BOLETÍN JUDICIAL 168 DEL 7 DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUETO:    Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón Central de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Central de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día doce de octubre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración del 240 aniversario del cantón de Alajuela.

Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 29 de agosto del dos mil veintidós.

                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                        Subdirector Ejecutivo

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673071 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Araya Quesada 01-1369-0351, fallecido el 03 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días biles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000606-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000606-1550-LA. Promovente Ulises Araya Cruz, causante Luis Diego Araya Quesada.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022672903 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Secundino Prado Chinchilla 01-0277-0897, fallecido el 27 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000587-1550-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000587-1550-LA. Promovente Luz María Chinchilla Araya, causante Secundino Prado Chinchilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Gerardo Picado Barquero 01-0585-0055, fallecido el 18 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000591-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000591-1550-LA. Promovente Franciny Del Carmen Picado Méndez, Causante Edwin Gerardo Picado Barquero.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de agosto del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lindsay Ester Mora Gómez 01-1175-0759, fallecida el 03 de  junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000589-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000589-1550-LA. Promovente María Isidora Gómez Mena, causante Lindsay Ester Mora Gómez Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 08 de agosto del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley Lorena Aragón Álvarez, 01-0928-0102, fallecida el 11 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000585-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000585-1550-LA. promovente Manuel Gonzalo Ramírez Sibaja, causante Shirley Lorena Aragón Álvarez. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Desamparados) 03 de agosto del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Valverde Blanco 01-0353-0112, fallecido el 10 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001078-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001078-1178-LA. Promovente Luz María Valverde Blanco, causante Dagoberto Valverde Blanco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de julio del año 2022.—Licda. Aracelly naranjo picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672910 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Martínez Jiménez 01-0478-0910, fallecido el 24 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 21-003026- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-003026-1178-LA. Promovente Blanca Janett Torres Altamirano, causante Francisco Javier Martínez Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de julio del año 2022. Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672911 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Isabel De Los Ángeles Cerdas Guerrero, 07-0058-0146, fallecida el 28 de enero del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000575-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000575-1550-LA. Promovente: Mónica Monge Cerdas, causante: Ana Isabel De Los Ángeles Cerdas Guerrero. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 28 de julio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672912 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Monge Elizondo 01-0899-0942, fallecido el 18 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-001028-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001028-1178-LA. Promovente Ana Ruth Salas Polo, causante Carlos Manuel Monge Elizondo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de julio del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672913 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elieth Del Carmen Padilla Mora 01-0535-0761, fallecida el 18 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000573-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-000573-1550-LA. Hannia Mylady Padilla Mora, causante María Elieth Del Carmen Padilla Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de julio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672915 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Gabriel Mora Arrieta 0112920214, fallecido el 16 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000528-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000528-1550-LA. Promovido por Juana Cristina Arrieta Chaves causante Juan Gabriel Mora Arrieta. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de julio del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672916 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Filadelfo Corrales Ulloa conocido como Fernando Ulloa, cédula de identidad 1-0183-0998, fallecido el 16 de enero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de pagos bajo el N° 22-000531-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000531-1550-LA, promovido por Haydee García Noguera, causante Filadelfo Corrales Ulloa conocido como Fernando Ulloa. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 8 de julio del 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672917 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Javier Cruz Murillo 0112200456, fallecido el 03 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000050-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000050-1472-LA. Por Yendril Umaña Sánchez a favor de Douglas Javier Cruz Murillo.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 24 de agosto del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672918 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Martín Gerardo García Corrales, 0106400592, fallecido el 04 de marzo del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000837-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000837-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 15 de marzo del 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672919 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Chinchilla Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 0102750029, vecino de Santa María de Dota, fallecido el 05 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el Número 22-000043-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000043-1453-LA, promovido por María Elena Ureña Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral) 17 de agosto del año 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672920 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aymara Cristina Bolívar Montes quien fue mayor, cédula de identidad número 6-0430-0345, vecina de de Alajuela, San Antonio del Tejar, laboró para Microvention Costa Rica S.R.L., y falleció el 16 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001639-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-001639-0639-LA. Por Erika María Montes Torres a favor de Aymara Cristina Bolívar Montes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela 23 de noviembre del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673072 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Johanna Martínez Pomares quien fue mayor, casada, vecina de El Coyol de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 7-0153-0029 y falleció el 19 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001056-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001056-0639-LA. Por Ana Criselda Pomares Mendoza a favor de Jenny Johanna Martínez Pomares.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karina Mayela Peñaranda Arias 0204940648, fallecida el 19 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas Promovidas por José Antonio González Gómez, bajo el número 22-001048-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Antonio Arguedas Martínez quien fue mayor, cédula de identidad 0104191338, fallecido el 08 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-001486-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001486-0639-LA. Por Carnes Marcel CM Sociedad Anónima a favor de Álvaro Antonio Arguedas Martínez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer circuito judicial de Alajuela, 05 de julio del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673097 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fulvio María Fernández Monge, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Alajuela, portador de la cédula de identidad 3-0245-0151, laboró para Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT, y falleció el 07 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el Número 22-000832-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000832-0639-LA. Por Roxana María Morales Chavarría a favor de Fulvio María Fernández Monge.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del año 2022.—Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673098 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jean Poul Jimenez Castro, 0111560276, fallecido el 22 de mayo del 2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000196-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000196-1178-LA. Por a favor de Jean Poul Jimenez Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673099 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Juan Miguel Montero García, de cédula de identidad N° 6-550-0041, vecino de Limón, Valle La Estrella fallecido el uno de enero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000664-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000664-0679-LA. Promovidas por Anselma Murillo Miranda a favor de Juan Miguel Montero García. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673104 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Salazar Campos, N° 0203030755, quien fue mayor, divorciado, vecino de Grecia, fallecido el 25 de junio de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el número 22-000297-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000297-1113-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 29 de agosto del año 2022.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673107 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C159857, Marca: Freightliner. Estilo: FL 106. Categoría: carga pesada. año: 1999. Color blanco. Vin 1FV68HCA0XHA57095, cilindrada 8500 c.c.. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Trinidad Margarita Jiménez Miranda contra Melissa Rodríguez Durán. Exp:19-008121-1044-CJ—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022673576 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 330-17496-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 98491, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 157 sur: Lote 159 este: Lote 144 oeste: calle con 8m. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Cristie María de Los Ángeles Molina Quesada contra María del Carmen Molina Villalta, Oscar Gerardo Molina Molina.—Exp:22-001815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022673611 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2- 246902-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Santiago cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, camino público con 7-78, al sur: Carlos Luis Rojas Salas, al este, Carlos Luis Rojas Salas, al oeste, Bertilia Alvarado Rojas. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, Plano: A-0891418- 1990.- Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242376, derecho 000, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito: 04-Santiago cantón: 07-Palmares de la provincia de Alajuela Linderos: al norte, camino público con un frente de 12.26 metros, al sur, Carlos Luis Rojas Salas, al este, Ramon Alberto Vargas Alvarado, al oeste, Carlos Luis Rojas Salas. Mide: doscientos veintitrés metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: A-0891421-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yara Costa Rica S.R.L. contra Agropecuaria Los Cedros S. A., Cafetalera Los Nacientes S. A. Expediente 15-041200-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022673654 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 5064000000000IDA; demanda ordinaria, anotada bajo las citas 800-301367-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 82320, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle pública y al oeste IDA. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Evangelista Solís Gómez contra Marjorie Gómez Gómez. Expediente 18-000011-1634-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de julio del año 2022.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Lic. Allan Montero Valerio, Lic. Diego Angulo Hernández, Jueces Tramitadores.—( IN2022673732 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ 004605, Marca: Greatwall, estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, vin y chasis: LGWED2A36JE606445, año: 2018, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, motor N°: GW4G151701009297, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, uso: taxi, potencia: 103 Kw, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento noventa y seis mil ciento cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Tomen nota los postores que deberán pagar los impuestos dejados de pagar por exoneración realizada al Ministerio de Hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Quirós Umaña. Expediente N° 22-001291-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022673743 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando colisión sumaria 2012-39100508, sáquese a remate el vehículo placa 817600, Marca Peugeot, Estilo Berlina, VIN VF36DRHRG8L003958, año 2008, color gris, Motor 10DYUK4097231. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos un dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Jose Humberto Brenes Jenkins contra Erick Gerardo Sánchez Morales. Exp:20-018586-1044-CJ.- Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022673750 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 255028, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Renan Fonseca Torres; al sur Fernando Núñez Fuentes; al este calle pública y Renan Fonseca Torres y al oeste Fernando Núñez Fuentes y Renán Fonseca Torres. Mide: Mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de trece millones trescientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Orias Romero. Expediente número 18-002861-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del año 2022. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022673754 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 194498, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir bloque I, lote 2. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01 de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 1; sur: lote 3; este: calle pública con un frente de 7.96 metros; oeste: Micaelita Jiménez Elbrecht. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones setecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos trece mil setecientos veintitrés colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Mendoza Duarte, Maricela Corrales Vargas. Expediente N° 22-000607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022673824 ).

En este Despacho, A) Con una base de setenta y un millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 163731-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número 67 identificada como FF-AP-903, ubicada en el nivel 9 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF-AP-902 y en parte con área común libre de ducto y área común construida de pasillo; al sur, vacío existente sobre el área común; al este, finca filial FF-AP-904 y en parte con área común libre de ducto y al oeste, oeste vacío existente sobre el área común. Mide: setenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres millones ochocientos noventa y nueve mil noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones novecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). B) Con una base de un millón doscientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167360-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número 32 destinada a unidad de bodega para apartamento, ubicada en el primer nivel, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial matriz FFMC-1 del condominio maestro; al sur, área común de acera del condominio maestro; al este, finca filial 33 y al oeste, finca filial 31. Mide: un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos dieciocho mil novecientos dieciocho colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Sanabria Solano, expediente 19-006300-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de agosto del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022673844 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 301 002, citas: 319-15959-01-0821-001, reservas y restricciones citas: 319-15959-01-0822-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Freddy Picado Barrientos; al sur: calle pública con trece metros y dieciocho centímetros de frente; al este: Freddy Picado Barrientos; y al oeste: servidumbre agrícola con veintiocho metros con noventa y dos centímetros de frente. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados, plano: L-1746215-2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Maria Azofeifa Prado, contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara. Expediente N° 21-003240-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de agosto del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022673887 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 546-07951-01-0008-001; sáquese a remate la finca partido de la provincia: Alajuela, finca: 94584 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada numero dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial tres; sur, finca filial uno; este, avenida primera y oeste, servidumbre agrícola con un frente de diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Marco Vinicio Madrigal Agüero, expediente: 22-000216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673925 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 71893-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2 Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública y Manuel Asdrúbal Carm; sur, Daysi Mora Gutiérrez; este, Edwin Jiménez Mora y oeste, Daysi Mora Gutiérrez y otro. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0606008-1985. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gregorio Benavides Avellan, expediente 22-001351-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022673945 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir lote 24 A. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 23 A; sur, lote 25 A; este, calle pública, y oeste, Gerardo Sotela Sotela. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-1041577-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katherine María Rivas Rosales contra Enith Jesús Rivas Hernández, Norberto Peralta Artiaga. Expediente N° 18-004111-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022673621 ).

En este despacho, con una base de veintisiete mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNZ307, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Alberth Andrés Gómez Flores. Expediente N° 21-010964-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673966 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326339, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote número trece B para construir. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lote Número Quince B; al sur calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con doce centímetros; al este Lote Número Doce B y al oeste Lote Número Catorce B. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos doce mil setecientos treinta y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento cuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Madru M D U Sociedad Anónima, Ingrid Paola Chaves Brenes, Julio Salvador Sánchez Carvajal. Exp:21-011489-1157-CJ.— Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con diecinueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022673991 ).

En este despacho, al ser las once horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, con una base de doce millones de colones exactos, soportando hipoteca legal preferente inscrita bajo las citas de tomo: 800 y asiento: 386042, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 140260-000, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erasmo Rojas Fernández; al sur, Angela Arley Arley; al este, Erasmo Rojas Fernández y Trinidad Aguilar Gamboa y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros con 5 centímetros lineales. Mide: Doscientos ochenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados A y A contra Andrea Ramírez Rivera. Expediente número 16-038760-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2022673997 ).

En este despacho, con una base de ciento veintiún mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 89008-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada ocho ubicada en el bloque a, apto para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Solorzano y Rivera; al sur, área común libre acceso uno; al este, finca filial 7a y servidumbre pluvial y al oeste finca filial 9 a.- mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1479111-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Royal Palm contra Manuel Antonio Álvarez Zarnovski. Expediente N° 19-005244-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022674011 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009- 187867-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-187867-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009- 187867-01-0004-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-187867-01-0005-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-187867-01-0067-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carabau SRL y calle pública con un frente de 30.02 metros; sur, Epiphany de Bahía Ballena SRL; este, Epiphany de Bahía Ballena SRL y oeste, Carabau SRL, Residencia Soulea SRLb. Mide: mil quinientos cincuenta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-570790 SRL contra Akcelight Projects and Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente 22-000709-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022674019 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones novecientos veintisiete mil ciento nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0356-00014518-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y seis mil veintidós, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Coronado; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Coronado y al oeste, INVU. Mide: Ciento veintidós metros con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 30/09/2022 con la base de tres millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y un mil setecientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Corporación Nathyda del Est S. A. Expediente N° 19-006441-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022674029 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMZ851, Marca: Hyundai, estilo: Accent, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: KMHCU4AE3CU071396, cilindrada: 1600 c.c., Capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos catorce mil ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexánder Eduardo Barrantes Alfaro contra Carlos Enrique Bermúdez Peña, Lidia Ayleen Vallejos Otero. Expediente 18-011972-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022674031 ).

En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando; Serv-Reserv-Resref: 00039978b00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 001-002, la cual es terreno naturaleza: Terreno con casa, numero 131, lote 32 situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, casa 150 noroeste, casa 130 sureste, casa 132 suroeste, calle Guardia. Mide: Ciento treinta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-0587751-1985. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sucesión de Jova del Socorro Castañeda Rodríguez, Kenneth Gerardo Camareno Castañeda, y Xiomara Camareno Castañeda. Expediente N° 18-002791-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674032 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-590650-02-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-639442-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545.001-001 y 002, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maroa Rodríguez Téllez; al sur, finca: 2-532928; al este Didier Rodríguez Conejo y al oeste, servidumbre de paso de 6 m de ancho en medio de finca: 2-532928. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1924015-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Patricia Pérez Mena, Uriel Argenis Guerrero Chinchilla. Expediente N° 21-005024-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022674033 ).

En este despacho, con una base de siete millones novecientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 531075-000, la cual es terreno naturaleza: lote con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Aisen del Norte S.A.; sur, calle publica con un frente a ella de 12 metros; este, calle pública con un frente a ella de 21 metros y oeste, Aisen del Norte S.A. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1827750-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos noventa mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Johanna López Reyes. Expediente 21-005031-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con diecinueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022674034 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486485-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este: resto; y al oeste: calle pública con un frente a ella de 13.04 metros. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1469586-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Auxiliadora Castillo Collado. Exp:21-006038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022674035 ).

En este despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548.227-001-002, la cual es terreno lote número uno-terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros lineales; al sur, Yadira Rodríguez Pérez; al este, Yadira Rodríguez Pérez y al oeste, Yadira Rodríguez Pérez. Mide: Ciento noventa y tres metros cuadrados, plano: A-1880610-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos catorce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María Abarca Balladares, Urbino Muñoz Blanco. Expediente N° 21-006039-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con nueve minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674036 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 316-02339-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-41234-01-0020-001, 2013-266131-01-0027-001, 2014-77854-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516788-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.86 metros; sur, Ana Ligia Rojas Valverde; este, Walter, Virginia, Mireya, Vilma, Eduardo todos Rojas Valverde; oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 21.65 metros. mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1674052-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Jesús Solís Perez, Karen Noelia Miranda Rojas. Expediente N° 21-006121-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022674037 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08826-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168858, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rodríguez Saborío; al sur, calle pública con 7.25 mts; al este, Óscar Murillo y Cándida Arias y al oeste, Félix García Sancho. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto García Bogantes, Ana Patricia Moya Patiño, Carmen Patiño Reyes, expediente 21-011366-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022674038 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-05013-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno Bloque H Lote 11 terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Roque, Cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote 12 del Bloque H; al sur Lote 10 del Bloque H; al este Carlos Bolaños Córdoba y al oeste calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Francisco Benavides Rojas, Yerlany Eugenia Vargas Chaves. Expediente:21-012579-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022674039 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 352-10239-01-0903-001, Plazo de Convalidación Citas: 352-10239-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos trece mil novecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Arnoldo Blanco Montero. sur: José Daniel Blanco Montero. este: calle de salida. oeste: Marcos Alfaro. Mide: doscientos quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0617602-1986 Identificador Predial: 203020213990. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yancy Melissa Blanco García. Exp:22-002187-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022674040 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0902-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 576-58901-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 573060, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Desamparaditos, cantón 4- Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deseado Vargas Gómez; al sur, calle pública; al este, Deseado Vargas Gómez y al oeste, Deseado Vargas Gómez. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jose Delgado Vargas, Shirley María Agüero Chavarría. Expediente N° 22-004196-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674041 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos veintinueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2013-218151-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620960, derecho 000, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 08-San Antonio cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública a Charcon y Miguel Delgado Rojas, sur, Adelia Fernandez Trejos, este, calle pública a Charcon con frente de 10,03 metros, oeste, Miguel Delgado Rojas. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Plano: SJ-1499137-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento dieciocho mil seiscientos veintiún colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos seis mil doscientos siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Annia Giselle Delgado Fernández. Expediente N° 22-004170-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022674045 ).

En este despacho, con una base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 205315, marca: Toyota, estilo Hilux DX, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción 4x2, serie: 8AJER32G004002426, año de fabricación 2006, color: gris. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emerick Andrey Araya Soto contra Jenny Margot Arce Cabezas, expediente 20-012374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022674078 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cinco millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos siete mil quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Francisco Brenes Fallas, Josefa Galeano Acuña; al sur: quebrada cascada; al este: calle pública con 242,40 cms. de frente y Josefa Galeano Acuña; y al oeste: Zoraida Víquez Barrantes. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doscientos veintinueve millones cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y seis millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Danilo Francisco González Calderón, contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente: 18-000653-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 10 de agosto del 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022674104 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cinco mil ciento ochenta y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil setecientos noventa y ocho, derechos 001 y 002, la cual es terreno: Terreno de solar para construir bloque B:A 3 Lote 61-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Lote 60 B; sur: Lote 62 B; este: calle pública; oeste: Lote 5 B. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano: G-0556795-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones ochocientos veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos setenta y seis mil doscientos noventa y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miriam de los Ángeles Guido Moraga. Expediente N° 17-000466-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022674222 ).

Al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós (09:00am del 16/11/2022), en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 2017-00802693-01-0001-001 y las condiciones anotadas bajo las citas 0367-00006818-01-0942-001; con la base de setenta millones ochocientos doce mil setecientos nueve colones con doce céntimos (¢70.812.709,12), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, matrícula número 00230303-000, la cual se describe como un terreno pastos con apartos. Situada en el distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública; al sur, Río Chimurria; al este, Ricardo Fallas Granados; al oeste, Gerardo Solórzano Barrantes. Mide: ciento ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate: se señala a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós (09:00 a.m. del 24/11/2022), con la base de cincuenta y tres millones ciento nueve mil quinientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (¢53.109.531,84) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de diciembre de dos mil veintidós (09:00am del 06/12/2022), con la base de diecisiete millones setecientos tres mil ciento setenta y ocho colones (¢17.703.178°°) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Antonio Fallas Mora, Ricardo Antonio del Carmen Fallas Granados. Expediente N° 19-000054-0298-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria).—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674223 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de ciento nueve millones setecientos treinta mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones según citas 0376-00016010-01-0956-002; sáquese a remate la finca del partido de sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve- triple cero la cual es terreno de potrero con dos casas, situado en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos al norte, Rónald Rojas Hernández; al sur, calle pública y María Serracin Espinoza; al este, Río Manzanillo en medio Rónald Rojas Hernández y Sendero Escondido S.A. y al oeste, servidumbre Agrícola en medio de Luis Jiménez Rojas. Mide: ochenta y seis mil novecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados, según plano P-2000476-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido Corrales Carmona, expediente 22-000045-1201-CJ. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29 de agosto del año 2022.—Óscar Anverso Segura Navarro, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674224 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2019- 346611-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-16782-01-0006-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2013-200852-02-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508.259-000, la cual es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giselle Villalobos Espinoza; al sur, Giselle Villalobos Espinoza; al este, Giselle Villalobos Espinoza y al oeste, servidumbre de paso, con 11 mts. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1627373-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de FUNDECOCA contra Carlos Luis Jiménez Zúñiga, Marlene Castillo Arauz, expediente 20-002048-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022674255 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BSW837, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: MA6CH5CD6LT014389, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: blanco, características del motor; N° motor: B12D1Z3191418JVXX0463, marca: Chevrolet, N° serie: no indicado, modelo: B12D1, cilindrada: 1200 C.C . Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Emilio Murillo Aguilar. Expediente N° 22-000326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022674265 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo STG111, marca Mercedes Benz, estilo A, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin WDDBF5CB9EJ244660, cilindrada 1991 c.c, combustible gasolina, N motor 13398080007940. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Pedro Montecinos Castro, expediente 20-003911-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022674267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.245.776,54), soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca cuya naturaleza es para la terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito primero de Puerto Viejo, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Limón, matrícula de Folio Real número: 093561. Colinda: al norte, río Sarapiquí y María del Pilar Ballestero Molina; al sur, sucesión de Eloy León; al este, carretera pública con 61,11 mts y oeste, río Sarapiquí. Con un área de siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de octubre de dos mil veintidós, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, (segundo remate) con la base de trece millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (¢4.561.444,13), (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Luis Hernández Mejía, expediente N° 12-034991-1012-CJ. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al primer señalamiento a remate. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674312 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000180-419-AG donde se promueve información posesoria por parte de Alan Dimitri Quiel Castro, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-316-116, soltero, docente, vecino de corredores, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno árboles frutales. Situada en el distrito tercero Guaycara, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte, con Henry Alpízar Saborío, Quebrada La Tigra, al sur, con Marco Tulio Jiménez Bolaños, Olger Quirós Ávila, José Murillo Sánchez, Yadira González Corrales y calle pública de 15.75 metros de frente; al este con Marco Tulio Jiménez Bolaños y al oeste, con Marco Tulio Jiménez Bolaños. Mide: cinco mil ciento treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones.- que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de diez años.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y reparación de cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, número 22-000180-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto en el boletín judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de agosto de 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2012C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022672952 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000206-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rony Jesús Ortega Venegas, quien es mayor, casado, vecino de Pavones, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Mini Súper Pocito del Encanto, portador de la cédula número uno-mil sesenta y tres-cero ciento setenta y cuatro, supervisor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar actualmente con una cabaña. Situada en el distrito quinto, cantón diecinueve. Colinda: al norte, con Édgar Danilo Vargas; al sur, con Byron José Corrales Ortega; al este, con calle pública y al oeste, con río San Pedro. Mide: dos mil ochocientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano número SJ-2217504-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos colones. Que adquirió dicho inmueble con plano número SJ-2217504-2020 por medio de contrato de compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento del terreno, deslindado debidamente, construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rony Jesús Ortega Venegas, expediente 22-000206-0188-CI-8. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022673079 ).

Citaciones

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Miguel Araya Rodríguez, cédula N° 2-0129-0764, fallecido el 23 de abril del 2006, por 15 días de esta publicación a mi notaria, avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta. Albacea provisional a Rafael Ángel Caruzo Sevilla, cédula N° 9-0025-0552. Expediente N° 01-12-08-2022-SIGP-11926.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022672674 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Javier Francisco Madrigal Herrera, mayor de edad, soltero, costarricense, encargado de bodega, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y dos-cero seiscientos cuarenta y cuatro y cuyo último domicilio fue en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, Casa I cuarenta, cuyo deceso se registró el día treinta de junio del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que así no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría Marcela Vargas Madrigal, San José, Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, Número Cinco F, correo electrónico: vargasmarcela@abogados.or.cr. (Publicar una vez) Expediente 002-2022.—Marcela Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN20672675 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Urbino Morales Delgado, mayor, viudo/a, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102980005 y vecino(a) de Desamparados y Virgilia Calderón Arias mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 1-0285-0674 vecina de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000083-0217-CI - 6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José(Desamparados), 05 de febrero del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022672687 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ginette Sánchez Madrigal, a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del señor Manuel Antonio Vargas Carmona, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago, Central, Occidental, de Asembis doscientos metros sur, ciento cincuenta metros oeste o al correo tarcechaves@gmail.com a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Cartago, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022672688 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Kim Marie, de único apellido Komick en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de California, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte estadounidense número cinco cinco ocho dos seis nueve dos cero cinco, quien murió en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, el dieciséis de febrero de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del notario público: Javier Francisco Chaverri Ross, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum uno, edificio G, primer piso, Oficina NCC Law, a reclamar sus derechos y se percibe a todos los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2022672692 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial testamentaria de Gladys Romero Fournier, quien en vida era viuda de primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Hatillo Centro, Residencial Belgrado, casa setenta y siete, cédula de identidad uno-cero ciento setenta-cero trescientos ochenta y siete; para que dentro del plazo de quince días (art.126.3 Código Procesal Civil), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022-NO-T-HNM. (Publicar 1 vez) Notaría del Bufete, situado en San José, Barrio Luján, 200 metros al sur de la Casa Matute Gómez, número 2110, correo electrónico: haroldnunezavahoo.com.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672694 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María del Carmen Carballo Valverde, quien fue mayor, casada una vez, operaria, cédula uno-cero ocho nueve tres-cero uno siete dos, fallecida el día diecisiete de mayo del año dos mil veinte, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público Rafael de La Peña Rojas. Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente 2-2022.—Rafael De La Peña Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672695 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ángela Santamaria García, a las quince horas del 29 de agosto del 2022 y comprobado el fallecimiento de Manuel Enrique Esteban Hernández Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puerto Jimenez, La Palmar con cédula N° 5-0138-01253, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Ciudad Cortés, Osa, Barrio Cinco Esquinas, teléfono N° 2788-8356, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Cortés, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2022672701 ).

Ante la notaria del suscrito, a solicitud del señor Gary Allen Pool inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Jorge Daniel Soto Mayorga quien era vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad uno. Cuatro tres nueve- siete nueve seis..- Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda.- la dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia segundo piso o por medio de correo electrónico sotcar©gmail.com.—San José, 26 de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022672717 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Strom Lauren (nombres) Brost (apellido), quien no utiliza segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, ingeniero, vecino de siete mil cuatrocientos dos N Camino Sin Vacas, Tucson, Arizona, ochenta y cinco mil setecientos, quien falleció en Arizona, Estados Unidos de América, el día veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria, sito en Guanacaste, Liberia, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Strom Lauren Brost. Expediente N° 0003-2022. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Teléfono 2201-6640.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022672747 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Antonio Sánchez Villalta, mayor, estado civil unión de hecho, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302070368 y vecino Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000158-0930-CI-1.—Juzgado Civil Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022672817 ).

Se hace saber en notaría, del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Calvo López, mayor, cédula N° 201020911, y vecino Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas, herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, sobre el bien inmueble ubicado en Nances de Esparza, 25 norte Iglesia, P-5740-000, que deberán presentarse a gestionar por escrito, lo que consideren, en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, a la notaría de Alejandro Delgadillo Solano, correo: adelgadillo14@gmail.com. Hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. Expediente N° 002-2022.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022672819 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel María Solís Ávila, mayor, estado civil casado, nacionalidad panameño, con documento de identidad (pasaporte) 1937672 y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000397-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José. 22 de julio del año 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022672825 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Hernán Murillo Meza, mayor, casado, psicólogo, costarricense, con documento de identidad N° 0110710899, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000683-0504-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022672826 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fernando Fonseca Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, El Alto de San Juan, quinientos metros noroeste de la Escuela San Juan, Miramar, número de cédula número uno-cuatrocientos ochenta y uno-seiscientos cincuenta, fallecido el día veinticinco de enero del dos mil veintidós, en Pérez Zeledón, San José, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Stefanny Martínez Ramírez, situada en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Halder, casa número trece, contiguo al Abastecedor Arzú (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero tres-dos mil veintidós.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022672828 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el Sucesorio en sede Notarial de Virginia González Badilla, quien fue viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-179- 381, vecina de San José, Desamparados, para que se apersonen en defensa de sus derechos al bufete Vargas y asociados, sito en calle 33, avenida 46, número 1530. bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veintidós. Notaria del bufete del Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez.—San José, 30 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022672833 ).

Ante la notaría del Lic. Ferdinand von Herold Duarte, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de la señora Ana Cecilia Segura Solera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días a los sucesores e interesados, contados a partir de la publicación de este edicto para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: Bufete Elite Legal Abogados & Notarios, sita en Rohrmoser doscientos cincuenta metros oeste de Plaza Mayor, edificio gris a mano derecha número 57, despacho del licenciado Ferdinand von Herold Duarte. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2022672840 ).

Ante la notaría del Lic. Ferdinand von Herold Duarte se tramita proceso sucesorio en sede notarial del señor János Bako. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días a los sucesores e interesados, contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derecho en la siguiente dirección: Bufete Elite Legal, abogados & Notarios, sita en Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de Plaza Mayor, edificio gris a mano derecha N° 57, despacho del Licenciado Ferdinand von Herold Duarte.—1 vez.—( IN2022672842 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilfrido Marino Gerardo Zúñiga Soto, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 4-0094-0330, casado una vez, pensionado, y vecino de La Guácima de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000445-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022672843 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Flores Moya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102330150 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000470-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022672844 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de David Martínez Lezcano, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad número 6-0256-0143, quien fue vecino de Lagarto de Río Claro, Golfito, Puntarenas, quien falleció el día 24 de marzo 2007 en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022-03. Notaría de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Golfito, Puntarenas.—Marcos Vinicio Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2022672859 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eddy Alejandro Vega Sánchez, mayor, divorciado, empresario, costarricense, con documento de identidad 701660608 y vecino de Limón, Villas Cacao. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Exp:22-000257-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022672882 ).

Ante esta Notaría se tramita Proceso Sucesorio de quien en vida fue María De Los Ángeles Zamora Molina, mayor de edad, divorciada, pensionada, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, Calle Trejos, del Cementerio de San Antonio ciento veinticinco metros sur, Casa a mano derecha con portón color café, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres cinco tres-cero tres seis cero. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta Notaría situada San José, San Sebastián, de la Escuela República de Haití, ciento veinticinco metros este, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren Expediente 001-2022.— San José, 30 de agosto del 2022.—Notaría del Licenciado Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672883 ).

Se hace saber ante la notaria pública Susana Méndez Rojas, se tramita la sucesión de quien en vida fue María Elia Murillo Mora, mayor, viuda una vez, ama de casa, quien en vida era vecina de Heredia, Ulloa, Urbanización La Gran Samaria, lote número G-dieciséis, quien portaba el número de cédula de identidad número: dos-cero dos cero cinco-cero siete ocho seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Curridabat, Centro, costado oeste de la nueva sede del Ebais, teléfono: 8905-6556. 30 de agosto de 2022.—Susana Méndez Rojas.—1 vez.—( IN2022672888 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Julio Rafael Herrera Muñoz y María Eugenia Fernández Segura, mayores, estado civil casados entre , profesión u oficio pensionado y maestra respectivamente, nacionalidad costarricenses, con documentos de identidad N° 0201630863, y 0202800315, y vecinos de Alajuela, El Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000365-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022672889 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea María Guerra Gamaza, mayor, soltera, estudiante, vecina de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Administrador, cédula seis-cuatrocientos treinta y nueve-seiscientos uno, a las doce horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fuera Agustín Guerra Guerra, mayor, soltero, agricultor, vecino de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, portó de la cédula de residencia número: dos ocho cero cinco ocho cinco uno siete dos uno dos ocho, quien falleció el veintiséis de setiembre de mil dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, Teléfono 2786-6146. Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del treinta de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022672914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Álvaro Salas Carvajal, a las 13:30 horas del 30 de agosto del 2022, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de la señora Teresita Carvajal Chaves, quien fue mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula 1-0228-0102, vecina de San José, Paso Ancho, contiguo a Licores Ross, casa color papaya con verjas negras, fallecida el 10 de diciembre de 2021. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022672923 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Douglas Sandí Jaén, mayor, casado una vez, vecino de La Palma de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Administrador, cédula uno–novecientos veintiunociento sesenta y ocho, a las quince horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fuera Grace Jaén Gómez, mayor, viuda, pensionada, cédula, seis–ciento veintiochoseiscientos diecinueve, vecina de Finca Doce de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, quien falleció el veintidós de junio de mil dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, teléfono 2786-6146. Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del treinta de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022672960 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron José Ramón Eduardo Barquero Campos, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0400530491 y Josefina Esmeralda Hernández Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0400640991, ambos vecinos de Barreal, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000690-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con trece minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth de Los Ángeles Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022672965 ).

Se hace saber que en esta Notaria se tramita el proceso sucesorio de Francisco Córdoba Truque, mayor de edad, casado una vez, doctor ortopedista, vecino de Heredia, Ciudad Cariari, del Fresh Market, cien metros al sur y veinticinco metros al este, calle sin salida, quien portaba la cédula de identidad número uno-cero doscientos seis-cero cero ochenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente N° 2022-002. Notaría de la Licda. Carolina Soto Monge, Notaria Pública, correo electrónico: catusoto@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022672977 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Salas Cambronero, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201040221 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000205-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de agosto del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022672980 ).

Ante esta notaría al ser las 10:45 del 20/08/2022, mediante escritura número 209, se da apertura al sucesorio de Marta Irene Rojas Castro, cédula 2-0267-0916. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaria, cita San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de este edicto, sino su haber pasará a quien corresponda.—San José, agosto 30 de 2022.—Publíquese una vez. Licda.—Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022672982 ).

Ante esta notaria se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Hernán Campos García, mayor de edad, casado en primeras nupcias, panadero, vecino de San José, Goicoechea Mozotal, de la Clínica Jerusalén, setecientos metros sureste, casa portón naranja a mano izquierda, con cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y dos-cero quinientos cuarenta y siete, fallecido el veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho en el Carmen, Central, San José. Se da aviso y se emplaza a todos los herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren, ante esta Notaría ubicada en San José, Moravia, San Vicente de la Escuela La Isla setenta y cinco metros norte y cincuenta metros oeste, casa tres D; correo electrónico micma2705@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2022.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Notaría de la Licda. Michelle Andrea Miranda Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672992 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, en la sucesión del señor Carlos de apellido Yaniz, con un solo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, quien era mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Curridabat, trescientos metros este y ciento cincuenta metros al noreste del Registro Nacional, portador del pasaporte de su país número cinco dos tres cuatro dos cinco seis uno cinco, fallecido diecinueve de agosto de dos mil veintidós el día dos de febrero del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Notarial 0001-2022. Notaría del Licenciado Mario Alberto Vargas Arias, con oficina la ciudad de San José, Curridabat, del Registro Nacional trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste, oficinas de MV Law Firm. Publíquese una vez.—San José, 30 de agosto del año 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022672993 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Geovanny Araya Montero, cédula: 1-1423-0389, a las 10 horas del 30/08/2022 y comprobado el fallecimiento de Filiberto Araya Camacho, quien en vida fuera viudo, pensionado, con cédula 3-131-0541, vecino de Cartago, Tejar, San Isidro Tejar del Guarco, contiguo a Carrocerías Amra, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima 50 mts. al sur oficinas de Lexcorp, Teléfono 4001-4343, correo electrónico: notificaciones@amg-abogados.com, hacer valer sus derechos.—San José, 30/08/2022.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673004 )

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del 22 de agosto del 2022, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Damazo Dagoberto Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 6-0014-4268. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas centro 50 metros oeste del Banco Nacional, teléfono 4700-4430.—Lic. Marvin Cubero Martínez, carné 14004.—1 vez.—( IN2022673006 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del 22 de agosto del 2022, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Carlos Alberto Tencio Coto, mayor, pensionado, cedula de identidad 3-0381- 0117. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas Centro 50 metros oeste del Banco Nacional, Teléfono 47 00 44 30.—Licenciado Marvin Cubero Martínez. Carne 14004.—1 vez.—( IN2022673008 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Vera Lorena Cordero Ruíz, mayor de edad, casada una vez, Ama de Casa, vecina de San José, Zapote, Barrio Córdoba, del salón comunal cincuenta metros este, casa esquinera, portadora de la cédula de número uno- cero cuatro cinco cinco-cero tres uno nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría de la Licda. Hellen Rocío Chinchilla Serrano, ubicada en San José, Escazú, San Antonio, del Súper Sabanilla doscientos norte, portón color negro; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las diecisiete horas. Expediente Nº 2022-001.—Licda. Hellen Rocío Chinchilla Serrano. Notaria Carné número 28222.—1 vez.—( IN2022673011 ).

Se hace saber que, en la notaría, del Lic. David Alonso Montero Camacho, se tramita la sucesión Ab intestato extrajudicial de la señora: Socorro Victoria Bonilla Bustos, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Heredia, San Pablo de Barva de la Escuela cien metros al oeste, Urbanización la Armonía, casa treinta y cinco-D, con cédula de identidad número: nueve-cuarenta y seis-ochocientos sesenta y cinco, fallecida el quince de agosto del dos mil veintidós. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la notaría se encuentra situada en Heredia, San Rafael, Concepción, ciento cincuenta metros norte del parque infantil de Barrio Tierra Blanca, calle Jerusalén, a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Expediente: SUC-0001-2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673013 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Virgilio Conejo Rojas, mayor, estado civil soltero/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401140434 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000504-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022673018 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita la ejecución del Proceso de Exequátur promovido por Alicia Baquero de Medina, relacionada al proceso sucesorio internacional de quien en vida se llamó Jaime Medina Medina, mayor, nacionalidad colombiana, cédula Ciudadanía número 17.015.589, y vecino de la Ciudad de Barranquilla. Se indica a las personas interesadas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000072-0005-CI, Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022673023 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Guillermo Solorzano Brenes, quien fue al momento de su deceso mayor de sesenta y nueve años de edad, jubilado, portó cédula de identidad número: uno-cero trescientos treinta y ocho-cero trescientos veintiuno, vecino de San José, Desamparados, Lomas de Salitral, del Bar Las Delicias cien metros al sur, fallecido el veintidós de julio dos mil quince, para que dentro del plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Publíquese el edicto de Ley. Conforme la Opinión Jurídica OJ cero un diez-dos mil dos del trece de febrero de dos mil dos, no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notifíquese. Expediente N° 2022-001: Notaría del Bufete. Situado en San José, Moravia, de la Clínica Jerusalén trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022673024 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, se tramita Sucesorio Notarial de quien en vida fue Marina Ovares Prado, quien fuera, mayor, viuda una vez ama de casa, cédula 1-0281-0398, vecina de Ipís de Goicoechea la Iglesia Católica y quinientos metros oeste, quien falleció el 2 de noviembre del año dos mil doce, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Barrio Luján, cien metros este de la Agencia del INS, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente. N° 0003-2022.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez. Notario.—1 vez.—( IN2022673042 ).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta notaría por Balbina Vargas Gómez, cédula seis cero cero sesenta y seis- cero doscientos setenta y cuatro, Karen María Avellán Vargas, cédula seis- cero doscientos trece- cero doscientos setenta y cuatro, Jeffrey Avellán Vargas, cédula seis cero doscientos dieciocho- cero novecientos doce, Marlon Miguel Avellán Vargas, cédula seis cero ciento setenta y nueve- cero seiscientos ochenta y ocho; y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Rafael Ángel Avellan Sandaño, cédula de identidad número uno cero doscientos sesenta y cuatro- cero setecientos diecinueve; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía Notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, para el bien hereditario correspondiente a un derecho ganancial en el bien inmueble de la provincia de Alajuela, Folio Real número cien mil quinientos cincuenta y seis- cero cero dos. Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—1 vez.—( IN2022673045 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Marco Aurelio Durán Ruiz, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, cedula de identidad tres-doscientos ochenta y seis-cuatrocientos setenta y dos, vecino Santa Teresa de Capellades de Alvarado de Cartago, un kilómetro al sureste de la Iglesia, quien falleció el treinta de mayo de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría del notario público Luis Guillermo Orozco Solano, sita en pacayas de Alvarado de Cartago, 25 metros al este de la municipalidad.—Pacayas, 23 de agosto de 2022.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022673052 ).

Esta notaria, ha declarado abierto proceso sucesorio de Carlos Luis Ureña Angulo, quien exhibió la cédula de identidad numero 1-0463-0640, fallecido el 11 de agosto del 2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario Público. Tel.8911-11-51.—1 vez.—( IN2022673077 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Esquivel Arroyo, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202260607. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000372-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de julio del año 2022.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022673083 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de presuntos herederos de Johnny Orlando Zúñiga Quesada, mayor, casado dos veces, cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y cinco - cero cero setenta y uno, quien falleció el día doce de enero del dos mil diecisiete, a sus cuarenta y tres años de edad, hija de Hipólito Zúñiga Morera y Mercedes Quesada Arias, con domicilio en ciudad de San José, San Miguel de Desamparados, ochocientos metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta metros Sur de Maxi Pali El Cruce a San Miguel. Se declara abierto su Proceso Sucesorio Ad Intestato, se consideren con derecho, para qué dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en las diligencias del Proceso Sucesorio Notarial, Expediente Número dos mil veintidós - cero cero tres - PN, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, 123.3 y concordantes del nuevo Código Procesal Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 2022 - 003 - PN. Proceso promovido por Damaris Monge Chevez. Notaría del Notario Público Danilo Mata Castro, ubicada en la Provincia de San José, Distrito Catedral, Calle Once, Avenida Segunda, Edifico Montero Rudín, Segundo piso, Oficina 201, Teléfono 2222 - 9428, Correo: bufetematacastro@gmail.com.—San José, 30 de agosto del año 2022.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673100 ).

Avisos

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), a Raymond Scott Mullin Mc Donald, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, casado una vez, de oficio desconocido, documento de identificación PAS cero tres tres uno ocho cinco siete cero ocho (PAS 033185708), vecino de San Diego, California, Estados Unidos, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Gina María De Jesús Mora Chaves contra Raymond Scott Mullin Mc Donald, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto, la sentencia N° 2022000170 dictada a las trece horas cero minutos del once de julio del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: expediente N° 21-000251-1591-FA. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), proceso abreviado de divorcio, establecido por Gina María De Jesús Mora Chaves, quien es mayor, costarricense, casada una vez, docente, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y seis-ciento cuarenta y ocho (6-0186-0148), contra Raymond Scott Mullin Mc Donald, quien es mayor, de nacionalidad de nacionalidad estadounidense, casado una vez, de oficio desconocido, documento de identificación PAS cero tres tres uno ocho cinco siete cero ocho (PAS 033185708), vecino de San Diego, California, Estados Unidos, representado por su curador procesal, Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y nueve-cero noventa (1-0559-0090). Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Gina María De Jesús Mora Chaves y a Raymond Scott Mullin Mc Donald. Alimentos: Se extingue el derecho de percibir alimentos de ambas partes de forma recíproca. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, y expresamente se señala que la inscrita en la provincia de Puntarenas, matrícula de folio real 78470-001, adquirida por la actora el 17 de diciembre de 2019, por medio de donación, no tiene vocación ganancial. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, casa cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas personales y procesales (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase este sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, Tomo: 0314, Folio: 441, Asiento: 0882; así como al Registro Nacional Sección de Bienes Inmuebles al margen de la inscripción de la finca inscrita en la provincia de Puntarenas, matrícula de folio real 78470-001. Publíquese una vez, la parte dispositiva de este fallo por medio de edicto a cargo de la Dirección Ejecutiva. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia).—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022665903 ).                                                 3 v. 3 Alt

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores Jazzlyn Naomi Fernández Munguía y Dominik Granados Munguía, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002174-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672450 ).      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Fridda González Cabrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002054-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672964 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yuliana Ovidio Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001787-0292-FA. Clase de Asunto: Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672966 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Celeste Luna Monge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente22-000336-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673060 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Diana Sofía Ledezma Salazar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000703-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—26 de abril del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673062 ).                                      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad, Ronald Isaac, Josué y Sarai todos de apellidos Hurtado López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000242-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022673068 ).                                     3 v. 1.

Edicto, publicar una vez se avisa, a Fabiola Cecilia Villalobos Ureña, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1253-0116, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Delgado Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 21-000836-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Franshesco Raúl Quesada Villalobos, Sasha Estephania Quesada Villalobos y Tifany Staysy Quesada Villalobos establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Douglas Raúl Quesada Chavarría y Fabiola Cecilia Villalobos Ureña, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto de 2022.—Charlyn Susana Miranda Arias, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017JA.—( IN2022672931 ).

Se avisa, a Carlos Derwin Salazar Silva, mayor, nicaragüense, portador del documento de residencia número 155803250111, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000042-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Nigel Demian Salazar Mendoza establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Derwin Salazar Silva y Saramelia Yahoska Mendoza Chavarría, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas treinta y dos minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del código procesal civil. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Edicto: publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto de 2022.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672932 ).

Se avisa a: Kay Domingo Carmona y Jessica Chavarría Zuñiga, esta última portadora de la cédula N° 1-1829-0239, ambos mayores, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Julia María Araya Villaloboso, se le hace saber que existe proceso N° 21-000406-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Keneisha Carmona Chavarría, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kay Domingo Carmona y Jessica Chavarría Zúñiga, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas veintinueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Se exonera del pago de la publicación en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto de 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022672933 ).

Se hace saber a Alci Esteban Syed León, cédula 7-119-966 que, en este Despacho bajo el número único 18-001911-0637-FA, Impugnación de Paternidad, promovido por Temily Diana Núñez Córdoba, cédula de identidad 1-1178-216, en su contra y del Sr. Usiel Centeno Romero pasaporte CO1068989, se ha dictado a las once horas veintisiete minutos del once de mayo de dos mil veinte, la sentencia número 2020000561, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: “Se declara que las personas menores de edad Eydan Abdiel y Brianna Abigail, ambos de apellidos Syed Núñez, no son hijos del señor del señor Alci Esteban Syed León, por lo que no deben llevar su apellido, no deben ser alimentados por él ni tampoco deben heredarle sin testamento. Se declara que la persona menor de edad Brianna Abigail es hija del señor Usiel Centeno Romero, por lo que tiene derecho a llevar su apellido, debiéndose llamar en lo sucesivo “Brianna Abigail Centeno Córdoba”, quien además tiene derecho a ser alimentada por el señor Usiel Centeno Romero y a heredarle sin testamento. El niño Eydan Abdiel deberá ser inscrito en lo sucesivo como “Eydan Abdiel Córdoba Núñez”. Se condena al señor Usiel Centeno Romero a reembolsar a la actora los gastos de embarazo y maternidad de su hija Briana Abigail, lo que deberá liquidar la actora en la vía de ejecución de sentencia. Se condena al señor Usiel Centeno Romero al pago de una pensión alimentaria retroactiva a favor de su Briana Abigail la cual se retrotrae a la fecha de presentación de esta demanda el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, aspecto que podrá ser liquidado por la actora ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que corresponda. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria ante el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, 1-2262-251-0502 y 1-2313-141- 0281 respectivamente.” Por una única vez, se ordena la publicación de la dispositiva de esta sentencia. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho”.—12 de enero de 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672934 ).

Se avisa a los señores Jafeth Moisés Vásquez Jiménez y Hanzel Humberto Solano Parra, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000567-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Mathew Vásquez Rodríguez, Santiago Humberto Solano Rodríguez y Jimmy Sebastián Solano Rodríguez Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672936 ).

Se avisa al señor Andy Jonathan Cisneros Cascante, mayor, costarricense, portador del documento de identidad número 6-0522-0989, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000218-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Andy Gerardo Cisneros Cerdas y Jonathan Esteban Cisneros Cerdas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672937 ).

Se avisa al señor Patriek Galligan Hernández, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000565-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672948 ).

Se avisa, al señor Lester Danilo Núñez, de domicilio y demás calidades desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000609-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jeefry Enrique Núñez Martínez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lester Danilo Núñez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 24 de agosto de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672949 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Blanca De Los Ángeles Díaz Castro, mayor, soltera, cédula 0304260401, vecina de San José sin datos exactos; y Ronald De Jesús Avalos Bustamante, mayor, soltero, cédula 0112680593, vecino de San José sin datos exactos, que en este Despacho se tramita bajo Expediente número 22-000359-1302-FA, el Proceso de Declaratoria de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en el cual se dictó la resolución que dice: “Traslado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diecisiete horas un minuto del ocho de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de la persona menor de edad Ángelo Jesús Ávalos Díaz planteado por Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos contra Ronald De Jesús Ávalos Bustamante y Blanca De Los Ángeles Díaz Castro a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Se advierte a la parte demandada que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuanto a las medidas cautelares, se resuelve: 1) Siendo que del Informe Técnico Final realizado por profesional del ente actor en fecha 02/03/2022 del apartado Conclusiones se desprende: “Hasta el día de la redacción de dicho informe no se visualiza interés de los progenitores en la intervención institucional por su hijo Ángelo, se desconoce la ubicación exacta de los padres. De la valoración realizada por la Oficina local de Pococí y tomando en cuenta los factores de riesgo no se considera el recurso familiar de la señora Ana como positivo para asumir el cuido de Ángelo al no tener una condición económica estable ya que la señora Ana depende de las ayudas económicas del estado que recibe su hija Xochitt y sus nietas. En lo que respecta al pme Ángelo se le ha garantizado su cuido y protección en la ONG Hogarcito San Carlos, lugar donde ha ido desarrollándose de forma adecuada.”. Por lo que en virtud de dichas manifestaciones, a fin de garantizarle al niño Ángelo un recurso de protección en donde satisfaga adecuadamente sus necesidades primarias y sociales y en atención al Principio del mejor interés del niño que recoge la Convención sobre los Derechos de Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus numerales 3 y 5 respectivamente, se acoge la medida cautelar solicitada, se decreta el Depósito Judicial Provisional de Ángelo Jesús Ávalos Díaz en el Patronato Nacional de la Infancia, autorizando su permanencia en la Ong Hogarcito Infantil San Carlos; se previene al representante de dicha institución comparecer ante este Juzgado personalmente o mediante escrito para formalizar la aceptación de dicho cargo, al efecto se concede el plazo de tres días. 2) En cuanto a la “ubicación en riesgo”, realizados que han sido los estudios previos por el Patronato Nacional de la Infancia y presentada que ha sido la Declaratoria de Adoptabilidad, de conformidad con el numeral 113 del Código de Familia, se autoriza que el niño Ángelo Jesús Avalos Díaz sea ubicado en un recurso familiar con fines adoptivos en tanto se resuelve el presente proceso. Se advierte que se trata de una ubicación en riesgo dado que por el momento no se cuenta con sentencia definitiva sobre la declaratoria de abandono del citado menor de edad. A los demandados se le notificará la presente resolución en la dirección aportada en autos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Si el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que los accionados no sean localizados en el lugar mencionado, recíbase la declaración de testigos que se refieran al paradero de los accionados, procédase al nombramiento de un curador procesal que los represente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Nº8687; y notifíquese esta resolución por medio de edicto. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, expídase. Notifíquese. Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza”. Lo anterior se ordena en proceso declaratoria de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Blanca De Los Ángeles Díaz Castro y Ronald De Jesús Avalos Bustamante; expediente Nº22-000359-1302-FA. Notas: 1) Publíquese por única vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672950 ).

Se avisa que en este Despacho Carlos Manuel Santamaria Quesada y Ana Maryela Tijerino Ayala, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luz Ángel Jiménez Umaña. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000585-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672953 ).

Se avisa que en este Despacho José María Mejía Fallas y Jessica Gamboa Barrantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Michael Sebastián Mendoza Cruz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000557-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009 del.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022672954 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Luis González Guido, en su carácter personal, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, depósito judicial N° 21-002054-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Frida González Cabrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorge Luis González Guido, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Edictos: Con base en lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos de Niño, el cual dispone: “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Menor”. Este principio, siendo preeminente respecto a otros aspectos, implica, dependiendo de las circunstancias, que prevalece frente a otros derechos, o sea tiene supremacía sobre los derechos de los demás, aunque éstos sean legítimos. Bajo esa inteligencia, y siendo que luego de analizados los autos, se desprende de la información narrada en los hechos del proceso, que la madre de la persona menor de edad se encuentra fallecida y por su parte el accionado Jorge Luis González Guido, ha sido una persona ausente en la vida de Frida González, al punto de no mantener el más mínimo interés en todo el proceso que se ha llevado alrededor de la niña, dado que no se conoce una dirección exacta dónde pueda ser notificado, a fin de no retrasar la definición de una vez por todas de la situación socio-jurídica de la persona menor de edad, con amparo al interés superior que la cobija, se prescinde del nombramiento de un Curador Procesal al accionado y en su lugar, según lo ordena el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, a fin de notificarle este auto. Además, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de la persona menor de edad Fridda González Cabrera, en el hogar de la señora Karina Venessa Altamirano Solano, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672962 ).

Ricardo Vargas Villegas, Notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, número 102, correo electrónico: bufetevargasc@yaboo.com pone en conocimiento que la sucesión de: Sante Palmisano Andriani, comerciante, cédula de residencia: 1103001439, y de María Aurora Rojas Cortés, pensionada, cedula: 3-0153-0519, mayores, vecinos de Hatillo, se ha solicitado tramitar en mi notaria, por lo que cito a todos los interesados para que, dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 126.3 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 22 de agosto del 2022.—Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672969 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Cynthia Patricia Salazar Saborío, en su carácter personal, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Expediente 22-0007030292-FA, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas siete minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Diana Sofía Ledezma Salazar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cynthia Patricia Salazar Saborío y Alexey de Jesús Ledezma Ulate, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución Alexey de Jesús Ledezma Ulate, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En cuanto a la señora Cynthia Patricia Salazar Saborío, siendo que la entidad promovente indica que se desconoce su domicilio, a tenor de lo dispuesto en el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificarle la presente resolución a través del Boletín Judicial, mediante la publicación del edicto correspondiente. Sobre ese mismo tema, a fin de que declare respecto a la ausencia de la señora Cynthia, debe el ente promovente apersonar a este despacho a la señora Damaris Ledezma Ulate, apersonarse al despacho a fin de que rinda declaración al respecto. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales, es pertinente acoger la gestión en razón de salvaguardar el interés superior de la persona menor de edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que la niña Diana Sofía Ledezma Salazar, sea depositada a judicialmente en el hogar de su tía paterna Damaris Ledezma Ulate, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social, toda vez que la figura materna se ha ausentado de la vida de la persona menor de edad, desatendiendo sus obligaciones para con su hija, además con el padre la niña ha sufrido de agresión física en cuanto la forma de corrección utilizada por el señor Alexey, como mecanismo de castigo para con su hija. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Diana Ledezma Ulate, en el hogar de la señora Damaris Ledezma Ulate, a quien se le previene que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022673063 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Patronato Nacional de la Infancia, en su carácter personal, a Oneyda Isabel Duarte Largaespada, cédula de residencia 155832196735, y Justo Santiago Crespin, cédula 155821697800, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, (depósito judicial). Expediente N° 21-000974-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas diecisiete minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las persona menor de edad Ángel Gabriel Crespin Largaespada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Oneyda Isabel Duarte Largaespada y Justo Santiago Crespin (un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense), a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Oneyda Isabel Duarte Largaespada y Justo Santiago Crespin, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar depósito judicial provisional El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de resguardar el interés superior de la persona menor de edad, quien ha manifestado su deseo de permanecer al lado de su tía Mercedes Largaespada, dada la conflictiva que se ha generado a nivel intrafamiliar con su padre y madre, y por lo que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño Ángel Gabriel Crespin Largaespada, sea depositado a judicialmente en el hogar de la señora Mercedes Largaespada, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social toda que la madre de la persona menor de edad ha dejado el domicilio donde residía con su hijo y lo dejado al cuido del señor Justo Santiago Crespin, quien se ve obligado a trabajar durante todo el día y por ello el niño debe permanecer solo en su casa, además de los supuestos castigos físicos de lo que es víctima por parte su progenitor. Así entonces aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Ángel Gabriel Crespin Largaespada, en el hogar de la señora Mercedes Largaespada, a quien se le previene que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673066 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Mario Alexander Rivera Jiménez, mayor, casado, nicaragüense, pasaporte C01258004, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-000701-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21/07/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673102 ).

Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Ricardo Adolfo Guillén Vindas, documento de identidad 0206200473, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado, en su contra, bajo el expediente número 15-000264-1343-FA (al cual se le acumula la sumaria, 20-000225-143-FA), donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veinte. De la anterior demanda Abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí, se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal ad-litem por parte de la Licenciado Shirani Jossue Rojas Castrillo, mismo que jura cumplir fielmente. Señala para recibir notificaciones la dirección de correo electrónico shiraniroj@yahoo.com.mx. En otro orden de ideas, sobre la contestación de la demanda, la misma se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno. Asimismo, se fijan sus honorarios en la suma de setenta mil colones exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor del licenciado Shirani Jossue Rojas Castrillo por la suma indicada. Por otro lado de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales “...Notificación que se tiene por realizada. Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, se tiene por notificado al Lic. Shirani Jossue Rojas Castrillo. se confiere traslado a los accionados Karol Cubillo Castro y Ricardo Adolfo Guillen Vindas, representados por el Lic. Shirani Jossue Rojas Castrillo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado; notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para tal efecto, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica sito en shiraniroj@yahoo.com.mx. Artículos 19 y 24 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra Karol Cubillo Castro, Ricardo Adolfo Guillén Vindas; Expediente Nº 15-000264-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 24 de agosto del año 2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673103 ).

Se hace saber: Expediente: 22-000193-1420-FA. suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI. demandados: Ivannia Briguitte Peralta Bejarano y otros. Juzgado de Familia de Osa. 13:40 horas. 29/agosto/2022. curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 DÍAS a la parte demandada: 1) Ivannia Briguitte Peralta Bejarano, 2) Héctor José Zúñiga Hernández y 3) Stifen Rolando Angulo González. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. depósito: Se nombra depositaria judicial de los menores: 1) Yatziri Zúñiga Peralta, 2) Cloe Angulo Peralta y, 3) Yorkaded Peralta Bejarano, a: María Isabel Bejarano Suazo, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Padres (Héctor), madre y depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del padre: Stifen Angulo González, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. AVISO: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Nota: Publíquese 1 sola vez en el Boletín Judicial Está publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La Gaceta: 129 del 6/7/2009. Juzgado de Familia de Osa. Teléfono 278526-90. Fax: 2788-8346.—Juzgado de Familia de Osa 29/08/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673105 ).

 Se hace saber: expediente: 22-000203-1420-FA, suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Elías Zúñiga Mejía y otra. Juzgado de Familia de Osa. 15:01 horas. 29/agosto/2022. Curso: de toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: 1) Elías Zúñiga Mejía y 2) María Guevara Gutiérrez. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial del menor: Elías Duval Zúñiga Guevara, a: Ramona Patricia (nombre) Mejía (apellido), quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: depositaria: Ocj Osa. Edicto: conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de los padres, se ordena notificarles de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Está publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en la Gaceta: 129 del 6/7/2009. Juzgado de Familia de Osa. Teléfono 2785-2690. Fax: 2788-8346. Nota: publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 29 de agosto del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673106 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Evelyn María Álvarez Guerrero, mayor, soltera, conserje, cédula de identidad número 0109150633, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Hospital Central San José, el 10/08/1975, con 47 años de edad, y José Luis Alvarez Artavia, mayor, soltero en Unión de Hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0401470801, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Sarapiquí Central Heredia, el 17/06/1968, actualmente con 54 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, La Guaria, Urbanización Don Carlos 2, casa número 11, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente. Nº 22-000210-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 22 de agosto del año 2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673065 )..