BOLETÍN JUDICIAL 166 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 150-2022

Asunto:    Reiteración de circular N° 29-2022, sobre la “Solicitud de valoraciones al Departamento de Trabajo Social y Psicología”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

QUE SOLICITAN PERICIAS DE TRABAJO

SOCIAL Y PSICOLOGÍA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 62-2022 celebrada el 26 de julio de 2022, artículo XLIV, dispuso reiterar la circular N° 29-2022, sobre la Solicitud de valoraciones al Departamento de Trabajo Social y Psicología”, que dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 110-2019 celebrada el 19 de diciembre de 2019, artículo LXVII, dispuso reiterar la obligación de utilizar la Boleta única de referencia para solicitar valoraciones o intervenciones al Departamento de Trabajo Social y Psicología. Para esos efectos se adjunta la boleta, así como un instructivo que define los procesos judiciales en los que tiene competencia técnica ese Departamento y los alcances de la intervención de la Sección de Trabajo Social y de la Sección de Psicología en los diferentes procesos.

Se hace hincapié en la necesidad de definir claramente la pregunta judicial, sin la cual no se podrá dar trámite a la solicitud, así como cualquier otra información que sea requerida en la boleta de referencia.

Asimismo, se recuerda el deber de comunicar al Departamento de Trabajo Social y Psicología de manera oportuna, cuando ya no requieran las valoraciones solicitadas, esto con el fin de realizar el cierre del caso y habilitar el espacio de agenda a otra persona usuaria.

También se adjunta a esta circular un documento con las competencias territoriales de las oficinas con las que cuenta este Departamento.”

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5257:boleta-nica-de-referencia-dtsp

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5258:competencia-territorial-oficinas-dtsp

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5259:instructivo-de-las-competencias-del-dtsp

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de agosto de 2022.

                                   Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                               Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022672451 ).

CIRCULAR Nº 152-2022

ASUNTO: Cierre definitivo de la fotografía inmersiva en 360 grados del listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 62-2022 celebrada el 26 de junio de 2022, artículo XL, dispuso comunicar que a partir del 1° de agosto de 2022, la fotografía inmersiva en 360 grados del Departamento de Ciencias Forenses, no estará disponible para ser solicitada por ninguna persona usuaria. Lo anterior, en virtud de que, según lo indicado por la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, no existen cifras satisfactorias que motiven a seguir ofreciendo dicho servicio. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de agosto de 2022.

                                    Licda. Silvia Navarro Romanini

                                     Secretaria General de la Corte

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022672454 ).

CIRCULAR N° 156-2022.

ASUNTO:       Atención de la Población Afrodescendiente en

                     los Servicios Judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 63-2022, celebrada el 28 de julio del 2022, artículo XLI, dispuso, a solicitud de la Unidad de Acceso a la Justicia, comunicar que de conformidad con la Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes del Poder Judicial y su Plan de Acción publicada mediante Circular N° 176-2015, las Cien Reglas de Brasilia, actualizada y publicada mediante Circular 173-2019, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Poder Judicial mantiene su compromiso para erradicar cualquier acto de discriminación racial y sus formas conexas de intolerancia, promoviendo el respeto a la dignidad humana, así como los principios de igualdad y la no discriminación. Reconoce que la población afrodescendiente representa un grupo específico, cuyos derechos deben promoverse y protegerse, asegurando un acceso efectivo a la justicia en respuesta a sus derechos fundamentales.

Se insta a la población judicial para que, en el ejercicio de su función, realice acciones orientadas a la erradicación de las desigualdades que impidan un acceso efectivo a la justicia de la población afrodescendiente, mediante:

1. La eliminación de barreras, estereotipos y prejuicios que propicien conductas discriminatorias y estigmatizantes por motivos étnicos y raciales.

2. Promoción de los principios de igualdad, de no discriminación racial, de interculturalidad, equidad, protección especial, inclusión, transversabilidad y convencionalidad.

3. Utilización del lenguaje inclusivo, respetuoso, de carácter pluriétnico y multicultural.

4. Dotar a la persona usuaria, de una debida, completa y oportuna información, sobre los recursos que se le pueden brindar, promoviendo el servicio de interpretación en su lengua materna, como lo es, el inglés criollo limonense.

5. Proporcionar información básica sobre sus derechos, garantizando que la persona afrodescendiente, conozca y comprenda sobre aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, procedimientos y requisitos.

6. Promover la realización de diligencias judiciales sin retrasos innecesarios, brindando asistencia de calidad especializada, promoviendo la oralidad, así como la actuación interdisciplinaria.

7. Se respete la dignidad, cosmovisión, costumbres y tradiciones culturales de la población afrodescendientes.

Se le recuerda a la población judicial su deber de cumplir con las políticas institucionales de acceso a la justicia, además de la normativa nacional e internacional adoptada por Costa Rica. Se les insta a observar y cumplir con dichas disposiciones, para evitar impactos negativos en el ejercicio del reconocimiento de los derechos de la población afrodescendiente.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto de 2022.

                                   Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                               Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022672443 ).

CIRCULAR 151-2022

ASUNTO:         Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública. 

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 65-2022, celebrada el 04 de agosto de 2022, artículo XXXVII, aprobó la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública.

La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante circular 194-2021, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.         Calidades de las partes.

2.         Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.         Asuntos que generen impacto social.

4.         Asuntos relacionados con cambios en la legislación.

5.         Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.         Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

7.         Persona en condición de vulnerabilidad.

8.         Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial. 

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

De conformidad con la circular No. 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de agosto de 2022.

                                        Licda. Silvia Navarro Romanini 

                                          Secretaria General de la Corte

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022672442 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0170670007-CO, que promueve la Federación Costarricense de Fútbol, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodolfo Villalobos Montero, cédula de identidad N° 1-716-332, en su condición de presidente de la Federación Costarricense de Fútbol, para que se declare inconstitucional el artículo 66 del Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 34768-MP), por estimarlo contrario a los artículos 28, 34 -en relación con el principio de razonabilidad técnica-, 121 inciso 1) y 140 inciso 3); todos de la Constitución Política, así como el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la ministra de la Presidencia de la República y al director general del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 66.-Adopción de la normativa de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés). El Cuerpo de Bomberos adopta la totalidad de las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacional especializado en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Dichas normas serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de sistemas contra incendios, tanto de protección activa como pasiva”. Alega que la norma impugnada viola los siguientes principios y normas constitucionales y convencionales: 1) el artículo 28 de la Constitución Política; 2) los artículos 121 inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política; 3) el artículo 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 4) el artículo 34 de la Constitución Política en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica. A.- En cuanto a la violación del artículo 28 de la Constitución Política, manifiesta que la norma impugnada viola el principio constitucional de reserva legal en materia de regulación de los derechos fundamentales, pues incide directamente sobre el ejercicio del derecho a la propiedad y sobre la libertad de empresa de sus asociados, introduciéndoles limitaciones no autorizadas por la ley. El derecho a la propiedad tiene una estructura compleja, integrado por varios contenidos esenciales, entre estos el ius aedificandi, es decir, la capacidad de transformar el inmueble para uso habitacional, comercial o deportivo, entre otros fines. Por tanto, las restricciones al ius aedificandi deben introducirse por ley formal emanada de la Asamblea Legislativa, nunca por medio de decretos ejecutivos, pues estos, tienen prohibición para regular más allá del contenido de la ley que reglamentan. Consecuencia de lo anterior, es que todas las restricciones a la construcción se encuentran primariamente desarrolladas en leyes, aunque luego sean reglamentadas por medio de decretos ejecutivos para hacerlas aplicables a los diferentes tipos de construcciones. En este caso, la norma impugnada exige someterse a la normativa NFPA no solo a las nuevas construcciones, sino también a la remodelación y cambio de uso de las ya existentes, con lo cual inciden directa e inmediatamente sobre uno de los contenidos esenciales del derecho a la propiedad. En cuanto a la libertad de empresa, el mismo artículo 46 de la Constitución Política indica que son prohibidos los actos, aunque fuere originado en una ley, que amenacen o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. En consecuencia, solo por ley puede interferirse sobre el ejercicio de la libertad de empresa. En este caso concreto, la exigencia de aplicar la normativa NFPA implicaría el desembolso de ingentes recursos económicos y financieros para cumplir con todas sus exigencias. Asimismo, consecuencia directa de no ajustarse los estados a esa normativa técnica, se limitaría su aforo, lo cual incidiría directamente sobre las taquillas de los equipos y, por tanto, se limitaría sustancialmente los ingresos de los equipos cobijados bajo el alero de su organización. Por tanto, se estaría afectando de manera directa el derecho fundamental al ejercicio de una actividad empresarial de los usufructuarios de los estadios de fútbol, lo cual solo puede ser autorizado por una ley, nunca por un decreto ejecutivo. En síntesis, alega que la norma impugnada viola el principio de reserva legal en materia de reglamentación de los derechos fundamentales, pues incide directamente sobre el ejercicio del derecho a la propiedad y sobre la libertad de empresa de los propietarios de las edificaciones existentes. B.- En cuanto a la violación de los artículos 121, inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política, señala que el objeto del reglamento ejecutivo consiste en aclarar, precisar o complementar la ley. La norma impugnada no solo viola el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política por cuanto regula una materia que está reservada al dominio de la ley, sino, además, el artículo 121 inciso 1 ibídem, puesto que usurpa la potestad legislativa de dictar las leyes, competencia que corresponde ejercitar, de manera exclusiva y excluyente, al Poder Legislativo. En efecto, el artículo 66 del Decreto Ejecutivo N° 34768-MP regula una materia que le está vedada al reglamento ejecutivo hacerlo, por cuanto implica la limitación de al menos dos derechos fundamentales: el derecho a la propiedad y la libertad de empresa. Esta materia solo puede reglamentarla la ley de manera primaria, nunca un reglamento ejecutivo.  C.- Sobre la violación del artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expone que uno de los límites de toda restricción de derechos es que debe estar prevista en una ley, como lo establece el mencionado artículo convencional, las restricciones permitidas al ejercicio de los derechos fundamentales se hacen a través de las leyes que se dictan por razones de interés general. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el concepto “ley” en sentido formal. La restricción introducida por la norma impugnada al derecho a la propiedad y a la libertad de empresa de sus asociadas viola de manera evidente el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues según la jurisprudencia vinculante de ese tribunal, las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales solo pueden introducirse por ley formal por el órgano legislativo. No existe tampoco en la especie una disposición constitucional que delegue en el reglamento ejecutivo la regulación de esta materia. D.- Respecto a la violación del artículo 34 de la Constitución Política en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica, aduce que el propio texto de la disposición reglamentaria impugnada dispone que las normas contenidas en el NFPA “serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de los sistemas contra incendio, tanto de protección activa como pasiva”. Alega que la norma impugnada pretende que todos los edificios existentes adopten la normativa NFPA, aunque no sean sometidas a remodelaciones o cambio de uso. Simplemente estatuye que toda edificación existente tiene que sujetarse, en materia de sistemas contra incendios, a la normativa NFPA de manera obligatoria. Estima que es claro que la citada norma es inconstitucional pues otorga tratamiento retroactivo en perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas, como son todas las edificaciones construidas bajo la legislación anterior. Aduce que la normativa NFPA no puede ser exigida a las edificaciones construidas antes de su entrada en vigor, salvo que se remodelen o cambien de uso. En estas hipótesis, resulta completamente razonable que se exija la adopción de la citada normativa en materia de prevención de incendios. Sin embargo, interpretar que la normativa NFPA es aplicable a los edificios existentes produce un perjuicio irrazonable y desproporcionado a los propietarios que no estén solicitando su remodelación o cambio de uso. Señala que la aplicación a rajatabla de la norma impugnada conduce a que todas las edificaciones construidas antes de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N° 34768-MP, sea del 22 de setiembre de 2008, deban sujetarse a las regulaciones de la normativa NFPA, lo cual es contrario a principios elementales de la lógica, de la justicia y de la conveniencia, por lo que la citada norma viola también el principio constitucional de razonabilidad técnica. La implementación de la normativa NFPA a las edificaciones existentes a su entrada en vigor, es contraria a principios elementales de la lógica, dado que es totalmente irrazonable exigir a los propietarios de las edificaciones existentes que se ajusten a esa normativa, cuando no se trate de realizar modificaciones o cambios de uso del inmueble. Si las prevenciones contra incendios existentes antes de la entrada en vigor de la norma reglamentaria impugnada, no fueran razonables técnicamente posiblemente más de la mitad de las edificaciones existentes se hubieran quemado, incluidos los estadios para practicar fútbol. Y las edificaciones construidas conforme a la normativa anterior rara vez han sido pasto de las llamas, como es público y notorio. La norma impugnada también viola principios elementales de la justicia, por cuanto no es equitativo que a los propietarios de edificaciones que al momento de su construcción cumplieron con todas las exigencias técnicas en materia de prevención de incendios, se les exija ahora sujetarse a una nueva normativa importada, la cual, en muchos casos, es imposible de aplicar en nuestro país por limitaciones de diversa índole. Finalmente, alega que viola principios elementales de la conveniencia, pues si la normativa impugnada se aplicara a todas las edificaciones existentes la economía sufriría un serio descalabro y, en el caso concreto de los estadios de sus asociadas, implicaría el cierre de todos estos y el fin de la actividad futbolística presencial, con el consabido daño deportivo, pues no es lo mismo ver un partido en vivo que hacerlo por medio de la televisión, como se demostró de manera fehaciente durante la pandemia, amén de los cuantiosos daños económicos que sufrirían los clubes al carecer de los ingresos de las taquillas, los cuales constituyen parte importantísima de sus finanzas. En síntesis, alega que la norma impugnada viola el principio de irretroactividad de las normas consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política y el principio constitucional de razonabilidad técnica en cuanto exige que la normativa NFPA se aplique también a las construcciones existentes a pesar de que no se solicite su remodelación o cambio de uso, dado que esta exigencia produce un perjuicio irrazonable y desproporcionado al obligar a los propietarios de tales edificios a invertir ingentes sumas de dinero para adoptar tal normativa. Con fundamento en las consideraciones jurídicas antes indicadas, solicita que en sentencia se declare: que el artículo 66 del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos, Decreto Ejecutivo N° 34768-MP, es inconstitucional por violación de los artículos 28, 34 en relación con el principio constitucional de razonabilidad técnica, el numeral 121 inciso 1) y el 140 inciso 3), todos de la Constitución Política, así como del artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que actúa en su condición de presidente de la Federación Costarricense de Fútbol y en defensa de los intereses colectivos de sus miembros. En este sentido, el artículo 2 de los Estatutos de la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFÚTBOL) establece entre sus objetivos: “d) Salvaguardar los intereses de sus miembros”. Según indicó el actor, es del interés de sus asociados que el artículo impugnado sea declarado inconstitucional, a fin de evitar eventuales afectaciones en sus finanzas al exigir la construcción de costosas obras en los estadios de fútbol para cumplir con esa normativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos No. 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes Nos. 201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones: 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar Tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 24 de agosto del 2022.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                      Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671761 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-003781-0007-CO que promueve Ana Lucrecia Quirós Montoya, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 22-003781-0007-CO interpuesta por Ana Lucrecia Quirós Montoya, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-512-418, vecina de Alajuela, para que se declare inconstitucional la omisión de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y sus anexos, contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 42755 publicado el 22 de febrero de 2021, en el Alcance N° 38, de exigir estudios de impacto ambiental para la aprobación de proyectos menores y específicos de maricultura. A juicio de la actora, esto viola lo dispuesto en los artículos 7°, 11, 21, 33, 50, 89, 140 incisos 3) y 18), todos de la Constitución Política, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los principios 15 y 17 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río. Se confiere audiencia por quince Firmado digital de: días a la Procuraduría General de la República y a Ministro de Ambiente y Energía. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, la omisión de la exigencia de aprobación de estudios de impacto ambiental, como requisito para otorgar la autorización de procedimientos especiales, de proyectos menores y específicos de maricultura dispuesta, viola el principio de jerarquía de las leyes, contenido en el artículo 7° constitucional, por cuanto, por vía reglamentaria, se crean procedimientos especiales que burlan normas de derecho internacional, ratificadas por Costa Rica, las cuales exigen los estudios de impacto ambiental para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, se lesiona el artículo 140, incisos 3) y 8), en razón de que el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria. Esto, además, lesiona el artículo 11 de la Constitución Política, que dispone que los funcionarios son simples depositarios de la autoridad. Los artículos impugnados pretenden dejar sin efecto los preceptos legales estipulados en la Ley Orgánica del Ambiente, previo análisis y aprobación del estudio correspondiente que se realice sobre el impacto ambiental de tales actividades que puedan alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos. También lesionan el artículo 21 constitucional que garantiza el derecho a la vida, pues la reglamentación lesiona la vida humana y la integridad física de las personas, en cuanto crea procedimientos especiales de maricultura sin cumplir con los estudios de impacto ambiental necesarios. En cuanto al artículo 50 constitucional, garantiza el derecho del hombre a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, lo que implica él debe correlativo de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo. El documento D5 es un instrumento de evaluación de impacto ambiental que, en primera instancia, no está considerado en el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. Se trata de una guía para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad de Maricultura y formularios por categoría, promulgado mediante el Decreto N° 42755-MINAE. El documento parece contener contradicciones en cuanto a la normativa de evaluación de impacto ambiental del país y del estándar internacional, por lo que requiere una valoración detallada. La inconstitucionalidad reclamada deriva del hecho de que, en los artículos que regulan la solicitud y requisitos respectivos, anexos uno y dos, no se incluye el estudio de impacto ambiental y de que, en general, no se establece una limitación al número de permisos autorizables por esos procedimientos. La Sala Constitucional ha señalado que las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir la legislación cautelar ambiental, sin que exista justificación para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales (Ver Voto N° 2001-6503). También ha señalado que no es constitucionalmente posible realizar excepciones del estudio de impacto ambiental con fundamento en criterios o condicionamientos generales establecidos en leyes y reglamentos, pues ello vaciaría de contenido el artículo 50 constitucional (Voto N° 2002-01220, cuya importancia destaca el actor). El estudio de impacto ambiental se impone como obligación en razón del principio precautorio, establecido en normas nacionales e internacionales con rango supra legal (Voto N° 2002-5977). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante deriva de del artículo 75, párrafo 2°, en cuanto acude en defensa de los intereses difusos, como son la protección al medio ambiente. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (Véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente.”

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de agosto del 2022.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                     Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022671763 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-001519-0007-CO que promueve Víctor Rodríguez Rescia en su condición de apoderado judicial de Antonio Barrantes Torres y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. /Por disposición del Pleno se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Rodríguez Rescia, mayor, abogado, con cédula 1-609-0031, en su condición de apoderado judicial de Antonio Barrantes Torres, Antonio Francisco Ortega Vindas, Marta Eugenia Muñoz Delgado, Manuel Rojas Salas, Grettel Matarrita Carrillo, Rebeca Patricia Hidalgo Duarte y Jorge Luis Morales García, para que se declaren inconstitucionales la totalidad de la ley de Reforma al Régimen de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, N° 9544, específicamente el artículo 1 y transitorio VI; toda la ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, especialmente el ordinal 3; y los artículos 4.b, 5, 6, 7, 8 y 9 de la ley 9796, Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria; así como los actos de aplicación emitidos por la Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN y Corte Plena en relación con esas normas, por estimarlos contrarios al: principio de Independencia del Poder Judicial y división de competencias (poderes), (artículos 9, 11, 149, 153, 167, 177, de la Constitución Política, y artículos 11, 14.3, 108, de la Ley General de la Administración Pública), principio de Irretroactividad de la ley y de los Derechos Adquiridos, Situaciones Jurídicas Consolidadas y las Legítimas, (artículo 34 de la Constitución Política), principio de la supervivencia de los derechos abolidos, principio de progresividad y no regresividad de derechos económicos y sociales, principio de igualdad y no discriminación, principio de igualdad de las cargas públicas, principio de legalidad, principio de auto regulación del Poder Judicial, el artículo 190 de la Constitución Política, por no fundamentarse en los estudios técnicos realizados por el Poder Judicial, eliminar un valor agregado a la independencia judicial, el principio de interdicción de la arbitrariedad. Señalan que, igualmente, se violentan los siguientes principios convencionales: estándares internacionales sobre Independencia Judicial incumplidos, a la luz de los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial, el Estatuto del Juez Iberoamericano (artículos 1 y 2), el Estatuto Universal del Juez (artículo 13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.I), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.I), la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (artículos 11 y 12). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al ministro de Hacienda, al presidente de la Asamblea Legislativa, a la contralora General de la República, a la presidenta a.i. de la Corte Suprema de Justicia, a la ministra de Planificación y a la ministra de la Presidencia. Los motivos de impugnación son los siguientes: a) En relación con la ley 9544, Ley de Reforma al Régimen de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, se cuestiona: 1-La violación al artículo 167 constitucional, toda vez que la Asamblea Legislativa se apartó de los pronunciamientos de la Corte Plena, en tanto señalaron que el proyecto de ley afectaba la organización y funcionamiento del Poder Judicial y no se logró una votación calificada, lo que estiman lesiona el principio de legalidad y de independencia de Poderes. 2-El artículo 1 se cuestiona por violentar el 34 constitucional, al afectar la integración de la jubilación y el salario de referencia; así como imponer un porcentaje de sostenimiento de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial irrazonable y sin criterio técnico. Además, señalan que, al haberse reformado los artículos 224, 224 bis, 236 1), 236 inciso bis y 239 inciso final de la Ley Orgánica del Poder Judicial, afectó derechos adquiridos, el principio de progresividad y no regresividad, al modificar la edad de retiro, cambiar las condiciones de la jubilación anticipada, los límites anteriores a la jubilación que eran más favorables, elevar el porcentaje de cotización y por afectar el monto de la jubilación que venían recibiendo de manera desigual a otros pensionados, sin basarse en estudios actuariales de adultos mayores para valorar la capacidad de pago y razonabilidad. 3-El proceso de formulación de la ley incumplió la consulta a instituciones autónomas (artículo 190 de la Constitución Política), por cuanto la CCSS y las entidades bancarias no fueron consultadas. La reforma incluía modificaciones que implican ámbitos competenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en lo que respecta a las jubilaciones por invalidez, y al traslado de cotizaciones hacia otros fondos de cotizaciones, esta reforma comprendía un cambio en la organización y competencia de la CCSS, influyendo de manera directa en el fondo de pensiones y jubilaciones que administra la CCSS. También refieren que se involucran ámbitos de actuación de la banca estatal costarricense, pues la Junta Administradora, creada por la ley bajo referencia, colocará hasta un 25% de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial en operaciones de crédito por intermedio de instituciones bancarias estatales. 4-La reforma no se fundamentó en las recomendaciones específicas de los estudios técnicos realizados por el Poder Judicial. La Asamblea Legislativa, al momento de plantear la reforma se apartó de los criterios o recomendaciones técnicas de esos estudios, y planteó medidas más extremas y radicales, aumentando la edad de retiro hasta en 10 años y redujo los porcentajes de asignación en casi un 20%, por lo que es irrazonable. Las decisiones finalmente asumidas por los legisladores y que fueron plasmadas en la ley N° 9544 fueron más severas que las mismas recomendaciones técnicas para la sobrevivencia financiera del mismo fondo. 5-La Asamblea Legislativa no publicó en el Diario Oficial La Gaceta el texto que fue finalmente aprobado. 6-Se violenta el principio de igualdad, por cuanto el personal judicial ha quedado realizando un aporte hasta 4 veces mayor que en otros regímenes, pero disfruta de beneficios similares. Además, genera una inequidad por medio de la restricción del 55% que impone sobre el total de deducciones, de manera que quienes tienen o reciben más, terminan pagando o contribuyendo menos, y el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, cobra menos a quienes reciben más. Eso no es progresivo, sino regresivo, y con ello, violenta el principio de igualdad ante la ley en el contexto de una contribución tributaria parafiscal. La reforma al régimen de jubilaciones y pensiones prevé límites máximos y mínimos a las jubilaciones, los cuales afectarán también a los salarios más bajos, dado que dispone que las jubilaciones no podrán ser inferiores a una tercera parte (1/3) del salario base del puesto más bajo pagado por el Poder Judicial. El salario base más bajo del Poder Judicial corresponde aproximadamente a 450,200 colones. Sin embargo, en el régimen del IVM, el tope mínimo se ubica en un 50% de tasa de reemplazo, a pesar de que el porcentaje de contribución obligatoria en el régimen de IVM es inferior al monto de por el mismo rubro de los funcionarios y las funcionarias del Poder Judicial. Es decir, con un salario mínimo similar, pero con condiciones de cotización más severas, un funcionario/a judicial jubilado/a podría percibir porcentajes de jubilación y pensión, menores. A ello es necesario sumarle la lista de diferencias entre los beneficios del régimen del Poder Judicial y del régimen de IVM. Por ejemplo, las personas jubiladas del Poder Judicial deben cumplir con la cuota de cotización igual a que si fuesen personal activo, lo cual no sucede en el régimen de IVM, ya que en este último corresponde a tan solo un 2,4%. Además, dicha contribución obligatoria aumentó en 2 puntos porcentuales con la reforma del régimen del Poder Judicial (de un 11% a un 13%). Igualmente, la tasa de reemplazo es superior en el IVM y quienes se jubilan, cuentan con un seguro de salud y el pago de aguinaldo, mientras que esto no es así con los jubilados del Poder Judicial, quienes deben asegurarse por cuenta propia. Ese tope rebasa en 5% el tope máximo de reducciones permitida (50%), determinado por la resolución N° 2020-019274 de la Sala Constitucional, respecto de las pensiones y jubilaciones provenientes de las leyes 9383 y 9380, por lo que se evidencia un trato desigual en términos del artículo 33 constitucional. 7-Se violenta el principio de no regresividad, el derecho a la salud y a la seguridad social, porque muchas trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial que tenían más de 20 años de pertenecer al Régimen, y estaban cercanos a cumplir el requisito de 30 años de servicio, sufrieron un cambio drástico en sus condiciones jubilatorias, y ahora deberán trabajar hasta 10 años más de lo previsto, afectando sus expectativas de vida y su salud mental. Otra situación indirecta, es que la entrada en vigencia de la ley ha implicado un deterioro en el clima o ambiente laboral en los despachos judiciales, generando que muchos funcionarios valiosos renunciaran, otros pospusieran su jubilación y deterioro de la imagen pública del funcionario judicial. 8-Indican que la reforma de esta ley disparó el comportamiento de las distribuciones legales, de 31 puntos porcentuales a 88,5 puntos porcentuales (cuando entró en vigencia la ley N° 9544, no hubo reforma en la legislación tributaria que afectara las pensiones, ello ocurrió un poco después). Y el efecto combinado de la reforma tributaria en el impuesto sobre la renta y la ley N° 9796 volvieron a generar otro disparo en los descuentos legales aplicables al monto bruto. Si se piensa en una jubilación o pensión grande, lo suficientemente grande como para llegar al máximo del impuesto sobre la renta, dicha jubilación o pensión tendría aplicando la cota del 55%- la siguiente estructura de deducciones: 5,0% (CCSS), 25% (ISR), 0,5% (JA/FJP-PJ), y 24,5% (FJP-PJ). Y, por tanto, al carecer de razonabilidad, la cota del 55% se convierte en arbitraria, y se puede indicar que, al ejercer exacción con el poder de imperio del Estado, dicha cota se convierte en una exacción con características confiscatorias, al margen de que sean entes con personalidad jurídica diferente a la del Estado, y el Estado mismo, los que se benefician de las deducciones. 9-Cuestiona el transitorio VI, por no establecer una protección de expectativas legítimas basadas en criterios razonables y técnicos. b) Respecto de la ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se estima violatoria: 1-En su totalidad, de los artículos 34 y 167 de la Constitución Política, por haberse apartado la Asamblea Legislativa del criterio de Corte Plena sin una mayoría calificada al aprobar la ley, a pesar de que afecta el funcionamiento del Poder Judicial, lo que lesiona el principio de legalidad, de independencia de Poderes y de autorregulación del Poder Judicial. 2-Específicamente el artículo 3, al agregar los artículos 26, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 54 y 55 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, por afectar derechos adquiridos y situaciones consolidadas de funcionarios judiciales, sin haber consultado formalmente a las organizaciones y sindicatos judiciales y sin contar con estudios técnicos que justificaran que esas eran las mejores medidas que se podían adoptar. c) En cuanto a la ley 9796, Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria, se cuestionan los artículos 4.b, 6, 7, 8 y 9, al afectar el monto de las pensiones que venían recibiendo los jubilados del Poder Judicial: 1-Por establecer nuevos topes de contribución que afectan al salario y las jubilaciones del Poder Judicial, derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, sin establecer transitorio alguno, por lo que afecta el principio de irretroactividad. 2-Por afectar el funcionamiento del Poder Judicial y no ser aprobada por mayoría calificada lo que lesiona el principio de legalidad y de independencia de Poderes. 3-Señalan que la reforma al régimen de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial es desproporcional, irrazonable y no cumple con el criterio de necesidad, en detrimento del principio de no regresividad de los Derechos Económicos y Sociales. También refiere que se produce una violación al derecho a la seguridad social. La regresividad de los derechos económicos y sociales de los funcionarios activos del Poder Judicial -en su expectativa de derecho-, así como de los ex funcionarios que actualmente reciben una jubilación o pensión derivada del régimen del Poder Judicial ha ido en aumento. Ello, en virtud de que se promulgó en noviembre de 2019 la ley que regula el monto tope de las jubilaciones y la regulación sobre la “contribución especial solidaria y redistributiva” que implica un descuento proporcional sobre el monto percibido y que ronda del 35% al 55% sobre el monto en exceso de dicho tope, sin una base técnica. Los rebajos son aplicados a todas las personas, independientemente de su nivel salarial, lo cual afectará con mayor intensidad a las personas de los estratos salariales más bajos, quienes sufren una pérdida de poder adquisitivo significativa, dado que el rebajo del 18% se debe contextualizar con el recién aprobado Impuesto de Valor Agregado (“IVA” de 13% sobre todos los bienes y servicios) creado mediante la mencionada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”. Dicho impuesto no existía antes y tuvo el efecto de gravar la mayoría de servicios, los cuales antes se encontraban exentos. Esto implica que, a partir de la aplicación de la reforma, todos los funcionarios activos están sujetos a que sus expectativas de jubilación contemplen una reducción de al menos un 31% de su capacidad adquisitiva. En casos concretos de personas jubiladas, la tasa de reemplazo podría llegar a ser hasta un 45% menor que lo que percibían cuando se encontraban laborando activamente en el Poder Judicial, lo cual sumado al IVA, representa una pérdida de, al menos, un 58% en su poder adquisitivo. La falta de proporcionalidad se demuestra también por los efectos negativos que tiene la contribución solidaria, en conjunto con el resto de afectaciones que conlleva por misma la reforma al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Así, se recuerda que los funcionarios y las funcionarias judiciales que se encuentran activos sufrieron un rebajo de casi el 20% de su posible jubilación, pasando de un 100% a un 82% de tasa de reemplazo. Ello, a pesar de que el monto de contribución obligatoria aumentó de un 11% a un 13% del salario mensual, así como también se creó un nuevo cobro de 0,5% para el financiamiento de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. De esta forma, se provoca una pérdida de su capacidad adquisitiva que expone peligrosamente su calidad de vida. 4-No existió en el expediente legislativo, en su momento, una estimación de cuál es el impacto de la medida en las jubilaciones y pensiones del Poder Judicial, ni por qué esa medida era necesaria. Esto, debido a que en la discusión legislativa se careció de estudios técnicos actuariales. En la discusión legislativa no se tuvo a la vista ningún estudio actuarial que permitiera tener un criterio técnico sobre el comportamiento eventual de la reforma, y la pertinencia y necesidad de implementar ese incremento en la cotización especial, solidaria y redistributiva, y los impactos en el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas y pensionadas. 5-El contenido de los artículos 4.b y 7 de la ley N° 9796 introducen medidas que afectan regresivamente el goce y disfrute del derecho a la seguridad social, y dichas medidas se establecieron sin contar con una base técnica que las justificara y que definiera su magnitud; es más, también se adoptaron para perseguir propósitos irrealizables, porque al incrementar los ingresos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que es independiente y separado de la Caja Única del Estado sin menguar los aportes del Estado per se y/o como empleador, no hay beneficio para las “finanzas públicas”. 6-Esta ley magnifica la inequidad de la ley 9544, atacando un rango específico de jubilaciones y pensiones, una categoría concreta de personas, a las que obliga a pagar aún más, incluso con desigualdades a lo interno, pues, reproduce la misma injusticia de hacer que quienes ganen menos paguen más que los que ganan más, quienes terminan pagando menos, lo que es contrario al principio de igualdad y progresividad en materia tributaria, y es contrario con sus mismos propósitos, porque lejos de eliminar desigualdad en jubilaciones y pensiones, y en sus respectivas cargas tributarias, las alienta. Los artículos 4.b y 7, poseen impactos y efectos diferenciados, que son más intensos y severos para las personas con jubilaciones y pensiones menores del valor aproximado de 5 millones de colones, y disminuyen esa intensidad y severidad mientras más se aleja del valor de referencia el monto bruto de la jubilación o pensión, hasta alcanzar el valor cercano a los 9 millones de colones, donde el efecto de la Ley N° 9796 desaparece. d) Actos de aplicación emitidos por MIDEPLAN, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República y Corte Plena. Se indica que han desconocido la validez y aplicación de los transitorios XXV, XXVI y XXVIII a la ley 9635, y VI de la ley 9544, y han hecho caso omiso a la protección de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, contra el principio de la supervivencia de los derechos abolidos: -De la CGR se cuestionan los siguientes oficios: 1-El acto de la Contraloría General de la República identificado bajo el número R-DFOE-PG-00001-2020, plasmado en el oficio N° 20.404, del 28 de enero de 2020, así como el acto de la Contraloría General de la República que lo confirma, identificado bajo el número R-DC-13-2020, plasmado en el oficio N° 2.793, del 25 de febrero de 2020, por no permitir a la Corte Suprema de Justicia asegurar el cumplimiento de la protección constitucional que se debe a las expectativas legítimas y a las situaciones jurídicas consolidadas, y que el legislador costarricense plasmó en las disposiciones inter temporales de la Ley N° 9635, con lo cual se transgrede la obligación constitucional del artículo 34 constitucional, en desmedro de las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Por razones de evidente conexidad, estima que la inconstitucionalidad debe extenderse al acuerdo adoptado por la Corte Plena en la sesión N° 10-2020, del 2 de marzo de 2020, artículo VIII. Además, cuestionan que el oficio N° 20.404, del 28 de enero de 2020, estableció la posibilidad de suspender o destituir al presidente de la Corte Suprema de Justicia o a otros funcionarios/as judiciales si no se acataba la interpretación impuesta por la CGR, lo cual también considera ilegal y arbitrario, porque en este caso la destitución del presidente de la Corte es competencia exclusiva de la CSJ, de conformidad con el artículo 165 de la Constitución Política. Del Ministerio de Hacienda, se cuestionan actos ilícitos e inconstitucionales para implementar la Ley 9635 en violación del principio de legalidad y la independencia del Poder Judicial, tal como aquellos que han sido emitidos para controlar o prohibir la contratación de plazas o la de recortar el presupuesto para la creación de un juzgado anticorrupción como represalia a la Corte Plena, por no aplicar el Título III de la LFFP a servidores y servidoras judiciales con derechos adquiridos (Memorándum DM-615-2019 de 19 de abril de 2019, Memorándum DM-0436-2020 del 15 de abril de 2020 y los demás oficios mediante los cuales se conminó al Poder Judicial a rebajar su presupuesto del año 2021. De MIDEPLAN, se indica que ha violentado la independencia judicial, al imponer un nuevo proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios/as judiciales, mediante oficio N° DM-1034-2019 de 8 de julio de 2019, lo que lesiona también el artículo 5-3 del “Estatuto Universal del Juez”. De Corte Plena: Se pide declarar la inconstitucionalidad del acuerdo adoptado por la Corte Plena en la sesión N° 10-2020, del 2 de marzo de 2020, artículo VIII, por carecer de justificación que fundamenta y motive la razonabilidad de la medida cautelar, que impide asegurar el cumplimiento de la protección constitucional que se debe a las expectativas legítimas y a las situaciones jurídicas consolidadas, que el legislador costarricense plasmó en las disposiciones inter temporales de la Ley N° 9635. Igualmente, de las circulares, instrucciones y cualquier otra fuente jurídica derivada o jerárquicamente inferior que materializó los efectos de esa medida cautelar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de los recursos de amparo N° 20-10659-0007-CO y N° 20-10662-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas o actos impugnados en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».- Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de agosto del 2022.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                      Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022671765 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-017692-0007-CO que promueve Ólger Giovanni de Jesús Morera Castillo y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas diecinueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauro Murillo Arias en representación de Ólger Giovanni Morera Castillo, Giovanni Ferlini Salazar, Carlos Luis Castro Vargas, Marlon Anthony Clarke Spencer y Adolfo Amil Shadid Gamboa, para que se declaren inconstitucionales los artículos 9 y 13 de la ley N° 9764 del 15 de octubre de 2019, de Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica y Protección de sus Personas Trabajadoras, por estimarlas contrarias al principio de interdicción, de no confiscatoriedad, de razonabilidad, igualdad, la libertad de empresa, el Convenio 102 OIT y la debida protección de la persona adulta mayor. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa y a la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Se impugna el artículo 13 de esa ley, que dispone el pago del deducible del monto jubilatorio, de los seguros de salud y de vejez de la CCSS, más el correspondiente al impuesto sobre la renta. Aduce que el resultado de las deducciones superan desproporcionadamente el tope jurisprudencial del 50%, señalado por esta Sala en las sentencias 2020-19274 y 2020-19632. Indica que los servidores activos pasaron a tener jubilaciones, que no exceden siquiera los sueldos públicos más bajos, lo cual es confiscatorio e irrazonable y los principios sentados en convenios internacionales, dejando indefensas a personas mayores que normativamente merecen una protección especial. Refiere que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los indujo a error, violentando el principio de buena fe, pues el Gobierno no actuó trasparentemente. El Estado no puede disponer un régimen abiertamente abusivo, porque la arbitrariedad está interdicta por principio. El legislador debió de haber salvaguardado el principio de que las deducciones legales en estos casos no pueden sobrepasar el 50%. Dado que el Estado asumía el régimen como propio (pues lo puso a cargo del Presupuesto Nacional), debió de haber dispuesto que asumiera las diferencias, de cara a los seguros sociales. Considera que el Presupuesto Nacional debe hacerse cargo del exceso y pagar justamente la “prejubilación”. Fue el Estado el que creó el régimen y el que lo asumió, ahora debe reparar cualquier entuerto que en la práctica resulte. Señala que en estos casos, el elemento que define la razonabilidad de las soluciones adoptadas son los indispensables estudios técnicos que deben constar en el expediente legislativo; sin embargo, no los hubo. Reitera que ese artículo 13 se impugna, en cuanto dispone un esquema de gravámenes a cargo del “prejubilado”, sobre el monto bruto de la “prejubilación” que supera el tope del 50% mencionado. Indica que el régimen dispuesto es sustancialmente jubilatorio y le es aplicable la Ley 7302 y el principio de que las cosas son lo que son. Además, se lesiona el Convenio 102 OIT y la debida protección de la persona mayor, de acuerdo con la misma jurisprudencia. Las prejubilaciones de Japdeva fueron un mero instrumento de reforma organizativa, no una creación de privilegio alguno; más bien los accionantes fueron inducidos a error, pues ninguno estuvo consciente de lo que resultaría. Asimismo, impugna el artículo 9 de esta ley, pues según esra norma, losprejubilados” no pueden ser “trabajadores independientes”, lo cual lesiona el artículo 46 constitucional. Refiere que las deducciones a las prejubilaciones no solo resultaron confiscatorias, sino que, además, no se les permite a losbeneficiadosintentar salir de la miseria generando ingresos con alguna actividad empresarial personal, que a su vez obligue a pagar cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social. La libertad de empresa puede ser regulada por ley, pero esta no puede prohibir sin razón suficiente, pues violentaría los principios fundamentales de razonabilidad, justicia e igualdad. No hay en esta situación necesidad alguna de la restricción, ya que no responde a un fin válido. Lo considera injusto y señala que la restricción que se impugna manda un mensaje totalmente errado, pues no hay razón para castigar desmesuradamente pretendiendo hacer creer que la prejubilación es un privilegio. De hecho, la prohibición de ejercer una actividad productiva propia, solo existe para este caso de protección de estado pasivo, de donde resulta, además, abierta e ilícitamente discriminatoria y lesiva del artículo 33 constitucional. Aduce que, coartarle a un jubilado entre 55 y 65 años la libertad de empresa, no solo es impropio, sino una tesis claramente perversa. Refiere que se violenta el principio de interdicción de la arbitrariedad, pues en épocas de crisis económica, pandémica y de guerras, ante una pensión que apenas deja comer, es absolutamente elemental que un jubilado, en la situación concreta que nos ocupa, necesite obtener otros ingresos. Ni en este, ni prácticamente en ningún caso, puede prohibirse la actividad de producción, que no constituye trabajo propiamente (sea el laboral subordinado). Solicita que se aplique la necesaria preferencia a favor de la persona adulta mayor, dada la situación que se atraviesa. La persona mayor no debe ser convertida en un paria y merece ser protegida respecto de todos los derechos fundamentales que tiene cualquier habitante de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene del recurso de amparo N° 22-011470-0007-CO, en el cual este Tribunal concedió plazo para interponer la acción mediante resolución N° 2022-17025 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar a la: presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de agosto del 2022.

                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                     Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671809 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Mario Alberto de Jesús Cruz Azofeifa, mayor, al notario, cédula de identidad número 0203890019, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000911-0627-NO establecido en su contra por César Enrique Gómez Carballo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mario Alberto de Jesús Cruz Azofeifa, cédula de identidad 0203890019, la resolución dictada a la(s) ocho horas veintiséis minutos del siete de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que no conozco al señor Mario Cruz Azofeifa, nunca he tratado con él, nunca he contratado sus servicios como abogado ni como notario. Que el pasado 12 de octubre del 2021, el señor Cruz Azofeifa autenticó una firma falsa por mediación de la licenciada Melissa Suzarte Ortiz quien falsificó mi firma y posteriormente el señor Cruz como notario autenticó dicha firma sin que yo estuviera presente ya que me encontraba internado en el Hospital Calderón Guardia. La licenciada Melissa Suzarte, de manera voluntaria y en calidad de amiga, me ofreció realizarme una declaración jurada protocolizada que ella sabía con antelación que yo requería, me cobró un monto de cuarenta mil colones los cuales le pagué vía sinpe y me dijo que eran para el señor Mario Cruz Azofeifa por esta mediación alegando que tenía un consorcio con el señor Cruz. Yo estuve internado en el hospital Calderón Guardia desde el nueve de octubre al quince de octubre 2021. La mediadora Suzarte me dijo que iba a presentarse al Hospital Calderón Guardia el día 12 de octubre 2021 con el señor Cruz Azofeifa para recoger mi firma y que el señor notario iba a realizar la declaración jurada protocolizada, pero no fue así. Dicha declaración jurada fue confeccionada y firmada por la señora Suzarte, cometiendo el delito de falsificación de firma respaldada en su condición de abogada, posteriormente el notario autenticó mi firma sin estar yo presente y que era obvio que no era mi firma autentica. Se coordinó la entrega en manos de mi esposa en casa de la señora Suzarte para el día 13 de octubre 2021. Que la señora Suzarte se molestó y reaccionó violentamente en contra de mi esposa cuando mi esposa le hiciera ver que el documento que le estaba entregando no era el requerido (declaración jurada protocolizada) y por el cual se le pagó y que además la firma estampada en dicho documento no era la mía ya que nunca fue al hospital con el notario para que yo firmara tal como lo ofreció y fue lo convenido. Adjunto documento copia del original enviado en digital y copia del documento original roto y arrugado. Que el día 14 y 15 de octubre del presente año le escribí vía correo electrónico al señor Mario Cruz Azofeifa pidiéndole que se comunicara conmigo, sin embargo, al día de hoy no he tenido respuesta de él.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. jcubilloz” y “Traslado de Cargos Juzgado Notarial, a las ocho horas veintiséis minutos del siete de enero de dos mil veintidós. Siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención de las quince horas diez minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, se rechaza de plano la pretensión civil resarcitoria y se da paso únicamente a la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de César Enrique Gómez Carballo contra Mario Alberto de Jesús Cruz Azofeifa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en Heredia Santo Domingo San Vicente 150 m sur de la esquina sur este del Polideportivo. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to Piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a,”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                    Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2020-JA.— ( IN2022672394 ).

A: Maria Viviana Jiménez Ramírez, mayor, a la notaria, cédula de identidad N° 0107040100, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N° 21-001000-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, cédula de identidad N° 0107040100, la resolución dictada a la(s) quince horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: 1- En fecha catorce de setiembre dos mil veintiuno, la notaria Jiménez Ramírez María Viviana, carné de abogado N° 8431, hace depósito del tomo N° 58 de su protocolo. 2-En la razón de cierre de fecha 10 de setiembre del 2021, la notaria indica que no reportó la siguiente escritura: primer quincena de mayo del 2021 escritura N° 65. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza y “Traslado de cargos Juzgado Notarial, a las quince horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial, contra María Viviana Jiménez Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-“Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Supermercado AM-PM, 50 metros al sur, Edificio Latitud Dent, tercer piso, oficina N° 311. Así mismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                   Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022672432 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexander Pérez Alvarado 155812436127, fallecido el 12 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el Número 22-000060-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000060-1584-LA. Por Luperón Sociedad Anónima a favor de José Alexander Pérez Alvarado.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 24 de agosto del año 2022.—Licda. Amadita Barrantes Delgado Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Chinchilla Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 0102750029, vecino de Santa María de Dota, fallecido el 5 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000043-1453-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Laboral), 17 de agosto del 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672245 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Joan Álvarez Lizano, fallecido el 11 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001379-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001379-0505-LA. Por Gina Alexandra Álvarez Lizano a favor de Alberto Joan Álvarez Lizano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672246 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Chinchilla Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 0102750029, vecino de Santa María de Dota, fallecido el 05 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000043-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.  Expediente N° 22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Bolaños Ramírez 0400960509, fallecido el 01 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001370-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22- 001370-0505-LA. Por María Marín Hernández a favor de Víctor Manuel Bolaños Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672253 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Nayat Barguil Peña, cédula de identidad N° 1-1011-0781, y quien falleció el 04 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000211-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Nayat Barguil Peña. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de marzo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2022672283 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rafael Chang NG, cédula de identidad N° 1-0816-0744 y quien falleció el 03 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000130-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rafael Chang NG. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672285 ).

Edicto, se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ricardo Ernesto Guillén Herrera, cédula de identidad 8-0073-0574, y quien falleció el 21 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000065-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ricardo Ernesto Guillen Herrera. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672286 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de María Gabriela Venegas León, cédula de identidad 1-0963-0746, y quien falleció el 23 de marzo del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000610-0166-LA-. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida María Gabriela Venegas León. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672287 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vicente Arce Alvarado, cédula de identidad N° 4-0143-0297, fallecido(a) el 07 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000574-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000574-0643-LA. Por Antonieta Arce Zamora, a favor de los causahabientes de Vicente Arce Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Alexander Matarrita Sequeira 700910198, fallecido el 11 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000097-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000097-1533-LA. Por Sandra Maritza Carranza Carranza a favor de Isidro Alexander Matarrita Sequeira Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de julio del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672291 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Malueños Tejada, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, sin profesión u oficio especificado, cédula 0205970244, vecino de Grecia, fallecido el dieciséis de julio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000299-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000299-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de julio del año 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672292 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Renato Rodríguez Rudin, quien fue mayor, cédula identidad N° 6-053-472, vecino de Alajuela y falleció el 23 de setiembre del año 201, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-001125-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001125-0639-LA. Por Vilma María Morales Matamoros a favor de fallecido Jorge Renato Rodríguez Rudin. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672293 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zaida Porras Portuguez 0105040793, fallecida el 14 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000096-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000096-1533-LA. Por Karla Fallas Porras a favor de Zaida Porras Portuguez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de julio del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Salas Hernández 203960865, fallecido el 21/02/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000089-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000089-1533-LA. Por Alejandra Pérez Cordero a favor de Juan Bautista Salas Hernández. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de julio del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672298 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Solano Pérez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0245-0929, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 16 de Julio del año 2014; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones laborales, que se tramita bajo el expediente número 22-000899-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000899-0641-LA. Promovidas por Vilma María Chacón Agüero, cédula de identidad número 3-0239-0013. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Granados Granados, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 9-0069-0597, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 12 de enero del año 2016; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001091-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001091-0641-LA. Promovidas por Viviana de los Ángeles Granados Méndez, cédula de identidad número 3-0448-0418. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de agosto del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672301 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melsy Ugalde Arce, cédula N° 1-1133-0041, fallecido el 14 de octubre del 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 22-000090-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000090-1533-LA, por Lorelly Cascante Acuña, a favor de Melsy Ugalde Arce. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral. 22 de julio del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Jesús Chaves Valverde, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 9-0067-0183, con último domicilio en Cartago, y falleció el 19 de marzo del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001050-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001050-0641-LA. Promovidas por María Lidiette Mora Navarro, cédula de identidad número 1-0541-0972. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de agosto del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Andrés Alfaro Álvarez, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-658-179, vecino de Sabana Redonda de Poás de Alajuela, y falleció el 31 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000950-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000950-0639-LA. Por gestionante Ana Delia Álvarez Vargas a favor de Luis Andrés Alfaro Álvarez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672331 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Luzmilda Juárez García, 0501820258, fallecida el 21 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000164-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000164-0868-LA. Por OPC Banco Popular a favor de María Luzmilda Juárez García. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672334 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Barrantes Barrientos 155802098009, fallecido(a) el 15 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-001626-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-001626-1178-LA. Por a favor de Carlos Barrantes Barrientos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672339 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Chinchilla Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 0102750029, vecino de Santa María de Dota, fallecido el 5 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 22-000043-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Laboral), 17 de agosto del 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672352 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Chinchilla Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 0102750029, vecino de Santa María de Dota, fallecido el 05 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el Número 22-000043-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado. “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”..—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672353 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Chinchilla Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 0102750029, vecino de Santa María de Dota, fallecido el 05 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida, bajo el Número 22-000043-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672354 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José  Manuel Ortiz Solano, cédula 03-0154-0735, fallecida el 06 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de pers fallecidas bajo el Número 220010000641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 220010000641LA. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago 27/07/2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672380 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra María Molina Chacón, cédula 01-0739-0673, fallecido(a) el 06 de mayo del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 220009580641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 220009580641LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. a favor de Sandra María Molina Chacón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de julio del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672381 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Calvo Ramírez, cédula 03-0254-0271, fallecido el , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 220009520641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18/07/2022. Expediente N° 220009520641LA.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni De Jesús Gómez Solano 0402120184, fallecido el 19 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001097-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001097-0641-LA. Por Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor a favor de Giovanni De Jesús Gómez Solano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de agosto del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672385 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa Rojas Benavides, fallecido el 13 de abril del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-000215-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000215-1533-LA. Por a favor de Ruth Zúñiga Roja. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián, Alajuelita, (Materia Laboral), 19 de julio del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672386 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime David Rojas Piedra 0303970110, fallecido el 14 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001096-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001096-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A. a favor de Jaime David Rojas Piedra. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de agosto del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672388 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertalia Morales Gómez, cédula de identidad N° 3-161-843, fallecida el 18 de junio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 22-000995-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000995-0641-LA. Promovido por Maureen Umaña Morales, cédula de identidad N° 3-396-357 por el fallecimiento de Bertalia Morales Gómez, cédula de identidad N° 3-161-843. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de agosto de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Vanessa Steller Chacón quien fue mayor, portador de la cédula de identidad 2-0517-0469, de oficios domésticos, soltera, vecina de Naranjo, y falleció el veintidós de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000364-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de agosto del año 2022. Expediente N° 22-000364-1113-LA. Por Cinthia Steller Chacón, portadora de la cédula 2-0545-0027 a favor de Marianela Steller Chacón, portadora de la cédula 2-0492-0985 y Danilo Alberto Steller Chacón, portador de la cédula 2-0504-0203. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Lizbeh Rivera Villalobos, portador de la cédula de identidad número 105160766, y falleció el día 27 de setiembre del 2021, promovido por María José Rivera Villalobos, cédula de identidad número 114910521, y Adrián Bolaños Rivera, cédula de identidad número 112430908; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-002706-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002706-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672391 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Lilian García López 0900080265, fallecida el 07 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000475-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000475-0166-LA. Por Flerida Marten García 0103650791 a favor de María del Carmen Lilian García López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San Jo, 21 de julio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672392 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Enrique Chinchilla Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 0102750029, vecino de Santa María de Dota, fallecido el 05 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida, bajo el número 22-000043-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672437 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Simoni Gazel, cédula de identidad N° 08-0030-0276, quien falleció el 29 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 22-000049-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000049-1472-LA, a favor de Rigoberto José Castillo Simoni, cédula de identidad N° 05-0337-0038. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina, (Materia Laboral), 23 de agosto del 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672444 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos ochenta y un mil veintiséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FBD065, marca: Ford, estilo: Explorer, categoría: automóvil, capacidad: siete personas, serie: uno FM cinco K siete DH uno JGC cinco ocho dos dos cero, tracción: cuatro por dos, número de chasis: uno FM cinco K siete DH uno JGC cinco ocho dos dos cero, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, vin: Uno FM cinco K siete OH uno JGC cinco ocho dos dos cero, características del motor: número motor no aplica, marca: Ford, cilindrada: dos mil trescientos centímetros cúbicos, combustible: gasolina, fabricante: no indicado. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veinte millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Blanco Alfaro. Expediente N° 22-000887-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de abril del año 2022.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2022672634 ).

En este despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil sesenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TC 000681, Marca: Faw, Estilo: Oley, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo, VIN: LFP83ACC0G1K01195, N° Motor: CA4GA5MF150105, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos catorce mil dieciséis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando de Los Ángeles Ruiz Aguilar. Expediente N° 20-007217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022672987 ).

En este despacho, con una base de ciento veintitrés mil ciento ochenta dólares con treinta y nueve centavos, soportando servidumbres trasladadas citas: 217-00842-01-0901-001, 217-00842-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A,  citas: 569-03232-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 51845-F-003 y 004, la cual es terreno finca filial primaria individualizada cincuenta terreno apto para la construcción que se destinara a uso habitacional, en el cual no se podrá construir más de dos plantas. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y nueve; al sur, finca filial cincuenta y uno; al este acceso vehicular con un frente de diez metros lineales y al oeste finca filial sesenta y cinco. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta mil setecientos noventa y cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Mayela González Mc Laughlin, Roberto Ignacio Robinson Smith. Expediente N° 19-009454-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673015 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y un millones noventa y dos mil ciento noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Obligaciones Ref:00157306 000, citas: 368-00303-01-0901-001, Obligaciones Ref:2302 500 001, citas: 368-00303-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 414226, Derechos: 001 y 002, Segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, Bloque N, Lote Siete, situada en el distrito: 02-San José cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte: Lote Seis N, sur: Lote Ocho N, este: INCOFER, oeste: calle pública con 6.75 metros, mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de treinta millones ochocientos diecinueve mil ciento cuarenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos setenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aron Emilio Barilla Obregón, Katherine Patricia Arce Carranza. Exp:20-014100-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintisiete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022673016 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos seis mil ciento dos colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0373-00000661-01-0949-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369045, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: Const. con 1 casa. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, lotes 1 y 2, sur, lote 6; este, Sogeco Sociedad Anónima; oeste, alameda Río Sardinal. Mide: Ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y un mil quinientos veinticinco colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julián Abarca Anchia. Expediente N° 22-000155-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de febrero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022673020 ).

En este Despacho, con una base de setecientos diecisiete mil cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-507008, marca: Suzuki, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: 157FMI2A2P47795, cilindrada: 125 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos treinta y siete mil setecientos noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenneth Fernando Fallas Fernández. Expediente N° 19-014682-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2022673048 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-624755, marca: Formula, estilo: KPT 200, año: 2018, color: gris, N° motor: 165MLPJ1002838, cilindrada: 200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rodolfo Gerardo Quirós Jirón. Expediente N° 19-012765-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con dos minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022673055 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos ochenta mil doscientos sesenta y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 124260-001, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle en medio de Abelardo Campos y otros; al sur, Río Itiquís en medio de Bolívar Duarte; al este, Mariano Rodríguez, y al oeste, Guillermo Villalobos. Mide: cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos diez mil doscientos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos setenta mil sesenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tatas Guiyme Sociedad Anónima contra Natanael Steven Sanchez Briceño. Expediente 22-000694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022673110 ).

En este despacho, con una base de veinte mil cuarenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSN510, marca: Chery, estilo: Tiggo 2, capacidad: 5 personas, año: 2019, color: anaranjado, VIN: LVVDB21B5LE001455, N° motor: SQRD4G15BAGKC02363, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de quince mil treinta y siete dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco mil doce dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Gianppier Esneider Pareja Ávila Expediente N° 21-010762-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673126 ).

En este Despacho, con una base de quinientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas: 0300-6429-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización San Sebastián sección C lote 40; al sur, Distribuidora Centro de Baterías S A; al este, Urbanización San Sebastián sección C lotes 43, 44 y 45, y al oeste, frente a calle pública. Mide: mil quinientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Comercial de la Construcciones San Sebastián, Corporación Deyjen S A. Expediente N° 10-012843-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2022673170 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de forma regular y plano, con una vivienda, bodega y tapia. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arnoldo Barrantes Méndez; al sur, Jorge Mayorga Alfaro; al este, Brendy Sojo Madrigal, y al oeste, calle pública con 29 mts 64 cms de frente. Mide: novecientos treinta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-1276051-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servando Rafael Leitón Jiménez contra Alcides de Jesús Orochena Castro. Expediente N° 19-006994-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022673240 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 702517, marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, tracción: 4x2, año: 2007, color: plateado, combustible<. diesel, cilindros: 4, serie/chasis/Vin: KMJWWH7HP6U721736. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación P Y L Motor S. A. contra Óscar Gerardo Cordero Hernández, expediente 21-002174-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673247 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2018-575927-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325949 derecho 000, la cual es terreno para construir con cuatro apartamentos. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Yeguas; al sur, Urbanización Xelajú; al este, Enoc Azofeifa Arias y al oeste, Odili Carballo y otro. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de catorce mil quinientos trece dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Conejo del Valle de Orosi Sociedad Civil contra Corporación Sancho Carballo Hermanos Internacional de Costa Rica S.A., expediente 20-019240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022673260 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 909635, Marca: Mitsubishi, estilo: Montero, Serie: JA4MW31R11J03894, automóvil, tracción: 4x4, chasis: V75W1J038941. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos treinta y un mil doscientos treinta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dunia de Los Ángeles Cambronero Moreira contra Orlando Gerardo Badilla García. Expediente N° 20-002758-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de agosto del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022673264 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil ciento veintidós dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sobre el vehículo placas SJB-14787 colisiones número 15-600628-0491TC del Juzgado de Transito de Desamparados, número 17-002468-0489-TR, 18-007338-0489-TR y 19-001915-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, sobre el vehículo placas SJB-14777 denuncia de tránsito número 22-000261-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, colisiones número 17-008877-0489-TR, 18-008101-0489-TR, 19-002884-0489-TR, 19-002849-0489-TR y 19-009583-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, número 17-601581-0491-TC, 18-001450-0491-TR y 18-002147-0491-TR del Juzgado de Transito de Desamparados, sobre el vehículo placas número SJB-14776 denuncia de Tránsito número 21-001059-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y colisiones número 16-600843-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y número 17-001562-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, sobre el vehículo placas SJB-14775 denuncia de tránsito número 21-001288-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados, denuncia de tránsito número 22-001297-0489-TR y número 22-004436-489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones número 15-602203-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y número 15-006495-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, denuncia de tránsito número 22-001847-0496-TR y número 22-002893- 0496-TR del Juzgado de Transito de Cartago, sobre el vehículo placas SJB-14786 colisiones número 16-006242-0489-TR y 17-601952-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, número 17-003967-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia de tránsito número 22-004890-174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sobre el vehículo placas SJB-14781 colisiones número 16-602062-0491-TC, 16-600918-0491-TC y 19-002653-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados, número 16-004693- 0489-TR y 19-003246-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, número 19-003764-0496-TR y 18-001819-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, sobre el vehículo placas SJB-14785 denuncia de tránsito número 20-003119-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia de Tránsito número 22-000361-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones número 18-004850-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, número 20-001172-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia de Tránsito número 22-001033-0491-TR Juzgado Tránsito Desamparados, sobre el vehículo placas SJB14780 denuncia de Tránsito número 21-002554-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, número 22-001208-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, colisiones número 17-005576-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, número 18-002275-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sobre el vehículo placas SJB-14779 denuncia por lesiones culposas número 19-002597-0489-TR de la Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial traslada al Juzgado Penal Primer Circuito Judicial, colisiones número 17-011158-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, número 18-001154-0491-TR de la Fiscalía de Desamparados, número 19-002597-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, denuncia de Tránsito número 22-000511-0492-TR del Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, sobre el vehículo placas SJB-14778 denuncia de Tránsito número 20-003220-0489-TR y 22-000708-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones número 19-000593-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, número 19-001618-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa SJB-14787, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color blanco, vin BUSUCFBSNFB071745, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0870603, placa SJB-14777, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color blanco, vin BUSUCFBSNFB072346, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0874920, placa SJB-14776, Marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color morado, vin BUSUCFBSNFB072348, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0878069, placa SJB-14775, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color morado, vin BUSUCFBSNFB072384, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0907431, placa SJB-14786, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color blanco, vin BUSUCFBSNFB0723683, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0903388, placa SJB-14781, Marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color blanco, vin BUSUCFBSNFB072382, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N motor 377989U0904575, placa SJB-14785, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color celeste, vin BUSUCFBSNFB072385, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N motor 377989U0898338, placa SJB-14784, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color blanco, vin BUSUCFBSNFB071744, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N motor 377989U0898215, placa SJB-14783, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color verde, vin BUSUCFBSNFB072380, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N motor 377989U0899658, placa SJB-14782, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color blanco, vin BUSUCFBSNFB072347, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0899228, placa SJB-14780, MARCA Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color azul, vin BUSUCFBSNFB072349, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0899274, placa SJB-14779, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color morado, vin BUSUCFBSNFB072381, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0899737, placa SJB-14778, marca Mercedes Benz, estilo Of 1721, categoría autobús, capacidad 50 personas, año 2015, color beige, vin BUSUCFBSNFB072379, cilindrada 5958 c.c., combustible diésel, N° motor 377989U0899703. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, Nota: Se aclara que cada uno de los vehículos a rematar, sean los vehículos placas número SJB-14787, SJB-14777, SJB-14776, SJB-14775, SJB-14786, SJB-14781, SJB- 14785, SJB-14784, SJB-14783, SJB-14782, SJB-14780, SJB-14779, SJB-14778 saldrán a subasta con la base de treinta mil ciento veintidós dólares con quince centavos para el primer remate, con la base de veintidós mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y un centavos para el segundo remate, con la base de siete mil quinientos treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos para el tercer remate, cada uno con dichas bases de forma individualizada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S. A. y Transbosque Pacífica S.A. Expediente N° 22-004320-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2022.—Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022673298 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de once mil doscientos noventa y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKP886, marca Suzuki, estilo Ciaz GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin MA3VC41S3GA183819, cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina, motor Nº K14BN7112659. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y dos dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra José Manuel Montano Rosales, expediente 20-013424-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673313 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón cuarenta y seis mil setecientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 485062, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS Twin, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCH41BP2U336932, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCH41BP2U336932, año fabricación: 2002, color: dorado, VIN: KMHCH41BP2U336932. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos ochenta y cinco mil ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de doscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASOMECO, contra Wilberth Largaespada Caamaño. Expediente N° 21-001173-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022673362 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito 3- La Rita, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al sur, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al este, calle pública y Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima y al oeste, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima. Mide: dos mil ciento once metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y ocho mil quinientos cincuenta y seis, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir actualmente con una construcción. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al sur, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al este, calle pública con 19.96 mts. de frente y al oeste, Consultores Econoagro El Sembrador S.A. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Fundación Ángel de Amor, expediente 19-006890-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de agosto del año 2022.—José Francisco Cordero Calderón, Juez Decisor.—( IN2022673369 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BRJ122, Hyundai Accent, 4 puertas color azul, chasis KMHCU4AE0DU561120. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Howard Vivian Blake, Kisha Vonnette Dapson Davis, Rochella Lyyn Kellogg. Expediente 22-002087-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022673374 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQG331, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería automóvil, capacidad: 5 personas, vin KMHCT4AE1FU839609, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, color gris, combustible gasolina, cilindros 4. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos noventa y siete mil setecientos trece colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Ana Patricia García Matus, Smaykell Annferny Olivares Parkinson, expediente 22-006694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022673375 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Hyundai, categoría: microbús, número chasis: KMJRD37FP3K564494, placa: LB 002318. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta y seis mil ciento sesenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Katherine Yadira Mora Solís, Óscar Minor Arrieta Gamboa, expediente 20-000978-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022673378 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte millones ochocientos veintiún mil ochocientos veinte colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, con matrícula a folio real N° 133273- derecho 002, propiedad de la incidentada Bienes Raíces Framari Sociedad Anónima, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós, con la base de noventa millones seiscientos dieciséis mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, con la base de treinta millones doscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Bienes Raíces Framari S.A. contra Fabbital Dos Mil Seis S.A.. Expediente 14-000054-0388-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 04 de agosto del año 2022.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—( IN2022673383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del siete de octubre de dos mil veintidós, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y ocho colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Doce (La Amistad), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Naranjo Jara y Fermín Naranjo Jara; al sur, Claudio Arias Rivera y Geovanni Villegas Beita; al este, Geovanni Villegas Beita y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de setecientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fermín Naranjo Jara. Expediente 22-001270-1200-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de julio del año 2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673385 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYD109, Marca: KIA, Categoría: automóvil, Serie: KNAPN81ABK7523814, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: KNAPN81ABK7523814, Año Fabricación: 2019, color: azul, Vin: KNAPN81ABK7523814, Estilo: Sportage, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Alberto Prieto Jiménez. Exp: 21-005686-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022673389 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos ochenta mil cien colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic Ref:194162-000, bajo las citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0015-001, 339-00515-01-0181-001, 339-00515-01-0182-001, 339-00515-01-0183-001, 339- 00515-01-0184-001, 339-00515-01-0185-001, 339-00515-01-0186-001, 339- 00515-01-0187-001, 339-00515-01-0188-001, 339-00515-01-0189-001. Servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0190-001, 339-00515-01-0191-001, 339-00515-01-0192-001, 339-00515-01-0193-001, 339- 00515-01-0194-001, 339-00515-01-0195-001, 339-00515-01-0196-001, 339-00515-01-0197-001, 339-00515-01-0198-001. Servidumbre trasladada bajo las citas: 358-16290-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001, 403-15261-01-0922-001,403-15261-01-0923-001. Condiciones Ref:243424 - 000 bajo las citas: 403-15261-01-0921-001. Condiciones Ref: 245222-000 bajo las citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101853-F-000, la cual es terreno finca filial veintiséis A E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco, etapa seis; sur, área común libre calzada; este, finca filial veinticinco, etapa seis y oeste, finca filial veintisiete, etapa seis. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, con la base de veintinueve millones ochocientos treinta y cinco mil setenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil veinticinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Rodolfo Vindas Parajeles. Expediente 22-001663-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de agosto del año 2022.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022673460 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reserv Ref:2615 171 001 citas: 309-13781-01-0901-056, prohibiciones ref:2615 171 001 citas: 309-13781-01-0902-021; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito: 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12 mts; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de Guaycará de Golfito; al este, lote 38 y al oeste, lote 40. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: P-0455420-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvia María Ramírez Jiménez. Expediente 22-000743-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022673462 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-16011-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 59705-000, la cual es para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Bienvenida Salgado Lara; sur, Isidra Lara Carmona; este, calle pública con 9m 53cm y oeste, Wilbert Lara Carmona. Mide: doscientos seis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-0541914-1984. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jessica López Ureña contra Ilse María Lara Rivera, expediente 21-004173-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022673467 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de once mil seiscientos quince dólares con cincuenta centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BJW550, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BEGU990690, carrocería sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BEGU990690, año fabricación: 2016, color: blanco; vin: KMHCT41BEGU990690. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho mil setecientos once dólares con sesenta y dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos tres dólares con ochenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Francinie Lidieth Navarro Valverde, expediente 22-007000-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022673469 ).

Edicto: en este Despacho, con la base de cuarenta y siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (¢47,106,426.86), soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 361, asiento 18145 y embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 2013-10516 ordenado por el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente 12-000229-0182-CI-4, asimismo, soportando embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 800-341507 ordenado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente 16-002911-1044-CJ, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno para construir una casa, lote 19. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle pública y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S. A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del día jueves seis de octubre del dos mil veintidós (10:00 a.m. 06/10/2022). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde, Maribel Valverde Campos, expediente 09-000121-0183-CI. “Este documento será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.”—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza Decisora.—( IN2022673483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del siete de octubre de dos mil veintidós, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y ocho colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito doce (La Amistad), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Naranjo Jara y Fermín Naranjo Jara; al sur, Claudio Arias Rivera y Geovanni Villegas Beita; al este, Geovanni Villegas Beita y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de setecientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fermín Naranjo Jara, Expediente 22-001270-1200-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de julio del año 2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673496 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VQR026, marca Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: negro, serie, numero de chasis y VIN: MALA841CAHM235303, Número de Motor: G4LAGM306109, Marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez mil treinta y tres dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Vania Sofia Quirós Vargas. Expediente 19-011051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022673541 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 19-000162-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Miguel Fernández Meléndez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos setenta y ocho-cero sesenta y tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de paso. Situada en el distrito La Garita, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte José y Francisco ambos de apellidos Meléndez Meléndez, Filomena Ríos Víctor y calle pública con una medida lineal frente a ella de siete metros; al este Valentín Ríos Ledezma y Francisco Meléndez Meléndez; al sureste y suroeste Sofía Meléndez Meléndez; al oeste Félix Menocal Rivas y José Meléndez Meléndez. Mide: ocho hectáreas ocho mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones treinta y siete mil setecientos veintiochos-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y el proceso en cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos a los cercos y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Miguel Fernández Meléndez. Expediente 19-000162-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 24 de agosto del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672387 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000263-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mauricio Fernando Francis Herrera quien es mayor, estado civil Casado, vecino de la Provincia de Limón, cantón Matina , Distrito Batan, Vega de Madre de Dios, 250 metros al Este del puente de Madre de Dios a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-106-306, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agricultura, situada en el distrito Batan, cantón Matina de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Cornelio Farwurhson Barret; al sur, Cornelio Farwurhson Barret; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: una hectárea seis mil trescientos un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2068495-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble desde que llego a la mismas hace 30 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura con variedad de árboles frutales y una casita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mauricio Fernando Francis Herrera. Expediente 21-000263-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de julio del año 2022.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez Agrario de Limón.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672393 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000004-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lidier Barquero Vargas, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Julia, Sarapiquí, cédula N° 1 0446 0646, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de con una casa, agricultura y potrero. Situada en San Julián, en el distrito primero-Puerto Viejo, cantón diez-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Temporalidades de la Diócesis de la Ciudad Quesada, Ministerio de Educación y Olmer Vargas Morales; sur: Lidieth Agüero Benavides, Nelson Barquero Quirós y Franklin Barquero Vargas; sureste: Albín Cambronero Benavides. Mide: veintitrés mil ciento ochenta y nueve metros (23189 m²), tal como lo indica el plano catastrado número 4-2202410-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso Información Posesoria de Lidier Barquero Vargas contra; Expediente N° 22-000004-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672452 ).

Citaciones

Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Alcides Mora Quirós, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio agricultor(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201330101 y vecino(a) de El Sahíno de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000175-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con siete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022672130 ).

A las 10:00 horas del 07 de julio de 2022, esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue Rigoberto Gutiérrez Angulo, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Guácimo del Abastecedor Guayacán cien metros norte y veinticinco oeste, cédula N° 501190719; quien falleció en fecha 02 de mayo de 2022. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022672132 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Videl Lee Osborn, mayor, estado civil casado, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad (pasaporte) 531167296 y vecina de Alajuela, Carrizal, Lomas Calle Gloria Valerín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000288-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar De Los Ángeles Arrieta Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022672138 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilda Cecilia Umaña Castañeda, mayor, viuda, ama de casa, cédula 107380269, vecina de San José, Desamparados San Lorenzo sector ocho, casa U5, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares, expediente 05-2022.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora.—1 vez.—( IN2022672140 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue María Magdalena Fallas Hidalgo, conocida como María Isabel Fallas Hidalgo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero doscientos tres-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, quien falleció el día once de agosto de mil novecientos noventa y nueve, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente N° 0002-2022. Notaría de la licenciada Nikole Amerling Quesada, notaria pública de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Nikole Amerling Quesada, C. 14,965, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672149 ).

Se avisa a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la reapertura de sucesorio no testamentario en sede notarial del causante quien en vida fue llamó: Heriberto Cordero Castro, quien fuera mayor, casado una vez y portara la cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y ocho-ochocientos cuarenta y cuatro y quien falleció el día veintiocho de setiembre de dos mil catorce. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres dentro del plazo de ley.—San José, 10 de agosto del 2022.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, notaria pública de San José.—1 vez.—( IN2022672193 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Virginia María Murillo Delgado, con cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta y ocho-cero trescientos cincuenta y seis, a las diecisiete horas del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Carlos Enrique Cordero Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dos-mil doscientos treinta y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia setenta y cinco metros norte de Radio Ochenta y Ocho Stereo. Teléfonos: 8337- 5656, 2771-1314, a hacer valer sus derechos.—San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del veintisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022672199 ).

Por una única vez, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron María Loreto Villegas Villegas, mayor, cédula N° seis-cero veintiséis-quinientos treinta y tres, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Urbanización Jireth lote número veinte, El Roble de Puntarenas; Víctor Amado de los Santos Sequeira Sequeira, mayor, cédula N° cinco-cero cuarenta-cuatrocientos setenta y seis, pensionado, casado una vez, vecino de urbanización Jireth lote número veinte, El Roble de Puntarenas; Eulalio Modesto Villegas Villegas, mayor, cédula seis-cero sesenta-doscientos noventa y tres, casado una vez, pensionado, vecino de urbanización Carrizal, casa cuatrocientos sesenta y nueve; Víctor Emiliano Sequeira Villegas, mayor, cédula N° seis-ciento setenta y seis-ciento cincuenta y cinco, estibador, casado una vez, vecino de urbanización Jireth lote número veinte, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial N° 001-2022.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672201 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Mario Víctor Villalobos Villalobos, jubilado, cédula número seis-cero cero noventa y seis-mil sesenta y cinco, mayor, casado una vez y vecino de San Pablo de Heredia, Residencial Compostela, número quince, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7. (Publicar una vez).—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672203 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Luis Andrés Li Lao, mayor, casado una vez, empresario, portador de cédula número cinco-cero sesenta-cero veintidós, vecino Santa Cruz, de la Iglesia Católica cien metros al norte, Almacén Li Lao, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintidós.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Notaría del Bufete MSc., Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022672242 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quién en vida fue Ramón Gabelo Mora Madrigal, quién en vida fue costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos quince-cero quinientos setenta y dos, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, El Llano, ciento cincuenta metros sur de la Escuela, tramitado en mi notaría, en San José, Desamparados, bajo el expediente N° 001-2022, a efecto de que, se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Carné N° 13563.—1 vez.—( IN2022672250 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se Llamó Rigoberto de Jesús Arias Rodríguez, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401530417 y vecino de Santa Barbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000563-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de junio del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2022672264 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Frank Adolf, de único apellido KEMPL, en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, arquitecto, vecino de Rockville, Maryland, Estados Unidos de América, cédula de residencia costarricense uno cero cero cero cero cero dos cinco ocho ocho, quien murió en Rockville, Maryland, Estados Unidos de América, el doce de noviembre de mil novecientos noventa y tres; y la señora Shirley Rue Mullinix, ciudadana estadounidense, mayor de edad, casada en segundas nupcias, profesora, vecina de Rockville, Maryland, Estados Unidos de América, cédula de residencia costarricense número uno cero cero cero cero cero dos cinco ocho nueve, quien murió en Howard, Maryland, Estados Unidos de América, el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del notario público Javier Francisco Chaverri Ross, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum uno, edificio G, primer piso, Oficina NCC Law, a reclamar sus derechos y se percibe a todos los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2022672267 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Adelia Benambur Fernandez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Cariari, Palermo, Barrio Cristo Rey, de Subasta doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero trescientos ocho-cero doscientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Adelia Benambur Fernandez. Expediente número: 0003-2022.—San José, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022672271 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de apertura otorgada por Isabelina Toruño Bolívar, a las quince horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Antonio Gerardo Céspedes Madrigal, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de La Palma, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, Puntarenas, cédula número seis cero uno cuatro dos cero tres ocho cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, cien metros este y cuarenta metros sur del Almacén El Gollo, a hacer valer sus derechos.—Puerto Jiménez, a las diez horas y treinta minutos del catorce del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Villegas García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672274 ).

Se hace saber: En este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Laureano Baltodano Baltodano mayor, estado civil soltero, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 6-0027-0282 y vecino de Pilas de Canjel, del puente 200 metros sur casa de madera color blanco.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Bertilia Gerarda Baltodano Pérez. Expediente Nº 22-000062-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 20 de julio del 2022.—Erika Amador Brenes, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672297 ).

Edicto, se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicolasa Quirós Quirós, quien fue adulta mayor, casada, ama de casa, con número de cédula de identidad 6-0065-0124, su último domicilio en Puntarenas Paquera, Valle Azul, 100 metros suroeste de la esquina de la plaza de deportes y Pedro Vivas Vivas, quien fue mayor, viudo, agricultor, cédula 6-0065-0124, su último domicilio en Puntarenas, Paquera, Valle Azul, 100 metros suroeste de la esquina de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 22-000057-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 13 de julio del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672302 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Allan Humberto Davis Romero, Grecia a las diecinueve horas y veintiocho minutos del quince de agosto dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de los señores Chester Auther Davis Lewis, mayor, casado en primeras nupcias, cédula: ocho-cero treinta y cuatro-trescientos setenta y dos, vecino de Heredia, San Rafael de Heredia, al final de Calle Gutiérrez, fallecido el día veintiséis de junio del dos mil trece. y Francisca Olga Romero Mendoza, mayor, viuda, ama de casa, titular de la cédula: dos-doscientos tres-ciento veintidós, vecina de: Heredia, San Rafael de Heredia, al final de Calle Gutiérrez, fallecida el día tres de agosto dos mil veintidós esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2022-005. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos metros oeste del Súper Gómez, Teléfono 7209-4984. Publicar una vez.—15 de agosto de 2022.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672308 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Andrea Elizondo Chacón, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y siete-cuatrocientos cincuenta y ocho, y comprobado el fallecimiento del señor Eladio Elizondo Quirós, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Eladio Elizondo Quirós, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-doscientos veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Zapote de Colegio de Abogados, quinientos metros al oeste, teléfono: 8812-7807.—1 vez.—( IN2022672313 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Camacho Carballo, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400620510, y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000681-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022672316 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Ramírez Víquez, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Agricultor(a), nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202290969 y vecino(a) lugar desconocido. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000073-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022672323 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría María Reina Jiménez Fajardo, en calidad de albacea definitiva, cédula de identidad número cinco-cinco-cero dos cuatro nueve-cero tres seis cuatro, mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Palmares de Alajuela, de las diecisiete horas del primero de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Félix Jiménez Gómez, cédula número cinco-cero cero siete dos-cero ocho siete dos, falleció el catorce de noviembre del dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. José Róger Zúñiga Gómez, con oficina abierta en la ciudad de Nicoya de Coopeguanacaste R. L. San Martín, cincuenta metros al norte, teléfono: ocho cinco ocho tres- nueve- uno-cero cinco. Publicar una vez.—Nicoya, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Róger Zúñiga Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672324 ).

Ante esta notaría en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen Carlos Angulo Villalobos, de 62 años, informático, con cédula de identidad N° 7-067-427, nacido en San Ramón, Alajuela, vecino de Corralar de Mora, 600 metros suroeste de la iglesia, hijo de Clemente Angulo Angulo y Ernestina Villalobos Mejía, costarricenses, ambos fallecidos, y Gricelda Mejía Zamora, de 38 años, oficial de seguridad interna, nacida en Nicaragua, de igual vecindario que el anterior, con cédula de identidad N° 8-109-565, hija de Felipe Leonel Mejía Vargas, maestro de obras y de Carmen Zamora Soza, comerciante, ambos mayores, casados y vecinos de Managua, Nicaragua, Villa Reconciliación, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien se oponga a dicha unión debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Tabarcia de Mora, San José, costado este del colegio.—Tabarcia, 29 de agosto de 2022.—Licda. Giovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022672358 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anny De Los Ángeles González Gairaud, a las nueve horas del 14 de agosto del 2022 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Alfredo Reynaldo De Jesús González Barboza, quien en vida fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, San Francisco, Santa Marta, doscientos este del Restaurante JADE, de Desamparados, y portó la cédula número siete-cero cero veinticuatro-cero cuatro seis tres, fallecido el cuatro de junio del dos mil veintidós, según citas: uno cero seis seis cero tres uno siete cero seis tres tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Cecilia Cartín, San José, San Sebastián, de Palí, veinticinco metros oeste y cincuenta metros sur casa número diecinueve, a mano izquierda, teléfono: ocho nueve dos cuatro siete uno siete dos.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, cédula N° 1-0604-0521.—1 vez.—( IN2022672360 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristohper Segura Loria, mayor, vendedor, soltero, vecino de Tibás de la panadería la Florida ciento setenta y cinco metros norte y veinticinco metros esta cuarta casa mano izquierda , costarricense, con documento de identidad 0111480480.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000202-0181-CI - 2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022672364 ).

Que en la notaría de Fernando Rottier Salguero, en Curridabat, Torre Anka, quinto piso, se tramita el sucesorio de Jimmy Murillo Barquero, quien ostentó las siguientes calidades, número de cédula uno-cero trescientos noventa y ocho-mil ciento noventa y cuatro, viudo una vez, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, del Colegio Divino Pastor cien metros norte y cien metros oeste, para que aquellos interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—Fernando Rottier Salguero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672365 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Calderón Rodríguez, mayor, costarricense, divorciado, barbero, con documento de identidad N° 0301470162 y vecino de Cartago, San Ignacio de Loyola. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022672366 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de de quienes en vida fueran Fernando Bruno Varela, mayor, casado una vez, Piloto Aviador, cédula número 1- 0203- 0842; y María Cristina Guzmán Vargas, mayor, viuda de su único matrimonio, cédula número 1- 0234- 0756, ambos en vida vecinos de San José, Sabana Sur, de la Oficina de Control de Armas y Explosivos 25 metros al Sur; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial 1-2022. Sucesión de Fernando Bruno Varela y de María Cristina Guzmán Vargas, notaría del Licenciado Rodolfo Alfaro Pineda, San José, Guachipelín de Escazú, del Hotel Sheraton 100 metros Sur y 100 Este, número 9.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022672368 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. Carlos María De La Trinidad Camacho Víquez, mayor, estado civil casado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0400620510 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000681-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022672369 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Fidelina Navarro Fallas, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Tibás, León Trece, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento veintiuno-cero ciento cuarenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 03-2022. Sucesión de Fidelina Navarro Fallas.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022672370 ).

Se hace saber que en la Notaría del Lic. Oscar Bonilla Sánchez, se tramita la Sucesión Ab Intestato Extrajudicial de la señora Ana Lourdes del Socorro Ramírez Cordero, quien en vida fuera casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Isidro, San Josecito, en Cuesta Los Chizos, cedula de identidad cuatro-cero cero ocho ocho-cero dos nueve cero, fallecida el día cuatro de enero del dos mil catorce. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la Notaría se encuentra situada en María Auxiliadora, San Pablo de Heredia, de la panadería Musmanni cincuenta metros al sur, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. Expediente N° SUC-0001-2022.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022672379 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora: María Cecilia Víquez Martínez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Desamparados de Alajuela, Urbanización Los Adobes, primera entrada al final, casa número veintisiete G, con cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y seis-cero seiscientos trece, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Rafael Ángel Soto Soto, mayor, casado tres veces, mercadólogo, vecino de Desamparados de Ataluda, Urbanización Los Adobes, primera entrada al Final, casa número veintisiete G, con cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y nueve-cero cero ochenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados orna que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ester Rodríguez González en San José, Ciudad Colón, avenida nueve, de la Clínica CCSS, setecientos metros oeste Villaverde.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022672411 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bellanira Socorro del Carmen García Agüero, mayor, casada, administradora de hogar, costarricense, con documento de identidad 0501491454 y vecina de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000198-0296-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, se comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de agosto del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672445 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada Juana del Carmen Leal Salguero, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2022 y comprobado el fallecimiento de María Luisa Alvarado Bolívar, quien fue, mayor, soltera, del hogar, Vecina de Puntarenas Barranca Riojalandia casa mil cuatro, cedula cinco-cero cero treinta y ocho-cero trescientos ochenta y cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puntarenas El Roble 40 metros este de la panadería Elizondo a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez.—Puntarenas 20 de agosto del 2022.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais.—1 vez.—( IN2022672448 ).

Avisos

Expediente  21-000603-0687-FA.—Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), notifíquese a Karina del Carmen Chamorro Pichardo, la resolución de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil veintiuno: Del anterior Proceso de Depósito Judicial de personas menores de edad, establecido por la representante legal del PANI, sede Naranjo se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Karina del Carmen Chamorro Pichardo, Minor Antonio Pavón Tellez y José Carlos Carvajal Angulo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito. Notifíquese a Karina del Carmen Chamorro Pichardo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales en Grecia, Los Ángeles, San Juan de la escuela de San Juan 300 norte casa de cemento color crema y a Minor Antonio Pavon Tellez Y Jose Carlos Carvajal Angulo por medio de edicto debido a que son de paradero desconocido. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Depósito provisional. Con fundamento en lo que hasta el momento se desprende de la prueba documental (Informes y copia del expediente administrativo) aportada a los autos por estimarse como la medida más cercana al interés superior de las personas menores de edad, se ordena depositar provisionalmente a Keishaly Valentina Pavón Chamorro, Hanna Betzabeth Carvajal Chamorro y Darwin Andrés Chamorro Pichardo bajo el cuido provisional de la abuela materna María Jesús Pichardo Martínez quien deberá presentarse en este despacho en el plazo de tres días a fin de aceptar dicho cargo. Se le previene a la parte actora que deberá aportar un juego de copias de la demanda a la Oficina de Comunicaciones Judiciales a fin de realizar la notificación. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Publíquese tres veces. Licda. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671760 ).               3 v. 3.

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a David de Jesús Cortez Venegas, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial. Expediente 21-001374-0292-FA), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores  Ian David Cortez Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rouselyn Fabiana Álvarez Meléndez y David De Jesús Cortez Venegas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.“ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. medida cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que la persona menor de edad Ian David Cortez Álvarez, sea ubicada mediante depósito provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con su abuela, con ocasión de que ha existido negligencia en el cuido por parte de la madre, quien además no ha cumplido a cabalidad con las medidas que se le han exigido para recuperar en cien por ciento el cuido de su hijo; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Asimismo, hay que recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia, de deposita provisionalmente a la persona menor edad Ian David Cortez Álvarez, en el hogar de su abuela materna Liliana Meléndez Carvajal quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad, mascarilla, sin acompañantes ni personas menores de edad en razón de la pandemia covid-19 que enfrentamos. Notifíquese esta resolución a Rouselyn Fabiana Álvarez Meléndez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a realizar la notificación ordenada, aporte el PANI, un juego de copias de la demanda, en el plazo de tres días. En cuanto al señor David de Jesús Cortez Venegas, por desconocerse su domicilio, se ordena notificarle de conformidad con lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, para lo cual se ordena confeccionar el edicto respectivo. Igualmente, se le designará un Curador Procesal para que lo represente y a quien se le notificará la presente resolución junto con su nombramiento. Curador Procesal: Para que funja como Curadora Procesal, dentro del presente proceso, se nombra a Jorge Eduardo Ramos Rojas, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671766 ).         3 v. 3.

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Junior Antonio Guzmán Martínez, en su carácter personal, documento de identidad 0702230867, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000530-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente: Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cincuenta y tres minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jadenyackdel Guzmán Picado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Junior Antonio Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles Picado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Jaden Yackdell Guzmán Picado, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores se denota aparente descuido dental del niño, la madre se relaciona con personas de dudosa reputación con ingesta de alcohol y drogas y descuido de niños. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Adelina Jurado Pitti, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Junior Antonio Guzmán Martínez y Marcela De Los Ángeles Picado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse 1) Junior Antonio Guzmán Martínez en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, detrás de la escuela 100 metros norte casa de color verde. Y la señora 2) Marcela De Los Ángeles Picado en Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, frente al nuevo Súper Del Chino, Teléfono 6160-3222. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, y la nueva modalidad en el sistema de notificaciones judiciales por medio de comisión, deberá aportar dos juegos de copias del expediente o bien apersonarse al despacho a solicitar las ya aportadas, que llevará a la oficina antes mencionada con la finalidad de notificar a la demandada, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en El Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022671812 ).     3 v. 3.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Fátima del Rosario Guido Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Bartolome Guido Arauz y Yelba Rodríguez Murillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Bartolome Guido Arauz y Yelba Rodríguez Murillo, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- depósito provisional: Como lo solicita la parte promovente, y siendo procedente su solicitud, se ordena el deposito provisional de la menor de edad Fátima del Rosario Guido Rodríguez bajo el cuido y responsabilidad de la señora Blanca Rosa Manzanares Blandón, quien deberá presentarse a este Despacho a aceptar dicho cargo. Grecia, 09 de agosto del año 2022. Expediente 22-000598-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672229 ).     3 v. 2.

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Erika Belem Bravo Camacho, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, Mexicana, documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N. 22- 000220-0687-FA, establecida por Kenneth Daniel Soto Sanchez contra Erika Belem Bravo Camacho, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas con doce minutos del once de agosto del año dos mil veintidós que en lo conducente dice: Se revoca la resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del dos de junio del año dos mil veintidós, en su lugar se continúa con la tramitación del presente asunto. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Kenneth Daniel Soto Sanchez, se confiere traslado a la accionada(o) Erika Belem Bravo Camacho por medio de la curadora procesa la Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), por medio de publicación de Edicto de Ley, el cual se publicará por una sola vez. Se reserva la contestación de la curadora para ser resuelta una vez que se publique el edicto. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672304 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Cristhian Castro Cascante, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 21-000661-1307-FA, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Cristian Alberto Soto Prado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Lorena Prado Masís, a quien se le previene que en el en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Cristina Alberto Soto Prado, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues su madre y padre no han demostrado mantener una estabilidad domiciliaria, laboral, social y económica para poder asumir el cuido de la persona menor de edad, siendo así que doña Yessenia María Soto Hernández, es quien es la tía materna de la persona menor de edad quien está a cargo de su sobrino y por lo que ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Yessenia María Soto Hernández, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. En vista de que la demandada Ana Lorena Prado Masís carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000661-1307-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672329 ).

Se avisa al señor Walter Antonio Escobar, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000537-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Siani Escobar Flores Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672338 ).

Se avisa a la señora Marcia de los Ángeles Dixon García, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000222-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Patrick Santiago Dixon García, Wikny Natasha Dixon García y Will de los Ángeles Dixon García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672340 ).

Se avisa al señor: Carlos Alberto Cisneros Gudiel y a la señora Shantal Gabriela Martínez Mendoza, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000442-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Katedel Cisneros Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672341 ).

Edicto, publicar una vez, se avisa, al señor Raiti Amaru Martínez Ordóñez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que existe proceso N° 21-000755-0673- NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Justin Mauricio Martínez Morales establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Raiti Amaru Martínez Ordóñez y Yamileth del Carmen Morales Sáenz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas treinta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2022.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672342 ).

Edicto, publicar una vez, se avisa a la señora Shirley Andrea Ramos Cervantes, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000666-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Chelsey Rygan Esquivel Ramos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672343 ).

Edicto, publicar una vez, se avisa al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000178-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ambar Mariana Garro Jiménez, Megan Charlotte Monge Jiménez, Samantha Chantall Jiménez Solís y Santiago Jiménez Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672344 ).

Edicto, publicar una vez, se avisa, a los señores María José Zapata García y Jesús Esteban Jiménez Chavarría, mayores, con demás calidades desconocidas, hace saber que existe proceso N° 20-000142-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Cristofer Alexánder Jiménez Zapata establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María José Zapata García y Jesús Esteban Jiménez Chavarría, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000492. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las quince horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de Cristofer Alexánder Jiménez Zapata. Se suspende a los señores Jesús Esteban Jiménez Chavarría y María José Zapata García en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del joven Cristofer Alexánder Jiménez Zapata en el hogar de Maricela Jiménez Chavarría. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Maricela Jiménez Chavarría, comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Cristofer Alexánder Jiménez Zapata al tomo 2101, folio 196, asiento 392 de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009), teléfono del 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672346 ).

Edicto, publicar una vez se avisa, a los señores Karen Tatiana Rivera Ramírez y Joel Fidel Molina Pérez, mayores, con demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Dennis Belisario Solano Ulloa, hace saber que existe proceso N° 19-000645-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Donovan Mathías Molina Rivera y Keylor Alonso Molina Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Tatiana Rivera Ramírez y Joel Fidel Molina Pérez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000485. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas diecisiete minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Donovan Mathías Molina Rivera, Keylor Alonso Molina Rivera. Se extingue en el caso de las menores Molina Rivera a su padre Joel Fidel Molina Pérez el ejercicio de la patria potestad. Se extingue la patria potestad de los niños a la señora Karen Tatiana Rivera Ramírez. Se ordena el depósito judicial de los niños en Arelys Chévez Prudente, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Tome nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Donovan Mathías Molina Rivera, nacida en la provincia de: San José, Tomo: 2125, Folio: 29, Asiento: 58; en el caso de Keylor Alonso Molina Rivera, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 1990, Folio: 36, Asiento: 72. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial, para lo que corresponda. Sin especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009), teléfono 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672347 ).

Edicto, publicar una vez se avisa, al señor Samuel Jonathan Sánchez, mayor, con demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Sandra Gómez Marín, hace saber que existe proceso N° 19-000763-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Jonathan Samuel Sánchez García y Mariella Sánchez García establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Samuel Jonathan Sánchez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000474. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas nueve minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jonathan Samuel Sánchez García y Mariella Sánchez García. Se extingue a su padre Samuel Jonathan Sánchez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Jonathan Samuel Sánchez García y Mariella Sánchez García en el PANI, cuyo representante quién debe apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Jonathan Samuel Sánchez García, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 1916, Folio: 257, asiento: 513; en el caso de y Mariella Sánchez García, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 1970, Folio: 376, Asiento: 751. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese en el Boletín Judicial para lo correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009), teléfono 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de agosto de 2022.—Nelda Jiménez Rojas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672348 ).

Se avisa al señor: Jesús Andrés Brenes Gutiérrez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000443-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Emily Nicole Brenes Núñez y Solange Arias Núñez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672350 ).

Se avisa que en este Despacho Fernando Beirute Rodriguez, solicita se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad Sofía De Fátima Cerdas Vargas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Expediente 22-000597-0673-NA.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672351 ).

Edictos Matrimoniales

Me manifestaron que desean contraer matrimonio: Hillary Vargas Marín, mayor, soltera, diseñadora, cédula N° 2-703-129, vecina de Sarchí Norte 300 metros norte del Estadio Eliécer Pérez Conejo, con padres Sigifredo Vargas Salazar, Ligia María Marín Portuguez; y Kenny Isidro Murillo, mayor, soltero, constructor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 561442669, padres Liliana Alfaro, Carlos Murillo, vecino de Sarchí 300 metros al norte del Estadio. La presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la Notaria Mayela Marlene Espinoza Loría, en San Isidro, Grecia, 500 metros norte del Templo Católico.—18 de agosto del dos mil veintidós.—Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672251 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Catherin Johana Rodríguez Pizarro, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0702490786, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, el 01/01/1997, con 25 años de edad, y Rodolfo Antonio Sánchez González, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0207020304, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Centro Grecia Alajuela, el 27/07/1992, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia Sarapiquí, Horquetas, La Victoria, Urbanización Don Sergio Dos, casa D1 esquinera, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 220002121343FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 11/08/2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672290 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luz Mery Zúñiga Araya, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602710316, vecina del Cuadrante de Roble de Laurel, costado oeste de la plaza, casa de color gris, hija de Evarista Araya Araya y Deseado Zúñiga Zúñiga (ambos padres costarricenses), nacida en la Cuesta, Corredores, Puntarenas, el 23/09/1968, con 52 años de edad y Pedro Justiliano Obando Matarrita, mayor, divorciado, ebanista, cédula de identidad0601440927, vecino de misma dirección anterior, hijo de Florencia Obando Matarrita (costarricenses), nacido en Jicaral, Central, Puntarenas, el 14/04/1959, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000514-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 26 de agosto del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672299 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Mayron David Carvajal Miranda, mayor de veintisiete años de edad, nacido en Oriental de Central de Cartago el 19/03/1995 e hijo de Víctor Carvajal Loaiza y Cirlene Miranda Ramírez, soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 3-0485-0459, vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago; y Salomé Sánchez Blanco, mayor de veinticinco años de edad, nacida en Oriental de Central de Cartago el 19/05/1997 e hija de Froilán Sánchez Díaz y María Mayela Blanco Fernández, soltera, operaria, cédula de identidad N° 3-0502-0633, vecina de Oriental de Central de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001932-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 26 de agosto de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672333 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Erick Gerardo Lesly Castro, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0603860374, vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio La Fortuna, casa de zócalo y tapia de lata, hijo de Xinia Castro López y Wilberth Gerardo Lesly Vietch, nacido en Corredor, Corredores Puntarenas, el 16/03/1990, con 32 años de edad, y Jassiel Gabriela Mena Zúñiga, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603960164, vecina de misma dirección, hija de Yamileth Zúñiga Mendoza y Elías Mena Mena, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 25/07/1991, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000479-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, fecha, 05 de agosto del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672441 ).