BOLETÍN JUDICIAL N° 167 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
HACE SABER:
A: Marta Lucía Leal Gómez, mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
502110001, de demás calidades ignoradas;
que en Proceso Disciplinario Notarial N° 21000695-0627-NO, establecido en su contra por Óscar Denis Chang Vindas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez
horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Oscar Denis Chang Vindas contra Marta Lucía Leal Gómez,
a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. de manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Curridabat, Curridabat:
de Plaza Cristal, 50 sur, 200 oeste, casa gris con blanco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución en el
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase por medio de
intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las catorce
horas once minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintidós.
Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Marta Lucía Leal Gómez, la resolución
dictada a las diez horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver consulta a la Dirección
Nacional de Notariado del catorce
de setiembre del dos mil veintiuno,
resolución de las diez
horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
acta de notificación negativa
del trece de diciembre del
dos mil veintiuno, consulta al Registro
Civil del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas cuya consulta fue agregada al expediente digital en fecha dieciocho
de julio del dos mil veintidós,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son “I.- El veinticuatro de diciembre del dos
mil diecinueve, al ser las nueve
horas y veintiocho minutos,
la notaria Marta Lucia Leal Gómez confeccionó el acta de notificación mediante el cual
me notificó la resolución
de las quince horas y diez minutos
del uno de julio del dos mil diecinueve,
dictada en el expediente N°
18-032079-1157-CJ-5 del Juzgado Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, que corresponde a un proceso monitorio dinerario interpuesto por Instacredit S. A., en mi contra. De la existencia
del proceso, me di cuenta en él mes
de enero del dos mil veinte
a raíz de un embargo de salario,
de la existencia de la notificación
realizada por la notaria denunciada me di cuenta en el mes
de julio del dos mil veintiuno
al revisar el expediente por medio del sistema de gestión en línea.
II. Pongo esta denuncia preocupado por la mala actuación de la notaria pública ya que al revisar el expediente en
línea, se visualiza la supuesta acta de notificación,
con la indicación de que me notificó
en Alajuela, Alajuela, Canoas, de las canchas de fútbol cinco, 500 metros norte, calle lomas,
casa blanca, a mano derecha.
Sin embargo esa no es la dirección
de mi domicilio, no conozco
a la notaria denunciada y es totalmente
falso que la notificación
se efectuó en esa dirección ya
que no vivo ahí. Por lo
anterior, solícito respetuosamente
se investiguen los hechos denunciados ya que la notaria deja Constancia en el acta de notificación un acto que nunca ocurrió”.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada: Marta
Lucía Leal Gómez, cédula de identidad N° 502110001. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.-”. De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San
José, 26 de agosto del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022672456 ).
A:
José Manuel Romero Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 103630853, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario
Notarial número 21-000474-0627-NO establecido en su contra por Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diecisiete
horas cuarenta y dos minutos
del ocho de julio de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección de Personas Jurídicas, Registro Nacional contra José Manuel
Romero Mora, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en Voto
N° 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene domicilio registral en San José, Desamparados, del Colegio Monseñor
Odio, 175 sureste, Casa BCA MDER (sic), se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado indicar la última dirección de la oficina reportada por el
notario denunciado. Notifíquese. Lic. Guillermo
Castro Rodríguez, Juez.—Juzgado Notarial, a las diez horas trece minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público.
Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a)
José Manuel Romero Mora, la resolución dictada a las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver
consulta al Registro Civil del ocho
de julio del dos mil veintiuno,
resolución de las diecisiete
horas cuarenta y dos minutos
del ocho de julio del dos
mil veintiuno, acta de notificación
negativa del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno,
consulta de la Dirección Nacional de Notariado del dos de julio del
dos mil resolución de las siete
horas ocho minutos del dos
de diciembre del dos mil veintiuno,
acta de notificación negativa
del diecisiete de enero del
dos mil veintidós, resolución
de las trece horas once minutos
del veinticinco de febrero
del dos mil veintidós, acta de notificación
negativa del veintitrés de marzo del dos mil veintidós y del
cinco de julio del dos mil veintidós), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son “Primero: Mediante lo dispuesto
en el Criterio
Registral DGL-017-2018 dictado el
19 de noviembre del 2018, emitido
por la Dirección General
del Registro Nacional, se instruye
denunciar a los notarios que, estando inhabilitados intenten tramitar o inscribir cualquier documento o servicio que brinde el Registro
Nacional, por ende se procede a remitir la presente denuncia acorde a lo dispuesto en los artículos
138 y 145 inciso b-) del Código Notarial. Segundo: El
notario público José Manuel
Romero Mora, se encontraba inhabilitado
para ejercer la función
notarial a partir del veintitrés
de abril del dos mil veintiuno
hasta el veintitrés de octubre del dos mil veintiunos según la consulta realizada en la base de datos que, para tal efecto, suministra
la Dirección Nacional de Notariado.
La cual se adjunta. Tercero: Mediante escritura pública, número cero cuarenta y dos, autorizada a las diez horas del primero de mayo del año
dos mil veintiuno, comparece
el señor Eric Fernández
Obando, cédula de identidad número
siete-cero uno cuatro ocho-cero
cuatro dos ocho, vecino de Guápiles, Pococí, centro Limón, confiriéndole poder generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, a Kattia Obando Arias,
cédula de identidad número siete-cero cero ocho nueve-cero nueve seis nueve, vecina de San José,
Desamparados, Los Guido, Sector Cuatro, calle seis,
casa número K-diez. Cuarto:
El instrumento notarial citado
fue presentado, en la oficina de Diario del Registro Nacional, a
las once horas con cincuenta minutos
del nueve de junio del dos
mil veintiuno, y ocupa las citas de presentación bajo el tomo: 2021, asiento: 378487, siendo su estado
actual cancelado. La cual se adjunta. Quinto: Que según las consultas realizadas de la fecha en la que se autorizó la escritura pública que nos ocupa, el señor
notario José Manuel Romero Mora, estaba
inactivo para desempeñar la
labor notarial”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Manuel Romero Mora, cédula de identidad N° 103630853. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a”. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San
José, 26 de agosto del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza Notarial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022672457 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de
Henry Antonio Naranjo Castro, 0900850531, fallecido el 03 de junio del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000532-1550-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°
22-000532-1550-LA, promovido por
Yancy Astúa
Palma, causante Henry Antonio Naranjo Castro. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 8 de julio del 2022.—Licda. Luis
Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022672878 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Alexis Serrano Vargas, N°
01-0825-0102, fallecido el
12 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000535-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000535-1550-LA. Promovido por Vera Garro Prado causante José Alexis Serrano Vargas. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 12 de julio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672895 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de José
Roberto Segura Navarro, 0113570620, fallecido el 26 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000529-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000529-1550-LA. Promovido por
Lady Natalia Ruiz Arias causante José Roberto Segura Navarro.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 08 de julio
del año 2022.—Licda.
Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672897 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Vargas González
155813160715, fallecido el
22 de mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000048-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000048-1542-LA. Por Bananera Venecia Sociedad Anónima a favor de Luis Fernando Vargas González. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 22 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022672898 ).
Edicto, se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Melvin Villalobos Sánchez 0701030315, fallecido(a) el 16 de marzo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000044-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000044-1542-LA. Por a
favor de Melvin Villalobos Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 29 de julio del año 2022.—Msc. Víctor Manuel Orozco
Zarate, Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672900 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Samuel Li Chen 0600410642, fallecido(a) el 12 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-000562-0643-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000562-0643-LA. Por a
favor de Samuel Li Chen. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 19 de agosto del año
2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672901 ).
Edicto, se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José Álvaro Benito Ángeles Sánchez
Monestel 03-0104-0997, fallecido
el 28 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers. fallecidas
bajo el número 22-000623-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000623-1550-LA. Promovente Mercedes Castillo Urbina, causante
José Álvaro Benito Ángeles Sánchez
Monestel. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de agosto del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022672902 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Gustavo
Adolfo Rodríguez Jiménez 01-0783-0439, fallecido el 28 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000010-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000010-0166-LA. Promovente Amanda Rodríguez Barquero, causante Gustavo Adolfo
Rodríguez Jiménez. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. —Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022672906 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Enrique José Brenes Fajardo 01-1691-0772, fallecido el 03 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de
pers fallecidas bajo el
número 22-000588-1550-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000588-1550-LA. Promovente Wendy Patricia Fajardo Rueda, causante Enrique José Brenes
Fajardo. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de agosto del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022672908 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de
un millón cuarenta y seis
mil setecientos setenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 485062, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS Twin, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHCH41BP2U336932, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
KMHCH41BP2U336932, año fabricación:
2002, color: dorado, VIN: KMHCH41BP2U336932. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos
ochenta y cinco mil ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con
la base de doscientos sesenta
y un mil seiscientos noventa
y cuatro colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
ASOMECO, contra Wilberth Largaespada Caamaño. Expediente N°
21-001173-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: nueve horas
con cincuenta y cuatro minutos
del cinco de julio del dos
mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022673362 ).
Edicto: en este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, derecho cero, cero, cero, la cual
es terreno de solar con una
construcción.
Situada en el distrito 3- La Rita, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al sur, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al este,
calle pública y Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima y al oeste, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima. Mide: dos mil ciento once metros
con tres decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con
la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número noventa y ocho mil quinientos cincuenta y seis,
derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir actualmente con una construcción. Situada en el
distrito 3-Rita, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad Anónima; al
sur, Consultores Econoagro
El Sembrador Sociedad Anónima; al este,
calle pública con 19.96 mts. de frente
y al oeste, Consultores Econoagro El Sembrador S.A. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Edwin Danilo Víquez
Vargas contra Fundación Ángel de Amor, expediente 19-006890-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11
de agosto del año 2022.—José
Francisco Cordero Calderón, Juez Decisor.—(
IN2022673369 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
BRJ122, Hyundai Accent, 4 puertas color azul, chasis KMHCU4AE0DU561120.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de novecientos cuarenta
y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Howard Vivian Blake, Kisha Vonnette Dapson Davis, Rochella Lyyn Kellogg. Expediente
22-002087-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022673374 ).
Edicto: en
este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQG331, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería automóvil, capacidad: 5 personas, vin KMHCT4AE1FU839609, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, color
gris, combustible gasolina, cilindros
4. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones
ochocientos noventa y siete mil setecientos trece colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos
sesenta y cinco mil novecientos cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Ana Patricia García Matus,
Smaykell Annferny Olivares Parkinson, expediente 22-006694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José,
03 de agosto del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022673375 ).
Edicto: en
este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca:
Hyundai, categoría: microbús, número
chasis: KMJRD37FP3K564494, placa:
LB 002318. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones trescientos
ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos
treinta y seis mil ciento sesenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Katherine Yadira Mora Solís, Óscar Minor Arrieta Gamboa, expediente
20-000978-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 09
de agosto del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022673378 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veinte millones
ochocientos veintiún mil ochocientos veinte colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, con matrícula a folio real N° 133273- derecho 002, propiedad de la incidentada Bienes Raíces Framari Sociedad Anónima, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de noventa millones seiscientos dieciséis mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, con la base de treinta
millones doscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ordinario de Bienes Raíces Framari S.A. contra Fabbital Dos
Mil Seis S.A.. Expediente
14-000054-0388-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 04 de agosto del año 2022.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—( IN2022673383 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas del siete
de octubre de dos mil veintidós,
y con la base de dos millones ochocientos
ochenta y dos mil trescientos
treinta y ocho colones con cero céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito Doce (La Amistad),
cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Franklin Naranjo Jara y Fermín Naranjo Jara; al sur, Claudio Arias Rivera y Geovanni Villegas Beita; al este, Geovanni Villegas
Beita y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de dos millones ciento
sesenta y un mil setecientos
cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de setecientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fermín Naranjo Jara. Expediente
22-001270-1200-CJ. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
12 de julio del año
2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez
Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673385 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYD109, Marca: KIA, Categoría:
automóvil, Serie: KNAPN81ABK7523814, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: KNAPN81ABK7523814, Año Fabricación: 2019, color: azul,
Vin: KNAPN81ABK7523814, Estilo: Sportage, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de doce millones
novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones trescientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra José Alberto Prieto Jiménez. Exp: 21-005686-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022673389 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos ochenta mil cien colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic Ref:194162-000, bajo las citas:
336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0015-001, 339-00515-01-0181-001, 339-00515-01-0182-001,
339-00515-01-0183-001, 339- 00515-01-0184-001, 339-00515-01-0185-001,
339-00515-01-0186-001, 339- 00515-01-0187-001, 339-00515-01-0188-001,
339-00515-01-0189-001. Servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0190-001, 339-00515-01-0191-001, 339-00515-01-0192-001,
339-00515-01-0193-001, 339- 00515-01-0194-001, 339-00515-01-0195-001,
339-00515-01-0196-001, 339-00515-01-0197-001,
339-00515-01-0198-001. Servidumbre trasladada bajo las citas:
358-16290-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001,
403-15261-01-0922-001,403-15261-01-0923-001. Condiciones
Ref:243424 - 000 bajo las citas:
403-15261-01-0921-001. Condiciones Ref: 245222-000
bajo las citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
101853-F-000, la cual es terreno
finca filial veintiséis
A E seis de una planta destinada
a uso residencial en proceso de construcción. Situada
en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial treinta
y cinco, etapa seis; sur, área común libre calzada; este, finca filial veinticinco, etapa seis y oeste, finca filial veintisiete, etapa seis. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, con la base de veintinueve
millones ochocientos treinta y cinco mil setenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, con la
base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil veinticinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra William Rodolfo Vindas
Parajeles. Expediente
22-001663-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de agosto del año 2022.—Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022673460 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reserv Ref:2615 171 001 citas:
309-13781-01-0901-056, prohibiciones ref:2615 171 001
citas: 309-13781-01-0902-021; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito:
03-Guaycará, cantón: 07-Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con 12
mts; al sur, Asociación
de Desarrollo Integral de San Ramón de Guaycará de
Golfito; al este, lote 38 y
al oeste, lote 40. Mide: doscientos dieciséis
metros cuadrados. Plano: P-0455420-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones cuatrocientos
quince mil tres colones con
cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón cuatrocientos
setenta y un mil seiscientos
sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elvia María Ramírez
Jiménez. Expediente
22-000743-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, Hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022673462 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-16011-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 59705-000, la cual es para construir con 1
casa. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Bienvenida Salgado Lara; sur, Isidra Lara Carmona; este, calle pública con 9m 53cm y oeste, Wilbert Lara Carmona. Mide: doscientos seis
metros con treinta decímetros cuadrados.
Plano: G-0541914-1984. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jessica López Ureña contra Ilse María
Lara Rivera, expediente
21-004173-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022673467 ).
Edicto: en este Despacho, con una base de once
mil seiscientos quince dólares
con cincuenta centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo BJW550, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BEGU990690, carrocería sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BEGU990690,
año fabricación: 2016, color: blanco;
vin: KMHCT41BEGU990690. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés con la base de ocho
mil setecientos once dólares
con sesenta y dos centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos
tres dólares con ochenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Francinie Lidieth Navarro
Valverde, expediente 22-007000-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022673469 ).
Edicto: en este Despacho, con la base de cuarenta
y siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos
(¢47,106,426.86), soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo 361, asiento 18145 y embargo practicado
sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 2013-10516 ordenado por el Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José, expediente 12-000229-0182-CI-4, asimismo, soportando embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 800-341507 ordenado por el
Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, expediente 16-002911-1044-CJ, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro
Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
0342809 derechos 001 y 002, el cual
es terreno para construir una casa, lote 19. Situada en el
distrito Zapote, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle pública y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S. A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas del día jueves
seis de octubre del dos mil veintidós
(10:00 a.m. 06/10/2022). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa
Patricia Gutiérrez Valverde, Maribel Valverde Campos, expediente
09-000121-0183-CI. “Este documento será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.”—Tribunal Primero Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza
Decisora.—(
IN2022673483 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas del siete
de octubre de dos mil veintidós,
y con la base de dos millones ochocientos
ochenta y dos mil trescientos
treinta y ocho colones con cero céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito doce (La Amistad),
cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Franklin Naranjo Jara y Fermín Naranjo Jara; al sur, Claudio Arias Rivera y Geovanni Villegas Beita; al este, Geovanni Villegas
Beita y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos cincuenta y un metros
con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con
la base de setecientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fermín Naranjo Jara, Expediente
22-001270-1200-CJ. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de julio del año 2022.—Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673496 ).
En este Despacho, con una base
de trece mil trescientos setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VQR026,
marca Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría automóvil, Capacidad: 5
personas, Año Fabricación: 2017, Color: negro, serie, numero de chasis y VIN: MALA841CAHM235303,
Número de Motor: G4LAGM306109, Marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se
señalan las once horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base
de diez mil treinta y tres dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con
la base de tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Vania Sofia
Quirós Vargas. Expediente N° 19-011051-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022673541 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C159857, Marca:
Freightliner. Estilo: FL 106. Categoría:
carga pesada. año: 1999. Color blanco. Vin 1FV68HCA0XHA57095, cilindrada
8500 c.c.. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones cuatrocientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Trinidad Margarita Jiménez Miranda contra Melissa Rodríguez Durán. Exp:19-008121-1044-CJ—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—(
IN2022673576 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas:
330-17496-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 98491, derecho 003, 004, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Lote 157 sur: Lote 159 este: Lote 144 oeste: calle con 8m. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Cristie María de Los Ángeles
Molina Quesada contra María del Carmen Molina Villalta,
Oscar Gerardo Molina Molina.—Exp:22-001815-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17 de agosto
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022673611
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
379-15345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 2- 246902-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito: 04-Santiago cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte, camino público con 7-78, al sur: Carlos Luis Rojas Salas,
al este, Carlos Luis Rojas Salas, al oeste, Bertilia Alvarado Rojas. Mide:
ciento setenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, Plano:
A-0891418- 1990.- Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del
once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos
mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de
octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro
mil colones exactos (25% de la base original). En este Despacho, con una base
de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 242376, derecho 000, la cual es terreno de patio. Situada en el
distrito: 04-Santiago cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela Linderos:
al norte, camino público con un frente de 12.26 metros, al sur, Carlos Luis
Rojas Salas, al este, Ramon Alberto Vargas Alvarado, al oeste, Carlos Luis
Rojas Salas. Mide: doscientos veintitrés metros con veintisiete decímetros
cuadrados, plano: A-0891421-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos
noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento
sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yara Costa Rica S.R.L. contra Agropecuaria Los Cedros
S. A., Cafetalera Los Nacientes S. A. Expediente N°
15-041200-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022673654 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 5064000000000IDA; demanda ordinaria, anotada bajo las citas
800-301367-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 82320, derecho 000, la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
IDA; al sur, IDA; al este, calle
pública y al oeste IDA. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil sesenta y seis
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos
ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Juan Evangelista Solís
Gómez contra Marjorie Gómez Gómez. Expediente 18-000011-1634-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 22 de julio del año 2022.—Lic.
Oscar Adolfo Mena Valverde, Lic. Allan Montero
Valerio, Lic. Diego Angulo Hernández, Jueces Tramitadores.—( IN2022673732 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones setecientos
ochenta y cuatro mil quinientos
sesenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ 004605, Marca: Greatwall,
estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514, Categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie,
vin y chasis: LGWED2A36JE606445, año: 2018, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina,
motor N°: GW4G151701009297, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, uso: taxi, potencia: 103 Kw, cilindros: 4.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
noventa y seis mil ciento cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Tomen nota los postores
que deberán pagar los impuestos dejados
de pagar por exoneración realizada al Ministerio de Hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante
posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Quirós Umaña. Expediente N°
22-001291-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de agosto del año
2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022673743
).
En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando colisión sumaria 2012-39100508, sáquese a remate el vehículo placa
817600, Marca Peugeot, Estilo Berlina, VIN
VF36DRHRG8L003958, año 2008, color gris, Motor
10DYUK4097231. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos un dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós
con la base de mil cuatrocientos sesenta
y siete dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
ejecución prendaria de Jose
Humberto Brenes Jenkins contra Erick Gerardo Sánchez
Morales. Exp:20-018586-1044-CJ.- Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26
de agosto del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2022673750 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos
treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 255028, derecho 000, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05- Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Renan Fonseca Torres; al sur Fernando Núñez Fuentes;
al este calle pública y Renan Fonseca Torres y al oeste Fernando Núñez Fuentes
y Renán Fonseca Torres. Mide: Mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la
base de trece millones trescientos tres mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Orias Romero. Expediente número 18-002861-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del año 2022. Johnny Esquivel
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022673754 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
noventa y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 194498, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir bloque I, lote 2. Situada en el distrito:
09-Dulce Nombre, cantón: 01 de la provincia
de Cartago. Colinda:
al norte: lote 1; sur: lote 3; este: calle
pública con un frente de 7.96 metros; oeste: Micaelita Jiménez Elbrecht. Mide: ciento cuarenta
y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de treinta
y cinco millones setecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con
la base de once millones novecientos
trece mil setecientos veintitrés colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis
Mendoza Duarte, Maricela Corrales Vargas. Expediente
N° 22-000607-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de agosto del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022673824 ).
En este
Despacho, A) Con una base
de setenta y un millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 163731-F derecho 000, la cual
es terreno finca filial número 67 identificada
como FF-AP-903, ubicada en el nivel
9 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
FF-AP-902 y en parte con área común
libre de ducto y área común construida de pasillo; al
sur, vacío
existente sobre el área común; al este, finca filial
FF-AP-904 y en parte con área común
libre de ducto y al oeste, oeste vacío existente sobre
el área común. Mide: setenta
metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y tres millones ochocientos noventa y nueve mil noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones novecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). B) Con una base de un millón doscientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167360-F derecho 000, la cual
es terreno finca filial número 32 destinada
a unidad de bodega para apartamento,
ubicada en el primer nivel, en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial matriz FFMC-1 del condominio
maestro; al sur, área común
de acera del condominio
maestro; al este, finca filial 33 y al oeste, finca filial 31. Mide: un
metros con cincuenta y siete
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos
cincuenta y seis mil setecientos
cincuenta y cuatro colones
con catorce céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos
dieciocho mil novecientos dieciocho colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Sanabria
Solano, expediente 19-006300-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 17 de agosto del año
2022.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022673844 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 301 002, citas:
319-15959-01-0821-001, reservas y restricciones
citas: 319-15959-01-0822-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte:
Freddy Picado Barrientos; al sur: calle pública con trece metros y dieciocho centímetros de
frente; al este: Freddy
Picado Barrientos; y al oeste: servidumbre
agrícola con veintiocho metros con noventa
y dos centímetros de frente. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados, plano: L-1746215-2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós, con la base de cinco
millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Irene Maria Azofeifa
Prado, contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara. Expediente N° 21-003240-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16
de agosto del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022673887 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta y ocho millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 546-07951-01-0008-001; sáquese
a remate la finca partido de la provincia:
Alajuela, finca: 94584 duplicado: horizontal: F
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada numero dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial tres; sur,
finca filial uno; este, avenida
primera y oeste, servidumbre agrícola con un frente de diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y tres
millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos siete colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós
con la base de catorce millones
seiscientos cuarenta y
cuatro mil novecientos sesenta
y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Marco Vinicio Madrigal Agüero, expediente: 22-000216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673925 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
71893-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno con una casa. Situada en el
distrito 2 Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública y Manuel Asdrúbal Carm;
sur, Daysi Mora Gutiérrez; este, Edwin Jiménez Mora y oeste, Daysi Mora Gutiérrez y otro. Mide: cuatrocientos
treinta y cuatro metros con cuarenta
decímetros
cuadrados. Plano: G-0606008-1985. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gregorio Benavides Avellan, expediente 22-001351-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Decisor.—( IN2022673945 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000009-0341-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Irene de Los Ángeles Navarro Brenes, quien es mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Turrialba, portadora
de la cédula N° 0302880610, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en San Juan Norte del distrito
uno Turrialba, cantón cinco
Turrialba. Colinda: al norte:
con Crisanto Jiménez Navarro y Gerardina
Navarro Brenes; al sur: con Irene Brenes
Meneses; al este con Irene Brenes Meneses; y al oeste: con Gerardina Navarro Brenes. Mide: trescientos
treinta metros cuadrados. Graficada en el
plano catastrado C-dos millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y siete-dos mil diecinueve (C-2107647-2019). Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió el inmueble
por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a título personal por más de quince años. Que los actos de posesión
han consistido en habitar la casa con su familia, construcción
de un garaje y mantenimiento
de la zona verde. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Irene de Los Ángeles Navarro Brenes. Expediente
N° 22-000009-0341-CI-2. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022672553 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000291-0930-CI, donde
se promueve información posesoria por parte
de Elma Clara Cascante Guzmán, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Tarire, La Rita, Pococí, Limón, seiscientos metros
sureste de la Escuela Tarire,
portadora de la cédula N° 0102371002, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno, terreno de frutales, actualmente con una casa de habitación construida. Situada en el distrito
tercero La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte: con calle pública con un frente de quince
metros con doce centímetros
lineales; al sur: con Ana Yancy León Álvarez con
quebrada sin nombre de por
medio; al este: con María Cecilia Aguilar Cascante; y
al oeste: con Jorge León Jiménez. Mide:
seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir descrito en el
plano. 7-28758-2022, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal de mejoras y derecho de posesión
de su hija Marta Ester
Aguilar Cascante, la cual ratificó
en fecha posterior mediante escritura, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en levantado de cercas, mantenimiento de terreno, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elma Clara Cascante
Guzmán. Expediente N° 22-000291-0930-CI-7. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022672780 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Nidia
Delgado Ureña, cédula número
uno-cuatrocientos veintiséis-ciento
cuarenta y nueve, para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la presente publicación
de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2022. Notaría
de la Licda. Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—1 vez.—(
IN2022672455 ).
Se hace saber que, en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Oscar Luis Gómez Jiménez, quien en vida
gozaba de las siguientes calidades: mayor, divorciado,
pensionado, con cédula de identidad cinco-cero uno cinco ocho-cero dos siete dos, vecino de Belén, Carrillo,
Guanacaste, del puente de Gallina
cien metros al norte, casa color
verde a mano derecha, Se cita los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si
no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero cero ocho-dos mil veintidós, del Licdo. Noel
Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina
abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado
sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur. a
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2022672474 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Junior Abelizar Porras Arias, mayor, soltero, educador, vecino de Limón, Siquirres,
Barrio Palmiras, ochocientos
metros al sur de la bomba Uno, portador
de la cédula de identidad número
7-0162-0643.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este
edicto. Exp: 22-000170-0930-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 03 de agosto
del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022672482 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Del Socorro
Chaverri Chavarría, mayor, casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0600880901 y vecino(a) de Ciudad Cortes.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 13-100005-0423-CI - 3.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y siete minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022672483 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de Ofelia de Los Ángeles Ibarra Gutiérrez, cedula de identidad número
6-0080-0709, fue mayor de edad, soltera, asistente ejecutiva, vecina de
Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Técnico trescientos metros al este,
setenta y cinco metros al norte, casa número setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en la ciudad de
San José, Barrio González Lahman, ciento veinticinco
metros al sur de Matute Gómez, número diez treinta y siete bis a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2022 002, Notaria del Licenciado Jorge Enrique Rojas Fernández.—1 vez.—( IN2022672484 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Carlos Orlen Larios Campos,
con cédula de residencia número 122200299005, se declaró
abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida se llamó
Santos de Jesús Larios, quien fuera
viuda una vez, y con cédula de residencia 184000603504; que es la misma persona que poseyó el pasaporte 574493725, y el pasaporte estadounidense 062000130, quien falleciera el día 4 de junio de 2022 en Heredia, San
Pablo, San Pablo; según consta
en el Registro
Civil, sección defunciones
de la provincia de Heredia al tomo
121 folio 181 asiento 360. Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión para que dentro del término de quince días
contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibidos a
que si no lo hicieren en el plazo
establecido la herencia pasará a quien corresponda, se establece la Notaría en Alajuela, en calle nueve
avenidas cinco y siete, y como medio probatorio para apersonarse al proceso el correo
electrónico bufetevargass@gmail.com o avargas75@gmail.com, comunicaciones
verbales al celular
89981592. Expediente 0002-2022. Proceso Sucesorio extrajudicial en
sede notarial.—Alajuela, 29
de agosto de 2022.—Lic.
Alexander Vargas, Sanabria.—1 vez.—(
IN2022672485 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial del señor
Carlos Luis Guzmán Valverde, quien en
vida fue mayor, soltero, vecino de San José,
cédula número dos-cero doscientos
treinta-doscientos treinta
y cinco, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados que no se presenten dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022. San José, carretera
a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco
este, casa número veintiséis, a las nueve horas del
veintinueve de agosto del
dos mil veintidós.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022672491 ).
Se hace saber en este Juzgado
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: María Isabel De La Cruz Bolaños Herrera
c.c. Mariethe Bolaños Herrera, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
N° 2-0351-0049, soltera, profesora pensionada y vecina de El Coyol de San José de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar
en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000453-0638-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022672492 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Álvaro Porras Ugalde, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202630745 y vecino
de Alajuela, San Carlos, distrito de Venecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp:22-000318-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022672496 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Nancy Vargas Bonilla, y Johan Nayib
Quirós
Vargas, a las quince horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento el señor Greivin
Giovanni Quirós
Villalobos, mayor, casado una
vez, asesor de crédito empresarial, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
noventa y seis-cero doscientos
veinte, vecino de Barrio Laboratorio de Pérez Zeledón, San
José, exactamente cuatrocientos
metros al sur de la escuela; esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Villa Ligia setenta y cinco metros norte de Radio Ochenta y Ocho Stereo. Teléfonos: 8337 5656, 2771 1314, a hacer
valer sus derechos..—San
Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete
horas del veintinueve de agosto
del año dos mil veintidós.—Notaría Zaida Granados Gamboa.—1 vez.—( IN2022672499 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Melvin Theodore Little JR, soltero,
número de seguro social 024404125, vecino de Sarasota, Florida, Estados Unidos,
hijo de Melvin Theodore Little Smith y de Marjorie Hutchinson Farren (de
Little); se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente 002-2022. Notaría de la Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, 350
mts norte de Purdy Motor
Paseo Colón. Notario Público.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—( IN2022672503
).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Marjorie
Diane Little (de Stilphen), casada,
número de seguro social
031-03-9286, vecina Venice, Florida, Estados Unidos, hija de Melvin
Theodore Little Smith y de Marjorie Hutchinson Farren (de Little); se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría
de la Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, 350 mts norte de Purdy Motor Paseo
Colón. Notario Público.—San José, 29 de agosto del
2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022672507 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Miguel Ayalés Fiat, cédula de identidad
uno-cero doscientos sesenta
y cuatro-cero ochocientos diecinueve
y Flor de María Cruz Miranda, cédula de identidad tres-cero doscientos once-cero ciento veinticinco, quienes en vida
fueron casados, ambos vecinos de San José, Desamparados, Palo Grande, de la sucursal del Banco Nacional, veinticinco
metros oeste, detrás de la
Escuela García Monge, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos o acreedores, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial
No-03-2022, de la notaría del licenciado
Jimmy Solano Ulloa, sitio en San José, calle 26, avenida 8, segundo piso, edificio
Luxeautos. Correo electrónico: bufetesolanovicente@hotmail.com, teléfono 88256408.—1 vez.—( IN2022672512 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sara Ligia Solís
Martínez, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0105380860 y vecina de
Cartago, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000461-0640-CI - 0.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta
minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022672537 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith Melisia
Martínez Kaggs, mayor, casada dos veces, contadora,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700950111 y vecina de
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000266-0678-CI - 4.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del
año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022672545 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron
Patricia Cubero Fallas, casada
una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula identidad número 1-0394-1124, y
de Rafael Ángel Arce Zumbado, viudo, contador, portador de la cédula
de identidad número
2-0222-0131, ambos mayores y vecinos
de San José, Paso Ancho, Barrio El Carmen, del Bar San Luis 45 metros este para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos ante esta
notaría pública, ubicada en San José, Barrio
Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Teléfono:
8363 1812. Correo: licdasmretana@gmail.com.—San
José, 29 agosto 2022.—Licda.
Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2022672624 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Juan Vicente Vargas Herrera, mayor, casado dos veces, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0204260446 y vecino
de San Luis de Cutris. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Exp:
22-000319-0297-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.- Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022672627 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Óscar Madrigal
Jiménez, mayor, divorciado, profesión
u oficio dato desconocido, costarricense, con documento de identidad 0102780764
y vecino de San José, Goicoechea.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000516-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de agosto del 2022.—Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2022672631 ).
En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mynor Jesús Durán
Ríos, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad
N° 7-0113-0057, y vecino de San Diego, La Unión de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000539-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, ocho horas con quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022672633 ).
Se
hace saber: Que en mi oficina notarial se tramita el expediente 02-2022 correspondiente al proceso sucesorio de Claudia Loáiciga
Aguirre, quien fuera mayor
de edad, soltera, oficinista, con cédula de identidad
número cinco-cero cero
cuatro cero-cero cero tres cinco
(5-0040-0035), vecina Liberia Guanacaste, de la
Antigua Distribuidora Los Leones ciento
cincuenta metros al sur casa color blanca a mano derecha falleció el trece
de agosto del año 2013. Y
de Jose Ramon Loáiciga Aguirre, quien
fue mayor, soltero, oficinista, con cédula de identidad
número cinco-cero cero dos tres-tres seis nueve dos,
(5-0023-3692) misma dirección,
falleció el doce de mayo de mil novecientos noventa y siete. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Nota: Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Liberia
29 de agosto 20220.—Licenciada.
Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—(
IN2022672649 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Arturo Quesada Zamora, mayor, estado
civil casado, costarricense, con documento
de identidad N° 0203430312, y vecino
Sarchí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000305-0295-CI-6. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: dieciséis horas del cuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022672650 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó, Eida Salas Méndez, quién era
casada una vez, ama de casa, con cédula identidad dos-dos uno ocho-dos uno
siete, quien residía en el Encanto de Upala, Alajuela, seiscientos metros este
del salón comunal, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo
hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente
número cero cero tres-dos mil veintidós. Notaría del
Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela,
cuatrocientos metros norte y cincuenta metros oeste del Restaurante La Carreta.—Upala, Alajuela, treinta de agosto de dos mil
veintidós.—José Leonardo Olivas Esquivel.—1 vez.—( IN2022672658 ).
Mediante acto de apertura otorgada ante esta
notaría, solicitado por María Elena Lizano Silva, conocida como María Elena Ayales Esna, portadora de la
cédula de identidad número uno- cero trescientos noventa – mil ochenta y cinco,
a las catorce horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Edgar Antonio Ayales Esna, mayor de edad,
casado una única vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
uno- cero trescientos ochenta y tres- cero trescientos diecisiete, con
domicilio en San José, Guayabos de Curridabat, quien falleció el día
veinticinco de abril de dos mil dieciocho, así como, la existencia y validez
del testamento otorgado por el causante, esta Notaría ha declaro abierto el proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación
del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada Laura Coto Rojas, en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, frente al Banco Nacional, PSC Attorneys.
Teléfono 2670-1812.—Guanacaste, veintiséis de
agosto del dos mil veintidós.—Laura Carolina Coto Rojas.—1
vez.—( IN2022672666 ).
Expediente:
22-000023-0297-CI-1. Proceso: Declaratoria de ausencia. Promueve: Gloria María Dávila Arroliga. Sentencia N° 2022000271.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.
Vista la solicitud de declaración de muerte presunta de Carlos González Chavarría, mayor de edad, nicaragüense, casado una vez,
de oficio desconocido, domicilio actual desconocido, con la cédula de residencia número
27015828409127, promovida por
Gloria María Dávila Arroliga,
mayor de edad, nicaragüense,
casada una vez, ama de casa, vecina de
Barrio Esperanza de la Tigra de San Carlos, titular
de la cédula de residencia número 155800288730.
Considerando:
I).—Que la promovente Gloriana María Dávila Arroliga solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría.
Alega que el señor Carlos González Chavarría nació en el
Municipio de Santo Domingo, Departamento Chontales de
Nicaragua, el día 04 de noviembre
de 1960, quien es hijo de
Rita González y padre desconocido, y quien no fue inscrito
en el Registro
Civil. Que la promovente y el
señor Carlos González Chavarría
establecieron una unión de hecho en Nicaragua en el año 1991 y en
marzo del 1993 se vinieron
a vivir a Costa Rica con su
hija Karla González Dávila,
nacida en Nicaragua el 14 de setiembre de 1991. Que su suegra falleció
en el año
1991 cuando estaba embarazada de su hija, pero se intentó
averiguar en Nicaragua, sin
embargo, no existe registro
de su nacimiento o defunción. Que en total procrearon tres hijos: Karla González Dávila,
Alberto González Dávila y Josué
González Dávila. Que la promovente
y el señor Carlos González Chavarría se casaron el día 25 de enero de 1996, en la Tigra de San Carlos. Que en el año
1997 adquirieron la finca N° A-302339-000, vinculado con el plano catastrado N° A269523-1995,
el que está inscrito a nombre del señor Carlos González Chavarría y
en el cual
construyeron una casa con el bono de la vivienda. Que el día 08 de abril del 2008, al señor Carlos González Chavarría
la policía lo sacó de la
casa, por motivo de un proceso de violencia doméstica y de violación en perjuicio de su hija Karla, quien en esa
época tenía 16 años. Proceso se tramitó bajo el expediente N° 08-200829-0306-PE. Que el
día 08 de abril del 2008, cuando
tenía 17 años de convivir, el señor
Carlos González Chavarría se fue
sin que a la fecha se conozca
su domicilio. Que no se
sabe si está en Costa Rica o si salió del país, la persona nunca volvió, no ha tenido contacto con sus hijos. Que se ha conversado con familiares de la promovente y de su marido y éstos
hace 14 años desconocen su paradero,
y desconocen si está vivo o muerto. Que consultando a Migración, no se reportan salidas del país. Que el esposo
de la promovente no dejó apoderados, y el inmueble se encuentra inscrito a su nombre,
y se dicha persona no se conoce
domicilio, si falleció, y no pueden disponer
del inmueble como en derecho corresponde, por lo que tienen que acudir a esta
vía. Fundamenta su acción en
los artículos 67, 68, 71,
72 y 74 del Código Civil. En sus pretensiones
solicita que se declare la ausencia
y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría desde el 08 de abril del 2008, que se declare la muerte
presunta de la señora Rita
González, y que se nombre curador
judicial para ambas personas para que los represente, que nombre a la promovente como curadora y albacea de los bienes del causa, y que se
declare herederos a las siguientes
personas: Gloria María Dávila Arroliga
[esposa], Alberto González Dávila
[hijo], Karla González Dávila
[hija], y Josué González Dávila [hijo]. Ofrece prueba documental,
testimonial y la declaración de parte
de la promovente.
II).—Que se publicaron los edictos de ley sin que hubiese oposición de algún interesado ni oposición
de algún interesado. En los procedimientos
se han observado las prescripciones legales.
III).—Hechos probados: Se tienen los siguientes de interés:
1.-Carlos
González Chavarría, cédula de residencia N°
27015828409127, hija de Rita González [segundo apellido no indicado], nació en Nicaragua, en el Municipio de Santo Domingo,
Departamento de Chontales, el
día cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta.
Se analiza: Así se puede consultar certificado de nacimiento del Consejo Suprema Electoral de Nicaragua emitido
el 15 de marzo del 2007, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas. Igualmente
consta en el expediente copia
de la resolución administrativa
N° 25-5032-Administrativa -DRSC del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección
General de Migración y Extranjería,
Delegación Regional de San Carlos a las 12:41 horas
del 17 de octubre del 2006, emitido
dentro del expediente administrativo RF248421994 donde
se indica que al señor Carlos González Chavarría de nacionalidad Nicaragüense, le fue concedida la condición migratoria de residencia permanente,
asignándole el número de acreditación N°
27001582840091271. Documento incorporado
al sistema el 21/01/2022
06:28:53 horas.
2.-Carlos González Chavarría, se ausentó de su domicilio casa de habitación en fecha
08 de abril del 2008.
Se analiza: En el
hecho 6° del escrito inicial se indicó que el día 08 de abril del 2008, el señor Carlos González Chavarría salió de casa por asuntos de violencia doméstica, y que desde ese momento, se marchó y no se conoce su paradero, su
condición, o si está aún con vida. Igualmente, en autos declararon sus hijos: Karla
González Dávila, Alberto González Dávila,
Josué González Dávila, y así se puede consultar
la audiencia incorporada al sistema
el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien
juzga, luego de analizar la declaración rendida por los
testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente
lo que hicieron aquellos testigos, fue decir
la verdad de lo que observaron, en su momento, pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a
criterio del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos González Chavarría, sino que su único afán era el de decir verdad
de lo que han observado desde vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría se ausentó de su domicilio desde
el 08 de abril del 2008, y desde esa fecha
no se tienen noticia de dicha persona.
3.-Carlos
González Chavarría, no tiene
apoderados inscritos en el Registro
Nacional.
Se analiza: Así se puede observar en la consulta del Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional, Índice de
Personas físicas, extendido
el día 19 de enero del
2022, adjunto con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.
4.-Carlos
González Chavarría y Gloriana María Dávila Arroliga contrajeron matrimonio en San Ramón de Alajuela, el día
25 de enero de 1996. Procrearon
en común varios hijos:
Alberto
González Dávila, Josué
González Dávila
Se analiza: Así se puede observar en la Consulta Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, y los Informes Registrales de
Nacimiento respecto a los
dos hijos nacidos en Costa Rica, sea: Alberto González Dávila,
Josué González Dávila. Documentos adjuntos con el escrito inicial
e incorporada al sistema el 13/01/2022 07:20:50 horas.
5.-Carlos
González Chavarría, cédula de residencia número 27015828409127, si cuenta con un bien inmueble inscrito en el
Registro Nacional, a saber: La finca del Partido de
Alajuela matrícula N° 302339 derecho 000.
Se analiza: Así se puede observar en la consulta del Registro Nacional, emitido el
día 31 de agosto del 2021, adjunto
con el escrito inicial e incorporada al sistema el 13/01/2022
07:20:50 horas.
6.-Carlos González Chavarría, reporta varios movimientos migratorios. El último de ellos ocurrió por
salida del país el día 23 de diciembre del 2014.
Se analiza: Así se puede observar en las certificaciones emitidas por el
Ministerio de Gobernación y
Policía, Dirección General de Migración
y Extranjería, Gestión de Migraciones, emitida el 19 de enero del 2022, documento incorporado al sistema el 21/01/2022 06:28:53
horas.
7.-Rita
González está fallecida desde el día 12 de junio del 1992.
Se analiza: En el
presente caso, la parte promovente solicita la declarar la ausencia y presunta muerte de su esposo
Carlos González Chavarría y la madre
de éste Rita González. En
primer lugar, a este Tribunal le queda la duda sobre las calidades y datos de identificación de la señora Rita
González. Inclusive, respecto a dicha
persona surge contradicción en
cuanto identidad de los padres del señor Carlos
González Chavarría, pues en el Certificado
de nacimiento del Consejo
Supremo Electoral se indica que es hijo de padre no indicado y Rita González. Por otro
lado, en las consultas civiles del Tribunal
Supremo de Elecciones, indica que el
señor Carlos González Chavarría
es hijo de Alberto González Mairena
y Rita Chavarría López. En segundo lugar, más importante, la parte promovente aporta copia un certificado de defunción de la señora Rita González emitido el día 10 de febrero del 2022 por la Alcandía Municipal de Camoapa, Nicaragua. Ello quiere decir, que existe una certeza respecto
a la condición de la señora
Rita González, pues está fallecida desde el 12 de junio de 1992. Las presentes diligencias pretenden
resolver un estado falta de
determinación respecto a una persona que desaparece del lugar de domicilio, sin tener noticia de su paradero actual o si está con vida.
En este caso,
con la certificación comentada,
ya hay certeza en el caso
de la señora Rita González.
IV.—Hechos no probados. No hay que sean de interés para el presente proceso.
V.—Sobre el fondo:
La promovente solicita la declaratoria de ausencia y presunción de muerte del señor Carlos González Chavarría toda vez que según
afirma desapareció de su domicilio desde
el día 08 de abril del 2008
y no se ha vuelto a tener noticias suyas desde entonces. Inclusive, los certificados de nacimiento del ausente, la copia de la cédula de
su hija mayor, el certificado de matrimonio del ausente y la promovente, el informe registral de la finca N A-302.339-000, y la certificación de movimientos migratorios. Además, trajo al proceso la declaración testimonial de sus hijos:
Karla González Dávila, Alberto González Dávila, Josué González Dávila. De conformidad con lo que
dispone el artículo 71 del
Código Civil, cualquier interesado
podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero sí
dejó apoderado general para
todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición
del ausente o desde sus últimas noticias. La solicitud debe publicarse por tres veces con intervalos de un mes en el boletín
judicial y en un periódico
de circulación nacional; pasados tres meses desde la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición
del algún interesado, el juez declarará
la ausencia (artículo 177
del Código Procesal Civil N° 9342).
VI.—En este caso
de acuerdo con la declaración
de los testigos propuestos, se logra acreditar que en efecto el señor
Carlos González Chavarría se ausentó
de su domicilio desde el día 08 de abril del 2008, sin que se volviese
a tener noticias suyas. Al respecto declararon sus hijos: Karla González Dávila,
Alberto González Dávila, Josué
González Dávila, y así se puede consultar la audiencia incorporada al sistema el 10/05/2022 09:09:08 horas. Quien
juzga, luego de analizar la declaración rendida por los
testigos en la audiencia llevada al efecto, no se tienen ninguna duda de que simple y llanamente
lo que hicieron aquellos testigos, fue decir
la verdad de lo que observaron,
en su momento,
pues sus relatos fueron claros, precisos y contundentes, lo que a criterio
del suscrito evidencia que nunca quisieron perjudicar al señor Carlos
González Chavarría, sino
que su único afán era el de decir verdad de lo que han observado desde
vieja data. Así entonces, de la sola relación de fechas es fácil concluir que el señor Carlos González Chavarría
se ausentó de su domicilio desde el 08 de abril del 2008, y
desde esa fecha no se tienen noticia de dicha persona. De otra parte, el
señor Carlos González Chavarría
NO dejó apoderado para todos sus negocios según así se demuestra
con la certificación del Registro
Público aportada a los autos, donde
se indica que dicha persona no aparece
con apoderado alguno. Consta además que se publicaron el edicto
en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional en fechas 31 de marzo del 2022, sin que hubiese oposición de ningún interesado ni tampoco
noticias del ausente. Se
dan entonces todos los presupuestos para declarar la ausencia del señor Carlos González Chavarría, pues se ausentó de su domicilio desde
el día 08 de abril del
2008, es decir, más de 14 años antes de que se presentase a
estrados la solicitud de declaratoria de ausencia, sin que
haya dejado apoderado para sus negocios; se publicaron los edictos de ley, y dentro del respectivo plazo no hubo noticias del ausente ni oposición
de ni ningún interesados.- Por lo expuesto y
sin más explicaciones por innecesarias se dispone acoger las presentes
diligencias promovidas por
Gloria María Dávila Arroliga
y se declara la ausencia
del señor Carlos González Chavarría.
Esta resolución debe publicarse por tres veces
en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico
de circulación nacional (artículo 872 inciso 3 del Código Procesal Civil). Por tanto,
Conforme lo expuesto y normas
señaladas, se dispone acoger
las presentes diligencias promovidas
por Gloria María Dávila Arroliga y se declara la ausencia del señor Carlos
González Chavarría. Esta
resolución debe publicarse por tres veces en
el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico
de circulación nacional.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022667155 ). 3
v. 2. Alt.
Expediente N° 21-000603-0687-FA.—Licenciada
María MDe las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Fátima del Rosario Guido Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Bartolome
Guido Arauz y Yelba Rodríguez Murillo, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Bartolome Guido Arauz y Yelba
Rodríguez Murillo, por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.- depósito provisional: Como lo solicita la parte promovente, y siendo
procedente su solicitud, se ordena el deposito
provisional de la menor de edad Fátima del Rosario Guido Rodríguez bajo el
cuido y responsabilidad de la señora Blanca Rosa Manzanares Blandón, quien
deberá presentarse a este Despacho a aceptar dicho cargo. Grecia, 09 de agosto
del año 2022. Expediente N° 22-000598-0687-FA. Clase
de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672229 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la personas menores Jazzlyn Naomi Fernández Munguía
y Dominik Granados Munguía, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002174-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa (depósito
judicial). Nota: publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022672450 ). 3 v. 1.
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yeli
Marcela Arguedas Chaves, mayor, soltera, arquitecta, costarricense, cédula
de identidad N° 4-0139-0246, vecina
de Heredia Central; en el cual pretende eliminar
el nombre “Yeli” y mantener únicamente el nombre
a Marcela con los mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000658-0504-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022672383 ).
Lic. Douglas Ruiz
Gutierrez. Juez del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Cristian Camilo Rubiano Claros, en su carácter personal, quien es mayor, Cristian Camilo Rubiano
Claros, mayor de edad, de nacionalidad
colombiana, divorciado, documento de identidad colombiana número CC1110459291, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Yuliana De Los Ángeles
Quesada Rojas contra Cristian Camilo Rubiano Claros,
se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°2022000162. Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las doce horas veintitrés minutos del uno de julio de dos
mil veintidós. Proceso Procesos Especiales, establecido por Yuliana De Los Ángeles Quesada Rojas, mayor, divorciada,
diseñadora de productos y prendas, vecina de La Loma de Parrita,
Puntarenas, cédula 0603600575; contra
Cristian Camilo Rubiano Claros, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, divorciado, documento de identidad colombiana número CC1110459291, Domicilio desconocido. Resultando:... Considerando:...
Por Tanto: De la anterior demanda Sumaria
de Autorización de Salida del País, planteada por Yuliana Quesada
Rojas, contra Cristian Camilo Rubiano Claros, se resuelve de la siguiente manera: De forma permanente se autoriza la salida del país, a la actora progenitora Yuliana Quesada Rojas para viajar
con sus hijas Isabella Rubiano
Quesada y a Gianna Elizabeth Rubiano Quesada a vacacionar al país de Suiza el próximo
año entre los meses de agosto y setiembre de 2023 y por un total de 15 días; o salir
de país en las oportunidades que lo desee, pero en cada
ocasión que las menores saldrán del país, la actora deberá presentar
solamente la copia certificada del tiquete aéreo a fin de expedir el oficio correspondiente,
asimismo deberá presentar, cuando regrese -en el
plazo de cinco días-copia certificada del pasaporte con la entrada de las menores,
ello para mantener vigente el permiso,
si no lo trae se suspenderá el permiso
aquí concedido, con ese mecanismo el suscrito
se garantizará que efectivamente
se den las salidas por el plazo establecido,
no será necesario presentar un nuevo proceso, sino solamente el tiquete, así
como el pasaporte
una vez que ingresó o regrese nuevamente al país. Así las cosas,
se autoriza a: Yuliana Quesada Rojas, 1) a la tramitación del pasaporte, su renovación y expedición que a futuro se requieran las menores Isabella Rubiano Quesada y a Gianna Elizabeth Rubiano
Quesada, sin necesidad que comparezca
el padre de la menor, señor Camilo Rubiano Claros, ante
la Dirección General de Migración
y Extranjería, en el momento que sea necesario, queda la madre de dichas menores autorizada en forma individual, a
realizar ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez
resguardar dicho documento; 2) Aunque no fue peticionado, queda autorizada la madre de las menores Isabella Rubiano Quesada y a Gianna Elizabeth Rubiano
Quesada, en forma individual a gestionar
en favor de estas, la expedición de las visas de ingreso
en los países
que así lo requieran; 3)
Queda entendida la madre de las menores que las salida del país, deberá de implicar el retorno
al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las
personas menores
de edad. Asimismo, se hace a la actora, madre de las menores Isabella Rubiano Quesada y a Gianna Elizabeth Rubiano
Quesada, la advertencia legal que el
incumplimiento malicioso de
la presente advertencia sea
el retorno de las menores a su residencia habitual deviene eventualmente en el delito
de desobediencia a la autoridad
si lo incumple, las menores deberán retornar a su domicilio
habitual en Costa Rica, además
de las consecuencias penales
ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción
de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo los delitos de abuso en el
ejercicio de la autoridad
parental y el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Es todo. Por la naturaleza de la presente resolución, la misma es ejecutable de una sola vez, sea queda firme de inmediato. Sin especial condena en costas en
razón de la excepción del
numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.
Expediente: 22-000046-1591FA. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022672395 ).
En este
Juzgado se tramita el proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad
Valentina Milagro González Agüero,
nacida el día ocho de febrero de dos mil dieciocho, hija de Junior
Guillermo González Araya, mayor, divorciado,
masculino, costarricense,
sin oficio conocido, cédula
de identidad número
uno-cero-ochocientos treinta
y uno-cero-trecientos veintitrés
(1-0831-03239) 49 años, nacido
el once de julio de mil novecientos setenta y dos, vecino de La Loma de Parrita, y
Sandra Mariela Agüero Retana,
mayor, soltera, femenina, costarricense, oficio ventas por catálogo,
cédula de identidad número
uno mil doscientos cuarenta
y tres-cero-novecientos noventa y siete (1-1243-0997) 37 años, nacida el
veintiséis
de abril de mil novecientos
ochenta y cinco, vecino de San Pedro de Turrubares,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción
al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En
aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Valentina Milagro González Agüero,
a fin de evitar que ella
sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena
como Medida Provisional y Cautelar su Depósito
Judicial en el hogar de su abuela materna Estrella del Carmen Retana
Mora, sin perjuicio de se modifique
la persona o institución depositaria
o bien lo que se resuelva en
la sentencia de fondo, expediente N° 22-000176-1591-FA. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 18 de
agosto del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672434
).
En éste Juzgado se tramita el
proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Milagro
González Agüero, nacida el día ocho de febrero de dos mil dieciocho, hija de
Junior Guillermo González Araya, mayor, divorciado, masculino, costarricense,
sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-cero-ochocientos treinta y
uno-cero-trecientos veintitrés(1-0831-03239) 49 años, nacido el once de julio
de mil novecientos setenta y dos, vecino de La Loma de Parrita, y Sandra
Mariela Agüero Retana, mayor, soltera, femenina, costarricense, oficio ventas
por catálogo, cédula de identidad número uno mil doscientos cuarenta y
tres-cero-novecientos noventa y siete(1-1243-0997) 37 años, nacida el
veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de San Pedro de
Turrubares, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga
alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de
proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Valentina
Milagro González Agüero, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y
algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de
Familia), se ordena como medida provisional y cautelar su depósito judicial en
el hogar de su abuela materna Estrella del Carmen Retana Mora, sin perjuicio de
se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en
la sentencia de fondo. Expediente N°
22-000176-1591-FA. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia),
Quepos, 18 de agosto del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022672435 ).
En este
Juzgado se tramita el proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad
Valentina Milagro González Agüero,
nacida el día ocho de febrero de dos mil dieciocho, hija de Junior
Guillermo González Araya, mayor, divorciado,
masculino, costarricense,
sin oficio conocido, cédula
de identidad número
uno-cero-ochocientos treinta
y uno-cero-trecientos veintitrés
(1-0831-03239) 49 años, nacido
el once de julio de mil novecientos setenta y dos, vecino de La Loma de Parrita, y
Sandra Mariela Agüero Retana,
mayor, soltera, femenina, costarricense, oficio ventas por catálogo,
cédula de identidad número
uno mil doscientos cuarenta
y tres-cero-novecientos noventa y siete(1-1243-0997) 37 años, nacida el
veintiséis
de abril de mil novecientos
ochenta y cinco, vecino de San Pedro de Turrubares,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción
al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En
aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Valentina Milagro González Agüero,
a fin de evitar que ella
sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena
como medida provisional y cautelar su depósito
judicial en el hogar de su abuela materna Estrella del Carmen Retana
Mora, sin perjuicio de se modifique
la persona o institución depositaria
o bien lo que se resuelva en
la sentencia de fondo, expediente N° 22-000176-1591-FA. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia de Familia), Quepos, 18 de agosto del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672436 ).
Edicto MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Josué Manuel Arias Molina,
cédula 2-599-306, y Karol Aguirre Murillo, cédula 2-595-657 en
su carácter personal, se le
hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente
21-001282-292-FA, establecida por
contra Josué Manuel Arias Molina, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las siete horas cincuenta y
cuatro minutos del seis de setiembre
de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Leandro Arias
Aguirre, Keylor Esteban Aguirre Murillo y Horianna Valeska Aguirre Murillo, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Karol Aguirre Murillo y José Manuel Arias
Molina, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karol Aguirre Murillo y José Manuel Arias
Molina, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. A fin de realizar la notificación ordenada, aporte la entidad promovente dos juegos de copias del expediente. Medida cautelar depósito judicial
provisional. El régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión en razón
de que ha existido negligencia
en el cuido
de las personas menores de edad
por parte de la progenitora, y en cuanto al padre éste no ha mostrado interés en involucrarse en el proceso
diseñado por el Patronato Nacional de la Infancia, ha solicitado que los niños Leandro Arias Aguirre, Keylor Esteban Aguirre Murillo y Horianna
Valeska Aguirre Murillo, sea depositado a judicialmente en el hogar de Ramona Flory Murillo
Montero, en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgos
social. Y en aplicación a
la Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padre o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Leandro Arias Aguirre, Keylor
Esteban Aguirre Murillo y Horianna Valeska Aguirre
Murillo, en Ramona Flory Murillo Montero, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado
en el plazo
de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo
orden, deberá el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber de presentarse
al juzgado. Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna. Nota: publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672440 ).
MSc.
Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Daniela Margarita Munguía
Lezama, cédula de residencia número 155810252113, Maswel Orlando Fernández Cambronero, cédula 114410796, y
José Alberto Granados Lobo, 114520007, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial),
Exp. 21-002174-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las quince horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós. De las presentes
diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Jazzlyn Naomi
Fernández Munguía y Dominik Granados Munguía, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Daniela Margarita Munguía
Lezama, Maswel Orlando Fernandez Cambronero y José
Alberto Granados Lobo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publicación de edictos: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, a tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, considerando la ausencia de la madre y los padres registrales de las
personas menores de edad
que señala el ente promovente, por lo cual no es posible contar un domicilio donde notificarles la existencia del presente proceso, se ordena publicar en el Boletín
Judicial, a través del edicto
correspondiente la presente
resolución y con ellos notificar por esa
vía a las personas indicadas.
Medida Provisional: Con fundamento
en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial,
así como de la información que desprende del informe social que acompaña a dicho escrito y del proceso especial de protección
del PANI, se ordena como medida cautelar con fundamento en los
numerales 242 del Código Procesal
Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención
sobre los derechos del
Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el
momento al interés superior
y estabilidad de las personas menores
de edad se ordena a solicitud de entre promotor
el Depósito Provisional de
las personas menores de edad
Jazzlyn Naomi Fernández Munguía y Dominik Granados Munguía, en el
Hogar de la señora Margarita Lezama Mendoza, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin
de aceptar el cargo conferido, y además se le tomará declaración en relación a la ausencia de los accionados. Nota: Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.— Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672449 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N°
22-000757-1302-FA, Naly Jesús Cedeño Vindas, solicitan se apruebe la adopción individual de
la persona mayor de edad Jean Carlo Salazar Sanchez.
Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672453 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Jose José Jacob Molina González,
mayor, Divorciado, Agricultor, cédula de
identidad número 0604340922, vecino de
Puntarenas, Corredores, Corredor, El Carmen de Abrojo, de la entrada de la PCD a la derecha, unos 150 metros hacia
adentro, derecha 120, casa frente a la torre, de madera, hijo de Luz Marina González Salas y José Molina
Madrigal, nacido en San Vito Coto
Brus Puntarenas, el 23/10/1996, con veinticinco años de edad, y Aralys Jessenia Pimentel Franceschi, mayor, Soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0604710701, vecina de la misma
dirección del anterior, hija de María Elena Franceschi Bejarano y Francisco Pimentel Cortes, nacida en Corredor
Corredores Puntarenas, el 27/02/2002, actualmente con veinte años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22- 000501-1304-FA,
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
19 de agosto del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672879 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Jesús Andrés Mora Méndez, mayor de edad, soltero cédula de identidad 2-742-083, ocupación encargado anden,
vecino de Alajuela, Urbanización
La Independencia, hijo de Sixto Mora Acuña y María de Los Ángeles Méndez Valverde, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro
Central Alajuela, en fecha
27 de julio del 1995, con 26 años
de edad, y la señora Leonela Chaves Arguedas, mayor de edad,
soltera, cédula de identidad
2-695-395, ocupación miscelánea, vecina de Alajuela, Urbanización
La Independencia, hija de
Nelson Chaves Mora y de Roció Mayela
Arguedas González ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro central Alajuela, en fecha 31 de diciembre de 1991, con 30 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000750-0292-FA. Nota: de conformidad con la circular n° 67-09 emitida
por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, fecha, 03 de mayo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672894 ).