BOLETÍN JUDICIAL N° 158 DEL 24 DE
AGOSTO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE
TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas
judiciales del cantón de osa de la provincia de
Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día dos de setiembre de dos
mil veintidós, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese
por 3 veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 11 de agosto del dos mil veintidós.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022669495 ).
ASUNTO: Asueto concedido
al personal judicial que labora en
las oficinas judiciales del
cantón de Siquirres de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil veintidós,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Comuníquese.
Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 11 de agosto del dos mil veintidós.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022669496 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en Sesión N°
73-2021, celebrada el 26 de
agosto del 2021, artículo
LIII. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº
01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº
472014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.),
en acta Nº 02-2019, (sesión
virtual) celebrada el 20 de
mayo del 2019, artículo X y el
acuerdo del Consejo
Superior tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2011, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2016 al 2018 y del año 2020
al 2021, Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2016 y
2018 al 2019 y Expedientes Laborales del año 2016 del Juzgado
Contravencional de Parrita. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 502 P 11, Expedientes:
10, Paquetes: 01 Año: 2011,
Asunto: Transito (homologaciones y absolutorias).
Remesa:
G 513 P 16, Expedientes: 1, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Falta y contravención (archivo).
Remesa:
G 512 P 17, Expedientes: 03, Paquetes: 01 Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos, homologaciones, atípicas).
Remesa:
G 513 P 18, Expedientes: 08, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos, homologaciones, atípicas).
Remesa:
G 511 P 20, Expedientes: 44, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos, homologaciones, atípicas).
Remesa:
G 500 P 21, Expedientes: 10, Paquetes: 01 Año: 2021, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos, homologaciones, atípicas).
Remesa:
V 505 P 18, Expedientes: 264, Paquetes: 02 Año: 2018, Asunto: Violencia Doméstica (Vencidos un año plazo, archivos).
Remesa:
V 502 P 19, Expedientes: 233, Paquetes: 02 Año: 2019, Asunto: Violencia Doméstica (Vencidos un año plazo, archivos).
Remesa:
V 508 P 16, Expedientes: 5, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Violencia Doméstica (vencidos).
Remesa:
L 503 P 16, Expedientes: 5, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Laboral (ordinarios archivos sin sentencia.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 08 agosto del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-
( IN2022670079 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2006
al 2008 y 2016 al 2020 del Juzgado Contravencional de Coto Brus.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 P 06, Agendas 4, Paquete
19 Año: 2006 al 2008 y 2016 al 2020, Asunto: Documentos Administrativos. Paquetes: 12 paquetes de Actas de notificación escaneadas (2019), 1
paquete de circulares (2006 al 2008), 1 Paquete de control de correo certificado (2020), 1 paquete de correspondencia (2019), 1 paquete
de informes mensuales y anuales (2016), 1 paquete de registro de asistencia (2020), 1 paquete de copias de notificaciones y citas (2019), 1 paquete de ordenes de libertad, tener a la orden, remisión de detenidos (2019), 4 Agenda de señalamiento
(2017 al 2020).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 11 de agosto del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022670080 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N°
73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2019 del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: G
515 A 19, Expedientes: 587, Paquetes: 05 Año: 2019, Asunto: Contravenciones,
Con Sentencia Atípica 38, Desestimaciones 469, Sentencias Absolutorias 18, Sobreseimientos Definitivos
53, Sentencias Condenatorias 7, Sentencia Prescripción de la acción penal 2.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la
Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 12 de agosto del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022670081 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero
del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 1989
al 2013 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Pérez Zeledón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21748, Paquetes
43, Libros 8, Años 1989 al 2013, Asunto:
Documentación Administrativa,
Inventario, Paquetes 3, Años 1999 al 2011, Informes, Paquetes 27, Años 2006 al 2011, Expedientes de Vehículos Unidades
72,73,78,1133,CL 190631, Paquetes 2, Año 2007 al 2010, Bitácora de Alimentación de Detenidos, Paquetes 1, Años 2007 y 2009, Currículo, Paquetes 2, Años 2007 al 2011, 2 Librios de
Drogas, Años 2005 al 2007 y 2007 al 2010, 1 Libro de Equipo individual, Años 2006, 2
Libros de Juramentaciones, Años
2006 al 2011, 1 Libro de control de entrega de cámaras de video y fotografía, Años 2004 al 2013, 2 Libro de juramentaciones
P-Z y B-A, Años 2007 al 2011, Revisión Equipo policial por artículo, Paquetes
1, Años 2007 al 2011, Plan Estratégico
PAO Buenos Aires, Paquetes 1, Años
2008 al 2012, SEVRI PJ, Paquetes 1, Años 2007, Expedientes Personales, Paquetes 3, Años 1989 al 2008, Caja Chica PZ
y BA, Paquetes 2, Años 2008
al 2011.De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 11 de agosto del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-( IN2022670082 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I.
S. E. D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de
mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo XCV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Familia, Niñez
y Adolescencia del año 2008
al 2015 del Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: K 500 S 08, Expedientes:
1, Paquetes: 01, Año: 2008,
Asunto: Proceso Especial de
Protección sin lugar
Remesa: K 500 S 09, Expedientes:
2, Paquetes: 01, Año: 2009,
Asunto: 1 Adopción sin lugar, 1 Diligencia Depósito de menor con mayoría de edad
Remesa: K 500 S 10, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Inc. Modificación de Fallo sin lugar
Remesa: K 501 S 11, Expedientes:
14, Paquetes: 1, Año: 2011,
Asunto: 3 Suspensión de
Patria Potestad sin lugar,
4 Adopciones sin lugar, 4
Diligencias Utilidad y Necesidad,
1 Régimen de Visitas sin lugar, 1 Depósito de Menor de edad sin lugar, 1 Declaratoria Judicial de
Abandono sin lugar,
Remesa: K 501 S 12, Expedientes:
14, Paquetes: 1, Año: 2012,
Asunto: 5 Utilidad y Necesidad, 3 Adopciones sin lugar, 2 Declaración Judicial de Abandono sin lugar, 1 Tutela Instituciona sin lugar, 2 Depósito Judicial sin lugar, 1 Autorización de salida del país sin.
Remesa: K 503 S 13, Expedientes:
18, Paquetes: 1, Año: 2013,
Asunto: 3 Depósito
Judicial, 7 Utilidad y Necesidad,
1 Declaratoria Judicial de Abandono
sin lugar
, 1 Suspensión de Patria Potestad
sin lugar, 1 Proceso
Especial de Protección, 2 Régimen
de Visitas. 1 tutela sin lugar,
2 Depósito
de menor de edad sin lugar
Remesa: K 501 S 14, Expedientes:
12, Paquetes: 1, Año: 2014,
Asunto 7 Utilidad y Necesidad, 1 Depósito de menor de edad sin lugar, 2 Regímenes de visitas sin lugar, 1 Declaratoria Judicial de
Abandono sin lugar, 1 Proceso Especial de Protección,
Remesa: K 509 S 15, Año:
2015, Expedientes: 244, Paquetes:
14, clases de Asunto: 3. Autorizaciones de salidas del país sin lugar, 4. Tutelas sin lugar, 4. Suspensión patria potestad sin lugar, 17. Comunicado artículo 32, 18. Régimen de visitas sin lugar y con mayoría de edad, 16. Abandono con mayoría de edad, 108. Utilidad y necesidad. 41 Medidas de Protección, 33. Depósito de menor de edad sin lugar.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 11 de agosto de 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022670084 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2001
al 2016 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 L 01, 14 Agendas y 30 libros, del año 2001 al 2016, Asunto: Documentación Administrativa: 1
Agenda del año 2009, 1 Agenda del año
2011, 1 Agenda del año 2012. 2 Agendas del año 2013, 3 Agendas del año 2014,
3 Agendas del año 2015, 3 Agendas del año 2016, 1 libro de registro de casos del año 2001, 1 libro de registro de casos del año 2004, 1 libro de registro de casos del año 2006, 1 libro de entrada del año 2007, 1 libro de asuntos remitidos a los profesionales del año 2009, 1 libro de registro de casos del año 2010, 1 libro de asuntos remitidos a los profesionales del año 2012, 3 libros de registro de casos del año 2012, 1 libro de registro de expedientes cerrados del año 2013, 1 libro de asuntos remitidos a los profesionales del año 2013, 1 libro de correo certificado del año 2013, 6 libros de asuntos remitidos a los profesionales del año 2014, 2 libros de registro de atenciones inmediatas del año 2015, 7 libros de registro de casos del año 2015, 1 libro de asuntos remitidos a los profesionales del año 2016, 1 libro de registro de casos del año 2016.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría
General de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 10 de agosto del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022670085 ).
HACE SABER
A: Seydi María Guido Navarro, mayor, a la notaría,
cédula de identidad número
0502290288, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000960-0627-NO establecido
en su contra por Gerardo Antonio De La Trinidad Leon Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Seydi María Guido
Navarro, cédula de identidad 0502290288, la resolución dictada a las siete horas uno minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado y
como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil según consta ambas en expediente electrónico; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consta en
expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
denuncia en base a los siguientes hechos:
“: Quiero indicar
que la Licenciada está faltando a la verdad, ya que consignó en un Acta de notificación
notarial, que se me notificó de un proceso, en una
dirección que no es la mía,
ella indica como dirección Pococí Guápiles, Garabito 50 mts sur de aserradero,
esa no es mi dirección, yo tengo 14 años
de vivir en la colonia, además quiero agregar que para la fecha que dice la abogada que se
me notificó yo me encontraba incapacitado y reposando en mi casa”.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloríela Garro Fernández, Jueza. “y“ A las siete horas uno minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Gerardo Antonio De La
Trinidad León Ramírez contra Seydi María Guido
Navarro, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José Goicoechea Calle Blanco 250 metros Norte de la bomba Montelimar, apartamentos esquineros color beich segunda etapa.
Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en
la Dirección Nacional
de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet
a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juez. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
Licda. Gloríela Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669954 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000190-0627-NO, de Registro Civil
contra Francisco Jesús Castillo Vásquez, (cédula de identidad
204220025), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000104 de
las doce horas treinta y siete minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 31 de julio del 2022.
Licda. María Gloriela Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-
( IN2022669959 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000561-0627-NO, de Registro Civil
contra Alexander Murillo Rojas, (cédula de identidad
N° 109160196), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000105 de las catorce
horas cincuenta minutos del siete
de marzo del dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 31 de julio del 2022.
Licda. María Gloriela Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-( IN2022669960 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000561-0627-NO, de Registro
Civil contra Edwin Adalberto Morales Seas, (cédula de identidad
N° 112970932), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia: 2022000106 de las diecisiete
horas doce minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 31 de julio del 2022.
Licda. María Gloriela Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022669963 ).
A: Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000821-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, (cédula de identidad
106850448), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0090-2019 de las dieciséis
horas veinticinco minutos del quince de febrero del
dos mil diecinueve, dictada
en este proceso,
cuya sanción fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 138-2020 de las catorce
horas cincuenta minutos del
veintiuno de agosto del dos
mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de nueve años y cuatro meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
San José, 31 de julio del 2022.
Licda. María Gloríela Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—-( IN2022669965 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000831-0627-NO, de Archivo Notarial contra Guillermo Emilio Méndez Rodríguez, (cédula de identidad 105310293), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000101 de
las dieciséis horas veintiuno
minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, treinta y uno de julio del dos
mil veintidós.
Licda. María Gloriela Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-
( IN2022669967 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso
Disciplinario Notarial N° 17-000031-0627-NO, de Alder
Alonso Medina Tenorio contra Jaime Jesús del
Carmen Flores Cerdas, (cédula de identidad
), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 393-2019 de las diez
horas veintidós minutos del
dieciséis de julio del dos
mil diecinueve, cuya sanción fue confirmada
por el Tribunal Disciplinario Notarial en su voto número
255-2020 de las diez horas con cuarenta
y cuatro minutos del seis de noviembre
del dos mil veinte por la falta por atrasar
la inscripción del matrimonio
celebrado por más de tres años,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”.
San José, 31 de julio del 2022.
Licda. María Gloriela Garro Fernández,
Jueza Decisora.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-
( IN2022669968 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con la base de doce millones cuatrocientos once
mil doscientos ochenta colones exactos, soportándose los siguientes gravámenes: demanda ordinaria
18-001309-0505-LA, demanda ordinaria
18-001330-0505-LA, demanda ordinaria
18-001314-0505-LA, demanda ordinaria
18-001342-0505-LA, demanda ordinaria
18-001320-0505-LA, demanda ordinaria
18-001316-0505-LA, demanda ordinaria
18-001328-0505-LA, demanda ordinaria
18-001678-0505-LA, demanda ordinaria
18-001343-0505-LA y demanda ordinaria
19-000676-0505-LA. Sáquese a remate la siguiente propiedad 1-547998-000
del partido de San José. La cual
tiene naturaleza: terreno
con caña dulce situada en el distrito:
02-El General cantón:
19-Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Linderos:
norte, calle pública; sur,
William Duarte Valverde este, Shirley Duarte
Valverde; oeste, Miriam Duarte Valverde. Mide: Mil quinientos cincuenta y un metros con cuarenta
y un decímetros
cuadrados plano:
SJ-0921867-2004. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
del treinta de setiembre
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate se señalan
las nueve horas del siete
de octubre del año dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento dos mil ochocientos veinte colones exactos (un 25% de la
base original). Publíquese el
edicto de ley. Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Horacio Danilo López Reyes contra Jenny
Shirley de San Martín Duarte Valverde. Expediente N° 18-001342-0505-LA.
Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del código
de trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Licda. Carolina
Muñoz González, Jueza Decisora.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669951
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Franklin Valverde Barahona,
fallecido el 23 de setiembre de 2021, que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas
bajo el Expediente N° 22-00035-1533-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente número 22-000035-1533-LA Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 29 de marzo del año
2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669961 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes
de Hermógenes Rivas Chavarría con cédula de identidad número 2-0340-0589,
casado, pensionado, así mismo indico que el último domicilio del causante lo
fue: Upala, San Jose de Upala de la oficina de la ASADA 200 metros norte;
fallecido el 28 abril 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número
22-000064-1516-LA, promovido por Jeannette
María Rodríguez Mora, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad
número 1-0539-0880, nacida el 02/11/1960, vecino de Upala, San Jose de
Upala de la oficina de la ASADA 200 metros norte; teléfono: 8910-21-25; en
calidad de esposa de la persona fallecida a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial
por única vez. Expediente N° 22-000064-1516-LA. Por a favor de Hermógenes Rivas
Chavarría. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 22 de junio del
año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669964 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
del trabajador fallecido Jacobo
Rojas Jiménez, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad número
2-0181-0820, y falleció el
día 06 de febrero del 2002, promovido
por Nidia Miriam Jiménez Villalobos, cédula de identidad número 2-0196-0818, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-003008-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
boletín judicial. Expediente N° 21-003008-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022670010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ramón Ademir Méndez Lara
con cédula de identidad:
05-0338-0416, quien era mayor de edad,
nació el 24 de febrero de 1984 con 37 años al momento del fallecimiento, en unión de hecho
con la promovente, vecino
de Guardia de Liberia, Guanacaste, escolaridad secundaria incompleta. Quién Falleció en San José el 05 de setiembre de 2021. Se emplaza a los que consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
Número 22-000248-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
El Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000248-0942-LA. interpuesto por
Rosa Amelia Lara Rodríguez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2022.—Licenciada Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670065 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Andrés Sivianni López Méndez, cédula N° 112250269, fallecido
el 20 de julio del 2022, se
consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el N° 22-001052-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001052-0639-LA, fallecido Andrés Sivianni López Méndez, promueve Joanna Francini
Zúñiga Mora. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022670067 ).
Edicto, se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Santana Martínez, apellido desconocido 155806902006, fallecido
el 08 de agosto del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
fallecida bajo el número 22-000987-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000987-0639-LA. Por Liboria
Magdalena Hernández Toval a favor de Santana Martínez apellido desconocido. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
28 de julio del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas Jueza Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022670068 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Mauricio Antonio Rodríguez Montoya quien fue mayor, cédula
1-812-806, divorciado, vecino de Alajuela, laboró para la Dos Pinos como
despachador, y falleció el 22 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 21-001370-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-
001370-0639-LA. Por gestionante Grettel
Díaz Hidalgo a favor de Mauricio Antonio Rodríguez Montoya. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del año
2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022670069 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; , sáquese a
remate el vehículo placa: BHT219, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHJT81EAFU098537, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso tracción: 4x2, número chasis: KMHJT81EAFU098537, año fabricación: 2015, color: plateado,
vin: KMHJT81EAFU098537, N°
motor: G4NAEU465646, modelo: TMW52G617 D J912, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4 potencia: 166 kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete
mil doscientos ochenta dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Ernesto Alonso Araya Hernández. Expediente
N° 21-008102-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de agosto del año
2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022668357 ).
En este despacho, con una base de catorce mil seiscientos doce dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BMX575, marca: Hyundai, estilo: I20
active, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2017, color: negro, VIN: MALBM51CAHM306808, cilindrada:
1400 c.c, tracción:4x2, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas con veinte minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas con veinte minutos
del veintitrés de setiembre
del año dos mil veintidós
con la base de diez mil novecientos
cincuenta y nueve dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós con la base de tres mil
seiscientos cincuenta y tres dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco BAC
San José Sociedad Anónima contra Bryan Steven Rubí Huertas. Expediente N° 19-002463-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de abril del año 2022.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669550 ).
En este despacho, con una base de un millón ciento cincuenta
y nueve mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 781055/ Marca:
Mitsubishi, Estilo: montero
Sport ES, Capacidad: 5 personas, año: 1998, color: negro, Categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: K850WP024134, numero de
Motor: 4G64UM4817,cilindrada: 2400
c.c., combustible: gasolina, cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de ochocientos sesenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de doscientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edgar Alexander Bogantes Sánchez. Expediente N° 16-012457-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022669557 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 556476, marca: Citroen, estilo: Saxo, capacidad: 5 personas, año: 2003,
color: rojo, categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, vin: VF7S1VJXB57852838, número de
motor:10FY8H0975937, cilindrada 1.500 c.c.,
combustible diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas del catorce de setiembre
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintitrés de setiembre del
año dos mil veintidós con
la base de un millón quinientos
cincuenta y seis mil ochenta
y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de octubre del año dos mil veintidós con la base de quinientos
dieciocho mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Así mismo, Con una base de dos millones setenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
CL-192757, marca: Citroen, estilo:
C15, capacidad: 2 personas, año:
2003, color: blanco, categoría:
carga liviana, tracción:
4x2, vin: VF7VDVVOO03VV3393, numero de motor N°
10DXEM6002583, cilindrada: 1868 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas del catorce
de setiembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas del veintitrés de setiembre
del año dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
cincuenta y seis mil ochenta
y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de octubre del año dos mil veintidós con la base de quinientos
dieciocho mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Esteban Carvajal Arias. Expediente N° 16-007617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de abril del año 2022.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022669563 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
336-02191-01-0901-001 servid y condicref:
2999-019-006; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 293494, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada
en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Acera 14 con 5
metros 07 centímetros; al sur, INVU Lote 663; al este, INVU Lote 675, y al oeste, INVU Lote 677. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Del Rocío Murillo Zumbado, Patricia Zumbado
Barrientos. Expediente N° 22-005313-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669587 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 2017-593633-01-0003-001 Todo
Vehículo, Cables Electr. y Telef., Todo Tipo de
Comunicaciones, Entrada/Salida de Aguas Potab. y Ser Servidumbre de Paso citas: 2017-593633-01-0003-001 Todo
Vehículo, Cables Electr. y Telef., Todo Tipo de
Comunicaciones, Entrada/Salida de Aguas Potab. y Ser; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número treinta y nueve mil ciento setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito San José, cantón
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ezequiel Solís
Chávez, Sosoca Sys de Poas
S. A.; al sur: calle pública y Miguel Antonio Rojas
Morales; al este: Adelaida
Rojas, Miguel Antonio Rojas Morales y Junior Jesús Rojas Morales; y al oeste: Sosoca Sys de Poas S. A.. Mide:
ciento sesenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-1244470-2007, Identificador Predial: 203030039171__.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geisel Tatiana Paniagua Villegas. Expediente N° 22-002110-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y nueve
minutos del once de agosto
del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez
Decisor.—( IN2022669588 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua, citas: 129-00422
01-0005-001; demanda ordinaria
citas: 800-727974-01-0001-001; servidumbre
de paso citas: 2016-267566-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 661261, derecho 000, naturaleza:
terreno construido, situada en el
distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte: Katerine Cristina Ramírez
Calderón; sur: Cromenu S. A., este:
Juliana Calderón Calderón;
oeste: servidumbre de paso
de 6 metros de ancho. Mide: quinientos
ochenta y cuatro metros cuadrados,
plano: SJ-1761224-2014. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de ciento veintiún
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de cuarenta
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alonso Humberto Ramírez Calderón, Vanessa Maria Buitrago Tenorio. Expediente
N° 22-003449-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del
2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022669589 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ochocientos diecinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
434511, derechos 001, 002, 004 y 005 la cual es terreno con casa y solar. Situada
en el distrito
1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Patricia López Córdoba; al sur, José Ricardo Calvo Díaz; al este,
calle pública con 10 metros
lineales de frente, y al oeste, Rafael Abelardo Vargas Mora y Ricardo Calvo Díaz. Mide: noventa y nueve metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, con el plano número SJ-0438486-1997.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de setiembre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Jocksan
Mauricio Calderón Fallas contra Maricruz Calderón
Mora. Expediente N° 21-000227-0217-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Hatillo), 04 de agosto del año 2022.—Ana Córdoba Artavia, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669591
).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal, citas: 0800
00527537 001; sáquese a remate el
vehículo placa: BGS999, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado VX, categoría: automóvil, año fabricación:
2015, color: azul, N° motor:
1KD2444348, cilindrada: 3000 C.C, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con
la base de catorce millones
setecientos noventa mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones novecientos
treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A., contra Osman González Araya. Expediente N°
20-007778-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022669598
).
En este Despacho, Con una
base de veintisiete mil ciento setenta dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW591, marca. Toyota, Estilo: Land Cruiser Prado V, categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:4X4. Para tal efecto se
señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de veinte mil trescientos setenta y siete dólares con setenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de
octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos noventa y dos
dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Osman Gonzalez Araya.
Expediente N° 20-008695-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce
horas con cincuenta y tres minutos del cuatro de enero del dos mil
veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022669599 ).
En este Despacho, con una base de siete mil doscientos veintiún dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-311555, Marca KIA, estilo K2500, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2017, color blanco,
vin KNCSHY76CH7166237, cilindrada 2497 c.c.,
combustible diésel. N°
motor D4CBH236512. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del doce
de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil cuatrocientos
quince dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de
CR S.A. contra Ernesto Alonso Segura Morales. Expediente
N° 21-009418-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de junio del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022669600 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
setenta y siete dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPT504 Marca: Mitsubishi Estilo: Mirage G4 categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie:
MMBSNA13AJH000832, carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 Año: 2018 Modelo:
A13ASNMHL cilindrada: 1193 c.c cilindros: 3 Potencia:
59 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos
cincuenta y ocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de mil
quinientos diecinueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A.
contra Fabian Alberto Soto Madriz, Jorge Luis Gómez Rondón. Expediente N°
21-009816- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza Tramitadora.—( IN2022669601 ).
En este despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
QSQ107 marca: Nissan estilo:
Qashqai categoría: automóvil capacidad:
5 personas año fabricación:
2017 color: rojo VIN: SJNFBAJ11HA672592. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de diez mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con
la base de tres mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de
CR S. A. contra Cinthya María Rojas Camacho. Expediente N° 21-012981-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de julio
del año 2022.—Marcela brenes
piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022669602 ).
En este Despacho, con una base de diez mil trescientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BKN230, marca Suzuki estilo Vitara GL
Plus A, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, serie
TSMYD21S9GM190405, año 2016, carrocería todo
terreno, 4 puertas, color
arena, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de siete mil setecientos
setenta y cuatro dólares
con ochenta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós con la base de dos mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Sylvia María Arguedas Mohs. Expediente N°
22-003507-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Mayra
Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022669603 ).
En este despacho, con una base de catorce millones trescientos veintidós mil trescientos veintidós colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo; al este,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados
con setenta decímetros.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de diez
millones setecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y un colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós con la base de tres
millones quinientos ochenta mil quinientos ochenta colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica Japdeva
contra Roberto Gerardo Caravaca Arias. Expediente N°
20-003621-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
27 de mayo del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro
García, Jueza.—( IN2022669617 ).
En este Despacho, con una base de ¢2.702.952,97,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones según citas
350-11486-01-0163-001, sáquese a remate la finca, situada en la provincia
Limón y titular de la matrícula N° 118472-000; la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito Río Blanco, cantón
Limón de la provincia de Limón. Colinda:
al norte: Hernán Hidalgo Hidalgo; al sur: calle pública (ruta 32); al este. resto de Doris Herminia Thomas Thomas;
y al oeste: Roy Smith Park. Mide:
dos mil veintiséis metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto para lo cual se señalan las 08:00 del 11/10/2022. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
08:00 del 19/10/2022, con la base de ¢2.027.214,73 (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 08:00 del 27/10/2022, con la base de
¢675.738,24 (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
de la Vertiente Atlántica,
contra Ivansky Francisco Blackwood Sharp. Expediente N° 20-006303-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 5 de mayo del
2022.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Decisor.—( IN2022669629 ).
En este despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas ley aguas citas: 454-10617-01-0004-001 reservas
ley caminos citas:
454-10617-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
San Jerónimo,
cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Miguel Mesen Fallas; al
sur, naciente de agua; al este, calle pública con 14 metros 51 centímetros y
Fidel Cubero Bonilla y al oeste, quebrada puebla. Mide: Cuatro mil ochocientos dieciocho metros con noventa y un decímetros cuadrados plano: A-0232811-1995. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de ochocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Xinia María Marín Carranza contra
Luis Antonio de los Ángeles Corrales González.—Expediente
N° 22-001984-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con quince minutos del doce
de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022669695 ).
Edicto: en este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
237789, derecho 002, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, sucesión Roberto Ramón Blesa; al sur, Inés Gómez Zamora; al este,
Roberto Vargas Arroyo y al oeste, calle
pública
con 10m 17cm. Mide: doscientos
treinta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
ciento siete mil quinientos setenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós con la base de seis millones
treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Tibás
contra Giselle Eulalia de la Trinidad Rodríguez Soto, expediente 21-000298-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de julio
del año 2022.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022669715
).
Edicto: en este Despacho, con una base de quince millones trescientos noventa y seis mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 541902, derecho 001, la cual
es terreno con una casa y
patio, lote 65. Situada en el distrito
04 León XIII, cantón 13 Tibás,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 64; al sur, lote 66; al este, lote 82 y al oeste, alameda primera sur con 6,00 metros de frente.
Mide: ciento uno metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de once millones
quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Tibás
contra Carlos Luis Cartín
Granados, expediente 21-000297-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 08 de julio del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022669717
).
En este despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVX627 placas número BVX627 marca Mitsubishi estilo Montero
categoría automóvil capacidad
07 personas año 2003 color verde
VIN JA4NW51S03J040430 cilindrada 3800 cc combustible gasolina motor Nº ilegible. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Gustavo Adolfo Murillo Ugalde contra Marvin Gerardo Marín Lizano.
Expediente N° 22-001868-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con quince minutos del doce
de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669726 ).
.En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos cuarenta
y dos mil doscientos noventa
y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0308-00002011-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Porfirio Arias Borbón; al sur, calle
pública; al este, José Armando
Bustamante Alpízar
y al oeste, Carmen Barrantes
Céspedes.
Mide: doscientos metros con
setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de trece
millones seiscientos ochenta y un mil setecientos veintitrés colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
quinientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para Educación
contra Sharon Alejandra Chinchilla Umaña. Expediente 22-001948-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez Tramitador.—( IN2022669740 ).
Edicto: en este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
357-19413-01-0900- 001 finca referencia
00055034 000 afecta a finca: 5-00193588-000; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula
número 193588-000, la cual
es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Luis Jiménez
Elizondo; sur, José Joaquín Guevara Duarte; este, José Joaquín Guevara
Duarte y oeste, calle pública con
29.33 metros. Mide: trescientos
metros cuadrados. Plano: G-1578400-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones trescientos cincuenta mil setenta y siete colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con
la base de seis millones ciento
dieciséis mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra José Joaquín Guevara
Santana, expediente 22-000640-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
uno horas con veintidós
minutos del once de agosto
del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022669745 ).
En este despacho, con una base de doscientos mil nueve colones con trece céntimos (¢200.009.13)., libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de limón,
matrícula número cuarenta y nueve mil cincuenta y seis-cero cero cero.
Finca del partido de Limón la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito uno Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, línea férrea 492 metros con 08 centímetros;
al sur, Alberto Wekle Wekle
y otro, al este, Stanley Mcfallen Mcfallen y al oeste, Alberto Wekle Wekle. Mide: Treinta y tres mil seiscientos treinta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano L-0010733-1976.
Para tal efecto se señalan las nueve de la mañana del veintisiete de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las nueve de la mañana del
seis de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ciento cincuenta
mil seis colones con ochenta
y cinco céntimos
(¢150.006.85) (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del quince de febrero del
dos mil veintitrés, con una
base de cincuenta mil dos colones
con veintinueve céntimos
(¢50.002.29) (un 25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución sentencia de
Virgilio Mora Chavarría.
Expediente N° 17-000061-0465-AG. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 10 de agosto
del dos mil veintidós, 26 de julio del año 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022669776 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
296-06543-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 462-14603-01-0047-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos tres mil ochocientos setenta, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5- Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Bilberto Benavides
Arce, sur, Jorge, Róger, Delsi
Vargas Hernández, este, Jorge, Róger,
Delsi Vargas Hernández, oeste,
Esteban Sánchez Vega. Mide: doscientos
setenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Aurora Xinia del Socorro Valerio Villalobos contra
Margarita de Heredia MMVR S.A. Expediente N°
19-007333-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con once minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022669833 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 67414,
derechos 001 y 002, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito
2-Occidental, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: Adela Alvarado y otro;
al sur: calle pública con 6 m. 75 cm.; al este: Francisco Pérez y otros; y al oeste: Carmen Muñoz Solano. Mide: doscientos treinta y seis metros
con quince decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós,
con la base de veinte millones
cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con
la base de seis millones setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alfonso Masis Delgado, Olga Maria Torres Alvarado. Expediente N° 21-012678-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de julio
del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022669851 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
novecientos ochenta y ocho mil novecientos siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 906839. Marca:
Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2002, Color: Gris, Número
de Chasis: K8902P013994, Cilindrada:
3500 c.c.. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del seis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del catorce de setiembre de
dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós con la base de setecientos cuarenta y siete mil doscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Félix Peraza Herrera. Expediente N° 18-008057-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2022669853 ).
En este Despacho, con una base de un millón colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNC519, marca: Suzuki, estilo: XL 7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
JS3TX92V634104268, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JS3TX92V634104268,
año fabricación: 2003. Para
tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del treinta
y uno de octubre del dos mil veintidós,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del ocho
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Rudy
Gustavo Mora Mora
contra Pablo Cesar Morales Solano. Expediente N°
19-003919-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de agosto del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022669855 ).
En este Despacho, Con una base de ciento
noventa y un millones trescientos dieciséis
mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta mil
ochocientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno inculto con una
casa totalmente construida de uso habitacional. Situada en el distrito 2, San
Antonio, cantón 2, Escazú, de la provincia de San José.-
Colinda: al norte lote 3 con 32 cm 65 cm; al sur calle pública y otro; al este
calle interior con 34m 41 cm y al oeste lote 2 con 40 m 05 cm. mide: mil
cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
veintidós con la base de ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta
y siete mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de
cuarenta y siete millones ochocientos veintinueve mil doscientos colones
exactos (25% de la base original). La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Allan Eduardo Mora Cruz. Expediente N° 22-000912-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 04 de agosto del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022669897 ).
En este despacho, con una base de diez millones ciento
nueve mil seiscientos dieciocho colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
DSF013, marca: Kia estilo:
Rio, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año 2015, color gris, gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas quince minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del tres de febrero de dos
mil veintitrés con la base de siete
millones quinientos ochenta y dos mil doscientos trece colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del trece
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones quinientos
veintisiete mil cuatrocientos
cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Keylor Carmona Villalobos contra Costa Rica Motors Full Service Sociedad Anónima representada
por Miguel Gómez Barrantes.
Expediente N° 21-000200-0504-CI.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022669902 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos, soportando Reservas y Restricciones citas:
384-11386-01-0920-003, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 128477, derecho 000, la cual
es terreno para vivienda número 69 con una casa. Situada en el
distrito 3-Pejibaye, cantón
4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote 70; al sur: Luis Ángel Arce; al este: calle
pública;
y al oeste: IDA. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro
metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con
la base de cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos noventa y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
treinta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Giovanni Douglas de la Trinidad
Hernández Méndez,
Greivin Antonio Madrigal Brenes.
Expediente N° 20-011662-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de julio
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022669910 ).
En la puerta
de este despacho, con una base de cinco millones de colones
(¢5.000.000.00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos, inscrito en las citas: 455-12086-01-0332-001, sáquese
a remate la finca inscrita en
el registro público de la propiedad, partido de guanacaste, al sistema de folio real matrícula número doscientos dieciocho mil trescientos setenta y uno-cero cero cero
(218.371-00), la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito tres: Mayorga, cantón primero: Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Tito Ponce Cruz, y Edelmira Martínez Campos; al sur, IDA parcela
21; al este, calle pública, y al oeste, Tito Ponce Cruz,
y Edelmira Martínez Campos. Mide: Diez mil
metros cuadrados. Plano: G-1.862.774-2015. Para tal efecto, para la subasta pública en primer remate se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con
la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
original, sea con la suma, de tres
millones setecientos cincuenta mil colones
(¢3.750.000.00), se señalan las diez
horas del veinte de setiembre
del dos mil veintidós. Si para el
segundo remate no existieren
oferentes, para celebrar un
tercer remate, que se iniciará
con el veinticinco por ciento (25%) de la base
original sea con la suma de
un millón doscientos cincuenta mil colones
(¢1.250.000.00), en esta el postor deberá
depositar la totalidad de
la oferta, y al efecto se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán
por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base
original. Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry
Castillo Chaves. Expediente N° 01-100122-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: once horas con doce
minutos del trece de julio del dos mil veintidós.— Lic.
Jeisson Quiel Castro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022669976 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando fajas de terren. Ref.: 00038961-000, citas: 368-03324-01-0907-001 y reservas
y restricciones, citas:
368-03324-01-0908-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número
ciento doce mil veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Guácimo, cantón
6-Guácimo de la provincia
de Limón. Linderos: al norte: Fundación Promotora
de la Vivienda, al sur: calle pública de lastre
derecho de vía
de 18,50 m. frente al lote
8,99 m.; al este: Fundación Promotora de la
Vivienda, al oeste: calle pública de lastre derecho de vía de 10,00 m. frente al lote 19,51 m. Mide: ciento noventa
y dos metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: L-0939399-2004. Situada
en el distrito , cantón , de la provincia de
Limón. Colinda: al norte;
al sur; al este y al oeste.
Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra José Alexander Acuña Acuña. Expediente N° 20-003910-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de agosto del
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022670025 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas: 344-10080-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y
cinco mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno situada en
el distrito 3-Rita cantón 2-Pococi de la provincia de Limón, Linderos: al
norte, calle publica, al sur, Consultores Econo Agro
El Sembrador S. A., al este, Nuria Yolanda Araya Ramírez, al oeste, Nuria
Yolanda Araya Ramírez. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano:
L-1820986-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos
cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de tres
millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Kattia Maritza González León. Expediente N° 21-007127-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2022670026 ).
En este despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-560859, Marca: Freedom, estilo:
Rider Evo 200, Categoría: motocicleta,
Capacidad: 2 personas, año
fabricación: 2017, color: rojo, Vin: FR3PCMGD1HA000593, cilindrada:
198 c.c. Para tal efecto se
señalan las dieciséis horas
cero minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con la base de novecientos
cuarenta y nueve mil cincuenta y nueve colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
once de octubre
de dos mil veintidós,
con la base de trescientos dieciséis
mil trescientos cincuenta y
tres colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Xavier Alonso Cortes Hernández. Expediente N° 18-007192-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2022.—Shirley Yislen Murcia Ríos, Jueza Decisora.—( IN2022670028 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
seis millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 398486, derecho 000, la cual es terreno con una casa
lote 76.- Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón
11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.- Colinda: al norte,
Asociación Pro Vivienda y Bienestar Social La Familia; al sur, calle publica
con 14 metros y 21 centímetros; al este, lote 77 y al oeste, lote 75.- Mide:
ciento ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de
cuarenta y dos millones setecientos cuarenta y ocho mil sesenta y nueve colones
con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos
cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto De Jesús Solano Rodríguez. Expediente N° 22-001404-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de julio del año 2022.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2022670041 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y un
dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de aguas pluviales (citas: 575-13119-01-0001-001); sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 483500, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote I-2.- Situada en el distrito 10-Desamparados,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote I 3;
al sur, lote I 1; al este, cale publica y al oeste, resto reservado. Mide:
trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y
un mil ciento sesenta y tres dólares con treinta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la
base de ochenta mil trescientos ochenta y siete dólares con setenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Inversiones Alejandro San Pablo
Sociedad Anónima, Roberto Jesús Arias Abarca. Expediente N° 22-004741- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos
del seis de julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022669568 ).
En este despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 1)
La finca del partido de Heredia, matrícula
número 167372, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 41 a. Situada en el distrito
3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte lote 42 A; sur, lote 40 A; este, lote 36 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella.
Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 2)
La finca del partido de Heredia, matrícula
número 167373, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 42 A. Situada en el distrito
3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
lote 43 A; sur, lote 41 A; este, lote 35 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella.
Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 3)
La finca del partido de Heredia, matrícula
número 167374, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 43 A. Situada en el distrito
3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
lote 44 A; sur, lote 42 A; este, lote 34 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella.
Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 4)
La finca del partido de Heredia, matrícula
número 167375, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 44 A. Situada en el distrito
3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
lote 45 A; sur, lote 43 A; este, lote 33 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de frente a ella.
Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 5)
La finca del partido de Heredia, matrícula
número 167376, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 45 A. Situada en el distrito
3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
lote 46 A; sur, lote 44 A; este, lote 32 A; oeste, calle pública
con 10.00 metros de frente a
ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 6)
La finca del partido de Heredia, matrícula
número 167377, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 46 A. Situada en el distrito
3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte lote 47 A; sur, lote 45 A; este, lote 31 A; oeste, calle pública
con 10.00 metros de frente a
ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 7)
La finca del partido de Heredia, matrícula
número 167378, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 47 A. Situada en el distrito
3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
lote 48 A; sur, lote 46 A; este, lote 30 A; oeste, calle pública
con 10.00 metros de frente a
ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 8)
La finca del partido de Heredia, matrícula
número 167379, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 48 A. Situada en el distrito
3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
lote 49 A; sur, lote 47 A; este, lote 29 A; oeste, calle pública
con 10.00 metros de frente a
ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 9)
La finca del partido de Heredia, matrícula
número 167380, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 49 A. Situada en el distrito
3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
lote 50 A; sur, lote 48 A; este, lote 28 A; oeste, calle pública
con 10.00 metros de frente a
ella. Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate:
10) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167381, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 50 A. Situada en el
distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 51 A; sur, lote 49 A; este, lote 27 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de
frente a ella.
Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate:
11) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167382, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 51 A. Situada en el
distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 52 A; sur, lote 50 A; este, lote 26 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de
frente a ella.
Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate:
12) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167383, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 52 A. Situada en el
distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote 53 A; sur, lote 51 A; este, lote 25 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de
frente a ella,
mide: doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate:
13) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167384, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 53 A. Situada en el
distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 54 A; sur, lote 52 A; este, lote 24 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de
frente a ella.
Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate:
14) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167385, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 54 A. Situada en el
distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 55 A; sur, lote 53 A; este, lote 23 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de
frente a ella.
Mide: doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate:
15) La finca del partido de Heredia, matrícula número 167386, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 55 A. Situada en el
distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote 56 A; sur, lote 54 A; este, lote 22 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de
frente a ella.
Mide: doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate:
16) la finca del partido de Heredia, matrícula número 167387, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 56 a. Situada en el
distrito 3- Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote 57 A; sur, lote 55 A; este, lote 21 A; oeste, calle pública con 10.00 metros de
frente a ella.
Mide: Doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Álvaro Enrique Ruiz Mendez, Álvaro Rodrigo Ruiz Vega,
Laura Auristela Ruiz Vega, Layal Consultores
S. A., Maribel Vega Castro, Ruiz Vega y Compañía S.
A. Expediente N° 19-015082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y ocho minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022670032 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos setenta y tres dólares con treinta y cinco centavos, soportando denuncia de tránsito: 0800 00769701 001, sáquese
a remate el vehículo placas: BSL690, marca: Chery, estilo: Tiggo 2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: blanco,
VIN: LVVDB11BXKE006417, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de trece
mil novecientos treinta dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Jonathan Alexander
Salazar Vega. Expediente N° 21-009633-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de julio del 2022.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022670046 ).
En este despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós. Con una base
de cinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSG407. Características generales del vehículo marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT903091313040, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
jtdbt903091313040, año fabricación: 2009, color: gris número
registral: 0 convertido: N moneda:
colones, VIN: JTDBT903091313040, características
del motor N° motor:
no visible, marca: Toyota, N° Serie: no indicado, modelo: STD, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, potencia: 85 kw,
combustible: gasolina. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del tres de octubre de dos
mil veintidós con la base de tres
millones novecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre de
dos mil veintidós con la base de un millón trescientos siete mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Katherine Vanessa Roa Martínez. Expediente N°
20-001746-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con veintinueve minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022670117 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos trece colones exactos,
soportando hipoteca, I grado citas:
2010-263995-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Heredia, matrícula N° 12591-F-000, la cual
es terreno naturaleza: bloque C, apar. 54, habit. Proc. construc.
Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
apartamento 56; al sur: zona verde
de uso común; al este: apartamento
53; y al oeste: apartamento
61. Mide: cuarenta y seis
metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:15 del 31/0182023, con la base de trece millones trescientos cuarenta mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
cuatrocientos cuarenta y
seis mil ochocientos cincuenta
y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Alejandra, contra José Andrés Saborío Navarro. Expediente N°
19-009100-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: once horas con veinticuatro
minutos del cuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022670123 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate
el vehículo Placas CL268950, Marca: Toyota Estilo: Hilux SRV, año 2013, color
dorado, cilindrada 2982 c.c., combustible diesel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. con la base
de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veinte de octubre de dos mil veintidós. con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sofia
Mejías Rojas contra Ganadera Guajipal S. A. Expediente N° 22-001452-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 01 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022670133 ).
En este despacho, con una base de tres millones seiscientos
setenta mil trescientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BMR294, marca Suzuki, estilo alto DX, capacidad para cinco personas, año 2017 color azul, sedán 4 puertas hatchback, 4x2, chasis y VIN MA3FB32S6H0931454, motor número
F8DN5693994, marca Suzuki, cilindrada
800 c.c., tres cilindros, gasolina para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de novecientos diecisiete
mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Johnny José Gazel Romero. Expediente N° 20-001023-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022670134 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: DMV289, marca: Toyota, estilo: Corolla SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/VIN: 5YFBURHE5KP912715, tracción:
4X2, año fabricación: 2019, color: blanco, N° motor: 2ZR3075558, cilindrada:
1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de catorce mil seiscientos
quince dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Diana Carolina Sandi Marín, Marlon
Enrique Jimenez Artavia. Expediente:
21-014164-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza.—(
IN2022670183 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil doscientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0904-001, servidumbre
trasladada citas:
354-05209-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
354-05609-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01-0153-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014-59458-01-0153-001, servidumbre
de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001, servidumbre de cloaca citas:
2014-59458-01-1061-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 128113-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: finca
filial primaria individualizada
FF 86 apta para construir
que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, FF 127; al sur, acera
que da con Avenida Higuerón área
común libre; al este, acera que da con avenida almendro área común
libre y al oeste, FF 87. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós con la base de sesenta
y cuatro mil seiscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós
con la base de veintiún mil quinientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Greivin Jiménez Alfaro. Expediente N°
22-000035-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2022670214 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de siete millones ochocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; pero soportando servidumbres trasladadas en citas 375-17261-01-0980-001, y 378-04734-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos trece mil doscientos cincuenta, derecho
000, la cual es terreno
para construir, Lote 91 con
una casa. Situada en el distrito:
10-Damas, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 90 INVU; al
sur, lote 60 INVU; al este,
lote 89 INVU y al oeste,
alameda 4. Mide: noventa y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón novecientos
cincuenta y seis mil quinientos
sesenta y un colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Erika María Zamora Solorzano.
Expediente N° 22-000711-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de agosto
del año 2022.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022670224
).
En este Despacho,
con una base de nueve millones novecientos catorce mil seiscientos siete colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg.
art. 18, Ley 2825, citas: 526-19814-01-0246-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
526-19814-0100247-001, reservas forestales,
citas: 526-19814-01-0248-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 615444 , derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Luz Marina Ortiz Gutiérrez y calle pública con frente de 11 metros con 32 centímetros;
al sur, Gerardo Rodríguez Ortiz y Álvaro Rodríguez Ortiz; al este, Gerardo Rodríguez Ortiz y Álvaro Rodríguez Ortiz y al
oeste, Xinia Cárdenas
Monge. Mide: mil cuatrocientos
veintidós metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE) contra William José Arias Rodríguez. Expediente N°
22-000853-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del año 2022.—Lic. Oscar Mauricio
Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022670322
).
En este Despacho, Con una base de cuatro millones seiscientos treinta y dos mil trescientos veintitrés colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos nueve mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 4-Colorado, Cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Colorado del Este S. A.; al sur calle pública; al este Colorado del
Este S. A. y al oeste calle
pública.
Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0703293-1987
identificador predial:507040209363. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de octubre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
cuatrocientos
setenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós con la base de un millón
ciento cincuenta y ocho mil ochenta colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Ramon Obando Obando. Exp:19-007857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022670369 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000462-0217-CI, donde se promueve información posesoria por parte
de Ramiro Fuentes Calvo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de ofistcastro@gmail.com, portador
de la cédula N° 0104230853, profesión no indica, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno, terreno solar con una casa y un
patio. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí. Colinda: al norte: con Johny Zúñiga Mora y el Suelo Catalán
S. A.; al sur: con María del Carmen Hidalgo Valverde; al este:
con calle pública con un frente a ella
de cuatro metros; y al oeste: con Cordoncillo
el Volcán S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 01-1844901-2015, pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble: 01-1844901-2015, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias,
pago de impuestos, construcción de casa, instalación
eléctrica,
paja de agua, teléfono, construcción de dos casas de madera.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ramiro Fuentes
Calvo. Expediente N° 21-000462-0217-CI-5. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados).
Hora y fecha de emisión:
once horas con veinticinco minutos
del seis de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022669829 ).
Edicto: se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 12-160079-0642-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Elí Jiménez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Cóbano,
Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-072-651, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno construido y patio. situada en San Blas, en el distrito:
11°, Cóbano, cantón 01° Puntarenas, provincia
06°: Puntarenas. Colinda por
el rumbo norte, Río Cóbano;
sur, Marcos Campolieti y Elí Jiménez Rodríguez; este, Marcos
Campolieti y oeste, Río Cóbano y Rafael Rodríguez Castro. Mide:
38617 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 6-1411186-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las
diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hizo al señor Óscar Luis Araya Vargas con
quien no le liga parentesco y hasta la fecha, lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en construcción de cercas, cuido y mantenimiento de
potreros. Ostenta un tiempo
de posesión de más de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Elí
Jiménez Rodríguez, expediente 12-160079-0642-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, Lepanto, 16 de junio del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669957 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000174-0188-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica N° 3-010-045279, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno con varias construcciones (templo y aulas). Situada en el
distrito segundo general, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con Eterle Mata Valverde;
al sur Junta Educación Escuela La Linda; al este, calle pública y al oeste,
con Cesar Rolando Navarro Cordero. Mide: mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación por parte de Eterle
Mata Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de linderos mantenimiento de la construcción y cercas vivas, lecciones de catecismo a los niños, celebración de misas, pago de servicios públicos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro. Expediente N° 22-000174-0188-CI-1. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con uno minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022669995 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000337-0465-AG, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Malvern Javier
Ordain Parkinson, quien es mayor, casado,
comerciante, cédula de identidad
N° siete-cero cero setenta
y nueve-cero dos treinta y
dos, vecino de Cahuita, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cahuita de Talamanca, la cual
es terreno
. Situada en el distrito: Cahuita, cantón: Talamanca. Colinda: al norte con: Carlos Guillermo Mora Román; al sur con: Elene
Eliza Watson Pomier; al este
con: Jody Rosember; y al oeste
con: Paulina Vaz Vaz, Juan
Felix Venegas Sánchez y Gilford Anthony Mc Calla Martínez. Mide: una hectárea
seis mil ochocientos sesenta
y cinco metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble a título personal desde hace más de veinte
años ,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de cultivos
de diversas especies. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Malvern Javier
Ordain Parkinson. Expediente N° 19-000337-0465-AG-1. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de agosto del año 2022.—Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670003 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el Expediente N°
22-000044-1870-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Fanny Román Chavarría, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Juan
De León, Lepanto, Puntarenas, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 5-0282-0497, a fin de inscribir
a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de
solar con casa, situada en
Juan De León, en el distrito: 04° Lepanto, cantón 01°
Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Colinda por el
rumbo norte: Mario Ávila González; sur: Santana Salas
Pérez; este: calle pública, con un frente a ella de 17,42 metros lineales; oeste: Mario Ávila
González. Mide: 1329 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
N° 6-2300709-2021. Indica la promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de un millón de colones y las diligencias en el mismo monto.
Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hizo la señora Wendy Zúñiga Molina y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en cercado, protección de bosque y mantenimiento. Ostenta un tiempo de posesión de más de treinta y ocho años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria, promovido por Fanny Román Chavarría. Expediente N°
22-000044-1870-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas,
Sede Jicaral, Lepanto,
21 de julio del 2022.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022670004 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000339-0465-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Gerardo Matarrita Peralta, quien es
mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Talamanca Cahuita, portador(a)
de la cédula número 0700620651, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca. Colinda:
al norte, con Heidy Matarrita
Córdoba, José Vásquez Mora y calle pública; al sur, con Katherine Joan Borton;
al este, con Heidy Matarrita
Córdoba y al oeste, con Katherine Joan Borton. Mide: tres
hectáreas
cinco mil seiscientos cinco punto sesenta decimas cuadradas. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace veintisiete
años como poseedor y a título de dueño y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno delimitado, limpiarlo y chapear las rondas, así como el
mantenimiento de árboles frutales y arboles
maderables. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gerardo Matarrita Peralta, expediente
22-000339-0465-AG-5. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del año 2022.—Heilin Rojas Madrigal, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670006
).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente
N°22-000050-0993-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Víctor Emilio
Vargas Pérez quien es mayor, estado
civil divorciado una vez, vecino de San Rafael de San
Ramón, cédula 2-668-233, encargado de mantenimiento, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es Terreno de charral. Situada en el
Distrito: 06-San Rafael, Cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Omar Vargas Solórzano; al sur Jonathan Jesús
Cambronero Bermúdez, Floribeth
del Carmen Bermúdez Jiménez y Danilo Cambronero
Salas; al este Graciela del Milagro Vargas Solórzano,
y al oeste Glenda María Mercado Salas. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 2-2245576-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Emilce María Pérez Acuña, cédula
de identidad 2-0342-0490, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de maíz,
frijol, banano, limpieza y deslinde de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Víctor Emilio
Vargas Pérez. Exp: 22-000050-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de agosto del
año 2022.—Msc. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670071 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000055-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Stephen Joseph
Petretti, de nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, divorciado,
vecino de Coronado de Osa Costanera, portador de la cédula
de residencia N° 184001217628, profesión pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es de montaña y
potrero. Situada en el distrito tercero
(27 de abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
calle pública y Orlando
Gómez Álvarez; al sur: calle pública
con un frente a ella de siete metros lineales; al este: Pedro Gómez
Álvarez y Julia Gómez Álvarez; y al oeste: Juliana
Gómez Álvarez. Mide: cuarenta
y un mil cuatrocientos setenta
y dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° 5-391-2022.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra al señor
Marco Alfaro Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas, chapeas, siembras de arbustos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Stephen Joseph
Petretti. Expediente N° 22-000055-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
3 de agosto del 2022.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022670072 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Socorro Tijerino Rivera, mayor, estado
civil viudo, profesión u ama
de casa, nacionalidad: Nicaragua, con documento de identidad N°
155801101302 y vecino de Puntarenas, Quepos, Barrio
San Rafael de Cerros, 400 metros al norte de la Escuela de Cerros. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22- 000027-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2022669784 ).
Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
en la sucesión de Sergio
Quirós Bolaños, quién en
vida fue mayor de edad, casado una
vez, educador, vecino de San José, en San
Francisco de Dos Ríos, Lomas de San Francisco, casa número
dos C, con cédula de identidad número
dos-cero doscientos treinta
y ocho-cero cero treinta y ocho, para que en el plazo de quince días, comparezcan a la oficina del notario Jorge Antonio Chavarría
Camacho, situada en la
ciudad de San José, Barrio Amón, en
calle tres bis, entre avenidas nueve y once, casa número novecientos setenta y cuatro, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda según la ley. Expediente N° 0001-2022. Proceso sucesorio notarial de Sergio Quirós Bolaños. Publicarse una vez en el
Boletín Judicial.—San José, 18 de agosto de 2022.—Licdo. Jorge
Antonio Chavarría
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669788 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jesús María Alvarado Carranza, mayor, casado una vez, policía,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203170925 y vecino
de Los Chiles de Aguas Zarcas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000328-0297-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
quince horas con diecisiete minutos
del once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1
vez.—( IN2022669798 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
la señora Lilliana Garro
Segura, cédula número uno- cero seiscientos catorce- cero trescientos noventa y dos a las once horas del primero de abril del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Luis Alfredo Castro Quirós,
quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número uno- cero ochocientos cuarenta y cinco- cero trescientos noventa y dos, vecino de Vuelta
de Jorco de Aserrí, frente
al Antiguo Balneario. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christian
Vinicio Castro Marín,
ubicada en San José, Aserrí, San
Gabriel, La Fila, contiguo a la Importadora
Monge, teléfono 8360-2924, (publicar 1 vez).—1
vez.—( IN2022669816 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Francisco Campos Naranjo, Andrea María Campos Pérez, Anyeli
Paola Campos Pérez, Keilyn Patricia Campos Perez, Jesica de Los Ángeles Campos
Perez y Yendry Dayanna
Campos Pérez a las 12 horas del 13 de agosto del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
María Elena Gerardina Pérez Elizondo, mayor, quien fuera casada
una vez, del hogar, vecina de Pérez Zeledón un kilómetros norte de la escuela San Gabriel
de la Amistad, portadora de la cédula de identidad número 1-0766-0719, fallecida el día 21 de julio del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas
Arias, Notario Público con oficina abierta en Buenos Aires Puntarenas, exactamente
cincuenta metros sur de los
Tribunales de Justicia, costado
sur del Banco Popular. Teléfono: 8987-6582.—Lic. Cristhian
Felipe Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669845 )
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
José Enrique Romero Delgado, se realiza acto de apertura, a las once
horas del trece de agosto
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el Proceso sucesorio Testamentario y ab intestato de quien en vida
fue, Pablo Enrique Romero Artavia,
mayor de edad, divorciado, operario, vecino de Barrio
Vargas, El Molino Jiménez, Pococí, Limón con cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero ciento noventa y cuatro, fallecido el treinta de mayo del dos mil dieciocho en Jiménez, Pococí, Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mauricio Vargas Chavarría
en la ciudad de Guápiles,
Barrio Pinares. Teléfono 8561-8080.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2022669846 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de la señora María Antonieta Vergara Brenes, quien en vida
fue mayor, jubilada, soltera, con cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y siete-cero ciento treinta y siete, quien era vecina de Cartago, Turrialba, distrito
Central, barrio Calle Vieja, trescientos
metros norte de Correos
de Costa Rica, fallecida el
día 16 de noviembre
del 2020, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan al expediente N° 002-2022, para acreditar o
reclamar en defensa de sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Guadalupe
Calvo González, Turrialba, calle cero, avenida dos frente al Almacén Importadora Monge.—Licda. Guadalupe Calvo
González, Notaria Pública autorizante.—1 vez.—( IN2022669874 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rodney Gordon Lyle, mayor, casado, pensionado, canadiense, con documento
de identidad
DIOGM367552 y vecino(a) de San José, Curridabat, Guayabos. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a
partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 22-000321-0182-CI-6. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 19 de julio del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán,
Juez.—1
vez.—( IN2022669881 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Berta Cecilia Leiva Bonilla Carranza, a las 12 horas
del 13 de agosto del 2022, y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de Walter
Alonso Badilla Bonilla, quien
fue mayor, soltero,
pensionado, vecino de Grecia, Calle Lomas, contiguo al Super las Lomas, con cédula de identidad N° 1-0667-0228, fallecido
el 26 de julio del 2022.
Como albacea provisional se nombra
a Berta Cecilia Leiva Bonilla, mayor, casada dos veces, doctora en medicina,
vecina de Grecia, San Roque, Barrio Latino, Urbanización Sueños Latinos, del segundo play, 25 metros al sur, con cédula de identidad N° 1-1011-0742. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur
y cincuenta al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfonos Nos. 2252-25-80 y 8391-5669, correo
electrónico: carlosbarrantesabo@gmail.com.—San
José, 16 de agosto de 2022.—1 vez.—(
IN2022669887 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del quince de agosto del 2022, bajo el expediente número 0002-2022, se
ha abierto la sucesión ab intestado por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos
ciento quince a ciento treinta y cinco del Código Procesal Civil y ciento veintinueve, siguientes y concordantes del Código Notarial, del señor
José Alejandro Arguedas Umaña, mayor, casado una vez,
contador público, vecino de San José, Tibás, San
Juan, del Centro Comercial Plaza del Valle, seiscientos metros al oeste y cuarenta y cinco metros al norte, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero quinientos tres. Se cita y emplaza a los posibles
herederos a presentarse
ante esta notaría, situada en San José, Barrio
Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de agosto del 2022.—Lic. Leonardo
Ugalde Cajiao, Notario Público.—1
vez.—( IN2022669896 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Octavio
Villegas Guerrero, divorciado una
vez, pensionado, cédula de identidad
número: mayor, ocho-cero
seis ocho-dos dos seis, vecino
de Alajuela, Orotina, Palmichal, diez
metros antes de la estación del tren,
casa de madera color café, quien
falleció el día seis de abril dos mil veintiuno, para
que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina en la siguiente
dirección: Alajuela, Atenas, doscientos
metros sur de CoopeAtenas R.L, bufete
Arias Víquez Román, a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021.—Notaría del Bufete de la Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público. —1 vez.—( IN2022669907 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Jennifer Bustamante Castro y Flor María Castro Ramírez, a las quince horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
legítimo en sede notarial de quien en vida fuera
María Luisa Bustamante Castro, mayor, costarricense,
soltera, pensionada, cédula
de identidad número
uno-cero cuatrocientos dieciocho-cero
ciento treinta y uno, vecina de San José, Coronado, San Rafael, doscientos metros al este de la
plaza de Calle La Máquina. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Martha Flores Hernández, ubicada
en San José, Curridabat, de
la Cocoa cincuenta metros al este
y cincuenta metros al norte,
Edificio Luma, segundo piso, oficina doce,
teléfono ochenta y ocho ochenta y tres-setenta y tres treinta y tres; correo electrónico:
mfloreshe06@gmail.com. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2022669922 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera: Orlando Bonilla Rosales, cédula N° 5-151-812,
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada
Adriana María Arrieta Arrieta, Santa Cruz,
Guanacaste, del Banco Nacional, 600 este y 75 norte. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—1 vez.—(
IN2022669923 ).
Se hace saber Que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de: María Aurora Duarte Martínez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
San José, Desamparados, Las Gravilias, Pueblo Nuevo,
casa ochocientos setenta y ocho, cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y cuatro-cero ochocientos
diecinueve. Se emplaza a los sucesores, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintidós, notaría de la licenciada Karina Rojas Solís, sita
en la ciudad de Heredia: 25 este
de la Pizza Hut, el horario
de esta oficina es de 8:30
de la mañana a 12 m.d. y de las 1-5 p.m. y el número de teléfono
es: 2261-7972, correo electrónico:
karinacr@gmail.com.—Heredia, 18 de agosto
del año dos mil veintidós.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2022669945 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Mónica Ivón Ulate Murillo,
mayor, viuda, del hogar,
cédula uno-cero setecientos ochenta
y nueve-cero doscientos sesenta y cinco y vecina de San Sebastián a las diez
horas del cinco de agosto
del año dos mil veintidós, según escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento
cuarenta y nueve frente, del tomo trece del protocolo del suscrito notario, y comprobado el fallecimiento
ante esta Notaría, se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato, de quien en vida se llamó
Julio César Solís García, mayor, casado, pensionado,
cédula uno-cero seis seis seis-cero cero cuatro dos.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Enrique Alfonso
Steele Maltés, en San José,
calle trece, avenida ocho.—San
José 18 de agosto del año
2022.— Enrique Steele Maltés.—1 vez.—( IN2022669952 ).
Sucesión AB intestato
en sede notarial de Licenciada Maria Emilia Alfaro Rojas, causante:
Placida Carmen De Jesús Sanchez Fallas. Ante esta
notaría mediante acta de apertura otorgada Eliécer Sánchez Fallas, mayor
de edad, casado una vez, operario
de máquinas,
portador de la cédula de identidad
nueve-cero cero sesenta y nueve-cero ochocientos setenta y siete, vecino de Alajuela, Montecillos, Urbanización
Gregorio, del albergue de ancianos,
setenta y cinco metros al
sur, a las diez horas del treinta
y uno de julio del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Plácida Carmen
De Jesús Sanchez Fallas, mayor de edad, soltera, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro sesenta y nueve cero cero sesenta y cuatro-cero seiscientos
setenta y nueve, fallecida el tres
de noviembre del dos mil quince, en
el Hospital Central San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría,
ubicada en Grecia, Barrio
Lo Pinos, veinticinco
metros al sur de las oficinas del Instituto Nacional
de Seguros, teléfono N° 85-06-69-81, a hacer valer sus derechos.—Grecia, a las catorce
horas del ocho de agosto
del dos mil veintidós.—Licda. Maria Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022670014 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Flor Iveth Ruiz Vega, a las diez
horas, del quince de julio del año dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Pedro Denis Ruiz Ruiz,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número cinco-cero sesenta y ocho-cero veintisiete, vecino Miramar, fallecido el diecinueve
de agosto del dos mil dos en
El Roble, Puntarenas y María Virgita Vega Jiménez, mayor, casada una vez,
pensionada, cédula de identidad
número seis-cero ochenta y nueve-trescientos ochenta y nueve, vecina Miramar, fallecida el diecisiete
de octubre de dos mil trece
en La Uruca, San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Shirley Ávila Cortes, con oficina
abierta en Miramar
Puntarenas setenta y cinco
metros norte de la Cruz Roja,
Teléfono 8308-6557. Publicar
una vez.—Cinco de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670031
).
Sucesión ab intestato
en sede notarial de José
Joaquín Soto Quirós. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leonarda Gómez Gómez, a las siete horas del once de mayo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Joaquín Soto Quirós,
mayor, soltero, pensionado, vecino
de fray Casiano, Puntarenas, cincuenta
metros oeste de la parada
uno, portador de la cédula de identidad
número uno-cero sesenta y
seis-tres mil setecientos sesenta y nueve, fallecido el seis de abril de mil novecientos noventa y nueve en fray Casiano, Puntarenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como está
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Shirley Ávila Cortes, con oficina
abierta en Miramar,
Puntarenas, setenta y cinco
metros norte de la Cruz Roja,
teléfono N° 8308-6557.—5 de agosto
de 2022.—1 vez.—( IN2022670035 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue la señora Zahyra Gallegos Guier, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, vecina
Ciudad Colón, portadora de la cédula de identidad uno-cero dos cuatro tres-cero
cero ocho ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a mi oficina, en San José, Lindora, del Banco Davivienda doscientos cincuenta metros sur y
doscientos cincuenta metros
suroeste, a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
001-2022.—San José, veintidós de julio
de dos mil veintidós.—Notaría
del Licenciado Rolando Alberto Chacón Hernández.—1 vez.—( IN2022670038 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Georgina Picón Diaz, mayor, estado
civil soltera, pensionada nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0500640400 y vecino(a)
de San Antonio, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000391-0638-CI-6.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos
del uno de agosto del dos mil veintidós.—Jaime Eduardo
Rivera Prieto, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022670050 ).
Se cita y emplaza a interesados en la
sucesión de quien en vida fue Franklin Rafael Calderón Segura, cédula 3-0078-0168, viudo, Pensionado, vecino de San José,
Lourdes de Montes de Oca, contiguo a la Carnicería La Indiana, para que en quince días a partir de la publicación de este
edicto, reclamen derechos bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo dentro
del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Sucesión
declarada abierta mediante escritura N’ 225, de las 10:30 horas del 12 de
agosto del 2022, expediente 02-2022.—San José, 19 de agosto del 2022.—María
Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022670052
).
Se hace saber que en la notaría del
licenciado Wilberth Navarro Sánchez sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón,
setecientos norte del supermercado COOPEAGRI R.L. se tramita proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Del Socorro Rodríguez Moya, quien era, mayor,
soltera, del hogar, cedula de identidad
número dos - doscientos sesenta y nueve - cuatrocientos noventa y cuatro y
vecina de Barrio Corazón de Jesús de Alajuela. Se cita a los herederos y legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de treinta días
citados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente 001 -2022- NO.— PZ.—Fecha 15 de agosto del
2022.—Notaría de Wilberth Navarro Sánchez carnet 843.—1 vez.—( IN2022670087 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión conjunta de quienes en vida se llamaron
Maurilio Gamboa Mena, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula
uno-uno ocho uno-cero siete
nueve, y Marta Leiva Mena, quien fue mayor, viuda una vez,
Ama de casa, con cédula uno-cinco dos dos-cero siete cero, ambos vecinos del mismo domicilio y dirección anterior, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, el haber relicto pasará
a quien corresponda. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo,
Cartago, setecientos metros noreste
del Templo Católico. Expediente 5-2015.—Cartago, agosto dieciocho de este año dos mil veintidós.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670091 ).
Se cita y emplaza por el plazo
de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Del Licenciado Luis Gerardo Álvarez Ramírez, ubicado en la Riviera de
Esparza-Puntarenas, cien metros norte
de la entrada de los semáforos.
Respecto a Proceso Sucesorio AB Intestado en Sede Notarial de quien en vida
fue María Elena Sánchez Castillo, cédula número seis-ciento siete-mil doscientos noventa y cinco y Mario Contreras
Molina, cedula número siete-cero
treinta y siete-cero dieciocho, ambos casados una vez, esposos
entre sí, pensionados, vecinos
de Esparza-Puntarenas, cien metros sur y cien metros oeste del Ministerio de Salud, bajo el Expediente Nº 01-2022.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2022670115 ).
Se cita y emplaza por el plazo
de treinta días a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a
hacer valer sus derechos al
Bufete del Licenciado Luis
Gerardo Álvarez Ramírez, ubicado en la Riviera de
Esparza-Puntarenas, cien metros norte
de la entrada de los semáforos.
Respecto a Proceso Sucesorio AB Intestado en Sede Notarial de quien en vida
fue Carlos Antonio Chaves Sancho, soltero,
pensionado, vecino de la Riviera de
Esparza-Puntarenas, doscientos metros norte de la entrada de los semáforos, cédula número seis-ciento
uno-ciento treinta y seis,
bajo el Expediente Nº 02-2022.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022670116 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Julieta Meléndez Salas, a las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Jorge Alberto Fonseca Meléndez. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Alejandra
Rodríguez Soto, Heredia, carretera a Getsemaní, ciento cincuenta metros al norte del
Puente La Viga, teléfono. ocho
tres siete dos-cinco siete cuatro cuatro.—1 vez.—( IN2022670120 ).
Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Luis Gonzaga Domínguez Domínguez, de
las once horas del primero de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de la señora. Ana Xiomara Chevez
Brenes, quien al momento de su fallecimiento
era mayor, casada, ama
de casa, número de documento
de identificación cinco-cero
ciento noventa y cinco-cero seiscientos treinta y ocho, siendo su ultimo domicilio Puntarenas, Corredores,
cien metros noroeste de la
U Latina, quien fallecido el diecinueve de abril del dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada
en Ciudad Neily, 150 metros suroeste
de la Estación de Bomberos, teléfono
N° 2101-1689, a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como
ésta lo ha indicado.—Ciudad Neily, a al ser las diez
horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022670125 ).
El suscrito, Luis Diego Salazar Gonzalo, notario
público de San
José, pone en conocimiento
la apertura extrajudicial de la sucesión
de quien en vida fuera Mario Enrique Castro
Marchena, mayor, viudo de sus primeras
nupcias, pensionado, cédula N° 104460779, vecino de
Desamparados, fallecido el
29 de febrero del 2015, en San José, por lo que se solicita a todos los interesados
apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, al correo electrónico
ldsgonzalo@abogados.or.cr.—San José, 19 de agosto del
2022.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1
vez.—( IN2022670127 ).
Se hace saber que: En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio
notarial de Analive Barboza Monge, mayor, casada una vez,
cédula uno cero cuatro cero dos uno uno ocho siete, de oficios del hogar, vecina de vecina de Jose, Aserri, Barrio Santa Teresita, kilómetro
y medio al sureste casa en
la colina. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete
Soren Araya Madrigal. San Santa Ana, San José. Expediente N° 004-2022-SAM, 8847-1883.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2022670135 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de María Elba González Ocampo, quien fuera mayor, divorciada, vecino de San
Pablo de Heredia, Rincón de Sabanilla, cedula de identidad número cuatro- cero cero noventa y tres- cero setecientos
veintiuno, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaria a hacer
valer sus derechos, Expediente 01-2022. Notaria del Licenciado Carlos Luis
González Campos. Tel.. 8520-9000.—1 vez.—(
IN2022670138 ).
Hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó. Ana Isabel Santos Piña Piña,
mayor, viuda, ama de casa, vecina
de Santa Ana, Lagos de Lindora, casa: 131, con documento de identidad N°
0500890099. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000707-0182-CI, acumulado al 19-000320-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de julio del 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022670139 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rafaela
Adoración Mejía Mata, mayor, costarricense, viuda, ama de casa, con documento
de identidad 0300740188 y vecina de Cot de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000449-0640-CI - 9.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
siete minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022670141 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
Depósito Judicial de las personas menores
de edad Jendor Daniel Rojas
Guzmán, Nistel Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel
Rojas Guzmán, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000634-0292FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del quince de octubre de
dos mil veinte.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669476 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Sebastián Francisco Murillo Campos, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001339-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito
Judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta
y nueve minutos
del cinco de agosto de dos
mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022669487 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Keilin Quesada Vásquez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas. Expediente N°
22-001361-0292-FA. Clase de Asunto
deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y siete minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—(
IN2022669488 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Gustavo Adolfo Miranda Palacios,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000156-1304-FA. Clase
de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—( IN2022669491 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad Derian Snayder Beltrán Beltrán y Eimy Nikeisha Serrano Beltrán, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-002127-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. 31 de
enero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—( IN2022669493 ). 3
v. 2.
Jenifer Del Carmen Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores: Jaseth Alexander Alfaro
Valverde, se les pone en conocimiento
la resolución de las trece
horas con treinta y un minutos
del diecisiete de agosto
del año dos mil veintidós
de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Jaseth
Alexander Alfaro Valverde, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Jenifer Del Carmen Rodríguez y Luis Enrique
Alfaro Rojas, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Jenifer Del Carmen Rodríguez y Luis
Enrique Alfaro Rojas, por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad Jaseth Alexander Alfaro Valverde, bajo la responsabilidad de la señora
Guiselle Rodríguez Campos, quien deberá
presentarse ante este despacho para aceptar el cargo conferido dentro de los tres
días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Expediente N°
22-000628-0687-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Publíquese
tres veces. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669696 ). 3
v. 1.
A Fermín Antonio Amador Carranza, y a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de los menores Ashly
Vanessa Amador Morales, se les pone en conocimiento la resolución de las
ocho horas con dos minutos del diecisiete de mayo
del año dos mil veintidós, de
este despacho que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las ocho horas con dos minutos del diecisiete de mayo
del año dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Ashly Vanessa Amador Morales,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Katherine Dayana Morales Alvarado y Fermín Antonio Amador
Carranza, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Ashly Vanessa Amador Morales
bajo la responsabilidad de la señora
Severiana del Carmen Carranza Montenegro. Notificaciones: Notifíquese a la progenitora Katherine Dayana Morales Alvarado, Alajuela,
Atenas, Santa Eulalia, de la Y Griega 50 metros a
mano izquierda en la calle rincón rodríguez
en casa de color azul a
mano izquierda, por medio
de la Oficina de Notificaciones
de Los Tribunales de Atenas. Y al progenitor Fermín
Antonio Amador Carranza, por medio de Edicto. Queda la comisión/documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios,
no se requerirá la presentación
de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda
ser escaneada. Con motivo
de lo anterior, deberá la parte
demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión
transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No Contenciosos) En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.
Expediente N° 22-000772-0292-FA. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669698 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores
de edad, Brithany Alexandra Espinoza León, Deilin Dariana Espinoza León y Jocsan
Johel Espinoza León, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del expediente número 22-000148-1591-FA-0, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Brithany Alexandra Espinoza León, Deilin
Dariana Espinoza León y Jocsan Johel
Espinoza León, en contra de Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Cenobia Rita León Fernández. Nota De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las ocho horas cuarenta y siete minutos del
siete de julio de dos mil veintidós.- 07 de julio del año 2022.— Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022669700 ). 3 v. 1.
A Franklin Barrantes
Arias, Jerlin Miranda Barrera, y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Arihann Barrantes Miranda, se les
pone en conocimiento la resolución de las diez
horas y catorce minutos del
dieciocho de junio del año dos mil veintiún de este despacho Juzgado
de Familia y Violencia Domestica de Grecia que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Arihann
Barrantes Miranda, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Franklin Barrantes
Arias y Jerlin Miranda Barrera, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Franklin Barrantes
Arias y Jerlin Miranda Barrera por
medio de edicto, que se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos
de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Así mismo se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Arihann Barrantes
Miranda bajo la responsabilidad y el
cuido provisional de la señora
Azucena Barrera Orozco. Expediente N°
21-000428-0687-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Publíquese
tres veces. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—( IN2022669701 ). 3
v. 1.
Edicto licenciada Marjorie Salazar Herrera, jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), expediente 22-000177-0687-FA al señor
Alexis Antonio Torres Baez, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, y
de quien se desconocen datos exactos de domicilio, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). A las nueve horas con cuarenta y tres minutos del ocho de marzo del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Aidan Santiago Mendoza Mendoza y Elian Tyrone Torres Mendoza, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Iris Estefany Mendoza
Mendoza y Alexis Antonio Torres Baez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Notifíquese esta resolución por medio de edicto, que se publicará por tres veces
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a los menores Aidan Santiago
Mendoza Mendoza y Elian Tyrone Torres Mendoza con Aracelly Gutiérrez Mendoza. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a) 01.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669702 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad Larzon Enrique y Ema Isabel ambos de apellidos
Olivas Pavón, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000209-1517-FA. Proceso:
Depósito Judicial. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.
Demandados: Gladys Pavón
Mayorga y Luis Enrique Olivas Argüello.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 12 de agosto del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669703 ). 3 v. 1.
A Maricela Luquez Miranda y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Heiner David Jiménez Luquez,
se les pone en conocimiento
la resolución de las quince horas con diecinueve minutos del cuatro de
mayo del año dos mil veintidós
de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Heiner David Jiménez Luquez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maricela Luquez
Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Maricela Luquez
Miranda por medio de edicto
y al señor Luis Gerardo Jiménez Carvajal por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Grecia en la siguiente
dirección: Grecia, Santa Gertrudis Sur, 300 mts sur
de Los Trapiches casa en obra
gris. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Heiner David Jiménez Luquez
bajo la responsabilidad de la señora
Ana Lorena Miranda Cambronero quien deberá presentarse ante este despacho a
aceptar el cargo conferido. Se le indica a la parte
actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procerá a declarar la deserción en este
proceso. Licda. Marjorie de
Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. icarmona. Expediente N° 22-000337-0687-FA. Clase
de Asunto Depósito
Judicial. Publíquese Tres Veces.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669704 ). 3
v. 1.
Edicto: se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Marianela Velkin
Romero Suazo, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000189-1517-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
- depósito judicial, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Erika Martina Suazo Obando y Edin Romero Ramírez. Nota:
publíquese
tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 22 de julio
del año 2022.—Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669705 ). 3
v. 1.
A Marilyn Vanessa Fernandez
Moreno y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Steisy Castro Fernández, se les pone en conocimiento la
resolución de las quince horas con ocho minutos del veintiséis de abril del año
dos mil veintidós de este despacho Juzgado de Familia y Violencia Doméstica De
Grecia que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Steisy Castro Fernández,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Marilyn Vanesa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese al señor Deivid Castro Serrano en la cárcel La Reforma en San
Rafael de Alajuela Mediana cerrada puesto 7 y a la señora Marilyn Vanessa
Fernández Moreno por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se le previene a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicado en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Steisy Castro
Fernández bajo la responsabilidad de la señora Cecilia Serrano Obando la cual
deberá presentarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro de
los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Queda
la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de
Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los
documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros
medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr)
para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario
adjuntarle a la notificación las copias del mismo.
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede
solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece
el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que
reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades,
cuando lo necesite para cumplir sus labores. (contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la
deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses
se declarará el abandono del proceso. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera. Juez(a). Expediente N°22-000313-0687-FA. Clase de Asunto depósito
judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie
de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022669709 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Fabricio Manuel Leitón Castro, Ángelo Leitón Castro y Francinie Leitón Castro para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001416-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas —Juzgado de Familia del Primere Circuito Judicial de Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. 09 de agosto del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022669710 ). 3
v. 1.
A: María Magdalena Soto y a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito
del menor: Heiner Josué Soto, se les pone en conocimiento la resolución de las catorce horas
con cuarenta y cuatro minutos
del cuatro de mayo del dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor: Heiner Josué Soto, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maria Magdalena Soto, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la señora Maria
Magdalena Soto por medio de edicto.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Asimismo se ordena
el depósito provisional de
la persona menor de edad:
Heiner Josué Soto, bajo la responsabilidad
del señor: Rutilio Feliciano
Pineda, quien deberá presentarse ante este despacho para aceptar el cargo conferido dentro de los tres
días hábiles posteriores a
la notificación de esta resolución. Licda. Maria
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.
Expediente N° 22-000338- 0687-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Publíquese tres veces. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Nota: de conformidad con la
circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022669706 ). 3 v. 1.
Edicto: Licda.
María Alejandra Quesada García Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace
saber a Lidieth Castillo Jimenez, mayor, documento de identidad
0701680065, de ocupación y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial en su contra, bajo
el expediente número 19-000995-0673-NA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las trece horas y
cincuenta y seis minutos
del veintidós de enero de
dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de la persona menor
de edad Juan Pablo Eden Castillo establecidas
por licenciado Rolando
Esteban Padilla Bermúdez en
calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, del que se confiere
audiencia por el plazo de cinco días, a Carlos
Fabián Eden y Lidieth Castillo Jiménez para que
se pronuncien sobre el mismo y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
siguiente sentido: si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se les advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Señalando la parte actora desconocer
la ubicación del demandado
Carlos Fabián Eden y por existir
en la consulta de Residentes
una número de identificación solicítese por medio del despacho la siguiente prueba documental: a)
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, si aparece reportado en planillas
por algún ente patronal, indicando la dirección de los mismos, b) del Departamento de Cómputo de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, certificación de los movimientos migratorios y c) del Registro Público de la Propiedad, si tiene
apoderado inscrito. Asimismo, de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, indique la actora Patronato Nacional de la Infancia, dentro del plazo de cinco días, el nombre y dirección
de las personas que preferentemente deban ser nombradas como curador procesal
que represente a los demandados Carlos Fabián Eden y Lidieth Castillo Jiménez en este asunto. Se otorga el depósito
provisional de la persona menor de edad Juan Pablo Eden Castillo, en
el hogar de los señores Rodolfo Herrera
Delgado y María del Carmen Pérez Trujillo, quienes deberán comparecer al despacho dentro del tercero día a aceptar
el cargo conferido. Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Superior en las circulares 10-09 y 11-09, se le previene
a la parte actora indicar, dentro del plazo de tres días, si en el
presente proceso se encuentran involucradas personas adultas mayores. Notifíquese esta resolución a los demandados Carlos Fabián Eden y Lidieth Castillo Jiménez, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Solicítese al Registro Civil la declaración de nacimiento de la persona menor de
edad Juan Pablo Eden, con el
fin de obtener el número de identificación de la accionada Castillo Jiménez. Se le previene
al licenciado Rolando Esteban Padilla Bermúdez, aportar un juego de copias completo del presente asunto, esto con el fin de notificar al señor Juan Pablo Eden, esto por cuanto en
consulta de Residentes
existe una posible dirección. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza. Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia). A las trece horas dieciséis minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. Asimismo comprobada la ausencia de la demandada Lidieth Castillo
Jiménez, se ordena nombrarle
Curador Procesal de la
Lista oficial de la Dirección
Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de ciento
un mil setecientos colones
(noventa mil colones que responderán en forma provisional
a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil) y la suma de once mil setecientos
colones del 13 por cuento del impuesto sobre la renta). Siendo que la Unidad Administrativa
de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos
que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso
serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de ciento
un mil setecientos colones.
Además
se nombra como curador procesal de la demandada Lidieth Castillo Jiménez al licenciado William Jorge Castro Muñoz; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 83792923. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María
Alejandra Quesada García, Juez(a). Lo anterior se ordena así en
proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional
de la Infancia contra Carlos Fabián Eden y Lidieth
Castillo Jiménez; expediente Nº 19-000995-0673-NA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de agosto del año
2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669754 ).
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia N° 284-2021 de las catorce horas veintitrés minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice: “...Se
Declara La Quiebra de The
Fruit Farm Group Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365722; con base en
lo dispuesto por los artículos 851 incisos b) y g), 854, 855 y 863 del Código de Comercio; y
760 del Código Procesal Civil vigente
para estos efectos. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora
y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 26 de marzo de 2021, que es un plazo
de tres meses retroactivo contado a partir del 26 de junio de 2021, fecha en la cual se cumplieron
las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez
que la promovente terminase
de cumplir con los requerimientos legales de su solicitud. Se les previene a todas las personas que
en cuyo poder
existan pertenencias de la
quebrada, cualquiera que sea
su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador
o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o a
la persona juzgadora, bajo la misma
pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de un gravamen. También inscríbase
la declaración de quiebra
al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen a la persona curadora toda correspondencia, encomiendas y Despachos
que lleguen dirigidos a la
quebrada. Comuníquese a
las Oficinas y Autoridades
del Ministerio Público a
fin de que inicien proceso
para determinar si la sociedad quebrada ha incurrido en el delito
de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el
caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de dos meses para que presenten
legalización de sus créditos,
plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en
el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional, lo
cual corre a cargo de la parte promovente...”. Expediente N°
21-000056-0958-CI.—Juzgado
Concursal, San José, trece
horas cuarenta y siete minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022669771 ).
Licenciado Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Douglas Mauricio Gómez Arias, en su carácter personal, quien es mayor, casado, paradero desconocido, cédula 0108560514,
se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente 22-000414-0165-FA-9, establecida
por María Artavia Durán contra Douglas
Mauricio Gómez Arias, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las catorce horas diez minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada suspensión de
patria potestad establecida
por la accionante María Artavia Duran, se confiere traslado al accionado Douglas
Mauricio Gómez Arias, representado por la curadora procesal Yalile Villalobos
Zamora, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una menor involucrada
en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263
del Código Procesal Civil de 1989. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669772 ).
Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el señor
Johnnoy Castro Bonilla, de calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en
diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, expediente N° 21-000288-1152-FA, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificar por edicto Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas once minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. Se tiene por apersonado
al licenciado Randolph Foster Hutchinson, en su condición
de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, en
sustitución temporal del licenciado
Carlos Soto Meléndez, además por
parte del licenciado se tiene por cumplido
lo prevenido en autos por el citado
licenciado, se resuelve: De
las presentes diligencias de depósito
de la persona menor: Keivin
Andrey Castro Bermúdez, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, Sede
Limón, se confiere traslado
por tres días a Johnnoy Castro Bonilla (paradero desconocido), a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto de paradero desconocido: siendo que el padre registral de la persona menor
de edad es de paradero desconocido, notifíquese al mismo por medio de edicto que se publicará por única vez
en el Boletín
Judicial. Edicto de interés
por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: En atención a la solicitud de la promovente, se resuelve: Se le otorga al Patronato Nacional de la Infancia
el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Keivin Andrey Castro Bermúdez, quien deberá por medio de su representante dentro del plazo de cinco días, jurar aceptar el cargo designado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022669775 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Gilbert Humberto Monge Leitón, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
comerciante, cédula N° 0303260080, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio Sumaria 21-000835-0338-FA,
establecida por
Marcela de los Ángeles González Monge contra Gilbert Humberto Monge Leitón,
se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001173. Juzgado
de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
Proceso Abreviado, establecido por Marcela de los Ángeles González Monge, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de , cédula N° 0303530119,
contra Gilbert Humberto Monge Leitón, mayor, casado, comerciante, vecino de , cédula
N° 0303260080. Resultando: l ll
lll... Considerando: l.—Sobre los Hechos
tenidos por Demostrados: ... Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Marcela de los
Ángeles González Monge y Gilbert Humberto Monge Leitón. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código
de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo ciento ocho; folio ciento doce; asiento doscientos veinticuatro. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022669780 ).
Licda. Viria Artavia Quesada Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Elsie María
Ocampo Vega, documento de identidad 0111050142, Soltera, vecina de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de
patria potestad en su contra, bajo el expediente número 20-000427-0338-FA-D
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las nueve horas
ocho minutos del once de agosto de dos mil veintidós. Revisado el escrito
presentado al expediente electrónico a las doce horas doce minutos del
veintiséis de julio del dos mil veintidós, por parte de la Licda. Karla López
Silva, en su calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de La Unión, se resuelve: De conformidad con los
artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil, se ordena sanear los
procedimientos, con la finalidad de evitar futuras nulidades, así como cualquier
indefensión a las partes, se readecuan los procedimientos y en atención al
interés superior de las personas menores de edad de interés, se debe entender
de ahora en adelante que el asunto que aquí nos ocupa, es un proceso de
abreviado de suspensión de patria potestad, esto en razón de que a la fecha las
personas menores de edad Luis Diego Aguilar Ocampo y Monserrat Valentina
Ramírez Ocampo, se encuentran sujetas a la autoridad parental de sus
respectivos progenitores. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida
por el Accionante Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado a los
accionados Luis Mauricio Aguilar Paniagua y Elsie María Ocampo Vega, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por otra parte, de la
prueba que consta en autos, sea la audiencia oral y privada evacuada el diecinueve
de mayo del dos mil veintiuno, así como las pericias
de trabajo social y psicología, que constan en autos, las cuales fueron
emitidas por la Oficina de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, se
pone en conocimiento a las partes, para lo que bien tengan a manifestar con
respecto a las mismas. Notifíquese esta resolución al señor Luis Mauricio
Aguilar Paniagua, personalmente, sita en: Cartago, La Unión, Concepción del
Colegio Yinu’s 800 metros norte sobre calle naranjo,
cuartearía a mano izquierda, celular 60964912. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. Previo a confeccionar la comisión
correspondiente y de conformidad con el ordinal 136 del C.P.C, se previene al
ente actor aportar un juego de copias del presente proceso. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con respecto a la señora Elsie María Ocampo Vega, se ordena su
notificación por medio de edicto, esto de acuerdo al
artículo 263 del C.P.C. Así como por medio de su curador procesal Lic.
Guillermo Brenes Cambronero, el cual deberá presentar la respectiva
contestación dentro del emplazamiento concedido en esta resolución. Inclúyase
en el edicto ordenado los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Notifíquese. Licda. Viria
Artavia Quesada. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
suspensión de autoridad parental de Patronato Nacional de la Infancia contra
Elsie María Ocampo Vega y Luis Mauricio Aguilar Paniagua; Expediente
Nº20-000427-0338-FA-D. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), 11 de agosto
del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022669781 ).
Licenciada Viria
Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Johanna
María Ulate Orozco, quien
es mayor de edad, soltera,
sin conocimiento de oficio alguno, vecina de domicilio desconocido, con cédula
de identidad 0304290070, se le hace
saber que en demanda abreviada suspensión autoridad parental, del Patronato
Nacional de la Infancia contra Johanna María Ulate Orozco, dentro del expediente judicial número
21-000453-0675-FA se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), a las diez horas veintisiete minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada Suspensión de la Autoridad Parental establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada
Johanna María Ulate Orozco por
el plazo perentorio de diez días hábiles en la representación
de su curador procesal el licenciado
David García Flores, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte accionante al Patronato Nacional de la Infancia
parte accionante. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, expediente judicial número
21-000453-0675-FA mediante la publicación
de un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia).—Licda. Viria
Artavia Quesada. Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022669782 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita expediente N°22-000312-0180-CI, solicitud de nombramiento de liquidador promovido por Banco Nacional a
fin de nombrar liquidador
de la sociedad El Largo Camino del Ángel SA, se otorga audiencia a socios e interesados para que en el plazo
de quince días se apersonen a
este Despacho y manifiesten lo que consideren oportuno. Lo anterior por ordenarse así en
proceso nombramiento de liquidador. Expediente
N°22-000312-0180-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación. Nota: Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José. 15 de julio del año 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—IN2022669810 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Eulogio
Jesús González Brenes mayor, costarricense,
pintor automotriz, documento de identidad
06-0317-0759, vecino de San Vito de Coto Brus, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Jason mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000051-0920-CI-0. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil). Hora y fecha
de emisión: quince horas con doce
minutos del seis de junio
del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022669933 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-000310-0869-FA, promovido por
María Brunilda Villarreal Fonseca, solicitan se apruebe la adopción de la persona
mayor de edad Keylin López
Arguedas. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 21 de julio del año 2022. Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022670070 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-000184-0869-FA, Juan Carlos Moreno Medina y Evelyn Mora Sequeira,
solicitan se apruebe la adopción de la persona menor José
Andrés Cervantes Umaña c.c. José Antonio Moreno Mora.
Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (Publíquese una sola vez).—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 18 de agosto del año 2022.—MSc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022670075 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Jeffry Granda
Obando, mayor, costarricense, divorciado
de Jenny Patricia Bustos Zumbado, en
Liberia el 28/03/2022, Seguridad
Privada, cédula de identidad
número 0109680613, vecino
de Liberia, 25 de Julio cuarta entrada 200 metros al norte hijo de María Clara Granda Obando y padre desconocido,
nacido en Uruca Central San José, el
03/05/1977, actualmente con 45 años
de edad. María De Los Ángeles
Villegas Picado, mayor, costarricense, divorciada de Darling
José Cortez Obando el 18/12/2014 en
Liberia, pensionada, cédula de identidad
número 0502470715, vecina
de Liberia, Barrio 25 de Julio primera etapa, casa 43-B hija de
Angelina Villegas Picado y padre desconocido, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 01/07/1968, con 54 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000529-0938-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 16 de agosto del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022669953 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Ariel Loría Chavarría,
mayor, soltero, auxiliar en
nutrición en Hospital La Anexión, vecino de Pedernal de Nicoya, 150 metros oeste
y 50 metros sur del Salón Comunal, casa de cemento
pintada color verde, cédula
de identidad número
0113480865, hijo de Lía Chavarría
Morales y Carlos Álvaro Loría
García, nacido en San
José, el 05/03/1988, con 34 años edad, número de teléfono:
6220-7041 y Yohana Carolina García Delgado, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0503980310,vecina de Pedernal de Nicoya, 150 metros oeste y 50 metros sur del Salón Comunal,
casa de concreto pintada
color verde, hija de Daisy
Delgado Garro y Doro García García, nacida
en Nicoya el 03/05/1994, actualmente con 27 años de edad, número de teléfono: 6376-7793. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000172-0869-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
Nicoya, 26 de abril del año
2022.—Lic. José Ólger Valverde Leitón, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670073 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jonathan Jesús
Cordero Martínez, mayor de edad, soltero,
portador de la cédula de identidad
número 0304110888, nombre
de la progenitora Jeannette Martínez Campos
y nombre del progenitor Víctor Julio Cordero Sandí, domicilio en Cartago, Turrialba,
La Suiza, La Selva, fecha
de nacimiento el
21/02/1986, con 36 años de edad,
y Rebeca María Guillén
Gutiérrez, mayor de edad, divorciada,
oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 0304510251, nombre
de la progenitora María Isabel Gutiérrez Madriz
y nombre del progenitor Javier Guillén Vega, domicilio
en Cartago, Turrialba, La Suiza,
La Selva, fecha de nacimiento
el 07/01/1991, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho
días hábiles siguientes a
la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Exp. Nº 22-000218-0675-FA-W.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 21 de julio del año 2022.—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022670074 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin
Antonio Soto Barboza, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número 0304290840, nombre de la progenitora Jovita Dinorah Barboza
Paniagua y nombre del progenitor José Joaquín Soto Sánchez, domicilio en Cartago, Turrialba,
El Poro, el 22/07/1988, con
32 años de edad, y Zeilin
Patricia González Fallas, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número 0304840544, nombre de la progenitora Estrella Fallas Jiménez y nombre del
progenitor Fernando González Calvo, domicilio en Cartago, Turrialba, El Poro, el 15/12/1994, actualmente con 27
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000004-0675-FA-W. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 19 de julio del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022670076 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: José Francisco
Solano Coto, mayor de edad,
soltero, pensionado, portador
de la cédula de identidad N° 0302290188, nombre de la progenitora Teresa Coto Salazar y nombre del progenitor:
Ramón Jacinto Solano
Marín, domicilio en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, fecha de nacimiento el 07/10/1958, con 63 años de edad, y Maritza Isabel Ramírez Pérez, mayor de edad, soltera,
oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
N° 0303160701, nombre de la progenitora
Flor Margarita Pérez Varela y nombre del progenitor Evelio Ramírez Serrano, domicilio
en Cartago, Jiménez, Juan Viñas,
fecha de nacimiento el 15/01/1971, actualmente con 51
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000258-0675-FA-W. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba,
(Materia Familia), 22 de julio del 2022.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670077 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Francisco
Solano Coto, mayor de edad,
soltero, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
0302290188, nombre de la progenitora
Teresa Coto Salazar y nombre
del progenitor Ramón Jacinto Solano Marín, domicilio en
Cartago, Jiménez, Juan Viñas, fecha
de nacimiento el
07/10/1958, con 63 años de edad,
y Maritza Isabel Ramírez Pérez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 0303160701, nombre de la progenitora Flor Margarita Pérez Varela y nombre
del progenitor Evelio Ramírez Serrano, domicilio en Cartago, Jiménez,
Juan Viñas, fecha de nacimiento el 15/01/1971, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000258-0675-FA-W. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 22 de julio
del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022670078 ).
Piden contraer matrimonio civil: María Alejandra Hernández Lozano, mayor, soltera,
estudiante, pasaporte de la república de Colombia N° AV 914679, y
Josymar Quintero Escobar,
mayor, soltero, empresario, cédula de residencia N°
117002715607, ambos vecinos de San José, Tibás, Cinco Esquinas, frente a la clínica Clorito Picado. Si alguna persona conoce impedimento para que este matrimonio se realice deberá manifestarlo a esta notaría
dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto al correo: diskippy@gmail.com.—Celia María Cabezas Enciso,
Notaria.—1 vez.—( IN2022670159 ).
M.Sc. Pilar Espinach
Rueda, Jueza de Trámite del
Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: que en este Despacho
se tramita el expediente número 12-000273-1219-PE, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: Se Rechaza Gestión: Tribunal Penal de Alajuela, a las 8 horas del 30
de mayo de 2014. Analizada la gestión
planteada a folios 236-237 para que se tenga a la compañía Servitransportes John Y
K anónima como parte tercera interesada
dentro del presente proceso, se rechaza la misma. Esto por
cuanto en la sentencia 139-2013 del 20 de marzo
de 2013 claramente se ordenó
la entrega del vehículo placas C 140295 al legítimo propietario, por lo que así se hará. Por lo que se ordena la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses calendario desde la última publicación para que se apersone el legítimo
propietario del vehículo camión, estilo cabezal, matrícula C 140295, Freighliner a solicitar la devolución
del mismo ante este
tribunal, ya que de no hacerlo
se ordenará el comiso a favor del Estado”. Notifíquese.
Juez, Mario Rodríguez Villegas. Nota: De conformidad con la circular N° 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
este edicto por una
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Tribunal de Juicio del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año
2019.—M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670007 ).
3. v. 1.