BOLETÍN JUDICIAL 164 DEL 1° DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 14-2022

TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS

CONVOCATORIA

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº12 del Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la sesión Nº 3-06 del 27 de febrero del 2006 y modificado en sesiones Nos. 15-19 del 08 de abril de 2019, artículo XII y Nº 35-21 del 23 de agosto de 2021, artículo XXIII, invita a las personas servidoras, ex servidoras judiciales, usuarias y público en general, a nominar candidatas o candidatos, o quienes consideren que tengan idoneidad, para el otorgamiento de los siguientes reconocimientos:

a)         Fernando Coto Albán”.

b)         Ulises Odio Santos”.

c)         Luis Paulino Mora Mora”.

d)         Miguel Blanco Quirós”.

e)         La justicia con rostro de mujer

Según lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimientos, las nominaciones pueden hacerse de acuerdo al premio a otorgar, a saber:

Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, “Al buen Juez o Jueza

El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo de carácter extraordinario y que sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense. (Artículo 20 del Reglamento).

Reconocimiento “Ulises Odio Santos”.

El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora que en cualquier área científica hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito de utilidad y trascendencia extraordinaria para el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento).

Reconocimiento “Luis Paulino Mora Mora”, “Al buen o buena Profesional”.

El reconocimiento al “Al Buen o a la Buena Profesional”, con el nombre Luis Paulino Mora Mora, se destinará a la persona, que, sin ser administrador de justicia, por su quehacer profesional en cualquier área del conocimiento hubiese influido o influya en el mejoramiento de la administración de justicia, haciendo posible su eficiencia y el acceso de las personas ciudadanas al servicio de la justicia. (Artículo 25 del Reglamento).

Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós”, “Al buen servidor o servidora”.

El Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós” estará destinado a las personas empleadas o exempleadas, no profesionales, independientemente de la condición de su nombramiento, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiesen enaltecido al Poder Judicial. (Artículo 29 del Reglamento).

Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer.

El Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”. estará destinado a las mujeres empleadas o exempleadas judiciales, administradoras de justicia o no, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo; quienes con sus acciones, ejemplo y actitud hayan resaltado el aporte de las mujeres en las funciones encomendadas al Poder Judicial e influido o influyan en la erradicación de la violencia y de cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.

Conforme el citado Reglamento los factores de evaluación, son los siguientes:

Artículo 14.—

Factores de evaluación

El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:

a.         Historial: En caso de haber sanciones de cualquier tipo se analizará cada una, a fin de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado.

b.         Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo de carácter extraordinario.

c.         Se deberán respetar los requerimientos de cada premio en particular según se regula en el Título III del Reglamento.

Reconocimiento “Ulises Odio Santos”

Artículo 23.—

Factores de evaluación.

Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen entre otros, los siguientes aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación científica, y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.

Reconocimiento “Al buen profesional Luis Paulino Mora Mora

Artículo 27.—

Factores de Evaluación.

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados para favorecer en general el acceso a la justicia y particularmente a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, en cualquier ámbito al sistema de administración de justicia.

Reconocimiento “La Justicia con Rostro de Mujer

Artículo 36.—

Factores de Evaluación.

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados que reflejan el valor de las mujeres trabajadoras en el Poder Judicial, así como aquellos para favorecer la erradicación de la violencia y de cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.

Las nominaciones y postulaciones deberán plantearse dentro de los primeros quince días hábiles de setiembre, siendo la apertura del concurso para este 2022, del 1° al 21 de setiembre y mediante el Formulario para Nominaciones (el cual se adjunta) con la debida fundamentación al correo electrónico:

trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr

o al Fax de la Secretaría General de la Corte

N° 2295-3706

Para mayor información pueden acceder al Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial, mediante las Circulares Nos. 75-2019 y 211-2021 de esta Secretaría General, en los siguientes links:

Circular Nº 75-2019

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5170:circular-no-75-2019-modificacion-al-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poder-judicial

Circular Nº 211-2021

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5171:circular-no-211-2021-reforma-al-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poder-judicial

Asimismo, puede acceder al Formulario para nominaciones al siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5250:formulario-para-nominaciones

De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de agosto de 2022

                                        Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                   Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022668149 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0170670007-CO, que promueve la Federación Costarricense de Fútbol, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodolfo Villalobos Montero, cédula de identidad N° 1-716-332, en su condición de presidente de la Federación Costarricense de Fútbol, para que se declare inconstitucional el artículo 66 del Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 34768-MP), por estimarlo contrario a los artículos 28, 34 -en relación con el principio de razonabilidad técnica-, 121 inciso 1) y 140 inciso 3); todos de la Constitución Política, así como el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la ministra de la Presidencia de la República y al director general del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 66.-Adopción de la normativa de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés). El Cuerpo de Bomberos adopta la totalidad de las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacional especializado en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Dichas normas serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de sistemas contra incendios, tanto de protección activa como pasiva”. Alega que la norma impugnada viola los siguientes principios y normas constitucionales y convencionales: 1) el artículo 28 de la Constitución Política; 2) los artículos 121 inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política; 3) el artículo 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 4) el artículo 34 de la Constitución Política en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica. A.- En cuanto a la violación del artículo 28 de la Constitución Política, manifiesta que la norma impugnada viola el principio constitucional de reserva legal en materia de regulación de los derechos fundamentales, pues incide directamente sobre el ejercicio del derecho a la propiedad y sobre la libertad de empresa de sus asociados, introduciéndoles limitaciones no autorizadas por la ley. El derecho a la propiedad tiene una estructura compleja, integrado por varios contenidos esenciales, entre estos el ius aedificandi, es decir, la capacidad de transformar el inmueble para uso habitacional, comercial o deportivo, entre otros fines. Por tanto, las restricciones al ius aedificandi deben introducirse por ley formal emanada de la Asamblea Legislativa, nunca por medio de decretos ejecutivos, pues estos, tienen prohibición para regular más allá del contenido de la ley que reglamentan. Consecuencia de lo anterior, es que todas las restricciones a la construcción se encuentran primariamente desarrolladas en leyes, aunque luego sean reglamentadas por medio de decretos ejecutivos para hacerlas aplicables a los diferentes tipos de construcciones. En este caso, la norma impugnada exige someterse a la normativa NFPA no solo a las nuevas construcciones, sino también a la remodelación y cambio de uso de las ya existentes, con lo cual inciden directa e inmediatamente sobre uno de los contenidos esenciales del derecho a la propiedad. En cuanto a la libertad de empresa, el mismo artículo 46 de la Constitución Política indica que son prohibidos los actos, aunque fuere originado en una ley, que amenacen o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. En consecuencia, solo por ley puede interferirse sobre el ejercicio de la libertad de empresa. En este caso concreto, la exigencia de aplicar la normativa NFPA implicaría el desembolso de ingentes recursos económicos y financieros para cumplir con todas sus exigencias. Asimismo, consecuencia directa de no ajustarse los estados a esa normativa técnica, se limitaría su aforo, lo cual incidiría directamente sobre las taquillas de los equipos y, por tanto, se limitaría sustancialmente los ingresos de los equipos cobijados bajo el alero de su organización. Por tanto, se estaría afectando de manera directa el derecho fundamental al ejercicio de una actividad empresarial de los usufructuarios de los estadios de fútbol, lo cual solo puede ser autorizado por una ley, nunca por un decreto ejecutivo. En síntesis, alega que la norma impugnada viola el principio de reserva legal en materia de reglamentación de los derechos fundamentales, pues incide directamente sobre el ejercicio del derecho a la propiedad y sobre la libertad de empresa de los propietarios de las edificaciones existentes. B.- En cuanto a la violación de los artículos 121, inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política, señala que el objeto del reglamento ejecutivo consiste en aclarar, precisar o complementar la ley. La norma impugnada no solo viola el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política por cuanto regula una materia que está reservada al dominio de la ley, sino, además, el artículo 121 inciso 1 ibídem, puesto que usurpa la potestad legislativa de dictar las leyes, competencia que corresponde ejercitar, de manera exclusiva y excluyente, al Poder Legislativo. En efecto, el artículo 66 del Decreto Ejecutivo N° 34768-MP regula una materia que le está vedada al reglamento ejecutivo hacerlo, por cuanto implica la limitación de al menos dos derechos fundamentales: el derecho a la propiedad y la libertad de empresa. Esta materia solo puede reglamentarla la ley de manera primaria, nunca un reglamento ejecutivo.  C.- Sobre la violación del artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expone que uno de los límites de toda restricción de derechos es que debe estar prevista en una ley, como lo establece el mencionado artículo convencional, las restricciones permitidas al ejercicio de los derechos fundamentales se hacen a través de las leyes que se dictan por razones de interés general. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el concepto “ley” en sentido formal. La restricción introducida por la norma impugnada al derecho a la propiedad y a la libertad de empresa de sus asociadas viola de manera evidente el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues según la jurisprudencia vinculante de ese tribunal, las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales solo pueden introducirse por ley formal por el órgano legislativo. No existe tampoco en la especie una disposición constitucional que delegue en el reglamento ejecutivo la regulación de esta materia. D.- Respecto a la violación del artículo 34 de la Constitución Política en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica, aduce que el propio texto de la disposición reglamentaria impugnada dispone que las normas contenidas en el NFPA “serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de los sistemas contra incendio, tanto de protección activa como pasiva”. Alega que la norma impugnada pretende que todos los edificios existentes adopten la normativa NFPA, aunque no sean sometidas a remodelaciones o cambio de uso. Simplemente estatuye que toda edificación existente tiene que sujetarse, en materia de sistemas contra incendios, a la normativa NFPA de manera obligatoria. Estima que es claro que la citada norma es inconstitucional pues otorga tratamiento retroactivo en perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas, como son todas las edificaciones construidas bajo la legislación anterior. Aduce que la normativa NFPA no puede ser exigida a las edificaciones construidas antes de su entrada en vigor, salvo que se remodelen o cambien de uso. En estas hipótesis, resulta completamente razonable que se exija la adopción de la citada normativa en materia de prevención de incendios. Sin embargo, interpretar que la normativa NFPA es aplicable a los edificios existentes produce un perjuicio irrazonable y desproporcionado a los propietarios que no estén solicitando su remodelación o cambio de uso. Señala que la aplicación a rajatabla de la norma impugnada conduce a que todas las edificaciones construidas antes de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N° 34768-MP, sea del 22 de setiembre de 2008, deban sujetarse a las regulaciones de la normativa NFPA, lo cual es contrario a principios elementales de la lógica, de la justicia y de la conveniencia, por lo que la citada norma viola también el principio constitucional de razonabilidad técnica. La implementación de la normativa NFPA a las edificaciones existentes a su entrada en vigor, es contraria a principios elementales de la lógica, dado que es totalmente irrazonable exigir a los propietarios de las edificaciones existentes que se ajusten a esa normativa, cuando no se trate de realizar modificaciones o cambios de uso del inmueble. Si las prevenciones contra incendios existentes antes de la entrada en vigor de la norma reglamentaria impugnada, no fueran razonables técnicamente posiblemente más de la mitad de las edificaciones existentes se hubieran quemado, incluidos los estadios para practicar fútbol. Y las edificaciones construidas conforme a la normativa anterior rara vez han sido pasto de las llamas, como es público y notorio. La norma impugnada también viola principios elementales de la justicia, por cuanto no es equitativo que a los propietarios de edificaciones que al momento de su construcción cumplieron con todas las exigencias técnicas en materia de prevención de incendios, se les exija ahora sujetarse a una nueva normativa importada, la cual, en muchos casos, es imposible de aplicar en nuestro país por limitaciones de diversa índole. Finalmente, alega que viola principios elementales de la conveniencia, pues si la normativa impugnada se aplicara a todas las edificaciones existentes la economía sufriría un serio descalabro y, en el caso concreto de los estadios de sus asociadas, implicaría el cierre de todos estos y el fin de la actividad futbolística presencial, con el consabido daño deportivo, pues no es lo mismo ver un partido en vivo que hacerlo por medio de la televisión, como se demostró de manera fehaciente durante la pandemia, amén de los cuantiosos daños económicos que sufrirían los clubes al carecer de los ingresos de las taquillas, los cuales constituyen parte importantísima de sus finanzas. En síntesis, alega que la norma impugnada viola el principio de irretroactividad de las normas consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política y el principio constitucional de razonabilidad técnica en cuanto exige que la normativa NFPA se aplique también a las construcciones existentes a pesar de que no se solicite su remodelación o cambio de uso, dado que esta exigencia produce un perjuicio irrazonable y desproporcionado al obligar a los propietarios de tales edificios a invertir ingentes sumas de dinero para adoptar tal normativa. Con fundamento en las consideraciones jurídicas antes indicadas, solicita que en sentencia se declare: que el artículo 66 del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos, Decreto Ejecutivo N° 34768-MP, es inconstitucional por violación de los artículos 28, 34 en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica, el numeral 121 inciso 1) y el 140 inciso 3), todos de la Constitución Política, así como del artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que actúa en su condición de presidente de la Federación Costarricense de Fútbol y en defensa de los intereses colectivos de sus miembros. En este sentido, el artículo 2 de los Estatutos de la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFÚTBOL) establece entre sus objetivos: “d) Salvaguardar los intereses de sus miembros”. Según indicó el actor, es del interés de sus asociados que el artículo impugnado sea declarado inconstitucional, a fin de evitar eventuales afectaciones en sus finanzas al exigir la construcción de costosas obras en los estadios de fútbol para cumplir con esa normativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos No. 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes Nos. 201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones: 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar Tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 24 de agosto del 2022.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                      Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671761 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-003781-0007-CO que promueve Ana Lucrecia Quirós Montoya, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 22-003781-0007-CO interpuesta por Ana Lucrecia Quirós Montoya, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-512-418, vecina de Alajuela, para que se declare inconstitucional la omisión de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y sus anexos, contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 42755 publicado el 22 de febrero de 2021, en el Alcance N° 38, de exigir estudios de impacto ambiental para la aprobación de proyectos menores y específicos de maricultura. A juicio de la actora, esto viola lo dispuesto en los artículos 7°, 11, 21, 33, 50, 89, 140 incisos 3) y 18), todos de la Constitución Política, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los principios 15 y 17 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río. Se confiere audiencia por quince Firmado digital de: días a la Procuraduría General de la República y a Ministro de Ambiente y Energía. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, la omisión de la exigencia de aprobación de estudios de impacto ambiental, como requisito para otorgar la autorización de procedimientos especiales, de proyectos menores y específicos de maricultura dispuesta, viola el principio de jerarquía de las leyes, contenido en el artículo 7° constitucional, por cuanto, por vía reglamentaria, se crean procedimientos especiales que burlan normas de derecho internacional, ratificadas por Costa Rica, las cuales exigen los estudios de impacto ambiental para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, se lesiona el artículo 140, incisos 3) y 8), en razón de que el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria. Esto, además, lesiona el artículo 11 de la Constitución Política, que dispone que los funcionarios son simples depositarios de la autoridad. Los artículos impugnados pretenden dejar sin efecto los preceptos legales estipulados en la Ley Orgánica del Ambiente, previo análisis y aprobación del estudio correspondiente que se realice sobre el impacto ambiental de tales actividades que puedan alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos. También lesionan el artículo 21 constitucional que garantiza el derecho a la vida, pues la reglamentación lesiona la vida humana y la integridad física de las personas, en cuanto crea procedimientos especiales de maricultura sin cumplir con los estudios de impacto ambiental necesarios. En cuanto al artículo 50 constitucional, garantiza el derecho del hombre a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, lo que implica él debe correlativo de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo. El documento D5 es un instrumento de evaluación de impacto ambiental que, en primera instancia, no está considerado en el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. Se trata de una guía para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad de Maricultura y formularios por categoría, promulgado mediante el Decreto N° 42755-MINAE. El documento parece contener contradicciones en cuanto a la normativa de evaluación de impacto ambiental del país y del estándar internacional, por lo que requiere una valoración detallada. La inconstitucionalidad reclamada deriva del hecho de que, en los artículos que regulan la solicitud y requisitos respectivos, anexos uno y dos, no se incluye el estudio de impacto ambiental y de que, en general, no se establece una limitación al número de permisos autorizables por esos procedimientos. La Sala Constitucional ha señalado que las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir la legislación cautelar ambiental, sin que exista justificación para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales (Ver Voto N° 2001-6503). También ha señalado que no es constitucionalmente posible realizar excepciones del estudio de impacto ambiental con fundamento en criterios o condicionamientos generales establecidos en leyes y reglamentos, pues ello vaciaría de contenido el artículo 50 constitucional (Voto N° 2002-01220, cuya importancia destaca el actor). El estudio de impacto ambiental se impone como obligación en razón del principio precautorio, establecido en normas nacionales e internacionales con rango supra legal (Voto N° 2002-5977). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante deriva de del artículo 75, párrafo 2°, en cuanto acude en defensa de los intereses difusos, como son la protección al medio ambiente. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (Véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente.”

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de agosto del 2022.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                     Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022671763 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-001519-0007-CO que promueve Víctor Rodríguez Rescia en su condición de apoderado judicial de Antonio Barrantes Torres y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. /Por disposición del Pleno se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Rodríguez Rescia, mayor, abogado, con cédula 1-609-0031, en su condición de apoderado judicial de Antonio Barrantes Torres, Antonio Francisco Ortega Vindas, Marta Eugenia Muñoz Delgado, Manuel Rojas Salas, Grettel Matarrita Carrillo, Rebeca Patricia Hidalgo Duarte y Jorge Luis Morales García, para que se declaren inconstitucionales la totalidad de la ley de Reforma al Régimen de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, N° 9544, específicamente el artículo 1 y transitorio VI; toda la ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, especialmente el ordinal 3; y los artículos 4.b, 5, 6, 7, 8 y 9 de la ley 9796, Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria; así como los actos de aplicación emitidos por la Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN y Corte Plena en relación con esas normas, por estimarlos contrarios al: principio de Independencia del Poder Judicial y división de competencias (poderes), (artículos 9, 11, 149, 153, 167, 177, de la Constitución Política, y artículos 11, 14.3, 108, de la Ley General de la Administración Pública), principio de Irretroactividad de la ley y de los Derechos Adquiridos, Situaciones Jurídicas Consolidadas y las Legítimas, (artículo 34 de la Constitución Política), principio de la supervivencia de los derechos abolidos, principio de progresividad y no regresividad de derechos económicos y sociales, principio de igualdad y no discriminación, principio de igualdad de las cargas públicas, principio de legalidad, principio de auto regulación del Poder Judicial, el artículo 190 de la Constitución Política, por no fundamentarse en los estudios técnicos realizados por el Poder Judicial, eliminar un valor agregado a la independencia judicial, el principio de interdicción de la arbitrariedad. Señalan que, igualmente, se violentan los siguientes principios convencionales: estándares internacionales sobre Independencia Judicial incumplidos, a la luz de los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial, el Estatuto del Juez Iberoamericano (artículos 1 y 2), el Estatuto Universal del Juez (artículo 13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.I), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.I), la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (artículos 11 y 12). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al ministro de Hacienda, al presidente de la Asamblea Legislativa, a la contralora General de la República, a la presidenta a.i. de la Corte Suprema de Justicia, a la ministra de Planificación y a la ministra de la Presidencia. Los motivos de impugnación son los siguientes: a) En relación con la ley 9544, Ley de Reforma al Régimen de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, se cuestiona: 1-La violación al artículo 167 constitucional, toda vez que la Asamblea Legislativa se apartó de los pronunciamientos de la Corte Plena, en tanto señalaron que el proyecto de ley afectaba la organización y funcionamiento del Poder Judicial y no se logró una votación calificada, lo que estiman lesiona el principio de legalidad y de independencia de Poderes. 2-El artículo 1 se cuestiona por violentar el 34 constitucional, al afectar la integración de la jubilación y el salario de referencia; así como imponer un porcentaje de sostenimiento de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial irrazonable y sin criterio técnico. Además, señalan que, al haberse reformado los artículos 224, 224 bis, 236 1), 236 inciso bis y 239 inciso final de la Ley Orgánica del Poder Judicial, afectó derechos adquiridos, el principio de progresividad y no regresividad, al modificar la edad de retiro, cambiar las condiciones de la jubilación anticipada, los límites anteriores a la jubilación que eran más favorables, elevar el porcentaje de cotización y por afectar el monto de la jubilación que venían recibiendo de manera desigual a otros pensionados, sin basarse en estudios actuariales de adultos mayores para valorar la capacidad de pago y razonabilidad. 3-El proceso de formulación de la ley incumplió la consulta a instituciones autónomas (artículo 190 de la Constitución Política), por cuanto la CCSS y las entidades bancarias no fueron consultadas. La reforma incluía modificaciones que implican ámbitos competenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en lo que respecta a las jubilaciones por invalidez, y al traslado de cotizaciones hacia otros fondos de cotizaciones, esta reforma comprendía un cambio en la organización y competencia de la CCSS, influyendo de manera directa en el fondo de pensiones y jubilaciones que administra la CCSS. También refieren que se involucran ámbitos de actuación de la banca estatal costarricense, pues la Junta Administradora, creada por la ley bajo referencia, colocará hasta un 25% de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial en operaciones de crédito por intermedio de instituciones bancarias estatales. 4-La reforma no se fundamentó en las recomendaciones específicas de los estudios técnicos realizados por el Poder Judicial. La Asamblea Legislativa, al momento de plantear la reforma se apartó de los criterios o recomendaciones técnicas de esos estudios, y planteó medidas más extremas y radicales, aumentando la edad de retiro hasta en 10 años y redujo los porcentajes de asignación en casi un 20%, por lo que es irrazonable. Las decisiones finalmente asumidas por los legisladores y que fueron plasmadas en la ley N° 9544 fueron más severas que las mismas recomendaciones técnicas para la sobrevivencia financiera del mismo fondo. 5-La Asamblea Legislativa no publicó en el Diario Oficial La Gaceta el texto que fue finalmente aprobado. 6-Se violenta el principio de igualdad, por cuanto el personal judicial ha quedado realizando un aporte hasta 4 veces mayor que en otros regímenes, pero disfruta de beneficios similares. Además, genera una inequidad por medio de la restricción del 55% que impone sobre el total de deducciones, de manera que quienes tienen o reciben más, terminan pagando o contribuyendo menos, y el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, cobra menos a quienes reciben más. Eso no es progresivo, sino regresivo, y con ello, violenta el principio de igualdad ante la ley en el contexto de una contribución tributaria parafiscal. La reforma al régimen de jubilaciones y pensiones prevé límites máximos y mínimos a las jubilaciones, los cuales afectarán también a los salarios más bajos, dado que dispone que las jubilaciones no podrán ser inferiores a una tercera parte (1/3) del salario base del puesto más bajo pagado por el Poder Judicial. El salario base más bajo del Poder Judicial corresponde aproximadamente a 450,200 colones. Sin embargo, en el régimen del IVM, el tope mínimo se ubica en un 50% de tasa de reemplazo, a pesar de que el porcentaje de contribución obligatoria en el régimen de IVM es inferior al monto de por el mismo rubro de los funcionarios y las funcionarias del Poder Judicial. Es decir, con un salario mínimo similar, pero con condiciones de cotización más severas, un funcionario/a judicial jubilado/a podría percibir porcentajes de jubilación y pensión, menores. A ello es necesario sumarle la lista de diferencias entre los beneficios del régimen del Poder Judicial y del régimen de IVM. Por ejemplo, las personas jubiladas del Poder Judicial deben cumplir con la cuota de cotización igual a que si fuesen personal activo, lo cual no sucede en el régimen de IVM, ya que en este último corresponde a tan solo un 2,4%. Además, dicha contribución obligatoria aumentó en 2 puntos porcentuales con la reforma del régimen del Poder Judicial (de un 11% a un 13%). Igualmente, la tasa de reemplazo es superior en el IVM y quienes se jubilan, cuentan con un seguro de salud y el pago de aguinaldo, mientras que esto no es así con los jubilados del Poder Judicial, quienes deben asegurarse por cuenta propia. Ese tope rebasa en 5% el tope máximo de reducciones permitida (50%), determinado por la resolución N° 2020-019274 de la Sala Constitucional, respecto de las pensiones y jubilaciones provenientes de las leyes 9383 y 9380, por lo que se evidencia un trato desigual en términos del artículo 33 constitucional. 7-Se violenta el principio de no regresividad, el derecho a la salud y a la seguridad social, porque muchas trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial que tenían más de 20 años de pertenecer al Régimen, y estaban cercanos a cumplir el requisito de 30 años de servicio, sufrieron un cambio drástico en sus condiciones jubilatorias, y ahora deberán trabajar hasta 10 años más de lo previsto, afectando sus expectativas de vida y su salud mental. Otra situación indirecta, es que la entrada en vigencia de la ley ha implicado un deterioro en el clima o ambiente laboral en los despachos judiciales, generando que muchos funcionarios valiosos renunciaran, otros pospusieran su jubilación y deterioro de la imagen pública del funcionario judicial. 8-Indican que la reforma de esta ley disparó el comportamiento de las distribuciones legales, de 31 puntos porcentuales a 88,5 puntos porcentuales (cuando entró en vigencia la ley N° 9544, no hubo reforma en la legislación tributaria que afectara las pensiones, ello ocurrió un poco después). Y el efecto combinado de la reforma tributaria en el impuesto sobre la renta y la ley N° 9796 volvieron a generar otro disparo en los descuentos legales aplicables al monto bruto. Si se piensa en una jubilación o pensión grande, lo suficientemente grande como para llegar al máximo del impuesto sobre la renta, dicha jubilación o pensión tendría aplicando la cota del 55%- la siguiente estructura de deducciones: 5,0% (CCSS), 25% (ISR), 0,5% (JA/FJP-PJ), y 24,5% (FJP-PJ). Y, por tanto, al carecer de razonabilidad, la cota del 55% se convierte en arbitraria, y se puede indicar que, al ejercer exacción con el poder de imperio del Estado, dicha cota se convierte en una exacción con características confiscatorias, al margen de que sean entes con personalidad jurídica diferente a la del Estado, y el Estado mismo, los que se benefician de las deducciones. 9-Cuestiona el transitorio VI, por no establecer una protección de expectativas legítimas basadas en criterios razonables y técnicos. b) Respecto de la ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se estima violatoria: 1-En su totalidad, de los artículos 34 y 167 de la Constitución Política, por haberse apartado la Asamblea Legislativa del criterio de Corte Plena sin una mayoría calificada al aprobar la ley, a pesar de que afecta el funcionamiento del Poder Judicial, lo que lesiona el principio de legalidad, de independencia de Poderes y de autorregulación del Poder Judicial. 2-Específicamente el artículo 3, al agregar los artículos 26, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 54 y 55 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, por afectar derechos adquiridos y situaciones consolidadas de funcionarios judiciales, sin haber consultado formalmente a las organizaciones y sindicatos judiciales y sin contar con estudios técnicos que justificaran que esas eran las mejores medidas que se podían adoptar. c) En cuanto a la ley 9796, Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria, se cuestionan los artículos 4.b, 6, 7, 8 y 9, al afectar el monto de las pensiones que venían recibiendo los jubilados del Poder Judicial: 1-Por establecer nuevos topes de contribución que afectan al salario y las jubilaciones del Poder Judicial, derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, sin establecer transitorio alguno, por lo que afecta el principio de irretroactividad. 2-Por afectar el funcionamiento del Poder Judicial y no ser aprobada por mayoría calificada lo que lesiona el principio de legalidad y de independencia de Poderes. 3-Señalan que la reforma al régimen de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial es desproporcional, irrazonable y no cumple con el criterio de necesidad, en detrimento del principio de no regresividad de los Derechos Económicos y Sociales. También refiere que se produce una violación al derecho a la seguridad social. La regresividad de los derechos económicos y sociales de los funcionarios activos del Poder Judicial -en su expectativa de derecho-, así como de los ex funcionarios que actualmente reciben una jubilación o pensión derivada del régimen del Poder Judicial ha ido en aumento. Ello, en virtud de que se promulgó en noviembre de 2019 la ley que regula el monto tope de las jubilaciones y la regulación sobre la “contribución especial solidaria y redistributiva” que implica un descuento proporcional sobre el monto percibido y que ronda del 35% al 55% sobre el monto en exceso de dicho tope, sin una base técnica. Los rebajos son aplicados a todas las personas, independientemente de su nivel salarial, lo cual afectará con mayor intensidad a las personas de los estratos salariales más bajos, quienes sufren una pérdida de poder adquisitivo significativa, dado que el rebajo del 18% se debe contextualizar con el recién aprobado Impuesto de Valor Agregado (“IVA” de 13% sobre todos los bienes y servicios) creado mediante la mencionada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”. Dicho impuesto no existía antes y tuvo el efecto de gravar la mayoría de servicios, los cuales antes se encontraban exentos. Esto implica que, a partir de la aplicación de la reforma, todos los funcionarios activos están sujetos a que sus expectativas de jubilación contemplen una reducción de al menos un 31% de su capacidad adquisitiva. En casos concretos de personas jubiladas, la tasa de reemplazo podría llegar a ser hasta un 45% menor que lo que percibían cuando se encontraban laborando activamente en el Poder Judicial, lo cual sumado al IVA, representa una pérdida de, al menos, un 58% en su poder adquisitivo. La falta de proporcionalidad se demuestra también por los efectos negativos que tiene la contribución solidaria, en conjunto con el resto de afectaciones que conlleva por misma la reforma al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Así, se recuerda que los funcionarios y las funcionarias judiciales que se encuentran activos sufrieron un rebajo de casi el 20% de su posible jubilación, pasando de un 100% a un 82% de tasa de reemplazo. Ello, a pesar de que el monto de contribución obligatoria aumentó de un 11% a un 13% del salario mensual, así como también se creó un nuevo cobro de 0,5% para el financiamiento de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. De esta forma, se provoca una pérdida de su capacidad adquisitiva que expone peligrosamente su calidad de vida. 4-No existió en el expediente legislativo, en su momento, una estimación de cuál es el impacto de la medida en las jubilaciones y pensiones del Poder Judicial, ni por qué esa medida era necesaria. Esto, debido a que en la discusión legislativa se careció de estudios técnicos actuariales. En la discusión legislativa no se tuvo a la vista ningún estudio actuarial que permitiera tener un criterio técnico sobre el comportamiento eventual de la reforma, y la pertinencia y necesidad de implementar ese incremento en la cotización especial, solidaria y redistributiva, y los impactos en el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas y pensionadas. 5-El contenido de los artículos 4.b y 7 de la ley N° 9796 introducen medidas que afectan regresivamente el goce y disfrute del derecho a la seguridad social, y dichas medidas se establecieron sin contar con una base técnica que las justificara y que definiera su magnitud; es más, también se adoptaron para perseguir propósitos irrealizables, porque al incrementar los ingresos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que es independiente y separado de la Caja Única del Estado sin menguar los aportes del Estado per se y/o como empleador, no hay beneficio para las “finanzas públicas”. 6-Esta ley magnifica la inequidad de la ley 9544, atacando un rango específico de jubilaciones y pensiones, una categoría concreta de personas, a las que obliga a pagar aún más, incluso con desigualdades a lo interno, pues, reproduce la misma injusticia de hacer que quienes ganen menos paguen más que los que ganan más, quienes terminan pagando menos, lo que es contrario al principio de igualdad y progresividad en materia tributaria, y es contrario con sus mismos propósitos, porque lejos de eliminar desigualdad en jubilaciones y pensiones, y en sus respectivas cargas tributarias, las alienta. Los artículos 4.b y 7, poseen impactos y efectos diferenciados, que son más intensos y severos para las personas con jubilaciones y pensiones menores del valor aproximado de 5 millones de colones, y disminuyen esa intensidad y severidad mientras más se aleja del valor de referencia el monto bruto de la jubilación o pensión, hasta alcanzar el valor cercano a los 9 millones de colones, donde el efecto de la Ley N° 9796 desaparece. d) Actos de aplicación emitidos por MIDEPLAN, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República y Corte Plena. Se indica que han desconocido la validez y aplicación de los transitorios XXV, XXVI y XXVIII a la ley 9635, y VI de la ley 9544, y han hecho caso omiso a la protección de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, contra el principio de la supervivencia de los derechos abolidos: -De la CGR se cuestionan los siguientes oficios: 1-El acto de la Contraloría General de la República identificado bajo el número R-DFOE-PG-00001-2020, plasmado en el oficio N° 20.404, del 28 de enero de 2020, así como el acto de la Contraloría General de la República que lo confirma, identificado bajo el número R-DC-13-2020, plasmado en el oficio N° 2.793, del 25 de febrero de 2020, por no permitir a la Corte Suprema de Justicia asegurar el cumplimiento de la protección constitucional que se debe a las expectativas legítimas y a las situaciones jurídicas consolidadas, y que el legislador costarricense plasmó en las disposiciones inter temporales de la Ley N° 9635, con lo cual se transgrede la obligación constitucional del artículo 34 constitucional, en desmedro de las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Por razones de evidente conexidad, estima que la inconstitucionalidad debe extenderse al acuerdo adoptado por la Corte Plena en la sesión N° 10-2020, del 2 de marzo de 2020, artículo VIII. Además, cuestionan que el oficio N° 20.404, del 28 de enero de 2020, estableció la posibilidad de suspender o destituir al presidente de la Corte Suprema de Justicia o a otros funcionarios/as judiciales si no se acataba la interpretación impuesta por la CGR, lo cual también considera ilegal y arbitrario, porque en este caso la destitución del presidente de la Corte es competencia exclusiva de la CSJ, de conformidad con el artículo 165 de la Constitución Política. Del Ministerio de Hacienda, se cuestionan actos ilícitos e inconstitucionales para implementar la Ley 9635 en violación del principio de legalidad y la independencia del Poder Judicial, tal como aquellos que han sido emitidos para controlar o prohibir la contratación de plazas o la de recortar el presupuesto para la creación de un juzgado anticorrupción como represalia a la Corte Plena, por no aplicar el Título III de la LFFP a servidores y servidoras judiciales con derechos adquiridos (Memorándum DM-615-2019 de 19 de abril de 2019, Memorándum DM-0436-2020 del 15 de abril de 2020 y los demás oficios mediante los cuales se conminó al Poder Judicial a rebajar su presupuesto del año 2021. De MIDEPLAN, se indica que ha violentado la independencia judicial, al imponer un nuevo proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios/as judiciales, mediante oficio N° DM-1034-2019 de 8 de julio de 2019, lo que lesiona también el artículo 5-3 del “Estatuto Universal del Juez”. De Corte Plena: Se pide declarar la inconstitucionalidad del acuerdo adoptado por la Corte Plena en la sesión N° 10-2020, del 2 de marzo de 2020, artículo VIII, por carecer de justificación que fundamenta y motive la razonabilidad de la medida cautelar, que impide asegurar el cumplimiento de la protección constitucional que se debe a las expectativas legítimas y a las situaciones jurídicas consolidadas, que el legislador costarricense plasmó en las disposiciones inter temporales de la Ley N° 9635. Igualmente, de las circulares, instrucciones y cualquier otra fuente jurídica derivada o jerárquicamente inferior que materializó los efectos de esa medida cautelar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de los recursos de amparo N° 20-10659-0007-CO y N° 20-10662-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas o actos impugnados en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».- Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de agosto del 2022.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                      Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671765 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-017692-0007-CO que promueve Ólger Giovanni de Jesús Morera Castillo y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas diecinueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauro Murillo Arias en representación de Ólger Giovanni Morera Castillo, Giovanni Ferlini Salazar, Carlos Luis Castro Vargas, Marlon Anthony Clarke Spencer y Adolfo Amil Shadid Gamboa, para que se declaren inconstitucionales los artículos 9 y 13 de la ley N° 9764 del 15 de octubre de 2019, de Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica y Protección de sus Personas Trabajadoras, por estimarlas contrarias al principio de interdicción, de no confiscatoriedad, de razonabilidad, igualdad, la libertad de empresa, el Convenio 102 OIT y la debida protección de la persona adulta mayor. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa y a la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Se impugna el artículo 13 de esa ley, que dispone el pago del deducible del monto jubilatorio, de los seguros de salud y de vejez de la CCSS, más el correspondiente al impuesto sobre la renta. Aduce que el resultado de las deducciones superan desproporcionadamente el tope jurisprudencial del 50%, señalado por esta Sala en las sentencias 2020-19274 y 2020-19632. Indica que los servidores activos pasaron a tener jubilaciones, que no exceden siquiera los sueldos públicos más bajos, lo cual es confiscatorio e irrazonable y los principios sentados en convenios internacionales, dejando indefensas a personas mayores que normativamente merecen una protección especial. Refiere que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los indujo a error, violentando el principio de buena fe, pues el Gobierno no actuó trasparentemente. El Estado no puede disponer un régimen abiertamente abusivo, porque la arbitrariedad está interdicta por principio. El legislador debió de haber salvaguardado el principio de que las deducciones legales en estos casos no pueden sobrepasar el 50%. Dado que el Estado asumía el régimen como propio (pues lo puso a cargo del Presupuesto Nacional), debió de haber dispuesto que asumiera las diferencias, de cara a los seguros sociales. Considera que el Presupuesto Nacional debe hacerse cargo del exceso y pagar justamente la “prejubilación”. Fue el Estado el que creó el régimen y el que lo asumió, ahora debe reparar cualquier entuerto que en la práctica resulte. Señala que en estos casos, el elemento que define la razonabilidad de las soluciones adoptadas son los indispensables estudios técnicos que deben constar en el expediente legislativo; sin embargo, no los hubo. Reitera que ese artículo 13 se impugna, en cuanto dispone un esquema de gravámenes a cargo del “prejubilado”, sobre el monto bruto de la “prejubilación” que supera el tope del 50% mencionado. Indica que el régimen dispuesto es sustancialmente jubilatorio y le es aplicable la Ley 7302 y el principio de que las cosas son lo que son. Además, se lesiona el Convenio 102 OIT y la debida protección de la persona mayor, de acuerdo con la misma jurisprudencia. Las prejubilaciones de Japdeva fueron un mero instrumento de reforma organizativa, no una creación de privilegio alguno; más bien los accionantes fueron inducidos a error, pues ninguno estuvo consciente de lo que resultaría. Asimismo, impugna el artículo 9 de esta ley, pues según esra norma, losprejubilados” no pueden ser “trabajadores independientes”, lo cual lesiona el artículo 46 constitucional. Refiere que las deducciones a las prejubilaciones no solo resultaron confiscatorias, sino que, además, no se les permite a losbeneficiadosintentar salir de la miseria generando ingresos con alguna actividad empresarial personal, que a su vez obligue a pagar cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social. La libertad de empresa puede ser regulada por ley, pero esta no puede prohibir sin razón suficiente, pues violentaría los principios fundamentales de razonabilidad, justicia e igualdad. No hay en esta situación necesidad alguna de la restricción, ya que no responde a un fin válido. Lo considera injusto y señala que la restricción que se impugna manda un mensaje totalmente errado, pues no hay razón para castigar desmesuradamente pretendiendo hacer creer que la prejubilación es un privilegio. De hecho, la prohibición de ejercer una actividad productiva propia, solo existe para este caso de protección de estado pasivo, de donde resulta, además, abierta e ilícitamente discriminatoria y lesiva del artículo 33 constitucional. Aduce que, coartarle a un jubilado entre 55 y 65 años la libertad de empresa, no solo es impropio, sino una tesis claramente perversa. Refiere que se violenta el principio de interdicción de la arbitrariedad, pues en épocas de crisis económica, pandémica y de guerras, ante una pensión que apenas deja comer, es absolutamente elemental que un jubilado, en la situación concreta que nos ocupa, necesite obtener otros ingresos. Ni en este, ni prácticamente en ningún caso, puede prohibirse la actividad de producción, que no constituye trabajo propiamente (sea el laboral subordinado). Solicita que se aplique la necesaria preferencia a favor de la persona adulta mayor, dada la situación que se atraviesa. La persona mayor no debe ser convertida en un paria y merece ser protegida respecto de todos los derechos fundamentales que tiene cualquier habitante de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene del recurso de amparo N° 22-011470-0007-CO, en el cual este Tribunal concedió plazo para interponer la acción mediante resolución N° 2022-17025 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar a la: presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de agosto del 2022.

                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                     Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671809 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2021C.—( IN2022671762 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

       A: Ligia Juana Rodríguez Pacheco, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0601390768, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000691-0627-NO establecido en su contra por Edgar Starlin Díaz Bolaños, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “las catorce horas veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Juana Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 0601390768,  la resolución dictada a las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil veintiuno,  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil todo lo anterior constando en el expediente electrónico; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas consulta aportada al expediente, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “PRIMERO: Que para fecha 12 de mayo del 2018, solicité los servicios notariales de la licenciada Ligia Juana Rodríguez Pacheco, mayor de edad licenciada-en derecho y notario público, con carne profesional número 10964, esto con el fin de que realizara un traspaso de la finca número de folio real: 268252-000 por donación de mi persona a favor de mi señora madre Icattia Bolaños Rojas, mayor de edad portadora de la cédula de identidad numero 1-743-091. Siendo que la razón del traspaso era que me había quedado sin trabajo, y la familia quería salvaguardar la propiedad de cualquier embargo o practicado. SEGUNDO: Producto del trabajo solicitado la Licda. Ligia Rodríguez Pacheco nos cobró la suma de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones (01.855.000.00), por concepto de honorarios e impuestos, este dinero se le depositó con fecha 12 de mayo del 2018, todo con el afán de que como bien se explica en el apartado rotulado PRIMERO, nos urgía el traspaso a , y a mi señora madre. TERCERO: Con el paso de los días le preguntamos cómo iba el trámite de la inscripción de la finca en el Registro y lo que nos contestó era que como estaban los impuestos municipales atrasados, en la Municipalidad de Desamparados la inscripción de la finca no pasaba en el Registro, nos explica que en razón a eso iba a solicitar la prescripción de los intereses vencidos, por lo que nos solicitó la suma de setenta mil colones ( 070.000.00) pagados el día 22 de setiembre 2018 por concepto de honorarios, y gestionar ante la Municipalidad la prescripción mencionada, sin dejar de mencionar que me hace la advertencia de que NO me acerque a la Municipalidad de Desamparados a preguntar por los impuestos, esto por cuanto me daría por notificado y no podría colaborar ella con el arreglo de pago y/o prescripción y así inscribir la escritura ante el registro. Es de aclarar en este punto que para inscribir una escritura en el registro no es indispensable que los impuestos MUNICIPALES estén al día, simplemente es una patraña y engaño más por parte de la notaria para no culminar con la inscripción en el Registro como más adelante ampliare a mayor abundancia. CUARTO: al paso de los días le volvimos a llamar a preguntar cómo iba el trámite tanto en el Registro cómo ahora también en la Municipalidad y lo que nos informa es que no se ha podido gestar la prescripción de los intereses, por cuanto existían más impuestos atrasados y hasta que no fuera a realizar un arreglo de pago, y le llevara la certificación del arreglo, ella no podría realizar la inscripción de la escritura ante el Registro, REPITO situación que sabemos que en cuanto a los IMPUESTOS MUNICIPALES PROPIAMENTE no es necesario para realizar un traspaso de una finca ante el registro de la propiedad, persistiendo ella con el engaño para no realizar la inscripción en el registro (ver prueba adjunta). QUINTO: Nuevamente pasa el tiempo y procedemos a llamarla para que nos informara del traspaso, al no contestarnos el día el 06 de: enero del 2021, fuimos a buscarla a su oficina, Evelyn Díaz Bolaños, mi persona y mi tía Ana Yancy Bolaños Rojas, a preguntar por el trámite y ahí si nos dio la cara/siendo que lo primero que pregunta es por el arreglo de pago de la Municipalidad. en donde nos dice que se incumplió, pero que por eso no podía inscribir la propiedad, pero se le aclara que hay un segundo arreglo y ese si se cumplió entonces dice que así si puede terminar el trámite, ya que solo tenía dos opciones una era enfrentar el juicio con la Municipalidad, o bien que se hiciera el arreglo de pago como bien se hizo comprometiéndose a terminar el trámite de inscripción (ver prueba adjunta). SEXTO: Para el día 07 de enero del 2021, se le envía el arreglo de pago y certificación de que se encuentra al día, para que proceda con la inscripción, entonces nos dice que ahora hay otro problema y es que la inscripción por no haberse realizado a tiempo ha generado multas e intereses. Y nos cobra multa e intereses de hace dos años, donde como bien dije en el apartado SEGUNDO a ella se le depositó desde el día 12 de mayo del 2018, todos los impuestos y honorarios para que la inscripción quedara lista y no generara multas e intereses, entonces se compromete a llevarlo a coordinadores del Registro de la propiedad y nosotros cancelamos y queda inscrito. También nos sugiere que como la cuenta de ella está conectada a Hacienda, nos indica que le llevemos el dinero a ELLA en efectivo, ella realiza el pago y así no genere el IVA.  SEPTIMO: Para fecha 11 de febrero del 2021, nos dice que hay que realizarle el EDDI (informe de pago de impuesto de traspaso a Hacienda) a la escritura y que por dicha gestión tiene un costo de setenta y cinco mil colones (075.000.00) de Honorarios por dicho trámite siendo del presente tramite que no tiene costo alguno y si tuviera que gestionarse en una oficina aparte, tiene un costo del mil colones (01000) a lo sumo. OCTAVO: El 11 de febrero del 2021, también nos indica que el monto a pagar entre multas e impuestos por el atraso sufrido por la deuda de los impuestos de la Municipalidad es la suma de un millón trescientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones (01.351.145 ), pero que sin embargo en el EDDI, se va solamente a reflejar parte de esa suma, porque el resto de la suma se paga directamente con la escritura en el Banco de Costa Rica, y que quien lo debe hacer es ella, en la ventanilla de notarios del Banco, por tal razón se le debe llevar el dinero a ella en efectivo para que realice el trámite. NOVENO: Siendo, así las cosas, la actitud de la licenciada me generó dudas y procedí a cancelar de FORMA PERSONAL en el Banco de Costa Rica con sus indicaciones, situación que NO le gustó para nada. DÉCIMO: Posteriormente nos indica que hay que cancelar la suma de ciento ochenta mil colones (0180.000) en timbres porque la escritura se presentó con el EDDI y con el EDDI no se presentan los timbres y que hay que pagar esa suma por concepto de timbres que no se cancelaron, además nos dice que la anotación de la escritura al margen de la finca, se venció y eso generó que la borraran del sistema, o sea para esta fecha ya no teníamos tan siquiera la inscripción ante el registro lo que generó que se anotara a la finca dos embargos y un practicado. DÉCIMO PRIMERO: Ya para fecha 28 de abril del 2021, nos informa la Licenciada que tiene la escritura en mano y que la consultó a coordinadores, y le dijeron que se deben todavía ciento veintinueve mil novecientos veintinueve colones, (0129.929), y que ella no entiende porque hubo ese faltante, y que les preguntó a los coordinadores pero que ellos son tan repugnantes, ásperos, matones para atender que no te dan explicaciones. Le pregunto: ¿dónde puedo dirigirme en el Registro para preguntar sobre eso? y lo que me contesta: R/ es que no te digo que ya pregunté varón., y la licenciada corta la llamada alegando que llegaron por ella. Quedando inscrita la propiedad el 29 de junio del 2021, gracias a que yo fui la persona que tramité toda la inscripción de la escritura. DÉCIMO SEGUNDO: Note su autoridad que para fecha 12 de mayo del 2018, el costo para realizar un traspaso por la suma de cincuenta y ocho millones es la suma de: dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones (02.138.895.00), esto incluye timbres, impuestos y Honorarios del profesional, para esta época no se cancelaban el impuesto del I:V:A del 13%, ya que para dicha fecha no se había ordenado el cobro de dicho rubro. Siendo así las cosas para fecha 12 de mayo del 2018, Yo le entregué la suma de un millón ochocientos cincuenta y cinco colones ( 01.855.000,00) a la señora Ligia, para dicha fecha de conformidad con el cuadro de pago de impuestos que se adjunta como prueba el pago sería: por concepto de impuestos es la suma de quinientos diez mil ciento cuarenta y cinco mil colones (0510.145.00) por concepto de timbres, y por concepto de impuesto de traspaso es la suma de ochocientos setenta mil colones, (0870.000.00) menos el descuento que nos aplican de veinticinco mil trescientos ochenta y ocho con setenta colones ( 025.388.70), quedando un gran total de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones ( 01.354.756.30). Siendo los honorarios de la licenciada por concepto de traspaso la suma de: setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (0758.750.00). Ahora bien, si realizamos la operación matemática de lo pagado el día 12 de mayo del 2018, y lo adeudado por concepto de gastos y honorarios por dicho traspaso seria: Depósito 12 de mayo 2018: 01. 855.000.00. Gastos por timbres e impuestos 1.354.756.30 Total, restante a favor de la Licda. Ligia e 500.244.00. Mas claro aún, quedaría un saldo a favor de sus honorarios de quinientos mil con doscientos cuarenta y cuatro colones, quedando un saldo a pagar por parte del señor Díaz Bolaños de doscientos cincuenta y cinco colones (0255.000.00) únicamente por concepto de honorarios. DÉCIMO TERCERO: A continuación, desgloso los pagos realizados a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco por concepto de traspaso por donación de la propiedad por la suma de cincuenta y ocho millones de colones (058.000.000.00). 12 de mayo del 2018 01. 855.000.00 Pago de Honorarios y timbres calculados al año 2018 por 58.000.000.00. 22 de septiembre del 2018 070.000.00 pago de honorarios por revisión de practicado en la Municipalidad de Desamparados. 11 de febrero 2021 01.162.624.00 pago que realizo de forma personal de timbres e impuestos de la escritura. (dinero cancelado desde mayo del 2018). 04 de junio 2021 0327.426 pago de diferencia de aranceles en el año 2021.18 de junio del 2021 013.933.30 pago presencial de diferencia de timbres en el año 2021. Para un gran total de tres millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y tres colones (03.428.983.30),  DÉCIMO CUARTO: En razón a lo anterior si el señor Díaz Bolaños le entregó a la Licda. Ligia Rodríguez Pacheco la suma de 03.428.983,30, y el total a pagar es la suma de 02.138.895,00 la Licda. Ligia Rodríguez a de deberle al señor Díaz Bolaños la suma de un millón setecientos setenta con quinientos veintitrés colones 01.290.088,30, dinero que ya fue pagado pero producto de su negligencia al no presentar la escritura con sus impuesto en el momento oportuno y que le fue cancelados, siendo esto el motivo que genero los gastos adeudados. DÉCIMO QUINTO: Para culminar con la falta al deber de cuidado que debemos tener los profesionales en derecho en especial en materia notarial, materia sumamente delicada es la falta de negligencia por parte de la licenciada Ligia toda vez que desde un principio se demuestra su mala fe, su intención de no cumplir con su trabajo, no inscribiendo el traspaso solicitado y quedarse con el dinero de mi representado, ya que una vez analizado el testimonio de escritura se desprende lo siguiente: La escritura fue hecha el 28 de mayo del 2018, para esta fecha también se le depositó el dinero para el trámite de escritura (ver prueba adjunta).

La licenciada pese a tener la escritura y el dinero presenta hasta el 23 de julio del 2018 la escritura al Registro, (ver prueba adjunta). A pesar de que la presentó hasta el 23 de julio, lo que hizo fue pagar la insignificante suma de tres mil quinientos veinte colones (03.520) UNICAMENTE, por supuesto lo que generó la NO inscripción de la escritura y posteriormente que se hayan borrado la anotación al margen de la finca generando que se inscribieron dos embargos y un practicado, situación que como bien lo describo en el apartado Rotulado primero, lo que se quería era evitar tal situación por las razones dadas anteriormente. Que la excusa que siempre dio para NO inscribir la escritura era el NO pago de impuestos de la Municipalidad, cosa que No es cierto ya que para inscribir una escritura como la que sirve de base en la presente litis NO se necesitan que los impuestos Municipales estén al día, siendo que si se hubiera inscrito a tiempo NO estuviera como se encuentra actualmente con los embargos y practicados comprometiendo el bien de forma peligrosa. Que sin tener contemplación del daño causado al dejarse el dinero, a raíz de una serie de falsas excusas, como bien se explica líneas arriba procede a volver a cobrarles nuevamente el dinero que por cierto no son miles sino millones agravando el perjuicio, y casi que obligada por el señor Díaz Bolaños a realizar la inscripción en el registro porque como bien lo sabemos los conocedores del derecho, como ya se había hecho un traspaso en su protocolo solo ella podría terminar la inscripción dejando en estado de indefensión a mi representado para lograr la inscripción de la escritura, a pesar de que ya se le había pagado. Por último, como parte de su plan previamente establecido, procedió a cóbrales demás la suma de un millón setecientos setenta con quinientos veintitrés colones él.290.088,30, dinero que a la fecha no ha tenido la intención de devolver siendo esto una situación que desde ya pongo en conocimiento al despacho que no solamente es motivo de sanción en sede notarial siendo una simple sanción material sino que la conducta desplegada por la Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, es una conducta que debe ser conocida en sede penal y que así se hará llegar para que nuestro Tribunales Penales conozcan dicha conducta desplegada por la Licda. Ligia Rodríguez Pacheco. “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloríela Garro Fernández, Jueza”. Y “A las catorce horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. Dado que la parte actora no cumplió con la prevención de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se declara inadmisible la pretensión civil resarcitoria y se da paso únicamente a la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Edgar Starlin Díaz Bolaños contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro de territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su Casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en domicilio registral San José, Zapote, 250 metros oeste, terminal de buses, central Zapote, en su oficina, sita en San José San José San Francisco de Dos Ríos de apartamentos La Rivera 135 metros al sur, casa blanca mano derecha, rejas negras. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese. Registro. Finalmente, vista la medida cautelar solicitada por la parte actora en el escrito de denuncia, se rechaza de plano la misma dado que ese tipo de medidas están dirigidas a asegurar el resultado del proceso. Éstas deben estar fundadas en la apariencia de buen derecho del solicitante y en el hecho que el atraso en su dictado, pueda poner en riesgo la obtención de la pretensión procesal. El dictado de esas medidas debe ir de la mano de la prudencia, ya que estas no pueden conculcar arbitrariamente la esfera de derechos fundamentales de la persona a quien van dirigidas, ni pueden implicar una gravedad tal, que produzcan daños de imposible o difícil reparación para quien las sufre. Las medidas cautelares tampoco pueden constituirse en el fin mismo del proceso, pues de lo contrario se confundiría la medida con la pretensión material o procesal. En el régimen disciplinario notarial, regido por los artículos 150 y siguientes del Código Notarial, no se hace ninguna mención medidas cautelares que puedan proceder en los procesos disciplinarios formulados contra los notarios; sin embargo, el artículo 163 de ese cuerpo normativo indica que en lo que no resulte contrario, se deberá acudir supletoriamente al Código Procesal Civil. La normativa adjetiva de rito regula las medidas cautelares en sus artículos 86 y siguientes, detallando algunas susceptibles de ser impuestas en el proceso; ahora bien, el hecho de que una medida no esté expresamente contemplada en la ley, no es óbice para que los jueces, conforme a su prudencia y si resultare necesario y procedente, dicten medidas cautelares atípicas. En ese sentido, el artículo 92 del Código Procesal Civil indica que otras medidas cautelares podrán adoptarse cuando sean necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia. En el caso que aquí interesa, la medida cautelar solicitada por la parte gestionante es improcedente, dado que solicita que “se suspenda del ejercicio de la profesión a la Licenciada Ligia Juana Rodríguez Pacheco de calidades supra citadas , esto por cuanto su conducta ilícita fue realizada precisamente en el ejercicio de la profesión, y el ordenamiento jurídico debe velar por la protección a terceros, siendo que la notario Ligia se encuentra activa este fue el motivo que generó la presente litis, es que solicito se suspenda del ejercicio de la profesión durante el tiempo que tarde el presente proceso. Siendo esta medida proporcional a una eventual sanción, todo de conformidad con el artículo 146 del código notarial suspensión de tres años a diez años. “ (la negrita no es del texto original), y la competencia de este órgano Jurisdiccional se restringe a ejercer el régimen disciplinario contra los notarios públicos y a tramitar el reclamo de los daños y perjuicios que estos hubieren causado con el desempeño de sus funciones (artículo 141 del Código Notarial como norma sustantiva), por lo cual, decretar la medida cautelar solicitada por el promovente no asegurará el resultado de este litigio. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). “ De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Licda. Gloríela De La Trinidad Garro Fernández,

Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671575 ).

A: Adriana Zamora Lopez, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0111570431, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000780-0627-NO, establecido en su contra por Marshall James Cobb No Posee y Tracey Billings Cobb No Posee, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Zamora López, cédula de identidad 0111570431, la resolución dictada a la(s) dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todo lo anterior constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. “y” Traslado de Cargos Juzgado Notarial. A las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Por parte de la actora se tiene por cumplida la prevención de las quince horas treinta y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, por lo que no se abre proceso en contra de Ana Gabriela Cruz Alanis, quien no es notaria pública. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Marshall James Cobb y Tracey Billings Cobb contra Adriana Zamora López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Puntarenas Centro, frente al banco Davivienda, Central Puntarenas o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, en su oficina, sita Puntarenas, contiguo a Importadora Monge, portón negro o en la dirección aportada por la parte actora en su escrito de denuncia, sea por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en San José, Santa Ana, sobre la carretera 27, de la entrada a la radial de Lindora, 800 metros oeste, primera entrada a mano derecha, segunda urbanización, urbanización Río Oro, entre avenidas 21 y 23, calle 56, primera casa a mano derecha. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a).”

                                   Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2019-JA.— ( IN2022671717 ).

A Allen Puente Desanti, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105000011, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000030-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas veintiocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Allen Puente Desanti, cédula de identidad 0105000011, la resolución dictada a la(s) quince horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todo lo Anterior constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son”1-Que el notario Puente Desanti Allen, fue inhabilitado en la función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial 320-2019, bajo el expediente 18-000603-0627-N0, cuyo período comprende del 04 de febrero del 2020 al 03 de agosto del 2020. 2-Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento, se determinó que el notario Puente Desanti, otorgó escrituras durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloríela Garro Fernández, Jueza. y Juzgado Notarial, a las quince horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Allen Puente Desanti, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 metros norte Banco de Costa Rica, Condominio Santa Mónica. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                     Licda. Gloríela Garro Fernández,

                                                   Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671804 ).

Diego Luis Serna Ruiz, mayor, al notario, cédula de identidad número 0800850485, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000851-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las ocho horas treinta y siete minutos del doce de agosto de dos mil veintidós.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad 8-0085-0485, la resolución dictada a la(s) ocho horas siete minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Único: Que ante la persona notaria Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad 800850485, carné número 18615, se celebró el matrimonio de Camilo Aliz Martínez Mendoza, documento de identidad PC2621984 y Cruz del Carmen Rivera Corea, documento de identidad DI155823826724 el 28 de agosto de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N.° 8062140 como sus anexos fueron recibidos el 17 de setiembre de 2021 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.- Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.- JCUBILLOZ “ y “traslado de cargos juzgado notarial.- A las ocho horas siete minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Diego Luis Serna Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse enforma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José San Jose Uruca del puente Juan Pablo Segundo, 200 oeste t 75 al sur contiguo a la delegación de policía Matarredonda. Así mismo, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. - Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

       Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                    Jueza Decisora

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022671818 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Manuel Salvador Solís Fonseca, portó la cédula de residencia número 155836687735, y falleció el día 16 de junio del 2022, promovido por Isidra Patricia Solís Fonseca, cédula de residencia número 155813329405; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001389-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001389-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Espinoza Acuña cédula número 0205740481, fallecido el 24 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000958-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 22-000958-0639-LA. Por Viviana Lucía Flores Mora a favor de Luis Diego Espinoza Acuña. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Willie Roberto Zúñiga Arias 0106390151, fallecido(a) el 23 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000079-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000079-1418-LA. Por Irma María Centeno Guevara a favor de Willie Roberto Zúñiga Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 03 de agosto del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth Eli Lemaitre González 0603420894, fallecido(a) el 09 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002196- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Expediente N° 21-002196-1178- LA. Por a favor de Wilberth Eli Lemaitre González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2019-JA.—( IN2022671664 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Vega Salazar, cédula de identidad N° 1-0409-0713, fallecido el 26 de diciembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000399-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000399-1178-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2019-JA.—( IN2022671666 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Arguedas Mora 0102810329, fallecido el 14 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002035-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002035-1178-LA. Por a favor de Rodolfo Arguedas Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2022671667 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Sanchez Rodríguez, cédula de identidad número 1-0547-0434, fallecido el 06 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002237-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002237-1178-LA. A favor de Ronald Alberto Sanchez Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671668 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Giovanni Quirós Sánchez, 0112120201, fallecido el 02 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-002195-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002195-1178-LA, por a favor de Minor Giovanni Quirós Sánchez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2019-JA.—( IN2022671684 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Eduardo Del Socorro Salazar Barrantes 0400700854, fallecido(a) el 19 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-002248-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002248-1178-LA. Por a favor de Orlando Eduardo Del Socorro Salazar Barrantes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio del año 2022.—M.Sc. Lucía Alpízar Pérez, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2022671686 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro José Romero Luna 0108870322, fallecido(a) el 19 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001965-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001965-1178-LA. Por a favor de Alejandro José Romero Luna. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2022671687 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Morales Morales, 0103380568, fallecido(a) el 22 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002799-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002799-1178-LA. Por a favor de Alcides Morales Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2022671689 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Niño Chavarría 0104091079, fallecido el 31 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001305-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001305-1178-LA. Por a favor de Jorge Luis Niño Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671691 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Enrique Carrillo Carrillo 0900910878, fallecido el 16 de setiembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-003017-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-003017-1178-LA. Por a favor de Óscar Enrique Carrillo Carrillo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de. Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de julio del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2022671692 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Antonio Campos García 0103200025, fallecido(a) el 12 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002877-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-002877-1178-LA. Por a favor de Mario Antonio Campos García.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de julio del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671693 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hollman Antonio Cruz Vega, 155805318828, fallecido(a) el 12 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002636-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002636-1178-LA. Por a favor de Hollman Antonio Cruz Vega. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de julio del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2022671695 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes: con una base de ¢5.900 cada uno 2 jarrones bajos, decorativos, color café; 2 jarrones de vidrio (transparente) en ¢2.400 cada uno; 2 lámparas altas de piso, asemejan ser de madera en ¢25.000 cada una; 2 jarrones pequeños blancos con verde en ¢2.400 cada uno; 1 jarrón blanco con verde con abertura pequeña en el pico en ¢2.400; 2 sobres para candela de vidrio con decoración café en ¢2.500 cada uno; 1 jarrón azul en ¢2.500; 1 jarrón rosado en ¢2.500; 2 lámparas de cerámica color blanco 15 cm de piso y baja en ¢25.000 cada una; 6 jarrones pequeños color negro con blanco en ¢2.500 cada uno; 2 jarrones color verde y negro con decoración de mecate en ¢2.500 cada uno; 2 colchones matrimoniales ambienti interior design Código D4538M en ¢600.000 cada uno; 1 alfombra multicolor café, beige y mostaza en ¢100.000; 12 lámparas colgantes negras, individuales, redondas en ¢20.834 cada una; 4 lámparas colgantes negras de 6 bombillos, redondas en ¢31.250 cada una; 7 lámparas negras colgantes, triples, redondas en ¢46.428,56 cada una; 3 lámparas colgantes negras, cuádruples, redondas en ¢66.666,68 cada una; 1 muestrario Colombini Group “Office” con 22 catálogos en total en ¢22.000; 1 muestrario Giorno and note tebal caja con 22 catálogos en ¢22.000; 1 muestrario “Target” con 6 catálogos en ¢6.000; 38 blocs cuadriculados marca colombini casa en ¢1000 cada uno; 1 muestrario colombini casa “artee” con 17 catálogos en total en ¢17.000; 1 muestrario colombini casa “gust” con 21 catálogos en total en ¢21.000; 1 muestrario colombini casa “sotup” con 12 catálogos en total en ¢12.000; 1 mantel plasa topacio grigorio, item jz1028w en ¢11.280; 1 sensor de iluminación ambienti interior design, item D3668A en ¢15.900; 3 candelas artificiales, color hueso, que funcionan con baterías, en la suma de ¢2.500 cada una; 145 fólders tamaño carta, marca colombini casa, número item 0454 en ¢8.500,00; 1 muestrario colombini casa “artec” con 17 catálogos en ¢17.000; 20 catálogos colombini casa “Di casa” en ¢1.000 cada uno; 2 pinturas cuadriculadas sin identificación, color dorado, verde, musgo en ¢10.000 cada una; 1 canasta color dorado, de alambre, sin identificación en ¢6.000; 1 mueble de melamina con 3 compartimentos divididos en 5 cada uno, color blanco con gris en ¢480.000; 1 jarrón negro con dorado sin identificación en ¢2.200; 1 jarrón color celeste en ¢2.200; 1 jarrón color turquesa en ¢2.200; 1 jarrón color amarillo en ¢2.200; 1 platón de mesa color blanco con una decoración externa color gris en ¢12.000; 3 centros de mesa hondos, color dorado en ¢12.000 cada uno; 1 centro de mesa alto, color dorado, con huecos en ¢12.000; 5 candelas decorativas eléctricas, con estuche de vidrio y metal en ¢4.500 cada una; 2 jarrones transparentes, con tapa de corcho en ¢2.200 cada uno; 2 jarrones pequeños blancos con celeste en ¢2.200 cada uno; 2 lámparas de noche una color gris y otra beige en ¢6.500 cada una; 3 papeleras de metal color mostaza en ¢6.690 cada una; 1 pintura abstracta triangular, gris con verde agua en ¢10.000; 1 aspiradora marca Ridgid, serie 15213 R 0747 (usada) en ¢35.000; 6 cajones de melamina color blancos en ¢25.000 cada uno; 2 sillas blancas, altas en ¢13.950 cada una; 1 caja con dos gavetas, color blanco hueso en ¢70.000; 1 cajón de melamina blanco con una gaveta en ¢40.000; 1 cajón de melamina blanco y la puerta color café en ¢25.500; 2 muebles con una gaveta al medio color blanco hueso en ¢80.000 cada uno; 1 plantilla de vitrocerámica en ¢349.950; 1 fregadero de acero inoxidable serie 4592300 en ¢31.950; 6 soportes para cocina color café-geige, tiene un agregado de ferretería en ¢25.000 cada uno; 1 estante de color amarillo en ¢27.950; 1 mueble de pared de 6 puertas y 3 divisiones, color blanco en ¢2.500.000; 6 alfombras color gris en ¢100.000 cada una; 17 cojines de varios colores en ¢5.990 cada uno; 2 pinturas abstractas blanco con negro en ¢10.000 cada una; 5 soportes de melanina que simula granito en ¢25.000 cada uno; 30 tapas de mueble, material melanina, color gris en ¢25.000 cada una; 2 extintores contra incendios en ¢12.495 cada uno; 1 espejo color café, parece de teja en ¢74.950; 1 sillón naranja de dos piezas en ¢190.000; 1 cafetera dolce gusto en ¢19.900; 1 teléfono marca Steren en ¢19.700; 1 datáfono en ¢10.000; 1 planta dorado en ¢20.000; 1 portaretrato dorado en ¢4.000; 1 florero pequeño verde en ¢15.960; 1 trinchante (bufetera) amarillo con gris con puertas al lado izquierdo y abierto al lado derecho en ¢39.990; 1 mueble aéreo gris oscuro con otros colores en ¢49.950; 1 mueble estilo aéreo gris claro con negro en ¢49.950; 1 mueble de cocina con fregadero de acero y plantilla de vitrocerámica (indecit), extractor negro en ¢1.500.000,00; 1 banca de dos campos, sobre negro y melamina gris en ¢190.000; 1 juego de 6 recipientes de vidrio con forma de botella en ¢12.000; 1 mueble aéreo gris con color papaya en ¢50.000; 1 juego de comedor, mesa de vidrio redondo con 4 sillas de color café en ¢500.000; 2 mesas rectangulares en ¢189.000 cada una; 1 escritorio gris con blanco y dos puertas en ¢145.000; 1 camarote para niño, color verde con gris y juego de sábanas con colchón en ¢389.000; 1 cocina modular blanca con beige y gris, plantilla marca indecit y cuenta con fregadero de acero inoxidable en ¢750.000; 1 mueble modular de pared color papaya, con horno empotrado marca indecit serie xjm6 en ¢500.000; 1 escritorio de metal en madera color beige con gris en ¢197.370; 1 mueble modular de pared con estantes de 4 puertas transparentes en ¢250.000; 2 chalés rosados y beige en ¢15.000 cada uno; 2 cajas de tela en ¢4.495 cada una; 1 oso de peluche color blanco en ¢16.690; 6 juegos metálicos de 35 cm en ¢12.000 cada uno; 1 cierre puertas aéreas yate serie 1200 en ¢60.000; 11 cojines de varios colores en ¢2.500 cada uno; 8 frazadas de varios colores en ¢6.500 cada una; 2 aparatos para ensamblar sillones, color negro en ¢75.000 cada uno; 4 cuadros decorativos pequeños color café con dorado en ¢3.500 cada uno; 2 portarretratos de 10x15 cm, dorados en ¢10.000 cada uno; 2 muebles beige de 4 gavetas con sobre de vidrio en ¢24.975 cada uno; 1 closet blanco hueso en forma de escuadra con 4 gavetas en ¢130.000; 1 sábana gris para cuna de bebé con elástico en ¢18.000; 2 cajas de tela, color café con gris en ¢4.495 cada una; 3 adornos pequeños, blanco, beige y dorados en ¢2.000 cada uno; 2 floreros blancos, uno grande y otro mediano en ¢5.000 cada uno; 2 adornos para colgar aretes, negro, de plástico y forma de arco en ¢2.000 cada uno; 1 juego de color vino de botellas de adornos, son 3, con puerta de madera en ¢12.000; 1 candelabro con forma de faro color blanco en ¢25.000; 2 candelabros de vidrio transparente con adornos de bronce en ¢20.000 cada uno; 3 mesas de centro de platón de varios tamaños en ¢50.000 cada una; 1 juego de 3 adornos blancos con negro, tamaño pequeño en ¢35.000; 1 juego de floreros de 3 tamaños, grande negro y dos grises en ¢30.000; 2 adornos blanco con beige, con punta de lápiz en ¢10.000 cada uno; 2 sillas de oficina con rodines, color negro y metálico en ¢49.950 cada una; 1 escritorio modular de 3 puertas con mueble de 4 gavetas, blanco con beige en ¢600.000; 1 escritorio de metal con madera, color beige con gris en ¢150.000; 2 letras de cerámica identificadas con M y R en ¢15.000 cada una; 1 espejo nuevo, en caja de importación identificada con número 70477 en ¢56.500; 1 lámpara colgante de 8 bombillos en ¢42.950; 4 juegos de centro de colores, morado, rosado, verde y amarillo en ¢19.000 cada uno; 5 juegos de centro color negro en ¢19.000 cada uno; 1 repisa color blanco con anaranjado, compartimentos anaranjados 3 abiertos y 5 cerrados, color gris en ¢12.000; 1 portavelas blanco en forma de casa en ¢1.200; 1 recipiente de vidrio con corchos en ¢1.500; 1 recipiente para galletas en ¢5.000; 1 jarrón blanco con decoración beige en ¢5.000; 1 juego de dos floreros color gris oscuro en ¢7.000; 1 recipiente de vidrio estilo ensaladera en ¢1.000; 1 recipiente de vidrio estilo terrario en ¢1.000; 1 juego de dos recipientes de cerámica gris oscuro y gris claro en ¢6.000; 1 juego de dos portavelas metálicos en ¢2.400; 1 jarrón amarillo grande en ¢6.500; 1 juego de tres floreros amarillos grande mediano y negro en ¢12.000; 1 lámpara en forma de piña en ¢2.000; 1 recipiente de barro color blanco en ¢1.200; 1 juego de dos jarrones grises de barro en ¢3.500; 2 juegos de tres recipientes de vidrio y tapa de corcho en ¢750 cada juego; 1 centro de mesa color cobre en ¢3.000; 1 botella de cerámica color blanco con celeste en ¢4.500; 1 recipiente decorativo de vidrio con tonos celestes en ¢1.500; 1 recipiente decorativo de vidrio con tonos verdes en ¢1.500; 1 centro de mesa en color arena con detalle en cobre en ¢2.000; 2 cuadros vinílicos con tonos verdes y dorados en ¢900 cada uno; 1 jarrón grande color negro en ¢6.500; 1 letra E en cerámica, color verde en ¢1.500; 2 centros de mesa grandes negros en ¢2.500 cada uno; 1 juego de mesa rectangular con 6 sillas color mostaza en ¢100.000; 1 mostrario acrílico en ¢0; 1 mostrario metálico con banderitas de tela en ¢0; 8 almohadones en ¢875 cada uno; 1 mesa de trabajo en ¢15.000; 1 armario de 6 puertas tamaño mediano en ¢180.000; 1 modular gris con verde de 6 gavetas en ¢15.000; 1 sofá gris de dos puestos en ¢160.000; 1 escritorio infantil verde con silla en ¢18.000; 1 repisa verde con gris en ¢5.000; 1 armasón metálico en ¢3.000; 2 sillas negras altas en ¢6.500 cada una; 4 maceteros con flores pequeños en ¢250 cada uno; y, 1 juego de tres recipientes metálicos en ¢3.000, se señalan las nueve horas del diez de octubre del dos mil veintidós (09:00 10/10/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las con la base de (75% de la base original): 2 jarrones bajos, decorativos, color café en ¢4.425 cada uno; 2 jarrones de vidrio (transparente) en ¢1.800 cada uno; 2 lámparas altas de piso, asemejan ser de madera en ¢18.750 cada una; 2 jarrones pequeños blancos con verde en ¢1.800 cada uno; 1 jarrón blanco con verde con abertura pequeña en el pico en ¢1.800; 2 sobres para candela de vidrio con decoración café en ¢1.875 cada uno; 1 jarrón azul en ¢1.875; 1 jarrón rosado en 1.875; 2 lámparas de cerámica color blanco 15 cm de piso y baja en ¢18.750 cada una; 6 jarrones pequeños color negro con blanco en ¢1.875 cada uno; 2 jarrones color verde y negro con decoración de mecate en ¢1.875 cada uno; 2 colchones matrimoniales ambienti interior design Código D4538M en ¢450.000 cada uno; 1 alfombra multicolor café, beige y mostaza en ¢75.000; 12 lámparas colgantes negras, individuales, redondas en ¢15.625,50 cada una; 4 lámparas colgantes negras de 6 bombillos, redondas en ¢23.437,50 cada una; 7 lámparas negras colgantes, triples, redondas en ¢34.821,42 cada una; 3 lámparas colgantes negras, cuádruples, redondas en ¢50.000,01 cada una; 1 muestrario Colombini Group “Office” con 22 catálogos en total en ¢16.500; 1 muestrario Giorno and note tebal caja con 22 catálogos en ¢16.500; 1 muestrario “Target” con 6 catálogos en ¢4.500; 38 blocs cuadriculados marca colombini casa en ¢750 cada uno; 1 muestrario colombini casa “artee” con 17 catálogos en total en ¢12.750; 1 muestrario colombini casa “gust” con 21 catálogos en total en ¢15.750; 1 muestrario colombini casa “sotup” con 12 catálogos en total en ¢9.000; 1 mantel plasa topacio grigorio, item jz1028w en ¢8.460; 1 sensor de iluminación ambienti interior design, item D3668A en ¢11.925; 3 candelas artificiales, color hueso, que funcionan con baterías, en la suma de ¢1.875 cada una; 145 fólders tamaño carta, marca colombini casa, número item 0454 en ¢6.375; 1 muestrario colombini casa “artec” con 17 catálogos en ¢12.750; 20 catálogos colombini casa “Di casa” en ¢750 cada uno; 2 pinturas cuadriculadas sin identificación, color dorado, verde, musgo en ¢7.500 cada una; 1 canasta color dorado, de alambre, sin identificación en ¢4.500; 1 mueble de melamina con 3 compartimentos divididos en 5 cada uno, color blanco con gris en ¢360.000; 1 jarrón negro con dorado sin identificación en ¢1.650; 1 jarrón color celeste en ¢1.650; 1 jarrón color turquesa en ¢1.650; 1 jarrón color amarillo en ¢1.650; 1 platón de mesa color blanco con una decoración externa color gris en ¢9.000; 3 centros de mesa hondos, color dorado en ¢9.000 cada uno; 1 centro de mesa alto, color dorado, con huecos en ¢9.000; 5 candelas decorativas eléctricas, con estuche de vidrio y metal en ¢3.375 cada una; 2 jarrones transparentes, con tapa de corcho en ¢1.650 cada uno; 2 jarrones pequeños blancos con celeste en ¢1.650 cada uno; 2 lámparas de noche una color gris y otra beige en ¢4.875 cada una; 3 papeleras de metal color mostaza en ¢5.017,50 cada una; 1 pintura abstracta triangular, gris con verde agua en ¢7.500; 1 aspiradora marca Ridgid, serie 15213 R 0747 (usada) en ¢26.250; 6 cajones de melamina color blancos en ¢18.750 cada uno; 2 sillas blancas, altas en ¢10.462,50 cada una; 1 caja con dos gavetas, color blanco hueso en ¢52.500; 1 cajón de melamina blanco con una gaveta en ¢30.000; 1 cajón de melamina blanco y la puerta color café en ¢19.125; muebles con una gaveta al medio color blanco hueso en ¢60.000 cada uno; 1 plantilla de vitrocerámica en ¢262.462,50; 1 fregadero de acero inoxidable serie 4592300 en ¢23.962,50; 6 soportes para cocina color café-geige, tiene un agregado de ferretería en ¢18.750 cada uno; 1 estante de color amarillo en ¢20.962,50; 1 mueble de pared de 6 puertas y 3 divisiones, color blanco en ¢1.875.000; 6 alfombras color gris en ¢75.000 cada una; 17 cojines de varios colores en ¢4.492,50 cada uno; 2 pinturas abstractas blanco con negro en ¢7.500 cada una; 5 soportes de melamina que simula granito en ¢18.750 cada uno; 30 tapas de mueble, material melanina, color gris en ¢16.750 cada una; 2 extintores contra incendios en ¢9.371,25 cada uno; 1 espejo color café, parece de teja en ¢56.212,50; sillón naranja de dos piezas en ¢142.500; 1 cafetera dolce gusto en ¢14.925; 1 teléfono marca Steren en ¢14.775; 1 datáfono en ¢7.500; 1 planta dorado en ¢15.000; 1 portaretrato dorado en ¢3.000; 1 florero pequeño verde en ¢11.970; 1 trinchante (bufetera) amarillo con gris con puertas al lado izquierdo y abierto al lado derecho en ¢29.992,50; 1 mueble aéreo gris oscuro con otros colores en ¢37.462,50; 1 mueble estilo aéreo gris claro con negro en ¢37.462,50; 1 mueble de cocina con fregadero de acero y plantilla de vitrocerámica (indecit), extractor negro en ¢1.125.000; 1 banca de dos campos, sobre negro y melamina gris en ¢142.500; 1 juego de 6 recipientes de vidrio con forma de botella en ¢9.000; 1 mueble aéreo gris con color papaya en ¢37.500; 1 juego de comedor, mesa de vidrio redondo con 4 sillas de color café en ¢375.000; 2 mesas rectangulares en ¢141.750 cada una; 1 escritorio gris con blanco y dos puertas en ¢108.750; 1 camarote para niño, color verde con gris y juego de sábanas con colchón en ¢291.750; 1 cocina modular blanca con beige y gris, plantilla marca indecit y cuenta con fregadero de acero inoxidable en ¢562.500; 1 mueble modular de pared color papaya, con horno empotrado marca indecit serie xjm6 en ¢375.000; 1 escritorio de metal en madera color beige con gris en ¢148.027,50; 1 mueble modular de pared con estantes de 4 puertas transparentes en ¢187.500; 2 chalés rosados y beige en ¢11.250 cada uno; 2 cajas de tela en ¢3.371,25 cada una; 1 oso de peluche color blanco en ¢12.517,50; 6 juegos metálicos de 35 cm en ¢9.000 cada uno; 1 cierre puertas aéreas yate serie 1200 en ¢45.000; 11 cojines de varios colores en ¢1.875 cada uno; 8 frazadas de varios colores en ¢4.875 cada una; 2 aparatos para ensamblar sillones, color negro en ¢56.250 cada uno; 4 cuadros decorativos pequeños color café con dorado en ¢2.625 cada uno; 2 portarretratos de 10x15 cm, dorados en ¢7.500 cada uno; 2 muebles beige de 4 gavetas con sobre de vidrio en ¢18.731,25 cada uno; 1 closet blanco hueso en forma de escuadra con 4 gavetas en ¢97.500; 1 sábana gris para cuna de bebé con elástico en ¢13.500; 2 cajas de tela, color café con gris en ¢3.371,25 cada una; 3 adornos pequeños, blanco, beige y dorados en ¢1.500 cada uno; 2 floreros blancos, uno grande y otro mediano en ¢3.750 cada uno; 2 adornos para colgar aretes, negro, de plástico y forma de arco en ¢1.500 cada uno; 1 juego de color vino de botellas de adornos, son 3, con puerta de madera en ¢9.000; 1 candelabro con forma de faro color blanco en ¢18.750; 2 candelabros de vidrio transparente con adornos de bronce en ¢15.000 cada uno; 3 mesas de centro de platón de varios tamaños en ¢37.500 cada una; 1 juego de 3 adornos blancos con negro, tamaño pequeño en ¢26.750; 1 juego de floreros de 3 tamaños, grande negro y dos grises en ¢22.500; 2 adornos blanco con beige, con punta de lápiz en ¢7.500 cada uno; 2 sillas de oficina con rodines, color negro y metálico en ¢34.462,50 cada una; 1 escritorio modular de 3 puertas con mueble de 4 gavetas, blanco con beige en ¢450.000; 1 escritorio de metal con madera, color beige con gris en ¢112.500; 2 letras de cerámica identificadas con M y R en ¢11.250 cada una; 1 espejo nuevo, en caja de importación identificada con número 70477 en ¢42.375; 1 lámpara colgante de 8 bombillos en ¢32.212,50; 4 juegos de centro de colores, morado, rosado, verde y amarillo en ¢14.250 cada uno; 5 juegos de centro color negro en ¢14.250 cada uno; 1 repisa color blanco con anaranjado, compartimentos anaranjados 3 abiertos y 5 cerrados, color gris en ¢9.000; 1 portavelas blanco en forma de casa en ¢900; 1 recipiente de vidrio con corchos en ¢1.125; 1 recipiente para galletas en ¢3.750; 1 jarrón blanco con decoración beige en ¢3.750; 1 juego de dos floreros color gris oscuro en ¢5.250; 1 recipiente de vidrio estilo ensaladera en ¢750; 1 recipiente de vidrio estilo terrario en ¢750; 1 juego de dos recipientes de cerámica gris oscuro y gris claro en ¢4.500; 1 juego de dos portavelas metálicos en ¢1.800; 1 jarrón amarillo grande en ¢4.875; 1 juego de tres floreros amarillos grande mediano y negro en ¢9.000; 1 lámpara en forma de piña en ¢1.500; 1 recipiente de barro color blanco en ¢900; 1 juego de dos jarrones grises de barro en ¢2.625; 2 juegos de tres recipientes de vidrio y tapa de corcho en ¢562,50 cada juego; 1 centro de mesa color cobre en ¢2.250; 1 botella de cerámica color blanco con celeste en ¢3.375; 1 recipiente decorativo de vidrio con tonos celestes en ¢1.125; 1 recipiente decorativo de vidrio con tonos verdes en ¢1.125; 1 centro de mesa en color arena con detalle en cobre en ¢1.500; 2 cuadros vinílicos con tonos verdes y dorados en ¢675 cada uno; 1 jarrón grande color negro en ¢4.875; 1 letra E en cerámica, color verde en ¢1.125; 2 centros de mesa grandes negros en ¢1.875 cada uno; 1 juego de mesa rectangular con 6 sillas color mostaza en ¢75.000; 1 mostrario acrílico en ¢0; 1 mostrario metálico con banderitas de tela en ¢0; 8 almohadones en ¢656,25 cada uno; 1 mesa de trabajo en ¢11.250; 1 armario de 6 puertas tamaño mediano en ¢135.000; 1 modular gris con verde de 6 gavetas en ¢11.250; 1 sofá gris de dos puestos en ¢120.000; 1 escritorio infantil verde con silla en ¢13.500; 1 armasón metálico en ¢2.250; 2 sillas negras altas en ¢4.875 cada una; 4 maceteros con flores pequeños en ¢187,50 cada uno; y, 1 juego de tres recipientes metálicos en ¢3.000 se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós con la base de (25% de la base original): 2 jarrones bajos, decorativos, color café en ¢1.475 cada uno; 2 jarrones de vidrio (transparente) en ¢600 cada uno; 2 lámparas altas de piso, asemejan ser de madera en ¢6.250; 2 jarrones pequeños blancos con verde en ¢600 cada uno; 1 jarrón blanco con verde con abertura pequeña en el pico en ¢600; 2 sobres para candela de vidrio con decoración café en ¢625 cada uno; 1 jarrón azul en ¢625; 1 jarrón rosado en 625; 2 lámparas de cerámica color blanco 15 cm de piso y baja en ¢6.250 cada una; 6 jarrones pequeños color negro con blanco en ¢625 cada uno; 2 jarrones color verde y negro con decoración de mecate en ¢625 cada uno; 2 colchones matrimoniales ambienti interior design Código D4538M en ¢150.000 cada uno; 1 alfombra multicolor café, beige y mostaza en ¢25.000; 12 lámparas colgantes negras, individuales, redondas en ¢5.208,50 cada una; 4 lámparas colgantes negras de 6 bombillos, redondas en ¢7.812,50 cada una; 7 lámparas negras colgantes, triples, redondas en ¢11.607,14 cada una; 3 lámparas colgantes negras, cuádruples, redondas en ¢16.666,67 cada una; 1 muestrario Colombini Group “Office” con 22 catálogos en total en ¢5.500; 1 muestrario Giorno and note tebal caja con 22 catálogos en ¢5.500; 1 muestrario “Target” con 6 catálogos en ¢1.500; 38 blocs cuadriculados marca colombini casa en ¢250 cada uno; 1 muestrario colombini casa “artee” con 17 catálogos en total en ¢4.250; 1 muestrario colombini casa “gust” con 21 catálogos en total en ¢5.250; 1 muestrario colombini casa “sotup” con 12 catálogos en total en ¢3.000; 1 mantel plasa topacio grigorio, item jz1028w en ¢2.820; 1 sensor de iluminación ambienti interior design, item D3668A en ¢3.975; 3 candelas artificiales, color hueso, que funcionan con baterías, en la suma de ¢625 cada una; 145 fólders tamaño carta, marca colombini casa, número item 0454 en ¢2.125; 1 muestrario colombini casa “artec” con 17 catálogos en ¢4.250; 20 catálogos colombini casa “Di casa” en ¢250 cada uno; 2 pinturas cuadriculadas sin identificación, color dorado, verde, musgo en ¢2.500 cada una; 1 canasta color dorado, de alambre, sin identificación en ¢1.500; 1 mueble de melamina con 3 compartimentos divididos en 5 cada uno, color blanco con gris en ¢120.000; 1 jarrón negro con dorado sin identificación en ¢550; 1 jarrón color celeste en ¢550; 1 jarrón color turquesa en ¢550; 1 jarrón color amarillo en ¢550; 1 platón de mesa color blanco con una decoración externa color gris en ¢3.000; 3 centros de mesa hondos, color dorado en ¢3.000 cada uno; 1 centro de mesa alto, color dorado, con huecos en ¢3.000; 5 candelas decorativas eléctricas, con estuche de vidrio y metal en ¢1.125 cada una; 2 jarrones transparentes, con tapa de corcho en ¢550 cada uno; 2 jarrones pequeños blancos con celeste en ¢550 cada uno; 2 lámparas de noche una color gris y otra beige en ¢1.625 cada una; 3 papeleras de metal color mostaza en ¢1.672,50 cada una; 1 pintura abstracta triangular, gris con verde agua en ¢2.500; 1 aspiradora marca Ridgid, serie 15213 R 0747 (usada) en ¢8.750; 6 cajones de melamina color blancos en ¢6.250 cada uno; 2 sillas blancas, altas en ¢3.487,50 cada una; 1 caja con dos gavetas, color blanco hueso en ¢17.500; 1 cajón de melamina blanco con una gaveta en ¢10.000; 1 cajón de melamina blanco y la puerta color café en ¢6.375; muebles con una gaveta al medio color blanco hueso en ¢20.000 cada uno; 1 plantilla de vitrocerámica en ¢87.487,50; 1 fregadero de acero inoxidable serie 4592300 en ¢7.987,50; 6 soportes para cocina color café-geige, tiene un agregado de ferretería en ¢6.250 cada uno; 1 estante de color amarillo en ¢6.987,50; 1 mueble de pared de 6 puertas y 3 divisiones, color blanco en ¢625.000; 6 alfombras color gris en ¢25.000 cada una; 17 cojines de varios colores en ¢1.497,50 cada uno; 2 pinturas abstractas blanco con negro en ¢2.500 cada una; 5 soportes de melamina que simula granito en ¢6.250 cada uno; 30 tapas de mueble, material melanina, color gris en ¢6.250 cada una; 2 extintores contra incendios en ¢3.123,75 cada uno; 1 espejo color café, parece de teja en ¢18.737,50; sillón naranja de dos piezas en ¢47.500; 1 cafetera dolce gusto en ¢4.975; 1 teléfono marca Steren en ¢4.925; 1 datáfono en ¢2.500; 1 planta dorado en ¢5.000; 1 portaretrato dorado en ¢1.000; 1 florero pequeño verde en ¢3.990; 1 trinchante (bufetera) amarillo con gris con puertas al lado izquierdo y abierto al lado derecho en ¢9.997,50; 1 mueble aéreo gris oscuro con otros colores en ¢12.487,50; 1 mueble estilo aéreo gris claro con negro en ¢12.487,50; 1 mueble de cocina con fregadero de acero y plantilla de vitrocerámica (indecit), extractor negro en ¢375.000; 1 banca de dos campos, sobre negro y melamina gris en ¢47.500; 1 juego de 6 recipientes de vidrio con forma de botella en ¢3.000; 1 mueble aéreo gris con color papaya en ¢12.500; 1 juego de comedor, mesa de vidrio redondo con 4 sillas de color café en ¢125.000; 2 mesas rectangulares en ¢47.250 cada una; 1 escritorio gris con blanco y dos puertas en ¢36.250; 1 camarote para niño, color verde con gris y juego de sábanas con colchón en ¢97.250; 1 cocina modular blanca con beige y gris, plantilla marca indecit y cuenta con fregadero de acero inoxidable en ¢187.500; 1 mueble modular de pared color papaya, con horno empotrado marca indecit serie xjm6 en ¢125.000; 1 escritorio de metal en madera color beige con gris en ¢49.342,50; 1 mueble modular de pared con estantes de 4 puertas transparentes en ¢62.500; 2 chalés rosados y beige en ¢3.750 cada uno; 2 cajas de tela en ¢1.123,75 cada una; 1 oso de peluche color blanco en ¢4.172,50; 6 juegos metálicos de 35 cm en ¢3.000 cada uno; 1 cierre puertas aéreas yate serie 1200 en ¢15.000; 11 cojines de varios colores en ¢625 cada uno; 8 frazadas de varios colores en ¢1.625 cada una; 2 aparatos para ensamblar sillones, color negro en ¢18.750 cada uno; 4 cuadros decorativos pequeños color café con dorado en ¢875 cada uno; 2 portarretratos de 10x15 cm, dorados en ¢2.500 cada uno; 2 muebles beige de 4 gavetas con sobre de vidrio en ¢6.243,75 cada uno; 1 closet blanco hueso en forma de escuadra con 4 gavetas en ¢32.500; 1 sábana gris para cuna de bebé con elástico en ¢4.500; 2 cajas de tela, color café con gris en ¢1.123,75 cada una; 3 adornos pequeños, blanco, beige y dorados en ¢500 cada uno; 2 floreros blancos, uno grande y otro mediano en ¢1.250 cada uno; 2 adornos para colgar aretes, negro, de plástico y forma de arco en ¢500 cada uno; 1 juego de color vino de botellas de adornos, son 3, con puerta de madera en ¢3.000; 1 candelabro con forma de faro color blanco en ¢6.250; 2 candelabros de vidrio transparente con adornos de bronce en ¢5.000 cada uno; 3 mesas de centro de platón de varios tamaños en ¢12.500 cada una; 1 juego de 3 adornos blancos con negro, tamaño pequeño en ¢8.750; 1 juego de floreros de 3 tamaños, grande negro y dos grises en ¢7.500; 2 adornos blanco con beige, con punta de lápiz en ¢2500 cada uno; 2 sillas de oficina con rodines, color negro y metálico en ¢12.487,50 cada una; 1 escritorio modular de 3 puertas con mueble de 4 gavetas, blanco con beige en ¢150.000; 1 escritorio de metal con madera, color beige con gris en ¢37.500; 2 letras de cerámica identificadas con M y R en ¢3.750 cada una; 1 espejo nuevo, en caja de importación identificada con número 70477 en ¢14.125; 1 lámpara colgante de 8 bombillos en ¢10.737,50; 4 juegos de centro de colores, morado, rosado, verde y amarillo en ¢4.750 cada uno; 5 juegos de centro color negro en ¢4.750 cada uno; 1 repisa color blanco con anaranjado, compartimentos anaranjados 3 abiertos y 5 cerrados, color gris en ¢3.000; 1 portavelas blanco en forma de casa en ¢300; 1 recipiente de vidrio con corchos en ¢375; 1 recipiente para galletas en ¢1.250; 1 jarrón blanco con decoración beige en ¢1.250; 1 juego de dos floreros color gris oscuro en ¢1.750; 1 recipiente de vidrio estilo ensaladera en ¢250; 1 recipiente de vidrio estilo terrario en ¢250; 1 juego de dos recipientes de cerámica gris oscuro y gris claro en ¢1.500; 1 juego de dos portavelas metálicos en ¢600; 1 jarrón amarillo grande en ¢1.625; 1 juego de tres floreros amarillos grande mediano y negro en ¢3.000; 1 lámpara en forma de piña en ¢500; 1 recipiente de barro color blanco en ¢300; 1 juego de dos jarrones grises de barro en ¢875; 2 juegos de tres recipientes de vidrio y tapa de corcho en ¢187,50 cada juego; 1 centro de mesa color cobre en ¢750; 1 botella de cerámica color blanco con celeste en ¢1.125; 1 recipiente decorativo de vidrio con tonos celestes en ¢375; 1 recipiente decorativo de vidrio con tonos verdes en ¢375; 1 centro de mesa en color arena con detalle en cobre en ¢500; 2 cuadros vinílicos con tonos verdes y dorados en ¢225 cada uno; 1 jarrón grande color negro en ¢1.625; 1 letra E en cerámica, color verde en ¢375; 2 centros de mesa grandes negros en ¢625 cada uno; 1 juego de mesa rectangular con 6 sillas color mostaza en ¢25.000; 1 mostrario acrílico en ¢0; 1 mostrario metálico con banderitas de tela en ¢0; 8 almohadones en ¢218,75 cada uno; 1 mesa de trabajo en ¢3.750; 1 armario de 6 puertas tamaño mediano en ¢45.000; 1 modular gris con verde de 6 gavetas en ¢3.750; 1 sofá gris de dos puestos en ¢40.000; 1 escritorio infantil verde con silla en ¢4.500; 1 repisa verde con gris en ¢1.250; 1 armasón metálico en ¢750; 2 sillas negras altas en ¢1.625 cada una; 4 maceteros con flores pequeños en ¢62,50 cada uno; y, 1 juego de tres recipientes metálicos en ¢750. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Velero Shopping Center contra Ambienti Interior Design. Expediente N° 20-001713-1044CJ.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de agosto del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—( IN2022671852 ).

En este despacho, con una base de setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto citas: 553-06504-02-0012-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A citas: 565-12438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos catorce, duplicado horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno Finca Filial setenta y ocho-B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: área común libre servidumbre; al sur: Área común libre de acceso vehicular; al este: Finca Filial setenta y siete-B; y al oeste: Finca Filial setenta y nueve-B. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y ocho mil ochenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de diecinueve mil trescientos sesenta colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando León Ortiz, María Elieth Loría Benavides. Expediente N° 19-000753-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022671865 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-17664-01-0900-001, prohibiciones ref.: 2275-105-001, citas: 330-17664-01-0903-001, plazo de convalidación, (rectificación de medida), citas: 2018-732732-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos siete mil ciento cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa; galerón y patio. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ramiro Fonseca Badilla; al sur: calle pública; al este: calle pública; y al oeste. Comité de Deportes de San Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón. Mide: mil ochocientos cuarenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de catorce millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica, contra Ramiro Fonseca Badilla. Expediente N° 22-002778-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022671888 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida) citas: 2013-00227833-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 161445-000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexánder Gonzales Arce; al sur, Maricela Jiménez Jiménez; al este, calle pública y al oeste, río Cucubres. Mide: cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Segura Carvajal contra Francis del Carmen Monzón Mendoza. Expediente 20-011207-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022671937 ).

En este Despacho, Con una base de doscientos veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 57677-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Otoniel Villalobos Arce CON 37.69 metros; al sur calle pública con 35.40 metros; al este Otoniel Villalobos Arce con 102,17 metros y al oeste Otoniel Villalobos Arce con 101.49 metros. Mide: tres mil setecientos veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano:H-0001008-1967. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Pulí Sociedad Anónima contra Lorena María Sánchez Villalobos. Expediente:21-009749-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022671955 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta colones exactos ,soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0353- 09265-01-0003-001, servid de paso ref: 00085925000 bajo las citas 0355-04171-01-0900-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0373-07775- 01-0003-001, demanda ordinaria bajo las citas 800-469709-01-0001-001, hipoteca bajo las citas 2015-435009-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59796-F-000, la cual es naturaleza: finca filial veintisiete bloque H terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial veintiocho bloque H; al sur, finca filial veintiséis bloque H; al este, acceso vehicular con doce metros sesenta centímetros de frente y al oeste servidumbre de paso. Mide: doscientos ochenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos millones setecientos trece mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones quinientos setenta y un mil ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Albacete contra Alexander Isaías Leitón Ugalde. Expediente 19-012031-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022671959 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DGZ927. Marca: Kia. Estilo: Rio. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 3KPA241ABKE189084. Número Chasis: 3KPA241ABKE189084. Año fabricación: 2019. Color: beige. Numero registral: VIN: 3KPA241ABKE189084, N° Motor: G4LCJE740122. Marca: Kia. Modelo: H9S4K461F. Cilindrada: 1368 C.C Cilindros: 4 Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de trece mil seiscientos cincuenta y tres dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel Abiyya Gómez Zamora. Expediente N° 21-007124-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022671971 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintidós dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BRX470, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: MALA841CBKM364391, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: G4LAKM191311, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis, de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil trescientos dieciséis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María Elieth Fernandez Pereira. Expediente N° 22-002565-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con dieciocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022671972 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 297-11693-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 162601-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial numero 23 destinada a residencia habitacional unifamiliar ubicada en el sexto nivel y a estacionamiento ubicado en el sótano dos en proceso de construcción. Situada en el Distrito 1-Curridabat, Cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida de circulación, pasillos y escaleras; al sur vacío; al este vacío y al oeste área común construida de circulación y pasillos. Mide: ciento treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Pulí Sociedad Anónima contra Grupo Jainto Sociedad Anónima. Exp:21-012041-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022671973 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL550335, marca Nissan, estilo Frontier SE, capacidad 5 personas, año 2021, color blanco, chasís 3N6CD33B6MK804511, N°. motor. YD25724215P, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María Gabriela Jiménez Romero. Exp:21-005823-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022671974 ).

En este Despacho, sáquese a remate: 1-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:314-05382-01-0901-002; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2010-257400-01-0001-001; la finca del partido de San José, matrícula número 59966-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número noventa ubicada en el edificio tres segundo piso de un nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3 Pozos, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ochenta y nueve; al sur, finca filial número noventa y uno; al este, pasillo de acceso área común construida y al oeste, vacío. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Plano: SJ-1651270-2013. Con las siguientes bases: para el primer remate de ciento cuarenta mil dólares exactos. Para el segundo remate con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 314-05382-01-0901-002; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2010-257400-01-0001-001; la finca del partido de San José, matrícula número 60058-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número ciento ochenta y dos ubicada en el sótano del edificio tres destinada a establecimiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 3 Pozos, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ciento ochenta y uno; al sur, finca filial número ciento ochenta y tres; al este, acceso vehicular y al oeste, zona verde que es área común libre. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1651273-2013. Con las siguientes bases: para el primer remate de cinco mil dólares exactos. Para el segundo remate con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 3-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 314-05382-01-0901-002; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2010-257400-01-0001-001; la finca del partido de San José, matrícula número 60059-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número ciento ochenta y tres ubicada en el sótano del edificio tres destinada a establecimiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 3 Pozos, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ciento ochenta y dos; al sur, finca filial número ciento ochenta y cuatro; al este, acceso vehicular y al oeste, zona verde que es área común libre. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1651264-2013. Con las siguientes bases: para el primer remate de cinco mil dólares exactos. Para el segundo remate con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Para tal efecto, para todas las fincas, se señala para el primer remate a las diez horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Pulí S.A. contra 3-101-485027 Sociedad Anónima, expediente 21-014228-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022671975 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-01099-01-0840-001, citas: 382-01099-01-0847-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 130766-001, 002, la cual es naturaleza: lote 23 para construir. Situada en el distrito 3-Potrero Cerrado, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, COOP AGRIC IND Tierra Blanca, Cartago; al sur, COOP AGRIC IND Tierra Blanca, Cartago; al este, Los Curases S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Eduardo Brenes Leitón, Yamileth Patricia de los Ángeles Álvarez Redondo. Expediente N° 21-012989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de julio del año 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022671980 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas: 403-09830-01- 0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de pastos, plátano y montaña. Situada en el Distrito 3-Las Horquetas, Cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Walter Jiménez Rojas; al sur Roger Luis Jiménez Rodríguez; al este Walter Jiménez Rojas y al oeste Walter Jiménez Rojas. Mide: ciento noventa y nueve mil seiscientos treinta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el Distrito 3-Las Horquetas, Cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Norman Chacón y Manuel Herrera; al sur Manuel Herrera y Edwin Trigueros; al este Norma Chacón Morales y al oeste Manuel Herrera y Edwin Trigueros. Mide: seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de trescientos mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cien mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cristina Jiménez Zamora, Ligia Jiménez Zamora, Zelmira Zamora Alpízar contra Frutas del Paraíso S. A. Expediente:20-004305-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022671984 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las fincas provincia: Alajuela Finca: 30162 duplicado: horizontal: derecho: 031, segregaciones: no hay, naturaleza: de café. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ramona Sáenz, sur, Rafael Arrieta, este, Ramona Sáenz, este, Suc Rafael Arrieta. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros. Provincia: Alajuela Finca: 30162 duplicado: horizontal: derecho: 037, segregaciones: no hay, naturaleza: de café. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: norte, Ramona Sáenz, sur, Rafael Arrieta, este, Ramona Sáenz, oeste, Suc Rafael Arrieta. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de veinte millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yorlene Vargas Villegas contra Efraín José Arguedas Quesada. Expediente N° 22-005113-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022671995 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:2098-377-002, citas: 100-20580-01-0901-001, Condiciones citas: 364-11180-01-0865-003 y Servidumbre Trasladada citas: 364-11180-01-0866-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote de solar. Situada en el distrito 3-Florida, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Río Peje; al sur: calle publica; al este: Edeka del Caribe S. A.; al oeste: Edeka del Caribe S. A.. Mide: mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1806663-2015. Para tal efecto, señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:2098-377-002 citas: 100-20580-01-0901-001, Condiciones citas: 364-11180-01-0865-003 y Servidumbre Trasladada, citas: 364-11180-01-0866-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 3-Florida, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Río Peje; al sur: calle pública; al este: Edwin Díaz Salas; al oeste: Set del Atlantico S. A.. Mide: tres mil setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-1782876-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:2098-377-002, citas: 100-20580-01-0901-001, Condiciones, citas: 364-11180-01-0865-003,.Servidumbre Trasladada citas: 364-11180-01-0866-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote de solar. Situada en el distrito 3-Florida, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Río Peje; al sur: calle pública; al este: Edeka del Caribe S. A., al oeste: Edeka del Caribe S. A.. Mide: mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1806665-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edeka del Caribe Sociedad Anónima, Edwin Díaz Salas. Expediente N° 19-007477-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Poco, 03 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022672003 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 397-00496-01-0800-001, Reservas y Restricciones Citas: 397-00496-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 53939, derecho 000, la cual es terreno para construir Urb. La Rita. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte I.N.V.U.; al sur I.N.V.U.; al este I.N.V.U. y al oeste servidumbre de paso. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0835946-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Prendas Porras, Leticia Porras Zúñiga. Exp:19-008110-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022672004 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 346-01489-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 18817, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Ana Maria Gómez Montero; al sur: Cecilia Solís Miranda; al este: Ruth Sánchez Cerdas; y al oeste: Ramón Montero Hernández. Mide: ciento veintidós metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: L-0382027-1980. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Harrick Fernando Mc Lean Allen. Expediente N° 20-003723-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de agosto del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022672005 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 288275-000, derecho, la cual es terreno de solar con una casa lote 5 bloque B Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Barlovento S A; al sur, Barlovento S A; al este, Barlovento S A, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 am) del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos diecinueve mil ochocientos seis colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heiner José Molina Solano. Expediente N° 21-013957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022672006 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 60739-000, la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Rosales Obando; sur, Antonio Rosales Obando; este, calle pública con 15,96 mts oeste, Antonio Rosales Obando. Mide: Trescientos treinta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados según plano: G0725101-1988. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Valverde Porras contra Carmen Paula Rosales Coronado, Luis Alejandro Arley Navarro, Octavio Rafael Gutiérrez Rosales. Expediente N° 18-004391-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022672007 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBT697. Marca Citroën. Estilo C3, Categoría automóvil. Capacidad. 5 personas. Categoría Automóvil. Serie, Chasis y VIN VF7SC5FS9BA616629. Año 2012. Color Gris. Tracción 4x2. Motor Marca Citroën. Número motor 10FHCK1356217. Cilindrada 1598CC. Cilindros 04. Modelo SXPK1.61BVA. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos diecinueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Andrea María Vargas García. Expediente N° 21-003889-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672033 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJG328 Marca: Toyota estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2BT9F35G1194334, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, modelo: NCP150LBEPGK, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4 potencia: 80 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos diecisiete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Luis Roberto Zeledón Rivera. Expediente N° 21-011778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022672035 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil sesenta y cinco dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos uno, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir, hoy con una casa, bloque K, lote 2. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote número tres-K Hacienda del Rey; al sur: lote número uno-K Hacienda del Rey; al este: lotes números trece y catorce-K Hacienda del Rey; y al oeste: acceso a calle pública con diez metros de frente. Mide: ciento setenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de noventa mil cuarenta y nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de treinta mil dieciséis dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A., contra Mónica Andrea Hernández Roldan, Rodrigo Lizano Montoya. Expediente N° 21-009445-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022672036 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos catorce colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FGQ231, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN412BJ6098301, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNADN412BJ6098301, año fabricación: 2018, color: azul, vin: KNADN412BJ6098301, N° motor: G4FAGH026112, cilindrada: 1396 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento treinta y nueve mil seiscientos once colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos trece mil doscientos tres colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Quesada Brenes. Expediente N° 21-011334-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de julio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672053 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0432-00013155-01-0004-001, Servidumbre de paso, citas: 2009-00020731-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote cinco. Situada en el distrito: 02-Tárcoles, Cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Edwin Elías Castillo Calderón; al sur servidumbre de paso; al este lote cuatro y al oeste lote seis. Mide: ciento veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil sesenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar del Carmen Guerrero Jiménez. Exp:20-000113-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022672054 ).

En este despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133611-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiséis apta para construir que se destinará a uso habitacional (futura finca matriz) la cual tendrá una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 5- Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre pluvial; sur, avenida principal 97 metros; este, área recreativa 21 metros con 12 centímetros y oeste, área de parque 19 metros con 35 centímetros. Mide: Mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Pulí S. A. contra Corporación C S S A Cinco Mil Sociedad Anónima. Expediente N° 21-017386-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672069 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: de café. Situada en el distrito 1-Aserri, cantón 6-Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rogelio Castro Araya; al sur, Benjamín Segura Araya y otro; al este, Célimo Delgado Valverde y al oeste, calle pública con 64m 82cm. Mide: nueve mil ochocientos sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de catorce millones seiscientos once mil novecientos veintiún colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman de Jesús Gómez Castro. Expediente N° 22-000831-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de agosto del año 2022.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022672082 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CJT006, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción 4X2, año: 2020, color: blanco, combustible: gasolina, cilindrada: 1984 c.c., motor: DEM024196. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Pablo Antonio Solano Molina contra AVEDELI S.R.L. Exp:21-003628-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022672085 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-05733-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos dos mil ciento cincuenta y uno, derecho 000, la cual es lote 21 para construir. Situada en el Distrito 4-Mata de Plátano, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José, colinda: al norte Concreto Técnico S.A.; al sur calle pública con 20,91 mts; al este Concreto Técnico S.A. y al oeste Hnas. Chinchilla Gutiérrez. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0061932-1992, la cual es terreno. Situada en el Distrito, Cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fraccionamiento La Ladera S.A. contra Beatriz Astrid Villarreal Rois. Exp:19-014551-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de julio del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022672086 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149854-000, la cual es terreno con una casa patio y jardín. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 15,10 metros; sur, calle pública con un frente de 13,03 metros; este, Beatriz Picon Picon; oeste, calle pública con un frente de 16,20 metros. Mide: doscientos sesenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-1019224-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Boncowath Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Margarita Elvira Ordoñez Torres. Expediente N° 21-005643-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022672105 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001; medianería citas: 338-12879-01-0004-001, medianería citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil trescientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Bloque 0 terreno con una casa lote N.5. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte destinado a calle publica; al sur destinado a parque; al este lote 4-o y al oeste lote 6-O. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados plano:P-0705159-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Betty Esperanza Campos Ureña contra Randall Alberto Bellido Hernández. Expediente:21-008908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022672114 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117264-000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42-T; al sur, lote 40-T; al este, calle pública, y al oeste, lote 9-T. Mide: noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil trescientos setenta dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de once mil ciento veintitrés dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Xinia María Ruiz Hidalgo. Expediente N° 21-011152-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022672118 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda Citas: 2014-109828-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119656-F-001 y 002, la cual es terreno: Finca Filial G1 de una planta ubicada en el primer nivel del edificio G destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte: área común libre zona verde, sur: área común libre zona verde, este: área común construida vestíbulo y escaleras, oeste: área común libre zona verde. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Beatriz Soto Delgado, Pablo Alejandro Zúñiga Ramírez. Expediente:22-006565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022672120 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos cuarenta dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones o Colisiones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-266242, Marca: Kia, Estilo: K2700, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 6 personas, Año: 2013, Color: Blanco, Motor: Marca Kia, de 2665 c.c., 04 cilindros, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos treinta dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos diez dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hernán Quesada Solano. Expediente N° 18-003460-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022672122 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos catorce dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGH529, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, chasis / Vin: JMYSRCY1AEU000295, cilindrada: 1600 c.c., N° Motor: 4A92BG0787. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cincuenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento ochenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de mil setecientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Randall Alfonso Araya Coto. Expediente N° 21-012100-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022672124 ).

En este despacho, con una base de doce mil ochocientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNM973, Marca: Toyota Estilo: Etios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, numero de chasis y Vin: 9BRB29BT5H2163766, año fabricación: 2017, Tracción: 4X2, cilindrada: 1500 c.c, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Joan Steven Aguirre Cordero. Exp:21-000297-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022672125 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza lote 234 terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 7-Purral, Cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 241; al sur alameda tres este; al este lote 235 y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de veintidós millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alonso Aguero Quesada, Hellen Cristina Rodríguez Mora. Expediente:22-001488-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 05 de agosto del año 2022.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022672164 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos diecisiete mil cincuenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, soportando hipoteca citas: 573-23334-02-0002-001, hipoteca citas: 578-02019-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Damaris Segura Flores; al este, Damaris Segura Flores, y al oeste, Damaris Segura Flores. Mide: doscientos un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos noventa y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ana Lizeth Solís Martínez contra Denis Rodrigo Reyes Robles, Marita de los Ángeles Mora Segura. Expediente N° 15-003397-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672172 ).

En este Despacho, con una base de noventa millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno 9-Baru, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta Administrativa de la Telesecundaria de Platanillo, Barú, Perez Zeledón; al sur, Quebrada Platanillo; al este, Inmobiliaria Chacón Maroto Sociedad Anónima, Quebrada Platanillo y al oeste, calle pública a Tinamastes. Mide: cinco mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Melvin Antonio Chacón Vargas. Expediente N° 19-001633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022672213 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos veintidós dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 19-002354-0496-TR 2019219900352; sáquese a remate el vehículo Placas: GYD830, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2014, Color: Rojo, Vin: LC0C14DA5E0002182. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento noventa y un dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con la base de mil setecientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Francella Vanessa Zeledón Romero. Expediente N° 21-013502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022672249 ).

En este Despacho: 1.-Con una base de cuatrocientos veintiún mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 77635, horizontal F, derecho 000, la cual su naturaleza es finca filial ochenta de dos plantas ubicada en el nivel dieciséis y diecisiete destinada a uso residencial (penthouse) en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pared, columna estructural y ducto; al sur, área común de pared, pared y columna estructural, pasillo, escalera de emergencia uno y ducto; al este, área común de pared, paredes estructurales y ducto, y al oeste finca filial setenta y nueve, área común de pared, pared y columna estructural, pasillo, ducto y escalera de emergencia uno. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con veinte minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de trescientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con veinte minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós con la base de ciento cinco mil doscientos ochenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). 2.-Con una base de treinta y un mil seiscientos noventa y nueve dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 77585, horizontal F, derecho 000, la cual su naturaleza es finca filial treinta ubicada en el nivel dos, destinada a uso de estacionamiento, en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de pared; al sur, finca filial treinta y uno y columna estructural; al este, área común de circulación vehicular y en parte columna estructural y al oeste, área común de pared y en parte columna estructural. Mide: treinta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con veinte minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil setecientos setenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con veinte minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós con la base de siete mil novecientos veinticuatro dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Hernández Vega y Sabana Real Penthouse Este Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003039-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022672254 ).

En este despacho, con una base de ochenta y nueve mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de anotaciones pero soportando hipoteca legal ley 9024, citas: 2017-604671-01-0275-001; sáquese a remate la finca sáquese a remate finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 383790 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir-- lote diecisiete---f, situada en el distrito 13-garita cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte: lote 18-f, sur: lote 16-f, este: calle 3, oeste: lote 11-f. mide: quinientos veintitrés metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y seis mil setecientos ochenta y siete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Anthony Gerardo Rodríguez Salas, Melvin Rodríguez Álvarez. Expediente 020-007869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con dieciséis minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672255 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ochenta y tres mil doscientos ochenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 124697-F, derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial B-treinta, destinada a uso residencial, ubicada en el nivel cuatro en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común construida de paredes estructurales y ductos; al sur: área común construida de paredes estructurales y ductos; al este: área común construida de paredes estructurales; y al oeste: área común construida de paredes estructurales y ductos. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y un dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de veinte mil ochocientos veinte dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). 2) Con una base de once mil seiscientos noventa y un dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 124782- F, derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial P-cuarenta y tres, destinada a estacionamiento, ubicada en el sótano uno en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: finca filial P cuarenta y dos y área común construida de paredes estructurales, al sur: finca filial P cuarenta y cuatro y área común libre de circulación vehicular, al este: finca filial P cuarenta y cuatro y área común, construida de paredes estructurales, al oeste: finca filial P cuarenta y dos, área común libre de circulación vehicular. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de ocho mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos veintidós dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Paola Vanessa González Vargas y Sady Dionny Del Socorro Vargas Arias. Expediente N° 21-013211-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022672256 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Ref: 00404644-000 citas: 402-07731-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 18083-F-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Filial diecinueve Tipo C 1: Apartamento habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-Sabanilla, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Estacionamiento; al sur: Patio; al este: Filial 18; y al oeste: Filial 20. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Valor Porcentual: 31.25. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de setenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inversiones Ludimar y Arzel S. A., Víctor Manuel Mora Black. Expediente N° 22-006126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022672257 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011- 202063- 01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2011- 202063-01-0021-001,sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 236767-000, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir, lote 12 bloque I.-Situada en el Distrito 9-Dulce Nombre, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo; al sur calle pública; al este lote 13-i y al oeste lote 11-I. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Roberto Morales Sánchez, Ida Cecilia Sandi Cordonero. Exp:19-012405-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 23 de agosto del año 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672265 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 325- 01297-01-0020-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir, situada en el distrito: 02-Volcán, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Nube Dorad S. A., Cecilia Delgado Rubí, Adelita, Fran y Ruperto Marvin, todos Atencio Delgado; sur: calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales, este: Adelita Atencio Delgado; oeste: Adelita Atencio Delgado. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-1496824- 2011. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos diez mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Brihner José Quesada Chacón. Expediente21-003710-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022672266 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones doscientos veintisiete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 205670-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 39,17 metros lineales; al sur Compañía Agrícola Comercial Fernández Aguiar S. A.; al este Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires R.L. y al oeste José Ángel Varela Rivera. Mide: mil veinte metros con veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones trescientos seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico, Sociedad Anónima contra Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Buenos Aires R.L. Exp:22-001042-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del año 2022.—Licda Pilar Gómez Marín. Jueza Tramitadora.—( IN2022672277 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSL696, marca: DFSK, estilo Glory 580, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2019, color: negro. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Priscilla María Jiménez Solano. Expediente N° 22-001326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022672280 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BNH876, Marca: Mitsubishi, Estilo: Outlander, Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, Serie: JMYXTGF Dos WHJ Cero Cero Cero Ocho Cuatro Tres, carrocería todo terreno, cuatro puertas, Tracción cuatro por dos, Número Chasis JMYXTGF Dos WHJ Cero Cero Cero Ocho Cuatro Tres, fabricación dos mil diecisiete, color negro, número de motor cuatro B Uno Uno S P Ocho Ocho Seis Siete, Marca Mitsubishi. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marilyn Batista único apellido. Exp:22-000150-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 26 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022672282 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias soportando servidumbre trasladada citas: 361-01559-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341581-001 y 002, la cual es terreno construido con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con José Luis Alvarado Madrigal; al noroeste, con calle pública; al sureste, con Óscar Padilla Murillo y Jorge Santiago Araya Campos, y al suroeste, con Anselmo Sánchez Mora. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Alejandro de la Trinidad Herra Castro y María Teresa Blanco Peñaranda. Expediente N° 22-000695-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de agosto del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022661642 ).

En este Despacho, Con una base de trece mil setecientos setenta dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: PSR302, Marca: Toyota, año: 2017, Vin: MR2B29F33H1006625, cilindrada: 1500 c.c., color negro, categoría: automóvil. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos veintisiete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra German Francisco Solano Alfaro. Exp:20-006856-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 12 de agosto del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022672307 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dieciocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JMG392, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN512AD6795837, número chasis: KNADN512AD6795837, año fabricación: 2013. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos catorce dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos cuatro dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Ramón Mario Cruz Hernández. Expediente N° 20-014323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672310 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NQF002, Marca: Nissan, estilo: Xtrail, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JN1JBNT32JW010861, año: 2018, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: azul, tracción: 4x4, chasis: JN1JBNT32JW010861, Vin: JN1JBNT32JW010861, num. ejes: 2, uso: particular, características del motor N° Motor: QR25213733M, Marca: Nissan, N° Serie: no indicado, Modelo: JDBNLVWT32EHA--B--, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, potencia: 126.00 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos dos mil doscientos doce colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos mil setecientos treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Fallas Avalos. Expediente N° 22-000178-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022672315 ).

En este Despacho, con base en el avalúo realizado por el Ing: Carlos Enrique Rodríguez Pérez( incorporado al expediente virtual en fecha 23/02/2021) sea la suma de veintidós millones doscientos un mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (¢22,201,182.62), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste matrícula número 223129, derecho 000, la cual es terreno para construir, situada en el Distrito: 01-Bagaces, Cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública, al sur Asociación de Productores de la Culebra, al este Asociación de Productores de la Culebra, al oeste Asociación de Productores de la Culebra. Mide: cuatro mil ciento cuarenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano número: g- uno dos siete ocho seis dos uno-dos mil ocho (G-1278621-2008). Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós, (10:30 hrs 03/10/2022). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós (10:30 hrs del 12/10/2022), con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y siete céntimos (¢16,650,886.97) (rebajada en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, (10:30 hrs del 21/10/2022), con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y seis céntimos (¢5.550.295,66) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth González Bolaños. Exp:05-100551-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con trece minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—( IN2022672332 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 556901, marca: Isuzu, estilo: Rodeo, tracción: 4x4, año: 1995, capacidad: 5 personas, color: vino, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o Familiar, serie, número de chasis y vin: 4S2CY58V8S4306186, número de motor: 211133, cilindrada: 3200 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y tres colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y un colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. en contra de Fernando Luna González. Expediente N° 07-000741-0185-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de agosto del año 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—( IN2022672345 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y nueve mil ciento veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° CL-320874, Marca: Nissan, estilo: Frontier, Categoría: carga liviana, Capacidad: 05 personas, año: 2005, color: gris, Vin: 1N6AD07W65C402756, cilindrada 4000 c.c., combustible: gasolina, Motor N° ilegible. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos veintinueve mil trescientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de quinientos nueve mil setecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jhon De Meo contra Ramón Antonio Castro Rodríguez. Expediente N° 22-001390-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022672416 ).

Primer remate: A las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta millones de colones, por la mejor postura, se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ocho mil seiscientos veinticuatro, derecho cero cero cero. Es terreno de potrero con una casa, ubicado en Bagaces, [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Melisandro Zúñiga y otro; sur y este, camino público y otro, y oeste, camino privado y otro. Mide: quinientos mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-ocho mil seiscientos setenta y cinco-mil novecientos cuarenta y dos. Pertenece a José Luis Jiménez Villegas. Otros gravámenes y anotaciones soportando las afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2012-378398-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso ejecución de sentencia de ordinario 08-000253-0387-AG, de Hacienda Óscar Miguel S. A. contra Sucesión de José Luis Jiménez Villegas. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 9 de marzo del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672438 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VJS082, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2017, color: gris, vin: SJNFBNJ11HA826562, N° motor: MR20438299W, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de trece millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del seis de octubre del año dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Fainier Marietta de los Ángeles Rodríguez Vega, Juan Pablo Arias Rodríguez. Expediente N° 22-002760-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022672458 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 326-04294-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 45449-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno cultivado de pastos. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Raimundo Arguedas Arce con río Lajas en medio; sur, Amancio Mendoza Obando y Secundino Rosales Castillo; este, Zacarías Gómez Villareal; oeste, camino púb. con 493-84 metros. Mide: ciento veintisiete mil novecientos cuarenta metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0362055-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Segura Porras. Expediente N° 22-000312-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del once de junio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022672462 ).

En este despacho, con una base de seis millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos diez colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LJG233, marca: Kia, año fabricación: 2018, color: rojo, N° motor: G4LAHP046319, cilindrada: 1248 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos uno mil ciento siete colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y tres mil setecientos dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Gilberth Adrián Almengor Arce. Expediente N° 21-008367-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022672489 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 399-01025-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2016-96233-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte: servidumbre de paso en medio y Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, al sur: Víctor González Rojas, al este: Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, al oeste: Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1945473-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-779413 S.R.L., contra Cristhian Mauricio Chaves Coto. Expediente N° 22-000140-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de agosto del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022672519 ).

En este despacho, con una base de cinco millones novecientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/ colisión de la fiscalía adjunta del I Circuito Judicial de San José, sumaria 18-002695-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas BPF189, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris, cilindrada: 1500.C, VIN: JTDBT903991322125, combustible: gasolina, número de motor: ilegible. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil ciento trece colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Randal Mauricio Castro Mora. Expediente N° 18-016668-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672552 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil un dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-526972-01-0001-001, número de expediente 18-000940-0187-FA, servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos once, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: finca filial número: 56-terreno con una casa en proceso de construcción que se destinará a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur, área común libre destinada a zona recreativa; al este, finca filial 55, y al oeste, finca filial 57. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil quinientos dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Edrey Alberto Mena Aguilar, Florysol de Los Ángeles Rodríguez Ortega. Expediente N° 21-006103-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022672560 ).

En este despacho, con una base de a.) Mil cuarenta y seis dólares con once centavos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco BAC San José S. A. con citas 2015-122647-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 129398 F derecho 000, la cual es terreno finca filial parqueo 31 ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial parqueo 33; al sur, área común libre; al este, finca filial parqueo 32 y al oeste, finca filial parqueo 32. Mide: Veintinueve metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate de setecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se efectuará con la base de doscientos sesenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Con una base de b.) Veinte mil setecientos trece dólares con setenta y seis centavos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco BAC San José S. A. con citas 2015-122647-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 129348 F derecho 000 la cual es finca filial 200-305 ubicada en el tercer nivel y nivel Mezzanine del edificio 2 destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 200-304; al sur, finca filial 200-306; al este, área común construida y al oeste, área común construida. Mide: Setenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de quince mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se efectuará con la base de cinco mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Las subastas de dichos bienes se llevarán a cabo: para el primer remate al ser las quince horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós, para el segundo quince horas del trece de octubre del año dos mil veintidós, y para el tercer remate al ser las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Solfin S.A. contra Andrea Zamora Moncada, Herschel Mc Lean Clake. Expediente N° 17-005587-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022672562 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta céntimos (¢52,460,969.30), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotaciones sobre la finca de: Practicado bajo citas 574- 44906-001 y gravámenes de Advertencia Administrativa expediente 143-2001 e Inmovilización por Error Interno expediente 143-2001 D.R.P, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 5075, derecho 004 el cual es terreno con una casa, situada en el Distrito 1-Paraíso, Cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con Luz Miriam Quesada Madriz, al sur con calle pública con 10.24 metros, al este con Shirley Madriz Barquero y al oeste con calle pública con 39.08 metros. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados y se describe en el plano C-0653715-2000. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del once de octubre del dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós con la base de trece millones ciento quince mil doscientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Nelly Alejandra Madriz Barquero contra Cinthya Xiomara Madriz Barquero. Exp:21-000068-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Mileidy María Calvo Quesada, Bernardo Solano Solano, Miguel Ángel Rosales Alvarado, Jueces Decisores.—( IN2022672619 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos veintiún mil quinientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: TSJ 000775, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC6H1K00036, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LFP83ACC6H1K00036, año fabricación: 2017, uso: taxi, color: rojo, vin: LFP83ACC6H1K00036, características del motor: N° motor: CA4GA5MF100429, marca: FAW, modelo: Oley, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4,combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Chinchilla Segura. Expediente N° 22-001287-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672622 ).

En este despacho, con una base de veinte millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos ,soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-774441-01-0002-001 , servidumbre citas: 2017-774441-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2017-774441-01-0023-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 558772-000, naturaleza: terreno para construir una vivienda de interés social situada en el distrito 1-Sarchí norte, cantón 12-Sarchíi de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto reservado en este acto; sur, servidumbre de paso ocho metros este: lote dos segregado en este acto oeste: resto reservado en este acto mide: doscientos metros cuadrados plano: A-2014892-2017. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de quince millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Yesenia Chaves Cruz. Expediente N° 22-002117-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2022672625 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de zona verde, con una casa. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchi de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lidieth Segura Umaña; al sur: lote dos; al este: calle pública con frente 25,44 metros; y al oeste: lote dos. Mide: setecientos dieciséis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0495339-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Teodoro Guzmán Cano. Expediente N° 22-002171-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Jueza Decisora.—( IN2022672626 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cuarenta mil ciento diecinueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTV032, marca: Geely, estilo: GX3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37522S2ML000389, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2020, color: anaranjado, N. motor: JLB4G15L3CA4311519, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos treinta mil ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos diez mil veintinueve colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Alvarado Quesada, expediente 21-000336-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022672640 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reser. v. ref.: 2209 291 002 citas: 299-01148-01-0901-025; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 222681, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 12 La Amistad, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Valverde Cordero; al sur, calle pública; al este, José Petrocinio Uva, quebrada en 1/2, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y ocho mil trescientos veintiocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Delgado Elizondo. Expediente N° 22-002532-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672660 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 374-11440-01-0863-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 121429, derecho 000, la cual es terreno lote 20 C para construir. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 11 C; al sur calle pública; al este Lote 19 C y al oeste lote 21 C. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones setecientos veintitrés mil seiscientos un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos siete mil ochocientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Montero Vargas. Expediente:22-003119- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 24 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672725 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil doscientos cuarenta y tres dólares con tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas: 800-00562891-001; sáquese a remate el vehículo: BFK802, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSU81CDEU188759, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHSU81CDEU188759, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: KMHSU81CDEU18875. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil ciento ochenta y dos dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil sesenta dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Dibier González Pitty. Expediente N° 19-003986-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672731 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos sesenta y seis dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00626731 001, colisiones 19-005915-0497-TR 2019246000757 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo BDN478.Marca: Hyundai estilo: Accent Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51CBDU098367, carrocería: sedan 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT51CBDU098367, año fabricación: 2013, color: rojo, Vin: KMHCT51CBDU098367. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis mil doscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil noventa y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S.A., CREDI Q INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA contra Edy Alberto Mayorga Gómez. Expediente N° 21-005754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022672732 ).

En este Despacho, Con una base de diez mil ciento cincuenta dólares con diecinueve centavos, soportando Colisiones número de sumaria 19-002096-0499-TR y Denuncia Penal Tomo 0800, Asiento 00681685, Secuencia 001, sáquese a remate el vehículo BMX seiscientos uno, Marca Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría automóvil, Tracción 4X2, Número de Chasis MALA841CBHM235249. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos doce dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA contra Carlos Eduardo Gutiérrez Avilés. Expediente:21-005777-1209-CJ.Juzgado de Cobro de Pococí. 01 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022672733 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos ochenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQV417, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: anaranjado, año: 2018, motor: G3LAHM410875, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos setenta dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES C R S. A. contra Angie Viviana González Obando. Expediente N° 21-005856-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022672734 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFY579, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3G1TC5CF7EL131737, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3G1TC5CF7EL131737, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: 3G1TC5CF7EL131737, N° motor: F16D3132170243, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Rafael Andrés Solano Angulo. Expediente N° 22-001327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022672735

En este despacho, con una base de dos mil cuatrocientos diecisiete dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDZ389, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / VIN: MALAM51CBDM284416, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco, N° Motor: G4LACM932263, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos doce dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de seiscientos cuatro dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Josué David Carrillo Pérez, Julia Melissa Vargas Monge. Expediente N° 22-001822-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022672736 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cincuenta y ocho dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLR621, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, uso: particular, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las uno horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las uno horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil cuarenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las uno horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil catorce dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Laura Huertas Cabrera. Expediente N° 22-004911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022672737 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JML923. Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, Capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción:4X2, Número Chasis:3G1J85CC0GS607463, Año Fabricación:2016, N. Motor: LDE160995226, Cilindrada:1600 c.c., cilindros:4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil trescientos sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento veinte dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Karen Vannesa Loria Jiménez. Expediente: 22-006320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de julio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor.—( IN2022672738 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil noventa y ocho dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCM703; marca: Chevrolet; estilo: Aveo LS; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2012; color: plateado; VIN: 3G1TC5CF2CL111411; cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Fernando Daniel Morales Centeno. Expediente N° 22-006439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez/a Decisor/a.—( IN2022672739 ).

En este despacho, con una base de treinta y un mil ochocientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDK910, marca Chevrolet, estilo Traverse LT, chasis 1GNKV8KD5DJ150525, capacidad 8 personas, color gris, año 2013, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil novecientos nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Allen Miguel Arias Chinchilla, Claudio Enrique Marrachí Morales. Expediente N° 21-005751-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672741 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJR826, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: café, Vin: KMHCT41BEGU991402, N° motor: G4LCFU471013, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Berlen Alfredo Campos Jiménez contra Harry Cristian Espinoza Mendoza. Expediente N° 21-013611-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022672742 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNS289, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de quince mil trescientos cuarenta dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil ciento trece dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Cristopher Vargas González, Mainor Danilo de Jesús Vargas Sandoval, Expediente N° 22-004742-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022672743 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: LLS432, Marca: NISSAN, Estilo: TIIDA, Categoría: AUTOMÓVIL, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2013, Color: GRIS, VIN: 3N1CC1AD1ZK138862, Cilindrada: 1598 C.C. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos doce dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos cuatro dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Stephanie Vega Sequeira. Expediente N° 20-015715-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022672813 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2019-55943-01-0002-001, servidumbre citas: 2019-70097-01-0002-001 servidumbre agrícola; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta y un mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Chavarría Pittis; al sur, María Chavarría Pittis; al este, María Chavarría Pittis y servidumbre agrícola en medio, y al oeste, Bartolomé Vega Bermúdez. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: P-2049892-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil ciento dieciocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Ramona López González contra Luis David Cortés Franco. Expediente N° 22-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022672820 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cincuenta millones setecientos veintiocho mil quinientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 135849-F-001 y 002, la cual es terreno derecho 001, terreno para construir, derecho 002: finca filial N° 37, de 2 plantas, ubicadas en el primer y segundo nivel, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial 38; al sur: zona verde; al este: área común libre acera en medio de acceso vehicular N° 1; y al oeste: finca filial 36. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho millones cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veintinueve millones doscientos cuatro mil ciento cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 428468-001 y 002, la cual es terreno lote 15 C, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Antonio, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: VIVIENDACOOP R L; al sur: alameda 3era, con 7 mts.; al este: VIVIENDACOOP R L; y al oeste: lote 16 C. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones novecientos tres mil ciento once colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos uno mil treinta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christie Villa Mata, William Bustillos Álvarez. Expediente N° 22-000617-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de agosto del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022672838 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, soportando servidumbre sirviente citas: 299-00590-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 390-16478-01-0926-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 383897-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Miguel Ángel Rodríguez Molina; sur: Mauricio Antonio Vargas Corrales y Cristina Corrales Vargas, este: Roxana Vargas Navarro; oeste: servidumbre de paso con 9.45 mts. en medio Ivannia Solano Mena. Mide: ciento veintinueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A- 0786446-2002. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Carlos Eduardo Bermúdez Zeledón. Expediente N° 15-007115-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de julio del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022672850 ).

En este despacho, con una base de seis millones trescientos noventa y un mil novecientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKR885, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, VIN: MALAM51BAGM658683, cilindrada: 1100 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos noventa y tres mil novecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pfizer y afines contra Dora María Araya Rodríguez. Expediente N° 21-005755-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022672926 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000037-0425-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Transportes Artavia y Aguilar Sociedad Anónima, representada por el señor: José Mauricio Artavia, quien es mayor, divorciado, vecino de Quepos, portador de la cédula N° 0603090799, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno novecientos setenta y siete metros cuadrados. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita. Colinda: al norte: con Jorge Arturo Vargas Rodríguez y Carlos Luis Córdoba Chinchilla; al sur: con Guillermo Arias Solano; al este: con calle pública con quince metros veinte centímetros cuadrados; y al oeste: con calle pública con quince metros veinte centímetros cuadrados. Mide: novecientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble Danilo Arias Artavia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de zonas verdes, realizar chapias, mantenimiento a las cercas, cancelación de servicios públicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Transportes Artavia y Aguilar Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000037-0425-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2022671706 ).

Citaciones

Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Herrera Montero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203370457 y vecino de San Rafael de Poás de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000473-0638-CI-0. Publicación por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022671213 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Alemán Aguirre, quien fue mayor, casado una vez, sin oficio, nicaragüense, con documento de identidad DI13809230 y vecino de Grecia centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000191-0295-CI - 4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintidós..—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( -IN2022671532 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Julián De San Gerardo Castro Soto, mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad 0501940526 y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Exp:22-000149-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de junio del año 2022.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2022671596 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de Richard Eugene Spoerri, quien fue mayor, de nacionalidad suiza, casado tres veces, pensionado, cédula de residencia permanente número uno siete cinco seis cero cero cero tres tres cero uno tres, vecino de Ojochal de Osa, ciento cincuenta metros al este del Complejo Diquís; para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos, de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quién corresponda. Notario público José Pablo Campos Mora, con Oficina en San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, a mano derecha. Expediente N° cero siete-dos mil veintidós.—San Juan de Tibás, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022671602 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Harold Lee (nombres) Hunter (apellido), ciudadano estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Escazú, del Super Saretto, cien metros al este y doscientos metros al sur, con pasaporte de su país número cuatro ocho nueve ocho dos nueve siete dos cero, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Barrio Escalante, calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida cinco, casa tres tres tres dos, teléfono: 2280-1616, correo electrónico: jaescalante23@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Harold Lee Hunter, en sede notarial. Expediente N° 0001-2022. Notaría del licenciado Jorge Antonio Escalante Escalante.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2022671621 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Samuel Fallas Corrales, mayor, estado civil soltero, jubilado, con documento de identidad N° 0103520119 y vecino de Poás de Aserrí, en San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000262-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintitrés minutos del veinte de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022671623 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, Angelina María Gutiérrez Yglesias, mayor, odontóloga pensionada, cédula de identidad uno-cero-cuatro cero seis-cero seis nueve cuatro, vecina de San José, del Banco de Costa Rica quinientos metros al este y veinticinco metros norte, San Vicente de Moravia; solicita al suscrito Notario tramitar de quien en vida fuere Angelina Yglesias Echeverria, mayor, viuda de su primer matrimonio, funcionaria administrativa, portador de la cédula de identidad uno-cero doscientos catorce-cero cero diez, a su muerte vecina de San José, del Banco de Costa Rica quinientos metros al este y veinticinco metros norte, San Vicente de Moravia, fallecida el doce de julio del año dos mil veintidós. Habiéndose comprobado su fallecimiento, se declara abierto el sucesorio y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Notaría del Lic. Mauricio Marin Sevilla, al correo electrónico mmarin@ghp.cr al fax: 22 90 36 53, a San José, Sabana Norte, Edificio Torres del Parque, Piso tercero.—1 vez.—( IN2022671642 ).

Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flora Virginia de los Ángeles Flores Dobles, mayor, estado civil divorciado/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400700155. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000482-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de agosto del año 2022.—Franciny María Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022671709 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanny Antonio Matarrita Ruiz, quien fue mayor de edad, casado una vez, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cuatrocientos veintiuno, asistente legal, vecino de Liberia, Guanacaste, fallecido el 24 de mayo del 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000025-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de mayo del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022671727 ).

Ante esta notaría, se tramita Proceso Sucesorio, de quien en vida fue Lázaro Andrés García García, mayor de edad, casado una vez, panadero, nicaragüense, con dimex 155803364516, vecino de San José, Goicochea, Ipís, Zetillal, casa 641. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta notaría situada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 273, teléfono 85233712, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren, San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. Expediente 0001-2022.—Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671759 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johan José Medina Rondón, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad venezolano, con documento de identidad dimex 186201388920 y vecino de San Judas Tadeo, del Liceo de Tarrazú, 100 metros norte y 75 metros este, provincia: San José, cantón: Tarrazú, distrito: San Marcos, Barrio: Santa Cecilia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220003890640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022671768 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de los señores Manuel Enrique Lizano Aragón, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero quinientos dieciséis; y Olga Isabel Pacheco Chavarría, cédula de identidad número nueve-cero cero doce-cero novecientos treinta y ocho, quienes fueran mayores de edad, cónyuges entre de su único matrimonio, pensionado y ama de casa respectivamente, vecinos de San José Curridabat, Granadilla Sur, veinticinco metros al este, cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de Heladería Pop´s, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022. Notaría del Bufete Lizano Pacheco Abogados, situada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio G, piso cuatro oficinas de Lizano Pacheco Abogados. Publicar por una sola vez.—San José, 25 de agosto de 2022.—Lic. Manrique Rojas Ibarra. cédula 110820332 Teléfono 22047010.—1 vez.—( IN2022671786 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Marina Clemencia Marina Álvarez Hernández, mayor, costarricense, casada en primeras nupcias, cocinera, vecina de Barranca de Puntarenas, de la escuela de Riojalandia veinticinco metros oeste, cédula de identidad cinco-cero sesenta y siete-trescientos veintisiete; e Higinio Eusebio Muñoz Rosales, mayor, costarricense, viudo, agricultor, Nicoya de Guanacaste, Barrio Sabana Grande, cédula de identidad cinco-cero cincuenta y nueve-ciento cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2022-002. Notaría del Bufete RQ Asesoría Legal. (Publicar 1 vez.).—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671787 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Oliver Gael Soto Alfaro, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. 22 de agosto del 2022. Expediente N° 22-000237-0928-FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671579 ).                                                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gustavo Adolfo Miranda Palacios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. publíquese este edicto por tres veces consecutivas. Expediente N° 22-000156-1304-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670999 ).          3 v. 2.

Expediente  21-000603-0687-FA.—Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), notifíquese a Karina del Carmen Chamorro Pichardo, la resolución de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil veintiuno: Del anterior Proceso de Depósito Judicial de personas menores de edad, establecido por la representante legal del PANI, sede Naranjo se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Karina del Carmen Chamorro Pichardo, Minor Antonio Pavón Tellez y José Carlos Carvajal Angulo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito. Notifíquese a Karina del Carmen Chamorro Pichardo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales en Grecia, Los Ángeles, San Juan de la escuela de San Juan 300 norte casa de cemento color crema y a Minor Antonio Pavon Tellez Y Jose Carlos Carvajal Angulo por medio de edicto debido a que son de paradero desconocido. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Depósito provisional. Con fundamento en lo que hasta el momento se desprende de la prueba documental (Informes y copia del expediente administrativo) aportada a los autos por estimarse como la medida más cercana al interés superior de las personas menores de edad, se ordena depositar provisionalmente a Keishaly Valentina Pavón Chamorro, Hanna Betzabeth Carvajal Chamorro y Darwin Andrés Chamorro Pichardo bajo el cuido provisional de la abuela materna María Jesús Pichardo Martínez quien deberá presentarse en este despacho en el plazo de tres días a fin de aceptar dicho cargo. Se le previene a la parte actora que deberá aportar un juego de copias de la demanda a la Oficina de Comunicaciones Judiciales a fin de realizar la notificación. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Publíquese tres veces. Licda. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671760 ).                                3 v. 1.

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a David de Jesús Cortez Venegas, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial. Expediente 21-001374-0292-FA), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores  Ian David Cortez Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rouselyn Fabiana Álvarez Meléndez y David De Jesús Cortez Venegas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.“ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. medida cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que la persona menor de edad Ian David Cortez Álvarez, sea ubicada mediante depósito provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con su abuela, con ocasión de que ha existido negligencia en el cuido por parte de la madre, quien además no ha cumplido a cabalidad con las medidas que se le han exigido para recuperar en cien por ciento el cuido de su hijo; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Asimismo, hay que recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia, de deposita provisionalmente a la persona menor edad Ian David Cortez Álvarez, en el hogar de su abuela materna Liliana Meléndez Carvajal quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad, mascarilla, sin acompañantes ni personas menores de edad en razón de la pandemia covid-19 que enfrentamos. Notifíquese esta resolución a Rouselyn Fabiana Álvarez Meléndez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a realizar la notificación ordenada, aporte el PANI, un juego de copias de la demanda, en el plazo de tres días. En cuanto al señor David de Jesús Cortez Venegas, por desconocerse su domicilio, se ordena notificarle de conformidad con lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, para lo cual se ordena confeccionar el edicto respectivo. Igualmente, se le designará un Curador Procesal para que lo represente y a quien se le notificará la presente resolución junto con su nombramiento. Curador Procesal: Para que funja como Curadora Procesal, dentro del presente proceso, se nombra a Jorge Eduardo Ramos Rojas, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671766 ).      3 v. 1.

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Junior Antonio Guzmán Martínez, en su carácter personal, documento de identidad 0702230867, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000530-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente: Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cincuenta y tres minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jadenyackdel Guzmán Picado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Junior Antonio Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles Picado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Jaden Yackdell Guzmán Picado, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores se denota aparente descuido dental del niño, la madre se relaciona con personas de dudosa reputación con ingesta de alcohol y drogas y descuido de niños. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Adelina Jurado Pitti, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Junior Antonio Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles Picado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse 1) Junior Antonio Guzmán Martínez en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, detrás de la escuela 100 metros norte casa de color verde. Y la señora 2) Marcela De Los Ángeles Picado en Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, frente al nuevo Súper Del Chino, Teléfono 6160-3222. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, y la nueva modalidad en el sistema de notificaciones judiciales por medio de comisión, deberá aportar dos juegos de copias del expediente o bien apersonarse al despacho a solicitar las ya aportadas, que llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a la demandada, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en El Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671812 ).        3 v. 1.

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Eddy Alexander Ruiz Siles, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad N° 1-1410-0179, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 20-001221-0637-FA, que es Proceso de Suspensión de Autoridad Parental en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01/08/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671581 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Eddy Alexander Ruiz Siles, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad N° 1-1410-0179, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 20-001221-0637-FA, que es proceso de Suspensión de Autoridad Parental en su contra y por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01 de agosto del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671582 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a: Jorge Ricardo Rodríguez Polanco, mayor, cubano, documento de identidad N° C173219, casado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000275-1534-FA, en el cual se dictó la sentencia de primera instancia N° 2022000365, de las nueve horas trece minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva establece: “Por tanto: por lo expuesto, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Ana Yansi Calvo Ortiz, contra Jorge Ricardo Rodríguez Polanco, con fundamento en la causal de separación judicial prevista y sancionada por la norma que contempla el inciso 8° del artículo 48 del Código de Familia, motivo por el cual se declara: 1.- La disolución del vínculo que ha unido a las partes en matrimonio, debiéndose por consiguiente inscribir el divorcio ante el Registro Civil en la sección respectiva de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos treinta y siete, folio: cuatrocientos treinta y cinco y asiento: ochocientos setenta . 2.- No existen hijos en común. 3.- No existen bienes con carácter de ganancialidad. 4.-En cuanto a obligaciones alimentarias entre los cónyuges, ambos mantienen el derecho a pedirse alimentos en la vía respectiva si así lo desean. Se declara este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese edicto de ley. Por favor notifíquese. Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Ana Yansi Calvo Ortiz, contra Jorge Ricardo Rodríguez Polanco. Expediente N° 19-000275-1534-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 1° de julio del 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671584 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Junior Antonio Guzmán Martínez, en su carácter personal, documento de identidad 0702230867, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000530-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cincuenta y tres minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jadenyackdel Guzmán Picado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Junior Antonio Guzmán Martínez y Marcela de Los Ángeles Picado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Jaden Yackdell Guzmán Picado, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, mediante investigación preliminar de fecha veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se denota aparente descuido dental del niño, la madre se relaciona con personas de dudosa reputación con ingesta de alcohol y drogas y descuido de niños. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Adelina Jurado Pitti, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Junior Antonio Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles Picado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse 1) Junior Antonio Guzmán Martínez en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, detrás de la escuela 100 metros norte casa de color verde. Y la señora 2) Marcela De Los Ángeles Picado en Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, frente al nuevo súper del chino, teléfono 6160-3222. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, y la nueva modalidad en el sistema de notificaciones judiciales por medio de comisión, deberá aportar dos juegos de copias del expediente o bien apersonarse al despacho a solicitar las ya aportadas, que llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a la demandada, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671811 ).

Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Emilio Ramón Sarria, mayor de edad, calidades y domicilio desconocidos, información de padres desconocidos y contra Zayda Velásquez Ramírez, mayor de edad, demás calidades y vecindario desconocidas; se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por PANI, contra Emilio Ramón Sarria y contra Zayda Velásquez Ramírez, Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000198. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas ocho minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Proceso procesos especiales, establecido por PANI, cédula 300704203935, contra Emilio Ramón Sarria, mayor de edad, calidades y domicilio desconocidos, información de padres desconocidos y contra Zayda Velásquez Ramírez, mayor de edad, demás calidades y vecindario desconocidas.- Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y artículos 55 de la Constitución Política, 115, 158, 159, 160, siguientes del Código de Familia, Convención sobre los derechos del niño y 32, 33, 34, 106 Código de la niñez y Adolescencia y demás normas citadas, se resuelve: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de abandono sin fines de adopción y tutela interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Emilio Ramon Sarria y Zorayda Mercedes Velásquez Ramirez y a favor del menor Cristopher Josué Sarria Velásquez, por lo que se declara a dicho menor en estado de abandono por parte de sus progenitores Emilio Ramón Sarria y Zorayda Mercedes Velásquez Ramírez; b) Se da por terminada la patria potestad que ostentan los señores Emilio Ramon Sarria y Zorayda Mercedes Velásquez Ramírez sobre el menor Cristopher Josué Sarria Velásquez; c) Se otorga la tutela del menor Cristopher Josué Sarria Velásquez, única y exclusivamente a su abuelo materno, el señor Héctor Manuel Velásquez Morales, cedula de identidad número 800800041, para que en aras del interés superior del menor, lo represente en todos sus derechos y administre sus bienes, pudiendo ejercer los atributos; d) Se dispone el depósito judicial de Cristopher Josué Sarria Velásquez, en el hogar del señor Héctor Manuel Velásquez Morales. Quién asumirá la representación de Cristopher Josué Sarria Velásquez, para todo lo que le beneficie, garantizándole su formación integral como hasta ahora lo ha hecho. Asimismo, para que haga valer sus derechos y se concrete la defensa a favor de dicho menor, hasta tanto persistan las condiciones familiares o de riesgo social que en la actualidad posee la persona menor de edad; lo anterior, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. El menor Cristopher Josué Sarria Velásquez, nació el 13 de octubre de 2006, en el Municipio de Managua, y se encuentra inscrito como hijo de Emilio Ramón Sarria y Zayda Mercedes Velásquez Ramírez, en el Municipio: Ciudad Sandino, al tomo 20, folio 488, partida 488, Departamento de Managua. Una vez firme la presente resolución, procédase mediante ejecutoria a la inscripción correspondiente al margen de las citas de nacimiento indicadas supra, lo cual se hará por medio del procedimiento oficial de exhorto, de ser procedente; e) Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.— Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022671815 ).

Edictos Matrimoniales

Edicto: han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Cecilia Fallas Delgado, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0402-0208, hija de Reginaldo Fallas García y Belarmina Delgado Castro, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 18/02/1952, y Henry Wálter Cambronero López, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad N° 6-0218-0929, hijo de Recaredo Cambronero Chinchilla y Flavia López Vargas, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 25-09-1968; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 22-000655-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de agosto del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671186 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gustavo Adolfo Ramírez Gamboa, mayor de treinta y seis años de edad, hijo de Ana Isabel Gamboa Coronado y Carlos Geovanni Ramírez Guerrero, nacido en Carmen de Central de San José, el doce de junio de mil novecientos ochenta y seis, divorciado de Katherine Arleth Lizano Conejo, el seis de febrero de dos mil dieciocho, Técnico CCTV, cédula de identidad: uno-mil doscientos ochenta y seis-setecientos doce, vecino de San Nicolás de Central de Cartago, propiamente en Pedregal de Loyola, veinticinco metros al este de Taller Molina, casa color papaya a mano izquierda, sobre calle principal y Beatriz Del Rosario Hernández, mayor de cuarenta y dos años de edad, hija de Margarita Hernández Flores, nacida en Guatemala el once de octubre de mil novecientos setenta y nueve, soltera, peluquera canina, cédula de residencia: uno tres dos cero cero cero cero uno cinco cinco dos cuatro, vecina de San Nicolás de Central de Cartago propiamente en Pedregal de Loyola, veinticinco metros al este de Taller Molina, casa color papaya a mano izquierda sobre calle principal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001969-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671514 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Junior Chacón Ramírez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 0207100954, operador de planta eléctrica, vecino de Fortuna, Barrio Miravalles 200 norte y 50 oeste de la plaza de deportes, hijo de Shirley Ramírez Obando y Gabriel Chacón Luna, nacido en Centro Central Alajuela, el 30/03/1993, actualmente con 29 años de edad, y Mavel Floriana Atencio Lezama, mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número 0504400052, vecina de Bagaces, Fortuna, 175 este y 125 sur del Banco Nacional de Fortuna de Bagaces, hija de Aryery Verónica Atencio Lezama y padre desconocido, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 18/04/2001, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000513-0938-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 10 de agosto del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671516 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer: Marco Vinicio Cisneros Cisnero, quien dice ser mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio peón de obra en construcción, cédula de identidad N° 0115840350, vecino de Quepos, Silencio, 100 metros oeste del antiguo Cementerio la Paz, casa de color rosada, de una planta, teléfono: 60074657 (de Greilin Mora Esquivel), hijo de Martín Cisneros Mora y Albertina Cisnero Lobo, nacido en Hospital Central, San José, San José, el once de octubre de mil novecientos noventa y tres, de 28 años cumplidos y Greilin Vanessa Mora Esquivel, quien dice ser mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, cédula de identidad N° 0604410106, vecina de Quepos, Silencio, 100 metros oeste del antiguo cementerio la Paz, casa de color rosada, de una planta, teléfono: 60074657 (de uso personal), hija de Reinero Mora Mora y Miriam Esquivel Fallas, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el once de setiembre del año mil novecientos noventa y siete, de 24 años cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000183-1591-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), Puntarenas, Quepos 18 de agosto del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022571521 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Josué Alexander Soto Alvarado, mayor de edad, soltero, administrador, cédula de identidad N° 4-0189-0208, vecino de San José, Santa Ana, Rio Oro, calle Macho Madrigal, del abastecedor los Compadres, 100 metros al este, casa color gris, con portón negro, hijo de Ana Lorena Alvarado Rodríguez y Alexander Soto Porras, nacido en Centro Central, Heredia, el 02/11/1985, con 36 años de edad, y Merary Sussana Brenes Castillo, mayor de edad, soltera, oficinista, cédula de identidad N° 3-0475-0053, vecina de Cartago, San Rafael, de la escuela del bosque, 25 metros al oeste y 25 al norte, casa color terracota y vejas negras, hija de Nancy Castillo Meneses y José Ángel Brenes Loaiza, nacida en Oriental, Central Cartago, el 27/11/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001963-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de agosto del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671523 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carolina Zúñiga Betancu, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 5-0392-0644, vecina de Guardia de Liberia, de la entrada a carretera a Catza, doscientos cincuenta metros al sur, casa a mano izquierda, entrada de servidumbre al fondo, casa blanca, hija de Santos Tomás Zúñiga Campos y Carmen Maurilia Betancu Alvarado, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 19/04/1993, con 29 años de edad e Ivanhoe Castañeda Tenorio, mayor, soltero, Técnico en Fibra Óptica, cédula de identidad N° 1-1902-0173, vecino de Guardia de Liberia, de la entrada a carretera a Catza, doscientos cincuenta metros al sur, casa a mano izquierda, entrada de servidumbre al fondo, casa blanca, hijo de Socorro Mariano Castañeda Rodríguez y Luz María Tenorio Viales, nacido en Hospital, Central, San José, el 07/02/1991, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000490-0938-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 1° de agosto del 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671561 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Pastor De Jesús Cordero Artavia, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 0501390169, vecino de Puerto Jiménez, hijo de Carmen Artavia Villegas y Miguel Cordero Ugalde, nacido en Cebadilla, Abangares, Guanacaste, el 09/10/1951, con 70 años de edad, y Julia Yolanda Fernández Zúñiga, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0107700124, vecina de Puerto Jiménez, hija de Bienvenida Zúñiga Azofeifa y Modesto Fernández Vargas, nacida en Hospital, Central, San José, el 27/04/1970, actualmente con 52 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000200-1086-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), Golfito, 24 de agosto del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2019-JA.—( IN2022671719 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho José Félix Acosta López, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 0502860656, vecino de Buena Vista, 1km y medio de la Bomba de Sámara, carretera hacia Nosara, detrás del plantel I. C. E, casa de obra gris, a mano izquierda, hijo de Calixto Acosta López y Francisca López Zúñiga, nacido en Samara Nicoya Guanacaste, el 30/01/1975, con 47 años de edad, y María del Carmen Chavarría Chavarría, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0502900750, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Patrocinio Obando Obando y María Anita Chavarría Chavarría, nacida en San Antonio Nicoya Guanacaste, el 09/10/1975, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000282-0869-FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 10 de agosto del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671757 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Randall Mauricio Piedra Sibaja, mayor de edad, divorciado de Gabriela Vargas Salazar el 28/03/2019 en Cartago, Chofer, cédula de identidad número 1 0860 0389, vecino de Cartago, 75 al este de prodecal en bermejo casa a mano izquierda color gris, hijo de Rita María Sibaja Núñez y Milciades Piedra Calvo, nacido en Carmen Central San José, el 22/08/1973, con 48 años de edad, e Ivannia María Martínez Brenes, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 1 0799 0166, vecina de Cartago, 75 metros al este de prodecal en bermejo casa a mano izquierda color gris, hija de Esmeralda Brenes Cedeño Y Miguel Ángel Martínez Picado, nacida en Carmen Central San José, el 29/05/1971, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001464-0338-FA, Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 30 de junio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022671814 ).

Edicto: han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dago Alberto Fonseca Quesada, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad número 3 0453 0852, vecino de Cartago, Caballo Blanco, 125 metros al sur del salón Los Sombreros, casa color rosa a mano derecha, hijo de María del Rocío Quesada Martínez y Dagoberto Fonseca Jiménez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/05/1991, con 31 años de edad, y Jessica Denisse Cordero Claudel, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 1 1414 0106, vecina de Cartago, San Nicolás, 250 metros oeste de la pulpería Linda Vista, Urbanización La Ronda, hija de Raquel Claudel Leiton y Róger Cordero Arroyo, nacida en Uruca, Central, San José, el 18/12/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-001874-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 09 de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671816 ).