrigo Ruiz Vega, Laura Auristela Ruiz Vega, Layal Consultores S. A., Maribel Vega Castro, Ruiz Vega y Compañía S. A. Expediente N° 19-015082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022670032 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos setenta y tres dólares con treinta y cinco centavos, soportando denuncia de tránsito: 0800 00769701 001, sáquese a remate el vehículo placas: BSL690, marca: Chery, estilo: Tiggo 2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: blanco, VIN: LVVDB11BXKE006417, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos treinta dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Jonathan Alexander Salazar Vega. Expediente N° 21-009633-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de julio del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022670046 ).

En este despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Con una base de cinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSG407. Características generales del vehículo marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT903091313040, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: jtdbt903091313040, año fabricación: 2009, color: gris número registral: 0 convertido: N moneda: colones, VIN: JTDBT903091313040, características del motor N° motor: no visible, marca: Toyota, N° Serie: no indicado, modelo: STD, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, potencia: 85 kw, combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos siete mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Katherine Vanessa Roa Martínez. Expediente N° 20-001746-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022670117 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos trece colones exactos, soportando hipoteca, I grado citas: 2010-263995-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 12591-F-000, la cual es terreno naturaleza: bloque C, apar. 54, habit. Proc. construc. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: apartamento 56; al sur: zona verde de uso común; al este: apartamento 53; y al oeste: apartamento 61. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:15 del 31/0182023, con la base de trece millones trescientos cuarenta mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Alejandra, contra José Andrés Saborío Navarro. Expediente N° 19-009100-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022670123 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas CL268950, Marca: Toyota Estilo: Hilux SRV, año 2013, color dorado, cilindrada 2982 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sofia Mejías Rojas contra Ganadera Guajipal S. A. Expediente N° 22-001452-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022670133 ).

En este despacho, con una base de tres millones seiscientos setenta mil trescientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMR294, marca Suzuki, estilo alto DX, capacidad para cinco personas, año 2017 color azul, sedán 4 puertas hatchback, 4x2, chasis y VIN MA3FB32S6H0931454, motor número F8DN5693994, marca Suzuki, cilindrada 800 c.c., tres cilindros, gasolina para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos diecisiete mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny José Gazel Romero. Expediente N° 20-001023-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022670134 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DMV289, marca: Toyota, estilo: Corolla SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/VIN: 5YFBURHE5KP912715, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, color: blanco, N° motor: 2ZR3075558, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de catorce mil seiscientos quince dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Diana Carolina Sandi Marín, Marlon Enrique Jimenez Artavia. Expediente: 21-014164-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2022670183 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 354-05609-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01-0153-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01-0153-001, servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001, servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 128113-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada FF 86 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, FF 127; al sur, acera que da con Avenida Higuerón área común libre; al este, acera que da con avenida almendro área común libre y al oeste, FF 87. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintiún mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Greivin Jiménez Alfaro. Expediente N° 22-000035-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022670214 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones ochocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbres trasladadas en citas 375-17261-01-0980-001, y 378-04734-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos trece mil doscientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno para construir, Lote 91 con una casa. Situada en el distrito: 10-Damas, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 90 INVU; al sur, lote 60 INVU; al este, lote 89 INVU y al oeste, alameda 4. Mide: noventa y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erika María Zamora Solorzano. Expediente N° 22-000711-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022670224 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos catorce mil seiscientos siete colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg. art. 18, Ley 2825, citas: 526-19814-01-0246-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 526-19814-0100247-001, reservas forestales, citas: 526-19814-01-0248-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 615444 , derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Marina Ortiz Gutiérrez y calle pública con frente de 11 metros con 32 centímetros; al sur, Gerardo Rodríguez Ortiz y Álvaro Rodríguez Ortiz; al este, Gerardo Rodríguez Ortiz y Álvaro Rodríguez Ortiz y al oeste, Xinia Cárdenas Monge. Mide: mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) contra William José Arias Rodríguez. Expediente N° 22-000853-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del año 2022.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022670322 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro millones seiscientos treinta y dos mil trescientos veintitrés colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Colorado, Cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Colorado del Este S. A.; al sur calle pública; al este Colorado del Este S. A. y al oeste calle pública. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0703293-1987 identificador predial:507040209363. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil ochenta colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Ramon Obando Obando. Exp:19-007857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022670369 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000462-0217-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ramiro Fuentes Calvo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de ofistcastro@gmail.com, portador de la cédula N° 0104230853, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno, terreno solar con una casa y un patio. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí. Colinda: al norte: con Johny Zúñiga Mora y el Suelo Catalán S. A.; al sur: con María del Carmen Hidalgo Valverde; al este: con calle pública con un frente a ella de cuatro metros; y al oeste: con Cordoncillo el Volcán S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 01-1844901-2015, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble: 01-1844901-2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias, pago de impuestos, construcción de casa, instalación eléctrica, paja de agua, teléfono, construcción de dos casas de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ramiro Fuentes Calvo. Expediente N° 21-000462-0217-CI-5. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022669829 ).

Edicto: se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-160079-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elí Jiménez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cóbano, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-072-651, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno construido y patio. situada en San Blas, en el distrito: 11°, Cóbano, cantón 01° Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Colinda por el rumbo norte, Río Cóbano; sur, Marcos Campolieti y Elí Jiménez Rodríguez; este, Marcos Campolieti y oeste, Río Cóbano y Rafael Rodríguez Castro. Mide: 38617 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1411186-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hizo al señor Óscar Luis Araya Vargas con quien no le liga parentesco y hasta la fecha, lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en construcción de cercas, cuido y mantenimiento de potreros. Ostenta un tiempo de posesión de más de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Elí Jiménez Rodríguez, expediente 12-160079-0642-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 16 de junio del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669957 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000174-0188-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica N° 3-010-045279, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con varias construcciones (templo y aulas). Situada en el distrito segundo general, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con Eterle Mata Valverde; al sur Junta Educación Escuela La Linda; al este, calle pública y al oeste, con Cesar Rolando Navarro Cordero. Mide: mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación por parte de Eterle Mata Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de linderos mantenimiento de la construcción y cercas vivas, lecciones de catecismo a los niños, celebración de misas, pago de servicios públicos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro. Expediente N° 22-000174-0188-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022669995 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000337-0465-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Malvern Javier Ordain Parkinson, quien es mayor, casado, comerciante, cédula de identidadsiete-cero cero setenta y nueve-cero dos treinta y dos, vecino de Cahuita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cahuita de Talamanca, la cual es terreno . Situada en el distrito: Cahuita, cantón: Talamanca. Colinda: al norte con: Carlos Guillermo Mora Román; al sur con: Elene Eliza Watson Pomier; al este con: Jody Rosember; y al oeste con: Paulina Vaz Vaz, Juan Felix Venegas Sánchez y Gilford Anthony Mc Calla Martínez. Mide: una hectárea seis mil ochocientos sesenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a título personal desde hace más de veinte años , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos de diversas especies. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Malvern Javier Ordain Parkinson. Expediente N° 19-000337-0465-AG-1. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de agosto del año 2022.—Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670003 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el Expediente N° 22-000044-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fanny Román Chavarría, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Juan De León, Lepanto, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0282-0497, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar con casa, situada en Juan De León, en el distrito: 04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Colinda por el rumbo norte: Mario Ávila González; sur: Santana Salas Pérez; este: calle pública, con un frente a ella de 17,42 metros lineales; oeste: Mario Ávila González. Mide: 1329 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-2300709-2021. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hizo la señora Wendy Zúñiga Molina y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, protección de bosque y mantenimiento. Ostenta un tiempo de posesión de más de treinta y ocho años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Fanny Román Chavarría. Expediente N° 22-000044-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 21 de julio del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670004 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000339-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de Gerardo Matarrita Peralta, quien es mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Talamanca Cahuita, portador(a) de la cédula número 0700620651, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Heidy Matarrita Córdoba, José Vásquez Mora y calle pública; al sur, con Katherine Joan Borton; al este, con Heidy Matarrita Córdoba y al oeste, con Katherine Joan Borton. Mide: tres hectáreas cinco mil seiscientos cinco punto sesenta decimas cuadradas. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace veintisiete años como poseedor y a título de dueño y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno delimitado, limpiarlo y chapear las rondas, así como el mantenimiento de árboles frutales y arboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Matarrita Peralta, expediente 22-000339-0465-AG-5. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del año 2022.—Heilin Rojas Madrigal, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670006 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000050-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Emilio Vargas Pérez quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Rafael de San Ramón, cédula 2-668-233, encargado de mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno de charral. Situada en el Distrito: 06-San Rafael, Cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Omar Vargas Solórzano; al sur Jonathan Jesús Cambronero Bermúdez, Floribeth del Carmen Bermúdez Jiménez y Danilo Cambronero Salas; al este Graciela del Milagro Vargas Solórzano, y al oeste Glenda María Mercado Salas. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2245576-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Emilce María Pérez Acuña, cédula de identidad 2-0342-0490, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de maíz, frijol, banano, limpieza y deslinde de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Víctor Emilio Vargas Pérez. Exp: 22-000050-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de agosto del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670071 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000055-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Stephen Joseph Petretti, de nacionalidad estadounidense, quien es mayor, divorciado, vecino de Coronado de Osa Costanera, portador de la cédula de residencia N° 184001217628, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de montaña y potrero. Situada en el distrito tercero (27 de abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública y Orlando Gómez Álvarez; al sur: calle pública con un frente a ella de siete metros lineales; al este: Pedro Gómez Álvarez y Julia Gómez Álvarez; y al oeste: Juliana Gómez Álvarez. Mide: cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-391-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Marco Alfaro Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas, siembras de arbustos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Stephen Joseph Petretti. Expediente N° 22-000055-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 3 de agosto del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670072 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Socorro Tijerino Rivera, mayor, estado civil viudo, profesión u ama de casa, nacionalidad: Nicaragua, con documento de identidad N° 155801101302 y vecino de Puntarenas, Quepos, Barrio San Rafael de Cerros, 400 metros al norte de la Escuela de Cerros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000027-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022669784 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Sergio Quirós Bolaños, quién en vida fue mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de San José, en San Francisco de Dos Ríos, Lomas de San Francisco, casa número dos C, con cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y ocho-cero cero treinta y ocho, para que en el plazo de quince días, comparezcan a la oficina del notario Jorge Antonio Chavarría Camacho, situada en la ciudad de San José, Barrio Amón, en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, casa número novecientos setenta y cuatro, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda según la ley. Expediente N° 0001-2022. Proceso sucesorio notarial de Sergio Quirós Bolaños. Publicarse una vez en el Boletín Judicial.—San José, 18 de agosto de 2022.—Licdo. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669788 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús María Alvarado Carranza, mayor, casado una vez, policía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203170925 y vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000328-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022669798 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Lilliana Garro Segura, cédula número uno- cero seiscientos catorce- cero trescientos noventa y dos a las once horas del primero de abril del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Alfredo Castro Quirós, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno- cero ochocientos cuarenta y cinco- cero trescientos noventa y dos, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, frente al Antiguo Balneario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christian Vinicio Castro Marín, ubicada en San José, Aserrí, San Gabriel, La Fila, contiguo a la Importadora Monge, teléfono 8360-2924, (publicar 1 vez).—1 vez.—( IN2022669816 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Campos Naranjo, Andrea María Campos Pérez, Anyeli Paola Campos Pérez, Keilyn Patricia Campos Perez, Jesica de Los Ángeles Campos Perez y Yendry Dayanna Campos Pérez a las 12 horas del 13 de agosto del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Elena Gerardina Pérez Elizondo, mayor, quien fuera casada una vez, del hogar, vecina de Pérez Zeledón un kilómetros norte de la escuela San Gabriel de la Amistad, portadora de la cédula de identidad número 1-0766-0719, fallecida el día 21 de julio del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario Público con oficina abierta en Buenos Aires Puntarenas, exactamente cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, costado sur del Banco Popular. Teléfono: 8987-6582.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669845 )

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Enrique Romero Delgado, se realiza acto de apertura, a las once horas del trece de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso sucesorio Testamentario y ab intestato de quien en vida fue, Pablo Enrique Romero Artavia, mayor de edad, divorciado, operario, vecino de Barrio Vargas, El Molino Jiménez, Pococí, Limón con cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero ciento noventa y cuatro, fallecido el treinta de mayo del dos mil dieciocho en Jiménez, Pococí, Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mauricio Vargas Chavarría en la ciudad de Guápiles, Barrio Pinares. Teléfono 8561-8080.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2022669846 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Antonieta Vergara Brenes, quien en vida fue mayor, jubilada, soltera, con cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y siete-cero ciento treinta y siete, quien era vecina de Cartago, Turrialba, distrito Central, barrio Calle Vieja, trescientos metros norte de Correos de Costa Rica, fallecida el día 16 de noviembre del 2020, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan al expediente N° 002-2022, para acreditar o reclamar en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Guadalupe Calvo González, Turrialba, calle cero, avenida dos frente al Almacén Importadora Monge.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria Pública autorizante.—1 vez.—( IN2022669874 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodney Gordon Lyle, mayor, casado, pensionado, canadiense, con documento de identidad DIOGM367552 y vecino(a) de San José, Curridabat, Guayabos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000321-0182-CI-6. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de julio del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022669881 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Berta Cecilia Leiva Bonilla Carranza, a las 12 horas del 13 de agosto del 2022, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de Walter Alonso Badilla Bonilla, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Grecia, Calle Lomas, contiguo al Super las Lomas, con cédula de identidad N° 1-0667-0228, fallecido el 26 de julio del 2022. Como albacea provisional se nombra a Berta Cecilia Leiva Bonilla, mayor, casada dos veces, doctora en medicina, vecina de Grecia, San Roque, Barrio Latino, Urbanización Sueños Latinos, del segundo play, 25 metros al sur, con cédula de identidad N° 1-1011-0742. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfonos Nos. 2252-25-80 y 8391-5669, correo electrónico: carlosbarrantesabo@gmail.com.—San José, 16 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022669887 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del quince de agosto del 2022, bajo el expediente número 0002-2022, se ha abierto la sucesión ab intestado por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento quince a ciento treinta y cinco del Código Procesal Civil y ciento veintinueve, siguientes y concordantes del Código Notarial, del señor José Alejandro Arguedas Umaña, mayor, casado una vez, contador público, vecino de San José, Tibás, San Juan, del Centro Comercial Plaza del Valle, seiscientos metros al oeste y cuarenta y cinco metros al norte, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero quinientos tres. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de agosto del 2022.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669896 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Octavio Villegas Guerrero, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número: mayor, ocho-cero seis ocho-dos dos seis, vecino de Alajuela, Orotina, Palmichal, diez metros antes de la estación del tren, casa de madera color café, quien falleció el día seis de abril dos mil veintiuno, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, doscientos metros sur de CoopeAtenas R.L, bufete Arias Víquez Román, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente01-2021.—Notaría del Bufete de la Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público. —1 vez.—( IN2022669907 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jennifer Bustamante Castro y Flor María Castro Ramírez, a las quince horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio legítimo en sede notarial de quien en vida fuera María Luisa Bustamante Castro, mayor, costarricense, soltera, pensionada, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciocho-cero ciento treinta y uno, vecina de San José, Coronado, San Rafael, doscientos metros al este de la plaza de Calle La Máquina. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Martha Flores Hernández, ubicada en San José, Curridabat, de la Cocoa cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, Edificio Luma, segundo piso, oficina doce, teléfono ochenta y ocho ochenta y tres-setenta y tres treinta y tres; correo electrónico: mfloreshe06@gmail.com. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022669922 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Orlando Bonilla Rosales, cédula N° 5-151-812, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Adriana María Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional, 600 este y 75 norte. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022669923 ).

Se hace saber Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: María Aurora Duarte Martínez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Las Gravilias, Pueblo Nuevo, casa ochocientos setenta y ocho, cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y cuatro-cero ochocientos diecinueve. Se emplaza a los sucesores, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintidós, notaría de la licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia: 25 este de la Pizza Hut, el horario de esta oficina es de 8:30 de la mañana a 12 m.d. y de las 1-5 p.m. y el número de teléfono es: 2261-7972, correo electrónico: karinacr@gmail.com.—Heredia, 18 de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022669945 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Mónica Ivón Ulate Murillo, mayor, viuda, del hogar, cédula uno-cero setecientos ochenta y nueve-cero doscientos sesenta y cinco y vecina de San Sebastián a las diez horas del cinco de agosto del año dos mil veintidós, según escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo trece del protocolo del suscrito notario, y comprobado el fallecimiento ante esta Notaría, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida se llamó Julio César Solís García, mayor, casado, pensionado, cédula uno-cero seis seis seis-cero cero cuatro dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Enrique Alfonso Steele Maltés, en San José, calle trece, avenida ocho.—San José 18 de agosto del año 2022.— Enrique Steele Maltés.—1 vez.—( IN2022669952 ).

Sucesión AB intestato en sede notarial de Licenciada Maria Emilia Alfaro Rojas, causante: Placida Carmen De Jesús Sanchez Fallas. Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada Eliécer Sánchez Fallas, mayor de edad, casado una vez, operario de máquinas, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y nueve-cero ochocientos setenta y siete, vecino de Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio, del albergue de ancianos, setenta y cinco metros al sur, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Plácida Carmen De Jesús Sanchez Fallas, mayor de edad, soltera, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro sesenta y nueve cero cero sesenta y cuatro-cero seiscientos setenta y nueve, fallecida el tres de noviembre del dos mil quince, en el Hospital Central San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia, Barrio Lo Pinos, veinticinco metros al sur de las oficinas del Instituto Nacional de Seguros, teléfono N° 85-06-69-81, a hacer valer sus derechos.—Grecia, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Maria Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022670014 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor Iveth Ruiz Vega, a las diez horas, del quince de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Pedro Denis Ruiz Ruiz, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y ocho-cero veintisiete, vecino Miramar, fallecido el diecinueve de agosto del dos mil dos en El Roble, Puntarenas y María Virgita Vega Jiménez, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número seis-cero ochenta y nueve-trescientos ochenta y nueve, vecina Miramar, fallecida el diecisiete de octubre de dos mil trece en La Uruca, San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortes, con oficina abierta en Miramar Puntarenas setenta y cinco metros norte de la Cruz Roja, Teléfono 8308-6557. Publicar una vez.—Cinco de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670031 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de José Joaquín Soto Quirós. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leonarda Gómez Gómez, a las siete horas del once de mayo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Joaquín Soto Quirós, mayor, soltero, pensionado, vecino de fray Casiano, Puntarenas, cincuenta metros oeste de la parada uno, portador de la cédula de identidad número uno-cero sesenta y seis-tres mil setecientos sesenta y nueve, fallecido el seis de abril de mil novecientos noventa y nueve en fray Casiano, Puntarenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortes, con oficina abierta en Miramar, Puntarenas, setenta y cinco metros norte de la Cruz Roja, teléfono N° 8308-6557.—5 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022670035 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Zahyra Gallegos Guier, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina Ciudad Colón, portadora de la cédula de identidad uno-cero dos cuatro tres-cero cero ocho ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, en San José, Lindora, del Banco Davivienda doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros suroeste, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2022.—San José, veintidós de julio de dos mil veintidós.—Notaría del Licenciado Rolando Alberto Chacón Hernández.—1 vez.—( IN2022670038 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Georgina Picón Diaz, mayor, estado civil soltera, pensionada nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500640400 y vecino(a) de San Antonio, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000391-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del uno de agosto del dos mil veintidós.—Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022670050 ).

Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de quien en vida fue Franklin Rafael Calderón Segura, cédula 3-0078-0168, viudo, Pensionado, vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca, contiguo a la Carnicería La Indiana, para que en quince días a partir de la publicación de este edicto, reclamen derechos bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Sucesión declarada abierta mediante escritura N’ 225, de las 10:30 horas del 12 de agosto del 2022, expediente 02-2022.—San José, 19 de agosto del 2022.—María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022670052 ).

Se hace saber que en la notaría del licenciado Wilberth Navarro Sánchez sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, setecientos norte del supermercado COOPEAGRI R.L. se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Socorro Rodríguez Moya, quien era, mayor, soltera, del hogar, cedula de identidad número dos - doscientos sesenta y nueve - cuatrocientos noventa y cuatro y vecina de Barrio Corazón de Jesús de Alajuela. Se cita a los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días citados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001 -2022- NO.— PZ.—Fecha 15 de agosto del 2022.—Notaría de Wilberth Navarro Sánchez carnet 843.—1 vez.—( IN2022670087 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión conjunta de quienes en vida se llamaron Maurilio Gamboa Mena, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula uno-uno ocho uno-cero siete nueve, y Marta Leiva Mena, quien fue mayor, viuda una vez, Ama de casa, con cédula uno-cinco dos dos-cero siete cero, ambos vecinos del mismo domicilio y dirección anterior, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del Templo Católico. Expediente 5-2015.—Cartago, agosto dieciocho de este año dos mil veintidós.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670091 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Del Licenciado Luis Gerardo Álvarez Ramírez, ubicado en la Riviera de Esparza-Puntarenas, cien metros norte de la entrada de los semáforos. Respecto a Proceso Sucesorio AB Intestado en Sede Notarial de quien en vida fue María Elena Sánchez Castillo, cédula número seis-ciento siete-mil doscientos noventa y cinco y Mario Contreras Molina, cedula número siete-cero treinta y siete-cero dieciocho, ambos casados una vez, esposos entre , pensionados, vecinos de Esparza-Puntarenas, cien metros sur y cien metros oeste del Ministerio de Salud, bajo el Expediente Nº 01-2022.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2022670115 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete del Licenciado Luis Gerardo Álvarez Ramírez, ubicado en la Riviera de Esparza-Puntarenas, cien metros norte de la entrada de los semáforos. Respecto a Proceso Sucesorio AB Intestado en Sede Notarial de quien en vida fue Carlos Antonio Chaves Sancho, soltero, pensionado, vecino de la Riviera de Esparza-Puntarenas, doscientos metros norte de la entrada de los semáforos, cédula número seis-ciento uno-ciento treinta y seis, bajo el Expediente Nº 02-2022.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022670116 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julieta Meléndez Salas, a las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Alberto Fonseca Meléndez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Heredia, carretera a Getsemaní, ciento cincuenta metros al norte del Puente La Viga, teléfono. ocho tres siete dos-cinco siete cuatro cuatro.—1 vez.—( IN2022670120 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Luis Gonzaga Domínguez Domínguez, de las once horas del primero de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de la señora. Ana Xiomara Chevez Brenes, quien al momento de su fallecimiento era mayor, casada, ama de casa, número de documento de identificación cinco-cero ciento noventa y cinco-cero seiscientos treinta y ocho, siendo su ultimo domicilio Puntarenas, Corredores, cien metros noroeste de la U Latina, quien fallecido el diecinueve de abril del dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Ciudad Neily, 150 metros suroeste de la Estación de Bomberos, teléfono N° 2101-1689, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Ciudad Neily, a al ser las diez horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022670125 ).

El suscrito, Luis Diego Salazar Gonzalo, notario público de San José, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Mario Enrique Castro Marchena, mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, cédula N° 104460779, vecino de Desamparados, fallecido el 29 de febrero del 2015, en San José, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, al correo electrónico ldsgonzalo@abogados.or.cr.—San José, 19 de agosto del 2022.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2022670127 ).

Se hace saber que: En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Analive Barboza Monge, mayor, casada una vez, cédula uno cero cuatro cero dos uno uno ocho siete, de oficios del hogar, vecina de vecina de Jose, Aserri, Barrio Santa Teresita, kilómetro y medio al sureste casa en la colina. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Soren Araya Madrigal. San Santa Ana, San José. Expediente N° 004-2022-SAM, 8847-1883.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022670135 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elba González Ocampo, quien fuera mayor, divorciada, vecino de San Pablo de Heredia, Rincón de Sabanilla, cedula de identidad número cuatro- cero cero noventa y tres- cero setecientos veintiuno, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, Expediente 01-2022. Notaria del Licenciado Carlos Luis González Campos. Tel.. 8520-9000.—1 vez.—( IN2022670138 ).

Hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. Ana Isabel Santos Piña Piña, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santa Ana, Lagos de Lindora, casa: 131, con documento de identidad N° 0500890099. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000707-0182-CI, acumulado al 19-000320-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de julio del 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022670139 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rafaela Adoración Mejía Mata, mayor, costarricense, viuda, ama de casa, con documento de identidad 0300740188 y vecina de Cot de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000449-0640-CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022670141 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Jendor Daniel Rojas Guzmán, Nistel Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel Rojas Guzmán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000634-0292FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del quince de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669476 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sebastián Francisco Murillo Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001339-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y nueve minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669487 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Keilin Quesada Vásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas. Expediente N° 22-001361-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y siete minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—( IN2022669488 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gustavo Adolfo Miranda Palacios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000156-1304-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—( IN2022669491 ).                                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Derian Snayder Beltrán Beltrán y Eimy Nikeisha Serrano Beltrán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002127-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. 31 de enero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—( IN2022669493 ).                                                                                                          3 v. 2.

Jenifer Del Carmen Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Jaseth Alexander Alfaro Valverde, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con treinta y un minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Jaseth Alexander Alfaro Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jenifer Del Carmen Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jenifer Del Carmen Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Jaseth Alexander Alfaro Valverde, bajo la responsabilidad de la señora Guiselle Rodríguez Campos, quien debe presentarse ante este despacho para aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Expediente N° 22-000628-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669696 ).                                                                 3 v. 1.

A Fermín Antonio Amador Carranza, y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Ashly Vanessa Amador Morales, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con dos minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, de este despacho que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las ocho horas con dos minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ashly Vanessa Amador Morales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Dayana Morales Alvarado y Fermín Antonio Amador Carranza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Ashly Vanessa Amador Morales bajo la responsabilidad de la señora Severiana del Carmen Carranza Montenegro. Notificaciones: Notifíquese a la progenitora Katherine Dayana Morales Alvarado, Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, de la Y Griega 50 metros a mano izquierda en la calle rincón rodríguez en casa de color azul a mano izquierda, por medio de la Oficina de Notificaciones de Los Tribunales de Atenas. Y al progenitor Fermín Antonio Amador Carranza, por medio de Edicto. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No Contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Expediente N° 22-000772-0292-FA. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669698 ).                                                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad, Brithany Alexandra Espinoza León, Deilin Dariana Espinoza León y Jocsan Johel Espinoza León, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 22-000148-1591-FA-0, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Brithany Alexandra Espinoza León, Deilin Dariana Espinoza León y Jocsan Johel Espinoza León, en contra de Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Cenobia Rita León Fernández. Nota De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las ocho horas cuarenta y siete minutos del siete de julio de dos mil veintidós.- 07 de julio del año 2022.— Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669700 ).    3 v. 1.

A Franklin Barrantes Arias, Jerlin Miranda Barrera, y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Arihann Barrantes Miranda, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas y catorce minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintiún de este despacho Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Grecia que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Arihann Barrantes Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Franklin Barrantes Arias y Jerlin Miranda Barrera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Franklin Barrantes Arias y Jerlin Miranda Barrera por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Así mismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Arihann Barrantes Miranda bajo la responsabilidad y el cuido provisional de la señora Azucena Barrera Orozco. Expediente N° 21-000428-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—( IN2022669701 ).                              3 v. 1.

Edicto licenciada Marjorie Salazar Herrera, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), expediente 22-000177-0687-FA al señor Alexis Antonio Torres Baez, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, y de quien se desconocen datos exactos de domicilio, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). A las nueve horas con cuarenta y tres minutos del ocho de marzo del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Aidan Santiago Mendoza Mendoza y Elian Tyrone Torres Mendoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Iris Estefany Mendoza Mendoza y Alexis Antonio Torres Baez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución por medio de edicto, que se publicará por tres veces en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a los menores Aidan Santiago Mendoza Mendoza y Elian Tyrone Torres Mendoza con Aracelly Gutiérrez Mendoza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a) 01.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669702 ).        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Larzon Enrique y Ema Isabel ambos de apellidos Olivas Pavón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000209-1517-FA. Proceso: Depósito Judicial. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Gladys Pavón Mayorga y Luis Enrique Olivas Argüello.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 12 de agosto del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669703 ). 3 v. 1.

A Maricela Luquez Miranda y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Heiner David Jiménez Luquez, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con diecinueve minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Heiner David Jiménez Luquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maricela Luquez Miranda por medio de edicto y al señor Luis Gerardo Jiménez Carvajal por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia en la siguiente dirección: Grecia, Santa Gertrudis Sur, 300 mts sur de Los Trapiches casa en obra gris. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Heiner David Jiménez Luquez bajo la responsabilidad de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero quien deberá presentarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procerá a declarar la deserción en este proceso. Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. icarmona. Expediente N° 22-000337-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Publíquese Tres Veces. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669704 ).                         3 v. 1.

Edicto: se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Marianela Velkin Romero Suazo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000189-1517-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa - depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Erika Martina Suazo Obando y Edin Romero Ramírez. Nota: publíquese tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 22 de julio del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669705 ).                                                                              3 v. 1.

A Marilyn Vanessa Fernandez Moreno y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Steisy Castro Fernández, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con ocho minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintidós de este despacho Juzgado de Familia y Violencia Doméstica De Grecia que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Steisy Castro Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marilyn Vanesa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Deivid Castro Serrano en la cárcel La Reforma en San Rafael de Alajuela Mediana cerrada puesto 7 y a la señora Marilyn Vanessa Fernández Moreno por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28  de octubre del 2008, publicado en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Steisy Castro Fernández bajo la responsabilidad de la señora Cecilia Serrano Obando la cual deberá presentarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Expediente N°22-000313-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669709 ).                                                                                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Fabricio Manuel Leitón Castro, Ángelo Leitón Castro y Francinie Leitón Castro para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001416-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivasJuzgado de Familia del Primere Circuito Judicial de Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. 09 de agosto del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669710 ).                                                                                                           3 v. 1.

A: María Magdalena Soto y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor: Heiner Josué Soto, se les pone en conocimiento la resolución de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor: Heiner Josué Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maria Magdalena Soto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la señora Maria Magdalena Soto por medio de edicto. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad: Heiner Josué Soto, bajo la responsabilidad del señor: Rutilio Feliciano Pineda, quien deberá presentarse ante este despacho para aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Expediente N° 22-000338- 0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669706 ).             3 v. 1.

Edicto: Licda. María Alejandra Quesada García Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Lidieth Castillo Jimenez, mayor, documento de identidad 0701680065, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000995-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las trece horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de la persona menor de edad Juan Pablo Eden Castillo establecidas por licenciado Rolando Esteban Padilla Bermúdez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, del que se confiere audiencia por el plazo de cinco días, a Carlos Fabián Eden y Lidieth Castillo Jiménez para que se pronuncien sobre el mismo y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el siguiente sentido: si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Señalando la parte actora desconocer la ubicación del demandado Carlos Fabián Eden y por existir en la consulta de Residentes una número de identificación solicítese por medio del despacho la siguiente prueba documental: a) de la Caja Costarricense de Seguro Social, si aparece reportado en planillas por algún ente patronal, indicando la dirección de los mismos, b) del Departamento de Cómputo de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, certificación de los movimientos migratorios y c) del Registro Público de la Propiedad, si tiene apoderado inscrito. Asimismo, de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, indique la actora Patronato Nacional de la Infancia, dentro del plazo de cinco días, el nombre y dirección de las personas que preferentemente deban ser nombradas como curador procesal que represente a los demandados Carlos Fabián Eden y Lidieth Castillo Jiménez en este asunto. Se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Juan Pablo Eden Castillo, en el hogar de los señores Rodolfo Herrera Delgado y María del Carmen Pérez Trujillo, quienes deberán comparecer al despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Superior en las circulares 10-09 y 11-09, se le previene a la parte actora indicar, dentro del plazo de tres días, si en el presente proceso se encuentran involucradas personas adultas mayores. Notifíquese esta resolución a los demandados Carlos Fabián Eden y Lidieth Castillo Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Solicítese al Registro Civil la declaración de nacimiento de la persona menor de edad Juan Pablo Eden, con el fin de obtener el número de identificación de la accionada Castillo Jiménez. Se le previene al licenciado Rolando Esteban Padilla Bermúdez, aportar un juego de copias completo del presente asunto, esto con el fin de notificar al señor Juan Pablo Eden, esto por cuanto en consulta de Residentes existe una posible dirección. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas dieciséis minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. Asimismo comprobada la ausencia de la demandada Lidieth Castillo Jiménez, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de ciento un mil setecientos colones (noventa mil colones que responderán en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil) y la suma de once mil setecientos colones del 13 por cuento del impuesto sobre la renta). Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de ciento un mil setecientos colones. Además se nombra como curador procesal de la demandada Lidieth Castillo Jiménez al licenciado William Jorge Castro Muñoz; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 83792923. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Fabián Eden y Lidieth Castillo Jiménez; expediente Nº 19-000995-0673-NA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de agosto del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669754 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 284-2021 de las catorce horas veintitrés minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: ...Se Declara La Quiebra de The Fruit Farm Group Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365722; con base en lo dispuesto por los artículos 851 incisos b) y g), 854, 855 y 863 del Código de Comercio; y 760 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 26 de marzo de 2021, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 26 de junio de 2021, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez que la promovente terminase de cumplir con los requerimientos legales de su solicitud. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o a la persona juzgadora, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen a la persona curadora toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la sociedad quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente...”. Expediente N° 21-000056-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, trece horas cuarenta y siete minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022669771 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Douglas Mauricio Gómez Arias, en su carácter personal, quien es mayor, casado, paradero desconocido, cédula 0108560514, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente 22-000414-0165-FA-9, establecida por María Artavia Durán contra Douglas Mauricio Gómez Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad establecida por la accionante María Artavia Duran, se confiere traslado al accionado Douglas Mauricio Gómez Arias, representado por la curadora procesal Yalile Villalobos Zamora, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una menor involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669772 ).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el señor Johnnoy Castro Bonilla, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, expediente N° 21-000288-1152-FA, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas once minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. Se tiene por apersonado al licenciado Randolph Foster Hutchinson, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, en sustitución temporal del licenciado Carlos Soto Meléndez, además por parte del licenciado se tiene por cumplido lo prevenido en autos por el citado licenciado, se resuelve: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor: Keivin Andrey Castro Bermúdez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Sede Limón, se confiere traslado por tres días a Johnnoy Castro Bonilla (paradero desconocido), a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto de paradero desconocido: siendo que el padre registral de la persona menor de edad es de paradero desconocido, notifíquese al mismo por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Edicto de interés por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: En atención a la solicitud de la promovente, se resuelve: Se le otorga al Patronato Nacional de la Infancia el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Keivin Andrey Castro Bermúdez, quien deberá por medio de su representante dentro del plazo de cinco días, jurar aceptar el cargo designado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669775 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gilbert Humberto Monge Leitón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, cédula N° 0303260080, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio Sumaria 21-000835-0338-FA, establecida por Marcela de los Ángeles González Monge contra Gilbert Humberto Monge Leitón, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001173. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Proceso Abreviado, establecido por Marcela de los Ángeles González Monge, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de , cédula N° 0303530119, contra Gilbert Humberto Monge Leitón, mayor, casado, comerciante, vecino de , cédula N° 0303260080. Resultando: l ll lll... Considerando: l.—Sobre los Hechos tenidos por Demostrados: ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Marcela de los Ángeles González Monge y Gilbert Humberto Monge Leitón. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo ciento ocho; folio ciento doce; asiento doscientos veinticuatro. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669780 ).

Licda. Viria Artavia Quesada Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Elsie María Ocampo Vega, documento de identidad 0111050142, Soltera, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 20-000427-0338-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las nueve horas ocho minutos del once de agosto de dos mil veintidós. Revisado el escrito presentado al expediente electrónico a las doce horas doce minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, por parte de la Licda. Karla López Silva, en su calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de La Unión, se resuelve: De conformidad con los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil, se ordena sanear los procedimientos, con la finalidad de evitar futuras nulidades, así como cualquier indefensión a las partes, se readecuan los procedimientos y en atención al interés superior de las personas menores de edad de interés, se debe entender de ahora en adelante que el asunto que aquí nos ocupa, es un proceso de abreviado de suspensión de patria potestad, esto en razón de que a la fecha las personas menores de edad Luis Diego Aguilar Ocampo y Monserrat Valentina Ramírez Ocampo, se encuentran sujetas a la autoridad parental de sus respectivos progenitores. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el Accionante Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado a los accionados Luis Mauricio Aguilar Paniagua y Elsie María Ocampo Vega, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por otra parte, de la prueba que consta en autos, sea la audiencia oral y privada evacuada el diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, así como las pericias de trabajo social y psicología, que constan en autos, las cuales fueron emitidas por la Oficina de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, se pone en conocimiento a las partes, para lo que bien tengan a manifestar con respecto a las mismas. Notifíquese esta resolución al señor Luis Mauricio Aguilar Paniagua, personalmente, sita en: Cartago, La Unión, Concepción del Colegio Yinu’s 800 metros norte sobre calle naranjo, cuartearía a mano izquierda, celular 60964912. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Previo a confeccionar la comisión correspondiente y de conformidad con el ordinal 136 del C.P.C, se previene al ente actor aportar un juego de copias del presente proceso. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto a la señora Elsie María Ocampo Vega, se ordena su notificación por medio de edicto, esto de acuerdo al artículo 263 del C.P.C. Así como por medio de su curador procesal Lic. Guillermo Brenes Cambronero, el cual deberá presentar la respectiva contestación dentro del emplazamiento concedido en esta resolución. Inclúyase en el edicto ordenado los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de autoridad parental de Patronato Nacional de la Infancia contra Elsie María Ocampo Vega y Luis Mauricio Aguilar Paniagua; Expediente Nº20-000427-0338-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 11 de agosto del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669781 ).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Johanna María Ulate Orozco, quien es mayor de edad, soltera, sin conocimiento de oficio alguno, vecina de domicilio desconocido, con cédula de identidad 0304290070, se le hace saber que en demanda abreviada suspensión autoridad parental, del Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna María Ulate Orozco, dentro del expediente judicial número 21-000453-0675-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las diez horas veintisiete minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada Suspensión de la Autoridad Parental establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Johanna María Ulate Orozco por el plazo perentorio de diez días hábiles en la representación de su curador procesal el licenciado David García Flores, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte accionante al Patronato Nacional de la Infancia parte accionante. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, expediente judicial número 21-000453-0675-FA mediante la publicación de un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669782 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita expediente N°22-000312-0180-CI, solicitud de nombramiento de liquidador promovido por Banco Nacional a fin de nombrar liquidador de la sociedad El Largo Camino del Ángel SA, se otorga audiencia a socios e interesados para que en el plazo de quince días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que consideren oportuno. Lo anterior por ordenarse así en proceso nombramiento de liquidador. Expediente N°22-000312-0180-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José. 15 de julio del año 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—IN2022669810 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eulogio Jesús González Brenes mayor, costarricense, pintor automotriz, documento de identidad 06-0317-0759, vecino de San Vito de Coto Brus, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jason mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000051-0920-CI-0. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022669933 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000310-0869-FA, promovido por María Brunilda Villarreal Fonseca, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Keylin López Arguedas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 21 de julio del año 2022. Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670070 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000184-0869-FA, Juan Carlos Moreno Medina y Evelyn Mora Sequeira, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor José Andrés Cervantes Umaña c.c. José Antonio Moreno Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (Publíquese una sola vez).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 18 de agosto del año 2022.—MSc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670075 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeffry Granda Obando, mayor, costarricense, divorciado de Jenny Patricia Bustos Zumbado, en Liberia el 28/03/2022, Seguridad Privada, cédula de identidad número 0109680613, vecino de Liberia, 25 de Julio cuarta entrada 200 metros al norte hijo de María Clara Granda Obando y padre desconocido, nacido en Uruca Central San José, el 03/05/1977, actualmente con 45 años de edad. María De Los Ángeles Villegas Picado, mayor, costarricense, divorciada de Darling José Cortez Obando el 18/12/2014 en Liberia, pensionada, cédula de identidad número 0502470715, vecina de Liberia, Barrio 25 de Julio primera etapa, casa 43-B hija de Angelina Villegas Picado y padre desconocido, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 01/07/1968, con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000529-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 16 de agosto del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669953 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Ariel Loría Chavarría, mayor, soltero, auxiliar en nutrición en Hospital La Anexión, vecino de Pedernal de Nicoya, 150 metros oeste y 50 metros sur del Salón Comunal, casa de cemento pintada color verde, cédula de identidad número 0113480865, hijo de Lía Chavarría Morales y Carlos Álvaro Loría García, nacido en San José, el 05/03/1988, con 34 años edad, número de teléfono: 6220-7041 y Yohana Carolina García Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503980310,vecina de Pedernal de Nicoya, 150 metros oeste y 50 metros sur del Salón Comunal, casa de concreto pintada color verde, hija de Daisy Delgado Garro y Doro García García, nacida en Nicoya el 03/05/1994, actualmente con 27 años de edad, número de teléfono: 6376-7793. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000172-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 26 de abril del año 2022.—Lic. José Ólger Valverde Leitón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670073 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jonathan Jesús Cordero Martínez, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 0304110888, nombre de la progenitora Jeannette Martínez Campos y nombre del progenitor Víctor Julio Cordero Sandí, domicilio en Cartago, Turrialba, La Suiza, La Selva, fecha de nacimiento el 21/02/1986, con 36 años de edad, y Rebeca María Guillén Gutiérrez, mayor de edad, divorciada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0304510251, nombre de la progenitora María Isabel Gutiérrez Madriz y nombre del progenitor Javier Guillén Vega, domicilio en Cartago, Turrialba, La Suiza, La Selva, fecha de nacimiento el 07/01/1991, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 22-000218-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 21 de julio del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670074 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Antonio Soto Barboza, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0304290840, nombre de la progenitora Jovita Dinorah Barboza Paniagua y nombre del progenitor José Joaquín Soto Sánchez, domicilio en Cartago, Turrialba, El Poro, el 22/07/1988, con 32 años de edad, y Zeilin Patricia González Fallas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304840544, nombre de la progenitora Estrella Fallas Jiménez y nombre del progenitor Fernando González Calvo, domicilio en Cartago, Turrialba, El Poro, el 15/12/1994, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000004-0675-FA-W. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 19 de julio del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670076 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: José Francisco Solano Coto, mayor de edad, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 0302290188, nombre de la progenitora Teresa Coto Salazar y nombre del progenitor: Ramón Jacinto Solano Marín, domicilio en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, fecha de nacimiento el 07/10/1958, con 63 años de edad, y Maritza Isabel Ramírez Pérez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 0303160701, nombre de la progenitora Flor Margarita Pérez Varela y nombre del progenitor Evelio Ramírez Serrano, domicilio en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, fecha de nacimiento el 15/01/1971, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000258-0675-FA-W. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 22 de julio del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670077 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Francisco Solano Coto, mayor de edad, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número 0302290188, nombre de la progenitora Teresa Coto Salazar y nombre del progenitor Ramón Jacinto Solano Marín, domicilio en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, fecha de nacimiento el 07/10/1958, con 63 años de edad, y Maritza Isabel Ramírez Pérez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0303160701, nombre de la progenitora Flor Margarita Pérez Varela y nombre del progenitor Evelio Ramírez Serrano, domicilio en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, fecha de nacimiento el 15/01/1971, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000258-0675-FA-W. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 22 de julio del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670078 ).

Piden contraer matrimonio civil: María Alejandra Hernández Lozano, mayor, soltera, estudiante, pasaporte de la república de Colombia N° AV 914679, y Josymar Quintero Escobar, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia N° 117002715607, ambos vecinos de San José, Tibás, Cinco Esquinas, frente a la clínica Clorito Picado. Si alguna persona conoce impedimento para que este matrimonio se realice deberá manifestarlo a esta notaría dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto al correo: diskippy@gmail.com.—Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2022670159 ).

Edictos en lo Penal

M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 12-000273-1219-PE, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se Rechaza Gestión: Tribunal Penal de Alajuela, a las 8 horas del 30 de mayo de 2014. Analizada la gestión planteada a folios 236-237 para que se tenga a la compañía Servitransportes John Y K anónima como parte tercera interesada dentro del presente proceso, se rechaza la misma. Esto por cuanto en la sentencia 139-2013 del 20 de marzo de 2013 claramente se ordenó la entrega del vehículo placas C 140295 al legítimo propietario, por lo que así se hará. Por lo que se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses calendario desde la última publicación para que se apersone el legítimo propietario del vehículo camión, estilo cabezal, matrícula C 140295, Freighliner a solicitar la devolución del mismo ante este tribunal, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a favor del Estado”. Notifíquese. Juez, Mario Rodríguez Villegas. Nota: De conformidad con la circular N° 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670007 ).                                                                                                          3. v. 1.