BOLETÍN JUDICIAL N° 168 DEL 7 DE SETIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido al personal judicial que labora
en las oficinas judiciales del cantón Central de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Central de
Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día doce de octubre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración del 240 aniversario del cantón de
Alajuela.
Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 29 de agosto del dos
mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022673071 ).
Edicto, se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Luis
Diego Araya Quesada 01-1369-0351, fallecido el 03 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000606-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000606-1550-LA. Promovente
Ulises Araya Cruz, causante Luis Diego Araya Quesada.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022672903 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Secundino
Prado Chinchilla 01-0277-0897, fallecido el 27 de junio del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers fallecidas bajo el número 22-000587-1550-la, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000587-1550-LA. Promovente Luz María Chinchilla Araya, causante Secundino
Prado Chinchilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del código de trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 24 de agosto del año 2022.—Lic.
Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672904 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Gerardo Picado Barquero
01-0585-0055, fallecido el
18 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000591-1550-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000591-1550-LA. Promovente
Franciny Del Carmen Picado Méndez, Causante Edwin
Gerardo Picado Barquero.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08
de agosto del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022672905 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Lindsay Ester Mora Gómez 01-1175-0759, fallecida
el 03 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000589-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000589-1550-LA. Promovente María Isidora Gómez
Mena, causante Lindsay Ester Mora Gómez Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 08 de agosto
del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672907 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Shirley Lorena Aragón Álvarez, 01-0928-0102, fallecida el 11 de julio del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
Número 22-000585-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000585-1550-LA. promovente Manuel Gonzalo
Ramírez Sibaja, causante Shirley Lorena Aragón Álvarez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Desamparados) 03 de
agosto del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022672909 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto
Valverde Blanco 01-0353-0112, fallecido el 10 de abril del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-001078-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001078-1178-LA. Promovente Luz María Valverde
Blanco, causante Dagoberto
Valverde Blanco. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de julio del año 2022.—Licda. Aracelly naranjo
picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672910 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Martínez Jiménez
01-0478-0910, fallecido el
24 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 21-003026- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-003026-1178-LA. Promovente Blanca Janett Torres Altamirano, causante Francisco Javier Martínez Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 28 de julio del año 2022. Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672911 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ana Isabel De Los Ángeles Cerdas
Guerrero, 07-0058-0146, fallecida el
28 de enero del 2017, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N°
22-000575-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000575-1550-LA. Promovente: Mónica Monge Cerdas, causante: Ana Isabel De Los Ángeles Cerdas Guerrero. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 28 de julio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022672912 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Monge Elizondo
01-0899-0942, fallecido el
18 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-001028-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001028-1178-LA. Promovente Ana Ruth Salas Polo, causante
Carlos Manuel Monge Elizondo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
27 de julio del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022672913 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María Elieth Del Carmen Padilla Mora 01-0535-0761, fallecida el 18 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000573-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el boletín
judicial. Expediente N° 22-000573-1550-LA. Hannia Mylady Padilla Mora, causante María Elieth Del Carmen
Padilla Mora. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 26 de julio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672915 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Gabriel Mora Arrieta 0112920214, fallecido el 16 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones
laborales de Pers. fallecidas
bajo el número
22-000528-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000528-1550-LA. Promovido por Juana Cristina
Arrieta Chaves causante Juan Gabriel Mora Arrieta.
Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de julio del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022672916 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Filadelfo Corrales Ulloa conocido
como
Fernando Ulloa, cédula de identidad 1-0183-0998, fallecido el 16 de enero del 2020, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de pagos bajo el N°
22-000531-1550-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000531-1550-LA, promovido por
Haydee García Noguera, causante Filadelfo Corrales Ulloa conocido
como Fernando Ulloa. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 8 de julio del 2022.—Licda.
Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022672917 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas
Javier Cruz Murillo 0112200456, fallecido el 03 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000050-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000050-1472-LA. Por Yendril
Umaña Sánchez a favor de Douglas Javier Cruz Murillo.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 24 de agosto del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672918 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Martín Gerardo García Corrales, 0106400592, fallecido el 04 de marzo del 2017, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000837-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21- 000837-1550-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 15 de marzo del
2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022672919 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Chinchilla Mora,
quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de
identidad 0102750029, vecino de Santa María de Dota, fallecido el 05 de abril
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc
esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el
Número 22-000043-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral) 17 de
agosto del año 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022672920 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aymara Cristina Bolívar Montes quien fue mayor, cédula de identidad número 6-0430-0345, vecina de de Alajuela, San
Antonio del Tejar, laboró
para Microvention Costa Rica S.R.L., y falleció el 16 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-001639-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-001639-0639-LA. Por Erika María Montes
Torres a favor de Aymara Cristina Bolívar Montes.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela 23 de noviembre del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022673072 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Johanna Martínez Pomares quien fue
mayor, casada, vecina de El
Coyol de Alajuela, portadora
de la cédula de identidad número
7-0153-0029 y falleció el
19 de diciembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de
pers fallecidas bajo el Número 22-001056-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001056-0639-LA. Por
Ana Criselda Pomares Mendoza a favor de Jenny Johanna
Martínez Pomares.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela
Martínez Garbanzo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022673074 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karina Mayela Peñaranda Arias 0204940648, fallecida
el 19 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas Promovidas
por José Antonio González Gómez, bajo el número 22-001048-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673096 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Álvaro
Antonio Arguedas Martínez quien fue
mayor, cédula de identidad 0104191338, fallecido el 08 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 19-001486-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001486-0639-LA. Por
Carnes Marcel CM Sociedad Anónima a favor de Álvaro
Antonio Arguedas Martínez. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer circuito
judicial de Alajuela, 05 de julio del año 2022.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022673097 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Fulvio María Fernández Monge, quien
fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Alajuela, portador
de la cédula de identidad 3-0245-0151, laboró para Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT, y falleció
el 07 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Persona Fallecida bajo el
Número 22-000832-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000832-0639-LA. Por Roxana María Morales Chavarría a favor de Fulvio María
Fernández Monge.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de junio del año 2022.—Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673098
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jean Poul Jimenez Castro, 0111560276, fallecido el 22 de mayo del 2005,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N° 22-000196-1178-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000196-1178-LA. Por a favor de Jean Poul
Jimenez Castro. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022673099 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
Juan Miguel Montero García, de cédula de identidad N°
6-550-0041, vecino de Limón, Valle La Estrella fallecido el uno de enero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número
19-000664-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000664-0679-LA. Promovidas por
Anselma Murillo Miranda a favor de Juan Miguel Montero García. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673104 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías
Salazar Campos, N° 0203030755, quien fue mayor, divorciado, vecino de Grecia, fallecido el 25 de junio de 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona
fallecida, bajo el número 22-000297-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000297-1113-LA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 29 de agosto del año 2022.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673107 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
C159857, Marca: Freightliner. Estilo: FL 106. Categoría: carga pesada. año: 1999.
Color blanco. Vin 1FV68HCA0XHA57095, cilindrada 8500 c.c.. Para tal efecto se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones cuatrocientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Trinidad Margarita Jiménez Miranda contra Melissa Rodríguez Durán. Exp:19-008121-1044-CJ—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—(
IN2022673576 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas:
330-17496-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 98491, derecho 003, 004, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Lote 157 sur: Lote 159 este: Lote 144 oeste: calle con 8m. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Cristie María de Los Ángeles
Molina Quesada contra María del Carmen Molina Villalta,
Oscar Gerardo Molina Molina.—Exp:22-001815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 17 de agosto
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022673611
).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
379-15345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 2- 246902-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito: 04-Santiago cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte, camino público con 7-78, al sur: Carlos Luis Rojas Salas,
al este, Carlos Luis Rojas Salas, al oeste, Bertilia Alvarado Rojas. Mide:
ciento setenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, Plano:
A-0891418- 1990.- Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del
once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos
mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de
octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro
mil colones exactos (25% de la base original). En este Despacho, con una base
de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 242376, derecho 000, la cual es terreno de patio. Situada en el
distrito: 04-Santiago cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela Linderos:
al norte, camino público con un frente de 12.26 metros, al sur, Carlos Luis
Rojas Salas, al este, Ramon Alberto Vargas Alvarado, al oeste, Carlos Luis
Rojas Salas. Mide: doscientos veintitrés metros con veintisiete decímetros
cuadrados, plano: A-0891421-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos
noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento
sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yara Costa Rica S.R.L. contra Agropecuaria Los Cedros
S. A., Cafetalera Los Nacientes S. A. Expediente N°
15-041200-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022673654 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 5064000000000IDA; demanda ordinaria, anotada bajo las citas
800-301367-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 82320, derecho 000, la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
IDA; al sur, IDA; al este, calle
pública y al oeste IDA. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil sesenta y seis
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos
ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Juan Evangelista Solís
Gómez contra Marjorie Gómez Gómez. Expediente 18-000011-1634-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 22 de julio del año 2022.—Lic.
Oscar Adolfo Mena Valverde, Lic. Allan Montero
Valerio, Lic. Diego Angulo Hernández, Jueces Tramitadores.—( IN2022673732 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones setecientos
ochenta y cuatro mil quinientos
sesenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ 004605, Marca: Greatwall,
estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514, Categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie,
vin y chasis: LGWED2A36JE606445, año: 2018, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina,
motor N°: GW4G151701009297, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, uso: taxi, potencia: 103 Kw, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
noventa y seis mil ciento cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Tomen nota los postores
que deberán pagar los impuestos dejados
de pagar por exoneración realizada al Ministerio de Hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante
posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Quirós Umaña. Expediente N°
22-001291-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de agosto del año
2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022673743
).
En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando colisión sumaria 2012-39100508, sáquese a remate el vehículo placa
817600, Marca Peugeot, Estilo Berlina, VIN
VF36DRHRG8L003958, año 2008, color gris, Motor
10DYUK4097231. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos un dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós
con la base de mil cuatrocientos sesenta
y siete dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
ejecución prendaria de Jose
Humberto Brenes Jenkins contra Erick Gerardo Sánchez
Morales. Exp:20-018586-1044-CJ.- Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26
de agosto del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2022673750 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 255028,
derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 01-Turrialba,
cantón: 05- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Renan
Fonseca Torres; al sur Fernando Núñez Fuentes; al este calle pública y Renan
Fonseca Torres y al oeste Fernando Núñez Fuentes y Renán Fonseca Torres. Mide:
Mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de trece millones
trescientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra
Carlos Luis Orias Romero. Expediente número 18-002861-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del año 2022. Johnny Esquivel
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022673754 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
noventa y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 194498, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir bloque I, lote 2. Situada en el distrito:
09-Dulce Nombre, cantón: 01 de la provincia
de Cartago. Colinda:
al norte: lote 1; sur: lote 3; este: calle
pública con un frente de 7.96 metros; oeste: Micaelita Jiménez Elbrecht. Mide: ciento cuarenta
y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de treinta
y cinco millones setecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con
la base de once millones novecientos
trece mil setecientos veintitrés colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis
Mendoza Duarte, Maricela Corrales Vargas. Expediente
N° 22-000607-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de agosto del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022673824 ).
En este
Despacho, A) Con una base
de setenta y un millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 163731-F derecho 000, la cual
es terreno finca filial número 67 identificada
como FF-AP-903, ubicada en el nivel
9 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
FF-AP-902 y en parte con área común
libre de ducto y área común construida de pasillo; al
sur, vacío
existente sobre el área común; al este, finca filial
FF-AP-904 y en parte con área común
libre de ducto y al oeste, oeste vacío existente sobre
el área común. Mide: setenta
metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y tres millones ochocientos noventa y nueve mil noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones novecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). B) Con una base de un millón doscientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167360-F derecho 000, la cual
es terreno finca filial número 32 destinada
a unidad de bodega para apartamento,
ubicada en el primer nivel, en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial matriz FFMC-1 del condominio
maestro; al sur, área común
de acera del condominio
maestro; al este, finca filial 33 y al oeste, finca filial 31. Mide: un
metros con cincuenta y siete
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos
cincuenta y seis mil setecientos
cincuenta y cuatro colones
con catorce céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos
dieciocho mil novecientos dieciocho colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Sanabria
Solano, expediente 19-006300-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de agosto
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022673844 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 301 002, citas:
319-15959-01-0821-001, reservas y restricciones
citas: 319-15959-01-0822-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte:
Freddy Picado Barrientos; al sur: calle pública con trece metros y dieciocho centímetros de
frente; al este: Freddy
Picado Barrientos; y al oeste: servidumbre
agrícola con veintiocho metros con noventa
y dos centímetros de frente. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados, plano: L-1746215-2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós, con la base de cinco
millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Irene Maria Azofeifa
Prado, contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara. Expediente N° 21-003240-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16
de agosto del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022673887 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta y ocho millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 546-07951-01-0008-001; sáquese
a remate la finca partido de la provincia:
Alajuela, finca: 94584 duplicado: horizontal: F
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada numero dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial tres; sur,
finca filial uno; este, avenida
primera y oeste, servidumbre agrícola con un frente de diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y tres
millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós
con la base de catorce millones
seiscientos cuarenta y
cuatro mil novecientos sesenta
y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Marco Vinicio Madrigal Agüero, expediente: 22-000216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673925 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
71893-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno con una casa. Situada en el
distrito 2 Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública y Manuel Asdrúbal Carm;
sur, Daysi Mora Gutiérrez; este, Edwin Jiménez Mora y oeste, Daysi Mora Gutiérrez y otro. Mide: cuatrocientos
treinta y cuatro metros con cuarenta
decímetros
cuadrados. Plano: G-0606008-1985. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gregorio Benavides Avellan, expediente 22-001351-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022673945 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento cuarenta y ocho mil setenta y cuatro-cero
cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno construir lote 24 A. Situada: en el distrito
1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, lote 23 A; sur, lote 25 A; este, calle pública, y oeste, Gerardo Sotela Sotela. Mide: ciento cuarenta
metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Plano: G-1041577-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Katherine María Rivas Rosales contra Enith
Jesús Rivas Hernández,
Norberto Peralta Artiaga. Expediente
N° 18-004111-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—(
IN2022673621 ).
En este
despacho, con una base de veintisiete mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BNZ307, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
color: negro. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de octubre de dos mil veintidós
con la base de veinte mil seiscientos
setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos
noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Alberth Andrés Gómez Flores. Expediente N° 21-010964-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022673966 ).
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326339, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: lote número trece B para construir. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Lote Número Quince
B; al sur calle pública con un frente
a ella de veinticuatro metros con doce centímetros; al este Lote Número Doce
B y al oeste Lote Número Catorce B. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós con la base de trescientos
doce mil setecientos treinta y nueve dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento
cuatro mil doscientos cuarenta
y seis dólares con treinta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Madru M D U Sociedad Anónima, Ingrid Paola Chaves Brenes,
Julio Salvador Sánchez Carvajal. Exp:21-011489-1157-CJ.— Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con diecinueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022673991
).
En este
despacho, al ser las once horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós,
con una base de doce millones de colones exactos, soportando hipoteca legal preferente inscrita bajo las citas de tomo: 800 y asiento: 386042, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 140260-000, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el
distrito: 11-San Sebastián, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erasmo Rojas
Fernández; al sur, Angela Arley Arley;
al este, Erasmo Rojas Fernández y Trinidad Aguilar Gamboa y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros con 5 centímetros
lineales. Mide: Doscientos ochenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del once de octubre
de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados A y A contra Andrea Ramírez Rivera.
Expediente número 16-038760-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio
del año 2022.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez.—( IN2022673997 ).
En este
despacho, con una base de ciento veintiún mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 89008-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada ocho ubicada en el
bloque a, apto para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima
de tres pisos. Situada en el
distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Solorzano y
Rivera; al sur, área común libre acceso uno; al este, finca filial
7a y servidumbre pluvial y al oeste
finca filial 9 a.- mide: setecientos
cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1479111-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
quince minutos del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veinticuatro de
enero de dos mil veintitrés
con la base de noventa mil setecientos
cincuenta dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de treinta mil doscientos
cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Royal Palm contra Manuel Antonio Álvarez
Zarnovski. Expediente N°
19-005244-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022674011 ).
En este
Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009- 187867-01-0002-001, servidumbre
de acueducto citas:
2009-187867-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2009- 187867-01-0004-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-187867-01-0005-001, servidumbre
ecológica
y limitaciones citas:
2009-187867-01-0067-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
noventa y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito: 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte,
Carabau SRL y calle pública con un
frente de 30.02 metros; sur, Epiphany de Bahía
Ballena SRL; este, Epiphany
de Bahía Ballena SRL y oeste, Carabau SRL, Residencia Soulea SRLb. Mide:
mil quinientos cincuenta
metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós con la base de cincuenta
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-570790 SRL contra Akcelight Projects and
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente 22-000709-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—(
IN2022674019 ).
En este
despacho, con una base de
cuatro millones novecientos
veintisiete mil ciento nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0356-00014518-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos treinta y seis mil veintidós, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad
de Coronado; al sur, calle pública; al este,
Municipalidad de Coronado y al oeste, INVU. Mide: Ciento veintidós
metros con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 30/09/2022 con la base de tres millones seiscientos
noventa y cinco mil trescientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos
treinta y un mil setecientos
setenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Corporación Nathyda del Est S. A. Expediente
N° 19-006441-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto
del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022674029 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil trescientos
veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMZ851, Marca:
Hyundai, estilo: Accent, carrocería:
Sedan 4 puertas, número chasis: KMHCU4AE3CU071396, cilindrada:
1600 c.c., Capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones ochocientos
cuarenta y dos mil doscientos
cuarenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós, con la base de un millón
seiscientos catorce mil ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Alexánder
Eduardo Barrantes Alfaro contra Carlos Enrique Bermúdez Peña, Lidia Ayleen Vallejos
Otero. Expediente 18-011972-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2022674031 ).
En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando; Serv-Reserv-Resref:
00039978b00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900-001 sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro,
derecho 001-002, la cual es terreno
naturaleza: Terreno con
casa, numero 131, lote 32 situada en el
distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
noreste, casa 150 noroeste,
casa 130 sureste, casa 132 suroeste,
calle Guardia. Mide: Ciento treinta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados
plano: G-0587751-1985. Para tal
efecto, se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sucesión de Jova del Socorro Castañeda
Rodríguez, Kenneth Gerardo Camareno Castañeda, y Xiomara Camareno Castañeda. Expediente N° 18-002791-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
diez horas con veintinueve minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674032
).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-590650-02-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-639442-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545.001-001 y
002, la cual es terreno
Solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Maroa Rodríguez Téllez; al
sur, finca: 2-532928; al este Didier Rodríguez Conejo y al oeste, servidumbre de paso de 6 m de ancho en
medio de finca: 2-532928. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: A-1924015-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
once de octubre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Patricia Pérez Mena, Uriel Argenis Guerrero Chinchilla. Expediente
N° 21-005024-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2022674033 ).
En este
despacho, con una base de siete millones novecientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
531075-000, la cual es terreno
naturaleza: lote con casa
de habitación
de interés
social. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Aisen del Norte S.A.; sur, calle
publica con un frente a ella de 12 metros; este, calle pública con un frente a ella de 21 metros y oeste, Aisen del Norte S.A. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1827750-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de octubre
de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos noventa mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cindy Johanna López Reyes. Expediente 21-005031-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con diecinueve
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—( IN2022674034 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones novecientos
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 486485-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, sur y este:
resto; y al oeste: calle pública con un
frente a ella
de 13.04 metros. Mide: doscientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1469586-2010. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de dos millones
novecientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veintidós
con la base de novecientos noventa
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Auxiliadora
Castillo Collado.
Exp:21-006038-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022674035 ).
En este despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
548.227-001-002, la cual es terreno
lote número uno-terreno de solar. Situada en el
distrito 6-Pital, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros lineales; al sur, Yadira Rodríguez Pérez; al este, Yadira Rodríguez Pérez y al oeste,
Yadira Rodríguez Pérez. Mide: Ciento
noventa y tres metros cuadrados, plano: A-1880610-2016.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de diez
millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintidós con la base de tres
millones seiscientos catorce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Evelyn María Abarca Balladares,
Urbino Muñoz Blanco. Expediente
N° 21-006039-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: siete horas con
nueve minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674036 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 316-02339-01-0901-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2010-41234-01-0020-001,
2013-266131-01-0027-001, 2014-77854-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516788-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-La Tigra cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.86 metros; sur, Ana
Ligia Rojas Valverde; este, Walter, Virginia, Mireya,
Vilma, Eduardo todos Rojas Valverde; oeste, servidumbre de paso con un
frente a ella de 21.65
metros. mide: trescientos
metros cuadrados. Plano: A-1674052-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de siete
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veintidós
con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar
Jesús Solís Perez, Karen Noelia Miranda Rojas. Expediente
N° 21-006121-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2022674037 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-08826-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168858, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
José Rodríguez Saborío; al
sur, calle pública con 7.25 mts; al este, Óscar Murillo y Cándida Arias
y al oeste, Félix García
Sancho. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de
dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con
la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alberto García Bogantes,
Ana Patricia Moya Patiño, Carmen Patiño
Reyes, expediente 21-011366-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022674038 ).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-05013-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno Bloque H Lote 11 terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Roque, Cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Lote 12 del Bloque H; al
sur Lote 10 del Bloque H;
al este Carlos Bolaños Córdoba y
al oeste calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Francisco Benavides Rojas, Yerlany Eugenia Vargas Chaves. Expediente:21-012579-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con
cuatro minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022674039 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 352-10239-01-0903-001, Plazo
de Convalidación Citas:
352-10239-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos trece mil novecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 2-San Isidro, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Arnoldo Blanco
Montero. sur: José Daniel Blanco Montero.
este: calle de salida. oeste: Marcos Alfaro. Mide: doscientos quince metros
con setenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0617602-1986 Identificador
Predial: 203020213990. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del once de octubre
de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos
setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones
novecientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yancy Melissa Blanco García.
Exp:22-002187-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con dieciséis minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022674040 ).
En este despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
254-05499-01-0902-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 576-58901-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
573060, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
7-Desamparaditos, cantón 4- Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Deseado Vargas
Gómez; al sur, calle pública; al este,
Deseado Vargas Gómez y al oeste,
Deseado Vargas Gómez. Mide:
Trescientos cincuenta y
cuatro metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de dieciséis millones
ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jose Delgado Vargas, Shirley María Agüero Chavarría.
Expediente N° 22-004196-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674041
).
En este
Despacho, con una base de
seis millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos veintinueve colones con dos céntimos, libre
de gravámenes, pero soportando; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 2013-218151-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
620960, derecho 000, naturaleza: terreno
para construir, situada en el distrito:
08-San Antonio cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública a Charcon
y Miguel Delgado Rojas, sur, Adelia Fernandez Trejos, este,
calle pública a Charcon con frente de 10,03 metros, oeste,
Miguel Delgado Rojas. Mide: ciento
sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: SJ-1499137-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento dieciocho mil seiscientos veintiún colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
seis mil doscientos siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Annia Giselle Delgado Fernández.
Expediente N° 22-004170-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—(
IN2022674045 ).
En este
despacho, con una base de
un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 205315, marca:
Toyota, estilo Hilux DX, categoría:
carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción 4x2, serie: 8AJER32G004002426, año de fabricación 2006, color: gris. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de cuatrocientos
treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Emerick Andrey Araya Soto contra Jenny Margot Arce Cabezas, expediente 20-012374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del once de enero del dos
mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022674078 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos cinco millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos siete mil quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito:
02-Santiago, cantón: 02-San Ramón
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Francisco Brenes Fallas, Josefa Galeano Acuña; al sur: quebrada cascada;
al este: calle pública con
242,40 cms. de frente y
Josefa Galeano Acuña; y al oeste: Zoraida Víquez Barrantes. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de doscientos veintinueve millones cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de setenta y seis millones
trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Danilo Francisco González Calderón,
contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente:
18-000653-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 10 de agosto del 2022.—Jennsy María
Montero López, Jueza Decisora.—(
IN2022674104 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cinco mil ciento ochenta y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento doce mil setecientos noventa y ocho, derechos 001 y 002, la cual es terreno: Terreno de solar para construir bloque B:A 3 Lote
61-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
Lote 60 B; sur: Lote 62 B; este: calle pública; oeste:
Lote 5 B. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano: G-0556795-1999. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de veintiún
millones ochocientos veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos setenta y seis mil doscientos noventa y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miriam
de los Ángeles Guido Moraga. Expediente N° 17-000466-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y siete minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022674222 ).
Al ser las nueve
horas del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós (09:00am del 16/11/2022), en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 2017-00802693-01-0001-001 y las condiciones
anotadas bajo las citas
0367-00006818-01-0942-001; con la base de setenta millones ochocientos doce mil setecientos nueve colones con doce céntimos (¢70.812.709,12), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
matrícula
número 00230303-000, la cual
se describe como un terreno
pastos con apartos. Situada en el
distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte, calle pública; al
sur, Río Chimurria; al este, Ricardo Fallas Granados; al
oeste, Gerardo Solórzano Barrantes.
Mide: ciento ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate: se señala a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós
(09:00 a.m. del 24/11/2022), con la base de cincuenta
y tres millones ciento nueve mil quinientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (¢53.109.531,84) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del seis de diciembre
de dos mil veintidós (09:00am del 06/12/2022), con la
base de diecisiete millones
setecientos tres mil ciento setenta y ocho colones (¢17.703.178°°) (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Antonio
Fallas Mora, Ricardo Antonio
del Carmen Fallas Granados. Expediente
N° 19-000054-0298-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria).—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022674223 ).
Edicto: en este Despacho, con una base de ciento nueve millones
setecientos treinta mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones según citas 0376-00016010-01-0956-002; sáquese
a remate la finca del partido de sesenta
y ocho mil quinientos sesenta
y nueve- triple cero la cual
es terreno de potrero con dos
casas, situado en el distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de
Puntarenas, cuyos linderos
al norte, Rónald Rojas Hernández; al sur, calle
pública y María Serracin
Espinoza; al este, Río Manzanillo en
medio Rónald
Rojas Hernández y Sendero Escondido S.A. y al oeste, servidumbre Agrícola en medio de Luis Jiménez Rojas. Mide:
ochenta y seis mil novecientos
veintiséis metros con cero decímetros
cuadrados, según plano P-2000476-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del veinticinco
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ochenta y dos millones
doscientos noventa y ocho mil cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de diciembre
de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido
Corrales Carmona, expediente 22-000045-1201-CJ. Nota: este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29
de agosto del año 2022.—Óscar Anverso Segura Navarro, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674224 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas: 2019- 346611-01-0001-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2013-16782-01-0006-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
2013-200852-02-0008-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 508.259-000, la cual
es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el
distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Giselle Villalobos Espinoza; al sur,
Giselle Villalobos Espinoza; al este, Giselle
Villalobos Espinoza y al oeste, servidumbre
de paso, con 11 mts. Mide: doscientos
nueve metros cuadrados.
Plano: A-1627373-2012. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de noviembre de
dos mil veintidós con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
FUNDECOCA contra Carlos Luis Jiménez Zúñiga,
Marlene Castillo Arauz, expediente
20-002048-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022674255 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BSW837, marca: Chevrolet,
estilo: Beat LTZ, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: MA6CH5CD6LT014389, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2020,
color: blanco, características del motor; N° motor: B12D1Z3191418JVXX0463, marca: Chevrolet, N° serie: no indicado, modelo: B12D1, cilindrada: 1200 C.C . Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez
mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil trescientos
setenta y nueve dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Emilio Murillo
Aguilar. Expediente N° 22-000326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022674265 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo STG111, marca Mercedes Benz, estilo A, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin
WDDBF5CB9EJ244660, cilindrada 1991 c.c, combustible gasolina, N
motor 13398080007940. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
uno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Pedro Montecinos
Castro, expediente 20-003911-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022674267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
con la base de dieciocho millones
doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos
(¢18.245.776,54), soportando hipoteca
en primer grado; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca cuya naturaleza es para la terreno de potrero con una casa
de habitación. Situada en el distrito
primero de Puerto Viejo, cantón diez
Sarapiquí, de la provincia
de Limón, matrícula de Folio Real número:
093561. Colinda: al norte, río Sarapiquí y María del Pilar
Ballestero Molina; al sur, sucesión de Eloy León; al este, carretera pública con 61,11 mts y oeste, río Sarapiquí. Con un área de siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de octubre de dos mil veintidós,
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, (segundo remate) con
la base de trece millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones quinientos
sesenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones
con trece céntimos
(¢4.561.444,13), (un 25% de la base original). Lo
anterior por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Luis Hernández Mejía, expediente N° 12-034991-1012-CJ. Nota:
este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al
primer señalamiento a remate. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja,
Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674312 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000180-419-AG
donde se promueve información posesoria por parte de Alan Dimitri Quiel Castro, costarricense, portador de la cédula de identidad
6-316-116, soltero, docente,
vecino de corredores, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
árboles frutales. Situada en el distrito
tercero Guaycara, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte, con Henry Alpízar Saborío, Quebrada La Tigra, al sur, con Marco Tulio Jiménez Bolaños, Olger Quirós Ávila, José Murillo Sánchez, Yadira González
Corrales y calle pública de
15.75 metros de frente; al este
con Marco Tulio Jiménez Bolaños y al oeste, con Marco
Tulio Jiménez Bolaños. Mide: cinco
mil ciento treinta y un
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce
millones de colones.- que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más
de diez años.- Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno y reparación de cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, número 22-000180-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto en el
boletín judicial por
una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de agosto de
2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2012C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—(
IN2022672952 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000206-0188-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Rony Jesús
Ortega Venegas, quien es mayor, casado,
vecino de Pavones, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Mini Súper Pocito del Encanto, portador de la cédula número
uno-mil sesenta y tres-cero
ciento setenta y cuatro,
supervisor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno de
solar actualmente con una
cabaña. Situada en el distrito quinto, cantón diecinueve. Colinda: al norte, con Édgar Danilo Vargas; al sur, con Byron José Corrales Ortega; al este, con calle pública y al oeste, con río San Pedro. Mide: dos mil ochocientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir con plano número SJ-2217504-2020 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de trece millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos colones. Que adquirió dicho inmueble con plano número SJ-2217504-2020 por medio de contrato de compra-venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento del terreno, deslindado debidamente, construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rony Jesús Ortega Venegas, expediente 22-000206-0188-CI-8. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez, teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con veintiuno
minutos del veintidós de agosto
del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022673079 ).
Por
una vez se emplaza al sucesorio notarial
extra protocolario de Miguel Araya Rodríguez, cédula
N° 2-0129-0764, fallecido el
23 de abril del 2006, por
15 días de esta publicación
a mi notaria, avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta. Albacea provisional a Rafael Ángel Caruzo Sevilla, cédula N° 9-0025-0552. Expediente N°
01-12-08-2022-SIGP-11926.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1
vez.—( IN2022672674 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión del señor Javier
Francisco Madrigal Herrera, mayor de edad, soltero, costarricense, encargado de bodega, con cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
noventa y dos-cero seiscientos
cuarenta y cuatro y cuyo último domicilio fue en San José, Curridabat, Urbanización José
María Zeledón, Casa I cuarenta,
cuyo deceso se registró el día treinta de junio del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que así no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría Marcela Vargas Madrigal, San José, Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, Número Cinco
F, correo electrónico:
vargasmarcela@abogados.or.cr. (Publicar una vez) Expediente
002-2022.—Marcela Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN20672675 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Urbino Morales Delgado, mayor, viudo/a, agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0102980005 y vecino(a) de Desamparados y
Virgilia Calderón Arias mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad
número 1-0285-0674 vecina de Desamparados. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000083-0217-CI - 6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José(Desamparados), 05 de febrero del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022672687 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Ginette Sánchez Madrigal, a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
del señor Manuel Antonio Vargas Carmona, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Cartago, Central, Occidental, de Asembis doscientos metros sur, ciento cincuenta metros oeste o al correo
tarcechaves@gmail.com a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como
ésta lo ha indicado.—Cartago, a las quince horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2022672688 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de la señora Kim Marie,
de único apellido Komick en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de California, Estados
Unidos de América, portadora del pasaporte
estadounidense número cinco cinco ocho
dos seis nueve dos cero cinco,
quien murió en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, el dieciséis de febrero de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del notario público: Javier Francisco Chaverri
Ross, ubicado en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo
Forum uno, edificio G, primer piso,
Oficina NCC Law, a reclamar
sus derechos y se percibe a todos
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—( IN2022672692 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión Notarial testamentaria
de Gladys Romero Fournier, quien en
vida era viuda de primeras nupcias, pensionada, vecina de San José,
Hatillo Centro, Residencial Belgrado, casa setenta y siete, cédula de identidad uno-cero ciento setenta-cero trescientos ochenta y siete; para que dentro del plazo de quince días
(art.126.3 Código Procesal Civil), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022-NO-T-HNM. (Publicar
1 vez) Notaría del Bufete, situado en San José, Barrio Luján, 200
metros al sur de la Casa Matute Gómez, número 2110, correo electrónico: haroldnunezavahoo.com.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672694 ).
Se emplaza a herederos
y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó María del Carmen Carballo Valverde, quien fue mayor, casada una vez,
operaria, cédula
uno-cero ocho nueve tres-cero uno siete dos, fallecida el día diecisiete de mayo del año dos
mil veinte, para que dentro
del plazo de ley, contado a
partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.
Notario Público Rafael de
La Peña Rojas. Alajuela, del cementerio,
cien metros al sur y veinticinco
metros al oeste. Expediente
2-2022.—Rafael De La Peña Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672695 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ángela Santamaria García,
a las quince horas del 29 de agosto del 2022 y comprobado el fallecimiento
de Manuel Enrique Esteban Hernández Vargas,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puerto Jimenez, La Palmar con cédula N°
5-0138-01253, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Ciudad Cortés, Osa, Barrio Cinco Esquinas,
teléfono N° 2788-8356, a hacer
valer sus derechos.—Ciudad
Cortés, a las quince horas del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
José Ricardo Guevara Guevara,
Notario.—1
vez.—( IN2022672701 ).
Ante la notaria del suscrito, a solicitud del señor Gary Allen Pool
inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Jorge Daniel
Soto Mayorga quien era vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad
uno. Cuatro tres nueve- siete nueve seis..- Se emplazan a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan
dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda.- la
dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José,
calle once, avenida seis, edificio Alfavia segundo
piso o por medio de correo electrónico sotcar©gmail.com.—San José, 26 de agosto
del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2022672717 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Strom Lauren (nombres) Brost
(apellido), quien no utiliza segundo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado
una vez, ingeniero, vecino de siete mil cuatrocientos dos N
Camino Sin Vacas, Tucson, Arizona, ochenta y cinco mil setecientos, quien falleció en Arizona, Estados Unidos de América, el día
veinticinco de setiembre
del dos mil veintiuno, para que dentro
del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a esta notaria, sito en Guanacaste, Liberia,
Centro de Negocios Plaza Futura, oficina
número ocho, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Strom Lauren Brost. Expediente N° 0003-2022. Publíquese
una vez en
el diario oficial La Gaceta. Teléfono 2201-6640.—Hernán
Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022672747 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jesús Antonio
Sánchez Villalta, mayor, estado
civil unión de hecho,
pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0302070368 y vecino Jiménez. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:22-000158-0930-CI-1.—Juzgado
Civil Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del año 2022.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022672817 ).
Se hace saber en
notaría,
del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Calvo López,
mayor, cédula N° 201020911, y vecino Esparza,
Puntarenas. Se indica a las personas, herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, sobre el bien inmueble ubicado en Nances
de Esparza, 25 norte Iglesia,
P-5740-000, que deberán presentarse
a gestionar por escrito, lo que consideren, en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, a la notaría de Alejandro Delgadillo
Solano, correo: adelgadillo14@gmail.com. Hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. Expediente N° 002-2022.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022672819 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Manuel María Solís
Ávila, mayor, estado civil casado,
nacionalidad panameño, con documento de identidad (pasaporte) 1937672 y vecino de
San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:22-000397-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José. 22 de julio del año 2022.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022672825 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Hernán Murillo Meza, mayor, casado, psicólogo, costarricense, con documento de identidad N° 0110710899, y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000683-0504-CI-9. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022672826 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Fernando Fonseca Valverde, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San
José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, El Alto
de San Juan, quinientos metros noroeste
de la Escuela San Juan, Miramar, número de cédula número uno-cuatrocientos
ochenta y uno-seiscientos cincuenta, fallecido el día veinticinco de enero del dos mil veintidós, en Pérez Zeledón, San José, a fin
de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría de la licenciada
Stefanny Martínez Ramírez, situada en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Residencial Halder, casa número trece,
contiguo al Abastecedor Arzú (en horario
de lunes a viernes de ocho
de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero tres-dos
mil veintidós.—Licda. Stefanny Martínez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672828 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el Sucesorio en sede Notarial de Virginia
González Badilla, quien fue viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad
1-179- 381, vecina de San José, Desamparados, para que se apersonen en defensa
de sus derechos al bufete Vargas y asociados, sito en calle 33, avenida 46,
número 1530. bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la
herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero
tres-dos mil veintidós. Notaria del bufete del Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez.—San José, 30 de agosto del 2022.—1 vez.—(
IN2022672833 ).
Ante la notaría del Lic. Ferdinand von Herold
Duarte, se tramita proceso sucesorio en sede
notarial de la señora Ana Cecilia Segura Solera. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días a los sucesores e interesados, contados a partir de la publicación de este edicto para que, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: Bufete Elite Legal
Abogados & Notarios, sita
en Rohrmoser doscientos cincuenta metros oeste de Plaza Mayor, edificio
gris a mano derecha número
57, despacho del licenciado
Ferdinand von Herold Duarte. Publicar una vez en
el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2022672840 ).
Ante la notaría del Lic.
Ferdinand von Herold Duarte se tramita proceso sucesorio en sede notarial del señor János Bako. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días a los sucesores e interesados, contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derecho en la siguiente dirección: Bufete Elite Legal,
abogados & Notarios, sita
en Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de Plaza Mayor, edificio
gris a mano derecha N° 57, despacho
del Licenciado Ferdinand von Herold Duarte.—1 vez.—( IN2022672842 ).
Se hace
saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Wilfrido
Marino Gerardo Zúñiga Soto, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
N°
4-0094-0330, casado una vez, pensionado, y vecino de La Guácima de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000445-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2022672843 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gilberto Flores Moya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102330150 y vecino
de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000470-0638-CI-7.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión:
quince horas con catorce minutos
del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2022672844 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de David Martínez Lezcano, costarricense, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 6-0256-0143, quien fue vecino de Lagarto
de Río Claro, Golfito, Puntarenas, quien falleció el día 24 de marzo 2007 en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2022-03. Notaría de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la
antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Golfito, Puntarenas.—Marcos Vinicio Barrantes Aguilar.—1 vez.—(
IN2022672859 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eddy Alejandro Vega Sánchez, mayor, divorciado, empresario, costarricense,
con documento de identidad
701660608 y vecino de Limón, Villas Cacao. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.—Exp:22-000257-0678-CI-5.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2022672882 ).
Ante esta Notaría
se tramita Proceso Sucesorio de quien en vida fue
María De Los Ángeles Zamora Molina, mayor de edad, divorciada, pensionada, vecina de San José,
Desamparados, San Antonio, Calle Trejos, del Cementerio de San Antonio ciento veinticinco metros sur,
Casa a mano derecha con portón
color café, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres cinco tres-cero
tres seis cero. Se da aviso y se emplaza
a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, que deberán
apersonarse ante esta Notaría situada San José, San
Sebastián, de la Escuela República de Haití, ciento veinticinco metros este, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren
Expediente 001-2022.— San José, 30 de agosto del 2022.—Notaría del Licenciado Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672883 ).
Se hace saber
ante la notaria pública Susana Méndez Rojas, se tramita la sucesión de quien en vida
fue María Elia Murillo Mora, mayor, viuda una vez,
ama de casa, quien en vida era vecina de Heredia,
Ulloa, Urbanización La Gran Samaria, lote número G-dieciséis,
quien portaba el número de cédula de identidad número: dos-cero dos
cero cinco-cero siete ocho seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Curridabat,
Centro, costado oeste de la
nueva sede del Ebais, teléfono: 8905-6556. 30 de
agosto de 2022.—Susana Méndez Rojas.—1
vez.—( IN2022672888 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamaron
Julio Rafael Herrera Muñoz y María Eugenia Fernández Segura, mayores, estado civil casados entre sí, profesión u oficio pensionado y maestra respectivamente, nacionalidad costarricenses, con documentos de identidad
N° 0201630863, y 0202800315, y vecinos de Alajuela, El Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000365-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Carlos
Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022672889 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea María Guerra Gamaza, mayor, soltera, estudiante, vecina de Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, Administrador,
cédula seis-cuatrocientos treinta
y nueve-seiscientos uno, a las doce
horas del diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fuera
Agustín Guerra Guerra,
mayor, soltero, agricultor,
vecino de Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, portó de la cédula de residencia número: dos ocho cero cinco ocho cinco
uno siete dos uno dos ocho,
quien falleció el veintiséis de setiembre de mil dos mil doce. Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada
en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, cien metros oeste
de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio
esquinero, segunda planta, Teléfono 2786-6146. Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del treinta
de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022672914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Álvaro Salas Carvajal, a las 13:30 horas del 30 de agosto del 2022, se declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato
extrajudicial de la señora Teresita Carvajal Chaves, quien fue mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula
1-0228-0102, vecina de San José, Paso Ancho, contiguo a Licores Ross, casa
color papaya con verjas negras,
fallecida el 10 de diciembre de 2021. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022672923 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Douglas Sandí Jaén, mayor, casado una vez, vecino
de La Palma de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Administrador, cédula uno–novecientos
veintiuno–ciento sesenta y ocho, a las quince
horas del veinticinco de agosto
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fuera
Grace Jaén Gómez, mayor, viuda, pensionada, cédula, seis–ciento veintiocho–seiscientos diecinueve, vecina de Finca Doce de Palmar
Sur, Osa, Puntarenas, quien
falleció el veintidós de junio de mil dos mil
veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada
en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, cien metros oeste
de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio
esquinero, segunda planta, teléfono 2786-6146. Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, a las catorce horas del treinta de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022672960 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
José Ramón Eduardo Barquero Campos, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0400530491 y Josefina Esmeralda Hernández
Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad 0400640991, ambos vecinos
de Barreal, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000690-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con trece minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth de Los Ángeles Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022672965 ).
Se hace saber que en esta Notaria se tramita el proceso sucesorio
de Francisco Córdoba Truque, mayor de edad,
casado una vez, doctor ortopedista, vecino de Heredia, Ciudad Cariari, del Fresh Market, cien metros al sur y veinticinco
metros al este, calle sin salida, quien portaba
la cédula de identidad número
uno-cero doscientos seis-cero cero ochenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien
corresponda sin perjuicio
de terceros de igual o mejor derecho. Expediente N°
2022-002. Notaría de la Licda.
Carolina Soto Monge, Notaria Pública,
correo electrónico: catusoto@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022672977 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Miguel Ángel Salas Cambronero, mayor, estado
civil casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0201040221 y vecino
de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000205-0296-CI. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
16 de agosto del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022672980 ).
Ante esta notaría
al ser las 10:45 del 20/08/2022, mediante escritura número 209, se da apertura al sucesorio de Marta
Irene Rojas Castro, cédula 2-0267-0916. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor
derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta
notaria, cita San José, Goicoechea,
Ipís, Zetillal, Av.
Almendras C-5, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de este edicto, sino
su haber pasará a quien corresponda.—San
José, agosto 30 de 2022.—Publíquese
una vez. Licda.—Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022672982 ).
Ante esta notaria se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue
Hernán Campos García, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, panadero, vecino de San José, Goicoechea Mozotal, de la Clínica Jerusalén, setecientos metros sureste, casa portón naranja a mano izquierda, con cédula de identidad
número uno-cero doscientos cincuenta y dos-cero quinientos cuarenta y siete, fallecido el veintisiete
de setiembre del dos mil dieciocho
en el Carmen, Central, San
José. Se da aviso y se emplaza a todos
los herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que
a bien consideren, ante esta
Notaría ubicada en San José, Moravia, San Vicente de la Escuela La Isla setenta y cinco metros norte y cincuenta metros oeste, casa tres D; correo electrónico
micma2705@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2022.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Notaría de la Licda.
Michelle Andrea Miranda Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672992 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, en la sucesión del señor Carlos de apellido Yaniz, con un solo apellido debido a su nacionalidad
estadounidense, quien era
mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Curridabat, trescientos metros este y ciento cincuenta metros al noreste del Registro Nacional, portador del pasaporte de su país número
cinco dos tres cuatro dos cinco seis uno cinco, fallecido diecinueve de agosto de dos mil veintidós el día dos de febrero del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, se aperciben a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Notarial 0001-2022. Notaría
del Licenciado Mario Alberto Vargas Arias, con oficina la ciudad de San José, Curridabat,
del Registro Nacional trescientos
metros al este y ciento cincuenta metros al noreste, oficinas de MV Law Firm. Publíquese
una vez.—San José, 30 de agosto del año 2022.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias.—1 vez.—(
IN2022672993 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Geovanny Araya Montero,
cédula: 1-1423-0389, a las 10 horas del 30/08/2022 y comprobado
el fallecimiento de
Filiberto Araya Camacho, quien en
vida fuera viudo, pensionado, con cédula 3-131-0541, vecino de Cartago, Tejar, San
Isidro Tejar del Guarco, contiguo a Carrocerías Amra, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Los Yoses, de
la Iglesia de Fátima 50 mts. al sur oficinas de Lexcorp, Teléfono 4001-4343, correo electrónico: notificaciones@amg-abogados.com,
hacer valer sus derechos.—San José, 30/08/2022.—Lic.
Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022673004 )
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas, del 22 de agosto del 2022, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida
fuera Damazo Dagoberto Gutiérrez Gutiérrez,
mayor, soltero, cédula de identidad N° 6-0014-4268. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el
plazo de 15 días contados a
partir de la publicación de
este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaría del licenciado
Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas centro 50 metros oeste del Banco Nacional,
teléfono 4700-4430.—Lic. Marvin Cubero Martínez, carné 14004.—1 vez.—( IN2022673006 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas, del 22 de agosto del 2022, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida
fuera Carlos Alberto Tencio
Coto, mayor, pensionado, cedula de identidad 3-0381- 0117. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el
plazo de 15 días contados a
partir de la publicación de
este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado
Marvin Cubero Martínez, sita en
Puntarenas Centro 50 metros oeste del Banco Nacional,
Teléfono 47 00 44 30.—Licenciado Marvin Cubero Martínez. Carne 14004.—1 vez.—(
IN2022673008 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Vera Lorena Cordero Ruíz, mayor de edad, casada una
vez, Ama de Casa, vecina de
San José, Zapote, Barrio Córdoba, del salón comunal cincuenta metros este, casa esquinera, portadora de la cédula de número
uno- cero cuatro cinco cinco-cero
tres uno nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la Notaría de la Licda.
Hellen Rocío Chinchilla Serrano, ubicada
en San José, Escazú, San
Antonio, del Súper Sabanilla doscientos
norte, portón color negro;
a hacer valer sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta
notaría es de las ocho
horas a las diecisiete horas. Expediente
Nº 2022-001.—Licda. Hellen Rocío Chinchilla Serrano. Notaria Carné
número 28222.—1 vez.—( IN2022673011 ).
Se hace saber que, en la notaría, del Lic. David Alonso Montero Camacho, se tramita
la sucesión Ab intestato
extrajudicial de la señora: Socorro Victoria Bonilla
Bustos, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Heredia, San Pablo de Barva
de la Escuela cien metros al oeste,
Urbanización la Armonía,
casa treinta y cinco-D, con
cédula de identidad número:
nueve-cuarenta y seis-ochocientos
sesenta y cinco, fallecida el quince de agosto del dos mil veintidós. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la notaría se encuentra situada en Heredia, San Rafael,
Concepción, ciento cincuenta
metros norte del parque infantil de Barrio Tierra Blanca, calle
Jerusalén, a las ocho horas
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós.
Expediente: SUC-0001-2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022673013 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eduardo Virgilio Conejo
Rojas, mayor, estado civil soltero/a,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0401140434 y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000504-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 14 de mayo del año 2021.—M.Sc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022673018 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
la ejecución del Proceso de
Exequátur promovido por Alicia Baquero de Medina, relacionada al proceso sucesorio internacional de quien en vida
se llamó Jaime Medina Medina,
mayor, nacionalidad colombiana,
cédula Ciudadanía número
17.015.589, y vecino de la Ciudad de Barranquilla. Se
indica a las personas interesadas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente
19-000072-0005-CI, Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil
de San José.—Daniel Jiménez Medrano,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022673023 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Guillermo Solorzano Brenes, quien fue al momento
de su deceso mayor de sesenta y nueve años de edad, jubilado,
portó cédula de identidad número: uno-cero trescientos treinta y ocho-cero trescientos veintiuno, vecino de San José, Desamparados, Lomas de Salitral, del Bar Las Delicias cien metros al sur, fallecido el veintidós de julio dos mil quince, para que dentro
del plazo de quince días se apersonen
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Notaría,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Publíquese el edicto
de Ley. Conforme la Opinión
Jurídica OJ cero un diez-dos
mil dos del trece de febrero
de dos mil dos, no se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República. Notifíquese. Expediente N° 2022-001: Notaría del Bufete.
Situado en San José,
Moravia, de la Clínica Jerusalén
trescientos metros al norte
y cincuenta metros al oeste.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022673024 ).
Se hace saber
que ante la notaría del Licenciado
Henry Sandoval Gutiérrez, se tramita Sucesorio Notarial de quien en vida fue
Marina Ovares Prado, quien fuera, mayor, viuda una vez ama de casa, cédula
1-0281-0398, vecina de Ipís
de Goicoechea la Iglesia Católica y quinientos metros oeste, quien falleció
el 2 de noviembre del año dos mil doce, Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, sito en San José, Barrio Luján,
cien metros este de la Agencia del INS, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará
a quien corresponda.
Expediente. N° 0003-2022.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez. Notario.—1 vez.—( IN2022673042 ).
Mediante Acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Balbina Vargas Gómez, cédula seis cero cero sesenta y seis- cero doscientos setenta y cuatro,
Karen María Avellán Vargas, cédula seis- cero doscientos trece- cero doscientos
setenta y cuatro, Jeffrey Avellán Vargas, cédula seis cero doscientos
dieciocho- cero novecientos doce, Marlon Miguel Avellán Vargas, cédula seis
cero ciento setenta y nueve- cero seiscientos ochenta y ocho; y comprobado el
fallecimiento de quien en vida se llamó Rafael Ángel Avellan
Sandaño, cédula de identidad número uno cero
doscientos sesenta y cuatro- cero setecientos diecinueve; esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía Notarial. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, para el bien
hereditario correspondiente a un derecho ganancial en el bien inmueble de la
provincia de Alajuela, Folio Real número cien mil quinientos cincuenta y seis-
cero cero dos. Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría
Corrales.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—1
vez.—( IN2022673045 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión del señor Marco Aurelio
Durán Ruiz, quien fue mayor, casado una vez, peón
agrícola, cedula de identidad
tres-doscientos ochenta y
seis-cuatrocientos setenta
y dos, vecino Santa Teresa de Capellades
de Alvarado de Cartago, un kilómetro al sureste de la Iglesia, quien falleció el treinta de mayo de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría del notario
público Luis Guillermo Orozco Solano, sita en pacayas
de Alvarado de Cartago, 25 metros al este de la municipalidad.—Pacayas, 23 de agosto de 2022.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022673052 ).
Esta notaria, ha declarado abierto proceso sucesorio de Carlos Luis Ureña Angulo, quien exhibió la cédula
de identidad numero
1-0463-0640, fallecido el
11 de agosto del 2022. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Lic.
José Manuel Fernández
Valverde, Notario Público. Tel.8911-11-51.—1 vez.—(
IN2022673077 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ronald Esquivel Arroyo, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0202260607. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000372-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil
de San José, 12 de julio del año
2022.—Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022673083 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de presuntos herederos de Johnny Orlando Zúñiga Quesada, mayor, casado
dos veces, cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y cinco -
cero cero setenta y uno, quien falleció el día doce
de enero del dos mil diecisiete, a sus cuarenta y tres años de edad, hija de
Hipólito Zúñiga Morera y Mercedes Quesada Arias, con domicilio en ciudad de San
José, San Miguel de Desamparados, ochocientos metros norte, cincuenta metros
oeste y cincuenta metros Sur de Maxi Pali El Cruce a San Miguel. Se declara
abierto su Proceso Sucesorio Ad Intestato, se consideren con derecho, para qué
dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en las diligencias
del Proceso Sucesorio Notarial, Expediente Número dos mil veintidós - cero cero tres - PN, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 115, 123.3 y concordantes del nuevo Código
Procesal Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 2022 - 003 - PN. Proceso promovido por Damaris Monge
Chevez. Notaría del Notario Público Danilo Mata Castro, ubicada en la Provincia
de San José, Distrito Catedral, Calle Once, Avenida Segunda, Edifico Montero Rudín, Segundo piso, Oficina 201, Teléfono 2222 - 9428,
Correo: bufetematacastro@gmail.com.—San José, 30 de
agosto del año 2022.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022673100 ).
Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez del Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia de Familia), a Raymond Scott Mullin Mc Donald, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad
estadounidense, casado una vez, de oficio
desconocido, documento de identificación PAS cero tres tres uno ocho cinco
siete cero ocho (PAS
033185708), vecino de San Diego, California, Estados Unidos, se le hace saber
que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Gina María De
Jesús Mora Chaves contra Raymond Scott Mullin Mc Donald, de conformidad
con el artículo 263 del
Código Procesal Civil vigente
para procedimientos de materia
de familia, según el Decreto Legislativo
N° 9621, se ordenó notificarle
por medio de edicto, la sentencia N° 2022000170 dictada a
las trece horas cero minutos
del once de julio del año
dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: expediente
N° 21-000251-1591-FA. Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia de Familia), proceso abreviado de divorcio, establecido por Gina María De
Jesús Mora Chaves, quien es mayor, costarricense, casada una vez, docente,
cédula de identidad número
seis-ciento ochenta y seis-ciento cuarenta y ocho (6-0186-0148), contra Raymond Scott Mullin Mc Donald, quien es mayor, de nacionalidad
de nacionalidad estadounidense,
casado una vez, de oficio desconocido, documento de identificación PAS cero tres tres uno ocho cinco
siete cero ocho (PAS
033185708), vecino de San Diego, California, Estados Unidos, representado por su curador
procesal, Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y nueve-cero noventa (1-0559-0090).
Resultando:...
Considerando:... Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Gina María De Jesús Mora Chaves
y a Raymond Scott Mullin Mc Donald. Alimentos: Se extingue
el derecho de percibir alimentos de ambas partes de
forma recíproca. Gananciales:
No existen bienes gananciales a liquidar, y expresamente se señala que la inscrita en la provincia de Puntarenas, matrícula
de folio real 78470-001, adquirida por la actora el
17 de diciembre de 2019, por
medio de donación, no tiene
vocación ganancial. Sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, casa cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin
especial condenatoria de costas
personales y procesales (Artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: A la firmeza
de este fallo, inscríbase este sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de
San José, Tomo: 0314, Folio: 441, Asiento: 0882; así como al Registro
Nacional Sección de Bienes Inmuebles al margen de la inscripción de la finca inscrita en la provincia de Puntarenas, matrícula de folio real 78470-001. Publíquese
una vez, la parte dispositiva de este fallo por
medio de edicto a cargo de la Dirección
Ejecutiva. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia de Familia).—Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022665903 ). 3 v. 3 Alt
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito
de la personas menores Jazzlyn Naomi Fernández Munguía y Dominik Granados Munguía,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002174-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa (depósito
judicial). Nota: publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022672450 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Fridda González
Cabrera, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002054-0292-FA.
Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672964 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Yuliana Ovidio
Trejos, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°21-001787-0292-FA. Clase
de Asunto: Actividad
Judicial no Contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año
2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672966 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
María Celeste Luna Monge, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000336-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa (depósito
judicial). Nota: publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673060 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Diana Sofía Ledezma
Salazar, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000703-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—26 de abril del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022673062 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la personas menores
de edad, Ronald Isaac, Josué
y Sarai todos de apellidos
Hurtado López, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000242-0292-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673068 ). 3
v. 1.
Edicto, publicar una vez se avisa, a Fabiola Cecilia Villalobos Ureña, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad
número 1-1253-0116, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Delgado Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 21-000836-0673-NA
de suspensión de patria potestad
de las personas menores de edad
Franshesco Raúl Quesada
Villalobos, Sasha Estephania Quesada Villalobos y Tifany Staysy Quesada Villalobos establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Douglas Raúl
Quesada Chavarría
y Fabiola Cecilia Villalobos Ureña, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la demandada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto de 2022.—Charlyn Susana Miranda Arias, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—(
IN2022672931 ).
Se avisa, a
Carlos Derwin Salazar Silva, mayor, nicaragüense, portador del documento de
residencia número 155803250111, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, se le
hace saber que existe proceso N° 21-000042-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Nigel Demian
Salazar Mendoza establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de
Carlos Derwin Salazar Silva y Saramelia
Yahoska Mendoza Chavarría, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas treinta y dos minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del código procesal civil. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Edicto: publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto de 2022.—Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—Msc. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672932 ).
Se avisa a: Kay Domingo Carmona y
Jessica Chavarría
Zuñiga, esta última portadora de la cédula N°
1-1829-0239, ambos mayores, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Julia María
Araya Villaloboso, se le hace
saber que existe proceso N°
21-000406-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Keneisha Carmona Chavarría, establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Kay
Domingo Carmona y Jessica Chavarría Zúñiga, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas veintinueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. Se exonera del pago de la publicación en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Notifíquese. Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto de
2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022672933 ).
Se hace saber a Alci Esteban Syed León, cédula
7-119-966 que, en este Despacho bajo el número único 18-001911-0637-FA,
Impugnación de Paternidad, promovido por Temily Diana
Núñez Córdoba, cédula de identidad 1-1178-216, en su contra y del Sr. Usiel Centeno Romero pasaporte CO1068989, se ha dictado a
las once horas veintisiete minutos del once de mayo de dos mil veinte, la
sentencia número 2020000561, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“... Por tanto: “Se declara que las personas menores de edad Eydan Abdiel y Brianna Abigail, ambos de apellidos Syed Núñez, no son hijos del señor del señor Alci Esteban Syed León, por lo
que no deben llevar su apellido, no deben ser alimentados por él ni tampoco
deben heredarle sin testamento. Se declara que la persona menor de edad Brianna
Abigail es hija del señor Usiel Centeno Romero, por
lo que tiene derecho a llevar su apellido, debiéndose llamar en lo sucesivo
“Brianna Abigail Centeno Córdoba”, quien además tiene derecho a ser alimentada
por el señor Usiel Centeno Romero y a heredarle sin
testamento. El niño Eydan Abdiel deberá ser inscrito
en lo sucesivo como “Eydan Abdiel Córdoba Núñez”. Se
condena al señor Usiel Centeno Romero a reembolsar a
la actora los gastos de embarazo y maternidad de su hija Briana Abigail, lo que
deberá liquidar la actora en la vía de ejecución de sentencia. Se condena al
señor Usiel Centeno Romero al pago de una pensión
alimentaria retroactiva a favor de su Briana Abigail la cual se retrotrae a la
fecha de presentación de esta demanda el día veinte de diciembre del año dos
mil dieciocho, aspecto que podrá ser liquidado por la actora ante el Juzgado de
Pensiones Alimentarias que corresponda. Se resuelve el presente asunto sin
especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, inscríbase
mediante ejecutoria ante el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de San José, 1-2262-251-0502 y 1-2313-141- 0281 respectivamente.” Por
una única vez, se ordena la publicación de la dispositiva de esta sentencia. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho”.—12 de enero de 2021.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672934
).
Se avisa
a los señores Jafeth Moisés Vásquez Jiménez y Hanzel Humberto Solano Parra, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000567-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Mathew Vásquez Rodríguez, Santiago Humberto Solano Rodríguez y Jimmy Sebastián
Solano Rodríguez Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672936 ).
Se avisa al señor
Andy Jonathan Cisneros Cascante, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad número 6-0522-0989, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000218-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Andy Gerardo
Cisneros Cerdas y Jonathan Esteban Cisneros Cerdas. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de agosto de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022672937 ).
Se avisa al señor Patriek Galligan Hernández,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000565-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Sophie Naima Galligan Cerdas. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672948 ).
Se avisa,
al señor Lester Danilo Núñez,
de domicilio y demás calidades desconocidos, representado por el curador procesal
Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N°
21-000609-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jeefry Enrique Núñez Martínez establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Lester Danilo Núñez, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. José Olger
Valverde Leitón, Juez. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
24 de agosto de 2022.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672949 ).
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hace saber a Blanca De Los Ángeles
Díaz Castro, mayor, soltera,
cédula 0304260401, vecina de San José sin datos exactos; y Ronald De Jesús
Avalos Bustamante, mayor, soltero, cédula 0112680593,
vecino de San José sin datos
exactos, que en este Despacho se tramita bajo Expediente número 22-000359-1302-FA, el Proceso de Declaratoria de Abandono, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, en
el cual se dictó la resolución que dice: “Traslado. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diecisiete horas un minuto del ocho de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de estado de abandono de la persona menor de edad Ángelo Jesús Ávalos
Díaz planteado por Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos contra Ronald De Jesús Ávalos Bustamante y Blanca De Los Ángeles
Díaz Castro a quienes se les concede el plazo de cinco
días para que opongan excepciones,
se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les previene a los demandados que de conformidad con
la nueva Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en
caso de no contar con los medios anteriormente
dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a
las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Se advierte a la parte demandada que si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuanto a las medidas cautelares, se resuelve: 1) Siendo que del
Informe Técnico Final realizado por
profesional del ente actor en fecha 02/03/2022 del apartado Conclusiones se desprende: “Hasta el día de la redacción de dicho informe no se visualiza interés de los progenitores en la intervención institucional por su hijo
Ángelo, se desconoce la ubicación exacta de los padres. De la valoración realizada
por la Oficina local de Pococí
y tomando en cuenta
los factores de riesgo no se considera el recurso familiar de la señora Ana como positivo para asumir el cuido de Ángelo al no tener una condición económica
estable ya que la señora Ana depende de las ayudas económicas del estado que recibe su hija Xochitt y sus nietas. En lo que respecta al pme Ángelo se le ha garantizado su cuido y protección
en la ONG Hogarcito San
Carlos, lugar donde ha ido desarrollándose de forma adecuada.”. Por lo que en virtud de dichas manifestaciones, a fin de garantizarle
al niño Ángelo un recurso de protección en donde satisfaga
adecuadamente sus necesidades
primarias y sociales y en atención al Principio del mejor interés del niño que recoge la Convención sobre los Derechos de Niño y el Código
de la Niñez y la Adolescencia
en sus numerales 3 y 5 respectivamente, se acoge la medida cautelar solicitada, se decreta el Depósito Judicial Provisional
de Ángelo Jesús Ávalos Díaz
en el Patronato
Nacional de la Infancia, autorizando
su permanencia en la Ong Hogarcito Infantil San Carlos; se previene
al representante de dicha institución comparecer ante este Juzgado personalmente
o mediante escrito para formalizar la aceptación de dicho cargo, al efecto se concede
el plazo de tres días. 2) En cuanto a la “ubicación en riesgo”, realizados
que han sido los estudios previos
por el Patronato
Nacional de la Infancia y presentada
que ha sido la Declaratoria
de Adoptabilidad, de conformidad
con el numeral 113 del Código de Familia, se autoriza que el niño Ángelo Jesús Avalos Díaz sea
ubicado en un recurso familiar con fines adoptivos
en tanto se resuelve el presente proceso.
Se advierte que se trata de
una ubicación en riesgo dado que por el momento
no se cuenta con sentencia definitiva sobre la declaratoria de abandono del citado menor de edad. A los demandados
se le notificará la presente
resolución en la dirección aportada en autos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Si el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que los accionados no sean localizados en el lugar mencionado,
recíbase la declaración de testigos que se refieran al paradero de los accionados, procédase al nombramiento de un curador procesal que los represente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Nº8687; y notifíquese
esta resolución por medio de edicto. Por medio de
edicto, que se publicará por única vez
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de tres días que
se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, expídase. Notifíquese. Licda. Grace María
Cordero Solórzano, Jueza”. Lo anterior se ordena en proceso
declaratoria de abandono de
Patronato Nacional de la Infancia
contra Blanca De Los Ángeles Díaz
Castro y Ronald De Jesús Avalos Bustamante; expediente Nº22-000359-1302-FA. Notas:
1) Publíquese por única vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022672950 ).
Se avisa que en este Despacho
Carlos Manuel Santamaria
Quesada y Ana Maryela Tijerino
Ayala, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad Luz Ángel Jiménez Umaña. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000585-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022672953 ).
Se avisa que en este Despacho
José María Mejía Fallas y Jessica Gamboa Barrantes, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Michael Sebastián Mendoza Cruz. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente
22-000557-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del
la Corte el 22 de junio de 2009 del.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022672954 ).
MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Jorge Luis González Guido, en su
carácter personal, vecino
de domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, depósito judicial N°
21-002054-0292-FA establecido por
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Alajuela, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veintiséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Frida González Cabrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Jorge Luis González Guido, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Edictos: Con base en
lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos de
Niño, el cual dispone: “En todas las medidas
concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá
será el Interés
Superior del Menor”. Este principio, siendo preeminente respecto a otros
aspectos, implica, dependiendo de las circunstancias,
que prevalece frente a otros derechos, o sea tiene supremacía sobre los derechos de los demás, aunque éstos
sean legítimos. Bajo esa inteligencia, y siendo que luego de analizados los autos, se desprende de la información narrada en los hechos
del proceso, que la madre
de la persona menor de edad
se encuentra fallecida y por su parte
el accionado Jorge Luis
González Guido, ha sido una
persona ausente en la vida de Frida González, al punto de no mantener
el más mínimo
interés en todo el proceso
que se ha llevado alrededor
de la niña, dado que no se conoce
una dirección exacta dónde pueda ser notificado, a fin de no retrasar
la definición de una vez por todas
de la situación socio-jurídica
de la persona menor de edad,
con amparo al interés superior que la cobija, se prescinde del nombramiento de un Curador Procesal al accionado y en su lugar,
según lo ordena el numeral 263 del Código Procesal
Civil de 1989, publíquese la presente
resolución en el Boletín Judicial,
a fin de notificarle este
auto. Además, por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Con fundamento
en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe
final del proceso especial de protección
del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar
con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor
de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de la persona menor
de edad Fridda González
Cabrera, en el hogar de la señora Karina Venessa
Altamirano Solano, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin
de aceptar el cargo conferido. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672962 ).
Ricardo
Vargas Villegas, Notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz,
número 102, correo electrónico: bufetevargasc@yaboo.com pone en conocimiento
que la sucesión de: Sante Palmisano Andriani, comerciante, cédula de residencia: 1103001439, y de María Aurora Rojas Cortés, pensionada, cedula: 3-0153-0519,
mayores, vecinos de Hatillo, se ha solicitado tramitar en mi notaria, por lo
que cito a todos los interesados para que, dentro del término de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus
derechos. Artículo 126.3 del Código de Procedimientos Civiles.—San
José, 22 de agosto del 2022.—Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022672969 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Cynthia Patricia Salazar Saborío, en su
carácter personal, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Expediente N° 22-0007030292-FA, establecido por, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas siete minutos del
veintiséis de abril de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de
depósito de la persona menor de edad Diana Sofía Ledezma Salazar, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Cynthia Patricia Salazar Saborío y Alexey de Jesús
Ledezma Ulate, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución Alexey de Jesús Ledezma Ulate, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. En cuanto a la señora
Cynthia Patricia Salazar Saborío, siendo que la entidad promovente indica que
se desconoce su domicilio, a tenor de lo dispuesto en el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificarle la presente resolución a través del Boletín
Judicial, mediante la publicación del edicto correspondiente. Sobre ese
mismo tema, a fin de que declare respecto a la ausencia de la señora Cynthia,
debe el ente promovente apersonar a este despacho a la señora Damaris Ledezma
Ulate, apersonarse al despacho a fin de que rinda declaración al respecto.
Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el
otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar
presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se
cumple con los elementos legales, es pertinente acoger la gestión en razón de salvaguardar el interés superior de la persona
menor de edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que la niña
Diana Sofía Ledezma Salazar, sea depositada a judicialmente en el hogar de su
tía paterna Damaris Ledezma Ulate, en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgos social, toda vez que la figura materna se ha ausentado
de la vida de la persona menor de edad, desatendiendo sus obligaciones para con
su hija, además con el padre la niña ha sufrido de agresión física en cuanto la
forma de corrección utilizada por el señor Alexey,
como mecanismo de castigo para con su hija. Y en aplicación a la Convención
sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de
garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del
niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea
separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva
de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad
con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en
el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso
particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido
por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una
decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Diana
Ledezma Ulate, en el hogar de la señora Damaris Ledezma Ulate, a quien se le
previene que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días
hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Nota: Publíquese por una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673063 ).
Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Patronato Nacional de la Infancia,
en su carácter
personal, a Oneyda Isabel
Duarte Largaespada, cédula de residencia 155832196735, y Justo Santiago
Crespin, cédula 155821697800, se le hace saber que en demanda actividad
judicial no contenciosa, (depósito
judicial). Expediente N° 21-000974-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas diecisiete minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las persona menor de edad
Ángel Gabriel Crespin Largaespada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Oneyda Isabel Duarte Largaespada y Justo
Santiago Crespin (un solo apellido en razón de su
nacionalidad nicaragüense),
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Oneyda Isabel Duarte Largaespada y Justo Santiago Crespin, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edicto: Por medio
de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar depósito judicial provisional El régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente
la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión en razón
de resguardar el interés superior de la persona menor
de edad, quien ha manifestado su deseo de permanecer al lado de su tía
Mercedes Largaespada, dada la conflictiva que se ha generado a nivel intrafamiliar con su padre y madre, y por lo que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño Ángel
Gabriel Crespin Largaespada, sea depositado a judicialmente en el hogar de la señora Mercedes Largaespada, en el tanto se tramita el proceso argumentando
un riesgos social toda que
la madre de la persona menor
de edad ha dejado el domicilio donde
residía con su hijo y lo dejado al cuido del señor Justo Santiago
Crespin, quien se ve obligado a trabajar durante todo el
día y por ello el niño debe
permanecer solo en su casa, además de los supuestos castigos
físicos de lo que es víctima
por parte su progenitor. Así entonces aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Ángel Gabriel Crespin
Largaespada, en el hogar de la señora Mercedes Largaespada, a quien
se le previene que deberán
de presentarse a este juzgado en
el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo
orden, deberá el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber de presentarse
al juzgado. Nota: Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Liana
Mata Méndez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673066 ).
El Juzgado
de Familia de Desamparados, hace saber al señor Mario Alexander Rivera Jiménez, mayor, casado, nicaragüense, pasaporte C01258004, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso número 21-000701-0637-FA,
que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21/07/2022.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673102 ).
Msc. Isabel
Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace
saber a Ricardo Adolfo Guillén Vindas, documento
de identidad 0206200473, vecino
de dirección desconocida,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado, en su contra, bajo el expediente número
15-000264-1343-FA (al cual se le acumula
la sumaria, 20-000225-143-FA), donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas cero minutos del
quince de setiembre de dos mil veinte.
De la anterior demanda Abreviada
establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia Sarapiquí,
se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal ad-litem por parte de la Licenciado Shirani Jossue Rojas Castrillo, mismo que jura cumplir fielmente. Señala para recibir notificaciones la dirección de correo electrónico shiraniroj@yahoo.com.mx. En
otro orden de ideas, sobre la contestación de la demanda, la misma se reserva para ser conocida en su momento
procesal oportuno. Asimismo, se fijan sus honorarios en la suma de setenta mil colones exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa
con el fin de que elabore
la respectiva autorización
de gastos a favor del licenciado
Shirani Jossue Rojas Castrillo por la suma indicada. Por otro lado de conformidad
con el artículo 10 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
“...Notificación que se tiene
por realizada. Se tendrá por notificada
la parte o la tercera
persona interesada que, sin haber
recibido notificación formal
alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la
naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, se tiene por notificado al Lic. Shirani Jossue
Rojas Castrillo. se confiere
traslado a los accionados Karol Cubillo Castro y Ricardo Adolfo Guillen Vindas,
representados por el Lic. Shirani
Jossue Rojas Castrillo, por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Sarapiquí de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Por así
solicitarlo la parte
interesada; por medio de correo postal certificado; notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s),
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para tal efecto, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica
sito en
shiraniroj@yahoo.com.mx. Artículos 19 y 24 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por
el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales”. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Patronato
Nacional de la Infancia contra Karol Cubillo Castro, Ricardo Adolfo Guillén Vindas;
Expediente Nº 15-000264-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 24 de agosto del año
2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673103 ).
Se hace
saber: Expediente: 22-000193-1420-FA. suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI. demandados:
Ivannia Briguitte Peralta Bejarano y otros. Juzgado de Familia de Osa. 13:40
horas. 29/agosto/2022. curso:
De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad
y tutela, se confiere traslado
por el plazo
de 10 DÍAS a la parte demandada:
1) Ivannia Briguitte
Peralta Bejarano, 2) Héctor José Zúñiga
Hernández y 3) Stifen Rolando Angulo González. Para
que contesten y ofrezcan
sus pruebas. Medio: Se le previene
a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
depósito: Se nombra depositaria judicial de los menores: 1) Yatziri Zúñiga Peralta, 2) Cloe Angulo Peralta y, 3) Yorkaded Peralta Bejarano, a:
María Isabel Bejarano Suazo,
quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Padres
(Héctor), madre y depositaria:
Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por
su información sobre el desconocimiento
del domicilio del padre: Stifen
Angulo González, se ordena notificarle
de este asunto vía edicto en
el Boletín
Judicial y sin curador. Téngase
en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su
eje central no es un derecho de orden
adultocentrista, sino por el contrario,
de los menores. Ya que en aquél
se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar
la aparente situación
irregular de abandono en
que se haya la persona menor.
También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación
únicamente de suspensión.
AVISO: Se les informa a todas
las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo. Nota: Publíquese 1 sola vez en el Boletín
Judicial Está publicación
es gratuita conforme al
principio de gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada
en La Gaceta: 129
del 6/7/2009. Juzgado de Familia de Osa. Teléfono 278526-90. Fax: 2788-8346.—Juzgado de Familia de Osa
29/08/2022.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673105 ).
Se hace saber: expediente: 22-000203-1420-FA, suspensión
de patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Elías Zúñiga Mejía y otra.
Juzgado de Familia de Osa.
15:01 horas. 29/agosto/2022. Curso:
de toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se
confiere traslado por el plazo
de 10 días a la parte demandada:
1) Elías Zúñiga Mejía y 2) María
Guevara Gutiérrez. Para que contesten
y ofrezcan sus pruebas.
Medio: se le previene a todas
las partes e interesados,
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial del menor: Elías Duval Zúñiga Guevara, a: Ramona Patricia (nombre)
Mejía (apellido), quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: depositaria: Ocj Osa. Edicto: conforme
lo pide Pani, y por su información
sobre el desconocimiento del domicilio de los padres, se ordena notificarles de este asunto vía edicto
en el Boletín
Judicial y sin curador. Téngase
en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza
sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar
de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación
únicamente de suspensión.
Aviso: se les informa a todas
las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo. Está publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad.
Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009.
Publicada en la Gaceta: 129 del 6/7/2009. Juzgado
de Familia de Osa. Teléfono
2785-2690. Fax: 2788-8346. Nota: publíquese
por 1 sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 29 de agosto del
2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673106 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Evelyn
María Álvarez
Guerrero, mayor, soltera, conserje,
cédula de identidad número
0109150633, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor , domicilio
en Hospital Central San José, el 10/08/1975, con 47 años de edad, y José Luis
Alvarez Artavia, mayor, soltero en
Unión de Hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0401470801, nombre de la progenitora
y nombre del
progenitor, domicilio en Sarapiquí Central Heredia, el 17/06/1968, actualmente
con 54 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en
Sarapiquí, Puerto Viejo, La Guaria,
Urbanización Don Carlos 2, casa número
11, Sarapiquí, Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente. Nº
22-000210-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
Sarapiquí, Heredia, 22 de agosto
del año 2022.—Msc. Isabel
Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673065 )..