BOLETÍN JUDICIAL 169 DEL 8 DE SETIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 148-2022

ASUNTO:   Reiteración de la circular N° 12-2019 denominadaReiteración de la circular N° 52-2012 sobre Plazo de 10 días para realizar la audiencia temprana de conciliación”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 63-2022 celebrada el 28 de julio de 2022, artículo XLIX, dispuso a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, reiterar la circular N° 12-2019, la cual recordaba que la audiencia temprana de conciliación se debe de realizar en un plazo no mayor de 10 días, por lo que en cada Jurisdicción deberá coordinar con la Defensa Pública, considerando los recursos con que cuentan para atender este tipo de asuntos.” De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de agosto de 2022.

                                        Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                   Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022673214 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUETO:    Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón Central de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Central de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día doce de octubre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración del 240 aniversario del cantón de Alajuela.

Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 29 de agosto del dos mil veintidós.

                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                        Subdirector Ejecutivo

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673071 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000831-0627-NO, de Archivo Notarial, contra Guillermo Emilio De Jesús Méndez Rodríguez, este juzgado mediante resolución once horas cuarenta y uno minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: “Se corrige error material que se aprecia en edicto del uno de julio del dos mil veintidós publicado en Boletín Judicial N° 158 del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, en el sentido de que se consignó erróneamente el número de cédula del señor Guillermo Emilio Méndez Rodríguez, como. 105310293, siendo el correcto: 105310239, se aclara que la presente corrección, no modifica lo dispuesto en resolución de las dieciséis horas veintiuno minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por única vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Notifíquese.

                                   Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022673132 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yefry Gerardo Araya Robles, N° 0602750974, fallecido el 14 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número 22-000055-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000055-1441-LA. Por a favor de Yefry Gerardo Araya Robles. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 30 de agosto del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William de Jesús Fonseca Araya, 0400710648, fallecido(a) el 27 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000917-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000917-0639-LA. Por Ana Lucía Flores Flores a favor de William de Jesús Fonseca Araya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673145 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Agüero Calderón 0203230749, fallecido en julio del 2022 (fecha sin determinar), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-001074-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001074-0639-LA. Por German Francisco Bolaños Araya a favor de Luis Eduardo Agüero Calderón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673146 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Godínez Abarca 0107340469, fallecido el 23 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001093-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001093-0639-LA. A favor de Jorge Godínez Abarca. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673160 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando González Campos, cédula 0108250163, fallecido el 10 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001065-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001065-0639-LA. Por Vivian de Los Ángeles Valverde Méndez a favor del fallecido Luis Fernando González Campos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673162 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César David Arias Molina 206860822, fallecido el 13 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000688-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000688-0639-LA. A favor de César David Arias Molina. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673164 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tomás Inés Angulo Bermúdez, N° 0501400706, fallecido(a) el 26 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000888-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000888-0639-LA. A favor de Tomás Inés Angulo Bermúdez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Nicandro Ruiz Carrillo 0500730686, fallecido el 03 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000968-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000968-0639-LA. Promovido por Xenia Del Carmen Rutt Rubi cédula 06-0080-0185, fallecido Manuel Nicandro Ruiz Carrillo cédula de identidad número: 0500730686.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xiomara Murillo Rojas, cédula 0205380775, fallecida el 25 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001445-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001445-0639-LA. A favor de Xiomara Murillo Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yesica Gabriela Meléndez Benavides cédula 0205880737, fallecida el 22 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000663- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000663-0639-LA. Por Panasonic Centroamericana S. A. a favor de Yesica Gabriela Meléndez Benavides. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2022. Lic. Ronny Arias Corrales, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673169 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Carlos Delgado Sibaja, 206960836, fallecido el 06 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000682-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000682-0639-LA. A favor de José Carlos Delgado Sibaja.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alexandra Steinmetz Quirós 0105090244, fallecida el 07 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002908-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002908-1178-LA. Por a favor de María Alexandra Steinmetz Quirós. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de julio del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673176 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Emilio Ramón de Las Piedades Vega Fernández, cédula N° 501090567, fallecido el 03 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000563-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000563-0639-LA. A favor de Emilio Ramón de Las Piedades Vega Fernández. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Gabriela del Socorro Ross González 0105220814, fallecida el 16 de setiembre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-002949-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002949-1178-LA. Por a favor de Ana Gabriela del Socorro Ross Gonzalez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673178 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia De Los Ángeles Batres Rosales, 0601570270, fallecida el 12 de marzo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000508-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000508-0639-LA, a favor de Ana Cecilia De Los Ángeles Batres Rosales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673181 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Pacheco Flores, 0103860595, fallecido el 18 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-001245-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001245-0166- LA. Por a favor de Mario Pacheco Flores. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673182 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Antonia Segui Gasa 0800340289, fallecida el 12 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001189-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001189-1178-LA. Por a favor de María Antonia Segui Gasa. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673183 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celine Montero Segura, 0118420817, fallecido el 17 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001568-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001568-1178-LA. Por a favor de Celine Montero Segura.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673185 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Barrantes Barrientos, 155802098009, fallecido el 15 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-001626-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001626-1178-LA, por a favor de Carlos Barrantes Barrientos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673196 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mariela Campos Vargas, 0111250413, fallecida el 15 de diciembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000146-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000146-0166-LA. Por a favor de Mariela Campos Vargas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de agosto del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673197 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Barrientos Angulo 0103080616, fallecido el 06 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001899-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001899-1178-LA. Por a favor de Moisés Barrientos Angulo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año 2022.Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Corrales Delgado 0103220760, fallecido el 06 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001299-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001299-1178- LA. Por a favor de Rigoberto Corrales Delgado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673199 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Dennis Solís Morales, fallecido el 20 de febrero de 2009, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000082-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente número 22-000082-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 30 de junio del año 2022.—Lic. José Celso Fernandez Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673200 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Araya Quesada 0202100106, fallecido el 25 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-002478- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-002478-1178-LA. Por a favor de Jorge Luis Araya Quesada.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673202 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina Rafaela Del Socorro Solano Vargas, 0500520600, fallecida el 24 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-001588-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001588-1178-LA. Por a favor de Luz Marina Rafaela Del Socorro Solano Vargas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673203 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ana Clarisa Villalobos Obando, quien portó la cédula de identidad 5 0163 0665 y falleció el día 10 de abril 2016, promovido por María Luisa Obando Cortez, cédula de identidad 5 0064 0698, y Esteban Alonso Mora Villalobos, cédula de identidad número 1 1074 0474; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001273-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001273-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673204 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez 0103720957, fallecido el 21 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-002249-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002249-1178-LA. Por a favor de Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673205 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alexander Solís Quesada, portador de cédula de identidad 205950895, fallecido el 17 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000363-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000363-1288-LA. Por a favor de María Carmen Salas Salazar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673207 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Jose Soler Socarraz 0800300226, fallecido el 26 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002519-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002519-1178-LA. Por a favor de Enrique José Soler Socarraz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673208 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén José Zúñiga Keith, 0114600989, fallecido el 01 de febrero del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000089-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000089-1178-LA. Por a favor de Rubén José Zúñiga Keith. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673209 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Richmond Morales 0301490341, fallecida el 13 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001179-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001179-1178-LA. Por a favor de Ana Richmond Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673212 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Luis Fallas Mora, 0102400873, fallecido el 22 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el número 20-001645-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 20-001645-1178-LA. Por a favor de José Luis Fallas Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del año 2020.—Lic. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673213 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Fabiola Alfaro Villalobos, quien portó la cédula de identidad N° 108160741, y falleció el día 13 de noviembre del 2021, promovido por Xinia Villalobos Hidalgo, cédula de identidad N° 103470408; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000103-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000103-0166-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673215 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dulcelina Cruz Camacho, fallecida el 26 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000216-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000216-1533-LA. Por María Elena Cruz Camacho a favor de Dulcelina Cruz Camacho. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 04 de agosto del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673223 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo García Arrieta, 0204910448, fallecido(a) el 30 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000360-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000360-1288-LA. Promovido por Trinidad Teresa Jiménez Murillo a favor de Jairo García Arrieta. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673224 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María González Díaz, 0700800913 fallecido(a) en noviembre 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de pagos bajo el Número 22-000348-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000348-0679-LA. Por Yen Menocal González, cédula de identidad 7003050681 a favor de Carmen María González Díaz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del año 2022.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673228 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Álvaro Bustamante Mora, cédula de identidad N° 0302110094, fallecido el 26 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 22-000571-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000571-1550-LA, por a favor de José Álvaro Bustamante Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 26 de julio del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673231 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlene Iris Rivera Pérez, 0204070270, fallecido(a) el 02 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000020-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000020-1508-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Marlene Iris Rivera Pérez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673232 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Mensia Pizarro Ángulo 0501290055, fallecida el 01 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000044-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000044-1584-LA. Por María Ester Pizarro Ángulo a favor de María Mensia Pizarro Ángulo.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 26 de mayo del año 2022.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673233 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth Murillo Esquivel 0104240042, fallecido(a) el 12 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de persona fallecida bajo el Número 22-000025-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000025-1508-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular y desarrollo comunal y otra a favor de Wilberth Murillo Esquivel.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 03 de agosto del año 2022.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673246 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Fabio Ángel Carrillo Alfaro, cédula de identidad 102270998, quien falleció el 06 de setiembre del 2021 y Carmen Cecilia Carrillo Alfaro, cédula de identidad 103990919, falleció el día 28 de abril del 2019, promovido por José Santos Carrillo Alfaro, cédula de identidad 900120851, y Margarita Carrillo Alfaro, cédula de identidad 104280022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002937-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002937-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022673253 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir lote 24 A. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 23 A; sur, lote 25 A; este, calle pública, y oeste, Gerardo Sotela Sotela. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-1041577-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katherine María Rivas Rosales contra Enith Jesús Rivas Hernández, Norberto Peralta Artiaga. Expediente N° 18-004111-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022673621 ).

En este despacho, con una base de veintisiete mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNZ307, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Alberth Andrés Gómez Flores. Expediente N° 21-010964-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022673966 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326339, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote número trece B para construir. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lote Número Quince B; al sur calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con doce centímetros; al este Lote Número Doce B y al oeste Lote Número Catorce B. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos doce mil setecientos treinta y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento cuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Madru M D U Sociedad Anónima, Ingrid Paola Chaves Brenes, Julio Salvador Sánchez Carvajal. Exp:21-011489-1157-CJ.— Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con diecinueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022673991 ).

En este despacho, al ser las once horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, con una base de doce millones de colones exactos, soportando hipoteca legal preferente inscrita bajo las citas de tomo: 800 y asiento: 386042, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 140260-000, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erasmo Rojas Fernández; al sur, Angela Arley Arley; al este, Erasmo Rojas Fernández y Trinidad Aguilar Gamboa y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros con 5 centímetros lineales. Mide: Doscientos ochenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados A y A contra Andrea Ramírez Rivera. Expediente número 16-038760-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2022673997 ).

En este despacho, con una base de ciento veintiún mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 89008-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada ocho ubicada en el bloque a, apto para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Solorzano y Rivera; al sur, área común libre acceso uno; al este, finca filial 7a y servidumbre pluvial y al oeste finca filial 9 a.- mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1479111-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Royal Palm contra Manuel Antonio Álvarez Zarnovski. Expediente N° 19-005244-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022674011 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009- 187867-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-187867-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009- 187867-01-0004-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-187867-01-0005-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-187867-01-0067-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carabau SRL y calle pública con un frente de 30.02 metros; sur, Epiphany de Bahía Ballena SRL; este, Epiphany de Bahía Ballena SRL y oeste, Carabau SRL, Residencia Soulea SRLb. Mide: mil quinientos cincuenta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-570790 SRL contra Akcelight Projects and Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente 22-000709-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022674019 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones novecientos veintisiete mil ciento nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0356-00014518-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y seis mil veintidós, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Coronado; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Coronado y al oeste, INVU. Mide: Ciento veintidós metros con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 30/09/2022 con la base de tres millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y un mil setecientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Corporación Nathyda del Est S. A. Expediente N° 19-006441-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022674029 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMZ851, Marca: Hyundai, estilo: Accent, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: KMHCU4AE3CU071396, cilindrada: 1600 c.c., Capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos catorce mil ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexánder Eduardo Barrantes Alfaro contra Carlos Enrique Bermúdez Peña, Lidia Ayleen Vallejos Otero. Expediente 18-011972-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022674031 ).

En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando; Serv-Reserv-Resref: 00039978b00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 001-002, la cual es terreno naturaleza: Terreno con casa, numero 131, lote 32 situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, casa 150 noroeste, casa 130 sureste, casa 132 suroeste, calle Guardia. Mide: Ciento treinta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-0587751-1985. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sucesión de Jova del Socorro Castañeda Rodríguez, Kenneth Gerardo Camareno Castañeda, y Xiomara Camareno Castañeda. Expediente N° 18-002791-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674032 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-590650-02-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-639442-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545.001-001 y 002, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maroa Rodríguez Téllez; al sur, finca: 2-532928; al este Didier Rodríguez Conejo y al oeste, servidumbre de paso de 6 m de ancho en medio de finca: 2-532928. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1924015-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Patricia Pérez Mena, Uriel Argenis Guerrero Chinchilla. Expediente N° 21-005024-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022674033 ).

En este despacho, con una base de siete millones novecientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 531075-000, la cual es terreno naturaleza: lote con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Aisen del Norte S.A.; sur, calle publica con un frente a ella de 12 metros; este, calle pública con un frente a ella de 21 metros y oeste, Aisen del Norte S.A. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1827750-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos noventa mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Johanna López Reyes. Expediente 21-005031-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con diecinueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022674034 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486485-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este: resto; y al oeste: calle pública con un frente a ella de 13.04 metros. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1469586-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Auxiliadora Castillo Collado. Exp:21-006038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022674035 ).

En este despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548.227-001-002, la cual es terreno lote número uno-terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros lineales; al sur, Yadira Rodríguez Pérez; al este, Yadira Rodríguez Pérez y al oeste, Yadira Rodríguez Pérez. Mide: Ciento noventa y tres metros cuadrados, plano: A-1880610-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos catorce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María Abarca Balladares, Urbino Muñoz Blanco. Expediente N° 21-006039-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con nueve minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674036 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 316-02339-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-41234-01-0020-001, 2013-266131-01-0027-001, 2014-77854-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516788-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.86 metros; sur, Ana Ligia Rojas Valverde; este, Walter, Virginia, Mireya, Vilma, Eduardo todos Rojas Valverde; oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 21.65 metros. mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1674052-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Jesús Solís Perez, Karen Noelia Miranda Rojas. Expediente N° 21-006121-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022674037 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08826-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168858, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rodríguez Saborío; al sur, calle pública con 7.25 mts; al este, Óscar Murillo y Cándida Arias y al oeste, Félix García Sancho. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto García Bogantes, Ana Patricia Moya Patiño, Carmen Patiño Reyes, expediente 21-011366-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022674038 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-05013-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno Bloque H Lote 11 terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Roque, Cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote 12 del Bloque H; al sur Lote 10 del Bloque H; al este Carlos Bolaños Córdoba y al oeste calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Francisco Benavides Rojas, Yerlany Eugenia Vargas Chaves. Expediente:21-012579-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022674039 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 352-10239-01-0903-001, Plazo de Convalidación Citas: 352-10239-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos trece mil novecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Arnoldo Blanco Montero. sur: José Daniel Blanco Montero. este: calle de salida. oeste: Marcos Alfaro. Mide: doscientos quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0617602-1986 Identificador Predial: 203020213990. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yancy Melissa Blanco García. Exp:22-002187-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022674040 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0902-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 576-58901-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 573060, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Desamparaditos, cantón 4- Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deseado Vargas Gómez; al sur, calle pública; al este, Deseado Vargas Gómez y al oeste, Deseado Vargas Gómez. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jose Delgado Vargas, Shirley María Agüero Chavarría. Expediente N° 22-004196-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674041 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos veintinueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2013-218151-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620960, derecho 000, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 08-San Antonio cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública a Charcon y Miguel Delgado Rojas, sur, Adelia Fernandez Trejos, este, calle pública a Charcon con frente de 10,03 metros, oeste, Miguel Delgado Rojas. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Plano: SJ-1499137-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento dieciocho mil seiscientos veintiún colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos seis mil doscientos siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Annia Giselle Delgado Fernández. Expediente N° 22-004170-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022674045 ).

En este despacho, con una base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 205315, marca: Toyota, estilo Hilux DX, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción 4x2, serie: 8AJER32G004002426, año de fabricación 2006, color: gris. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emerick Andrey Araya Soto contra Jenny Margot Arce Cabezas, expediente 20-012374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022674078 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cinco millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos siete mil quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Francisco Brenes Fallas, Josefa Galeano Acuña; al sur: quebrada cascada; al este: calle pública con 242,40 cms. de frente y Josefa Galeano Acuña; y al oeste: Zoraida Víquez Barrantes. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doscientos veintinueve millones cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y seis millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Danilo Francisco González Calderón, contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente: 18-000653-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 10 de agosto del 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022674104 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cinco mil ciento ochenta y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil setecientos noventa y ocho, derechos 001 y 002, la cual es terreno: Terreno de solar para construir bloque B:A 3 Lote 61-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Lote 60 B; sur: Lote 62 B; este: calle pública; oeste: Lote 5 B. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano: G-0556795-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones ochocientos veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos setenta y seis mil doscientos noventa y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miriam de los Ángeles Guido Moraga. Expediente N° 17-000466-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022674222 ).

Al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós (09:00am del 16/11/2022), en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 2017-00802693-01-0001-001 y las condiciones anotadas bajo las citas 0367-00006818-01-0942-001; con la base de setenta millones ochocientos doce mil setecientos nueve colones con doce céntimos (¢70.812.709,12), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, matrícula número 00230303-000, la cual se describe como un terreno pastos con apartos. Situada en el distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública; al sur, Río Chimurria; al este, Ricardo Fallas Granados; al oeste, Gerardo Solórzano Barrantes. Mide: ciento ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate: se señala a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós (09:00 a.m. del 24/11/2022), con la base de cincuenta y tres millones ciento nueve mil quinientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (¢53.109.531,84) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de diciembre de dos mil veintidós (09:00am del 06/12/2022), con la base de diecisiete millones setecientos tres mil ciento setenta y ocho colones (¢17.703.178°°) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Antonio Fallas Mora, Ricardo Antonio del Carmen Fallas Granados. Expediente N° 19-000054-0298-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria).—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674223 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de ciento nueve millones setecientos treinta mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones según citas 0376-00016010-01-0956-002; sáquese a remate la finca del partido de sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve- triple cero la cual es terreno de potrero con dos casas, situado en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos al norte, Rónald Rojas Hernández; al sur, calle pública y María Serracin Espinoza; al este, Río Manzanillo en medio Rónald Rojas Hernández y Sendero Escondido S.A. y al oeste, servidumbre Agrícola en medio de Luis Jiménez Rojas. Mide: ochenta y seis mil novecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados, según plano P-2000476-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido Corrales Carmona, expediente 22-000045-1201-CJ. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29 de agosto del año 2022.—Óscar Anverso Segura Navarro, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674224 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2019- 346611-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-16782-01-0006-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2013-200852-02-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508.259-000, la cual es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giselle Villalobos Espinoza; al sur, Giselle Villalobos Espinoza; al este, Giselle Villalobos Espinoza y al oeste, servidumbre de paso, con 11 mts. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1627373-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de FUNDECOCA contra Carlos Luis Jiménez Zúñiga, Marlene Castillo Arauz, expediente 20-002048-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022674255 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BSW837, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: MA6CH5CD6LT014389, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: blanco, características del motor; N° motor: B12D1Z3191418JVXX0463, marca: Chevrolet, N° serie: no indicado, modelo: B12D1, cilindrada: 1200 C.C . Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Emilio Murillo Aguilar. Expediente N° 22-000326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022674265 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo STG111, marca Mercedes Benz, estilo A, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin WDDBF5CB9EJ244660, cilindrada 1991 c.c, combustible gasolina, N motor 13398080007940. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Pedro Montecinos Castro, expediente 20-003911-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022674267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.245.776,54), soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca cuya naturaleza es para la terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito primero de Puerto Viejo, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Limón, matrícula de Folio Real número: 093561. Colinda: al norte, río Sarapiquí y María del Pilar Ballestero Molina; al sur, sucesión de Eloy León; al este, carretera pública con 61,11 mts y oeste, río Sarapiquí. Con un área de siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de octubre de dos mil veintidós, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, (segundo remate) con la base de trece millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (¢4.561.444,13), (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Luis Hernández Mejía, expediente N° 12-034991-1012-CJ. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al primer señalamiento a remate. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022674312 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 399-17703-01-0815-006; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y ocho mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cacao y coco. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Roberto Carballo Delgado; al sur Manuel Bermúdez Castro; al este Río Reventazón y al oeste en parte Percy Mathews Mathews, Claudio Torres Guevara y fin de camino público con 10m ancho. Mide: doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: L-0595018-1986. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos veinticinco mil doscientos sesenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos ocho mil cuatrocientos veintiún colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de José Joaquín González Venegas contra Extracciones Arce Ávila S.A. Exp:20-003833-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de agosto del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674379 ).

Edicto en este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 369-13542-01-0801-001, servidumbre trasladada citas: 369-13542-01-0802-001, servidumbre trasladada citas: 369-13542- 01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 369-13542-01-0804-001, Serv de paso Ref: 00063615-00000063619-000 citas: 369-13542-01-0805-001, Serv de Agua Ref: 00063616-00000063618-000 citas: 369-13542-01-0806-001, Serv de dominanref:00063616-000 citas: 369-13542-01-0808-001, servidumbre dominante citas: 369-13542-01-0809-001, servidumbre dominante citas: 369-13542-01-0810-001, servidumbre dominante citas: 369-13542- 01-0811-001, servidumbre de paso citas: 463-12779-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 463-12779-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 527-17850-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 527-17850-01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-17850-01-0008-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 540-18668-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 572-25255- 01-0001-001, servidumbre de paso citas: 573-59982-01-0008-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 573-59982-01-0010- 001, servidumbre de aguas pluviales citas: 573-59982-01-0015-001, demanda ordinaria citas: 800-558645-01-0001-001 número de expediente 18-001267-0364-fa, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2010-233143-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2010-233143-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2010-233143-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2012-112202-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2015-541755-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-541755-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-149085-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-149085-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-120032-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-120032-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-570089-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinticuatro mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de la finca; sur, servidumbre agrícola; este, servidumbre agrícola y oeste, resto de la finca. Mide: Cinco mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados. Plano: G-1996720- 2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Keylor Gerardo Leitón Valverde contra Inversiones Calle Gallito Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001430-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022674380 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos dieciséis mil quinientos cuarenta y tres colones con veintiún céntimos, soportando hipoteca legal Ley N° 7052 citas: 2018-00662943-01-0013-001 anotaciones: servidumbres de paso citas: 0517-00014780-01-0002-001 citas: 2016-00516868-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 221990-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, identificador predial 50901019615500; oeste, identificador predial 50901019615600. Mide: quinientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastrado: G1966909-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alonso González Núñez, Yuliana Rodríguez Chaves. Expediente N° 22-001082-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022674381 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-07098-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 350864 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Guaranitico Alajuelense S.A.; sur, lote 11 A; este, lote 13 A, Alfer de Heredia S.A.; oeste, calle pública con 6,6 metros. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julieta Matarrita Angulo, Yulieth Dayan Rivera Matarrita. Expediente N° 22-007423-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022674415 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 305-08700-01-0008-001, reservas Ley Caminos citas: 305-08700-01-0009-001, reservas Ley Aguas citas: 315-06858-01-0019-001, reservas Ley Caminos citas: 315-06858-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 440-14564-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 440-14564-01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 543-02515-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto para ganado. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 76,65 cm y Álvaro Salas Vargas ambos en parte; al sur, Gerardo González Chavarría; al este, calle pública con un frente de 149,54 cm, y al oeste, Juan Quesada Carballo. Mide: setenta mil metros cuadrados. Plano: P-0770031-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones novecientos cuarenta y un mil trescientos diecisiete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria Ecológica Sociedad Anónima, Luis Ángel de las Piedades Alpízar Lara. Expediente N° 18-000950-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022674418 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BLM884, Marca Mitsubishi, Categoría: automóvil, estilo: Mirage G4, Serie: MMBSNA13AHH002335, chasis MMBSNA13AHH002335 y Vin: MMBSNA13AHH002335, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Capacidad: 5 personas, color Plateado, año 2017, marca de motor Mitsubishi 3A92UDJ4747, Modelo Motor: A13ASNMHL, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones treinta y siete mil trescientos cuarenta colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Roberto Venegas Padilla Exp:20-002991-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022674434 ).

A las 09:00 horas del 06 octubre del 2022, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la forma que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela números 204.748-000, 577.900-000 y 572.626-000: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0350-00014129-01-0415-001, servidumbre de paso bajo las citas: 0507-00010737-01-0002-001, y con la base dada por el perito en escrito de fecha y hora 09/02/2022 7:06:52, sea la suma de ¢18,171,780°°, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 204.748-000, que es terreno de pastos y agricultura. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Marta Eugenia Jiménez Marín, Nora Marenza Vega Ramos, Édgar Rojas Arias, Jovel y Henry Carvajal, Gerardo Arguedas y Xinia Rojas Marín; al sur, Marta Eugenia Jiménez Marín, Fernando Manuel Rojas y servidumbre en medio Jovel y Henry Carvajal, Xinia Rojas Marín, Inversiones RYB de La Fortuna S. A. y María del Rosario Berrocal Kopper; al este, Marta Eugenia Jiménez Marín, Nora Marenza Vega Ramos, camino público en parte Edgar Arias, Jovel y Henry Carvajal, y al oeste, Marta Eugenia Jiménez Marín, Quebrada Burio y en parte Édgar Rojas Arias y Xinia Rojas Marín. Mide: ochocientos veinticinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, sea la suma de ¢13,628,835°°, se señalan las: 09:00 horas del 14 de octubre del 2022. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la suma de ¢4,542,945°°, se señalan las: 09:00 horas del 24 de octubre del 2022. Se advierte que sobre esta propiedad existe una anotación de demanda ordinaria agraria en expediente N° 19-000108-0298-AG, bajo las citas: 0800-00548436-01-0001-001. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0350-00014129-01-0415-001, servidumbre de paso bajo las citas: 0507-00010737-01-0002-001, y con la base dada por el perito en escrito de fecha y hora 09/02/2022 7:06:52, sea la suma de ¢8,610,000°°, la finca del partido de Alajuela número 577.900-000, que es terreno para construir. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Humberto Chacón Leiva; al sur, Enrique Agüero Zamora; al este, calle pública con un frente de 12.51 metros, y al oeste, Leordi S. A. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados, según plano número A-2105187-2019. Para el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, sea la suma de ¢6,457,500°°, se señalan las: 09:00 horas del 14 de octubre del 2022. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la suma de ¢2,152,500°°, se señalan las: 09:00 horas del 24 de octubre del 2022. 3) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0350-00014129-01-0415-001, servidumbre de paso bajo las citas: 0507-00010737-01-0002-001, y con la base dada por el perito en escrito de fecha y hora 09/02/2022 7:06:52, sea la suma de ¢293,190,000°°, la finca del partido de Alajuela número 572.626-000, que es terreno de potrero. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Francisco Hernández Rodríguez, Leordi S. A. y Enrique Agüero Zamora; al sur, Inversiones RYB de La Fortuna S. A., Joel Carvajal Rodríguez, Henry Carvajal Rodríguez, Gerardo Arguedas González, Xinia Rojas Marín y Édgar Rojas Arias; al este, Leordi S. A. y calle pública con un frente a ella de 39 metros con 72 centímetros lineales, y al oeste, Inversiones RYB de La Fortuna S. A. Mide: Diecinueve mil quinientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados, según plano número A-2094520-2018. Para el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, sea la suma de ¢219,892,500°°, se señalan las: 09:00 horas del 14 de octubre del 2022. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la suma de ¢73,297,500°°, se señalan las: 09:00 horas del 24 de octubre del 2022. Expediente N° 18-000105-0297-CI. Ejecución de sentencia de Javier Varela Rojas contra Humberto Chacón Leiva. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada Redáctese y publíquese el edicto de ley por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. En este Despacho, notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Javier Varela Rojas contra Humberto Chacón Leiva. Expediente N° 18-000105-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674436 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 324-16850-01-0901-001, Servidumbre Trasladada Citas: 324-16850-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 695166, derecho 001, la cual es terreno: Naturaleza: para construir. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre de paso de 3 mts de ancho y 14 mts 70 cm de largo y Jorge Isaac Méndez Arias, Alcides Sánchez Sanabria; sur: Inés Matilde Hernández Méndez; este: calle pública con 17 mts de frente; oeste: lote 2. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Lucas Gerardo Anchía Rodríguez. Expediente:19-004742-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de marzo del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022674437 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 588443-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Miguel López Ruiz y Ronald López Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Ivis Calderón López, y al oeste, José Miguel López Ruiz y Ronald López Rodríguez. Mide: mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2179444-2020 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticuatro mil quinientos noventa y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Con una base de dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 588442-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Miguel López Ruiz y Ronald López Rodríguez; al sur, calle pública; al este, José Miguel López Ruiz y Ronald López Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y un metros cuadrados. Plano: A-2179443-2020. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y seis mil ciento dieciocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos veintidós mil treinta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Miguel López Rodríguez y otros. Expediente N° 21-007132-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674454 ).

En este Despacho, con la base pericial de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 252454, derecho 002, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con Leonor Herrera Salas; al noroeste, con Francisco Carvajal Arguedas; al sureste, con calle pública con 9 metros 32 centímetros, y al suroeste, con Tobías Marín Monge. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Sucesión de Hilda Sánchez Garbanzo contra Ángel Azofeifa Díaz. Expediente N° 06-001208-0184-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año 2022.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—( IN2022674456 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil setecientos veintiocho dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas: 0263-00007534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116410, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote C-26. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopemontecillos R.L. en medio servidumbre pluvial; al sur, calle pública con 6 metros; al este, lote C 27, y al oeste, lote C 25. Mide: ciento treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos mil setecientos noventa y seis dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinte mil novecientos treinta y dos dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Héctor Carvajal Araya. Expediente N° 17-000932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022674505 ).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0323-00010347-01-0904-001, y con la base fijada pericialmente de dieciséis millones noventa y cinco mil trescientos setenta y seis colones con ocho céntimos, la finca embargada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa y siete-cero cero cero, naturaleza: Terreno para construir con un local comercial, situada en La Tigra distrito ocho de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linderos: al norte: Marcos Pérez Herrera, al sur: calle pública con 25 metros con 56 centímetros de frente, al este: calle pública con 12 metros con 15 centímetros de frente, y al oeste: Harvey Villalobos Fonseca. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0608947-2000. Propiedad de Agrícola Ganadera Azaria María S. A. Para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones setenta y un mil quinientos treinta y dos colones con seis céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Para la tercera subasta, que iniciará con el veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones veintitrés mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Se remata por ordenarse así en proceso Ordinario en Ejecución de Sentencia de Agrícola Ganadera Azaria María S. A. y otro contra Arelys Salas Madrigal y otro. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 13-000173-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022674519 ).

En este despacho, con una base de ciento sesenta y seis millones quinientos ocho mil trescientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando citas: 395-13842-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 34012 derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Río Cañas; al sur, calle pública; al este, Eida Gamboa Gutiérrez y al oeste, lote cuatro. Mide: Doscientos nueve mil seiscientos ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento veinticuatro millones ochocientos ochenta y un mil doscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones seiscientos veintisiete mil setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Industrias Bioquim Centroamérica Sociedad anónima contra francisco Joaquin Tacsan Loria, Semillas del Trópico S. A. Expediente N° 15-001807-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022674547 ).

En este despacho, con una base de doce millones ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 243-04567-01-0901-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 439-13809-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203547, derecho 000, la cual es terreno para construir lote M-25. Situada en el distrito 11-La Isabel, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote M-26; al sur, lote M-24; al este lote M-6 y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elena Maritza Navarro Pereira, Raúl Ricardo Navarro Pereira. Expediente N° 21-011127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022674548 ).

En este despacho, 1) con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 174282, derecho 000, la cual su terreno es parte edificio para habitación. Situada en el distrito 4- Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia y Carmen Marín Barrientos; al sur, Francia Ramos Marín; al este, calle siete con 5,30 m y al oeste, Claudia y Carmen Marín Barrientos. Mide: Cincuenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del doce de octubre del dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 174284, derecho 000, la cual su terreno es solar con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 4- Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 16 con 11m 50 cm; al sur, Juan Elías Ramos Noemy Marín y otros; al este, Juan Elías Ramos Noemy Marín y otros y al oeste hortensia rivera Cordero. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores para el segundo remate la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carla María Urroz Molina. Expediente N° 20-001180-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674549 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos setenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467059-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15- Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Inversiones Vargas y Argüello S.A.; al este, resto de Inversiones Vargas y Argüello S.A. y al oeste, resto de Inversiones Vargas y Argüello S.A. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1347824-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tania Patricia Hernandez Duarte, expediente 21-005505-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022674550 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. reserv. citas: 382-07487-01-0885-004, servidumbre de paso citas: 2010-36523-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-36523-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos uno mil trescientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Ávila Cubero y Yolanda Reyes Matamoros; al sur, calle pública; al este, Alexander Quirós Rojas, y al oeste, Jorge Ávila Cubero y Yolanda Reyes Matamoros. Mide: dos mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Adolfo Calderón Rojas. Expediente N° 22-002592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022674551 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos veinticinco mil quinientos veintiún colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 335-06842-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 296996, derecho 000, la cual su naturaleza es terreno para construir con 1 casa N° 27-E. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda San Sebastián S. A.; al sur, Hacienda San Sebastián S. A.; al este, calle pública tercera con 6m y al oeste, Hacienda San Sebastián S.A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Patricia Zúñiga Gutiérrez. Expediente N° 22-004240-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022674552 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 171939-008-009, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el Distrito 2-La Suiza, Cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte camino público con frente de 26.43 metros; al sur Roberto Hernández Quirós; al este camino público con frente de 16.26 metros y al oeste Roberto Hernández Quirós. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hubert Jesús Campos Chaves, Marjorie Priscilla Chaves Barrantes. Expediente:20-006997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022674559 )

En este Despacho, con la base dada por el perito, sea esta la suma de treinta y nueve millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones (¢ 39.347.250,00), libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones con citas: 320-15036-01-0901-014; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil trescientos seis-cero cero cero (424306-000), la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito quinto, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Obdulio Muñoz Rivera, María Cecilia Quesada, Bienvenido Segura Ureña y Mauren Campos Abarca; al sur, Elba Barquero Campos; al este, Obdulio Muñoz Rivera, Anabel Fonseca, María Cecilia Quesada y servidumbre de Bienvenido Segura Ureña y al oeste, Virgilio Ureña Vindas. Mide: dos mil seiscientos veintitrés metros con quince decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós (10:00 a.m. 03/10/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós (10:00 a.m. 11/10/2022) con la base de veintinueve millones quinientos diez mil cuatrocientos treinta y siete colones con cinco céntimos (¢ 29.510.437,05) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós (10:00 a.m. 19/10/2022) con la base de nueve millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos doce colones con cinco céntimos (¢ 9.836.812,05) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Édgar Martín Blanco Mora contra Baudilio Gamboa Rojas. Expediente 21-000035-0188-CI,.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora, teléfono: 2770-1570.—( IN2022674561 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones trescientos nueve mil ciento dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 342-02571-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 342-02571-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 314320-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera número 5 con 6,37 m; al sur, Urbanización Rodrigo Facio, casa número 16; al este, Urbanización Rodrigo Facio, casa número 23 y al oeste, Urbanización Rodrigo Facio, casa número 19. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos veintisiete mil doscientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Byron Tadeo Selva Zambrana. Expediente N° 22-000723-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de agosto del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022674569 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos seis mil ochocientos veintinueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE, citas: 544-18812-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número doscientos diez mil cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote A-15, terreno para construir. Situada en el distrito 11-La Isabel, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote A-16; sur: lote A-14, este: lote A-12; oeste: calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de catorce millones novecientos treinta mil ciento veintidós colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos setenta y seis mil setecientos siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vended contra Valeska Sandoval Jiménez. Expediente N° 21-010680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de julio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022674581 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos veintisiete mil cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-03413-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 575-42080-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439987-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eraida y Cliver Jiménez Mora y en parte servidumbre de paso, sur, María Eugenia Quesada Chaves, este, servidumbre de paso, oeste, Anselmo Rodríguez Arce. Mide: tres mil dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados plano: A-1144672-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos veinte mil doscientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones ochocientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sumbu Fasongo Portuondo Expediente N° 19-002356-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022674583 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento ochenta y un mil seiscientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y ocho mil diez, derecho 000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 1-San Rafael cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Elena Granados Solano, sur, Rubén Aguilar Guillén, este, Plaza Municipal de San Rafael de Oreamuno en medio Río San Nicolas, oeste, calle pública con 7 metros 01 centímetros lineales al frente. Mide: ciento veintinueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones seiscientos treinta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vended contra Rosibel María de Los Ángeles Sánchez Martínez, Julio Fernando Granados Solano. Expediente N° 21-010679-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022674585 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379386derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Lote G Tres, terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 4-Carrillos, Cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rafael María Sánchez Alvarado; al sur calle publica con un frente de 8.07 metros; al este Lote G-2 y al oeste Lote G-4. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alan Yuriel López Guillen, Judith Mayela Hidalgo Venegas, Oscar Mario Madrigal Alvarez. Expediente:20-007040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022674603 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 323.959-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10-Venado, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Bernarda Carranza Villalobos; al sur: calle pública con 24 metros 32 centímetros; al este: calle pública con 24 metros; y al oeste: Bernarda Carranza Villalobos. Mide: quinientos treinta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0567153-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elvis Gerardo Montano Ballestero, Magally María Salas Hernández. Expediente N° 21-005518-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con trece minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022674604 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; Reservas y Restricciones Citas: 300-17148-01-0901-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A Citas: 421-03927-01-0001-001 y Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A Citas: 2020-505948-01-0031-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 110327--F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada Numero B Nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Lote Número B Diez, sur: Lote Número B Ocho, este: calle condominal, oeste: Pablo y Vargas S.A. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Valor Porcentual: 3.359. Valor Medida: 0.03359. Plano: G-1670356-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Oscar Mora Quirós. Expediente: 21-005574-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022674605 ).

En este despacho, con una base de diez millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16847-01-0923-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 561707-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Salazar Vargas; al sur, Marvin Salazar Vargas; al este, calle pública con frente de 10.00 metros y al oeste, Marvin Salazar Vargas. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano: A-2015118-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reina Elizabeth Bravo Ramírez. Expediente N° 21-006120-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022674606 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta mil ciento sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 56 C; al sur, lote 58 C; al este, calle pública con 7.50 metros, y al oeste, lote 16 C y 15 C. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Cordero Vega, Édgar Enrique del Socorro Carpio Solano. Expediente N° 21-011221-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022674607 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 283689, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote E 11. Situada en el distrito 1, cantón 1 de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 10 E; al sur: calle pública con 9.55 metros; al este: Asoc. Pro-Vivienda de Montecillos; y al oeste: calle pública con 18.60 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Lina Adriana Cordero Soto, Manuel Ángel Ramón González Lopez, Pamela María González Cordero. Expediente N° 21-012215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022674608 ).

En este despacho, con una base de diez millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 249-07547-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 340-05650-01-0005-001, Servid de Aleroref: 00353302 000366 11135020, citas: 366-11135-01-0940-001, Serv de Aleroref: 00354890-000, citas: 368-02399-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 542605, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 243. Situada en el distrito: 10- Hatillo cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, linderos: norte, lote 80; sur, lote 84; este, alameda segunda; oeste, lotes 83-81. Mide: Ciento catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduvilia María Juárez Brenes, Estherlin Carolina Mejía Sequeira, Hilda María Brenes Carmona. Expediente N° 21-023162-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022674609 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 11- Páramo, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberth Navarro Ureña; al sur, Karen Navarro Garro; al este, Gilberth Navarro Ureña y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edison David Navarro Garro, Gilbert Navarro Ureña, expediente 22-002591-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022674610 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 800-612390-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 422-01621-01-0010-001, servidumbre trasladada citas: 374-19523-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488813, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir con una casa. Situada en Tirrases Cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: INVU; sur: calle pública con un frente de 8 metros; este: INVU; oeste: INVU. Mide: ciento veinticinco metros con once decímetros cuadrados, plano:SJ-0133610-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny De Los Ángeles Monge Montes. Expediente:22-003501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022674611 ).

En este Despacho, con una base de noventa y un mil ciento cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-15975-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 229129, derecho 000 naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: norte, Urbanizadora La Pacífica S.A., sur, Urbanizadora La Pacífica S.A., este, lote segundo, oeste, calle cuarta con 12m 25 cm. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0019787-1975, Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil setecientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Liliana del Rosario Hernández Martínez, Margarita María Isabel López Campos. Expediente N° 22-007632-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022674612 ).

En este Despacho, con una base de $34.108,85 moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas AB-007821, marca: Foton, estilo: VIEW CS 2, categoría: Microbús, capacidad: 19, Serie: LVCB2NBA6JS088028, carrocería: Microbús, tracción: 4x2, año de fabricación: 2018, color: plateado, N° motor: 76047594, cilindrada: 2800, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de $25.581,64 moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de $8.527,21 moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Alda QM Sociedad Anónima, Victoria Eugenia González Altamirano. Expediente N° 21-007047-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Eyeri Mayela Aguilar Guzmán, Jueza Decisora.—( IN2022674613 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PTY506, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ3813BGU047626, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHJ3813BGU047626, año fabricación: 2016, color: azul, vin: KMHJ3813BGU047626, N° motor: G4NAFU055537, marca: Hyundai, modelo: D3W52G61F G G783, cilindrada: 2000 C.C, cilindros: 4, potencia: 155 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de quince mil ochocientos sesenta y seis dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos ochenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mabelis Jeniree Ríos Méndez. Expediente N° 19-006451-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de julio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022674704 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos veinte mil colones exactos, soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 463-17718-01-0028-001 e hipoteca de primer grado citas: 541-04317-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 84227-000, derecho 000, la cual es terreno para agricultura, lote 247-101014. Situada: en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Flindy y Fina La Piñera S. A.; sur, Domingo Martines; este, servidumbre de paso y Luis Flindy, y al oeste, Finca La Piñera S. A. Mide: once mil doscientos diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Ismael Rosendo Calderón Fernández. Expediente N° 17-005541-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022674707 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos nueve mil seiscientos ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00814955-001; sáquese a remate el vehículo BPR-229, Honda, año 2002, color negro, Vin: JHLRD68422C002875, chasis: JHLRD68422C002875. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos siete mil doscientos seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos dos mil cuatrocientos dos colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Bismarck Montenegro Rayo, Yokasta Castellón Olivas. Expediente 22-001035-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y nueve minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022674718 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando medianería citas 318-10113-01-0902-001 y servidumbre trasladada citas 318-10113-01-903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 268207-000, la cual es terreno para construir con una casa 180. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Av. Corobicí con 18.60mts; al sur, Eloisa Baltonado Reyes; al este, Joel Rodríguez Aguilar y al oeste, acera con 16.48 mts. Mide: trescientos cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo del Socorro Venegas Porras contra María Jose Segura Montero. Expediente N° 22-006095-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022674737 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000282-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de María Elena Chavarría Joceles quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Limón, Santa Eduviges, portadora de la cédula número siete-cero cuarenta y siete-mil cincuenta y cuatro, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para vivienda y siembro de árboles frutales. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, con El Instituto de Desarrollo Rural; al sur, con calle pública; al este, con Ana Yanci Salas Durán y Carlos Arturo Méndez Contreras y al oeste, con Vilma Elvira Quintana Chavarría. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una vivienda, darle mantenimiento al terreno co cortar el monte las veces que sea necesario, además de sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena Chavarría Joceles, expediente 21-000282-0465-AG-0. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del año 2022.—Licenciada. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673131 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000277-0638-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Edith María del Socorro Vega Ugalde, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Jesús de Atenas, portadora de la cédula número 0203750216, profesión administradora de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Segundo, cantón Quinto. Colinda: al norte con: Didier Obregón Pérez; al sur con: Esteban Espinza Vega; al este con: Leila Arias Murillo y Maricela Calderon Ortíz; y al oeste con: Luis Vega Ugalde. Mide: cuatrocientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Alajuela-1924341-2016, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estimando dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Agrega que adquirió dicho inmueble según plano catastrado número 1924341-2016 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Los actos de posesión han consistido en cuidado total del inmueble. No ha inscrito bienes al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edith María del Socorro Vega Ugalde. Expediente N° 17-000277-0638-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022673271 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000329-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria, por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-056826, domiciliada en San Vicente de Ciudad Quesada, San Carlos, diagonal a la Iglesia Católica, representada por José Ignacio Benavides Rojas, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Vicente de Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros este y 300 metros al sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula número 0205680322, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde con dos galerones y una bodega. Situada en San Vicente, el distrito primero-Quesada, cantón décimo-San Carlos. Colinda: al norte con: Ólger Antonio Solís Villalobos, Carlos Gerardo Abarca Sequeira, Eliécer Rodríguez Varela, Maricela Gerarda Castro Porras y sucesión de Adolfo Matamoros Hidalgo; al sur con: calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros con cero un centímetros lineales; al este con: Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada; y al oeste con: Junta de Educación de San Vicente de San Carlos. Mide: tres mil doscientos tres metros cuadrados, según Plano 2-2323430-2021 de fecha 08 de diciembre de 2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió su representada por donación verbal que le hicieran los señores Segundo José Blanco Arce y Perfecto Rodríguez Navarro, mayores, casados una vez, agricultores, vecinos ambos de San Vicente de Ciudad Quesada, con cédulas de identidad en su orden 0201510958 y 0201400711, siendo el primero su tío político y con el segundo no le une parentesco alguno, desde el año 1980 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer área recreativa-comunal, con un parque infantil y rancho o galerón para actividades comunales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos. Expediente N° 22-000329-0297-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022673302 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión Proceso Sucesorio Acumulado en sede Notarial de Rafael Eliseo Salas Salas conocido como Rafael Salas Barboza, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula 1-0109-6894, con último domicilio en San José, Puriscal, Los Ángeles de Puriscal, de la iglesia católica 800 metros sur, y Digna Marín Quesada, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula 1-0190-0139, con el mismo domicilio que el anterior y conyugues entre , para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0005-2022 Proceso Sucesorio Acumulado en sede Notarial de Rafael Eliseo Salas Salas conocido como Rafael Salas Barboza y Digna Marín Quesada. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública. Con oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 sur y 300 este, Fax 22811306.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2022673108 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nuria María Carranza Arrieta, mayor de edad, estado civil: soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202180598 y vecina de Cirrí de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000156-0295-CI-2. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—MSC. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022673111 ).

Mediante acta de apertura otorgada por la promovente Felicita del Carmen Ortiz Gutiérrez, a las 08:00 horas. Del 25 de mayo del 2022, y comprobado el fallecimiento de Cristian Martinez Mendoza, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero tres cuatro seis cuatro cero dos, agricultor, vecino de Pocosol de San Carlos, costase, de la plaza, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Naranjo, veinticinco metros al norte del parque infantil. Teléfono 2451-3304, a hacer valer sus derechos.—Naranjo, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Katia María Ledezma Padilla.—1 vez.—( IN2022673112 ).

Mediante acta de apertura otorgada portas promoventes a las 13:00 horas del 25 de octubre del 2021 y comprobado el fallecimiento de Octavio Enrique Porras Gómez, casado dos veces, cédula cuatro-uno cuatro cuatro-cuatro nueve uno, vecino de ochocientos metros al este de la plaza de deportes de San Juan de San Ramón; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Naranjo, veinticinco metros al norte del parque infantil. Teléfono 2451-3304, a hacer valer sus derechos.—Naranjo, 14:00 horas del 25 de octubre del 2021.—Licda. Katia María Ledezma Padilla.—1 vez.—( IN2022673113 ).

Edicto, ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por los promoventes a las trece horas del seis de junio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de María del Carmen Álvarez Quesada, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a lodos los herederos legatarios acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en Naranjo, veinticinco metros al norte del parque infantil, teléfono 2451-3304, a hacer valer sus derechos.—Naranjo, catorce horas del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Katia María Ledezma Padilla.—1 vez.—( IN2022673114 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Peter Stevenson Butler, mayor, casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad N° 184000267107 y vecino de Cartago, Conventillos, del kilómetro treinta y uno de la Carretera Interamericana Sur, 300 metros al este y 300 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000428-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, dieciséis horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022673117 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Marvelly Picado Aguirre, quien fue mayor, soltera, cocinera, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residente libre condición número uno cinco cinco ocho cero uno cinco dos tres siete dos nueve , y de último domicilio conocido en la Provincia Alajuela, San Ramón, centro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaría del Lic. Johan Herrera Ramírez, notario público, tel 2445-2208.—San Ramón, Alajuela, 30 de agosto de 2022.—Lic. Johan Herrera Ramírez.—1 vez.—( IN2022673124 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas, del 29 de agosto del 2022, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabian De Jesús Moraga Díaz, mayor, casado uno vez, agricultor, cedula 6-0095-1460. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación de este edicto a hacer sus derechos ante esta notaria, sita 50 metros al sur de Coopesparta R.L. en Esparza, Número de Expediente 08-2022-BMR.—Puntarenas, 31 de agosto del 2022.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario 11410, tel. 6036-2767.—1 vez.—( IN2022673134 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julie Ann Beyer, mayor, estado civil casada, profesión u oficio comerciantes, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 642762896 y vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas, detrás del Banco de Costa Rica, Condominio Jaco Princess, villa número 54. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000328-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022673151 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Martin Murillo Carrillo, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número 05-0164-0971, vecino de San José, en Pavas de la Embajada Americana, 400 metros al oeste, en Residencias de Hotelera Isla Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000571-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de agosto del año 2021.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022673152 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Campos Campos, mayor, soltero, jubilado, costarricense, cédula de identidad 4-0094-0847 y vecino de San Joaquín de Flores, Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000644-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022673156 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Carlos Gilberto de La Cruz Martínez, mayor, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cuatro-mil ciento dos, viudo, farmacéutico, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Católica; para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número: 0001-2022.—Alajuela, San Carlos, Plaza San Carlos, local 98-B.—Notaría de la Licda. Katty Campos Chacón Correo: kamacacha83@hotmail.com. Teléfono 8625-8472.—1 vez.—( IN2022673189 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Joselyn del Carmen Ramírez Campos, cédula 1-1611-0798, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 12-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022673190 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Miguel Herrera Núñez, cédula N° 4-00750-0971, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 13-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022673191 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juana Cecilia Durán Vega, cédula N° 1-0444-0748, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 11-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022673192 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Nelson Gamboa Prado, cédula uno-cero dos tres siete-cero ocho cero siete, quien fue casado una vez, vecino de Bijagual de Sabanillas de Acosta, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2022. Notaría del licenciado José Ramón Medina Reyes, Situada en San Gabriel de Aserrí. (Publicar una vez).—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic.  José Ramón Medina Reyes.— 1 vez.—( IN2022673193 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Belfides Mario Rodríguez Castro, cédula uno-cero dos cuatro dos-cero dos cuatro cero, quien fue divorciado una vez, vecino de San Gabriel de Aserrí, de Alcohólicos Anónimos cien metros al oeste y cien metros al sur, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2022.—San José, once de mayo del dos mil veintidós.—Notaría del licenciado José Ramón Medina Reyes, situada en San Gabriel de Aserrí.—1 vez.—( IN2022673194 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Myles Charles Cunningham, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 184000458831 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000734-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022673206 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Ligia María Retana Chacón, quien es mayor, viuda de su único matrimonio, señora de su hogar, vecina de San Francisco de Dos Ríos, de la escuela República Dominicana cien metros al norte, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte y portadora de cédula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero setecientos ochenta y nueve por medio de escritura número ciento cuarenta, visible al folio número ciento treinta y nueve vuelto del tomo décimo tercero y otorgada en esta notaria, a las trece horas del día veintisiete de julio del presente año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien fuera en vida el señor Fernando Enrique Cornejo Chacón ya fallecido cuyas calidades en vida fueron las siguientes: Fernando Enrique Cornejo Chacón, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San Francisco de Dos Ríos de la escuela República Dominicana cien metros al norte, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte y quien fuera portador de la cédula de identidad uno-cero doscientos ochenta y siete-cero cero cero tres; fallecido el día veinticinco del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco en San Francisco de Dos Ríos, central San José con las siguientes citas de defunción obtenidas del Registro Civil de la República de Costa Rica uno cero cuatro cero cero dos ocho cinco cero cinco siete cero; hijo respectivamente de Fernando Cornejo y Ada Chacón (ambos fallecidos). Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Arias Victory, Notario Público con oficina Abierta en San José, sita del Automercado en San José centro trescientos metros al norte, edificio de condominios Travancor en Bufete Fernández Sagot y Asociados, Notaria ciento uno. Teléfono 2221-9545. Licdo. Andrés Arias Victory Notario 5825 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por la señora Ligia María Retana Chacón en la ciudad de San José a las trece horas del día veintisiete de Julio del año dos mil veintidós.—Ligia María Retana Chacón.—Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2022673234 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Castro Sánchez, mayor, casado, de profesión desconocida, costarricense, cédula de identidad número 0401090165 y vecino de San José, Pavas, Barrio Lomas de Río. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000942-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de enero del año 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673257 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Perfecta Josefa de los Ángeles Badilla Chavarría, mayor, estado civil: soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0500860720, y vecina de Barranca, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000191-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022673258 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ronald Alberto Montero Herrera, mayor, soltero, contador, cédula cuatro-ciento cuarenta y cinco-novecientos veintitrés, vecino de Heredia, doscientos cincuenta metros norte del INS, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria, situada en Heredia calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673268 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexis Adrián Rodríguez Campos a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Martha Eugenia Trepovit López, quien fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula nueve–cero cincuenta y ochonovecientos ochenta y dos, vecina de Cartago, Turrialba, La Suiza, ciento cincuenta metros al noroeste de la clínica, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jessica Brenes Paniagua, Cartago, Turrialba, La Suiza, contiguo Ferretería Machado.— Veintitrés de agosto del dos mil veintidós.— Licda. Jessica Brenes Paniagua.— 1 vez.—( IN2022673269 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Stephen George Fox, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno tres nueve cero seis uno cinco, vecino Barrio San José de Atenas, Residencial Vistas del Valle, casa número nueve, color blanca, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 03-2022. Notaría del Bufete del licenciado Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673270 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Kowk Pin Yeung Wong, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste, cincuenta metros al este del antiguo Casino Liberia, en Liberia centro, cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y seis-cero setecientos cuarenta y dos, fallecido el día dieciocho de setiembre de dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial Nº 0002-2021, tramitado como proceso sucesorio en la Notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños, ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial El Bambú.—Liberia, 30 de agosto del 2022.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Abogado y Notario, carné 8333.—1 vez.—( IN2022673280 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron: Blanca Rosa Castillo Núñez, cédula identidad 1-0430-0969, y Elizanías Salazar Núñez, cédula identidad 1-0375-0625, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Lindsay Blanco Esquivel, Notaria Pública con oficina abierta en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede Notarial de los causantes y se tramita bajo Expediente: 0001-2022.—Licda. Lindsay Blanco Esquivel. Notaria.—1 vez.—( IN2022673289 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilberto Hernández Madrigal, cédula 4-0109-0193, a las 10 horas del 28 de julio de 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio notarial Ab Intestato de quien en vida fuera: Clemencia de los Ángeles Esquivel Fonseca, quien fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de barrio Iglesias Flores, calle Europa, casa 1732, quien falleció en La Uruca, Central, San José el 19 de setiembre del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Mario Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, urbanización Santa Clara del súper Karen 150 metros esta casa beige a mano derecha después del lote vacío, teléfono 2711-3928.—1 vez.—( IN2022673297 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Feliz Ledezma Aguilar, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Desamparados, cédula: siete-cero dieciocho-novecientos ochenta y cuatro, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Licenciado Jorge Randall Alvarado Sánchez, sita: San José, Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá, ciento cincuenta metros sureste contiguo al parque y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2-2022.—Lic. Jorge Randall Alvarado S., Notario.—1 vez.—( IN2022673323 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Robert Holley Norton, mayor, casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad número 184001176708 y vecino(a) de Grecia, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000204-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022673325 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Mario Solano Villalta, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y uno-cero novecientos trece, vecino de Cartago, Dulce Nombre, 200 metros al norte y 50 metros al oeste en el Bar La Cuevita, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 002-2022.—Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022673329 ).

En la notaría de la notaria pública Adriana Varela Solís, se ha iniciado el proceso sucesorio de quien en vida fue Carlos Adolfo Montero Corrales, mayor, casado una vez, vecino de San José, Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos nueve-cero cuatrocientos doce. Se otorga el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto para que terceros interesados se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos. Es todo.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria Pública, teléfono: 8357-7946, correo electrónico: avarelas@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2022673428 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rubín Mora Zúñiga, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-trescientos treinta y seis, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Elsie Ramona Zúñiga Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cañas, Guanacaste, de la Iglesia Católica trescientos metros oeste, cédula de identidad número cinco-cero noventa y ocho-cero veintiséis, fallecida el día catorce de junio de dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—1 vez.—( IN2022673605 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores Jazzlyn Naomi Fernández Munguía y Dominik Granados Munguía, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002174-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672450 ).                                                                                3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Fridda González Cabrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002054-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672964 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yuliana Ovidio Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001787-0292-FA. Clase de Asunto: Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022672966 ).            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Celeste Luna Monge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente22-000336-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673060 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Diana Sofía Ledezma Salazar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000703-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—26 de abril del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673062 ).                                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad, Ronald Isaac, Josué y Sarai todos de apellidos Hurtado López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000242-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022673068 ).                                3 v. 2.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Aníbal Alexandro Ceciliano Ureña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-002128-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673217 ).                                                                                3 v. 1.

Se hace saber expediente: 22-000135-1420-FA. suspensión de patria potestad y tutela. actor: PANI. demandados: Carlos Samudio Mora y Meilin Dayam Lumbi Torres. Juzgado de Familia de Osa, a las quince horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: 1) Carlos Samudio Mora y 2) Meilin Dayam Lumbi Torres. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la menor: 1) Selasni Paola Samudio Lumbi, a: Vilma Torres Suarez, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: 1) Se ordena notificar a la madre, al padre y a la depositaria por medio de la OCJ de Osa. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Está publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La Gaceta: 129 del 6/7/2009. l. Es todo.Juzgado de Familia de Osa, 29 de agosto del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673130 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jhonny José Andino Talavera, mayor, casado una vez, nicaragüense, pasaporte de su país número DI321D781000, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000275-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las ocho horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Flory Yansy Rojas Orozco, se confiere traslado al accionado Jhonny José Andino Talavera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia del accionado Jhonny José Andino Talavera, se nombra como su curador procesal al Licenciado Nataniel San Lee Ruiz; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de agosto del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673142 ).

Edicto se hace saber a Geison Rodríguez Happer, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-1096-0281, que en este Juzgado se tramita proceso procesos especiales de filiación expediente N° 22-000343-1303-FA, establecido por Esperanza Romero de la Rosa y en cual figura su persona como interesado. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice:” Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas tres minutos del siete de junio de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido por parte de Esperanza Romero de la Rosa el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Geison Rodríguez Happer, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.- Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Esperanza Romero de la Rosa que debe presentar puntualmente a las personas menores de edad Sorlenny Pamela Rodríguez Romero y Solanya Rodríguez Romero, a la sección citada cuando sea convocada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber a las partes que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José. El señor Geison Rodríguez Happer puede ser localizado en la siguiente dirección: San José, Goicoechea, Purral, Cuadros, de la terminal de buses 100 metros este y 50 metros sur, casa a mano izquierda portón gris. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte actora cumplir con el siguiente requisito dentro del plazo de cinco días: Aportar de manera física a este juzgado dos juegos de copias de todo el expediente, con el fin de notificar a la parte demandada y al ente estatal. Todo lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular N° 29-2012, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora. Jueza”. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de agosto de 2022.—María del Rocío Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673143 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber: a Daniel Antonio Salazar Méndez, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación: 6-0276-0152, que en este juzgado se tramita proceso de declaratoria extramatrimonialidad bajo el número, establecido por Jisenia De Los Ángeles Martínez Sánchez y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Jisenia De Los Ángeles Martínez Sánchez, el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Daniel Antonio Salazar Méndez y proceso de investigación de paternidad en contra de Javier Mora Navarro, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Jisenia De Los Ángeles Martínez Sánchez que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Santiago Josué Salazar Martínez, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: a Javier Mora Navarro en Pérez Zeledón, Rivas, Linda Vista, 300 metros oeste de la entrada a Linda Vista, primera a mano izquierda, primera casa a la izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la parte actora desconoce el paradero del padre registral de la persona menor de edad, el señor Daniel Antonio Salazar Méndez, de conformidad con lo establecido en el numeral 85 del párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor Daniel Antonio Salazar Méndez mediante edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial.” Expídase el edicto y publíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de agosto de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— 30 de agosto del año 2022.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673148 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nya Nixiana Chavarría Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000604-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y siete minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. 11 de mayo del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673161 ).

Edicto Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Patrick David Gallilan Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula no indica, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Sandí Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Gallilan Hernández, expediente 21-000692-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022000011, de las diez horas treinta y nueve minutos del seis de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente ordenar: 1.-) Se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de autoridad parental incoado por Sandí Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Galligan Hernández. En consecuencia se suspende a este último del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de su hija menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas. 2.-) La suspensión de la Autoridad Parental ordenada se mantendrá vigente hasta tanto el señor Galligan Hernández a.-) Acredite en forma objetiva mediante una solicitud formal en sede judicial de restitución del ejercicio de atributos de Autoridad Parental, sustentada en elementos probatorios contundentes, objetivos, pertinentes, idóneos, ante autoridad judicial competente, que detenta un interés fidedigno y estable en vincularse afectivamente con su hija; b.-) Se someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una paternidad responsable y positiva; c-) Cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres y madres impartido por el Patronato Nacional de la Infancia u otra entidad similar; d.-) Demuestre que cuenta con un proyecto de vida estable en el ámbito personal, domiciliar y laboral; e.-) Demuestre que se encuentra libre del consumo de cualquier sustancia adictiva; f.-) Acredite un interés auténtico en forjar una vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para su hija. Durante el período de vigencia de la suspensión de la autoridad parental ordenada, la madre de Sophie Naima Galligan Cerdas podrá gestionar por su entera cuenta, sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización presencial, escrita ni de ninguna otra índole por parte del señor Galligan Hernández, todos los trámites relacionados con la solicitud, expedición, renovación, restitución del pasaporte y cualquier documento de identidad o similar de su hija menor de edad Sophie Naima Galligan Hernández, así como documentos requeridos para dichos efectos. Así mismo podrá gestionar por su entera cuenta, sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización presencial, escrita, ni de ninguna otra índole por parte del señor Galligan Hernández, todos los trámites relacionados con la solicitud de cualquier modalidad de visa o trámite consular relacionado con su hija menor de edad Sophe Naima Galligan Cerdas y aquellos documentos requeridos para tales efectos. Durante el período de vigencia de la suspensión de la Autoridad Parental la persona menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas no requerirá permiso o autorización de Firmado digital de: Karol Vindas Calderón, Juez/a Decisor/a Poder Judicial Juzgado Segundo de Familia de San José salida del país por parte de su padre, por lo que la señora Sandí Priscilla Cerdas Fonseca podrá realizar viajes al extranjero con su hija menor de edad al destino de su elección o conveniencia, sin requerir para dichos efectos del permiso o autorización del señor Galligan Hernández. A la firmeza de lo aquí resuelto inscríbase lo así ordenado mediante ejecutoria que se emitirá para gestionarse ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José al tomo 2124; folio 236; asiento 472. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Se les apercibe a las partes sobre su derecho de recurrir la presente resolución ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez | Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673163 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ninsy Beatriz Chavarría Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 0604640295, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por PANI (Patronato Nacional de la Infancia) contra Ninsy Beatriz Chavarría Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veinticinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Nya Nixiany Chavarría, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ninsy Beatriz Chavarría Murillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Nya Nixiany Chavarría Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a realizar la notificación ordenada, aporte la entidad promovente en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en el escrito inicial, así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que acompaña a dicho escrito, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los Derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de la persona menor de edad Nya Nixiani Chavarría Murillo, en el hogar de la señora Carol Murillo Orozco, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673165 ).

Edicto MSC. Cesar Monge Vallejos, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Hilary Onwa Ofozoba, documento de identidad 06623292, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 21-000841-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós Con el memorial que corre agregado a los autos el 23/08/2022 a las 21:29:34 horas, se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Vargas Tellez. Así las cosas, se tiene por establecido por parte de Stefanny Villalobos Cruz el presente proceso de procesos especiales de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial) se le confiere traslado por el plazo de diez días a Hilary Onwa Ofozoba para que en la persona de la Licenciada Viviana Vargas Tellez la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de edicto, el cual será remitido electrónicamente y a la curadora procesal en el medio de notificación aportado. El expediente podrá visualizarlo por medio del sistema de gestión en línea o aportando una llave maya en la secretaria del Juzgado. Cesar Monge Vallejos, Juez Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Stefanny Villalobos Cruz contra Hilary Onwa Ofozoba; expediente Nº 21-000841-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de agosto del año 2022.—MSC. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673184 ).

MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a April Rodríguez Loría, en su carácter personal, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, expediente N° 20-000680-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Azul María Rodríguez Loría, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días April María Rodríguez Loría, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por desconocerse el domicilio de la persona accionada, se ordena notificar a la señora April María, de conformidad con lo que estable el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989. Edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nombramiento de curador. Para que funja como curadora procesal, dentro del presente proceso, se nombra a Marcela del Carmen Chaves Hernández, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673201 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramiro Ceciliano Valverde, en su carácter personal, cédula N° 0301891276, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra María De Los Ángeles Ureña Jiménez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Aníbal Alexandro Ceciliano Ureña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María De Los Ángeles Ureña Jiménez y Ramiro Ceciliano Valverde, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando legalización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María De Los Ángeles Ureña Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón del interés superior de la persona menor de edad, que el Patronato Nacional de la Infancia, ha solicitado que el niño Aníbal Alexandro Ceciliano Ureña, sea depositado a judicialmente en el hogar de Franklin Ceciliano Ureña, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño, establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Aníbal Alexandro Ceciliano Ureña, en el hogar de Franklin Ceciliano Ureña, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Igualmente deberá el depositario judicial rendir declaración en relación a la ausencia del señor Ramiro Ceciliano Valverde, previo a designarle Curador Procesal. Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673216 ).

Edicto, licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nicole de los Ángeles Guevara Molina, cédula 1 1787 0894 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Nicole de los Ángeles Guevara Molina, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas treinta y seis minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. Visto lo manifestado por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de lo solicitado se enderezan procedimientos se hace ver que en adelante este asunto será tramitado como un abreviado de suspensión de patria potestad expediente 16-002722-0338-FA. Así las cosas de la anterior demanda establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Nicole de los Ángeles Guevara Molina por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se mantiene el depósito provisional de la persona menor de edad en el hogar de la señora Yanice Molina Brenes. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Patricia Cordero García, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673225 ).

Licenciada Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Guiselle del Carmen León Chacón, Geovanny Muñoz Hernández, y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, en su carácter personal, quien es , vecino(a) de domicilio desconocido, cédula , se le hace saber que en proceso Actividad Judicial No Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Cañas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Guiselle del Carmen León Chacón y Geovanny Muñoz Hernández y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo ordenado en el numeral 263 del Código Procesal Civil. A efecto de conocer la procedencia de designar un curador procesal en representación de los demandados, apersone la entidad actora al señor Edgar León Ortíz, ante este despacho con el propósito de que rinda declaración bajo fe de juramento respecto al paradero de los accionado, la cual podrá presentarse al despacho un día miércoles en horas en que el despacho no esté pronto a cerrar y con todas las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud debido a la pandemia por el virus COVID-19, aunado a lo anterior aporte la parte actora certificación idónea donde se demuestre si los demandados tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Todo dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento de comunicar lo que corresponda a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Medida Cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que las personas menores de edad Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, sean ubicada mediante depósito provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad, toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con su abuela materna desde hace más de cinco meses; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y en consecuencia de deposita provisionalmente a las personas menores edad Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, en el hogar de su abuelo materno, señor Edgar León Ortíz, quien deberá presentarse al despacho en el plazo de tres días con el propósito de aceptar el cargo conferido. Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673226 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Édgar David León Muñoz y Marializ Rodríguez Muñoz, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001308-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673227 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber al señor Fredy Medina Riascos, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número CC16493729, de domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado de inexistencia de matrimonio N° 2014-000383-0186-FA establecido por el estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 983-2013 a las siete horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil se declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente presentada por la Procuraduría General de la República contra Fredy Medina Riascos y Vilma Cecilia Vargas Ledezma; se ordena anular la inscripción practicada en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo 449, folio ciento 203, asiento 406, por ser inexistente el acto que la provocó. Se condena a la codemandada Fredy Medina Riascos al pago de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia, se ordena remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que proceda al pago de los honorarios fijados al curador; expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en el expediente. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese. Notifíquese”. Publíquese una vez “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero de 2022.—MSC. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673229 ).

Licda. Cindy Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; Hace Saber a: Jorge Eduardo Arango Pérez, documento de identidad 0070556539, casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001241-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000669, resolución de las veintitrés horas treinta y dos minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de Declaratoria de Matrimonio Inexistente formulado por el Estado contra los señores Jorge Eduardo Arango Pérez y Verónica Ileana García Chavarría, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Jorge Eduardo Arango Pérez y Verónica Ileana García Chavarría. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular (en este último expresamente el trámite que se realiza bajo el expediente 588-2007) y cualquier otro tramite de modificación de status migratorio o naturalización que pudiere estar realizando el señor Jorge Eduardo Arango Pérez, aduciendo estar casado con la señora Verónica Ileana García Chavarría. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José (tomo 450, folio 424, asiento 847). 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al codemandado Jorge Eduardo Arango Pérez por medio de Edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior se ordena así en proceso Inexistencia de Matrimonio de Estado contra Jorge Eduardo Arango Perez. Expediente Nº14-001241-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de agosto del año 2022.—Licda. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673249 ).

Se avisa al señor Deibi Bermúdez Flores, mayor, cédula N° 2-624-402, demás datos y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000263-1302-FA, mediante el cual la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, solicita modificación de fallo en cuanto al depositario de sus hijos Minor David Rugama Rodríguez y Grettel Jadira Bermúdez Rodríguez, para que, en su lugar se decrete el retorno con la progenitora. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso Depósito Judicial (Incidente modificación de fallo), promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 19-000263-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2022.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673250 ).

Licda. Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Bárbara Auxiliadora González Monge, mayor de edad, nicaragüense, condición migratoria irregular, domicilio en Nicaragua que en proceso de declaratoria de estado de abandono, expediente número 21-000687-1302, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “N° 2022000899. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veinticuatro minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. Resultando: Primero. Segundo. Tercero. Considerando: I. Hechos probados: 1), 2), 3) 4). II. Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Bárbara Auxiliadora González Monge, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Joandry Ezequiel González Monge, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de el ostentaba la aquí demandada. Se rechaza lo pretendido en relación a la tutela legitima por improcedente. Por ser necesario se ordena el depósito judicial del menor de edad Joandry Ezequiel González Monge, bajo el cuidado y protección de la señora Johanna del Carmen Díaz Monge y el señor Justo Pastor Meléndez. Anótese el fallo en el asiento de inscripción correspondiente y bajo la normativa nacional o bien internacional de ser necesario, debido a que no se cuenta con suficientes datos de inscripción. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en virtud de que no está presente en el proceso y porque debió ser representada en el proceso por un curador procesal. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez(a)”. Lo anterior se ordena así en declaratoria de estado de abandono. Expediente 21-000687-1302, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Bárbara Auxiliadora González Monge.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673251 ).

MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adicsa West Montiel, en su carácter personal, quien es mayor, casada, estilista, de domicilio desconocido, cédula 0603860172, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Edual Antonio Zamora Chamorro contra Adicsa West Montiel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Edual Antonio Zamora Chamorro el presente proceso de impugnación de reconocimiento, en contra de Adicsa West Montiel, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Sobre el señalamiento a audiencia y/o cita para la realización de tomas de muestras para la realización de marcadores genéticos: Se les informa a las partes que de momento el señalamiento a audiencia de recepción de prueba y/ o cita para la realización de la prueba de marcadores genéticos queda sujeto a contar con las condiciones de distanciamiento ordenado por el Ministerio de Salud por la emergencia de la pandemia COVID-19, por lo que se les notificará el señalamiento oportunamente al medio señalado. Lo anterior con el fin de salvaguardar la salud de todas las personas que intervengan en la diligencia y de respetar las recomendaciones emitidas por el estado. Se les hace saber a las partes interesadas que para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a realizar la notificación ordenada, debe el actor remitir a la oficina de notificaciones de este circuito judicial un juego de copias de la demanda. Msc. Francinni Campos León. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial, Jueza.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673255 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Jeancarlo Flores Barth, quien es padre registral del menor de edad Jasson Andrew Flores Álvarez, cédula 1- 1464-0018, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, establecido por Jasson Josué Moreno Arguedas, bajo el número de expediente 22-000180-0186-FA donde se le confiere traslado por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Jeancarlo Flores Barth y Edith Alvarez Hernández. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada de Jasson Josué Moreno Arguedas contra Edith Tatiana Alvarez Hernández. Expediente Nº22-000180-0186-FA. Nota: Publiques en una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de junio del año 2022.—Mayra Trigueros Brenes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673256 ).

Edictos Matrimoniales

Matrimonio: El notario público Lic. Dango Mata Castro, comunica al público en general que se han apersonado a su Notaría para solicitar matrimonio civil los señores Billy Braun Levi, quien es mayor de edad, estado civil soltero, nacionalidad Costarricense, cédula de identidad vigente número 4-0245-0148 y la señora Endrina Omaira Yerena Sanchez, quien es mayor de edad, estado civil soltera, nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte vigente número A00266916, a solicitar unirse en matrimonio civil el día 17 de setiembre del año 2022 a las 9 am en las oficina de la notaría del suscrito notario, ubicada en la provincia de San José, distrito Catedral, cantón San José, calle once, avenida segunda, edificio Montero Rudín, segundo piso, oficina 201, tel.: 2222-9428, celular: 8723-0276. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista un impedimento legal para que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá de manifestarlo ante esta Notaría, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673101 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Osvaldo Antonio Hidalgo Rojas, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, de la iglesia católica 1 kilometro al norte, calle Quirós, casa color crema, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0790, nacido el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta. De 42 años de edad. Hijo de Esmeralda Hidalgo Rojas, costarricense y Rosa Cristina González Porras, mayor, costarricense, soltera, administradora de empresas, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, de la iglesia católica 1 kilometro al norte, calle Quirós, casa color crema portadora del documento de identificación 1-1292-0533, nacida el treinta de agosto de mil novecientos ochenta y seis. De 35 años de edad. Hija de Olga Marta Porras Quesada y Luis Gustavo González Cruz, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 22- 000692-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 682017-JA.—( IN2022673175 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Jesús Fernando Vargas Fajardo, mayor, soltero/a en unión libre, mecánico de maquinaria pesada, cédula de identidad número 0502390942, vecino de Guanacaste Nicoya Barrio Chorotega, frente Imprenta Diana, casa color terracota, a mano izquierda, hijo de Arnulfo Vargas Quirós y Sinforosa Fajardo Fajardo, ambos eran costarricenses, nacido en Quiromántico Nicoya Guanacaste, el 30/05/1967, con 55 años de edad, y la señora Sonia María De Los Ángeles Paniagua Aguilar, mayor, divorciada en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502500348, vecina de Guanacaste, Nicoya Barrio Chorotega, frente Imprenta Diana, casa color terracota, a mano izquierda, hija de Luis Carlos Paniagua Barrantes y Hilda Aguilar Delgado, ambos costarricenses. nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 09/12/1968, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000329-0869-FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 30 de agosto del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673218 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Keilyn Andreina Angulo Elizondo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0207990387, hija de Mariela Elizondo González y Óscar Enrique Angulo Rodríguez, nació en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 30/11/1999, con 22 años de edad, y Yosi Esteban Cardona Jarquín, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0115730536, hijo de Susana Cardona Jarquín, nació en Hospital, Central, San José, el 14/06/1994, actualmente con 28 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Lucha, La Tigra, San Carlos, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000928-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2022.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673252 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabiola Sánchez Tijerino, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula 114820637, nombre de la progenitora Isabel Tijerino Sancho y nombre del progenitor René Martín Sánchez Espinoza, domicilio en Parrita, Planta Palo Seco, nacida el 06/11/1991, con 30 años de edad, y Luis Diego Bermúdez Mora, mayor, soltero, operador de plantas y máquinas de productos químicos, cédula 603880039, nombre de la progenitora Daysy Mora Leitón y nombre del progenitor Gerardo Bermúdez Chávez, domicilio en Parrita, Planta Palo Seco, nacido el 29/05/1990, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Parrita, Planta Palo Seco, en el cuadrante, detrás de la Iglesia Católica, de cemento de color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000177-1591-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, fecha, 19 de agosto del año 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673254 ).

Edictos en lo Penal

En vista de que el codemandado civil Christian Gairaud Villalta cédula de identidad 1-1482-0889, no fue habido para ponerle en conocimiento la sumaria penal en la que figura como demandado civil, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.

Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Christian Gairaud Villalta, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 20-000875-0492-TR, ofendido Carlos Manuel Retana Mendoza y Elida Yanira Pérez Sandí contra Christian Osvaldo Ortiz Fonseca, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 27 de julio del dos mil veintidós. En vista de que el tercer demandado civil Allan Rodrigo Chacón Chaves, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Carlos Manuel Retana Mendoza y Elida Yanira Pérez Sandí, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Christian Gairaud Villalta la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.

Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 3 veces. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 27 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665453 ).    3 v. 1.