BOLETÍN JUDICIAL N° 164 DEL 1° DE SETIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
AVISO N° 14-2022
TRIBUNAL DE
RECONOCIMIENTOS
CONVOCATORIA
El Tribunal de Reconocimientos
del Poder Judicial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo Nº12 del Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el
Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la sesión Nº 3-06 del 27 de febrero
del 2006 y modificado en sesiones Nos. 15-19 del 08 de abril
de 2019, artículo XII y Nº 35-21 del 23 de agosto de 2021, artículo XXIII, invita a las personas servidoras,
ex servidoras judiciales, usuarias y público en general, a nominar candidatas o candidatos, o quienes consideren que tengan idoneidad, para el otorgamiento de los siguientes reconocimientos:
a) “Fernando
Coto Albán”.
b) “Ulises Odio
Santos”.
c) “Luis Paulino
Mora Mora”.
d) “Miguel Blanco Quirós”.
e) “La justicia
con rostro de mujer”
Según lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimientos, las nominaciones
pueden hacerse de acuerdo al premio a otorgar, a saber:
Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, “Al buen Juez o Jueza”
El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística,
honradez, transparencia y dedicación al trabajo de carácter extraordinario y que sus
cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer
la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense. (Artículo 20 del Reglamento).
Reconocimiento “Ulises Odio Santos”.
El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora que en cualquier área
científica hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito de utilidad y trascendencia extraordinaria para el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento).
Reconocimiento “Luis Paulino Mora Mora”,
“Al buen o buena
Profesional”.
El reconocimiento al “Al Buen o a la Buena Profesional”,
con el nombre Luis Paulino Mora Mora, se destinará a la persona, que, sin ser administrador
de justicia, por su quehacer profesional
en cualquier área del conocimiento hubiese influido o influya en el
mejoramiento de la administración
de justicia, haciendo posible su eficiencia
y el acceso de las personas
ciudadanas al servicio de
la justicia. (Artículo 25
del Reglamento).
Reconocimiento “Miguel
Blanco Quirós”, “Al buen servidor
o servidora”.
El Reconocimiento
“Miguel Blanco Quirós” estará destinado
a las personas empleadas o exempleadas,
no profesionales, independientemente
de la condición de su nombramiento, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado
por su honradez,
mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiesen enaltecido al Poder Judicial. (Artículo 29 del Reglamento).
Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”.
El Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”. estará destinado a las mujeres empleadas o exempleadas judiciales, administradoras de justicia o no,
que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez,
mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo; quienes con sus acciones, ejemplo y actitud hayan resaltado
el aporte de las mujeres en las funciones encomendadas al Poder Judicial e influido o influyan en la erradicación de la violencia y de
cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.
Conforme el citado Reglamento los factores de evaluación, son los siguientes:
Artículo 14.—
Factores de evaluación
El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes
factores:
a. Historial: En caso de haber sanciones
de cualquier tipo
se analizará cada una, a fin de establecer el impacto que produjo el hecho
sancionado.
b. Calidad, rendimiento
y desempeño del trabajo
de carácter extraordinario.
c. Se deberán respetar los requerimientos
de cada premio en particular según
se regula en el Título III del Reglamento.
Reconocimiento “Ulises Odio Santos”
Artículo 23.—
Factores de evaluación.
Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen entre otros, los siguientes aspectos: su novedad,
su actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación
científica, y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.
Reconocimiento “Al buen profesional Luis Paulino Mora Mora”
Artículo 27.—
Factores de Evaluación.
El Tribunal de Reconocimientos
del Poder Judicial tomará en cuenta los
aportes realizados para favorecer en general el acceso a la justicia y particularmente a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, en cualquier ámbito
al sistema de administración
de justicia.
Reconocimiento “La
Justicia con Rostro de Mujer”
Artículo 36.—
Factores de Evaluación.
El Tribunal de Reconocimientos
del Poder Judicial tomará en cuenta los
aportes realizados que reflejan el valor de las mujeres trabajadoras en el Poder
Judicial, así como aquellos para favorecer la erradicación de la violencia y de
cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.
Las nominaciones y postulaciones deberán plantearse dentro de los primeros quince días hábiles de setiembre, siendo la apertura del concurso para este 2022, del 1°
al 21 de setiembre y mediante
el Formulario para Nominaciones (el cual se adjunta) con la debida fundamentación al correo electrónico:
trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr
o al Fax de
la Secretaría General de la Corte
N° 2295-3706
Para mayor información pueden acceder al Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder
Judicial, mediante las Circulares Nos. 75-2019 y
211-2021 de esta Secretaría
General, en los siguientes links:
Circular Nº 75-2019
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5170:circular-no-75-2019-modificacion-al-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poder-judicial
Circular Nº 211-2021
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5171:circular-no-211-2021-reforma-al-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poder-judicial
Asimismo, puede acceder al Formulario
para nominaciones al siguiente
link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5250:formulario-para-nominaciones
De conformidad con la circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial.
San José, 10 de agosto de 2022
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022668149 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
N° 22-0170670007-CO, que promueve la Federación Costarricense de
Fútbol, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cuarenta
y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós./ Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Rodolfo
Villalobos Montero, cédula de identidad N° 1-716-332,
en su condición
de presidente de la Federación
Costarricense de Fútbol, para que se declare inconstitucional el artículo 66 del Reglamento a la
Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica (Decreto Ejecutivo
N° 34768-MP), por estimarlo
contrario a los artículos 28, 34 -en relación con el principio de razonabilidad técnica-, 121 inciso 1) y 140 inciso 3); todos de la Constitución
Política, así como el artículo 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al procurador
General de la República, a la ministra de la
Presidencia de la República y al director general del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto
dispone lo siguiente: “Artículo
66.-Adopción de la normativa de la Asociación Nacional de Protección
Contra el Fuego (NFPA por
sus siglas en inglés). El Cuerpo de Bomberos adopta
la totalidad de las normas
de la Asociación Nacional de Protección
contra el Fuego (NFPA por
sus siglas en inglés), organismo internacional especializado
en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Dichas normas serán de acatamiento obligatorio en el diseño
de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de sistemas contra incendios, tanto
de protección activa como pasiva”. Alega
que la norma impugnada viola los siguientes
principios y normas constitucionales y convencionales:
1) el artículo 28 de la Constitución Política; 2) los artículos 121 inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución
Política; 3) el artículo 30
de la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos y 4) el
artículo 34 de la Constitución
Política en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica. A.- En cuanto a la violación del artículo 28 de la Constitución Política, manifiesta
que la norma impugnada
viola el principio constitucional
de reserva legal en materia de regulación de los derechos fundamentales, pues incide directamente
sobre el ejercicio del derecho a la propiedad
y sobre la libertad de empresa de sus asociados, introduciéndoles limitaciones no autorizadas por la ley. El
derecho a la propiedad tiene
una estructura compleja, integrado por varios contenidos
esenciales, entre estos el ius aedificandi,
es decir, la capacidad de transformar el inmueble para uso habitacional, comercial o deportivo, entre otros fines. Por
tanto, las restricciones al ius
aedificandi deben introducirse por ley formal emanada de la Asamblea Legislativa, nunca por medio de decretos ejecutivos, pues estos, tienen prohibición
para regular más allá del contenido de la ley que reglamentan.
Consecuencia de lo anterior, es que todas las restricciones a la construcción se encuentran primariamente desarrolladas en leyes, aunque
luego sean reglamentadas por medio de decretos ejecutivos para hacerlas aplicables a los diferentes tipos de construcciones. En este caso,
la norma impugnada exige someterse a la normativa NFPA no solo a las nuevas
construcciones, sino también a la remodelación y cambio de uso de las ya existentes, con lo cual inciden directa
e inmediatamente sobre uno
de los contenidos esenciales del derecho a la propiedad.
En cuanto a la libertad de empresa, el mismo artículo
46 de la Constitución Política indica que son prohibidos los actos, aunque fuere
originado en una ley, que amenacen o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. En consecuencia,
solo por ley puede interferirse sobre el ejercicio de la libertad de empresa. En este caso
concreto, la exigencia de aplicar la normativa NFPA implicaría el desembolso
de ingentes recursos económicos y financieros para cumplir con todas sus exigencias. Asimismo, consecuencia directa de no ajustarse los estados a
esa normativa técnica, se limitaría su aforo, lo cual
incidiría directamente sobre las taquillas de los equipos y, por tanto, se limitaría sustancialmente los ingresos de los equipos cobijados bajo el alero de su
organización. Por tanto, se estaría
afectando de manera directa el derecho fundamental al
ejercicio de una actividad empresarial de los usufructuarios de los estadios de fútbol, lo cual solo puede ser autorizado por una ley, nunca
por un decreto ejecutivo. En síntesis,
alega que la norma impugnada viola el principio de reserva legal en materia de reglamentación de los derechos fundamentales, pues incide directamente
sobre el ejercicio del derecho a la propiedad
y sobre la libertad de empresa de los propietarios de las edificaciones
existentes. B.- En cuanto a la violación de los artículos 121, inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política, señala que
el objeto del reglamento ejecutivo consiste en aclarar,
precisar o complementar la
ley. La norma impugnada no
solo viola el artículo 140 inciso 3) de la Constitución
Política por cuanto regula una materia
que está reservada al dominio de la ley, sino, además, el artículo
121 inciso 1 ibídem, puesto que usurpa la potestad legislativa de dictar las leyes, competencia que corresponde ejercitar, de manera exclusiva y excluyente, al Poder Legislativo. En efecto, el
artículo 66 del Decreto Ejecutivo N° 34768-MP regula una materia que le está vedada al reglamento ejecutivo hacerlo, por cuanto
implica la limitación de al
menos dos derechos fundamentales:
el derecho a la propiedad y
la libertad de empresa. Esta materia solo puede reglamentarla la ley de manera primaria, nunca un reglamento ejecutivo. C.- Sobre la violación del artículo 30 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, expone
que uno de los límites de toda restricción de derechos es
que debe estar prevista en una
ley, como lo establece el mencionado artículo
convencional, las restricciones
permitidas al ejercicio de los derechos fundamentales se hacen a través de las leyes que se dictan por razones de interés general. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha interpretado el concepto “ley” en sentido formal. La restricción introducida por la norma impugnada
al derecho a la propiedad y a la libertad
de empresa de sus asociadas
viola de manera evidente el artículo 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, pues según
la jurisprudencia vinculante
de ese tribunal, las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales solo pueden introducirse por ley formal por el órgano
legislativo. No existe tampoco en la especie
una disposición constitucional que delegue en el reglamento
ejecutivo la regulación de esta materia. D.- Respecto a la violación del artículo 34 de la Constitución
Política en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica, aduce que el propio
texto de la disposición reglamentaria impugnada dispone
que las normas contenidas en el NFPA “serán
de acatamiento obligatorio en el diseño
de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de los sistemas contra incendio, tanto de protección activa como pasiva”.
Alega que la norma impugnada pretende que todos los edificios
existentes adopten la normativa NFPA, aunque no sean sometidas a remodelaciones o cambio de uso. Simplemente estatuye que toda edificación existente tiene que sujetarse, en materia de sistemas
contra incendios, a la normativa
NFPA de manera obligatoria.
Estima que es claro que la citada
norma es inconstitucional pues otorga tratamiento
retroactivo en perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas, como son todas las edificaciones construidas bajo la
legislación anterior. Aduce
que la normativa NFPA no puede
ser exigida a las edificaciones
construidas antes de su
entrada en vigor, salvo que se remodelen
o cambien de uso. En estas hipótesis,
resulta completamente razonable que se exija la adopción de la citada normativa en materia
de prevención de incendios.
Sin embargo, interpretar que la normativa
NFPA es aplicable a los edificios existentes produce un perjuicio irrazonable y desproporcionado a los propietarios que no estén solicitando su remodelación o cambio de uso. Señala que la aplicación a rajatabla de la norma impugnada conduce a que todas las edificaciones construidas antes de la entrada en
vigor del Decreto Ejecutivo
N° 34768-MP, sea del 22 de setiembre de 2008, deban sujetarse a las regulaciones de la normativa
NFPA, lo cual es contrario
a principios elementales de
la lógica, de la justicia y
de la conveniencia, por lo
que la citada norma viola también el principio constitucional de razonabilidad técnica. La implementación de la normativa NFPA a las edificaciones
existentes a su entrada en vigor, es contraria a principios elementales de la lógica, dado que es totalmente irrazonable exigir a los propietarios de las edificaciones existentes que se ajusten a esa
normativa, cuando no se trate de realizar modificaciones o cambios de uso del inmueble. Si las prevenciones contra incendios existentes antes de la entrada en
vigor de la norma reglamentaria
impugnada, no fueran razonables técnicamente posiblemente más de la mitad de las edificaciones existentes se hubieran quemado, incluidos los estadios para practicar fútbol. Y las edificaciones construidas conforme a la normativa anterior
rara vez han sido pasto de las llamas, como es público y notorio. La norma impugnada también viola principios elementales de la justicia, por cuanto
no es equitativo que a los propietarios de edificaciones que
al momento de su construcción cumplieron con todas las exigencias técnicas en materia
de prevención de incendios,
se les exija ahora sujetarse a una nueva normativa importada, la cual, en muchos casos,
es imposible de aplicar en nuestro país
por limitaciones de diversa índole. Finalmente, alega que viola principios elementales de la conveniencia, pues si la normativa impugnada se aplicara a todas las edificaciones existentes la economía sufriría un serio descalabro y, en el caso
concreto de los estadios de sus asociadas, implicaría el cierre
de todos estos y el fin de la actividad futbolística presencial, con el consabido daño
deportivo, pues no es lo mismo ver un partido
en vivo que hacerlo por medio de la televisión, como se demostró de manera fehaciente durante la pandemia, amén de los cuantiosos
daños económicos que sufrirían los clubes
al carecer de los ingresos de las taquillas, los cuales constituyen
parte importantísima de sus
finanzas. En síntesis, alega que la norma impugnada viola el principio de irretroactividad
de las normas consagrado en el artículo
34 de la Constitución Política y el
principio constitucional de razonabilidad
técnica en cuanto exige que la normativa NFPA se aplique también a las construcciones existentes a pesar de que no se solicite su remodelación
o cambio de uso, dado que esta exigencia produce un perjuicio irrazonable y desproporcionado al obligar a los propietarios de tales edificios a invertir ingentes sumas de dinero para adoptar tal normativa.
Con fundamento en las consideraciones jurídicas antes indicadas, solicita que en sentencia se declare: que el artículo 66 del Reglamento Ejecutivo de la Ley N°
8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos, Decreto Ejecutivo N° 34768-MP, es
inconstitucional por violación de los artículos 28, 34 en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica, el numeral 121 inciso 1) y el 140 inciso 3), todos de la Constitución Política, así como del artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que actúa en
su condición de presidente de la Federación Costarricense de Fútbol y en defensa de los intereses colectivos de sus miembros. En este
sentido, el artículo 2 de los Estatutos de la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFÚTBOL) establece
entre sus objetivos: “d) Salvaguardar
los intereses de sus miembros”. Según indicó el actor, es del interés de sus asociados que el artículo impugnado
sea declarado inconstitucional,
a fin de evitar eventuales afectaciones en sus finanzas al exigir la construcción de costosas obras en los
estadios de fútbol para cumplir con esa normativa. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos No. 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los
expedientes Nos. 201911022, 19-006416 y 19-015543 del
Tribunal Constitucional). Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones:
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos
de acreditar la autenticidad
de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar Tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente/».
San José, 24 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671761 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 22-003781-0007-CO
que promueve Ana Lucrecia Quirós
Montoya, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad número
22-003781-0007-CO interpuesta por
Ana Lucrecia Quirós Montoya, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad
número 1-512-418, vecina de
Alajuela, para que se declare inconstitucional la omisión de los artículos 1°,
2°, 3°, 4° y sus anexos, contenidos
en el Decreto
Ejecutivo N° 42755 publicado
el 22 de febrero de 2021, en el Alcance
N° 38, de exigir estudios
de impacto ambiental para
la aprobación de proyectos menores y específicos de maricultura. A juicio de la actora, esto viola lo dispuesto en los
artículos 7°, 11, 21, 33, 50, 89, 140 incisos 3) y
18), todos de la Constitución
Política, el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así
como los principios 15 y 17 de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río. Se confiere
audiencia por quince Firmado
digital de: días a la Procuraduría General de la
República y a Ministro de Ambiente
y Energía. La referida omisión se impugna en cuanto, en
criterio de la accionante,
la omisión de la exigencia
de aprobación de estudios
de impacto ambiental, como requisito para otorgar la autorización de procedimientos especiales, de proyectos menores y específicos de maricultura dispuesta, viola el principio de jerarquía de las leyes, contenido en el
artículo 7° constitucional, por
cuanto, por vía reglamentaria, se crean procedimientos especiales que burlan normas de derecho internacional, ratificadas por Costa Rica, las cuales exigen los
estudios de impacto ambiental para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, se lesiona el artículo 140, incisos 3) y 8), en razón de que el Poder Ejecutivo excedió su potestad
reglamentaria. Esto, además, lesiona el artículo 11 de la Constitución Política, que dispone que los
funcionarios son simples depositarios
de la autoridad. Los artículos
impugnados pretenden dejar sin efecto los preceptos legales
estipulados en la Ley Orgánica del Ambiente, previo análisis y aprobación del estudio correspondiente que se realice sobre el impacto
ambiental de tales actividades
que puedan alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos. También lesionan el artículo 21 constitucional que garantiza el derecho a la vida, pues la reglamentación lesiona la vida humana y la integridad física de las personas, en cuanto crea procedimientos
especiales de maricultura
sin cumplir con los estudios de impacto ambiental necesarios. En cuanto al artículo
50 constitucional, garantiza
el derecho del hombre a hacer
uso del ambiente para su propio desarrollo,
lo que implica él debe correlativo
de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio racional
y el disfrute útil del derecho mismo. El documento D5 es un instrumento de
evaluación de impacto ambiental que, en primera instancia, no está considerado en el Reglamento
General de Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental. Se trata
de una guía para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad de Maricultura y formularios por categoría, promulgado mediante el Decreto
N° 42755-MINAE. El documento parece
contener contradicciones en cuanto a la normativa de evaluación de impacto ambiental del país y del estándar internacional, por lo que requiere una valoración
detallada. La inconstitucionalidad
reclamada deriva del hecho de que, en los artículos que regulan la solicitud y requisitos respectivos, anexos uno y dos, no se incluye el estudio de impacto
ambiental y de que, en general,
no se establece una limitación al número de permisos autorizables por esos procedimientos.
La Sala Constitucional ha señalado
que las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir la legislación cautelar ambiental, sin que exista justificación para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales (Ver Voto N° 2001-6503). También ha señalado que no es constitucionalmente posible realizar excepciones del estudio de impacto ambiental con fundamento en criterios o condicionamientos generales establecidos en leyes y reglamentos, pues ello vaciaría
de contenido el artículo 50 constitucional (Voto N° 2002-01220, cuya importancia destaca el actor). El estudio de impacto ambiental se impone como obligación
en razón del principio precautorio, establecido en normas nacionales
e internacionales con rango
supra legal (Voto N° 2002-5977). Esta
acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
deriva de del artículo 75, párrafo 2°, en cuanto acude en
defensa de los intereses difusos, como son la protección al medio ambiente. Publíquese por tres veces
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción:
La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (Véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la
Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos
de acreditar la autenticidad
de la gestión. Se advierte
que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
presidente.”
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022671763
).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 21-001519-0007-CO
que promueve Víctor Rodríguez Rescia en su
condición de apoderado
judicial de Antonio Barrantes Torres y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. /Por disposición del Pleno se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Rodríguez Rescia, mayor, abogado, con cédula 1-609-0031, en su condición
de apoderado judicial de Antonio Barrantes
Torres, Antonio Francisco Ortega Vindas, Marta
Eugenia Muñoz Delgado, Manuel Rojas Salas, Grettel Matarrita Carrillo, Rebeca Patricia Hidalgo Duarte y Jorge
Luis Morales García, para que se declaren inconstitucionales la totalidad
de la ley de Reforma al Régimen
de Jubilación y Pensión del
Poder Judicial, N° 9544, específicamente el
artículo 1 y transitorio
VI; toda la ley 9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, especialmente el ordinal 3; y los artículos 4.b, 5, 6, 7, 8 y 9
de la ley 9796, Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución
Especial Solidaria; así como los actos
de aplicación emitidos por la Contraloría General de la
República, Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN y Corte
Plena en relación con esas normas, por
estimarlos contrarios al:
principio de Independencia del Poder
Judicial y división de competencias
(poderes), (artículos 9,
11, 149, 153, 167, 177, de la Constitución Política,
y artículos 11, 14.3, 108, de la Ley General de la Administración
Pública), principio de Irretroactividad
de la ley y de los Derechos Adquiridos,
Situaciones Jurídicas Consolidadas y las Legítimas, (artículo 34 de la Constitución
Política), principio de la supervivencia de los derechos abolidos, principio
de progresividad y no regresividad
de derechos económicos y sociales,
principio de igualdad y no discriminación,
principio de igualdad de las cargas públicas, principio de legalidad,
principio de auto regulación del Poder
Judicial, el artículo 190
de la Constitución Política, por
no fundamentarse en los estudios técnicos
realizados por el Poder Judicial, eliminar un valor agregado a la independencia judicial, el
principio de interdicción de la arbitrariedad.
Señalan que, igualmente, se
violentan los siguientes principios convencionales: estándares internacionales sobre Independencia Judicial incumplidos,
a la luz de los Principios
de Bangalore sobre Conducta
Judicial, el Estatuto del Juez Iberoamericano (artículos 1 y 2), el Estatuto Universal del Juez (artículo 13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.I), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículo
8.I), la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité
de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los Principios Básicos Relativos a la Independencia de
la Judicatura (artículos 11
y 12). Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la
República, al ministro de Hacienda, al presidente de la Asamblea Legislativa, a la contralora
General de la República, a la presidenta a.i. de la Corte Suprema de Justicia, a la ministra de Planificación y a la ministra de la Presidencia. Los motivos
de impugnación son los siguientes: a) En relación con la ley 9544, Ley de Reforma
al Régimen de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, se cuestiona: 1-La violación al artículo 167 constitucional, toda vez que la Asamblea Legislativa se apartó de los pronunciamientos de
la Corte Plena, en tanto señalaron
que el proyecto de ley sí afectaba la organización y funcionamiento del
Poder Judicial y no se logró
una votación calificada, lo que estiman lesiona el principio de legalidad y de independencia de Poderes. 2-El artículo 1 se cuestiona por violentar
el 34 constitucional, al afectar la integración de la jubilación y el salario de referencia; así como imponer
un porcentaje de sostenimiento
de la Junta Administradora del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial irrazonable
y sin criterio técnico. Además, señalan que, al haberse reformado los artículos 224, 224 bis, 236
1), 236 inciso bis y 239 inciso
final de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, afectó derechos adquiridos,
el principio de progresividad
y no regresividad, al modificar
la edad de retiro, cambiar las condiciones de la jubilación anticipada, los límites anteriores
a la jubilación que eran más favorables, elevar el porcentaje
de cotización y por afectar el monto
de la jubilación que venían
recibiendo de manera desigual
a otros pensionados, sin basarse
en estudios actuariales de adultos mayores para valorar la capacidad de pago y razonabilidad. 3-El proceso de formulación de la ley incumplió
la consulta a instituciones autónomas (artículo 190 de la Constitución Política), por cuanto la CCSS y las entidades bancarias no fueron consultadas. La reforma incluía modificaciones que implican ámbitos competenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en
lo que respecta a las jubilaciones
por invalidez, y al traslado de cotizaciones hacia otros fondos
de cotizaciones, esta reforma comprendía un cambio en la organización
y competencia de la CCSS, influyendo
de manera directa en el fondo
de pensiones y jubilaciones
que administra la CCSS. También
refieren que se involucran ámbitos de actuación de la banca estatal costarricense, pues la Junta Administradora, creada por la ley bajo referencia, colocará hasta un 25%
de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial en operaciones de crédito por intermedio
de instituciones bancarias estatales. 4-La reforma no se fundamentó en las recomendaciones específicas de los estudios técnicos
realizados por el Poder Judicial. La Asamblea Legislativa, al momento de plantear la reforma se apartó de los criterios o recomendaciones técnicas de esos estudios, y planteó medidas más extremas y radicales, aumentando la edad de retiro hasta en 10 años y redujo
los porcentajes de asignación en casi
un 20%, por lo que es irrazonable.
Las decisiones finalmente asumidas por los
legisladores y que fueron plasmadas en la ley N° 9544 fueron más severas
que las mismas recomendaciones
técnicas para la sobrevivencia
financiera del mismo fondo. 5-La Asamblea Legislativa no publicó en el Diario
Oficial La Gaceta el texto que fue
finalmente aprobado. 6-Se violenta el principio de igualdad, por cuanto
el personal judicial ha quedado
realizando un aporte hasta
4 veces mayor que en otros regímenes, pero disfruta de beneficios similares. Además, genera una inequidad por medio de la restricción del 55% que impone sobre el total de deducciones, de manera que quienes tienen o reciben más, terminan
pagando o contribuyendo menos, y el Fondo
de Jubilaciones y Pensiones,
cobra menos a quienes reciben más. Eso
no es progresivo, sino regresivo, y con ello, violenta el principio de igualdad ante la ley en el contexto de una contribución tributaria parafiscal. La reforma
al régimen de jubilaciones
y pensiones prevé límites máximos y mínimos a las jubilaciones, los cuales afectarán
también a los salarios más bajos,
dado que dispone que las jubilaciones no podrán ser inferiores a una tercera parte
(1/3) del salario base del puesto
más bajo pagado por el Poder
Judicial. El salario base más
bajo del Poder Judicial corresponde
aproximadamente a 450,200 colones.
Sin embargo, en el régimen del IVM, el tope mínimo se ubica en un 50% de tasa de reemplazo, a pesar de que el porcentaje de contribución obligatoria en el régimen
de IVM es inferior al monto de por
el mismo rubro de los funcionarios
y las funcionarias del Poder
Judicial. Es decir, con un salario
mínimo similar, pero con condiciones de cotización más severas, un funcionario/a judicial jubilado/a
podría percibir porcentajes de jubilación y pensión, menores. A ello es necesario
sumarle la lista de diferencias entre los beneficios del régimen del Poder Judicial y del régimen de
IVM. Por ejemplo, las personas jubiladas
del Poder Judicial deben cumplir con la cuota de cotización igual a que si fuesen personal activo, lo cual no sucede en el
régimen de IVM, ya que en este último
corresponde a tan solo un 2,4%.
Además, dicha contribución obligatoria aumentó en 2 puntos porcentuales con la reforma del régimen del Poder Judicial (de un
11% a un 13%). Igualmente, la tasa
de reemplazo es superior en
el IVM y quienes se jubilan, cuentan con un seguro de salud y el pago de aguinaldo,
mientras que esto no es así con los jubilados
del Poder Judicial, quienes
deben asegurarse por cuenta propia.
Ese tope rebasa en 5% el tope máximo de reducciones permitida (50%), determinado por la resolución N° 2020-019274
de la Sala Constitucional, respecto
de las pensiones y jubilaciones
provenientes de las leyes
9383 y 9380, por lo que se evidencia
un trato desigual en términos del artículo 33 constitucional. 7-Se violenta el principio de no regresividad, el derecho a la salud y a la seguridad social, porque muchas trabajadoras
y trabajadores del Poder
Judicial que tenían más de
20 años de pertenecer al Régimen, y estaban cercanos a cumplir el requisito de 30 años de servicio, sufrieron un cambio drástico en sus condiciones jubilatorias, y ahora deberán trabajar
hasta 10 años más de lo previsto, afectando sus expectativas de vida y su salud mental. Otra situación indirecta, es que la entrada en vigencia de la ley ha implicado
un deterioro en el clima o ambiente
laboral en los despachos judiciales,
generando que muchos funcionarios valiosos renunciaran, otros pospusieran su jubilación y deterioro de la
imagen pública del funcionario
judicial. 8-Indican que la reforma de esta ley disparó el comportamiento de las distribuciones legales, de 31
puntos porcentuales a 88,5
puntos porcentuales (cuando
entró en vigencia la ley N° 9544, no
hubo reforma en la legislación tributaria que afectara las pensiones, ello ocurrió un poco después). Y el efecto combinado
de la reforma tributaria en el impuesto
sobre la renta y la ley N° 9796 volvieron
a generar otro disparo en los
descuentos legales aplicables al monto bruto. Si se piensa en una jubilación
o pensión grande, lo suficientemente grande como para llegar al máximo del impuesto sobre la renta, dicha jubilación o pensión tendría aplicando la cota del 55%- la siguiente estructura de deducciones: 5,0% (CCSS), 25% (ISR), 0,5% (JA/FJP-PJ), y
24,5% (FJP-PJ). Y, por tanto, al carecer
de razonabilidad, la cota
del 55% se convierte en arbitraria, y se puede indicar que, al ejercer exacción con el poder de imperio del Estado, dicha cota se convierte
en una exacción
con características confiscatorias,
al margen de que sean entes con personalidad jurídica diferente a la del
Estado, y el Estado mismo, los que se benefician de las deducciones. 9-Cuestiona el transitorio VI, por no establecer una protección de expectativas legítimas basadas en criterios razonables
y técnicos. b) Respecto de
la ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se estima violatoria: 1-En su totalidad, de los artículos 34 y 167 de la Constitución Política, por haberse apartado la Asamblea Legislativa del criterio de Corte Plena sin una mayoría calificada al aprobar la ley, a pesar de que afecta el funcionamiento
del Poder Judicial, lo que lesiona
el principio de legalidad,
de independencia de Poderes
y de autorregulación del Poder
Judicial. 2-Específicamente el artículo
3, al agregar los artículos 26, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 54 y
55 a la Ley de Salarios de la Administración
Pública, por afectar derechos adquiridos y situaciones consolidadas de funcionarios judiciales, sin haber consultado formalmente a las organizaciones
y sindicatos judiciales y
sin contar con estudios técnicos que justificaran que esas eran las mejores
medidas que se podían adoptar. c) En cuanto a la ley 9796, Ley para Rediseñar
y Redistribuir los Recursos de la Contribución
Especial Solidaria, se cuestionan
los artículos 4.b, 6, 7, 8
y 9, al afectar el monto de las pensiones que venían recibiendo los jubilados del Poder Judicial:
1-Por establecer nuevos
topes de contribución que afectan
al salario y las jubilaciones
del Poder Judicial, derechos adquiridos
y situaciones jurídicas consolidadas, sin establecer transitorio alguno, por lo que afecta el principio de irretroactividad.
2-Por afectar el funcionamiento del Poder Judicial
y no ser aprobada por mayoría calificada lo que lesiona el principio de legalidad y de independencia de Poderes. 3-Señalan que la reforma
al régimen de jubilaciones
y pensiones del Poder
Judicial es desproporcional, irrazonable
y no cumple con el criterio de necesidad, en detrimento del principio de no
regresividad de los
Derechos Económicos y Sociales.
También refiere que se
produce una violación al
derecho a la seguridad social. La regresividad
de los derechos económicos
y sociales de los funcionarios activos del Poder Judicial -en su expectativa de derecho-, así como de los
ex funcionarios que actualmente
reciben una jubilación o pensión derivada del régimen del Poder Judicial ha ido en aumento. Ello, en virtud de que se promulgó en noviembre
de 2019 la ley que regula el
monto tope de las jubilaciones
y la regulación sobre la “contribución especial solidaria y
redistributiva” que implica
un descuento proporcional sobre el monto
percibido y que ronda del
35% al 55% sobre el monto en exceso
de dicho tope, sin una base
técnica. Los rebajos son aplicados a todas las personas, independientemente de su nivel salarial, lo cual afectará con mayor intensidad a las personas de los estratos salariales más bajos, quienes
sufren una pérdida de poder adquisitivo significativa, dado
que el rebajo del 18% se debe contextualizar con el recién aprobado
Impuesto de Valor Agregado
(“IVA” de 13% sobre todos los bienes y servicios)
creado mediante la mencionada Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”. Dicho impuesto no existía antes y tuvo el efecto de gravar
la mayoría de servicios, los cuales antes se encontraban exentos. Esto implica que, a partir de la aplicación de la reforma, todos los funcionarios activos están sujetos
a que sus expectativas de jubilación
contemplen una reducción de al menos un 31% de su capacidad adquisitiva.
En casos concretos de personas jubiladas,
la tasa de reemplazo podría llegar a ser hasta un 45% menor que lo que percibían cuando se encontraban laborando activamente en el Poder
Judicial, lo cual sumado al
IVA, representa una pérdida de, al menos, un 58% en su poder
adquisitivo. La falta de proporcionalidad se demuestra también por los
efectos negativos que tiene la contribución solidaria, en conjunto con el resto de afectaciones que conlleva por sí
misma la reforma al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Así, se recuerda que los funcionarios y las funcionarias judiciales que se encuentran activos sufrieron un rebajo de casi el 20% de su posible
jubilación, pasando de un
100% a un 82% de tasa de reemplazo.
Ello, a pesar de que el monto de contribución obligatoria aumentó de un 11% a
un 13% del salario mensual,
así como también se creó un nuevo cobro de 0,5% para el financiamiento de la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones. De esta forma,
se provoca una pérdida de su capacidad
adquisitiva que expone peligrosamente su calidad de vida. 4-No existió en el
expediente legislativo, en su momento,
una estimación de cuál es el impacto
de la medida en las jubilaciones y pensiones del Poder Judicial, ni por qué esa
medida era necesaria. Esto, debido a que en la discusión legislativa se careció de estudios técnicos actuariales. En la discusión legislativa no se tuvo a la vista ningún estudio actuarial que permitiera tener un criterio técnico sobre el
comportamiento eventual de la reforma,
y la pertinencia y necesidad
de implementar ese incremento
en la cotización especial, solidaria y redistributiva, y los impactos en
el derecho a la seguridad
social de las personas jubiladas y pensionadas. 5-El contenido de los artículos 4.b y 7 de la ley N° 9796 introducen medidas que afectan regresivamente el goce y disfrute
del derecho a la seguridad social, y dichas medidas se establecieron sin contar con una base técnica que las justificara y que definiera su magnitud; es más, también se adoptaron para perseguir propósitos irrealizables, porque al incrementar los ingresos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que
es independiente y separado
de la Caja Única del Estado
sin menguar los aportes del Estado per se y/o como
empleador, no hay beneficio
para las “finanzas públicas”.
6-Esta ley magnifica la inequidad
de la ley 9544, atacando un rango
específico de jubilaciones
y pensiones, una categoría concreta de personas, a
las que obliga a pagar aún más, incluso
con desigualdades a lo interno,
pues, reproduce la misma injusticia de hacer que quienes ganen menos
paguen más que los que ganan más,
quienes terminan pagando menos, lo que es contrario al principio de igualdad
y progresividad en materia tributaria, y es contrario con sus mismos propósitos, porque lejos de eliminar desigualdad en jubilaciones y pensiones, y en sus respectivas cargas tributarias, las alienta. Los artículos 4.b y 7, poseen impactos y efectos diferenciados, que son más intensos y severos para las personas con jubilaciones
y pensiones menores del
valor aproximado de 5 millones
de colones, y disminuyen esa intensidad y severidad mientras más se aleja del valor de referencia el monto
bruto de la jubilación o pensión, hasta alcanzar el valor cercano a los 9 millones de colones, donde el efecto de la Ley N° 9796 desaparece.
d) Actos de
aplicación emitidos por MIDEPLAN, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría
General de la República y Corte Plena. Se indica que han
desconocido la validez y aplicación de los transitorios XXV, XXVI y XXVIII a la ley 9635, y VI de la
ley 9544, y han hecho caso omiso a la protección de derechos adquiridos
y situaciones jurídicas consolidadas, contra el principio
de la supervivencia de los
derechos abolidos: -De la CGR se cuestionan
los siguientes oficios: 1-El acto de la Contraloría General de la República identificado
bajo el número
R-DFOE-PG-00001-2020, plasmado en
el oficio N° 20.404, del 28 de enero de 2020, así como el acto de la Contraloría
General de la República que lo confirma, identificado bajo el número R-DC-13-2020, plasmado en el oficio
N°
2.793, del 25 de febrero de 2020, por no permitir a la Corte
Suprema de Justicia asegurar el
cumplimiento de la protección
constitucional que se debe
a las expectativas legítimas
y a las situaciones jurídicas
consolidadas, y que el legislador costarricense plasmó en las disposiciones
inter temporales de la Ley N° 9635, con
lo cual se transgrede la obligación constitucional del artículo 34 constitucional, en desmedro de las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Por razones de evidente conexidad, estima que la inconstitucionalidad
debe extenderse al acuerdo adoptado por la Corte Plena en la sesión N° 10-2020,
del 2 de marzo de 2020, artículo
VIII. Además, cuestionan
que el oficio N° 20.404, del 28 de enero de 2020, estableció la posibilidad de suspender o destituir
al presidente de la Corte Suprema de Justicia o a otros
funcionarios/as judiciales si no se acataba la interpretación impuesta por la CGR, lo cual también considera ilegal y arbitrario, porque en este
caso la destitución del presidente de la Corte es competencia
exclusiva de la CSJ, de conformidad
con el artículo 165 de la Constitución Política. Del Ministerio
de Hacienda, se cuestionan actos
ilícitos e inconstitucionales
para implementar la Ley 9635 en
violación del principio de legalidad
y la independencia del Poder
Judicial, tal como aquellos que han sido emitidos para controlar o prohibir la contratación de plazas o la de recortar
el presupuesto para la creación de un juzgado anticorrupción como represalia a la Corte Plena, por
no aplicar el Título III de la LFFP a servidores
y servidoras judiciales con
derechos adquiridos (Memorándum
DM-615-2019 de 19 de abril de 2019, Memorándum DM-0436-2020 del 15 de abril
de 2020 y los demás oficios mediante los cuales se conminó
al Poder Judicial a rebajar
su presupuesto del año 2021. De MIDEPLAN, se indica que ha violentado
la independencia judicial, al imponer
un nuevo proceso de evaluación
de desempeño de los funcionarios/as judiciales, mediante oficio N° DM-1034-2019
de 8 de julio de 2019, lo que lesiona
también el artículo 5-3 del “Estatuto
Universal del Juez”. De Corte Plena: Se pide declarar la inconstitucionalidad del acuerdo adoptado por la Corte Plena en la sesión N° 10-2020, del 2 de marzo de 2020, artículo VIII, por carecer de justificación que fundamenta y motive la razonabilidad
de la medida cautelar, que impide asegurar el cumplimiento de la protección constitucional que se debe a las expectativas legítimas y a las situaciones jurídicas consolidadas, que el legislador costarricense
plasmó en las disposiciones inter temporales de
la Ley N°
9635. Igualmente, de las circulares, instrucciones y cualquier otra fuente jurídica
derivada o jerárquicamente
inferior que materializó los
efectos de esa medida cautelar. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene de los recursos de amparo N° 20-10659-0007-CO y N° 20-10662-0007-CO.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de
lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas o actos impugnados en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente
en la Secretaría de la
Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /
Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».- Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671765 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
número 22-017692-0007-CO que promueve
Ólger Giovanni de
Jesús Morera Castillo y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las quince horas diecinueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauro Murillo Arias en representación de Ólger Giovanni Morera Castillo, Giovanni Ferlini
Salazar, Carlos Luis Castro Vargas, Marlon Anthony Clarke Spencer y Adolfo Amil
Shadid Gamboa, para que se declaren inconstitucionales los artículos 9 y 13 de la ley N°
9764 del 15 de octubre de 2019, de Transformación de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica de
Costa Rica y Protección de sus Personas Trabajadoras, por estimarlas contrarias al
principio de interdicción, de no confiscatoriedad,
de razonabilidad, igualdad,
la libertad de empresa, el Convenio 102 OIT y la debida protección de la persona adulta mayor. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa y a la presidenta ejecutiva de la Junta
de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA). Se impugna
el artículo 13 de esa ley, que dispone el pago del deducible del monto jubilatorio, de los seguros de salud y de vejez de la CCSS, más el correspondiente al impuesto sobre la renta. Aduce que el resultado de las deducciones superan desproporcionadamente el tope jurisprudencial del 50%, señalado
por esta Sala en las sentencias 2020-19274 y
2020-19632. Indica que los servidores
activos pasaron a tener jubilaciones, que no exceden siquiera los sueldos públicos
más bajos, lo cual es confiscatorio e irrazonable y los principios sentados en convenios internacionales,
dejando indefensas a
personas mayores que normativamente
merecen una protección especial. Refiere que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los indujo a error, violentando el principio de buena fe, pues el
Gobierno no actuó trasparentemente. El Estado no puede
disponer un régimen abiertamente
abusivo, porque la arbitrariedad está interdicta por principio. El legislador debió de haber salvaguardado el principio de que las deducciones
legales en estos casos no pueden sobrepasar el 50%. Dado que el Estado asumía el régimen
como propio (pues lo puso a cargo del Presupuesto Nacional), debió de haber dispuesto que asumiera las diferencias, de cara a los seguros
sociales. Considera que el Presupuesto Nacional debe hacerse cargo del exceso y pagar justamente la “prejubilación”. Fue el Estado el
que creó el régimen y el que lo asumió, ahora debe
reparar cualquier entuerto que en la práctica resulte. Señala que en estos
casos, el elemento que define la razonabilidad
de las soluciones adoptadas
son los indispensables estudios
técnicos que deben constar en el
expediente legislativo; sin
embargo, no los hubo. Reitera que ese artículo 13 se impugna, en cuanto
dispone un esquema de gravámenes
a cargo del “prejubilado”, sobre
el monto bruto de la “prejubilación” que supera el tope del 50% mencionado. Indica que el régimen dispuesto es sustancialmente jubilatorio y le
es aplicable la Ley 7302 y el
principio de que las cosas son lo que son. Además, se lesiona el Convenio 102 OIT y la debida protección de la persona
mayor, de acuerdo con la misma
jurisprudencia. Las prejubilaciones
de Japdeva fueron un mero instrumento de reforma organizativa, no una creación de privilegio alguno; más bien los accionantes fueron inducidos a error, pues
ninguno estuvo consciente de lo que resultaría. Asimismo, impugna el artículo 9 de esta ley, pues según esra norma,
los “prejubilados” no pueden ser “trabajadores independientes”, lo cual lesiona el artículo
46 constitucional. Refiere que las deducciones a las prejubilaciones
no solo resultaron confiscatorias,
sino que, además, no se les
permite a los “beneficiados” intentar salir de la miseria generando ingresos con alguna actividad empresarial personal, que a su vez obligue a pagar
cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social. La libertad
de empresa puede ser regulada por ley, pero esta no puede
prohibir sin razón suficiente, pues violentaría los principios fundamentales de razonabilidad, justicia e igualdad. No hay en esta situación necesidad alguna de la restricción, ya que no responde a un fin válido. Lo considera injusto y señala que la restricción que se impugna manda un mensaje totalmente errado, pues no hay razón para castigar desmesuradamente pretendiendo hacer creer que la prejubilación es un privilegio. De hecho,
la prohibición de ejercer una actividad productiva
propia, solo existe para este caso de protección
de estado pasivo, de donde resulta, además, abierta e ilícitamente discriminatoria y lesiva del artículo 33 constitucional. Aduce que, coartarle a un jubilado entre 55
y 65 años la libertad de empresa, no solo es impropio, sino una tesis
claramente perversa. Refiere que se violenta el principio de interdicción de
la arbitrariedad, pues en épocas de crisis económica, pandémica y de guerras, ante una pensión que apenas deja comer, es absolutamente
elemental que un jubilado, en
la situación concreta que nos ocupa, necesite
obtener otros ingresos. Ni en este, ni prácticamente
en ningún caso, puede prohibirse
la actividad de producción,
que no constituye trabajo propiamente (sea el laboral subordinado). Solicita que se aplique la necesaria preferencia a favor de
la persona adulta mayor, dada la situación
que se atraviesa. La persona mayor no debe ser convertida en un paria y merece
ser protegida respecto de todos los derechos fundamentales que tiene cualquier habitante de la
República. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
proviene del recurso de
amparo N°
22-011470-0007-CO, en el cual este
Tribunal concedió plazo para interponer
la acción mediante resolución N° 2022-17025 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022. Publíquese por tres
veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de
lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios
electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar a la: presidenta ejecutiva de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Limón), despacho al que se hará
llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta
recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.». Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671809
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C.
N° 364-12-2021C.—( IN2022671762 ).
HACE SABER
A: Ligia Juana
Rodríguez Pacheco, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0601390768, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000691-0627-NO establecido
en su contra por Edgar Starlin Díaz Bolaños,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “las catorce horas veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Ligia Juana Rodríguez
Pacheco, cédula de identidad 0601390768, la resolución dictada a las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil todo lo anterior constando en el
expediente electrónico; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
consulta aportada al expediente,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“PRIMERO: Que para fecha 12 de mayo del 2018, solicité los servicios
notariales de la licenciada
Ligia Juana Rodríguez Pacheco, mayor de edad licenciada-en derecho y notario público, con carne profesional número 10964, esto con el fin de que realizara un traspaso de la finca
número de folio real: 268252-000 por
donación de mi persona a favor de mi señora madre Icattia
Bolaños Rojas, mayor de edad portadora
de la cédula de identidad numero
1-743-091. Siendo que la razón
del traspaso era que me había
quedado sin trabajo, y la familia quería salvaguardar la propiedad de cualquier embargo o practicado.
SEGUNDO: Producto del trabajo
solicitado la Licda. Ligia
Rodríguez Pacheco nos cobró
la suma de un millón ochocientos cincuenta
y cinco mil colones (01.855.000.00),
por concepto de honorarios e impuestos, este dinero se le depositó con fecha 12 de mayo del 2018, todo
con el afán de que como bien se explica en el apartado
rotulado PRIMERO, nos urgía el traspaso
a mí, y a mi señora madre. TERCERO: Con el paso de los días le preguntamos cómo iba el
trámite de la inscripción
de la finca en el Registro y lo que nos contestó era que como estaban los impuestos
municipales atrasados, en la Municipalidad de Desamparados la inscripción
de la finca no pasaba en el Registro, nos
explica que en razón a eso iba
a solicitar la prescripción
de los intereses vencidos, por lo que nos solicitó la suma de setenta mil colones ( 070.000.00) pagados el día 22 de setiembre 2018 por concepto de honorarios, y gestionar ante la
Municipalidad la prescripción mencionada,
sin dejar de mencionar que
me hace la advertencia de
que NO me acerque a la Municipalidad de Desamparados
a preguntar por los impuestos, esto por cuanto
me daría por notificado y no podría colaborar ella con el arreglo de pago
y/o prescripción y así inscribir la escritura ante el registro. Es de aclarar en este
punto que para inscribir una
escritura en el registro no es indispensable
que los impuestos
MUNICIPALES estén al día, simplemente
es una patraña y engaño más por
parte de la notaria para no culminar
con la inscripción en el Registro como
más adelante ampliare a mayor abundancia.
CUARTO: al paso de los días le volvimos
a llamar a preguntar cómo iba el
trámite tanto en el Registro cómo
ahora también en la Municipalidad y lo que nos informa es que no se ha podido gestar la prescripción de los intereses, por cuanto existían
más impuestos atrasados y hasta que no fuera a realizar un arreglo de pago, y le llevara la certificación del arreglo, ella no podría realizar la inscripción de la escritura ante el Registro, REPITO situación que sabemos que en cuanto a los IMPUESTOS MUNICIPALES PROPIAMENTE no es necesario para realizar un traspaso de una finca ante el registro de la propiedad, persistiendo ella con el engaño
para no realizar la inscripción
en el registro
(ver prueba adjunta). QUINTO: Nuevamente pasa el tiempo
y procedemos a llamarla
para que nos informara del traspaso, al no contestarnos el día el 06 de: enero del 2021, fuimos a buscarla a su oficina,
Evelyn Díaz Bolaños, mi persona y mi tía Ana Yancy
Bolaños Rojas, a preguntar por
el trámite y ahí si nos
dio la cara/siendo que lo primero que pregunta
es por el arreglo de pago de la
Municipalidad. en donde nos dice que se incumplió, pero que por eso
no podía inscribir la propiedad, pero se le aclara que hay un segundo arreglo y ese si se cumplió entonces dice que así si puede
terminar el trámite, ya que solo tenía dos opciones una era enfrentar el juicio con la Municipalidad, o
bien que se hiciera el arreglo de pago como bien se hizo comprometiéndose a terminar el trámite de inscripción
(ver prueba adjunta). SEXTO: Para el día 07
de enero del 2021, se le envía
el arreglo de pago y certificación de que se encuentra al día, para que proceda
con la inscripción, entonces
nos dice que ahora hay otro problema y es que la inscripción por no haberse realizado a tiempo ha generado multas e intereses. Y nos cobra multa e intereses de hace dos años, donde como bien dije en el
apartado SEGUNDO a ella se
le depositó desde el día 12 de mayo del 2018, todos
los impuestos y honorarios para que la inscripción
quedara lista y no generara multas e intereses, entonces se compromete a llevarlo a coordinadores del Registro de la propiedad y nosotros cancelamos y queda inscrito. También nos sugiere que como la cuenta de ella está conectada
a Hacienda, nos indica que le llevemos
el dinero a ELLA en efectivo, ella
realiza el pago y así no genere
el IVA.
SEPTIMO: Para fecha 11 de febrero
del 2021, nos dice que hay que realizarle
el EDDI (informe de pago de impuesto de traspaso a Hacienda) a la escritura
y que por dicha gestión tiene un costo de setenta y cinco mil colones (075.000.00) de
Honorarios por dicho trámite siendo
del presente tramite que no
tiene costo alguno y si tuviera
que gestionarse en una oficina aparte,
tiene un costo del mil colones (01000) a lo sumo. OCTAVO: El 11 de febrero del 2021, también nos indica que el monto a pagar entre multas e impuestos por el atraso
sufrido por la deuda de los impuestos
de la Municipalidad es la suma de un millón trescientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones (01.351.145 ), pero que
sin embargo en el EDDI, se va solamente a reflejar parte de esa suma, porque
el resto de la suma se paga directamente con la escritura en el
Banco de Costa Rica, y que quien lo debe hacer es ella,
en la ventanilla de notarios del Banco, por tal razón se le debe llevar el
dinero a ella en efectivo para que realice el trámite. NOVENO: Siendo, así las cosas, la actitud de la licenciada me generó dudas y procedí a cancelar de FORMA PERSONAL en el Banco de Costa Rica con sus indicaciones,
situación que NO le gustó
para nada. DÉCIMO: Posteriormente nos
indica que hay que cancelar la suma
de ciento ochenta mil colones (0180.000) en timbres porque la escritura se presentó con el EDDI y con el EDDI no se presentan los timbres y que hay que pagar esa suma por
concepto de timbres que no se cancelaron,
además nos dice que la anotación de la escritura al margen de la finca, se venció y eso generó que la borraran del sistema, o sea para esta fecha ya no teníamos
tan siquiera la inscripción
ante el registro lo que generó que se anotara a la finca
dos embargos y un practicado. DÉCIMO PRIMERO: Ya para fecha 28 de abril del 2021, nos informa la Licenciada que tiene la escritura en mano y que la consultó a coordinadores, y le dijeron que
se deben todavía ciento veintinueve mil novecientos veintinueve colones, (0129.929), y que ella
no entiende porque hubo ese faltante, y que les preguntó a los coordinadores pero que ellos son tan repugnantes, ásperos, matones para atender que no te dan explicaciones. Le pregunto: ¿dónde puedo dirigirme
en el Registro
para preguntar sobre eso? y lo que me contesta: R/ es
que no te digo que ya pregunté varón.,
y la licenciada corta la llamada alegando que llegaron por ella.
Quedando inscrita la propiedad el 29 de junio del 2021, gracias a que yo fui la persona que tramité toda la inscripción de la escritura. DÉCIMO SEGUNDO: Note su
autoridad que para fecha 12
de mayo del 2018, el costo
para realizar un traspaso por la suma de cincuenta y ocho millones es la suma de: dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones (02.138.895.00), esto incluye timbres, impuestos y Honorarios del profesional, para esta época no se cancelaban el impuesto del I:V:A del 13%, ya que para dicha fecha no se había ordenado el cobro de dicho
rubro. Siendo así las cosas para fecha 12 de mayo del 2018, Yo le entregué la suma de un millón ochocientos cincuenta y cinco colones ( 01.855.000,00) a la señora
Ligia, para dicha fecha de conformidad con el cuadro de pago de impuestos que se adjunta como prueba el
pago sería: por concepto de impuestos es la suma de quinientos diez mil ciento cuarenta y cinco mil colones (0510.145.00) por concepto de timbres, y por concepto de impuesto de traspaso es la suma de ochocientos setenta mil colones,
(0870.000.00) menos el descuento que nos aplican de veinticinco mil trescientos ochenta y ocho con setenta colones ( 025.388.70), quedando
un gran total de un millón trescientos
cincuenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y seis colones ( 01.354.756.30).
Siendo los honorarios de la licenciada por concepto de traspaso la suma de: setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (0758.750.00). Ahora bien, si realizamos la operación matemática de lo pagado el día 12 de mayo del 2018, y lo adeudado
por concepto de gastos y honorarios por dicho traspaso
seria: Depósito 12 de mayo
2018: 01. 855.000.00. Gastos por
timbres e impuestos 1.354.756.30 Total, restante a
favor de la Licda. Ligia e 500.244.00. Mas claro aún, quedaría un saldo a favor de sus honorarios
de quinientos mil con doscientos
cuarenta y cuatro colones, quedando un saldo a pagar por parte
del señor Díaz Bolaños de doscientos
cincuenta y cinco colones (0255.000.00) únicamente por concepto de honorarios. DÉCIMO TERCERO: A continuación,
desgloso los pagos realizados a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco por
concepto de traspaso por donación de la propiedad por la suma de cincuenta y ocho millones de colones (058.000.000.00). 12 de mayo del 2018 01.
855.000.00 Pago de Honorarios y timbres calculados al año 2018 por 58.000.000.00. 22 de septiembre
del 2018 070.000.00 pago de honorarios
por revisión de practicado en la Municipalidad de
Desamparados. 11 de febrero 2021 01.162.624.00 pago que realizo de forma
personal de timbres e impuestos de la escritura. (dinero cancelado desde mayo del 2018).
04 de junio 2021 0327.426 pago
de diferencia de aranceles en el año
2021.18 de junio del 2021 013.933.30 pago presencial de diferencia de timbres en el año 2021. Para un gran total
de tres millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y tres colones (03.428.983.30), DÉCIMO CUARTO: En razón a lo anterior si el señor
Díaz Bolaños le entregó a la Licda.
Ligia Rodríguez Pacheco la suma de 03.428.983,30, y el total a pagar es la suma de 02.138.895,00 la Licda.
Ligia Rodríguez a de deberle al señor
Díaz Bolaños la suma de un millón
setecientos setenta con quinientos veintitrés colones 01.290.088,30, dinero que ya
fue pagado pero producto de su negligencia al no presentar la escritura con sus impuesto en el
momento oportuno y que le fue cancelados, siendo esto el
motivo que genero los gastos adeudados.
DÉCIMO QUINTO: Para culminar con la falta al deber de cuidado que debemos tener los profesionales
en derecho en especial en materia notarial, materia sumamente delicada es la falta de negligencia por parte de la licenciada Ligia toda vez que desde
un principio se demuestra su
mala fe, su intención de no cumplir con su trabajo, no inscribiendo el traspaso solicitado y quedarse con el dinero de mi representado, ya que una vez analizado
el testimonio de escritura
se desprende lo siguiente:
La escritura fue hecha el 28 de mayo del 2018,
para esta fecha también se le depositó el dinero para el trámite de escritura (ver prueba adjunta).
La
licenciada pese a tener la escritura y el dinero presenta hasta el 23 de julio del 2018 la escritura al Registro, (ver prueba adjunta).
A pesar de que la presentó
hasta el 23 de julio, lo
que hizo fue pagar la insignificante suma de tres mil quinientos veinte colones (03.520) UNICAMENTE, por supuesto lo que generó la NO inscripción de la escritura y posteriormente que se hayan borrado la anotación al margen de la finca generando que
se inscribieron dos embargos y un practicado,
situación que como bien lo describo en el
apartado Rotulado primero,
lo que se quería era evitar
tal situación por las razones dadas anteriormente. Que la excusa que siempre dio para NO inscribir la escritura era el NO pago de impuestos
de la Municipalidad, cosa que No es cierto ya que para inscribir una escritura
como la que sirve de base en la presente litis NO se necesitan que los impuestos Municipales estén al día, siendo que si se hubiera inscrito
a tiempo NO estuviera como se encuentra actualmente con los embargos y practicados comprometiendo el bien de forma peligrosa. Que
sin tener contemplación del
daño causado al dejarse el dinero, a raíz de una serie
de falsas excusas, como
bien se explica líneas arriba procede a volver a cobrarles nuevamente el dinero que por cierto no son miles sino millones agravando
el perjuicio, y casi que obligada por el señor
Díaz Bolaños a realizar la inscripción
en el registro
porque como bien lo sabemos los conocedores
del derecho, como ya se había hecho un traspaso en su
protocolo solo ella podría terminar la inscripción dejando en estado de indefensión
a mi representado para lograr
la inscripción de la escritura,
a pesar de que ya se le había pagado. Por último, como parte
de su plan previamente establecido, procedió a cóbrales demás la suma de un millón setecientos setenta con quinientos veintitrés colones él.290.088,30,
dinero que a la fecha no ha tenido
la intención de devolver siendo esto una
situación que desde ya pongo en conocimiento
al despacho que no solamente
es motivo de sanción en sede notarial siendo una simple sanción material sino que la conducta desplegada por la Licda. Ligia Rodríguez
Pacheco, es una conducta
que debe ser conocida en sede penal y que así se hará llegar
para que nuestro Tribunales
Penales conozcan dicha conducta desplegada por la Licda. Ligia Rodríguez Pacheco. “Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloríela Garro Fernández, Jueza”. Y “A las
catorce horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. Dado que la parte actora no cumplió con la prevención de las dieciséis horas
treinta y uno minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno, se declara inadmisible la pretensión civil resarcitoria y se da paso únicamente
a la acción disciplinaria.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Edgar Starlin Díaz
Bolaños contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro de territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su Casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en domicilio registral San José, Zapote, 250 metros oeste, terminal de buses, central Zapote, en su oficina,
sita en San José San José
San Francisco de Dos Ríos de apartamentos La Rivera
135 metros al sur, casa blanca mano derecha, rejas negras. Así mismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5to piso. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese. Registro. Finalmente, vista la medida cautelar solicitada por la parte actora en
el escrito de denuncia, se rechaza de plano la misma dado que ese tipo de medidas están dirigidas a asegurar el
resultado del proceso. Éstas deben estar
fundadas en la apariencia de buen derecho del solicitante y en el hecho que el
atraso en su dictado, pueda
poner en riesgo la obtención de la pretensión procesal. El dictado de esas medidas debe ir
de la mano de la prudencia, ya
que estas no pueden conculcar arbitrariamente la esfera de derechos fundamentales
de la persona a quien van dirigidas,
ni pueden implicar una gravedad
tal, que produzcan daños de imposible o difícil reparación para quien las sufre. Las medidas cautelares tampoco pueden constituirse en el fin mismo del proceso, pues de lo contrario se confundiría la medida con la pretensión material
o procesal. En el régimen disciplinario
notarial, regido por los artículos 150 y siguientes del Código Notarial, no se hace
ninguna mención medidas cautelares que puedan proceder en los procesos
disciplinarios formulados
contra los notarios; sin
embargo, el artículo 163 de
ese cuerpo normativo indica
que en lo que no resulte contrario, se deberá acudir supletoriamente al Código Procesal Civil. La normativa adjetiva de rito regula las medidas cautelares en sus artículos 86 y siguientes, detallando algunas susceptibles de ser impuestas en el proceso;
ahora bien, el hecho de que una medida no esté expresamente contemplada en la ley, no es óbice para que los jueces, conforme
a su prudencia y si resultare necesario
y procedente, dicten medidas cautelares atípicas. En ese sentido, el artículo
92 del Código Procesal Civil indica que otras medidas cautelares
podrán adoptarse cuando sean necesarias
para asegurar la efectividad
de la tutela judicial que pudiera otorgarse
en la sentencia. En el caso
que aquí interesa, la medida cautelar solicitada por la parte gestionante es improcedente, dado que solicita
que “se suspenda del ejercicio
de la profesión a la Licenciada
Ligia Juana Rodríguez Pacheco de calidades supra citadas , esto por cuanto su
conducta ilícita fue realizada precisamente
en el ejercicio
de la profesión, y el ordenamiento jurídico debe velar por la protección a terceros, siendo que la notario Ligia se encuentra activa este fue el
motivo que generó la presente litis, es que solicito
se suspenda del ejercicio
de la profesión durante el tiempo que tarde
el presente proceso. Siendo esta medida proporcional
a una eventual sanción, todo de conformidad con el artículo 146 del código notarial suspensión de tres años a diez
años. “ (la negrita no es del texto original), y la competencia de este órgano Jurisdiccional se restringe a ejercer el régimen
disciplinario contra los notarios públicos y a tramitar el reclamo
de los daños y perjuicios que estos hubieren causado con el desempeño de sus funciones (artículo 141 del
Código Notarial como norma sustantiva), por lo cual, decretar la medida cautelar solicitada por el promovente no asegurará el resultado
de este litigio. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). “ De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial.
Licda. Gloríela De La Trinidad Garro
Fernández,
Jueza.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022671575 ).
A: Adriana Zamora Lopez, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0111570431, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000780-0627-NO, establecido
en su contra por Marshall James Cobb No Posee y
Tracey Billings Cobb No Posee, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos
del veintidós de agosto de
dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada
Adriana Zamora López, cédula de identidad 0111570431,
la resolución dictada a
la(s) dieciséis horas treinta
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todo lo anterior constando en el expediente
electrónico, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. “y” Traslado de Cargos Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno. Por parte de
la actora se tiene por cumplida la prevención de las quince horas treinta
y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, por lo que no se abre proceso en contra de Ana Gabriela
Cruz Alanis, quien no es notaria pública. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión
Civil Resarcitoria de Marshall James Cobb y Tracey
Billings Cobb contra Adriana Zamora López, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas quienes podrán
notificarle en su domicilio registral ubicado en Puntarenas Centro, frente al banco Davivienda,
Central Puntarenas o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas, en su oficina, sita Puntarenas, contiguo a Importadora Monge, portón negro o en la dirección aportada por la parte actora
en su escrito
de denuncia, sea por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José en San José, Santa Ana, sobre la carretera 27, de la entrada a la radial de Lindora, 800 metros oeste, primera entrada a mano derecha, segunda urbanización, urbanización Río Oro, entre avenidas
21 y 23, calle 56, primera
casa a mano derecha. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a. Juez(a).”
Licda. Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2019-JA.— ( IN2022671717 ).
A Allen Puente Desanti, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105000011, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000030-0627-NO establecido
en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas veintiocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Allen Puente Desanti,
cédula de identidad 0105000011, la resolución dictada a la(s) quince
horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todo lo Anterior constando en el expediente
electrónico, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen
son”1-Que el notario Puente
Desanti Allen, fue inhabilitado en la función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial
320-2019, bajo el expediente
18-000603-0627-N0, cuyo período
comprende del 04 de febrero
del 2020 al 03 de agosto del 2020. 2-Que de acuerdo con la información contenida en los
índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento,
se determinó que el notario Puente Desanti, otorgó escrituras durante dicho período,
como se comprueba con la documentación adjunta.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloríela Garro Fernández, Jueza. y Juzgado Notarial, a las
quince horas treinta y tres
minutos del veinticuatro de
enero de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Allen Puente Desanti, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro
medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 metros norte
Banco de Costa Rica, Condominio Santa Mónica.
Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma 5to piso. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada
en
la
Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Gloríela Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671804 ).
Diego Luis
Serna Ruiz, mayor, al notario, cédula de identidad número 0800850485, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 21-000851-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las ocho
horas treinta y siete minutos del doce de agosto de dos mil veintidós.-En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Diego Luis
Serna Ruiz, cédula de identidad 8-0085-0485, la resolución dictada a la(s) ocho
horas siete minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco
en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los
anteriores constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son “Único: Que ante la persona notaria
Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad 800850485, carné número 18615, se
celebró el matrimonio de Camilo Aliz Martínez
Mendoza, documento de identidad PC2621984 y Cruz del Carmen Rivera Corea,
documento de identidad DI155823826724 el 28 de agosto de 2021; tanto el
Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N.°
8062140 como sus anexos fueron recibidos el 17 de setiembre de 2021 en forma
extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.- Licda. Gloriela
Garro Fernández, Jueza.- JCUBILLOZ “ y “traslado de cargos juzgado notarial.- A
las ocho horas siete minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.- Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Diego Luis Serna Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse enforma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirá para
su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19
de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral
ubicado en San José San Jose Uruca del puente Juan Pablo Segundo, 200 oeste t
75 al sur contiguo a la delegación de policía Matarredonda. Así mismo, se
comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma 5to piso. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida
tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. - Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
de la Trinidad Garro Fernández
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671818 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Manuel Salvador Solís Fonseca, portó la cédula de residencia número
155836687735, y falleció el
día 16 de junio del 2022, promovido
por Isidra Patricia Solís Fonseca, cédula de
residencia número 155813329405; se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001389-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001389-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de agosto
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671580
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Diego Espinoza Acuña cédula número
0205740481, fallecido el 24
de noviembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 22-000958-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
El Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000958-0639-LA. Por Viviana Lucía Flores Mora a favor de Luis Diego
Espinoza Acuña. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671585 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Willie Roberto Zúñiga
Arias 0106390151, fallecido(a) el
23 de julio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000079-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000079-1418-LA. Por
Irma María Centeno Guevara a favor de Willie Roberto Zúñiga
Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 03 de agosto del año
2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671586 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Wilberth Eli Lemaitre González
0603420894, fallecido(a) el
09 de abril del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-002196- 1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Expediente N° 21-002196-1178- LA. Por a favor de Wilberth Eli Lemaitre González.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo
del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2019-JA.—( IN2022671664 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Henry Vega Salazar, cédula de identidad N°
1-0409-0713, fallecido el
26 de diciembre del 2017, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector público bajo el N° 21-000399-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000399-1178-LA. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2019-JA.—( IN2022671666 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rodolfo Arguedas Mora
0102810329, fallecido el 14
de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002035-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial, expediente N°
21-002035-1178-LA. Por a favor de Rodolfo Arguedas Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio
del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar
Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2022671667 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ronald Alberto Sanchez
Rodríguez, cédula de identidad número
1-0547-0434, fallecido el
06 de agosto del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-002237-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002237-1178-LA. A
favor de Ronald Alberto Sanchez Rodríguez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de mayo
del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671668 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Giovanni Quirós Sánchez, 0112120201, fallecido el 02 de junio del 2021, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N°
21-002195-1178-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002195-1178-LA, por a favor de Minor Giovanni Quirós Sánchez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2019-JA.—( IN2022671684 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Orlando Eduardo Del Socorro Salazar Barrantes
0400700854, fallecido(a) el
19 de noviembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número 21-002248-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002248-1178-LA. Por a
favor de Orlando Eduardo Del Socorro Salazar Barrantes.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio
del año 2022.—M.Sc. Lucía Alpízar
Pérez, Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—(
IN2022671686 ).
Edicto, se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Alejandro José
Romero Luna 0108870322, fallecido(a) el 19 de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001965-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001965-1178-LA. Por a
favor de Alejandro José Romero Luna. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección
Primera, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2019-JA.—( IN2022671687 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alcides Morales Morales, 0103380568, fallecido(a) el 22 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002799-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002799-1178-LA. Por a
favor de Alcides Morales Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año
2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—(
IN2022671689 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Luis Niño Chavarría 0104091079, fallecido
el 31 de mayo del año 2011,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 21-001305-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001305-1178-LA. Por a favor de Jorge Luis Niño Chavarría.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671691
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Óscar Enrique Carrillo Carrillo 0900910878, fallecido el 16 de setiembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-003017-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-003017-1178-LA. Por a
favor de Óscar Enrique Carrillo Carrillo.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de. Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de julio del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—(
IN2022671692 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Mario Antonio Campos García
0103200025, fallecido(a) el
12 de julio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-002877-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-002877-1178-LA. Por a favor de Mario
Antonio Campos García.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de julio
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671693
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Hollman Antonio Cruz Vega, 155805318828, fallecido(a)
el 12 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-002636-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002636-1178-LA. Por a
favor de Hollman Antonio Cruz Vega.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 22 de julio del año 2022.—M.Sc. Marianela
Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—(
IN2022671695 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, Libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate los siguientes bienes: con una base de ¢5.900 cada uno 2 jarrones bajos, decorativos, color café; 2
jarrones de vidrio (transparente) en ¢2.400 cada uno; 2 lámparas altas de piso, asemejan ser de madera en ¢25.000 cada una; 2 jarrones pequeños blancos con verde en ¢2.400 cada uno; 1 jarrón blanco con verde con abertura pequeña en el pico
en ¢2.400; 2 sobres para
candela de vidrio con decoración
café en ¢2.500 cada uno; 1 jarrón azul en
¢2.500; 1 jarrón rosado en
¢2.500; 2 lámparas de cerámica
color blanco 15 cm de piso
y baja en ¢25.000 cada una; 6 jarrones
pequeños color negro con blanco
en ¢2.500 cada uno; 2 jarrones color verde y negro con decoración de mecate en ¢2.500 cada uno; 2 colchones matrimoniales ambienti interior
design
Código D4538M en ¢600.000 cada uno; 1 alfombra multicolor café, beige
y mostaza en ¢100.000; 12 lámparas
colgantes negras, individuales, redondas en ¢20.834 cada una; 4 lámparas colgantes negras de 6 bombillos, redondas en ¢31.250 cada una; 7 lámparas negras colgantes, triples, redondas en ¢46.428,56 cada una; 3 lámparas colgantes negras, cuádruples, redondas en ¢66.666,68 cada una; 1 muestrario Colombini Group
“Office” con 22 catálogos en
total en ¢22.000; 1 muestrario
Giorno and note tebal caja con 22 catálogos en ¢22.000; 1 muestrario “Target”
con 6 catálogos en ¢6.000;
38 blocs cuadriculados marca
colombini casa en ¢1000 cada uno; 1 muestrario colombini casa “artee” con 17 catálogos en total en ¢17.000; 1 muestrario colombini casa “gust” con 21 catálogos
en total en ¢21.000; 1 muestrario colombini casa “sotup” con 12 catálogos en total en ¢12.000; 1 mantel plasa topacio grigorio,
item jz1028w en ¢11.280; 1 sensor de iluminación ambienti interior
design, item D3668A en ¢15.900; 3 candelas artificiales, color hueso, que funcionan con baterías, en la suma de ¢2.500 cada una; 145 fólders
tamaño carta, marca colombini casa, número item 0454 en ¢8.500,00; 1 muestrario colombini casa “artec” con 17 catálogos en ¢17.000; 20 catálogos colombini casa “Di
casa” en ¢1.000 cada uno; 2
pinturas cuadriculadas sin identificación,
color dorado, verde, musgo en ¢10.000 cada una; 1 canasta color dorado, de alambre, sin identificación en ¢6.000; 1 mueble de melamina con 3 compartimentos divididos en 5 cada uno, color blanco con gris en ¢480.000; 1 jarrón negro con dorado sin identificación
en ¢2.200; 1 jarrón color
celeste en ¢2.200; 1 jarrón
color turquesa en ¢2.200; 1
jarrón color amarillo en ¢2.200; 1 platón de mesa color
blanco con una decoración externa color gris en
¢12.000; 3 centros de mesa hondos,
color dorado en ¢12.000 cada
uno; 1 centro de mesa alto, color dorado, con huecos en ¢12.000; 5 candelas decorativas eléctricas, con estuche de vidrio y metal en ¢4.500 cada una; 2 jarrones transparentes, con tapa de corcho
en ¢2.200 cada uno; 2 jarrones pequeños blancos con celeste en ¢2.200 cada uno; 2 lámparas de noche una color gris y otra beige en ¢6.500 cada una; 3 papeleras
de metal color mostaza en
¢6.690 cada una; 1 pintura
abstracta triangular, gris con verde agua en ¢10.000; 1 aspiradora marca Ridgid, serie 15213 R 0747 (usada) en ¢35.000; 6 cajones de melamina color blancos en ¢25.000 cada uno; 2 sillas blancas, altas en ¢13.950 cada una; 1 caja con dos gavetas, color blanco hueso en ¢70.000; 1 cajón de melamina blanco con una gaveta en ¢40.000; 1 cajón de melamina blanco y la puerta color café en ¢25.500; 2 muebles con una gaveta al medio color blanco hueso en
¢80.000 cada uno; 1 plantilla
de vitrocerámica en
¢349.950; 1 fregadero de acero
inoxidable serie 4592300 en ¢31.950; 6 soportes para cocina color café-geige, tiene un agregado de ferretería en ¢25.000 cada uno; 1 estante de color amarillo en ¢27.950; 1 mueble de pared de 6 puertas y 3 divisiones, color blanco en ¢2.500.000; 6 alfombras color
gris en ¢100.000 cada una; 17 cojines de varios colores en ¢5.990 cada uno; 2 pinturas abstractas blanco con negro en ¢10.000 cada una; 5 soportes de melanina que simula granito en ¢25.000 cada uno; 30 tapas de mueble,
material melanina, color gris en
¢25.000 cada una; 2 extintores contra incendios en ¢12.495 cada uno; 1 espejo color café, parece de teja en ¢74.950; 1 sillón naranja de dos piezas en ¢190.000; 1 cafetera dolce gusto en ¢19.900;
1 teléfono marca Steren en ¢19.700; 1 datáfono en ¢10.000; 1 planta
dorado en ¢20.000; 1 portaretrato
dorado en ¢4.000; 1 florero
pequeño verde en ¢15.960; 1 trinchante (bufetera) amarillo con gris con puertas al lado izquierdo y abierto al lado derecho en ¢39.990; 1 mueble aéreo gris oscuro con otros colores en ¢49.950; 1 mueble estilo aéreo
gris claro con negro en ¢49.950; 1 mueble de cocina con fregadero de acero y plantilla de vitrocerámica (indecit), extractor negro en
¢1.500.000,00; 1 banca de dos campos, sobre negro y melamina gris en ¢190.000; 1 juego de 6 recipientes de vidrio con forma
de botella en ¢12.000; 1 mueble aéreo gris con color
papaya en ¢50.000; 1 juego
de comedor, mesa de vidrio redondo con 4 sillas de color
café en ¢500.000; 2 mesas rectangulares
en ¢189.000 cada una; 1 escritorio gris con blanco y dos puertas en ¢145.000; 1 camarote para niño, color verde con gris y juego de sábanas con colchón en ¢389.000; 1 cocina modular blanca con beige y
gris, plantilla marca indecit y cuenta con fregadero de acero inoxidable en ¢750.000; 1 mueble modular de pared color papaya, con horno empotrado marca indecit serie
xjm6 en ¢500.000; 1 escritorio
de metal en madera color
beige con gris en ¢197.370; 1 mueble
modular de pared con estantes de 4 puertas transparentes en ¢250.000; 2 chalés rosados y
beige en ¢15.000 cada uno;
2 cajas de tela en ¢4.495 cada una; 1 oso de peluche
color blanco en ¢16.690; 6 juegos metálicos de 35 cm en ¢12.000 cada uno; 1 cierre puertas aéreas yate serie 1200 en ¢60.000; 11 cojines de varios colores en ¢2.500 cada uno; 8 frazadas de varios colores en ¢6.500 cada una; 2 aparatos
para ensamblar sillones,
color negro en ¢75.000 cada
uno; 4 cuadros decorativos pequeños color café con dorado en
¢3.500 cada uno; 2 portarretratos
de 10x15 cm, dorados en ¢10.000 cada
uno; 2 muebles beige de 4 gavetas
con sobre de vidrio en ¢24.975 cada uno; 1 closet blanco hueso en
forma de escuadra con 4 gavetas
en ¢130.000; 1 sábana gris
para cuna de bebé con elástico en ¢18.000; 2 cajas de tela, color café con
gris en ¢4.495 cada una; 3 adornos pequeños, blanco, beige y dorados
en ¢2.000 cada uno; 2 floreros blancos, uno grande y otro mediano
en ¢5.000 cada uno; 2 adornos para colgar aretes,
negro, de plástico y forma de arco en ¢2.000 cada uno; 1 juego de color vino de botellas
de adornos, son 3, con puerta
de madera en ¢12.000; 1 candelabro
con forma de faro color blanco en ¢25.000; 2 candelabros
de vidrio transparente con adornos de bronce en ¢20.000 cada uno; 3 mesas de centro de platón de varios tamaños en ¢50.000 cada una; 1 juego de 3 adornos blancos con negro, tamaño
pequeño en ¢35.000; 1 juego de floreros de 3 tamaños, grande negro y dos grises en ¢30.000; 2 adornos blanco con beige, con punta
de lápiz en ¢10.000 cada uno; 2 sillas de oficina con rodines, color
negro y metálico en ¢49.950
cada una; 1 escritorio modular de 3 puertas
con mueble de 4 gavetas, blanco con beige en ¢600.000; 1 escritorio de metal con madera,
color beige con gris en ¢150.000; 2 letras de cerámica identificadas con M y R en
¢15.000 cada una; 1 espejo nuevo, en caja de importación identificada con número 70477 en ¢56.500; 1 lámpara colgante de 8 bombillos en ¢42.950; 4 juegos de centro de colores, morado, rosado, verde y amarillo en ¢19.000 cada uno; 5 juegos de centro color negro en ¢19.000 cada uno; 1 repisa color blanco con anaranjado, compartimentos anaranjados 3 abiertos y 5 cerrados, color gris
en ¢12.000; 1 portavelas blanco en forma de casa en ¢1.200; 1 recipiente de vidrio con corchos en ¢1.500; 1 recipiente para
galletas en ¢5.000; 1 jarrón
blanco con decoración beige
en ¢5.000; 1 juego de dos floreros color gris oscuro en ¢7.000; 1 recipiente de vidrio estilo ensaladera
en ¢1.000; 1 recipiente de vidrio estilo terrario
en ¢1.000; 1 juego de dos recipientes de cerámica gris oscuro y gris claro en ¢6.000; 1 juego de dos portavelas metálicos en ¢2.400; 1 jarrón amarillo grande en ¢6.500; 1 juego de tres floreros
amarillos grande mediano y negro en ¢12.000; 1 lámpara en forma de piña en ¢2.000; 1 recipiente de barro
color blanco en ¢1.200; 1 juego de dos jarrones grises de barro en ¢3.500; 2 juegos de tres recipientes de vidrio y tapa de corcho en ¢750 cada juego; 1 centro
de mesa color cobre en
¢3.000; 1 botella de cerámica
color blanco con celeste en
¢4.500; 1 recipiente decorativo
de vidrio con tonos celestes
en ¢1.500; 1 recipiente decorativo de vidrio con tonos verdes en ¢1.500; 1 centro de mesa en color arena con
detalle en cobre en ¢2.000; 2 cuadros vinílicos con tonos verdes y dorados en ¢900 cada uno; 1 jarrón grande color negro en ¢6.500; 1 letra E en cerámica,
color verde en ¢1.500; 2 centros de mesa grandes negros en ¢2.500 cada uno; 1 juego de mesa rectangular con 6 sillas color mostaza en ¢100.000; 1 mostrario acrílico en ¢0; 1 mostrario
metálico con banderitas de tela en ¢0; 8 almohadones en ¢875 cada uno; 1 mesa de trabajo en ¢15.000; 1 armario
de 6 puertas tamaño mediano
en ¢180.000; 1 modular
gris con verde de 6 gavetas
en ¢15.000; 1 sofá gris de dos puestos
en ¢160.000; 1 escritorio infantil
verde con silla en ¢18.000; 1 repisa verde con gris en ¢5.000; 1 armasón metálico en ¢3.000; 2 sillas negras altas
en ¢6.500 cada una; 4 maceteros con flores pequeños en ¢250 cada uno; y, 1 juego de tres recipientes
metálicos en ¢3.000, se señalan las nueve horas del diez de octubre del dos mil veintidós (09:00 10/10/2022). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
con la base de (75% de la base original): 2 jarrones bajos, decorativos, color café en ¢4.425 cada uno; 2 jarrones de vidrio (transparente) en ¢1.800 cada uno; 2 lámparas altas de piso, asemejan ser de madera en ¢18.750 cada una; 2 jarrones pequeños blancos con verde en ¢1.800 cada uno; 1 jarrón blanco con verde con abertura pequeña en el pico
en ¢1.800; 2 sobres para
candela de vidrio con decoración
café en ¢1.875 cada uno; 1 jarrón azul en
¢1.875; 1 jarrón rosado en
1.875; 2 lámparas de cerámica
color blanco 15 cm de piso
y baja en ¢18.750 cada una; 6 jarrones
pequeños color negro con blanco
en ¢1.875 cada uno; 2 jarrones color verde y negro con decoración de mecate en ¢1.875 cada uno; 2 colchones matrimoniales ambienti interior
design
Código D4538M en ¢450.000 cada uno; 1 alfombra multicolor café, beige
y mostaza en ¢75.000; 12 lámparas
colgantes negras, individuales, redondas en ¢15.625,50 cada una; 4 lámparas colgantes negras de 6 bombillos, redondas en ¢23.437,50 cada una; 7 lámparas negras colgantes, triples, redondas en ¢34.821,42 cada una; 3 lámparas colgantes negras, cuádruples, redondas en ¢50.000,01 cada una; 1 muestrario Colombini Group
“Office” con 22 catálogos en
total en ¢16.500; 1 muestrario
Giorno and note tebal caja con 22 catálogos en ¢16.500; 1 muestrario “Target”
con 6 catálogos en ¢4.500;
38 blocs cuadriculados marca
colombini casa en ¢750 cada uno; 1 muestrario colombini casa “artee” con 17 catálogos en total en ¢12.750; 1 muestrario colombini casa “gust” con 21 catálogos
en total en ¢15.750; 1 muestrario colombini casa “sotup” con 12 catálogos en total en ¢9.000; 1 mantel plasa topacio grigorio,
item jz1028w en ¢8.460; 1 sensor de iluminación ambienti interior
design, item D3668A en ¢11.925; 3 candelas artificiales, color hueso, que funcionan con baterías, en la suma de ¢1.875 cada una; 145 fólders
tamaño carta, marca colombini casa, número item 0454 en ¢6.375; 1 muestrario colombini casa “artec” con 17 catálogos en ¢12.750; 20 catálogos colombini casa “Di
casa” en ¢750 cada uno; 2
pinturas cuadriculadas sin identificación,
color dorado, verde, musgo en ¢7.500 cada una; 1 canasta color dorado, de alambre, sin identificación en ¢4.500; 1 mueble de melamina con 3 compartimentos divididos en 5 cada uno, color blanco con gris en ¢360.000; 1 jarrón negro con dorado sin identificación
en ¢1.650; 1 jarrón color
celeste en ¢1.650; 1 jarrón
color turquesa en ¢1.650; 1
jarrón color amarillo en ¢1.650; 1 platón de mesa color
blanco con una decoración externa color gris en
¢9.000; 3 centros de mesa hondos,
color dorado en ¢9.000 cada
uno; 1 centro de mesa alto, color dorado, con huecos en ¢9.000; 5 candelas decorativas eléctricas, con estuche de vidrio y metal en ¢3.375 cada una; 2 jarrones transparentes, con tapa de corcho
en ¢1.650 cada uno; 2 jarrones pequeños blancos con celeste en ¢1.650 cada uno; 2 lámparas de noche una color gris y otra beige en ¢4.875 cada una; 3 papeleras
de metal color mostaza en
¢5.017,50 cada una; 1
pintura abstracta triangular, gris con verde agua en ¢7.500; 1 aspiradora marca Ridgid, serie 15213 R 0747 (usada) en ¢26.250; 6 cajones de melamina color blancos en ¢18.750 cada uno; 2 sillas blancas, altas en ¢10.462,50 cada una; 1 caja con dos gavetas, color blanco hueso en ¢52.500; 1 cajón de melamina blanco con una gaveta en ¢30.000; 1 cajón de melamina blanco y la puerta color café en ¢19.125; muebles con una gaveta al medio color blanco hueso en
¢60.000 cada uno; 1 plantilla
de vitrocerámica en
¢262.462,50; 1 fregadero de acero
inoxidable serie 4592300 en ¢23.962,50; 6 soportes para cocina color café-geige, tiene un agregado de ferretería en ¢18.750 cada uno; 1 estante de color amarillo en ¢20.962,50; 1 mueble de pared de 6 puertas y 3 divisiones, color blanco en ¢1.875.000; 6 alfombras color
gris en ¢75.000 cada una; 17 cojines de varios colores en ¢4.492,50 cada uno; 2 pinturas
abstractas blanco con negro
en ¢7.500 cada una; 5 soportes de melamina que simula granito en ¢18.750 cada uno; 30 tapas de mueble,
material melanina, color gris en
¢16.750 cada una; 2 extintores contra incendios en ¢9.371,25 cada uno; 1 espejo color café, parece de teja en ¢56.212,50; sillón naranja de dos piezas en ¢142.500; 1 cafetera dolce gusto en ¢14.925;
1 teléfono marca Steren en ¢14.775; 1 datáfono en ¢7.500; 1 planta
dorado en ¢15.000; 1 portaretrato
dorado en ¢3.000; 1 florero
pequeño verde en ¢11.970; 1 trinchante (bufetera) amarillo con gris con puertas al lado izquierdo y abierto al lado derecho en ¢29.992,50; 1 mueble aéreo gris oscuro con otros colores en ¢37.462,50; 1 mueble estilo aéreo
gris claro con negro en ¢37.462,50; 1 mueble de cocina con fregadero de acero y plantilla de vitrocerámica (indecit), extractor negro en
¢1.125.000; 1 banca de dos campos, sobre negro y melamina gris en ¢142.500; 1 juego de 6 recipientes de vidrio con forma
de botella en ¢9.000; 1 mueble aéreo gris con color
papaya en ¢37.500; 1 juego
de comedor, mesa de vidrio redondo con 4 sillas de color
café en ¢375.000; 2 mesas rectangulares
en ¢141.750 cada una; 1 escritorio gris con blanco y dos puertas en ¢108.750; 1 camarote para niño, color verde con gris y juego de sábanas con colchón en ¢291.750; 1 cocina modular blanca con beige y
gris, plantilla marca indecit y cuenta con fregadero de acero inoxidable en ¢562.500; 1 mueble modular de pared color papaya, con horno empotrado marca indecit serie
xjm6 en ¢375.000; 1 escritorio
de metal en madera color
beige con gris en ¢148.027,50; 1 mueble
modular de pared con estantes de 4 puertas transparentes en ¢187.500; 2 chalés rosados y
beige en ¢11.250 cada uno;
2 cajas de tela en ¢3.371,25 cada una; 1 oso de peluche
color blanco en ¢12.517,50;
6 juegos metálicos de 35 cm
en ¢9.000 cada uno; 1 cierre puertas aéreas yate serie 1200 en ¢45.000; 11 cojines de varios colores en ¢1.875 cada uno; 8 frazadas de varios colores en ¢4.875 cada una; 2 aparatos
para ensamblar sillones,
color negro en ¢56.250 cada
uno; 4 cuadros decorativos pequeños color café con dorado en
¢2.625 cada uno; 2 portarretratos
de 10x15 cm, dorados en ¢7.500 cada
uno; 2 muebles beige de 4 gavetas
con sobre de vidrio en ¢18.731,25 cada uno; 1 closet blanco hueso en
forma de escuadra con 4 gavetas
en ¢97.500; 1 sábana gris
para cuna de bebé con elástico en ¢13.500; 2 cajas de tela, color café con
gris en ¢3.371,25 cada una; 3 adornos pequeños, blanco, beige y dorados
en ¢1.500 cada uno; 2 floreros blancos, uno grande y otro mediano
en ¢3.750 cada uno; 2 adornos para colgar aretes,
negro, de plástico y forma de arco en ¢1.500 cada uno; 1 juego de color vino de botellas
de adornos, son 3, con puerta
de madera en ¢9.000; 1 candelabro con forma de faro color blanco
en ¢18.750; 2 candelabros
de vidrio transparente con adornos de bronce en ¢15.000 cada uno; 3 mesas de centro de platón de varios tamaños en ¢37.500 cada una; 1 juego de 3 adornos blancos con negro, tamaño pequeño en ¢26.750; 1 juego de floreros de 3 tamaños, grande negro y dos grises en ¢22.500; 2 adornos blanco con beige, con punta de lápiz en ¢7.500 cada uno; 2 sillas de oficina con rodines, color negro
y metálico en ¢34.462,50 cada una; 1 escritorio modular de 3 puertas con mueble de 4 gavetas, blanco con beige en ¢450.000; 1 escritorio de metal con madera, color beige con gris en ¢112.500; 2 letras de cerámica identificadas
con M y R en ¢11.250 cada una; 1 espejo nuevo, en caja de importación identificada
con número 70477 en ¢42.375; 1 lámpara
colgante de 8 bombillos en ¢32.212,50; 4 juegos de centro de colores,
morado, rosado, verde y amarillo en ¢14.250 cada uno; 5 juegos de centro color negro en ¢14.250 cada uno; 1 repisa color blanco
con anaranjado, compartimentos
anaranjados 3 abiertos y 5 cerrados, color gris en ¢9.000; 1 portavelas blanco en forma de casa en ¢900; 1 recipiente de vidrio con corchos en ¢1.125; 1 recipiente para
galletas en ¢3.750; 1 jarrón
blanco con decoración beige
en ¢3.750; 1 juego de dos floreros color gris oscuro en ¢5.250; 1 recipiente de vidrio estilo ensaladera
en ¢750; 1 recipiente de vidrio estilo terrario
en ¢750; 1 juego de dos recipientes de cerámica gris oscuro y gris claro en ¢4.500; 1 juego de dos portavelas metálicos en ¢1.800; 1 jarrón amarillo grande en ¢4.875; 1 juego de tres floreros
amarillos grande mediano y negro en ¢9.000; 1 lámpara en forma de piña en ¢1.500; 1 recipiente de barro
color blanco en ¢900; 1 juego de dos jarrones grises de barro en ¢2.625; 2 juegos de tres recipientes de vidrio y tapa de corcho en ¢562,50 cada juego; 1 centro
de mesa color cobre en
¢2.250; 1 botella de cerámica
color blanco con celeste en
¢3.375; 1 recipiente decorativo
de vidrio con tonos celestes
en ¢1.125; 1 recipiente decorativo de vidrio con tonos verdes en ¢1.125; 1 centro de mesa en color arena con
detalle en cobre en ¢1.500; 2 cuadros vinílicos con tonos verdes y dorados en ¢675 cada uno; 1 jarrón grande color negro en ¢4.875; 1 letra E en cerámica,
color verde en ¢1.125; 2 centros de mesa grandes negros en ¢1.875 cada uno; 1 juego de mesa rectangular con 6 sillas
color mostaza en ¢75.000; 1
mostrario acrílico en ¢0; 1 mostrario metálico con banderitas de tela en ¢0; 8 almohadones
en ¢656,25 cada uno; 1 mesa
de trabajo en ¢11.250; 1 armario de 6 puertas tamaño mediano en ¢135.000; 1 modular gris con verde
de 6 gavetas en ¢11.250; 1 sofá gris de dos puestos en ¢120.000; 1 escritorio infantil verde con silla en ¢13.500; 1 armasón metálico en ¢2.250; 2 sillas negras altas en
¢4.875 cada una; 4 maceteros con flores pequeños en ¢187,50 cada uno; y, 1 juego de tres recipientes metálicos en ¢3.000 se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós con
la base de (25% de la base original): 2 jarrones bajos, decorativos, color café en ¢1.475 cada uno; 2 jarrones de vidrio (transparente) en ¢600 cada uno; 2 lámparas altas de piso, asemejan ser de madera en ¢6.250; 2 jarrones pequeños blancos con verde en ¢600 cada
uno; 1 jarrón blanco con verde con abertura pequeña en el
pico en ¢600; 2 sobres para candela de vidrio con
decoración café en ¢625 cada uno; 1 jarrón azul en ¢625; 1 jarrón rosado en 625; 2 lámparas de cerámica color blanco 15 cm de piso y baja en ¢6.250 cada una; 6 jarrones
pequeños color negro con blanco
en ¢625 cada uno; 2 jarrones color verde y negro con decoración de mecate en ¢625 cada uno; 2 colchones matrimoniales ambienti interior
design
Código D4538M en ¢150.000 cada uno; 1 alfombra multicolor café, beige
y mostaza en ¢25.000; 12 lámparas colgantes negras, individuales, redondas en ¢5.208,50 cada una; 4 lámparas colgantes negras de 6 bombillos, redondas en ¢7.812,50 cada una; 7 lámparas negras colgantes, triples, redondas en ¢11.607,14 cada una; 3 lámparas
colgantes negras, cuádruples, redondas en ¢16.666,67 cada una; 1 muestrario Colombini Group “Office” con 22 catálogos
en total en ¢5.500; 1 muestrario Giorno and note tebal caja con 22 catálogos en ¢5.500; 1 muestrario “Target” con 6 catálogos
en ¢1.500; 38 blocs cuadriculados
marca colombini casa en ¢250 cada uno; 1 muestrario colombini casa “artee” con 17 catálogos en total en ¢4.250; 1 muestrario colombini casa “gust”
con 21 catálogos en total en ¢5.250; 1 muestrario colombini casa “sotup” con 12 catálogos en total en ¢3.000; 1 mantel plasa topacio grigorio, item jz1028w en ¢2.820; 1 sensor de iluminación
ambienti interior design, item D3668A en ¢3.975; 3 candelas artificiales,
color hueso, que funcionan
con baterías, en la suma de ¢625 cada una; 145 fólders tamaño carta, marca colombini casa, número item 0454 en ¢2.125; 1 muestrario colombini casa “artec” con 17 catálogos en ¢4.250; 20 catálogos colombini casa “Di
casa” en ¢250 cada uno; 2
pinturas cuadriculadas sin identificación,
color dorado, verde, musgo en ¢2.500 cada una; 1 canasta color dorado, de alambre, sin identificación en ¢1.500; 1 mueble de melamina con 3 compartimentos divididos en 5 cada uno, color blanco con gris en ¢120.000; 1 jarrón negro con dorado sin identificación
en ¢550; 1 jarrón color
celeste en ¢550; 1 jarrón
color turquesa en ¢550; 1 jarrón color amarillo en ¢550; 1 platón de mesa color blanco con una decoración externa color gris en
¢3.000; 3 centros de mesa hondos,
color dorado en ¢3.000 cada
uno; 1 centro de mesa alto, color dorado, con huecos en ¢3.000; 5 candelas decorativas eléctricas, con estuche de vidrio y metal en ¢1.125 cada una; 2 jarrones transparentes, con tapa de corcho
en ¢550 cada uno; 2 jarrones pequeños blancos con celeste en ¢550 cada uno; 2 lámparas de noche una color gris y otra beige en ¢1.625 cada una; 3 papeleras
de metal color mostaza en
¢1.672,50 cada una; 1
pintura abstracta triangular, gris con verde agua en ¢2.500; 1 aspiradora marca Ridgid, serie 15213 R 0747 (usada) en ¢8.750; 6 cajones de melamina color blancos en ¢6.250 cada uno; 2 sillas blancas, altas en ¢3.487,50 cada una; 1 caja con dos gavetas, color blanco hueso en ¢17.500; 1 cajón de melamina blanco con una gaveta en ¢10.000; 1 cajón de melamina blanco y la puerta color café en ¢6.375; muebles con una gaveta al medio color blanco hueso en
¢20.000 cada uno; 1 plantilla
de vitrocerámica en
¢87.487,50; 1 fregadero de acero
inoxidable serie 4592300 en ¢7.987,50; 6 soportes para cocina color café-geige, tiene un agregado de ferretería en ¢6.250 cada uno; 1 estante de color amarillo en ¢6.987,50; 1 mueble de pared de 6 puertas y 3 divisiones, color blanco en ¢625.000; 6 alfombras color
gris en ¢25.000 cada una; 17 cojines de varios colores en ¢1.497,50 cada uno; 2 pinturas
abstractas blanco con negro
en ¢2.500 cada una; 5 soportes de melamina que simula granito en ¢6.250 cada uno; 30 tapas de mueble,
material melanina, color gris en
¢6.250 cada una; 2 extintores contra incendios en ¢3.123,75 cada uno; 1 espejo color café, parece de teja en ¢18.737,50; sillón naranja de dos piezas en ¢47.500; 1 cafetera dolce gusto en ¢4.975; 1
teléfono marca Steren en ¢4.925; 1 datáfono
en ¢2.500; 1 planta
dorado en ¢5.000; 1 portaretrato dorado en ¢1.000; 1 florero pequeño verde en
¢3.990; 1 trinchante (bufetera)
amarillo con gris con puertas
al lado izquierdo y abierto al lado derecho en ¢9.997,50; 1 mueble aéreo gris oscuro con otros colores en
¢12.487,50; 1 mueble estilo
aéreo gris claro con negro en
¢12.487,50; 1 mueble de cocina
con fregadero de acero y plantilla de vitrocerámica (indecit), extractor negro en
¢375.000; 1 banca de dos campos, sobre
negro y melamina gris en
¢47.500; 1 juego de 6 recipientes
de vidrio con forma de botella
en ¢3.000; 1 mueble aéreo gris con color papaya en
¢12.500; 1 juego de comedor,
mesa de vidrio redondo con
4 sillas de color café en
¢125.000; 2 mesas rectangulares en
¢47.250 cada una; 1 escritorio gris con blanco y dos puertas en ¢36.250; 1 camarote para niño, color verde con gris y juego de sábanas con colchón en ¢97.250; 1 cocina modular blanca con beige y gris, plantilla
marca indecit y cuenta con fregadero de acero inoxidable en ¢187.500; 1 mueble modular de
pared color papaya, con horno empotrado
marca indecit serie xjm6 en ¢125.000; 1 escritorio de metal en madera color beige con gris en
¢49.342,50; 1 mueble modular de pared con estantes de 4 puertas transparentes en ¢62.500; 2 chalés rosados y beige en ¢3.750 cada uno; 2 cajas de tela en ¢1.123,75 cada una; 1 oso
de peluche color blanco en ¢4.172,50; 6 juegos metálicos de 35 cm en ¢3.000 cada uno; 1 cierre puertas aéreas yate serie 1200 en ¢15.000; 11 cojines de varios colores en ¢625 cada uno; 8 frazadas de varios colores en ¢1.625 cada una; 2 aparatos para ensamblar sillones, color negro en ¢18.750 cada uno; 4 cuadros decorativos pequeños color café con dorado en
¢875 cada uno; 2 portarretratos
de 10x15 cm, dorados en ¢2.500 cada
uno; 2 muebles beige de 4 gavetas
con sobre de vidrio en ¢6.243,75 cada uno; 1 closet blanco hueso en
forma de escuadra con 4 gavetas
en ¢32.500; 1 sábana gris
para cuna de bebé con elástico en ¢4.500; 2 cajas de tela, color café con
gris en ¢1.123,75 cada una; 3 adornos pequeños, blanco, beige y dorados
en ¢500 cada uno; 2 floreros blancos, uno grande y otro mediano
en ¢1.250 cada uno; 2 adornos para colgar aretes,
negro, de plástico y forma de arco en ¢500 cada uno; 1 juego de color vino de botellas
de adornos, son 3, con puerta
de madera en ¢3.000; 1 candelabro con forma de faro color blanco
en ¢6.250; 2 candelabros de
vidrio transparente con adornos de bronce en ¢5.000 cada uno; 3 mesas de centro de platón de varios tamaños en ¢12.500 cada una; 1 juego de 3 adornos blancos con negro, tamaño pequeño en ¢8.750; 1 juego de floreros de 3 tamaños, grande negro y dos grises en ¢7.500; 2 adornos blanco con beige, con punta de lápiz en ¢2500 cada uno; 2 sillas de oficina con rodines, color negro
y metálico en ¢12.487,50 cada una; 1 escritorio
modular de 3 puertas con mueble
de 4 gavetas, blanco con
beige en ¢150.000; 1 escritorio
de metal con madera, color beige con gris en ¢37.500; 2 letras de cerámica identificadas con M y R en ¢3.750 cada una; 1 espejo nuevo, en caja de importación
identificada con número
70477 en ¢14.125; 1 lámpara
colgante de 8 bombillos en ¢10.737,50; 4 juegos de centro de colores, morado, rosado, verde y amarillo en ¢4.750 cada uno; 5 juegos de centro color negro en ¢4.750 cada uno; 1 repisa color blanco con anaranjado, compartimentos anaranjados
3 abiertos y 5 cerrados,
color gris en ¢3.000; 1 portavelas
blanco en forma de casa en ¢300; 1 recipiente de vidrio con corchos en ¢375; 1 recipiente para
galletas en ¢1.250; 1 jarrón
blanco con decoración beige
en ¢1.250; 1 juego de dos floreros color gris oscuro en ¢1.750; 1 recipiente de vidrio estilo ensaladera
en ¢250; 1 recipiente de vidrio estilo terrario
en ¢250; 1 juego de dos recipientes de cerámica gris oscuro y gris claro en ¢1.500; 1 juego de dos portavelas metálicos en ¢600; 1 jarrón amarillo grande en ¢1.625; 1 juego de tres floreros
amarillos grande mediano y negro en ¢3.000; 1 lámpara en forma de piña en ¢500; 1 recipiente de barro
color blanco en ¢300; 1 juego de dos jarrones grises de barro en ¢875; 2 juegos de tres recipientes de vidrio y tapa de corcho en ¢187,50 cada juego; 1 centro
de mesa color cobre en
¢750; 1 botella de cerámica
color blanco con celeste en
¢1.125; 1 recipiente decorativo
de vidrio con tonos celestes
en ¢375; 1 recipiente decorativo de vidrio con tonos verdes en ¢375; 1 centro de mesa en color arena con
detalle en cobre en ¢500; 2 cuadros vinílicos con tonos verdes y dorados en ¢225 cada uno; 1 jarrón grande color negro en ¢1.625; 1 letra E en cerámica,
color verde en ¢375; 2 centros de mesa grandes negros en ¢625 cada uno; 1 juego de mesa rectangular con 6 sillas
color mostaza en ¢25.000; 1
mostrario acrílico en ¢0; 1 mostrario metálico con banderitas de tela en ¢0; 8 almohadones
en ¢218,75 cada uno; 1 mesa
de trabajo en ¢3.750; 1 armario de 6 puertas tamaño mediano en ¢45.000; 1 modular gris con verde
de 6 gavetas en ¢3.750; 1 sofá gris de dos puestos en ¢40.000; 1 escritorio infantil verde con silla en ¢4.500; 1 repisa verde con gris en ¢1.250; 1 armasón metálico en ¢750; 2 sillas negras altas
en ¢1.625 cada una; 4 maceteros con flores pequeños en ¢62,50 cada uno; y, 1 juego de tres recipientes
metálicos en ¢750. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de Velero Shopping Center contra Ambienti
Interior Design. Expediente N° 20-001713-1044CJ.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de agosto
del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022671852 ).
En este despacho, con una base de setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto citas: 553-06504-02-0012-001, Servidumbre
de Acueducto y de Paso de A Y A citas:
565-12438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos catorce, duplicado horizontal F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Finca Filial setenta y ocho-B terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: área común libre servidumbre; al sur: Área común libre de acceso vehicular; al este: Finca
Filial setenta y siete-B; y
al oeste: Finca Filial setenta
y nueve-B. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cincuenta y ocho
mil ochenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
mil trescientos sesenta colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando León Ortiz, María
Elieth Loría Benavides. Expediente N°
19-000753-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y uno minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022671865 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
330-17664-01-0900-001, prohibiciones ref.:
2275-105-001, citas: 330-17664-01-0903-001, plazo
de convalidación,
(rectificación
de medida), citas:
2018-732732-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula número trescientos siete mil ciento cuarenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa; galerón y patio. Situada en el distrito
5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte: Ramiro Fonseca Badilla; al
sur: calle pública; al este:
calle pública; y al oeste. Comité de Deportes de San Rafael de San Pedro de Pérez
Zeledón.
Mide: mil ochocientos cuarenta metros con sesenta y
cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós, con la base de catorce
millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
novecientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional De Costa Rica, contra Ramiro Fonseca Badilla.
Expediente N° 22-002778-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).
Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022671888 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Rectificación
de medida) citas: 2013-00227833-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 161445-000, la cual es terreno construido. Situada en el
distrito 01 Desamparados, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alexánder
Gonzales Arce; al sur, Maricela Jiménez Jiménez; al este, calle pública y al oeste,
río Cucubres. Mide: cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cinco
millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gilbert Segura Carvajal contra Francis del Carmen Monzón
Mendoza. Expediente 20-011207-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022671937 ).
En este
Despacho, Con una base de doscientos veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
57677-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de
café. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Otoniel Villalobos Arce CON 37.69 metros; al sur calle pública con 35.40 metros; al este
Otoniel Villalobos Arce con 102,17 metros y al oeste Otoniel Villalobos Arce con
101.49 metros. Mide: tres
mil setecientos veinte
metros con noventa y siete decímetros cuadrados,
plano:H-0001008-1967. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de
dos mil veintidós con la base de ciento
sesenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Pulí Sociedad Anónima contra Lorena María Sánchez
Villalobos. Expediente:21-009749-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022671955
).
En este
Despacho, con una base de setenta millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta colones exactos ,soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0353-
09265-01-0003-001, servid de paso ref: 00085925000
bajo las citas 0355-04171-01-0900-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0373-07775- 01-0003-001, demanda
ordinaria bajo las citas
800-469709-01-0001-001, hipoteca bajo las citas 2015-435009-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59796-F-000, la cual es naturaleza: finca filial veintisiete bloque H terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito (11) Quebradilla, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial veintiocho bloque
H; al sur, finca filial veintiséis bloque H; al este, acceso vehicular con doce metros sesenta centímetros de frente y al oeste servidumbre de paso. Mide: doscientos ochenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós con la base de cincuenta
y dos millones setecientos trece mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de diecisiete millones
quinientos setenta y un mil
ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Albacete contra Alexander
Isaías Leitón Ugalde.
Expediente 19-012031-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de agosto
del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022671959 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa DGZ927. Marca: Kia. Estilo:
Rio. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Serie: 3KPA241ABKE189084. Número Chasis: 3KPA241ABKE189084. Año fabricación: 2019. Color: beige. Numero registral: VIN: 3KPA241ABKE189084, N°
Motor:
G4LCJE740122. Marca: Kia. Modelo: H9S4K461F. Cilindrada: 1368 C.C Cilindros: 4
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del siete
de octubre de dos mil veintidós
con la base de trece mil seiscientos
cincuenta y tres dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil quinientos cincuenta
y un dólares con cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Daniel Abiyya Gómez Zamora. Expediente N°
21-007124-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022671971 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintidós dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
BRX470, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas serie:
MALA841CBKM364391, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas año fabricación: 2019, color:
gris, N° motor:
G4LAKM191311, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiséis, de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós,
con la base de nueve mil trescientos
dieciséis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres
mil ciento cinco dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María Elieth Fernandez Pereira. Expediente
N° 22-002565-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con dieciocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022671972 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 297-11693-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 162601-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial numero
23 destinada a residencia habitacional unifamiliar ubicada en el sexto nivel
y a estacionamiento ubicado en el
sótano dos en proceso de construcción. Situada en el
Distrito 1-Curridabat, Cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte área común construida de circulación, pasillos y escaleras;
al sur vacío; al este vacío y al oeste área común construida
de circulación y pasillos. Mide:
ciento treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós con la base de ciento
doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Pulí Sociedad Anónima
contra Grupo Jainto Sociedad Anónima. Exp:21-012041-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de junio del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2022671973 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
CL550335, marca Nissan, estilo
Frontier SE, capacidad 5 personas, año 2021, color blanco, chasís 3N6CD33B6MK804511, N°. motor. YD25724215P,
cilindrada 2500 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cinco
de octubre de dos mil veintidós
con la base de trece millones
seiscientos veintisiete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del trece
de octubre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones quinientos
cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María Gabriela Jiménez Romero. Exp:21-005823-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año
2022.—Lic. Verny Gustavo
Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022671974
).
En este
Despacho, sáquese a remate:
1-) Libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada,
citas:314-05382-01-0901-002; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2010-257400-01-0001-001; la finca del partido de San
José, matrícula número
59966-F-000, la cual es naturaleza:
finca filial número noventa
ubicada en el edificio tres
segundo piso de un nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3 Pozos,
cantón 9 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial número ochenta
y nueve; al sur, finca filial número
noventa y uno; al este,
pasillo de acceso área común construida y al oeste, vacío. Mide: ciento
veinticinco metros cuadrados.
Plano: SJ-1651270-2013. Con las siguientes bases:
para el primer remate de ciento
cuarenta mil dólares exactos. Para el segundo remate con la base de ciento
cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base
original). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
314-05382-01-0901-002; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2010-257400-01-0001-001; la finca del partido de San
José, matrícula número
60058-F-000, la cual es naturaleza:
finca filial número ciento ochenta y dos ubicada en el sótano
del edificio tres destinada a establecimiento
en proceso de construcción. Situada en el distrito
3 Pozos, cantón 9 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial número
ciento ochenta y uno; al
sur, finca filial número ciento
ochenta y tres; al este, acceso vehicular y al oeste, zona verde que es área común
libre. Mide: catorce metros
cuadrados. Plano: SJ-1651273-2013. Con las siguientes bases: para el primer
remate de cinco mil dólares
exactos. Para el segundo remate con la base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y para el tercer remate
con la base de mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). 3-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
314-05382-01-0901-002; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2010-257400-01-0001-001; la finca del partido de San
José, matrícula número
60059-F-000, la cual es naturaleza:
finca filial número ciento ochenta y tres ubicada en
el sótano del edificio tres destinada
a establecimiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 3 Pozos,
cantón 9 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial número ciento ochenta y dos; al sur, finca filial número
ciento ochenta y cuatro; al
este, acceso vehicular y al
oeste, zona verde que es área común
libre. Mide: catorce metros
cuadrados. Plano: SJ-1651264-2013. Con las siguientes bases: para el primer
remate de cinco mil dólares
exactos. Para el segundo remate con la base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y para el tercer
remate con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Para tal
efecto, para todas las
fincas, se señala para el
primer remate a las diez horas diez
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Pulí S.A. contra 3-101-485027 Sociedad Anónima, expediente
21-014228-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022671975 ).
En este despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-01099-01-0840-001, citas: 382-01099-01-0847-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 130766-001, 002, la cual
es naturaleza: lote 23 para
construir. Situada en el distrito
3-Potrero Cerrado, cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, COOP AGRIC IND Tierra Blanca, Cartago; al sur, COOP AGRIC IND Tierra
Blanca, Cartago; al este, Los Curases S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con
la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra William Eduardo Brenes Leitón, Yamileth
Patricia de los Ángeles
Álvarez Redondo. Expediente N° 21-012989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de julio del año
2022.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022671980 ).
En este
Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas: 403-09830-01- 0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno de pastos, plátano y montaña. Situada en
el Distrito 3-Las Horquetas,
Cantón 10-Sarapiqui, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Walter Jiménez Rojas; al sur Roger Luis Jiménez Rodríguez; al este Walter Jiménez Rojas y al oeste
Walter Jiménez Rojas. Mide: ciento
noventa y nueve mil seiscientos treinta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con
la base de sesenta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Con una
base de cuatrocientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos veintisiete, derecho
000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el
Distrito 3-Las Horquetas, Cantón
10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Norman Chacón y Manuel Herrera; al sur Manuel Herrera y Edwin Trigueros; al este Norma Chacón Morales y al oeste Manuel
Herrera y Edwin Trigueros. Mide:
seiscientos cincuenta y dos
mil seiscientos treinta y nueve metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con
la base de trescientos mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cien
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Cristina Jiménez Zamora, Ligia Jiménez Zamora, Zelmira
Zamora Alpízar contra Frutas
del Paraíso S. A. Expediente:20-004305-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta y siete minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022671984
).
En este
despacho, con una base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las
fincas provincia: Alajuela Finca: 30162 duplicado: horizontal: derecho: 031, segregaciones:
no hay, naturaleza: de café. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ramona Sáenz, sur, Rafael
Arrieta, este, Ramona Sáenz,
este, Suc Rafael Arrieta. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro
decímetros. Provincia:
Alajuela Finca: 30162 duplicado: horizontal: derecho:
037, segregaciones: no hay, naturaleza:
de café. Situada en el distrito
6-San Isidro, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: norte, Ramona Sáenz, sur, Rafael Arrieta, este,
Ramona Sáenz, oeste, Suc Rafael Arrieta. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés, con la base de veinte millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Yorlene Vargas Villegas contra Efraín José Arguedas Quesada. Expediente N° 22-005113-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022671995 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:2098-377-002, citas:
100-20580-01-0901-001, Condiciones citas: 364-11180-01-0865-003 y Servidumbre
Trasladada citas:
364-11180-01-0866-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil quinientos cincuenta
y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: Lote de solar. Situada en el
distrito 3-Florida, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón.
Linderos: al norte: Río
Peje; al sur: calle
publica; al este: Edeka del
Caribe S. A.; al oeste: Edeka
del Caribe S. A.. Mide: mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano:
L-1806663-2015. Para tal efecto,
señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:2098-377-002 citas:
100-20580-01-0901-001, Condiciones citas: 364-11180-01-0865-003 y Servidumbre
Trasladada, citas:
364-11180-01-0866-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil quinientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito
3-Florida, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Río
Peje; al sur: calle pública; al este: Edwin Díaz Salas; al
oeste: Set del Atlantico S.
A.. Mide: tres mil setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-1782876-2014. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:2098-377-002, citas:
100-20580-01-0901-001, Condiciones, citas: 364-11180-01-0865-003,.Servidumbre
Trasladada citas:
364-11180-01-0866-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil quinientos cincuenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote de solar. Situada en el
distrito 3-Florida, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón.
Linderos: al norte: Río
Peje; al sur: calle pública; al este: Edeka del Caribe S. A., al oeste: Edeka del Caribe S. A.. Mide: mil quinientos
cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1806665-2015. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Edeka del Caribe
Sociedad Anónima,
Edwin Díaz
Salas. Expediente N° 19-007477-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2022672003 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 397-00496-01-0800-001, Reservas
y Restricciones Citas:
397-00496-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 53939, derecho 000, la cual
es terreno para construir
Urb. La Rita. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
I.N.V.U.; al sur I.N.V.U.; al este I.N.V.U. y al oeste servidumbre de paso. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: L-0835946-1989. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Jonathan Prendas Porras, Leticia Porras Zúñiga. Exp:19-008110-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022672004 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 346-01489-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 18817, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Ana Maria
Gómez Montero; al sur: Cecilia Solís Miranda; al
este: Ruth Sánchez Cerdas;
y al oeste: Ramón Montero
Hernández. Mide: ciento veintidós metros con noventa y
seis decímetros cuadrados.
Plano: L-0382027-1980. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del tres
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de octubre
de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Harrick Fernando Mc Lean Allen. Expediente N°
20-003723-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 8
de agosto del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022672005 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
288275-000, derecho, la cual es terreno
de solar con una casa lote
5 bloque B Finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el
distrito 5-Aguacaliente, San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Barlovento S A; al sur, Barlovento
S A; al este, Barlovento S
A, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos (11:30 am)
del veintiséis de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
(11:30 am) del tres de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
(11:30 am) del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos diecinueve mil ochocientos seis colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Heiner José Molina Solano. Expediente N°
21-013957-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022672006 ).
En este
despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 60739-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito
3-Veintisiete Abril cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Rosales
Obando; sur, Antonio Rosales Obando; este, calle pública con 15,96 mts oeste,
Antonio Rosales Obando. Mide: Trescientos
treinta y un metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados
según plano: G0725101-1988.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
seis de octubre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Mario Alberto Valverde Porras contra Carmen
Paula Rosales Coronado, Luis Alejandro Arley
Navarro, Octavio Rafael Gutiérrez
Rosales. Expediente N° 18-004391-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Decisor.—( IN2022672007 ).
En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BBT697. Marca Citroën. Estilo
C3, Categoría automóvil. Capacidad.
5 personas. Categoría Automóvil. Serie, Chasis
y VIN VF7SC5FS9BA616629. Año 2012. Color Gris. Tracción 4x2. Motor Marca Citroën. Número
motor 10FHCK1356217. Cilindrada 1598CC. Cilindros 04. Modelo
SXPK1.61BVA. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veintidós
con la base de siete mil ochocientos
cincuenta y ocho dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
diecinueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Andrea María Vargas García. Expediente
N° 21-003889-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veintiuno minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022672033 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BJG328
Marca: Toyota estilo: Yaris G, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2BT9F35G1194334, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año: 2016, modelo: NCP150LBEPGK, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
4 potencia: 80 kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de siete mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
diecisiete dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Luis Roberto Zeledón Rivera. Expediente N°
21-011778-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022672035 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veinte mil sesenta y cinco dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento setenta
y cuatro mil doscientos uno, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir, hoy con una casa, bloque K, lote 2. Situada en el
distrito 6-Guadalupe (Arenilla),
cantón 1-Cartago de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
lote número tres-K Hacienda del Rey; al sur: lote
número
uno-K Hacienda del Rey; al este: lotes
números trece y catorce-K Hacienda del
Rey; y al oeste: acceso a calle pública con diez metros de frente. Mide: ciento
setenta y seis metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de noventa
mil cuarenta y nueve dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con
la base de treinta mil dieciséis
dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S. A., contra Mónica Andrea Hernández Roldan, Rodrigo Lizano Montoya. Expediente N°
21-009445-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de julio del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2022672036 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos
catorce colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FGQ231, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNADN412BJ6098301, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNADN412BJ6098301, año fabricación: 2018, color: azul,
vin: KNADN412BJ6098301, N° motor: G4FAGH026112, cilindrada: 1396 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
ciento treinta y nueve mil seiscientos once colones con once céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
trece mil doscientos tres colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Quesada Brenes. Expediente N° 21-011334-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de julio del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022672053 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
0432-00013155-01-0004-001, Servidumbre de paso, citas: 2009-00020731-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos treinta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote cinco. Situada en el distrito:
02-Tárcoles, Cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Edwin Elías Castillo Calderón; al sur servidumbre de
paso; al este lote cuatro y
al oeste lote seis. Mide: ciento veintitrés
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de trece millones
doscientos cuarenta y dos
mil ciento noventa y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
cuatrocientos catorce mil sesenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar del Carmen Guerrero Jiménez.
Exp:20-000113-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con
cuatro minutos del veinte
de julio del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022672054 ).
En este
despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
133611-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número veintiséis apta para construir que se destinará a uso habitacional (futura finca matriz) la cual tendrá una altura
máxima
de tres pisos. Situada en el
distrito 5- Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre pluvial; sur, avenida principal 97 metros; este,
área recreativa 21 metros
con 12 centímetros
y oeste, área de parque 19 metros con 35 centímetros. Mide:
Mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Pulí S. A. contra Corporación
C S S A Cinco Mil Sociedad
Anónima. Expediente N°
21-017386-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022672069 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y dos, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: de
café. Situada en el distrito
1-Aserri, cantón 6-Aserri, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Rogelio Castro Araya; al sur, Benjamín Segura Araya
y otro; al este, Célimo Delgado Valverde y al oeste,
calle pública con 64m 82cm. Mide: nueve mil ochocientos sesenta y dos metros con noventa
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de cuarenta
y tres millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de catorce millones seiscientos once mil novecientos veintiún colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Olman de Jesús
Gómez Castro. Expediente N° 22-000831-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de agosto del año 2022.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos,
Juez Tramitador.—(
IN2022672082 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CJT006, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción
4X2, año: 2020, color: blanco,
combustible: gasolina, cilindrada:
1984 c.c., motor: DEM024196. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de diecinueve millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con
la base de seis millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Pablo Antonio Solano Molina contra AVEDELI S.R.L. Exp:21-003628-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José, 04 de agosto del año
2022.—Licda. Jessica Viviana Vargas Barboza,
Jueza.—(
IN2022672085 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-05733-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos dos mil ciento cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es lote 21 para construir. Situada en el
Distrito 4-Mata de Plátano, Cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José, colinda: al norte Concreto Técnico S.A.; al sur calle
pública con 20,91 mts; al este
Concreto Técnico S.A. y al oeste
Hnas. Chinchilla Gutiérrez. Mide:
trescientos setenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0061932-1992, la cual
es terreno. Situada en el Distrito, Cantón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte; al
sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de
dos mil veintidós con la base de ciento
doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Fraccionamiento La Ladera S.A. contra Beatriz Astrid Villarreal Rois.
Exp:19-014551-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 22 de julio del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022672086 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
149854-000, la cual es terreno
con una casa patio y jardín. Situada:
en el distrito
1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 15,10
metros; sur, calle pública con un frente
de 13,03 metros; este, Beatriz Picon
Picon; oeste, calle pública con un frente de 16,20
metros. Mide: doscientos sesenta y seis metros con ochenta
decímetros
cuadrados. Plano: G-1019224-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Boncowath Sociedad de
Responsabilidad Limitada
contra Margarita Elvira Ordoñez Torres. Expediente N°
21-005643-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022672105 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001;
medianería citas:
338-12879-01-0004-001, medianería citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil trescientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Bloque 0 terreno con una casa lote N.5. Situada en el Distrito 08 Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
destinado a calle publica;
al sur destinado a parque;
al este lote 4-o y al oeste lote 6-O. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados
plano:P-0705159-2001. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Betty Esperanza Campos Ureña contra Randall Alberto Bellido Hernández. Expediente:21-008908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: quince horas con siete
minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022672114 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y cuatro dólares
con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
117264-000, la cual es terreno
construir con 1 casa. Situada:
en el distrito:
03-San Juan, cantón: 03-La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 42-T; al
sur, lote 40-T; al este, calle pública, y al oeste, lote 9-T. Mide: noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del tres
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de treinta y tres
mil trescientos setenta dólares con setenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de once mil ciento veintitrés
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Xinia María
Ruiz Hidalgo. Expediente N° 21-011152-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
21 de julio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022672118 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda Citas: 2014-109828-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
119656-F-001 y 002, la cual es terreno:
Finca Filial G1 de una planta ubicada
en el primer nivel del edificio G destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 5-Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela, linderos: norte:
área
común libre zona verde, sur: área común
libre zona
verde, este: área común
construida vestíbulo
y escaleras, oeste: área común
libre zona verde. Mide:
cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dieciocho millones
diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de seis millones cinco
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Beatriz Soto Delgado, Pablo Alejandro Zúñiga Ramírez.
Expediente:22-006565-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022672120
).
En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos
cuarenta dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones o Colisiones; sáquese a remate el vehículo placas número
CL-266242, Marca: Kia, Estilo: K2700, Categoría:
Carga liviana, Capacidad: 6
personas, Año: 2013, Color: Blanco, Motor: Marca Kia,
de 2665 c.c., 04 cilindros, Combustible: Diesel. Para
tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil ochocientos treinta
dólares con setenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos
diez dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Hernán Quesada Solano.
Expediente N° 18-003460-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de agosto del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022672122 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil novecientos catorce
dólares con doce centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BGH529, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2014, color: negro, chasis / Vin: JMYSRCY1AEU000295, cilindrada:
1600 c.c., N° Motor: 4A92BG0787.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cincuenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de cinco mil ciento ochenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós,
con la base de mil setecientos veintiocho
dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Randall
Alfonso Araya Coto. Expediente
N° 21-012100-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022672124 ).
En este
despacho, con una base de doce mil ochocientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNM973, Marca: Toyota Estilo:
Etios, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie, numero
de chasis y Vin: 9BRB29BT5H2163766, año fabricación: 2017, Tracción: 4X2, cilindrada: 1500 c.c, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con
la base de nueve mil seiscientos
cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de tres mil doscientos
diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Joan Steven Aguirre Cordero. Exp:21-000297-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23
de mayo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022672125
).
En este
Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza lote 234 terreno para construir con una casa. Situada en el
Distrito 7-Purral, Cantón 8- Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 241; al sur alameda tres este; al este lote
235 y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de veintidós millones
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alonso Aguero Quesada, Hellen Cristina Rodríguez Mora.
Expediente:22-001488-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 05 de agosto
del año 2022.—Óscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022672164
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones novecientos diecisiete mil cincuenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, soportando hipoteca citas:
573-23334-02-0002-001, hipoteca citas:
578-02019-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Damaris Segura Flores; al este, Damaris Segura Flores, y al oeste,
Damaris Segura Flores. Mide: doscientos
un metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta y siete mil setecientos noventa y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Ana
Lizeth Solís Martínez contra Denis Rodrigo Reyes Robles,
Marita de los Ángeles Mora
Segura. Expediente N° 15-003397-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022672172 ).
En este
Despacho, con una base de noventa millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número seiscientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno 9-Baru, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Junta Administrativa de la
Telesecundaria de Platanillo,
Barú, Perez Zeledón; al
sur, Quebrada Platanillo; al este,
Inmobiliaria Chacón Maroto Sociedad Anónima, Quebrada
Platanillo y al oeste, calle pública a Tinamastes. Mide: cinco mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós
con la base de sesenta y siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Melvin Antonio Chacón Vargas. Expediente N° 19-001633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022672213 ).
En este Despacho, con una base de seis mil novecientos veintidós dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Colisiones
19-002354-0496-TR 2019219900352; sáquese a remate el vehículo Placas:
GYD830, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año
Fabricación: 2014, Color: Rojo, Vin: LC0C14DA5E0002182. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veintidós
con la base de cinco mil ciento
noventa y un dólares con sesenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con la base de mil setecientos
treinta dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Francella Vanessa Zeledón Romero. Expediente N°
21-013502-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de agosto del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022672249 ).
En este
Despacho: 1.-Con una base
de cuatrocientos veintiún
mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
77635, horizontal F, derecho 000, la cual su naturaleza es finca filial ochenta de dos plantas ubicada en el
nivel dieciséis y diecisiete destinada a uso residencial (penthouse) en proceso de construcción.
Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común construida de pared, columna estructural y ducto; al sur, área común de pared, pared y columna estructural, pasillo, escalera de emergencia uno y ducto; al este, área común de pared, paredes estructurales y ducto, y al oeste finca filial setenta y nueve, área común de pared, pared y columna estructural, pasillo, ducto y escalera de emergencia uno. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
con veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con veinte
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de trescientos
quince mil ochocientos cincuenta
y nueve dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con veinte
minutos del seis de octubre
del año dos mil veintidós
con la base de ciento cinco
mil doscientos ochenta y
seis dólares con cuarenta y
tres centavos (25% de la base original). 2.-Con una base de treinta y un mil seiscientos noventa y nueve dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 77585,
horizontal F, derecho 000, la cual su naturaleza es finca filial treinta ubicada en el nivel
dos, destinada a uso de estacionamiento, en proceso de construcción. Situada en el
distrito 8-Mata Redonda, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de
pared; al sur, finca filial treinta y uno y columna estructural; al este, área común de circulación vehicular y en parte columna
estructural y al oeste, área común de
pared y en parte columna estructural. Mide: treinta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
con veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con veinte
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de veintitrés
mil setecientos setenta y
cuatro dólares con treinta
y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con veinte
minutos del seis de octubre
del año dos mil veintidós
con la base de siete mil novecientos
veinticuatro dólares con setenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Hernández Vega y Sabana Real Penthouse Este Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-003039-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022672254 ).
En este despacho, con una base de
ochenta y nueve mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos,
libre de anotaciones pero soportando hipoteca legal ley 9024, citas:
2017-604671-01-0275-001; sáquese a remate la finca sáquese a remate finca del
partido de la provincia: Alajuela finca: 383790 duplicado: horizontal: derecho:
000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir-- lote
diecisiete---f, situada en el distrito 13-garita cantón 1- Alajuela de la
provincia de Alajuela, linderos: norte: lote 18-f, sur: lote 16-f, este: calle
3, oeste: lote 11-f. mide: quinientos veintitrés metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés con la base de sesenta y seis mil setecientos ochenta y
siete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
trece de abril de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil doscientos
sesenta y dos dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Anthony Gerardo
Rodríguez Salas, Melvin Rodríguez Álvarez. Expediente N°
020-007869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.- Hora y fecha de emisión: veintitrés horas
con dieciséis minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022672255 ).
En este
Despacho, 1) Con una base de ochenta y tres mil doscientos ochenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 124697-F, derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial B-treinta, destinada a uso residencial, ubicada en el
nivel cuatro en proceso de construcción. Situada en el
distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
área común construida de paredes estructurales y ductos; al sur: área común construida
de paredes estructurales y ductos; al este: área común construida
de paredes estructurales; y
al oeste: área común construida de paredes estructurales y ductos. Mide: setenta
y un metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las
quince horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós, con la base de sesenta
y dos mil cuatrocientos sesenta
y un dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veinte
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de veinte mil ochocientos
veinte dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). 2) Con una base de once mil seiscientos noventa y un dólares con quince
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 124782- F, derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial P-cuarenta y tres, destinada a estacionamiento,
ubicada en el sótano
uno en proceso de construcción. Situada en el distrito
2-San Josecito, cantón
5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: finca filial P
cuarenta y dos y área común construida de paredes estructurales, al sur:
finca filial P cuarenta y cuatro y área común libre de circulación
vehicular, al este: finca filial P cuarenta y cuatro y área común, construida de
paredes estructurales, al oeste: finca filial P cuarenta y
dos, área común libre
de circulación vehicular. Mide:
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós, con la base de ocho
mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos veintidós dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A., contra Paola Vanessa González Vargas y Sady Dionny Del Socorro Vargas
Arias. Expediente N° 21-013211-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con cuarenta y tres minutos del uno de agosto del dos
mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022672256 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre Ref:
00404644-000 citas: 402-07731-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
18083-F-, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Filial diecinueve
Tipo C 1: Apartamento habitacional
en proceso de construcción. Situada en el
distrito 2-Sabanilla, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Estacionamiento; al sur: Patio; al este:
Filial 18; y al oeste: Filial 20. Mide:
ciento cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Valor Porcentual: 31.25. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
doce de octubre de dos mil veintidós con la base de setenta
y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con
la base de veinticuatro mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la
base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inversiones Ludimar y Arzel S. A., Víctor
Manuel Mora Black. Expediente N° 22-006126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2022672257 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011- 202063- 01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011- 202063-01-0021-001,sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 236767-000, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir, lote 12 bloque I.-Situada en el
Distrito 9-Dulce Nombre, Cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo; al sur calle pública; al este lote 13-i y al oeste lote 11-I. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Roberto Morales Sánchez, Ida Cecilia
Sandi Cordonero. Exp:19-012405-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
23 de agosto del año 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672265 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 325- 01297-01-0020-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza para construir, situada en el distrito:
02-Volcán, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: Nube Dorad S. A., Cecilia Delgado Rubí, Adelita,
Fran y Ruperto Marvin, todos
Atencio Delgado; sur: calle pública con un frente
a ella de 10 metros lineales, este: Adelita Atencio Delgado; oeste: Adelita Atencio Delgado. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
P-1496824- 2011. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones seiscientos
diez mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Brihner José Quesada Chacón. Expediente
N° 21-003710-1200-CJ. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022672266 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y tres millones doscientos veintisiete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 205670-000, derecho, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Pacayas, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 39,17 metros lineales; al sur Compañía
Agrícola Comercial Fernández Aguiar
S. A.; al este Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires R.L. y al oeste
José Ángel Varela Rivera.
Mide: mil veinte metros con
veinticuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y cuatro millones novecientos
veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con
la base de dieciocho millones
trescientos seis mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico, Sociedad Anónima contra
Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Buenos
Aires R.L. Exp:22-001042-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de agosto del año
2022.—Licda Pilar Gómez Marín. Jueza Tramitadora.—( IN2022672277 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones setecientos
treinta y ocho mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSL696, marca: DFSK, estilo Glory 580, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2019, color: negro. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil diecisiete
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento
ochenta y cuatro mil seiscientos
setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Priscilla
María Jiménez Solano. Expediente N° 22-001326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de agosto del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022672280 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BNH876, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Outlander, Categoría:
automóvil, Capacidad: cinco personas, Serie: JMYXTGF Dos WHJ Cero Cero Cero Ocho
Cuatro Tres, carrocería todo
terreno, cuatro puertas, Tracción cuatro por dos, Número Chasis JMYXTGF Dos WHJ
Cero Cero Cero Ocho Cuatro Tres, fabricación dos
mil diecisiete, color negro, número
de motor cuatro B Uno Uno S P Ocho
Ocho Seis Siete, Marca
Mitsubishi. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de trece millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Marilyn Batista único apellido. Exp:22-000150-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera. 26 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022672282 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias soportando servidumbre trasladada citas:
361-01559-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 341581-001 y 002, la cual es terreno construido con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 4-Concepción, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con José
Luis Alvarado Madrigal; al noroeste, con calle pública; al sureste, con Óscar Padilla Murillo y
Jorge Santiago Araya Campos, y al suroeste, con
Anselmo Sánchez Mora. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos veinticuatro
mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Alejandro
de la Trinidad Herra Castro y María
Teresa Blanco Peñaranda. Expediente
N° 22-000695-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de agosto del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022661642 ).
En este
Despacho, Con una base de trece mil setecientos setenta dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: PSR302, Marca:
Toyota, año: 2017, Vin: MR2B29F33H1006625, cilindrada: 1500 c.c., color negro, categoría:
automóvil. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con
la base de diez mil trescientos
veintisiete dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
German Francisco Solano Alfaro. Exp:20-006856-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 12 de agosto del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—(
IN2022672307 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil dieciocho dólares
con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: JMG392, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN512AD6795837, número chasis:
KNADN512AD6795837, año fabricación: 2013. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del quince de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos
catorce dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos
cuatro dólares con setenta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Ramón Mario Cruz Hernández. Expediente N° 20-014323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez
Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022672310 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NQF002, Marca:
Nissan, estilo: Xtrail, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JN1JBNT32JW010861, año:
2018, carrocería: todo
terreno 4 puertas, color: azul, tracción: 4x4, chasis: JN1JBNT32JW010861, Vin: JN1JBNT32JW010861, num. ejes: 2, uso: particular, características
del motor N° Motor:
QR25213733M, Marca: Nissan, N°
Serie: no indicado, Modelo:
JDBNLVWT32EHA--B--, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, potencia: 126.00
KW, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
novecientos dos mil doscientos
doce colones con catorce céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos mil setecientos treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Fallas Avalos. Expediente N°
22-000178-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de agosto
del año 2022.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo,
Juez Tramitador.—( IN2022672315 ).
En este
Despacho, con base en el avalúo realizado
por el Ing: Carlos Enrique
Rodríguez Pérez( incorporado al expediente
virtual en fecha
23/02/2021) sea la suma de veintidós
millones doscientos un mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (¢22,201,182.62), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste matrícula número 223129, derecho
000, la cual es terreno
para construir, situada en el Distrito: 01-Bagaces, Cantón: 04-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública, al sur Asociación de Productores de la Culebra, al este
Asociación de Productores
de la Culebra, al oeste Asociación
de Productores de la Culebra. Mide:
cuatro mil ciento cuarenta
y cinco metros con setenta
y dos decímetros cuadrados,
plano número: g- uno dos siete ocho seis dos uno-dos mil ocho (G-1278621-2008). Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós, (10:30 hrs
03/10/2022). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós (10:30 hrs del 12/10/2022), con la base de dieciséis
millones seiscientos cincuenta mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y siete céntimos (¢16,650,886.97) (rebajada
en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, (10:30 hrs del 21/10/2022), con la base de cinco
millones quinientos cincuenta mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y seis céntimos (¢5.550.295,66)
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth González Bolaños.
Exp:05-100551-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con trece minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jeisson
Quiel Castro, Juez.—( IN2022672332 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón ochocientos treinta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 556901, marca: Isuzu, estilo: Rodeo, tracción: 4x4, año: 1995, capacidad: 5 personas, color: vino, categoría:
automóvil, carrocería:
Station Wagon o Familiar, serie, número
de chasis y vin: 4S2CY58V8S4306186, número de motor: 211133, cilindrada: 3200 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y tres colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del seis de octubre
del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y un colones (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así
en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. en contra de Fernando Luna González. Expediente
N° 07-000741-0185-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 22 de agosto del año 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—( IN2022672345 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones treinta y nueve mil ciento veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
N° CL-320874, Marca: Nissan, estilo: Frontier, Categoría: carga liviana, Capacidad: 05 personas, año:
2005, color: gris, Vin: 1N6AD07W65C402756, cilindrada
4000 c.c., combustible: gasolina, Motor N° ilegible. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón
quinientos veintinueve mil trescientos cuarenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de quinientos
nueve mil setecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Jhon
De Meo contra Ramón Antonio Castro Rodríguez. Expediente
N° 22-001390-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
veintinueve minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez
Decisor.—( IN2022672416 ).
Primer remate:
A las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios
y con la base de setenta millones
de colones, por la mejor postura, se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, número ocho mil seiscientos veinticuatro, derecho
cero cero cero. Es terreno de potrero con una casa, ubicado en Bagaces, [distrito primero], de Bagaces [cantón
cuarto], de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte,
Melisandro Zúñiga y otro;
sur y este, camino
público y otro, y oeste, camino privado y otro. Mide: quinientos
mil ochocientos cincuenta y
nueve metros cuadrados.
Plano: G-ocho mil seiscientos
setenta y cinco-mil novecientos cuarenta y dos. Pertenece a José Luis Jiménez Villegas. Otros
gravámenes y anotaciones soportando las afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2012-378398-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del
once de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: De no existir
postura en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, con la base de diecisiete
millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso ejecución de sentencia de ordinario
08-000253-0387-AG, de Hacienda Óscar Miguel S. A. contra Sucesión de José Luis Jiménez
Villegas. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas.
La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
timbres de ningún tipo para
su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 9 de marzo
del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672438 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
VJS082, marca: Nissan, estilo:
Qashqai, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2017, color: gris, vin: SJNFBNJ11HA826562, N°
motor: MR20438299W, cilindrada:
2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del
veintiocho de setiembre del
año dos mil veintidós, con
la base de trece millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del seis de octubre
del año dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
Dos Pinos contra Fainier
Marietta de los Ángeles
Rodríguez Vega, Juan Pablo Arias Rodríguez. Expediente
N° 22-002760-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
mayo del año 2022.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022672458 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 326-04294-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 45449-000. Que
se describe así: Naturaleza:
terreno cultivado de pastos. Situada: en el distrito
1-Nicoya, cantón
2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Raimundo
Arguedas Arce con río
Lajas en medio; sur, Amancio Mendoza Obando y Secundino
Rosales Castillo; este, Zacarías Gómez
Villareal; oeste, camino púb. con
493-84 metros. Mide: ciento
veintisiete mil novecientos
cuarenta metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0362055-1979. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Segura Porras. Expediente
N° 22-000312-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del once de junio del dos
mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022672462 ).
En este despacho, con una base de seis millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos diez colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
LJG233, marca: Kia, año fabricación: 2018, color: rojo, N° motor: G4LAHP046319, cilindrada: 1248 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas quince minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos uno mil ciento siete colones
con sesenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del siete
de octubre de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
treinta y tres mil setecientos dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Gilberth Adrián Almengor Arce. Expediente
N° 21-008367-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y uno minutos del
once de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022672489 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones novecientos
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 399-01025-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 2016-96233-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí
de la provincia de Limón. Linderos: al norte: servidumbre de paso en medio y
Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, al sur: Víctor
González Rojas, al este: Rodrigo Eduardo Chaves
Jiménez, al oeste: Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1945473-2017. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
doscientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-779413 S.R.L., contra Cristhian Mauricio Chaves
Coto. Expediente N°
22-000140-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16
de agosto del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022672519 ).
En este despacho, con una base de cinco millones novecientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/ colisión de la fiscalía adjunta del I Circuito Judicial de San José, sumaria
18-002695-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas
BPF189, marca: Toyota, estilo:
Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2009, color: gris, cilindrada: 1500.C, VIN:
JTDBT903991322125, combustible: gasolina, número de motor: ilegible. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiocho de setiembre de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil ciento trece colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Randal Mauricio Castro
Mora. Expediente N° 18-016668-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022672552 ).
En este
Despacho, con una base de noventa mil un dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-526972-01-0001-001, número de expediente
18-000940-0187-FA, servidumbre trasladada citas:
341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve
mil novecientos once, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: finca filial número: 56-terreno con una casa en proceso
de construcción que se destinará a uso
residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito:
05-Guácima, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro
frontal de construcción
en medio; al sur, área común libre destinada a zona recreativa; al este, finca filial 55, y al oeste,
finca filial 57. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del
dos mil veintidós, con la base de sesenta
y siete mil quinientos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veintidós mil quinientos
dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Edrey Alberto Mena
Aguilar, Florysol de Los Ángeles Rodríguez
Ortega. Expediente N° 21-006103-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022672560
).
En este
despacho, con una base de
a.) Mil cuarenta y seis dólares
con once centavos, soportando hipoteca
de primer grado a favor de Banco BAC San José S. A.
con citas 2015-122647-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
129398 F derecho 000, la cual es terreno
finca filial parqueo 31 ubicada
en el primer nivel destinada a parqueo en proceso
de construcción. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial parqueo 33; al sur, área común
libre; al este, finca filial parqueo
32 y al oeste, finca filial parqueo
32. Mide: Veintinueve
metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate de setecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se efectuará con la
base de doscientos sesenta
y un dólares con cincuenta
y dos centavos (25% de la base original). Con una
base de b.) Veinte mil setecientos
trece dólares con setenta y seis centavos, soportando
hipoteca de primer grado a
favor de Banco BAC San José S. A. con citas
2015-122647-02-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 129348 F derecho 000 la cual
es finca filial 200-305 ubicada en
el tercer nivel y nivel Mezzanine del edificio 2 destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial 200-304; al sur, finca filial 200-306; al este,
área común construida y al oeste, área común construida. Mide: Setenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de quince mil quinientos
treinta y cinco dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se efectuará con la
base de cinco mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Las subastas de dichos bienes se llevarán a cabo: para el primer remate al ser las quince horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós, para el segundo quince horas del trece de octubre del año dos mil veintidós, y para el tercer remate al ser las
quince horas del veintiuno de octubre
del año dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Solfin S.A. contra
Andrea Zamora Moncada, Herschel Mc Lean Clake. Expediente
N° 17-005587-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo del año 2022.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022672562 ).
En este
Despacho, Con una base de cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta céntimos
(¢52,460,969.30), libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando anotaciones sobre la finca de: Practicado
bajo citas 574- 44906-001 y gravámenes de Advertencia Administrativa expediente
143-2001 e Inmovilización por
Error Interno expediente
143-2001 D.R.P, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 5075, derecho 004 el cual es terreno con una casa, situada en el Distrito 1-Paraíso, Cantón Paraíso de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte
con Luz Miriam Quesada Madriz, al sur con calle pública con 10.24 metros, al este
con Shirley Madriz Barquero y al oeste
con calle pública con 39.08
metros. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados y se
describe en el plano C-0653715-2000. Para tal efecto se señalan las once horas
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del once de octubre del dos mil veintidós con la base de treinta
y nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintidós
con la base de trece millones
ciento quince mil doscientos
cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ordinario de Nelly
Alejandra Madriz Barquero contra Cinthya
Xiomara Madriz Barquero. Exp:21-000068-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y seis minutos del
tres de agosto del dos mil veintidós.—Mileidy María Calvo Quesada, Bernardo Solano Solano, Miguel Ángel Rosales Alvarado,
Jueces Decisores.—(
IN2022672619 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones seiscientos
veintiún mil quinientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: TSJ 000775, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC6H1K00036, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: LFP83ACC6H1K00036, año fabricación: 2017, uso: taxi, color:
rojo, vin:
LFP83ACC6H1K00036,
características
del motor: N° motor: CA4GA5MF100429, marca:
FAW, modelo: Oley, cilindrada:
1500 C.C, cilindros: 4,combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diez
de marzo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinte de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento cincuenta
y cinco mil trescientos
noventa y ocho colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Chinchilla Segura. Expediente N° 22-001287-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 22 de julio
del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana
Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672622 ).
En este despacho, con una base de veinte millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos ,soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2017-774441-01-0002-001 , servidumbre citas:
2017-774441-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2017-774441-01-0023-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 558772-000, naturaleza: terreno para construir una vivienda
de interés social situada en el distrito
1-Sarchí norte, cantón 12-Sarchíi de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto reservado en este
acto; sur, servidumbre de
paso ocho metros este: lote dos segregado en este acto
oeste: resto reservado en este acto
mide: doscientos metros cuadrados plano: A-2014892-2017.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintidós con la base de quince millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Shirley Yesenia Chaves Cruz. Expediente N°
22-002117-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y nueve minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2022672625
).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de zona verde, con una casa. Situada en el
distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchi de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Lidieth Segura Umaña; al sur: lote
dos; al este: calle pública con frente 25,44 metros; y al oeste: lote dos. Mide: setecientos dieciséis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0495339-1998. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de veinticinco millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
contra Teodoro Guzmán Cano. Expediente N° 22-002171-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Jueza
Decisora.—( IN2022672626 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones doscientos cuarenta mil ciento diecinueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTV032, marca: Geely, estilo:
GX3, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: LB37522S2ML000389, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2020, color: anaranjado,
N. motor: JLB4G15L3CA4311519, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones
novecientos treinta mil ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones
trescientos diez mil veintinueve colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Alvarado Quesada, expediente 21-000336-0297-CI.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y
cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2022672640 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reser. v. ref.: 2209
291 002 citas: 299-01148-01-0901-025; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
222681, derecho 000, la cual es terreno
para agricultura. Situada: en el distrito
12 La Amistad, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Víctor Hugo Valverde Cordero; al sur, calle
pública;
al este, José Petrocinio Uva, quebrada en 1/2, y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos ochenta y ocho mil trescientos veintiocho metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de setenta
y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veintitrés millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Delgado Elizondo. Expediente N° 22-002532-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022672660 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y nueve millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 374-11440-01-0863-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 121429, derecho
000, la cual es terreno lote 20 C para construir. Situada en el
Distrito 1-El Tejar, Cantón
8-El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Lote 11 C; al sur calle pública; al este Lote 19 C y al oeste lote 21 C. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós
con la base de veintinueve millones
setecientos veintitrés mil seiscientos un colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
novecientos siete mil ochocientos sesenta y siete colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel
Montero Vargas. Expediente:22-003119- 1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 24 de agosto
del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672725 ).
En este
Despacho, con una
base de veintiocho mil doscientos
cuarenta y tres dólares con tres centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas:
800-00562891-001; sáquese a remate el vehículo: BFK802, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, serie: KMHSU81CDEU188759, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHSU81CDEU188759,
año fabricación: 2014,
color: plateado, vin: KMHSU81CDEU18875. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintiún mil ciento
ochenta y dos dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de siete
mil sesenta dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa contra Dibier
González
Pitty. Expediente N°
19-003986-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: siete horas con
cincuenta y seis minutos
del veintisiete de julio
del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022672731 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos sesenta y seis dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00626731 001, colisiones
19-005915-0497-TR 2019246000757 Juzgado de Tránsito de
Heredia; sáquese a remate el
vehículo BDN478.Marca: Hyundai estilo:
Accent Gl, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT51CBDU098367, carrocería: sedan 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT51CBDU098367, año fabricación:
2013,
color: rojo, Vin: KMHCT51CBDU098367. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con
la base de seis mil doscientos setenta
y cuatro dólares con sesenta
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos mil noventa y un dólares
con cincuenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco IMPROSA S.A., CREDI Q INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA contra Edy Alberto Mayorga Gómez. Expediente
N° 21-005754-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
y dos minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022672732 ).
En este
Despacho, Con una base de diez mil ciento cincuenta dólares con diecinueve centavos, soportando Colisiones número de sumaria 19-002096-0499-TR y Denuncia
Penal Tomo 0800, Asiento 00681685, Secuencia 001, sáquese a remate el vehículo BMX seiscientos uno, Marca Hyundai, Estilo
Grand I10 GLS, categoría automóvil,
Tracción 4X2, Número de Chasis MALA841CBHM235249. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diez de octubre de dos
mil veintidós con la base de siete
mil seiscientos doce dólares con sesenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciocho de octubre de
dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de CREDI
Q INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA contra Carlos Eduardo Gutiérrez Avilés. Expediente:21-005777-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 01 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022672733 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos ochenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BQV417, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, color: anaranjado,
año: 2018, motor: G3LAHM410875, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de octubre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de diez mil cuatrocientos
diez dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil cuatrocientos setenta dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES C R S. A. contra Angie Viviana González Obando. Expediente N° 21-005856-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2022672734 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BFY579, marca:
Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3G1TC5CF7EL131737, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3G1TC5CF7EL131737, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: 3G1TC5CF7EL131737,
N° motor:
F16D3132170243, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos
mil veintidós con la base de siete
mil cuatrocientos once dólares
con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Rafael Andrés Solano Angulo. Expediente N° 22-001327-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10 de agosto
del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022672735
En este
despacho, con una base de
dos mil cuatrocientos diecisiete
dólares con veintiocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BDZ389, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / VIN:
MALAM51CBDM284416, tracción: 4x2, año
fabricación: 2013, color: blanco,
N° Motor: G4LACM932263, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas diez minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos
doce dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de seiscientos
cuatro dólares con treinta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Josué David
Carrillo Pérez, Julia Melissa Vargas Monge. Expediente
N° 22-001822-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022672736 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil cincuenta y ocho dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BLR621,
marca: Hyundai, estilo: I20
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, año fabricación: 2017,
uso: particular, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las uno horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las uno horas treinta
minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil cuarenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las uno horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de dos mil catorce dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Laura Huertas Cabrera. Expediente
N° 22-004911-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022672737 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JML923. Marca: Chevrolet, Estilo:
Sonic LT, Capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:4X2, Número
Chasis:3G1J85CC0GS607463, Año Fabricación:2016, N.
Motor: LDE160995226, Cilindrada:1600 c.c., cilindros:4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve
mil trescientos sesenta y
dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós con la base de tres
mil ciento veinte dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Karen Vannesa
Loria Jiménez. Expediente: 22-006320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 06 de julio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor.—(
IN2022672738 ).
En este
despacho, con una base de
cuatro mil noventa y ocho dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BCM703; marca: Chevrolet; estilo:
Aveo LS; categoría:
automóvil;
capacidad: 5 personas; año:
2012; color: plateado; VIN: 3G1TC5CF2CL111411; cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil veintidós
con la base de tres mil setenta
y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de mil veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Fernando Daniel Morales Centeno. Expediente N° 22-006439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022672739 ).
En este
despacho, con una base de treinta y un mil ochocientos setenta y nueve dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BDK910, marca Chevrolet, estilo Traverse
LT, chasis 1GNKV8KD5DJ150525, capacidad
8 personas, color gris, año 2013, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de veintitrés mil novecientos
nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintidós
con la base de siete mil novecientos
sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Allen Miguel Arias Chinchilla, Claudio
Enrique Marrachí Morales. Expediente
N° 21-005751-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022672741 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJR826, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2016,
color: café, Vin: KMHCT41BEGU991402, N° motor: G4LCFU471013, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones
trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y
seis mil cuatrocientos sesenta
y un colones con cuarenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Berlen Alfredo Campos Jiménez contra Harry Cristian
Espinoza Mendoza. Expediente N° 21-013611-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del quince de julio del
dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022672742 ).
En este
Despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BNS289, Marca:
Chevrolet, Estilo: Cruze, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veinticuatro de abril
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de
quince mil trescientos cuarenta
dólares con seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince
minutos del diez de mayo de
dos mil veintitrés con la base de cinco
mil ciento trece dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Cristopher Vargas
González, Mainor Danilo de Jesús Vargas Sandoval, Expediente N° 22-004742-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022672743
).
En este
Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: LLS432, Marca:
NISSAN, Estilo: TIIDA, Categoría:
AUTOMÓVIL, Capacidad: 5 personas, Año
Fabricación: 2013, Color: GRIS, VIN:
3N1CC1AD1ZK138862, Cilindrada: 1598 C.C. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del dieciocho de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos doce dólares con cuarenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
cuatro dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Stephanie Vega Sequeira. Expediente N°
20-015715-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
24 de agosto del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2022672813 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro mil cuatrocientos setenta
y dos colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 1789-246-006 citas:
306-17740-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2019-55943-01-0002-001, servidumbre
citas: 2019-70097-01-0002-001 servidumbre
agrícola;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos treinta y un mil
cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
María Chavarría Pittis;
al sur, María Chavarría Pittis;
al este, María Chavarría Pittis y servidumbre agrícola en medio, y al oeste, Bartolomé
Vega Bermúdez.
Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: P-2049892-2018. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del tres
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil trescientos
cincuenta y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de mil ciento dieciocho
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Isabel Ramona López González
contra Luis David Cortés Franco. Expediente N° 22-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cincuenta y
dos minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—(
IN2022672820 ).
En este
Despacho, 1) Con una base
de cincuenta millones setecientos veintiocho mil quinientos ochenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 135849-F-001 y 002, la cual es terreno derecho 001, terreno para construir, derecho
002: finca filial N° 37, de 2 plantas, ubicadas en el primer y segundo nivel, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada
en el distrito
10-Hatillo, cantón: 01-San José
de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial
38; al sur: zona verde; al este:
área común libre acera en medio de acceso vehicular N°
1; y al oeste: finca filial 36. Mide:
ciento cuarenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del trece de octubre
de dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho millones cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Con una base de veintinueve
millones doscientos cuatro
mil ciento cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 428468-001 y 002, la cual
es terreno lote 15 C, terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-San Antonio, cantón:
02-Escazú de la provincia de San José. Colinda:
al norte: VIVIENDACOOP R L; al sur: alameda 3era, con
7 mts.; al este: VIVIENDACOOP R L; y al oeste: lote 16 C. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con
la base de veintiún millones
novecientos tres mil ciento once colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos uno mil treinta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Christie Villa Mata, William Bustillos
Álvarez.
Expediente N° 22-000617-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de agosto del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022672838
).
En este
Despacho, con una base de ocho millones setecientos
setenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, soportando servidumbre sirviente citas:
299-00590-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
390-16478-01-0926-001, sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
383897-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en
el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Miguel Ángel Rodríguez Molina; sur: Mauricio
Antonio Vargas Corrales y Cristina Corrales Vargas, este:
Roxana Vargas Navarro; oeste: servidumbre
de paso con 9.45 mts. en medio Ivannia
Solano Mena. Mide: ciento veintinueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A- 0786446-2002. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del siete
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones ciento
noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social, contra Carlos Eduardo Bermúdez Zeledón. Expediente N°
15-007115-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de julio
del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022672850 ).
En este despacho, con una base de seis millones trescientos noventa y un mil novecientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BKR885, marca: Hyundai, estilo:
I10 GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, VIN: MALAM51BAGM658683, cilindrada: 1100 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setecientos noventa y tres mil novecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós con la base de un millón
quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Pfizer y afines contra Dora María Araya Rodríguez. Expediente N° 21-005755-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022672926 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000037-0425-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Transportes
Artavia y Aguilar Sociedad Anónima, representada por el señor:
José Mauricio Artavia, quien es mayor, divorciado, vecino de Quepos, portador de la cédula N° 0603090799, profesión
abogado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
novecientos setenta y siete metros cuadrados. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita. Colinda: al norte: con Jorge
Arturo Vargas Rodríguez y Carlos Luis Córdoba Chinchilla; al sur: con Guillermo
Arias Solano; al este: con calle
pública con quince metros veinte
centímetros
cuadrados; y al oeste: con calle pública con quince metros veinte centímetros cuadrados. Mide: novecientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble Danilo Arias
Artavia, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de zonas verdes, realizar chapias, mantenimiento a las cercas, cancelación de servicios públicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Transportes
Artavia y Aguilar Sociedad Anónima. Expediente N°
22-000037-0425-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Civil). Hora
y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos
del ocho de julio del dos
mil veintidós.—Licda.
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2022671706 ).
Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Herrera Montero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203370457 y vecino de
San Rafael de Poás de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000473-0638-CI-0. Publicación
por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022671213 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Miguel Alemán Aguirre, quien fue mayor, casado una vez, sin
oficio, nicaragüense, con documento de identidad DI13809230 y vecino de Grecia
centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000191-0295-CI - 4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del once
de agosto del dos mil veintidós..—M.Sc. Karla Artavia
Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( -IN2022671532 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Martín Julián De San Gerardo Castro Soto, mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad 0501940526 y vecino de
San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. Exp:22-000149-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de junio
del año 2022.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera, Juez.—1 vez.—(
IN2022671596 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados y herederos en la sucesión de Richard Eugene Spoerri, quien fue mayor, de nacionalidad suiza, casado tres
veces, pensionado, cédula de residencia permanente número uno siete cinco seis cero cero cero tres
tres cero uno tres, vecino de Ojochal de Osa, ciento cincuenta
metros al este del Complejo
Diquís; para que dentro del
plazo de quince días, a partir
de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa
de sus derechos, apercibidos, de que, si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quién corresponda. Notario público José Pablo Campos Mora, con Oficina
en San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San
Juan, cuatrocientos veinticinco
metros al oeste, a mano derecha. Expediente
N° cero siete-dos mil veintidós.—San
Juan de Tibás, veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022671602 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue Harold Lee (nombres) Hunter (apellido), ciudadano estadounidense, mayor
de edad, casado en segundas nupcias,
empresario, vecino de Escazú,
del Super Saretto, cien
metros al este y doscientos
metros al sur, con pasaporte de su
país número cuatro ocho nueve ocho
dos nueve siete dos cero, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, Barrio Escalante, calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida cinco, casa tres tres tres
dos, teléfono: 2280-1616, correo
electrónico: jaescalante23@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Harold Lee Hunter, en
sede notarial. Expediente
N° 0001-2022. Notaría del licenciado
Jorge Antonio Escalante Escalante.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2022671621 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Samuel Fallas Corrales, mayor, estado
civil soltero, jubilado,
con documento de identidad N° 0103520119 y vecino de Poás de Aserrí, en San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000262-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintitrés minutos del veinte de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2022671623 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría, Angelina María Gutiérrez Yglesias,
mayor, odontóloga pensionada,
cédula
de identidad uno-cero-cuatro cero seis-cero seis nueve cuatro, vecina de San José,
del Banco de Costa Rica quinientos metros al este y veinticinco metros norte, San Vicente de Moravia; solicita
al suscrito Notario tramitar de quien en vida fuere
Angelina Yglesias Echeverria, mayor, viuda de su primer matrimonio, funcionaria administrativa, portador de la cédula de identidad uno-cero doscientos catorce-cero cero diez, a su muerte vecina
de San José, del Banco de Costa Rica quinientos
metros al este y veinticinco
metros norte, San Vicente de Moravia, fallecida el doce
de julio del año dos mil veintidós. Habiéndose comprobado su fallecimiento,
se declara abierto el sucesorio y se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Notaría del Lic. Mauricio Marin Sevilla, al correo
electrónico mmarin@ghp.cr al fax: 22 90 36 53, a San
José, Sabana Norte, Edificio
Torres del Parque, Piso tercero.—1 vez.—( IN2022671642 ).
Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flora Virginia de los Ángeles Flores Dobles, mayor, estado civil divorciado/a, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0400700155. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente
22-000482-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil
de San José, 22 de agosto del año
2022.—Franciny María Gutiérrez
López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022671709 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Giovanny Antonio Matarrita Ruiz, quien
fue mayor de edad, casado una vez,
costarricense, cédula de identidad
número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cuatrocientos veintiuno, asistente legal, vecino de Liberia, Guanacaste, fallecido
el 24 de mayo del 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 21-000025-0386-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de mayo del año 2021.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022671727 ).
Ante esta notaría, se tramita Proceso Sucesorio, de quien en vida
fue Lázaro Andrés García García, mayor de edad, casado una vez,
panadero, nicaragüense, con
dimex 155803364516, vecino
de San José, Goicochea, Ipís, Zetillal,
casa 641. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, comparezca
a reclamar sus derechos, que deberán
apersonarse ante esta notaría situada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El
Bosque, casa 273, teléfono 85233712, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que
a bien consideren, San José, a las diecisiete horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós.
Expediente 0001-2022.—Jennifer Vanessa Taylor
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671759 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Johan José Medina Rondón,
mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio desconocido, nacionalidad
venezolano, con documento de identidad
dimex 186201388920 y vecino
de San Judas Tadeo, del Liceo
de Tarrazú, 100 metros norte
y 75 metros este, provincia:
San José, cantón: Tarrazú, distrito: San Marcos, Barrio: Santa Cecilia. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 220003890640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022671768 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de los señores Manuel Enrique Lizano
Aragón, cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta
y ocho-cero quinientos dieciséis; y Olga Isabel Pacheco Chavarría,
cédula de identidad número nueve-cero cero doce-cero novecientos treinta y ocho, quienes fueran
mayores de edad, cónyuges entre sí de su único matrimonio,
pensionado y ama de casa respectivamente, vecinos de San José Curridabat,
Granadilla Sur, veinticinco metros al este, cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de Heladería Pop´s, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022. Notaría del Bufete Lizano Pacheco Abogados, situada en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum Uno, Edificio
G, piso cuatro oficinas de Lizano Pacheco Abogados. Publicar
por una sola vez.—San
José, 25 de agosto de 2022.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra. cédula
110820332 Teléfono 22047010.—1 vez.—( IN2022671786 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
Marina Clemencia Marina Álvarez Hernández,
mayor, costarricense, casada
en primeras nupcias, cocinera, vecina de Barranca de Puntarenas, de la escuela
de Riojalandia veinticinco
metros oeste, cédula de identidad
cinco-cero sesenta y siete-trescientos veintisiete; e Higinio Eusebio Muñoz Rosales, mayor, costarricense,
viudo, agricultor, Nicoya
de Guanacaste, Barrio Sabana Grande, cédula de identidad cinco-cero cincuenta y nueve-ciento cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2022-002. Notaría del Bufete RQ Asesoría Legal. (Publicar 1 vez.).—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022671787 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor
de edad Oliver Gael Soto Alfaro, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial.
Publíquese 3 veces consecutivas. 22 de agosto del
2022. Expediente N° 22-000237-0928-FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de
Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando
Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022671579 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Gustavo Adolfo Miranda Palacios, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. publíquese este edicto por tres
veces consecutivas. Expediente N° 22-000156-1304-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670999
). 3 v. 2.
Expediente N° 21-000603-0687-FA.—Licenciada
María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), notifíquese a Karina
del Carmen Chamorro Pichardo, la resolución de las diez horas con cincuenta y cuatro
minutos del dos de setiembre
del año dos mil veintiuno:
Del anterior Proceso de Depósito
Judicial de personas menores de edad,
establecido por la representante legal del PANI, sede
Naranjo se confiere traslado
por el plazo
perentorio de cinco días a
Karina del Carmen Chamorro Pichardo, Minor Antonio Pavón Tellez y José
Carlos Carvajal Angulo (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas
y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito. Notifíquese a Karina del Carmen Chamorro Pichardo por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales en
Grecia, Los Ángeles, San Juan de la escuela de San Juan 300 norte
casa de cemento color crema y a Minor Antonio Pavon Tellez Y Jose Carlos Carvajal Angulo por medio de edicto debido a que son de paradero desconocido. En caso, que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Medida cautelar: Depósito provisional. Con fundamento
en lo que hasta el momento se desprende de la prueba documental (Informes y copia del expediente administrativo) aportada a los autos por
estimarse como la medida más cercana
al interés superior de las personas menores de edad, se ordena depositar provisionalmente a Keishaly
Valentina Pavón Chamorro, Hanna Betzabeth
Carvajal Chamorro y Darwin Andrés Chamorro Pichardo bajo el
cuido provisional de la abuela materna
María Jesús Pichardo
Martínez quien deberá presentarse en este despacho
en el plazo
de tres días a fin de aceptar
dicho cargo. Se le previene
a la parte actora que deberá aportar un juego de copias de la demanda a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
a fin de realizar la notificación. Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza. Publíquese tres veces.
Licda. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671760
). 3 v. 1.
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a David de Jesús Cortez Venegas, en
su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial. Expediente 21-001374-0292-FA), establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Ian David Cortez Álvarez, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Rouselyn Fabiana Álvarez
Meléndez y David De Jesús Cortez Venegas, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.“ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. medida cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el
sentido de que la persona menor
de edad Ian David Cortez Álvarez, sea ubicada mediante depósito provisional en el hogar de su
abuela materna, siendo que
se logra constatar en el expediente
los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora,
y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar registro en el
expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial,
que la menor reside con su
abuela, con ocasión de que ha existido
negligencia en el cuido por
parte de la madre, quien además no ha cumplido a cabalidad con las medidas que se le han exigido para recuperar en cien
por ciento el cuido de su
hijo; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante
recordar que en toda medida que se adopte en un asunto
en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe
ser resguardar el interés superior de la persona menor
de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo
3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la
Observación General número
14, por lo que en el caso concreto
dada la condición de la persona menor
de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo
de sus derechos en forma integral. Asimismo, hay que recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el
transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia, de deposita provisionalmente a la
persona menor edad Ian
David Cortez Álvarez, en el
hogar de su abuela materna Liliana Meléndez Carvajal quien
deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad, mascarilla, sin acompañantes ni personas menores de edad en razón
de la pandemia covid-19 que enfrentamos.
Notifíquese esta resolución a Rouselyn Fabiana
Álvarez Meléndez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edictos: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Previo a realizar la notificación ordenada, aporte el PANI, un juego de copias de la demanda, en el
plazo de tres días. En cuanto al señor
David de Jesús Cortez Venegas, por desconocerse su domicilio, se ordena notificarle de conformidad con lo
que establece el numeral
263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta
materia, para lo cual se ordena confeccionar el edicto respectivo.
Igualmente, se le designará
un Curador Procesal para
que lo represente y a quien
se le notificará la presente
resolución junto con su nombramiento. Curador Procesal: Para que funja como Curadora Procesal,
dentro del presente proceso, se nombra a Jorge
Eduardo Ramos Rojas, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar
el cargo. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial para lo que corresponda. Nota:
Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671766
). 3 v. 1.
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Junior
Antonio Guzmán Martínez, en su
carácter personal, documento
de identidad 0702230867, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
22-000530-1307-FA donde se dictó
la resolución que literalmente:
Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las nueve horas cincuenta
y tres minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós.-
De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Jadenyackdel
Guzmán Picado, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Junior Antonio Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles
Picado, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado el menor Jaden Yackdell Guzmán Picado, lo cual
no se daba bajo el cuido de sus progenitores se denota aparente descuido dental del niño, la madre se relaciona con personas
de dudosa reputación con
ingesta de alcohol y drogas y descuido
de niños. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los
mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace
necesario que permanezca
para su dictado el peligro en
la demora, sea que la necesidad
de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como
la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las
personas menores de edad en este país
y además que existen por ahora documentos
e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios
en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un
derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el
cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida
conforme a sus intereses, y
en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una
medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito
Judicial del menor supra indicado
de forma provisional en el hogar de la señora Adelina Jurado
Pitti, quien deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Junior Antonio
Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles Picado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse 1) Junior Antonio Guzmán Martínez en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, detrás de la escuela 100 metros norte casa de
color verde. Y la señora 2)
Marcela De Los Ángeles Picado en
Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, frente al nuevo Súper Del Chino, Teléfono 6160-3222. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar a la demandada
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, y la nueva modalidad en el
sistema de notificaciones judiciales por medio de comisión, deberá aportar dos juegos de copias del expediente o bien apersonarse al despacho a solicitar las ya aportadas, que llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a la demandada, lo anterior dentro de los tres días siguientes
a la notificación del presente
auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Este edicto debe ser publicado por una sola vez
en El Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671812 ). 3
v. 1.
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Eddy Alexander Ruiz Siles, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad
N° 1-1410-0179, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 20-001221-0637-FA, que es Proceso
de Suspensión de Autoridad
Parental en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01/08/2022.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671581 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor Eddy Alexander Ruiz Siles,
mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad N° 1-1410-0179, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho
se tramita el proceso número 20-001221-0637-FA,
que es proceso de Suspensión
de Autoridad Parental en su contra y por lo tanto, se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en
que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a
aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01 de agosto del 2022.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671582 ).
Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez
del Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Familia); hace saber a: Jorge Ricardo Rodríguez Polanco, mayor, cubano, documento de identidad N° C173219, casado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N°
19-000275-1534-FA, en el cual se dictó la sentencia de primera instancia N° 2022000365, de las nueve
horas trece minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós,
que en su parte dispositiva establece: “Por tanto: por lo expuesto, se declara con lugar el proceso
abreviado de divorcio interpuesto por Ana Yansi Calvo Ortiz, contra Jorge Ricardo Rodríguez Polanco,
con fundamento en la causal
de separación judicial prevista
y sancionada por la norma que contempla el inciso 8° del artículo 48 del Código de Familia, motivo
por el cual
se declara: 1.- La disolución
del vínculo que ha unido a
las partes en matrimonio, debiéndose por consiguiente inscribir el divorcio
ante el Registro Civil en la sección respectiva
de la provincia de San José, al tomo:
cuatrocientos treinta y siete, folio: cuatrocientos treinta y cinco y asiento: ochocientos setenta . 2.- No existen hijos en
común. 3.- No existen bienes con carácter de ganancialidad. 4.-En cuanto a obligaciones alimentarias
entre los cónyuges, ambos mantienen el derecho a pedirse alimentos en la vía respectiva
si así lo desean. Se declara este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese edicto de ley. Por favor notifíquese.
Silán Navarro Jiménez, Jueza
de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de
Ana Yansi Calvo Ortiz, contra Jorge Ricardo Rodríguez Polanco. Expediente N° 19-000275-1534-FA. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Familia), 1° de julio del 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022671584 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Junior
Antonio Guzmán Martínez, en su
carácter personal, documento
de identidad 0702230867, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número
22-000530-1307-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las nueve horas cincuenta
y tres minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Jadenyackdel
Guzmán Picado, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Junior Antonio Guzmán Martínez y Marcela de Los Ángeles
Picado, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así el ente
actor, sobre Cuestiones de
Primer y Especial Pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado el menor Jaden Yackdell Guzmán Picado, lo cual
no se daba bajo el cuido de sus progenitores, mediante investigación preliminar de fecha veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno, se denota aparente descuido dental del niño, la madre se relaciona con personas de dudosa reputación con ingesta de alcohol y drogas
y descuido de niños. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios
en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un
derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el
cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida
conforme a sus intereses, y
en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el hogar de la señora Adelina Jurado
Pitti, quien deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Junior Antonio
Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles Picado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse 1) Junior Antonio Guzmán Martínez en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, detrás de la escuela 100 metros norte casa de
color verde. Y la señora 2)
Marcela De Los Ángeles Picado en
Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, frente al nuevo súper del chino, teléfono 6160-3222. En caso, que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención:
Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar a la demandada
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, y la nueva modalidad en el
sistema de notificaciones judiciales por medio de comisión, deberá aportar dos juegos de copias del expediente o bien apersonarse al despacho a solicitar las ya aportadas, que llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a la demandada, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671811 ).
Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez
del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), a Emilio Ramón Sarria, mayor de edad, calidades y domicilio
desconocidos, información de padres desconocidos y contra Zayda
Velásquez Ramírez, mayor de edad, demás calidades y vecindario desconocidas; se
le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por PANI, contra
Emilio Ramón Sarria y contra Zayda Velásquez Ramírez,
Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°2022000198. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las trece horas ocho minutos del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós. Proceso procesos especiales, establecido por PANI, cédula
300704203935, contra Emilio Ramón Sarria,
mayor de edad, calidades y domicilio desconocidos, información de padres
desconocidos y contra Zayda Velásquez Ramírez, mayor
de edad, demás calidades y vecindario desconocidas.-
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: En virtud de los argumentos
expuestos y artículos 55 de la Constitución Política, 115, 158, 159, 160,
siguientes del Código de Familia, Convención sobre los derechos del niño y 32,
33, 34, 106 Código de la niñez y Adolescencia y demás normas citadas, se
resuelve: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de
abandono sin fines de adopción y tutela interpuesta por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Emilio Ramon Sarria y Zorayda
Mercedes Velásquez Ramirez y a favor del menor
Cristopher Josué Sarria Velásquez, por lo que se declara a dicho menor en
estado de abandono por parte de sus progenitores Emilio Ramón Sarria y Zorayda Mercedes Velásquez Ramírez; b) Se da por terminada
la patria potestad que ostentan los señores Emilio Ramon Sarria y Zorayda Mercedes Velásquez Ramírez sobre el menor
Cristopher Josué Sarria Velásquez; c) Se otorga la tutela del menor Cristopher
Josué Sarria Velásquez, única y exclusivamente a su abuelo materno, el señor
Héctor Manuel Velásquez Morales, cedula de identidad número 800800041, para que
en aras del interés superior del menor, lo represente en todos sus derechos y
administre sus bienes, pudiendo ejercer los atributos; d) Se dispone el
depósito judicial de Cristopher Josué Sarria Velásquez, en el hogar del señor
Héctor Manuel Velásquez Morales. Quién asumirá la representación de Cristopher
Josué Sarria Velásquez, para todo lo que le beneficie, garantizándole su
formación integral como hasta ahora lo ha hecho. Asimismo, para que haga valer
sus derechos y se concrete la defensa a favor de dicho menor, hasta tanto
persistan las condiciones familiares o de riesgo social que en la actualidad
posee la persona menor de edad; lo anterior, bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia. El menor Cristopher Josué Sarria Velásquez,
nació el 13 de octubre de 2006, en el Municipio de Managua, y se encuentra inscrito
como hijo de Emilio Ramón Sarria y Zayda Mercedes
Velásquez Ramírez, en el Municipio: Ciudad Sandino, al tomo 20, folio 488,
partida 488, Departamento de Managua. Una vez firme la presente resolución,
procédase mediante ejecutoria a la inscripción correspondiente al margen de las
citas de nacimiento indicadas supra, lo cual se hará por medio del
procedimiento oficial de exhorto, de ser procedente; e) Se resuelve el presente
asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por una única vez.— Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671815
).
Edicto: han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Cecilia
Fallas Delgado, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad N° 1-0402-0208, hija de Reginaldo Fallas García y Belarmina Delgado
Castro, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 18/02/1952,
y Henry Wálter
Cambronero López, mayor, soltero, panadero,
cédula de identidad N° 6-0218-0929, hijo de Recaredo Cambronero
Chinchilla y Flavia López Vargas, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el
25-09-1968; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N°
22-000655-1303-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de agosto
del año 2022.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671186 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gustavo Adolfo Ramírez Gamboa, mayor de treinta y seis años de edad, hijo
de Ana Isabel Gamboa Coronado y Carlos Geovanni
Ramírez Guerrero, nacido en
Carmen de Central de San José, el doce
de junio de mil novecientos
ochenta y seis, divorciado
de Katherine Arleth Lizano Conejo, el seis de febrero de dos mil dieciocho,
Técnico CCTV, cédula de identidad: uno-mil doscientos ochenta y seis-setecientos doce, vecino de San Nicolás de Central de Cartago, propiamente en Pedregal de
Loyola, veinticinco metros al este
de Taller Molina, casa color papaya a mano izquierda,
sobre calle principal y
Beatriz Del Rosario Hernández, mayor de cuarenta y
dos años de edad, hija de Margarita Hernández Flores, nacida
en Guatemala el once de octubre de mil novecientos setenta y nueve, soltera, peluquera canina, cédula
de residencia: uno tres dos cero cero
cero cero uno cinco cinco dos cuatro, vecina de San Nicolás de Central de Cartago propiamente en Pedregal de
Loyola, veinticinco metros al este
de Taller Molina, casa color papaya a mano izquierda sobre calle principal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001969-0338-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671514 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Junior Chacón
Ramírez, mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
0207100954, operador de planta eléctrica,
vecino de Fortuna, Barrio Miravalles
200 norte y 50 oeste de la
plaza de deportes, hijo de
Shirley Ramírez Obando y Gabriel Chacón Luna, nacido en Centro Central Alajuela, el
30/03/1993, actualmente con 29 años
de edad, y Mavel Floriana
Atencio Lezama, mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad
número 0504400052, vecina
de Bagaces, Fortuna, 175 este y 125 sur del Banco
Nacional de Fortuna de Bagaces, hija de Aryery Verónica Atencio Lezama y padre desconocido,
nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 18/04/2001, con 21 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000513-0938-FA, Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 10 de agosto del año 2022.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671516 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer: Marco
Vinicio Cisneros Cisnero, quien
dice ser mayor, costarricense, soltero
en unión libre, de oficio peón de obra en construcción,
cédula de identidad N° 0115840350, vecino de Quepos, Silencio, 100 metros oeste
del antiguo Cementerio la Paz, casa de color rosada, de una planta, teléfono: 60074657 (de Greilin
Mora Esquivel), hijo de Martín Cisneros Mora y
Albertina Cisnero Lobo, nacido
en Hospital Central, San José, San José, el once de octubre de mil novecientos noventa y tres, de 28 años cumplidos y Greilin Vanessa Mora
Esquivel, quien dice ser mayor, costarricense,
soltera en unión libre, ama de casa, cédula de identidad
N° 0604410106, vecina de Quepos, Silencio, 100 metros
oeste del antiguo cementerio la Paz, casa de color rosada,
de una planta, teléfono:
60074657 (de uso personal), hija
de Reinero Mora Mora y
Miriam Esquivel Fallas, nacida
en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el
once de setiembre del año
mil novecientos noventa y siete, de 24 años cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000183-1591-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos,
(Materia Familia), Puntarenas, Quepos 18 de agosto
del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022571521 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Josué Alexander Soto Alvarado, mayor
de edad, soltero, administrador, cédula de identidad
N° 4-0189-0208, vecino de San José, Santa Ana, Rio Oro, calle Macho Madrigal, del abastecedor
los Compadres, 100 metros al este,
casa color gris, con portón negro, hijo de Ana Lorena Alvarado Rodríguez y Alexander Soto
Porras, nacido en Centro
Central, Heredia, el 02/11/1985, con 36 años de edad, y Merary Sussana Brenes Castillo, mayor de edad, soltera, oficinista, cédula de identidad N° 3-0475-0053, vecina
de Cartago, San Rafael, de la escuela del bosque, 25
metros al oeste y 25 al norte,
casa color terracota y vejas
negras, hija de Nancy
Castillo Meneses y José Ángel Brenes Loaiza, nacida en Oriental, Central
Cartago, el 27/11/1993, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001963-0338-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 24 de agosto
del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671523 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carolina Zúñiga Betancu, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 5-0392-0644, vecina de Guardia de Liberia, de la
entrada a carretera a Catza,
doscientos cincuenta metros
al sur, casa a mano izquierda, entrada de servidumbre al fondo, casa blanca, hija de Santos Tomás Zúñiga Campos y Carmen Maurilia Betancu Alvarado, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
19/04/1993, con 29 años de edad
e Ivanhoe Castañeda Tenorio, mayor, soltero, Técnico en Fibra Óptica, cédula de identidad N° 1-1902-0173, vecino de Guardia de Liberia, de la entrada a carretera a Catza, doscientos cincuenta metros al
sur, casa a mano izquierda, entrada de servidumbre al fondo, casa blanca, hijo de Socorro Mariano Castañeda Rodríguez y Luz María Tenorio Viales,
nacido en Hospital,
Central, San José, el 07/02/1991, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000490-0938-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Familia), 1° de agosto
del 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671561 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Pastor De Jesús Cordero Artavia, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad N° 0501390169, vecino de Puerto Jiménez, hijo de Carmen Artavia Villegas y Miguel Cordero Ugalde, nacido en Cebadilla,
Abangares, Guanacaste, el
09/10/1951, con 70 años de edad,
y Julia Yolanda Fernández Zúñiga, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 0107700124, vecina de Puerto Jiménez,
hija de Bienvenida Zúñiga Azofeifa y Modesto Fernández Vargas,
nacida en Hospital,
Central, San José, el
27/04/1970, actualmente con 52 años
de edad.. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000200-1086-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
única vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito, (Materia Familia), Golfito,
24 de agosto del 2022.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2019-JA.—( IN2022671719 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho
José Félix Acosta López, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad
número 0502860656, vecino
de Buena Vista, 1km y medio de la Bomba de Sámara, carretera hacia Nosara, detrás del plantel I. C. E, casa de obra
gris, a mano izquierda, hijo
de Calixto Acosta López y Francisca López Zúñiga, nacido en Samara Nicoya Guanacaste, el
30/01/1975, con 47 años de edad,
y María del Carmen Chavarría Chavarría, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0502900750, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Patrocinio Obando Obando y María Anita Chavarría Chavarría,
nacida en San Antonio
Nicoya Guanacaste, el 09/10/1975, actualmente
con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000282-0869-FA.
Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 10 de agosto del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671757 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Randall
Mauricio Piedra Sibaja, mayor de edad, divorciado de Gabriela Vargas Salazar el
28/03/2019 en Cartago, Chofer, cédula de identidad número 1 0860 0389, vecino
de Cartago, 75 al este de prodecal en bermejo casa a
mano izquierda color gris, hijo de Rita María Sibaja Núñez y Milciades Piedra Calvo, nacido en Carmen Central San José,
el 22/08/1973, con 48 años de edad, e Ivannia María
Martínez Brenes, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 1 0799 0166, vecina de Cartago, 75 metros al este de prodecal en bermejo casa a mano izquierda color gris, hija
de Esmeralda Brenes Cedeño Y Miguel Ángel Martínez Picado, nacida en Carmen
Central San José, el 29/05/1971, actualmente con 51 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001464-0338-FA, Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este
Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 30 de junio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022671814 ).
Edicto: han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Dago Alberto Fonseca Quesada, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad número 3 0453 0852, vecino de Cartago, Caballo Blanco, 125 metros al sur del salón Los Sombreros, casa color rosa a mano derecha, hijo de María del Rocío Quesada Martínez y Dagoberto Fonseca Jiménez, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el
28/05/1991, con 31 años de edad,
y Jessica Denisse Cordero Claudel, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 1 1414 0106, vecina de
Cartago, San Nicolás, 250 metros oeste de la pulpería Linda Vista, Urbanización La Ronda, hija de
Raquel Claudel Leiton y Róger Cordero Arroyo, nacida en Uruca,
Central, San José, el 18/12/1989, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-001874-0338-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 09 de agosto del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671816 ).