BOLETÍN JUDICIAL N° 169 DEL 8 DE SETIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 148-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 12-2019 denominada
“Reiteración de la circular N° 52-2012 sobre Plazo de 10 días para realizar la audiencia temprana de
conciliación”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 63-2022 celebrada el 28 de julio de 2022, artículo XLIX, dispuso a solicitud de la Comisión
Permanente para el Seguimiento
de la Atención y Prevención
de la Violencia Intrafamiliar
del Poder Judicial, reiterar
la circular N° 12-2019, la cual recordaba
que la audiencia temprana de conciliación
se debe de realizar en un plazo no mayor de 10 días, por lo que en cada
Jurisdicción deberá coordinar con la Defensa Pública, considerando los recursos con que cuentan para atender este tipo de asuntos.”
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de agosto de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022673214 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido al personal judicial que labora
en las oficinas judiciales del cantón Central de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Central de
Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día doce de octubre de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración del 240 aniversario del cantón de
Alajuela.
Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 29 de agosto del dos
mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022673071 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000831-0627-NO, de Archivo Notarial, contra Guillermo Emilio De Jesús
Méndez Rodríguez, este juzgado
mediante resolución once
horas cuarenta y uno minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintidós, dispuso
lo siguiente: “Se corrige
error material que se aprecia en
edicto del uno de julio del
dos mil veintidós publicado
en Boletín
Judicial N° 158 del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, en el sentido
de que se consignó
erróneamente el número de
cédula del señor Guillermo Emilio Méndez Rodríguez, como. 105310293, siendo el correcto: 105310239, se aclara que la presente corrección, no modifica lo dispuesto en resolución
de las dieciséis horas veintiuno
minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Se dispone
la publicación del presente
pronunciamiento, mediante edicto
en el Boletín
Judicial por única vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección
Nacional de Notariado, Registro
Civil y Registro Nacional. Notifíquese.
Licda. Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022673132 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yefry
Gerardo Araya Robles, N° 0602750974, fallecido el 14 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas,
bajo el número
22-000055-1441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000055-1441-LA. Por a favor de Yefry Gerardo
Araya Robles. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 30 de agosto del año 2022.—Licda. Johanna Quesada
Monge, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022673144 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de William de Jesús Fonseca Araya, 0400710648, fallecido(a) el 27 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de
Personas Fallecidas bajo el
número 22-000917-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000917-0639-LA. Por
Ana Lucía Flores Flores a
favor de William de Jesús Fonseca
Araya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673145 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Eduardo Agüero
Calderón 0203230749, fallecido
en julio del 2022 (fecha sin determinar), se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-001074-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001074-0639-LA. Por
German Francisco Bolaños Araya a favor de Luis Eduardo Agüero
Calderón. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2022.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673146 ).
Edicto, se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Jorge Godínez
Abarca 0107340469, fallecido
el 23 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001093-0639-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001093-0639-LA. A
favor de Jorge Godínez
Abarca. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de agosto
del año 2022.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673160 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Fernando González Campos, cédula
0108250163, fallecido el 10
de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001065-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001065-0639-LA. Por
Vivian de Los Ángeles Valverde Méndez a favor del fallecido Luis Fernando González Campos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022673162 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de César David
Arias Molina 206860822, fallecido el
13 de abril del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000688-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000688-0639-LA. A
favor de César David Arias Molina. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022673164 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Tomás
Inés Angulo Bermúdez, N°
0501400706, fallecido(a) el
26 de marzo del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000888-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000888-0639-LA. A
favor de Tomás Inés Angulo Bermúdez.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673166 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Nicandro Ruiz Carrillo 0500730686, fallecido el 03 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución
de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el Número 22-000968-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000968-0639-LA. Promovido por
Xenia Del Carmen Rutt Rubi cédula
06-0080-0185, fallecido Manuel Nicandro
Ruiz Carrillo cédula de identidad número: 0500730686.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de julio del año 2022.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673167 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xiomara Murillo Rojas,
cédula 0205380775, fallecida el 25 de agosto del año
2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-001445-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001445-0639-LA. A
favor de Xiomara Murillo Rojas. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año 2021.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yesica Gabriela
Meléndez Benavides cédula 0205880737, fallecida el 22 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 22-000663- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000663-0639-LA. Por
Panasonic Centroamericana S. A. a favor de Yesica Gabriela Meléndez Benavides. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2022. Lic. Ronny Arias Corrales, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673169 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Carlos Delgado Sibaja,
206960836, fallecido el 06
de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000682-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000682-0639-LA. A favor de José
Carlos Delgado Sibaja.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673173 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alexandra Steinmetz Quirós 0105090244, fallecida el 07 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002908-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-002908-1178-LA. Por a
favor de María
Alexandra Steinmetz Quirós. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de julio
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673176
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Emilio Ramón de Las Piedades Vega Fernández, cédula N°
501090567, fallecido el 03
de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000563-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000563-0639-LA. A
favor de Emilio Ramón de Las Piedades Vega Fernández.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año
2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022673177 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ana
Gabriela del Socorro Ross González
0105220814, fallecida el 16
de setiembre del año 2003,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
20-002949-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002949-1178-LA. Por a
favor de Ana Gabriela del Socorro Ross Gonzalez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673178 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ana
Cecilia De Los Ángeles Batres
Rosales, 0601570270, fallecida el
12 de marzo del 2022, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 22-000508-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000508-0639-LA, a favor de Ana Cecilia De Los Ángeles Batres
Rosales. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2022.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673181 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Pacheco Flores, 0103860595, fallecido el 18 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el número 21-001245-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001245-0166- LA. Por a favor de Mario Pacheco Flores. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 17 de agosto
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673182
).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Antonia Segui Gasa 0800340289, fallecida el 12 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001189-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001189-1178-LA. Por a
favor de María Antonia Segui Gasa. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673183 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celine Montero Segura, 0118420817, fallecido el 17 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001568-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001568-1178-LA. Por a favor de Celine
Montero Segura.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673185
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Barrantes Barrientos, 155802098009, fallecido el 15 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-001626-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001626-1178-LA, por a favor de
Carlos Barrantes Barrientos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673196
).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Mariela Campos Vargas, 0111250413, fallecida el 15 de diciembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000146-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000146-0166-LA. Por a
favor de Mariela Campos Vargas. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de agosto del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umana, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673197 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Moisés
Barrientos Angulo 0103080616, fallecido el 06 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001899-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001899-1178-LA. Por a
favor de Moisés
Barrientos Angulo. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673198 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Corrales Delgado 0103220760, fallecido el 06 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-001299-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001299-1178- LA. Por a
favor de Rigoberto Corrales Delgado. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673199 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Dennis Solís Morales, fallecido el 20 de febrero de 2009, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho
en las diligencias de Consignación de Prestaciones
tramitadas bajo el N° 22-000082-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente número 22-000082-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 30 de junio
del año 2022.—Lic. José Celso Fernandez Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673200 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Luis Araya Quesada 0202100106, fallecido el 25 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-002478-
1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
21-002478-1178-LA. Por a favor de Jorge Luis Araya Quesada.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año
2022.—Licda. Lucía Alpízar
Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673202 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luz
Marina Rafaela Del Socorro Solano Vargas, 0500520600, fallecida
el 24 de mayo del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 21-001588-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001588-1178-LA. Por a
favor de Luz Marina Rafaela Del Socorro Solano Vargas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673203 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Ana Clarisa
Villalobos Obando, quien portó
la cédula de identidad 5 0163 0665 y falleció el día 10 de abril 2016, promovido por María Luisa
Obando Cortez, cédula de identidad 5 0064 0698, y
Esteban Alonso Mora Villalobos, cédula de identidad número 1 1074 0474; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001273-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001273-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673204 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez
0103720957, fallecido el 21
de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-002249-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002249-1178-LA. Por a
favor de Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673205
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Alexander Solís Quesada, portador de cédula de identidad 205950895, fallecido el 17 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de personas fallecidas bajo el número 22-000363-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000363-1288-LA. Por a
favor de María Carmen Salas Salazar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín
Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673207 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Enrique Jose Soler Socarraz 0800300226, fallecido el 26 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-002519-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002519-1178-LA. Por a favor de
Enrique José Soler Socarraz. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo
del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673208 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén José Zúñiga Keith, 0114600989, fallecido el 01 de febrero del 2020, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N°
21-000089-1178-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000089-1178-LA. Por a favor de
Rubén
José Zúñiga Keith. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero
del 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022673209 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ana
Richmond Morales 0301490341, fallecida el 13 de marzo del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 21-001179-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001179-1178-LA. Por a
favor de Ana Richmond Morales. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673212 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Luis Fallas
Mora, 0102400873, fallecido el
22 de diciembre del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el número 20-001645-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 20-001645-1178-LA. Por a favor de José Luis Fallas Mora.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del año 2020.—Lic. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673213 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Fabiola
Alfaro Villalobos, quien portó
la cédula de identidad N° 108160741, y falleció el día 13 de noviembre del 2021, promovido por Xinia Villalobos Hidalgo,
cédula de identidad N° 103470408; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida,
bajo el número
22-000103-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000103-0166-LA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022673215 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Dulcelina Cruz Camacho, fallecida
el 26 de octubre del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 20-000216-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000216-1533-LA. Por
María Elena Cruz Camacho a favor de Dulcelina Cruz Camacho. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 04 de agosto
del año 2022.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673223 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo García Arrieta, 0204910448, fallecido(a) el 30 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000360-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000360-1288-LA. Promovido por Trinidad Teresa
Jiménez Murillo a favor de Jairo García Arrieta. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673224 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carmen María González Díaz, 0700800913 fallecido(a) en noviembre 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de pagos bajo el Número
22-000348-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000348-0679-LA. Por Yen Menocal González, cédula de identidad
7003050681 a favor de Carmen María González Díaz.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del año 2022.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673228 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Álvaro Bustamante Mora,
cédula de identidad N° 0302110094, fallecido el 26 de junio del 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
N°
22-000571-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000571-1550-LA, por a favor de José Álvaro Bustamante Mora. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 26 de julio del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673231
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marlene Iris Rivera Pérez,
0204070270, fallecido(a) el
02 de marzo del año 2016,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
fallecida bajo el número 22-000020-1508-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000020-1508-LA. Por Operadora de Pensiones Banco
Popular y Desarrollo Comunal a favor de Marlene Iris
Rivera Pérez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Guatuso
(Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Lic. Alcibiades Jiménez
García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673232 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Mensia
Pizarro Ángulo
0501290055,
fallecida el 01 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000044-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000044-1584-LA. Por María Ester Pizarro Ángulo a favor de María Mensia Pizarro Ángulo.—Juzgado Contravencional
de Carrillo (Materia Laboral), 26 de mayo del año 2022.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673233 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Wilberth Murillo Esquivel 0104240042, fallecido(a)
el 12 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de persona fallecida bajo el
Número 22-000025-1508-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000025-1508-LA. Por Operadora
de Pensiones Banco Popular y desarrollo
comunal y otra a favor de
Wilberth Murillo Esquivel.—Juzgado Contravencional
de Guatuso (Materia
Laboral), 03 de agosto del año 2022.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673246 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Fabio Ángel Carrillo Alfaro, cédula de identidad
102270998, quien falleció el 06 de setiembre del 2021 y
Carmen Cecilia Carrillo Alfaro, cédula de identidad
103990919, falleció el día
28 de abril del 2019, promovido
por José Santos Carrillo Alfaro, cédula de identidad
900120851, y Margarita Carrillo Alfaro, cédula de identidad
104280022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-002937-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002937-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673253 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento cuarenta y ocho mil setenta y cuatro-cero
cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno construir lote 24 A. Situada: en el distrito
1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, lote 23 A; sur, lote 25 A; este, calle pública, y oeste, Gerardo Sotela Sotela. Mide: ciento cuarenta
metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Plano: G-1041577-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Katherine María Rivas Rosales contra Enith
Jesús Rivas Hernández,
Norberto Peralta Artiaga. Expediente
N° 18-004111-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—(
IN2022673621 ).
En este
despacho, con una base de veintisiete mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BNZ307, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
color: negro. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de octubre de dos mil veintidós
con la base de veinte mil seiscientos
setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos
noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Alberth Andrés Gómez Flores. Expediente N° 21-010964-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022673966 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
326339, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote número trece B para construir. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Lote Número Quince
B; al sur calle pública con un frente
a ella de veinticuatro metros con doce centímetros; al este Lote Número Doce
B y al oeste Lote Número Catorce B. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós con la base de trescientos
doce mil setecientos treinta y nueve dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento
cuatro mil doscientos cuarenta
y seis dólares con treinta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Madru M D U Sociedad Anónima, Ingrid Paola Chaves Brenes,
Julio Salvador Sánchez Carvajal. Exp:21-011489-1157-CJ.— Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con diecinueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022673991
).
En este
despacho, al ser las once horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós,
con una base de doce millones de colones exactos, soportando hipoteca legal preferente inscrita bajo las citas de tomo: 800 y asiento: 386042, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 140260-000, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el
distrito: 11-San Sebastián, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erasmo Rojas
Fernández; al sur, Angela Arley Arley;
al este, Erasmo Rojas Fernández y Trinidad Aguilar Gamboa y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros con 5 centímetros
lineales. Mide: Doscientos ochenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del once de octubre
de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados A y A contra Andrea Ramírez Rivera.
Expediente número 16-038760-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio
del año 2022.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez.—( IN2022673997 ).
En este despacho, con una base de ciento veintiún mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
89008-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
ocho ubicada en el bloque
a, apto para construir que
se destinará
a uso habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito
13 Garita, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Solorzano y Rivera;
al sur, área común libre acceso
uno; al este, finca filial 7a y servidumbre
pluvial y al oeste finca filial 9 a.- mide: setecientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1479111-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
quince minutos del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veinticuatro de
enero de dos mil veintitrés
con la base de noventa mil setecientos
cincuenta dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de treinta mil doscientos
cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Royal Palm contra Manuel Antonio Álvarez Zarnovski.
Expediente N° 19-005244-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022674011
).
En este
Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009- 187867-01-0002-001, servidumbre
de acueducto citas:
2009-187867-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2009- 187867-01-0004-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-187867-01-0005-001, servidumbre
ecológica
y limitaciones citas:
2009-187867-01-0067-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
noventa y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito: 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte,
Carabau SRL y calle pública con un
frente de 30.02 metros; sur, Epiphany de Bahía
Ballena SRL; este, Epiphany
de Bahía Ballena SRL y oeste, Carabau SRL, Residencia Soulea SRLb. Mide:
mil quinientos cincuenta
metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós con la base de cincuenta
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-570790 SRL contra Akcelight Projects and
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente 22-000709-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—(
IN2022674019 ).
En este
despacho, con una base de
cuatro millones novecientos
veintisiete mil ciento nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0356-00014518-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos treinta y seis mil veintidós, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad
de Coronado; al sur, calle pública; al este,
Municipalidad de Coronado y al oeste, INVU. Mide: Ciento veintidós
metros con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 30/09/2022 con la base de tres millones seiscientos
noventa y cinco mil trescientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos
treinta y un mil setecientos
setenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Corporación Nathyda del Est S. A. Expediente
N° 19-006441-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto
del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022674029 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil trescientos
veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMZ851, Marca:
Hyundai, estilo: Accent, carrocería:
Sedan 4 puertas, número chasis: KMHCU4AE3CU071396, cilindrada:
1600 c.c., Capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones ochocientos
cuarenta y dos mil doscientos
cuarenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós, con la base de un millón
seiscientos catorce mil ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Alexánder
Eduardo Barrantes Alfaro contra Carlos Enrique Bermúdez Peña, Lidia Ayleen Vallejos
Otero. Expediente 18-011972-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2022674031 ).
En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando; Serv-Reserv-Resref:
00039978b00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900-001 sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro,
derecho 001-002, la cual es terreno
naturaleza: Terreno con
casa, numero 131, lote 32 situada en el
distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
noreste, casa 150 noroeste,
casa 130 sureste, casa 132 suroeste,
calle Guardia. Mide: Ciento treinta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados
plano: G-0587751-1985. Para tal
efecto, se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sucesión de Jova del Socorro Castañeda
Rodríguez, Kenneth Gerardo Camareno Castañeda, y Xiomara Camareno Castañeda. Expediente N° 18-002791-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
diez horas con veintinueve minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674032
).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-590650-02-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-639442-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545.001-001 y
002, la cual es terreno
Solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Maroa Rodríguez Téllez; al
sur, finca: 2-532928; al este Didier Rodríguez Conejo y al oeste, servidumbre de paso de 6 m de ancho en
medio de finca: 2-532928. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: A-1924015-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
once de octubre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Patricia Pérez Mena, Uriel Argenis Guerrero Chinchilla. Expediente
N° 21-005024-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2022674033 ).
En este
despacho, con una base de siete millones novecientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
531075-000, la cual es terreno
naturaleza: lote con casa
de habitación
de interés
social. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Aisen del Norte S.A.; sur, calle
publica con un frente a ella de 12 metros; este, calle pública con un frente a ella de 21 metros y oeste, Aisen del Norte S.A. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1827750-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de octubre
de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos noventa mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cindy Johanna López Reyes. Expediente 21-005031-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con diecinueve
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—( IN2022674034 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones novecientos
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 486485-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, sur y este:
resto; y al oeste: calle pública con un
frente a ella
de 13.04 metros. Mide: doscientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1469586-2010. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de dos millones
novecientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veintidós
con la base de novecientos noventa
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Auxiliadora
Castillo Collado.
Exp:21-006038-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022674035 ).
En este despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
548.227-001-002, la cual es terreno
lote número uno-terreno de solar. Situada en el
distrito 6-Pital, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros lineales; al sur, Yadira Rodríguez Pérez; al este, Yadira Rodríguez Pérez y al oeste,
Yadira Rodríguez Pérez. Mide: Ciento
noventa y tres metros cuadrados, plano: A-1880610-2016.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de diez
millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintidós con la base de tres
millones seiscientos catorce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Evelyn María Abarca Balladares,
Urbino Muñoz Blanco. Expediente
N° 21-006039-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: siete horas con
nueve minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674036 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 316-02339-01-0901-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2010-41234-01-0020-001,
2013-266131-01-0027-001, 2014-77854-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516788-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-La Tigra cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.86 metros; sur, Ana
Ligia Rojas Valverde; este, Walter, Virginia, Mireya,
Vilma, Eduardo todos Rojas Valverde; oeste, servidumbre de paso con un
frente a ella de 21.65
metros. mide: trescientos
metros cuadrados. Plano: A-1674052-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de siete
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veintidós
con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar
Jesús Solís Perez, Karen Noelia Miranda Rojas. Expediente
N° 21-006121-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2022674037 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-08826-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168858, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
José Rodríguez Saborío; al
sur, calle pública con 7.25 mts; al este, Óscar Murillo y Cándida Arias
y al oeste, Félix García
Sancho. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de
dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con
la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alberto García Bogantes,
Ana Patricia Moya Patiño, Carmen Patiño
Reyes, expediente 21-011366-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022674038 ).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-05013-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno Bloque H Lote 11 terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Roque, Cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Lote 12 del Bloque H; al
sur Lote 10 del Bloque H;
al este Carlos Bolaños Córdoba y
al oeste calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Francisco Benavides Rojas, Yerlany Eugenia Vargas Chaves. Expediente:21-012579-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con
cuatro minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022674039 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 352-10239-01-0903-001, Plazo
de Convalidación Citas:
352-10239-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos trece mil novecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 2-San Isidro, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Arnoldo Blanco
Montero. sur: José Daniel Blanco Montero.
este: calle de salida. oeste: Marcos Alfaro. Mide: doscientos quince metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0617602-1986 Identificador
Predial: 203020213990. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del once de octubre
de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos
setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones
novecientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yancy Melissa Blanco García.
Exp:22-002187-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con dieciséis minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022674040 ).
En este despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-05499-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
254-05499-01-0902-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 576-58901-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
573060, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
7-Desamparaditos, cantón 4- Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Deseado Vargas
Gómez; al sur, calle pública; al este,
Deseado Vargas Gómez y al oeste,
Deseado
Vargas Gómez. Mide: Trescientos
cincuenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con
la base de dieciséis millones
ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jose Delgado Vargas, Shirley María Agüero Chavarría.
Expediente N° 22-004196-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674041
).
En este
Despacho, con una base de
seis millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos veintinueve colones con dos céntimos, libre
de gravámenes, pero soportando; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 2013-218151-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
620960, derecho 000, naturaleza: terreno
para construir, situada en el distrito:
08-San Antonio cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública a Charcon
y Miguel Delgado Rojas, sur, Adelia Fernandez Trejos, este,
calle pública a Charcon con frente de 10,03 metros, oeste,
Miguel Delgado Rojas. Mide: ciento
sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: SJ-1499137-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento dieciocho mil seiscientos veintiún colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
seis mil doscientos siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Annia Giselle Delgado Fernández.
Expediente N° 22-004170-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—(
IN2022674045 ).
En este
despacho, con una base de
un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 205315, marca:
Toyota, estilo Hilux DX, categoría:
carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción 4x2, serie: 8AJER32G004002426, año de fabricación 2006, color: gris. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de cuatrocientos
treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Emerick Andrey Araya Soto contra Jenny Margot Arce Cabezas, expediente 20-012374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del once de enero del dos
mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022674078 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos cinco millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos siete mil quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito:
02-Santiago, cantón: 02-San Ramón
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Francisco Brenes Fallas, Josefa Galeano Acuña; al sur: quebrada cascada;
al este: calle pública con
242,40 cms. de frente y
Josefa Galeano Acuña; y al oeste: Zoraida Víquez Barrantes. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de doscientos veintinueve millones cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de setenta y seis millones
trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Danilo Francisco González Calderón,
contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente:
18-000653-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 10 de agosto del 2022.—Jennsy María
Montero López, Jueza Decisora.—(
IN2022674104 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cinco mil ciento ochenta y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento doce mil setecientos noventa y ocho, derechos 001 y 002, la cual es terreno: Terreno de solar para construir bloque B:A 3 Lote
61-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
Lote 60 B; sur: Lote 62 B; este: calle pública; oeste:
Lote 5 B. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano: G-0556795-1999. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de veintiún
millones ochocientos veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos setenta y seis mil doscientos noventa y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miriam
de los Ángeles Guido Moraga. Expediente N° 17-000466-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y siete minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022674222 ).
Al ser las nueve
horas del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós (09:00am del 16/11/2022), en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 2017-00802693-01-0001-001 y las condiciones
anotadas bajo las citas
0367-00006818-01-0942-001; con la base de setenta millones ochocientos doce mil setecientos nueve colones con doce céntimos (¢70.812.709,12), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
matrícula
número 00230303-000, la cual
se describe como un terreno
pastos con apartos. Situada en el
distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte, calle pública; al
sur, Río Chimurria; al este, Ricardo Fallas Granados; al
oeste, Gerardo Solórzano Barrantes.
Mide: ciento ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate: se señala a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós
(09:00 a.m. del 24/11/2022), con la base de cincuenta
y tres millones ciento nueve mil quinientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (¢53.109.531,84) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del seis de diciembre
de dos mil veintidós (09:00am del 06/12/2022), con la
base de diecisiete millones
setecientos tres mil ciento setenta y ocho colones (¢17.703.178°°) (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Antonio
Fallas Mora, Ricardo Antonio
del Carmen Fallas Granados. Expediente
N° 19-000054-0298-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria).—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022674223 ).
Edicto: en este Despacho, con una base de ciento nueve millones
setecientos treinta mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones según citas 0376-00016010-01-0956-002; sáquese
a remate la finca del partido de sesenta
y ocho mil quinientos sesenta
y nueve- triple cero la cual
es terreno de potrero con dos
casas, situado en el distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de
Puntarenas, cuyos linderos
al norte, Rónald Rojas Hernández; al sur, calle
pública y María Serracin
Espinoza; al este, Río Manzanillo en
medio Rónald
Rojas Hernández y Sendero Escondido S.A. y al oeste, servidumbre Agrícola en medio de Luis Jiménez Rojas. Mide:
ochenta y seis mil novecientos
veintiséis metros con cero decímetros
cuadrados, según plano P-2000476-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del veinticinco
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ochenta y dos millones
doscientos noventa y ocho mil cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de diciembre
de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido
Corrales Carmona, expediente 22-000045-1201-CJ. Nota: este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29
de agosto del año 2022.—Óscar Anverso Segura Navarro, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674224 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas: 2019- 346611-01-0001-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2013-16782-01-0006-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
2013-200852-02-0008-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 508.259-000, la cual
es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el
distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Giselle Villalobos Espinoza; al sur,
Giselle Villalobos Espinoza; al este, Giselle
Villalobos Espinoza y al oeste, servidumbre
de paso, con 11 mts. Mide: doscientos
nueve metros cuadrados.
Plano: A-1627373-2012. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de noviembre de
dos mil veintidós con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
FUNDECOCA contra Carlos Luis Jiménez Zúñiga,
Marlene Castillo Arauz, expediente
20-002048-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022674255 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BSW837, marca: Chevrolet,
estilo: Beat LTZ, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: MA6CH5CD6LT014389, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2020,
color: blanco, características del motor; N° motor: B12D1Z3191418JVXX0463, marca: Chevrolet, N° serie: no indicado, modelo: B12D1, cilindrada: 1200 C.C . Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de diez
mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, con
la base de tres mil trescientos
setenta y nueve dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Emilio Murillo
Aguilar. Expediente N° 22-000326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022674265 ).
En este
Despacho, con una base de once
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo STG111, marca Mercedes Benz, estilo A, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin
WDDBF5CB9EJ244660, cilindrada 1991 c.c, combustible gasolina, N
motor 13398080007940. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
uno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Pedro Montecinos
Castro, expediente 20-003911-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022674267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
con la base de dieciocho millones
doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos
(¢18.245.776,54), soportando hipoteca
en primer grado; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca cuya naturaleza es para la terreno de potrero con una casa
de habitación. Situada en el distrito
primero de Puerto Viejo, cantón diez
Sarapiquí, de la provincia
de Limón, matrícula de Folio Real número:
093561. Colinda: al norte, río Sarapiquí y María del Pilar
Ballestero Molina; al sur, sucesión de Eloy León; al este, carretera pública con 61,11 mts y oeste, río Sarapiquí. Con un área de siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de octubre de dos mil veintidós,
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, (segundo remate) con
la base de trece millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos (¢13.684.332,40), (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones quinientos
sesenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones
con trece céntimos
(¢4.561.444,13), (un 25% de la base original). Lo
anterior por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Luis Hernández Mejía, expediente N° 12-034991-1012-CJ. Nota:
este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil, debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al
primer señalamiento a remate. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja,
Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022674312 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas:
399-17703-01-0815-006; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y ocho mil ciento treinta y cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de cacao y coco. Situada en el
distrito 5-El Cairo, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Roberto Carballo
Delgado; al sur Manuel Bermúdez
Castro; al este Río Reventazón y al oeste en parte
Percy Mathews Mathews, Claudio Torres Guevara y fin
de camino público con 10m ancho. Mide: doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta
metros con veintiún decímetros
cuadrados. Plano: L-0595018-1986. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos veinticinco mil doscientos sesenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós con la base de tres
millones seiscientos ocho mil cuatrocientos veintiún colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
José Joaquín González Venegas
contra Extracciones Arce Ávila S.A.
Exp:20-003833-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 29
de agosto del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674379 ).
Edicto en este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 369-13542-01-0801-001, servidumbre trasladada citas:
369-13542-01-0802-001, servidumbre trasladada citas: 369-13542-
01-0803-001, servidumbre trasladada
citas: 369-13542-01-0804-001, Serv de paso Ref: 00063615-00000063619-000 citas: 369-13542-01-0805-001,
Serv de Agua Ref: 00063616-00000063618-000 citas:
369-13542-01-0806-001, Serv de dominanref:00063616-000 citas: 369-13542-01-0808-001, servidumbre
dominante citas:
369-13542-01-0809-001, servidumbre dominante citas:
369-13542-01-0810-001, servidumbre dominante citas: 369-13542-
01-0811-001, servidumbre de paso citas:
463-12779-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 463-12779-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 527-17850-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 527-17850-01-0006-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 527-17850-01-0008-001, servidumbre de acueducto y de
paso de a y a citas: 540-18668-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
572-25255- 01-0001-001, servidumbre de paso citas: 573-59982-01-0008-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 573-59982-01-0010- 001, servidumbre de aguas pluviales citas: 573-59982-01-0015-001,
demanda ordinaria citas: 800-558645-01-0001-001 número
de expediente 18-001267-0364-fa, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 2010-233143-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2010-233143-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2010-233143-01-0007-001, servidumbre
de paso citas:
2012-112202-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2015-541755-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2015-541755-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-149085-01-0002-001,
servidumbre de paso citas:
2016-149085-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-120032-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2017-120032-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-570089-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos veinticuatro mil trescientos
dos-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, resto de la finca; sur, servidumbre
agrícola; este, servidumbre agrícola y oeste, resto de la finca. Mide:
Cinco mil cuatrocientos treinta
y un metros cuadrados. Plano: G-1996720- 2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Keylor Gerardo Leitón Valverde contra Inversiones Calle Gallito
Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-001430-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—(
IN2022674380 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones ochocientos dieciséis mil quinientos cuarenta y tres colones con veintiún céntimos, soportando hipoteca legal Ley N° 7052
citas: 2018-00662943-01-0013-001 anotaciones:
servidumbres de paso citas:
0517-00014780-01-0002-001 citas:
2016-00516868-01-0007-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 221990-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública; sur, calle pública; este, identificador predial 50901019615500; oeste,
identificador predial 50901019615600. Mide: quinientos setenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Plano catastrado:
G1966909-2017. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
ochocientos sesenta y dos
mil cuatrocientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
novecientos cincuenta y
cuatro mil ciento treinta y
cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alonso González Núñez, Yuliana Rodríguez Chaves. Expediente
N° 22-001082-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuatro minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez
Decisor.—(
IN2022674381 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-07098-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 350864 duplicado:
horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito
10-Desamparados, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Guaranitico Alajuelense S.A.;
sur, lote 11 A; este, lote 13 A, Alfer de Heredia S.A.;
oeste, calle pública con
6,6 metros. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y
seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de junio del dos
mil veintitrés, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Julieta Matarrita
Angulo, Yulieth Dayan Rivera Matarrita.
Expediente N° 22-007423-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022674415 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 305-08700-01-0008-001, reservas
Ley Caminos citas: 305-08700-01-0009-001, reservas Ley Aguas citas: 315-06858-01-0019-001, reservas
Ley Caminos citas: 315-06858-01-0020-001, servidumbre de paso citas:
440-14564-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 440-14564-01-0006-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 543-02515-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento treinta y cuatro mil
doscientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de repasto para ganado. Situada: en el distrito
5-Piedras Blancas, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 76,65 cm
y Álvaro Salas Vargas ambos en
parte; al sur, Gerardo González Chavarría; al este, calle pública con un frente
de 149,54 cm, y al oeste, Juan Quesada Carballo. Mide: setenta mil metros cuadrados. Plano: P-0770031-2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones
novecientos cuarenta y un
mil trescientos diecisiete colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cinco colones
con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria Ecológica Sociedad Anónima, Luis Ángel de las Piedades Alpízar Lara. Expediente N°
18-000950-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y cuatro minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez/a Coordinador/a.—(
IN2022674418 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de seis millones
setecientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BLM884, Marca Mitsubishi, Categoría: automóvil, estilo: Mirage G4,
Serie: MMBSNA13AHH002335, chasis MMBSNA13AHH002335 y
Vin: MMBSNA13AHH002335, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Capacidad: 5 personas, color Plateado,
año 2017, marca de motor
Mitsubishi 3A92UDJ4747, Modelo Motor: A13ASNMHL,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones treinta y siete mil trescientos cuarenta colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón seiscientos
setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Roberto
Venegas Padilla Exp:20-002991-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022674434 ).
A las 09:00 horas del 06 octubre
del 2022, en la puerta
principal del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, de la forma que se dirá y
con las bases que se indican a continuación,
remataré las siguientes
fincas del partido de Alajuela números
204.748-000, 577.900-000 y 572.626-000: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 0350-00014129-01-0415-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 0507-00010737-01-0002-001, y
con la base dada por el perito en escrito
de fecha y hora 09/02/2022 7:06:52, sea la suma de ¢18,171,780°°, la finca del partido
de Alajuela, Folio Real matrícula número
204.748-000, que es terreno de pastos
y agricultura. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito
siete del cantón diez, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Marta Eugenia Jiménez
Marín, Nora Marenza Vega Ramos, Édgar Rojas Arias, Jovel y Henry Carvajal, Gerardo Arguedas y Xinia Rojas Marín; al sur, Marta Eugenia Jiménez Marín,
Fernando Manuel Rojas y servidumbre en medio Jovel y Henry Carvajal, Xinia Rojas Marín, Inversiones
RYB de La Fortuna S. A. y María del Rosario Berrocal Kopper; al este, Marta Eugenia
Jiménez Marín, Nora Marenza Vega Ramos, camino público en parte Edgar Arias, Jovel y Henry Carvajal, y al oeste,
Marta Eugenia Jiménez Marín, Quebrada Burio y en parte Édgar Rojas Arias y Xinia Rojas Marín. Mide: ochocientos veinticinco metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, sea la suma de ¢13,628,835°°, se señalan
las: 09:00 horas del 14 de octubre del 2022. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la suma de ¢4,542,945°°, se señalan
las: 09:00 horas del 24 de octubre del 2022. Se advierte que sobre esta propiedad existe una anotación
de demanda ordinaria agraria en expediente
N° 19-000108-0298-AG, bajo las citas:
0800-00548436-01-0001-001. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 0350-00014129-01-0415-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 0507-00010737-01-0002-001, y con la base dada por el perito en
escrito de fecha y hora
09/02/2022 7:06:52, sea la suma de ¢8,610,000°°, la
finca del partido de Alajuela número
577.900-000, que es terreno para construir.
Sito: en La Fortuna de San
Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
Humberto Chacón Leiva; al
sur, Enrique Agüero Zamora; al este, calle pública con un frente de 12.51 metros, y al oeste,
Leordi S. A. Mide: quinientos setenta y cuatro
metros con cero decímetros cuadrados,
según plano número A-2105187-2019. Para el segundo remate, con la rebaja del
25% de la base original, sea la suma de ¢6,457,500°°,
se señalan las: 09:00 horas del 14 de octubre del 2022. Para el tercer remate, ahora con la base
del 25% de la base original, sea la suma de
¢2,152,500°°, se señalan las: 09:00 horas del 24 de octubre del 2022. 3) Libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 0350-00014129-01-0415-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 0507-00010737-01-0002-001, y con la base dada por el perito en
escrito de fecha y hora
09/02/2022 7:06:52, sea la suma de ¢293,190,000°°, la
finca del partido de Alajuela número
572.626-000, que es terreno de potrero. Sito: en La Fortuna de San Carlos,
distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
José Francisco Hernández Rodríguez, Leordi S. A. y
Enrique Agüero Zamora; al sur, Inversiones RYB de La
Fortuna S. A., Joel Carvajal Rodríguez, Henry Carvajal Rodríguez, Gerardo
Arguedas González, Xinia Rojas Marín y Édgar Rojas Arias; al este, Leordi S. A. y calle pública con un frente a ella de 39 metros con 72
centímetros lineales, y al oeste, Inversiones RYB de La
Fortuna S. A. Mide: Diecinueve
mil quinientos cuarenta y
seis metros con cero decímetros cuadrados,
según plano número A-2094520-2018. Para el segundo remate, con la rebaja del
25% de la base original, sea la suma de
¢219,892,500°°, se señalan las: 09:00 horas del 14 de
octubre del 2022. Para el tercer remate, ahora con la base
del 25% de la base original, sea la suma de
¢73,297,500°°, se señalan las: 09:00 horas del 24 de octubre del 2022. Expediente N°
18-000105-0297-CI. Ejecución de sentencia de Javier Varela
Rojas contra Humberto Chacón Leiva. Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada Redáctese y publíquese el edicto
de ley por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.
En este Despacho,
notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de
Javier Varela Rojas contra Humberto Chacón Leiva.
Expediente N° 18-000105-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022674436 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 324-16850-01-0901-001, Servidumbre
Trasladada Citas:
324-16850-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 695166, derecho 001, la cual
es terreno: Naturaleza:
para construir. Situada en el distrito:
Pavas, cantón: San José, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte: servidumbre de
paso de 3 mts de ancho y 14 mts 70 cm de largo y Jorge Isaac Méndez Arias,
Alcides Sánchez Sanabria; sur: Inés Matilde Hernández Méndez; este: calle pública con 17 mts de frente; oeste: lote 2. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veintidós con la base de sesenta
millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Monitorio Dinerario de Régimen de Mutualidad del Colegio
Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica contra Lucas Gerardo Anchía
Rodríguez. Expediente:19-004742-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
02 de marzo del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022674437 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones cuatrocientos
noventa y ocho mil trescientos noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 588443-000, la cual
es terreno de potrero. Situada:
en el distrito
3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
José Miguel López Ruiz y Ronald López Rodríguez; al sur, calle
pública; al este, Ivis Calderón López, y al oeste,
José Miguel López Ruiz y Ronald López Rodríguez. Mide:
mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-2179444-2020 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón
ciento veinticuatro mil quinientos noventa y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Con una base de dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 588442-000, la cual
es terreno de potrero. Situada:
en el distrito
3-San José
(Pizote),
cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
José Miguel López Ruiz y Ronald López Rodríguez; al sur, calle
pública; al este, José
Miguel López Ruiz y Ronald López Rodríguez, y al oeste,
calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y un metros cuadrados.
Plano: A-2179443-2020. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos sesenta y seis
mil ciento dieciocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos
veintidós mil treinta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Miguel López Rodríguez y otros. Expediente N°
21-007132-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022674454 ).
En este
Despacho, con la base pericial
de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 252454, derecho 002, la cual
es terreno solar con una
casa. Situada: en el distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, con Leonor Herrera Salas; al noroeste, con Francisco Carvajal Arguedas; al sureste, con calle pública con 9 metros 32 centímetros,
y al suroeste, con Tobías
Marín Monge. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas del diez de octubre
del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ordinario de Sucesión de
Hilda Sánchez Garbanzo contra Ángel Azofeifa Díaz. Expediente N° 06-001208-0184-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
26 de julio del año
2022.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—( IN2022674456
).
En este
Despacho, con una base de ochenta y tres mil setecientos veintiocho dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada: citas: 0263-00007534-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116410, derecho
000, la cual es terreno
para construir, lote C-26. Situada: en el
distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopemontecillos R.L. en medio servidumbre pluvial; al sur, calle
pública con 6 metros; al este,
lote C 27, y al oeste, lote C 25. Mide: ciento treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de sesenta
y dos mil setecientos noventa
y seis dólares con cuatro centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinte
mil novecientos treinta y
dos dólares con un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Héctor
Carvajal Araya. Expediente N° 17-000932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
30 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022674505 ).
A las ocho
horas treinta minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, en el mejor
postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0323-00010347-01-0904-001, y con la base fijada pericialmente de dieciséis millones noventa y cinco mil trescientos setenta y seis colones con ocho céntimos, la finca embargada inscrita en propiedad al Partido de
Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa y siete-cero cero cero, naturaleza: Terreno para construir con un local comercial,
situada en La Tigra distrito ocho de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela.
Linderos: al norte: Marcos
Pérez Herrera, al sur: calle pública
con 25 metros con 56 centímetros de frente, al este: calle pública con 12 metros con
15 centímetros de frente, y
al oeste: Harvey Villalobos Fonseca. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0608947-2000. Propiedad
de Agrícola Ganadera Azaria
María S. A. Para la segunda subasta,
con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de doce millones
setenta y un mil quinientos
treinta y dos colones con
seis céntimos, se señalan
las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Para
la tercera subasta, que iniciará con el veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones veintitrés mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. Se remata por ordenarse así
en proceso Ordinario en Ejecución
de Sentencia de Agrícola Ganadera Azaria María S. A. y otro
contra Arelys Salas Madrigal y otro.
Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.
De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio del
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está
exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 13-000173-0297-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022674519 ).
En este despacho, con una base de ciento sesenta y seis millones quinientos ocho mil trescientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando citas:
395-13842-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 34012 derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero.- Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Río Cañas; al sur, calle
pública;
al este, Eida Gamboa Gutiérrez y al oeste, lote cuatro. Mide: Doscientos nueve mil seiscientos ochenta y cinco metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del once de octubre de dos mil veintidós
con la base de ciento veinticuatro
millones ochocientos ochenta y un mil doscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones seiscientos veintisiete mil setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Industrias Bioquim Centroamérica Sociedad anónima
contra francisco Joaquin Tacsan
Loria, Semillas del Trópico S.
A. Expediente N° 15-001807-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con quince minutos del veintidós de agosto
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022674547 ).
En este
despacho, con una base de doce millones ochocientos
mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
243-04567-01-0901-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
439-13809-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203547, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote M-25. Situada en el distrito
11-La Isabel, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote M-26; al sur, lote M-24; al este lote M-6 y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de octubre
de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elena Maritza Navarro Pereira, Raúl Ricardo
Navarro Pereira. Expediente N° 21-011127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de julio del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022674548 ).
En este
despacho, 1) con una base
de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
174282, derecho 000, la cual su
terreno es parte edificio para habitación. Situada en el
distrito 4- Catedral, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Claudia y Carmen Marín Barrientos; al sur,
Francia Ramos Marín; al este, calle siete
con 5,30 m y al oeste, Claudia y Carmen Marín
Barrientos. Mide: Cincuenta
y seis metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados, para
lo cual se señalan las nueve horas diez minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas diez minutos del doce de octubre del dos mil veintidós con
la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). 2) Con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 174284, derecho 000, la cual
su terreno es solar con 1
casa de habitación. Situada
en el distrito
4- Catedral, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 16 con 11m 50 cm; al sur, Juan Elías
Ramos Noemy Marín y otros; al este, Juan Elías
Ramos Noemy Marín y otros y al oeste hortensia rivera Cordero. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores para el segundo remate la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carla María Urroz Molina. Expediente N°
20-001180-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del año
2022.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022674549 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones trescientos
setenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 467059-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón
15- Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, resto de Inversiones
Vargas y Argüello
S.A.; al este, resto de Inversiones
Vargas y Argüello
S.A. y al oeste, resto de Inversiones
Vargas y Argüello
S.A. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados.
Plano: A-1347824-2009. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos noventa y dos
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Tania Patricia Hernandez Duarte, expediente 21-005505-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos
del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022674550 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. reserv. citas: 382-07487-01-0885-004, servidumbre
de paso citas: 2010-36523-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2010-36523-01-0004-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número setecientos uno mil trescientos dieciséis, derecho
000, la cual es terreno solar.
Situada: en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Ávila Cubero
y Yolanda Reyes Matamoros; al sur, calle pública; al este, Alexander Quirós Rojas, y al oeste, Jorge Ávila Cubero y Yolanda Reyes Matamoros. Mide:
dos mil quinientos cuarenta
y cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veintiocho millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Adrián Adolfo Calderón Rojas. Expediente N° 22-002592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022674551 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos veinticinco mil quinientos veintiún colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas:
335-06842-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 296996, derecho 000, la cual
su naturaleza es terreno para construir con 1 casa
N°
27-E. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Hacienda San Sebastián S. A.; al sur, Hacienda San Sebastián S. A.; al este, calle pública tercera
con 6m y al oeste, Hacienda San Sebastián S.A. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas con cuarenta minutos
del trece de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones trescientos
sesenta y nueve mil ciento cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, con la
base de un millón cuatrocientos
cincuenta y seis mil trescientos
ochenta colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Patricia Zúñiga
Gutiérrez. Expediente N° 22-004240-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2022.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022674552 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 171939-008-009, la cual
es terreno solar con una
casa. Situada en el Distrito 2-La Suiza, Cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
camino público con frente de 26.43 metros; al sur Roberto Hernández Quirós; al
este camino público con frente de 16.26
metros y al oeste Roberto Hernández Quirós. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil veintidós
con la base de once millones trescientos
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Hubert Jesús Campos Chaves, Marjorie Priscilla
Chaves Barrantes. Expediente:20-006997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
23 de agosto del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022674559 )
En este
Despacho, con la base dada por
el perito, sea esta la suma de treinta y nueve millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones (¢ 39.347.250,00), libre de gravámenes,
pero soportando reservas y restricciones con citas: 320-15036-01-0901-014; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil trescientos seis-cero cero cero
(424306-000), la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito
quinto, cantón diecinueve,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública, Obdulio Muñoz Rivera, María Cecilia
Quesada, Bienvenido Segura Ureña
y Mauren Campos Abarca; al
sur, Elba Barquero Campos; al este,
Obdulio Muñoz Rivera, Anabel Fonseca, María
Cecilia Quesada y servidumbre de Bienvenido
Segura Ureña y al oeste,
Virgilio Ureña Vindas. Mide: dos mil seiscientos veintitrés metros con quince decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós
(10:00 a.m. 03/10/2022). De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del once de octubre
del dos mil veintidós (10:00 a.m. 11/10/2022) con la
base de veintinueve millones
quinientos diez mil cuatrocientos treinta y siete colones con cinco céntimos (¢ 29.510.437,05)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós (10:00 a.m. 19/10/2022) con la base de nueve millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos doce colones con cinco céntimos (¢ 9.836.812,05) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de Édgar Martín
Blanco Mora contra Baudilio Gamboa
Rojas. Expediente 21-000035-0188-CI,.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con catorce minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora, teléfono: 2770-1570.—( IN2022674561
).
En este
despacho, con una base de treinta y cinco millones trescientos nueve mil ciento dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 342-02571-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 342-02571-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
314320-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
5-Ipís, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera número 5 con 6,37 m; al
sur, Urbanización Rodrigo Facio,
casa número 16; al este, Urbanización Rodrigo Facio, casa número 23 y al oeste, Urbanización Rodrigo Facio, casa número 19. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con
la base de veintiséis millones
cuatrocientos ochenta y un
mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos veintisiete mil doscientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Byron Tadeo Selva Zambrana. Expediente N° 22-000723-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de agosto del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022674569 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos seis mil ochocientos veintinueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE, citas:
544-18812-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula número
doscientos diez mil cincuenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno lote A-15, terreno para construir. Situada en el distrito
11-La Isabel, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote A-16; sur: lote A-14, este: lote A-12; oeste: calle pública. Mide:
ciento cuarenta y dos
metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de catorce millones
novecientos treinta mil ciento veintidós colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones novecientos
setenta y seis mil setecientos
siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Fondo Mutual y de Beneficio
Social para los Vended contra Valeska Sandoval Jiménez.
Expediente N° 21-010680-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de julio
del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022674581 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos veintisiete mil cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-03413-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 575-42080-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439987-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 2-Florencia, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eraida y Cliver Jiménez Mora y en parte servidumbre
de paso, sur, María Eugenia Quesada
Chaves, este, servidumbre
de paso, oeste, Anselmo Rodríguez Arce. Mide: tres mil dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados plano: A-1144672-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de treinta y ocho
millones cuatrocientos veinte mil doscientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de doce millones ochocientos
seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con ochenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sumbu Fasongo Portuondo Expediente N° 19-002356-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2022674583 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones ciento ochenta y un mil seiscientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento noventa y ocho mil diez, derecho 000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el
distrito 1-San Rafael cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Elena
Granados Solano, sur, Rubén Aguilar Guillén, este,
Plaza Municipal de San Rafael de Oreamuno en medio Río
San Nicolas, oeste, calle pública con 7
metros 01 centímetros lineales
al frente. Mide: ciento veintinueve metros con
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del seis de octubre
de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones seiscientos treinta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Fondo Mutual y de Beneficio
Social para los Vended contra Rosibel
María de Los Ángeles Sánchez Martínez,
Julio Fernando Granados Solano. Expediente N°
21-010679-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de julio del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022674585 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 379386derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Lote G Tres, terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 4-Carrillos, Cantón 8-Poas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Rafael María Sánchez Alvarado; al sur calle publica
con un frente de 8.07 metros; al este
Lote G-2 y al oeste Lote G-4. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con
la base de seis millones ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alan Yuriel
López Guillen, Judith Mayela Hidalgo Venegas, Oscar
Mario Madrigal Alvarez. Expediente:20-007040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022674603 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
323.959-001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
10-Venado, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Bernarda Carranza Villalobos; al sur: calle pública con 24 metros 32 centímetros;
al este: calle pública con 24
metros; y al oeste: Bernarda Carranza Villalobos. Mide: quinientos treinta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0567153-1984. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, con
la base de dos millones seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elvis Gerardo Montano Ballestero,
Magally María Salas Hernández. Expediente
N° 21-005518-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con trece minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022674604 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; Reservas y Restricciones Citas: 300-17148-01-0901-001, Servidumbre
de Acueducto y de Paso de A y A Citas:
421-03927-01-0001-001 y Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A Citas:
2020-505948-01-0031-001, sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 110327--F, derecho 000, la cual
es terreno Finca Filial Primaria Individualizada
Numero B Nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos situada en el
distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Lote Número B Diez,
sur: Lote Número B Ocho, este: calle condominal,
oeste: Pablo y Vargas S.A. Mide:
ciento setenta y seis
metros cuadrados. Valor Porcentual:
3.359. Valor Medida: 0.03359. Plano: G-1670356-2013.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diecinueve de octubre de
dos mil veintidós con la base de veintitrés
millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós con la base de siete
millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Oscar Mora Quirós. Expediente:
21-005574-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022674605 ).
En este despacho, con una base de diez millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16847-01-0923-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 561707-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Marvin Salazar Vargas; al sur, Marvin
Salazar Vargas; al este, calle
pública
con frente de 10.00 metros y al oeste,
Marvin Salazar Vargas. Mide: Trescientos
metros cuadrados. Plano: A-2015118-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Reina Elizabeth Bravo Ramírez. Expediente N°
21-006120-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintidós de febrero
del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022674606 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos ochenta mil ciento sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir,
con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 56 C; al sur, lote 58
C; al este, calle pública con
7.50 metros, y al oeste, lote
16 C y 15 C. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del dieciocho
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veinticinco millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós, con la base de ocho
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Cordero Vega, Édgar Enrique del Socorro
Carpio Solano. Expediente N° 21-011221-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022674607 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 283689,
derechos 001 y 002, la cual es terreno
para construir, lote E 11. Situada en el
distrito 1, cantón 1 de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: lote 10 E; al
sur: calle pública con 9.55 metros; al este: Asoc. Pro-Vivienda de Montecillos; y al oeste: calle pública con 18.60 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de seis millones setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Lina Adriana Cordero Soto, Manuel Ángel Ramón González
Lopez, Pamela María González
Cordero. Expediente N° 21-012215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y
dos minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2022674608 ).
En este
despacho, con una base de diez millones novecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 249-07547-01-0901-001,
servidumbre dominante citas: 340-05650-01-0005-001, Servid
de Aleroref: 00353302 000366 11135020, citas: 366-11135-01-0940-001, Serv de Aleroref:
00354890-000, citas: 368-02399-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
542605, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 243. Situada en el
distrito: 10- Hatillo cantón: 01-San José
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, linderos: norte, lote 80; sur, lote 84; este, alameda segunda; oeste, lotes 83-81. Mide: Ciento catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
setecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduvilia María
Juárez Brenes, Estherlin
Carolina Mejía Sequeira, Hilda María Brenes Carmona. Expediente N°
21-023162-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
08 de junio del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022674609 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos treinta y un
mil novecientos cincuenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito
11- Páramo, cantón 19- Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte,
Gilberth Navarro Ureña; al
sur, Karen Navarro Garro; al este,
Gilberth Navarro Ureña y al
oeste, calle pública. Mide: mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Edison David Navarro Garro, Gilbert Navarro Ureña, expediente 22-002591-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022674610 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 800-612390-01-0001-001,
servidumbre de paso citas:
422-01621-01-0010-001, servidumbre trasladada citas:
374-19523-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488813, derecho 000, la cual
es terreno terreno para construir con una casa. Situada en Tirrases
Cantón 18-Curridabat de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
INVU; sur: calle pública con un frente
de 8 metros; este: INVU; oeste:
INVU. Mide: ciento veinticinco metros con once decímetros
cuadrados, plano:SJ-0133610-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny De Los Ángeles
Monge Montes. Expediente:22-003501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022674611 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y un mil ciento cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-15975-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 229129,
derecho 000 naturaleza: terreno
para construir con una
casa, situada en el distrito: 06-San Francisco de
Dos Ríos, cantón: 01-San
José de la provincia de
San José. Colinda: norte, Urbanizadora La Pacífica S.A.,
sur, Urbanizadora La Pacífica
S.A., este, lote segundo, oeste, calle cuarta con 12m 25 cm. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0019787-1975, Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de sesenta y ocho
mil trescientos sesenta y
cuatro dólares con setenta
y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós, con la base de veintidós
mil setecientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Liliana del Rosario Hernández
Martínez, Margarita María Isabel López Campos. Expediente N° 22-007632-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022674612 ).
En este
Despacho, con una base de
$34.108,85 moneda de Curso
Legal de los Estados Unidos
de América, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas AB-007821, marca: Foton, estilo: VIEW CS 2, categoría: Microbús, capacidad: 19, Serie: LVCB2NBA6JS088028, carrocería: Microbús, tracción: 4x2, año de fabricación: 2018, color: plateado,
N° motor:
76047594, cilindrada: 2800, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de $25.581,64 moneda
de Curso Legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de $8.527,21 moneda de Curso
Legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Alda QM
Sociedad Anónima, Victoria Eugenia González
Altamirano. Expediente N° 21-007047-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Eyeri Mayela Aguilar Guzmán, Jueza Decisora.—( IN2022674613 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: PTY506,
marca: Hyundai, estilo:
Tucson GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHJ3813BGU047626,
carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHJ3813BGU047626,
año fabricación: 2016,
color: azul, vin: KMHJ3813BGU047626, N° motor: G4NAFU055537, marca: Hyundai, modelo: D3W52G61F G G783, cilindrada:
2000 C.C, cilindros: 4, potencia:
155 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
once de octubre del dos mil veintidós,
con la base de quince mil ochocientos sesenta y seis dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, con la base de cinco
mil doscientos ochenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mabelis Jeniree Ríos Méndez. Expediente N° 19-006451-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de julio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022674704 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos veinte mil colones exactos, soportando prohibiciones artículo 16
Ley N° 7599 citas: 463-17718-01-0028-001 e hipoteca de primer grado citas: 541-04317-01-0007-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 84227-000,
derecho 000, la cual es terreno
para agricultura, lote
247-101014. Situada: en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Luis Flindy y Fina La Piñera S. A.;
sur, Domingo Martines; este,
servidumbre de paso y Luis Flindy,
y al oeste, Finca La Piñera
S. A. Mide: once mil doscientos
diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veintidós millones
trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad
contra Ismael Rosendo Calderón Fernández.
Expediente N° 17-005541-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022674707 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos nueve mil seiscientos ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00814955-001; sáquese
a remate el vehículo
BPR-229, Honda, año 2002,
color negro, Vin: JHLRD68422C002875, chasis: JHLRD68422C002875. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón ochocientos
siete mil doscientos seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de seiscientos dos mil cuatrocientos dos colones con
seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Bismarck Montenegro Rayo, Yokasta Castellón
Olivas. Expediente 22-001035-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: veintidós
horas con cuarenta y nueve minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022674718 ).
En este
despacho, con una base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando medianería citas
318-10113-01-0902-001 y servidumbre trasladada citas
318-10113-01-903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 268207-000, la cual
es terreno para construir
con una casa 180. Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Av. Corobicí con 18.60mts; al sur, Eloisa Baltonado
Reyes; al este, Joel Rodríguez Aguilar y al oeste, acera con 16.48 mts. Mide: trescientos cuatro metros
con quince decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiún
millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con
la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Víctor
Hugo del Socorro Venegas Porras contra María Jose
Segura Montero. Expediente
N° 22-006095-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de agosto del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022674737 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000282-0465-AG donde se promueve
información posesoria por parte de María
Elena Chavarría Joceles quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Limón, Santa Eduviges, portadora de la cédula número siete-cero cuarenta y siete-mil cincuenta y cuatro, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para vivienda y siembro de árboles frutales. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón. Colinda:
al norte, con El Instituto de Desarrollo Rural; al
sur, con calle pública; al este, con Ana Yanci Salas Durán y
Carlos Arturo Méndez Contreras y al oeste, con Vilma
Elvira Quintana Chavarría. Mide:
cuatrocientos sesenta y
cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de una vivienda, darle
mantenimiento al terreno co
cortar el monte las veces que sea necesario,
además de sembrar árboles frutales.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Elena Chavarría Joceles, expediente
21-000282-0465-AG-0. Nota: publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del año 2022.—Licenciada. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673131 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 17-000277-0638-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte
de Edith María
del Socorro Vega Ugalde, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Jesús de Atenas, portadora
de la cédula número 0203750216, profesión
administradora de hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
Segundo, cantón Quinto. Colinda:
al norte con: Didier Obregón
Pérez;
al sur con: Esteban Espinza Vega; al este con: Leila Arias Murillo y Maricela Calderon Ortíz; y al oeste con: Luis Vega
Ugalde. Mide: cuatrocientos
treinta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir
Alajuela-1924341-2016, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estimando dicho inmueble en la suma de cinco millones
colones. Agrega que adquirió dicho inmueble según plano catastrado número 1924341-2016 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Los actos de posesión han consistido
en cuidado total del inmueble. No ha inscrito bienes al amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida
por Edith María del Socorro Vega Ugalde. Expediente N°
17-000277-0638-CI. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de enero del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022673271 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000329-0297-CI, donde se promueve
Información Posesoria, por parte de Asociación
de Desarrollo Integral de San Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-056826, domiciliada
en San Vicente de Ciudad Quesada, San Carlos,
diagonal a la Iglesia Católica,
representada por José
Ignacio Benavides Rojas, quien es mayor, casado una vez,
vecino de San Vicente de Ciudad Quesada, San Carlos,
50 metros este y 300 metros al sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula número
0205680322, a fin de inscribir a nombre
de su representada y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de zona verde con dos galerones y una bodega. Situada en San Vicente, el distrito primero-Quesada, cantón décimo-San Carlos. Colinda: al norte con: Ólger Antonio Solís
Villalobos, Carlos Gerardo Abarca Sequeira,
Eliécer Rodríguez Varela, Maricela Gerarda Castro Porras y sucesión
de Adolfo Matamoros Hidalgo; al sur con: calle pública con un frente a ella de ochenta
y un metros con cero un centímetros lineales; al este con: Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad
Quesada; y al oeste con: Junta de Educación
de San Vicente de San Carlos. Mide: tres mil doscientos tres metros cuadrados, según Plano 2-2323430-2021 de fecha
08 de diciembre de 2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones y en la misma suma estima
las presentes diligencias. Que adquirió
dicho inmueble lo adquirió su representada
por donación verbal que le hicieran los señores
Segundo José Blanco Arce y Perfecto Rodríguez Navarro, mayores,
casados una vez, agricultores, vecinos ambos de San Vicente de Ciudad Quesada, con cédulas
de identidad en su orden 0201510958 y 0201400711,
siendo el primero su tío político
y con el segundo no le une parentesco
alguno, desde el año 1980 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en hacer área
recreativa-comunal, con un parque
infantil y rancho o galerón
para actividades comunales.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San
Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos. Expediente
N° 22-000329-0297-CI-7. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022673302 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la Sucesión Proceso Sucesorio Acumulado en sede
Notarial de Rafael Eliseo Salas Salas conocido como Rafael Salas Barboza,
mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula 1-0109-6894, con último
domicilio en San José, Puriscal, Los Ángeles de Puriscal, de la iglesia católica 800 metros sur, y Digna Marín Quesada, mayor, casada en primeras
nupcias, ama de casa, cédula 1-0190-0139, con el mismo domicilio
que el anterior y conyugues
entre sí, para que, dentro
del plazo de 15 días contados
a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0005-2022 Proceso
Sucesorio Acumulado en sede Notarial de Rafael Eliseo
Salas Salas conocido como Rafael Salas Barboza y Digna Marín Quesada. Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria Pública. Con oficina
en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco
Nacional 400 sur y 300 este, Fax 22811306.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673108 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Nuria María Carranza
Arrieta, mayor de edad, estado
civil: soltera, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0202180598 y vecina
de Cirrí de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000156-0295-CI-2. Publíquese
el edicto una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y tres minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—MSC.
Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022673111 ).
Mediante acta de apertura otorgada por la promovente Felicita del Carmen Ortiz Gutiérrez, a las 08:00
horas. Del 25 de mayo del 2022, y comprobado el fallecimiento de Cristian
Martinez Mendoza, casado una
vez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia uno cinco cinco ocho cero cero tres cuatro seis cuatro cero dos, agricultor,
vecino de Pocosol de San
Carlos, costase, de la plaza, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio sin testamento.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Naranjo, veinticinco metros al
norte del parque infantil. Teléfono 2451-3304, a hacer valer sus derechos.—Naranjo, veinticinco de
mayo del dos mil veintidós.—Licda. Katia María Ledezma Padilla.—1 vez.—( IN2022673112 ).
Mediante acta de apertura otorgada portas promoventes a las 13:00 horas del 25 de octubre
del 2021 y comprobado el fallecimiento de Octavio Enrique Porras Gómez,
casado dos veces, cédula
cuatro-uno cuatro cuatro-cuatro nueve uno, vecino de ochocientos metros al este de la plaza de deportes de
San Juan de San Ramón; esta
notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada
en Naranjo, veinticinco
metros al norte del parque infantil. Teléfono 2451-3304, a hacer valer sus derechos.—Naranjo, 14:00 horas del 25 de octubre
del 2021.—Licda. Katia María Ledezma
Padilla.—1 vez.—(
IN2022673113 ).
Edicto, ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por los promoventes
a las trece horas del seis de junio
del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de María del Carmen
Álvarez Quesada, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a lodos los herederos
legatarios acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en Naranjo, veinticinco metros al
norte del parque infantil, teléfono 2451-3304, a hacer valer sus derechos.—Naranjo, catorce horas
del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Katia María Ledezma Padilla.—1 vez.—( IN2022673114 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Peter Stevenson Butler, mayor, casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad N°
184000267107 y vecino de Cartago, Conventillos,
del kilómetro treinta y uno
de la Carretera Interamericana Sur, 300 metros al este y 300 metros al norte. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000428-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, dieciséis horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda.
Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022673117 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Marvelly Picado
Aguirre, quien fue mayor, soltera, cocinera, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residente libre condición
número uno cinco cinco ocho cero uno cinco dos tres siete dos nueve , y de último domicilio conocido en la Provincia Alajuela, San Ramón, centro,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaría
del Lic. Johan Herrera Ramírez, notario
público, tel 2445-2208.—San
Ramón, Alajuela, 30 de agosto de 2022.—Lic. Johan Herrera Ramírez.—1 vez.—( IN2022673124 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las
08:00 horas, del 29 de agosto del 2022, se tiene por abierto
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fabian De Jesús Moraga Díaz, mayor, casado uno vez, agricultor, cedula
6-0095-1460. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que se apersonen
en el plazo
de 15 días contados a partir
de esta publicación de este edicto a hacer
sus derechos ante esta notaria, sita
50 metros al sur de Coopesparta R.L. en Esparza, Número de Expediente 08-2022-BMR.—Puntarenas,
31 de agosto del 2022.—Lic.
Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario 11410, tel.
6036-2767.—1 vez.—( IN2022673134 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Julie Ann Beyer,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio comerciantes, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 642762896 y vecina de Jacó,
Garabito, Puntarenas, detrás del Banco de Costa Rica,
Condominio Jaco Princess, villa número
54. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000328-0642-CI-0.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022673151 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Andrés Martin Murillo Carrillo, quien en vida fue
mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número 05-0164-0971, vecino de
San José, en Pavas de la Embajada Americana, 400 metros al oeste,
en Residencias de Hotelera
Isla Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000571-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 20 de agosto del año
2021.—Licda. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022673152 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Manuel
Campos Campos, mayor, soltero,
jubilado, costarricense,
cédula de identidad 4-0094-0847 y vecino
de San Joaquín de Flores, Heredia.- Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000644-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con tres minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022673156 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
se llamó Carlos Gilberto de La Cruz Martínez, mayor,
cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cuatro-mil ciento dos, viudo, farmacéutico, vecino de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, setenta y cinco metros al sur de la Iglesia
Católica; para que dentro
del plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número:
0001-2022.—Alajuela, San Carlos, Plaza San Carlos, local 98-B.—Notaría de la Licda. Katty Campos Chacón Correo: kamacacha83@hotmail.com. Teléfono
8625-8472.—1 vez.—( IN2022673189 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Joselyn del Carmen Ramírez Campos, cédula
1-1611-0798, para que dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 12-2022.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673190 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue: Miguel Herrera Núñez, cédula N° 4-00750-0971,
para que dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N°
13-2022.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673191 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Juana Cecilia Durán Vega, cédula N°
1-0444-0748, para que dentro del término de quince días contados a
partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 11-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2022673192 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor
Nelson Gamboa Prado, cédula uno-cero dos tres siete-cero ocho cero siete, quien fue casado
una vez, vecino de Bijagual de Sabanillas de Acosta, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2022. Notaría del licenciado
José
Ramón
Medina Reyes, Situada en
San Gabriel de Aserrí. (Publicar
una vez).—San
José, cinco de julio del
dos mil veintidós.—Lic. José Ramón Medina Reyes.—
1 vez.—( IN2022673193 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Belfides Mario Rodríguez
Castro, cédula uno-cero dos cuatro dos-cero dos cuatro cero, quien fue divorciado
una vez, vecino de San Gabriel de Aserrí, de
Alcohólicos Anónimos cien metros al oeste y cien metros al sur, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2022.—San José, once de mayo del dos mil veintidós.—Notaría del licenciado José Ramón Medina Reyes, situada en
San Gabriel de Aserrí.—1 vez.—(
IN2022673194 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Myles Charles Cunningham, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 184000458831
y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000734-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022673206 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Ligia María Retana Chacón, quien es mayor, viuda de su único
matrimonio, señora de su hogar, vecina
de San Francisco de Dos Ríos, de la escuela República
Dominicana cien metros al norte, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte y portadora de cédula de identidad
uno-cero trescientos cuarenta
y cuatro-cero setecientos ochenta
y nueve por medio de escritura número ciento cuarenta, visible al folio
número ciento treinta y nueve vuelto del tomo décimo tercero y otorgada en esta
notaria, a las trece horas del día veintisiete de julio del presente año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien fuera en vida
el señor Fernando Enrique
Cornejo Chacón ya fallecido cuyas calidades en vida
fueron las siguientes:
Fernando Enrique Cornejo Chacón, mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, vecino de San
Francisco de Dos Ríos de la escuela República Dominicana cien metros al norte, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte y quien fuera portador
de la cédula de identidad uno-cero doscientos ochenta y siete-cero cero cero tres; fallecido el día veinticinco del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco en San Francisco de Dos Ríos, central San José con las siguientes citas de defunción obtenidas del Registro Civil de la República de Costa Rica uno cero
cuatro cero cero dos ocho cinco cero cinco siete cero; hijo respectivamente de Fernando Cornejo y Ada Chacón (ambos fallecidos). Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Arias Victory, Notario
Público con oficina Abierta en San José, sita del Automercado en San José centro trescientos metros al norte, edificio de condominios Travancor en Bufete
Fernández Sagot y Asociados,
Notaria ciento uno. Teléfono
2221-9545. Licdo. Andrés Arias Victory Notario 5825 (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial) El original fue retirado por
la señora Ligia María Retana
Chacón en la ciudad de San
José a las trece horas del día veintisiete
de Julio del año dos mil veintidós.—Ligia María Retana Chacón.—Andrés
Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—(
IN2022673234 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Enrique Castro Sánchez, mayor, casado, de profesión desconocida, costarricense,
cédula de identidad número
0401090165 y vecino de San José, Pavas,
Barrio Lomas de Río. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000942-0182-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Consultorios
Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de enero
del año 2020.—Msc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673257 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Perfecta Josefa de los Ángeles Badilla Chavarría, mayor, estado civil: soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad:
costarricense, con documento
de identidad N° 0500860720, y vecina de Barranca,
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000191-0642-CI-9.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2022673258 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor Ronald Alberto Montero Herrera, mayor, soltero, contador, cédula cuatro-ciento cuarenta y cinco-novecientos veintitrés, vecino de Heredia, doscientos
cincuenta metros norte
del INS, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria, situada en Heredia calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós.—Licda. María
del Rocío Montero Vílchez.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673268 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexis Adrián
Rodríguez Campos a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Martha
Eugenia Trepovit López, quien fue mayor de edad, casada en
primeras nupcias, ama de
casa, cédula nueve–cero cincuenta
y ocho–novecientos ochenta y dos, vecina de Cartago,
Turrialba, La Suiza, ciento
cincuenta metros al noroeste
de la clínica, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Jessica Brenes
Paniagua, Cartago, Turrialba, La Suiza, contiguo Ferretería Machado.— Veintitrés de agosto del dos mil veintidós.— Licda. Jessica Brenes Paniagua.— 1 vez.—( IN2022673269
).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Stephen
George Fox, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, con
cédula de residencia costarricense
número uno ocho cuatro cero
cero uno tres nueve cero seis uno cinco, vecino Barrio San José de Atenas, Residencial Vistas del
Valle, casa número nueve,
color blanca, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente 03-2022. Notaría
del Bufete del licenciado
Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022673270 ).
Edicto, se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Kowk Pin Yeung Wong, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste, cincuenta
metros al este del antiguo
Casino Liberia, en Liberia centro,
cédula de identidad
número ocho-cero cero cuarenta y seis-cero setecientos cuarenta y dos, fallecido el día dieciocho de setiembre de dos mil
veinte, para que dentro del
plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por haberse ordenado
así dentro del expediente notarial Nº 0002-2021, tramitado
como proceso sucesorio en la Notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños, ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial El Bambú.—Liberia, 30 de agosto del 2022.—Lic. Greivin Cortés Bolaños,
Abogado y Notario, carné
8333.—1 vez.—( IN2022673280 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fueron: Blanca Rosa Castillo Núñez,
cédula
identidad 1-0430-0969, y Elizanías Salazar Núñez,
cédula
identidad 1-0375-0625, a fin de que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Lindsay
Blanco Esquivel, Notaria Pública con oficina abierta en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón,
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede Notarial de los causantes y se tramita bajo Expediente: 0001-2022.—Licda. Lindsay Blanco
Esquivel. Notaria.—1 vez.—(
IN2022673289 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilberto Hernández
Madrigal, cédula 4-0109-0193, a las 10 horas del 28 de julio
de 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio
notarial Ab Intestato de quien
en vida fuera:
Clemencia de los Ángeles
Esquivel Fonseca, quien fuera
mayor, casada dos veces,
ama de casa, vecina de barrio Iglesias Flores, calle Europa, casa 1732, quien falleció en La Uruca, Central, San José el 19 de
setiembre del 2020. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Mario Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, urbanización Santa Clara del súper
Karen 150 metros esta casa beige a mano derecha después del lote vacío, teléfono
2711-3928.—1 vez.—( IN2022673297 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial de Feliz Ledezma
Aguilar, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de
Desamparados, cédula: siete-cero dieciocho-novecientos
ochenta y cuatro, para que en
el plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del Licenciado Jorge Randall Alvarado Sánchez, sita: San José, Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá, ciento cincuenta metros sureste contiguo al parque y se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2-2022.—Lic. Jorge Randall Alvarado S., Notario.—1 vez.—( IN2022673323 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Robert Holley
Norton, mayor, casado, profesión
u oficio pensionado, nacionalidad
estadounidense, con documento
de identidad número
184001176708 y vecino(a) de Grecia, Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000204-0295-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Hora y
fecha de emisión: once
horas con catorce minutos
del diecinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022673325 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Mario
Solano Villalta, mayor, divorciado
una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y uno-cero novecientos trece, vecino de Cartago, Dulce Nombre,
200 metros al norte y 50 metros al oeste en el
Bar La Cuevita, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 002-2022.—Sandra Patricia Chacón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673329 ).
En la notaría de la notaria pública Adriana Varela Solís, se ha iniciado el proceso sucesorio
de quien en vida fue Carlos Adolfo Montero
Corrales, mayor, casado una
vez, vecino de San José,
Moravia, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
nueve-cero cuatrocientos doce. Se otorga el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto para que terceros interesados se apersonen a esta notaría
para hacer valer sus
derechos. Es todo.—Licda. Adriana Varela Solís,
Notaria Pública, teléfono:
8357-7946, correo electrónico:
avarelas@abogados.or.cr.—1 vez.—(
IN2022673428 ).
Edicto, mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Rubín
Mora Zúñiga, cédula de identidad
número cinco-doscientos cincuenta y uno-trescientos treinta y seis, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Elsie Ramona Zúñiga
Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cañas, Guanacaste, de la Iglesia Católica trescientos metros oeste, cédula de identidad número cinco-cero noventa y ocho-cero veintiséis, fallecida el día catorce de junio de dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic Ester Cecilia
Solano Jerez, en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—1 vez.—(
IN2022673605 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la personas menores Jazzlyn Naomi Fernández Munguía
y Dominik Granados Munguía, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002174-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa (depósito
judicial). Nota: publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de febrero del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672450 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Fridda González
Cabrera, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-002054-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022672964 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Yuliana Ovidio
Trejos, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°21-001787-0292-FA. Clase
de Asunto: Actividad
Judicial no Contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año
2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022672966 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
María Celeste Luna Monge, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000336-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa (depósito
judicial). Nota: publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673060 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Diana Sofía Ledezma
Salazar, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000703-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—26 de abril del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022673062 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la personas menores
de edad, Ronald Isaac, Josué
y Sarai todos de apellidos
Hurtado López, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000242-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año
2022.—Msc. Francinni Campos León,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673068 ). 3
v. 2.
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Aníbal
Alexandro Ceciliano Ureña,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-002128-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del dos
de marzo de dos mil veintiuno,
02 de marzo del año 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022673217 ). 3
v. 1.
Se hace saber
expediente: 22-000135-1420-FA. suspensión
de patria potestad y tutela. actor: PANI. demandados: Carlos Samudio Mora y Meilin Dayam Lumbi Torres. Juzgado de
Familia de Osa, a las quince horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad
y tutela, se confiere traslado
por el plazo
de 10 días a la parte demandada:
1) Carlos Samudio Mora y 2) Meilin
Dayam Lumbi Torres. Para que contesten
y ofrezcan sus pruebas.
Medio: Se le previene a todas
las partes e interesados,
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la
menor: 1) Selasni Paola Samudio Lumbi, a: Vilma Torres Suarez, quien
dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: 1) Se ordena notificar a la madre, al padre y
a la depositaria por medio
de la OCJ de Osa. Aviso: Se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el
Boletín Judicial. Está
publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad.
Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del
22/6/2009. Publicada en La
Gaceta: 129 del 6/7/2009. l. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa,
29 de agosto del 2022.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673130 ).
Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jhonny José
Andino Talavera, mayor, casado
una vez, nicaragüense, pasaporte de su país número
DI321D781000, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 22-000275-1303-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). A las ocho
horas cuarenta y dos minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Flory Yansy Rojas Orozco, se confiere traslado al accionado Jhonny José Andino Talavera por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia del accionado Jhonny José Andino Talavera, se nombra como su
curador procesal al Licenciado Nataniel San Lee Ruiz;
a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De previo a expedir
la comisión para notificar
al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. María
Del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de agosto del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673142 ).
Edicto se hace
saber a Geison Rodríguez Happer,
mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-1096-0281, que en
este Juzgado se tramita proceso procesos especiales de filiación expediente N°
22-000343-1303-FA, establecido por
Esperanza Romero de la Rosa y en cual
figura su persona como interesado. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente
dice:” Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las nueve horas tres minutos del siete de junio de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido
por parte de Esperanza
Romero de la Rosa el presente
proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de
Geison Rodríguez Happer, a quien se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a las
partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste
en autos que la parte demandada fue debidamente
notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una
cita en coordinación
con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia. Por lo que desde ya
se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.-
Siendo que en el presente asunto
está en juego
el Derecho a la identidad
de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en
estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del
Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política, es que se previene a la señora Esperanza
Romero de la Rosa que debe presentar
puntualmente a las personas menores
de edad Sorlenny Pamela
Rodríguez Romero y Solanya Rodríguez Romero, a la sección citada cuando sea convocada, bajo el entendido que en caso de omisión
podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso
de la Patria Potestad (artículo
188 del Código Penal). También, se les hace saber a las partes que la
persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito
Judicial de San José. El señor Geison
Rodríguez Happer puede ser localizado en la siguiente dirección: San José, Goicoechea, Purral, Cuadros, de la terminal de buses 100 metros este y 50 metros sur, casa a mano izquierda
portón gris. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene
a la parte actora cumplir con el siguiente requisito dentro del plazo de cinco días: Aportar de manera física a
este juzgado dos juegos de copias de todo el expediente,
con el fin de notificar a
la parte demandada y al ente estatal. Todo
lo anterior bajo el apercibimiento
de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto
por abandonado y se mantendrá el mismo
archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá
en ese estado por un plazo máximo
de dos años, ya que una vez vencido
el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular N° 29-2012, sesión N° 11-12 del 09 de febrero
de 2012, artículo LXVIII. Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora. Jueza”.
Expídase el edicto y publíquese en el Boletín
Judicial por una única vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de agosto de
2022.—María del Rocío Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673143
).
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber: a Daniel
Antonio Salazar Méndez, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación:
6-0276-0152,
que en este juzgado se tramita proceso de declaratoria extramatrimonialidad bajo el número, establecido por Jisenia De Los Ángeles Martínez
Sánchez y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Jisenia
De Los Ángeles Martínez Sánchez, el
presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Daniel Antonio Salazar Méndez y proceso de investigación de paternidad en contra de Javier
Mora Navarro, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se les hace saber a las partes
interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente
notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una
cita en coordinación
con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia. Por lo que desde ya
se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
Siendo que en el presente asunto
está en juego
el Derecho a la identidad
de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en
estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del
Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política, es que se previene a la señora Jisenia De Los Ángeles Martínez
Sánchez que debe presentar puntualmente a la persona menor
de edad Santiago Josué Salazar Martínez, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión
podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso
de la Patria Potestad (artículo
188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo
con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: a Javier
Mora Navarro en Pérez Zeledón,
Rivas, Linda Vista, 300 metros oeste de la entrada a
Linda Vista, primera a mano izquierda,
primera casa a la izquierda.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que la parte actora desconoce
el paradero del padre
registral de la persona menor de edad,
el señor Daniel Antonio
Salazar Méndez, de conformidad con lo establecido en el numeral 85 del párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena
notificar al señor Daniel
Antonio Salazar Méndez mediante edicto,
el cual será
publicado en el Boletín Judicial.”
Expídase el edicto y publíquese. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de agosto de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— 30 de agosto del año 2022.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673148 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Nya Nixiana
Chavarría Murillo, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000604-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota:
Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta
y siete minutos del once de
mayo de dos mil veintiuno. 11 de mayo del año 2021.—Msc.
Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022673161 ).
Edicto Silan Navarro Jiménez, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Patrick David Gallilan Hernández, en
su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula no
indica, se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Sandí
Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Gallilan Hernández, expediente
21-000692-0187-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia 2022000011, de las diez
horas treinta y nueve minutos del seis de enero de dos
mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad
con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente ordenar: 1.-) Se declara con lugar el presente
proceso abreviado de suspensión de autoridad parental incoado por Sandí Priscilla Cerdas
Fonseca contra Patrick David Galligan Hernández. En consecuencia se suspende a este último
del ejercicio de los atributos de la Autoridad
Parental respecto de su hija menor de edad
Sophie Naima Galligan Cerdas. 2.-) La suspensión de la Autoridad
Parental ordenada se mantendrá
vigente hasta tanto el señor Galligan Hernández a.-) Acredite
en forma objetiva mediante una solicitud
formal en sede judicial de restitución
del ejercicio de atributos
de Autoridad Parental, sustentada
en elementos probatorios contundentes, objetivos, pertinentes, idóneos, ante autoridad judicial competente, que detenta un interés fidedigno y estable en vincularse
afectivamente con su hija; b.-) Se someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una paternidad responsable y positiva; c-) Cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres y madres impartido por el
Patronato Nacional de la Infancia
u otra entidad similar;
d.-) Demuestre que cuenta
con un proyecto de vida estable en el
ámbito personal, domiciliar
y laboral; e.-) Demuestre
que se encuentra libre del consumo
de cualquier sustancia adictiva; f.-) Acredite un interés auténtico en forjar una
vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para su hija. Durante el período de vigencia
de la suspensión de la autoridad
parental ordenada, la madre
de Sophie Naima Galligan Cerdas podrá
gestionar por su entera cuenta, sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización presencial, escrita ni de ninguna
otra índole por parte del señor
Galligan Hernández, todos los
trámites relacionados con
la solicitud, expedición, renovación, restitución del pasaporte y cualquier documento de identidad o similar
de su hija menor de edad Sophie Naima
Galligan Hernández, así como
documentos requeridos para dichos efectos. Así mismo podrá
gestionar por su entera cuenta, sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización presencial, escrita, ni de ninguna otra índole
por parte del señor Galligan Hernández, todos los trámites relacionados
con la solicitud de cualquier
modalidad de visa o trámite
consular relacionado con su
hija menor de edad Sophe Naima Galligan Cerdas y aquellos documentos requeridos para tales efectos. Durante el período de vigencia de la suspensión de la Autoridad
Parental la persona menor de edad
Sophie Naima Galligan Cerdas no requerirá
permiso o autorización de Firmado digital de: Karol Vindas
Calderón, Juez/a Decisor/a Poder Judicial Juzgado Segundo de
Familia de San José salida del país
por parte de su padre, por lo que la señora Sandí Priscilla Cerdas Fonseca podrá realizar viajes al extranjero con su hija menor
de edad al destino de su elección o conveniencia,
sin requerir para dichos efectos del permiso o autorización del señor Galligan
Hernández.
A la firmeza de lo aquí resuelto inscríbase lo así ordenado mediante
ejecutoria que se emitirá
para gestionarse ante la Sección
de Nacimientos del Registro
Civil, Partido de San José al tomo 2124; folio 236;
asiento 472. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria
en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Se les apercibe a las partes sobre su
derecho de recurrir la presente
resolución ante el superior
en caso de inconformidad. Publíquese una sola vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez | Jueza de
Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673163 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Ninsy Beatriz Chavarría Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 0604640295, se le hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por PANI (Patronato Nacional de la Infancia)
contra Ninsy Beatriz Chavarría
Murillo, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas veinticinco minutos
del once de mayo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Nya Nixiany
Chavarría, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Ninsy Beatriz Chavarría Murillo, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Nya Nixiany Chavarría Murillo, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Previo a realizar la notificación ordenada, aporte la entidad promovente en el
plazo de tres días, un juego de copias de la demanda. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en el escrito inicial,
así como el informe final del proceso especial de protección
del área de psicología que acompaña a dicho escrito, se ordena como medida cautelar
con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los Derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad se
ordena a solicitud de entre
promotor el depósito
provisional de la persona menor de edad Nya Nixiani Chavarría Murillo, en el hogar de la señora Carol Murillo Orozco, a quien
se le previene apersonarse
a este despacho en el plazo
de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673165 ).
Edicto MSC. Cesar Monge Vallejos, Juez(a) del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Hilary Onwa Ofozoba, documento
de identidad 06623292, vecino
de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su
contra, bajo el expediente número 21-000841-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós Con el memorial que corre agregado a los autos el 23/08/2022 a las
21:29:34 horas, se tiene por
aceptado el cargo por parte de la Licenciada Vargas Tellez. Así las cosas,
se tiene por establecido por parte de Stefanny Villalobos Cruz el
presente proceso de procesos especiales de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial) se le confiere traslado por el plazo
de diez días a Hilary Onwa Ofozoba para que en la persona de
la Licenciada Viviana Vargas Tellez la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de edicto, el cual
será remitido electrónicamente y a la curadora procesal en el
medio de notificación aportado.
El expediente podrá visualizarlo por medio del sistema de
gestión en línea o aportando una llave maya en la secretaria del Juzgado. Cesar Monge Vallejos, Juez Lo anterior se ordena así en proceso
procesos especiales de filiación de Stefanny Villalobos Cruz contra Hilary Onwa Ofozoba; expediente
Nº 21-000841-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de
agosto del año 2022.—MSC.
Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022673184 ).
MSc. Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
April Rodríguez Loría, en su carácter personal, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, expediente N°
20-000680-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas cinco minutos del primero de setiembre
del dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Azul María Rodríguez Loría,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días April María Rodríguez Loría, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del Despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Por desconocerse el domicilio de la persona accionada,
se ordena notificar a la señora April María, de conformidad
con lo que estable el
numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989. Edicto. Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nombramiento de curador. Para que
funja como curadora procesal, dentro del presente proceso, se nombra a Marcela del
Carmen Chaves Hernández, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar
el cargo. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial para lo que corresponda. Msc.
Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.
Nota: Publíquese una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de
Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673201 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramiro Ceciliano Valverde, en su carácter personal, cédula N°
0301891276, se le hace saber que en
demanda actividad judicial
no contenciosa, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia, contra María De Los Ángeles Ureña Jiménez, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del dos
de marzo de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Aníbal Alexandro Ceciliano Ureña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a María De Los Ángeles Ureña
Jiménez y Ramiro Ceciliano Valverde, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando legalización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María De Los Ángeles
Ureña Jiménez, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión en razón
del interés superior de la persona menor de edad, que el Patronato Nacional de la Infancia, ha solicitado que el niño Aníbal Alexandro Ceciliano Ureña, sea depositado a judicialmente en el hogar
de Franklin Ceciliano Ureña,
en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgo
social. Y en aplicación a
la Convención sobre los Derechos del Niño, establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de la persona menor de edad Aníbal Alexandro Ceciliano Ureña, en el
hogar de Franklin Ceciliano
Ureña, a quien se le previene que deberá de presentarse a este
juzgado en el plazo de cinco
días hábiles a aceptar el cargo. En este
mismo orden, deberá el ente
administrativo informa a los depositarios sobre el deber
de presentarse al juzgado. Igualmente deberá el depositario judicial rendir declaración en relación a la ausencia del señor Ramiro Ceciliano Valverde, previo a designarle Curador Procesal. Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza. Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.
Nota: publíquese por una única
vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673216 ).
Edicto, licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nicole de los Ángeles Guevara
Molina, cédula 1 1787 0894 en su
carácter personal, se le hace
saber que en demanda abreviado de suspensión de patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Nicole de los Ángeles Guevara Molina, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas treinta y seis minutos del dos de
febrero de dos mil veintidós.
Visto lo manifestado por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
de lo solicitado se enderezan
procedimientos se hace ver que en adelante
este asunto será tramitado como un abreviado de suspensión de patria potestad expediente 16-002722-0338-FA. Así
las cosas de la anterior demanda
establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada
Nicole de los Ángeles Guevara
Molina por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se mantiene el depósito
provisional de la persona menor de edad en el
hogar de la señora Yanice Molina Brenes. Notifíquese. Licda. Patricia
Cordero García, Jueza. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Patricia Cordero García, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022673225 ).
Licenciada Susan de los Ángeles
Herrera Álvarez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Guiselle del Carmen León Chacón, Geovanny Muñoz Hernández, y Carlos Alberto Rodríguez
Carvajal, en su carácter personal, quien es , vecino(a) de domicilio desconocido, cédula , se le hace
saber que en proceso Actividad Judicial No Contenciosa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia
Cañas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Guiselle del Carmen
León Chacón y Geovanny
Muñoz Hernández y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se ordena publicar
la presente resolución en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo ordenado en el
numeral 263 del Código Procesal Civil. A efecto de conocer la procedencia de designar un curador procesal en representación de los demandados, apersone la entidad actora al señor Edgar León Ortíz, ante este despacho con el propósito de que rinda declaración bajo fe de juramento respecto al paradero de los accionado, la cual podrá presentarse al despacho un día miércoles en horas en que el despacho no esté pronto a cerrar y con todas las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio
de Salud debido a la pandemia por el
virus COVID-19, aunado a lo anterior aporte la parte actora certificación idónea donde se demuestre si los
demandados tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente
en el proceso.
Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas
del país. Todo dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento
de comunicar lo que corresponda
a la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Medida
Cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido
de que las personas menores de edad
Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, sean ubicada mediante
depósito provisional en el hogar de su
abuela materna, siendo que
se logra constatar en el expediente
los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora,
y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de las
personas menores de edad, toda vez que se puede constatar registro en el
expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial,
que la menor reside con su
abuela materna desde hace más de cinco
meses; lo cual impone resguardar en forma integral sus
derechos. Es importante recordar
que en toda medida que se adopte en un asunto en
que se encuentre involucrada
una persona menor de edad, el norte
debe ser resguardar el interés superior de la persona
menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del
Niño artículo 3.1, principio que además
de ser un derecho sustantivo, es una
norma de procedimiento y de
interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la
Observación General número
14, por lo que en el caso concreto
dada la condición de la persona menor
de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo
de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el
transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y en consecuencia de deposita provisionalmente a las
personas menores edad Edgar
David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, en el hogar
de su abuelo materno, señor Edgar León Ortíz, quien deberá
presentarse al despacho en el plazo
de tres días con el propósito de aceptar el cargo conferido. Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673226 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Édgar David León Muñoz y Marializ Rodríguez Muñoz, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001308-0292-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022673227 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber al señor Fredy Medina Riascos, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número CC16493729, de domicilio desconocido, que dentro
del proceso abreviado de inexistencia de matrimonio N° 2014-000383-0186-FA establecido por el estado
que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 983-2013 a
las siete horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice:
Por tanto: De conformidad con los
artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes
y concordantes del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil se declara
con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente presentada por la Procuraduría General de la
República contra Fredy Medina Riascos y Vilma Cecilia
Vargas Ledezma; se ordena anular la inscripción practicada en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San
José, al tomo 449, folio ciento
203, asiento 406, por ser inexistente
el acto que la provocó. Se condena a la codemandada Fredy Medina Riascos
al pago de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia, se ordena remitir atento
oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que proceda al pago de los honorarios
fijados al curador; expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en el
expediente. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese. Notifíquese”. Publíquese una vez “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
13 de enero de 2022.—MSC. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673229 ).
Licda. Cindy Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; Hace Saber a: Jorge Eduardo Arango
Pérez, documento de identidad 0070556539, casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-001241-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia N°
2022000669, resolución de las veintitrés
horas treinta y dos minutos
del treinta de junio de dos
mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por Tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de Declaratoria de Matrimonio Inexistente formulado por el Estado contra los señores Jorge Eduardo Arango
Pérez y Verónica Ileana García Chavarría, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil
celebrado entre los señores Jorge Eduardo Arango Pérez y Verónica Ileana García
Chavarría. 2) Se ordena
comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil,
Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan
a anular (en este último expresamente el trámite que se realiza bajo el expediente 588-2007) y cualquier otro tramite de modificación de status migratorio
o naturalización que pudiere
estar realizando el señor Jorge Eduardo Arango
Pérez, aduciendo estar casado con la señora Verónica
Ileana García Chavarría. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales.
4) Firme esta sentencia,
se ordena la cancelación de
la inscripción de ese matrimonio
ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José (tomo 450, folio
424, asiento 847). 5) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. 6) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al codemandado Jorge Eduardo Arango Pérez por
medio de Edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior se ordena
así en proceso
Inexistencia de Matrimonio
de Estado contra Jorge Eduardo Arango Perez. Expediente
Nº14-001241-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 01 de agosto
del año 2022.—Licda. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673249 ).
Se avisa al señor
Deibi Bermúdez Flores, mayor, cédula N° 2-624-402, demás datos
y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente N°
19-000263-1302-FA, mediante el
cual la Licda. Vivian
Cabezas Chacón, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, solicita modificación de fallo en cuanto al depositario
de sus hijos Minor David Rugama
Rodríguez y Grettel Jadira Bermúdez Rodríguez, para que, en su lugar se decrete
el retorno con la progenitora. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas
diligencias. Proceso Depósito
Judicial (Incidente modificación
de fallo), promueve Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° 19-000263-1302-FA. Notas:
1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2022.—Lic. Jimmy
Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673250 ).
Licda. Marisel
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Bárbara Auxiliadora
González Monge, mayor de edad, nicaragüense,
condición migratoria
irregular, domicilio en
Nicaragua que en proceso de
declaratoria de estado de abandono, expediente número 21-000687-1302, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: “N° 2022000899. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las ocho horas veinticuatro
minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. Resultando: Primero. Segundo. Tercero.
Considerando: I. Hechos probados: 1), 2), 3) 4). II. Sobre
el Fondo del Asunto. Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51
y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia;
1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Bárbara Auxiliadora González
Monge, declarando en esta vía judicial el estado de abandono
del menor de edad Joandry Ezequiel González Monge, con la consecuente
pérdida de los derechos de
la responsabilidad parental que de el ostentaba la aquí demandada. Se rechaza lo pretendido en relación a la tutela legitima por improcedente.
Por ser necesario se ordena
el depósito judicial del menor de edad Joandry
Ezequiel González Monge, bajo el cuidado
y protección de la señora
Johanna del Carmen Díaz Monge y el señor Justo Pastor Meléndez. Anótese
el fallo en el asiento de inscripción correspondiente y
bajo la normativa nacional
o bien internacional de ser necesario,
debido a que no se cuenta
con suficientes datos de inscripción. Este asunto
se resuelve sin condena en costas para la demandada en virtud
de que no está presente en el proceso
y porque debió ser representada en el proceso por
un curador procesal. Publíquese un extracto del fallo en el
Boletín Judicial. Hágase
saber. Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Juez(a)”. Lo anterior se ordena así en
declaratoria de estado de abandono. Expediente
21-000687-1302, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia contra Bárbara Auxiliadora
González Monge.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673251 ).
MSc. Francinni Campos León,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adicsa West Montiel, en su carácter personal, quien es mayor, casada, estilista, de domicilio desconocido, cédula 0603860172, se le hace
saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Edual Antonio Zamora Chamorro
contra Adicsa West Montiel, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido
por parte de Edual Antonio Zamora Chamorro el presente proceso de impugnación de reconocimiento, en contra de Adicsa West Montiel,
a quien se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Sobre el señalamiento
a audiencia y/o cita para la realización
de tomas de muestras para
la realización de marcadores
genéticos: Se les informa a
las partes que de momento el señalamiento a audiencia de recepción de prueba y/ o cita para la realización de la prueba de marcadores genéticos queda sujeto a contar con las condiciones de distanciamiento ordenado por el
Ministerio de Salud por la emergencia de la pandemia COVID-19, por lo que se
les notificará el señalamiento oportunamente al
medio señalado. Lo anterior con el
fin de salvaguardar la salud
de todas las personas que intervengan
en la diligencia y de respetar
las recomendaciones emitidas
por el estado.
Se les hace saber a las partes
interesadas que para realizar
la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
También, se les hace saber
que la persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a realizar la notificación ordenada, debe el actor remitir a la oficina de notificaciones de este circuito judicial un juego de copias de la demanda. Msc. Francinni
Campos León. Nota: Publíquese
una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela Poder Judicial, Jueza.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673255 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, hace saber a Jeancarlo
Flores Barth, quien es padre registral del menor de edad Jasson
Andrew Flores Álvarez, cédula 1- 1464-0018, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en
su contra, establecido por Jasson Josué
Moreno Arguedas, bajo el número
de expediente 22-000180-0186-FA donde
se le confiere traslado por el plazo
de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como
el padre registral de la persona menor,
Jeancarlo Flores Barth y Edith Alvarez Hernández. Se
les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito
judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Lo anterior se ordena así en
proceso reconocimiento de hijo de mujer casada
de Jasson Josué Moreno
Arguedas contra Edith Tatiana Alvarez Hernández. Expediente
Nº22-000180-0186-FA. Nota: Publiques
en una única
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 07 de junio del año
2022.—Mayra Trigueros Brenes,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673256
).
Matrimonio: El notario público Lic. Dango Mata Castro, comunica al público en general que se han apersonado a su Notaría para solicitar matrimonio civil los señores Billy Braun Levi, quien
es mayor de edad, estado
civil soltero, nacionalidad
Costarricense, cédula de identidad
vigente número 4-0245-0148 y la señora Endrina Omaira Yerena Sanchez, quien es mayor de edad, estado civil soltera, nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte vigente número A00266916, a solicitar unirse en matrimonio civil el día 17 de setiembre del año 2022 a las 9 am en las oficina de la notaría del suscrito notario, ubicada en la provincia
de San José, distrito Catedral,
cantón San José, calle
once, avenida segunda, edificio Montero Rudín, segundo piso, oficina
201, tel.: 2222-9428, celular: 8723-0276. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista un impedimento legal para que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá de manifestarlo ante esta Notaría, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673101 ).
Se hace saber
a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer
matrimonio civil Osvaldo Antonio Hidalgo Rojas,
mayor, costarricense, soltero,
vecino de San José, Pozos
de Santa Ana, de la iglesia católica 1 kilometro
al norte, calle Quirós,
casa color crema, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0790, nacido el veintiuno
de febrero de mil novecientos
ochenta. De 42 años de edad. Hijo de Esmeralda Hidalgo
Rojas, costarricense y Rosa Cristina González Porras, mayor, costarricense, soltera, administradora de empresas, vecina de San José, Pozos de
Santa Ana, de la iglesia católica 1 kilometro al norte,
calle Quirós, casa color crema
portadora del documento de identificación 1-1292-0533, nacida
el treinta de agosto de mil novecientos ochenta y seis. De 35 años de edad. Hija de Olga Marta Porras
Quesada y Luis Gustavo González Cruz, ambos costarricenses.
Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico)donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 22-
000692-0187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 682017-JA.—(
IN2022673175 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Jesús Fernando Vargas Fajardo, mayor, soltero/a en unión
libre, mecánico de maquinaria
pesada, cédula de identidad
número 0502390942, vecino
de Guanacaste Nicoya Barrio Chorotega, frente Imprenta Diana, casa color terracota, a mano izquierda, hijo de Arnulfo Vargas
Quirós y Sinforosa Fajardo Fajardo,
ambos eran costarricenses, nacido en Quiromántico
Nicoya Guanacaste, el 30/05/1967, con 55 años de edad, y la señora Sonia María De Los Ángeles
Paniagua Aguilar, mayor, divorciada en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502500348, vecina de Guanacaste, Nicoya Barrio Chorotega, frente Imprenta Diana, casa color
terracota, a mano izquierda,
hija de Luis Carlos Paniagua Barrantes
y Hilda Aguilar Delgado, ambos costarricenses. nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 09/12/1968, actualmente
con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000329-0869-FA. Nota: Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), Nicoya, 30 de agosto del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas
Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673218 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Keilyn Andreina Angulo Elizondo,
mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad N° 0207990387, hija de Mariela Elizondo González y Óscar Enrique Angulo Rodríguez, nació en Quesada, San Carlos, Alajuela, el
30/11/1999, con 22 años de edad,
y Yosi Esteban Cardona Jarquín, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 0115730536, hijo de Susana Cardona Jarquín, nació en Hospital, Central, San
José, el 14/06/1994, actualmente con 28
años de edad, ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en La Lucha, La Tigra, San Carlos, Alajuela. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000928-1302-FA. Notas:
1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2022.—Lic. Jimmy
Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022673252 ).
Edicto, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabiola
Sánchez Tijerino, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
114820637, nombre de la progenitora
Isabel Tijerino Sancho y nombre
del progenitor René Martín Sánchez
Espinoza, domicilio en Parrita, Planta Palo Seco, nacida
el 06/11/1991, con 30 años
de edad, y Luis Diego Bermúdez
Mora, mayor, soltero, operador
de plantas y máquinas de productos químicos, cédula
603880039, nombre de la progenitora
Daysy Mora Leitón y nombre del progenitor Gerardo Bermúdez
Chávez, domicilio en Parrita, Planta Palo Seco, nacido
el 29/05/1990, actualmente
con 32 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Parrita, Planta Palo Seco, en el cuadrante,
detrás de la Iglesia Católica, de cemento de color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000177-1591-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), Puntarenas, Quepos, fecha, 19
de agosto del año
2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022673254 ).
En vista de que el codemandado
civil Christian Gairaud Villalta
cédula de identidad 1-1482-0889, no fue habido para ponerle en conocimiento
la sumaria penal en la que figura como demandado
civil, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra, por medio de edicto que se publicará tres veces en
el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.
Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía
de Hatillo, a Christian Gairaud Villalta,
le hace saber que: En el legajo de acción
civil resarcitoria 20-000875-0492-TR, ofendido Carlos Manuel Retana
Mendoza y Elida Yanira Pérez Sandí contra Christian
Osvaldo Ortiz Fonseca, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a
las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del 27 de julio del dos mil veintidós. En vista de que el tercer demandado civil Allan
Rodrigo Chacón Chaves, no ha sido
posible comunicarle la resolución dictada por este despacho,
que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Carlos Manuel Retana Mendoza
y Elida Yanira Pérez Sandí, se procede
a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.
Fiscal de Hatillo: Se pone en conocimiento
la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120
del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Christian Gairaud Villalta la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil planteando las excepciones
que correspondan. La oposición
se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar.
Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 3 veces. Fiscalía
Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax:
2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 27 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo,
Fiscal.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022665453 ). 3 v. 1.