BOLETÍN JUDICIAL 167 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Marta Lucía Leal Gómez, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 502110001, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N° 21000695-0627-NO, establecido en su contra por Óscar Denis Chang Vindas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Oscar Denis Chang Vindas contra Marta Lucía Leal Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. de manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, Curridabat: de Plaza Cristal, 50 sur, 200 oeste, casa gris con blanco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las catorce horas once minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marta Lucía Leal Gómez, la resolución dictada a las diez horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta a la Dirección Nacional de Notariado del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, resolución de las diez horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del trece de diciembre del dos mil veintiuno, consulta al Registro Civil del veintitrés de febrero del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas cuya consulta fue agregada al expediente digital en fecha dieciocho de julio del dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “I.- El veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, al ser las nueve horas y veintiocho minutos, la notaria Marta Lucia Leal Gómez confeccionó el acta de notificación mediante el cual me notificó la resolución de las quince horas y diez minutos del uno de julio del dos mil diecinueve, dictada en el expediente N° 18-032079-1157-CJ-5 del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que corresponde a un proceso monitorio dinerario interpuesto por Instacredit S. A., en mi contra. De la existencia del proceso, me di cuenta en él mes de enero del dos mil veinte a raíz de un embargo de salario, de la existencia de la notificación realizada por la notaria denunciada me di cuenta en el mes de julio del dos mil veintiuno al revisar el expediente por medio del sistema de gestión en línea. II. Pongo esta denuncia preocupado por la mala actuación de la notaria pública ya que al revisar el expediente en línea, se visualiza la supuesta acta de notificación, con la indicación de que me notificó en Alajuela, Alajuela, Canoas, de las canchas de fútbol cinco, 500 metros norte, calle lomas, casa blanca, a mano derecha. Sin embargo esa no es la dirección de mi domicilio, no conozco a la notaria denunciada y es totalmente falso que la notificación se efectuó en esa dirección ya que no vivo ahí. Por lo anterior, solícito respetuosamente se investiguen los hechos denunciados ya que la notaria deja Constancia en el acta de notificación un acto que nunca ocurrió”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada: Marta Lucía Leal Gómez, cédula de identidad N° 502110001. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.-”. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 26 de agosto del 2022.

                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                    Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022672456 ).

A: José Manuel Romero Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 103630853, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000474-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Personas Jurídicas, Registro Nacional contra José Manuel Romero Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene domicilio registral en San José, Desamparados, del Colegio Monseñor Odio, 175 sureste, Casa BCA MDER (sic), se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado indicar la última dirección de la oficina reportada por el notario denunciado. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—Juzgado Notarial, a las diez horas trece minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Manuel Romero Mora, la resolución dictada a las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta al Registro Civil del ocho de julio del dos mil veintiuno, resolución de las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, consulta de la Dirección Nacional de Notariado del dos de julio del dos mil resolución de las siete horas ocho minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del diecisiete de enero del dos mil veintidós, resolución de las trece horas once minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del veintitrés de marzo del dos mil veintidós y del cinco de julio del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “Primero: Mediante lo dispuesto en el Criterio Registral DGL-017-2018 dictado el 19 de noviembre del 2018, emitido por la Dirección General del Registro Nacional, se instruye denunciar a los notarios que, estando inhabilitados intenten tramitar o inscribir cualquier documento o servicio que brinde el Registro Nacional, por ende se procede a remitir la presente denuncia acorde a lo dispuesto en los artículos 138 y 145 inciso b-) del Código Notarial. Segundo: El notario público José Manuel Romero Mora, se encontraba inhabilitado para ejercer la función notarial a partir del veintitrés de abril del dos mil veintiuno hasta el veintitrés de octubre del dos mil veintiunos según la consulta realizada en la base de datos que, para tal efecto, suministra la Dirección Nacional de Notariado. La cual se adjunta. Tercero: Mediante escritura pública, número cero cuarenta y dos, autorizada a las diez horas del primero de mayo del año dos mil veintiuno, comparece el señor Eric Fernández Obando, cédula de identidad número siete-cero uno cuatro ocho-cero cuatro dos ocho, vecino de Guápiles, Pococí, centro Limón, confiriéndole poder generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, a Kattia Obando Arias, cédula de identidad número siete-cero cero ocho nueve-cero nueve seis nueve, vecina de San José, Desamparados, Los Guido, Sector Cuatro, calle seis, casa número K-diez. Cuarto: El instrumento notarial citado fue presentado, en la oficina de Diario del Registro Nacional, a las once horas con cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, y ocupa las citas de presentación bajo el tomo: 2021, asiento: 378487, siendo su estado actual cancelado. La cual se adjunta. Quinto: Que según las consultas realizadas de la fecha en la que se autorizó la escritura pública que nos ocupa, el señor notario José Manuel Romero Mora, estaba inactivo para desempeñar la labor notarial”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Manuel Romero Mora, cédula de identidad N° 103630853. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a”. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 26 de agosto del 2022.

                          Dra. Ingrid Palacios Montero

                                      Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022672457 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Antonio Naranjo Castro, 0900850531, fallecido el 03 de junio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000532-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000532-1550-LA, promovido por Yancy Astúa Palma, causante Henry Antonio Naranjo Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 8 de julio del 2022.—Licda. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672878 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexis Serrano Vargas, N° 01-0825-0102, fallecido el 12 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000535-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000535-1550-LA. Promovido por Vera Garro Prado causante José Alexis Serrano Vargas. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de julio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672895 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Roberto Segura Navarro, 0113570620, fallecido el 26 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000529-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000529-1550-LA. Promovido por Lady Natalia Ruiz Arias causante José Roberto Segura Navarro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 08 de julio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Vargas González 155813160715, fallecido el 22 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000048-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000048-1542-LA. Por Bananera Venecia Sociedad Anónima a favor de Luis Fernando Vargas González. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 22 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672898 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Villalobos Sánchez 0701030315, fallecido(a) el 16 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000044-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000044-1542-LA. Por a favor de Melvin Villalobos Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 29 de julio del año 2022.—Msc. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672900 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Samuel Li Chen 0600410642, fallecido(a) el 12 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000562-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000562-0643-LA. Por a favor de Samuel Li Chen. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de agosto del año 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672901 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Álvaro Benito Ángeles Sánchez Monestel 03-0104-0997, fallecido el 28 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000623-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000623-1550-LA. Promovente Mercedes Castillo Urbina, causante José Álvaro Benito Ángeles Sánchez Monestel. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de agosto del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022672902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez 01-0783-0439, fallecido el 28 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000010-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000010-0166-LA. Promovente Amanda Rodríguez Barquero, causante Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. —Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672906 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique José Brenes Fajardo 01-1691-0772, fallecido el 03 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000588-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000588-1550-LA. Promovente Wendy Patricia Fajardo Rueda, causante Enrique José Brenes Fajardo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de agosto del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672908 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón cuarenta y seis mil setecientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 485062, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS Twin, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCH41BP2U336932, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCH41BP2U336932, año fabricación: 2002, color: dorado, VIN: KMHCH41BP2U336932. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos ochenta y cinco mil ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de doscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASOMECO, contra Wilberth Largaespada Caamaño. Expediente N° 21-001173-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022673362 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito 3- La Rita, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al sur, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al este, calle pública y Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima y al oeste, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima. Mide: dos mil ciento once metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y ocho mil quinientos cincuenta y seis, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir actualmente con una construcción. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al sur, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al este, calle pública con 19.96 mts. de frente y al oeste, Consultores Econoagro El Sembrador S.A. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Fundación Ángel de Amor, expediente 19-006890-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de agosto del año 2022.—José Francisco Cordero Calderón, Juez Decisor.—( IN2022673369 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BRJ122, Hyundai Accent, 4 puertas color azul, chasis KMHCU4AE0DU561120. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Howard Vivian Blake, Kisha Vonnette Dapson Davis, Rochella Lyyn Kellogg. Expediente 22-002087-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022673374 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQG331, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería automóvil, capacidad: 5 personas, vin KMHCT4AE1FU839609, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, color gris, combustible gasolina, cilindros 4. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos noventa y siete mil setecientos trece colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Ana Patricia García Matus, Smaykell Annferny Olivares Parkinson, expediente 22-006694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022673375 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Hyundai, categoría: microbús, número chasis: KMJRD37FP3K564494, placa: LB 002318. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta y seis mil ciento sesenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Katherine Yadira Mora Solís, Óscar Minor Arrieta Gamboa, expediente 20-000978-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022673378 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte millones ochocientos veintiún mil ochocientos veinte colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, con matrícula a folio real N° 133273- derecho 002, propiedad de la incidentada Bienes Raíces Framari Sociedad Anónima, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós, con la base de noventa millones seiscientos dieciséis mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, con la base de treinta millones doscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Bienes Raíces Framari S.A. contra Fabbital Dos Mil Seis S.A.. Expediente 14-000054-0388-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 04 de agosto del año 2022.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—( IN2022673383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del siete de octubre de dos mil veintidós, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y ocho colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Doce (La Amistad), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Naranjo Jara y Fermín Naranjo Jara; al sur, Claudio Arias Rivera y Geovanni Villegas Beita; al este, Geovanni Villegas Beita y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de setecientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fermín Naranjo Jara. Expediente 22-001270-1200-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de julio del año 2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673385 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYD109, Marca: KIA, Categoría: automóvil, Serie: KNAPN81ABK7523814, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: KNAPN81ABK7523814, Año Fabricación: 2019, color: azul, Vin: KNAPN81ABK7523814, Estilo: Sportage, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Alberto Prieto Jiménez. Exp: 21-005686-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022673389 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos ochenta mil cien colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic Ref:194162-000, bajo las citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0015-001, 339-00515-01-0181-001, 339-00515-01-0182-001, 339-00515-01-0183-001, 339- 00515-01-0184-001, 339-00515-01-0185-001, 339-00515-01-0186-001, 339- 00515-01-0187-001, 339-00515-01-0188-001, 339-00515-01-0189-001. Servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0190-001, 339-00515-01-0191-001, 339-00515-01-0192-001, 339-00515-01-0193-001, 339- 00515-01-0194-001, 339-00515-01-0195-001, 339-00515-01-0196-001, 339-00515-01-0197-001, 339-00515-01-0198-001. Servidumbre trasladada bajo las citas: 358-16290-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001, 403-15261-01-0922-001,403-15261-01-0923-001. Condiciones Ref:243424 - 000 bajo las citas: 403-15261-01-0921-001. Condiciones Ref: 245222-000 bajo las citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101853-F-000, la cual es terreno finca filial veintiséis A E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco, etapa seis; sur, área común libre calzada; este, finca filial veinticinco, etapa seis y oeste, finca filial veintisiete, etapa seis. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, con la base de veintinueve millones ochocientos treinta y cinco mil setenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil veinticinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Rodolfo Vindas Parajeles. Expediente 22-001663-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de agosto del año 2022.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022673460 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reserv Ref:2615 171 001 citas: 309-13781-01-0901-056, prohibiciones ref:2615 171 001 citas: 309-13781-01-0902-021; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito: 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12 mts; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de Guaycará de Golfito; al este, lote 38 y al oeste, lote 40. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: P-0455420-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvia María Ramírez Jiménez. Expediente 22-000743-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022673462 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-16011-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 59705-000, la cual es para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Bienvenida Salgado Lara; sur, Isidra Lara Carmona; este, calle pública con 9m 53cm y oeste, Wilbert Lara Carmona. Mide: doscientos seis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-0541914-1984. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jessica López Ureña contra Ilse María Lara Rivera, expediente 21-004173-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022673467 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de once mil seiscientos quince dólares con cincuenta centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BJW550, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BEGU990690, carrocería sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BEGU990690, año fabricación: 2016, color: blanco; vin: KMHCT41BEGU990690. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho mil setecientos once dólares con sesenta y dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos tres dólares con ochenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Francinie Lidieth Navarro Valverde, expediente 22-007000-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022673469 ).

Edicto: en este Despacho, con la base de cuarenta y siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (¢47,106,426.86), soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 361, asiento 18145 y embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 2013-10516 ordenado por el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente 12-000229-0182-CI-4, asimismo, soportando embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 800-341507 ordenado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente 16-002911-1044-CJ, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno para construir una casa, lote 19. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle pública y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S. A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del día jueves seis de octubre del dos mil veintidós (10:00 a.m. 06/10/2022). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde, Maribel Valverde Campos, expediente 09-000121-0183-CI. “Este documento será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.”—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza Decisora.—( IN2022673483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del siete de octubre de dos mil veintidós, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y ocho colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito doce (La Amistad), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Naranjo Jara y Fermín Naranjo Jara; al sur, Claudio Arias Rivera y Geovanni Villegas Beita; al este, Geovanni Villegas Beita y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de setecientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fermín Naranjo Jara, Expediente 22-001270-1200-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de julio del año 2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673496 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VQR026, marca Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: negro, serie, numero de chasis y VIN: MALA841CAHM235303, Número de Motor: G4LAGM306109, Marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez mil treinta y tres dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Vania Sofia Quirós Vargas. Expediente 19-011051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022673541 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C159857, Marca: Freightliner. Estilo: FL 106. Categoría: carga pesada. año: 1999. Color blanco. Vin 1FV68HCA0XHA57095, cilindrada 8500 c.c.. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Trinidad Margarita Jiménez Miranda contra Melissa Rodríguez Durán. Exp:19-008121-1044-CJ—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022673576 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 330-17496-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 98491, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 157 sur: Lote 159 este: Lote 144 oeste: calle con 8m. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Cristie María de Los Ángeles Molina Quesada contra María del Carmen Molina Villalta, Oscar Gerardo Molina Molina.—Exp:22-001815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022673611 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2- 246902-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Santiago cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, camino público con 7-78, al sur: Carlos Luis Rojas Salas, al este, Carlos Luis Rojas Salas, al oeste, Bertilia Alvarado Rojas. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, Plano: A-0891418- 1990.- Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242376, derecho 000, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito: 04-Santiago cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela Linderos: al norte, camino público con un frente de 12.26 metros, al sur, Carlos Luis Rojas Salas, al este, Ramon Alberto Vargas Alvarado, al oeste, Carlos Luis Rojas Salas. Mide: doscientos veintitrés metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: A-0891421-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yara Costa Rica S.R.L. contra Agropecuaria Los Cedros S. A., Cafetalera Los Nacientes S. A. Expediente 15-041200-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022673654 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 5064000000000IDA; demanda ordinaria, anotada bajo las citas 800-301367-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 82320, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle pública y al oeste IDA. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Evangelista Solís Gómez contra Marjorie Gómez Gómez. Expediente 18-000011-1634-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de julio del año 2022.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Lic. Allan Montero Valerio, Lic. Diego Angulo Hernández, Jueces Tramitadores.—( IN2022673732 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ 004605, Marca: Greatwall, estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, vin y chasis: LGWED2A36JE606445, año: 2018, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, motor N°: GW4G151701009297, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, uso: taxi, potencia: 103 Kw, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento noventa y seis mil ciento cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Tomen nota los postores que deberán pagar los impuestos dejados de pagar por exoneración realizada al Ministerio de Hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Quirós Umaña. Expediente N° 22-001291-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022673743 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando colisión sumaria 2012-39100508, sáquese a remate el vehículo placa 817600, Marca Peugeot, Estilo Berlina, VIN VF36DRHRG8L003958, año 2008, color gris, Motor 10DYUK4097231. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos un dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Jose Humberto Brenes Jenkins contra Erick Gerardo Sánchez Morales. Exp:20-018586-1044-CJ.- Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022673750 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 255028, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Renan Fonseca Torres; al sur Fernando Núñez Fuentes; al este calle pública y Renan Fonseca Torres y al oeste Fernando Núñez Fuentes y Renán Fonseca Torres. Mide: Mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de trece millones trescientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Orias Romero. Expediente número 18-002861-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del año 2022. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022673754 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 194498, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir bloque I, lote 2. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01 de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 1; sur: lote 3; este: calle pública con un frente de 7.96 metros; oeste: Micaelita Jiménez Elbrecht. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones setecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos trece mil setecientos veintitrés colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Mendoza Duarte, Maricela Corrales Vargas. Expediente N° 22-000607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022673824 ).

En este Despacho, A) Con una base de setenta y un millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 163731-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número 67 identificada como FF-AP-903, ubicada en el nivel 9 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF-AP-902 y en parte con área común libre de ducto y área común construida de pasillo; al sur, vacío existente sobre el área común; al este, finca filial FF-AP-904 y en parte con área común libre de ducto y al oeste, oeste vacío existente sobre el área común. Mide: setenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres millones ochocientos noventa y nueve mil noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones novecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). B) Con una base de un millón doscientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167360-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número 32 destinada a unidad de bodega para apartamento, ubicada en el primer nivel, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial matriz FFMC-1 del condominio maestro; al sur, área común de acera del condominio maestro; al este, finca filial 33 y al oeste, finca filial 31. Mide: un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos dieciocho mil novecientos dieciocho colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Sanabria Solano, expediente 19-006300-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de agosto del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022673844 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 301 002, citas: 319-15959-01-0821-001, reservas y restricciones citas: 319-15959-01-0822-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Freddy Picado Barrientos; al sur: calle pública con trece metros y dieciocho centímetros de frente; al este: Freddy Picado Barrientos; y al oeste: servidumbre agrícola con veintiocho metros con noventa y dos centímetros de frente. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados, plano: L-1746215-2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Maria Azofeifa Prado, contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara. Expediente N° 21-003240-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de agosto del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022673887 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 546-07951-01-0008-001; sáquese a remate la finca partido de la provincia: Alajuela, finca: 94584 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada numero dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial tres; sur, finca filial uno; este, avenida primera y oeste, servidumbre agrícola con un frente de diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Marco Vinicio Madrigal Agüero, expediente: 22-000216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673925 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 71893-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2 Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública y Manuel Asdrúbal Carm; sur, Daysi Mora Gutiérrez; este, Edwin Jiménez Mora y oeste, Daysi Mora Gutiérrez y otro. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0606008-1985. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gregorio Benavides Avellan, expediente 22-001351-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022673945 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000009-0341-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Irene de Los Ángeles Navarro Brenes, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Turrialba, portadora de la cédula N° 0302880610, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en San Juan Norte del distrito uno Turrialba, cantón cinco Turrialba. Colinda: al norte: con Crisanto Jiménez Navarro y Gerardina Navarro Brenes; al sur: con Irene Brenes Meneses; al este con Irene Brenes Meneses; y al oeste: con Gerardina Navarro Brenes. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Graficada en el plano catastrado C-dos millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y siete-dos mil diecinueve (C-2107647-2019). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió el inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a título personal por más de quince años. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa con su familia, construcción de un garaje y mantenimiento de la zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Irene de Los Ángeles Navarro Brenes. Expediente N° 22-000009-0341-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022672553 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000291-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Elma Clara Cascante Guzmán, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Tarire, La Rita, Pococí, Limón, seiscientos metros sureste de la Escuela Tarire, portadora de la cédula N° 0102371002, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno, terreno de frutales, actualmente con una casa de habitación construida. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte: con calle pública con un frente de quince metros con doce centímetros lineales; al sur: con Ana Yancy León Álvarez con quebrada sin nombre de por medio; al este: con María Cecilia Aguilar Cascante; y al oeste: con Jorge León Jiménez. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano. 7-28758-2022, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de mejoras y derecho de posesión de su hija Marta Ester Aguilar Cascante, la cual ratificó en fecha posterior mediante escritura, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas, mantenimiento de terreno, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elma Clara Cascante Guzmán. Expediente N° 22-000291-0930-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022672780 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nidia Delgado Ureña, cédula número uno-cuatrocientos veintiséis-ciento cuarenta y nueve, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2022. Notaría de la Licda. Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—1 vez.—( IN2022672455 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Luis Gómez Jiménez, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad cinco-cero uno cinco ocho-cero dos siete dos, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, del puente de Gallina cien metros al norte, casa color verde a mano derecha, Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero cero ocho-dos mil veintidós, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur. a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022672474 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Junior Abelizar Porras Arias, mayor, soltero, educador, vecino de Limón, Siquirres, Barrio Palmiras, ochocientos metros al sur de la bomba Uno, portador de la cédula de identidad número 7-0162-0643.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000170-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022672482 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Del Socorro Chaverri Chavarría, mayor, casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600880901 y vecino(a) de Ciudad Cortes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 13-100005-0423-CI - 3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022672483 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ofelia de Los Ángeles Ibarra Gutiérrez, cedula de identidad número 6-0080-0709, fue mayor de edad, soltera, asistente ejecutiva, vecina de Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Técnico trescientos metros al este, setenta y cinco metros al norte, casa número setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en la ciudad de San José, Barrio González Lahman, ciento veinticinco metros al sur de Matute Gómez, número diez treinta y siete bis a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022 002, Notaria del Licenciado Jorge Enrique Rojas Fernández.—1 vez.—( IN2022672484 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Orlen Larios Campos, con cédula de residencia número 122200299005, se declaró abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida se llamó Santos de Jesús Larios, quien fuera viuda una vez, y con cédula de residencia 184000603504; que es la misma persona que poseyó el pasaporte 574493725, y el pasaporte estadounidense 062000130, quien falleciera el día 4 de junio de 2022 en Heredia, San Pablo, San Pablo; según consta en el Registro Civil, sección defunciones de la provincia de Heredia al tomo 121 folio 181 asiento 360. Se emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibidos a que si no lo hicieren en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda, se establece la Notaría en Alajuela, en calle nueve avenidas cinco y siete, y como medio probatorio para apersonarse al proceso el correo electrónico bufetevargass@gmail.com o avargas75@gmail.com, comunicaciones verbales al celular 89981592. Expediente 0002-2022. Proceso Sucesorio extrajudicial en sede notarial.—Alajuela, 29 de agosto de 2022.—Lic. Alexander Vargas, Sanabria.—1 vez.—( IN2022672485 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Carlos Luis Guzmán Valverde, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de San José, cédula número dos-cero doscientos treinta-doscientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados que no se presenten dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022. San José, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022672491 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Isabel De La Cruz Bolaños Herrera c.c. Mariethe Bolaños Herrera, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 2-0351-0049, soltera, profesora pensionada y vecina de El Coyol de San José de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000453-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022672492 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Álvaro Porras Ugalde, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202630745 y vecino de Alajuela, San Carlos, distrito de Venecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000318-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022672496 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Nancy Vargas Bonilla, y Johan Nayib Quirós Vargas, a las quince horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento el señor Greivin Giovanni Quirós Villalobos, mayor, casado una vez, asesor de crédito empresarial, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y seis-cero doscientos veinte, vecino de Barrio Laboratorio de Pérez Zeledón, San José, exactamente cuatrocientos metros al sur de la escuela; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia setenta y cinco metros norte de Radio Ochenta y Ocho Stereo. Teléfonos: 8337 5656, 2771 1314, a hacer valer sus derechos..—San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Notaría Zaida Granados Gamboa.—1 vez.—( IN2022672499 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Melvin Theodore Little JR, soltero, número de seguro social 024404125, vecino de Sarasota, Florida, Estados Unidos, hijo de Melvin Theodore Little Smith y de Marjorie Hutchinson Farren (de Little); se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022. Notaría de la Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, 350 mts norte de Purdy Motor Paseo Colón. Notario Público.—San José, 29 de agosto del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—( IN2022672503 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marjorie Diane Little (de Stilphen), casada, número de seguro social 031-03-9286, vecina Venice, Florida, Estados Unidos, hija de Melvin Theodore Little Smith y de Marjorie Hutchinson Farren (de Little); se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría de la Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, 350 mts norte de Purdy Motor Paseo Colón. Notario Público.—San José, 29 de agosto del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022672507 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ayalés Fiat, cédula de identidad uno-cero doscientos sesenta y cuatro-cero ochocientos diecinueve y Flor de María Cruz Miranda, cédula de identidad tres-cero doscientos once-cero ciento veinticinco, quienes en vida fueron casados, ambos vecinos de San José, Desamparados, Palo Grande, de la sucursal del Banco Nacional, veinticinco metros oeste, detrás de la Escuela García Monge, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o acreedores, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial No-03-2022, de la notaría del licenciado Jimmy Solano Ulloa, sitio en San José, calle 26, avenida 8, segundo piso, edificio Luxeautos. Correo electrónico: bufetesolanovicente@hotmail.com, teléfono 88256408.—1 vez.—( IN2022672512 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sara Ligia Solís Martínez, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0105380860 y vecina de Cartago, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000461-0640-CI - 0.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022672537 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith Melisia Martínez Kaggs, mayor, casada dos veces, contadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700950111 y vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000266-0678-CI - 4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022672545 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Patricia Cubero Fallas, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula identidad número 1-0394-1124, y de Rafael Ángel Arce Zumbado, viudo, contador, portador de la cédula de identidad número 2-0222-0131, ambos mayores y vecinos de San José, Paso Ancho, Barrio El Carmen, del Bar San Luis 45 metros este para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Teléfono: 8363 1812. Correo: licdasmretana@gmail.com.—San José, 29 agosto 2022.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022672624 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Vicente Vargas Herrera, mayor, casado dos veces, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204260446 y vecino de San Luis de Cutris. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000319-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic.- Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022672627 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Madrigal Jiménez, mayor, divorciado, profesión u oficio dato desconocido, costarricense, con documento de identidad 0102780764 y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000516-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de agosto del 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022672631 ).

En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mynor Jesús Durán Ríos, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad N° 7-0113-0057, y vecino de San Diego, La Unión de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000539-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, ocho horas con quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022672633 ).

Se hace saber: Que en mi oficina notarial se tramita el expediente 02-2022 correspondiente al proceso sucesorio de Claudia Loáiciga Aguirre, quien fuera mayor de edad, soltera, oficinista, con cédula de identidad número cinco-cero cero cuatro cero-cero cero tres cinco (5-0040-0035), vecina Liberia Guanacaste, de la Antigua Distribuidora Los Leones ciento cincuenta metros al sur casa color blanca a mano derecha falleció el trece de agosto del año 2013. Y de Jose Ramon Loáiciga Aguirre, quien fue mayor, soltero, oficinista, con cédula de identidad número cinco-cero cero dos tres-tres seis nueve dos, (5-0023-3692) misma dirección, falleció el doce de mayo de mil novecientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Liberia 29 de agosto 20220.—Licenciada. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2022672649 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Quesada Zamora, mayor, estado civil casado, costarricense, con documento de identidad N° 0203430312, y vecino Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000305-0295-CI-6. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022672650 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Eida Salas Méndez, quién era casada una vez, ama de casa, con cédula identidad dos-dos uno ocho-dos uno siete, quien residía en el Encanto de Upala, Alajuela, seiscientos metros este del salón comunal, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros oeste del Restaurante La Carreta.—Upala, Alajuela, treinta de agosto de dos mil veintidós.—José Leonardo Olivas Esquivel.—1 vez.—( IN2022672658 ).

Mediante acto de apertura otorgada ante esta notaría, solicitado por María Elena Lizano Silva, conocida como María Elena Ayales Esna, portadora de la cédula de identidad número uno- cero trescientos noventa – mil ochenta y cinco, a las catorce horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Edgar Antonio Ayales Esna, mayor de edad, casado una única vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno- cero trescientos ochenta y tres- cero trescientos diecisiete, con domicilio en San José, Guayabos de Curridabat, quien falleció el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, así como, la existencia y validez del testamento otorgado por el causante, esta Notaría ha declaro abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Laura Coto Rojas, en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, PSC Attorneys. Teléfono 2670-1812.—Guanacaste, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Laura Carolina Coto Rojas.—1 vez.—( IN2022672666 ).

Avisos

Expediente: 22-000023-0297-CI-1. Proceso: Declaratoria de ausencia. Promueve: Gloria María Dávila Arroliga. Sentencia2022000271.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.

Vista la solicitud de declaración de muerte presunta de Carlos González Chavarría, mayor de edad, nicaragüense, casado una vez, de oficio desconocido, domicilio actual desconocido, con la cédula de residencia número 27015828409127, promovida por Gloria María Dávila Arroliga, mayor de edad, nicaragüense, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Esperanza de la Tigra de San Carlos, titular de la cédula de residencia número 155800288730.

Considerando:

I).—Que la promovente Gloriana María Dávila Arroliga solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría. Alega que el señor Carlos González Chavarría nació en el Municipio de Santo Domingo, Departamento Chontales de Nicaragua, el día 04 de noviembre de 1960, quien es hijo de Rita González y padre desconocido, y quien no fue inscrito en el Registro Civil. Que la promovente y el señor Carlos González Chavarría establecieron una unión de hecho en Nicaragua en el año 1991 y en marzo del 1993 se vinieron a vivir a Costa Rica con su hija Karla González Dávila, nacida en Nicaragua el 14 de setiembre de 1991. Que su suegra falleció en el año 1991 cuando estaba embarazada de su hija, pero se intentó averiguar en Nicaragua, sin embargo, no existe registro de su nacimiento o defunción. Que en total procrearon tres hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila y Josué González Dávila. Que la promovente y el señor Carlos González Chavarría se casaron el día 25 de enero de 1996, en la Tigra de San Carlos. Que en el año 1997 adquirieron la finca N° A-302339-000, vinculado con el plano catastrado N° A269523-1995, el que está inscrito a nombre del señor Carlos González Chavarría y en el cual construyeron una casa con el bono de la vivienda. Que el día 08 de abril del 2008, al señor Carlos González Chavarría la policía lo sacó de la casa, por motivo de un proceso de violencia doméstica y de violación en perjuicio de su hija Karla, quien en esa época tenía 16 años. Proceso se tramitó bajo el expediente N° 08-200829-0306-PE. Que el día 08 de abril del 2008, cuando tenía 17 años de convivir, el señor Carlos González Chavarría se fue sin que a la fecha se conozca su domicilio. Que no se sabe si está en Costa Rica o si salió del país, la persona nunca volvió, no ha tenido contacto con sus hijos. Que se ha conversado con familiares de la promovente y de su marido y éstos hace 14 años desconocen su paradero, y desconocen si está vivo o muerto. Que consultando a Migración, no se reportan salidas del país. Que el esposo de la promovente no dejó apoderados, y el inmueble se encuentra inscrito a su nombre, y se dicha persona no se conoce domicilio, si falleció, y no pueden disponer del inmueble como en derecho corresponde, por lo que tienen que acudir a esta vía. Fundamenta su acción en los artículos 67, 68, 71, 72 y 74 del Código Civil. En sus pretensiones solicita que se declare la ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría desde el 08 de abril del 2008, que se declare la muerte presunta de la señora Rita González, y que se nombre curador judicial para ambas personas para que los represente, que nombre a la promovente como curadora y albacea de los bienes del causa, y que se declare herederos a las siguientes personas: Gloria María Dávila Arroliga [esposa], Alberto González Dávila [hijo], Karla González Dávila [hija], y Josué González Dávila [hijo]. Ofrece prueba documental, testimonial y la declaración de parte de la promovente.

II).—Que se publicaron los edictos de ley sin que hubiese oposición de algún interesado ni oposición de algún interesado. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

III).—Hechos probados: Se tienen los siguientes de interés:

1.-Carlos González Chavarría, cédula de residencia N° 27015828409127, hija de Rita González [segundo apellido no indicado], nació en Nicaragua, en el Municipio de Santo Domingo, Departamento de Chontales, el día cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta.

Se analiza: Así se puede consultar certificado de nacimiento del Consejo Suprema Electoral de Nicaragua emitido el 15 de marzo del 2007, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas. Igualmente consta en el expediente copia de la resolución administrativa N° 25-5032-Administrativa -DRSC del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Delegación Regional de San Carlos a las 12:41 horas del 17 de octubre del 2006, emitido dentro del expediente administrativo RF248421994 donde se indica que al señor Carlos González Chavarría de nacionalidad Nicaragüense, le fue concedida la condición migratoria de residencia permanente, asignándole el número de acreditación N° 27001582840091271. Documento incorporado al sistema el 21/01/2022 06:28:53 horas.

2.-Carlos González Chavarría, se ausentó de su domicilio casa de habitación en fecha 08 de abril del 2008.

Se analiza: En el hecho 6° del escrito inicial se indicó que el día 08 de abril del 2008, el señor Carlos González Chavarría salió de casa por asuntos de violencia doméstica, y que desde ese momento, se marchó y no se conoce su paradero, su condición, o si está aún con vida. Igualmente, en autos declararon sus hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien juzga, luego de analizar la declaración rendida por los testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente lo que hicieron aquellos testigos, fue decir la verdad de lo que observaron, en su momento, pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos González Chavarría, sino que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y desde esa fecha no se tienen noticia de dicha persona.

3.-Carlos González Chavarría, no tiene apoderados inscritos en el Registro Nacional.

Se analiza: Así se puede observar en la consulta del Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional, Índice de Personas físicas, extendido el día 19 de enero del 2022, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.

4.-Carlos González Chavarría y Gloriana María Dávila Arroliga contrajeron matrimonio en San Ramón de Alajuela, el día 25 de enero de 1996. Procrearon en común varios hijos:

Alberto González Dávila, Josué González Dávila

Se analiza: Así se puede observar en la Consulta Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, y los Informes Registrales de Nacimiento respecto a los dos hijos nacidos en Costa Rica, sea: Alberto González Dávila, Josué González Dávila. Documentos adjuntos con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.

5.-Carlos González Chavarría, cédula de residencia número 27015828409127, si cuenta con un bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, a saber: La finca del Partido de Alajuela matrícula N° 302339 derecho 000.

Se analiza: Así se puede observar en la consulta del Registro Nacional, emitido el día 31 de agosto del 2021, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.

6.-Carlos González Chavarría, reporta varios movimientos migratorios. El último de ellos ocurrió por salida del país el día 23 de diciembre del 2014.

Se analiza: Así se puede observar en las certificaciones emitidas por el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, emitida el 19 de enero del 2022, documento incorporado al sistema el 21/01/2022 06:28:53 horas.

7.-Rita González está fallecida desde el día 12 de junio del 1992.

Se analiza: En el presente caso, la parte promovente solicita la declarar la ausencia y presunta muerte de su esposo Carlos González Chavarría y la madre de éste Rita González. En primer lugar, a este Tribunal le queda la duda sobre las calidades y datos de identificación de la señora Rita González. Inclusive, respecto a dicha persona surge contradicción en cuanto identidad de los padres del señor Carlos González Chavarría, pues en el Certificado de nacimiento del Consejo Supremo Electoral se indica que es hijo de padre no indicado y Rita González. Por otro lado, en las consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones, indica que el señor Carlos González Chavarría es hijo de  Alberto González Mairena y Rita Chavarría López. En segundo lugar, más importante, la parte promovente aporta copia un certificado de defunción de la señora Rita González emitido el día 10 de febrero del 2022 por la Alcandía Municipal de Camoapa, Nicaragua. Ello quiere decir, que existe una certeza respecto a la condición de la señora Rita González, pues está fallecida desde el 12 de junio de 1992. Las presentes diligencias pretenden resolver un estado falta de determinación respecto a una persona que desaparece del lugar de domicilio, sin tener noticia de su paradero actual o si está con vida. En este caso, con la certificación comentada, ya hay certeza en el caso de la señora Rita González.

IV.—Hechos no probados. No hay que sean de interés para el presente proceso.

V.—Sobre el fondo: La promovente solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría toda vez que según afirma desapareció de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008 y no se ha vuelto a tener noticias suyas desde entonces. Inclusive, los certificados de nacimiento del ausente, la copia de la cédula de su hija mayor, el certificado de matrimonio del ausente y la promovente, el informe registral de la finca N A-302.339-000, y la certificación de movimientos migratorios. Además, trajo al proceso la declaración testimonial de sus hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila. De conformidad con lo que dispone el artículo 71 del Código Civil, cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias. La solicitud debe publicarse por tres veces con intervalos de un mes en el boletín judicial y en un periódico de circulación nacional; pasados tres meses desde la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición del algún interesado, el juez declarará la ausencia (artículo 177 del Código Procesal Civil N° 9342).

VI.—En este caso de acuerdo con la declaración de los testigos propuestos, se logra acreditar que en efecto el señor Carlos González Chavarría se ausentó de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008, sin que se volviese a tener noticias suyas. Al respecto declararon sus hijos: Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien juzga, luego de analizar la declaración rendida por los testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente lo que hicieron aquellos testigos, fue decir la verdad de lo que observaron, en su momento, pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos González Chavarría, sino que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y desde esa fecha no se tienen noticia de dicha persona. De otra parte, el señor Carlos González Chavarría NO dejó apoderado para todos sus negocios según así se demuestra con la certificación del Registro Público aportada a los autos, donde se indica que dicha persona no aparece con apoderado alguno. Consta además que se publicaron el edicto en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional en fechas 31 de marzo del 2022, sin que hubiese oposición de ningún interesado ni tampoco noticias del ausente. Se dan entonces todos los presupuestos para declarar la ausencia del señor Carlos González Chavarría, pues se ausentó de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008, es decir, más de 14 años antes de que se presentase a estrados la solicitud de declaratoria de ausencia, sin que haya dejado apoderado para sus negocios; se publicaron los edictos de ley, y dentro del respectivo plazo no hubo noticias del ausente ni oposición de ni ningún interesados.- Por lo expuesto y sin más explicaciones por innecesarias se dispone acoger las presentes diligencias promovidas por Gloria María Dávila Arroliga y se declara la ausencia del señor Carlos González Chavarría. Esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional (artículo 872 inciso 3 del Código Procesal Civil). Por tanto,

Conforme lo expuesto y normas señaladas, se dispone acoger las presentes diligencias promovidas por Gloria María Dávila Arroliga y se declara la ausencia del señor Carlos González Chavarría. Esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022667155 ).       3 v. 2. Alt.

Expediente  21-000603-0687-FA.—Licenciada María MDe las presentes diligencias de depósito de las personas menores Fátima del Rosario Guido Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Bartolome Guido Arauz y Yelba Rodríguez Murillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Bartolome Guido Arauz y Yelba Rodríguez Murillo, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- depósito provisional: Como lo solicita la parte promovente, y siendo procedente su solicitud, se ordena el deposito provisional de la menor de edad Fátima del Rosario Guido Rodríguez bajo el cuido y responsabilidad de la señora Blanca Rosa Manzanares Blandón, quien deberá presentarse a este Despacho a aceptar dicho cargo. Grecia, 09 de agosto del año 2022. Expediente 22-000598-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672229 ).                                                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores Jazzlyn Naomi Fernández Munguía y Dominik Granados Munguía, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002174-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672450 ).      3 v. 1.

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yeli Marcela Arguedas Chaves, mayor, soltera, arquitecta, costarricense, cédula de identidad N° 4-0139-0246, vecina de Heredia Central; en el cual pretende eliminar el nombreYeli” y mantener únicamente el nombre a Marcela con los mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000658-0504-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022672383 ).

Lic. Douglas Ruiz Gutierrez. Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Cristian Camilo Rubiano Claros, en su carácter personal, quien es mayor, Cristian Camilo Rubiano Claros, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, divorciado, documento de identidad colombiana número CC1110459291, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Yuliana De Los Ángeles Quesada Rojas contra Cristian Camilo Rubiano Claros, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°2022000162. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las doce horas veintitrés minutos del uno de julio de dos mil veintidós. Proceso Procesos Especiales, establecido por Yuliana De Los Ángeles Quesada Rojas, mayor, divorciada, diseñadora de productos y prendas, vecina de La Loma de Parrita, Puntarenas, cédula 0603600575; contra Cristian Camilo Rubiano Claros, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, divorciado, documento de identidad colombiana número CC1110459291, Domicilio desconocido. Resultando:... Considerando:... Por Tanto: De la anterior demanda Sumaria de Autorización de Salida del País, planteada por Yuliana Quesada Rojas, contra Cristian Camilo Rubiano Claros, se resuelve de la siguiente manera: De forma permanente se autoriza la salida del país, a la actora progenitora Yuliana Quesada Rojas para viajar con sus hijas Isabella Rubiano Quesada y a Gianna Elizabeth Rubiano Quesada a vacacionar al país de Suiza el próximo año entre los meses de agosto y setiembre de 2023 y por un total de 15 días; o salir de país en las oportunidades que lo desee, pero en cada ocasión que las menores saldrán del país, la actora deberá presentar solamente la copia certificada del tiquete aéreo a fin de expedir el oficio correspondiente, asimismo deberá presentar, cuando regrese -en el plazo de cinco días-copia certificada del pasaporte con la entrada de las menores, ello para mantener vigente el permiso, si no lo trae se suspenderá el permiso aquí concedido, con ese mecanismo el suscrito se garantizará que efectivamente se den las salidas por el plazo establecido, no será necesario presentar un nuevo proceso, sino solamente el tiquete, así como el pasaporte una vez que ingresó o regrese nuevamente al país. Así las cosas, se autoriza a: Yuliana Quesada Rojas, 1) a la tramitación del pasaporte, su renovación y expedición que a futuro se requieran las menores Isabella Rubiano Quesada y a Gianna Elizabeth Rubiano Quesada, sin necesidad que comparezca el padre de la menor, señor Camilo Rubiano Claros, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, queda la madre de dichas menores autorizada en forma individual, a realizar ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar dicho documento; 2) Aunque no fue peticionado, queda autorizada la madre de las menores Isabella Rubiano Quesada y a Gianna Elizabeth Rubiano Quesada, en forma individual a gestionar en favor de estas, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran; 3) Queda entendida la madre de las menores que las salida del país, deberá de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad. Asimismo, se hace a la actora, madre de las menores Isabella Rubiano Quesada y a Gianna Elizabeth Rubiano Quesada, la advertencia legal que el incumplimiento malicioso de la presente advertencia sea el retorno de las menores a su residencia habitual deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad si lo incumple, las menores deberán retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo los delitos de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Es todo. Por la naturaleza de la presente resolución, la misma es ejecutable de una sola vez, sea queda firme de inmediato. Sin especial condena en costas en razón de la excepción del numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez. Expediente: 22-000046-1591FA. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672395 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Milagro González Agüero, nacida el día ocho de febrero de dos mil dieciocho, hija de Junior Guillermo González Araya, mayor, divorciado, masculino, costarricense, sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-cero-ochocientos treinta y uno-cero-trecientos veintitrés (1-0831-03239) 49 años, nacido el once de julio de mil novecientos setenta y dos, vecino de La Loma de Parrita, y Sandra Mariela Agüero Retana, mayor, soltera, femenina, costarricense, oficio ventas por catálogo, cédula de identidad número uno mil doscientos cuarenta y tres-cero-novecientos noventa y siete (1-1243-0997) 37 años, nacida el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de San Pedro de Turrubares, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Valentina Milagro González Agüero, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el hogar de su abuela materna Estrella del Carmen Retana Mora, sin perjuicio de se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo, expediente N° 22-000176-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 18 de agosto del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672434 ).

En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Milagro González Agüero, nacida el día ocho de febrero de dos mil dieciocho, hija de Junior Guillermo González Araya, mayor, divorciado, masculino, costarricense, sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-cero-ochocientos treinta y uno-cero-trecientos veintitrés(1-0831-03239) 49 años, nacido el once de julio de mil novecientos setenta y dos, vecino de La Loma de Parrita, y Sandra Mariela Agüero Retana, mayor, soltera, femenina, costarricense, oficio ventas por catálogo, cédula de identidad número uno mil doscientos cuarenta y tres-cero-novecientos noventa y siete(1-1243-0997) 37 años, nacida el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de San Pedro de Turrubares, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Valentina Milagro González Agüero, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar su depósito judicial en el hogar de su abuela materna Estrella del Carmen Retana Mora, sin perjuicio de se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente 22-000176-1591-FA. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 18 de agosto del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672435 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Milagro González Agüero, nacida el día ocho de febrero de dos mil dieciocho, hija de Junior Guillermo González Araya, mayor, divorciado, masculino, costarricense, sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-cero-ochocientos treinta y uno-cero-trecientos veintitrés (1-0831-03239) 49 años, nacido el once de julio de mil novecientos setenta y dos, vecino de La Loma de Parrita, y Sandra Mariela Agüero Retana, mayor, soltera, femenina, costarricense, oficio ventas por catálogo, cédula de identidad número uno mil doscientos cuarenta y tres-cero-novecientos noventa y siete(1-1243-0997) 37 años, nacida el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de San Pedro de Turrubares, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Valentina Milagro González Agüero, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar su depósito judicial en el hogar de su abuela materna Estrella del Carmen Retana Mora, sin perjuicio de se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo, expediente N° 22-000176-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 18 de agosto del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672436 ).

Edicto MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Josué Manuel Arias Molina, cédula 2-599-306, y Karol Aguirre Murillo, cédula 2-595-657 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente 21-001282-292-FA, establecida por contra Josué Manuel Arias Molina, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas cincuenta y cuatro minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Leandro Arias Aguirre, Keylor Esteban Aguirre Murillo y Horianna Valeska Aguirre Murillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karol Aguirre Murillo y José Manuel Arias Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karol Aguirre Murillo y José Manuel Arias Molina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A fin de realizar la notificación ordenada, aporte la entidad promovente dos juegos de copias del expediente. Medida cautelar depósito judicial provisional. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que ha existido negligencia en el cuido de las personas menores de edad por parte de la progenitora, y en cuanto al padre éste no ha mostrado interés en involucrarse en el proceso diseñado por el Patronato Nacional de la Infancia, ha solicitado que los niños Leandro Arias Aguirre, Keylor Esteban Aguirre Murillo y Horianna Valeska Aguirre Murillo, sea depositado a judicialmente en el hogar de Ramona Flory Murillo Montero, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Leandro Arias Aguirre, Keylor Esteban Aguirre Murillo y Horianna Valeska Aguirre Murillo, en Ramona Flory Murillo Montero, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672440 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniela Margarita Munguía Lezama, cédula de residencia número 155810252113, Maswel Orlando Fernández Cambronero, cédula 114410796, y José Alberto Granados Lobo, 114520007, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial), Exp. 21-002174-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Jazzlyn Naomi Fernández Munguía y Dominik Granados Munguía, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Daniela Margarita Munguía Lezama, Maswel Orlando Fernandez Cambronero y José Alberto Granados Lobo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, a tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, considerando la ausencia de la madre y los padres registrales de las personas menores de edad que señala el ente promovente, por lo cual no es posible contar un domicilio donde notificarles la existencia del presente proceso, se ordena publicar en el Boletín Judicial, a través del edicto correspondiente la presente resolución y con ellos notificar por esa vía a las personas indicadas. Medida Provisional: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como de la información que desprende del informe social que acompaña a dicho escrito y del proceso especial de protección del PANI, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de las personas menores de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de las personas menores de edad Jazzlyn Naomi Fernández Munguía y Dominik Granados Munguía, en el Hogar de la señora Margarita Lezama Mendoza, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido, y además se le tomará declaración en relación a la ausencia de los accionados. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672449 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 22-000757-1302-FA, Naly Jesús Cedeño Vindas, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad Jean Carlo Salazar Sanchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672453 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jose José Jacob Molina González, mayor, Divorciado, Agricultor, cédula de identidad número 0604340922, vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, El Carmen de Abrojo, de la entrada de la PCD a la derecha, unos 150 metros hacia adentro, derecha 120, casa frente a la torre, de madera, hijo de Luz Marina González Salas y José Molina Madrigal, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 23/10/1996, con veinticinco años de edad, y Aralys Jessenia Pimentel Franceschi, mayor, Soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604710701, vecina de la misma dirección del anterior, hija de María Elena Franceschi Bejarano y Francisco Pimentel Cortes, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 27/02/2002, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 22- 000501-1304-FA, Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 19 de agosto del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672879 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jesús Andrés Mora Méndez, mayor de edad, soltero cédula de identidad 2-742-083, ocupación encargado anden, vecino de Alajuela, Urbanización La Independencia, hijo de Sixto Mora Acuña y María de Los Ángeles Méndez Valverde, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 27 de julio del 1995, con 26 años de edad, y la señora Leonela Chaves Arguedas, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-695-395, ocupación miscelánea, vecina de Alajuela, Urbanización La Independencia, hija de Nelson Chaves Mora y de Roció Mayela Arguedas González ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro central Alajuela, en fecha 31 de diciembre de 1991, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000750-0292-FA. Nota: de conformidad con la circular n° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 03 de mayo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672894 ).