BOLETÍN JUDICIAL N° 162 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 149-2022

ASUNTO:             Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 16 de agosto 2022.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

 

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Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** SUSPENSIÓN POR MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR EL DEPARTAMENTO LEGAL.

% SUSPENDIDO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN POR PARTE DEL PODER JUDICIAL HASTA QUE SE EFECTÚE EL PAGO DE LA MULTA AVALADA EN SESION 01-19 DEL CONSEJO SUPERIOR.

De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de agosto del 2022.

                                                   Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                               Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022671034 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Michael Steven Calderón Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-412-153, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000854-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Michael Steven Calderón Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, Cartago, Oriental: Avenida del Comercio, Contiguo Bomba Raúl Molina de Tienda Deportiva Carolina, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el Costado Oeste Del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza-” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Michael Steven Calderón Ramírez, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporados al expediente los días 25 de octubre del 2021 y 21 de febrero del 2022, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 13 de diciembre del 2021 y 05 de abril del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporados al expediente los días 28 de abril del 2022 y 14 de julio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante mediante escrito incorporado al expediente el 22 de octubre del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Michael Steven Calderón Ramírez, cédula de identidad 3-412-153. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de julio del 2022

                                                   Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022670896 ).

A: María del Pilar Mora Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad número 105280027, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000784-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las once horas veintisiete minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra María del Pilar Mora Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San Jose, Catedral: calle 21 Milflor, frente PANI, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las nueve horas treinta y seis minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) María del Pilar Mora Navarro, la resolución dictada a las once horas veintisiete minutos del once de octubre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta a la Dirección Nacional de Notariado agregada el once de octubre del dos mil veintiuno, traslado de cargos de las once horas veintisiete minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del doce de noviembre del dos mil veintiuno, consulta al Registro Civil del diecisiete de enero del dos mil veintidós, resolución de las siete horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del nueve de febrero del dos mil veintidós, consulta a la Dirección Nacional de Notariado del veinte de abril del dos mil veintidós, resolución de las catorce horas ocho minutos del veinte de abril del dos mil veintidós y acta de notificación negativa del nueve de mayo del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta al Registro Nacional agregada al expediente digital en fecha cinco de agosto del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución de las once horas veintisiete minutos del once de octubre del dos mil veintiuno así como el presente pronunciamiento, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “I. En fecha veintidós de abril dos mil veintiuno, la notaria Mora Navarro María del Pilar, carné de abogado número 4892, hace depósito del tomo número 44 de su protocolo. II. En la razón de cierre de fecha veintidós de abril del 2021, la notaria indica que no reportó las siguientes escrituras: 63-BIS, I q marzo, 2021.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María del Pilar Mora Navarro, cédula de identidad 105280027. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora.-. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 05 de agosto del 2022.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022671079 ).

Registro Nacional, Archivo Nacional, Direccional Nacional de Notariado y Registro Civil. Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°18-001110-0627-NO, de Registro Civil contra Agustín Alberto Monge Piedra, (cédula de identidad 0105090874), este Juzgado mediante sentencia N° 2022000119 de las catorce horas diecinueve minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                          Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022671080 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maria Alejandra Vargas Montero, cédula N° 0104220054, fallecida el 2 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 21-002893-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002893-1178-LA, a favor de los causahabientes de María Alejandra Vargas Montero, cédula N° 0104220054.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670802 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junior Enrique Rosales Agüero, cédula de identidad 5-0350-0425, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Paso Hondo, 500 metros al este de la plaza de deportes de 27 de Abril, camino hacia Paso Hondo, casa a mano izquierda color papaya y falleció el veintidós de diciembre del dos mil diecinueve (22/12/2019), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000190-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000190-0775-LA. Por María del Carmen Agüero Monge, cédula de identidad N° 6-0096-1091 a favor de ella misma. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17 de agosto del año 2022.—Patrick Ramos Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670877 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan López Blanco 155818335232, fallecido el 30 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000558-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000558-0643-LA. Por Ligia Isabel Cordero Rojas, Depositante Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S.A. a favor de Juan López Blanco.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de agosto del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670898 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Tamara Urbina Gutiérrez, cédula de identidad número 6-0268-0019, y falleció el día 22 de mayo del 2021, promovido por ICU Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-012-45313; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-001618-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001618-0173-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Arturo Alvarado Barrantes, cédula de identidad número 0204670680, fallecido el 05 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000037-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000037-1503-LA. Por a favor de José Arturo Alvarado Barrantes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2021.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671006 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Arturo Alvarado Barrantes, cédula de identidad número 0204670680, fallecido el 05 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000037-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000037-1503-LA. Por a favor de José Arturo Alvarado Barrantes.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2021.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671030 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kimberly María Ramírez Guevara 0112940818, fallecida el 21 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000033-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente22-000033-1533-LA. Por Nelly Guevara Naranjo a favor de Kimberly María Ramírez Guevara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 28 de marzo del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671037 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walmer Gerardo Lamas Quirós quien fue mayor, soltero/a en unión de hecho, empleado municipal, cédula de identidad número 05-0283-0148, laboró para Municipalidad de Bagaces, y falleció el 28 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000112-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000112-0942-LA. Promovida por Elieth Quesada Jiménez, cédula de identidad 5-0261-0183. A Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de mayo del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Herrera García 0203510744, fallecido(a) el 23 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-000027-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000027-1503-LA. Por a favor de Miguel Ángel Herrera García.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 15 de junio del año 2022.—Msc. Alejandro Jose Brenes Cubero, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671083 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Herrera García, 0203510744, fallecido el 23 de setiembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el N° 21-000027-1503-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000027-1503-LA. Por a favor de Miguel Ángel Herrera García. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de los Chiles, (Materia Laboral), 15 de junio del 2022.—Msc. Alejandro Jose Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Jacinto Pastrana Pastrana con cédula de residencia 155801414720, quien era mayor de edad, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, quien falleció en fecha 30/11/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000065-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000065-0942-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de marzo del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos José Grijalba Torres, quien fue mayor, soltero, costarricense, jornalero, portador de la cédula de identidad número 9-0109-0225, laboró para Limofrut Sociedad Anónima, quien falleció el 27 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000525-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000525-0942-LA. Promovida por Limofrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 297.878. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 13 de enero del año 2022.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671172 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Herrera García, 0203510744, fallecido el 23 de setiembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000027-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000027-1503-LA. Por a favor de Miguel Ángel Herrera García.—Juzgado Contravencional de los Chiles, (Materia Laboral), 15 de junio del 2022.—Msc. Alejandro Jose Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671173 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de siete millones setecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-06253-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 370-06253-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156950 derecho 000, la cual es terreno para construir y de potrero. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Luis Guillermo Ramírez Víquez, de la porción 2da; al noroeste, quebrada los tanques; al sureste, calle pública y al suroeste, Pedro Araya Martínez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos veintidós mil ochenta y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta mil seiscientos noventa y cinco colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Jesús Noe Araya Chaves, María Rosibel Valerín Machado. Expediente N° 22-000646-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022671029 ).

En este despacho, con una base de once millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 164733-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 9 bloque E. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 44; al este, lote 08 y al oeste, lote 10. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos dos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos doce mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Carolina Lupita Romero Hidalgo. Expediente N° 21-012990-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022671035 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 126888 cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno T construir lote 12 con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Procomin S.A.; al este, Marco Antonio Barrantes y al oeste, Marco Antonio Barrantes. Mide: cuento cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos ochenta y ocho mil ciento doce colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos veintinueve mil trescientos setenta colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S.A. contra Jimmy Armando de la Trinidad Corrales Fernández, Julieta Cedeño Arrieta, Marta Eugenia Jiménez Cedeño, expediente N° 17-001213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022671039 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos cinco colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173403-000, la cual es terreno para construir Lote 55-P. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: alameda; al sur: I N V U; al este: alameda; y al oeste: I N V U. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones doscientos veinticuatro mil ciento tres colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setenta y cuatro mil setecientos un colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Gerardo Villalobos Rivera. Expediente N° 21-013996-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022671133 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTP630, marca: Suzuki, estilo: S Presso GL, capacidad: 5 personas, año: 2020, color: gris, Vin: MA3FL41S2LA135856, N° motor: K10BN2297205, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Johan Gabriel Navarro Vega. Expediente N° 21-011197-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del año 2022.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2022671137 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-06804-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 242745-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte; noreste: Juvenal Hernández Vindas; al sur; suroeste: Av. 10 con 12 m. 50 cm.; al este: Noroeste José Carvajal Chávez y al oeste; sureste: Luis Carrillo Hénchoz. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de quince millones quinientos treinta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, contra Rodrigo Alberto Solís Jaime. Expediente N° 19-008636-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2022.—Shirley Yislen Murcia Ríos, Jueza Decisora.—( IN2022671141 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil noventa y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMS938, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7EE1HL135453. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce mil ochocientos veinte dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristin Andrea Cortes Canales, Enzo Andrey Chaves Gutiérrez. Expediente N° 19-006384-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022671147 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 283-06707-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil seiscientos doce, derecho 000, la cual es terreno lote dieciséis terreno para construir. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle pública y al oeste, lote 14 y 18. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones ciento veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de Los Médicos RSL contra Eric Antonio Cedeño Talavera. Expediente N° 17-010791-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022671149 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 173530-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cía. Cafetalera San Miguel Limitada; al sur, calle pública con 5m 23cm; al este, María Besutte y otro y al oeste, José Joaquín Pérez Abarca 7. Mide: ciento treinta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento ochenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro S. A. contra Inversiones Jotace Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004875-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022671177 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 357755, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18- Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta Educación de Santa Marta; al sur, resto destinado a calle publica; al este, Eliecer Jimenez Fajardo y al oeste, Jaime Barrantes Madrigal. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0758413- 1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas S. A. contra Álvaro Cantero Gutiérrez Expediente N° 22-003560-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022671228 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de diez millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158594, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y galerón. situada en el distrito 6, San Francisco de dos Ríos, cantón 1, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 17.66 metros; al sur, S. A. Segura Barquero; al este, Norma Solís Solís y Carlos Naranjo Alvarado y al oeste, Marta Guzmán Murillo. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil novecientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Pamela Alexandra González Araya, Procesadora De Vegetales Provesa de Heredia S .A. Expediente N° 20-000610-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de agosto del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022671250 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos ochenta mil doscientos ocho colones con sesenta y tres céntimos, soportando servid. de agua, ref.: 1377 019 001 citas: 208-03887-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 566065-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Sarchi Norte, cantón 12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Familia Campos González F.C.G. S. A.; al sur: lote 2 Familia Campos González F.C.G. S. A.; al este: Familia Campos González F.C.G. S. A.; y al oeste: calle pública con un frente a ella de 8.35 metros. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones novecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil cincuenta y dos colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Weiner David Alfaro Ramírez. Expediente N° 22-001284-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022671251 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527032 derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Alfonso Enrique, Sergio, Silvia Elena y Carolina todos Bolaños Alfaro; al sur: Lote 2; al este: Lote 1; y al oeste: calle pública con 14.04 mts. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1804857-2015. Identificador Predial: 203030527032. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve mil ciento veintitrés dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de trece mil cuarenta y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián José de la O Selva. Expediente N° 21-002657-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022671252 ).

En este Despacho con una base de veintisiete millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San Jose, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte: calle pública con ocho metros setenta centímetros de frente; sur: Maurilio Brenes Zúñiga; este: María Inés Brenes Zúñiga; y oeste: Maurilio Brenes Zúñiga. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones quinientos seis mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Jiménez Bonilla, Xinia Sandoval Granados. Expediente N° 19-007716-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto del 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022671253 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiún colones con nueve céntimos, soportando 06 servidumbres trasladadas, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 419933-000, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Mayra Alfaro Palma; al sur: Marianela Alfaro Zamora y Anais Alfaro Alfaro; al este: calle pública y Anais Alfaro Alfaro; y al oeste: Elieth Zamora González. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano: A-0988522-2005. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martin Fernando Alfaro Zamora. Expediente N° 22-001550-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022671254 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 2011-111596-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos trece, derecho cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6- naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 2, sur, Benedicto Cubero González. este: lote 4. oeste: calle publica con 7,01 cm de frente. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Plano: A-1433555-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greilyn Marielos Salazar Fernández. Expediente N° 22-002107-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2022671257 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos doce mil setecientos trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 91755-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte María Cristina Obando Román; al sur Meybol Mardoqueio Sánchez Obando; al este calle pública y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y tres mil ciento setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Multiservicios W M R de Paraíso Sociedad Anónima contra Zuguey Mariela Sánchez Obando. Expediente:21-010831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022671275 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos treinta mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 348097-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Carmen Núñez Rodríguez; al sur: calle pública con 6 metros de frente; al este: Rosa Virginia Sibaja Núñez; y al oeste: resto de Carmen Núñez Rodríguez. Mide: ciento noventa y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ciento veintitrés mil doscientos siete colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos siete mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP RL, contra Fabio Cabezas Vásquez, Maria Lidia Sibaja Núñez. Expediente N° 21-010169-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022671313 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 53457, derecho 000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Daniel Alvarado y Fernando Vargas; al sur: calle pública con 8 metros y medio de frente; al este: Iraida Rodríguez; y al oeste: Emilse Rodríguez y Danilo Alvarado. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de noventa y tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil ciento ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Katchenguis Sociedad Anónima. Expediente21-007620-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022671314 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento ochenta y tres dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GGD602, marca: Kia, Estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número de serie, chasis y Vin: KNADN512AE6937602, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año fabricación: 2014, color: plateado, N. Motor: G4FAES678020. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos ochenta y siete dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa y cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Guillermo González Díaz. Expediente N° 18-002423-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022671318 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 573-70617-01-0053-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 573-70617-01-0068-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 573-70617-01-0083-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 573-70617-01-0108-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 437538, derecho 000, la cual es terreno lote veinte, terreno de potrero con árboles de mango y plantas ornamentales. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: frente a ella a calle pública con 34 metros; al sur: servidumbre de paso; al este: lote 19; y al oeste: lote 21. Mide: dos mil quinientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria María Zamora Rojas, contra Inversiones Pelón de Belén Sociedad Anónima. Expediente N° 19-007352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022671351 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos un dólar con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQM657, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado, vin: MALC281CBJM358274, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Paula Alejandra Moreno Valverde. Expediente N° 21-005768-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022671363 ).

En este Despacho, Con una base de $8900.46, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHJ030, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas número chasis: KPTA0B18SFP184348, año fabricación: 2015, color: plateado, vin: KPTA0B18SFP184348, N° motor: 17295002028797, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de $6675.35 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de $2225.12 (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Bernal Picado Arce. Expediente N° 21-004061-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022671373 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800 , asiento 00878357, Secuencia 001 y colisiones, número de sumaria: 18-003287- 0174-TR, número boleta: 2018240000151, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BMY158, Marca: Geely, Estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37122S2HX504421, número chasis: LB37122S2HX504421, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: LB37122S2HX504421, Cilindrada: 1300 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos setenta dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Robinson Giovanni Medina Cárdenas. Expediente N° 22-003499-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022671374 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos ochenta mil ochocientos nueve colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doce mil veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jose Alfieri Zamora Loáiciga; al sur Juanita Cortés Noguera y Lesvia Noguera Espinoza; al este calle pública con 10,33 metros y al oeste Manuel Noguera Rivas. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1978307-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos dos colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Antonio Palma Marín. Exp: 21-001371-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022671404 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212931-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar finca se encuentra en zona catastrada situada en distrito 03 San Antonio cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Aracelly, Alexandra, Idilia, Eunice, Luzgarda, Ana Lía, Sara, Tomas y Aníbal Arrieta Sequeira, sur, calle publica con 36.90 metros de frente, este, Raúl Rodríguez Castillo, oeste, Julio Cesar Arrieta Sequeira. Mide: dos mil sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados, plano: G-1833286-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Espinoza Mora contra Maria Angelica Cortes Espinoza. Expediente N° 22-001151-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del diecisiete de Agosto del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022671420 ).

En este despacho, con una base de diez millones noventa y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 378-19196-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-567879-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 251210-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9,86 mts.; al sur, Alejandro Solís Cruz; al este, Richar Duarte Ortega y al oeste, María del Carmen Sánchez Ramírez. Mide: Doscientos treinta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0878111-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos veintitrés mil trescientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Rafael Angel Salazar Barrantes. Expediente N° 20-001689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022671421 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiún millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela número 382460-000 la cual es terreno con una casa de habitación en construcción, lote 5-A. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marioca S.A.; al sur, Marioca S.A.; al este, calle pública con 8,61 y al oeste, Róger Umaña Vargas. Mide: ciento sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0784704-2002. Para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones quinientos mil colones. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25% ). De no haber postores para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 2-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela matrícula número 390859-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 6-A. Situada en el distrito 02 San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7A; al sur, lote 5 A; al este, calle pública con 8.05 metros y al oeste, Róger Umaña Vargas. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0784706-2002. Para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones quinientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edualpi S.A., contra Elsie Rodríguez Sosa, expediente 11-001785-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022671625 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil ochocientos treinta y un dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 883.183, marca: Mercedes Benz, categoría: automóvil, VIN: WDDGF4KB9CA560879, Año: 2012, color: plateado, cilindrada: 1.800 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil ciento veintitrés dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil setecientos siete dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J. S. A. contra Orlando Francisco Quirós Torres. Exp:16-003360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022671704 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos tres mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKK756, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: plateado, combustible: gasolina, VIN: JTDJT923575080898, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil ochocientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Ismael Julián Bolaños Martínez. Expediente N° 19-018724-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2022671705 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 463-00493-01-0064-001, hipoteca citas: 2014-14414-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 166667-001 y 002, la cual es terreno para agricultura lote 106. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Cecilia García Huertas; al este calle pública, Aurelio González Godínez y al oeste Cladis Quirós Quirós. Mide: sesenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima contra Carmen Ventura Hernández García, María Norberta De Los Ángeles García Alemán. Exp:21-000814-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022671428 ).

En este despacho, con una base de trece millones doscientos cuatro mil novecientos diez colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 383-12870-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477487-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Vargas Calderón; al sur, Álvaro Rojas Cambronero; al este, quebrada padre en medio de nelson castro y al oeste calle pública. Mide: Veinte mil novecientos sesenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0491616-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos tres mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos uno mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra Asdrúbal del Carmen Quesada Varela. Expediente N° 22-002601-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022671449 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos nueve mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09749- 01-0901-001, reservas y restricciones citas: 295-09749-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 179564, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Luis Fernández Zumbado; al sur, Esteban Gerardo Guido Romero, Flor Soto Quesada y en parte calle pública; al este, calle pública y al oeste, Gerardo Granados Fernández, Federico Granados Fernández, Luz María Fernández Zumbado, Isaías Pérez Ribel, José Félix Zumbado y en parte Carretera Costanera Sur. Mide: cincuenta y nueve mil seiscientos veintisiete metros cuadrados. Plano: P-1461640-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos siete mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos dos mil trescientos noventa colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús del Carmen Fernandez Zumbado. Expediente N° 19-001529-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022671451 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 246198, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cifon del General S.A.; al sur, Cifon del General S.A.; al este, Flag S.A. y al oeste, calle pública. Mide: doscientos uno metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos setenta y cuatro mil treinta y seis colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veinticuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de PINDECO S.A. contra María Elsa Zúñiga Montero, expediente 22-000952-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022671453 ).

En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós con una base de doscientos treinta y seis millones seiscientos noventa y siete mil quinientos veintitrés colones exactos (¢236.697.523,00) remataré el inmueble de los derechos cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis de la finca partido de Heredia número cinco mil seiscientos sesenta y ocho (4-5668-002-003- 004-005-006) el cuál se describe así: Naturaleza, terreno de potrero. Situada en la provincia de Heredia, distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo. Linda al norte, con Claudio Mora Rodríguez y Julia Barquero Zamora, al sur, con Hugo Fonseca Arce Francisco Brenes Cantillano, Blanca Rosa Sánchez Sánchez, Ana Guiselle Rodríguez Sánchez, Marianella y Miriam Arce Córdoba, al este, con Sociedad Agrícola García Barquero, y al oeste, con Víctor Hugo Barquero Cantillano y callejón de acceso. Mide diez mil cuatrocientos veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano H-0431048-1997. Los derechos 002, 003, 005 y 006 se encuentran libre de gravámenes y anotaciones, pero el derecho 004, se encuentra libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes y/o afectaciones: Practicado inscrito bajo las citas 527-03582-01-0001-001 del Juzgado Civil Hacienda asuntos sumarios, II Circuito Judicial de San José, número 00- 005855-0170-CA, el cuál se encuentra vencida desde desde el 21-11-2013. Practicado inscrito bajo las citas 568-74247- 01-0001-001 del Juez Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente 05-000452- 183-CI Credomatic c/ Marita Barquero Cantillano, el cuál se encuentra vencida desde desde el 31-08-2016. Denuncia bajo las citas 800-627638-01-0001-001 del expediente 16- 002000-0369-PE que inicia del 24 de julio de 2020 y finaliza el 24 de julio del 2030. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Vilma Janette Barquero Cantillano contra Débora Virginia Bendaña Céspedes, Johanny Barquero Cantillano, Víctor Hugo Barquero Cantillano, Víctor Hugo Rodríguez Vargas. Expediente N° 15-000337-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jonatan Canales Hernández, Juez Decisor.—( IN2022671477 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones: citas: 033000004779-01-0901-002; citas: 0330-00004779-01-0901-003; citas: 0330-0004779-010901-004; citas: 0330-00004779-01-0905-001; así como Servidumbre trasladada: citas: 03300004779-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de pastos, lote 14. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional S. A.; al sur Grupo Siete Internacional S. A.; al este Servidumbre Agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional y al oeste Servidumbre Agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional. Mide: cinco mil ciento cuarenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y un mil ciento ocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil treinta y seis dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-489279 S. A., Shirley Flores Castro. Exp:12-100431-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022671479 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley 7052, citas: 2021-536237-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-02-0004-001; y servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-03-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con resto reservado de Juan Quesada; al sur, con resto reservado de Juan Quesada; al este, con calle pública con un frente de 09 metros con 76 centímetros lineales y al oeste, con resto reservado de Juan Quesada. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1883925-2016. Identificador Predial: 211040546363. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Pascual Borge y Mayling Carolina Moreno Quintero. Expediente N° 22-002073-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del diecinueve de Agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022671492 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones cuatrocientos setenta mil ochocientos siete colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones con las reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2012-42336-01-0004-001 y reservas ley forestal citas: 2012-42336-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de 5, matrícula número ciento noventa mil quinientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno de potrero y tacotal con una casa y un rancho.- Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Hucala B P S. A. y Amado Mora; al sur, calle pública con un frente a ella de 138.86 metros lineales; al este Amado Mora Bermúdez y al oeste, Hacienda La Norma. Mide: treinta mil setecientos veintiún metros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-1346388-2009 Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintidós con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos diecisiete mil setecientos un colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hiube Brenes Jiménez. Expediente N° 22-000967- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta minutos del diecisiete de Agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022671495 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Finca 1) matrícula número 187183-000 finca del partido de Guanacaste, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 71 situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2- Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle publica con frente de 12 metros, sur, Río Perico, este, Lote 44 oeste, Lote 46 Mide: setecientos seis metros cuadrados plano: G-1471239-2011. Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos catorce mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Finca 2) Con una base de diez millones ciento cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 187184-000 Naturaleza: terreno para construir Lote 72 situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente de 12 metros, sur, Río Perico, este, Lote 45, oeste, Lote 47 Mide: seiscientos sesenta y dos metros cuadrados plano: G-1471221-2011. Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos once mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denis Arturo Gutierrez Carrillo, Ligia Del Carmen Solís Lezcano. Expediente N° 22-001034-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022671497 ).

En este despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2014-26019-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 480125-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación sector letras lote Q 20. Situada en el distrito 13- Los Guidos, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Garita Calderón; al sur, Guiselle Gómez Matarrita; al este, Tatiana Gómez Chavez y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veintiséis metros cuadrados. plano: SJ-1707630-2013. para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de once millones seiscientos mil doscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maylin de los Ángeles Marín Azofeifa. Expediente N° 21-000792-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022671513 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones trescientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote veintinueve-B, bloque B: A-dos, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 30 B; sur, lote 28 B; este, lote 37 B y oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0555294-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones cuatro mil quinientos seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Social contra José Eliecer Zúñiga Navarro, Luz Tamara Guevara Juárez. Expediente N° 17-002860-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022671531 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos treinta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FMV111, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 gls., categoría: automóvil, año 2016, color: plateado, N° motor: G4LAFM833471. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra María Alejandra Vargas Rodríguez. Expediente N° 22-004822-1044-CJ Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022671750 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiséis millones cuatrocientos ocho mil seiscientos catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y nueve mil ciento ocho-cero cero cero, la cual es terreno: terreno para construir. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con fte a ella 28,86 centímetros; al sur: Escuela de Música de Palmares; al este: calle pública con un fte de 32 metros 76 centímetros; y al oeste: Estilita Vásquez Arias. Mide: mil tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento sesenta y nueve millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis millones seiscientos dos mil ciento cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardita Alvarado Vásquez, Bia Baridi S. A. y Willie Barrantes Alvarado. Expediente N° 22-000921-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022671754 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos treinta y nueve mil trescientos noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 344-06275-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 197082, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 5-Aguacaliente (San Francisc, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Proyectos Industriales Eléctricos S.A; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste Proyectos Industriales Eléctricos S. A. mide: doscientos catorce metros con diecinueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones novecientos veintinueve mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo De Los Ángeles Guerrero Bravo. Expediente: 21-012988-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 17 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022671755 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 110954, derecho 000, finca que se encuentra en zona catastrada, con identificador predial 701010110954, la cual es terreno para construir con una casa Lote B 2. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur Lote B Quince; al este Lote B-Cuatro y al oeste Lote B-Tres. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos nueve mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Chistorfe Ruperto Gordon Wolfe, Kemory Stephanie Brown Dean. Expediente:22-001605-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de agosto del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022671861 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos setenta y tres dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMN 851, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2012, color: plateado, tracción: 4X2, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Jonathan Fabián Sanchez Bonilla. Expediente N° 22-001963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022671863 ).

En este despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito Tarbaca, Cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Instituto Costarricense De Electricidad, Raquel Calderón Segura; al este, calle pública y Harold James Hobls y al oeste Harold James Hobls Cross. Mide: treinta y cinco mil ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cincuenta minutos del doce de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Pulí S. A. contra Claro D.C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente:22-003058-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 10 de mayo del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022671976 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos seis mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 2018-338390-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María, todos Castro Rivera; al sur: resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María todos Castro Rivera; al este: Óscar, Ronny Alejandro, y Jetsy, todos de apellidos Castro Rivera; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franchesca Pilar Vargas Jiménez. Expediente N° 22-002154-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Lilliana Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2022671994 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000070-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Inversiones El Río Azul del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y seis, con domicilio en Alajuela, Upala, Santa Rosa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela, Upala. Colinda: al norte: calle pública en un frente de treinta y ocho metros y cuarenta y siete centímetros lineales, Ana Cristina Bermúdez Rodríguez, Runia Cerdas Barahona, Gerardo Solórzano Barrantes; al sur: Warner Solórzano Cerdas, Runia Cerdas Barahona, Gerardo Solórzano Barrantes; al este: calle pública en un frente de ciento cuarenta y seis metros y veintiséis centímetros lineales; y al oeste: Yurro en medio, Ana Cristina Bermúdez Rodríguez, Runia Cerdas Barahona, Gerardo Solórzano Barrantes. Mide: dieciocho mil novecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2153401-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Inversiones El Río Azul del Norte Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000070-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 09 de agosto del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670895 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000079-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nereyda Aviles Taylor quien es mayor, casado dos veces, pensionada, vecina Alajuela, Coyol, cédula 7-0048-0830, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y cocales. Situada en Jalova en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Parque Nacional Tortuguero; al sur, Parque Nacional Tortuguero; al este, Océano Atlántico y al oeste, Parque Nacional Tortuguero. Mide: treinta y siete hectáreas tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-942313-91. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de ciento cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nereyda Aviles Taylor, expediente 21-000079-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de Agosto del 2022. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671003 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22- 000206-0419-AG donde se promueve información posesoria por parte de María Jovita Rueda Beita, mayor, portadora del documento de identidad 6- 177-578, divorciada, vecina de Paso Canoas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de para construir.- Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores.- Colinda: al norte: servidumbre de paso; al sur: Epifanio Alvarado Cambronero; al este: Servidumbre de paso y al oeste: Epifanio Alvarado Cambronero. Mide: doscientos cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por mas de diez años aunado al tiempo cedido por las personas trasmitentes.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza en el terreno, siembre de cultivos como yuca, plátano, banano y tiquizque.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por María Jovita Rueda Beita. Expediente N° 22-000206-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.- De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 16 de agosto del año 2022.—Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671031 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000027- 1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis Gerardo Ortiz Vargas, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, del cruce a Río Claro trescientos metros oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres - cero doscientos cincuenta y nueve - cero cuatrocientos ochenta y tres (3-0259-0483), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y cobertura boscosa. Situada en Verbena norte, del distrito nueve Santa Rosa, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Kattya Brenes Molina y Quebrada sin nombre; al sur, Oscar Antonio Montoya Cubero y Quebrada sin nombre; al este, Kattya Brenes Molina, en medio Quebrada sin nombre y Alfredo Salazar Vindel; y al oeste, Calle Pública con un frente a ella de ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros lineales.- Mide: dieciocho mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C - dos millones doscientos quince mil trescientos treinta y seis - dos mil veinte (C-2215336-2020).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en tres millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno de potrero.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovido por Juan Luis Gerardo Ortiz Vargas.- Expediente N° 22-000027-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación..Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 01 de agosto del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671071 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000204- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivannia María Rodríguez Rosales mayor, cédula de identidad número 4-0164- 0667, casada una vez, Administradora de Empresas, vecina de Heredia, del Almacén el Rey, 150 al Oeste, casa de dos plantas a mano derecha, color blanca, portón eléctrico color café, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en Hernández el Distrito Noveno (Tamarindo), del Cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia número cinco (Guanacaste); cuyos linderos son los siguientes: Al norte: Con Etelvina Cruz Rosales, al sur y al este: Con Andrey Retana Villareal, al oeste: con calle publica con un ancho de 22 metros y 24.06 metros lineales de frente a la misma, mide: quinientos veintisiete metros cuadrados (527m2), tal como lo indica el plano catastrado número G-2158560-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, pasto, mi padre, cría de caballos, también se le realizan chapeas periódicas, hechuras de cercas, y embellecimiento general del predio.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ivannia María Rodríguez Rosales. Exp: 21-000204-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de febrero del año 2022.—Licenciado José Wálter Ávila Quirós, Juez Agrarios.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671075 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000060-0699-AG donde se promueve proceso de Rectificación de Medida por parte de Sulay Jael Camacho Badilla, quien es mayor, estado civil casada, soltera, ama de casa, vecina de Corralillo, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0163-0873. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Cartago, matrícula número 00050885-000, que se describe así: Terreno de agricultura, situado en distrito sétimo Corralillo, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte: Carlos Brenes Castillo, Ricardo Brenes Castillo, Erasmo Brenes Castillo y calle pública, con frente de ciento veinte punto ochenta y nueve metros lineales, por el rumbo sur: Armando Camacho Brenes, por el rumbo este: Río Conejo en medio de Erasmo Camacho Badilla, por el rumbo oeste: Ramiro Brenes Castillo, José Antonio Brenes Hernández, Yamileth Hernández Céspedes y quebrada sin nombre en medio de Eduardo Monge Ocampo. Manifiesta que no pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble. Según plano catastrado 3-2169773-2019, mide veinticinco mil setecientos setenta metros cuadrados. Lo adquirió por compraventa de su hermano Alexis Camacho Badilla, según escritura pública del dos de abril del año mil novecientos noventa y tres, pero su transmitente lo hizo también desde tiempos inmemoriales y es sus mismas condiciones. Propiedad que se ha poseído en forma pública, pacífica, e ininterrumpida por un período de veintiséis años y como propietaria de hecho y de derecho. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y el proceso en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación Proceso Rectificación de Medida, promovida por Sulay Jael Camacho Badilla. Expediente N° 20-000060-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671176 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000053-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio de La Trinidad Sánchez Castillo, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Carrizal de la Suiza, Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos cuarenta y nueve-cero doscientos diecinueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de caña con una casa de habitación. Situada en Alto Alemania, del distrito dos La Suiza, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Socorro Sánchez Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta metros con noventa centímetros lineales; al este, Jorge Flores Guevara; y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros lineales. Mide: Cuatro mil setecientos ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos veinte-mil novecientos noventa y ocho (C-494320-1998). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a Eduardo Ávila Molina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en trabajos de delimitación, colindancias, mantenimiento del cañal y limpieza, mantenimiento y cuido de la casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Julio de La Trinidad Sánchez Castillo. Expediente N° 22-000053-0341-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el boletín judicial. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), 08 de agosto del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671179 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gustavo Adolfo Miranda Palacios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. publíquese este edicto por tres veces consecutivas. Expediente N° 22-000156-1304-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670999 ).                                                                                                            3 v. 1.

En mi notaría se tramita el proceso sucesorio notarial Ab Intestato de quien en vida se llamó Emilce Godínez Rodríguez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad uno cero trescientos veintitrés cero ocho seis seis, cuyo último domicilio fue San José, Alajuelita, Concepción. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaria Kattia Muñoz Zúñiga. Oficina ubicada en San Felipe de Alajuelita cien metros sur de la iglesia católica, expediente cero cero cero dos-dos mil veintidós.—San José, tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga.—1 vez.—( IN2022670825 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la Sucesión de quien en vida fue la señora Rosibel Bustos Moreno, quien fue mayor de edad, Soltera, ama de casa, costarricense, vecina de Cartagena Santa Cruz, Guanacaste, de la Casa Cural doscientos cincuenta metros este, con cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y cinco-cero novecientos noventa y nueve, a fin que en el plazo de Quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, en Liberia, Barrio Los Ángeles de la Municipalidad de Liberia cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El Sucesorio se tramita bajo el expediente número. Expediente N° 006-2022.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz. Código 12282.—1 vez.—( IN2022670848 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por la señora Cristina Del Carmen Rivera Sánchez, de Nacionalidad Costarricense, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, armadora de pesca, portadora de cédula de identidad número 8-0078-0534, vecina de 25 metros Oeste de Rancho Típico La Angostura-Chacarita-Puntarenas, a las 15:13 horas del día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Ramiro Antonio Montalván Vallecillo, de Nacionalidad Costarricense, mayor de edad, casado de primeras nupcias, pescador, portador de cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cuatro-cero ochocientos sesenta, vecino de 25 metros Oeste de Rancho Típico La Angostura- Chacarita-Puntarenas, cuya defunción fue el día veintisiete de junio del año dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Expediente: 0001-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Miramar-Montes de Oro-Puntarenas, 100 metros norte y 25 metros este de la Policía de Proximidad, Teléfono 2639-73-11, hacer valer sus derechos.—Miramar, a las once horas y diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670855 ).

De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, que se convoca y cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la Sucesión de la señora María Marlene Abarca Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del mismo domicilio anterior, con cédula de identidad número 9 - 0059 -0318, quien falleció en fecha 19 de mayo del 2013, para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos sucesorios, bajo el apercibimiento de que, a los que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Los interesados podrán apersonarse ante mi Notaría, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Avenida Primera, Calles setenta y tres y setenta y cinco, Bufete Trujillo y Asociados. Para ello se ordena se publique el edicto por una vez, en el Boletín Judicial y el emplazamiento correrá a partir de su efectiva publicación. Expídase el edicto correspondiente.—Lic. Fabio Trujillo Hering.—1 vez.—( IN2022670857 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Ilario Obregón Coronado, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0501421307 y vecino de Alajuela, San Ramón, Berlín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000202-0296-CI-7. Nota: publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°4775, se comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 12 de agosto del 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670897 ).

El suscrito Notario Álvaro Enrique Arguedas Durán, hago constar que al ser las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós; bajo el expediente número 21-003-SN, declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato en Sede Notarial de Alberto José de Lima, nacionalidad brasileña, divorciado de su primer matrimonio, canciller, con documento de identificación diplomático número cinco cero siete seis uno uno ocho uno siete cinco cero cuatro, con domicilio al momento de su fallecimiento en La Uruca, San José de Costa Rica, quien falleció el veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría ubicada, San José, Mora, Colón. La herencia pasará a quien corresponda.—Álvaro Enrique Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2022670900 ).

Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alcides Díaz Artavia, mayor, viudo, agricultor(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102410734 y vecino de Pedernal de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000076-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022670918 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mickel Antonio Umaña Álvarez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio administrador de empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107370030 y vecino de San José, San Juan, de la Delegación Policial 50 metros sur, 75 metros sur, casa de muros color blanco y rejas negras con cochera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000418-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de agosto del año 2022.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022670919 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Francisco Charpentier Marin, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-doscientos treinta-novecientos quince, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a la Notaría de Sehaneth Varela Trejos, ubicada San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Y Griega, frente a Terminal de buses de Gafeso, Mall San Isidro, planta baja, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022670921 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Alberto Gonzalo Obando, cédula de identidad 1-0369-0062, tramitado por el suscrito notario, según expediente notarial número 004-2022. Se cita a los herederos, legatario, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan a este plazo aquella pasara a quien corresponda. A las 11:31 del 23 de agosto del 2022. Es todo, en Hatillo Centro, San José. Expediente notarial 004-2022. Firma responsable.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2022670936 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: María del Socorro Villagra Lacayo, cédula de identidad: 5-0093-0393, para que, en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial de: María del Socorro Villagra Lacayo, expediente N° 001-2022. Licenciada Débora María Vargas Fonseca, Notaria Pública de Alajuela, Naranjo, correo electrónico: devoravf@gmail.com.—Licda. Débora Vargas Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670953 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Socorro Rojas Morera, cédula de identidad: dos- doscientos ocho-trescientos cincuenta y ocho, a las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2022. Y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marianela Solera Rojas, cédula de identidad: dos-trescientos setenta y siete-ciento noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Madriz Avendaño, ubicada en San Rafael de Alajuela, 150 metros este del templo católico. Teléfono: 21012081.—1 vez.—( IN2022670964 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Dulio Gómez Obando, mayor, soltero, electricista, costarricense, con cédula de identidad 1-1356-0731 y vecino de El Roble, Puntarenas de la entrada principal trescientos metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:21-000012-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas. 15 de febrero del año 2021.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022670972 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Maximino Quesada Solano, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, con cédula número 1-193-880, quien fue vecino de Desamparados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, expediente N° 0002-2022. Notaría del Bufete del Lic. Rodney Zamora Rojas, Gravilias de Desamparados, diagonal a la entrada al Porvenir, casa N° 451, teléfono 2250-1232, 8301-4864, fax 2251-9277, en el Boletín Judicial.—Desamparados, 11 de agosto del 2022.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022670985 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Martínez Román, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301430439 y vecino Cartago, Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000630-0640-CI - 0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022670997 ).

Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Espinoza Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201320146 y vecina del Roble, Puntarenas, casa número 289 localizada 25 metros sur de la Clínica Montespino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000202-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de julio del año 2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022671032 ).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Bayron León Flores Somarriba, quien en vida fuera, mayor, cédula de residencia permanente ciento cincuenta y cinco-ochocientos once-cero treinta y siete-seiscientos treinta y cuatro, soltero, nacionalidad nicaragüense, operario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, calle Las Vistas frente a súper mercado Fresh Market, casa cinco mano derecha, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta Notaría Pública ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marlon Rivera Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671064 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Juan Zúñiga López, a las diecisiete horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Constancia López López, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Guanacaste, Liberia, de hotel La Siesta, cincuenta metros sur y veinticinco metros este, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Liberia, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Diego González Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2022671090 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana Rivas Rivas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero uno tres-tres cuatro dos cero, vecina de Puntarenas. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0030-2021. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario, Teléfono 83714420.—1 vez.—( IN2022671109 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonia Norma Arrieta Matarrita, quien fue mayor, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero cero setenta, vecina de Guanacaste, Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0026-2022. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario. Teléfono: 83714420.—1 vez.—( IN2022671110 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Largaespada Salinas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero uno siete dos-cero uno seis cinco, vecino de Puntarenas. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0025—2022. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz. Notario. Teléfono 83714420 .Lic. Álvaro Córdoba Díaz.—1 vez.—( IN2022671111 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Solano Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad número 3-0143-0716 y vecina de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000352-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de agosto del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022671125 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Hernán Paniagua Blanco, casado una vez, comerciante, cédula número dos-ciento setenta y uno- ciento noventa y Carmen Zamora Jiménez, casada una vez, oficios del hogar, cédula número dos-ciento setenta y siete-setecientos nueve, ambos vecinos de Sarchí Norte de Sarchí, Alajuela, doscientos metros sur de la Municipalidad; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: cero cero cuatro-dos mil veintidós. Notaria del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022671126 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría: Noelia María Quirós Espinoza, mayor, soltera, sicóloga, costarricense, cédula de identidad número 5-356-843, vecina de Liberia, Barrio Felipe Pérez segunda etapa casa N-quince, a las 14:00 horas del 1 de agosto del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue José Quirós Pastran conocido como José Quirós Pastrana, mayor, soltero, jornalero, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento veintiocho-ochocientos cincuenta y seis, de su mismo domicilio, fallecido el doce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Daniela Alpízar Mairena al del BCR 125 metros al sur, Bagaces, Guanacaste, Teléfono 2671-1268. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Licda. Daniela Alpízar Mairena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671145 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría: Jacinta Teodora Cascante Ochoa, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cedula de identidad número seis-cero cero noventa y nueve- cero ochocientos setenta y tres, vecina de Bagaces, cien metros al noroeste del puente sobre el río Villa Vieja a las 14:00 horas del 30 de julio del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Luisa Pastrana Ochoa, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número uno uno uno seis cero tres siete cuatro nueve uno, vecina de Bagaces, setenta y cinco metros al noroeste del puente sobre el río Villa Vieja, fallecida el dieciocho de junio del año mil novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial. Notaría de la Lic. Daniela Alpízar Mairena al del BCR 125 metros al sur, Bagaces, Guanacaste, Teléfono 2671-1268.—1 vez.—( IN2022671146 ).

Se hace saber que, ante el Notario Sebastián Solano Guillén, se tramita la sucesión testamentaria extrajudicial de la señora Britt-Marie (nombre) Huber (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad sueca, quien en vida fue mayor de edad, divorciada una vez, Pensionada, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, contiguo al Hotel Caribbean Coconut, con cédula de residencia costarricense número uno siete cinco-dos cero cero cero uno uno-cinco uno dos. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del Edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quién corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Expediente 0002-2022.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671157 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Enrique Rocha Galeano Lester Bismarck Rocha Galeano, Esmeralda Clorinda Rocha Galeano, Mabel Azucena Rocha Galeano, Luz Marina Rocha Galeano a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marina del Carmen Galeano Leiva, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte de identidad número: C cero dos dos uno seis ocho cero seis, soltera, vecina de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Heredia, Santo Domingo, Pará, 300 oeste, del Bar las Juntas.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano.—1 vez.—( IN2022671164 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Zúñiga Varela, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201770325 y vecino(a) de Laguna de Alfaro Ruiz, Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000149-0295-CI-2. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con nueve minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022671171 ).

Por segunda vez se emplaza al sucesorio en sede notarial testamentario extra protocolario de Rolvin Saulon Carrillo Sánchez, cédula 6-0054-0717, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi Notaria, avenida 12, número 2375, a los interesados para hacer valer derechos de oposición o interés, en la apertura, nombramiento de albacea, declaración de herederos y los gananciales respectivos, se publicó respectivo edicto del día 13 de junio del 2022 y habiéndose cumplido con el plazo y las estipulaciones de ley se hicieron presentes; Elizabeth González Maroto, cédula 6-0135-0151, Marleni Carrillo González, cédula 6-0272-0617, Rolvin Carrillo González cédula 6-0288-0344 y Mirna Carrillo Morales, cédula 6-0160-0614, quienes figuran en el testamento, mismos que realizaron el acta número dos de fecha 23 de julio del 2022 bajo el principio de la autonomía de la voluntad se cumplieron con los acuerdos y se mantienen firmes en el acta respectiva. Notifica la albacea Marleni Carrillo González, cédula 6-0272-0617, para los efectos propios de publicidad terceros, expediente. 06-06-2022-WRHJ-4966.—San José, 18 de agosto del 2022.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022671178 ).

Ante la notaría del licenciado Milton González Vega, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Adriana Cambronero Zamora, quien portó la cédula de identidad número: uno uno tres nueve tres cero dos cinco uno. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Avenida diez, del Cementerio Obrero ciento cincuenta metros al este, edificio Radio Unción, primera oficina a la derecha. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Milton González Vega.—1 vez.—( IN2022671190 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo del Carmen Marin Sanchez, mayor, divorciado de primeras nupcias, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106800820 y vecino(a) de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Eduviges. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000168-0188-CI - 6. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022671327 ).

Avisos

A todos quienes tengan interés en la Tutela de las personas menores de edad Brittany Michelle Quirós Espinoza Montoya y Luis Gael Elizondo Quirós, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 22-000750-1146-FA. Diligencias de Tutela. Publicar tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Puntarenas, 28 de julio de 20225.—MSc. Marianela Vargas Cousin.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670383 ).                                                                  3 v. 3.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Madyson Caballero Zapata, dentro del proceso de Depósito Judicial, número 22-000344-0687-FA se dictó la resolución de las diez horas con veintiocho minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós, la cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Madyson Caballero Zapata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yendri Johanna Caballero Zapata, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Yendri Johanna Caballero Zapata, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Madyson Caballero Zapata, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. dquesadaca. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 22-.-000344-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con cuarenta y dos minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós. 09 de mayo del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670633 ).  3 v. 3.

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Manuela María del Carmen Segura Alfaro, mayor, divorciada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 0401300422, en el cual se solicitó declarar ausente a Andrés Antonio Solano Segura, mayor, soltero, de paradero desconocido, cédula de identidad número 0401960118; se emitió la resolución de las doce horas veintidós minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que dispuso: Por tanto: De conformidad con la normativa citada y los argumentos expuestos, se acogen las presentes diligencias de declaratoria de ausencia y consecuentemente, se declara ausente al señor Andrés Antonio Solano Segura. De conformidad con los dispuesto por el artículo 181.2 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en un diario de circulación nacional, por tres veces, con intervalos de diez días. De conformidad con el artículo 181.3 de Código Procesal Civil, una vez firme la presente resolución, proceda la curadora nombrada Manuela Segura Alfaro, con debida administración de los bienes del ausente, conforme los disponen los numerales 72 del Código Civil y 181.3 del Código Procesal Civil. En ese sentido, deberá la prevención realizada en cuanto al testamento otorgado por el ausente. Notifíquese. Licda. Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Tramitador/a. Expediente N° 22-000107-0504-CI- 4. Nota: Publíquese tres veces con intervalos de diez días en un diario de circulación nacional. Artículo 181.2 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y uno minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022658105 ). 3 v. 3. Alt.

Edicto, a todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Sheyris Johanna Mendiola Gutiérrez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente 22-000751-1146-FA. Diligencias de tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de agosto de 2022.—Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670697 ).        3 v. 2.

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Kenner Alberto Chavarría Delgado, en su carácter personal, documento de identidad 0702740307, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 21-001313-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Yuliette Fernanda Lange Mora y Dainara Amelia Chavarría Lange, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fernando Lange Mendoza y Xinia Mora Montoya en calidad de progenitores de Yuliette Fernanda Lange Mora y Kenner Alberto Chavarría Delgado y Yuliette Fernanda Lange Mora en calidad de madre de la persona menor de edad Dainara Amelia Chavarría Lange, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado las menores Yuliette Fernanda Lange Mora y Dainara Amelia Chavarría Lange, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues a su corta de edad tuvo que repetir el tercer grado de escuela porque se cambiaban mucho de casa y eso le afectaba en las notas, siendo que no tenían una estabilidad, por lo que siempre anduvimos de casa en casa. Mi hermana Elka es una persona responsable quien se preocupa por y mi hija, yo me siento bien con mi hermana, me siento contenta, estoy estudiando en el Colegio Técnico Profesional de Guácimo en II grado, recibo las clases virtual y no descuido a mi hija. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Elka Yorleny Ramírez Mora, quien deberá apersonarse en el plazo de OCHO DÍAS a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Fernando Lange Mendoza personalmente en su casa de habitación: Limón, Guácimo, Río Jiménez, Orquídeas, frente a la plaza de deportes, casa color verde menta, a Xinia Mora Montoya, personalmente en su casa de habitación: Limón, Guácimo, Guácimo, Urbanización Los Colegios casa D7, a Yuliette Fernanda Lange Mora personalmente en su casa de habitación: Limón, Guácimo, Guácimo, Urbanización Los Geranios 600 metros al norte de la escuela, calle principal casa a mano derecha color beige de verjas negras y Kenner Alberto Chavarría Delgado personalmente en su casa de habitación: Limón, Guácimo, Guácimo, Los Geranios de la escuela 300 metros sur . Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, y la nueva modalidad en el sistema de notificaciones judiciales por medio de comisión, deberá aportar un juego de copias del expediente o bien apersonarse al despacho a solicitar las ya aportadas, que llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a la demandada, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Kenner Alberto Chavarría Delgado; Expediente 21-001313-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670881 ).

Edicto, María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Ana Lorena Prado Masís, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 22-000732-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Cristian Alberto Soto Prado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Lorena Prado Masís, a quien se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Cristina Alberto Soto Prado, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues su madre y padre no han demostrado mantener una estabilidad domiciliaria, laboral, social y económica para poder asumir el cuido de la persona menor de edad, siendo así que doña Yessenia María Soto Hernández es quien es la tía materna de la persona menor de edad quien esta a cargo de su sobrino y por lo que ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Yessenia María Soto Hernández, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. En vista de que la demandada Ana Lorena Prado Masís carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000732-1307-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas doce minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, 16 de agosto del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670882 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de  Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a  Rose Mary Somoza Rojas, en su carácter personal, documento de identidad 0602470879,  demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número  21-001535-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor María José Porras Somoza, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a José Luis Porras Ramírez y Rose Mary Somoza Rojas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor María José Porras Somoza, mediante seguimiento con fecha dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se indica que la hermana tiene a la menor desde hace una semana, me la dejaron, porque mi mamá fue internada, la semana pasada yo me iba a hacer cargo de mi mamá y mi hermana, pero mi mamá esta muy delicada, dicen que por el alcoholismo se le generó una fase terminal y que ya por ella o se puede hacer nada y por esa razón María jo´se se quedo conmigo. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis.  No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Yerlin Andrea Prado Somoza, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a José Luis Porras Ramírez y Rose Mary Somoza Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la II Circuito Judicial de la Zona  Atlántica, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona  Atlántica (Guápiles).- Por localizarse en 1) Jose  Luis Porras Ramírez en  Limón, Guácimo, Pocora, Pocora norte, Barrio Mercedes de la  plaza 200 metros hacia Pocora, casa de color verde a mano  derecha, antes del puente, por la linea férrea, teléfono 6012-0096.  Y la señora 2) Rose Mary Somoza Rojas en Limón, Guácimo, Pocora sur de la Y Griega 200 metros sur, teléfono 6367-2376.- En caso que el lugar  de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a José Luis  Porras Ramírez y Rose Mary Somoza Rojas, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó.  Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.- Juez(a).- Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato  Nacional de la Infancia contra Rose Mary Somoza Rojas; Expediente 21001535-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial Nota: De conformidad  con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona  Atlántica, 08 de agosto del 2022.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—( IN2022670883 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 22-000179-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N° 2022000721. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas treinta y tres minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono con Fines de Adopción de Persona Menor de edad, establecido por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada, abogada, costarricense, cédula de identidad número 7-124-571, en su condición representante del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Pococí, a favor de la persona menor de edad Isaccar Jamay Rodríguez Arrieta contra Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos. Resultando: Primero: … Segundo: … Tercero: … Considerando: I) Hechos Probados. II) Hechos no Probados: III) Sobre el Fondo del Asunto: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y artículos 55 de la Constitución Política, 115, 158, 159, 160 siguientes del Código de Familia, Convención sobre los derechos del niño y Código de la niñez y Adolescencia, se Resuelve: a) Se declara Con Lugar en todos sus extremos la presente demanda de Declaratoria Judicial de Abandono interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Yahoska Rodríguez Arrieta y a favor de la persona menor de edad Isaccar Jamay Rodríguez Arrieta, por lo que se declara a dicha persona menor de edad en Estado de Abandono y se da por terminada la Autoridad Parental que ostenta la señora Karla Yahoska Rodríguez Arrieta en relación al niño. b) Se declara en Estado de Adoptabilidad a la persona menor de edad Isaccar Jamay Rodríguez Arrieta y se deposita al niña en el Patronato Nacional de la Infancia. d) Una vez firme, se ordene inscribir por medio de ejecutoria, la presente sentencia en el Registro Civil, en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, cédula de identidad: 704310418. Por la naturaleza de la materia, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a las partes su derecho de apelar el presente fallo dentro del término de ley. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Yahoska Rodríguez Arrieta; Expediente N° 22-000179-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de agosto del 2022.—Brian Alonso Agüero Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670886 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jimmy Javier Arroyo Cárdenas, portador de la cédula de identidad número 1013420925 y Elías Samuel Calvo Brenes, portador de la cédula de identidad número 702010625 en su carácter personal, ambos de restantes calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 20-000776-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: N° 2022000714 Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Depósito Judicial de las personas menores de edad Elías Snaidel Calvo Rosales, Britany Samantha Moraga Rosales, Whesley Manuel Arroyo Rosales Y Jade Jimena Arroyo Rosales, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia oficina local de Nicoya representado por el licenciado Alexander Flores Barrantes, contra Maricruz Rosales Solorzano, portadora de la cédula de identidad número 702000372, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, Elías Samuel Calvo Brenes, portador de la cédula de identidad número 702010625 y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas, portador de la cédula de identidad número 1013420925, ambos de restantes calidades ignoradas. Interviene en calidad de curadora procesal la Msc. Rosa María Elizondo Vargas, con carné de colegiada número 23488. Resultando: primero: segundo: tercera: Considerando: I.—Sobre los hechos probados: II.—Sobre el fondo: III.—Fundamento Legal: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Maricruz Rosales Solorzano, Elías Samuel Calvo Brenes y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas, declarado en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción, de las personas menores de edad Brithany Johanna Rivera Mora y Briana Sofía Rodondo Mora, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de ellas ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Elías Snaider Calvo Rosales, Whesley Manuel y Jade Jimena ambos Arroyo Rosales con sus actuales guardadores Amy y Gumer Stanley ambos Elizondo Masis, quienes se deberán apersonar a este despacho a aceptar el cargo conferido -una vez firme la presente sentencia. Con relación a la persona menor de edad Britany Samantha Moraga Rosales, continué bajo la guarda custodia de su progenitor Víctor Manuel Moraga Pérez. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de las personas menores de edad constante en el Registro Civil, cédulas de identidad número 703340874, 403000267, 210090693 y 306380798. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada vencida. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jimmy Javier Arroyo Cárdenas; Expediente 20-000776-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2022.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670887 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Carlos Espinoza López, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de paradero desconocido, cédula N° C1214749, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Dorys Maria Gaitán Madrigal, contra Juan Carlos Espinoza López, expediente N° 19-001157-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas treinta y siete minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Resultando... Considerando:... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad. Consecuentemente se suspende a Juan Carlos Espinoza López, el ejercicio de la responsabilidad parental respecto de su hija Maryjose De Los Ángeles Espinoza Gaitán; hasta la mayoridad de ella, (pues solamente faltan catorce meses para cumplir dieciocho años) quedando en exclusiva tal gestión en manos de la señora Dorys Gaitán Madrigal. Hasta tanto no demuestra tener interés legítimo en reasumir a la joven, bajo las condiciones idóneas para hacerlo. En caso de que el señor Espinoza de manera previa a ese plazo, cumpla las condiciones para ejercer responsablemente los actos de parentalización, podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentra en condiciones de asumir su rol paterno. Naturalmente, esta suspensión no implica que la exoneración del deber alimentario frente a su hija. Si que sea en adelante la señora Gaitán, quien tome de manera absoluta las decisiones respecto de su hija en cuanto al modo en que la cría, la guarda y la educa. Lo cual implica que la madre, señora Gaitán Madrigal podrá realizar de manera unilateral todos los trámites migratorios que requiera para la salida del país de su hija. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, según las citas: 1-1971-284-567; ejecutoria que se realizará de forma oficiosa, una vez firme el fallo. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670888 ).

En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Milagro González Aguero, nacida el día ocho de febrero de dos mil dieciocho, hija de Junior Guillermo González Araya, mayor, divorciado, masculino, costarricense, sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-cero-ochocientos treinta y uno-cero-trecientos veintitrés(1-0831-03239) 49 años, nacido el once de julio de mil novecientos setenta y dos, vecino de La Loma de Parrita, y Sandra Mariela Aguero Retana, mayor, soltera, femenina, costarricense, oficio ventas por catálogo, cédula de identidad número uno mil doscientos cuarenta y tres-cero-novecientos noventa y siete(1-1243-0997) 37 años, nacida el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de San Pedro de Turrubares, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Valentina Milagro González Aguero, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el hogar de su abuela materna Estrella Del Carmen Retana Mora, sin perjuicio de se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000176-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 18 de agosto del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670890 ).

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia); hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en contra de Carlos Humberto Herrera Reyes, bajo el expediente N° 21-000152-0675-FA-D, donde se dictó la sentencia N° 2022000326 de las diez horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintidós que literalmente dice: Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Carlos Humberto Herrera Reyes, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad: Esnhayder Herrera Camacho Tiene, ello por un plazo de un año, dentro del cual, deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido de la parte demandada quién sería el interesado en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se exime a la demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Se mantiene el depósito a la persona menor de edad Esnhayder Herrera Camacho, en su abuela paterna Marta Iris Reyes Mora, quien deberá apersonarse una vez firme esta decisión a aceptar el cargo conferido. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de la Infancia, contra Carlos Humberto Herrera Reyes. Expediente N° 21-000152-0675-FA-D. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 22 de agosto del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670891 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000611-1302-FA, Jessica Villegas Meneses, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad Anyelina Nayeli Arguedas Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670892 ).

Se avisa a la señora Katty Albertina Naranjo Alfaro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0115070079, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000162-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aliesca Gabriela y Evani ambas de apellidos Calix Naranjo. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670894 ).

Edicto. Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Radames De Jesús González Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, vecino(a) de paradero desconocido, cédula 0104760137, se le hace saber que, en demanda abreviado de divorcio, establecida por Carmen Yadira Meza Marota contra Radames De Jesús González Alvarado, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°2022000748. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Carmen Yadira Meza Marota, mayor, soltero/a, contador(a) privado(a), vecino(a) de, cédula 0800950855 contra Radames De Jesús González Alvarado, mayor, expediente número 22-000029-0187-FA. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Carmen Yadira Meza Maroto en contra de Radames González Alvarado, en consecuencia: 1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 465, Folio 259, Asiento 517. 2.- Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 3.- Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 4.- Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Notifíquese. Licda. Jueza. Silán Navarro Jiménez, Jueza. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670899 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yudin Maricela Sibaja Hernández mayor, soltera, empresaria, documento de identidad 0112550293, vecina de Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio El Bosque Real, número Dos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Yudin mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000393-0638-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022670983 ).

Licda. Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a María De Los Ángeles Matarrita Alvarado, mayor, cédula 5-443-072, de domicilio y demás datos desconocidos, que en Proceso de suspensión de autoridad parental, Expediente número 21-000717-1302, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “N° 2022000823 sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas dieciocho minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. RESULTANDO: Primero. Segundo. Tercero. CONSIDERANDO: I. Hechos Probados: 1), 2), 3) 4). segundo. Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en calidad de Representante Legal el. Licenciado Ernesto Romero Obando contra Alexander Arce Salas y María De Los Ángeles Matarrita Alvarado, a quién se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que las personas menores de edad Shelmi Alexa y Nataly Alejandra, ambos de apellidos Arce Matarrita tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de la parte demandada acciones para propiciar algún acercamientos con sus hijas que pueda modificar su conducta para con ellas y sus responsabilidades, para que pueda recuper el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia n el Boletín Judicial por una única vez. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Juez(a)”. Lo anterior se ordena así en suspensión de autoridad parental, Expediente 21-000717-1302, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Arce Salas y María De Los Ángeles Matarrita Alvarado. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671001 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de los menores: María Celeste Collado Esquival, Katherine Fiorella Collado Esquivel, Kendra Luciana Collado Esquivel, Axel Adrián Collado Esquivel para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas treinta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 22-000057-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese por tres veces.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), 21 de julio del 2022.—Lic. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O.C. N° 364-12-2012C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2022671073 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jairo Antonio Hernández Mayorga, documento de identidad 135RE0074560099, de nacionalidad nicaragüense, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001027-1303-FA donde se dictó la sentencia número 2022000552 dictada a las catorce horas veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dice: “... Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Jacqueline Bonilla García contra Jairo Antonio Hernández Mayorga, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jacqueline Bonilla García y Jairo Antonio Hernández Mayorga; por la causal de separación de hecho. 2) Se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) La guarda de Anthony Jacob y Christopher ambos de apellidos Hernández Bonilla quedará a cargo de la señora Bonilla García y los demás atributos de la responsabilidad serán ejercidos por ambos progenitores. Dichos menores mantienen el derecho de ser alimentados por ambos progenitores. No se demostró la existencia de bienes con vocación ganancial, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del Tomo 439, Folio 362, y Asiento 723. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Al demandado, notifíquesele la parte dispositiva de la sentencia por medio de edicto. Notifíquese lo aquí resuelto al Patronato Nacional de la Infancia. Gírese a favor de la Licenciada Ana del Carmen Morales Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones exactos (monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado), por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de agosto del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671187 ).

Expediente 21-000567-0687-FA. Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Adriana María Araya Castro, mayor, casada, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 0206190635, contra Ronald Manuel Serrano Villegas, mayor, portador de la cédula de identidad número 0205050414, representado por su curador procesal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia, N° 2022000492, de las once horas con once minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia) Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por Adriana María Araya Castro, contra Ronald Manuel Serrano Villegas. Se declara por ello a la persona menor Joel Serrano Araya formalmente en estado de abandono de parte de su padre Ronald Manuel Serrano Villegas, consecuencia final de lo cual se extingue la patria potestad sobre su hijo, declarando a la persona menor en condición de adoptabilidad. En razón de la materia se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos veintiséis. Con esta resolución queda notificado el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta sentencia por medio de edicto. Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza. Publíquese una vez. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671189 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Francisco Calderón Bonilla documento de identificación 155813637036, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Jessica Patricia Morera Bejarano, bajo el expediente número 22-000455-0187-FA donde se dictó la sentencia 2022000977 de las 11:50 horas del 17 de agosto de 2022 que en lo interesa dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por la actora, en consecuencia: 1. Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad Gloriana Calderón Morera en compañía de su madre y/o en compañía de la señora Stephanie Pamela Benavides Gómez, cédula de identidad 1 11517 0142 para que pueda viajar junto con Gloriana sin compañía de su madre y con ella hacia los destinos que se determinen en su momento. 2. Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Gloriana Calderón Morera la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3. Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, además la salidas del país no podrán afectar el calendario académico del menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4. Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de lo presente, deviene eventualmente en delito de desobediencia a la autoridad, además el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, así mismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por favor, notifíquese” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la D Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Priscila Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671587 ).

Edicto. Silan Navarro Jiménez, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, vecino(a) de paradero desconocido, cédula 0110240614, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Dayanna Vindas Gamboa contra Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, se ordena notificarle por edicto, expediente número 20-000932-0187-FA, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas doce minutos del siete de julio de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Dayana Vindas Gamboa en contra de Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, en consecuencia: 1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 377, Folio 275, Asiento 549. 2.- Se declara que la finca del partido de San José, matrícula 621473-002 y los vehículos placas 646945 y 910432 no son gananciales, debe el Registro Público modificar el estado civil de la propietaria. 3.- Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4.- Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671192 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000086-0687-FA, Tramítese la presente solicitud de adopción individual de hija de cónyuge, de las personas menores Allison Ugalde Soto, promovida por Andrés Barquero Loria, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Valoraciones de Trabajo Social y Psicología: Realícese la valoración psicosocial respectiva, para cuyos efectos se le previene a la parte gestionante manifestar dentro de octavo día si tiene interés en que se designe un perito privado de la lista de elegibles que lleva el Despacho para realizar la valoración respectiva, en cuyo caso deberá también dentro del citado plazo depositar la suma prudencial de doscientos noventa mil cuatrocientos diez colones (¢290,410) por el pago de los honorarios correspondientes, esto en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 22-000086-0687-FA-5, desglosados de la siguiente manera: ¢145,205.00 colones correspondientes a cada uno de los peritos en Trabajo Social y Psicología que deben ser nombrados, monto que fuera fijado además en concordancia con la Circular 1-2020 emitida por la Dirección Ejecutiva que actualizó a inicios del presente año las sumas por concepto de honorarios por servicios profesionales para el Poder Judicial. Incluye además el 2% de impuesto de renta y 13 % del IVA según Circulares de la Dirección Ejecutiva N°86-2019 y del Consejo Superior del Poder Judicial N°117-2019. (previo a realizar el depósito deberá la parte informar a este despacho para habilitar la cuenta, una vez solicitada la misma quedará habilitada 24 horas después para su depósito correspondiente) una vez hecho el depósito en cuestión, deberá informar al despacho a fin de proceder con el trámite correspondiente. En caso de que la parte solicita que las pericias sean realizadas por el Departamento de Trabajo Social y Psicología de estos tribunales se le informa que el resultado de las valoraciones podría tardar más de ocho meses. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito. Manifestación de entrega y desprendimiento: Se le hace ver al promovente del proceso que no es suficiente que el padre biológico y registral de la persona menor de edad aporte a los autos un memorial firmado mostrando conformidad con las presentes diligencias, sin no que el mismo debe presentarse personalmente al juzgado tramitador para que ante la autoridad judicial emita de viva voz su manifestación de entrega y desprendimiento respecto de la persona menor de edad, previamente informado de las consecuencias legales de su decisión. En vista de lo anterior el señor Rodolfo Jose Ugalde Quesada deberá presentarse personalmente a este juzgado en horas laborales para que se le reciba dicha manifestación por parte de la jueza tramitadora. Debe presentarse preferiblemente un miércoles. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 03 de febrero del año 2022.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671193 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen los señores: Jorge Marcelino Boyer Daviu, soltero, venezolano, bartender, carné de acreditación migratoria, categoría especial de protección complementaria, libre de condición 186200823326, expediente 135-516864, de 25 años de edad, hijo de Jorge Augusto Boyer Sojo y Brigitte Yuleima Daviu Dávila, ambos padres venezolanos y Karla Valverde Montalbán, soltera, costarricense, turismo ecológico, cédula de identidad número 1-1691-0567, de 24 años de edad, hija de Rodolfo Antonio Valverde Guillén e Illeana Montalbán Fallas, ambos padres costarricenses, los comparecientes son vecinos de San José, Montes de Oca, San Pedro, de la antigua fábrica de galletas Pituca, 100 metros al oeste hacia la UCR; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Getsemaní, 200 metros al norte de la escuela pública.—Heredia a las 11 horas y 26 minutos del 23 de agosto del año 2022.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670862 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Ariel Loría Chavarría, mayor, soltero, auxiliar en nutrición en Hospital La Anexión, vecino de Pedernal de Nicoya, 150 metros oeste y 50 metros sur del salón comunal, casa de cemento pintada color verde, cédula de identidad número 0113480865, hijo de Lia Chavarría Morales y Carlos Álvaro Loría García, nacido en San José, el 05/03/1988, con 34 años edad, número de teléfono: 6220-7041 y Yohana Carolina García Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503980310,vecina de Pedernal de Nicoya, 150 metros oeste y 50 metros sur del salón comunal, casa de concreto pintada color verde, hijo(a) de Daisy Delgado Garro y Doro García García, nacida en Nicoya el 03/05/1994, actualmente con 27 años de edad, número de teléfono: 6376-77-93 Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000172-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 26 de abril del año 2022.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671036 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio los señores Erick Mauricio Mora Martínez, mayor de veintiséis años de edad, hijo de Oldemar Mora Rodríguez y Damaris Martínez Zúñiga, nacido en Oriental de Central de Cartago, el 13/05/1996, soltero, asistente administrativo, cédula de identidad N° 3-0494-0554, vecino de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, y Gloriana Jimena Méndez Masís, mayor de veintitrés años de edad, hija de José Antonio Méndez Solano e Inés María Masís Obando, nacida en Oriental de Central de Cartago el 01/01/1999, soltera, estudiante, cédula de identidad 3-0514-0844, vecina de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002010-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 22 de agosto de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671038 ).

Edicto, se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Margot Pamela Badilla Esquivel, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Barrio Cuba, El Pochote Urbanización 11 de abril frente a la pulpería “Karina”, casa color gris, portadora del documento de identificación 1-1279-0183, nacida el primero de mayo de mil novecientos ochenta y seis. De 36 años de edad. Hija de Iris Esquivel Porras y Eduardo Badilla Ortiz, ambos costarricenses y José Antonio Matarrita González, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, Barrio Cuba, El Pochote Urbanización 11 de abril frente a la pulpería “Karina”, casa color gris, portador de la cédula de identidad número 1-1348-0235, nacido el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. De 34 años de edad. Hijo de José José Matarrita Torres y Guiselle Gónzalez Cambronero, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente Nº 22-000622-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas veintidós minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671072 ).

Edictos en lo penal

Fiscalía de Sarapiquí, al ser las ocho horas del 23 de agosto 2022. Por requerirse en sumaria penal N° 20-001057-0573-pe, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de I.C.E, se solicita publicar por medio de edicto y por una vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se da Traslado a la Acción Civil Resarcitoria, de las once horas del 13 de enero 2022, establecida por el actor I.C.E, en contra del Demandado Civil Yordie José Matarrita Ruiz, a quien se les concede el plazo de diez días hábiles, para que contesten la demanda y opongan excepciones, apercibido que si no lo hiciere en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos contenidos en el escrito de demanda, los cuales deberá contestar uno por uno y manifestar en forma categórica, si los rechaza por inexactos, o si los reconoce como ciertos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en raso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda deberá exponer con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Así mismo se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Sarapiquí, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitaré las notificación por causas ajenas del Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexacto, las resoluciones le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al demandado la presente resolución. Artículos 4, 6, 7, 24 de la Ley de Notificaciones y 115 del Código Procesal Penal. De conformidad con la Circular N° 19-2020 y del acuerdo del consejo superior, sección 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese una única vez.—Fiscalía de Sarapiquí.—Licda. Guiselle Bermudez Huete, fiscal auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671002 ).

Expediente 19-024893-0042-PE. Imputado William Luna Hernández y otros. Ofendido Olman Arturo Carrillo Loaiza Delito tentativa de robo agravado Se ordena notificar por edicto Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. Siendo que en la Sentencia 487-2020 de las ocho horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte se resolvió ..”VIII.-Sobre el comiso y destrucción de evidencia: Se rechaza el comiso del vehículo placas BPS-260 Hyundai, Accent, en primer lugar por no encontrarse registrado el vehículo a nombre de alguno de los condenados, y como segundo punto, el hecho de existir en este momento un embargo practicado de dicho vehículo por un proceso prendario bajo la sumaria 20-013988-1044-CJ en el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, siendo el acreedor en dicho proceso Instacredit S.A., por lo que ante la existencia de un tercero con un interés legítimo sobre el bien a quien nunca se le dio parte del presente proceso penal, se ordenar la devolución del automotor a quien demuestre ser su legítimo propietario..”.; se ordena notificar por edicto, por una vez, la presente resolución. Notifíquese. Edicto. Según lo resuelto en resolución de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria número 19-024893-042-PE, seguida en contra de William Luna Hernández y otros, por el delito de tentativa de robo agravado, cometido en perjuicio de Olman Arturo Carrillo Loaiza, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Siendo que en la Sentencia 487-2020 de las ocho horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte se resolvió ..”VIII.-Sobre el comiso y destrucción de evidencia: Se rechaza el comiso del vehículo placas BPS-260 Hyundai, Accent, en primer lugar por no encontrarse registrado el vehículo a nombre de alguno de los condenados, y como segundo punto, el hecho de existir en este momento un embargo practicado de dicho vehículo por un proceso prendario bajo la sumaria 20-013988-1044-CJ en el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, siendo el acreedor en dicho proceso Instacredit S.A., por lo que ante la existencia de un tercero con un interés legítimo sobre el bien a quien nunca se le dio parte del presente proceso penal, se ordenar la devolución del automotor a quien demuestre ser su legítimo propietario..”.; se ordena notificar por edicto, por una vez, la presente resolución. Notifíquese. Marcia Williams Forbes. Jueza Decisora”. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por una vez.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Roberto Díaz Sánchez, Juez de Juicio.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671077 ).

Se señala fecha y hora para destrucción de droga mediante incineración.

Juzgado Penal de San José, Primero Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.

Acerca de la solicitud recibida por parte de la sección de Química Analítica y Jefe de la bodega de drogas del O.I.J. para destrucción de droga mediante incineración y;

Considerando:

I.—Mediante oficio número 083-BD-22 de fecha 05 de agosto de 2022 y ampliaciones el Organismo de Investigación Judicial solicita disponer lo pertinente para efectos de que se proceda a disponer de la cantidad que a continuación se dirá y describirá, de droga decomisada producto de la actividad ilícita del narcotráfico, acto que será llevado a acabo en tres etapas, en el incinerador creado al efecto por parte del Poder Judicial sito en Heredia; traslado que se está disponiendo y coordinando de las bodegas de droga del Primero Circuito Judicial de San José, con las autoridades correspondientes  nacionales para los días 29, 30 y 31 de agosto de los corrientes, conforme lo indica la autoridad del O.I.J en los citados oficios, de tal suerte que se pretende con ello destruir mediante el proceso de incineración, la siguiente evidencia en suma total la cantidad de:

 

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II.—Como se indica supra, lo anterior, será efectuado utilizando un incinerador del poder judicial instalado en Heredia, y para tal fin se han realizado las coordinaciones entre las autoridades policiales internas que custodian la droga para su destrucción en Costa Rica, haciendo lo propio las autoridades nacionales, para efectos de brindar la logística, transporte, seguridad, certeza absoluta de que la droga que se transporta será eficazmente destruida. Asimismo debe indicarse que la contabilización y revisión de la evidencia a destruir, ha sido ya realizada, fue debidamente etiquetada, y dispuesta con marchamos en bolsas selladas por parte del personal de la bodega del O.I.J.

III.—Conforme el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado y Actividades Conexas 8204 del veintiséis de diciembre de 2001, el suscrito estima procedente acoger la anterior solicitud, lo anterior por tratarse de desechos tóxicos, peligrosos para la salud, y que dada su cantidad resulta peligrosa su manipulación y tenencia, esto si se razona la actividad que por tal comercio ilícito se realiza en el país  lo que resulta un factor preponderante para razonar que se constituye en necesaria la diligencia y el traslado para la destrucción dados los grandes decomisos que  ocurren en el país, siendo que día a día se acumula, siendo el costo de estas operaciones  tanto en recursos como en dinero, considerables, amen de riesgosos, en caso de que redes narcotraficantes dispongan de su recuperación,  tómese en cuenta que se trata de varias toneladas.

IV.—Dispóngase lo pertinente para el seguro traslado de la droga hasta el lugar de incineración y tómese las demás providencias extraordinarias y medidas precautorias que el acto requiera. Notifíquese a los representantes del I.C.D, Ministerio de Salud. Publíquese el edicto de Ley. Por tanto,

Esta autoridad procede a señalar para el operativo, de traslado, verificación y destrucción de la droga a partir del día veintiocho, veintinueve treinta y treinta y uno de agosto de dos mil veintidós siendo que el traslado y la destrucción de la droga se realizara por parte de las autoridades judiciales de O.I.J. Se ordena se publique edicto de la incineración en cualquier medio de comunicación por una sola vez. Notifíquese esta resolución a los funcionarios cuya intervención requiere el acto *(No omite indicarse que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos) Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal Primero Circuito Judicial de San José, expediente 21-001400-0472-PE y otros.—Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal de San José.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671174).

Se adiciona resolución para quema de droga mediante incineración.—Juzgado Penal de San José, Primer Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas y dos minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. Mediante resolución de las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, este Juzgado Penal resolvió en lo conducente lo siguiente: “...Peso total casos atípicos 4463540 kilogramos. Peso total global de droga a destruir de dos millones cuarenta y seis mil quinientos setenta kilogramos (2.046.570 Kg)...” “...Por tanto: Esta autoridad procede a señalar para el operativo, de traslado, verificación y destrucción de la droga a partir del día veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, siendo que el traslado y la destrucción de la droga se realizará por parte de las autoridades judiciales de O.I.J. Se ordena se publique edicto de la incineración en cualquier medio de comunicación por una sola vez. Notifíquese esta resolución a los funcionarios cuya intervención requiere el acto *(No omite indicarse que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos). Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal Primer Circuito Judicial de San José. Expediente N° 21-001400-0472-PE y otros. Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal de San José...” (Ver resolución). En vista de lo anterior y de que ya esta autoridad habría accedido a realizar la gestión y quema de droga en cuestión y por existir un error material, se aclara en el acápite correspondiente al peso de los casos atípicos, se destruirán la cantidad de cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta kilogramos, (463540) para un gran total de droga a destruir de un millón novecientos ochenta y cinco mil quinientos setenta kilogramos (1.985,570) y no como por error se consignara. Igualmente, se aclara en el por tanto de la resolución que la destrucción se realizará los días 29, 30 y 31 de agosto de los corrientes, excluyéndose el día 28 de los corrientes. Se ordena por una vez que se publique edicto de la incineración en cualquier medio de comunicación. Notifíquese esta resolución a los funcionarios cuya intervención requiere el acto *(No omite indicarse que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos). Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal Primer Circuito Judicial de San José. Expediente N° 21-001400-0472-PE y otros.—Juzgado Penal de San José, Primer Circuito Judicial de San José.—Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671882 ).