BOLETÍN
JUDICIAL N° 162 DEL 30 DE
AGOSTO DEL 2022
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo penal
CIRCULAR Nº 149-2022
ASUNTO: Lista de abogadas
y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 16 de agosto 2022.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº
14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio
de la abogacía por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic.
Zumbado) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda.
Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic.
Paniagua Mendoza) Suspensión por
medida cautelar dictado por el
Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic.
Zumbado) Suspensión por pena privativa
de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente
disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del
08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL
13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del
23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
*****
SUSPENSIÓN POR MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR EL DEPARTAMENTO LEGAL.
% SUSPENDIDO
POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN POR PARTE DEL PODER JUDICIAL HASTA QUE SE EFECTÚE EL
PAGO DE LA MULTA AVALADA EN SESION 01-19 DEL CONSEJO SUPERIOR.
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 22
de agosto del 2022.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-( IN2022671034
).
HACE SABER
A: Michael Steven Calderón Ramírez, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 3-412-153, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 21-000854-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas cincuenta
y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Michael Steven Calderón Ramírez, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome
nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Por indicarse
que la parte denunciada tiene oficina en
Cartago, Cartago, Oriental: Avenida del Comercio, Contiguo
Bomba Raúl Molina de Tienda Deportiva
Carolina, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el Costado Oeste Del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza-” y “Juzgado Notarial. San
José a las once horas dos minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado(a) Michael Steven Calderón Ramírez, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio incorporados
al expediente los días 25
de octubre del 2021 y 21 de febrero
del 2022, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 13 de diciembre del 2021
y 05 de abril
del 2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio incorporados
al expediente los días 28
de abril del 2022 y 14 de julio
del 2022), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante
mediante escrito incorporado al expediente el 22 de octubre del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Michael
Steven Calderón Ramírez, cédula de identidad
3-412-153. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza”. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22
de julio del 2022
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—-( IN2022670896
).
A: María del
Pilar Mora Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad número 105280027, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 21-000784-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José
a las once horas veintisiete minutos
del once de octubre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra María del Pilar Mora Navarro, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a
la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, San Jose, Catedral: calle
21 Milflor, frente PANI, se
comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado
Notarial. A las nueve horas treinta
y seis minutos del cinco de
agosto de dos mil veintidós.
Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) María del Pilar Mora Navarro, la resolución dictada a las once
horas veintisiete minutos
del once de octubre del dos mil veintiuno
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver consulta a la Dirección
Nacional de Notariado agregada
el once de octubre del dos
mil veintiuno, traslado de
cargos de las once horas veintisiete minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno, acta de notificación
negativa del doce de noviembre del dos mil veintiuno,
consulta al Registro Civil del diecisiete
de enero del dos mil veintidós,
resolución de las siete
horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del nueve de febrero del dos mil veintidós,
consulta a la Dirección Nacional de Notariado del veinte de abril del dos mil veintidós, resolución de las catorce horas ocho minutos del veinte de abril del dos mil veintidós y acta de notificación negativa del nueve de mayo del
dos mil veintidós), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(consulta al Registro Nacional agregada
al expediente digital en fecha cinco de agosto del dos mil veintidós), de
conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución de las
once horas veintisiete minutos
del once de octubre del dos mil veintiuno
así como el presente pronunciamiento, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “I. En fecha veintidós de abril dos mil veintiuno, la
notaria Mora Navarro María del Pilar, carné de
abogado número 4892, hace depósito del tomo número 44 de su protocolo. II. En la razón de cierre de fecha veintidós de abril del 2021, la notaria indica que no reportó las siguientes escrituras: 63-BIS, I q marzo,
2021.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) María
del Pilar Mora Navarro, cédula de identidad
105280027. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora.-. De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 05
de agosto del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—-( IN2022671079 ).
Registro
Nacional, Archivo Nacional, Direccional
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Que en el Proceso Disciplinario Notarial
N°18-001110-0627-NO, de Registro Civil contra Agustín Alberto Monge Piedra, (cédula de identidad 0105090874), este Juzgado mediante sentencia N° 2022000119 de las catorce
horas diecinueve minutos
del diez de marzo de dos
mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—-( IN2022671080 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Maria Alejandra Vargas Montero,
cédula N° 0104220054, fallecida el
2 de octubre del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el N°
21-002893-1178-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°
21-002893-1178-LA, a favor de los causahabientes
de María Alejandra Vargas Montero, cédula N° 0104220054.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022670802 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junior Enrique Rosales Agüero, cédula de
identidad 5-0350-0425, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Paso Hondo, 500 metros al
este de la plaza de deportes
de 27 de Abril, camino hacia
Paso Hondo, casa a mano izquierda color papaya y falleció el veintidós
de diciembre del dos mil diecinueve
(22/12/2019), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número
22-000190-0775-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000190-0775-LA. Por
María del Carmen Agüero Monge, cédula de identidad N° 6-0096-1091 a favor
de ella misma. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 17 de agosto del año 2022.—Patrick Ramos Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022670877 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan López Blanco 155818335232, fallecido
el 30 de mayo del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000558-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000558-0643-LA. Por Ligia Isabel Cordero Rojas, Depositante
Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S.A. a favor de Juan López Blanco.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 18 de agosto del año
2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022670898 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Tamara Urbina Gutiérrez, cédula de identidad número 6-0268-0019, y falleció el día 22 de mayo del
2021, promovido por ICU
Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-012-45313; se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el número
21-001618-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-001618-0173-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022671005 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Arturo Alvarado Barrantes,
cédula de identidad número
0204670680, fallecido el 05
de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000037-1503-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000037-1503-LA. Por a
favor de José Arturo Alvarado Barrantes. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Los Chiles (Materia Laboral), 02 de setiembre
del año 2021.—Msc. Randall
Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671006 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de José Arturo Alvarado Barrantes,
cédula de identidad número
0204670680, fallecido el 05
de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000037-1503-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000037-1503-LA. Por a favor de José Arturo Alvarado Barrantes.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2021.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022671030 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Kimberly María Ramírez Guevara 0112940818, fallecida el 21 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000033-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000033-1533-LA. Por Nelly Guevara Naranjo a
favor de Kimberly María Ramírez Guevara. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 28 de marzo
del año 2022.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671037 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Walmer Gerardo Lamas
Quirós quien fue mayor, soltero/a en unión
de hecho, empleado
municipal, cédula de identidad número
05-0283-0148, laboró para Municipalidad de Bagaces, y
falleció el 28 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el
número 22-000112-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000112-0942-LA. Promovida por Elieth
Quesada Jiménez, cédula de identidad 5-0261-0183. A
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de mayo del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671082 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Miguel Ángel Herrera García
0203510744, fallecido(a) el
23 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número
21-000027-1503-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000027-1503-LA. Por a favor de Miguel Ángel Herrera García.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 15 de junio del año 2022.—Msc. Alejandro Jose Brenes
Cubero, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671083 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Miguel Ángel Herrera García,
0203510744, fallecido el 23
de setiembre del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el N° 21-000027-1503-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000027-1503-LA. Por a
favor de Miguel Ángel Herrera García. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de los Chiles, (Materia Laboral), 15 de junio del 2022.—Msc. Alejandro
Jose Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022671167 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jose Jacinto Pastrana Pastrana
con cédula de residencia 155801414720, quien era
mayor de edad, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, quien
falleció en fecha 30/11/2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000065-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000065-0942-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 25 de marzo del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671170 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos José Grijalba Torres, quien fue mayor, soltero,
costarricense, jornalero, portador de la cédula de identidad número 9-0109-0225,
laboró para Limofrut Sociedad Anónima, quien falleció
el 27 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000525-0942-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000525-0942-LA.
Promovida por Limofrut Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101- 297.878. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 13 de enero del año 2022.—Lic.
Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022671172 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Miguel Ángel Herrera García,
0203510744, fallecido el 23
de setiembre del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000027-1503-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000027-1503-LA. Por a favor de Miguel Ángel Herrera García.—Juzgado Contravencional de los Chiles,
(Materia Laboral), 15 de junio del 2022.—Msc. Alejandro Jose Brenes
Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671173 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de siete millones setecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-06253-01-0905-001, servidumbre trasladada citas:
370-06253-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156950 derecho 000, la cual
es terreno para construir y
de potrero. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al noreste, Luis Guillermo Ramírez Víquez, de la porción 2da; al noroeste,
quebrada los tanques; al sureste, calle pública y al suroeste, Pedro Araya Martínez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
ochocientos veintidós mil ochenta y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón
novecientos cuarenta mil seiscientos noventa y cinco colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Napier S. A. contra Jesús
Noe Araya Chaves, María Rosibel Valerín Machado. Expediente
N° 22-000646-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de agosto del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022671029 ).
En este despacho, con una base de once millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 164733-000, la cual
es naturaleza: Terreno para
construir lote 9 bloque E. Situada en el distrito
(01) El Tejar, cantón (08)
El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 44; al este, lote 08 y al oeste, lote 10. Mide: Ciento cincuenta
y cuatro metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos dos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones
ochocientos doce mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra
Carolina Lupita Romero Hidalgo. Expediente N°
21-012990-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de agosto del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022671035 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita
en el Registro
Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 126888 cero cero uno
y cero cero dos la cual es terreno T construir lote 12 con 1 casa. Situada en el distrito
01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al
sur, Procomin S.A.; al este,
Marco Antonio Barrantes y al oeste,
Marco Antonio Barrantes. Mide:
cuento cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
a.m.) del trece de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
(09:00 am) del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos
ochenta y ocho mil ciento doce colones
con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del cuatro de octubre
de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos veintinueve mil trescientos setenta colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S.A. contra Jimmy Armando de
la Trinidad Corrales Fernández,
Julieta Cedeño Arrieta, Marta Eugenia Jiménez Cedeño, expediente N°
17-001213-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de agosto del año
2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022671039 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos cinco colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 173403-000, la cual
es terreno para construir Lote 55-P. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: alameda; al sur: I N V U; al este: alameda; y al oeste: I N V
U. Mide: noventa y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones doscientos veinticuatro mil ciento tres colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones setenta
y cuatro mil setecientos un colones
con treinta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Gerardo Villalobos Rivera. Expediente N° 21-013996-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de agosto
del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022671133 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTP630, marca: Suzuki, estilo: S Presso GL, capacidad: 5 personas,
año: 2020, color: gris, Vin: MA3FL41S2LA135856, N° motor: K10BN2297205,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de octubre
de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Johan Gabriel Navarro Vega. Expediente
N° 21-011197-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de julio del año
2022.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2022671137 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-06804-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 242745-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte; noreste: Juvenal Hernández Vindas; al sur; suroeste: Av. 10 con 12 m. 50 cm.; al este:
Noroeste José Carvajal Chávez y al oeste; sureste: Luis Carrillo Hénchoz. Mide: ciento noventa
y nueve metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de quince millones quinientos
treinta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, contra Rodrigo Alberto Solís Jaime. Expediente N°
19-008636-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2022.—Shirley Yislen
Murcia Ríos, Jueza Decisora.—(
IN2022671141 ).
En este despacho, con una base de diecisiete mil noventa y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMS938, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
3GNCJ7EE1HL135453. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de doce
mil ochocientos veinte dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos
setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristin Andrea Cortes Canales, Enzo
Andrey Chaves Gutiérrez. Expediente N° 19-006384-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del cuatro de
julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022671147 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas 283-06707-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil seiscientos doce, derecho 000, la cual es
terreno lote dieciséis terreno para construir. Situada
en el distrito Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle pública y al oeste, lote 14 y
18. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós con la base de quince millones ciento veinte mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil
veintidós con la base de cinco millones cuarenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro Crédito y Servicios Múltiples
de Los Médicos RSL contra Eric Antonio Cedeño Talavera. Expediente N°
17-010791-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año
2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022671149
).
En este Despacho, Con una base de dieciséis mil setecientos cincuenta
y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 173530-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito
7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Cía. Cafetalera San Miguel Limitada; al sur, calle pública con 5m 23cm; al
este, María Besutte y otro y al oeste, José Joaquín
Pérez Abarca 7. Mide: ciento treinta y ocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de
dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos sesenta y seis dólares con
sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
tres de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento ochenta y
ocho dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Turística El Encuentro S. A. contra Inversiones Jotace
Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004875-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa
Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022671177 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta y cuatro mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 357755, derecho 000, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta Educación de
Santa Marta; al sur, resto destinado a calle publica; al este, Eliecer Jimenez
Fajardo y al oeste, Jaime Barrantes Madrigal. Mide: ciento cincuenta y cuatro
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0758413- 1988. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de
dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas S. A.
contra Álvaro Cantero Gutiérrez Expediente N° 22-003560-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2022.—María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022671228 ).
En la puerta exterior de este Despacho y con una base de diez millones
cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 158594, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa y galerón. situada en el distrito 6, San Francisco de dos Ríos, cantón 1,
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un
frente de 17.66 metros; al sur, S. A. Segura Barquero; al este, Norma Solís Solís y Carlos Naranjo Alvarado y al oeste, Marta Guzmán
Murillo. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de
setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos
veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos
millones seiscientos veinticuatro mil novecientos siete colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Pamela Alexandra González Araya, Procesadora
De Vegetales Provesa de Heredia S .A.
Expediente N° 20-000610-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de agosto del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022671250 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos ochenta mil doscientos ocho colones con sesenta y tres céntimos, soportando servid. de agua, ref.: 1377 019
001 citas: 208-03887-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 566065-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Sarchi Norte, cantón 12-Sarchí de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Familia Campos González F.C.G. S. A.; al
sur: lote 2 Familia Campos González F.C.G. S. A.; al este:
Familia Campos González F.C.G. S. A.; y al
oeste: calle pública con un
frente a ella
de 8.35 metros. Mide: doscientos
noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de dieciséis
millones novecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil cincuenta y dos colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Weiner
David Alfaro Ramírez. Expediente N° 22-001284-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y dos minutos
del once de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022671251 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527032 derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Alfonso Enrique, Sergio, Silvia Elena y
Carolina todos Bolaños Alfaro; al sur: Lote 2; al este: Lote 1; y al oeste: calle pública con 14.04 mts. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1804857-2015. Identificador
Predial: 203030527032. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de treinta y nueve
mil ciento veintitrés dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintidós
con la base de trece mil cuarenta
y un dólares con veintisiete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián José de la O Selva. Expediente
N° 21-002657-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con quince minutos del cuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022671252 ).
En este Despacho con una base de veintisiete millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San Jose, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en distrito
tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia
de San José. Colinda: norte:
calle pública con ocho metros setenta centímetros de frente; sur:
Maurilio Brenes Zúñiga; este: María Inés Brenes Zúñiga; y oeste: Maurilio Brenes Zúñiga. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de veinte millones quinientos seis mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones
ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Jiménez Bonilla, Xinia Sandoval
Granados. Expediente N° 19-007716-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto
del 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2022671253 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiún colones con nueve céntimos, soportando 06 servidumbres trasladadas, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 419933-000, la cual
es terreno con casa y patio. Situada
en el distrito
02 San Isidro, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Mayra Alfaro Palma; al sur: Marianela
Alfaro Zamora y Anais Alfaro Alfaro; al este: calle pública y Anais Alfaro Alfaro; y al oeste: Elieth Zamora González.
Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados, plano: A-0988522-2005. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de veintiocho
millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de nueve
millones trescientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martin
Fernando Alfaro Zamora. Expediente N° 22-001550-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022671254 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto
citas: 2011-111596-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos trece,
derecho cero cero cero la
cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 5-San
Jerónimo, cantón 6- naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
lote 2, sur, Benedicto Cubero González. este: lote 4. oeste: calle publica con
7,01 cm de frente. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Plano:
A-1433555-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil
veintidós con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greilyn Marielos
Salazar Fernández. Expediente N° 22-002107-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y seis
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Karina Chaves Vega,
Jueza Tramitadora.—( IN2022671257 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos doce mil setecientos trece colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
91755-000, la cual es naturaleza:
Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
(03) Orosi, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte María Cristina
Obando Román; al sur Meybol Mardoqueio
Sánchez Obando; al este calle
pública
y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones ochocientos
cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con
la base de ochocientos cincuenta
y tres mil ciento setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Multiservicios W M R de Paraíso Sociedad Anónima contra Zuguey Mariela
Sánchez Obando. Expediente:21-010831-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de julio
del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022671275 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos treinta mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 348097-000, la cual
es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
resto de Carmen Núñez Rodríguez; al sur: calle pública con 6 metros de frente;
al este: Rosa Virginia Sibaja
Núñez; y al oeste:
resto de Carmen Núñez Rodríguez. Mide:
ciento noventa y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del trece de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ciento veintitrés mil doscientos siete colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
setecientos siete mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria
de COOPEMEP RL, contra Fabio Cabezas Vásquez, Maria Lidia Sibaja
Núñez. Expediente N°
21-010169-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos
del ocho de agosto del dos
mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2022671313 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 53457, derecho 000, la cual
es terreno inculto. Situada en el
distrito 1-Heredia, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Daniel
Alvarado y Fernando Vargas; al sur: calle pública con 8
metros y medio de frente; al este:
Iraida Rodríguez; y al oeste: Emilse
Rodríguez y Danilo Alvarado. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de noventa y tres
mil quinientos cincuenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de octubre de dos mil veintidós
con la base de treinta y un mil ciento
ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Katchenguis Sociedad Anónima. Expediente N° 21-007620-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecisiete minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022671314
).
En este Despacho, con una base de nueve mil ciento ochenta y tres
dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo GGD602, marca: Kia, Estilo: Río, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, número de serie, chasis y Vin:
KNADN512AE6937602, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año fabricación:
2014, color: plateado, N. Motor: G4FAES678020. Para tal efecto se señalan las
ocho horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos
del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos
ochenta y siete dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de
dos mil doscientos noventa y cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Guillermo González Díaz. Expediente N° 18-002423-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Tramitadora.—( IN2022671318 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas:
573-70617-01-0053-001), servidumbre de líneas eléctricas y
de paso (citas: 573-70617-01-0068-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
573-70617-01-0083-001), servidumbre de líneas eléctricas y
de paso (citas: 573-70617-01-0108-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 437538, derecho 000, la cual
es terreno lote veinte, terreno de potrero con árboles de mango y plantas ornamentales. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
frente a ella
a calle pública con 34 metros; al sur: servidumbre
de paso; al este: lote 19;
y al oeste: lote 21. Mide: dos mil quinientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de treinta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de enero de dos
mil veintitrés, con la base de diez
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Nuria María Zamora Rojas, contra
Inversiones Pelón de Belén Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-007352-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022671351 ).
En este Despacho,
con una base de veinte mil setecientos un dólar con sesenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BQM657, marca: Hyundai, estilo:
Creta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018, color: plateado,
vin: MALC281CBJM358274, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de quince mil quinientos veintiséis
dólares con veintitrés
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con
la base de cinco mil ciento
setenta y cinco dólares con cuarenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Paula Alejandra Moreno Valverde. Expediente N° 21-005768-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de agosto del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2022671363 ).
En este Despacho, Con una base de $8900.46, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BHJ030, marca:
Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas número chasis:
KPTA0B18SFP184348, año fabricación: 2015, color: plateado,
vin: KPTA0B18SFP184348, N° motor: 17295002028797, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de $6675.35 (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de $2225.12 (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Bernal Picado Arce. Expediente
N° 21-004061-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del once
de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022671373 ).
En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
de tránsito tomo 0800 , asiento 00878357, Secuencia 001 y colisiones, número de
sumaria: 18-003287- 0174-TR, número boleta: 2018240000151, autoridad judicial:
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BMY158, Marca: Geely, Estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: LB37122S2HX504421, número chasis: LB37122S2HX504421, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: LB37122S2HX504421, Cilindrada: 1300 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil ochocientos setenta dólares con sesenta y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta minutos del siete de octubre de dos mil
veintidós con la base de mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y
seis centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra
Robinson Giovanni Medina Cárdenas. Expediente N° 22-003499-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2022.—Sirlene
de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022671374 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos ochenta mil ochocientos nueve colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
doce mil veintitrés,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jose Alfieri
Zamora Loáiciga; al sur Juanita Cortés Noguera y Lesvia Noguera Espinoza; al este calle pública con 10,33 metros y al oeste Manuel Noguera Rivas. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Plano:
G-1978307-2017. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós con la base de diecinueve
millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos dos colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Antonio Palma Marín. Exp: 21-001371-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y
seis minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022671404 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212931-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de
solar finca se encuentra en zona catastrada situada en distrito 03 San Antonio
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Aracelly,
Alexandra, Idilia, Eunice, Luzgarda,
Ana Lía, Sara, Tomas y Aníbal Arrieta Sequeira, sur, calle publica con 36.90
metros de frente, este, Raúl Rodríguez Castillo, oeste, Julio Cesar Arrieta
Sequeira. Mide: dos mil sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados,
plano: G-1833286-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil
veintidós con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Manuel Espinoza Mora contra Maria Angelica Cortes
Espinoza. Expediente N° 22-001151-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: quince horas con once minutos del diecisiete de Agosto del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2022671420 ).
En este despacho, con una base de diez millones noventa
y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 378-19196-01-0901-001, demanda
ordinaria citas:
800-567879-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 251210-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9,86 mts.; al sur, Alejandro Solís Cruz; al este, Richar Duarte Ortega y al oeste, María del Carmen Sánchez Ramírez. Mide: Doscientos treinta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0878111-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos veintitrés mil trescientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo
Sociedad Anónima
contra Rafael Angel Salazar Barrantes. Expediente N° 20-001689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y cuatro
minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022671421 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiún millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Alajuela número
382460-000 la cual es terreno
con una casa de habitación en construcción, lote 5-A. Situada en el distrito
dos San José, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marioca S.A.; al sur, Marioca
S.A.; al este, calle pública con
8,61 y al oeste, Róger Umaña
Vargas. Mide: ciento sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados.
Plano: A-0784704-2002. Para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones quinientos mil colones. De no haber postores para llevar a cabo el segundo
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del diez
de enero del dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25% ). De no haber postores para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés con
la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la
base original). 2-) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Alajuela matrícula número 390859-000
la cual es terreno para construir con una casa lote 6-A. Situada en el distrito
02 San José, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7A; al sur, lote 5 A; al este, calle pública con 8.05 metros y al oeste, Róger Umaña Vargas. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano:
A-0784706-2002. Para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones quinientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Edualpi S.A., contra Elsie Rodríguez Sosa, expediente 11-001785-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022671625 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil ochocientos treinta y un dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: 883.183, marca: Mercedes
Benz, categoría: automóvil,
VIN: WDDGF4KB9CA560879, Año: 2012, color: plateado, cilindrada: 1.800 c.c.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de veintitrés
mil ciento veintitrés dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de siete
mil setecientos siete dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J.
S. A. contra Orlando Francisco Quirós
Torres. Exp:16-003360-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de agosto del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022671704 ).
En este despacho, con una base de dos millones quinientos tres mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKK756, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2007,
color: plateado, combustible: gasolina,
VIN: JTDJT923575080898, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las ocho horas quince minutos
del diecisiete de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil ochocientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Ismael Julián Bolaños Martínez. Expediente N°
19-018724-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de agosto del año
2022.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2022671705 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 463-00493-01-0064-001, hipoteca
citas: 2014-14414-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 166667-001 y
002, la cual es terreno
para agricultura lote 106. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
calle pública; al sur Cecilia García Huertas; al este calle pública, Aurelio González Godínez y al oeste Cladis Quirós Quirós. Mide: sesenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Tres Ciento Uno Setecientos
Sesenta y Seis Mil Doscientos
Noventa y Cuatro Sociedad Anónima
contra Carmen Ventura Hernández García, María Norberta
De Los Ángeles García Alemán.
Exp:21-000814-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con
uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022671428 ).
En este despacho, con una base de trece millones doscientos cuatro mil novecientos
diez colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 383-12870-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 477487-000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el
distrito 2-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Abel Vargas Calderón; al sur, Álvaro Rojas
Cambronero; al este, quebrada padre en medio de nelson castro y al oeste calle pública. Mide:
Veinte mil novecientos sesenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0491616-1998. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del siete
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecisiete de octubre
de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos tres mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos
uno mil doscientos veintisiete
colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R.L contra Asdrúbal del Carmen Quesada
Varela. Expediente N° 22-002601-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas
con veintisiete minutos del
diecinueve de agosto del
dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022671449 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos
nueve mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09749- 01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
295-09749-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 179564, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito
1-Puerto Cortés, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Luis Fernández Zumbado; al
sur, Esteban Gerardo Guido Romero, Flor Soto Quesada y en
parte calle pública; al este, calle pública y al oeste,
Gerardo Granados Fernández,
Federico Granados Fernández,
Luz María Fernández Zumbado, Isaías Pérez Ribel, José Félix Zumbado y en parte Carretera Costanera Sur. Mide: cincuenta y nueve mil seiscientos veintisiete metros cuadrados.
Plano: P-1461640-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
uno de diciembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y siete
millones cuatrocientos siete mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós
con la base de quince millones ochocientos
dos mil trescientos noventa
colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús del Carmen Fernandez Zumbado. Expediente N°
19-001529-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y uno minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022671451 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 246198, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
02 Volcán, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cifon del General S.A.; al sur, Cifon
del General S.A.; al este, Flag S.A. y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos uno metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de tres
millones novecientos setenta y cuatro mil treinta y
seis colones con ochenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos veinticuatro
mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de PINDECO S.A. contra María Elsa Zúñiga
Montero, expediente 22-000952-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022671453 ).
En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas del
veintiséis de septiembre del dos mil
veintidós con una base de doscientos treinta y seis millones seiscientos
noventa y siete mil quinientos veintitrés colones exactos (¢236.697.523,00)
remataré el inmueble de los derechos cero cero dos,
cero cero tres, cero cero
cuatro, cero cero cinco y cero cero
seis de la finca partido de Heredia número cinco mil seiscientos sesenta
y ocho (4-5668-002-003- 004-005-006) el cuál se describe así: Naturaleza,
terreno de potrero. Situada en la provincia de Heredia, distrito Santo Tomás,
cantón Santo Domingo. Linda al norte, con Claudio Mora Rodríguez y Julia
Barquero Zamora, al sur, con Hugo Fonseca Arce Francisco Brenes Cantillano,
Blanca Rosa Sánchez Sánchez, Ana Guiselle Rodríguez
Sánchez, Marianella y Miriam Arce Córdoba, al este, con Sociedad Agrícola
García Barquero, y al oeste, con Víctor Hugo Barquero Cantillano y callejón de
acceso. Mide diez mil cuatrocientos veinte metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano H-0431048-1997. Los derechos 002, 003, 005 y 006 se encuentran
libre de gravámenes y anotaciones, pero el derecho 004, se encuentra libre de
anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes y/o afectaciones:
Practicado inscrito bajo las citas 527-03582-01-0001-001 del Juzgado Civil
Hacienda asuntos sumarios, II Circuito Judicial de San José, número 00-
005855-0170-CA, el cuál se encuentra vencida desde desde el 21-11-2013. Practicado inscrito bajo las citas
568-74247- 01-0001-001 del Juez Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
expediente 05-000452- 183-CI Credomatic c/ Marita Barquero Cantillano, el cuál se encuentra vencida desde desde
el 31-08-2016. Denuncia bajo las citas 800-627638-01-0001-001 del expediente
16- 002000-0369-PE que inicia del 24 de julio de 2020 y finaliza el 24 de julio
del 2030. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Vilma Janette Barquero Cantillano contra
Débora Virginia Bendaña Céspedes, Johanny Barquero
Cantillano, Víctor Hugo Barquero Cantillano, Víctor Hugo Rodríguez Vargas.
Expediente N° 15-000337-0504-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas
con cinco minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jonatan
Canales Hernández, Juez Decisor.—( IN2022671477 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones: citas:
033000004779-01-0901-002; citas: 0330-00004779-01-0901-003; citas:
0330-0004779-010901-004; citas:
0330-00004779-01-0905-001; así como
Servidumbre trasladada: citas: 03300004779-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de pastos, lote 14. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional S. A.; al sur
Grupo Siete Internacional
S. A.; al este Servidumbre Agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional y al oeste Servidumbre Agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional. Mide: cinco mil ciento cuarenta y seis metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con
la base de cincuenta y un mil ciento
ocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con
la base de diecisiete mil treinta
y seis dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-489279 S. A., Shirley Flores Castro.
Exp:12-100431-0642-CI.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022671479 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley
7052, citas: 2021-536237-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas:
2010-140003-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-02-0004-001; y servidumbre
de aguas pluviales, citas: 2010-140003-03-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Guadalupe, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con resto reservado de Juan Quesada; al sur, con resto reservado de Juan Quesada; al este,
con calle pública con un frente de 09
metros con 76 centímetros lineales
y al oeste, con resto reservado
de Juan Quesada. Mide: ciento
noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1883925-2016. Identificador
Predial: 211040546363. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones cuatrocientos
veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos
setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Pascual Borge
y Mayling Carolina Moreno Quintero. Expediente N° 22-002073-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
quince horas con diecinueve minutos
del diecinueve de Agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano
Solís, Juez Decisor.—(
IN2022671492 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones cuatrocientos setenta mil ochocientos siete colones con setenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones con las reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas: 2012-42336-01-0004-001 y reservas ley forestal
citas: 2012-42336-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de 5,
matrícula número ciento noventa mil quinientos dieciséis, derecho 000, la cual
es terreno de potrero y tacotal con una casa y un rancho.- Situada en el
distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.-
Colinda: al norte, Hucala B P S. A. y Amado Mora; al
sur, calle pública con un frente a ella de 138.86 metros lineales; al este
Amado Mora Bermúdez y al oeste, Hacienda La Norma. Mide: treinta mil
setecientos veintiún metros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-1346388-2009
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del año
dos mil veintidós con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta y
tres mil ciento cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós con la base de
siete millones seiscientos diecisiete mil setecientos un colones con noventa y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hiube Brenes Jiménez. Expediente N° 22-000967- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
cincuenta minutos del diecisiete de Agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022671495 ).
En este Despacho, con una base de once millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Finca 1) matrícula
número 187183-000 finca del partido
de Guanacaste, la cual es naturaleza:
terreno para construir lote 71 situada en el distrito
1-Nicoya cantón
2- Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle publica con frente de 12
metros, sur, Río Perico,
este, Lote 44 oeste, Lote 46 Mide: setecientos seis metros cuadrados plano: G-1471239-2011.
Para lo cual se señalan las
diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós, con la base de ocho
millones quinientos catorce mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones ochocientos
treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Finca 2) Con una base de diez millones ciento
cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
187184-000 Naturaleza: terreno
para construir Lote 72 situada en el
distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con frente de 12 metros,
sur, Río Perico, este, Lote 45, oeste, Lote 47 Mide: seiscientos sesenta y dos metros cuadrados plano: G-1471221-2011. Para lo cual
se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós, con la base de siete
millones seiscientos once
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
treinta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Denis Arturo Gutierrez Carrillo, Ligia Del
Carmen Solís Lezcano. Expediente
N° 22-001034-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: quince horas con ocho
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022671497 ).
En este despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Vivienda citas:
2014-26019-01-0007-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 480125-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación sector letras
lote Q 20. Situada en el distrito
13- Los Guidos, cantón 3-
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Garita Calderón; al sur, Guiselle Gómez Matarrita; al este, Tatiana Gómez
Chavez y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veintiséis
metros cuadrados. plano:
SJ-1707630-2013. para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de once millones
seiscientos mil doscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Maylin de los Ángeles Marín Azofeifa.
Expediente N° 21-000792-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de agosto del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2022671513 ).
En este despacho, con una base de veintiún millones trescientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno lote veintinueve-B,
bloque B: A-dos, terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte,
lote 30 B; sur, lote 28 B; este, lote 37 B y oeste, calle pública. Mide:
Ciento noventa y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0555294-1999. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dieciséis millones
cuatro mil quinientos seis colones
con ocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
trescientos treinta y
cuatro mil ochocientos treinta
y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Social contra José Eliecer
Zúñiga Navarro, Luz Tamara Guevara Juárez. Expediente N° 17-002860-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022671531 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos
treinta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: FMV111, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 gls., categoría: automóvil, año 2016, color: plateado, N° motor: G4LAFM833471. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de tres mil cuatrocientos
setenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con
la base de mil ciento cincuenta
y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra María Alejandra Vargas Rodríguez. Expediente N° 22-004822-1044-CJ Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2022671750 ).
En este Despacho, con una base de doscientos veintiséis millones cuatrocientos ocho mil seiscientos catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento noventa y nueve mil ciento ocho-cero cero cero, la cual es terreno: terreno para construir. Situada en el
distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con fte a ella
28,86 centímetros; al sur: Escuela de Música de Palmares; al este: calle pública con un fte de 32 metros
76 centímetros; y al oeste:
Estilita Vásquez Arias. Mide:
mil tres metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento sesenta y nueve millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y seis millones
seiscientos dos mil ciento cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardita Alvarado Vásquez, Bia Baridi S. A. y Willie Barrantes
Alvarado. Expediente N° 22-000921-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022671754 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos treinta y nueve mil trescientos noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 344-06275-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 197082, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el Distrito 5-Aguacaliente (San Francisc,
Cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte Proyectos Industriales Eléctricos S.A; al
sur, calle pública; al este,
calle pública y al oeste Proyectos Industriales Eléctricos S. A. mide: doscientos catorce metros con diecinueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós con la base de dieciocho
millones novecientos veintinueve mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de seis millones trescientos
nueve mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Gerardo De Los Ángeles Guerrero Bravo. Expediente: 21-012988-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 17 de agosto
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022671755 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número 110954, derecho 000, finca que se encuentra en zona catastrada, con identificador
predial 701010110954, la cual es terreno
para construir con una casa
Lote B 2. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
calle pública; al sur Lote B Quince; al
este Lote B-Cuatro y al oeste Lote B-Tres. Mide: ciento veintiocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
ochocientos nueve mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones
novecientos treinta y seis
mil cuatrocientos treinta y
nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Chistorfe Ruperto
Gordon Wolfe, Kemory Stephanie Brown Dean.
Expediente:22-001605-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de agosto del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022671861 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos setenta y tres dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BMN 851, marca:
Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 05 personas, año:
2012, color: plateado, tracción:
4X2, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de mil cuatrocientos sesenta
y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra
Jonathan Fabián Sanchez Bonilla. Expediente
N° 22-001963-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022671863 ).
En este despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el Distrito Tarbaca, Cantón Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al sur Instituto Costarricense
De Electricidad, Raquel Calderón Segura; al este, calle pública y Harold James Hobls y al oeste Harold James Hobls Cross. Mide: treinta y cinco mil ciento ochenta y cuatro metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cincuenta minutos del doce de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós con la base
de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós con la base
de quince mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Pulí S. A. contra Claro D.C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente:22-003058-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 10 de
mayo del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022671976 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos seis mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
2018-338390-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte: resto reservado
de Roxana Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María, todos Castro Rivera; al
sur: resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio
Alejandro y Jetsy María todos
Castro Rivera; al este: Óscar, Ronny Alejandro, y Jetsy, todos de apellidos Castro Rivera; y al oeste:
calle pública. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de diez millones
novecientos cincuenta y
cuatro mil quinientos colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos colones (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Franchesca Pilar Vargas Jiménez. Expediente N° 22-002154-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Lilliana Castillo Bolaños, Jueza
Tramitadora.—( IN2022671994 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000070-1520-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Inversiones El Río Azul del Norte
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y nueve mil cuarenta y seis, con domicilio en Alajuela, Upala, Santa Rosa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
solar. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela, Upala. Colinda:
al norte: calle pública en un frente
de treinta y ocho metros y cuarenta y siete centímetros lineales, Ana
Cristina Bermúdez Rodríguez, Runia
Cerdas Barahona, Gerardo Solórzano Barrantes; al sur: Warner Solórzano Cerdas,
Runia Cerdas Barahona,
Gerardo Solórzano Barrantes; al este:
calle pública en un frente de ciento cuarenta y seis metros y veintiséis centímetros lineales; y al oeste: Yurro en medio, Ana Cristina Bermúdez Rodríguez, Runia Cerdas Barahona, Gerardo Solórzano Barrantes.
Mide: dieciocho mil novecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 2-2153401-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento
del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Inversiones
El Río Azul del Norte Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-000070-1520-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 09
de agosto del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022670895 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000079-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Nereyda Aviles Taylor quien es
mayor, casado dos veces, pensionada, vecina Alajuela, Coyol, cédula 7-0048-0830, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es montaña y cocales. Situada en Jalova
en el distrito
cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Parque Nacional Tortuguero;
al sur, Parque Nacional Tortuguero; al este, Océano Atlántico y al oeste, Parque Nacional Tortuguero.
Mide: treinta y siete hectáreas tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con seis decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-942313-91. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el
inmueble en la suma de ciento cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nereyda
Aviles Taylor, expediente 21-000079-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
17 de Agosto del 2022. Este edicto debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671003 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-
000206-0419-AG donde se promueve información posesoria por parte de María
Jovita Rueda Beita, mayor, portadora del documento de identidad 6-
177-578, divorciada, vecina de Paso Canoas, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de para construir.- Situada
en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores.- Colinda: al norte:
servidumbre de paso; al sur: Epifanio Alvarado Cambronero; al este: Servidumbre
de paso y al oeste: Epifanio Alvarado Cambronero. Mide: doscientos cuarenta y
un metros con setenta decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones.- Que
adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta por mas de diez años
aunado al tiempo cedido por las personas trasmitentes.-
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza en el
terreno, siembre de cultivos como yuca, plátano, banano y tiquizque.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por María Jovita Rueda Beita.
Expediente N° 22-000206-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.- De conformidad con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores), 16 de agosto del año 2022.—Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671031
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000027- 1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Juan Luis Gerardo Ortiz Vargas, quien es mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, del cruce a Río Claro
trescientos metros oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres - cero doscientos cincuenta y nueve - cero cuatrocientos ochenta y
tres (3-0259-0483), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
potrero y cobertura boscosa. Situada en Verbena norte, del distrito nueve Santa
Rosa, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Kattya Brenes Molina y Quebrada sin nombre; al sur, Oscar
Antonio Montoya Cubero y Quebrada sin nombre; al este, Kattya
Brenes Molina, en medio Quebrada sin nombre y Alfredo Salazar Vindel; y al
oeste, Calle Pública con un frente a ella de ciento cincuenta y ocho metros con
ochenta y tres centímetros lineales.- Mide: dieciocho mil ochocientos setenta y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C - dos
millones doscientos quince mil trescientos treinta y seis - dos mil veinte
(C-2215336-2020).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias
en tres millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años.- Que
no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno de potrero.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
Proceso información posesoria, promovido por Juan Luis Gerardo Ortiz Vargas.-
Expediente N° 22-000027-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación..—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 01 de agosto del año 2022.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671071 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000204-
0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ivannia María Rodríguez Rosales mayor, cédula de identidad número 4-0164- 0667, casada una vez,
Administradora de Empresas,
vecina de Heredia, del Almacén
el Rey, 150 al Oeste, casa de dos plantas
a mano derecha, color blanca,
portón eléctrico color
café, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para construir. Situada en Hernández el Distrito Noveno (Tamarindo), del Cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia
número cinco (Guanacaste); cuyos linderos son los siguientes: Al norte: Con Etelvina Cruz Rosales, al sur y al este: Con Andrey Retana
Villareal, al oeste: con calle
publica con un ancho de 22 metros y 24.06 metros lineales
de frente a la misma, mide: quinientos veintisiete metros cuadrados
(527m2), tal como lo indica
el plano catastrado número G-2158560-2019.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del inmueble, pasto, mi padre, cría de caballos, también se le realizan chapeas periódicas, hechuras de cercas, y embellecimiento general
del predio.-
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ivannia
María Rodríguez Rosales. Exp: 21-000204-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 16 de febrero del año
2022.—Licenciado José Wálter
Ávila Quirós, Juez Agrarios.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671075 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000060-0699-AG donde
se promueve proceso de Rectificación de Medida por parte de Sulay
Jael Camacho Badilla, quien
es mayor, estado civil casada,
soltera, ama de casa, vecina
de Corralillo, Cartago, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
3-0163-0873. Pretende rectificar
la medida, para aumentarla
del inmueble inscrito a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, del
Partido de Cartago, matrícula número
00050885-000, que se describe así: Terreno de agricultura, situado en distrito
sétimo Corralillo, del cantón primero Cartago, de la provincia
de Cartago. Linderos: norte:
Carlos Brenes Castillo, Ricardo Brenes
Castillo, Erasmo Brenes Castillo y calle pública, con frente de ciento veinte punto ochenta y nueve metros lineales, por el rumbo sur: Armando Camacho
Brenes, por el rumbo este: Río Conejo en medio de Erasmo Camacho
Badilla, por el rumbo oeste: Ramiro Brenes Castillo, José Antonio Brenes
Hernández, Yamileth Hernández Céspedes
y quebrada sin nombre en
medio de Eduardo Monge Ocampo. Manifiesta que no pesan cargas reales, ni gravámenes sobre
el inmueble. Según plano catastrado
3-2169773-2019, mide veinticinco
mil setecientos setenta
metros cuadrados. Lo adquirió
por compraventa de su hermano Alexis Camacho Badilla, según escritura pública del dos de abril del año mil novecientos noventa y tres, pero su
transmitente lo hizo también desde tiempos
inmemoriales y es sus mismas
condiciones. Propiedad que
se ha poseído en forma pública, pacífica, e ininterrumpida por un período de veintiséis años y como propietaria
de hecho y de derecho. Estima
el inmueble en la suma de tres
millones de colones y el proceso en
la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación
Proceso Rectificación de Medida, promovida por Sulay Jael Camacho Badilla. Expediente N°
20-000060-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022671176 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000053-0341-CI donde
se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Julio de La Trinidad
Sánchez Castillo, quien es mayor, soltero,
agricultor, vecino de Carrizal de la Suiza, Turrialba, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número tres-cero doscientos cuarenta y nueve-cero doscientos diecinueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de caña con una casa de habitación. Situada en Alto Alemania, del distrito dos La Suiza, cantón cinco
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Socorro
Sánchez Castillo; al sur, calle pública
con un frente a ella de sesenta metros con noventa centímetros lineales; al este, Jorge Flores
Guevara; y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros lineales. Mide: Cuatro mil setecientos ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos veinte-mil novecientos noventa y ocho (C-494320-1998).
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta a Eduardo Ávila Molina, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión
han consistido en trabajos de delimitación, colindancias, mantenimiento del cañal y limpieza, mantenimiento y cuido de la casa de habitación.-
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Julio de La
Trinidad Sánchez Castillo. Expediente N°
22-000053-0341-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el boletín
judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria),
08 de agosto del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671179 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Gustavo Adolfo Miranda Palacios, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. publíquese este edicto por
tres veces consecutivas. Expediente N°
22-000156-1304-FA. Clase de Asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670999
). 3
v. 1.
En mi notaría se tramita el proceso
sucesorio notarial Ab Intestato
de quien en vida se llamó Emilce
Godínez Rodríguez, mayor, casada
una vez, administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad uno cero trescientos
veintitrés cero ocho seis seis, cuyo último
domicilio fue San José, Alajuelita, Concepción. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Notaria
Kattia Muñoz Zúñiga. Oficina
ubicada en San Felipe de Alajuelita cien metros sur de la iglesia católica, expediente cero cero cero dos-dos mil veintidós.—San José, tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga.—1
vez.—( IN2022670825 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la Sucesión de quien en vida
fue la señora Rosibel Bustos Moreno, quien fue mayor de edad, Soltera, ama de casa, costarricense,
vecina de Cartagena Santa Cruz, Guanacaste, de la
Casa Cural doscientos cincuenta metros este, con cédula
de identidad número cinco-cero cero ochenta y cinco-cero novecientos noventa y nueve, a fin que en el plazo
de Quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Edith
Gutiérrez Ruiz, en Liberia, Barrio Los Ángeles de la Municipalidad de Liberia cien
metros norte y setenta y cinco metros oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El Sucesorio se tramita bajo el expediente número.
Expediente N° 006-2022.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz. Código 12282.—1 vez.—(
IN2022670848 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por la señora Cristina Del Carmen
Rivera Sánchez, de Nacionalidad Costarricense,
mayor de edad, viuda de primeras nupcias, armadora de pesca, portadora de cédula de identidad número 8-0078-0534, vecina de 25
metros Oeste de Rancho Típico La Angostura-Chacarita-Puntarenas, a las 15:13 horas del día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Ramiro Antonio Montalván Vallecillo,
de Nacionalidad Costarricense,
mayor de edad, casado de primeras nupcias, pescador, portador de cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y
cuatro-cero ochocientos sesenta,
vecino de 25 metros Oeste de Rancho Típico La Angostura- Chacarita-Puntarenas,
cuya defunción fue el día veintisiete
de junio del año dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Expediente: 0001-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada
en Miramar-Montes de Oro-Puntarenas, 100 metros norte y 25 metros este de la
Policía de Proximidad, Teléfono
2639-73-11, hacer valer sus
derechos.—Miramar, a las once horas y diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670855 ).
De conformidad con el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil, que se convoca y cita a todos los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en la Sucesión de la señora
María Marlene Abarca Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del
mismo domicilio anterior, con cédula de identidad número 9 - 0059 -0318, quien
falleció en fecha 19 de mayo del 2013, para que, dentro del plazo de quince
días, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos sucesorios, bajo
el apercibimiento de que, a los que crean tener derecho a la herencia, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Los interesados
podrán apersonarse ante mi Notaría, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Avenida Primera, Calles setenta y tres y setenta y cinco, Bufete Trujillo y
Asociados. Para ello se ordena se publique el edicto por una vez, en el Boletín
Judicial y el emplazamiento correrá a partir de su efectiva publicación.
Expídase el edicto correspondiente.—Lic. Fabio
Trujillo Hering.—1 vez.—( IN2022670857 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Ilario Obregón
Coronado, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, con documento
de identidad N° 0501421307 y vecino
de Alajuela, San Ramón, Berlín. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000202-0296-CI-7. Nota: publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial. Conforme a lo dispuesto
en el artículo
2° de la Ley de Consultorios Jurídicos
o Trabajo Comunal N°4775,
se comunica que la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 12 de agosto del 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670897
).
El suscrito Notario
Álvaro Enrique Arguedas Durán, hago constar que al ser las nueve
horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós; bajo el expediente número
21-003-SN, declara abierto el Proceso Sucesorio
ab intestato en Sede Notarial de Alberto José de Lima, nacionalidad brasileña,
divorciado de su primer matrimonio, canciller, con documento de identificación diplomático número cinco cero siete seis uno uno ocho uno siete
cinco cero cuatro, con domicilio
al momento de su fallecimiento en La Uruca, San José de Costa Rica, quien
falleció el veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo
ante esta Notaría ubicada, San José, Mora, Colón. La herencia
pasará a quien corresponda.—Álvaro
Enrique Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2022670900 ).
Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alcides Díaz Artavia, mayor, viudo,
agricultor(a), nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0102410734 y vecino de Pedernal
de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000076-0197-CI-7.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2022670918 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mickel Antonio Umaña
Álvarez, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio administrador de empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0107370030 y vecino
de San José, San Juan, de la Delegación Policial 50
metros sur, 75 metros sur, casa de muros color blanco y rejas negras con cochera. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000418-0180-CI-0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 12 de agosto del año 2022.—Licda.
Franciny María Gutiérrez López, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022670919 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José
Francisco Charpentier Marin, mayor, viudo una vez,
comerciante, cédula de identidad
número uno-doscientos treinta-novecientos quince, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan
a la Notaría de Sehaneth
Varela Trejos, ubicada San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, Y Griega, frente a Terminal de
buses de Gafeso, Mall San Isidro, planta baja, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022670921 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Alberto Gonzalo Obando, cédula de identidad
1-0369-0062, tramitado por el suscrito notario,
según expediente notarial número 004-2022. Se cita a los herederos, legatario, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan a este plazo aquella
pasara a quien corresponda. A las 11:31 del 23 de agosto
del 2022. Es todo, en
Hatillo Centro, San José. Expediente notarial
004-2022. Firma responsable.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2022670936 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue:
María del Socorro Villagra Lacayo,
cédula de identidad:
5-0093-0393, para que, en el
plazo de quince días se apersonen
a valer sus derechos. Sucesorio
Notarial de: María del Socorro Villagra
Lacayo, expediente N°
001-2022. Licenciada Débora
María Vargas Fonseca, Notaria Pública de Alajuela,
Naranjo, correo electrónico:
devoravf@gmail.com.—Licda. Débora Vargas Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670953 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Socorro Rojas Morera, cédula
de identidad: dos- doscientos
ocho-trescientos cincuenta
y ocho, a las 11 horas 30 minutos
del 23 de agosto del año
2022. Y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera Marianela Solera
Rojas, cédula de identidad: dos-trescientos
setenta y siete-ciento noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Madriz Avendaño, ubicada en San Rafael de
Alajuela, 150 metros este del templo
católico. Teléfono:
21012081.—1 vez.—( IN2022670964 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Dulio Gómez Obando, mayor, soltero, electricista,
costarricense, con cédula de identidad
1-1356-0731 y vecino de El Roble, Puntarenas de la
entrada principal trescientos metros al sur. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:21-000012-0642-CI-2.—Juzgado
Civil de Puntarenas. 15 de febrero del año 2021.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022670972 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los sucesores
e interesados en la sucesión de Maximino Quesada
Solano, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, con cédula número
1-193-880, quien fue vecino de Desamparados, para que dentro
del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, expediente N°
0002-2022. Notaría del Bufete del Lic. Rodney Zamora
Rojas, Gravilias de Desamparados, diagonal a la
entrada al Porvenir, casa N° 451, teléfono 2250-1232, 8301-4864, fax
2251-9277, en el Boletín Judicial.—Desamparados, 11 de agosto del 2022.—Lic. Rodney
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022670985 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Martínez
Román, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de
identidad 0301430439 y vecino Cartago, Paraíso. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000630-0640-CI - 0.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del
uno de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso
Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2022670997 ).
Edicto: se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen Espinoza Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0201320146 y vecina del Roble, Puntarenas, casa número 289 localizada 25 metros
sur de la Clínica Montespino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en
el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 21-000202-0642-CI-4.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 01 de julio del año 2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022671032 ).
Conforme los numerales ciento
veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita
y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida
fue Bayron León Flores Somarriba,
quien en vida fuera, mayor, cédula de
residencia permanente ciento
cincuenta y cinco-ochocientos
once-cero treinta y siete-seiscientos
treinta y cuatro, soltero, nacionalidad nicaragüense, operario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, calle Las
Vistas frente a súper
mercado Fresh Market, casa cinco mano derecha, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta Notaría Pública
ubicada en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento
de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda.—San
José, veintitrés de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Marlon Rivera Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671064 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Juan Zúñiga López, a las diecisiete
horas del quince de marzo del año
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Constancia López López, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Guanacaste, Liberia, de hotel La Siesta, cincuenta metros sur y veinticinco
metros este, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Liberia, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Diego González
Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2022671090 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Juana
Rivas Rivas, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
seis-cero cero uno tres-tres cuatro dos cero, vecina de Puntarenas. Para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0030-2021. Notaría del Bufete
del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario,
Teléfono 83714420.—1 vez.—( IN2022671109 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Antonia
Norma Arrieta Matarrita, quien
fue mayor, ama de casa, cédula de identidad
número cinco-cero ciento dos-cero cero setenta, vecina de Guanacaste, Para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0026-2022. Notaría del Bufete
del Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario. Teléfono:
83714420.—1 vez.—( IN2022671110 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Gilberto
Largaespada Salinas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero
uno siete dos-cero uno seis cinco,
vecino de Puntarenas. Para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0025—2022. Notaría del Bufete
del Lic. Álvaro Córdoba Díaz. Notario.
Teléfono 83714420 .—Lic. Álvaro Córdoba Díaz.—1 vez.—( IN2022671111 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Elizabeth Solano Rodríguez, mayor, casada
una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad número 3-0143-0716 y vecina de Tibás. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en
general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000352-0182-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 10 de agosto del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022671125 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Hernán
Paniagua Blanco, casado una
vez, comerciante, cédula número dos-ciento setenta y uno- ciento noventa y Carmen Zamora Jiménez, casada una vez, oficios
del hogar, cédula número
dos-ciento setenta y siete-setecientos nueve, ambos vecinos de Sarchí Norte de Sarchí, Alajuela, doscientos
metros sur de la Municipalidad; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: cero cero cuatro-dos mil veintidós.
Notaria del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022671126 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría: Noelia
María Quirós Espinoza, mayor, soltera, sicóloga, costarricense, cédula de identidad
número 5-356-843, vecina de
Liberia, Barrio Felipe Pérez segunda etapa casa N-quince, a las 14:00 horas del 1 de agosto del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
José Quirós Pastran conocido como José Quirós Pastrana, mayor, soltero, jornalero, costarricense, cédula
de identidad número seis-ciento veintiocho-ochocientos cincuenta y seis, de su mismo domicilio, fallecido el doce
de noviembre de mil novecientos
ochenta y nueve, Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Daniela Alpízar Mairena al del BCR 125 metros al sur, Bagaces, Guanacaste, Teléfono 2671-1268. Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial.—Licda.
Daniela Alpízar
Mairena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671145 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría: Jacinta
Teodora Cascante Ochoa, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cedula de identidad
número seis-cero cero noventa
y nueve- cero ochocientos setenta y tres, vecina de Bagaces, cien metros al
noroeste del puente sobre el río
Villa Vieja a las 14:00 horas del 30 de julio del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
María Luisa Pastrana Ochoa, mayor, soltera, ama de
casa, nicaragüense, cédula de residencia número uno uno uno seis cero tres siete cuatro nueve uno, vecina de Bagaces, setenta y cinco metros al noroeste del puente sobre el
río Villa Vieja, fallecida el dieciocho
de junio del año mil novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial. Notaría de la Lic.
Daniela Alpízar Mairena al
del BCR 125 metros al sur, Bagaces, Guanacaste, Teléfono
2671-1268.—1 vez.—( IN2022671146 ).
Se hace saber que, ante el Notario Sebastián
Solano Guillén, se tramita la sucesión testamentaria extrajudicial de la señora
Britt-Marie (nombre) Huber (apellido), de único apellido en
razón de su nacionalidad sueca, quien en vida fue mayor de edad,
divorciada una vez, Pensionada, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita,
Playa Negra, contiguo al Hotel Caribbean Coconut, con cédula de residencia costarricense número uno
siete cinco-dos cero cero cero
uno uno-cinco uno dos. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de
treinta días, que se contarán a partir de la publicación del Edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en este plazo, aquella pasará a quién corresponda. Para estos
efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno
piso, Bufete Arias. Expediente 0002-2022.—San José, a las diez horas cincuenta
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Sebastián
Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671157 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por
Enrique Rocha Galeano Lester Bismarck Rocha Galeano, Esmeralda Clorinda Rocha Galeano,
Mabel Azucena Rocha Galeano, Luz Marina Rocha Galeano a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Marina del Carmen Galeano Leiva,
de nacionalidad Nicaragüense,
pasaporte de identidad número: C cero dos dos uno seis ocho cero seis, soltera, vecina de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano,
Heredia, Santo Domingo, Pará, 300 oeste, del Bar las Juntas.—Lic. Paola Fernanda Chaves
Solorzano.—1
vez.—( IN2022671164 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Antonio Zúñiga Varela, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201770325 y vecino(a) de Laguna de
Alfaro Ruiz, Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:22-000149-0295-CI-2. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con nueve minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Msc. Karla Artavia
Nájera, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022671171 ).
Por segunda vez se emplaza al sucesorio en sede notarial testamentario extra protocolario
de Rolvin Saulon Carrillo
Sánchez, cédula 6-0054-0717, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi Notaria, avenida 12, número 2375, a los interesados para hacer valer derechos de oposición o interés, en la apertura, nombramiento de albacea, declaración de herederos y los gananciales respectivos, se publicó respectivo edicto del día 13 de junio del
2022 y habiéndose cumplido
con el plazo y las estipulaciones de ley se hicieron
presentes; Elizabeth González Maroto, cédula
6-0135-0151, Marleni Carrillo González, cédula 6-0272-0617, Rolvin
Carrillo González cédula 6-0288-0344 y Mirna Carrillo Morales, cédula
6-0160-0614, quienes figuran
en el testamento,
mismos que realizaron el acta número dos de fecha 23 de julio del 2022 bajo el principio de la autonomía de
la voluntad se cumplieron con los acuerdos y se mantienen firmes en el
acta respectiva. Notifica
la albacea Marleni Carrillo
González, cédula 6-0272-0617, para
los efectos propios de publicidad terceros, expediente.
06-06-2022-WRHJ-4966.—San José, 18 de agosto del
2022.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022671178 ).
Ante la notaría del licenciado
Milton González Vega, se tramita proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Adriana Cambronero Zamora, quien portó
la cédula de identidad número: uno uno tres nueve tres
cero dos cinco uno. Se cita
y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Avenida diez, del
Cementerio Obrero ciento cincuenta metros al este, edificio Radio Unción, primera oficina a la derecha. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Milton González Vega.—1 vez.—(
IN2022671190 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo del Carmen Marin
Sanchez, mayor, divorciado de primeras nupcias, profesión u oficio Comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106800820 y vecino(a) de
Buenos Aires de Puntarenas, Santa Eduviges. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000168-0188-CI - 6.
Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce
horas con seis minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2022671327 ).
A todos quienes tengan
interés en la Tutela de las
personas menores de edad
Brittany Michelle Quirós Espinoza Montoya y Luis Gael Elizondo Quirós,
se les hace saber que deben
de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 22-000750-1146-FA.
Diligencias de Tutela. Publicar tres
veces consecutivas.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Puntarenas, 28 de julio de
20225.—MSc. Marianela Vargas Cousin.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670383
). 3
v. 3.
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Madyson Caballero Zapata, dentro del proceso de Depósito
Judicial, número
22-000344-0687-FA
se dictó
la resolución de las diez
horas con veintiocho minutos
del nueve de mayo del año
dos mil veintidós, la cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Madyson Caballero Zapata, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yendri Johanna
Caballero Zapata, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Yendri Johanna
Caballero Zapata, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Madyson Caballero Zapata, bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia.
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. dquesadaca. Publíquese tres veces consecutivas.
Expediente N° 22-.-000344-0687-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa
Depósito
Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas
con cuarenta y dos minutos
del nueve de mayo del año
dos mil veintidós. 09 de mayo del año
2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022670633 ). 3 v. 3.
Se hace saber: Que en proceso de declaratoria
de ausencia promovido por Manuela María
del Carmen Segura Alfaro, mayor, divorciada, vecina de Heredia, cédula de identidad
número 0401300422, en el cual se solicitó
declarar ausente a Andrés Antonio Solano Segura, mayor, soltero, de paradero desconocido, cédula de identidad número 0401960118; se emitió la resolución de las doce horas veintidós minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que dispuso: Por
tanto: De conformidad con la normativa
citada y los argumentos expuestos, se acogen las presentes diligencias
de declaratoria de ausencia
y consecuentemente, se declara
ausente al señor Andrés
Antonio Solano Segura. De conformidad con los dispuesto por
el artículo 181.2 del
Código Procesal Civil, publíquese
la parte dispositiva de la presente resolución en un diario de circulación nacional, por tres veces,
con intervalos de diez
días. De conformidad con el
artículo 181.3 de Código Procesal
Civil, una vez firme la presente resolución, proceda la curadora nombrada Manuela Segura
Alfaro, con debida administración
de los bienes del ausente, conforme los disponen los
numerales 72 del Código Civil y 181.3 del Código Procesal Civil. En ese sentido, deberá la prevención realizada en cuanto al testamento
otorgado por el ausente. Notifíquese.
Licda. Lidieth Venegas
Chacón, Juez/a Tramitador/a.
Expediente N° 22-000107-0504-CI- 4. Nota: Publíquese tres veces con intervalos de diez días en un diario de circulación nacional. Artículo 181.2 del Código Procesal
Civil.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y uno minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022658105 ). 3 v.
3. Alt.
Edicto, a todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor
de edad Sheyris Johanna
Mendiola Gutiérrez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente
22-000751-1146-FA. Diligencias de
tutela. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de agosto de 2022.—Katherine Meza Chaves, Jueza
de Familia.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022670697 ). 3 v.
2.
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Kenner Alberto Chavarría
Delgado, en su carácter personal, documento de identidad 0702740307, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
21-001313-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Yuliette Fernanda Lange
Mora y Dainara Amelia Chavarría
Lange, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Fernando Lange Mendoza y Xinia Mora Montoya en calidad de progenitores
de Yuliette Fernanda Lange Mora y Kenner Alberto Chavarría Delgado y Yuliette
Fernanda Lange Mora en calidad
de madre de la persona menor
de edad Dainara Amelia Chavarría Lange, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado las menores Yuliette Fernanda Lange
Mora y Dainara Amelia Chavarría
Lange, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores, pues a su corta de edad
tuvo que repetir el tercer grado
de escuela porque se cambiaban mucho de casa y eso le afectaba en las notas, siendo
que no tenían una estabilidad, por lo que siempre anduvimos de casa en casa. Mi hermana Elka es una persona responsable quien se preocupa por mí
y mi hija, yo me siento bien con mi hermana, me siento contenta, estoy estudiando en el Colegio Técnico Profesional de Guácimo en II grado, recibo
las clases virtual y no descuido
a mi hija. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los
mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace
necesario que permanezca
para su dictado el peligro en
la demora, sea que la necesidad
de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como
la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las
personas menores de edad en este país
y además que existen por ahora documentos
e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio
del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como
una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma
provisional en el hogar de la señora Elka Yorleny Ramírez Mora, quien deberá apersonarse
en el plazo
de OCHO DÍAS a aceptar el
cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Fernando Lange Mendoza personalmente
en su casa de habitación: Limón, Guácimo, Río
Jiménez, Orquídeas, frente
a la plaza de deportes, casa color verde menta, a Xinia Mora
Montoya, personalmente en su casa de habitación: Limón, Guácimo, Guácimo, Urbanización Los Colegios casa D7, a Yuliette
Fernanda Lange Mora personalmente en
su casa de habitación:
Limón, Guácimo, Guácimo, Urbanización Los Geranios 600
metros al norte de la escuela,
calle principal casa a mano derecha
color beige de verjas negras
y Kenner Alberto Chavarría Delgado personalmente en su casa de habitación: Limón, Guácimo, Guácimo, Los Geranios de la escuela 300 metros
sur . Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar a la demandada
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, y la nueva modalidad en el sistema
de notificaciones judiciales
por medio de comisión, deberá aportar un juego de copias del expediente o bien apersonarse al despacho a solicitar las ya aportadas, que llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a la demandada, lo
anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto.
La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Kenner Alberto Chavarría Delgado; Expediente Nº 21-001313-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
16 de agosto del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022670881 ).
Edicto, María
Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Ana Lorena Prado Masís, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, expediente
22-000732-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Cristian Alberto Soto Prado, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Ana Lorena Prado Masís, a quien
se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado el menor Cristina Alberto Soto
Prado, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores, pues su madre y padre no han demostrado mantener una estabilidad
domiciliaria, laboral,
social y económica para poder
asumir el cuido de la persona menor de edad, siendo así
que doña Yessenia María Soto Hernández es quien es la tía materna de la persona menor de edad quien esta
a cargo de su sobrino y por lo que ve cubiertos
sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los
mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace
necesario que permanezca
para su dictado el peligro en
la demora, sea que la necesidad
de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como
la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las
personas menores de edad en este país
y además que existen por ahora documentos
e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio
del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una
medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma
provisional en el hogar de la señora Yessenia María
Soto Hernández, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido. En vista de que la demandada Ana Lorena Prado Masís carece
de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000732-1307-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las nueve horas doce minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, 16
de agosto del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670882 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber a Rose Mary
Somoza Rojas, en su carácter personal, documento de identidad 0602470879, demás calidades y domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo
el expediente número 21-001535-1307-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas cuarenta y
tres minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor María José Porras Somoza,
promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por
tres días a José Luis Porras Ramírez y Rose Mary Somoza Rojas, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial
provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que
según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los
elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado la menor María José Porras Somoza, mediante seguimiento
con fecha dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se indica que la hermana
tiene a la menor desde hace una semana, me la dejaron, porque mi mamá fue
internada, la semana pasada yo me iba a hacer cargo de mi mamá y mi hermana,
pero mi mamá esta muy delicada, dicen que por el
alcoholismo se le generó una fase terminal y que ya por ella o se puede hacer
nada y por esa razón María jo´se se quedo conmigo. Ahora bien, se sabe que el régimen de
medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la
necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en
virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente
en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe
tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que
en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la
situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis
probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino
únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos
presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio
del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención
sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y
Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento
jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la
solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez
una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las
personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del
caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de
resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus
intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por
ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito
Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la
señora Yerlin Andrea Prado Somoza, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda
ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a José Luis
Porras Ramírez y Rose Mary Somoza Rojas, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a
la II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).- Por localizarse en 1)
Jose Luis Porras Ramírez en Limón, Guácimo, Pocora,
Pocora norte, Barrio Mercedes de la plaza 200 metros hacia Pocora,
casa de color verde a mano derecha,
antes del puente, por la linea férrea, teléfono
6012-0096. Y la señora 2) Rose Mary
Somoza Rojas en Limón, Guácimo, Pocora sur de la Y
Griega 200 metros sur, teléfono 6367-2376.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por
competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de
la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá
proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos
de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la
finalidad de notificar a José Luis
Porras Ramírez y Rose Mary Somoza Rojas, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.- Juez(a).- Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de Patronato Nacional
de la Infancia contra Rose Mary Somoza Rojas; Expediente Nº
21001535-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 08 de agosto del
2022.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—( IN2022670883 ).
Lic. Brian
Alonso Agüero Chaves, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, en su carácter
personal, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número
22-000179-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Sentencia de Primera
Instancia N° 2022000721. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas treinta
y tres minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono
con Fines de Adopción de Persona Menor
de edad, establecido por la Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, mayor, casada, abogada,
costarricense, cédula de identidad
número 7-124-571, en su condición representante
del Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de Pococí, a
favor de la persona menor de edad
Isaccar Jamay Rodríguez
Arrieta contra Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, mayor de edad,
de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidos. Resultando: Primero: … Segundo: … Tercero:
… Considerando: I) Hechos Probados. II) Hechos no Probados: III) Sobre el Fondo del Asunto:
Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y artículos 55 de la Constitución Política, 115, 158, 159, 160 siguientes del Código de Familia, Convención
sobre los derechos del niño y Código de la niñez y Adolescencia, se Resuelve: a) Se declara Con Lugar en todos sus extremos la presente demanda de Declaratoria Judicial
de Abandono interpuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Karla Yahoska
Rodríguez Arrieta y a favor de la persona menor de edad Isaccar Jamay
Rodríguez Arrieta, por lo que se declara
a dicha persona menor de edad en Estado de Abandono y se da por terminada la Autoridad Parental
que ostenta la señora Karla
Yahoska Rodríguez Arrieta en relación
al niño. b) Se declara en Estado de Adoptabilidad a la
persona menor de edad Isaccar Jamay Rodríguez Arrieta y
se deposita al niña en el Patronato
Nacional de la Infancia. d) Una vez
firme, se ordene inscribir por medio de ejecutoria, la presente sentencia en el
Registro Civil, en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, cédula de identidad:
704310418. Por la naturaleza de la materia, se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a las partes su derecho de apelar el presente
fallo dentro del término de ley. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria
Judicial Abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Karla Yahoska
Rodríguez Arrieta; Expediente N° 22-000179-1307-FA.
Este edicto debe ser publicado por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
01 de agosto del 2022.—Brian Alonso Agüero Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022670886 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Jimmy Javier Arroyo Cárdenas, portador de la
cédula de identidad número
1013420925 y Elías Samuel Calvo Brenes, portador de la cédula de identidad
número 702010625 en su carácter personal, ambos de restantes calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
20-000776-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
Dicen: N° 2022000714 Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Proceso Especial de Declaratoria
Judicial de Abandono y Depósito
Judicial de las personas menores de edad Elías Snaidel Calvo Rosales,
Britany Samantha Moraga Rosales, Whesley Manuel
Arroyo Rosales Y Jade Jimena Arroyo Rosales, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia oficina
local de Nicoya representado por
el licenciado Alexander
Flores Barrantes, contra Maricruz Rosales Solorzano, portadora de la cédula
de identidad número
702000372, soltera, ama de casa, vecina
de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, Elías Samuel
Calvo Brenes, portador de
la cédula de identidad número
702010625 y Jimmy Javier Arroyo Cárdenas, portador de
la cédula de identidad número
1013420925, ambos de restantes calidades
ignoradas. Interviene en calidad de curadora
procesal la Msc. Rosa María
Elizondo Vargas, con carné de colegiada
número 23488. Resultando:
primero: segundo: tercera: Considerando: I.—Sobre los hechos probados:
II.—Sobre el fondo: III.—Fundamento Legal: Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar
la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad con fines de adopción
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Maricruz Rosales Solorzano,
Elías Samuel Calvo Brenes y Jimmy Javier Arroyo
Cárdenas, declarado en esta vía judicial el estado de abandono,
con fines de adopción, de las personas menores de edad Brithany Johanna Rivera Mora y Briana Sofía Rodondo Mora, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad
Parental que de ellas ostentaban
los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de las
personas menores de edad Elías Snaider
Calvo Rosales, Whesley Manuel y Jade Jimena ambos
Arroyo Rosales con sus actuales guardadores
Amy y Gumer Stanley ambos Elizondo Masis, quienes se deberán apersonar a este despacho
a aceptar el cargo conferido -una vez firme la presente
sentencia. Con relación a
la persona menor de edad
Britany Samantha Moraga Rosales, continué bajo la guarda custodia de su progenitor
Víctor Manuel Moraga Pérez. Anótese el fallo
en el asiento de inscripción de las personas menores
de edad constante en el Registro
Civil, cédulas de identidad número
703340874, 403000267, 210090693 y 306380798. Se falla
este asunto sin condena en costas
para la demandada vencida. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena
así en proceso
declaratoria judicial abandono
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Jimmy Javier Arroyo Cárdenas; Expediente Nº 20-000776-1307-FA.
Este edicto debe ser publicado por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
28 de julio del 2022.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670887
).
Silan Navarro
Jiménez, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Juan Carlos Espinoza López, en su carácter
personal, quien es mayor, vecino
de paradero desconocido,
cédula N° C1214749, se le hace saber que en demanda abreviado
de suspensión de patria potestad,
establecida por Dorys Maria Gaitán
Madrigal, contra Juan Carlos Espinoza López, expediente
N° 19-001157-0187-FA, se ordena notificarle
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las siete horas treinta y siete minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintidós. Resultando...
Considerando:... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad. Consecuentemente se suspende a Juan Carlos Espinoza López, el
ejercicio de la responsabilidad
parental respecto de su hija Maryjose De Los Ángeles Espinoza Gaitán; hasta la mayoridad
de ella, (pues solamente faltan catorce meses para cumplir dieciocho años) quedando en exclusiva
tal gestión en manos de la señora Dorys Gaitán Madrigal. Hasta tanto no demuestra
tener interés legítimo en reasumir a la joven, bajo las condiciones idóneas para hacerlo. En caso de que el señor Espinoza de manera previa a ese plazo, cumpla las condiciones para ejercer responsablemente los actos de parentalización, podrá presentar el proceso de rehabilitación
correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y
que se encuentra en condiciones de asumir su rol paterno.
Naturalmente, esta suspensión no implica que la exoneración del deber alimentario frente a su hija. Si que sea en adelante
la señora Gaitán, quien
tome de manera absoluta las
decisiones respecto de su hija en
cuanto al modo en que la cría, la guarda y la educa. Lo cual implica que la madre, señora Gaitán Madrigal podrá realizar de manera unilateral todos los trámites
migratorios que requiera
para la salida del país de su hija. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
de la Provincia de San José, según
las citas: 1-1971-284-567; ejecutoria
que se realizará de forma oficiosa,
una vez firme
el fallo. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.
Karol Vindas Calderón, Jueza. Notifíquese.
Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022670888 ).
En éste Juzgado se tramita el proceso
de depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Milagro
González Aguero, nacida el
día ocho de febrero de dos
mil dieciocho, hija de
Junior Guillermo González Araya, mayor, divorciado, masculino, costarricense, sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-cero-ochocientos treinta y uno-cero-trecientos veintitrés(1-0831-03239)
49 años, nacido el once de julio de mil novecientos setenta y dos, vecino de La Loma de Parrita, y
Sandra Mariela Aguero Retana, mayor, soltera, femenina, costarricense, oficio ventas por catálogo,
cédula de identidad número
uno mil doscientos cuarenta
y tres-cero-novecientos noventa y siete(1-1243-0997) 37 años, nacida el
veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de San Pedro de Turrubares, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Quién
tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto. En aras
de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Valentina Milagro
González Aguero, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona
(artículo 160 inciso c) del
Código de Familia), se ordena como
Medida Provisional y Cautelar
su Depósito Judicial en el hogar
de su abuela materna
Estrella Del Carmen Retana Mora, sin perjuicio de se modifique la
persona o institución depositaria
o bien lo que se resuelva en
la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000176-1591-FA. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 18 de
agosto del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022670890 ).
Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, (Materia Familia); hace saber, que en este despacho
se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad
en contra de Carlos Humberto Herrera Reyes, bajo el expediente N° 21-000152-0675-FA-D,
donde se dictó la sentencia N°
2022000326 de las diez horas veinte
minutos del once de agosto
de dos mil veintidós que literalmente
dice: Por tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141,
143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y
5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra Carlos Humberto
Herrera Reyes, a quien se le suspende
la patria potestad que sobre
la persona menor de edad: Esnhayder Herrera Camacho Tiene, ello
por un plazo de un año, dentro del cual, deberán llevarse
cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido de la parte demandada quién sería el interesado
en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de
que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una
pérdida
del derecho, como lo establece
el inciso c) del ya mencionado artículo
158 del Código de Familia. Se exime a la demandada, como perdedora de la litis, del pago
de costas del proceso. Se mantiene el depósito
a la persona menor de edad Esnhayder Herrera Camacho, en su abuela paterna Marta Iris
Reyes Mora, quien deberá apersonarse una vez firme esta
decisión a aceptar el cargo conferido. Publíquese un extracto de esta sentencia en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Patronato
Nacional de la Infancia, contra Carlos Humberto
Herrera Reyes. Expediente N° 21-000152-0675-FA-D. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba,
(Materia Familia), 22 de agosto del 2022.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670891 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000611-1302-FA,
Jessica Villegas Meneses, solicitan se apruebe la adopción individual de la
persona mayor de edad Anyelina Nayeli Arguedas Rojas.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año
2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670892 ).
Se avisa a la señora Katty Albertina Naranjo Alfaro, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
0115070079, con demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 22-000162-1146-FA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aliesca Gabriela y Evani ambas de
apellidos Calix Naranjo. Se le concede el plazo de tres
días hábiles, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Publíquese una vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670894
).
Edicto. Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Radames De Jesús
González Alvarado, en su carácter personal, quien es
mayor, casado/a, vecino(a)
de paradero desconocido,
cédula 0104760137, se le hace saber que, en demanda abreviado
de divorcio, establecida por Carmen Yadira Meza Marota
contra Radames De Jesús González Alvarado, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice:
N°2022000748. Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las trece horas cincuenta y dos minutos del siete
de julio de dos mil veintidós.
Proceso abreviado de divorcio, establecido por Carmen Yadira Meza Marota,
mayor, soltero/a, contador(a)
privado(a), vecino(a) de, cédula 0800950855 contra
Radames De Jesús González Alvarado, mayor, expediente
número 22-000029-0187-FA. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con
lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Carmen Yadira Meza Maroto en contra de Radames
González Alvarado, en
consecuencia: 1.- Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes. Una vez firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 465,
Folio 259, Asiento 517. 2.- Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 3.- Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 4.- Se resuelve este asunto
sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Notifíquese.
Licda. Jueza. Silán Navarro Jiménez, Jueza. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán
Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022670899 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yudin Maricela Sibaja Hernández
mayor, soltera, empresaria,
documento de identidad
0112550293, vecina de Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio El Bosque
Real, número Dos, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Yudin mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000393-0638-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve
minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022670983 ).
Licda. Marisel Zamora Ramírez, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a María De Los Ángeles Matarrita Alvarado,
mayor, cédula 5-443-072, de domicilio y demás datos desconocidos,
que en Proceso de suspensión de autoridad parental,
Expediente número
21-000717-1302, Promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “N° 2022000823 sentencia
de primera instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. A las once horas dieciocho minutos del catorce de julio de dos mil veintidós.
RESULTANDO: Primero. Segundo. Tercero. CONSIDERANDO:
I. Hechos Probados: 1), 2),
3) 4). segundo. Sobre el Fondo del Asunto.
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141,
143, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y
5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia, en
calidad de Representante
Legal el. Licenciado Ernesto Romero Obando contra
Alexander Arce Salas y María De Los Ángeles Matarrita Alvarado, a quién se le
suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que las personas menores de edad Shelmi Alexa y Nataly Alejandra, ambos de apellidos Arce Matarrita tiene, ello por
un plazo de seis meses dentro
del cual podrán, a pedido exclusivo de la parte demandada acciones para propiciar algún acercamientos con sus hijas que pueda modificar su conducta
para con ellas y sus responsabilidades,
para que pueda recuper el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza;
siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado
el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una
pérdida del derecho. Se exime
a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia n el Boletín Judicial por una única vez.
Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Juez(a)”.
Lo anterior se ordena así en suspensión de autoridad parental, Expediente
21-000717-1302, Promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia contra Alexander Arce Salas y María De Los Ángeles Matarrita Alvarado. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022671001 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria
de estado de abandono de los menores: María Celeste Collado Esquival, Katherine
Fiorella Collado Esquivel, Kendra Luciana Collado Esquivel, Axel Adrián Collado
Esquivel para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las
once horas treinta y uno minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Expediente N°
22-000057-1552-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese por tres veces.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia),
21 de julio del 2022.—Lic.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O.C. N° 364-12-2012C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2022671073 ).
Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jairo Antonio Hernández Mayorga, documento de identidad
135RE0074560099, de nacionalidad nicaragüense,
casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-001027-1303-FA donde se dictó
la sentencia número
2022000552 dictada a las catorce
horas veintiocho minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintidós,
que en su parte dispositiva literalmente dice: “... Por tanto: Acorde
con lo expuesto, se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Jacqueline Bonilla García contra Jairo Antonio
Hernández Mayorga, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Jacqueline Bonilla García y Jairo Antonio Hernández Mayorga; por la causal de separación de hecho. 2) Se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro.
3) La guarda de Anthony Jacob y Christopher ambos de apellidos Hernández Bonilla quedará
a cargo de la señora Bonilla García y los demás atributos
de la responsabilidad serán
ejercidos por ambos progenitores. Dichos menores mantienen el derecho de ser alimentados por ambos progenitores. No se demostró la existencia de bienes con vocación ganancial, por lo que se omite pronunciamiento al respecto.
Una vez firme este fallo, a petición
de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la Provincia de San José, al margen
del Tomo 439, Folio 362, y Asiento 723. Se resuelve el proceso
sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
ante el Superior Jerárquico,
dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Al demandado, notifíquesele la parte dispositiva de la sentencia por medio de edicto. Notifíquese lo aquí resuelto al Patronato Nacional de la Infancia.
Gírese a favor de la Licenciada
Ana del Carmen Morales Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones exactos
(monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado), por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de agosto del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671187 ).
Expediente 21-000567-0687-FA. Licenciada
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), proceso declaratoria
judicial de abandono establecido
por Adriana María Araya Castro, mayor, casada, del hogar, portadora de la cédula de identidad
número 0206190635, contra Ronald Manuel Serrano
Villegas, mayor, portador de la cédula de identidad número 0205050414, representado por su curador procesal,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia, N° 2022000492, de las once horas con once minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia) Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones
dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso de declaratoria
judicial de abandono promovido
por Adriana María Araya Castro, contra Ronald Manuel
Serrano Villegas. Se declara por
ello a la persona menor
Joel Serrano Araya formalmente en
estado de abandono de parte de su padre Ronald Manuel
Serrano Villegas, consecuencia final de lo cual se extingue la patria potestad sobre su hijo, declarando
a la persona menor en condición de adoptabilidad. En razón de la materia se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos veintiséis. Con esta resolución queda notificado el Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese
esta sentencia por medio de edicto. Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera. Jueza. Publíquese
una vez. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671189 ).
Silan Navarro
Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Francisco Calderón
Bonilla documento de identificación
155813637036, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su
contra promovido por
Jessica Patricia Morera Bejarano,
bajo el expediente número 22-000455-0187-FA donde se
dictó la
sentencia 2022000977 de las 11:50 horas del 17 de agosto de 2022 que en lo interesa dice: Por tanto: Con base en
lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez
y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar
las presentes diligencia de Solicitud
de Permiso de Salida del País, establecida
por la actora, en consecuencia: 1. Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad Gloriana Calderón Morera en compañía
de su madre y/o en compañía de la señora Stephanie Pamela Benavides Gómez, cédula de identidad 1 11517 0142 para que pueda
viajar junto con Gloriana sin compañía
de su madre y con ella hacia los
destinos que se determinen en su momento.
2. Se autoriza a la madre
de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez
resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de
la referida menor Gloriana
Calderón Morera la expedición
de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3. Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno,
ya que es en Costa Rica, donde tiene su
residencia habitual la persona menor de edad, además la salidas del país no podrán afectar el calendario académico
del menor, a menos que la salida tenga como
propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria
médica o personal (fallecimiento
de familiares por ejemplo). 4. Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de lo presente, deviene eventualmente en delito de desobediencia a la autoridad, además el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción
de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, así mismo
el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria
en costas. Por favor, notifíquese” Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la D Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Silan Priscila
Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671587 ).
Edicto. Silan Navarro Jiménez, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, en su carácter
personal, quien es mayor, casado/a,
vecino(a) de paradero desconocido, cédula 0110240614, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Dayanna Vindas Gamboa contra Jimmy Johnnatan
Ureña Naranjo, se ordena notificarle por edicto, expediente número 20-000932-0187-FA, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas doce minutos del siete de julio de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: de acuerdo con las razones
dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con
lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Dayana Vindas Gamboa en contra de Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, en consecuencia: 1.- Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes.
Una vez firme este fallo inscríbase
en el Registro
Civil por medio de ejecutoria
que deberá enviarse de
forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 377,
Folio 275, Asiento 549. 2.- Se declara que la finca
del partido de San José, matrícula
621473-002 y los vehículos placas 646945 y 910432 no son gananciales,
debe el Registro
Público modificar el estado civil de la propietaria. 3.- Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4.- Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Notifíquese.
Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671192 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000086-0687-FA, Tramítese la presente
solicitud de adopción
individual de hija de cónyuge,
de las personas menores Allison Ugalde Soto, promovida por Andrés Barquero Loria, con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia,
y de los interesados directos a quienes se les concede
el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones. A los
interesados directos se les
comunicará por medio de un
aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito
por el numeral 131 del
Código de Familia. Valoraciones de Trabajo Social y Psicología: Realícese la valoración psicosocial respectiva, para cuyos efectos se le previene a la parte gestionante manifestar dentro de octavo día si tiene interés en
que se designe un perito
privado de la lista de elegibles
que lleva el Despacho para realizar la valoración respectiva, en cuyo caso
deberá también dentro del citado plazo depositar la suma prudencial de doscientos noventa mil cuatrocientos diez colones (¢290,410) por el pago de los
honorarios correspondientes,
esto en la cuenta corriente de este Juzgado en
el Banco de Costa Rica número
22-000086-0687-FA-5, desglosados de la siguiente manera: ¢145,205.00 colones correspondientes a cada uno de los peritos en Trabajo
Social y Psicología que deben
ser nombrados, monto que fuera fijado además
en concordancia con la
Circular 1-2020 emitida por
la Dirección Ejecutiva que actualizó a inicios del presente año las sumas por concepto
de honorarios por servicios profesionales para el Poder Judicial. Incluye además el 2% de impuesto de renta y 13 % del IVA según
Circulares de la Dirección Ejecutiva
N°86-2019 y del Consejo Superior del Poder Judicial N°117-2019. (previo a realizar
el depósito deberá la parte informar a este despacho para habilitar la cuenta, una vez
solicitada la misma quedará habilitada 24 horas después para su depósito correspondiente) una vez hecho
el depósito en cuestión, deberá
informar al despacho a fin
de proceder con el trámite correspondiente. En caso de que la parte solicita que las pericias sean realizadas
por el Departamento
de Trabajo Social y Psicología
de estos tribunales se le informa que el resultado de las valoraciones podría tardar más
de ocho meses. Una vez efectuado el depósito
deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito. Manifestación de entrega y desprendimiento: Se le hace ver al promovente del proceso que no es suficiente que el padre biológico y registral de
la persona menor de edad aporte a los autos
un memorial firmado mostrando
conformidad con las presentes
diligencias, sin no que el mismo
debe presentarse personalmente al juzgado tramitador para que ante la autoridad
judicial emita de viva voz su manifestación de entrega y desprendimiento respecto de la persona menor de edad, previamente informado de las consecuencias legales de su decisión.
En vista de lo anterior el señor Rodolfo Jose Ugalde Quesada deberá
presentarse personalmente a este juzgado
en horas laborales para que
se le reciba dicha manifestación por parte de la jueza tramitadora. Debe presentarse preferiblemente un miércoles. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Grecia. Publíquese una vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 03 de febrero del año 2022.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671193 ).
Ante esta
notaría y en cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia, comparecen los
señores: Jorge Marcelino
Boyer Daviu, soltero,
venezolano, bartender, carné de acreditación
migratoria, categoría
especial de protección complementaria,
libre de condición 186200823326, expediente 135-516864, de 25 años de edad,
hijo de Jorge Augusto Boyer Sojo
y Brigitte Yuleima Daviu Dávila,
ambos padres venezolanos y
Karla
Valverde Montalbán,
soltera, costarricense,
turismo ecológico, cédula de identidad
número 1-1691-0567, de 24 años
de edad, hija de Rodolfo Antonio
Valverde Guillén
e Illeana Montalbán Fallas,
ambos padres costarricenses, los
comparecientes son vecinos
de San José, Montes de Oca, San Pedro, de la antigua fábrica de galletas Pituca, 100
metros al oeste hacia la UCR; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en Heredia, San Rafael, Los Ángeles,
Getsemaní, 200 metros al norte
de la escuela pública.—Heredia a las 11 horas y 26 minutos
del 23 de agosto del año
2022.—Licda. Jenniffer de los Ángeles
Montero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670862 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Ariel Loría Chavarría,
mayor, soltero, auxiliar en
nutrición en Hospital La Anexión, vecino de Pedernal de Nicoya, 150 metros oeste
y 50 metros sur del salón comunal,
casa de cemento pintada
color verde, cédula de identidad
número 0113480865, hijo de
Lia Chavarría Morales y Carlos Álvaro Loría García, nacido
en San José, el
05/03/1988, con 34 años edad,
número de teléfono:
6220-7041 y Yohana Carolina García Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503980310,vecina de Pedernal
de Nicoya, 150 metros oeste y 50 metros sur del salón comunal, casa de concreto pintada color verde, hijo(a) de Daisy Delgado Garro y
Doro García García, nacida en
Nicoya el 03/05/1994, actualmente
con 27 años de edad, número de teléfono: 6376-77-93 Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000172-0869-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
Nicoya, 26 de abril del año
2022.—Lic. José Olger
Valverde Leitón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671036 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio los señores Erick Mauricio Mora
Martínez, mayor de veintiséis años
de edad, hijo de Oldemar Mora Rodríguez y Damaris Martínez Zúñiga, nacido en Oriental de Central de Cartago, el
13/05/1996, soltero, asistente
administrativo, cédula de identidad
N° 3-0494-0554, vecino de Santa Rosa de Oreamuno de
Cartago, y
Gloriana Jimena Méndez Masís, mayor de veintitrés años de edad, hija
de José Antonio Méndez Solano e Inés María Masís
Obando, nacida en Oriental
de Central de Cartago el 01/01/1999, soltera, estudiante, cédula de identidad 3-0514-0844, vecina de
Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-002010-0338-FA. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 22 de agosto de
2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671038 ).
Edicto, se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Margot
Pamela Badilla Esquivel, mayor, costarricense,
soltera, administradora del
hogar, vecina de San José,
Barrio Cuba, El Pochote Urbanización 11 de abril frente a la pulpería “Karina”, casa color gris, portadora
del documento de identificación
1-1279-0183, nacida el
primero de mayo de mil novecientos ochenta y seis. De 36 años de edad. Hija de Iris Esquivel
Porras y Eduardo Badilla Ortiz, ambos costarricenses y José Antonio Matarrita
González, mayor, costarricense, soltero,
vecino de San José, Barrio Cuba, El Pochote Urbanización 11 de abril frente a la pulpería “Karina”,
casa color gris, portador de la cédula de identidad número 1-1348-0235, nacido el veintinueve
de marzo de mil novecientos
ochenta y ocho. De 34 años de edad. Hijo
de José José Matarrita
Torres y Guiselle Gónzalez Cambronero, ambos costarricenses. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial debiendo
con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que
si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas
en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente Nº
22-000622-0187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
catorce horas veintidós minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de
Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671072 ).
Fiscalía de Sarapiquí, al
ser las ocho horas
del 23 de agosto 2022. Por requerirse
en sumaria penal N°
20-001057-0573-pe, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de I.C.E, se solicita publicar por medio de edicto y por una vez
en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente resolución:
Se da Traslado a la Acción
Civil Resarcitoria, de las once horas del 13
de enero 2022, establecida por el actor I.C.E, en contra del Demandado Civil Yordie José Matarrita Ruiz, a quien se les
concede el plazo de diez días hábiles, para que contesten la demanda y opongan excepciones, apercibido que si no lo hiciere en tiempo
y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los
hechos contenidos en el escrito
de demanda, los cuales deberá contestar
uno por uno y manifestar en forma categórica, si los rechaza
por inexactos, o si los reconoce
como ciertos, o bien si los admite
con variantes o rectificaciones,
y en raso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda deberá
exponer con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Así mismo se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Sarapiquí, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
que si lo omitiere, o si el medio escogido
imposibilitaré las notificación por causas
ajenas del Despacho o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexacto, las resoluciones le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al demandado la presente resolución. Artículos 4, 6, 7, 24
de la Ley de Notificaciones y 115 del Código Procesal Penal. De conformidad
con la Circular N° 19-2020 y del acuerdo del consejo superior, sección
19-2020, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese una única vez.—Fiscalía de Sarapiquí.—Licda. Guiselle
Bermudez Huete, fiscal auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671002 ).
Expediente 19-024893-0042-PE. Imputado William Luna Hernández y otros.
Ofendido Olman Arturo
Carrillo Loaiza Delito tentativa de robo agravado Se ordena notificar por edicto
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, al ser las diez horas del veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno.
Siendo que en la Sentencia 487-2020 de las ocho
horas cincuenta minutos del
diez de noviembre de dos
mil veinte se resolvió
..”VIII.-Sobre el comiso y destrucción de evidencia: Se rechaza el comiso del vehículo
placas BPS-260 Hyundai, Accent, en
primer lugar por no encontrarse registrado el vehículo a nombre
de alguno de los condenados, y como segundo punto, el hecho de existir en este momento
un embargo practicado de dicho
vehículo por un proceso prendario bajo la sumaria 20-013988-1044-CJ en el Juzgado Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, siendo el
acreedor en dicho proceso Instacredit
S.A., por lo que ante la existencia
de un tercero con un interés
legítimo sobre el bien a quien nunca se le dio parte del presente proceso penal, se ordenar la devolución del automotor a quien demuestre ser su legítimo propietario..”.;
se ordena notificar por edicto, por
una vez, la presente resolución. Notifíquese. Edicto. Según lo resuelto en resolución de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria número 19-024893-042-PE, seguida
en contra de William Luna Hernández y otros, por el
delito de tentativa de robo agravado, cometido en perjuicio
de Olman Arturo Carrillo Loaiza,
se encuentra la resolución
que literalmente dice: “Siendo
que en la Sentencia
487-2020 de las ocho horas cincuenta
minutos del diez de noviembre de dos mil veinte se resolvió ..”VIII.-Sobre el comiso y destrucción
de evidencia: Se rechaza el comiso del vehículo
placas BPS-260 Hyundai, Accent, en
primer lugar por no encontrarse registrado el vehículo a nombre
de alguno de los condenados, y como segundo punto, el hecho de existir en este momento
un embargo practicado de dicho
vehículo por un proceso prendario bajo la sumaria 20-013988-1044-CJ en el Juzgado Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, siendo el
acreedor en dicho proceso Instacredit
S.A., por lo que ante la existencia
de un tercero con un interés
legítimo sobre el bien a quien nunca se le dio parte del presente proceso penal, se ordenar la devolución del automotor a quien demuestre ser su legítimo propietario..”.;
se ordena notificar por edicto, por
una vez, la presente resolución. Notifíquese. Marcia Williams Forbes. Jueza
Decisora”. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por una vez.—Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Roberto Díaz Sánchez, Juez
de Juicio.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671077 ).
Se señala fecha y hora para destrucción de
droga mediante incineración.
Juzgado Penal de San José, Primero Circuito Judicial
de San José, al ser las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.
Acerca de la solicitud recibida por parte
de la sección
de Química
Analítica
y Jefe de la bodega de drogas del O.I.J. para destrucción de droga mediante incineración y;
Considerando:
I.—Mediante oficio número 083-BD-22 de fecha 05 de agosto de 2022 y ampliaciones el Organismo de Investigación Judicial solicita
disponer lo pertinente para efectos
de que se proceda a disponer de la cantidad que a continuación se dirá y describirá, de droga decomisada producto de la actividad ilícita del narcotráfico, acto que será llevado
a acabo en tres etapas, en
el incinerador creado al efecto por parte del Poder
Judicial sito en Heredia; traslado que se está disponiendo y coordinando de las
bodegas de droga del Primero Circuito
Judicial de San José, con las autoridades correspondientes nacionales para los días 29, 30 y 31 de agosto de
los corrientes, conforme lo indica la autoridad
del O.I.J en los citados oficios, de tal suerte que se pretende con ello destruir mediante
el proceso de incineración,
la siguiente evidencia en suma total la cantidad de:
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
II.—Como se
indica supra, lo anterior, será efectuado
utilizando un incinerador del poder judicial instalado en Heredia, y para tal fin se han realizado las coordinaciones
entre las autoridades policiales
internas que custodian la droga
para su destrucción en
Costa Rica, haciendo lo propio
las autoridades nacionales,
para efectos de brindar la logística, transporte, seguridad, certeza absoluta de que la droga que se transporta será eficazmente destruida. Asimismo debe indicarse
que la contabilización y revisión
de la evidencia a destruir,
ha sido ya realizada, fue debidamente etiquetada, y dispuesta con marchamos en bolsas selladas
por parte del personal de
la bodega del O.I.J.
III.—Conforme el artículo
91 de la Ley sobre Estupefacientes
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado y Actividades Conexas 8204 del veintiséis de diciembre de 2001, el suscrito estima procedente acoger la anterior solicitud, lo anterior por tratarse de desechos tóxicos, peligrosos para la salud, y que
dada su cantidad resulta peligrosa su manipulación y tenencia, esto si se razona
la actividad que por tal comercio ilícito se realiza
en el país lo que resulta un
factor preponderante para razonar
que se constituye en necesaria la diligencia y el traslado para la destrucción dados los
grandes decomisos que ocurren en el país, siendo
que día a día se acumula,
siendo el costo de estas operaciones tanto en recursos como
en dinero, considerables,
amen de riesgosos, en caso de que redes narcotraficantes
dispongan de su recuperación, tómese en cuenta
que se trata de varias toneladas.
IV.—Dispóngase lo pertinente para el
seguro traslado de la droga hasta el lugar de incineración y tómese las demás providencias extraordinarias y medidas precautorias que el acto requiera.
Notifíquese
a los representantes del
I.C.D, Ministerio de Salud.
Publíquese
el edicto de Ley. Por
tanto,
Esta autoridad procede
a señalar para el operativo, de traslado, verificación y
destrucción de la droga a partir del día veintiocho,
veintinueve treinta y treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós
siendo que el traslado y la destrucción de la droga
se realizara por parte de las autoridades judiciales de O.I.J. Se ordena se
publique edicto de la incineración en cualquier medio de comunicación por una sola vez.
Notifíquese
esta resolución a los
funcionarios cuya intervención requiere el acto
*(No omite indicarse que de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos) Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal Primero Circuito Judicial de San José, expediente
21-001400-0472-PE y otros.—Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal de San José.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022671174).
Se adiciona resolución para quema de droga mediante incineración.—Juzgado Penal de San José, Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las dieciséis horas y dos minutos del día veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.
Mediante resolución de las diez
horas del día veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós, este Juzgado Penal resolvió en lo conducente lo siguiente: “...Peso
total casos atípicos
4463540 kilogramos. Peso total global de droga a destruir de dos millones cuarenta y seis mil quinientos setenta kilogramos (2.046.570 Kg)...” “...Por tanto: Esta autoridad procede a señalar para el operativo, de traslado, verificación y destrucción de la droga a partir del día veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós, siendo que el traslado y la destrucción de la droga se realizará por parte
de las autoridades judiciales
de O.I.J. Se ordena se publique
edicto de la incineración en cualquier medio de comunicación por una sola vez. Notifíquese
esta resolución a los funcionarios cuya intervención requiere el acto
*(No omite indicarse que de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos). Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal Primer Circuito Judicial de San José. Expediente
N° 21-001400-0472-PE y otros. Édgar
Castrillo Brenes, Juez Penal de San José...” (Ver resolución).
En vista de lo anterior y de que ya
esta autoridad habría accedido a realizar la gestión y quema de droga en cuestión y por
existir un error material, se aclara
en el acápite
correspondiente al peso de los
casos atípicos, se destruirán la cantidad
de cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta kilogramos, (463540)
para un gran total de droga a destruir
de un millón
novecientos ochenta y cinco mil quinientos setenta kilogramos (1.985,570) y
no como por error se consignara. Igualmente, se aclara en el
por tanto de la resolución que la destrucción se realizará los días 29, 30 y 31 de agosto
de los corrientes, excluyéndose el día 28 de los corrientes. Se ordena por una vez
que se publique edicto de
la incineración
en cualquier medio de comunicación. Notifíquese esta resolución a los
funcionarios cuya intervención requiere el acto *(No omite indicarse que de conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos). Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal Primer Circuito Judicial de San José. Expediente N°
21-001400-0472-PE y otros.—Juzgado Penal de San
José, Primer Circuito Judicial de San José.—Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671882 ).