BOLETÍN JUDICIAL N° 166 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 150-2022
Asunto: Reiteración de circular
N° 29-2022, sobre la “Solicitud
de valoraciones al Departamento
de Trabajo Social y Psicología”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
QUE SOLICITAN PERICIAS DE TRABAJO
SOCIAL Y PSICOLOGÍA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión No. 62-2022 celebrada
el 26 de julio de 2022, artículo XLIV, dispuso reiterar la circular N° 29-2022, sobre
la Solicitud de valoraciones
al Departamento de Trabajo
Social y Psicología”, que dice:
“El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión No. 110-2019 celebrada
el 19 de diciembre de 2019,
artículo LXVII, dispuso reiterar la obligación de utilizar la Boleta única de referencia para solicitar valoraciones o intervenciones al Departamento de
Trabajo Social y Psicología.
Para esos efectos se adjunta la boleta, así como un instructivo
que define los procesos judiciales en los
que tiene competencia técnica ese Departamento y los alcances de la intervención de la Sección de Trabajo Social y de la Sección de
Psicología en los diferentes procesos.
Se hace hincapié
en la necesidad de definir claramente la pregunta judicial, sin la cual no
se podrá dar trámite a la solicitud, así como cualquier
otra información que sea requerida en
la boleta de referencia.
Asimismo, se recuerda el deber
de comunicar al Departamento
de Trabajo Social y Psicología
de manera oportuna, cuando ya no requieran
las valoraciones solicitadas,
esto con el fin de realizar el cierre
del caso y habilitar el espacio de agenda a otra persona usuaria.
También se adjunta
a esta circular un documento con las competencias territoriales de las oficinas con
las que cuenta este Departamento.”
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5257:boleta-nica-de-referencia-dtsp
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5258:competencia-territorial-oficinas-dtsp
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5259:instructivo-de-las-competencias-del-dtsp
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de agosto de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022672451 ).
CIRCULAR Nº 152-2022
ASUNTO: Cierre definitivo de la fotografía inmersiva en 360 grados del listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 62-2022 celebrada
el 26 de junio de 2022, artículo XL, dispuso comunicar que a partir del 1° de agosto de 2022, la fotografía inmersiva en 360 grados del Departamento de Ciencias Forenses, no estará disponible para ser solicitada
por ninguna persona usuaria. Lo anterior, en virtud de que, según lo indicado por la Dirección General del Organismo
de Investigación Judicial, no existen
cifras satisfactorias que motiven a seguir ofreciendo dicho servicio. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial.
San José, 23 de agosto de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General de la Corte
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022672454 ).
CIRCULAR N° 156-2022.
ASUNTO: Atención de la Población Afrodescendiente en
los Servicios Judiciales.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N°
63-2022, celebrada el 28 de
julio del 2022, artículo
XLI, dispuso, a solicitud
de la Unidad de Acceso a la Justicia, comunicar que de conformidad con
la Política Institucional para el
Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes
del Poder Judicial y su
Plan de Acción publicada mediante Circular N° 176-2015, las Cien
Reglas de Brasilia, actualizada
y publicada mediante
Circular 173-2019, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Poder Judicial mantiene su compromiso para erradicar cualquier acto de discriminación racial y
sus formas conexas de intolerancia, promoviendo el respeto a la dignidad humana, así como los
principios de igualdad y la
no discriminación. Reconoce
que la población afrodescendiente representa
un grupo específico, cuyos derechos deben promoverse y protegerse, asegurando un acceso efectivo a la justicia en respuesta a sus derechos fundamentales.
Se
insta a la población judicial para que, en el ejercicio
de su función, realice acciones orientadas a la erradicación de
las desigualdades que impidan
un acceso efectivo a la justicia de la población afrodescendiente,
mediante:
1. La eliminación de barreras, estereotipos y prejuicios que propicien conductas discriminatorias y estigmatizantes
por motivos étnicos y raciales.
2. Promoción de los principios de igualdad, de no discriminación
racial, de interculturalidad, equidad,
protección especial, inclusión,
transversabilidad y convencionalidad.
3.
Utilización del lenguaje inclusivo, respetuoso, de carácter pluriétnico y
multicultural.
4. Dotar a la persona usuaria, de una debida, completa y oportuna información, sobre los recursos
que se le pueden brindar, promoviendo el servicio de interpretación en su lengua
materna, como lo es, el inglés criollo limonense.
5. Proporcionar información básica sobre sus derechos, garantizando
que la persona afrodescendiente, conozca
y comprenda sobre aspectos relevantes de su intervención en el proceso
judicial, procedimientos y requisitos.
6.
Promover la realización de
diligencias judiciales sin retrasos
innecesarios, brindando asistencia de calidad especializada, promoviendo la oralidad, así como
la actuación interdisciplinaria.
7.
Se respete la dignidad, cosmovisión, costumbres y tradiciones culturales de la
población afrodescendientes.
Se le recuerda
a la población judicial su deber
de cumplir con las políticas
institucionales de acceso a
la justicia, además de la normativa nacional e internacional adoptada por Costa Rica. Se les insta a observar y cumplir
con dichas disposiciones,
para evitar impactos negativos en el
ejercicio del reconocimiento
de los derechos de la población afrodescendiente.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 25 de agosto de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022672443 ).
CIRCULAR
N° 151-2022
ASUNTO: Actualización de la Tabla
de Plazos de Conservación de Documentos de la Unidad de Supervisión
Disciplinaria de la Defensa Pública.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 65-2022,
celebrada el 04 de agosto de 2022, artículo XXXVII, aprobó la Tabla de Plazos
de Conservación de Documentos de la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la
Defensa Pública.
La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de
la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública, rige para
documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
La Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa
Pública, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de
eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el
Boletín Judicial.
Además, deberá la Unidad de Supervisión
Disciplinaria de la Defensa Pública, cuando realice el proceso de selección de los
documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior
en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante
circular N° 194-2021, respecto a separar e
identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales
a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los
documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos
que generen impacto social.
4. Asuntos
relacionados con cambios en la legislación.
5. Asuntos
que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho.
7. Persona
en condición de vulnerabilidad.
8. Asuntos
relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
Ante dudas a la hora de separar
esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
De conformidad con la circular No. 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de agosto de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General de la Corte
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022672442 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
N° 22-0170670007-CO, que promueve la Federación Costarricense de Fútbol,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cuarenta
y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós./ Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Rodolfo
Villalobos Montero, cédula de identidad N° 1-716-332,
en su condición
de presidente de la Federación
Costarricense de Fútbol, para que se declare inconstitucional el artículo 66 del Reglamento a la
Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica (Decreto Ejecutivo
N° 34768-MP), por estimarlo
contrario a los artículos 28, 34 -en relación con el principio de razonabilidad técnica-, 121 inciso 1) y 140 inciso 3); todos de la Constitución
Política, así como el artículo 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al procurador
General de la República, a la ministra de la Presidencia de la República y al director general
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica. La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 66.-Adopción
de la normativa de la Asociación
Nacional de Protección Contra el
Fuego (NFPA por sus siglas en inglés). El Cuerpo de Bomberos
adopta la totalidad de las normas de la Asociación Nacional
de Protección contra el
Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), organismo
internacional especializado
en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Dichas normas serán de acatamiento obligatorio en el diseño
de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de sistemas contra incendios, tanto de protección activa como pasiva”.
Alega que la norma impugnada viola los siguientes principios y normas constitucionales y convencionales: 1) el artículo 28 de la Constitución
Política; 2) los artículos
121 inciso 1) y 140 inciso
3) de la Constitución Política; 3) el artículo 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 4) el artículo 34 de la Constitución
Política en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica. A.- En cuanto a la violación del artículo 28 de la Constitución Política, manifiesta
que la norma impugnada
viola el principio constitucional
de reserva legal en materia de regulación de los derechos fundamentales, pues incide directamente
sobre el ejercicio del derecho a la propiedad
y sobre la libertad de empresa de sus asociados, introduciéndoles limitaciones no autorizadas por la ley. El
derecho a la propiedad tiene
una estructura compleja, integrado por varios contenidos
esenciales, entre estos el ius aedificandi,
es decir, la capacidad de transformar el inmueble para uso habitacional, comercial o deportivo, entre otros fines. Por
tanto, las restricciones al ius
aedificandi deben introducirse por ley formal emanada de la Asamblea Legislativa, nunca por medio de decretos ejecutivos, pues estos, tienen prohibición
para regular más allá del contenido de la ley que reglamentan.
Consecuencia de lo anterior, es que todas las restricciones a la construcción se encuentran primariamente desarrolladas en leyes, aunque
luego sean reglamentadas por medio de decretos ejecutivos para hacerlas aplicables a los diferentes tipos de construcciones. En este caso,
la norma impugnada exige someterse a la normativa NFPA no solo a las nuevas
construcciones, sino también a la remodelación y cambio de uso de las ya existentes, con lo cual inciden directa
e inmediatamente sobre uno
de los contenidos esenciales del derecho a la propiedad.
En cuanto a la libertad de empresa, el mismo artículo
46 de la Constitución Política indica que son prohibidos los actos, aunque fuere
originado en una ley, que amenacen o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. En consecuencia,
solo por ley puede interferirse sobre el ejercicio de la libertad de empresa. En este caso
concreto, la exigencia de aplicar la normativa NFPA implicaría el desembolso
de ingentes recursos económicos y financieros para cumplir con todas sus exigencias. Asimismo, consecuencia directa de no ajustarse los estados a
esa normativa técnica, se limitaría su aforo, lo cual
incidiría directamente sobre las taquillas de los equipos y, por tanto, se limitaría sustancialmente los ingresos de los equipos cobijados bajo el alero de su
organización. Por tanto, se estaría
afectando de manera directa el derecho fundamental al
ejercicio de una actividad empresarial de los usufructuarios de los estadios de fútbol, lo cual solo puede ser autorizado por una ley, nunca
por un decreto ejecutivo. En síntesis,
alega que la norma impugnada viola el principio de reserva legal en materia de reglamentación de los derechos fundamentales, pues incide directamente
sobre el ejercicio del derecho a la propiedad
y sobre la libertad de empresa de los propietarios de las edificaciones
existentes. B.- En cuanto a la violación de los artículos 121, inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política, señala que
el objeto del reglamento ejecutivo consiste en aclarar,
precisar o complementar la
ley. La norma impugnada no
solo viola el artículo 140 inciso 3) de la Constitución
Política por cuanto regula una materia
que está reservada al dominio de la ley, sino, además, el artículo
121 inciso 1 ibídem, puesto que usurpa la potestad legislativa de dictar las leyes, competencia que corresponde ejercitar, de manera exclusiva y excluyente, al Poder Legislativo. En efecto, el
artículo 66 del Decreto Ejecutivo N° 34768-MP regula una materia que le está vedada al reglamento ejecutivo hacerlo, por cuanto
implica la limitación de al
menos dos derechos fundamentales:
el derecho a la propiedad y
la libertad de empresa. Esta materia solo puede reglamentarla la ley de manera primaria, nunca un reglamento ejecutivo. C.- Sobre la violación del artículo 30 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, expone
que uno de los límites de toda restricción de derechos es
que debe estar prevista en una
ley, como lo establece el mencionado artículo
convencional, las restricciones
permitidas al ejercicio de los derechos fundamentales se hacen a través de las leyes que se dictan por razones
de interés general. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado
el concepto “ley” en sentido formal. La restricción introducida por la norma impugnada
al derecho a la propiedad y a la libertad
de empresa de sus asociadas
viola de manera evidente el artículo 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, pues según
la jurisprudencia vinculante
de ese tribunal, las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales solo pueden introducirse por ley formal por el órgano
legislativo. No existe tampoco en la especie
una disposición constitucional que delegue en el reglamento
ejecutivo la regulación de esta materia. D.- Respecto a la violación del artículo 34 de la Constitución
Política en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica, aduce que el propio
texto de la disposición reglamentaria impugnada dispone
que las normas contenidas en el NFPA “serán
de acatamiento obligatorio en el diseño
de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de los sistemas contra incendio, tanto de protección activa como pasiva”.
Alega que la norma impugnada pretende que todos los edificios
existentes adopten la normativa NFPA, aunque no sean sometidas a remodelaciones o cambio de uso. Simplemente estatuye que toda edificación existente tiene que sujetarse, en materia de sistemas
contra incendios, a la normativa
NFPA de manera obligatoria.
Estima que es claro que la citada
norma es inconstitucional pues otorga tratamiento
retroactivo en perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas, como son todas las edificaciones construidas bajo la
legislación anterior. Aduce
que la normativa NFPA no puede
ser exigida a las edificaciones
construidas antes de su
entrada en vigor, salvo que se remodelen
o cambien de uso. En estas hipótesis,
resulta completamente razonable que se exija la adopción de la citada normativa en materia
de prevención de incendios.
Sin embargo, interpretar que la normativa
NFPA es aplicable a los edificios existentes produce un perjuicio irrazonable y desproporcionado a los propietarios que no estén solicitando su remodelación o cambio de uso. Señala que la aplicación a rajatabla de la norma impugnada conduce a que todas las edificaciones construidas antes de la entrada en
vigor del Decreto Ejecutivo
N° 34768-MP, sea del 22 de setiembre de 2008, deban sujetarse a las regulaciones de la normativa
NFPA, lo cual es contrario
a principios elementales de
la lógica, de la justicia y
de la conveniencia, por lo
que la citada norma viola también el principio constitucional de razonabilidad técnica. La implementación de la normativa NFPA a las edificaciones
existentes a su entrada en vigor, es contraria a principios elementales de la lógica, dado que es totalmente irrazonable exigir a los propietarios de las edificaciones existentes que se ajusten a esa
normativa, cuando no se trate de realizar modificaciones o cambios de uso del inmueble. Si las prevenciones contra incendios existentes antes de la entrada en
vigor de la norma reglamentaria
impugnada, no fueran razonables técnicamente posiblemente más de la mitad de las edificaciones existentes se hubieran quemado, incluidos los estadios para practicar fútbol. Y las edificaciones construidas conforme a la normativa anterior
rara vez han sido pasto de las llamas, como es público y notorio. La norma impugnada también viola principios elementales de la justicia, por cuanto
no es equitativo que a los propietarios de edificaciones que
al momento de su construcción cumplieron con todas las exigencias técnicas en materia
de prevención de incendios,
se les exija ahora sujetarse a una nueva normativa importada, la cual, en muchos casos,
es imposible de aplicar en nuestro país
por limitaciones de diversa índole. Finalmente, alega que viola principios elementales de la conveniencia, pues si la normativa impugnada se aplicara a todas las edificaciones existentes la economía sufriría un serio descalabro y, en el caso
concreto de los estadios de sus asociadas, implicaría el cierre
de todos estos y el fin de la actividad futbolística presencial, con el consabido daño
deportivo, pues no es lo mismo ver un partido
en vivo que hacerlo por medio de la televisión, como se demostró de manera fehaciente durante la pandemia, amén de los cuantiosos
daños económicos que sufrirían los clubes
al carecer de los ingresos de las taquillas, los cuales constituyen
parte importantísima de sus
finanzas. En síntesis, alega que la norma impugnada viola el principio de irretroactividad
de las normas consagrado en el artículo
34 de la Constitución Política y el
principio constitucional de razonabilidad
técnica en cuanto exige que la normativa NFPA se aplique también a las construcciones existentes a pesar de que no se solicite su remodelación
o cambio de uso, dado que esta exigencia produce un perjuicio irrazonable y desproporcionado al obligar a los propietarios de tales edificios a invertir ingentes sumas de dinero para adoptar tal normativa.
Con fundamento en las consideraciones jurídicas antes indicadas, solicita que en sentencia se declare: que el artículo 66 del Reglamento Ejecutivo de la Ley N°
8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos, Decreto Ejecutivo N° 34768-MP, es
inconstitucional por violación de los artículos 28, 34 en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica, el numeral 121 inciso 1) y el 140 inciso 3), todos de la Constitución Política, así como del artículo 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que actúa en
su condición de presidente de la Federación Costarricense de Fútbol y en defensa de los intereses colectivos de sus miembros. En este
sentido, el artículo 2 de los Estatutos de la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFÚTBOL) establece entre sus objetivos:
“d) Salvaguardar los intereses de sus miembros”. Según indicó el
actor, es del interés de sus asociados que el artículo impugnado sea declarado inconstitucional, a fin de evitar
eventuales afectaciones en sus finanzas al exigir la construcción de costosas obras en los estadios
de fútbol para cumplir con esa normativa. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos No. 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los
expedientes Nos. 201911022, 19-006416 y 19-015543 del
Tribunal Constitucional). Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones:
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar Tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
San José, 24 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671761 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 22-003781-0007-CO
que promueve Ana Lucrecia Quirós
Montoya, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad número
22-003781-0007-CO interpuesta por
Ana Lucrecia Quirós Montoya, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad
número 1-512-418, vecina de
Alajuela, para que se declare inconstitucional la omisión de los artículos 1°,
2°, 3°, 4° y sus anexos, contenidos
en el Decreto
Ejecutivo N° 42755 publicado
el 22 de febrero de 2021, en el Alcance
N° 38, de exigir estudios
de impacto ambiental para
la aprobación de proyectos menores y específicos de maricultura. A juicio de la actora, esto viola lo dispuesto en los
artículos 7°, 11, 21, 33, 50, 89, 140 incisos 3) y
18), todos de la Constitución
Política, el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así
como los principios 15 y 17 de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río. Se confiere
audiencia por quince Firmado
digital de: días a la Procuraduría General de la
República y a Ministro de Ambiente
y Energía. La referida omisión se impugna en cuanto, en
criterio de la accionante,
la omisión de la exigencia
de aprobación de estudios
de impacto ambiental, como requisito para otorgar la autorización de procedimientos especiales, de proyectos menores y específicos de maricultura dispuesta, viola el principio de jerarquía de las leyes, contenido en el
artículo 7° constitucional, por
cuanto, por vía reglamentaria, se crean procedimientos especiales que burlan normas de derecho internacional, ratificadas por Costa Rica, las cuales exigen los
estudios de impacto ambiental para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, se lesiona el artículo 140, incisos 3) y 8), en razón de que el Poder Ejecutivo excedió su potestad
reglamentaria. Esto, además, lesiona el artículo 11 de la Constitución Política, que dispone que los
funcionarios son simples depositarios
de la autoridad. Los artículos
impugnados pretenden dejar sin efecto los preceptos legales
estipulados en la Ley Orgánica del Ambiente, previo análisis y aprobación del estudio correspondiente que se realice sobre el impacto
ambiental de tales actividades
que puedan alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos. También lesionan el artículo 21 constitucional que garantiza el derecho a la vida, pues la reglamentación lesiona la vida humana y la integridad física de las personas, en cuanto crea procedimientos
especiales de maricultura
sin cumplir con los estudios de impacto ambiental necesarios. En cuanto al artículo
50 constitucional, garantiza
el derecho del hombre a hacer
uso del ambiente para su propio desarrollo,
lo que implica él debe correlativo
de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio racional
y el disfrute útil del derecho mismo. El documento D5 es un instrumento de
evaluación de impacto ambiental que, en primera instancia, no está considerado en el Reglamento
General de Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental. Se trata
de una guía para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad de Maricultura y formularios por categoría, promulgado mediante el Decreto
N° 42755-MINAE. El documento parece
contener contradicciones en cuanto a la normativa de evaluación de impacto ambiental del país y del estándar internacional, por lo que requiere una valoración
detallada. La inconstitucionalidad
reclamada deriva del hecho de que, en los artículos que regulan la solicitud y requisitos respectivos, anexos uno y dos, no se incluye el estudio de impacto
ambiental y de que, en
general, no se establece una
limitación al número de permisos autorizables por esos procedimientos.
La Sala Constitucional ha señalado
que las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir la legislación cautelar ambiental, sin que exista justificación para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales (Ver Voto N° 2001-6503). También ha señalado que no es constitucionalmente posible realizar excepciones del estudio de impacto ambiental con fundamento en criterios o condicionamientos generales establecidos en leyes y reglamentos, pues ello vaciaría
de contenido el artículo 50 constitucional (Voto N° 2002-01220, cuya importancia destaca el actor). El estudio de impacto ambiental se impone como obligación
en razón del principio precautorio, establecido en normas nacionales
e internacionales con rango
supra legal (Voto N° 2002-5977). Esta
acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
deriva de del artículo 75, párrafo 2°, en cuanto acude en
defensa de los intereses difusos, como son la protección al medio ambiente. Publíquese por tres veces
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción:
La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho pronunciamiento
del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (Véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la
Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos
de acreditar la autenticidad
de la gestión. Se advierte
que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
presidente.”
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022671763 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 21-001519-0007-CO
que promueve Víctor Rodríguez Rescia en su
condición de apoderado
judicial de Antonio Barrantes Torres y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. /Por disposición del Pleno se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Rodríguez Rescia, mayor, abogado, con cédula 1-609-0031, en su condición
de apoderado judicial de Antonio Barrantes
Torres, Antonio Francisco Ortega Vindas, Marta
Eugenia Muñoz Delgado, Manuel Rojas Salas, Grettel Matarrita Carrillo, Rebeca Patricia Hidalgo Duarte y Jorge
Luis Morales García, para que se declaren inconstitucionales la totalidad
de la ley de Reforma al Régimen
de Jubilación y Pensión del
Poder Judicial, N° 9544, específicamente el
artículo 1 y transitorio
VI; toda la ley 9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, especialmente el ordinal 3; y los artículos 4.b, 5, 6, 7, 8 y 9
de la ley 9796, Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución
Especial Solidaria; así como los actos
de aplicación emitidos por la Contraloría General de la
República, Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN y Corte
Plena en relación con esas normas, por
estimarlos contrarios al:
principio de Independencia del Poder
Judicial y división de competencias
(poderes), (artículos 9,
11, 149, 153, 167, 177, de la Constitución Política,
y artículos 11, 14.3, 108, de la Ley General de la Administración Pública),
principio de Irretroactividad de la ley y de los Derechos Adquiridos, Situaciones Jurídicas Consolidadas y las Legítimas, (artículo 34 de la Constitución
Política), principio de la supervivencia de los derechos abolidos, principio
de progresividad y no regresividad
de derechos económicos y sociales,
principio de igualdad y no discriminación,
principio de igualdad de las cargas públicas, principio de legalidad,
principio de auto regulación del Poder
Judicial, el artículo 190
de la Constitución Política, por
no fundamentarse en los estudios técnicos
realizados por el Poder Judicial, eliminar un valor agregado a la independencia judicial, el
principio de interdicción de la arbitrariedad.
Señalan que, igualmente, se
violentan los siguientes principios convencionales: estándares internacionales sobre Independencia Judicial incumplidos,
a la luz de los Principios
de Bangalore sobre Conducta
Judicial, el Estatuto del Juez Iberoamericano (artículos 1 y 2), el Estatuto Universal del Juez (artículo 13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.I), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículo
8.I), la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité
de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los Principios Básicos Relativos a la Independencia
de la Judicatura (artículos
11 y 12). Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la
República, al ministro de Hacienda, al presidente de la Asamblea Legislativa, a la contralora
General de la República, a la presidenta a.i. de la Corte Suprema de Justicia, a la ministra de Planificación y a la ministra de la Presidencia. Los motivos
de impugnación son los siguientes: a) En relación con la ley 9544, Ley de Reforma
al Régimen de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, se cuestiona: 1-La violación al artículo 167 constitucional, toda vez que la Asamblea Legislativa se apartó de los pronunciamientos de
la Corte Plena, en tanto señalaron
que el proyecto de ley sí afectaba la organización y funcionamiento del
Poder Judicial y no se logró
una votación calificada, lo que estiman lesiona el principio de legalidad y de independencia de Poderes. 2-El artículo 1 se cuestiona por violentar
el 34 constitucional, al afectar la integración de la jubilación y el salario de referencia; así como imponer
un porcentaje de sostenimiento
de la Junta Administradora del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial irrazonable
y sin criterio técnico. Además, señalan que, al haberse reformado los artículos 224, 224 bis, 236
1), 236 inciso bis y 239 inciso
final de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, afectó derechos adquiridos,
el principio de progresividad
y no regresividad, al modificar
la edad de retiro, cambiar las condiciones de la jubilación anticipada, los límites anteriores
a la jubilación que eran más favorables, elevar el porcentaje
de cotización y por afectar el monto
de la jubilación que
venían recibiendo de manera
desigual a otros pensionados,
sin basarse en estudios actuariales de adultos mayores para valorar la capacidad de pago y razonabilidad. 3-El proceso de formulación de la ley incumplió la consulta a instituciones autónomas (artículo 190 de la Constitución
Política), por cuanto la
CCSS y las entidades bancarias
no fueron consultadas. La reforma incluía modificaciones que implican ámbitos competenciales de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) en lo que respecta
a las jubilaciones por invalidez, y al traslado de cotizaciones hacia otros fondos de cotizaciones, esta reforma comprendía un cambio en la organización
y competencia de la CCSS, influyendo
de manera directa en el fondo
de pensiones y jubilaciones
que administra la CCSS. También
refieren que se involucran ámbitos de actuación de la banca estatal costarricense, pues la Junta Administradora, creada por la ley bajo referencia, colocará hasta un 25%
de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial en operaciones de crédito por intermedio
de instituciones bancarias estatales. 4-La reforma no se fundamentó en las recomendaciones específicas de los estudios técnicos
realizados por el Poder Judicial. La Asamblea Legislativa, al momento de plantear la reforma se apartó de los criterios o recomendaciones técnicas de esos estudios, y planteó medidas más extremas y radicales, aumentando la edad de retiro hasta en 10 años y redujo
los porcentajes de asignación en casi
un 20%, por lo que es irrazonable.
Las decisiones finalmente asumidas por los
legisladores y que fueron plasmadas en la ley N° 9544 fueron más severas
que las mismas recomendaciones
técnicas para la sobrevivencia
financiera del mismo fondo. 5-La Asamblea Legislativa no publicó en el Diario
Oficial La Gaceta el texto que fue
finalmente aprobado. 6-Se violenta el principio de igualdad, por cuanto
el personal judicial ha quedado
realizando un aporte hasta
4 veces mayor que en otros regímenes, pero disfruta de beneficios similares. Además, genera una inequidad por medio de la restricción del 55% que impone sobre el total de deducciones, de manera que quienes tienen o reciben más, terminan
pagando o contribuyendo menos, y el Fondo
de Jubilaciones y Pensiones,
cobra menos a quienes reciben más. Eso
no es progresivo, sino regresivo, y con ello, violenta el principio de igualdad ante la ley en el contexto de una contribución tributaria parafiscal. La reforma
al régimen de jubilaciones
y pensiones prevé límites máximos y mínimos a las jubilaciones, los cuales afectarán
también a los salarios más bajos,
dado que dispone que las jubilaciones no podrán ser inferiores a una tercera parte
(1/3) del salario base del puesto
más bajo pagado por el Poder
Judicial. El salario base más
bajo del Poder Judicial corresponde
aproximadamente a 450,200 colones.
Sin embargo, en el régimen del IVM, el tope mínimo se ubica en un 50% de tasa de reemplazo, a pesar de que el porcentaje de contribución obligatoria en el régimen
de IVM es inferior al monto de por
el mismo rubro de los funcionarios
y las funcionarias del Poder
Judicial. Es decir, con un salario
mínimo similar, pero con condiciones de cotización más severas, un funcionario/a judicial jubilado/a
podría percibir porcentajes de jubilación y pensión, menores. A ello es necesario
sumarle la lista de diferencias entre los beneficios del régimen del Poder Judicial y del régimen de
IVM. Por ejemplo, las personas jubiladas
del Poder Judicial deben cumplir con la cuota de cotización igual a que si fuesen personal activo, lo cual no sucede en el
régimen de IVM, ya que en este último
corresponde a tan solo un 2,4%.
Además, dicha contribución obligatoria aumentó en 2 puntos porcentuales con la reforma del régimen del Poder Judicial (de un
11% a un 13%). Igualmente, la tasa
de reemplazo es superior en
el IVM y quienes se jubilan, cuentan con un seguro de salud y el pago de aguinaldo,
mientras que esto no es así con los jubilados
del Poder Judicial, quienes
deben asegurarse por cuenta propia.
Ese tope rebasa en 5% el tope máximo de reducciones permitida (50%), determinado por la resolución N° 2020-019274
de la Sala Constitucional, respecto
de las pensiones y jubilaciones
provenientes de las leyes
9383 y 9380, por lo que se evidencia
un trato desigual en términos del artículo 33 constitucional. 7-Se violenta el principio de no regresividad, el derecho a la salud y a la seguridad social, porque muchas trabajadoras
y trabajadores del Poder
Judicial que tenían más de
20 años de pertenecer al Régimen, y estaban cercanos a cumplir el requisito de 30 años de servicio, sufrieron un cambio drástico en sus condiciones jubilatorias, y ahora deberán trabajar
hasta 10 años más de lo previsto, afectando sus expectativas de vida y su salud mental. Otra situación indirecta, es que la entrada en vigencia de la ley ha implicado
un deterioro en el clima o ambiente
laboral en los despachos judiciales,
generando que muchos funcionarios valiosos renunciaran, otros pospusieran su jubilación y deterioro de la
imagen pública del funcionario
judicial. 8-Indican que la reforma de esta ley disparó el comportamiento de las distribuciones legales, de 31
puntos porcentuales a 88,5
puntos porcentuales (cuando
entró en vigencia la ley N° 9544, no
hubo reforma en la legislación tributaria que afectara las pensiones, ello ocurrió un poco después). Y el efecto combinado
de la reforma tributaria en el impuesto
sobre la renta y la ley N° 9796 volvieron
a generar otro disparo en los
descuentos legales aplicables al monto bruto. Si se piensa en una jubilación
o pensión grande, lo suficientemente grande como para llegar al máximo del impuesto sobre la renta, dicha jubilación o pensión tendría aplicando la cota del 55%- la siguiente estructura de deducciones: 5,0% (CCSS), 25% (ISR), 0,5% (JA/FJP-PJ), y
24,5% (FJP-PJ). Y, por tanto, al carecer
de razonabilidad, la cota
del 55% se convierte en arbitraria, y se puede indicar que, al ejercer exacción con el poder de imperio del Estado, dicha cota se convierte
en una exacción
con características confiscatorias,
al margen de que sean entes con personalidad jurídica diferente a la del
Estado, y el Estado mismo, los que se benefician de las deducciones. 9-Cuestiona el transitorio VI, por no establecer una protección de expectativas legítimas basadas en criterios razonables
y técnicos. b) Respecto de
la ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se estima violatoria: 1-En su totalidad, de los artículos 34 y 167 de la Constitución Política, por haberse apartado la Asamblea Legislativa del criterio de Corte Plena sin una mayoría calificada al aprobar la ley, a pesar de que afecta el funcionamiento
del Poder Judicial, lo que lesiona
el principio de legalidad, de independencia de Poderes y de autorregulación del Poder Judicial. 2-Específicamente el
artículo 3, al agregar
los artículos 26, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 54 y 55 a la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
por afectar derechos adquiridos y situaciones consolidadas de funcionarios judiciales, sin haber consultado formalmente a las organizaciones y sindicatos judiciales y sin contar con estudios técnicos que justificaran que esas eran las mejores medidas que se podían adoptar. c) En cuanto a la ley 9796, Ley para Rediseñar
y Redistribuir los Recursos de la Contribución
Especial Solidaria, se cuestionan
los artículos 4.b, 6, 7, 8
y 9, al afectar el monto de las pensiones que venían recibiendo los jubilados del Poder Judicial:
1-Por establecer nuevos
topes de contribución que afectan
al salario y las jubilaciones
del Poder Judicial, derechos adquiridos
y situaciones jurídicas consolidadas, sin establecer transitorio alguno, por lo que afecta el principio de irretroactividad.
2-Por afectar el funcionamiento del Poder Judicial
y no ser aprobada por mayoría calificada lo que lesiona el principio de legalidad y de independencia de Poderes. 3-Señalan que la reforma
al régimen de jubilaciones
y pensiones del Poder
Judicial es desproporcional, irrazonable
y no cumple con el criterio de necesidad, en detrimento del principio de no
regresividad de los
Derechos Económicos y Sociales.
También refiere que se
produce una violación al
derecho a la seguridad social. La regresividad
de los derechos económicos
y sociales de los funcionarios activos del Poder Judicial -en su expectativa de derecho-, así como de los
ex funcionarios que actualmente
reciben una jubilación o pensión derivada del régimen del Poder Judicial ha ido en aumento. Ello, en virtud de que se promulgó en noviembre
de 2019 la ley que regula el
monto tope de las jubilaciones
y la regulación sobre la “contribución especial solidaria y
redistributiva” que implica
un descuento proporcional sobre el monto
percibido y que ronda del
35% al 55% sobre el monto en exceso
de dicho tope, sin una base
técnica. Los rebajos son aplicados a todas las personas, independientemente de su nivel salarial, lo cual afectará con mayor intensidad a las personas de los estratos salariales más bajos, quienes
sufren una pérdida de poder adquisitivo significativa, dado
que el rebajo del 18% se debe contextualizar con el recién aprobado
Impuesto de Valor Agregado
(“IVA” de 13% sobre todos los bienes y servicios)
creado mediante la mencionada Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”. Dicho impuesto no existía antes y tuvo el efecto de gravar
la mayoría de servicios, los cuales antes se encontraban exentos. Esto implica que, a partir de la aplicación de la reforma, todos los funcionarios activos están sujetos
a que sus expectativas de jubilación
contemplen una reducción de al menos un 31% de su capacidad adquisitiva.
En casos concretos de personas jubiladas,
la tasa de reemplazo podría llegar a ser hasta un 45% menor que lo que percibían cuando se encontraban laborando activamente en el Poder
Judicial, lo cual sumado al
IVA, representa una pérdida de, al menos, un 58% en su poder
adquisitivo. La falta de proporcionalidad se demuestra también por los
efectos negativos que tiene la contribución solidaria, en conjunto con el resto de afectaciones que conlleva por sí
misma la reforma al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Así, se recuerda que los funcionarios y las funcionarias judiciales que se encuentran activos sufrieron un rebajo de casi el 20% de su posible
jubilación, pasando de un
100% a un 82% de tasa de reemplazo.
Ello, a pesar de que el monto de contribución obligatoria aumentó de un 11% a
un 13% del salario mensual,
así como también se creó un nuevo cobro de 0,5% para el financiamiento de la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones. De esta forma,
se provoca una pérdida de su capacidad
adquisitiva que expone peligrosamente su calidad
de vida. 4-No existió en el expediente
legislativo, en su momento, una
estimación de cuál es el impacto de la medida en las jubilaciones
y pensiones del Poder
Judicial, ni por qué esa medida
era necesaria. Esto, debido a que en la discusión legislativa se careció de estudios técnicos actuariales. En la discusión legislativa no se tuvo a la vista
ningún estudio actuarial
que permitiera tener un criterio técnico sobre el comportamiento
eventual de la reforma, y la pertinencia
y necesidad de implementar
ese incremento en la cotización especial, solidaria y redistributiva, y los impactos en el
derecho a la seguridad social de las personas jubiladas y pensionadas. 5-El contenido de los artículos 4.b y 7 de la ley N° 9796 introducen medidas
que afectan regresivamente el goce y disfrute
del derecho a la seguridad social, y dichas medidas se establecieron sin contar con una base técnica que las justificara y que definiera su magnitud; es más, también se adoptaron para perseguir propósitos irrealizables, porque al incrementar los ingresos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que
es independiente y separado
de la Caja Única del Estado
sin menguar los aportes del Estado per se y/o como
empleador, no hay beneficio
para las “finanzas públicas”.
6-Esta ley magnifica la inequidad
de la ley 9544, atacando un rango
específico de jubilaciones
y pensiones, una categoría concreta de personas, a
las que obliga a pagar aún más, incluso
con desigualdades a lo interno,
pues, reproduce la misma injusticia de hacer que quienes ganen menos
paguen más que los que ganan más,
quienes terminan pagando menos, lo que es contrario al principio de igualdad
y progresividad en materia tributaria, y es contrario con sus mismos propósitos, porque lejos de eliminar desigualdad en jubilaciones y pensiones, y en sus respectivas cargas tributarias, las alienta. Los artículos 4.b y 7, poseen impactos y efectos diferenciados, que son más intensos y severos para las personas con jubilaciones
y pensiones menores del
valor aproximado de 5 millones
de colones, y disminuyen esa intensidad y severidad mientras más se aleja del valor de referencia el monto
bruto de la jubilación o pensión, hasta alcanzar el valor cercano a los 9 millones de colones, donde el efecto de la Ley N° 9796 desaparece.
d) Actos de
aplicación emitidos por MIDEPLAN, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría
General de la República y Corte Plena. Se indica que han
desconocido la validez y aplicación de los transitorios XXV, XXVI y XXVIII a la ley 9635, y VI de la
ley 9544, y han hecho caso omiso a la protección de derechos adquiridos
y situaciones jurídicas consolidadas, contra el principio
de la supervivencia de los
derechos abolidos: -De la CGR se cuestionan
los siguientes oficios: 1-El acto de la Contraloría General de la República identificado
bajo el número
R-DFOE-PG-00001-2020, plasmado en
el oficio N° 20.404, del 28 de enero de 2020, así como el acto de la Contraloría
General de la República que lo confirma, identificado bajo el número R-DC-13-2020, plasmado en el oficio
N°
2.793, del 25 de febrero de 2020, por no permitir a la Corte
Suprema de Justicia asegurar el
cumplimiento de la protección
constitucional que se debe
a las expectativas legítimas
y a las situaciones jurídicas
consolidadas, y que el legislador costarricense plasmó en las disposiciones
inter temporales de la Ley N° 9635, con
lo cual se transgrede la obligación constitucional del artículo 34 constitucional, en desmedro de las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Por razones de evidente conexidad, estima que la inconstitucionalidad
debe extenderse al acuerdo adoptado por la Corte Plena en la sesión N° 10-2020,
del 2 de marzo de 2020, artículo
VIII. Además, cuestionan
que el oficio N° 20.404, del 28 de enero de 2020, estableció la posibilidad de suspender o destituir
al presidente de la Corte Suprema de Justicia o a otros
funcionarios/as judiciales si no se acataba la interpretación impuesta por la CGR, lo cual también considera ilegal y arbitrario, porque en este
caso la destitución del presidente de la Corte es competencia
exclusiva de la CSJ, de conformidad
con el artículo 165 de la Constitución Política. Del Ministerio
de Hacienda, se cuestionan actos
ilícitos e inconstitucionales
para implementar la Ley 9635 en
violación del principio de legalidad
y la independencia del Poder
Judicial, tal como aquellos que han sido emitidos para controlar o prohibir la contratación de plazas o la de recortar
el presupuesto para la creación de un juzgado anticorrupción como represalia a la Corte Plena, por
no aplicar el Título III de la LFFP a servidores
y servidoras judiciales con
derechos adquiridos (Memorándum
DM-615-2019 de 19 de abril de 2019, Memorándum DM-0436-2020 del 15 de abril
de 2020 y los demás oficios mediante los cuales se conminó
al Poder Judicial a rebajar
su presupuesto del año 2021. De MIDEPLAN, se indica que ha violentado
la independencia judicial, al imponer
un nuevo proceso de evaluación
de desempeño de los funcionarios/as judiciales, mediante oficio N° DM-1034-2019
de 8 de julio de 2019, lo que lesiona
también el artículo 5-3 del “Estatuto
Universal del Juez”. De Corte Plena: Se pide declarar la inconstitucionalidad del acuerdo adoptado por la Corte Plena en la sesión N° 10-2020, del 2 de marzo de 2020, artículo VIII, por carecer de justificación que fundamenta y motive la razonabilidad
de la medida cautelar, que impide asegurar el cumplimiento de la protección constitucional que se debe a las expectativas legítimas y a las situaciones jurídicas consolidadas, que el legislador costarricense
plasmó en las disposiciones inter temporales de
la Ley N°
9635. Igualmente, de las circulares, instrucciones y cualquier otra fuente jurídica
derivada o jerárquicamente
inferior que materializó los
efectos de esa medida cautelar. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene de los recursos de amparo N° 20-10659-0007-CO y N° 20-10662-0007-CO.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de
lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas o actos impugnados en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en
la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación
electrónica por medio del
Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /
Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».- Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671765 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 22-017692-0007-CO
que promueve Ólger Giovanni de
Jesús Morera Castillo y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las quince horas diecinueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Mauro
Murillo Arias en representación
de Ólger Giovanni Morera Castillo, Giovanni Ferlini
Salazar, Carlos Luis Castro Vargas, Marlon Anthony Clarke Spencer y Adolfo Amil
Shadid Gamboa, para que se declaren inconstitucionales los artículos 9 y 13 de la ley N°
9764 del 15 de octubre de 2019, de Transformación de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
de Costa Rica y Protección de sus Personas Trabajadoras, por estimarlas contrarias al
principio de interdicción, de no confiscatoriedad,
de razonabilidad, igualdad,
la libertad de empresa, el Convenio 102 OIT y la debida protección de la persona adulta mayor. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa y a la presidenta ejecutiva de la Junta
de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA). Se impugna
el artículo 13 de esa ley, que dispone el pago del deducible del monto jubilatorio, de los seguros de salud y de vejez de la CCSS, más el correspondiente al impuesto sobre la renta. Aduce que el resultado de las deducciones superan desproporcionadamente el tope jurisprudencial del 50%, señalado
por esta Sala en las sentencias 2020-19274 y
2020-19632. Indica que los servidores
activos pasaron a tener jubilaciones, que no exceden siquiera los sueldos públicos
más bajos, lo cual es confiscatorio e irrazonable y los principios sentados en convenios internacionales,
dejando indefensas a personas mayores que normativamente merecen una protección
especial. Refiere que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los indujo a
error, violentando el principio de buena fe, pues el
Gobierno no actuó trasparentemente. El Estado no puede
disponer un régimen abiertamente
abusivo, porque la arbitrariedad está interdicta por principio. El legislador debió de haber salvaguardado el principio de que las deducciones
legales en estos casos no pueden sobrepasar el 50%. Dado que el Estado asumía el régimen
como propio (pues lo puso a cargo del Presupuesto Nacional), debió de haber dispuesto que asumiera las diferencias, de cara a los seguros
sociales. Considera que el Presupuesto Nacional debe hacerse cargo del exceso y pagar justamente la “prejubilación”. Fue el Estado el
que creó el régimen y el que lo asumió, ahora debe
reparar cualquier entuerto que en la práctica resulte. Señala que en estos
casos, el elemento que define la razonabilidad
de las soluciones adoptadas son los indispensables estudios técnicos que deben constar en el
expediente legislativo; sin
embargo, no los hubo. Reitera que ese artículo 13 se impugna, en cuanto
dispone un esquema de gravámenes
a cargo del “prejubilado”, sobre
el monto bruto de la “prejubilación” que supera el tope del 50% mencionado. Indica que el régimen dispuesto es sustancialmente jubilatorio y le
es aplicable la Ley 7302 y el
principio de que las cosas son lo que son. Además, se lesiona el Convenio 102 OIT y la debida protección de la persona
mayor, de acuerdo con la misma
jurisprudencia. Las prejubilaciones
de Japdeva fueron un mero instrumento de reforma organizativa, no una creación de privilegio alguno; más bien los accionantes fueron inducidos a error, pues
ninguno estuvo consciente de lo que resultaría. Asimismo, impugna el artículo 9 de esta ley, pues según esra norma,
los “prejubilados” no pueden ser “trabajadores independientes”, lo cual lesiona el artículo
46 constitucional. Refiere que las deducciones a las prejubilaciones
no solo resultaron confiscatorias,
sino que, además, no se les
permite a los “beneficiados” intentar salir de la miseria generando ingresos con alguna actividad empresarial personal, que a su vez obligue a pagar
cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social. La libertad
de empresa puede ser regulada por ley, pero esta no puede
prohibir sin razón suficiente, pues violentaría los principios fundamentales de razonabilidad, justicia e igualdad. No hay en esta situación necesidad alguna de la restricción, ya que no responde a un fin válido. Lo considera injusto y señala que la restricción que se impugna manda un mensaje totalmente errado, pues no hay razón para castigar desmesuradamente pretendiendo hacer creer que la prejubilación es un privilegio. De hecho,
la prohibición de ejercer una actividad productiva
propia, solo existe para este caso de protección
de estado pasivo, de donde resulta, además, abierta e ilícitamente discriminatoria y lesiva del artículo 33 constitucional. Aduce que, coartarle a un jubilado entre 55
y 65 años la libertad de empresa, no solo es impropio, sino una tesis
claramente perversa. Refiere que se violenta el principio de interdicción de
la arbitrariedad, pues en épocas de crisis económica, pandémica y de guerras, ante una pensión que apenas deja comer, es absolutamente
elemental que un jubilado, en
la situación concreta que nos ocupa, necesite
obtener otros ingresos. Ni en este, ni prácticamente
en ningún caso, puede prohibirse
la actividad de producción,
que no constituye trabajo propiamente (sea el laboral subordinado). Solicita que se aplique la necesaria preferencia a favor de
la persona adulta mayor, dada la situación
que se atraviesa. La persona mayor no debe ser convertida en un paria y merece
ser protegida respecto de todos los derechos fundamentales que tiene cualquier habitante de la
República. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
proviene del recurso de
amparo N°
22-011470-0007-CO, en el cual este
Tribunal concedió plazo para interponer
la acción mediante resolución N° 2022-17025 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022. Publíquese por tres
veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de
lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar a
la: presidenta ejecutiva de
la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al
que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción
en este Despacho.
Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.». Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de agosto del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671809
).
HACE SABER:
A Mario Alberto de Jesús Cruz Azofeifa,
mayor, al notario, cédula de identidad
número 0203890019, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000911-0627-NO establecido
en su contra por César Enrique Gómez Carballo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas cuarenta y dos minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Mario
Alberto de Jesús Cruz Azofeifa, cédula de identidad 0203890019, la resolución
dictada a la(s) ocho horas veintiséis minutos del siete de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio), el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica (folio), como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“Que no conozco al señor
Mario Cruz Azofeifa, nunca
he tratado con él, nunca he contratado sus servicios como abogado ni como notario.
Que el pasado 12 de octubre del 2021, el señor Cruz Azofeifa autenticó una firma
falsa por mediación de la licenciada Melissa Suzarte Ortiz quien falsificó mi firma y posteriormente el señor Cruz como
notario autenticó dicha firma sin que yo estuviera presente
ya que me encontraba internado en el
Hospital Calderón Guardia. La licenciada Melissa Suzarte, de manera voluntaria y en calidad de amiga, me ofreció realizarme una declaración jurada protocolizada que ella sabía con antelación que yo requería, me cobró un monto de cuarenta mil colones los cuales le pagué
vía sinpe y me dijo que eran para el señor Mario Cruz Azofeifa por esta
mediación alegando que tenía un consorcio con el señor Cruz. Yo estuve internado
en el hospital Calderón
Guardia desde el nueve de octubre al quince de octubre 2021. La mediadora Suzarte me dijo que iba a presentarse al Hospital
Calderón Guardia el día 12 de octubre
2021 con el señor Cruz Azofeifa para recoger mi firma y que el señor notario iba
a realizar la declaración jurada protocolizada, pero no fue así.
Dicha declaración jurada fue confeccionada
y firmada por la señora Suzarte, cometiendo el delito
de falsificación de firma respaldada en su
condición de abogada, posteriormente el notario autenticó mi firma sin estar yo presente y que era obvio que no era mi firma autentica. Se coordinó la entrega en manos de mi esposa en casa de la señora Suzarte para el día 13 de octubre 2021. Que la
señora Suzarte se molestó y reaccionó violentamente en contra de mi esposa cuando mi esposa le hiciera ver que el documento
que le estaba entregando no era el requerido
(declaración jurada protocolizada) y por el cual se le pagó
y que además la firma estampada en dicho
documento no era la mía ya que nunca fue
al hospital con el notario para que yo firmara tal como
lo ofreció y fue lo convenido. Adjunto documento copia del original enviado en digital y copia del documento original roto
y arrugado. Que el día 14 y
15 de octubre del presente año le escribí vía correo electrónico
al señor Mario Cruz Azofeifa
pidiéndole que se comunicara
conmigo, sin embargo, al día de hoy no he tenido respuesta de él.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. jcubilloz” y “Traslado de Cargos Juzgado Notarial, a las ocho
horas veintiséis minutos
del siete de enero de dos
mil veintidós. Siendo que
la parte denunciante no cumplió con la prevención de las
quince horas diez minutos
del quince de noviembre del dos mil veintiuno, se rechaza de plano la pretensión civil resarcitoria y se da paso únicamente
a la acción disciplinaria.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de César Enrique
Gómez Carballo contra Mario Alberto de Jesús Cruz
Azofeifa, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina ubicada
en Heredia Santo Domingo San Vicente 150 m sur de la esquina sur este del Polideportivo. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to Piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a,”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2020-JA.— ( IN2022672394 ).
A: Maria Viviana Jiménez Ramírez, mayor, a la notaria,
cédula de identidad N° 0107040100, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N°
21-001000-0627-NO, establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada María Viviana
Jiménez Ramírez, cédula de identidad N° 0107040100,
la resolución dictada a
la(s) quince horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores
constando en el expediente electrónico,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
1- En fecha catorce de setiembre dos mil veintiuno, la notaria Jiménez Ramírez María Viviana, carné de abogado N° 8431, hace depósito del tomo N° 58 de su protocolo. 2-En la razón de cierre de fecha 10 de setiembre del 2021,
la notaria indica que no reportó la siguiente escritura: primer quincena de mayo del 2021 escritura
N° 65. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza y “Traslado de cargos Juzgado
Notarial, a las quince horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial, contra María Viviana Jiménez
Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad
la que realizará la elección.
Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-“Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Supermercado
AM-PM, 50 metros al sur, Edificio Latitud
Dent, tercer piso, oficina N° 311. Así mismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022672432 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Alexander Pérez Alvarado
155812436127, fallecido el
12 de marzo del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Personas Fallecidas bajo el
Número 22-000060-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000060-1584-LA. Por Luperón
Sociedad Anónima a favor de José
Alexander Pérez Alvarado.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 24 de agosto del año 2022.—Licda. Amadita Barrantes Delgado Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672244 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique
Chinchilla Mora, quien fue
mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 0102750029, vecino
de Santa María de Dota, fallecido el
5 de abril del 2016, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 22-000043-1453-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota
y León Cortés, (Materia Laboral), 17 de agosto
del 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672245 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alberto Joan Álvarez
Lizano, fallecido el 11 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001379-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial, expediente N° 22-001379-0505-LA. Por Gina
Alexandra Álvarez Lizano a favor de Alberto Joan Álvarez Lizano.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672246 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Enrique Chinchilla Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad
0102750029, vecino de Santa María de
Dota, fallecido el 05 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida,
bajo el número
22-000043-1453-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente
N° 22-000043-1453-LA, promovido por
María Elena Ureña Alvarado Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral),
17 de agosto del año 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022672248 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Bolaños Ramírez 0400960509,
fallecido el 01 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001370-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22- 001370-0505-LA. Por María Marín Hernández a favor de
Víctor Manuel Bolaños Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de agosto
del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022672253 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Nayat Barguil Peña, cédula de identidad
N° 1-1011-0781, y quien falleció
el 04 de diciembre del
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°22-000211-0166-LA.
Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida
Nayat Barguil Peña. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de marzo del
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2022672283 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Rafael Chang NG, cédula de identidad N° 1-0816-0744 y
quien falleció el 03 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000130-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Rafael Chang NG. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672285 ).
Edicto, se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Ricardo Ernesto Guillén
Herrera, cédula de identidad 8-0073-0574, y quien falleció el 21 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000065-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Ricardo Ernesto Guillen
Herrera. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672286 ).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter
de causahabientes de María Gabriela Venegas León,
cédula de identidad 1-0963-0746, y quien falleció el 23 de marzo del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000610-0166-LA-. Diligencias de Distribución
de Prestaciones de la persona fallecida
María Gabriela Venegas León. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo
de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672287 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Vicente Arce Alvarado, cédula de identidad
N° 4-0143-0297, fallecido(a) el 07 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000574-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000574-0643-LA. Por Antonieta Arce Zamora, a
favor de los causahabientes
de Vicente Arce Alvarado. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022672288 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Isidro Alexander Matarrita Sequeira 700910198,
fallecido el 11 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000097-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000097-1533-LA. Por Sandra Maritza Carranza Carranza a favor de Isidro Alexander
Matarrita Sequeira Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de julio del año 2022.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672291 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José
Luis Malueños Tejada, quien
fue costarricense, mayor de
edad, soltero, sin profesión u oficio especificado, cédula 0205970244, vecino
de Grecia, fallecido el dieciséis de julio del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000299-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000299-1113-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de julio del año 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022672292 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Renato Rodríguez Rudin, quien fue
mayor, cédula identidad N° 6-053-472, vecino de Alajuela y falleció el 23 de setiembre del año 201, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número
21-001125-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001125-0639-LA. Por
Vilma María Morales Matamoros a favor de fallecido
Jorge Renato Rodríguez Rudin. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto
del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672293 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Zaida Porras Portuguez
0105040793, fallecida el 14
de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000096-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000096-1533-LA. Por Karla Fallas Porras a favor de Zaida Porras Portuguez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de julio
del año 2022.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672294
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Bautista Salas Hernández 203960865,
fallecido el 21/02/2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número
22-000089-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000089-1533-LA. Por Alejandra Pérez Cordero a favor de Juan Bautista Salas
Hernández. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de julio del año 2022.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672298
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Solano
Pérez, quien fue mayor,
casado, cédula de identidad número 3-0245-0929, con último domicilio en Paraíso
de Cartago, y falleció el 16 de Julio del año 2014; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones laborales, que se tramita bajo el
expediente número 22-000899-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000899-0641-LA. Promovidas por Vilma María Chacón Agüero, cédula de
identidad número 3-0239-0013. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 29 de junio del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672300
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Alberto Granados Granados, quien
fue mayor, divorciado,
cédula de identidad número
9-0069-0597, con último domicilio
en Paraíso de Cartago, y falleció
el 12 de enero del año 2016; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 22-001091-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001091-0641-LA. Promovidas por Viviana de los Ángeles Granados Méndez, cédula de identidad
número 3-0448-0418. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 10 de agosto del año
2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672301 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melsy Ugalde Arce, cédula N° 1-1133-0041, fallecido el 14 de octubre del 2017, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
N° 22-000090-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000090-1533-LA, por Lorelly Cascante Acuña, a favor
de Melsy Ugalde Arce. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Laboral. 22 de julio del 2022.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672303 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
German Jesús Chaves Valverde, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 9-0067-0183, con
último domicilio en Cartago, y falleció el 19 de marzo del año 2022; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 22-001050-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001050-0641-LA. Promovidas por María Lidiette Mora
Navarro, cédula de identidad número
1-0541-0972. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 05 de agosto del año
2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672305 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Andrés Alfaro Álvarez,
quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-658-179, vecino de
Sabana Redonda de Poás de
Alajuela, y falleció el 31
de mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000950-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000950-0639-LA. Por gestionante Ana Delia Álvarez Vargas a favor de Luis
Andrés Alfaro Álvarez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672331 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de María
Luzmilda Juárez García,
0501820258, fallecida el 21
de setiembre del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000164-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000164-0868-LA. Por
OPC Banco Popular a favor de María Luzmilda Juárez García.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672334 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Barrantes Barrientos 155802098009, fallecido(a) el 15 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número
21-001626-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
El Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
21-001626-1178-LA. Por a favor de Carlos Barrantes Barrientos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Juez(a).—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672339
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique
Chinchilla Mora, quien fue
mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 0102750029, vecino
de Santa María de Dota, fallecido el
5 de abril del 2016, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el N° 22-000043-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota
y León Cortés, (Materia Laboral), 17 de agosto
del 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672352 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Enrique Chinchilla Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de
identidad 0102750029, vecino de Santa María de Dota, fallecido el 05 de abril
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc
esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el
Número 22-000043-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000043-1453-LA,
promovido por María Elena Ureña Alvarado. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”..—Juzgado Contravencional
de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 17 de agosto del año
2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672353
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Enrique Chinchilla Mora, quien fue
mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 0102750029, vecino de
Santa María de Dota, fallecido el
05 de abril del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora Fallecida,
bajo el Número
22-000043-1453-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado.—Juzgado Contravencional
de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia
Laboral), 17 de agosto del año
2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672354 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José
Manuel Ortiz Solano, cédula 03-0154-0735, fallecida el 06 de junio del
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de pers fallecidas bajo el Número
220010000641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 220010000641LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Cartago 27/07/2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672380 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra María Molina Chacón, cédula
01-0739-0673, fallecido(a) el
06 de mayo del 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 220009580641LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial, expediente N°
220009580641LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. a favor de
Sandra María Molina Chacón.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago,
18 de julio del 2022.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Juez(a)
Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672381 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Calvo Ramírez, cédula 03-0254-0271, fallecido el , se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 220009520641LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18/07/2022. Expediente
N° 220009520641LA.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672384 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Giovanni De Jesús Gómez Solano 0402120184, fallecido el 19 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001097-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001097-0641-LA. Por Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor a favor de Giovanni De Jesús
Gómez Solano.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de agosto
del año 2022.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672385 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa Rojas Benavides, fallecido
el 13 de abril del 2019, se
consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N° 20-000215-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000215-1533-LA. Por a favor de
Ruth Zúñiga Roja. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián, Alajuelita, (Materia Laboral), 19 de julio del 2022.—Lic. José Celso
Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672386 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime David Rojas Piedra 0303970110, fallecido el 14 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001096-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001096-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la CCSS S. A. a favor de Jaime David Rojas Piedra. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 16 de agosto del año
2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672388 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Bertalia Morales Gómez, cédula de identidad
N° 3-161-843, fallecida el
18 de junio de 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 22-000995-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000995-0641-LA. Promovido por Maureen Umaña Morales, cédula de identidad
N° 3-396-357 por el fallecimiento de Bertalia Morales
Gómez, cédula de identidad N° 3-161-843. Publíquese. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de agosto
de 2022.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672389 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Olga Vanessa Steller Chacón quien
fue mayor, portador de la
cédula de identidad 2-0517-0469, de oficios domésticos, soltera, vecina de Naranjo, y falleció el veintidós
de mayo del dos mil veintiuno, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000364-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 18 de agosto del año 2022. Expediente N° 22-000364-1113-LA. Por Cinthia Steller Chacón,
portadora de la cédula 2-0545-0027 a favor de Marianela Steller Chacón, portadora de la cédula
2-0492-0985 y Danilo Alberto Steller Chacón, portador de la cédula 2-0504-0203. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672390 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Lizbeh Rivera Villalobos, portador de la cédula de
identidad número 105160766, y falleció el día 27 de setiembre del 2021,
promovido por María José Rivera Villalobos, cédula de identidad número
114910521, y Adrián Bolaños Rivera, cédula de identidad número 112430908; se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo
el Número 21-002706-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002706-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672391
).
Edicto, se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Lilian García López 0900080265, fallecida el 07 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000475-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial, expediente
N° 22-000475-0166-LA. Por Flerida Marten García 0103650791 a favor de María del Carmen Lilian García López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022672392 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Enrique Chinchilla Mora, quien fue
mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 0102750029, vecino de
Santa María de Dota, fallecido el
05 de abril del año 2016,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida, bajo el número 22-000043-1453-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000043-1453-LA, promovido
por María Elena Ureña Alvarado.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota
y León Cortés (Materia Laboral), 17 de agosto del
año 2022.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672437 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Antonio
Simoni Gazel, cédula de identidad
N° 08-0030-0276, quien falleció
el 29 de mayo del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 22-000049-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000049-1472-LA, a
favor de Rigoberto José Castillo
Simoni, cédula de identidad N° 05-0337-0038. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Orotina, (Materia Laboral), 23 de agosto del
2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas
Mesen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672444 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos ochenta y un mil veintiséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FBD065, marca: Ford, estilo: Explorer, categoría: automóvil, capacidad: siete personas, serie: uno FM cinco K siete DH uno JGC cinco ocho dos dos cero, tracción: cuatro por dos, número de chasis: uno FM cinco K siete DH uno JGC cinco ocho dos dos cero, año fabricación:
dos mil dieciocho, color: gris, vin: Uno FM cinco K siete OH uno JGC cinco ocho dos dos cero, características del
motor: número motor no aplica,
marca: Ford, cilindrada:
dos mil trescientos centímetros
cúbicos, combustible: gasolina,
fabricante: no indicado.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veinte millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Blanco Alfaro. Expediente
N° 22-000887-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de abril del año 2022.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022672634 ).
En este
despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil sesenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
TC 000681, Marca: Faw, Estilo:
Oley, Capacidad: 5 personas, año:
2017, color: rojo, VIN: LFP83ACC0G1K01195, N° Motor: CA4GA5MF150105, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con
la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y nueve colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón trescientos
catorce mil dieciséis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando de Los Ángeles
Ruiz Aguilar. Expediente N° 20-007217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de julio del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022672987 ).
En este
despacho, con una base de ciento veintitrés mil ciento ochenta dólares con treinta y nueve centavos, soportando servidumbres trasladadas citas: 217-00842-01-0901-001, 217-00842-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de
paso de A y A, citas:
569-03232-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 51845-F-003 y 004, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada cincuenta terreno apto para la construcción que se destinara a uso habitacional, en el cual
no se podrá
construir más de dos plantas. Situada en el
distrito 1-San Pablo, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y nueve; al sur, finca
filial cincuenta y uno; al este
acceso vehicular con un frente
de diez metros lineales y
al oeste finca filial sesenta
y cinco. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintidós con la base de noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta
mil setecientos noventa y cinco dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Mayela
González
Mc Laughlin, Roberto Ignacio Robinson Smith. Expediente
N° 19-009454-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y ocho minutos del dieciocho de abril
del dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022673015 ).
En este
despacho, con una base de cuarenta y un millones noventa y dos mil ciento noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Obligaciones
Ref:00157306 000, citas: 368-00303-01-0901-001,
Obligaciones Ref:2302 500 001, citas:
368-00303-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela
finca: 414226, Derechos: 001 y 002, Segregaciones: no
hay, naturaleza: terreno
para construir, Bloque N, Lote Siete, situada
en el distrito:
02-San José cantón: 01-Alajuela
de la provincia de Alajuela, linderos:
norte: Lote Seis N, sur: Lote Ocho N, este:
INCOFER, oeste: calle pública con
6.75 metros, mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de treinta millones
ochocientos diecinueve mil ciento cuarenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos setenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aron
Emilio Barilla Obregón, Katherine Patricia Arce
Carranza. Exp:20-014100-1157- CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintisiete minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022673016
).
En este despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos seis mil ciento dos colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0373-00000661-01-0949-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 369045, derecho 000, la cual
es terreno: naturaleza:
Const. con 1 casa. Situada en
el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, lotes 1 y 2, sur, lote 6; este, Sogeco
Sociedad Anónima; oeste,
alameda Río Sardinal. Mide:
Ochenta y siete metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós, con la base de catorce
millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos
setenta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta y un mil quinientos
veinticinco colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julián Abarca Anchia. Expediente
N° 22-000155-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de febrero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022673020 ).
En este Despacho, con una base de setecientos diecisiete mil cincuenta y cuatro
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-507008, marca: Suzuki, año fabricación: 2016, color:
negro, N° motor: 157FMI2A2P47795, cilindrada: 125 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de quinientos treinta
y siete mil setecientos noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del
seis de octubre del dos mil veintidós,
con la base de ciento setenta
y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenneth Fernando Fallas Fernández. Expediente
N° 19-014682-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2022673048 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT-624755, marca: Formula, estilo: KPT 200, año: 2018, color: gris, N° motor: 165MLPJ1002838, cilindrada: 200 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de un millón
ciento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós, con la base de trescientos
ochenta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rodolfo Gerardo Quirós
Jirón. Expediente N° 19-012765-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión:
veinte horas con dos minutos del once de agosto del
dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022673055 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho millones doscientos ochenta mil doscientos sesenta y siete colones
con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 124260-001, derecho 001, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle en medio de Abelardo
Campos y otros; al sur, Río Itiquís en medio de
Bolívar Duarte; al este, Mariano Rodríguez, y al oeste, Guillermo Villalobos.
Mide: cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos diez
mil doscientos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base
de cuatro millones quinientos setenta mil sesenta y seis colones con setenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tatas Guiyme Sociedad Anónima contra Natanael
Steven Sanchez Briceño. Expediente N° 22-000694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno
minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2022673110 ).
En este despacho, con una base de veinte mil cuarenta y nueve dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BSN510, marca: Chery, estilo: Tiggo 2, capacidad: 5 personas, año: 2019, color: anaranjado,
VIN: LVVDB21B5LE001455, N° motor: SQRD4G15BAGKC02363, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con
la base de quince mil treinta y siete
dólares con veintinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de cinco mil doce dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Gianppier Esneider Pareja Ávila Expediente N°
21-010762-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de agosto del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673126 ).
En este Despacho, con una base de quinientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas: 0300-6429-01-002-001; sáquese
a remate
la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos veintiocho mil cuatrocientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización San
Sebastián sección C lote
40; al sur, Distribuidora Centro de Baterías S A; al este, Urbanización San Sebastián sección
C lotes 43, 44 y 45, y al oeste,
frente a calle pública. Mide: mil quinientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de trescientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Comercial
de la Construcciones San Sebastián, Corporación Deyjen S A. Expediente N° 10-012843-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2022673170 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número sesenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de forma regular
y plano, con una vivienda, bodega y tapia. Situada:
en el distrito
1-Guápiles,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arnoldo Barrantes Méndez; al sur, Jorge
Mayorga Alfaro; al este, Brendy
Sojo Madrigal, y al oeste, calle pública con 29 mts 64 cms de frente. Mide: novecientos
treinta y un metros con setenta
y seis decímetros
cuadrados. Plano: L-1276051-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Servando Rafael Leitón
Jiménez
contra Alcides de Jesús Orochena Castro. Expediente N° 19-006994-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
18 de agosto del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022673240 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones cien
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 702517, marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, tracción:
4x2, año: 2007, color: plateado,
combustible<. diesel, cilindros: 4, serie/chasis/Vin:
KMJWWH7HP6U721736. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del tres de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de octubre de
dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veintidós
con la base de setecientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Corporación P
Y L Motor S. A. contra Óscar Gerardo
Cordero Hernández, expediente
21-002174-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022673247 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las
citas: 2018-575927-02-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325949 derecho
000, la cual es terreno
para construir con cuatro apartamentos.
Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Quebrada Yeguas; al sur, Urbanización
Xelajú;
al este, Enoc Azofeifa Arias y al oeste, Odili Carballo y otro. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y tres
mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de catorce
mil quinientos trece dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de El
Conejo del Valle de Orosi
Sociedad Civil contra Corporación Sancho Carballo
Hermanos Internacional de Costa Rica S.A., expediente 20-019240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—María Karina
Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022673260 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos
setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
909635, Marca: Mitsubishi, estilo: Montero, Serie:
JA4MW31R11J03894, automóvil,
tracción: 4x4, chasis:
V75W1J038941. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós,
con la base de un millón seiscientos
treinta y un mil doscientos
treinta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del dos de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de quinientos cuarenta
y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Dunia de Los Ángeles Cambronero
Moreira contra Orlando Gerardo Badilla García.
Expediente N° 20-002758-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022673264 ).
En este
Despacho, con una base de treinta mil ciento veintidós dólares con quince
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando sobre el vehículo
placas SJB-14787 colisiones
número 15-600628-0491TC del Juzgado
de Transito de Desamparados, número
17-002468-0489-TR, 18-007338-0489-TR y 19-001915-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, sobre
el vehículo placas SJB-14777 denuncia de tránsito número 22-000261-0496-TR
del Juzgado de Tránsito de Cartago, colisiones número
17-008877-0489-TR, 18-008101-0489-TR, 19-002884-0489-TR, 19-002849-0489-TR y
19-009583-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, número
17-601581-0491-TC,
18-001450-0491-TR y 18-002147-0491-TR del Juzgado de Transito de Desamparados, sobre el vehículo placas
número SJB-14776 denuncia
de Tránsito
número 21-001059-0489-TR del Juzgado
de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José y colisiones número
16-600843-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y número 17-001562-0174-TR del Juzgado
de Transito del Segundo Circuito
Judicial de San José, sobre el
vehículo placas SJB-14775 denuncia de tránsito número 21-001288-0491-TR del Juzgado
de Tránsito
de Desamparados, denuncia de tránsito número
22-001297-0489-TR y número 22-004436-489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones
número 15-602203-0491-TC del Juzgado
de Tránsito
de Desamparados y número 15-006495-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, denuncia de tránsito número 22-001847-0496-TR y número 22-002893- 0496-TR del Juzgado
de Transito de Cartago, sobre
el vehículo placas SJB-14786 colisiones número 16-006242-0489-TR y 17-601952-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, número
17-003967-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia
de tránsito número
22-004890-174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sobre
el vehículo placas SJB-14781 colisiones número 16-602062-0491-TC, 16-600918-0491-TC y
19-002653-0491-TR del Juzgado de Tránsito
de Desamparados, número 16-004693- 0489-TR y
19-003246-0489-TR del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, número 19-003764-0496-TR y 18-001819-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, sobre el vehículo
placas SJB-14785 denuncia
de tránsito número
20-003119-0489-TR de la Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia de Tránsito número 22-000361-0489-TR del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, colisiones número
18-004850-0496-TR del Juzgado de Tránsito
de Cartago, número 20-001172-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia
de Tránsito número
22-001033-0491-TR Juzgado Tránsito
Desamparados, sobre el vehículo placas SJB14780 denuncia de Tránsito número 21-002554-0489-TR del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, número 22-001208-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, colisiones número
17-005576-0496-TR del Juzgado de Tránsito
de Cartago, número 18-002275-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sobre
el vehículo placas SJB-14779 denuncia por lesiones culposas
número 19-002597-0489-TR de la Fiscalía
Adjunta Primer Circuito
Judicial traslada al Juzgado
Penal Primer Circuito Judicial, colisiones
número 17-011158-0489-TR del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, número 18-001154-0491-TR de la Fiscalía de Desamparados, número
19-002597-0489-TR de la Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia de Tránsito número 22-000511-0492-TR del Juzgado
de Tránsito Primer Circuito
Judicial de San José, sobre el
vehículo placas SJB-14778 denuncia de Tránsito número 20-003220-0489-TR y 22-000708-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones
número 19-000593-0489-TR del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, número 19-001618-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa SJB-14787, marca Mercedes Benz, estilo Of
1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015,
color blanco, vin BUSUCFBSNFB071745, cilindrada 5958 c.c.,
combustible diésel, N° motor 377989U0870603, placa SJB-14777, marca Mercedes
Benz, estilo Of 1721, categoría
autobús, capacidad 50
personas, año 2015, color blanco,
vin BUSUCFBSNFB072346, cilindrada 5958 c.c.,
combustible diésel, N° motor 377989U0874920, placa SJB-14776, Marca Mercedes Benz, estilo
Of 1721, categoría autobús,
capacidad 50 personas, año
2015, color morado, vin BUSUCFBSNFB072348, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel,
N° motor 377989U0878069, placa
SJB-14775, marca Mercedes Benz, estilo
Of 1721, categoría autobús,
capacidad 50 personas, año
2015, color morado, vin BUSUCFBSNFB072384, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel,
N° motor 377989U0907431, placa SJB-14786, marca Mercedes Benz, estilo Of
1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015,
color blanco, vin BUSUCFBSNFB0723683, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0903388, placa SJB-14781,
Marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015,
color blanco, vin BUSUCFBSNFB072382, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel,
N motor 377989U0904575, placa SJB-14785, marca Mercedes Benz, estilo Of
1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015,
color celeste, vin BUSUCFBSNFB072385, cilindrada 5958
c.c., combustible diésel, N motor 377989U0898338, placa SJB-14784, marca Mercedes
Benz, estilo Of 1721, categoría
autobús, capacidad 50
personas, año 2015, color blanco,
vin BUSUCFBSNFB071744, cilindrada 5958 c.c.,
combustible diésel, N motor 377989U0898215, placa SJB-14783, marca Mercedes
Benz, estilo Of 1721, categoría
autobús, capacidad 50
personas, año 2015, color verde,
vin BUSUCFBSNFB072380, cilindrada 5958 c.c.,
combustible diésel, N motor 377989U0899658, placa SJB-14782, marca Mercedes
Benz, estilo Of 1721, categoría
autobús, capacidad 50
personas, año 2015, color blanco,
vin BUSUCFBSNFB072347, cilindrada 5958 c.c.,
combustible diésel, N° motor 377989U0899228, placa SJB-14780, MARCA Mercedes Benz, estilo
Of 1721, categoría autobús,
capacidad 50 personas, año
2015, color azul, vin BUSUCFBSNFB072349, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel,
N° motor 377989U0899274, placa
SJB-14779, marca Mercedes Benz, estilo
Of 1721, categoría autobús,
capacidad 50 personas, año
2015, color morado, vin BUSUCFBSNFB072381, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0899737, placa SJB-14778, marca Mercedes
Benz, estilo Of 1721, categoría
autobús, capacidad 50
personas, año 2015, color beige, vin
BUSUCFBSNFB072379, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0899703. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de veintidós mil quinientos
noventa y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de siete
mil quinientos treinta dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, Nota: Se aclara que cada uno de los vehículos a rematar, sean los
vehículos placas número SJB-14787, SJB-14777, SJB-14776, SJB-14775,
SJB-14786, SJB-14781, SJB- 14785, SJB-14784, SJB-14783, SJB-14782, SJB-14780, SJB-14779,
SJB-14778 saldrán a subasta
con la base de treinta mil ciento
veintidós dólares con
quince centavos para el primer remate, con la base de
veintidós mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y un centavos para el segundo remate, con la base de siete
mil quinientos treinta dólares con cincuenta y cuatro
centavos para el tercer
remate, cada uno con dichas
bases de forma individualizada. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio
Fallas Hernández, Autotransportes
San Antonio S. A. y Transbosque Pacífica
S.A. Expediente N° 22-004320-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2022.—Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2022673298 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de once mil doscientos noventa y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKP886, marca Suzuki, estilo Ciaz GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin MA3VC41S3GA183819, cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina, motor Nº K14BN7112659. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del ocho
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de ocho mil cuatrocientos
setenta y dos dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos mil ochocientos veinticuatro
dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra José Manuel Montano Rosales, expediente
20-013424-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con trece
minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673313 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de
un millón cuarenta y seis
mil setecientos setenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 485062, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS Twin, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHCH41BP2U336932, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis: KMHCH41BP2U336932,
año fabricación: 2002,
color: dorado, VIN: KMHCH41BP2U336932. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos
ochenta y cinco mil ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con
la base de doscientos sesenta
y un mil seiscientos noventa
y cuatro colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
ASOMECO, contra Wilberth Largaespada Caamaño. Expediente N°
21-001173-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: nueve horas
con cincuenta y cuatro minutos
del cinco de julio del dos
mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022673362 ).
Edicto: en
este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, derecho cero,
cero, cero, la cual es terreno
de solar con una construcción. Situada
en el distrito
3- La Rita, cantón 2 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al sur, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al este,
calle pública y Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima y al oeste, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima. Mide: dos mil ciento once metros
con tres decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con
la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número noventa y ocho mil quinientos cincuenta y seis,
derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir actualmente con una construcción. Situada en el
distrito 3-Rita, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Consultores Econoagro El Sembrador
Sociedad Anónima;
al sur, Consultores Econoagro
El Sembrador Sociedad Anónima; al este,
calle pública con 19.96 mts. de frente
y al oeste, Consultores Econoagro El Sembrador S.A. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Edwin Danilo Víquez
Vargas contra Fundación Ángel de Amor, expediente 19-006890-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11
de agosto del año 2022.—José
Francisco Cordero Calderón, Juez Decisor.—(
IN2022673369 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos
ochenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
BRJ122, Hyundai Accent, 4 puertas color azul, chasis KMHCU4AE0DU561120.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de novecientos cuarenta
y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Howard Vivian Blake, Kisha Vonnette Dapson Davis, Rochella Lyyn Kellogg. Expediente
22-002087-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022673374 ).
Edicto: en
este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQG331, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería automóvil, capacidad: 5 personas, vin KMHCT4AE1FU839609, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, color
gris, combustible gasolina, cilindros
4. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones
ochocientos noventa y siete mil setecientos trece colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos
sesenta y cinco mil novecientos cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Ana Patricia García Matus,
Smaykell Annferny Olivares Parkinson, expediente 22-006694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José,
03 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022673375 ).
Edicto: en
este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca:
Hyundai, categoría: microbús, número
chasis: KMJRD37FP3K564494, placa:
LB 002318. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones trescientos
ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos
treinta y seis mil ciento sesenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Katherine Yadira Mora Solís, Óscar Minor Arrieta Gamboa, expediente
20-000978-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 09
de agosto del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022673378 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veinte millones
ochocientos veintiún mil ochocientos veinte colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, con matrícula a folio real N° 133273- derecho 002, propiedad de la incidentada Bienes Raíces Framari Sociedad Anónima, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de noventa millones seiscientos dieciséis mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, con la base de treinta
millones doscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ordinario de Bienes Raíces Framari S.A. contra Fabbital Dos
Mil Seis S.A.. Expediente
14-000054-0388-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 04 de agosto del año 2022.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—( IN2022673383 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas del siete
de octubre de dos mil veintidós,
y con la base de dos millones ochocientos
ochenta y dos mil trescientos
treinta y ocho colones con cero céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito Doce (La Amistad),
cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Franklin Naranjo Jara y Fermín Naranjo Jara; al sur, Claudio Arias Rivera y Geovanni Villegas Beita; al este, Geovanni Villegas
Beita y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de dos millones ciento
sesenta y un mil setecientos
cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de setecientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fermín Naranjo Jara. Expediente
22-001270-1200-CJ. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
12 de julio del año
2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez
Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673385 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYD109, Marca: KIA, Categoría:
automóvil, Serie: KNAPN81ABK7523814, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: KNAPN81ABK7523814, Año Fabricación: 2019, color: azul,
Vin: KNAPN81ABK7523814, Estilo: Sportage, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de doce millones
novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones trescientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra José Alberto Prieto Jiménez. Exp: 21-005686-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022673389 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos ochenta mil cien colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic Ref:194162-000, bajo las citas:
336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0015-001, 339-00515-01-0181-001, 339-00515-01-0182-001,
339-00515-01-0183-001, 339- 00515-01-0184-001, 339-00515-01-0185-001,
339-00515-01-0186-001, 339- 00515-01-0187-001, 339-00515-01-0188-001,
339-00515-01-0189-001. Servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0190-001, 339-00515-01-0191-001, 339-00515-01-0192-001,
339-00515-01-0193-001, 339- 00515-01-0194-001, 339-00515-01-0195-001,
339-00515-01-0196-001, 339-00515-01-0197-001,
339-00515-01-0198-001. Servidumbre trasladada bajo las citas:
358-16290-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001,
403-15261-01-0922-001,403-15261-01-0923-001. Condiciones
Ref:243424 - 000 bajo las citas:
403-15261-01-0921-001. Condiciones Ref: 245222-000
bajo las citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
101853-F-000, la cual es terreno
finca filial veintiséis
A E seis de una planta destinada
a uso residencial en proceso de construcción. Situada
en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial treinta
y cinco, etapa seis; sur, área común libre calzada; este, finca filial veinticinco, etapa seis y oeste, finca filial veintisiete, etapa seis. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, con la base de veintinueve
millones ochocientos treinta y cinco mil setenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, con la
base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil veinticinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra William Rodolfo Vindas
Parajeles. Expediente
22-001663-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de agosto del año 2022.—Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022673460 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reserv Ref:2615 171 001 citas:
309-13781-01-0901-056, prohibiciones ref:2615 171 001
citas: 309-13781-01-0902-021; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito:
03-Guaycará, cantón: 07-Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con 12
mts; al sur, Asociación
de Desarrollo Integral de San Ramón de Guaycará de
Golfito; al este, lote 38 y
al oeste, lote 40. Mide: doscientos dieciséis
metros cuadrados. Plano: P-0455420-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones cuatrocientos
quince mil tres colones con
cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón cuatrocientos
setenta y un mil seiscientos
sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elvia María Ramírez
Jiménez. Expediente
22-000743-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, Hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022673462 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-16011-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 59705-000, la cual es para construir con 1
casa. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Bienvenida Salgado Lara; sur, Isidra Lara Carmona; este, calle pública con 9m 53cm y oeste, Wilbert Lara Carmona. Mide: doscientos seis
metros con treinta decímetros cuadrados.
Plano: G-0541914-1984. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jessica López Ureña contra Ilse María
Lara Rivera, expediente
21-004173-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022673467 ).
Edicto: en este Despacho, con una base de once
mil seiscientos quince dólares
con cincuenta centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo BJW550, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BEGU990690, carrocería sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BEGU990690,
año fabricación: 2016, color: blanco;
vin: KMHCT41BEGU990690. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos
mil veintitrés con la base de ocho
mil setecientos once dólares
con sesenta y dos centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos
tres dólares con ochenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S.A. contra Francinie Lidieth Navarro
Valverde, expediente 22-007000-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022673469 ).
Edicto: en este Despacho, con la base de cuarenta
y siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos
(¢47,106,426.86), soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo 361, asiento 18145 y embargo practicado
sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 2013-10516 ordenado por el Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José, expediente 12-000229-0182-CI-4, asimismo, soportando embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 800-341507 ordenado por el
Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, expediente 16-002911-1044-CJ, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro
Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
0342809 derechos 001 y 002, el cual
es terreno para construir una casa, lote 19. Situada en el
distrito Zapote, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle pública y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S. A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas del día jueves
seis de octubre del dos mil veintidós
(10:00 a.m. 06/10/2022). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa
Patricia Gutiérrez Valverde, Maribel Valverde Campos, expediente
09-000121-0183-CI. “Este documento será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.”—Tribunal Primero Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza
Decisora.—(
IN2022673483 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas del siete
de octubre de dos mil veintidós,
y con la base de dos millones ochocientos
ochenta y dos mil trescientos
treinta y ocho colones con cero céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito doce (La Amistad),
cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Franklin Naranjo Jara y Fermín Naranjo Jara; al sur, Claudio Arias Rivera y Geovanni Villegas Beita; al este, Geovanni Villegas
Beita y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos cincuenta y un metros
con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con
la base de setecientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fermín Naranjo Jara, Expediente
22-001270-1200-CJ. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de julio del año 2022.—Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673496 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil trescientos setenta y ocho dólares con
sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa VQR026, marca Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría
automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: negro, serie, numero de chasis y VIN: MALA841CAHM235303,
Número de Motor: G4LAGM306109, Marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se
señalan las once horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base
de diez mil treinta y tres dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con
la base de tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Vania Sofia
Quirós Vargas. Expediente N° 19-011051-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022673541 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 19-000162-0387-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Miguel Fernández
Meléndez quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-trescientos setenta y ocho-cero sesenta y tres, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de paso. Situada
en el distrito La Garita, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte José y Francisco ambos de apellidos Meléndez Meléndez, Filomena Ríos Víctor y calle pública con una
medida lineal frente a ella de siete metros; al este Valentín Ríos Ledezma y
Francisco Meléndez Meléndez; al sureste y suroeste
Sofía Meléndez Meléndez; al oeste Félix Menocal Rivas
y José Meléndez Meléndez. Mide: ocho hectáreas ocho
mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-dos millones treinta y siete mil setecientos
veintiochos-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones y el proceso en cien mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimientos a los cercos y pastos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Carlos Miguel Fernández Meléndez. Expediente N°
19-000162-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), Liberia, 24 de agosto
del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022672387 ).
Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
21-000263-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Mauricio Fernando Francis Herrera quien es mayor, estado civil Casado,
vecino de la Provincia de Limón, cantón Matina , Distrito Batan, Vega de Madre
de Dios, 250 metros al Este del puente de Madre de Dios a mano izquierda,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-106-306,
profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
Agricultura, situada en el distrito Batan, cantón Matina de la Provincia de
Limón. Colinda: al norte, Cornelio Farwurhson Barret;
al sur, Cornelio Farwurhson Barret; al este, calle
pública y al oeste, calle pública. Mide: una hectárea seis mil trescientos un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 7-2068495-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble desde que llego a la mismas hace
30 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura con variedad de árboles
frutales y una casita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Mauricio Fernando
Francis Herrera. Expediente N° 21-000263-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de
julio del año 2022.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez Agrario de Limón.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672393 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000004-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Lidier Barquero Vargas, quien es mayor, casado una vez,
agricultor, vecino
de San Julia, Sarapiquí, cédula
N° 1 0446 0646, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
con una casa, agricultura y
potrero. Situada en San
Julián, en el distrito primero-Puerto Viejo, cantón
diez-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
Temporalidades de la Diócesis de la Ciudad Quesada, Ministerio de Educación y Olmer Vargas Morales; sur: Lidieth
Agüero Benavides, Nelson Barquero Quirós y Franklin Barquero Vargas; sureste: Albín Cambronero Benavides. Mide:
veintitrés mil ciento ochenta y nueve metros (23189
m²), tal como lo indica el plano catastrado
número 4-2202410-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias
y el inmueble en la suma de diez
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en
proceso Información Posesoria de Lidier Barquero Vargas contra; Expediente
N° 22-000004-0507-AG.
Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Sussy Gamboa
Ramírez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672452 ).
Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Alcides Mora Quirós, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio agricultor(a), nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0201330101 y vecino(a) de El Sahíno
de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000175-0297-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con siete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022672130
).
A las 10:00 horas del 07 de julio
de 2022, esta notaria declaró
abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue
Rigoberto Gutiérrez Angulo, mayor, casado en segundas nupcias,
pensionado, vecino de Guácimo
del Abastecedor Guayacán cien metros norte y veinticinco oeste, cédula N°
501190719; quien falleció en fecha 02 de mayo de 2022. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener
derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta
notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022672132 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Videl Lee Osborn, mayor, estado
civil casado, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad (pasaporte) 531167296 y
vecina de Alajuela, Carrizal,
Lomas Calle Gloria Valerín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000288-0638-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar De Los Ángeles Arrieta
Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022672138 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Hilda Cecilia Umaña Castañeda, mayor, viuda, ama de
casa, cédula 107380269, vecina de San José,
Desamparados San Lorenzo sector ocho, casa U5, para
que dentro del plazo de 15
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que creen tener derechos de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares, expediente Nº
05-2022.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Kattia Isabel
Hernández Mora.—1 vez.—(
IN2022672140 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados a la sucesión
notarial de quien en vida fue María Magdalena Fallas Hidalgo, conocida como María Isabel Fallas Hidalgo,
mayor de edad, casada en primeras nupcias,
ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero doscientos tres-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, quien falleció el día once de agosto de mil novecientos noventa y nueve, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente N°
0002-2022. Notaría de la licenciada
Nikole Amerling Quesada, notaria pública
de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia.—San
José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, C. 14,965, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672149 ).
Se avisa a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la reapertura de sucesorio no testamentario en sede notarial del causante quien en vida fue
llamó: Heriberto Cordero Castro, quien
fuera mayor, casado una vez y portara
la cédula de identidad uno-cuatrocientos
ochenta y ocho-ochocientos cuarenta y cuatro y quien falleció el día veintiocho de setiembre de dos
mil catorce. Por ser procedente
se ha ordenado la apertura
del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat,
Loma Verde número treinta y
tres dentro del plazo de ley.—San José, 10 de agosto del 2022.—Licda. Olga
Marta Morice Muñoz, notaria pública de San José.—1 vez.—( IN2022672193 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Virginia María
Murillo Delgado, con cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta y ocho-cero trescientos cincuenta y seis, a
las diecisiete horas del veintiséis
de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Carlos
Enrique Cordero Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dos-mil doscientos treinta y la existencia y validez del testamento por él otorgado;
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Villa Ligia setenta y cinco metros norte de Radio Ochenta y Ocho Stereo. Teléfonos: 8337- 5656, 2771-1314, a hacer
valer sus derechos.—San
Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del veintisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Zaida
Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672199 ).
Por una única vez, se cita
y emplaza a los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
María Loreto Villegas Villegas, mayor, cédula N° seis-cero veintiséis-quinientos treinta y tres, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Urbanización Jireth lote número
veinte, El Roble de Puntarenas; Víctor Amado de los Santos Sequeira Sequeira, mayor, cédula N° cinco-cero cuarenta-cuatrocientos setenta y
seis, pensionado, casado una
vez, vecino de urbanización Jireth lote número veinte,
El Roble de Puntarenas; Eulalio Modesto Villegas Villegas, mayor, cédula seis-cero sesenta-doscientos
noventa y tres, casado una vez,
pensionado, vecino de urbanización
Carrizal, casa cuatrocientos
sesenta y nueve; Víctor
Emiliano Sequeira Villegas, mayor, cédula N° seis-ciento setenta y seis-ciento cincuenta y cinco, estibador, casado una vez,
vecino de urbanización Jireth lote número
veinte, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento
de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial N° 001-2022.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022672201 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio
Notarial de quien en vida se llamó Mario Víctor
Villalobos Villalobos, jubilado,
cédula número seis-cero cero noventa
y seis-mil sesenta y cinco,
mayor, casado una vez y vecino de San Pablo de
Heredia, Residencial Compostela, número quince, para
que en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar
o número de fax para recibir
notificaciones. Las manifestaciones
y escritos deben presentarse ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José,
Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7. (Publicar una vez).—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672203 ).
Por única vez,
se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio
de quien en vida se llamó Luis Andrés Li Lao,
mayor, casado una vez, empresario, portador de cédula
número cinco-cero sesenta-cero veintidós, vecino Santa Cruz, de la Iglesia Católica cien metros al norte, Almacén Li Lao, a fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintidós.—Santa
Cruz, Guanacaste, veintisiete de agosto
del año dos mil veintidós.—Notaría del Bufete MSc., Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022672242 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión de quién en vida
fue Ramón Gabelo Mora Madrigal, quién en vida fue
costarricense, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
de identidad número
uno-cero trescientos quince-cero quinientos
setenta y dos, vecino de
San José, Desamparados, San Miguel, El Llano, ciento cincuenta metros sur de la Escuela, tramitado
en mi notaría, en San José, Desamparados, bajo el
expediente N° 001-2022, a efecto de que, se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Carné N° 13563.—1 vez.—(
IN2022672250 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se Llamó Rigoberto
de Jesús Arias Rodríguez, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0401530417 y vecino de Santa Barbara de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000563-0504-CI-4.—Juzgado Civil
de Heredia, 03 de junio del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2022672264 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión del señor Frank Adolf,
de único apellido KEMPL, en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, divorciado
de sus primeras nupcias, arquitecto, vecino de Rockville,
Maryland, Estados Unidos de América, cédula de
residencia costarricense uno cero cero
cero cero cero dos cinco ocho ocho, quien
murió en Rockville,
Maryland, Estados Unidos de América, el doce de noviembre
de mil novecientos noventa
y tres; y la señora Shirley
Rue Mullinix, ciudadana estadounidense, mayor de edad, casada en segundas
nupcias, profesora, vecina de Rockville, Maryland, Estados
Unidos de América, cédula de residencia costarricense número uno cero cero cero cero
cero dos cinco ocho nueve, quien
murió en Howard, Maryland, Estados Unidos de América, el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante la notaría del notario
público Javier Francisco Chaverri
Ross, ubicado en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo
Forum uno, edificio G, primer piso,
Oficina NCC Law, a reclamar
sus derechos y se percibe a todos
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—( IN2022672267 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
la señora Adelia Benambur
Fernandez, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de
Limón, Cariari, Palermo, Barrio Cristo Rey, de Subasta
doscientos cincuenta metros
oeste, casa a mano izquierda,
portadora de la cédula de identidad
número: uno-cero trescientos
ocho-cero doscientos sesenta y cuatro, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha
oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio
extrajudicial de Adelia Benambur Fernandez. Expediente número: 0003-2022.—San José, a las nueve horas
del veintiocho de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario
Tramitador.—1
vez.—( IN2022672271 ).
Ante esta
notaría,
mediante escritura de apertura otorgada por Isabelina Toruño
Bolívar, a las quince horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Antonio
Gerardo Céspedes Madrigal, quien
fue mayor, casado, agricultor, vecino de La Palma, distrito Puerto Jiménez, cantón
Golfito, Puntarenas, cédula número seis cero uno cuatro dos cero tres ocho cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, cien metros este y cuarenta metros sur del Almacén
El Gollo, a hacer valer sus derechos.—Puerto
Jiménez, a las diez horas y treinta
minutos del catorce del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Villegas García, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022672274 ).
Se hace
saber: En este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó, Laureano Baltodano Baltodano mayor, estado civil soltero, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad
6-0027-0282 y vecino de Pilas
de Canjel, del puente 200
metros sur casa de madera color blanco.-
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Bertilia Gerarda
Baltodano Pérez. Expediente
Nº 22-000062-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 20 de julio del
2022.—Erika Amador Brenes, Juez(a)
Tramitador(a).—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022672297 ).
Edicto, se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Nicolasa Quirós Quirós, quien fue adulta
mayor, casada, ama de casa, con número
de cédula de identidad 6-0065-0124, su último domicilio
en Puntarenas Paquera,
Valle Azul, 100 metros suroeste de la esquina de la plaza de deportes y
Pedro Vivas Vivas, quien fue mayor, viudo, agricultor, cédula
6-0065-0124, su último domicilio en Puntarenas, Paquera, Valle Azul, 100 metros suroeste
de la esquina de la plaza de deportes.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 22-000057-1870-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 13 de julio del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672302 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Allan Humberto Davis
Romero, Grecia a las diecinueve horas y veintiocho minutos del quince de agosto dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de los señores Chester Auther Davis
Lewis, mayor, casado en primeras nupcias, cédula:
ocho-cero treinta y cuatro-trescientos setenta y dos, vecino de Heredia, San Rafael de Heredia, al final de Calle
Gutiérrez, fallecido el día
veintiséis de junio del dos
mil trece. y Francisca Olga Romero Mendoza, mayor, viuda, ama de casa, titular de la cédula: dos-doscientos tres-ciento veintidós, vecina de: Heredia,
San Rafael de Heredia, al final de Calle Gutiérrez, fallecida
el día tres de agosto dos mil veintidós esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato, bajo el expediente número 2022-005. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez
Notaria Pública con oficina
en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos
metros oeste del Súper
Gómez, Teléfono 7209-4984. Publicar
una vez.—15 de agosto de 2022.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672308 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Andrea Elizondo Chacón, portadora de la cédula de
identidad número uno-ochocientos treinta y siete-cuatrocientos
cincuenta y ocho, y comprobado el fallecimiento
del señor Eladio Elizondo Quirós, esta
notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Eladio Elizondo
Quirós, mayor, casado una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
uno-doscientos ochenta y
cuatro-doscientos veintitrés.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Zapote de Colegio de Abogados, quinientos
metros al oeste, teléfono:
8812-7807.—1 vez.—( IN2022672313 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Hilda Camacho Carballo, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400620510, y vecina
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000681-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022672316 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rafael Ángel Ramírez Víquez, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Agricultor(a), nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202290969 y vecino(a) lugar desconocido. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000073-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión:
once horas con cuatro minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022672323 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría María Reina Jiménez
Fajardo, en calidad de albacea definitiva, cédula de identidad número cinco-cinco-cero dos cuatro nueve-cero tres seis cuatro,
mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Palmares de Alajuela, de las diecisiete
horas del primero de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José
Félix Jiménez Gómez,
cédula número cinco-cero
cero siete dos-cero ocho siete dos, falleció el catorce de noviembre
del dos mil diecinueve, esta
notaría ha declarado abierto proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como está
lo ha indicado. Notaría del
Lic. José Róger Zúñiga Gómez,
con oficina abierta en la ciudad de Nicoya de Coopeguanacaste
R. L. San Martín, cincuenta metros
al norte, teléfono: ocho cinco ocho
tres- nueve- uno-cero cinco. Publicar una vez.—Nicoya, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Róger Zúñiga Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672324 ).
Ante esta notaría
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
Carlos Angulo Villalobos, de 62 años, informático, con cédula de identidad
N° 7-067-427, nacido en San
Ramón, Alajuela, vecino de Corralar
de Mora, 600 metros suroeste de la iglesia, hijo de Clemente Angulo Angulo y Ernestina Villalobos Mejía, costarricenses,
ambos fallecidos, y Gricelda
Mejía Zamora, de 38 años, oficial
de seguridad interna, nacida
en Nicaragua, de igual vecindario que el anterior, con
cédula de identidad N° 8-109-565, hija
de Felipe Leonel Mejía Vargas, maestro de obras y de
Carmen Zamora Soza, comerciante,
ambos mayores, casados y vecinos de Managua, Nicaragua, Villa Reconciliación,
quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien se oponga a dicha unión debe hacerlo
saber a esta notaría con oficina en Tabarcia
de Mora, San José, costado este
del colegio.—Tabarcia, 29 de
agosto de 2022.—Licda. Giovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022672358 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anny De Los Ángeles González Gairaud, a las nueve horas del 14 de agosto del
2022 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Alfredo Reynaldo De Jesús González Barboza, quien en vida
fuera mayor, viudo,
pensionado, vecino de San José, San Francisco, Santa
Marta, doscientos este del Restaurante JADE, de Desamparados, y portó
la cédula número siete-cero
cero veinticuatro-cero cuatro seis tres, fallecido el cuatro de junio del dos mil veintidós, según citas: uno cero seis seis cero tres uno siete cero seis tres tres. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María
Cecilia Cartín,
San José, San Sebastián, de Palí, veinticinco metros oeste y cincuenta metros sur casa
número diecinueve, a mano izquierda, teléfono: ocho nueve dos cuatro siete uno siete dos.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, cédula N°
1-0604-0521.—1 vez.—( IN2022672360 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristohper Segura Loria, mayor, vendedor, soltero, vecino
de Tibás de la panadería la Florida ciento setenta y cinco metros norte y
veinticinco metros esta cuarta casa mano izquierda , costarricense, con
documento de identidad 0111480480.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000202-0181-CI - 2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de julio
del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022672364 ).
Que en la notaría de Fernando Rottier
Salguero, en Curridabat, Torre Anka, quinto piso, se tramita el sucesorio
de Jimmy Murillo Barquero, quien
ostentó las siguientes calidades, número de cédula
uno-cero trescientos noventa
y ocho-mil ciento noventa y cuatro, viudo una vez, vecino
de San José, Goicoechea, Guadalupe, del Colegio Divino Pastor cien metros norte y cien metros oeste, para que aquellos interesados se apersonen a hacer valer sus
derechos.—Fernando Rottier Salguero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672365 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Calderón Rodríguez, mayor, costarricense, divorciado, barbero, con documento de identidad N° 0301470162 y vecino
de Cartago, San Ignacio de Loyola. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas
con trece minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero
Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022672366 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de de quienes en vida fueran Fernando Bruno Varela, mayor,
casado una vez, Piloto Aviador, cédula número 1- 0203- 0842; y María Cristina
Guzmán Vargas, mayor, viuda de su único matrimonio, cédula número 1- 0234-
0756, ambos en vida vecinos de San José, Sabana Sur, de la Oficina de Control
de Armas y Explosivos 25 metros al Sur; para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente notarial 1-2022. Sucesión de Fernando
Bruno Varela y de María Cristina Guzmán Vargas, notaría del Licenciado Rodolfo
Alfaro Pineda, San José, Guachipelín de Escazú, del Hotel Sheraton 100 metros
Sur y 100 Este, número 9.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Rodolfo Alfaro
Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022672368 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó. Carlos María De La
Trinidad Camacho Víquez, mayor, estado
civil casado, nacionalidad:
costarricense, con documento
de identidad N° 0400620510 y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000681-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022672369 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Fidelina Navarro Fallas, quien en vida
fue mayor, soltera, ama de
casa, vecina de San José, Tibás,
León Trece, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero ciento veintiuno-cero ciento cuarenta y dos, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás,
cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso o no existiera las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente N°
03-2022. Sucesión de Fidelina
Navarro Fallas.—Lic. Jorge Antonio Salas
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022672370 ).
Se hace saber que en la Notaría del Lic. Oscar Bonilla Sánchez, se tramita
la Sucesión Ab Intestato
Extrajudicial de la señora Ana Lourdes del Socorro
Ramírez Cordero, quien en vida fuera
casada una vez, ama de casa, vecina de
Heredia, San Isidro, San Josecito, en Cuesta Los Chizos, cedula de identidad cuatro-cero cero ocho ocho-cero dos nueve cero, fallecida el día cuatro de enero del dos mil catorce. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la Notaría se encuentra situada en María
Auxiliadora, San Pablo de Heredia, de la panadería Musmanni cincuenta metros al sur, a las nueve
horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. Expediente N° SUC-0001-2022.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022672379 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora: María Cecilia Víquez Martínez,
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Desamparados de Alajuela, Urbanización Los Adobes, primera entrada al final, casa número
veintisiete G, con cédula de identidad
número dos-cero trescientos
cincuenta y seis-cero seiscientos
trece, a las nueve horas
del veintiocho de agosto
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Rafael Ángel Soto Soto, mayor, casado tres veces, mercadólogo, vecino
de Desamparados de Ataluda, Urbanización
Los Adobes, primera entrada al Final, casa número veintisiete G, con cédula
de identidad número siete-cero cero cuarenta y nueve-cero cero ochenta y cuatro.
Se cita y emplaza a todos los interesados
orna que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ester Rodríguez González en
San José, Ciudad Colón, avenida nueve,
de la Clínica CCSS, setecientos
metros oeste Villaverde.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022672411 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Bellanira Socorro del Carmen García Agüero, mayor, casada, administradora de hogar, costarricense, con documento de identidad 0501491454
y vecina de Palmares. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000198-0296-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo
2° de la Ley de Consultorios Jurídicos
o Trabajo Comunal N° 4775,
se comunica que la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de agosto
del año 2022.—Lic. Gerardo
Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672445 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada Juana del Carmen Leal Salguero, a las 11:00 horas
del 27 de agosto del 2022 y comprobado
el fallecimiento de María
Luisa Alvarado Bolívar, quien fue,
mayor, soltera, del hogar, Vecina de Puntarenas Barranca Riojalandia
casa mil cuatro, cedula cinco-cero
cero treinta y ocho-cero trescientos ochenta y cinco, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Puntarenas El Roble 40 metros este
de la panadería Elizondo a hacer
valer sus derechos. Publíquese
una vez.—Puntarenas 20 de agosto del
2022.—Licda. Selita Raquel
Farrier Brais.—1 vez.—( IN2022672448 ).
Expediente N° 21-000603-0687-FA.—Licenciada
María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), notifíquese a Karina
del Carmen Chamorro Pichardo, la resolución de las diez horas con cincuenta y cuatro
minutos del dos de setiembre
del año dos mil veintiuno:
Del anterior Proceso de Depósito
Judicial de personas menores de edad,
establecido por la representante legal del PANI, sede
Naranjo se confiere traslado
por el plazo
perentorio de cinco días a
Karina del Carmen Chamorro Pichardo, Minor Antonio Pavón Tellez y José
Carlos Carvajal Angulo (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas
y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito. Notifíquese a Karina del Carmen Chamorro Pichardo por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales en
Grecia, Los Ángeles, San Juan de la escuela de San Juan 300 norte
casa de cemento color crema y a Minor Antonio Pavon Tellez Y Jose Carlos Carvajal Angulo por medio de edicto debido a que son de paradero desconocido. En caso, que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Medida cautelar: Depósito provisional. Con fundamento
en lo que hasta el momento se desprende de la prueba documental (Informes y copia del expediente administrativo) aportada a los autos por
estimarse como la medida más cercana
al interés superior de las personas menores de edad, se ordena depositar provisionalmente a Keishaly
Valentina Pavón Chamorro, Hanna Betzabeth
Carvajal Chamorro y Darwin Andrés Chamorro Pichardo bajo el
cuido provisional de la abuela materna
María Jesús Pichardo
Martínez quien deberá presentarse en este despacho
en el plazo
de tres días a fin de aceptar
dicho cargo. Se le previene
a la parte actora que deberá aportar un juego de copias de la demanda a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
a fin de realizar la notificación. Licda.
María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.
Publíquese
tres veces. Licda. Jueza. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022671760 ). 3 v. 3.
Licenciada Jorleny
María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a David de Jesús Cortez Venegas, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial. Expediente 21-001374-0292-FA), establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Ian David Cortez Álvarez, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Rouselyn Fabiana
Álvarez Meléndez y David De Jesús Cortez Venegas, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.“ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. medida cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el
sentido de que la persona menor
de edad Ian David Cortez Álvarez, sea ubicada mediante depósito provisional en el hogar de su
abuela materna, siendo que
se logra constatar en el expediente
los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora,
y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar registro en el
expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial,
que la menor reside con su
abuela, con ocasión de que ha existido
negligencia en el cuido por
parte de la madre, quien además no ha cumplido a cabalidad con las medidas que se le han exigido para recuperar en cien
por ciento el cuido de su
hijo; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante
recordar que en toda medida que se adopte en un asunto
en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe
ser resguardar el interés superior de la persona menor
de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo
3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la
Observación General número
14, por lo que en el caso concreto
dada la condición de la persona menor
de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo
de sus derechos en forma integral. Asimismo, hay que recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el
transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia, de deposita provisionalmente a la
persona menor edad Ian
David Cortez Álvarez, en el
hogar de su abuela materna Liliana Meléndez Carvajal quien
deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad, mascarilla, sin acompañantes ni personas menores de edad en razón
de la pandemia covid-19 que enfrentamos.
Notifíquese esta resolución a Rouselyn Fabiana
Álvarez Meléndez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edictos: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Previo a realizar la notificación ordenada, aporte el PANI, un juego de copias de la demanda, en el
plazo de tres días. En cuanto al señor
David de Jesús Cortez Venegas, por desconocerse su domicilio, se ordena notificarle de conformidad con lo
que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta
materia, para lo cual se ordena confeccionar el edicto respectivo.
Igualmente, se le designará
un Curador Procesal para que lo represente
y a quien se le notificará
la presente resolución
junto con su nombramiento. Curador Procesal: Para que funja como Curadora
Procesal, dentro del presente proceso, se nombra a Jorge Eduardo Ramos Rojas, a quien
se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el
cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá
a la sustitución sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial para lo que corresponda. Nota:
Publíquese una única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022671766 ). 3
v. 3.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Junior
Antonio Guzmán Martínez, en su
carácter personal, documento
de identidad 0702230867, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
22-000530-1307-FA donde se dictó
la resolución que literalmente:
Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las nueve horas cincuenta
y tres minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós.-
De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Jadenyackdel
Guzmán Picado, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Junior Antonio Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles
Picado, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
“Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado el menor Jaden Yackdell Guzmán Picado, lo cual
no se daba bajo el cuido de sus progenitores se denota aparente descuido dental del niño, la madre se relaciona con personas
de dudosa reputación con
ingesta de alcohol y drogas y descuido
de niños. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el
otorgamiento, de dos presupuestos básicos,
por un lado el necesario establecimiento de
la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios
en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un
derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el
cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas
y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como
una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende
se ordena el Depósito Judicial del menor supra
indicado de forma provisional en
el hogar de la señora Adelina Jurado Pitti, quien deberá apersonarse
en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Junior Antonio
Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles Picado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse 1) Junior Antonio Guzmán Martínez en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, detrás de la escuela 100 metros norte casa de
color verde. Y la señora 2)
Marcela De Los Ángeles Picado en
Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, frente al nuevo Súper Del Chino, Teléfono 6160-3222. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar a la demandada
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, y la nueva
modalidad en el sistema de notificaciones
judiciales por medio de comisión, deberá aportar dos juegos de copias del expediente o bien apersonarse al despacho a solicitar las ya aportadas, que llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a la demandada, lo anterior dentro de los tres días siguientes
a la notificación del presente
auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Este edicto debe ser publicado por una sola vez
en El Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022671812 ). 3 v. 3.
De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Fátima del Rosario Guido Rodríguez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Bartolome Guido Arauz y Yelba
Rodríguez Murillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.
go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Bartolome Guido Arauz y Yelba Rodríguez Murillo, por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado.- depósito provisional: Como lo solicita la parte
promovente, y siendo procedente su solicitud, se ordena el deposito
provisional de la menor de edad Fátima del Rosario Guido Rodríguez bajo el
cuido y responsabilidad de la señora Blanca Rosa Manzanares Blandón, quien
deberá presentarse a este Despacho a aceptar dicho cargo. Grecia, 09 de agosto
del año 2022. Expediente N° 22-000598-0687-FA. Clase
de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672229 ). 3 v. 2.
Licenciada María Magdalena Alfaro
Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a Erika Belem Bravo Camacho, en su carácter personal,
quien es mayor, Casada, Mexicana, documento de identidad desconocido, se le
hace saber que en demanda abreviado de divorcio N. 22- 000220-0687-FA,
establecida por Kenneth Daniel Soto Sanchez contra Erika Belem Bravo Camacho,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas con doce
minutos del once de agosto del año dos mil veintidós que en lo conducente dice:
Se revoca la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del dos de
junio del año dos mil veintidós, en su lugar se continúa con la tramitación del
presente asunto. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Kenneth Daniel Soto Sanchez, se confiere traslado a la
accionada(o) Erika Belem Bravo Camacho por medio de la curadora procesa la
Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), por medio
de publicación de Edicto de Ley, el cual se publicará por una sola vez. Se
reserva la contestación de la curadora para ser resuelta una vez que se
publique el edicto. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672304 ).
María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Cristhian Castro Cascante, en
su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, expediente
21-000661-1307-FA, promovido por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Cristian Alberto
Soto Prado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Ana Lorena Prado Masís, a quien se le previene que en el en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del Despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado el menor Cristina Alberto Soto
Prado, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores, pues su madre y padre no han demostrado mantener una estabilidad
domiciliaria, laboral,
social y económica para poder
asumir el cuido de la persona menor de edad, siendo así
que doña Yessenia María Soto Hernández, es quien es la tía materna de la persona menor de edad quien está
a cargo de su sobrino y por lo que ve cubiertos
sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica
que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio
del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte
en una norma
marco del ordenamiento
jurídico en el cual el
legislador pone en manos de
la persona juzgadora la solución
del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez
una decisión según los parámetros
de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menor de edad
tiene un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme
a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como
una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el depósito judicial de la menor supra
indicado de forma provisional en
el hogar de la señora Yessenia María Soto Hernández, quien
deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido. En vista de que la demandada Ana
Lorena Prado Masís
carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000661-1307-FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las trece horas cincuenta
y uno minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672329 ).
Se avisa al señor Walter Antonio Escobar, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000537-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Siani Escobar Flores Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672338 ).
Se avisa a la
señora Marcia de los Ángeles Dixon García, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000222-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Patrick Santiago Dixon García, Wikny Natasha Dixon García y Will de los Ángeles Dixon García. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672340 ).
Se avisa al señor: Carlos Alberto Cisneros Gudiel
y a la señora Shantal
Gabriela Martínez Mendoza, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 22-000442-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Katedel Cisneros Martínez. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022672341 ).
Edicto, publicar una vez, se avisa, al señor Raiti Amaru
Martínez
Ordóñez,
mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador
procesal licenciado Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, se le hace
saber que existe proceso N°
21-000755-0673-
NA de suspensión de autoridad
parental menor de edad
Justin Mauricio Martínez Morales establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Raiti Amaru Martínez Ordóñez y Yamileth
del Carmen Morales Sáenz,
que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las quince horas treinta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672342
).
Edicto, publicar una vez, se avisa a la señora Shirley Andrea Ramos Cervantes, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000666-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Chelsey Rygan Esquivel Ramos. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672343 ).
Edicto, publicar
una vez, se avisa al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000178-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Ambar Mariana Garro
Jiménez, Megan Charlotte Monge Jiménez, Samantha Chantall
Jiménez Solís y Santiago Jiménez Solís. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José,
23 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672344 ).
Edicto, publicar
una vez, se avisa, a los señores
María José Zapata García
y Jesús Esteban Jiménez Chavarría, mayores, con demás calidades desconocidas, hace saber que existe proceso N° 20-000142-0673-NA de suspensión de
patria potestad de la persona menor
de edad Cristofer Alexánder Jiménez Zapata establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María
José Zapata García y Jesús
Esteban Jiménez Chavarría, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000492. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las quince horas cincuenta y ocho
minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de
Cristofer Alexánder
Jiménez Zapata. Se suspende
a los señores Jesús
Esteban Jiménez Chavarría y María José
Zapata García en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del joven Cristofer Alexánder Jiménez Zapata en el hogar
de Maricela Jiménez Chavarría. Dentro
de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá
la señora Maricela Jiménez Chavarría, comparecer a este
Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Cristofer Alexánder Jiménez
Zapata al tomo 2101, folio 196, asiento 392 de la provincia de San José. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín
Judicial. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009), teléfono del
2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672346 ).
Edicto, publicar
una vez se avisa, a los señores
Karen Tatiana Rivera Ramírez y Joel
Fidel Molina Pérez, mayores, con demás
calidades desconocidas, representados por el curador procesal
licenciado Dennis Belisario Solano Ulloa, hace saber que existe proceso N° 19-000645-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad
Donovan Mathías
Molina Rivera y Keylor Alonso Molina Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen
Tatiana Rivera Ramírez y Joel Fidel Molina
Pérez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
2022000485. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once
horas diecisiete minutos
del uno de agosto de dos mil veintidós.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… Por tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de las personas menores
de edad Donovan Mathías Molina Rivera, Keylor Alonso Molina Rivera. Se extingue
en el caso
de las menores Molina Rivera a su
padre Joel Fidel Molina Pérez el ejercicio de
la patria potestad. Se extingue
la patria potestad de los niños a la señora Karen Tatiana
Rivera Ramírez.
Se ordena el depósito judicial de los niños en Arelys
Chévez
Prudente, quien deberá apersonarse a este
despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Sin especial condenatoria
en costas. Tome nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el
caso de Donovan Mathías Molina Rivera, nacida en la provincia
de: San José, Tomo: 2125, Folio: 29, Asiento: 58; en
el caso de Keylor Alonso Molina Rivera, nacido
en la provincia de: San José, Tomo: 1990, Folio: 36,
Asiento: 72. Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario
Oficial, para lo que corresponda.
Sin especial condenatoria en costas. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009), teléfono 2295-3115.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia,
22 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº
68-2017-JA.—( IN2022672347 ).
Edicto, publicar
una vez se avisa, al señor Samuel Jonathan Sánchez,
mayor, con demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Sandra Gómez
Marín, hace saber que existe proceso N° 19-000763-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Jonathan Samuel Sánchez
García y Mariella Sánchez García establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Samuel
Jonathan Sánchez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000474. Juzgado de
Familia de Niñez y Adolescencia.
A las catorce horas nueve minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… Por tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Jonathan Samuel Sánchez García y Mariella
Sánchez García. Se extingue
a su padre Samuel Jonathan Sánchez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Jonathan
Samuel Sánchez García y Mariella Sánchez
García en el PANI, cuyo representante quién debe apersonarse
a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil. Tome nota el registro
de nacimientos de la siguiente
manera, en el caso de Jonathan Samuel Sánchez
García, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 1916, Folio: 257, asiento: 513; en
el caso de y Mariella Sánchez
García, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 1970, Folio: 376, Asiento: 751. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese en el
Boletín Judicial para lo correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009), teléfono 2295-3115.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia,
22 de agosto de 2022.—Nelda Jiménez Rojas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022672348 ).
Se avisa al señor:
Jesús Andrés Brenes Gutiérrez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000443-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad:
Emily Nicole Brenes Núñez
y Solange Arias Núñez. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. NOTA: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022672350 ).
Se avisa que en
este Despacho Fernando Beirute Rodriguez, solicita se apruebe la Adopción Individual de
la persona menor de edad
Sofía De Fátima Cerdas
Vargas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Expediente 22-000597-0673-NA.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 22 de agosto
del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022672351 ).
Me manifestaron que desean contraer matrimonio: Hillary Vargas Marín, mayor, soltera, diseñadora, cédula N°
2-703-129, vecina de Sarchí Norte 300 metros norte del Estadio Eliécer Pérez Conejo, con padres Sigifredo
Vargas Salazar, Ligia María Marín Portuguez; y Kenny
Isidro Murillo, mayor, soltero, constructor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 561442669, padres Liliana Alfaro, Carlos Murillo,
vecino de Sarchí 300 metros
al norte del Estadio. La presente
se publica para que terceros interesados
en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la Notaria Mayela
Marlene Espinoza Loría, en
San Isidro, Grecia, 500 metros norte del Templo Católico.—18 de agosto del dos mil veintidós.—Mayela Marlene
Espinoza Loría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022672251 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Catherin Johana Rodríguez Pizarro, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad
número 0702490786, nombre
de la progenitora y nombre
del progenitor , domicilio en
Guápiles, Pococí, Limón, el 01/01/1997, con 25 años de edad, y Rodolfo Antonio Sánchez González, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad
número 0207020304, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio
en Centro Grecia Alajuela, el
27/07/1992, actualmente con 29 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Heredia Sarapiquí, Horquetas, La
Victoria, Urbanización Don Sergio Dos, casa D1 esquinera, Sarapiquí, Heredia. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
220002121343FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí,
Heredia, fecha,
11/08/2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672290 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Luz Mery Zúñiga Araya, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 0602710316, vecina del Cuadrante
de Roble de Laurel, costado oeste
de la plaza, casa de color gris, hija de Evarista Araya Araya y Deseado Zúñiga Zúñiga (ambos padres costarricenses),
nacida en la Cuesta, Corredores, Puntarenas, el
23/09/1968, con 52 años de edad
y Pedro Justiliano Obando Matarrita,
mayor, divorciado, ebanista, cédula de identidad N° 0601440927,
vecino de misma dirección anterior, hijo de
Florencia Obando Matarrita (costarricenses),
nacido en Jicaral, Central, Puntarenas, el
14/04/1959, actualmente con 63 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000514-1304-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 26
de agosto del 2022.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672299 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Mayron David
Carvajal Miranda, mayor de veintisiete años de edad, nacido
en Oriental de Central de Cartago el
19/03/1995 e hijo de Víctor Carvajal Loaiza y Cirlene Miranda Ramírez,
soltero, bodeguero, cédula
de identidad N° 3-0485-0459, vecino
de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago; y Salomé Sánchez Blanco, mayor
de veinticinco años de edad, nacida en
Oriental de Central de Cartago el 19/05/1997 e hija de Froilán Sánchez Díaz y
María Mayela Blanco Fernández, soltera,
operaria, cédula de identidad
N° 3-0502-0633, vecina de Oriental de Central de
Cartago. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001932-0338-FA. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 26 de agosto de
2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672333 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Erick Gerardo Lesly Castro, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0603860374, vecino de
Puntarenas, Corredores, Corredor,
Barrio La Fortuna, casa de zócalo y tapia de lata, hijo de Xinia
Castro López y Wilberth
Gerardo Lesly Vietch, nacido
en Corredor, Corredores Puntarenas, el 16/03/1990,
con 32 años de edad,
y Jassiel Gabriela Mena Zúñiga,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603960164, vecina de misma dirección, hija de Yamileth Zúñiga Mendoza y Elías Mena Mena, nacida en
Corredor Corredores
Puntarenas, el 25/07/1991, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000479-1304-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Ciudad Neily, fecha, 05 de agosto del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672441 ).