BOLETÍN JUDICIAL N° 165 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 146-2022
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 29-2020 denominada “Solicitud de valoraciones al Departamento
de Trabajo Social y Psicología”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
QUE SOLICITAN PERICIAS
DETRABAJO SOCIAL
Y PSICOLOGÍA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 63-2022 celebrada el 28 de julio de 2022, artículo XLIX, dispuso
a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y
Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, reiterar la
circular N° 29-2020, la cual recordaba a los despachos judiciales la obligación
de utilizar la Boleta única de referencia para solicitar valoraciones o
intervenciones al Departamento de Trabajo Social y Psicología; asimismo se
adiciona, que las mismas deberán incluir dirección exacta y detallada.
Para
esos efectos se adjunta la boleta, así como un instructivo que define los
procesos judiciales en los que tiene competencia técnica ese Departamento y los
alcances de la intervención de la Sección de Trabajo Social y de la Sección de
Psicología en los diferentes procesos.
Se
hace hincapié en la necesidad de definir claramente la pregunta judicial, sin
la cual no se podrá dar trámite a la solicitud, así como cualquier otra
información que sea requerida en la boleta de referencia.
Asimismo, se recuerda el deber de comunicar al
Departamento de Trabajo Social y Psicología de manera oportuna, cuando ya no
requieran las valoraciones solicitadas, esto con el fin de realizar el cierre
del caso y habilitar el espacio de agenda a otra
persona usuaria.
También
se adjunta a esta circular un documento con las
competencias territoriales de las oficinas con las que cuenta este
Departamento.
Los documentos adjuntos, se encuentran en las siguientes
direcciones electrónicas:
INSTRUCTIVO DE LAS COMPETENCIAS DTSP
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/phocadownload/documentos/INSTRUCTIVO%20DE%20LAS%20COMPETENCIAS%20DTSP.doc
Competencia Territorial Oficinas –DTSP
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/phocadownload/documentos/Competencia%20Territorial%20Oficinas%20-DTSP.xlsx
BOLETA UNICA DE REFERENCIA DTSP
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/phocadownload/documentos/BOLETA%20UNICA%20DE%20REFERENCIA%20DTSP.docx.”
De conformidad con la circular N°
67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de agosto de 2022.
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022671876 ).
CIRCULAR N° 147-2022
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 76-2018 denominada “Seguimiento para asegurar el cumplimiento
de medidas de protección en los casos de violencia de pareja o intrafamiliar.”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES QUE CONOCEN
LA MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 63-2022 celebrada el 28 de julio de 2022, artículo XLIX, dispuso
a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y
Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder
Judicial, reiterar la circular N° 76-2018, mediante la cual se
comunicaron las siguientes reglas para el seguimiento y cumplimiento de las
medidas de protección, en los casos donde se encuentren vigentes medidas de esa
naturaleza ordenadas por las autoridades judiciales:
1.- Es
trascendente durante la entrevista inicial de la víctima recabar información útil,
suficiente y completa del caso, a través de la aplicación del instrumento para
valorar el riesgo de letalidad. El despacho judicial debe explorar en la
entrevista inicial si la persona solicitante cuenta con redes de apoyo
personales y, de ser posible, brinde el nombre, dirección y medios de contacto
de personas que puedan suministrar
información sobre ella y su situación.
2.- En esa entrevista es necesario informar
a la persona solicitante que de quedar firmes las medidas otorgadas
inicialmente, el despacho judicial debe desarrollar una estrategia de
seguimiento para el cumplimiento efectivo de las medidas de protección. La
persona solicitante desde ese contacto inicial puede opinar y participar sobre
cuál sería la mejor táctica de seguimiento para su caso, así como dejar
constancia sobre su compromiso para el establecimiento de las estrategias de
seguimiento que podría implementar el despacho judicial.
3.- Se recuerda que una de las más
importantes estrategias de seguimiento del despacho judicial lo es la audiencia
prevista en el artículo 17 de la Ley contra la violencia doméstica, por lo que
las personas juzgadoras deben llevar a cabo los señalamientos correspondientes.
La Inspección Judicial en su visita anual a los despachos judiciales, velará
por verificar el señalamiento de estas audiencias de seguimiento.
4.- Además de los encuentros individuales
con la persona víctima de violencia de pareja o intrafamiliar en las audiencias
definidas por la ley, pueden llevarse a cabo como estrategias de seguimiento
las siguientes: visitas domiciliarias, encuentros grupales, el abordaje a
través del Departamento de Trabajo Social y Psicología de la institución y el
monitoreo a través de otras instituciones estatales.
5.- Se recomienda la visita domiciliaria
para aquellos casos en que se encuentren involucradas personas adultas mayores
de edad, personas con capacidades especiales o en aquellos casos cuando sea muy
dificultosa la presencia de la víctima en el despacho.
6.- Se recomienda a las personas juzgadoras
de la materia disponer el seguimiento por parte del Departamento de Trabajo Social y Psicología, únicamente en los siguientes
casos:
a.) Cuando
se haya ordenado una audiencia de seguimiento y la presunta víctima no se
presenta.
b.) Cuando la persona ha solicitado medidas
de protección en varias oportunidades.
c.) Cuando la persona solicitante muestra
vulnerabilidad y ambivalencia en su vínculo
con la persona agresora.
d.) Si se detectan en el caso indicadores de
alto riesgo.
e.) Cuando la persona solicitante presenta
con algún tipo capacidad condición especial que le imposibilite el límite la
posibilidad acercarse al despacho judicial a exponer
el incumplimiento de las medidas de protección.
7.- En aquellos
casos en que la autoridad judicial detecta la conveniencia de que la persona
beneficiaria de medidas de protección sea atendida por alguna institución
estatal que pertenezca al Sistema Nacional para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres y
la violencia intrafamiliar (Ley 8688), se recomienda de previo a la
referencia, coordinar lo correspondiente con la institución escogida. Dicha
institución posteriormente se le solicitarán informes periódicos sobre el
seguimiento realizado y los resultados de la atención brindada.”
-0-
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de agosto de 2022.
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022671857 ).
A la señora Jennie Marlene de San
Martín Paniagua Valverde, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso
de cooperación judicial internacional promovido por José Francisco Morúa Torre,
tramitado bajo el expediente 21-000003-0005-FA, se solicita el reconocimiento
de una sentencia emitida por la Corte Superior de California, condado de San
Diego, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre
esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal
Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del uno de agosto de dos
mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al
licenciado Julio César González Méndez para representar a la señora Jennie
María de San Martín Paniagua Valverde (folio 94), a quien se da traslado por el
plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte
promovente, José Francisco Morúa Torre, tendiente a que se reconozca la
sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá
indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro
secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre
que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede
realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface);
la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de
la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil, notifíquese a la señora Jennie María de San Martín Paniagua
Valverde la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Kenneth Muñoz
Rojas”; así como la resolución que literalmente dice: “Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas cuarenta y nueve minutos del
veintidós de agosto de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 58.3
del Código Procesal Civil, y por tratarse de un error puramente material, se
corrige la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del uno de
agosto de dos mil veintidós, en cuanto indica: “(...) Jennie María de San
Martín Paniagua Valverde (...)”, para que en su lugar se lea correctamente:
“(...) Jennie Marlene de San Martín Paniagua Valverde (...)”. Publíquese
nuevamente el edicto correspondiente. Lic. Kenneth Muñoz Rojas”. Publicación
exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario
de Sala a. í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022672295 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
22-0170670007-CO, que promueve la Federación
Costarricense de Fútbol, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Rodolfo Villalobos Montero, cédula de identidad N° 1-716-332, en su condición
de presidente de la Federación Costarricense de Fútbol, para que se declare
inconstitucional el artículo 66 del Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 34768-MP), por estimarlo
contrario a los artículos 28, 34 -en relación con el principio de razonabilidad
técnica-, 121 inciso 1) y 140 inciso 3); todos de la Constitución Política, así
como el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se
confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la
ministra de la Presidencia de la República y
al director general del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. La
norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 66.-Adopción de la
normativa de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA por sus
siglas en inglés). El Cuerpo de Bomberos adopta la totalidad de las normas de
la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacional especializado
en materia de prevención, seguridad humana y protección
contra incendios. Dichas normas serán de acatamiento obligatorio en el
diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de
edificios, cambio de uso, diseño e instalación de sistemas contra incendios,
tanto de protección activa como pasiva”. Alega que la norma impugnada viola los
siguientes principios y normas constitucionales y convencionales: 1) el
artículo 28 de la Constitución Política; 2) los artículos 121 inciso 1) y 140
inciso 3) de la Constitución Política; 3) el artículo 30 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos y 4) el artículo 34 de la Constitución
Política en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica.
A.- En cuanto a la violación del artículo 28 de la Constitución Política,
manifiesta que la norma impugnada viola el principio constitucional de reserva
legal en materia de regulación de los derechos fundamentales, pues incide
directamente sobre el ejercicio del derecho a la propiedad y sobre la libertad
de empresa de sus asociados, introduciéndoles limitaciones no autorizadas por
la ley. El derecho a la propiedad tiene una estructura compleja, integrado por
varios contenidos esenciales, entre estos el ius aedificandi, es decir, la
capacidad de transformar el inmueble para uso habitacional, comercial o
deportivo, entre otros fines. Por tanto, las restricciones al ius aedificandi
deben introducirse por ley formal emanada de la Asamblea Legislativa, nunca por
medio de decretos ejecutivos, pues estos, tienen prohibición para regular más
allá del contenido de la ley que reglamentan. Consecuencia de lo anterior, es
que todas las restricciones a la construcción se encuentran primariamente
desarrolladas en leyes, aunque luego sean reglamentadas por medio de decretos
ejecutivos para hacerlas aplicables a los diferentes tipos de construcciones.
En este caso, la norma impugnada exige someterse a la normativa NFPA no solo a
las nuevas construcciones, sino también a la remodelación y cambio de uso de
las ya existentes, con lo cual inciden directa e inmediatamente sobre uno de
los contenidos esenciales del derecho a la propiedad. En cuanto a la libertad
de empresa, el mismo artículo 46 de la Constitución Política indica que son
prohibidos los actos, aunque fuere originado en una ley, que amenacen o
restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. En consecuencia,
solo por ley puede interferirse sobre el ejercicio de la libertad de empresa.
En este caso concreto, la exigencia de aplicar la normativa NFPA implicaría el
desembolso de ingentes recursos económicos y financieros para cumplir con todas
sus exigencias. Asimismo, consecuencia directa de no ajustarse los estados a esa normativa técnica, se limitaría su aforo, lo cual
incidiría directamente sobre las taquillas de los equipos y, por tanto, se
limitaría sustancialmente los ingresos de los equipos cobijados bajo el alero
de su organización. Por tanto, se estaría afectando de manera directa el
derecho fundamental al ejercicio de una actividad empresarial de los
usufructuarios de los estadios de fútbol, lo cual solo puede ser autorizado por
una ley, nunca por un decreto ejecutivo. En síntesis, alega que la norma
impugnada viola el principio de reserva legal en materia de reglamentación de
los derechos fundamentales, pues incide directamente sobre el ejercicio del
derecho a la propiedad y sobre la libertad de empresa de los propietarios de
las edificaciones existentes. B.- En cuanto a la violación de los artículos
121, inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política, señala que el
objeto del reglamento ejecutivo consiste en aclarar, precisar o complementar la
ley. La norma impugnada no solo viola el artículo 140 inciso 3) de la
Constitución Política por cuanto regula una materia que está reservada al
dominio de la ley, sino, además, el artículo 121 inciso 1 ibídem, puesto que
usurpa la potestad legislativa de dictar las leyes, competencia que corresponde
ejercitar, de manera exclusiva y excluyente, al Poder Legislativo. En efecto,
el artículo 66 del Decreto Ejecutivo N° 34768-MP regula una materia que le está
vedada al reglamento ejecutivo hacerlo, por cuanto implica la limitación de al
menos dos derechos fundamentales: el derecho a la propiedad y la libertad de
empresa. Esta materia solo puede reglamentarla la ley de manera primaria, nunca
un reglamento ejecutivo. C.- Sobre la
violación del artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
expone que uno de los límites de toda restricción de derechos es que debe estar
prevista en una ley, como lo establece el mencionado artículo convencional, las
restricciones permitidas al ejercicio de los derechos fundamentales se hacen a
través de las leyes que se dictan por razones
de interés general. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
interpretado el concepto “ley” en sentido formal. La restricción introducida
por la norma impugnada al derecho a la propiedad y a la libertad de empresa de
sus asociadas viola de manera evidente el artículo 30 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, pues según la jurisprudencia vinculante de
ese tribunal, las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales solo
pueden introducirse por ley formal por el órgano legislativo. No existe tampoco
en la especie una disposición constitucional que delegue en el reglamento
ejecutivo la regulación de esta materia. D.- Respecto a la violación del
artículo 34 de la Constitución Política en relación con el principio
constitucional de razonabilidad técnica, aduce que el propio texto de la
disposición reglamentaria impugnada dispone que las normas contenidas en el
NFPA “serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones,
edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación
de los sistemas contra incendio, tanto de protección activa como pasiva”. Alega
que la norma impugnada pretende que todos los edificios existentes adopten la
normativa NFPA, aunque no sean sometidas a remodelaciones o cambio de uso.
Simplemente estatuye que toda edificación existente tiene que sujetarse, en
materia de sistemas contra incendios, a la normativa NFPA de manera
obligatoria. Estima que es claro que la citada norma es inconstitucional pues
otorga tratamiento retroactivo en perjuicio de situaciones jurídicas
consolidadas, como son todas las edificaciones construidas bajo la legislación
anterior. Aduce que la normativa NFPA no puede ser exigida a las edificaciones
construidas antes de su entrada en vigor, salvo que se remodelen o cambien de uso.
En estas hipótesis, resulta completamente razonable que se exija la adopción de
la citada normativa en materia de prevención de incendios. Sin embargo,
interpretar que la normativa NFPA es aplicable a los edificios existentes
produce un perjuicio irrazonable y desproporcionado a los propietarios que no
estén solicitando su remodelación o cambio de uso. Señala que la aplicación a
rajatabla de la norma impugnada conduce a que todas las edificaciones
construidas antes de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N° 34768-MP, sea
del 22 de setiembre de 2008, deban sujetarse a las regulaciones de la normativa
NFPA, lo cual es contrario a principios elementales de la lógica, de la
justicia y de la conveniencia, por lo que la citada norma viola también el
principio constitucional de razonabilidad técnica. La implementación de la
normativa NFPA a las edificaciones existentes a su entrada en vigor, es
contraria a principios elementales de la lógica, dado que es totalmente
irrazonable exigir a los propietarios de las edificaciones existentes que se
ajusten a esa normativa, cuando no se trate de
realizar modificaciones o cambios de uso del inmueble. Si las prevenciones
contra incendios existentes antes de la entrada en vigor de la norma
reglamentaria impugnada, no fueran razonables técnicamente posiblemente más de
la mitad de las edificaciones existentes se hubieran quemado, incluidos los
estadios para practicar fútbol. Y las edificaciones construidas conforme a la
normativa anterior rara vez han sido pasto de las llamas, como es público y
notorio. La norma impugnada también viola principios elementales de la
justicia, por cuanto no es equitativo que a los propietarios de edificaciones
que al momento de su construcción cumplieron con todas las exigencias técnicas
en materia de prevención de incendios, se les exija ahora sujetarse a una nueva
normativa importada, la cual, en muchos casos, es imposible de aplicar en
nuestro país por limitaciones de diversa índole. Finalmente, alega que viola
principios elementales de la conveniencia, pues si la normativa impugnada se
aplicara a todas las edificaciones existentes la economía sufriría un serio
descalabro y, en el caso concreto de los estadios de sus asociadas, implicaría
el cierre de todos estos y el fin de la actividad futbolística presencial, con
el consabido daño deportivo, pues no es lo mismo ver un partido en vivo que
hacerlo por medio de la televisión, como se demostró de manera fehaciente
durante la pandemia, amén de los cuantiosos daños económicos que sufrirían los
clubes al carecer de los ingresos de las taquillas, los cuales constituyen
parte importantísima de sus finanzas. En síntesis, alega que la norma impugnada
viola el principio de irretroactividad de las normas consagrado en el artículo
34 de la Constitución Política y el principio constitucional de razonabilidad
técnica en cuanto exige que la normativa NFPA se aplique también a las
construcciones existentes a pesar de que no se solicite su remodelación o
cambio de uso, dado que esta exigencia produce un perjuicio irrazonable y
desproporcionado al obligar a los propietarios de tales edificios a invertir
ingentes sumas de dinero para adoptar tal normativa. Con fundamento en las
consideraciones jurídicas antes indicadas, solicita que en sentencia se
declare: que el artículo 66 del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 8228 del
Benemérito Cuerpo de Bomberos, Decreto Ejecutivo N° 34768-MP, es
inconstitucional por violación de los artículos 28, 34 en relación con el
principio constitucional de razonabilidad técnica, el numeral 121 inciso 1) y
el 140 inciso 3), todos de la Constitución Política, así como del artículo 30
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que
actúa en su condición de presidente de la Federación Costarricense de Fútbol y
en defensa de los intereses colectivos de sus miembros. En este sentido, el
artículo 2 de los Estatutos de la Federación
Costarricense de Fútbol (FEDEFÚTBOL) establece entre sus objetivos: “d)
Salvaguardar los intereses de sus miembros”. Según indicó el actor, es del
interés de sus asociados que el artículo
impugnado sea declarado inconstitucional, a fin de evitar eventuales
afectaciones en sus finanzas al exigir la construcción de costosas obras en los
estadios de fútbol para cumplir con esa normativa. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a
agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse
votos No. 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes
Nos. 201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones:
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que
contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Publicar Tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal
y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.” Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
San José, 24 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022671761 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-003781-0007-CO que promueve Ana
Lucrecia Quirós Montoya, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad número 22-003781-0007-CO interpuesta por Ana Lucrecia
Quirós Montoya, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número
1-512-418, vecina de Alajuela, para que se declare inconstitucional la omisión
de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y sus anexos, contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 42755
publicado el 22 de febrero de 2021, en el Alcance N° 38, de exigir estudios de
impacto ambiental para la aprobación de proyectos menores y específicos de
maricultura. A juicio de la actora, esto viola lo dispuesto en los artículos 7°, 11, 21, 33, 50, 89, 140 incisos 3) y 18), todos de la
Constitución Política, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como los principios 15 y 17 de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río. Se confiere
audiencia por quince Firmado digital de: días a la Procuraduría General de la
República y a Ministro de Ambiente y Energía. La referida omisión se impugna en
cuanto, en criterio de la accionante, la omisión de la exigencia de aprobación
de estudios de impacto ambiental, como requisito para otorgar la autorización
de procedimientos especiales, de proyectos
menores y específicos de maricultura dispuesta, viola el principio de
jerarquía de las leyes, contenido en el artículo 7° constitucional, por cuanto, por vía reglamentaria, se crean
procedimientos especiales que burlan normas de derecho internacional,
ratificadas por Costa Rica, las cuales exigen los estudios de impacto ambiental
para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, se
lesiona el artículo 140, incisos 3) y 8), en razón de que el Poder Ejecutivo
excedió su potestad reglamentaria. Esto, además, lesiona el artículo 11 de la
Constitución Política, que dispone que los funcionarios son simples
depositarios de la autoridad. Los artículos impugnados pretenden dejar sin
efecto los preceptos legales estipulados en la Ley Orgánica del Ambiente,
previo análisis y aprobación del estudio correspondiente que se realice sobre
el impacto ambiental de tales actividades que puedan alterar o destruir
elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
También lesionan el artículo 21 constitucional que garantiza el derecho a la
vida, pues la reglamentación lesiona la vida humana y la integridad física de
las personas, en cuanto crea procedimientos especiales de maricultura sin
cumplir con los estudios de impacto ambiental necesarios. En cuanto al artículo
50 constitucional, garantiza el derecho del hombre a hacer uso del ambiente
para su propio desarrollo, lo que implica él debe
correlativo de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio racional y
el disfrute útil del derecho mismo. El documento D5 es un instrumento de
evaluación de impacto ambiental que, en primera instancia, no está considerado
en el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se trata de una guía para la valoración de los impactos ambientales generados
por la actividad de Maricultura y formularios por categoría, promulgado
mediante el Decreto N° 42755-MINAE. El documento parece contener
contradicciones en cuanto a la normativa de evaluación de impacto ambiental del
país y del estándar internacional, por lo que requiere una valoración
detallada. La inconstitucionalidad reclamada deriva del hecho de que, en los
artículos que regulan la solicitud y requisitos respectivos, anexos uno y dos,
no se incluye el estudio de impacto ambiental y de que, en general, no se
establece una limitación al número de permisos autorizables por esos
procedimientos. La Sala Constitucional ha señalado que las instituciones del
Estado son las primeras llamadas a cumplir la legislación cautelar ambiental,
sin que exista justificación para eximirlas del cumplimiento de requisitos
ambientales (Ver Voto N° 2001-6503).
También ha señalado que no es constitucionalmente posible realizar excepciones
del estudio de impacto ambiental con fundamento en criterios o
condicionamientos generales establecidos en leyes y reglamentos, pues ello
vaciaría de contenido el artículo 50 constitucional (Voto N° 2002-01220, cuya
importancia destaca el actor). El estudio de impacto ambiental se impone como
obligación en razón del principio precautorio,
establecido en normas nacionales e internacionales con rango supra legal
(Voto N° 2002-5977). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante deriva de del artículo 75, párrafo 2°, en cuanto
acude en defensa de los intereses difusos, como son la protección al medio
ambiente. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a
agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (Véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La
contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría
de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente.”
Publicar
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con
el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°
06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 24 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022671763 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-001519-0007-CO que promueve Víctor
Rodríguez Rescia en su condición de apoderado judicial de Antonio Barrantes
Torres y otros, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas tres minutos del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós. /Por disposición del Pleno se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Rodríguez Rescia, mayor, abogado,
con cédula 1-609-0031, en su condición de apoderado judicial de Antonio
Barrantes Torres, Antonio Francisco Ortega Vindas, Marta Eugenia Muñoz Delgado,
Manuel Rojas Salas, Grettel Matarrita Carrillo, Rebeca Patricia Hidalgo Duarte
y Jorge Luis Morales García, para que se declaren inconstitucionales la
totalidad de la ley de Reforma al Régimen de Jubilación y Pensión del Poder
Judicial, N° 9544,
específicamente el artículo 1 y transitorio VI; toda la ley 9635, Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, especialmente el ordinal 3; y los
artículos 4.b, 5, 6, 7, 8 y 9 de la ley 9796, Ley para Rediseñar y Redistribuir
los Recursos de la Contribución Especial Solidaria; así como los actos de
aplicación emitidos por la Contraloría General de la República, Ministerio de
Hacienda, MIDEPLAN y Corte Plena en relación con esas normas, por estimarlos
contrarios al: principio de Independencia del Poder Judicial y división de
competencias (poderes), (artículos 9, 11, 149, 153, 167, 177, de la
Constitución Política, y artículos 11, 14.3, 108, de la Ley General de la
Administración Pública), principio de Irretroactividad de la ley y de los
Derechos Adquiridos, Situaciones Jurídicas Consolidadas y las Legítimas,
(artículo 34 de la Constitución Política), principio de la supervivencia de los
derechos abolidos, principio de progresividad y no regresividad de derechos
económicos y sociales, principio de igualdad y no discriminación, principio de
igualdad de las cargas públicas, principio de legalidad, principio de auto
regulación del Poder Judicial, el artículo 190 de la Constitución Política, por
no fundamentarse en los estudios técnicos realizados por el Poder Judicial,
eliminar un valor agregado a la independencia judicial, el principio de
interdicción de la arbitrariedad. Señalan que, igualmente, se violentan los siguientes principios convencionales: estándares internacionales
sobre Independencia Judicial incumplidos, a la luz de los Principios de
Bangalore sobre Conducta Judicial, el Estatuto del Juez Iberoamericano
(artículos 1 y 2), el Estatuto Universal del Juez (artículo 13), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.I), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.I), la Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los Principios Básicos Relativos a la
Independencia de la Judicatura (artículos 11 y 12). Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
ministro de Hacienda, al presidente de la Asamblea Legislativa, a la contralora
General de la República, a la presidenta a.i. de la Corte Suprema de Justicia,
a la ministra de Planificación y a la ministra de la Presidencia. Los motivos
de impugnación son los siguientes: a) En relación con la ley 9544, Ley de
Reforma al Régimen de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, se cuestiona:
1-La violación al artículo 167 constitucional, toda vez que la Asamblea
Legislativa se apartó de los pronunciamientos de la Corte Plena, en tanto
señalaron que el proyecto de ley sí afectaba la organización y funcionamiento
del Poder Judicial y no se logró una votación calificada, lo que estiman
lesiona el principio de legalidad y de independencia de Poderes. 2-El artículo
1 se cuestiona por violentar el 34 constitucional, al afectar la integración de
la jubilación y el salario de referencia; así como imponer un porcentaje de
sostenimiento de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial irrazonable y sin criterio técnico. Además, señalan que, al
haberse reformado los artículos 224, 224 bis, 236 1), 236 inciso bis y 239
inciso final de la Ley Orgánica del Poder Judicial, afectó derechos adquiridos,
el principio de progresividad y no regresividad, al modificar la edad de
retiro, cambiar las condiciones de la jubilación anticipada, los límites
anteriores a la jubilación que eran más favorables, elevar el porcentaje de
cotización y por afectar el monto de la jubilación que venían recibiendo de manera desigual a otros pensionados, sin
basarse en estudios actuariales de adultos mayores para valorar la capacidad de
pago y razonabilidad. 3-El proceso de formulación de la ley incumplió la
consulta a instituciones autónomas (artículo 190 de la
Constitución Política), por cuanto la CCSS y las entidades bancarias no fueron
consultadas. La reforma incluía modificaciones que implican ámbitos
competenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en lo que
respecta a las jubilaciones por invalidez, y al traslado de cotizaciones hacia
otros fondos de cotizaciones, esta reforma comprendía un cambio en la
organización y competencia de la CCSS, influyendo de manera directa en el fondo
de pensiones y jubilaciones que administra la CCSS. También refieren que se
involucran ámbitos de actuación de la banca estatal costarricense, pues la
Junta Administradora, creada por la ley bajo referencia, colocará hasta un 25%
de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial en
operaciones de crédito por intermedio de instituciones bancarias estatales.
4-La reforma no se fundamentó en las recomendaciones específicas de los
estudios técnicos realizados por el Poder Judicial. La Asamblea Legislativa, al
momento de plantear la reforma se apartó de los criterios o recomendaciones
técnicas de esos estudios, y planteó medidas más extremas y radicales,
aumentando la edad de retiro hasta en 10 años y redujo los porcentajes de
asignación en casi un 20%, por lo que es irrazonable. Las decisiones finalmente
asumidas por los legisladores y que fueron plasmadas en la ley N° 9544 fueron
más severas que las mismas recomendaciones técnicas para la sobrevivencia
financiera del mismo fondo. 5-La Asamblea Legislativa no publicó en el Diario
Oficial La Gaceta el texto que fue finalmente aprobado. 6-Se violenta el
principio de igualdad, por cuanto el personal judicial ha quedado realizando un
aporte hasta 4 veces mayor que en otros regímenes, pero disfruta de beneficios
similares. Además, genera una inequidad por medio de la restricción del 55% que
impone sobre el total de deducciones, de manera que quienes tienen o reciben
más, terminan pagando o contribuyendo menos, y el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, cobra menos a quienes reciben más. Eso no es progresivo, sino
regresivo, y con ello, violenta el principio de igualdad ante la ley en el
contexto de una contribución tributaria parafiscal. La reforma al régimen de
jubilaciones y pensiones prevé límites máximos y mínimos a las jubilaciones,
los cuales afectarán también a los salarios más bajos, dado que dispone que las
jubilaciones no podrán ser inferiores a una tercera parte (1/3) del salario
base del puesto más bajo pagado por el Poder Judicial. El salario base más bajo
del Poder Judicial corresponde aproximadamente a 450,200 colones. Sin embargo,
en el régimen del IVM, el tope mínimo se ubica en un 50% de tasa de reemplazo,
a pesar de que el porcentaje de contribución obligatoria en el régimen de IVM
es inferior al monto de por el mismo rubro de los funcionarios y las
funcionarias del Poder Judicial. Es decir, con un salario mínimo similar, pero
con condiciones de cotización más severas, un funcionario/a judicial jubilado/a
podría percibir porcentajes de jubilación y pensión, menores. A ello es necesario sumarle la lista de diferencias entre
los beneficios del régimen del Poder Judicial y del régimen de IVM. Por
ejemplo, las personas jubiladas del Poder Judicial deben cumplir con la cuota
de cotización igual a que si fuesen personal activo, lo cual no sucede en el
régimen de IVM, ya que en este último corresponde a tan solo un
2,4%. Además, dicha contribución obligatoria aumentó en 2 puntos
porcentuales con la reforma del régimen del Poder Judicial (de un 11% a un
13%). Igualmente, la tasa de reemplazo es superior en el IVM y quienes se
jubilan, cuentan con un seguro de salud y el pago de aguinaldo, mientras que
esto no es así con los jubilados del Poder Judicial, quienes deben asegurarse
por cuenta propia. Ese tope rebasa en 5% el tope máximo de reducciones
permitida (50%), determinado por la resolución N° 2020-019274 de la Sala Constitucional, respecto de las pensiones y
jubilaciones provenientes de las leyes 9383 y 9380, por lo que se evidencia un
trato desigual en términos del artículo 33 constitucional. 7-Se violenta el
principio de no regresividad, el derecho a la salud y a la seguridad social,
porque muchas trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial que tenían más de
20 años de pertenecer al Régimen, y estaban cercanos a cumplir el requisito de
30 años de servicio, sufrieron un cambio drástico en sus condiciones
jubilatorias, y ahora deberán trabajar hasta 10 años más de lo previsto,
afectando sus expectativas de vida y su salud mental. Otra situación indirecta,
es que la entrada en vigencia de la ley ha implicado un deterioro en el clima o
ambiente laboral en los despachos judiciales, generando que muchos funcionarios
valiosos renunciaran, otros pospusieran su jubilación y deterioro de la imagen
pública del funcionario judicial. 8-Indican que la reforma de esta ley disparó
el comportamiento de las distribuciones legales, de 31 puntos porcentuales a 88,5 puntos porcentuales (cuando entró en vigencia la ley
N°
9544, no hubo reforma en la legislación
tributaria que afectara las pensiones, ello ocurrió un poco después). Y el
efecto combinado de la reforma tributaria en el impuesto sobre la renta y la
ley N°
9796 volvieron a generar otro disparo en los descuentos
legales aplicables al monto bruto. Si se piensa en una jubilación o pensión
grande, lo suficientemente grande como para llegar al máximo del impuesto sobre
la renta, dicha jubilación o pensión tendría aplicando la cota del 55%- la
siguiente estructura de deducciones: 5,0% (CCSS), 25% (ISR), 0,5% (JA/FJP-PJ),
y 24,5% (FJP-PJ). Y, por tanto, al carecer de razonabilidad, la cota del 55% se
convierte en arbitraria, y se puede indicar que, al ejercer exacción con el
poder de imperio del Estado, dicha cota se convierte en una exacción con
características confiscatorias, al margen de que sean entes con personalidad
jurídica diferente a la del Estado, y el Estado mismo, los que se benefician de
las deducciones. 9-Cuestiona el transitorio VI, por no establecer una
protección de expectativas legítimas basadas en criterios razonables y
técnicos. b) Respecto de la ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, se estima violatoria: 1-En su totalidad, de los artículos 34 y 167 de
la Constitución Política, por haberse apartado la Asamblea Legislativa del
criterio de Corte Plena sin una mayoría calificada al aprobar la ley, a pesar
de que afecta el funcionamiento del Poder Judicial, lo que lesiona el principio
de legalidad, de independencia de Poderes y
de autorregulación del Poder Judicial. 2-Específicamente el artículo 3,
al agregar los artículos 26, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 54 y 55 a
la Ley de Salarios de la Administración Pública, por afectar derechos
adquiridos y situaciones consolidadas de funcionarios judiciales, sin haber
consultado formalmente a las organizaciones y sindicatos judiciales y sin
contar con estudios técnicos que justificaran que esas eran las mejores medidas
que se podían adoptar. c) En cuanto a la ley 9796, Ley para Rediseñar y
Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria, se cuestionan
los artículos 4.b, 6, 7, 8 y 9, al afectar el monto de las pensiones que venían
recibiendo los jubilados del Poder Judicial: 1-Por establecer nuevos topes de
contribución que afectan al salario y las jubilaciones del Poder Judicial,
derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, sin establecer transitorio
alguno, por lo que afecta el principio de irretroactividad. 2-Por afectar el
funcionamiento del Poder Judicial y no ser aprobada por mayoría calificada lo
que lesiona el principio de legalidad y de independencia de Poderes. 3-Señalan
que la reforma al régimen de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial es
desproporcional, irrazonable y no cumple con el criterio de necesidad, en
detrimento del principio de no regresividad de los Derechos Económicos y
Sociales. También refiere que se produce una violación al derecho a la
seguridad social. La regresividad de los derechos económicos y sociales de los
funcionarios activos del Poder Judicial -en su expectativa de derecho-, así
como de los ex funcionarios que actualmente reciben una jubilación o pensión derivada
del régimen del Poder Judicial ha ido en aumento. Ello, en virtud de que se
promulgó en noviembre de 2019 la ley que regula el monto tope de las
jubilaciones y la regulación sobre la “contribución especial solidaria y
redistributiva” que implica un descuento proporcional sobre el monto percibido
y que ronda del 35% al 55% sobre el monto en exceso de dicho tope, sin una base
técnica. Los rebajos son aplicados a todas las personas, independientemente de
su nivel salarial, lo cual afectará con mayor intensidad a las personas de los
estratos salariales más bajos, quienes sufren una pérdida de poder adquisitivo
significativa, dado que el rebajo del 18% se debe contextualizar con el recién
aprobado Impuesto de Valor Agregado (“IVA” de 13% sobre todos los bienes y
servicios) creado mediante la mencionada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”. Dicho impuesto no existía antes y tuvo el efecto de gravar la
mayoría de servicios, los cuales antes se encontraban exentos. Esto implica
que, a partir de la aplicación de la reforma, todos los funcionarios activos
están sujetos a que sus expectativas de jubilación contemplen una reducción de
al menos un 31% de su capacidad adquisitiva. En casos concretos de personas
jubiladas, la tasa de reemplazo podría llegar a ser hasta un 45% menor que lo
que percibían cuando se encontraban laborando activamente en el Poder Judicial,
lo cual sumado al IVA, representa una pérdida de, al menos, un 58% en su poder
adquisitivo. La falta de proporcionalidad se demuestra también por los efectos
negativos que tiene la contribución solidaria, en conjunto con el resto de
afectaciones que conlleva por sí misma la reforma al Régimen de Jubilaciones y
Pensiones. Así, se recuerda que los funcionarios y las funcionarias judiciales
que se encuentran activos sufrieron un rebajo de casi el 20% de su posible
jubilación, pasando de un 100% a un 82% de tasa de reemplazo. Ello, a pesar de
que el monto de contribución obligatoria aumentó de un 11% a un 13% del salario
mensual, así como también se creó un nuevo cobro de 0,5% para el financiamiento
de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. De esta
forma, se provoca una pérdida de su capacidad adquisitiva que expone peligrosamente su calidad de vida. 4-No existió en
el expediente legislativo, en su momento, una estimación de cuál es el
impacto de la medida en las jubilaciones y pensiones del Poder Judicial, ni por
qué esa medida era necesaria. Esto, debido a que en la discusión legislativa se
careció de estudios técnicos actuariales. En la discusión legislativa no se
tuvo a la vista ningún estudio actuarial que permitiera tener un criterio
técnico sobre el comportamiento eventual de la reforma, y la pertinencia y
necesidad de implementar ese incremento en la cotización especial, solidaria y
redistributiva, y los impactos en el derecho a la seguridad social de las
personas jubiladas y pensionadas. 5-El contenido de los artículos 4.b y 7 de la
ley N°
9796 introducen medidas que afectan regresivamente el
goce y disfrute del derecho a la seguridad social, y dichas medidas se
establecieron sin contar con una base técnica que las justificara y que
definiera su magnitud; es más, también se adoptaron para perseguir propósitos
irrealizables, porque al incrementar los ingresos del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, que es independiente y separado de la Caja Única
del Estado sin menguar los aportes del Estado per se y/o como empleador, no hay
beneficio para las “finanzas públicas”. 6-Esta ley magnifica la inequidad de la
ley 9544, atacando un rango específico de jubilaciones y pensiones, una
categoría concreta de personas, a las que obliga a pagar aún más, incluso con
desigualdades a lo interno, pues, reproduce la misma injusticia de hacer que
quienes ganen menos paguen más que los que ganan más, quienes terminan pagando
menos, lo que es contrario al principio de igualdad y progresividad en materia
tributaria, y es contrario con sus mismos propósitos, porque lejos de eliminar
desigualdad en jubilaciones y pensiones, y en sus respectivas cargas
tributarias, las alienta. Los artículos 4.b y 7, poseen impactos y efectos
diferenciados, que son más intensos y severos para las personas con
jubilaciones y pensiones menores del valor aproximado de 5 millones de colones,
y disminuyen esa intensidad y severidad mientras más se aleja del valor de
referencia el monto bruto de la jubilación o pensión, hasta alcanzar el valor
cercano a los 9 millones de colones, donde el efecto de la Ley N° 9796 desaparece. d) Actos de aplicación emitidos por MIDEPLAN, el
Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República y Corte Plena.
Se indica que han desconocido la validez y aplicación de los transitorios XXV,
XXVI y XXVIII a la ley 9635, y VI de la ley 9544, y han hecho caso omiso a la
protección de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, contra
el principio de la supervivencia de los derechos abolidos: -De la CGR se
cuestionan los siguientes oficios: 1-El acto de la Contraloría General de la
República identificado bajo el número R-DFOE-PG-00001-2020, plasmado en el
oficio N°
20.404, del 28 de enero de 2020, así como el acto de la
Contraloría General de la República que lo confirma, identificado bajo el
número R-DC-13-2020, plasmado en el oficio N° 2.793, del
25 de febrero de 2020, por no permitir a la Corte Suprema de Justicia
asegurar el cumplimiento de la protección constitucional que se debe a las
expectativas legítimas y a las situaciones jurídicas consolidadas, y que el
legislador costarricense plasmó en las disposiciones inter temporales de la Ley
N°
9635, con lo cual se transgrede la obligación
constitucional del artículo 34 constitucional, en desmedro de las condiciones
justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Por razones de evidente
conexidad, estima que la inconstitucionalidad debe extenderse al acuerdo
adoptado por la Corte Plena en la sesión N° 10-2020, del 2 de marzo de 2020, artículo VIII. Además, cuestionan
que el oficio N° 20.404, del 28 de enero de
2020, estableció la posibilidad
de suspender o destituir al presidente de la Corte Suprema de Justicia o a otros funcionarios/as judiciales si no se acataba la
interpretación impuesta por la CGR, lo cual también considera ilegal y
arbitrario, porque en este caso la destitución del presidente de la Corte es
competencia exclusiva de la CSJ, de conformidad con el artículo 165 de la
Constitución Política. Del Ministerio de Hacienda, se cuestionan actos ilícitos
e inconstitucionales para implementar la Ley 9635 en violación del principio de
legalidad y la independencia del Poder Judicial, tal como aquellos que han sido
emitidos para controlar o prohibir la contratación de plazas o la de recortar
el presupuesto para la creación de un juzgado anticorrupción como represalia a
la Corte Plena, por no aplicar el Título III de la LFFP a servidores y
servidoras judiciales con derechos adquiridos (Memorándum DM-615-2019 de 19 de
abril de 2019, Memorándum DM-0436-2020 del 15 de abril de 2020 y los demás
oficios mediante los cuales se conminó al Poder Judicial a rebajar su presupuesto
del año 2021. De MIDEPLAN, se indica que ha violentado la independencia
judicial, al imponer un nuevo proceso de evaluación de desempeño de los
funcionarios/as judiciales, mediante oficio N° DM-1034-2019
de 8 de julio de 2019, lo que lesiona también el artículo 5-3 del “Estatuto
Universal del Juez”. De Corte Plena: Se pide declarar la inconstitucionalidad
del acuerdo adoptado por la Corte Plena en la sesión N° 10-2020, del 2 de marzo de 2020, artículo VIII, por carecer de
justificación que fundamenta y motive la razonabilidad de la medida cautelar,
que impide asegurar el cumplimiento de la protección constitucional que se debe
a las expectativas legítimas y a las situaciones jurídicas consolidadas, que el
legislador costarricense plasmó en las disposiciones inter temporales de la Ley
N°
9635. Igualmente, de las circulares, instrucciones y cualquier otra fuente jurídica derivada o
jerárquicamente inferior que materializó los efectos de esa medida cautelar.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene de los recursos de amparo N° 20-10659-0007-CO y N° 20-10662-0007-CO.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción
suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir
del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de las normas o actos impugnados en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».- Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022671765 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-017692-0007-CO que promueve Ólger
Giovanni de Jesús Morera Castillo y
otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas diecinueve
minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Mauro Murillo Arias en representación de Ólger
Giovanni Morera Castillo, Giovanni Ferlini Salazar, Carlos Luis Castro Vargas,
Marlon Anthony Clarke Spencer y Adolfo Amil Shadid Gamboa, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 9 y 13 de la ley N° 9764 del 15 de octubre de
2019, de Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica y Protección de sus Personas
Trabajadoras, por estimarlas contrarias al principio de interdicción, de no
confiscatoriedad, de razonabilidad, igualdad, la libertad de empresa, el
Convenio 102 OIT y la debida protección de la persona adulta mayor. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
presidente de la Asamblea Legislativa y a la presidenta ejecutiva de la Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA). Se impugna el artículo 13 de esa ley, que dispone el pago del
deducible del monto jubilatorio, de los seguros de salud y de vejez de la CCSS,
más el correspondiente al impuesto sobre la renta. Aduce que el resultado de
las deducciones superan desproporcionadamente el tope jurisprudencial del 50%,
señalado por esta Sala en las sentencias 2020-19274 y 2020-19632. Indica que
los servidores activos pasaron a tener jubilaciones, que no exceden siquiera
los sueldos públicos más bajos, lo cual es confiscatorio e irrazonable y los
principios sentados en convenios internacionales, dejando indefensas a personas mayores que normativamente merecen
una protección especial. Refiere que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
los indujo a error, violentando el principio de buena
fe, pues el Gobierno no actuó trasparentemente. El Estado no puede disponer un
régimen abiertamente abusivo, porque la arbitrariedad está interdicta por
principio. El legislador debió de haber salvaguardado el principio de que las
deducciones legales en estos casos no pueden sobrepasar el 50%. Dado que el
Estado asumía el régimen como propio (pues lo puso a cargo del Presupuesto
Nacional), debió de haber dispuesto que asumiera las diferencias, de cara a los
seguros sociales. Considera que el Presupuesto Nacional debe hacerse cargo del
exceso y pagar justamente la “prejubilación”. Fue el Estado el que creó el
régimen y el que lo asumió, ahora debe reparar cualquier entuerto que en la
práctica resulte. Señala que en estos casos, el elemento que define la
razonabilidad de las soluciones adoptadas son
los indispensables estudios técnicos que deben constar en el expediente
legislativo; sin embargo, no los hubo. Reitera que ese artículo 13 se impugna,
en cuanto dispone un esquema de gravámenes a cargo del “prejubilado”, sobre el
monto bruto de la “prejubilación” que supera el tope del 50% mencionado. Indica
que el régimen dispuesto es sustancialmente jubilatorio y le es aplicable la
Ley 7302 y el principio de que las cosas son lo que son. Además, se lesiona el
Convenio 102 OIT y la debida protección de la persona mayor, de acuerdo con la
misma jurisprudencia. Las prejubilaciones de Japdeva fueron un mero instrumento
de reforma organizativa, no una creación de privilegio alguno; más bien los
accionantes fueron inducidos a error, pues ninguno
estuvo consciente de lo que resultaría. Asimismo, impugna el artículo 9 de esta
ley, pues según esra norma, los “prejubilados” no pueden ser “trabajadores
independientes”, lo cual lesiona el artículo 46 constitucional. Refiere que las deducciones a las prejubilaciones
no solo resultaron confiscatorias, sino que, además, no se les permite a los
“beneficiados” intentar salir de la miseria generando ingresos con alguna
actividad empresarial personal, que a su vez obligue a pagar cuotas a la Caja
Costarricense de Seguro Social. La libertad de empresa puede ser regulada por
ley, pero esta no puede prohibir sin razón suficiente, pues violentaría los
principios fundamentales de razonabilidad, justicia e igualdad. No hay en esta
situación necesidad alguna de la restricción, ya que no responde a un fin
válido. Lo considera injusto y señala que la restricción que se impugna manda
un mensaje totalmente errado, pues no hay razón para castigar desmesuradamente
pretendiendo hacer creer que la prejubilación es un privilegio. De hecho, la
prohibición de ejercer una actividad productiva propia, solo existe para este
caso de protección de estado pasivo, de donde resulta, además, abierta e
ilícitamente discriminatoria y lesiva del artículo 33 constitucional. Aduce
que, coartarle a un jubilado entre 55 y 65 años la libertad de empresa, no solo
es impropio, sino una tesis claramente perversa. Refiere que se violenta el
principio de interdicción de la arbitrariedad, pues en épocas de crisis
económica, pandémica y de guerras, ante una pensión que apenas deja comer, es
absolutamente elemental que un jubilado, en la situación concreta que nos
ocupa, necesite obtener otros ingresos. Ni en este, ni prácticamente en ningún
caso, puede prohibirse la actividad de producción, que no constituye trabajo
propiamente (sea el laboral subordinado). Solicita que se aplique la necesaria
preferencia a favor de la persona adulta mayor, dada la situación que se
atraviesa. La persona mayor no debe ser convertida en un paria y merece ser
protegida respecto de todos los derechos fundamentales que tiene cualquier
habitante de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación proviene del recurso de amparo N° 22-011470-0007-CO, en el cual este Tribunal concedió plazo para interponer la acción mediante resolución N° 2022-17025 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los
cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que
no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a
agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada
o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se
trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y
conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)
esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente
su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada
directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación
electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo
exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la
contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios
electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe,
ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de
la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar a la: presidenta
ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho
al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de
cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad.
Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del
mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los
documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la
comisión correspondiente. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.». Publicar tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022671809 ).
HACE
SABER A:
Luis Eduardo Solano Rojas, mayor,
notario, cédula de identidad número 109390380, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 22-000127-0627-NO establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las seis horas treinta y cuatro minutos del uno de
marzo de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Luis Eduardo Solano Rojas, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-UGCD-854-2021 de fecha 13 de octubre del año 2021 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Central, Pavas, 200 oeste 250 norte Embajada Americana
casa terracota, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata
Redonda, 50 metros norte de la Embajada de Guatemala, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- MSc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a.- MLLANOS “ y “Juzgado Notarial.-
A las quince horas doce minutos del tres de agosto de dos mil veintidós.- En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis
Eduardo Solano Rojas, cédula de identidad 109390380, la resolución dictada a
las seis horas treinta y cuatro minutos del uno de marzo de dos mil veintidós
(que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento incorporado el primero de marzo del dos mil
veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado el primero de marzo del dos mil veintidós); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (documento incorporado el tres de agosto del dos mil veintidós), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son los
siguientes: Primero: En fecha diez de agosto dos mil veintiuno, el notario
Solano Rojas Luis Eduardo, carné de abogado número 13885, hace depósito del
tomo número 03 de su protocolo. Segundo: La fecha de otorgamiento del último
instrumento público autorizado, fue el diez de junio del dos mil
veintiuno, la razón de cierre fue consignada el diez de agosto dos mil
veintiuno. Como puede observarse, el tomo fue entregado al Archivo Notarial 2
meses después de haber otorgado la última escritura. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la
parte accionada Luis Eduardo Solano Rojas. Notifíquese.-
MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.- MLLANOS”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia,
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671886 ).
A Rosa Nelly Rivera Meza, mayor, notaria, cédula de identidad número 0109140391, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 21-000727-0627-NO establecido en
su contra por Juan José Urbina Hidalgo, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas cuarenta y
siete minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. Dado que la parte denunciante
no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución
de las nueve horas veintiséis minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria,
para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior,
se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan José
Urbina Hidalgo contra Rosa Nelly Rivera Meza, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Cariari, España de
Bloquera Tubocco 200M.N M.I casa cemento anaranjada,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón,
Pococí, Rita, Las Palmitas, frente a la escuela, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas treinta y cuatro minutos del diez
de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Rosa Nelly Rivera Meza, cédula de identidad
109140391, la resolución dictada a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos
del cinco de octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado
el cinco de octubre del dos mil veintiuno), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el cinco de octubre
del dos mil veintiuno, así como las actas de notificación incorporadas el
treinta de noviembre del dos mil veintiuno, catorce de febrero y veintisiete de
junio del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el diez de agosto
del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son 1.- En fecha once de enero del dos mil dieciocho, contraté los
servicios profesionales de la notaria denunciada Rosa Nelly Rivera Meza, con el
fin de que me realizara la escritura de traspaso de las fincas del Partido de
limón, matrículas de Folio Real N° 95154-000 y N° 14979-000. 2.- Ese día firmé
la escritura en la oficina de la notaria denunciada, estábamos presentes la
notaria Rosa Nelly Rivera Meza, los vendedores Gonzalo Arnoldo Bolívar
Torres y Ana Isabel Urbina Hidalgo y mi persona. 3.- Las escrituras que se me
entregaron son las números doscientos treinta y tres-once y doscientos treinta
cuatro-once, del Tomo once de protocolo de la notaria Rosa Nelly Rivera-Meza,
de la cual se me entregó una copia de cada una en el acto. Sobre los honorarios
y gastos de las escrituras le cancelé a la notaria la suma de dos millones
ciento treinta mil colones, de los pagos que realicé solo de uno me entregó
recibo, los otros dos pagos los hice por medio de depósito a la cuenta de la
notaria. 4.- A la fecha la finca no ha sido inscrita a mi nombre, la notaria
Rivera Meza presentó la documentación ante el Registro, sin embargo la misma
fue devuelta, al parecer por defectos que en realidad fue la falta de pago de
timbres y aranceles, ya ha pasado mucho tiempo y ya perdí la comunicación con
ella y la finca sigue sin ser inscrita a mi nombre. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte denunciada Rosa Nelly Rivera Meza. Notifíquese. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022671887 ).
José Miguel Zúñiga Zúñiga, mayor,
notario público, cédula de identidad número 501780889, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000845-0627
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las siete
horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Dirección Nacional de Notariado contra José Miguel Zúñiga Zúñiga, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en la denuncia DJ-049-2021 de fecha 07 de
octubre del 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se
le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas
las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente
o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en
cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en San Jose, Goicoechea, Mata de Plátano, Guadalupe,
de la Bomba El Carmen, cuatrocientos cincuenta oeste a mano izquierda, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San Jose. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte
denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San Jose, Goicoechea,
Mata de Plátano, Guadalupe, de la Bomba El Carmen, cuatrocientos cincuenta
oeste a mano izquierda, por lo que se
comisiona a Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito
Judicial De San Jose. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las ocho horas seis minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Miguel Zúñiga Zúñiga, la
resolución dictada a las siete horas treinta y cuatro minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, acta negativa del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno, resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, acta negativa del cuatro de
mayo del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil del trece de enero del
dos mil veintidós, resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del
trece de enero del dos mil veintidós, acta negativa del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (consulta al Registro Nacional del veinticinco
de agosto del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son Falta al deber de Asesoramiento: Que el 25 de mayo de 2020 al ser las 10:30
horas mediante la escritura matriz 251-7 visible a folio 150 frente y vuelto
del tomo de protocolo número 7 (siete) del notario José Miguel Zúñiga Zúñiga,
se realizó fecha cierta protocolizada de adición del contrato privado de
arrendamiento sobre la finca del partido San José folio real matrícula
303848-000. Que el contrato en mención tenía como fecha rige a partir del 9 de
setiembre de 2013, por 7 años, hasta el 9 de setiembre del 2020; no obstante,
el 6 de enero de 2016 se amplió el plazo del contrato por 7 años más, hasta el
9 de setiembre del 2027. Que el 11 de mayo de 2020 mediante remate, la finca
partido San José folio real matrícula 303848-000 fue adquirida por la Sociedad
Cultivos Agrícolas de Fuente Salas Limitada. Que el notario José Miguel Zúñiga
Zúñiga incumplió los deberes legales que le impone el ejercicio de la función
notarial, toda vez que realizó fecha cierta de un contrato de arrendamiento
privado con el fin de revestir de certeza y seguridad el mismo ante terceros,
sin asesorar debidamente a los comparecientes por cuanto omitió advertir en
forma expresa que de conformidad con la publicidad registral, la finca partido
San José folio real matrícula 303848-000 fue adquirida el 11 de mayo de 2020
por la Sociedad Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada, perfeccionando el
contrato privado que omite información importante sobre el dueño registral del
bien, además de indicar que la fecha cierta se emitió para los efectos del
artículo 742 del Código Civil, norma que está derogada.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) José Miguel Zúñiga Zúñiga, cédula de
identidad 501780889. Notifíquese. De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, veintiséis de agosto del dos mil
veintidós.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022672328 ).
Edicto: Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, juez del Juzgado de Trabajo
de Heredia; hace saber a 3-101-774308 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101774308, representada por Magaly del
Socorro Vargas Ortiz, con cédula de identidad 9-0131-0518, con domicilio
social en Alajuela-Alajuela Alajuela, cantón Central, distrito
Barrio San José, en Montecillos del Centro de Amigos cincuenta metros al
norte, casa blanca a mano derecha, que en este Despacho se interpuso un proceso
Or.S.Pri. Prestac. laborales en su contra, bajo el
expediente número 21-001973-0505-LA, en dicho proceso se pretende:
1. Se condene
a las demandadas al pago solidario de las vacaciones de toda la relación
laboral.
2. Se condene a las demandadas al pago
solidario de los aguinaldos total del 2019 y el proporcional del 2021.
3. Se condene a las demandadas al pago
solidario del preaviso y la cesantía que me correspondan de acuerdo a mi
antigüedad.
4. Se condene a las demandadas al pago
solidario de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante
toda la relación laboral.
5. Se condene a las demandadas al pago
solidario de las diferencias salariales resultantes de comparar el salario
recibido, con el que debí recibir de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos
vigente durante toda la relación laboral.
6. Se condene a las demandadas, de conformidad
con el artículo 567 del Código de Trabajo, a reportar y pagar a la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero-patronales de todo el tiempo
laborado.
7. Se condene a las demandadas al pago
solidario de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de
terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.
8. Se condene a las demandadas al pago
solidario de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de
terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago
9. Se condene a las demandadas al pago
solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las
personales en un 25% de la condenatoria.
De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución
de las trece horas y seis minutos del las nueve horas tres minutos del
veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, misma que en síntesis indica:
De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos
aportados por Asarael Morales Martínez, con cédula de identidad 155818717005,
se concede traslado por el plazo de diez días a 3-101-774308 Sociedad Anónima,
representada por Magaly del Socorro Vargas Ortiz, cédula de identidad 0901310518, y Zeliang Juanping CZ Comercialsociedad
Anónima, representado por Zeliang Cen, pasaporte G32644329, para que la
conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su
representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio
social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Heredia y Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte
demandada 3-101-774308 Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente
dirección: Alajuela-Alajuela, cantón Central,
distrito Barrio San José en Montecillos del Centro de Amigos cincuenta metros
al norte, casa blanca a mano derecha. La parte demandada Zeliang Juanping CZ
Comercial Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección:
Heredia-Santo Domingo Santo Domingo, Santo Domingo frente al Ministerio de
Salud de la localidad. Se le hace saber a las partes involucradas en el
presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través
de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de
no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se
pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la
circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar
los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en
vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los
casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados
o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser
escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño No podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se
puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por
el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, jueza.
Por
ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena
así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri.
Prestac. laborales de Asarael Morales Martínez contra 3-101-774308 Sociedad Anónima,
y Zeliang Juanping CZ Comercial Sociedad Anónima; expediente Nº
21-001973-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 01 de abril del año 2022.—Lic. Óscar
Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671758 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Etelvina Cordero Chinchilla 0600550098, fallecido(a) el 20 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 21-002928-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
21-002928-1178-LA. Por a favor de María Etelvina Cordero
Chinchilla. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de
julio del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2019-JA.—( IN2022671697 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jackeline de los Ángeles Peraza Moya, N°
0107470531, fallecida el 29 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida, bajo el número 22-001497-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001497-1178-LA. Por a favor de Jackeline de los Ángeles
Peraza Moya. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de
julio del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2019-JA.—( IN2022671699 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Celine Montero Segura, 0118420817,
fallecida el 10 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-001509-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001509-1178-LA. Por a
favor de Celine Montero Segura. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 29 de julio del año 2022.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—(
IN2022671708 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Héctor Wilber Cordonero Gutiérrez
0205180591, fallecido el 13 de mayo del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-002966-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
21- 002966-1178-LA. Por a favor de Héctor Wilber Cordonero Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de agosto del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2019-JA.—( IN2022671710 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tannia Marcela Hernández Olivares 0111700708, fallecido(a)
el 18 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 21-001429-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-001429-1178-LA. Por a favor de
Tannia Marcela Hernández Olivares.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de
mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2022671711 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Guillermo Ramírez Castro 0102250623, fallecido(a) el 28 de abril del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 21-000785- 0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000785-0166-LA. Por a favor de Guillermo Ramírez Castro. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de
julio del año 2022.—Lic. Lucía Alpízar Pérez,
Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2019-JA.—( IN2022671713 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Guillermo Flores Monge 0104860716,
fallecido(a) el 04 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-001436-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001436-1178-LA. Por a favor de
Juan Guillermo Flores Monge. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 14 de julio del año 2022.—Licda.
Lucía Alpízar Pérez, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—(
IN2022671714 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jeferson Jusett Madrigal Parra, 0115080178,
fallecido el 11 de junio del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
22-001428-1178-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001428-1178-LA, por a favor de Jeferson Jusett
Madrigal Parra. Nota: “De conformidad con la circular
N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 13 de julio del 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2019-JA.—( IN2022671715 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Franklin Cárdenas Vásquez, N°
0111380560, fallecido el 13 de febrero del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el número 22-001118-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001118-1178-LA. Por Jorex Andrey Cárdenas Cabrera a favor de
Franklin Cárdenas Vásquez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del año
2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2019-JA.—( IN2022671716 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de
causahabientes de José María
Pascual de Jesús Suazo Villalobos 0600570722, fallecida el 11
de agosto de 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. fallecidas bajo el número
22-001379-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001379-1178-LA. Por a favor de José
María Pascual de Jesús Suazo
Villalobos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 07 de julio del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar
Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2019-JA.—( IN2022671718 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rafael Ángel Sánchez Cortés, 0103210861, fallecida el 01 de junio del 2022, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
fallecidas bajo el N° 22-001375-1178-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001375-1178-LA,
por a favor de Rafael Ángel Sánchez
Cortés. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del
2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022671751 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Henry Arturo Pearson Ocampo 0108050229, fallecido(a) el 10 de junio del año
2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc.
Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el
número 22-001286-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001286-1178-LA. Por a favor de
Henry Arturo Pearson Ocampo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del año
2022. Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671752 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José María Villalobos Bustamante 0102270755, fallecido el 01 de abril del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
Número 21-000743-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000743-1550-LA. Gestionado por Carmen
Mora Paniagua cédula 1-227-755.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados) 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671810 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gerardo Alberto Venegas Brenes, mayor,
costarricense, cédula 7-0105-0781, soltero en unión de hecho, ayudante de
construcción, vecino de Cañas Guanacaste, fallecido el 20 de marzo del año
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-000154-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000154-1557-LA. Por Argerie
Carmona Alvarado a favor de Gerardo Alberto Venegas Brenes. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 10 de agosto del año
2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671817 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerson Quirós Díaz
0702650117, fallecido el diez de octubre del dos mil veintiuno, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000002-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000002-0679-LA. Por Kirian Michelle Molina Molina a favor de Gerson Quirós
Díaz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 05 de enero del año 2022.—Licda. Andrea Méndez
Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671819 ).
Edicto, se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Carlos Gerardo Zumbado Ramírez quien fue mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad número 1-0528-0147, vecino de San José, San
Sebastián del restaurante “Yuan Yuan” setenta y cinco metros al este y falleció
el día 12 de mayo del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el
número de expediente 22-000013-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Publíquense una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Claudio César
Rojas Castro Juez.
———
Revisados
los autos, se resuelve: I) Habiendo cumplido la parte promovente, con la
prevención realizada mediante la resolución de las veinte horas veintiocho
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se tienen por
establecidas las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones de la
persona trabajadora fallecida.
II) Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, ello a efecto
de que todas aquéllas personas que quieran hacer valer sus derechos con respecto
al fallecido, se apersonen dentro del plazo de ocho días, caso contrario el
dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes sean
beneficiarios de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 548, e
incisos 4 y 5 del numeral 550, todos del Código de Trabajo, para tales efectos
se ordena expedir y publicar el edicto correspondiente. Publíquese una sola vez
en el Boletín Judicial.
III) De conformidad con el artículo 550 inciso 3 del Código
de Trabajo, se ordena expedir el oficio correspondiente, dirigido a la
Operadora de Pensiones del Banco Popular, (Popular Pensiones) a fin de que se
sirvan depositar en la cuenta que tiene este Despacho en el Banco de Costa
Rica, sea la número N° 220000131533-6, los posibles montos que por concepto de
Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones (en caso de
no existir beneficiarios), o cualquier otro, le correspondían al causante.
Así mismo, se ordena emitir atentos
mandamientos dirigidos a la Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Oficio
Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
a fin de que procedan a depositar en la cuenta de este despacho, antes
mencionada, la suma correspondiente a las prestaciones laborales, o cualquier
otro concepto, le corresponda al trabajador fallecido. Es todo. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 28 de abril del 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro Jueza
Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671877 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Javier Monge Cascante, quien fue mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número 1-0263-0878, vecino de San José, San
Sebastián, de la Rotonda de San Sebastián, 200 metros oeste, y 25 al sur,
fallecido el día 03 de setiembre del año 2019, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente 20-000023-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de febrero del
2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671879 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Josué Daniel Mena Campos, 1-1094-0992, fallecido el año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número
22-000490-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000490-1178-LA. Por Genpact
International Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor
de Josué
Daniel Mena Campos. Es todo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 28 de junio del año
2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671880 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Alberto Abarca Bonilla
1-0748-0699, fallecido el 19 de abril del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-000590-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000590-0166-LA. Por
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., a favor de
Roger Alberto Abarca Bonilla. Es todo. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 28 de junio del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671881 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Manuel Jorge Antonio Orozco Morales, N°
0700340083, fallecido el nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado, bajo el número
20-000848-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000848-0679-LA. Promovidas por Brenda
Cayasso Joseph a favor de Manuel Jorge Antonio Orozco Morales. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio
del año 2022. Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671885 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Yorshsenia Salas Venegas, soltera, secretaria, vecina de San Ramón de
Alajuela, con cédula de identidad numero 0701230695 fallecida el dieciséis de
diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000140-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000140-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de mayo del año
2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2019-JA.—( IN2022672137 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Johnny Gilberto Mora Mora, N° 0107860662, fallecido el 02 de julio del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el
número 21-000094-1533-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000094-1533-LA. Por Josué Ezequiel Cáceres Serrano a favor de Johnny
Gilberto Mora Mora. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 28 de julio del año
2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672236 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Héctor Antonio De Jesús Espinoza Campos 0400800495, fallecido el 19 de
noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001368-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001368-0505-LA.
Por Xinia Espinoza Solano a favor de Héctor Antonio De Jesús Espinoza Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
19 de agosto del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022672238 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elena Mayela Arguedas
Sánchez, quien en vida portó la cédula de identidad
6-0139-0615, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 26 de
diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000579-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000579-0643-LA. Por José
Rogelio Murillo Zamora, portador de la cédula 6-0130-0113, a favor de Elena
Mayela Arguedas Sánchez, quien en vida portó la cédula de identidad
6-0139-0615. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de agosto del
año 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672240 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y siete mil
ciento cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones hipotecarias soportando servidumbre trasladada citas:
361-01559-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 341581-001 y 002, la cual es
terreno construido con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 4-Concepción, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con José
Luis Alvarado Madrigal; al noroeste, con calle pública; al
sureste, con Óscar Padilla Murillo y Jorge Santiago Araya
Campos, y al suroeste, con Anselmo Sánchez Mora.
Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones
novecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Iván Alejandro de la Trinidad Herra Castro y María
Teresa Blanco Peñaranda. Expediente N° 22-000695-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 04 de agosto del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022661642 ).
En este Despacho, Con una base de trece mil setecientos
setenta dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: PSR302, Marca: Toyota, año: 2017, Vin:
MR2B29F33H1006625, cilindrada: 1500 c.c., color negro, categoría: automóvil.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece
de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos veintisiete
dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra German Francisco
Solano Alfaro. Exp:20-006856-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 12
de agosto del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2022672307 ).
En este Despacho, con una base de seis mil dieciocho
dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: JMG392, marca: Kia, estilo: Rio,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KNADN512AD6795837, número
chasis:
KNADN512AD6795837, año fabricación: 2013. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
quince de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos catorce dólares con diecisiete
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos cuatro dólares con
setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Ramón Mario Cruz Hernández.
Expediente N° 20-014323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672310 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones
doscientos dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: NQF002, Marca: Nissan, estilo: Xtrail, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, Serie: JN1JBNT32JW010861, año: 2018, carrocería: todo
terreno 4 puertas, color: azul, tracción: 4x4, chasis: JN1JBNT32JW010861, Vin:
JN1JBNT32JW010861, num. ejes: 2, uso: particular, características
del motor N° Motor:
QR25213733M, Marca: Nissan, N°
Serie: no indicado, Modelo: JDBNLVWT32EHA--B--, cilindrada: 2500 c.c.,
cilindros: 4, potencia: 126.00 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de
octubre del dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos dos mil
doscientos doce colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base
de cuatro millones trescientos mil setecientos treinta y siete colones con
treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María Eugenia Fallas Avalos. Expediente N° 22-000178-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 24 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022672315 ).
En este Despacho, con base en el avalúo realizado por el
Ing: Carlos Enrique Rodríguez Pérez( incorporado al expediente virtual en fecha
23/02/2021) sea la suma de veintidós millones doscientos un mil ciento ochenta
y dos colones con sesenta y dos céntimos (¢22,201,182.62), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste matrícula
número 223129, derecho 000, la cual es terreno para construir, situada en el
Distrito: 01-Bagaces, Cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte calle pública, al
sur Asociación de Productores de la Culebra, al este Asociación de Productores
de la Culebra, al oeste Asociación de Productores de la Culebra. Mide: cuatro
mil ciento cuarenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados,
plano número: g- uno dos siete ocho seis dos uno-dos mil ocho (G-1278621-2008).
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre
del año dos mil veintidós, (10:30 hrs 03/10/2022). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
doce de octubre del año dos mil veintidós (10:30 hrs del 12/10/2022), con la
base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil ochocientos ochenta y seis
colones con noventa y siete céntimos (¢16,650,886.97) (rebajada en un 25% de la
base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil
veintidós, (10:30 hrs del 21/10/2022), con la base de cinco millones quinientos
cincuenta mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y seis céntimos (¢5.550.295,66) (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Elizabeth González Bolaños. Exp:05-100551-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con trece minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—(
IN2022672332 ).
En este Despacho, con una base de un
millón ochocientos treinta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 556901,
marca: Isuzu, estilo: Rodeo, tracción: 4x4, año: 1995, capacidad: 5 personas,
color: vino, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o Familiar, serie,
número de chasis y vin: 4S2CY58V8S4306186, número de
motor: 211133, cilindrada: 3200 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas del veintiocho de setiembre del dos mil
veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil ochocientos
noventa y tres colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del seis de octubre del dos
mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos
treinta y un colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. en contra de Fernando Luna González. Expediente N°
07-000741-0185-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de agosto del
año 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—(
IN2022672345 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones treinta y nueve mil ciento veinte colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° CL-320874, Marca: Nissan,
estilo: Frontier, Categoría: carga liviana, Capacidad: 05 personas, año: 2005,
color: gris, Vin: 1N6AD07W65C402756, cilindrada 4000 c.c., combustible:
gasolina, Motor N° ilegible. Para tal efecto se señalan las nueve
horas treinta
minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de
octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos veintinueve
mil trescientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de
quinientos nueve mil setecientos ochenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jhon De Meo contra Ramón Antonio
Castro Rodríguez. Expediente N° 22-001390-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de
emisión: trece horas con veintinueve minutos del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—(
IN2022672416 ).
Primer remate:
A las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, en
la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de setenta millones de colones, por la mejor
postura, se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
número ocho mil seiscientos veinticuatro, derecho cero cero cero. Es terreno de
potrero con una casa, ubicado en Bagaces, [distrito primero], de Bagaces
[cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte,
Melisandro Zúñiga y otro; sur y este, camino público y otro, y oeste, camino privado y otro. Mide:
quinientos mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-ocho
mil seiscientos setenta y cinco-mil novecientos cuarenta y dos. Pertenece a
José Luis Jiménez Villegas. Otros gravámenes y anotaciones soportando las
afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2012-378398-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postura, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
once de octubre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de
diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se
remata por estar ordenado en proceso ejecución de sentencia de ordinario
08-000253-0387-AG, de Hacienda Óscar
Miguel S. A. contra Sucesión de José Luis Jiménez Villegas. Nota: Publíquese por
dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de
cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26
Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), Liberia, 9 de marzo del 2022.—Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022672438 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones setecientos noventa y un mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VJS082, marca:
Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2017, color: gris, vin:
SJNFBNJ11HA826562, N° motor:
MR20438299W, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de
trece millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas del seis de octubre del año dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Fainier Marietta de los
Ángeles Rodríguez Vega, Juan Pablo Arias Rodríguez. Expediente N°
22-002760-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año
2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022672458 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 326-04294-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 45449-000. Que se describe así: Naturaleza:
terreno cultivado de pastos. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón
2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Raimundo Arguedas
Arce con río Lajas en medio; sur, Amancio Mendoza Obando y
Secundino Rosales Castillo; este, Zacarías Gómez
Villareal; oeste, camino púb. con
493-84 metros. Mide: ciento veintisiete mil novecientos cuarenta metros con dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0362055-1979. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
veintidós, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexis Segura Porras. Expediente N°
22-000312-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce
horas con cuarenta y siete minutos del once de junio del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Decisor/a.—(
IN2022672462 ).
En este despacho, con una base de seis
millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos diez colones con catorce
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: LJG233, marca: Kia, año fabricación: 2018, color: rojo, N° motor:
G4LAHP046319, cilindrada: 1248 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones seiscientos uno mil ciento siete colones con sesenta y
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas quince minutos del siete de octubre de
dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y tres mil
setecientos dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica
contra Gilberth Adrián Almengor Arce. Expediente N° 21-008367-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y
uno minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2022672489 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, citas: 399-01025-01-0004-001 y servidumbre de paso citas:
2016-96233-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guápiles,
cantón 2-Pococí de la
provincia de Limón. Linderos: al norte:
servidumbre de paso en medio y Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, al sur: Víctor
González Rojas, al este: Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, al oeste: Rodrigo
Eduardo Chaves Jiménez. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados.
Plano: L-1945473-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos veinte mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-102-779413 S.R.L., contra Cristhian Mauricio
Chaves Coto. Expediente N° 22-000140-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de
agosto del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022672519 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones novecientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/ colisión de la
fiscalía adjunta del I Circuito Judicial de San José, sumaria
18-002695-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas BPF189, marca: Toyota,
estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color:
gris, cilindrada: 1500.C, VIN: JTDBT903991322125, combustible: gasolina, número
de motor: ilegible. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil
trescientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la
base de un millón cuatrocientos ochenta mil ciento trece colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Randal Mauricio Castro
Mora. Expediente N° 18-016668-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de julio del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022672552 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil un dólares
con diecisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda ordinaria citas: 800-526972-01-0001-001, número de
expediente 18-000940-0187-FA, servidumbre trasladada citas:
341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento veintinueve mil novecientos once, derecho cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: finca filial número:
56-terreno con una casa en proceso de construcción que se destinará
a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito:
05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada
a calle privada de acceso vehicular, línea de
retiro frontal de construcción en medio;
al sur, área común libre
destinada a zona recreativa; al este, finca filial 55, y al oeste, finca filial
57. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintidós,
con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares con ochenta y ocho
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil
quinientos dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Edrey Alberto Mena Aguilar,
Florysol de Los Ángeles Rodríguez
Ortega. Expediente N° 21-006103-1338-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2022672560 ).
En este despacho, con una base de a.) Mil cuarenta y seis
dólares con once centavos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco
BAC San José S. A. con citas 2015-122647-02-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 129398 F derecho 000, la cual es
terreno finca filial parqueo 31 ubicada en el primer nivel destinada a parqueo
en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial parqueo 33; al sur,
área común libre; al este, finca filial parqueo
32 y al oeste, finca filial parqueo 32. Mide: Veintinueve metros cuadrados. De
no haber postores, el segundo remate de setecientos ochenta y cuatro dólares
con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se efectuará con la base de doscientos sesenta
y un dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Con una
base de b.) Veinte mil setecientos trece dólares con setenta y seis centavos,
soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco BAC San José S. A. con
citas 2015-122647-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 129348 F derecho 000 la cual es finca filial 200-305
ubicada en el tercer nivel y nivel Mezzanine del edificio 2 destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 200-304;
al sur, finca filial 200-306; al este, área común
construida y al oeste, área común
construida. Mide: Setenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con la base de quince mil quinientos
treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se efectuará con la base de
cinco mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Las subastas de dichos bienes se llevarán a cabo: para el
primer remate al ser las quince horas del cinco de octubre del año dos mil
veintidós, para el segundo quince horas del trece de octubre del año dos mil
veintidós, y para el tercer remate al ser las quince horas del veintiuno de
octubre del año dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Solfin S.A. contra Andrea
Zamora Moncada, Herschel Mc Lean Clake. Expediente N° 17-005587-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2022.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022672562
).
En este Despacho, Con una base de cincuenta y dos millones
cuatrocientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta
céntimos
(¢52,460,969.30), libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando anotaciones sobre la finca de: Practicado bajo citas 574- 44906-001
y gravámenes de Advertencia Administrativa expediente 143-2001 e Inmovilización
por Error Interno expediente 143-2001 D.R.P, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 5075, derecho 004 el cual es terreno con
una casa, situada en el Distrito 1-Paraíso, Cantón Paraíso de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte con Luz Miriam Quesada Madriz, al sur con calle
pública con 10.24 metros, al este con Shirley Madriz Barquero y al oeste con
calle pública con 39.08 metros. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados y se describe en el plano C-0653715-2000.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del once de octubre del dos mil veintidós con la base de treinta y nueve
millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis colones con
noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticinco de
octubre del dos mil veintidós con la base de trece millones ciento quince mil
doscientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Nelly Alejandra Madriz Barquero contra Cinthya Xiomara Madriz Barquero. Exp:21-000068-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis
minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Mileidy
María Calvo Quesada, Bernardo Solano Solano, Miguel Ángel Rosales Alvarado,
Jueces Decisores.—( IN2022672619 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos
veintiún mil quinientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: TSJ 000775,
marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC6H1K00036, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LFP83ACC6H1K00036, año fabricación: 2017, uso: taxi, color: rojo, vin: LFP83ACC6H1K00036, características
del motor: N° motor: CA4GA5MF100429, marca: FAW, modelo: Oley,
cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4,combustible: GLP y gasolina. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de
tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y seis colones
con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho
de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento cincuenta y
cinco mil trescientos noventa y ocho colones con ochenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Chinchilla Segura. Expediente N° 22-001287-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 22 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672622 ).
En este despacho, con una base de
veinte millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos ,soportando
servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2017-774441-01-0002-001 , servidumbre citas:
2017-774441-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2017-774441-01-0023-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 558772-000,
naturaleza: terreno para construir una vivienda de interés social situada en el
distrito 1-Sarchí norte, cantón 12-Sarchíi de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto reservado en este
acto; sur, servidumbre de paso ocho metros este: lote dos segregado en este
acto oeste: resto reservado en este acto mide: doscientos metros cuadrados
plano: A-2014892-2017. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de
octubre de dos mil veintidós con la base de quince millones cuatrocientos
dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de
cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo
contra Shirley Yesenia Chaves Cruz. Expediente N° 22-002117-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2022672625 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y un mil trescientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: lote uno, terreno de zona verde, con una casa. Situada en
el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchi
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lidieth Segura Umaña;
al sur: lote dos; al este: calle pública con
frente 25,44 metros; y al oeste: lote dos. Mide: setecientos dieciséis
metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0495339-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veinticinco
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base
de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
contra Teodoro Guzmán Cano. Expediente N°
22-002171-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del dieciocho de
agosto del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Jueza Decisora.—(
IN2022672626 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos
cuarenta mil ciento diecinueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTV032, marca:
Geely, estilo: GX3, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
LB37522S2ML000389, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2020, color: anaranjado, N. motor: JLB4G15L3CA4311519,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
siete de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos
treinta mil ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós
con la base de dos millones trescientos diez mil veintinueve colones con
noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Diego Alvarado Quesada, expediente 21-000336-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cuatro
minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2022672640 ).
En este Despacho, con una base de
noventa y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condic. y reser. v. ref.: 2209 291 002 citas:
299-01148-01-0901-025; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 222681, derecho 000, la cual es terreno para agricultura.
Situada: en el distrito 12 La Amistad, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Valverde Cordero; al sur, calle pública; al este, José
Petrocinio Uva, quebrada en 1/2, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
ochenta y ocho mil trescientos veintiocho metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
trece de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil veintidós, con la base de setenta y un millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintitrés
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Delgado Elizondo. Expediente
N° 22-002532-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y dos minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672660 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones
seiscientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 374-11440-01-0863-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 121429, derecho 000, la cual es terreno lote 20 C para
construir. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 11 C; al sur calle pública;
al este Lote 19 C y al oeste lote 21 C. Mide: ciento ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
veintidós con la base de veintinueve millones setecientos veintitrés mil
seiscientos un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones
novecientos siete mil ochocientos sesenta y siete colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Montero
Vargas. Expediente:22-003119- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 24 de agosto del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672725 ).
En este Despacho, con una
base de veintiocho mil doscientos cuarenta y tres dólares con tres centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas:
800-00562891-001; sáquese a remate el vehículo: BFK802, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 7 personas, serie: KMHSU81CDEU188759, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x4, número chasis: KMHSU81CDEU188759, año
fabricación: 2014, color: plateado, vin: KMHSU81CDEU18875. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la
base de veintiún mil ciento ochenta y dos dólares con veintisiete centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil
veintiuno, con la base de siete mil sesenta dólares con setenta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Dibier González Pitty. Expediente N°
19-003986-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del
veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022672731 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil trescientos sesenta y seis dólares con diecinueve centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00626731
001, colisiones 19-005915-0497-TR 2019246000757 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese
a remate el vehículo BDN478.Marca: Hyundai estilo: Accent Gl, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51CBDU098367, carrocería: sedan 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT51CBDU098367, año fabricación:
2013,
color: rojo, Vin: KMHCT51CBDU098367. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis mil doscientos
setenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos mil noventa y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S.A., CREDI Q INVERSIONES CR
SOCIEDAD ANÓNIMA contra Edy Alberto Mayorga Gómez. Expediente N°
21-005754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y dos minutos del ocho de
agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022672732 ).
En este Despacho, Con una base de diez mil ciento cincuenta
dólares con diecinueve centavos, soportando Colisiones
número de sumaria 19-002096-0499-TR y Denuncia Penal Tomo 0800, Asiento
00681685, Secuencia 001, sáquese a remate el vehículo BMX seiscientos uno,
Marca Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría automóvil, Tracción 4X2, Número
de Chasis MALA841CBHM235249. Para tal efecto se señalan las quince horas
treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
diez de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos doce
dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil
quinientos treinta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA contra Carlos
Eduardo Gutiérrez Avilés.
Expediente:21-005777-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí. 01 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022672733 ).
En este Despacho, con una base de
trece mil ochocientos ochenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQV417, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, color: anaranjado, año: 2018, motor: G3LAHM410875, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de
octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de
octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos setenta
dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
C R S. A. contra Angie Viviana González Obando.
Expediente N° 21-005856-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
agosto del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza.—( IN2022672734 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ochocientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFY579, marca:
Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3G1TC5CF7EL131737, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número chasis: 3G1TC5CF7EL131737, año fabricación: 2014, color: azul, Vin:
3G1TC5CF7EL131737, N° motor: F16D3132170243, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con
treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S.A contra Rafael Andrés Solano Angulo. Expediente N° 22-001327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
agosto del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022672735 ).
En este despacho, con una base de dos
mil cuatrocientos diecisiete dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDZ389,
marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie / chasis / VIN: MALAM51CBDM284416, tracción: 4x2, año fabricación:
2013, color: blanco, N° Motor: G4LACM932263, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos
del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de octubre de
dos mil veintidós con la base de mil ochocientos doce dólares con noventa y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veintidós con la base de seiscientos cuatro dólares con treinta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A.
contra Josué David Carrillo Pérez, Julia Melissa Vargas Monge. Expediente N° 22-001822-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022672736 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cincuenta y ocho
dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BLR621, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, uso: particular, color: negro,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las uno horas treinta
minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las uno horas treinta minutos del dieciséis de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de seis mil cuarenta y tres dólares con
noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las uno horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil catorce
dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S.A contra Laura Huertas Cabrera. Expediente N° 22-004911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del cuatro
de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022672737 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo JML923. Marca: Chevrolet, Estilo:
Sonic LT, Capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, Carrocería: Sedan 4
puertas, Tracción:4X2, Número Chasis:3G1J85CC0GS607463, Año Fabricación:2016,
N. Motor: LDE160995226, Cilindrada:1600 c.c., cilindros:4, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de
dos mil veintidós con la base de nueve mil trescientos sesenta y dos dólares
con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento
veinte dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra Karen Vannesa Loria Jiménez. Expediente:
22-006320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de julio del año
2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor.—(
IN2022672738 ).
En este despacho, con una base de cuatro mil noventa y ocho
dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BCM703; marca: Chevrolet; estilo: Aveo LS; categoría: automóvil; capacidad: 5
personas; año: 2012; color: plateado; VIN: 3G1TC5CF2CL111411; cilindrada 1600
c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del trece de
octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós con la base de tres mil setenta y tres dólares con cincuenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de mil veinticuatro dólares con cincuenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A.
contra Fernando Daniel Morales Centeno. Expediente N° 22-006439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2022.—Víctor Obando
Rivera, Juez/a Decisor/a.—( IN2022672739 ).
En este despacho, con
una base de treinta y un mil ochocientos setenta y nueve dólares con setenta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa BDK910, marca Chevrolet, estilo Traverse
LT, chasis 1GNKV8KD5DJ150525, capacidad 8 personas, color gris, año 2013, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base
de veintitrés mil novecientos nueve dólares con setenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós
con la base de siete mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A.
contra Allen Miguel Arias Chinchilla, Claudio Enrique Marrachí Morales.
Expediente N° 21-005751-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
13 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022672741 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJR826, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: café, Vin: KMHCT41BEGU991402, N° motor:
G4LCFU471013, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil trescientos
ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con
cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Berlen Alfredo
Campos Jiménez contra Harry Cristian Espinoza
Mendoza. Expediente N° 21-013611-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y
ocho minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2022672742 ).
En este Despacho, con una base de
veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNS289,
Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos
del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de quince mil trescientos
cuarenta dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil ciento trece
dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa Sociedad Anónima contra Cristopher
Vargas González, Mainor Danilo de Jesús Vargas Sandoval, Expediente N° 22-004742-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintidós
de julio del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022672743 ).
En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa:
LLS432, Marca: NISSAN, Estilo: TIIDA, Categoría: AUTOMÓVIL, Capacidad: 5
personas, Año Fabricación: 2013, Color: GRIS, VIN: 3N1CC1AD1ZK138862, Cilindrada:
1598 C.C. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre
de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos doce dólares con
cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
cuatro dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Stephanie
Vega Sequeira. Expediente N° 20-015715-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
24 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022672813 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1789-246-006 citas:
306-17740-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2019-55943-01-0002-001,
servidumbre citas: 2019-70097-01-0002-001 servidumbre agrícola;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos treinta y un mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará,
cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María
Chavarría Pittis; al sur, María Chavarría
Pittis; al este, María Chavarría
Pittis y servidumbre agrícola en
medio, y al oeste, Bartolomé Vega Bermúdez.
Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: P-2049892-2018. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, con la
base de tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base
de mil ciento dieciocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Isabel Ramona López González
contra Luis David Cortés Franco.
Expediente N° 22-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos
del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022672820 ).
En este Despacho, 1) Con una base de cincuenta millones
setecientos veintiocho mil quinientos ochenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 135849-F-001 y 002, la cual es terreno derecho 001, terreno para
construir, derecho 002: finca filial N° 37, de 2 plantas, ubicadas en el primer y segundo nivel,
destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada
en el distrito 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte:
finca filial 38; al sur: zona verde; al este: área común libre
acera en medio de acceso vehicular N° 1; y al oeste: finca filial 36. Mide:
ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la
base de treinta y ocho millones cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y
ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de doce
millones seiscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veintinueve
millones doscientos cuatro mil ciento cuarenta y ocho colones con ochenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 428468-001 y 002, la cual es terreno lote
15 C, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Antonio, cantón:
02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: VIVIENDACOOP R L; al sur: alameda
3era, con 7 mts.; al este: VIVIENDACOOP R L; y al oeste: lote 16 C. Mide:
ciento veintiséis
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del
cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil
veintidós, con la base de veintiún millones novecientos tres mil ciento once
colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos
uno mil treinta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christie Villa Mata,
William Bustillos Álvarez. Expediente N° 22-000617-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 09 de agosto del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2022672838 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones setecientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones
con noventa y nueve céntimos, soportando servidumbre sirviente citas:
299-00590-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 390-16478-01-0926-001, sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 383897-000, derecho 000,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Miguel Ángel
Rodríguez
Molina; sur: Mauricio Antonio Vargas Corrales y Cristina Corrales Vargas, este:
Roxana Vargas Navarro; oeste: servidumbre de paso con 9.45 mts. en medio
Ivannia Solano Mena. Mide: ciento veintinueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-
0786446-2002. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil
ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la
base de dos millones ciento noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis
colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social, contra Carlos Eduardo Bermúdez
Zeledón. Expediente N° 15-007115-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de julio del 2022.—Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022672850 ).
En este despacho, con una base de seis
millones trescientos noventa y un mil novecientos quince colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKR885, marca:
Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2016, color: gris, VIN: MALAM51BAGM658683, cilindrada: 1100 c.c.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de
octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones setecientos noventa y tres mil
novecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con
la base de un millón quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Pfizer y afines contra Dora María Araya Rodríguez. Expediente N° 21-005755-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022672926 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos ochenta y un mil
veintiséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: FBD065, marca: Ford, estilo: Explorer,
categoría: automóvil, capacidad: siete personas, serie: uno FM cinco K siete DH
uno JGC cinco ocho dos dos cero, tracción: cuatro por dos, número de chasis:
uno FM cinco K siete DH uno JGC cinco ocho dos dos cero, año fabricación: dos
mil dieciocho, color: gris, vin: Uno FM cinco K siete OH uno JGC cinco ocho dos
dos cero, características del motor: número motor no aplica, marca: Ford,
cilindrada: dos mil trescientos centímetros cúbicos, combustible: gasolina,
fabricante: no indicado. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la
base de veinte millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y
nueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
seis millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis
colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Blanco Alfaro. Expediente N°
22-000887-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de abril del
año 2022.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022672634 ).
En este despacho, con una base de cinco millones doscientos
cincuenta y seis mil sesenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TC 000681,
Marca: Faw, Estilo: Oley, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo, VIN:
LFP83ACC0G1K01195, N° Motor: CA4GA5MF150105, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos
cuarenta y dos mil cuarenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de
octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos catorce mil
dieciséis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando de Los Ángeles Ruiz Aguilar.
Expediente N° 20-007217-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022672987 ).
En este despacho, con una base de ciento veintitrés mil
ciento ochenta dólares con treinta y nueve centavos, soportando servidumbres
trasladadas citas: 217-00842-01-0901-001, 217-00842-01-0901-001, servidumbre de
acueducto y de paso de A y A, citas:
569-03232-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 51845-F-003 y 004, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada cincuenta terreno apto para la construcción que se destinara a
uso habitacional, en el cual no se podrá construir más
de dos plantas. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y nueve; al sur,
finca filial cincuenta y uno; al este acceso vehicular con un frente de diez
metros lineales y al oeste finca filial sesenta y cinco. Mide: ciento setenta y
dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas quince minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós con la base de noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco
dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del
doce de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta mil setecientos
noventa y cinco dólares con diez
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María Mayela González Mc Laughlin, Roberto Ignacio Robinson Smith. Expediente N°
19-009454-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673015 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y un millones
noventa y dos mil ciento noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Obligaciones Ref:00157306 000, citas:
368-00303-01-0901-001, Obligaciones Ref:2302 500 001, citas:
368-00303-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia:
Alajuela finca: 414226, Derechos: 001 y 002, Segregaciones: no hay, naturaleza:
terreno para construir, Bloque N, Lote Siete, situada en el distrito: 02-San
José cantón: 01-Alajuela de la provincia de
Alajuela, linderos: norte: Lote Seis N, sur: Lote Ocho N, este: INCOFER, oeste:
calle pública con 6.75 metros, mide: ciento treinta y
seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de treinta
millones ochocientos diecinueve mil ciento cuarenta y seis colones con treinta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos setenta y tres mil
cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aron Emilio Barilla Obregón,
Katherine Patricia Arce Carranza. Exp:20-014100-1157- CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con veintisiete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022673016 ).
En este despacho, con una base de diecinueve millones
ochocientos seis mil ciento dos colones con noventa céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0373-00000661-01-0949-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 369045, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: Const.
con 1 casa. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de
San José. Colinda: norte, lotes 1 y 2, sur, lote 6; este, Sogeco Sociedad
Anónima; oeste, alameda Río Sardinal. Mide: Ochenta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil veintidós, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta
y cuatro mil quinientos setenta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y un mil
quinientos veinticinco colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Julián Abarca Anchia. Expediente N° 22-000155-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de febrero del año 2022.—Lic.
Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022673020 ).
En este Despacho, con una base de
setecientos diecisiete mil cincuenta y cuatro colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-507008,
marca: Suzuki, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: 157FMI2A2P47795, cilindrada: 125 C.C. Para tal efecto, se señalan
las diez horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos
treinta y siete mil setecientos noventa colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas quince minutos del seis de octubre del dos mil
veintidós, con la base de ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta y tres
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Kenneth Fernando Fallas Fernández. Expediente N°
19-014682-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—( IN2022673048 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-624755,
marca: Formula, estilo: KPT 200, año: 2018, color: gris, N° motor: 165MLPJ1002838,
cilindrada: 200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un
millón ciento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre
del dos mil veintidós, con la base de trescientos ochenta y ocho mil
novecientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rodolfo Gerardo Quirós
Jirón. Expediente N°
19-012765-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia,
hora y fecha de emisión: veinte horas con dos minutos del once de agosto del
dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022673055 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho millones doscientos ochenta mil doscientos sesenta y siete colones
con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 124260-001, derecho 001, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle en medio de Abelardo
Campos y otros; al sur, Río Itiquís en medio de Bolívar Duarte; al este,
Mariano Rodríguez, y al oeste, Guillermo Villalobos. Mide: cincuenta y siete
mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós con la base de trece millones setecientos diez mil doscientos colones
con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones quinientos setenta mil sesenta y seis colones con setenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tatas Guiyme
Sociedad Anónima contra Natanael Steven Sanchez Briceño. Expediente N°
22-000694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
cincuenta y uno minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022673110 ).
En este despacho, con una base de veinte mil cuarenta y
nueve dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BSN510, marca: Chery, estilo: Tiggo 2,
capacidad: 5 personas, año: 2019, color: anaranjado, VIN: LVVDB21B5LE001455, N°
motor: SQRD4G15BAGKC02363, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós con la base de quince mil treinta y siete dólares con
veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base
de cinco mil doce dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Gianppier Esneider
Pareja Ávila
Expediente N° 21-010762-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673126 ).
En este Despacho, con una base de
quinientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada según citas: 0300-6429-01-002-001;
sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiocho mil
cuatrocientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Urbanización
San Sebastián sección C lote 40; al sur, Distribuidora Centro de Baterías S A;
al este, Urbanización San Sebastián sección C lotes 43, 44 y 45, y al oeste,
frente a calle pública. Mide: mil quinientos setenta y cinco metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de trescientos noventa
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de
ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Comercial
de la Construcciones San Sebastián, Corporación Deyjen S A. Expediente N°
10-012843-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto
del año 2022.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022673170 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
sesenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de forma regular y plano, con una vivienda, bodega y tapia.
Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Arnoldo Barrantes Méndez; al sur, Jorge
Mayorga Alfaro; al este, Brendy Sojo Madrigal, y al oeste, calle pública con 29 mts 64 cms de
frente. Mide: novecientos treinta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
L-1276051-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servando Rafael Leitón Jiménez contra Alcides de Jesús Orochena
Castro. Expediente N° 19-006994-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de agosto del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022673240 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cien mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: 702517, marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús,
capacidad: 12 personas, tracción: 4x2, año: 2007, color: plateado,
combustible<. diesel, cilindros: 4, serie/chasis/Vin: KMJWWH7HP6U721736.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de octubre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base
de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la
base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Corporación P Y L
Motor S. A. contra Óscar Gerardo Cordero
Hernández, expediente 21-002174-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022673247 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil
cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
2018-575927-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 325949 derecho 000, la cual es terreno para construir con
cuatro apartamentos. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Yeguas; al sur,
Urbanización Xelajú; al este, Enoc
Azofeifa Arias y al oeste, Odili Carballo y otro. Mide: cuatrocientos veintiún
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y tres mil quinientos treinta y nueve dólares con
setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de catorce mil quinientos
trece dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Conejo del Valle de Orosi Sociedad Civil contra Corporación Sancho Carballo
Hermanos Internacional de Costa Rica S.A., expediente 20-019240-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022673260 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento
cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 909635, Marca:
Mitsubishi, estilo: Montero, Serie: JA4MW31R11J03894, automóvil,
tracción: 4x4, chasis: V75W1J038941. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de un
millón seiscientos treinta y un mil doscientos treinta y dos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y
cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dunia de Los Ángeles
Cambronero Moreira contra Orlando Gerardo Badilla García.
Expediente N° 20-002758-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de agosto del
año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022673264 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil ciento
veintidós dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando sobre el vehículo placas SJB-14787 colisiones número
15-600628-0491TC del Juzgado de Transito de Desamparados, número
17-002468-0489-TR, 18-007338-0489-TR y 19-001915-0489-TR del Juzgado de
Transito del Primer Circuito Judicial de San José, sobre el vehículo placas
SJB-14777 denuncia de tránsito número 22-000261-0496-TR del Juzgado de Tránsito
de Cartago, colisiones número 17-008877-0489-TR, 18-008101-0489-TR,
19-002884-0489-TR, 19-002849-0489-TR y 19-009583-0489-TR del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, número
17-601581-0491-TC,
18-001450-0491-TR y 18-002147-0491-TR del Juzgado de Transito de Desamparados,
sobre el vehículo placas número SJB-14776 denuncia de Tránsito
número 21-001059-0489-TR del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José y colisiones número 16-600843-0491-TC del
Juzgado de Tránsito de Desamparados y número
17-001562-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José, sobre el vehículo placas SJB-14775 denuncia de tránsito número
21-001288-0491-TR del Juzgado de Tránsito de
Desamparados, denuncia de tránsito número
22-001297-0489-TR y número 22-004436-489-TR del Juzgado de Transito del Primer
Circuito Judicial de San José, colisiones número 15-602203-0491-TC del Juzgado
de Tránsito de Desamparados y número 15-006495-0174-TR
del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José, denuncia de tránsito número
22-001847-0496-TR y número 22-002893- 0496-TR del Juzgado de Transito de
Cartago, sobre el vehículo placas SJB-14786 colisiones número 16-006242-0489-TR
y 17-601952-0491-TC del Juzgado de Tránsito de
Desamparados, número 17-003967-0489-TR del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia de tránsito número
22-004890-174-TR Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, sobre el vehículo placas SJB-14781
colisiones número 16-602062-0491-TC, 16-600918-0491-TC y 19-002653-0491-TR del
Juzgado de Tránsito de Desamparados, número 16-004693- 0489-TR y
19-003246-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José, número 19-003764-0496-TR y 18-001819-0496-TR del Juzgado de Tránsito de
Cartago, sobre el vehículo placas SJB-14785 denuncia de tránsito número
20-003119-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San
José, denuncia de Tránsito número 22-000361-0489-TR del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, colisiones número 18-004850-0496-TR del
Juzgado de Tránsito de Cartago, número 20-001172-0489-TR del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia de Tránsito número
22-001033-0491-TR Juzgado Tránsito Desamparados, sobre el vehículo placas
SJB14780 denuncia de Tránsito número 21-002554-0489-TR del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, número 22-001208-0496-TR del Juzgado
de Tránsito de Cartago, colisiones número 17-005576-0496-TR del Juzgado de
Tránsito de Cartago, número 18-002275-0489-TR del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, sobre el vehículo placas SJB-14779
denuncia por lesiones culposas número 19-002597-0489-TR de la Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial traslada al Juzgado Penal Primer Circuito Judicial,
colisiones número 17-011158-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, número 18-001154-0491-TR de la Fiscalía de Desamparados,
número 19-002597-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
San José, denuncia de Tránsito número 22-000511-0492-TR del Juzgado de Tránsito
Primer Circuito Judicial de San José, sobre el vehículo placas SJB-14778
denuncia de Tránsito número 20-003220-0489-TR y 22-000708-0489-TR del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones número
19-000593-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José, número 19-001618-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a
remate el vehículo placa SJB-14787, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721,
categoría autobús, capacidad 50 personas, año
2015, color blanco, vin BUSUCFBSNFB071745,
cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0870603, placa
SJB-14777, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50
personas, año 2015, color blanco, vin BUSUCFBSNFB072346, cilindrada 5958 c.c.,
combustible diésel, N° motor 377989U0874920, placa SJB-14776, Marca Mercedes
Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color
morado, vin BUSUCFBSNFB072348, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0878069, placa
SJB-14775, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50
personas, año 2015, color morado, vin BUSUCFBSNFB072384, cilindrada 5958 c.c.,
combustible diésel, N° motor 377989U0907431, placa SJB-14786, marca Mercedes
Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color
blanco, vin BUSUCFBSNFB0723683,
cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N°
motor 377989U0903388, placa SJB-14781, Marca Mercedes Benz, estilo Of 1721,
categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color blanco, vin
BUSUCFBSNFB072382, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N motor
377989U0904575, placa SJB-14785, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría
autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color celeste, vin BUSUCFBSNFB072385,
cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N motor 377989U0898338, placa
SJB-14784, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50
personas, año 2015, color blanco, vin BUSUCFBSNFB071744, cilindrada 5958 c.c.,
combustible diésel, N motor 377989U0898215, placa SJB-14783, marca Mercedes
Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color
verde, vin BUSUCFBSNFB072380, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N motor
377989U0899658, placa SJB-14782, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría
autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color blanco, vin BUSUCFBSNFB072347,
cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0899228, placa
SJB-14780, MARCA Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50
personas, año 2015, color azul, vin BUSUCFBSNFB072349, cilindrada 5958 c.c.,
combustible diésel, N° motor 377989U0899274, placa SJB-14779, marca
Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año
2015, color morado, vin BUSUCFBSNFB072381, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0899737, placa
SJB-14778, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50
personas, año 2015, color beige, vin BUSUCFBSNFB072379, cilindrada 5958 c.c.,
combustible diésel, N° motor 377989U0899703. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de
veintidós mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y un centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil
veintidós, con la base de siete mil quinientos treinta dólares con cincuenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, Nota: Se aclara que
cada uno de los vehículos a rematar, sean los vehículos placas número
SJB-14787, SJB-14777, SJB-14776, SJB-14775, SJB-14786, SJB-14781, SJB- 14785,
SJB-14784, SJB-14783, SJB-14782, SJB-14780, SJB-14779, SJB-14778 saldrán a
subasta con la base de treinta mil ciento veintidós dólares con quince centavos
para el primer remate, con la base de veintidós mil quinientos noventa y un
dólares con sesenta y un centavos para el segundo remate, con la base de siete
mil quinientos treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos para el tercer
remate, cada uno con dichas bases de forma individualizada. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández,
Autotransportes San Antonio S. A. y Transbosque Pacífica S.A. Expediente
N° 22-004320-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año
2022.—Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022673298 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de once mil
doscientos noventa y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKP886, marca Suzuki, estilo Ciaz GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin
MA3VC41S3GA183819, cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina, motor Nº K14BN7112659. Para tal efecto se señalan las
diez horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil
cuatrocientos setenta y dos dólares con diecisiete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la
base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con seis centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra José Manuel Montano Rosales, expediente
20-013424-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
trece minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673313 ).
Edicto: Aracelly Pérez Marchena, mayor, soltera,
estudiante, vecina de Santa Rosa de Pocosol, 500 metros al este y 500 metros al
norte de la iglesia católica, cédula de identidad 6-330-628, solicita se
levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la
finca que le pertenece por compra que le hiciere a la señora Eva Mongrio
Isaguirre, mayor, soltera, analista estética, cédula 2-522-393, vecina de
Ciudad Quesada, San Carlos, 100 metros al norte del gimnasio El Eligón, de
quien no lo liga ningún parentesco, el 12 de noviembre de 2007. Dicho terreno
se describe así: terreno para construir, sito en distrito trece, Pocosol,
cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, María Lourdes Herrera
Rodríguez; al sur, Víctor Julio Castro Obando; al este, calle pública con un frente de 10
metros lineales y al oeste, Víctor Julio Castro Obando y María Lourdes Herrera Rodríguez c.c María Lourdes Araya Herrera.
Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados, según
el plano catastrado número A-7761212002 de fecha 14 de marzo del 2002. El
terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue
estimado en la suma de doscientos cincuenta mil colones, y las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en
oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de
la publicación este edicto. Expediente N° 09-100140-0297 CI. Información
posesoria promueve Aracelly Pérez Marchena, expediente 09-100140-0297-CI-5.
Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de febrero del año 2020.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022671828
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000200-0296-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Kimberly Daniela Vega Alfaro quien es mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina provincia Alajuela, cantón Palmares, distrito Zaragoza, portador
de la cédula número 0207620448, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito de San Rafael, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Jorge Rolando
Ramírez Picado; al sur, con calle pública con un frente de quince metros y once
centímetros; al este, con Jorge Rolando Ramírez Picado y al oeste, con Jorge
Rolando Ramírez Picado. Mide: 302.13 metros cuadrados. Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dieciséis millones seiscientos diecisiete mil ciento cincuenta colones.
Que adquirió dicho inmueble en fecha 22/04/2022 por medio de una donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.-
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos colindantes.- Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
Proceso información posesoria, promovida por Kimberly Daniela Vega Alfaro.
Expediente N° 22-000200-0296-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
18 de agosto del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022672147 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000002-1587-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German
Ignacio Pochet Ballester, quien es mayor, estado civil casado una vez,
ocupación biólogo, nacionalidad costarricense, vecino de San José, Pavas, del
final del Bulevar de Rohrmoser, 250 metros al norte y 150 metros al oeste,
Urbanización Britania, portador de la cédula de identidad uno-nueve siete uno-
dos cero nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto.
Situada en Zapotal del distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Andrés Vargas Quiroga; al sur:
con Ana Teresita Ballester Sagrera y quebrada; al este: con Ana Patricia
Madrigal Céspedes, Ana Teresita Ballester y con calle
pública con un frente lineal de 21, 97 metros y 14 metros de ancho: y al oeste:
con Ana Teresita Ballester Sagrera. Mide: setenta y siete mil novecientos
veinticinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° P-568278-1999. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias por la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en ejercer actividad de cuido, rondas,
mantenimiento de cercas, siembra de árboles frutales como guayabas, y de pasto;
áreas de repasto para ganadería, siembra de caña, banano, y pasto. Que si ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por German Ignacio Pochet
Ballester. Expediente N° 22-000002-1587-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26
de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 10 de
agosto del 2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672239 ).
Edicto: se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000163-0390-CI donde se
promueve información posesoria por parte de José Francisco Montero Fuentes,
quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de: San Blas de
Lepanto, de la Escuela un kilómetro al oeste, portador de cédula número:
01-0917-0502, profesión: constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto, Lepanto, cantón primero. Colinda: al norte, con Olga Vega
Miranda; al sur, con calle pública; al este, con Olga Vega Miranda y Henrry
Mora Vega y al oeste, con Olga Vega Miranda y Henrry Mora Vega. Mide: ciento
ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en: cercado de postes muertos y cuatro hileras. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Francisco Montero Fuentes, expediente
21-000163-0390-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del ocho de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1
vez.—( IN2022672309 ).
Edicto,
se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de Ana Patricia León
Bolaños, cédula 108310967, fallecida el 26 de agosto del 2020, vecina de San
José, Vázquez de Coronado, para que en 30 días hábiles desde esta publicación
los interesados se apersonen a reclamar sus posibles derechos. Si no se
presentan, la herencia pasará a quien corresponda. Se nombra Albacea: Diana
Patricia Salar León, cédula 117760286, soltera, investigadora, vecina de San
José, Vázquez de Coronado. Escritura 312. Folio 147 F. Tomo 4. Licenciada Elena
María Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 37-F.—San José,
28 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022671820 ).
Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anayancy Marchena Durán, mayor, estado civil dato desconocido, profesión
u oficio , nacionalidad costarricense, con documento
de identidad uno ocho cinco cero ocho cinco cuatro y vecino de los Ángeles de
Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000273-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del dieciocho de julio
del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022671826
).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gregorio Jiménez
Jiménez, mayor, casado, cédula 2-0220-0663, vecino de Los Chiles, San José del
Amparo, dos kilómetros al sur, Asentamiento El Gallito, del Tanque del AyA, un
kilómetro al este, casa color morado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Proceso sucesorio de Gregorio
Jiménez Jiménez, expediente Nº 22-000063-0298-AG. Nota: publíquese este edicto
por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio
de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de abril del año 2022.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671830 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Mora Jiménez, mayor, casada,
ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Cruz, costado oeste del
abastecedor La Cruz, casa color verde, portadora de la cédula de identidad
número 1-0431-0665. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp: 22-000247-0930-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1
vez.—( IN2022671896 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Manuel Antonio Chacón Fernández, mayor,
jubilado, casado una vez, cédula número 1-0408-0448, vecino de San José, Escazú
Centro, del Palacio Municipal 300 metros norte, 75 oeste. Para que dentro del
plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente 03-2022.—Cartago.—Lic.
Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2022671922 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Solís
Rojas, mayor, divorciado, empresario, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0204840930, y vecino de Alajuela, Desamparados. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000522-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
dos minutos del veintidós de agosto
del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022671936 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hernán Grijalba
Reina, mayor, fallecido, quien fue portador de la cédula de identidad número
203210278, con domicilio en San José de Upala, distrito San José, cantón de
Upala, provincia de Alajuela, para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
Derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Número 002-2022. Sucesorio
Notarial, Ab Intestato. Notaría del Lic. Julio Hernández Espinoza.—Upala,
Alajuela, 12 del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Hernández
Espinoza. Notario.—1 vez.—( IN2022671940 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Warner Calvo Dinarte, mayor, casado, abogado, costarricense, con documento de identidad N° 0109800491, y vecino de Esparza. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000009-1633-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022671944 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de
Josefa Tulia Del Socorro González Chaves, mayor, casada una vez, del hogar,
cédula: dos-doscientos cinco-seiscientos cuarenta y cinco y residió en San
Rafael de Poás, Alajuela, Calle Churuca, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda, expediente número: 0004-2022.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022671946 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante la notaría
de Mireya Padilla García, a las nueve horas del veinticuatro de agosto dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testado de quien en vida fuera Julio Golcher Castro, cédula N° 1-0170-0216, viudo
una vez, contador público, quien fuera vecino de San José. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Mireya Padilla García, correo electrónico
mirepadigar@gmail.com, fax 2271-009 y teléfono 2271-0070.—San José, 24 de agosto de 2022.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—( IN2022671956 ).
Se hace saber que: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Emilio Cascante Morera, mayor, casado, educador, de nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 2- 0545-0721 y vecino de San Pedro de
Barva.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000656-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y dos minutos del ocho
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de los
Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022671965 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría: Simón Eladio Rojas Núñez, mayor, viudo una vez, vecino de
Guanacaste, Tilarán, de Clínica del Seguro Social, veinticinco metros
norte, cédula número: cinco-cero cinco dos-ocho uno
seis, a las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós.
Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera: Carmen Justa Alvarado Chavarría, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero
tres seis-cuatro ocho cero, vecina de Guanacaste, Tilarán, de la
Clínica del Seguro Social, veinticinco metros al norte, fallecida el día quince
de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Linda Todd Lazo, con oficina en la
ciudad de Alajuela, Río Segundo,
frente a la Gasolinera Pacific. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Licda.
Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022671966 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la Sucesión Notarial del señor Douglas
Barrantes Bran, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, Santa
Cruz, cédula cinco-ciento treinta y nueve-mil cuatro, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops,
veinticinco metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 003-2022.—San José, 21 de junio de 2022.—Notaria del
Licenciado Mario Alberto Piña Líos.—1 vez.—(
IN2022671979 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien se llamó Luz María Villareal
Ramírez, conocida como Ruth Villareal Ramírez, y fue mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Jardines de Moravia, casa número veintidós LL, portador de
la cédula de identidad número seis-cero cero setenta y seis- cero cuatrocientos
cincuenta y uno, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sede
Notarial número 002-2022. Notario Público Juan Luis Calderón Castillo. Carné 3302. San José, Moravia,
cincuenta metros oeste Banco Nacional de C. R. Correo Electrónico
juanluiscalderoncastillo@gamil.com - Móvil 8834-7205. Publíquese una vez.—Moravia, 18 de agosto del 2022.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022671981 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión Notarial de la
señora María Masis Carmona, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Cartago, Guadalupe, de la ferretería Infesa, trescientos metros al sur, cédula
tres-ciento treinta y nueve-novecientos once, para que dentro del plazo de
quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pop´s, veinticinco metres este, Oficentro Galerías del Este, oficina
veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente 005-2022. Notaria del Licenciado Mario
Alberto Piña Lios.—San José, 30 de julio de 2022.—Lic.
Mario Alberto Piña Lios.—1 vez.—( IN2022671983 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia María Ramírez Araya, mayor,
soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0204270968 y vecina de
San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por única
vez en el Boletín
Judicial.
Expediente N° 22-000562-0504-CI-4..—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
26 de julio del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022671985 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el Proceso
Sucesorio AB Intestato de quien en vida Sigifredo Alvarado Zúñiga, viudo una
vez, comerciante, cédula de identidad 1-0341-0060, fallecido el día 27 de
septiembre del año 1995 y Vilma Gutiérrez López, casada una vez, viuda una vez,
ama de casa, cédula de identidad 1-0374-0766, fallecida el día 9 de octubre del
año 1998 ambos vecinos de Goicoechea, Purral Los Cuadros del Super Purral
número 1, 200 metros al este y 50 metros al sur casa número 203 Para que,
dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer su derecho, los que crean
tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número: 003-2022. Notaría
Pública con oficina abierta en San José, Purral, del Súper Purral número uno, 200
metros este y 25 metros norte, casa 209. Cel.8447-2097.—Licda.
Adriana Brenes Mora, c: 27307.—1 vez.—( IN2022671990
).
En mi notaria, en la ciudad de
Limón, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2022, doy por abierta la sucesión
notarial acumulada de Arturo Araya Sequeira y María Magadalena Rodríguez Luna,
cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. ml
oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 24 de agosto del 2022.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022671992 ).
En mi notaría, en la ciudad de Limón a las 09:00 horas del 09
de agosto del 2022, doy por abierta la sucesión notarial de Eugenia Ruiz Álvarez, cedula de identidad
numero 7-0057-0838. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi
oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS
segunda planda.—Limón, 09 de agosto del
2022.—Notario: José Miguel Zeledón Gómez.—1 vez.—( IN2022671993
).
Ante esta notaría se presentan la
señora Lilliam Hidalgo Valverde, mayor, soltera, del hogar, cédula
uno-quinientos noventa y siete-seiscientos setenta y uno, vecina de Palmichal
de Acosta, setecientos metros sur del Ebais, para solicitar la apertura del
proceso sucesorio extrajudicial del señor: Carlos Luis Hidalgo Valverde. Con
ese objeto y de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó: Carlos Luis Hidalgo Valverde, quien fuera mayor, Mecánico, soltero, con
cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y uno- ciento ochenta y
nueve, vecino de Hatillo Uno, del cruce de Sagrada a Hatillos, cien metros
norte y cincuenta metros oeste„ quien falleció
el trece de junio del dos mil dieciocho, para que en el término de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso
sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2018-Y.M.V. Notaría de la Licda. Yorleny Murillo
Vargas, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses,
cuatrocientos metros al sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Bufete Econojuris, teléfono: veintidós ochenta y tres cero dos treinta y tres.—San José, veinticinco de agosto
del dos mil veintidós.—Licda. Yorleny Murillo Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022672009 ).
Se hace saber: Que en la Notaría del Lic. Federico Alfaro
Araya se tramita el proceso sucesorio de Margareth MC Caffery Dubois, viuda, pensionada, ciudadana
estadounidense, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
cero seis seis cero dos tres cinco, vecina de San José, Sabana Oeste,
doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros sur de Canal Siete,
fallecida en Estados Unidos, Arizona, Phoenix, Maricopa ocho cinco cero cero
ocho, dos dos cinco dos N, calle cuarenta y cuatro, el día veintitrés de abril
del dos mil dieciocho; hija de David Mc Caffery y Edith Dubois. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0002-2022. Notaría del Lic.
Federico Alfaro Araya, sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, veinticinco
metros oeste del Banco de Costa Rica. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).
El original fue retirado por el albacea a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, y quien para
constancia firma.—1 vez.—( IN2022672018 ).
Se avisa a los interesados que, ante mi notaría, se ha
solicitado y decretado la apertura de proceso sucesorio intestato en sede
notarial, de la causante quien en vida se llamó: Ana Patricia del Carmen Monge
Calderón, quien fuera mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de
Cartago, San Francisco, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa número O
dos, quien portara la cédula de identidad N° tres-cero dos siete ocho-cero
cinco seis seis, y quien falleciera el día veintinueve de junio del año dos mil
diecisiete. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio
en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a
comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar.—Cartago, 26 de agosto de 2022.—Lic. Erick de Jesús
Garita Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672020
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría Pública por Xinia María Chacón Méndez, cédula de
identidad dos- trescientos treinta y ocho- novecientos treinta y tres, Noel,
cédula de identidad uno- mil ochocientos dieciocho- ochocientos ochenta y
nueve; Mariana, cédula de identidad uno- mil trescientos cincuenta y cuatro-
quinientos noventa y cuatro, Laura, cédula de identidad dos- quinientos
cuarenta y siete cuatrocientos cincuenta y dos, Marcela, cédula de identidad
uno- mil once- quinientos setenta, Paulo, cédula de identidad uno- mil
doscientos sesenta y cinco- quinientos setenta y siete, y Mario, cédula de
identidad uno- mil ciento noventa y nueve- doscientos treinta y cuatro, todos
los anteriores de apellidos Marín Chacón, a las ocho horas del día ocho del mes
de agosto del año dos mil veintidós; y comprobado el fallecimiento de Mario
Marín Alvarado, mayor de edad, casado una vez, trabajador independiente, vecino
de Alajuela, Central, El Arroyo, del parque El Arroyo cien metros al Este, casa
a mano derecha, cédula de identidad número dos doscientos ochenta y cuatro- mil
trescientos sesenta y nueve, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio
Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José,
Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza Escazú, doscientos metros
norte, cien metros este, ultimo edificio a mano derecha.—Lic.
Esteban Josué Carmona Arroyo.—1 vez.—( IN2022672066 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Sánchez Torres, mayor, estado
civil soltero, pensionado, nacionalidad, costarricense con documento de
identidad 4-0047-0375 y vecino(a) de Paso Ancho. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000389-0180-CI-8. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos
consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado
Primero Civil de San José, 22 de julio del año 2022.—Dra. Lizeth Álvarez
Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022672075 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Cynthia Jiménez Rodríguez, mayor, soltera,
sacristana, vecina de San José, barrio Los Ángeles, de emergencias de
Clínica Bíblica, trescientos metros al oeste, primer casa a mano izquierda,
número seiscientos ocho, cédula uno-cero tres cinco tres-cero seis uno nueve para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda,
expediente cuatro-dos mil veintidós.—Notaría de la Licenciada
Alejandra Fallas Valerio, Notaría.—1 vez.—( IN2022672091 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Mario Comandini Castillo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
administrador de empresas, nacionalidad chileno, con documento de identidad N°
115200075232 y vecino de Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000432-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con
cincuenta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022672104 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por
Alba Rosa Brenes Chacón, Manuel Antonio Carrillo Brenes y Lorena Mayela
Carrillo Brenes, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de María Julia Marta Brenes Chacón,
cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta y uno- cero novecientos ochenta y
siete, viuda de único matrimonio, vecina de San Luis de Santo Domingo de
Heredia, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Isidro de Heredia,
Calle Cristo Rey, del Más por Menos setecientos metros este, cien metros sur y
veinte metros este, a hacer valer sus derechos. (Publicar una vez).—San isidro de Heredia, trece horas del veintiséis de
agosto del dos mil veintidós.—Licda. Lidiette Ríos
Elizondo.—1 vez.—(
IN2022672109 ).
Ante esta notaria, mediante acta de
apertura otorgada por Wendulyn Mayela Vargas Obando, mayor, soltero, educadora,
vecina de San Luis de Upala exactamente veinticinco metros sur del Super San
Luis, costarricense, portador de la cédula de identidad número: dos–cero
seiscientos sesenta y dos–cero quinientos quince, a las diez horas veinticinco
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Carlos Luis Vargas Mejías, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, vecino de Quebrada Grande de Pital de San Carlos, Alajuela
exactamente cien metros oeste de la Iglesia Católica, costarricense, con cédula
de identidad número: dos–cero doscientos cincuenta y siete–cero doscientos
sesenta y tres, fallecido el cuatro de febrero del año dos mil doce, en San
José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría ubicada en Pital de San Carlos, Alajuela exactamente diagonal a correos
de Costa Rica a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, Pital de
San Carlos, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
agosto del año dos mil veintidós. Publicar una vez.—Lic.
Michael Enrique Ramírez Ramírez. Notario Público.—1
vez.—( IN2022672112 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose
Carlos Ramírez Bolaños, mayor, estado civil Casado dos veces, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0202290465 y vecino(a) de San José, Pavas, Ciudadela María Reina,
Alameda 2, casa número 32. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000446-0181-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 17 de agosto del año 2022.—Lic. Daniel Jimenez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022672117 ).
Ante esta notaría mediante acta de apertura
otorgada por Jorge Barquero Quirós, cédula de identidad tres-cero ciento
noventa-cero ochocientos veinticuatro, Adrián Barquero Quirós, cédula de
identidad nueve-cero cero cuarenta y siete-cero seiscientos sesenta y seis, a
las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de Claudia de la Trinidad Quirós
Quirós, mayor de edad, casada una vez al momento del fallecimiento, del hogar,
vecina de Cartago, Paraíso, con cédula de identidad número tres-cero ciento
cuatro-cero cuatrocientos sesenta y tres, fallecida el doce de marzo de mil
novecientos noventa y seis en Cartago, Centro de Paraíso, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago,
San Rafael, Oreamuno, doscientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica,
edificio esquinero, de dos plantas color Beige, teléfono N° 2591-48-44, a hacer
valer sus derechos.—Cartago, a las dieciséis horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Coghi
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022672119 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Zoila Virginia Álvarez, mayor, soltera,
operaria, vecina de Heredia , Lagunilla, Urbanización El Jardín, número dos casa, cédula de
identidad número tres-cero ciento seis-cero cuatrocientos setenta y tres, quien
falleció el veinticinco de febrero del dos mil veintidós, defunción inscrita en
el Registro de Defunciones Provincia de Heredia, bajo cita: cuatro cero uno dos
cero tres seis dos cero siete dos cuatro, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 005-2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022672375 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sugeily María
Madrigal Rodríguez, mayor, estado civil casada, nacionalidad:
costarricense, con documento de identidad 0205650527
y vecina del Coyol de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000311-0638-CI-7.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022673372 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela del menor de edad Oliver Gael Soto Alfaro, para que se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas.
22 de agosto del 2022. Expediente N° 22-000237-0928-FA. Proceso Actividad
Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de
la Infancia. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic.
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671579 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Gustavo Adolfo Miranda Palacios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
publíquese este edicto por tres veces consecutivas. Expediente N°
22-000156-1304-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022670999 ). 3 v. 3.
Expediente N° 21-000603-0687-FA.—Licenciada María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), notifíquese a Karina del Carmen Chamorro
Pichardo, la resolución de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del
dos de setiembre del año dos mil veintiuno: Del anterior Proceso de Depósito
Judicial de personas menores de edad, establecido por la representante legal
del PANI, sede Naranjo se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Karina del Carmen Chamorro Pichardo, Minor Antonio Pavón
Tellez y José Carlos Carvajal Angulo (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este
circuito. Notifíquese a Karina del
Carmen Chamorro Pichardo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
en Grecia, Los Ángeles, San Juan de la escuela de San Juan 300 norte casa de
cemento color crema y a Minor Antonio Pavon Tellez Y Jose Carlos Carvajal
Angulo por medio de edicto debido a que son de paradero desconocido. En caso,
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Depósito
provisional. Con fundamento en lo que hasta el momento se desprende de la
prueba documental (Informes y copia del expediente administrativo) aportada a
los autos por estimarse como la medida más cercana al interés superior de las
personas menores de edad, se ordena depositar provisionalmente a Keishaly
Valentina Pavón Chamorro, Hanna Betzabeth Carvajal Chamorro y Darwin Andrés
Chamorro Pichardo bajo el cuido provisional de la abuela materna María
Jesús Pichardo Martínez quien
deberá presentarse en este despacho en el
plazo de tres días a fin de aceptar dicho cargo. Se le previene a la parte
actora que deberá aportar un juego de copias de la demanda a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales a fin de realizar la notificación. Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza. Publíquese tres veces. Licda. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671760 ). 3 v. 2.
Licenciada
Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a David de Jesús Cortez Venegas, en su carácter personal,
quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa (depósito judicial. Expediente
21-001374-0292-FA), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas quince
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores
Ian David Cortez Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Rouselyn Fabiana Álvarez
Meléndez y David De Jesús Cortez Venegas, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.“ Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. medida cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la
Entidad promovente en el sentido de que la persona menor de edad Ian David
Cortez Álvarez, sea ubicada mediante depósito provisional en el hogar de su
abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos
para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y
peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y
emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar registro
en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito
inicial, que la menor reside con su abuela, con ocasión de que ha existido
negligencia en el cuido por parte de la madre, quien además no ha cumplido a
cabalidad con las medidas que se le han exigido para recuperar en cien por
ciento el cuido de su hijo; lo cual impone resguardar en forma integral sus
derechos. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto
en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser
resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la
Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un
derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica,
tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación
General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la
persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde
estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma
integral. Asimismo, hay que recalcar además que la medida cautelar dado su
naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las
circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en
sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar
solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia, de deposita
provisionalmente a la persona menor edad Ian David Cortez Álvarez, en el hogar
de su abuela materna Liliana Meléndez Carvajal quien deberá presentarse al
despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de
identidad, mascarilla, sin acompañantes ni personas menores de edad en razón de
la pandemia covid-19 que enfrentamos. Notifíquese esta resolución a Rouselyn Fabiana
Álvarez Meléndez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a realizar la notificación ordenada, aporte el PANI, un juego de
copias de la demanda, en el plazo de tres días. En cuanto al señor David de
Jesús Cortez Venegas, por desconocerse su domicilio, se ordena notificarle de
conformidad con lo que establece el numeral 263
del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, para lo cual se
ordena confeccionar el edicto respectivo. Igualmente, se le designará un Curador Procesal para que lo represente y a quien se le notificará la
presente resolución junto con su nombramiento. Curador Procesal: Para que funja
como Curadora Procesal, dentro del presente proceso, se nombra a Jorge Eduardo
Ramos Rojas, a quien se le previene para que
dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el
cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671766 ). 3 v. 2.
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Junior Antonio Guzmán Martínez, en
su carácter personal, documento de identidad 0702230867, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000530-1307-FA donde se
dictó la resolución que literalmente: Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cincuenta y tres minutos del
nueve de mayo de dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Jadenyackdel Guzmán Picado, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Junior Antonio
Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles Picado, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial
provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que
según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los
elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado el menor Jaden Yackdell Guzmán Picado, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores se denota aparente descuido dental del niño,
la madre se relaciona con personas de dudosa reputación con ingesta de alcohol
y drogas y descuido de niños. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para
el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por
un lado el necesario establecimiento de la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con
el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por
la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que
dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional
y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los
riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la
litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar
situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar
un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y
especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna
no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino
también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se
convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea
que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de
aplicación del principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y
socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y
creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una
vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a
su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra
indicado de forma provisional en el hogar de la señora Adelina Jurado Pitti,
quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido,
esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Junior Antonio Guzmán Martínez y Marcela De Los
Ángeles Picado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse 1) Junior Antonio Guzmán Martínez
en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, detrás de la escuela 100 metros norte
casa de color verde. Y la señora 2) Marcela De Los Ángeles Picado en Limón,
Pococí, Jiménez, San Martín, frente al nuevo Súper Del Chino, Teléfono
6160-3222. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención:
Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la
demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial,
se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de
Escritorio Virtual, y la nueva modalidad en el sistema de notificaciones
judiciales por medio de comisión, deberá aportar dos juegos de copias del
expediente o bien apersonarse al despacho a solicitar las ya aportadas, que
llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a la
demandada, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del
presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en
la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos
innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Este
edicto debe ser publicado por una sola vez en El Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671812 ). 3 v. 2.
De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Fátima del Rosario Guido Rodríguez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Bartolome Guido
Arauz y Yelba Rodríguez Murillo, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.
go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Bartolome Guido Arauz y Yelba Rodríguez Murillo, por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado.- depósito provisional: Como lo solicita
la parte promovente, y siendo procedente su solicitud, se ordena el deposito
provisional de la menor de edad Fátima del Rosario Guido Rodríguez bajo el
cuido y responsabilidad de la señora Blanca Rosa Manzanares Blandón, quien
deberá presentarse a este Despacho a aceptar dicho cargo. Grecia, 09 de agosto
del año 2022. Expediente N° 22-000598-0687-FA. Clase de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022672229 ). 3
v. 1.
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, hace saber a la señora: Paola Joaquina Calderón Bastos, mayor,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 401950923, demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional
de la Infancia, interpuso proceso de depósito judicial a favor de las personas
menores de edad: Tiffany Mariana Soto Calderón e Iván Jesús
Rojas Calderón, bajo el número de expediente: 20-000708-0364-FA, donde se
ordenó notificarle por medio de edicto el contenido de las resoluciones que
literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y
cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las
presentes diligencias de depósito de los menores Tiffany Mariana Soto Calderón e Iván Jesús Rojas Calderón,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Paola Joaquina Calderón Soto,
Walter Esteban Soto Ureña y Julio Robert Rojas. Dentro del plazo de cinco días
podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales.
Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes.
Gestión
en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o
un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al
expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde
cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus
notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará
largas filas.
Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30
p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad
de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d.,
teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a
viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono:
22655640 y en la Defensa Pública de
Heredia, teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información, pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Otros
extremos: se otorga el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad: Tiffany Mariana Soto Calderón en el hogar y bajo responsabilidad de la señora: María Del Rocío Ureña Quesada, asimismo se otorga el depósito
judicial de la persona menor de edad Iván Jesús Rojas Calderón en el
hogar y bajo la responsabilidad de María Elena
Bastos Araya. A quienes se les indica que deberán comparecer a éste despacho en
el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo
anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar
un profesional en derecho en su lugar.
Honorarios
de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de
Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la
Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a
nombrar, y de conformidad con la circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779
“Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió
criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos
colones, monto que incluye el 13% del I.V.A.
Publicación
de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente
asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El
edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez
cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho.
Notificaciones:
notifíquese esta resolución a: Walter Esteban
Soto Ureña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales
efectos se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Para el señor y Julio Robert Rojas y a la señora Paola
Joaquina Calderón Soto, se
le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez
que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el
edicto correspondiente”.
“...Juzgado
de Familia de Heredia, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintidós.
De
conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige error
material de la resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del
veinte de julio de dos mil veinte (visible a páginas 36 a 40 del expediente),
específicamente en cuanto al último apellido de la señora Paola ya que se
indicó Paola Joaquina Calderón Soto siendo lo correcto Paola Joaquina Calderón
Bastos, en lo demás queda incólume. Se declara firme la presente resolución.
Ante
la corrección del error material supra indicado, en aras de evitar indefensión
y futuras nulidades, se ordena publicar de nuevo el edicto el que deberá
contener la resolución del auto de traslado y la presente. Una vez publicado el
edicto el despacho convocará a la audiencia de recepción de prueba.
Notifíquese”. 17/08/2022 Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza...”
Nota: publíquese una sola vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671884 ).
Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace
saber a Luis Antonio Marchena Rosales, documento de identidad 0602160495, que
en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra,
bajo el expediente número 20-000242-0928-FA donde se dictó el auto de traslado
que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), A las trece horas y treinta y tres minutos del
veinte de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Francini Tatiana Fonseca Juárez, se
confiere traslado a la accionado Luis Antonio Marchena Rosales por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Técnica de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador procesal al
demandado, se ordena notificar al mismo en la dirección que reporta el Tribunal
Supremo de elecciones. Para estos efectos, se comisiona Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pococí. La parte demandada puede ser localizada en
la siguiente dirección: Limón, Pococí,
Cariari, Caribe, frente al Bar Monchos, casa mixta C, verde y azul. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para
efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un
medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome
nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior
del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por
medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes
copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como
medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la
comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su
diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez”. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Francini Tatiana
Fonseca Juárez contra Luis Antonio Marchena Rosales. Expediente Nº
20-000242-0928-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Los derechos
de publicación deberán ser asumidos por la parte actora.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
23 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022672080 ).
Edicto: se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Lizbeth Mayela Solís Sánchez mayor, casada dos veces, documento de
identidad 0205840534, vecina de Ciudad Quesada, Urbanización
La Paz, en el cual pretende cambiarse el nombre a Lizbeth Solís Sánchez mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil, expediente 22-000337-0297-CI-1. Nota: se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintidós.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022672194
).
Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber al
coaccionado Greivin Antonio Rivera Baltodano, hombre, mayor, costarricense,
soltero, sin oficio y domicilio conocidos cédula de identidad 0503570985, que
en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
denominado depósito judicial, tramitado bajo
el expediente 22000044-1591-FA, donde figuran como promovente el Patronato
Nacional de la Infancia, como beneficiario Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas y
como accionados Greivin Antonio Rivera Baltodano y Ana Patricia Fallas Noguera,
expediente judicial dentro del cual se dictó el auto inicial que literalmente
dice:”...Por tanto: Conforme a lo expuesto, se acoge la presente actividad
judicial no contenciosa de depósito de persona, y se ordena el depósito
judicial de edad Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas, bajo la responsabilidad de su
hermana Keilyn Pamela Aguirre Fallas, mayor de edad, soltera, manicurista,
cédula de identidad número 604280505, vecina de Quepos, Inmaculada, del Súper
2000, 50 metros al este, casa a mano derecha color terracota con verjas negras,
quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido.
Quién asumirá la representación de Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas para todo lo
que le convenga, y será la encargada de la guarda, crianza y educación de la
menor, garantizándole su formación integral como hasta ahora lo ha hecho.
Asimismo, para que haga valer sus derechos y se concrete la defensa a favor de
la menor, hasta tanto persistan las condiciones familiares o de riesgo social
que en la actualidad posee la persona menor de edad; lo anterior, bajo la
responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. La menor Ibseyner
Lisbeth Rivera Fallas aparece inscrita en el Registro Civil, Provincia de
Puntarenas, al tomo quinientos veinticuatro, folio cuatrocientos sesenta y
cuatro, asiento novecientos cuarenta y siete, como hija de Greivin Antonio Rivera
Baltodano y Ana Patricia Fallas Noguera. Una vez firme la presente resolución,
procédase mediante ejecutoria a la inscripción correspondiente al margen de las
citas de nacimiento indicadas supra. Se resuelve el presente asunto sin
especial condenatoria en costas. (Artículo 825 del Código Procesal Civil de
1989, 32, 33, 34, 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia).
Notifíquese. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso actividad judicial no contenciosa denominado depósito judicial,
tramitado bajo el expediente 22-000044-1591-FA, donde figuran como promovente
el Patronato Nacional de la Infancia, como beneficiario Ibseyner Lisbeth Rivera
Fallas y como accionados Greivin Antonio Rivera Baltodano y Ana Patricia Fallas
Noguera; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o
en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud el principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia),
18 de agosto del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672231 ).
Edicto, MSC Isabel Ortiz Fernández, jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a Jessica Miranda Blandon, en su carácter personal, quien es
mayor, de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales,
expediente 21-000092-1343-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Jessica Miranda Blandon, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 000270-2021 que en lo conducente dice: Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de agosto de dos
mil veintiuno. Proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, cédula 3007042039 contra Jessica Miranda Blandon, mayor, de
calidades y vecindario desconocido. Resultando: I..., II..., III...,
Considerando: I.- Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto... Por tanto:
de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica Miranda
Blandón, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona
menor de edad Marling Miranda Blandón, con la consecuente pérdida de los
derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí
demandada. Se ordena el depósito judicial de las persona menor de edad a cargo
de la señora Ruth Miranda Blandón. Deberá la señora Miranda Blandón apersonarse
al despacho luego de la firmeza de este fallo deberá la parte interesada
realizar los trámites necesario para inscribir la sentencia al margen
correspondiente. Este asunto se resuelve sin condena en costas, por tratarse de
intereses de personas menores de edad. Firme el fallo publique un extracto en
el Boletín Judicial. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez,
Juez(a). Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Msc. Isabel Ortiz Fernández,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672232 ).
Se comunica a los señores
José Francisco Rugama Martínez, mayor, soltero, nicaragüense, indocumentado, y Geidy Scarleth Martínez Briones, mayor, soltera,
nicaragüense, indocumentada, no se
cuenta con más datos, ambos padres de las menores de edad Wendy Paola Rugama
Martínez y Dayana Paola Rugama Martínez, que en este Juzgado, se tramita
proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 22-000929-1302FA,
promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de las
citadas menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de
esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del
2022.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672241 ).
Se comunica a Jessica Alexandra
Pérez Chavarría, mayor de edad, soltera,
cédula de identidad 113300760, sin domicilio conocido, madre del niño
Édgar Caleb Pérez Chavarría, que en este Juzgado se tramita Proceso Especial de
Medidas de Protección bajo el Expediente N° 22-000846-1302FA promovido por la
Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe la prórroga de medidas
dictadas en sede administrativa a favor del citado menor de edad; por lo que se
le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para
que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias. Proceso
Especial de Medidas de Protección. Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de
agosto del 2022. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672247 ).
Edicto: presentes en este Despacho José Antonio Ramírez
Fallas, mayor, soltero/a, dentista, cédula de identidad número 0115270734,
vecino de Grecia, Rincón de Arias
50 mts este del tanque de agua municipal, frente a
Autos Ramírez, sobre la radial Arnoldo Cooper. Teléfono
8875-4320, hijo de María Cecilia
Fallas Delgado y José Antonio Ramírez
Ugalde, nacido(a) en Hospital, Central, San José, el
14/02/1993, con 29 años de edad, discapacidad: no tengo y Natalia Ramírez
Arias, mayor, soltera, fisioterapeuta, cédula
de identidad número 0207160094, vecino(a) de Grecia, Rincón
de Arias 50 mts este del tanque de agua municipal, frente a
Autos Ramírez, sobre la radial Arnoldo Cooper. Teléfono
8939-1193, hija de Rebeca Arias Salas y Víctor Manuel
Ramírez Ureña, nacida en Centro, Central, Alajuela,
el 25/08/1993, actualmente con 28 años de edad, discapacidad: no tengo. Las
personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Óscar Eduardo Ramírez
Martínez y Andrea María Cortés
Araya. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes,
lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, juez(a). Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000647-0687-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia,
fecha, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671855 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Eliécer Ángel Enríquez
Parra, mayor, soltero, informático, portador de la cédula de identidad número
6-0232-0528, nació en Lepanto, Central, Puntarenas, ello en fecha 02-07-1970,
con 52 años de edad actualmente, vecino de Alajuelita, San Felipe, Urbanización
San Felipe 1, casa 39A, color terracota, dos plantas, hijo de José Francisco Enríquez Enríquez y Gladys Parra Díaz ambos de nacionalidad
costarricense y la señora Rosemery Lucía García Mora, mayor, divorciada una
vez, asistente de preescolar, portadora de la cédula de identidad número
7-0118-0058, nació en Centro, Central, Limón, el día 30-12-1975, con 46 años de
edad actualmente, vecina de Alajuelita, San Felipe, Urbanización San Felipe 1,
casa 39A, color terracota, dos plantas, hija de Carlos Luis García Marín y
María Patricia Mora Cerdas ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto,
expediente 22-000405-1534-FA. Notas 1) De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. 2) Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, 22 de agosto del 2022.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671856 ).
Me
manifestaron que desean contraer matrimonio: Víctor Mauricio Soto Quesada, mayor, divorciado, constructor, cedula 2- 487- 409, padres Víctor
Manuel Soto Muñoz y Martha Eugenia Quesada Arias y Sidey María Villalobos Barrantes, mayor, divorciada, manicurista, cedula 6-324-394 padres
Javier Gerardo Villalobos Camacho y Sonia María Barrantes Alfaro, ambos vecinos
de Alajuela, Sarchí, San Rafael, del templo Católico
doscientos metros al sur. Lo presente se publica para que terceros interesados
en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la
notaria María Alejandra Conejo Corrales, 200 norte del beneficio la Eva.—24 de agosto del dos mil veintidós.—María Alejandra
Conejo Corrales.—1 vez.—( IN2022672139 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil presentes en este Despacho Kimberly Vanessa Gutiérrez Mata,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604450969, vecina
de Bambel dos de Río Claro, hija de Yesika Mata Salas y Arturo Gutiérrez
Campos, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 14/05/1998, con 24 años de
edad, y Luis Diego Espinoza Duran, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 0604460696, vecino de Bambel dos de Río
Claro, hijo de Maricel Espinoza Durán y nacido en Centro,
Golfito, Puntarenas, el 05/05/1998, actualmente con 24 años de edad, ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Golfito. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000188-1086-FA. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito, (Materia Familia), Golfito, 9 de agosto del 2022.—Licda.
Maria Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672225 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christian Méndez Arce, mayor,
soltero, cajero, cédula de identidad número 0206860762, vecino de Alajuela, San
Ramón, Alfaro Porvenir, 100 metros sur del plantel municipal, hijo de Mario
Alexis Méndez Meléndez y Rosa María Arce González, nacido en Centro San Ramón
Alajuela, el 18/05/1991, con 31 años de edad, y Raquel de Los Ángeles Chaves
Matamoros, mayor, soltera, Gestora Ambiental, cédula de identidad número
0207100935, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Pastoral, 75 metros oeste
del Centro Pastoral, hija de Olivio Chaves Carballo y Yolanda Matamoros Salas,
nacida en Centro San Ramón, Alajuela,
el 18/03/1993, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000553-0688-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 19
de agosto del año 2022.—Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672233 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Eder Josué Vásquez Cárdenas, mayor, soltero,
ingeniero sistemas, cédula de identidad número 206560119, vecino de Alajuela,
Palmares, Buenos Aires y Griega, hijo de Santos Martín Vásquez
Villegas y Nury María Cárdenas
Quesada, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela,
el 31/12/1988, con 33 años de edad; y Laura Cristina Jiménez Corrales, mayor,
soltero, psicóloga, cédula de identidad número 206940412, vecina de Alajuela,
Palmares, Buenos Aires y Griega, hija de Omar Jiménez Camareno y Marta Iris
Corrales Villegas, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela,
el 17/12/1991, actualmente con 30 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Raquel Chaves Rodríguez y Leonardo Mora Rojas. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000492-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a
partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 22 de julio del año 2022.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672234 ).